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Página 1 de 32 Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015 ACTA NÚMERO54(QUINCUAGÉSIMO CUARTA) DE SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO, GUANAJUATO. Siendo las 15:40Quince horas con cuarentaminutos, del día Miércoles28 de Enero del 2015, nos reunimos los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato; en el edificio de éste, localizado en el Nº 1 de la calle Jardín Hidalgo de esta ciudad de Tarandacuao, Gto.Atendiendo la convocatoria expedida el día 27 de Enerodel 2015, por la Secretariade este Ayuntamiento, acatando lo establecido por los artículos 63, 77 fracción XII y 128 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento del Municipio deTarandacuao, Guanajuato, para sesionar basándose en el contenido del siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación de la sesión. 2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día. 3. Lectura y en su caso aprobación del acta de la 53 (Quincuagésimo Tercer) sesión ordinaria del Ayuntamiento 2012 - 2015. 4. Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de Nomenclatura de la Privada sin nombre ubicada en la Comunidad de Hacienda Vieja del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea nombrada “Francisco I. Madero”. Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo Urbano. 5. Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de Nomenclatura de la calle sin nombre ubicada en el predio conocido como La Escondida en el Ejido del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea nombrada “La Escondida”. Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo Urbano. 6. Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015. Asunto a cargo de la Tesorería Municipal. 7. Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos del manejo y buen control del Fondo Revolvente utilizado en Caja Chica del Municipio de Tarandacuao, Gto. Asunto a cargo de la Tesorería Municipal. 8. Asuntos Generales. 9. Clausura de la sesión. DESARROLLO

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Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015

ACTA NÚMERO54(QUINCUAGÉSIMO CUARTA) DE SESION ORDINARIA DEL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO, GUANAJUATO. Siendo las 15:40Quince horas con cuarentaminutos, del día Miércoles28 de Enero del 2015, nos reunimos los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato; en el edificio de éste, localizado en el Nº 1 de la calle Jardín Hidalgo de esta ciudad de Tarandacuao, Gto.Atendiendo la convocatoria expedida el día 27 de Enerodel 2015, por la Secretariade este Ayuntamiento, acatando lo establecido por los artículos 63, 77 fracción XII y 128 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento del Municipio deTarandacuao, Guanajuato, para sesionar basándose en el contenido del siguiente: ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación de la sesión.

2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.

3. Lectura y en su caso aprobación del acta de la 53 (Quincuagésimo Tercer)

sesión ordinaria del Ayuntamiento 2012 - 2015.

4. Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de

Nomenclatura de la Privada sin nombre ubicada en la Comunidad de

Hacienda Vieja del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea nombrada

“Francisco I. Madero”. Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo

Urbano.

5. Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de

Nomenclatura de la calle sin nombre ubicada en el predio conocido como La

Escondida en el Ejido del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea

nombrada “La Escondida”. Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo

Urbano.

6. Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos

Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el

Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015. Asunto a cargo

de la Tesorería Municipal.

7. Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos del

manejo y buen control del Fondo Revolvente utilizado en Caja Chica del

Municipio de Tarandacuao, Gto. Asunto a cargo de la Tesorería Municipal.

8. Asuntos Generales.

9. Clausura de la sesión.

DESARROLLO

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1.- Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación de la sesión.

El Presidente Municipal solicita al Secretario del Ayuntamiento pase lista a los miembros del Cabildo asistentes a esta 54 (Quincuagésimo cuarta) sesión ordinaria, procediendo este al pase de lista y encontrándose presentes los miembros que a continuación se listan:

NOMBRE CABILDANTE ASISTENCIA INASISTENCIA COMENTARIOS

PROFR. TARSICIO PINEDA MARTÍNEZ ALCALDE

X

C. JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ RUBIO SÍNDICO MUNICIPAL

X

PROFR. PEDRO LÓPEZ RÍOS REGIDOR

X

C. ADRIANA CANCINO ALEGRÍA REGIDORA

X

C. JUAN MORENO GARCIA REGIDOR

X

PROFRA. MA. GUADALUPE RENTERÍA CARDOSO REGIDORA

X

PROFRA. MA. TERESA DE JESÚS VALOIS POZOS REGIDORA

X

C. PASTOR MARTÍNEZ BELLO REGIDOR

X

C. RAMON GONZALEZ ALBARRAN REGIDOR

X

PROFR. ALEJANDRO REGALADO GARCIA REGIDOR

X

TOTAL DE ASISTENCIA 100%

Después de haber pasado lista a los miembros del Cabildo ycomprobando la asistencia del 100% de los integrantes de este Ayuntamiento se verifica que existe quórum legal y por lo tanto el Presidente Municipal declara instalada la sesión.

2.-Lectura y en su caso aprobación del orden del día. Para este punto el Secretario del Ayuntamiento da lectura al orden del día ante los miembros del Cabildo, y una vez terminado se somete a votación quedando de la siguiente manera: El H. Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., con 10 votos a favor, 0 en contra, por Unanimidad y con fundamento en lo establecido por los artículos 73 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 67 del Reglamento Interno del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, aprueba el Orden del Día para la 54 (Quincuagésimo Cuarta) Sesión Ordinaria del Ayuntamiento 2012-2015.

3.- Lectura y en su caso aprobación del acta de la 53 (Quincuagésimo Tercer) sesión ordinaria del Ayuntamiento 2012 - 2015.

El Secretario del H. Ayuntamiento procede a dar lectura al acta de la 53 (Quincuagésimo Tercer) sesión ordinaria ante los integrantes del H. Ayuntamiento, y una vez terminada se somete a votación quedando de la siguiente manera: El H. Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, con 10 votos a favor y 0 en contra, por Unanimidad aprueba el acta de la 53 (Quincuagésimo Tercer) Sesión Ordinaria del Ayuntamiento 2012-2015.

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4.- Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de

Nomenclatura de la Privada sin nombre ubicada en la Comunidad de Hacienda Vieja

del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea nombrada “Francisco I. Madero”.

Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo Urbano.

Para el desahogo de este punto se presenta ante el Ayuntamiento el Arquitecto Leticia Martínez González, Subdirectora de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, quien expone este asunto, explicando que en atención a la solicitud presentada por los vecinos de la comunidad de Hacienda Vieja y propietarios de los predios que se encuentran en la calle sin nombre ubicada en intersección con Camino Viejo a San Lorenzo perteneciente a esa comunidad, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, se llevó a cabo la verificación física y documental, con la cual se concretó el estudio de factibilidad de reconocimiento de vialidad , mediante el cual se dictaminó que es factible otorgar la nomenclatura de Calle Privada "Francisco I Madero " a la calle objeto de este numeral. En base a ello y fundamentado en el artículo número 8, fracción II del reglamento de zonificación y usos de suelo del plan de ordenamiento territorial del centro de población de Tarandacuao, se pone a consideración del H. Ayuntamiento para que determine lo conducente. Posteriormente el H. Ayuntamiento procede a su análisis y discusión y una vez analizado el asunto, se somete a votación dando como resultado 10 votos a favor, 0 en contra, llegando de esa manera al siguiente:

Acuerdo

Único.- Por Unanimidad y con fundamento en el artículo 76, fracción II, inciso C) de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, decreta que la Calle Sin Nombre ubicada en esquina con el Camino Viejo a San Lorenzo en la Comunidad de Hacienda Vieja,sea reconocida con la nomenclatura de Calle Privada"Francisco I Madero". 5.- Presentación y en su caso aprobación de la solicitud de Decreto de Nomenclatura de la calle sin nombre ubicada en el predio conocido como La Escondida en el Ejido del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que sea nombrada “La Escondida”. Asunto a cargo de la Subdirección de Desarrollo Urbano.

Para el desahogo de este punto continúa exponiendo el Arquitecto Leticia Martínez González, Subdirectora de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, quien expone este punto ante el Ayuntamiento, explicando que en atención a la solicitud presentada por los vecinos del predio conocido como La Escondida, ubicado en el Ejido de Tarandacuao, Gto. sobre la carretera federal Acámbaro – Maravatío, quienes son propietarios de los predios que se encuentran en la calle sin nombre ubicada en esquina con la vialidad antes mencionada y perteneciente a ese ejido, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, se llevó a cabo la verificación física y documental presentada por los solicitantes, concretando el estudio de factibilidad de reconocimiento de vialidad , mediante el cual se dictaminó que es factible otorgar la nomenclatura de Calle "La Escondida" a la calle objeto de este numeral. En base a ello y fundamentado en el artículo número 8, fracción II del reglamento de zonificación y usos de suelo del plan de ordenamiento territorial del centro de población de Tarandacuao, se pone a consideración del H. Ayuntamiento para que determine lo conducente. Una vez expuesto y analizado este asunto por el H. Ayuntamiento, se somete a votación por parte del Presidente Municipal dando como resultado 10 votos a favor, 0 en contra, llegando de esa manera al siguiente:

Acuerdo

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Único.- Por Unanimidad y con fundamento en el artículo 76, fracción II, inciso C) de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, decreta que la Calle Sin Nombre ubicada en esquina con Carretera Federal Acámbaro – Maravatío en el Municipio de Tarandacuao, Guanajuato,sea reconocida con la nomenclatura de Calle "La Escondida". 6.- Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos Generales

de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de

Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015. Asunto a cargo de la Tesorería

Municipal.

Para el desahogo de este punto comparece el C.P. y M. F Esteban Omar García Piña, Tesorero Municipal comenzando su exposición preguntando a los miembros del Ayuntamiento la manera en que desean analizar la propuesta de los lineamientos en materia, a lo cual el Regidor Alejandro Regalado García propone que se analicen únicamente los cambios que se realizaron en referencia a los lineamientos que fueron aprobados para el ejercicio fiscal pasado, estando de acuerdo todo el Ayuntamiento. Procede el Tesorero municipal a exponer el cuerpo normativo de la manera en que se le indicó mencionando los cambios que sufre este reglamento así como los alcances de cada modificación, quedando de la siguiente manera:

PRESENTACIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 55, titulo cuarto, capitulo primero de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., la actualización a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad, y Disciplina Presupuestal, para el Municipio de Tarandacuao, Gto. El presente documento, establece disposiciones con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio y permitirá la correcta aplicación del recurso sobre los conceptos del gasto establecidos en el Presupuesto de Egresos. Por tal razón, dichos criterios han sido diseñados con el objetivo de optimizar la aplicación del recurso público municipal. Se consideran para fortalecer el control interno, las recomendaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior, como medidas que ese ente fiscalizador establece derivado del proceso de revisión a las cuentas públicas del Municipio, tendientes a prevenir irregularidades y a fortalecer procedimientos administrativos, a efecto de hacer más eficaz y eficiente la gestión financiera. En este marco de actuación, los presentes lineamientos se consolidan y trascienden los principios rectores en el ejercicio del gasto público, como son: la transparencia, la legalidad, y la rendición de cuentas, los cuales son promovidos por este Gobierno Municipal en el desarrollo de las funciones y actividades de las Dependencias y Entidades. En coherencia con las estrategias seguidas por el Gobierno del Municipio de Tarandacuao, Gto., y sustentadas en el Programade Gobierno Municipal, la política del gasto tendrá los siguientes objetivos: Mantener una disciplina fiscal estableciendo un nivel de gasto congruente con la disponibilidad de los recursos públicos. Racionalizar el gasto corriente, mediante acciones que lo reduzcan y que incrementen la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Priorizar el gasto social, que beneficie directamente a los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos; así mismo se destine a la educación, salud y superación de la pobreza.

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Impulsar el desarrollo económico, con una mejor infraestructura y con acciones que coadyuven a activar la economía del municipio, que permita elevar la calidad de vida de la población en un marco de oportunidades y con estricto apego al estado de derecho. Dar atención a las erogaciones de programas y proyectos para el desarrollo rural, a fin de equilibrar su desarrollo y crecimiento económico con respecto a las zonas urbanas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables para regular el proceso de administración del gasto público mediante la optimización de los recursos; de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de los presentes Lineamientos todos los integrantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 3.- La Tesorería Municipal es la dependencia facultada para interpretar los presentes lineamientos y expedir las disposiciones que se requieran para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las dependencias y entidades del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 4.- La instrumentación y aplicación de los lineamientos que emanen del presente documento, estarán a cargo de la Tesorería Municipal, mediante acuerdos administrativos, circulares, manuales de normas y procedimientos, instructivos y otros medios, que hará del conocimiento de los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 5.- Los titulares de las Dependencias o de las Entidades, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Lineamientos, podrán adicionalmente establecer otros al interior de las mismas, con la finalidad de eficientar el ejercicio de su presupuesto asignado. ARTÍCULO 6.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Modificaciones Presupuestales: Las adecuaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las partidas del Presupuesto de Egresos autorizado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto. II. Dependencias: Las referidas en la siguiente relación; Presidente Regidores Secretaria de Ayuntamiento Sindicatura Municipal Tesorería Municipal Contraloría Municipal Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Desarrollo Social Participativo Dirección de Desarrollo Económico Sustentable Dirección de Servicios Públicos y Fiscalización Oficialía Mayor Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte Unidad de Acceso a la Información Pública III. Entidades: Las referidas en la siguiente relación; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Sistema de Educación, Cultura y Bibliotecas Públicas Comité Municipal de Agua Potable IV. Fondo Revolvente: Importe o monto asignado a las Áreas o Dependencias, que se destina para cubrir el pago de gastos en forma oportuna e inmediata.

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V. Gastos por Comprobar: Recursos que se otorgan a funcionarios de las Dependencias y Entidades para el cumplimiento de sus funciones y actividades, cuya comprobación no debe exceder del plazo preestablecido. VI. Presupuesto: Presupuesto de Egresos Programático del Municipio de Tarandacuao, Gto., ejercicio fiscal en curso. VII. Lineamientos: Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública del Municipio de Tarandacuao, Gto. VIII. Pasivos: Recursos que se encuentran debidamente comprometidos, contabilizados, devengados y no pagados al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal. IX. Tesorería: Tesorería Municipal. X. Manual de Organización: Documento que contiene las funciones que desarrollan los funcionarios públicos según el puesto que desempeñan en la dependencia de su adscripción. XI. Manual de Procedimientos: Documento que integra las acciones que se llevan a cabo para el desarrollo de una actividad, trámite o gestión. ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Presupuesto de Egresos; asimismo se apegará a los montos autorizados. ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de estos Lineamientos, se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CAPÍTULO II ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS

SECCIÓN I De los Traspasos

ARTÍCULO 9.- El presidente Municipal, por conducto de la Tesorería podrá autorizar a las dependencias para realizar traspasos entre sí, sólo por causa grave, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 7.5% de los presupuestos anuales de la dependencia que los otorga. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto. ARTÍCULO 10.- Para la autorización de los traspasos, se requerirá la previa justificación y validación de los titulares de las Dependencias. ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del límite porcentual mencionado, las cuentas correspondientes a salarios y deuda pública, así como los recursos transferidos por la federación o el estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico.

CAPÍTULO III EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

SECCIÓN I

De las Disposiciones Generales ARTÍCULO 12.- Toda erogación de recursos públicos municipales asignados a las Dependencias y Entidades, deberá sujetarse al presupuesto, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a lo previsto en estos Lineamientos, así como a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Tesorería. ARTÍCULO 13.-. En el caso de los recursos federales y estatales, deberá de observarse lo dispuesto en las reglas de operación de los programas a que se destinará el recurso o a las cláusulas establecidas en los convenios celebrados. ARTÍCULO 14.-. La Tesorería autorizará previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse, con cargo a los presupuestos de egresos de las dependencias y, en su caso, los autorizarán los titulares de las entidades. La omisión de dicha autorización,

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no garantiza el pago a terceros y será responsabilidad del servidor público que contraiga la obligación directa a nombre del municipio. ARTÍCULO 15.- Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal serán corresponsables del ejercicio y control del gasto público de su área, conjuntamente con la Tesorería. Por tanto, deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago. ARTÍCULO 16.- Los ahorros que se generen en las diversas partidas del presupuesto de las dependencias al cierre del ejercicio fiscal, quedarán como saldos remanentes. Y serán considerados como saldo inicial o en bancos para el siguiente ejercicio fiscal, por tanto estará disponible para programar su inversión en el nuevo presupuesto de egresos municipal. Quedan excluidos, los programas o proyectos con previo compromiso o en proceso de pago. ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá efectuar reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos pronosticados, cuidando de no afectar los programas de inversión prioritarios y los principales proyectos. Para efectos de este artículo, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que prevalezcan en el País, el Estado y el Municipio.

SECCIÓN II

De los Servicios Personales ARTÍCULO 18.- Las retribuciones por actividades extraordinarias, deberán obedecer a trabajos específicos de carácter transitorio o temporal, plenamente justificados como una carga laboral extraordinaria, eventual y/o tiempo y obra determinada. ARTÍCULO 19.- Los pagos que se eroguen por concepto de trabajo extraordinario a empleados de las diferentes dependencias, será calculado con base en el artículo 36de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; en los casos de personal eventual los montos a cubrir serán los establecidos en el Tabulador de Sueldos de Personal Eventual. ARTÍCULO 20.- Con la finalidad de simplificar puestos y adelgazar el tamaño de las estructuras, se podrán re tabular plazas mediante movimientos compensados de cancelación / creación que generen un ahorro presupuestal de al menos el 10% del costo total, previo análisis de la estructura organizacional del área solicitante. La fecha de autorización, no podrá ser anterior a la fecha de la solicitud que se formule a la Tesorería. ARTÍCULO 21.- Quedan prohibidos los pagos con una retroactividad mayor a treinta días, en los casos de altas, promociones, actividades extraordinarias y honorarios. Será responsabilidad de las Dependencias o Entidades respectivas, tramitar en tiempo el pago de estos servicios, así como los trámites de baja correspondiente. La excepción a este artículo será cuando exista resolución firme o condenatoria derivada de un conflicto y/o juicio laboral ante la instancia competente. ARTÍCULO 22.-Los pagos de finiquitos laborales por renuncia voluntaria, deberán estar integrados por las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso tiempo extraordinario o sueldo devengado de los días trabajados después del último pago quincenal. Y deberán ser cubiertos dentro de los cien días naturales siguientes a la fecha de la renuncia, observando el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 23.- Los pagos por liquidaciones laborales, se efectuarán en las fechas y montos que se establezca en el laudo dictaminado por el tribunal de conciliación y arbitraje y/o tribunal contencioso administrativo considerando previamente la disponibilidad del recurso con la Tesorería a solicitud de Sindicatura Municipal, deberá ser observando el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 24.- Las contrataciones que se realicen con cargo a la partida “Remuneraciones al Personal eventual” o los contratos por honorarios con cargo a otras partidas, serán de carácter temporal y en el objeto de los contratos se señalará de manera clara y específica el servicio o trabajo a realizar por la persona contratada, que no deberá

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ser, de aquellas actividades que se puedan realizar por el personal adscrito a las Dependencias y Entidades, salvo los casos debidamente justificados ante la Tesorería, por conducto del Presidente municipal y/o la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 25.- La Tesorería será responsable de que se lleve un registro de la nómina de personal del Gobierno Municipal. (Para tal efecto se dispersará el pago quincenal a cada empleado en sus cuentas personales de pago nómina vía Internet a través de la Institución bancaria con la que el Municipio haya convenido.) El reporte de autorización de nómina que emite el Sistema Batch de Dispersión de Nómina del Banco, la generación de los recibos de nómina y firmados por los trabajadores serán el respaldo que comprueba el pago efectuado de sueldos y salarios, prestaciones laborales a los empleados del municipio. ARTÍCULO 26.- Las remuneraciones o gratificaciones a trabajadores por estímulos de puntualidad, productividad, eficiencia y calidad, se otorgarán previa autorización expresa del Presidente municipal y de los titulares de las entidades, a solicitud o promoción de los titulares de las dependencias o de oficialía mayor; tomando como criterio la evaluación del grado de cumplimiento de las metas institucionales. ARTÍCULO 27.- Los permisos sin goce de sueldo, que requieran los empleados municipales, podrán otorgarse después de seis meses de servicio y hasta por un período de seis meses, previa autorización del titular de la dependencia y de Oficialía Mayor o, en su caso del titular de la entidad; lapso en que la plaza quedará vacante y la persona que se designe a cubrir ese puesto ingresará bajo Contrato por el tiempo que se autorizó el permiso o licencia. No se autorizará el uso consecutivo de permisos sin goce de sueldo y sólo se podrá autorizar después de haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de reincorporación ARTÍCULO 28.- Es nula la cesión de salarios que se pretenda realizar a favor de terceras personas. ARTÍCULO 29.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial. Sólo podrán hacerse descuentos, retenciones o deducciones al salario, en los siguientes casos:

Por impuestos;

Por pago de deudas al Municipio;

Por descuentos de préstamos contraídos con las instituciones crediticias con que tenga convenio el Gobierno Municipal;

Cuando la Oficialía Mayor o el titular de la entidad lo determine, en la evaluación de asistencia y puntualidad; y

Por convenios efectuados ante Sindicatura Municipal por adeudos a terceras personas. ARTÍCULO 30.- Los beneficiarios designados por el trabajador que hubiese fallecido, tendrán derecho de percibir los salarios devengados por aquel y no cubiertos, así como las prestaciones accesorias e indemnizaciones laborales pendientes de cubrirse, sin necesidad de juicio sucesorio. ARTÍCULO 31.- El servicio médico que se proporcione a los empleados y a sus familiares directos o en su defecto un dependiente económico, será el que determine el Gobierno Municipal mediante convenio con un médico con quien se convenga el servicio. De acuerdo al procedimiento establecido en las Disposiciones Administrativas y/o Condiciones Generales de Trabajo para Otorgar el Servicio Médico a los Empleados del Gobierno Municipal de Tarandacuao, Gto. ARTÍCULO 32.- En el caso de partos, cirugías o servicios médicos de especialidad, los gastos que de éstos se generen, se reintegrará al empleado el importe establecido. De acuerdo al procedimiento establecido en las Disposiciones Administrativas y/o Condiciones Generales de Trabajo para Otorgar el Servicio Médico a los Empleados del Gobierno Municipal de Tarandacuao, Gto.

SECCIÓN III

De las Adquisiciones, Suministros y Servicios

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ARTÍCULO 33.- Las entidades y dependencias de la administración municipal en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos deberán señalar los bienes y servicios que pretendan adquirir y/o contratar, los cuales estarán vinculados a sus programas y proyectos respectivos. ARTÍCULO 34.- Las adquisiciones que representen un costo de $250,000.00 (el monto establecido deberá considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado) o más deberán apegarse a lo establecido en el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Tarandacuao, Gto., independientemente del programa o proyecto de que se trate, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 35.- Las unidades administrativas o dependencias serán las responsables de realizar el alta del mobiliario o equipo que se adquiera, en el Inventario Municipal de Bienes Muebles, así como el resguardo correspondiente; a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a su adquisición. ARTÍCULO 36.- La Oficialía Mayor en el ámbito de su competencia, coordinará la integración del Programa Anual de Capacitación, realizando un plan de evaluación y detección de necesidades de capacitación de cada una de las dependencias y entidades de la administración municipal. ARTÍCULO 37.- Toda adquisición y contratación de equipo, servicios de telefonía y radiocomunicación se realizaran procurando obtener buenas condiciones de costo y beneficio; mediante el Área del Presidente y la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 38.- A fin de llevar un control de las llamadas, deberá utilizarse una bitácora en donde conste fecha, hora y lugar a donde se realizaron las llamadas oficiales, siendo el Titular del Área el responsable de implementar el uso de las bitácoras, de acuerdo al procedimiento de control que emita la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 39.- Las llamadas de larga distancia de carácter internacional, se realizarán con la autorización del titular de Oficialía Mayor o el titular del área responsable de la entidad y estar debidamente justificadas. ARTÍCULO 40.- Quedan prohibidas las llamadas de pago por servicios al 01 900. ARTÍCULO 41.- No se permitirá el pago de tarjetas de servicio telefónico, salvo las estrictamente necesarias, para lo cual el Titular de Oficialía Mayor, el titular de la entidad y responsable de área lo evaluarán y en su caso lo autorizará. ARTÍCULO 42.- Las Dependencias y Entidades en el ejercicio de la partida de combustibles deberán observar lo siguiente: La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo para el cual fue autorizada y para cumplir las funciones y actividades asignadas. Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos oficiales únicamente se autorizará en los casos en los que se encuentre plenamente justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se designe el vehículo. El incremento de dotaciones normales de combustible de manera permanente sólo se realizará cuando esté plenamente justificado y cuenta con recursos suficientes en la partida correspondiente, debiendo ser solicitado por los Titulares de las dependencias a la Tesorería. ARTÍCULO 43.- El costo de reparaciones o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia o mal uso por parte del empleado usuario, correrá por cuenta de éste. 0 Tratándose de la autorización y pago de deducibles por siniestros de vehículos, será responsabilidad del Titular de Oficialía Mayor o el titular de la entidad, el autorizar el pago de los mismos. ARTÍCULO 44.- Las publicaciones, inserciones, anuncios, convocatorias, Impresiones, Publicaciones Oficiales, publicidad en radio y demás documentos relacionados con la comunicación, deberán ser atendidos por el área de Oficialía Mayor, mismos que

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presupuestarán las dependencias; En el caso de las entidades se realizarán con autorización del titular. ARTÍCULO 45.- Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la denominación de cada una de las Dependencias y Entidades. Y se deberá respetar las disposiciones administrativas emitidas por la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 46.- El área de Oficialía Mayor vigilará que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen, para ello llevará un control para el otorgamiento del servicio. Al igual que las dependencias y entidades que cuenten con este servicio en sus oficinas.

SECCIÓN IV

De los Complementarios

ARTÍCULO 47.- Los gastos que se realicen con motivo de convivios municipales, deberán estar contemplados en la partida correspondiente en el respectivo presupuesto de egresos en curso. ARTÍCULO 48.- Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados a los trabajadores del Municipio, Delegados Municipales, Consejeros Municipales Rurales, deberá anexarse invitación oficial al evento o la lista que contenga las firmas o memorias fotográficas de las personas que fueron premiadas. ARTÍCULO 49.- Para autorizar la alimentación de personal, será justificando el gasto, indicando el evento y el número de personas que participarán en éste. Cuando se trate de atención a más de 20 personas, se deberá integrar al expediente del gasto, evidencia que justifique los eventos o comisiones llevadas a cabo, tales como: memorias fotográficas, notas periodísticas o invitación oficial del evento.

CAPÍTULO IV PAGO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SECCIÓN I De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 50.- Toda documentación que se presente para trámite de pago, deberá contar con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y 41 de su Reglamento; Exceptuando aquellos que por su naturaleza, contingencia o necesidad no sea posible la comprobación con requisitos fiscales, la comprobación se realizara a través de un recibo de egresos, con su respectiva identificación y en su caso convenio o contrato por la prestación del servicio, demostrar la posesión o propiedad del bien. ARTÍCULO 51.- En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se deberá adjuntar al comprobante fiscal, el comprobante (ticket) respectivo en el que se especifiquen los artículos adquiridos. ARTÍCULO 52.- Sólo se podrán conceder donativos o apoyos de dinero o en especie cuando estén previstas las partidas presupuestales, y serán autorizados por el Presidente Municipal o los titulares de los organismos desconcentrados o descentralizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de procedimientos. Estos donativos o apoyos deberán de considerarse de beneficio social o con propósitos docentes, científicos o culturales. ARTÍCULO 53.- La Tesorería podrá reservarse la ministración de fondos a las dependencias y entidades de la administración municipal, cuando: No remitan la información requerida, en relación a la ejecución de sus programas o los documentos que respalden el gasto en cuestión; Se detecte incumplimiento de metas, o desviaciones de recursos a proyectos diferentes a los que fueron autorizados; y No se cumpla con los lineamientos emitidos por la Tesorería.

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ARTÍCULO 54.- La emisión de pagos efectuados por el Gobierno Municipal, podrán realizarse mediante la expedición de cheques o transferencias electrónicas, de acuerdo al procedimiento establecido, para lo cual deberá de observarse lo siguiente: Expedir cheques nominativos. El beneficiario del cheque, deberá recibirlo colocando nombre, firma y fecha en la póliza cheque correspondiente.

Cuando se requiera que un tercero reciba el cheque del beneficiario, se deberá emitir autorización escrita y se anexará a la póliza cheque correspondiente, copia de la identificación oficial de la persona que recibe el pago.

Cuando las unidades administrativas o dependencias, requieran de recurso en efectivo, lo deberán de especificar así en su solicitud justificando el motivo. En este caso, el cheque se emitirá a nombre del directivo titular. Cuando el recurso sea destinado para gastos menores de caja chica, el cheque se deberá emitir a nombre del encargado de la caja chica. Para el pago a contratistas, proveedores o prestadores de servicios deberán de exhibir identificación personal; en caso de que encomienden a un tercero para el cobro de sus cheques, deberá estar registrada la cesión de poder en la Cédula de Registro del Padrón de Proveedores del Municipio. ARTÍCULO 55.- Será responsabilidad de las unidades administrativas o dependencias y de las entidades, dar seguimiento al cumplimiento de los convenios por la adquisición de productos o prestación de servicios de los que se hayan erogado pagos anticipados.

SECCIÓN II

Del Fondo Revolvente

ARTÍCULO 56.- El fondo revolvente de las Dependencias será autorizado al inicio del ejercicio fiscal por la Tesorería. Tratándose de las entidades, lo autorizará el titular. ARTÍCULO 57.- Los responsables de los fondos revolventes, deberán:

Administrar los recursos del fondo revolvente;

Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado, y que no impliquen ampliaciones presupuestarias; Destinar los recursos del fondo revolvente sólo a gastos previamente autorizados por el Titular del área de Administración, y serán aplicados preferentemente a gastos menores. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de Pago a Terceros; Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque a favor de Tesorería Municipal, para que éste realice pagos en efectivo por los bienes o servicios adquiridos; Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados o respaldados por el funcionario que realizó la erogación; Estar constatando que la comprobación del gasto se efectué a los tres días hábiles posteriores a su erogación, cuando se trate de viáticos y cinco días hábiles en otro tipo; de lo contrario deberá realizar los descuentos correspondientes vía nómina; y Capturar en el Sistema de Contabilidad Municipal la comprobación del gasto del recurso de fondo revolvente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión del cheque de caja chica.

SECCIÓN III De los Gastos a Reserva de Comprobar

ARTÍCULO 58.- Para el otorgamiento y comprobación de los Gastos a Reserva de Comprobar, el trámite administrativo es el siguiente:

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Deberán de solicitarse al Titular de la Tesorería Municipal en un término de 4 días hábiles de anticipación a celebrarse el evento o comisión correspondiente; El responsable de la comprobación deberá entregar la documentación comprobatoria al área de Tesorería Municipal, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero; y La Tesorería Municipal, a través del auxiliar de egresos deberá realizar el registro de los gastos en las partidas a que corresponda documentación comprobatoria. ARTÍCULO 59.- En el caso de cancelación del evento o comisión, el responsable de la comprobación deberá reintegrar el monto total a más tardar al tercer día hábil siguiente de la cancelación correspondiente a la Tesorería Municipal.

SECCIÓN IV De los Pasivos

ARTÍCULO 60.- Los comprobantes que amparen el pasivo, deberán indicar como fecha máxima el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 61.- Las Dependencias y Entidades remitirán a la Tesorería o al área administrativa de cada organismo desconcentrado o descentralizado, el monto y concepto de sus Pasivos del ejercicio fiscal en curso, a más tardar durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente. ARTÍCULO 62.- La Tesorería o el área administrativa de cada organismo desconcentrado o descentralizado, con base en los reportes de Pasivo entregados que cumplan con lo señalado en los artículos anteriores, procederá a su autorización. ARTÍCULO 63.- La vigencia para el pago de los Pasivos concluirá el último día hábil del mes de enero del año siguiente, transcurrido dicho período serán cancelados. No se permitirá hacer uso de estos recursos para un fin distinto para el que fue creado. ARTÍCULO 64.- Los titulares de las Áreas, Dependencias y Entidades, deberán solicitar los gastos por conceptos de viáticos de manera ordenada y oportuna, considerando un mínimo de dos días de anticipación. ARTÍCULO 65.- Las remuneraciones que perciban los servidores públicos del municipio, por concepto de viáticos, gastos de representación o cualquier otro de naturaleza similar, sólo serán autorizadas una vez que se haya justificado plenamente la comisión. ARTÍCULO 66.- Los viáticos se otorgarán para que los comisionados lleven a cabo el desempeño y cumplimiento de una comisión oficial, debiendo ésta ser siempre fuera de su lugar de adscripción. ARTÍCULO 67.- Los montos establecidos en las tarifas emitidas por la Tesorería, constituyen el límite máximo para la autorización de viáticos. ARTÍCULO 68.- Toda comisión oficial deberá reducirse al mínimo indispensable de funcionarios, empleados o trabajadores de las Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 69.- El Titular del área de Administración podrá establecer montos inferiores a los señalados en los presentes Lineamientos, cuidando que la reducción en el pago de viáticos no afecte el desarrollo de la comisión oficial encomendada o cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan. ARTÍCULO 70.- La comisión oficial dentro del territorio nacional, será autorizada por el Titular de la unidad responsable a la que esté adscrito el servidor público, empleado o trabajador de la Dependencia o Entidad. La comisión oficial en el extranjero, requerirá la autorización del Presidente Municipal, además del Titular de la unidad responsable. ARTÍCULO 71.- Los titulares de las Dependencias o de las Entidades, deberán comprobar el gasto de los viáticos erogados en territorio nacional, mediante documentación que reúna los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 41 de su Reglamento.

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ARTÍCULO 72.- El otorgamiento de viáticos, se hará de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el manual, a solicitud de la Dependencia o Entidad respectiva. ARTÍCULO 73.-Las tarifas o cantidades para el otorgamiento de viáticos por alimentos serán determinadas por la Tesorería Municipal, con el visto bueno del Presidente Municipal.

I. Presidente Municipal : $ 270.00.- II. Síndico Municipal $ 220.00.-

III. Regidores del H. Ayuntamiento $ 220.00.- IV. Directores/Responsables de Área/Gerentes y Subdirectores $ 200.00.- V. Personal Administrativo $ 180.00.- VI. Otros empleados de la Administración Pública Municipal $ 180.00.-

ARTÍCULO 74.- Los viáticos comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación, casetas, combustibles y aditivos, según el lugar de la comisión, en caso necesario, estacionamiento y hospedaje. ARTÍCULO 75.- Cuando la comisión oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un mismo día, se aplicará la tarifa correspondiente a las segundas. ARTÍCULO 76.- En los casos de personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios sólo se autorizará el pago de viáticos cuando en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las tarifas establecidas en los presentes Lineamientos para el nivel equivalente. En casos excepcionales, los titulares de las áreas administrativas autorizarán el pago de viáticos al personal mencionado.

SECCIÓN V

De las Restricciones

ARTÍCULO 77.- No se autorizarán viáticos, cuando se presenten los siguientes casos:

El traslado sea del domicilio particular al del lugar de adscripción o viceversa; Cuando el lugar de adscripción y el de la comisión oficial se encuentre en la misma población.

Cuando la comisión establezca un desplazamiento regional y se cumpla en el horario laboral.

Cuando en el oficio de invitación se establezca la cortesía de alimentos. ARTÍCULO 78.- Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para verificar los días efectivos de la comisión oficial, quedando bajo la responsabilidad del Titular de la unidad responsable, la veracidad de la información reportada.

ARTÍCULO 79.- No se autoriza la compra de boletos de avión en primera clase, de negocios o su equivalente.

ARTÍCULO 80.- La comprobación de los gastos efectuados por concepto de viáticos o la adquisición de productos, contratación de servicios o arrendamientos se realizará mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales correspondientes, considerando lo establecido en el artículo 50 de los presentes lineamientos, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del gasto y tres días en caso de viáticos. Si no se presenta la documentación comprobatoria o en su caso, el reintegro de los recursos dentro de los plazos arriba mencionados, se realizará el descuento correspondiente vía nómina.

CAPITULO V SECCION I

De las inversiones bancarias

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ARTICULO 81.- La tesorería realizara inversiones bancarias de acuerdo a los montos disponibles y decidirá los plazos de las mismas. En ningún caso hará inversiones en capital de riesgo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 primero de febrero del año 2015 dos mil quince y su vigencia será anual.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones o lineamientos que se opongan a las

presentes.

Una vez analizados y expuestos los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015, el Presidente Municipal los somete a votación obteniendo 6 votos a favor y 4 en contra por los Regidores Pastor Martínez Bello, Ramón González Albarrán, Ma. Teresa de Jesús Valois Pozos y Alejandro Regalado García. Derivado de la votación obtenida y en base del artículo 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, no se obtiene la votación necesaria para que sean aprobados los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015 y debido a que la administración municipal no puede trabajar sin tener el sustento normativo de dichos lineamientos, solicita el Tesorero Municipal la ratificación de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Tarandacuao, Gto., que tuvieron su vigencia durante el ejercicio fiscal 2014 para que sean aplicables para el Ejercicio Fiscal 2015. Una vez realizada dicha propuesta, el Presidente Municipal la somete a votación obteniendo como resultado 10 votos a favor y 0 en contra, llegando así a los siguientes:

Acuerdos

Primero.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato por Unanimidad y con fundamento en el artículo 76 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato APRUEBA los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2015.Paraquedar dela manera siguiente:

PRESENTACIÓN En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 55, titulo cuarto, capitulo primero de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., la actualización a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad, y Disciplina Presupuestal, para el Municipio de Tarandacuao, Gto. El presente documento, establece disposiciones con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio y permitirá la correcta aplicación del recurso sobre los conceptos del gasto establecidos en el Presupuesto de Egresos. Por tal razón, dichos criterios han sido diseñados con el objetivo de optimizar la aplicación del recurso público municipal. Se consideran para fortalecer el control interno, las recomendaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior, como medidas que ese ente fiscalizador establece derivado del proceso de revisión a las cuentas públicas del Municipio, tendientes a prevenir irregularidades y a fortalecer procedimientos administrativos, a efecto de hacer más eficaz y eficiente la gestión financiera. En este marco de actuación, los presentes lineamientos se consolidan y trascienden los principios rectores en el ejercicio del gasto público, como son: la transparencia, la

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legalidad, y la rendición de cuentas, los cuales son promovidos por este Gobierno Municipal en el desarrollo de las funciones de las Dependencias y Entidades. En coherencia con las estrategias seguidas por el Gobierno del Municipio de Tarandacuao, Gto., y sustentadas en el Programade Gobierno Municipal, la política del gasto tendrá los siguientes objetivos: Mantener una disciplina fiscal estableciendo un nivel de gasto congruente con la disponibilidad de los recursos públicos. Racionalizar el gasto corriente, mediante acciones que lo reduzcan y que incrementen la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Priorizar el gasto social, que beneficie directamente a los ciudadanos en la prestación de los servicios públicos; y, así mismo se destine a la educación, salud y superación de la pobreza. Impulsar el desarrollo económico, con una mejor infraestructura y con acciones que coadyuven a activar la economía del municipio, que permita elevar la calidad de vida de la población en un marco de oportunidades y con estricto apego al estado de derecho. Dar atención a las erogaciones de programas y proyectos para el desarrollo rural, a fin de equilibrar su desarrollo y crecimiento económico con respecto a las zonas urbanas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables para regular el proceso de administración del gasto público mediante la optimización de los recursos; de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de los presentes Lineamientos todos los integrantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 3.- La Tesorería Municipal es la dependencia facultada para interpretar los presentes lineamientos y expedir las disposiciones que se requieran para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las dependencias y entidades del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 4.- La instrumentación y aplicación de los lineamientos que emanen del presente documento, estarán a cargo de la Tesorería Municipal, mediante acuerdos administrativos, circulares, manuales de normas y procedimientos, instructivos y otros medios, que hará del conocimiento de los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 5.- Los titulares de las Dependencias o de las Entidades, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Lineamientos, podrán adicionalmente establecer otros al interior de las mismas, con la finalidad de eficientar el ejercicio de su presupuesto asignado. ARTÍCULO 6.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Modificaciones Presupuestales: Las adecuaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las partidas del Presupuesto de Egresos autorizado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto. II. Dependencias: Las referidas en la siguiente relación; Presidente Regidores Secretaria de Ayuntamiento Sindicatura Municipal Tesorería Municipal Contraloría Municipal Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

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Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Desarrollo Social Participativo Dirección de Desarrollo Económico Sustentable Dirección de Servicios Públicos y Fiscalización Oficialía Mayor Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte Unidad de Acceso a la Información Pública III. Entidades: Las referidas en la siguiente relación; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Sistema de Educación, Cultura y Bibliotecas Públicas Comité Municipal de Agua Potable IV. Fondo Revolvente: Importe o monto asignado a las Áreas o Dependencias, que se destina para cubrir el pago de gastos en forma oportuna e inmediata; V. Gastos por Comprobar: Recursos que se otorgan a funcionarios de las Dependencias y Entidades para el cumplimiento de sus funciones, cuya comprobación no debe exceder del plazo preestablecido; VI. Presupuesto: Presupuesto de Egresos Programático del Municipio de Tarandacuao, Gto., ejercicio fiscal en curso; VII. Lineamientos: Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública del Municipio de Tarandacuao, Gto.; VIII. Pasivos: Recursos que se encuentran debidamente comprometidos, contabilizados, devengados y no pagados al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal. IX. Tesorería: Tesorería Municipal. X. Manual de Organización: Documento que contiene las funciones que desarrollan los funcionarios públicos según el puesto que desempeñan en la dependencia de su adscripción. XI. Manual de Procedimientos: Documento que integra las acciones que se llevan a cabo para el desarrollo de una actividad, trámite o gestión. ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Presupuesto de Egresos; asimismo se apegará a los montos autorizados. ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de estos Lineamientos, se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CAPÍTULO II ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS

SECCIÓN I De los Traspasos

ARTÍCULO 9.- El presidente Municipal, por conducto de la Tesorería podrá autorizar a las dependencias para realizar traspasos entre sí, sólo por causa grave, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 7.5% de los presupuestos anuales de la dependencia que los otorga. Cuando sea necesario realizar traspasos por montos superiores, se requerirá autorización del Ayuntamiento del Municipio. ARTÍCULO 10.- Para la autorización de los traspasos, se requerirá la previa justificación y validación de los titulares de las Dependencias. ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del límite porcentual mencionado, las cuentas correspondientes a salarios y deuda pública, así como los recursos transferidos por la federación o el estado y los provenientes de donativos y de recuperaciones de seguros, cuando tengan un destino específico.

CAPÍTULO III EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

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SECCIÓN I De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 12.- Toda erogación de recursos públicos municipales asignados a las Dependencias y Entidades, deberá sujetarse al presupuesto, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a lo previsto en estos Lineamientos, así como a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Tesorería. ARTÍCULO 13.-. En el caso de los recursos federales y estatales, deberá de observarse lo dispuesto en las reglas de operación de los programas a que se destinará el recurso o a las cláusulas establecidas en los convenios celebrados. ARTÍCULO 14.-. La Tesorería autorizará previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse, con cargo a los presupuestos de egresos de las dependencias y, en su caso, los autorizarán los titulares de las entidades. La omisión de dicha autorización, no garantiza el pago a terceros y será responsabilidad del servidor público que contraiga la obligación directa a nombre del municipio. ARTÍCULO 15.- Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal serán corresponsables del ejercicio y control del gasto público de su área, conjuntamente con la Tesorería. Por tanto, deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago. ARTÍCULO 16.- Los ahorros que se generen en las diversas partidas del presupuesto de las dependencias al cierre del ejercicio fiscal, quedarán como saldos remanentes. Y serán considerados como saldo inicial o en bancos para siguiente ejercicio fiscal, por tanto estará disponible para programar su inversión en el nuevo presupuesto de egresos municipal. Quedan excluidos, los programas o proyectos con previo compromiso o en proceso de pago. ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá efectuar reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos pronosticados, cuidando de no afectar los programas de inversión prioritarios y los principales proyectos. Para efectos de este artículo, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que prevalezcan en el País, el Estado y el Municipio.

SECCIÓN II

De los Servicios Personales ARTÍCULO 18.- Las retribuciones por actividades extraordinarias, deberán obedecer a trabajos específicos de carácter transitorio o temporal, plenamente justificados como una carga laboral extraordinaria, eventual y/o tiempo y obra determinada. ARTÍCULO 19.- Los pagos que se eroguen por concepto de trabajo extraordinario a empleados de las diferentes dependencias, será calculado con base en el artículo 36de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; en los casos de personal eventual los montos a cubrir serán los establecidos en el Tabulador de Sueldos de Personal Eventual. ARTÍCULO 20.- Con la finalidad de simplificar puestos y adelgazar el tamaño de las estructuras, se podrán re tabular plazas mediante movimientos compensados de cancelación / creación que generen un ahorro presupuestal de al menos el 20% del costo total, previo análisis de la estructura organizacional del área solicitante. La fecha de autorización, no podrá ser anterior a la fecha de la solicitud que se formule a la Tesorería. ARTÍCULO 21.- Quedan prohibidos los pagos con una retroactividad mayor a treinta días, en los casos de altas, promociones, actividades extraordinarias y honorarios. Será responsabilidad de las Dependencias o Entidades respectivas, tramitar en tiempo el pago de estos servicios, así como los trámites de baja correspondiente. La excepción a este artículo será cuando exista resolución firme, derivada de un conflicto laboral ante la instancia competente.

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ARTÍCULO 22.-Los pagos de finiquitos laborales por renuncia voluntaria, deberán estar integrados por las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional, y en su caso tiempo extraordinario o sueldo de los días trabajados después del último pago quincenal. Y deberán ser cubiertos dentro de los cien días naturales siguientes a la fecha de la renuncia, observando el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 23.- Los pagos por liquidaciones laborales, se efectuarán en las fechas y montos que se establezca en el laudo dictaminado por el tribunal de conciliación y arbitraje, considerando previamente la disponibilidad del recurso con la Tesorería a solicitud de Sindicatura Municipal, deberá ser observando el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 24.- Las contrataciones que se realicen con cargo a la partida “Remuneraciones al Personal eventual” o los contratos por honorarios con cargo a otras partidas, serán de carácter temporal y en el objeto de los contratos se señalará de manera clara y específica el servicio o trabajo a realizar por la persona contratada, que no deberá ser, de aquellas actividades que se puedan realizar por el personal adscrito a las Dependencias y Entidades, salvo los casos debidamente justificados ante la Tesorería, por conducto del Presidente municipal y/o la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 25.- La Tesorería será responsable de que se lleve un registro de la nómina de personal del Gobierno Municipal. (Para tal efecto se dispersará el pago quincenal a cada empleado en sus cuentas personales de pago nómina vía Internet a través de la Institución bancaria con la que el Municipio haya convenido.) El reporte de autorización de nómina que emite el Sistema Batch de Dispersión de Nómina del Banco y los recibos de nómina firmados por los trabajadores serán el respaldo que comprueba el pago efectuado de sueldos y salarios y, prestaciones laborales a los empleados del municipio. ARTÍCULO 26.- Las remuneraciones o gratificaciones por estímulos de productividad, eficiencia y calidad, se otorgarán previa autorización expresa del Presidente municipal y de los titulares de las entidades, a solicitud o promoción de los titulares de las dependencias o de oficialía mayor; tomando como criterio la evaluación del grado de cumplimiento de las metas institucionales. ARTÍCULO 27.- Los permisos sin goce de sueldo, que requieran los empleados municipales, podrán otorgarse después de seis meses de servicio y hasta por un período de seis meses, previa autorización del titular de la dependencia y de Oficialía Mayor o, en su caso del titular de la entidad; lapso en que la plaza quedará vacante y la persona que se designe a cubrir ese puesto ingresará bajo Contrato por el tiempo que se autorizó el permiso o licencia. No se autorizará el uso consecutivo de permisos sin goce de sueldo y sólo se podrá autorizar después de haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de reincorporación ARTÍCULO 28.- Es nula la cesión de salarios que se pretenda realizar a favor de terceras personas. ARTÍCULO 29.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial. Sólo podrán hacerse descuentos, retenciones o deducciones al salario, en los siguientes casos:

Por impuestos;

Por pago de deudas al Municipio;

Por descuentos de préstamos contraídos con las instituciones crediticias con que tenga convenio el Gobierno Municipal;

Cuando la Oficialía Mayor o el titular de la entidad lo determine, en la evaluación de asistencia y puntualidad; y

Por convenios efectuados ante Sindicatura Municipal por adeudos a terceras personas. ARTÍCULO 30.- Los beneficiarios designados por el trabajador que hubiese fallecido, tendrán derecho de percibir los salarios devengados por aquel y no cubiertos, así como las prestaciones e indemnizaciones laborales pendientes de cubrirse, sin necesidad de juicio sucesorio.

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ARTÍCULO 31.- El servicio médico que se proporcione a los empleados y a sus familiares directos o en su defecto un dependiente económico, será el que determine el Gobierno Municipal mediante convenio con un médico con quien se convenga el servicio. De acuerdo al procedimiento establecido en las Disposiciones Administrativas y/o Condiciones Generales de Trabajo para Otorgar el Servicio Médico a los Empleados del Gobierno Municipal de Tarandacuao, Gto. ARTÍCULO 32.- En el caso de partos, cirugías o servicios médicos de especialidad, los gastos que de éstos se generen, se reintegrará al empleado el importe establecido. De acuerdo al procedimiento establecido en las Disposiciones Administrativas y/o Condiciones Generales de Trabajo para Otorgar el Servicio Médico a los Empleados del Gobierno Municipal de Tarandacuao, Gto.

SECCIÓN III De las Adquisiciones, Suministros y Servicios

ARTÍCULO 33.- Las entidades y dependencias de la administración municipal en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos deberán señalar los bienes y servicios que pretendan adquirir y/o contratar, los cuales estarán vinculados a sus programas y proyectos respectivos. ARTÍCULO 34.- Las adquisiciones que representen un costo de $250,000.00 o más deberán apegarse a lo establecido en el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Tarandacuao, Gto., independientemente del programa o proyecto de que se trate, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en el manual. ARTÍCULO 35.- Las unidades administrativas o dependencias serán las responsables de realizar el alta del mobiliario o equipo que se adquiera, en el Inventario Municipal de Bienes Muebles, así como el resguardo correspondiente; a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a su adquisición. ARTÍCULO 36.- La Oficialía Mayor en el ámbito de su competencia, coordinará la integración del Programa Anual de Capacitación, realizando un plan de evaluación y detección de necesidades de capacitación de cada una de las dependencias y entidades de la administración municipal. ARTÍCULO 37.- Toda adquisición de equipo y contratación de servicios de telefonía y radiocomunicación se realizará procurando obtener las mejores condiciones de costo y beneficio. ARTÍCULO 38.- A fin de llevar un control de las llamadas de larga distancia, deberá utilizarse una bitácora en donde conste fecha, hora y lugar a donde se realizaron las llamadas oficiales, siendo el Titular del Área el responsable de implementar el uso de las bitácoras, de acuerdo al procedimiento de control que emita la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 39.- Las llamadas de larga distancia de carácter internacional, se realizarán con la autorización del titular de Oficialía Mayor o el titular del área responsable de la entidad. ARTÍCULO 40.- Quedan prohibidas las llamadas de pago por servicios al 01 900. ARTÍCULO 41.- No se permitirá el pago de tarjetas de servicio telefónico, salvo las estrictamente necesarias, para lo cual el Titular de Oficialía Mayor, el titular de la entidad y responsable de área lo evaluarán y en su caso lo autorizará. ARTÍCULO 42.- Las Dependencias y Entidades en el ejercicio de la partida de combustibles deberán observar lo siguiente:

La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo para el cual fue autorizada y para cumplir las funciones asignadas. Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos oficiales únicamente se autorizará en los casos en los que se encuentre plenamente justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se designe el vehículo.

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El incremento de dotaciones normales de combustible de manera permanente sólo se realizará cuando esté plenamente justificado y cuenta con recursos suficientes en la partida correspondiente, debiendo ser solicitado por los Titulares de las dependencias a la Tesorería. ARTÍCULO 43.- El costo de reparaciones o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia o mal uso por parte del empleado usuario, correrá por cuenta de éste. Tratándose de la autorización y pago de deducibles por siniestros de vehículos, será responsabilidad del Titular de Oficialía Mayor o el titular de la entidad, el autorizar el pago de los mismos. ARTÍCULO 44.- Las publicaciones, inserciones, anuncios, convocatorias, Impresiones, Publicaciones Oficiales y demás documentos relacionados con la comunicación, deberán ser atendidos por el área de Oficialía Mayor, mismos que presupuestarán las dependencias; En el caso de las entidades se realizarán con autorización del titular. ARTÍCULO 45.- Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la denominación de cada una de las Dependencias y Entidades. Y se deberá respetar las disposiciones administrativas emitidas por la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 46.- El área de Oficialía Mayor vigilará que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen, para ello llevará un control para el otorgamiento del servicio. Al igual que las dependencias y entidades que cuenten con este servicio en sus oficinas.

SECCIÓN IV

De los Complementarios ARTÍCULO 47.- Los gastos que se realicen con motivo de convivios municipales, deberán estar contemplados en la partida correspondiente en el respectivo presupuesto de egresos. ARTÍCULO 48.- Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados a los trabajadores, deberá anexarse la lista que contenga las firmas de las personas que fueron premiadas. ARTÍCULO 49.- Para autorizar la alimentación de personal, será justificando el gasto, indicando el evento y el número de personas que participarán en éste. Cuando se trate de atención a más de 20 personas, se deberá integrar al expediente del gasto, evidencia que justifique los eventos o comisiones llevadas a cabo, tales como: memorias fotográficas, notas periodísticas o invitación oficial del evento.

CAPÍTULO IV PAGO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SECCIÓN I De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 50.- Toda documentación que se presente para trámite de pago, deberá contar con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y 41 de su Reglamento; Exceptuando aquellos que por su naturaleza, contingencia o necesidad no sea posible la comprobación con requisitos fiscales, la comprobación se realizara a través de un recibo de egresos, con su respectiva identificación y en su caso convenio o contrato por la prestación del servicio. ARTÍCULO 51.- En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se deberá adjuntar al comprobante fiscal, el comprobante (ticket) respectivo en el que se especifiquen los artículos adquiridos. ARTÍCULO 52.- Sólo se podrán conceder donativos o apoyos de dinero o en especie cuando estén previstas las partidas presupuestales, y serán autorizados por el Presidente Municipal o los titulares de los organismos desconcentrados o descentralizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de procedimientos. Estos donativos o

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apoyos deberán de considerarse de beneficio social o con propósitos docentes, científicos o culturales. ARTÍCULO 53.- La Tesorería podrá reservarse la ministración de fondos a las dependencias y entidades de la administración municipal, cuando: No remitan la información requerida, en relación a la ejecución de sus programas o los documentos que respalden el gasto en cuestión; Se detecte incumplimiento de metas, o desviaciones de recursos a proyectos diferentes a los que fueron autorizados; y No se cumpla con los lineamientos emitidos por la Tesorería. ARTÍCULO 54.- La emisión de pagos efectuados por el Gobierno Municipal, podrán realizarse mediante la expedición de cheques o transferencias electrónicas, de acuerdo al procedimiento establecido, para lo cual deberá de observarse lo siguiente: Expedir cheques nominativos. El beneficiario del cheque, deberá recibirlo colocando nombre, firma y fecha en la póliza cheque correspondiente.

Cuando se requiera que un tercero reciba el cheque del beneficiario, se deberá emitir autorización escrita y se anexará a la póliza cheque correspondiente, copia de la identificación oficial de la persona que recibe el pago.

Cuando las unidades administrativas o dependencias, requieran de recurso en efectivo, lo deberán de especificar así en su solicitud justificando el motivo. En este caso, el cheque se emitirá a nombre del directivo titular. Cuando el recurso sea destinado para gastos menores de caja chica, el cheque se deberá emitir a nombre del encargado de la caja chica. Para el pago a contratistas, proveedores o prestadores de servicios deberán de exhibir identificación personal; en caso de que encomienden a un tercero para el cobro de sus cheques, deberá estar registrada la cesión de poder en la Cédula de Registro del Padrón de Proveedores del Municipio. ARTÍCULO 55.- Será responsabilidad de las unidades administrativas o dependencias y de las entidades, dar seguimiento al cumplimiento de los convenios por la adquisición de productos o prestación de servicios de los que se hayan erogado pagos anticipados.

SECCIÓN II

Del Fondo Revolvente

ARTÍCULO 56.- El fondo revolvente de las Dependencias será autorizado al inicio del ejercicio fiscal por la Tesorería. Tratándose de las entidades, lo autorizará el titular. ARTÍCULO 57.- Los responsables de los fondos revolventes, deberán: Administrar los recursos del fondo revolvente;

Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado, y que no impliquen ampliaciones presupuestarias; Destinar los recursos del fondo revolvente sólo a gastos previamente autorizados por el Titular del área de Administración, y serán aplicados preferentemente a gastos menores. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de Pago a Terceros; Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque a favor de Tesorería Municipal, para que éste realice pagos en efectivo por los bienes o servicios adquiridos; Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados o respaldados por el funcionario que realizó la erogación;

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Estar constatando que la comprobación del gasto se efectué a los tres días hábiles posteriores a su erogación, cuando se trate de viáticos y cinco días hábiles en otro tipo; de lo contrario deberá realizar los descuentos correspondientes vía nómina; y Capturar en el Sistema de Contabilidad Municipal la comprobación del gasto del recurso de fondo revolvente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión del cheque de caja chica.

SECCIÓN III De los Gastos a Reserva de Comprobar

ARTÍCULO 58.- Para el otorgamiento y comprobación de los Gastos a Reserva de Comprobar, el trámite administrativo es el siguiente: Deberán de solicitarse al Titular de la Tesorería Municipal en un término de 4 días hábiles de anticipación a celebrarse el evento o comisión correspondiente; El responsable de la comprobación deberá entregar la documentación comprobatoria al área de Tesorería Municipal, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del evento o comisión realizada en el interior del país o en el extranjero; y La Tesorería Municipal, a través del auxiliar de egresos deberá realizar el registro de los gastos en las partidas a que corresponda documentación comprobatoria. ARTÍCULO 59.- En el caso de cancelación del evento o comisión, el responsable de la comprobación deberá reintegrar el monto total a más tardar al tercer día hábil siguiente de la cancelación correspondiente a la Tesorería Municipal.

SECCIÓN IV De los Pasivos

ARTÍCULO 60.- Los comprobantes que amparen el pasivo, deberán indicar como fecha máxima el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 61.- Las Dependencias y Entidades remitirán a la Tesorería o al área administrativa de cada organismo desconcentrado o descentralizado, el monto y concepto de sus Pasivos del ejercicio fiscal en curso, a más tardar durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente. ARTÍCULO 62.- La Tesorería o el área administrativa de cada organismo desconcentrado o descentralizado, con base en los reportes de Pasivo entregados que cumplan con lo señalado en los artículos anteriores, procederá a su autorización. ARTÍCULO 63.- La vigencia para el pago de los Pasivos concluirá el último día hábil del mes de enero del año siguiente, transcurrido dicho período serán cancelados. No se permitirá hacer uso de estos recursos para un fin distinto para el que fue creado. ARTÍCULO 64.- Los titulares de las Áreas, Dependencias y Entidades, deberán solicitar los gastos por conceptos de viáticos de manera ordenada y oportuna, considerando un mínimo de dos días de anticipación. ARTÍCULO 65.- Las remuneraciones que perciban los servidores públicos del municipio, por concepto de viáticos, gastos de representación o cualquier otro de naturaleza similar, sólo serán autorizadas una vez que se haya justificado plenamente la comisión. ARTÍCULO 66.- Los viáticos se otorgarán para que los comisionados lleven a cabo el desempeño de una comisión oficial, debiendo ésta ser siempre fuera de su lugar de adscripción. ARTÍCULO 67.- Los montos establecidos en las tarifas emitidas por la Tesorería, constituyen el límite máximo para la autorización de viáticos. ARTÍCULO 68.- Toda comisión oficial deberá reducirse al mínimo indispensable de funcionarios, empleados o trabajadores de las Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 69.- El Titular del área de Administración podrá establecer montos inferiores a los señalados en los presentes Lineamientos, cuidando que la reducción en el pago de viáticos no afecte el desarrollo de la comisión oficial encomendada o cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan.

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ARTÍCULO 70.- La comisión oficial dentro del territorio nacional, será autorizada por el Titular de la unidad responsable a la que esté adscrito el servidor público, empleado o trabajador de la Dependencia o Entidad. La comisión oficial en el extranjero, requerirá la autorización del Presidente Municipal, además del Titular de la unidad responsable. ARTÍCULO 71.- Los titulares de las Dependencias o de las Entidades, deberán comprobar el gasto de los viáticos erogados en territorio nacional, mediante documentación que reúna los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 41 de su Reglamento. ARTÍCULO 72.- El otorgamiento de viáticos, se hará de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el manual, a solicitud de la Dependencia o Entidad respectiva. ARTÍCULO 73.-Las tarifas o cantidades para el otorgamiento de viáticos por alimentos serán determinadas por la Tesorería Municipal, con el visto bueno del Presidente Municipal.

I. Presidente Municipal : $ 250.00.- II. Síndico Municipal $ 200.00.-

III. Regidores del H. Ayuntamiento $ 200.00.- IV. Directores/Responsables de Área/Gerentes y Subdirectores $ 180.00.- V. Personal Administrativo $ 160.00.- VI. Otros empleados de la Administración Pública Municipal $ 160.00.-

ARTÍCULO 74.- Los viáticos comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación, casetas, combustibles y aditivos, según el lugar de la comisión, en caso necesario, estacionamiento y hospedaje. ARTÍCULO 75.- Cuando la comisión oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un mismo día, se aplicará la tarifa correspondiente a las segundas. ARTÍCULO 76.- En los casos de personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios sólo se autorizará el pago de viáticos cuando en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las tarifas establecidas en los presentes Lineamientos para el nivel equivalente. En casos excepcionales, los titulares de las áreas administrativas autorizarán el pago de viáticos al personal mencionado.

SECCIÓN V

De las Restricciones

ARTÍCULO 77.- No se autorizarán viáticos, cuando se presenten los siguientes casos:

El traslado sea del domicilio particular al del lugar de adscripción o viceversa; Cuando el lugar de adscripción y el de la comisión oficial se encuentre en la misma población.

Cuando la comisión establezca un desplazamiento regional y se cumpla en el horario laboral.

Cuando en el oficio de invitación se establezca la cortesía de alimentos. ARTÍCULO 78.- Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para verificar los días efectivos de la comisión oficial, quedando bajo la responsabilidad del Titular de la unidad responsable, la veracidad de la información reportada.

ARTÍCULO 79.- No se autoriza la compra de boletos de avión en primera clase, de negocios o su equivalente.

ARTÍCULO 80.- La comprobación de los gastos efectuados por concepto de viáticos o la adquisición de productos, contratación de servicios o arrendamientos se realizará mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales correspondientes, considerando lo establecido en el artículo 50 de los presentes lineamientos, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del gasto y tres días en caso de

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viáticos. Si no se presenta la documentación comprobatoria o en su caso, el reintegro de los recursos dentro de los plazos arriba mencionados, se realizará el descuento correspondiente vía nómina.

CAPITULO V

SECCION I De las inversiones bancarias

ARTICULO 81.- La tesorería realizara inversiones bancarias de acuerdo a los montos disponibles y decidirá los plazos de las mismas. En ningún caso hará inversiones en capital de riesgo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 04día de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y su vigencia será anual.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones o lineamientos que se opongan a las

presentes.

7.- Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Lineamientos del manejo y

buen control del Fondo Revolvente utilizado en Caja Chica del Municipio de

Tarandacuao, Gto. Asunto a cargo de la Tesorería Municipal.

Para este punto continúa con el uso de la voz el C.P. y M.F. Esteban Omar García Piña, Tesorero Municipalexplicando que los Lineamientos del manejo y buen control del Fondo Revolvente utilizado en Caja Chica del Municipio de Tarandacuao, Gtose crearon derivado de una observación del órgano de fiscalización en la administración 2009 – 2012 con la finalidad de que hubiera un mejor control y la designación de los funcionarios responsables del manejo de la caja chicade la Tesorería Municipal. Así mismo explica que los cambios que se proponen realizar a este lineamiento es a causa de que el monto máximo mensual de la caja chica es de 10 mil pesos, lo cual está vigente desde el año 2010 y en la actualidad los gastos han incrementado, también de esa manera se busca que la emisión de cheques para caja chica se reduzca para que se pueda tener un mejor control contable. Debido a ello se propone que el artículo 3 se modifique para que el monto máximo sea ahora de 15 mil pesos. Manifiesta también que sería la única modificación y que todo lo demás queda tal y como se estipula en los lineamientos vigentes. Una vez explicado, es analizado por los miembros del Ayuntamiento y posteriormente el Presidente Municipal somete a votación este punto obteniendo como resultado 6 votos a favor y 4 en contra por los Regidores Pastor Martínez Bello, Ramón González Albarrán, Ma. Teresa de Jesús Valois Pozos y Alejandro Regalado García. Derivado de la votación obtenida y en base del artículo 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, no se obtiene la votación necesaria para que sean aprobados los Lineamientos del manejo y buen control del Fondo Revolvente utilizado en Caja Chica del Municipio de Tarandacuao, Gto., por lo que continuaran vigentes dichos lineamientos, tal y como aparecen a continuación:

FONDO REVOLVENTE DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE

TARANDACUAO, GTO.

TESORERIA MUNICIPAL

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“LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y BUEN CONTROL DEL FONDO REVOLVENTE UTILIZADO EN CAJA CHICA”

OBJETIVO

Administrar de manera óptima el uso de los recursos presupuestales de gasto corriente, estableciendo los requisitos para efectuar erogaciones con cargo a éste, con el propósito de

solventar necesidades urgentes, viáticos y gastos de comprobación. INTRODUCCIÓN

Este documento está dirigido a toda persona que directa o indirectamente por la actividad laboral, maneja algún recurso económico del Organismo Público denominado Fondo Revolvente, está

destinado a los responsables y encargados del ejercicio, como un conocimiento básico y con la finalidad de aprovechar al máximo los tiempos, evitando perdida de los mismos.

De una forma práctica y como una importante herramienta de trabajo, se da a conocer los procedimientos aplicables al manejo de los recursos del Fondo Revolvente.

Es nuestra responsabilidad como Servidores Públicos, apegarnos a la normatividad y exigencias

establecidas por las Instituciones y/o Organismos Fiscalizadores con el fin de evitar observaciones o

sanciones.

FONDO REVOLVENTE.

Es el suministro de recursos para sufragar gastos menores de carácter urgente para la operación de las funciones y actividades de la direcciones del Gobierno Municipal de Tarandacuao, Gto. Los

cuales se regularizan en periodos establecidos convencionalmente o acordados y se restituyen

mediante la comprobación respectiva.

LINEAMIENTOS DESCRIPCION DE PROCEDIMIETO:

1. Será responsable del manejo del Fondo Revolvente el Auxiliar de Egresos de Tesorería Municipal bajo la autorización y supervisión del Tesorero Municipal.

2. El Director de área deberá nombrar al responsable por medio de oficio asignando el resguardo y

responsabilidad del Fondo revolvente (caja chica).

3. El monto mensual del Fondo Revolvente será de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) Mensuales.

4. Los recursos del Fondo Revolvente deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos menores o de poca cantidad. Podrán cubrirse únicamente aquellos gastos que no excedan de $1,000.00 (Un

mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el comprobante del gasto reúna los requisitos fiscales que marca el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29A, funciónque el responsable de

egresos de la Tesorería Municipal deberá realizar con la finalidad de verificar su cumplimiento.

5. Para la solicitud de viáticos se deberá presentar el formato oficial, donde se especifica Dirección

que solicita, lugar de la comisión, fecha de solicitud y fecha de la comisión, motivo de la comisión, nombre y puesto del comisionado, firma de conformidad y autorizado por su jefe inmediato; en

caso de directivos, el Presidente es quien autoriza salidas o en su caso de ausencia el Secretario del H. Ayuntamiento o Síndico Municipal podrán autorizar la salida de comisión de directivos.

6. Tratándose de gastos de alguna dirección, que se realicen sin solicitar el recurso con anticipación

a la Tesorería Municipal, deberá presentar para su reembolso el comprobante de la erogación por escrito, solicitando así el reintegro, especificando el área que lo realizó, el concepto del gasto, su

uso y la firma de quien efectúo la erogación. El documento deberá tener el visto bueno del director del área que lo devengó.

7. Los recursos del Fondo Revolvente no podrán destinarse para efectuar préstamos personales a

los trabajadores, adelantos de sueldos, ni pago de honorarios.

8. Por las salidas de efectivo que serán comprobadas con posterioridad, se sugiere se elabore vale provisional de caja, autorizado por el Auxiliar de Egresos responsable del Fondo Revolvente y

firmado por la persona que recibe el efectivo, indicando el nombre, fecha, concepto del gasto y cantidad asignada.

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9. Se deberán recuperar los comprobantes de recursos entregados por medio de vales provisionales de caja, en un plazo no mayor a 3 días hábiles en cuestión de viáticos y 5 días en otro tipo de

gastos, como está estipulado en los Lineamientos Generales de Austeridad, Racionalidad, Disciplina

Presupuestal .

10. La reposición del Fondo Revolvente deberá efectuarse con documentación original que reúna los requisitos fiscales, en caso contrario reponer la cantidad no amparada. Las facturas deberán ser

impresas por personas autorizadas de conformidad con los lineamientos fiscales vigentes. Facturas

pegadas en hojas tamaño carta y rubricadas (en el cuerpo de la factura sin obstruir dato alguno del comprobante de referencia) por el Director General y funcionario que atendió a la comisión.

11. La reposición del fondo revolvente podrán realizarse las veces que sea necesario por un

importe no mayor de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M .N.), cuando así lo considere el personal designado de Tesorería Municipal con previa autorización del Tesorero Municipal.

Una vez concluido este asunto el Tesorero Municipal solicita a los miembros del Ayuntamiento que no votaron a favor en los puntos número 6 y 7, le digan el porqué de su postura y así tomar en cuenta sus consideraciones para una nueva presentación de estos Lineamientos, a lo cual de manera general argumentaron que el motivo es porque han perdido la confianza en su trabajo y por la falta del cumplimiento de compromisos. 8.- Asuntos Generales. 8.1.- Del Presidente Municipal. Modificación de los Acuerdos tomados en los puntos número 6.2.- Presentación y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 y 6.3 Presentación y en su caso aprobación de la Plantilla de Sueldos y Salarios para el Ejercicio Fiscal 2015. Toma el uso de la palabra el Presidente Municipal para exponer ante el Ayuntamiento sobre un error detectado en la plantilla de sueldos y salarios para el ejercicio fiscal 2015, la cual fue aprobada el 31 de diciembre de 2014. Especificando que el error consiste en el incremento que se realizó al salario del Promotor Cultural Administrativo del Sistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas el cual de manera involuntaria se incrementó en mayor porcentaje que el resto de los puestos que integran esta plantilla, a los cuales en manera general se incrementó en un 3 %. Manifiesta que posterior a la aprobación de esta plantilla fue que se detectó dicha anomalía, y es por ello que se pretende realizar una modificación a este acuerdo para regularizar esta situación con la intención de que no se vean afectados los recursos económicos con los que cuenta el municipio. Posteriormente el Presidente Municipal solicita a comparecencia del Lic. Cristóbal Villagrán Ríos, Director del Sistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas e y del C.P. y M.F. Esteban Omar García Piña Tesorero Municipal para que expliquen más a fondo el asunto. Comparecen los mencionados funcionarios, quienes explican que desde el 2014 se tenía la intención de crear una nueva plaza de auxiliar contable para que se encargara de las finanzas del Sistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas ya que por las cargas de trabajo y las modificaciones en la normativa fiscal exigen el tener personal que se dé mayor atención a esos trabajos, Pero analizando los gastos que se tendrían que erogar para la contratación de un contador se vio más factible el otorgar un incremento en el salario del Promotor Cultural Administrativo para que él se encargara de administrar las finanzas, situación que sería menos onerosa que la contratación de una persona que se encargara de la función de administración de recursos,tan es así que s solito dicho incremento dentro de la plantilla que se aprobó para 2015 cambiando también la denominación del cargo a Auxiliar Contable Administrativo.

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Sin embargo el Instituto estatal de la cultura observaron dicha modificación, señalando que no se puede modificar así la estructura orgánica del personal que labora en el sistema, sino que para ello es necesario la creación de un manual de organización para la casa de la cultura, ya que sin este no es posible la generación de ese tipo de cambios dentro de la estructura del personal. Sugiriendo que para subsanar esta anomalía, se solicitara al Ayuntamiento la corrección del acuerdo para que la denominación del cargo vuelva a quedar como Promotor Cultural Administrativo y que el incremento al salario sea únicamente del 3% como se aplicó de manera general. Señala también el director que el recurso que se está reduciendo a este cargo será aplicado a otra partida presupuestal. Toma la palabra el Tesorero Municipal explicando al Ayuntamiento que se propone que el recurso que quedaría disponible realizando este movimiento sería aplicado dentro delossiguientes programas:

Administración supervisión y control, dentro de las partidas “materiales y útiles de oficina”, y “vestuario y uniformes”,

Talleres Artísticos, en las partidas “Instrumentos Musicales” y “otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”

Salones Culturales, partida “Material Didáctico”,

El Mundo de la Cultura en tu Biblioteca, Partida “Vestuarios y uniformes” Comenta también el Tesorero que ya se realizó un pago de una quincena con el incremento que se había autorizado, el cual el funcionario esta consiente del error y está en la disposición de reintegrar dicho recurso. Una vez expuesto es analizado por los integrantes del Ayuntamiento y posteriormente se somete a votación por parte del Presidente Municipal, obteniendo como resultado 6 votos a favor y 4 en contra por parte de los regidores Pastor Martínez Bello, Ramón González Albarrán, Ma. Teresa de Jesús Valois Pozos y Alejandro Regalado García, llegando así al siguiente:

Acuerdo

Único.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., por Mayoría Absoluta y con fundamento en el artículo 76, fracción IV incisos a) y b)de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, APRUEBAla modificación de los acuerdos tomados en la sesión ordinaria número 52 de fecha 31 de diciembre de 2014 en los puntos número 6.2.- Presentación y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 y 6.3 Presentación y en su caso aprobación de la Plantilla de Sueldos y Salarios para el Ejercicio Fiscal 2015.Para quedar de la siguiente manera: 6.2.- Presentación y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015. Para este punto, sigue con el uso de la voz C.PÁlvaro Bello Aguilar, Promotor Cultural Administrativo del Sistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas; para exponer el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015de esta Paramunicipal y una vez analizado por el Ayuntamiento, se somete a votación dando como resultado 6 votos a favor, 4 en contra por los Regidores: Ma. Teresa de Jesús Valois Pozos, Pastor Martínez Bello, Ramón González Albarrán y Alejandro Regalado García y de esa manera se llega a los siguientes:

Acuerdos

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Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015

Primero.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., por Mayoría Absoluta y con fundamento en el artículo 76, fracción IV incisos a) y b)de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, APRUEBAel Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 delSistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas del Municipio de Tarandacuao, Gto., quedando de la siguiente manera:

GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO GTO.

SISTEMA DE EDUCACION CULTURA Y BIBLIOTECAS PUBLICAS

PRESUPUESTO PROGRAMATICO DE EGRESOS 2015

PROGRAMA PARTIDA DE GASTO PRESUPUESTO

OPERATIVIDAD DE CASA DE CULTURA

CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

1131 Sueldo personal base 385,415.80

1132 Sueldo personal de confianza 234,123.96

1222 Gratificación 0.00

1321 Prima vacacional 9,155.76

1323 Gratificación de fin de año 61,038.40

Total servicios personales 689,733.92

ADMINISTRACIÓN SUPERVISIÓN Y

CONTROL

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2111 Materiales y útiles de oficina 10,080.91

2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 696.28

2141

Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones 696.28

2151 Material impreso e información digital 2,999.36

2161 Material de limpieza 2,142.40

2211 Alimentacion a Personas 3,749.20

2212 Servicio de café 535.60

2231 Utensilios para el servicio de alimentación 749.84

2461 Material eléctrico 1,071.20

2471 Articulos metálicos para la construcción 2,356.64

2495

Otros materiales y artículos de construcción y reparación 16,603.60

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos 35,349.60

2711 Vestuario y uniformes 3,804.31

2921 Articulos de ferreteria y tlapaleria 3,605.00

Total materiales y suministros 84,440.22

CAPITULO 3000 SERVICIOS GENERALES

3111 Servicio de energía eléctrica 18,210.40

3131 Servicio de agua potable 1,613.22

3141 Servicio telefónico 21,424.00

3331

Servicios de consultoriaadministrativa,procesos,tecnica en tecnologias de información 34,800.00

3341 Servicios de capacitación 1,071.20

3411 Comisiones Bancarias 1,821.04

3412 Servicio de banca en linea 8,783.84

3511 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles 250,650.60

3521 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo 1,071.20

3531 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información 2,142.40

3551

Mantenimiento y conservación de equipo de transporte 8,240.00

3751 Viaticos 5,356.00

3791 Cuotas de casetas y de estacionamiento 2,463.76

3951 Penas,multas,accesorios y actualizaciones 214.24

3981 Impuesto del 2% sobre nomina 12,390.80

Total servicios generales 370,252.70

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CAPITULO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

5111 Mobiliario y equipo de oficina 8,413.60

5151 Equipo de cómputo y tecnologías de la información 12,318.80

5292 Mobiliario y Equipo Educacional recreativo 2,678.00

5651 Equipo de comunicación y telecomunicación 1,071.20

5911 Sofware 3,213.60

Total Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 27,695.20

CAPITULO 9000 DEUDA PUBLICA

9911 ADEFAS 0.00

Total deuda publica 0.00

Total Administracionsupervision y control 482,388.12

FINIQUITO POR TERMINO DE RELACION

LABORAL

CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

Indemnizaciones por demanda 2,000.00

Indemnización por separación 15,000.00

TOTAL DE SERVICIOS PERSONALES 17,000.00

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Materiales y utiles de oficina 309.00

Materiales y utiles de impresión y reproduccion 1,030.00

Material impreso o informacion digital 103.00

Combustibles, lubricantes y aditivos 1,030.00

Refacciones y accesorios de equipo de computo 618.00

TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 3,090.00

CAPITULO 3000 SERVICIOS GENERALES

Servicios postales y telegraficos 92.70

Viaticos 494.40

Cuotas de casetas y de estacionamiento 412.00

TOTAL DE SERVICIOS GENERALES 999.10

TOTAL FINIQUITO POR TERMINO DE RELACION LABORAL 21,089.10

SERVICIOS MEDICOS CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Material impreso e información digital 1,030.00

Medicinas y productos farmaseuticos 12,360.00

CAPITULO 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

Servicio médico 6,180.00

TOTAL TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 19,570.00

TOTAL SERVICIO MEDICO 19,570.00

ACTIVIDADES CULTURALES

CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

1211 Honorarios asimilables a salarios 0.00

1592 Remuneraciones al Personal de Apoyo 4,820.40

Total servicios personales 4,820.40

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2151 Material impreso e información digital 5,356.00

2213 Agua purificada 1,606.80

2471 Artìculosmetàlicos para la Construccìon 10,337.19

2495

Otros materiales y artículos de construcción y reparación

2,892.24

2711 Vestuario y uniformes 0.00

2741 Productos Textiles 2,142.40

Total materiales y suministros 22,334.63

CAPITULO 3000 SERVICIOS GENERALES

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Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015

3221 Arrendamiento de edificios y locales 1,545.00

3251 Arrendamiento de equipo de transporte 5,356.00

3261 Arrendamiento de maquinaria y equipo 0.00

3291 Otros arrendamientos 20,000.00

3613 Espectáculos culturales 1,071.20

3752 Viáticos Artistas 20,600.00

3821 Festividades de orden social y cultural 10,000.00

3824 Gastos de Escenografia 10,000.00

3825 Honorarios artistas 119,440.00

3827 Atención a visitantes 9,640.80

Total servicios generales 197,653.00

Total Actividades culturales 224,808.03

TALLERES ARTISTICOS CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

1221 Remuneraciones al Personal de Apoyo 256,063.68

1323 Gratificación de fin de año 21,338.64

Total servicios personales 277,402.32

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2171 Material didáctico 25,750.00

Total materiales y suministros 25,750.00

CAPITULO 3000 SERVICIOS GENERALES

3251 Arrendamiento de equipo de transporte 2,142.40

3341 Servicios de capacitación 1,071.20

3751 Viáticos 856.96

Total servicios generales 4,070.56

CAPITULO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E

INTANGIBLES

5291 Instrumentos musicales 39,870.00

5292 Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 10,356.00

Total Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 50,226.00

Total Talleres artísticos 357,448.88

SALONES CULTURALES CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

1221 Remuneraciones al Personal de Apoyo 93242.88

1323 Gratificación de fin de año 7,770.24

Total servicios personales 101,013.12

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2171 Material didáctico 18,069.72

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos 4,820.40

Total materiales y suministros 22,890.12

Total Salones culturales 123,903.24

EL MUNDO DE LA LECTURA EN TU

BIBLIOTECA

CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES

1131 Sueldo personal base 348,132.68

1321 Prima vacacional 6,676.68

1323 Gratificación anual 34,145.60

1592 Remuneraciones al Personal de Apoyo 3,213.60

Total servicios personales 392,168.56

CAPITULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2111 Materiales y útiles de oficina 3,213.60

2161 Material de Limpieza 3,203.30

2211 Alimentacion a Personas 1,071.20

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos 7,498.40

2711 Vestuario y uniformes 5,000.00

Total materiales y suministros 19,986.50

CAPITULO 3000 SERVICIOS GENERALES

3111 Servicio de energía eléctrica 8,034.00

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Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015

3131 Servicio de agua potable 1,613.22

3141 Servicio telefónico 6,962.80

3521 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo 1,071.20

3751 Viaticos 5,150.00

3752 Viáticos Artistas 0.00

3791 Cuotas de casetas y de estacionamiento 535.60

3981 Impuesto del 2% sobre nomina 6,061.34

Total servicios generales 29,428.16

CAPITULO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

5111 Mobiliario y equipo de oficina 0.00

Total Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 0.00

Total El mundo de la lectura en tu biblioteca 441,583.22

TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMATICO DE CASA DE LA CULTURA 2,360,524.51

Segundo.- Mándese publicar al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, para todos sus efectos legales a los que haya lugar. 6.3.- Presentación y en su caso aprobación de la Plantilla de Sueldos y Salarios para el Ejercicio Fiscal 2015. Continua el C.P. Álvaro Bello Aguilar, Promotor Cultural Administrativo del Sistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas; para exponer ante este Órgano Colegiadola Plantilla de Sueldos y Salariospara el Ejercicio Fiscal 2015de esta Paramunicipal y una vez analizado, se somete a votación dando como resultado 6 votos a favor, 4 en contra por los Regidores: Ma. Teresa de Jesús Valois Pozos, Pastor Martínez Bello, Ramón González Albarrán y Alejandro Regalado García y de esa manera se llega al siguiente:

Acuerdo Único.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., por Mayoría Absoluta y con fundamento en el artículo 76, fracción IV incisos a) y b)de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, APRUEBAla Plantilla de Sueldos y Salariospara el Ejercicio Fiscal 2015 delSistema de Educación, Cultura Y Bibliotecas Públicas del Municipio de Tarandacuao, Gto., quedando de la siguiente manera:

GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO, GTO.

SISTEMA DE EDUCACION, CULTURA Y BIBLIOTECAS PUBLICAS

PLANTILLA DE SUELDOS, EJERCICIO FISCAL 2015

PLANTILLA PERSONAL CASA DE LA CULTURA

PUESTO DIARIO QUINCENAL MENSUAL ANUAL GRATIFICACION

ANUAL PRIMA

VACACIONAL SALARIOS Y

PRESTACIONES IMPUESTO

2%

DIRECTOR 576.66 8,649.90 17,299.80 207,597.60 23,066.40 3,459.96 234,123.96 4,682.48

PROMOTOR CULTURAL ADMINISTRATIVO

261.84 3,927.60 7,855.20 94,262.40 10,473.60 1,571.04 106,307.04 2,126.14

PROMOTOR CULTURAL ACADÉMICO

261.84 3,927.60 7,855.20 94,262.40 10,473.60 1,571.04 106,307.04 2,126.14

SECRETARIA 195.85 2,937.75 5,875.50 70,506.00 7,834.00 1,175.10 79,515.10 1,590.30

INTENDENTE 114.20 1,713.00 3,426.00 41,112.00 4,568.00 685.20 46,365.20 927.30

AUXILIAR PROMOTOR

115.57 1,733.55 3,467.10 41,605.20 4,622.80 693.42 46,921.42 938.43

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Acta Quincuagésimo Cuarta de Sesión Ordinaria Ayuntamiento 2012-2015

TOTAL 1,525.96 22,889.40 45,778.80 549,345.60 61,038.40 9,155.76 619,539.76 12,390.80

8.2.- Del Secretario del H. Ayuntamiento. Da cuenta del oficioCircular No. 254girado por parte del H. Congreso del Estado de Guanajuato y suscrito por los Diputados Francisco Arreola Sánchez y Juan Carlos Guillen Hernández, dando lectura del mismo ante el Ayuntamiento para su conocimiento. 9.- Clausura de la sesión En uso de la voz,el Presidente Municipal Prof. Tarsicio Pineda Martínez, manifiesta que se cierra la presente sesión siendo las 17:55 hrs, del día Miércoles 28 de Enerodel 2015, tomando como válidos todos los acuerdos, que en la misma se realizaron y firmando los que en ella intervinieron y así quisieron, para su legal constancia.

Nombre Firma PROFR. TARSICIO PINEDA MARTINEZ Presidente Municipal

_________________________________

C. JOSE JUAN HERNANDEZ RUBIO Síndico Municipal

_________________________________

PROFR. PEDRO LOPEZ RIOS Regidor

_________________________________

C. ADRIANA CANCINO ALEGRIA Regidora

_________________________________

C. JUAN MORENO GARCIA Regidor

_________________________________

PROFRA. MA.GUADALUPERENTERIA CARDOSO Regidora

__________________________________

C. PASTOR MARTINEZ BELLO Regidor

__________________________________

PROFRA. MA. TERESA DE JESUS VALOIS POZOS Regidora

___________________________________

C. RAMON GONZALEZ ALBARRAN Regidor

__________________________________

PROFR. ALEJANDRO REGALADO GARCIA Regidor

_________________________________

LIC. EULALIO MIGUEL GONZALEZ GARCIA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Doy fe.

__________________________________