Acta no 134
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REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL V CONVENIO COLECTIVO
PARA REGULAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE TRAGSA
ADSCRITO AL SERVICIO BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA.
ACTA N° 134ASISTENTES
PorTRAGSA Por la Representación de los Trabajadores
Titular: José Luis Marín Marín CCOO-PV
Titular: Rafael Calvo Seno villa Titular: Antonio Criado Montes
Titular: Begoña Mascarell Pavía
Titular: Inmaculada Medrano Andrés
MCA-UGT
Titular: Vicente Castillo Garcés
Titular: Juan Carlos Argüelles de las Heras
Titular: Carlos Orbea Wallenkampf
CGT-PV
Titular: Miquel Ángel Monjo i Orto la
En las Oficinas Centrales de la Delegación Provincial de TRAGSA-V ALENCIA, siendo las 10:00 horas de! día 28 de
Noviembre de 2012, se reúnen los arriba señalados como miembros de la Comisión de Seguimiento del V Convenio
Colectivo para regular las condiciones laborales del personal de TRAGSA adscrito al Servicio Brigadas Rurales de
Emergencia de la Comunidad Valenciana, quienes habían sido convocados a tal efecto.
Asisten como asesores de CC.OO.-PV, D. Juan Carlos Ama! Pérez.
Asiste como asesor de CGT-PV, D. José Verdeguer Balaguer.
ORDEN DEL DIA
• Elaboración de las RP 2012• Modificación del servicio derivada de la creación de las 9 auto bombas y su afectación al tablón de
vacantes de noviembre.• Varios• Reclamaciones
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1.- ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS RP 2012. COMUNIDAD VALENCIANA
No hay reclamaciones a las RP 2011 que se deban resolver de modo previo.
Se tratan las siguientes situaciones particulares en la elaboración de las RP 2012:
• Aquellos trabajadores que habían solicitado la reincorporación de una excedencia voluntaria y estaban a la
espera de vacante de su misma categoría y antigüedad en Brigadas de Emergencia, pero han tenido la
posibilidad de trabajar provisionalmente en la Campaña de Refuerzo 2012, no computan esa antigüedad en
RP según establecía el artículo 10.2 del IV Convenio Colectivo por el que se regía la concesión de su
excedencia.
La Comisión de Seguimiento recuerda que ya en 2009 se adoptó el acuerdo de que el personal que procede de la bolsa
de empleo de Brigadas de Emergencia y entra nuevo en RP, comienza a sumar antigüedad a partir de la publicación en
tablón de su adjudicación de vacante si está realizando una cobertura provisional y se mantiene trabajando de modo
ininterrumpido hasta el l de enero del año siguiente en que toma posesión de su vacante definitiva. El personal que
hubiera realizado campañas anteriores en corta sólo las sumará si estaba en las RP del año 2009.
El trabajador que cubra de forma provisional una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo y se
incorporé a las RP, computará en dichas relaciones, los meses de antigüedad realizados en dicha cobertura dentro del
año natural de las RP que se están valorando.
Tras estas aclaraciones, una vez revidada la situación de todo el personal del Servicio, se aprueban y firman las RP
2012 (documento n" 1).
Se abre un periodo de exposición y presentación de reclamaciones hasta el 14 de Diciembre de 2012. Todas las
reclamaciones que se reciban con posterioridad al plazo marcado no se tendrán en cuenta hasta el siguiente per"o
reclamaciones al año siguiente (finales 2013-principios 2014).
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2.- MODIFICACION DEL SERVICIO DERIVADA DE LA CREACION DE LAS 9 AUTOBOMBAS y SU
AFECTACION AL TABLON DE VACANTES DE NOVIEMBRE.
Según se informó a todas las secciones sindicales en reunión mantenida el 4 de mayo del presente año, el Titular del
Servicio decidió incorporar 9 vehículos autobomba al Servicio de Brigadas de Emergencia de la Comunidad
Valenciana. Dichas autobombas, siguiendo las directrices del Titular del Servicio, fueron cubiertas provisionalmente y
de modo voluntario por personal de la misma Brigada debida la necesidad de un inicio urgente de su puesta en marcha.
En el mes de Agosto de 2012, a petición de las secciones sindicales y en virtud de lo establecido en el artículo 25 A.l)
del Convenio Colectivo -Modificaciones del Servicio- se procedió a ofertar dichos puestos según lo dispuesto en el
artículo 26 del citado Convenio - Cobertura de Vacantes de Brigadas Rurales de Emergencia-, por lo que, a partir de
su publicación inicial en el tablón de ofertas de vacantes del 20 de agosto de 2012, durante estos meses se han ido
desarrollando las fases correspondientes.
La RDE pone en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, según establece el artículo 25 del Convenio Colectivo,
que el titular del Servicio ha trasladado a la empresa su decisión de no llevar a cabo la cobertura de dichas vacantes en
fase 6. Asimismo, ha trasladado la directriz de que una vez realizada la cobertura definitiva de estas nuevas plazas de
conductor de autobomba, la organización de las brigadas se debe modificar de modo que en aquellas brigadas en las
que se ha creado nueva autobomba, en lugar de 5 trabajadores de brigada + l conductor de autobomba, el turno sea de
4 trabajadores de la brigada + 1 conductor de auto bomba, siendo la categoría de brigadista la que se vea reducida. Esta
modificación del Servicio supone que se debe reducir 18 plazas de brigadista, a razón de 2 brigadistas por Unidad, en
las siguientes Brigadas de Emergencia:
BV-311 CORTESBV-121 LA VALLESABV-131 OLOCAUBV-231 ONTINYENTBV-431 SINARCASBV-211 XÁTIVABV-421 YÁTOVABA-121 BENISSABA-321 L'ORXA
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La propuesta de la RDE para llevar a cabo dicha reorganización en la categoría de Brigadista es la de observar el
apartado A.3) del Artículo 25 del Convenio Colectivo, de modo que una vez ordenados por antigüedad según RP 2012
todos los trabajadores afectados por la modificación (2 brigadistas de cada una de las 9 brigadas reseñadas
anteriormente) más el mismo número de brígadistas menos antiguos de las RP, elijan por orden de antigüedad en RP,
pudiendo optar a todas las vacantes que queden en el Servicio una vez realizada la citada reorganización. (vacantes en
fase 5 de tablón + vacantes derivadas del proceso de cobertura de las plazas de autobomba desiertas o de inferior
categoría + destinos de los brigadistas menos antiguos en RP).
Dado que en el tablón de vacantes del mes de noviembre se han producido en fase 5 vacantes de categorías de
brigadista o inferior, la RDE comunica que no se va a continuar con la repetición de la fase 5 hasta su agotamiento,
para no generar la cobertura de vacantes afectadas por la modificación del Servicio reseñada. Por tanto se publicará de
nuevo el tablón de vacantes de noviembre, sin las plazas que actualmente se encuentran en fase 5, puesto que éstas son
las vacantes a las que podrán optar los brigadistas que se vean afectos por la reducción.
La Parte Social se da por informada y queda pendiente la realización de otra reunión la semana próxima para abordar
detalladamente este tema.
13.- VARIOS
Desde la anterior reunión de la comisión de seguimiento, se han presentado las siguientes permutas.
La RDE informa a la Comisión de seguimiento que ya han sido realizadas por cumplir los criterios del V Convenio
colectivo:
SOLICITANTE A SOLICITANTE BNOMBRE CATEGORIA BRIG.ORIG NOMBRE CATEGORIA BRIG.ORIG
M' ANGELES COELLO ORTS BRIGADISTA BENISSA ALEJANDRO GOMIS ESCUDER BRIGADISTA BENIMANTELL
ENRIQUE TECLES BLASCO svr FONT ROJA JOSE ANTONIO SANCHEZ RAMOS svr BENISSA
JAIME ANTONIO BIOSCA FERRERO svr ONTINYENT RAFAEL JAVIER MICO MIRAVALLES svr SINARCAS
JOSE VICENTE LOPEZ MARIN svr TITAGUAS JOSE DIAZ RODRIGUEZ svr BETERA
RAFAEL JAVIER MICO MIRAVALLES svr ONTINYENT JAVIER VALDES FERRI svr AYORA
Han sido solicitadas para el 1 de enero de 2013.
CARLOS TORTAJADA PEREZ
NOMBRE
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La Comisión de Seguimiento recuerda que según se establece en el Acta 112 para las permutas, para que estos cambios
puedan llevarse a cabo, ambos solicitantes deben seguir siendo titulares de esos puestos de trabajo cuando llegue la
fecha de hacerlo efectivo. En caso contrario esta solicitud habría quedado automáticamente anulada.
I 4- RECLAMACIONES
• La Brigada de Benimantell presenta escrito solicitando la ampliación de contratación temporal del
trabajador que ocupa provisionalmente la plaza de sustituto de vacaciones de refuerzo, dado el buen trabajo
desarrollado por el mismo. La RDE, entendiendo las razones de la Brigada, informa que la contratación de los
sustitutos de vacaciones de refuerzo viene condicionada por las necesidades de cubrir los periodos de vacaciones en
cada campaña de refuerzo. La cobertura provisional de las situaciones de Incapacidad Temporal se realiza conforme al
artículo 29 del Convenio Colectivo y actualmente no se encuentra aprobada para Benimantell una cobertura por parte
del Titular del Servicio, en caso de que ello se produzca, se tendrá presente la solicitud de la brigada.
y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 15:00 horas en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.