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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÚMERO 2251.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Adolfo Brook, Pablo Agustín Grillo Ciocchini. Ana Victoria Mancini Ibarra, Ana Laura Ramos, Fernando Carlos Valdez , Federico Ayllon, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Menucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, Julio Cesar Nuñez, Nicolás Meschiany, Andrés Cantelmi y José Luis Cimini bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.------------------------------------------------------ 1- ACTA NÚMERO 2250. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Visto las licencias solicitadas para esta sesión de los señores consejeros titulares: Dr. Facundo Ramos y Alejandro Villa se designa en su reemplazo a los Dres. Vanesa Alejandra Jaureguilorda y Nicolás Meschiany.- Asimismo se deja constancia de la licencia solicitada por el consejero suplente Andrés Piesciorovsky --------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 8 al 28 de febrero del corriente: ------------------------------------------------------ CANCELACIÓN A SU PEDIDO: VANINETTI KINTER, JOSE ENRIQUE; BALATTI, VICTOR MARCELO; PIAZZA, CARLOS HORACIO; MORELLO, ROBERTO MARIO; FESTA, CARLOS OSCAR; CROLA, CARLOS ALFREDO; LOPEZ, MARIA AGUSTINA; ALONSO OTERO, JUAN CRUZ; CEPEDA, MARIA TERESA; LOFEUDO, ISMAEL; RENIERO, PAOLA ALEJANDRA; FRIAS, JORGE LUIS; MONTAGNA, YESICA DANIELA; DE SOUSA DIAS, MYRIAM ELIZABETH; CELLARIO, MARIA DE LAS MERCEDES; GAIER, MARIA MERCEDES; LLERAL, ROMINA; SARASOLA, JUAN CARLOS; SPOTTI, LORENA VERONICA; D'ALESSANDRO, AGUSTINA; WAGNER COSTANZO, YANET; TOLEDO, GASTON MARTIN; VERZA, JUAN GABRIEL; BINTANA, SUSANA IRENE; PARISSE, ALBERTO OSCAR; PRIETO LAURENCE, HELGA ROMINA; ALDAY, LISI NATIVIDAD; ROMERO, MATIAS EZEQUIEL; PREZIUSO, GONZALO; GONZALEZ, JULIAN ALBERTO; SARDELLA, MARIA AGUSTINA; RIVERA, LIA HORTENSIA; MENDY, MATIAS MARIA; OJEDA, GONZALO NICOLAS; PAOLINI, JORGE OMAR; CADENAS, FEDERICO AGUSTIN; GASINGHINI, MARIA VERONICA; ZURZOLO, VICENTE JOSE; ITURBIDE, MARIANA ISABEL; ORTEGA, BRENDA IVON; PRADO, VANESA; FALLECIDO: NANNI, CLAUDIO MARCELO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: LUCAS, DAIANA ANDREA; CABRAL, HERNÁN ARIEL; BRICHETTI, FRANCISCO JUAN; MOLINELLI, MAGDALENA; PIANA, NICOLAS EDUARDO; CAMILLETTI, TOMÁS; CERDA, MAURO JAVIER; DE LUNARDO, YANINA; RIGLOS, JUAN PABLO ; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: FUEYO VERTNIK, GASTON; GARCIA, JAVIER FRANCISCO; TASSINARI, MÁXIMO LUIS; JURAMENTO: AZPELICUETA, PAULA; CERATTO, MARIA PAULA; CHINESTRA, SEBASTIAN FRANCISCO; CONFORTI, MERCEDES VANESA; DE MARIA, MAGDALENA; FUEYO VERTNIK, GASTON; GALLO, JOSÉ JOAQUÍN; LOPEZ DORAO, GRETA; LOTÚMOLO, CRISTIAN ; MANCOWSKI, MARIANA SOLEDAD; MARTINEZ, NESTOR ALBERTO; MAURIÑO, PABLO DAMIÁN; MONTEAGUDO, JULIETA SOLEDAD; NAGERA CASTRO, DAMIAN ANIBAL; PERFUMO, MAITEN ALEJANDRA; QUINTEROS, MARÍA SOL; ZAMBONI, EVELYN REGINA; CABRAL, HERNÁN ARIEL; GARCIA, JAVIER FRANCISCO; ACOSTA, GUADALUPE; BRUNO ZAMOJSKI, MICAELA YASMIN; BUCCA CHIRÓN, FEDERICO CARMELO; CARRO, LUDMILA TATIANA; CERDA, PAULA MARÍA EUGENIA; COSTILLA SCALIA, CAMILA; DE LUNARDO, YANINA; DUBENCHUK, MATIAS DANIEL; FORNESI , MAXIMILIANO ALEJANDRO ; HERBALEJO, FLAVIA; IPARRAGUIRRE, FEDERICO AGUSTIN; MANSILLA, MATIAS; MARCELLI, MARIA SOL ; PALAZZO, DEBORA SOLEDAD; RAVINA, FEDERICO ARTURO ; RIGLOS, JUAN PABLO ; TASSINARI, MÁXIMO LUIS; TENTI, ALEJO GERONIMO; VARAS, OSCAR CARLOS; VAUDAGNA, FLORENCIA AGUSTINA; VISMARA, ANA PAULA; PASE A OTRO COLEGIO: LUJAN CRUZ, OMAR ENRIQUE; REHABILITACIÓN: POMATO, ELENA; JUAREZ, CORINA ESTEFANIA; ALVAREZ, ELSA MARIA; HEREDIA, LEANDRO DANIEL; CORTAZAR, MARIA GRACIELA; MANZI, GISELE; LOPEZ GOLEMME, JORGE LUIS; ALTUNA, FLORENCIA; MARTINEZ, NOELIA FERNANDA; COSTA, GABRIELA ALEJANDRA; GARRO, JULIO CESAR; BONA, ARNALDO NOE; DI LODOVICO, GABRIEL RAMON; CIPOLLONE, LUIS MARIA; LEN, GABRIEL MOISES; RODRIGUEZ, ADRIANA; CORREA HUGHES, MAURO RAMÓN; BICOCCHI, MARIA LAURA; ARANDA, MIGUEL ANGEL; FERRO, MIRIAM NATALIA; FAVRE, ANDREA NOEMI; SANCHEZ, SANTIAGO NICOLAS; CASTELLI, MARCELO FERNANDO; ROSSI, CLAUDIA GRACIELA; JULIARENA, SUSANA INES; MARCH, ROBERTO CARLOS; VERDEROSA, NICOLAS; LIONTI, ALEJANDRO JUAN; ARRIEGUEZ, JAVIER JOSE; BORDON, MARCELO DANIEL; FORCINITI, RODRIGO SEBASTIAN; OREGIONI, MARCELO HUGO; GONZALEZ EXPOSITO, FEDERICO; LANTELLI, OLGA ROSARIA; SCHEIDEGGER, JAVIER ALFREDO; JAZMIN, GERARDO SEBASTIAN; RANDAZZO, MARIA CAROLINA;

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ACTA NÚMERO 2251.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Adolfo Brook, Pablo Agustín Grillo Ciocchini. Ana Victoria Mancini Ibarra, Ana Laura Ramos, Fernando Carlos Valdez , Federico Ayllon, Miguel Ángel Abdelnur, Luis Alejandro Menucci y los señores consejeros suplentes, Vanesa Alejandra Jaureguilorda, Marina Mongiardino, Julio Cesar Nuñez, Nicolás Meschiany, Andrés Cantelmi y José Luis Cimini bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las dieciocho y treinta horas.------------------------------------------------------ 1- ACTA NÚMERO 2250. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2- LICENCIAS.- Visto las licencias solicitadas para esta sesión de los señores consejeros titulares: Dr. Facundo Ramos y Alejandro Villa se designa en su reemplazo a los Dres. Vanesa Alejandra Jaureguilorda y Nicolás Meschiany.- Asimismo se deja constancia de la licencia solicitada por el consejero suplente Andrés Piesciorovsky --------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 8 al 28 de febrero del corriente: ------------------------------------------------------ CANCELACIÓN A SU PEDIDO: VANINETTI KINTER, JOSE ENRIQUE; BALATTI, VICTOR MARCELO; PIAZZA, CARLOS HORACIO; MORELLO, ROBERTO MARIO; FESTA, CARLOS OSCAR; CROLA, CARLOS ALFREDO; LOPEZ, MARIA AGUSTINA; ALONSO OTERO, JUAN CRUZ; CEPEDA, MARIA TERESA; LOFEUDO, ISMAEL; RENIERO, PAOLA ALEJANDRA; FRIAS, JORGE LUIS; MONTAGNA, YESICA DANIELA; DE SOUSA DIAS, MYRIAM ELIZABETH; CELLARIO, MARIA DE LAS MERCEDES; GAIER, MARIA MERCEDES; LLERAL, ROMINA; SARASOLA, JUAN CARLOS; SPOTTI, LORENA VERONICA; D'ALESSANDRO, AGUSTINA; WAGNER COSTANZO, YANET; TOLEDO, GASTON MARTIN; VERZA, JUAN GABRIEL; BINTANA, SUSANA IRENE; PARISSE, ALBERTO OSCAR; PRIETO LAURENCE, HELGA ROMINA; ALDAY, LISI NATIVIDAD; ROMERO, MATIAS EZEQUIEL; PREZIUSO, GONZALO; GONZALEZ, JULIAN ALBERTO; SARDELLA, MARIA AGUSTINA; RIVERA, LIA HORTENSIA; MENDY, MATIAS MARIA; OJEDA, GONZALO NICOLAS; PAOLINI, JORGE OMAR; CADENAS, FEDERICO AGUSTIN; GASINGHINI, MARIA VERONICA; ZURZOLO, VICENTE JOSE; ITURBIDE, MARIANA ISABEL; ORTEGA, BRENDA IVON; PRADO, VANESA; FALLECIDO: NANNI, CLAUDIO MARCELO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: LUCAS, DAIANA ANDREA; CABRAL, HERNÁN ARIEL; BRICHETTI, FRANCISCO JUAN; MOLINELLI, MAGDALENA; PIANA, NICOLAS EDUARDO; CAMILLETTI, TOMÁS; CERDA, MAURO JAVIER; DE LUNARDO, YANINA; RIGLOS, JUAN PABLO ; INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: FUEYO VERTNIK, GASTON; GARCIA, JAVIER FRANCISCO; TASSINARI, MÁXIMO LUIS; JURAMENTO: AZPELICUETA, PAULA; CERATTO, MARIA PAULA; CHINESTRA, SEBASTIAN FRANCISCO; CONFORTI, MERCEDES VANESA; DE MARIA, MAGDALENA; FUEYO VERTNIK, GASTON; GALLO, JOSÉ JOAQUÍN; LOPEZ DORAO, GRETA; LOTÚMOLO, CRISTIAN ; MANCOWSKI, MARIANA SOLEDAD; MARTINEZ, NESTOR ALBERTO; MAURIÑO, PABLO DAMIÁN; MONTEAGUDO, JULIETA SOLEDAD; NAGERA CASTRO, DAMIAN ANIBAL; PERFUMO, MAITEN ALEJANDRA; QUINTEROS, MARÍA SOL; ZAMBONI, EVELYN REGINA; CABRAL, HERNÁN ARIEL; GARCIA, JAVIER FRANCISCO; ACOSTA, GUADALUPE; BRUNO ZAMOJSKI, MICAELA YASMIN; BUCCA CHIRÓN, FEDERICO CARMELO; CARRO, LUDMILA TATIANA; CERDA, PAULA MARÍA EUGENIA; COSTILLA SCALIA, CAMILA; DE LUNARDO, YANINA; DUBENCHUK, MATIAS DANIEL; FORNESI , MAXIMILIANO ALEJANDRO ; HERBALEJO, FLAVIA; IPARRAGUIRRE, FEDERICO AGUSTIN; MANSILLA, MATIAS; MARCELLI, MARIA SOL ; PALAZZO, DEBORA SOLEDAD; RAVINA, FEDERICO ARTURO ; RIGLOS, JUAN PABLO ; TASSINARI, MÁXIMO LUIS; TENTI, ALEJO GERONIMO; VARAS, OSCAR CARLOS; VAUDAGNA, FLORENCIA AGUSTINA; VISMARA, ANA PAULA; PASE A OTRO COLEGIO: LUJAN CRUZ, OMAR ENRIQUE; REHABILITACIÓN: POMATO, ELENA; JUAREZ, CORINA ESTEFANIA; ALVAREZ, ELSA MARIA; HEREDIA, LEANDRO DANIEL; CORTAZAR, MARIA GRACIELA; MANZI, GISELE; LOPEZ GOLEMME, JORGE LUIS; ALTUNA, FLORENCIA; MARTINEZ, NOELIA FERNANDA; COSTA, GABRIELA ALEJANDRA; GARRO, JULIO CESAR; BONA, ARNALDO NOE; DI LODOVICO, GABRIEL RAMON; CIPOLLONE, LUIS MARIA; LEN, GABRIEL MOISES; RODRIGUEZ, ADRIANA; CORREA HUGHES, MAURO RAMÓN; BICOCCHI, MARIA LAURA; ARANDA, MIGUEL ANGEL; FERRO, MIRIAM NATALIA; FAVRE, ANDREA NOEMI; SANCHEZ, SANTIAGO NICOLAS; CASTELLI, MARCELO FERNANDO; ROSSI, CLAUDIA GRACIELA; JULIARENA, SUSANA INES; MARCH, ROBERTO CARLOS; VERDEROSA, NICOLAS; LIONTI, ALEJANDRO JUAN; ARRIEGUEZ, JAVIER JOSE; BORDON, MARCELO DANIEL; FORCINITI, RODRIGO SEBASTIAN; OREGIONI, MARCELO HUGO; GONZALEZ EXPOSITO, FEDERICO; LANTELLI, OLGA ROSARIA; SCHEIDEGGER, JAVIER ALFREDO; JAZMIN, GERARDO SEBASTIAN; RANDAZZO, MARIA CAROLINA;

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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QUINTANA, DIEGO HERNAN; CABALLIERI, MAXIMILIANO JOSE; ARIAS RIMONDA, FEDERICO EMMANUEL; BARBIERO, FERNANDO MARTIN; PESCIO, DANIEL HORACIO; PAGANINI, ELBA ROSA; ZUFIAURRE ISASI, MIGUEL OMAR; MACERI, PABLO EMILIO; FINALIZACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD PARCIAL: GIL, ALFREDO NÉSTOR;------------------ Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- MESA DIRECTIVA DEL 11 DE FEBRERO DE 2019.--------------------------------------------- a.- Programa de Asistencia a la Victima s/ Propuesta de designación. – Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Dr. Damián Barbosa en relación a la designación del Dr. Cristhian Parodi para el Programa de Asistencia a la Victima.------------- Todo lo que se tiene presente se RESUELVE se girar a Presidencia para su tratamiento.------ b.- Instituto del Niño, Niña y Adolescentes s/ actividad recreativa. - Se toma conocimiento lo requerido por la Dra. Graciela Fontana en relación a la realización de una actividad recreativa “Corredor de la Infancia y Adolescencia” el próximo 24 de febrero. -------------------- Asimismo solicita difusión y material para la misma.------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área Académica.---------------------------------- c.- Personal.- II) Sra. Franca Alessio s/ licencia médica.- Se toma conocimiento de la presentación de extensión de licencia por enfermedad efectuada por la empleada del epígrafe. Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Otorgar licencia solicitada.------------------------------ d.- Casa de Campo. - I) Compra de celular.- Se toma conocimiento de lo informado por el Sr. Damián Lagos en referencia a la necesidad de adquirir un teléfono celular para distintos usos requeridos en el predio se Lo que se tiene presente y se RESUELVE: aprobar la compra solicitada de un dispositivo con una tarjeta prepago.------------------------------------------------------ e.- II) Buffet s/ seguro de accidentes personales.– Se toma conocimiento del informe efectuado por el Sr. Lagos en relación a la situación de seguros del Buffet del predio. Lo que se tiene presente y se RESUELVE una vez concluida la temporada remitir a la Protesorería para su análisis.------------------------------------------------------------------------------------------------------ f.- Escalera de pileta.- Se toma conocimiento de lo informado en relación a la necesidad de adquirir una escalera para uso de personas con capacidades reducidas en una de las piletas del predio de Casa de Campo.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE solicitar los presupuestos pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------- g.- Uso de instalaciones.- I) Asociación de Jubilados solicita Sala Bustos.- Se toma conocimiento de lo requerido por la referida Asociación en relación a la realización de un Curso de Crítica Cinematográfica y Estimulación de la Memoria los días martes y miércoles en el horario de 15 a 16 ,30 hs. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado (AULA BUSTOS).---------------------------------------------------------------------------------------------------- h.- Coro Musike.- Se toma conocimiento de lo requerido por el referido Coro en relación al uso de las instalaciones a fin de continuar desarrollando las actividades de audición y ensayo durante el año en curso los días martes en el horario de 17 hs.----------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar.-------------------------------------------------------- i.- AJUTRA S/ BAJAS:- Se toma conocimiento de las bajas del Registro de Abogados Laboralistas que fueran presentadas por las Dras. María Gisella Amerise y Leticia Soledad Ciruli Ambiado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se informa que las mismas no registran causas pendientes.-Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la baja solicitada.----------------------------------------------------------------- j.- BIBLIOTECA.- Presupuesto ERREPAR.- Se toma conocimiento del presupuesto presentado por la Lic. Raquel Izurieta correspondiente a la renovación anual de publicaciones periódicas de la editorial Errepar.-------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE Dado que el aumento resulta excesivo es que se solicita un informe a la Directora de Biblioteca sobre el uso realizado de las publicaciones en cuestión que es efectuado por parte de los matriculados.------------------------------------------------- 5.- MESA DIRECTIVA DEL 18 DE FEBRERO DE 2019.--------------------------------------------- a.- Comisión de Honorarios s/ dictamen Honorarios Mediadores.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe lo que a continuación se transcribe literal:------- “Carlos Fernando VALDEZ, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a Usted, a los efectos de poner bajo su conocimiento lo dictaminado por esta Comisión con relación al "ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO 43/19 REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 13.951 (HONORARIOS DE MEDIADORES) Y SU INTERPRETACIÓN ARMONICA CON LA LEY 14967 QUE RIGE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", expresando al final las correspondientes CONCLUSIONES:------------------ I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES:------------------------------------------------------------------ El artículo 31 de la ley 13.951 estableció oportunamente a los fines de la determinación de la retribución de los mediadores por su actividad profesional que "El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio".----------------------------------------------------------------------------------------------------------- A partir de allí se dictó el Decreto 2.530/10 cuyo artículo 27 de su Anexo reglamentó la retribución de los honorarios de los mediadores a través del sistema de establecer cantidades fijas de "JUS" arancelarios en bandas considerando la entidad económica del asunto. --------- No puede pasarse por alto la existencia de fallos que se han expresado sobre la inconstitucionalidad del referido artículo 27 del Anexo del Decreto 2.530/2010 con relación a la forma ahí establecida de fijar los honorarios a los mediadores (JUBA CC0202 LP 120368 261 S 23/11/2016 Juez BERMEJO (SD); Carátula: Consentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado); Magistrados Votantes: Bermejo-Hankovits. CC0201 LP 123006 27/02/2018 Juez LOPEZ MURO (SD); Carátula: San Martín Miguel Elías c/Seco, Juan Carlos Alberto S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado); Magistrados Votantes: López Muro - Sosa; entre otras causas).------------------- Ahora bien, el Decreto 2.530/10 fue suplantado por el Decreto 43/19 que constituye la nueva reglamentación de la ley 13.951 a partir del 1 de Febrero de 2019. Y, en el artículo 31 de su Anexo se establece la retribución de los mediadores fijando el honorario de la siguiente forma: "Los mediadores percibirán por su labor, teniendo en cuenta para su determinación el monto de reclamo o el que resulte del acuerdo, transacción y/o sentencia judicial, los honorarios conforme a las siguientes pautas mínimas:------------------------------------------------------------------ a) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000): pesos dos mil quinientos ($ 2.500).---------------------------------------------------------- b) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos desde pesos cuarenta mil uno ($40.001) hasta pesos cien mil ($ 100.000): pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400).------------ c) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil uno y hasta pesos doscientos mil ($ 100.001 a $ 200.000): pesos quince mil ($15.000).-------------- d) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos doscientos mil uno y hasta pesos cuatrocientos mil ($ 200.001 a $ 400.000): pesos veinticuatro mil ($24.000).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cuatrocientos mil uno y hasta pesos ochocientos mil ($ 400.001 a $ 800.000): pesos treinta y seis mil ($36.000).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos ochocientos mil uno y hasta pesos un millón cuatrocientos mil ($ 800.001 a $ 1.400.000): pesos cincuenta y cinco mil ($55.000).----------------------------------------------------------------------------------------------- g) En los asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000): el honorario se incrementará a razón de pesos cinco mil ($5.000) por cada pesos cien mil ($ 100.000) o fracción menor, sobre el importe previsto en este inciso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Serán de pesos diez mil ($ 10.000) en asuntos de monto indeterminado, siempre que no fuere determinable por la naturaleza del objeto de mediación....".-------------------------------------------- Hasta allí los antecedentes de la cuestión.------------------------------------------------------------------ II. OPINION DE LA COMISION DE HONORARIOS:-------------------------------------------------------- Efectuada las consideraciones precedentes, esta Comisión emite las siguientes opiniones sobre distintos temas que pudieran resultar de interés:---------------------------------------------------- 1.) COEXISTENCIA ARMONICA ENTRE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 13.951 Y SU REGLAMENTACION (ART. 31 ANEXO DECRETO 43/19) CON LA LEY 14.967:---------------- No puede pasarse por alto que los mediadores son abogados. --------------------------------------- Y si bien su retribución como mediadores tiene una norma especial en la determinación de su cuantía ( arts. 31 de la ley 13.951 y 31 del Anexo del Decreto 43/19), se debe señalar respecto de los honorario de los mediadores que existen principios establecidos en la ley 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires) que resultan de aplicación directa a poco que consideremos analógicamente que la retribución de los mediadores constituye también trabajo profesional de abogados.------------------------------------ Nos estamos refiriendo, entre otras cuestiones, a:---------------------------------------------------------- 1.1.) HONORARIOS COMO RETRIBUCION DEL TRABAJO PROFESIONAL:-------------------- La naturaleza remunerativa del estipendio de los abogados (art. 1 de la ley 14.967) es extensible al honorario de los mediadores.------------------------------------------------------------------ Se trata de una cuestión que los operadores del sistema judicial deben considerar a los fines regulatorios. Si se prescinde de esta idea central, difícilmente se pueda comprender el significado que el estipendio tiene para el abogado (mediador en este caso) y su familia y tampoco se estará en condiciones de que una regulación de honorarios implique una justa retribución de las tareas desplegadas.-------------------------------------------------------------------------- En su naturaleza remunerativa el honorario se encuentra tutelado por las previsiones contempladas en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución

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Bonaerense, quedando a su vez amparado por las disposiciones de los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.------------------------------------------------------- No está de más señalar que es un deber del abogado defender su derecho a la justa y digna retribución de su trabajo (arts. 4 y 33 de las Normas de Ética Profesional).------------------------- 1.2.) NATURALEZA ALIMENTARIA DEL HONORARIO:------------------------------------------------ Asociado con el carácter de retribución del trabajo profesional, el honorario del abogado (y del mediador en consecuencia) tiene carácter alimentario (art. 1 de la ley 14.967).------------------- La caracterización del honorario en su naturaleza alimentaria había sido resuelto reiteradamente por la jurisprudencia y constituye una norma interpretativa de rigor al resolver toda cuestión relativa al estipendio profesional. ------------------------------------------------------------ 1.3.) NATURALEZA DE ORDEN PUBLICO DE LA LEY ARANCELARIA:--------------------------- La ley 14.967 en su artículo 1 se reivindica asimismo como una norma de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia.------------------------ El abogado y en este caso el mediador tiene un rol fundamental en tal servicio en cuanto su actividad está destinada a la solución de conflictos.------------------------------------------------------ De tal forma la retribución profesional del mediador, tiene también otro ángulo que no se relaciona con sus intereses patrimoniales, sino con la dignidad, el decoro y la probidad que se requiere para el ejercicio de esa actividad que el Estado le ha delegado y que forma parte del servicio de justicia como se dijo. -------------------------------------------------------------------------------- 1.4.) CUMPLIMIENTO EN LAS REGULACIONES DE HONORARIOS DE LOS RECAUDOS DEL ART. 15 DE LA LEY 14.967:----------------------------------------------------------------------------- El artículo 15 de la ley 14.967 establece el deber de fundamentación de los autos regulatorios. Ello resulta naturalmente aplicable a las regulaciones de honorarios que se practiquen a los mediadores, constituyendo una garantía a los fines de resguardar su derecho a una justa retribución del trabajo profesional.------------------------------------------------------------------------------ No se puede hablar de los derechos de justa retribución del honorario profesional si del auto regulatorio no se desprende razonadamente las pautas y circunstancias que permitan la merituación del trabajo y la plena realización del derecho a la justa retribución en aplicación de la norma arancelaria, aún con las limitaciones que la confidencialidad del trámite puede acarrear.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La norma detalla con precisión cada uno de los recaudos que debe cumplir el auto regulatorio. Deberá consignarse el monto del asunto toda vez que es un presupuesto esencial para estipendiar la tarea del mediador dentro de alguna de las bandas que establece el artículo 31 del Anexo del Decreto.--------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se debe - sin violar el derecho de confidencialidad - hacer una referencia a los antecedentes de la mediación con identificación de la causa, nro. de expediente en el que se ha dictado, órgano jurisdiccional interviniente en la regulación, pero además se debe realizar una referencia de los antecedentes de la mediación identificando a las partes y los profesionales intervinientes por cada una de ellas, la naturaleza del reclamo, las audiencias sustanciadas y la forma de finalización del trámite.----------------------------------------------------- La regulación de honorarios del mediador se realiza partiendo del razonamiento lógico de centrarse dentro de la escala de montos del asunto correspondiente y a partir de allí establecer el "monto fijo" del honorario para el mediador que constituirá un monto mínimo y máximo a la vez, sin perjuicio de la posibilidad del Juez de apartarse fundadamente del mismo para regular una cantidad mayor como luego se sostendrá.--------------------------------------------- Respecto a la expresión de la regulación de honorarios en el equivalente a cantidades de "JUS" nos expediremos seguidamente.----------------------------------------------------------------------- 1.5.) ACERCA DE COMO DEBEN EXPRESARSE LOS HONORARIOS DE LOS MEDIADORES EN LOS AUTOS REGULATORIOS:------------------------------------------------------ Analizado en forma aislada el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 podría decirse que correspondería expresar la regulación judicial de honorarios de los mediadores con la cantidad de moneda de curso legal (pesos) que fija en cada caso ese artículo según la entidad económica del asunto o la suma de $ 10.000 si se tratase de una cuestión de monto indeterminado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo hay que resolver la interpretación armónica de esa norma con los artículos 15 inc. d), 24 y 51 de la ley 14.967, en cuanto establecen que todo tipo de regulación judicial que se realice debe estar expresada en la unidad arancelaria “JUS”, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento del efectivo pago. ------------------------------------------------------------ En el sistema de la ley 14.967 ello se realiza a través de un simple cálculo matemático consistente en dividir el resultado en moneda de curso legal que arroja la determinación del honorario - según la base regulatoria y escala correspondiente - por el valor del “JUS” vigente al momento de la regulación. De tal forma la regulación de honorarios es expresada únicamente en cantidades de “JUS” debiendo constar en el auto regulatorio la pautas que permitan arribar a su cuantificación a través del proceso lógico matemático referido. La

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obligación de pago de la deuda de honorarios calculada en cantidades de “JUS” se trata propiamente de una obligación o deuda de valor (art. 772 CCYC).------------------------------------- Es la tradicional distinción entre deudas de dinero y de valor. En la primera la determinación de la obligación es la dación de una suma de dinero establecida desde su nacimiento (“in obligatione” e “in solutione”). En la de valor el cumplimiento de la misma por la entrega de una cantidad de moneda de curso leal se determina al momento de su cumplimiento, oportunidad en que el valor de la obligación se transforma en dinero a los fines de la cancelación de la obligación (“in solutione”). --------------------------------------------------------------------------------------- En opinión de esta Comisión los artículos 15 inc. d), 24 y 51 de la ley 14.967 resultan aplicables a las regulaciones judiciales de honorarios que se les realicen a los mediadores conforme a las pautas del artículo 31 del Anexo del Decreto 42/19. A tal efecto el importe en pesos de los honorarios que corresponde a los mediadores y que resulte de esas pautas deberá dividirse por el valor del "JUS" vigente al momento de la regulación y expresarse en el equivalente en tal valor.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con ello no se violenta el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19. ---------------------------------- Es que la aplicación complementaria y armónica de la ley 14.967 y el artículo 31 del Anexo del Decreto citado debe resultar natural a poco que se tenga en cuenta, como se dijo, que los mediadores son abogados, que en la determinación de sus honorario existen principios establecidos en la ley 14.967 que resultan de aplicación directa a poco que consideremos analógicamente que la retribución de los mediadores constituye también trabajo profesional de abogados, que el honorario tiene igualmente naturaleza alimentaria, que la regulación arancelaria tiene carácter de orden público en función de su vinculación al servicio de justicia y que la ley 14.967 es de aplicación exclusiva y excluyente.--------------------------------------------- Y por otro lado la regulación en el equivalente en "JUS" a los mediadores se trata también de una consecuencia natural del propio texto del artículo 31 "in fine" del Anexo del Decreto que establece que "En la ejecución de los honorarios del mediador prejudicial serán de aplicación, para todas las cuestiones no previstas específicamente, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los aranceles profesionales de abogados y procuradores en la provincia de Buenos Aires". ------------------------------------------------------------------------------------- En ese contexto al expresar la regulación de honorarios del mediador en el equivalente en "JUS" se le permite la específica aplicación en caso de tener que ejecutar los honorarios en mora de la alternativa que brinda el artículo 54 inciso a) de la ley 14.967 ("...Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual...").------------------------ La interpretación que se propugna en definitiva interpreta armonicamente los artículo 15 inc. d), 24, 51 y 54 de la ley 14.967 y el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19.---------------------- 1.6.) CUMPLIMIENTO EN LO PERTINENTE DEL ART. 16 DE LA LEY 14.967:------------------ Dentro de las pautas del artículo 16 de la ley 14.967 adquiere relevancia fundamental a los fines regulatorios de la actividad de los mediadores el monto del asunto que se establece el inciso a) de aquella norma y que derivará en el importe a regular al mediador como "suma fija". Mantiene plena vigencia la obligación de respetar el honorario "fijo" del mediador como honorario mínimo, toda vez que resultaría de aplicación a la Magistratura la obligación de la parte final del artículo 16 en el sentido de que el juez no podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos y que la regulación que no respete los mínimos legales hace incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias.---- 2.) ACERCA DE QUE DEBE ENTENDERSE POR MONTO DEL ASUNTO:------------------------- El monto del asunto determinará la cuantía del honorario del mediador conforme a las "bandas" que establece el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19.------------------------------------------------ Ahora la cuestión es analizar que debe entenderse en cada caso por monto del asunto.------- La norma citada refiere que ello puede estar determinado por "...el monto de reclamo o el que resulte del acuerdo, transacción y/o sentencia judicial..."------------------------------------------------- La elección entre tales pautas dependerá de la forma en que finalice la mediación:-------------- - Si la misma finaliza con un acuerdo transaccional o conciliatorio se tomará el importe que surja del mismo (al igual que lo establece el artículo 25 de la ley 14.967).-------------------------- - Si no hay acuerdo y no se inicia luego la demanda se deberá tomar el monto del reclamo. -Si no hay acuerdo, se inicia la demanda y luego se rechaza la misma, se deberá tomar el monto de la demanda con sus intereses al igual que lo establece el artículo 23 de la ley 14.967. - Si se inicia la demanda y la misma prospera se deberá tomar como monto el que surja de la liquidación practicada según la sentencia conforme arts. 23 y 51 de la ley 14.967.------------- 3.) LOS MONTOS DE HONORARIOS DE LOS MEDIADORES DE LOS INCISOS A) A F) DEL ARTÍCULO 31 DEL ANEXO COMO "MONTOS FIJOS". POSIBILIDAD DE EXCEPCIONAL APARTAMIENTO DEL "MONTO FIJO" POR LOS JUECES EN LOS AUTOS REGULATORIOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo establece bandas conforme a la cuantía del asunto y determina en cada caso un importe "fijo" de honorario en pesos.----------------------------------------------------------------------------

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Naturalmente el Juez no puede regular un importe menor al fijado en el decreto, ya nos expresamos sobre ello, pero nos preguntamos si el honorario que se fija en cada caso podría ser regulado en una suma mayor por el Juez, considerando situaciones adicionales a las de las "pautas mínimas" (el monto del asunto). --------------------------------------------------------------- Y la respuesta es que no vemos impedimento en que ello se realice en forma fundada por el Juzgador siempre que encuentre mérito o justificación para ello. En tal caso el máximo estaría constituido, en nuestra opinión, por el importe mínimo de la banda siguiente conforme la cuantía del asunto.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Alguien podría decir que esta interpretación se apartaría del artículo 31 de la ley que establece que "El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija..." ------ Pero, si bien el mediador percibirá una suma fija mínima que se establece en cada caso según la cuantía del asunto, nada impide que el Juzgador efectúe una regulación por sobre dicho importe si advierte una situación que lo amerite en exceso de las "pautas mínimas" tenidas en cuenta en el Decreto, por ejemplo inusitado número de audiencias, cantidad de partes involucradas, complejidad de la temática abordada, etc..--------------------------------------- El artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye a los jueces el deber de resolver las cuestiones que le fueran sometidas por las partes, entre ellas la tarifación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como accesorios necesarios y de los mediadores.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para ello, la ley 14.967 establece un sistema de ponderación y pautas para fijar, fundadamente y con cumplimiento de cada uno de los recaudos que se establecen, los importes de los honorarios profesionales en cada actuación judicial debiendo respetarse los principios de la justa retribución del trabajo, su carácter alimentario y el orden público arancelario. Ello indicamos se aplica también a los mediadores pese a las complejidades que encierra la confidencialidad de la mediación para la merituación de la tarea. -------------------------------------- Siguiendo ese piso de marcha, si denegaramos la posibilidad al Juzgador de regular en forma fundada una suma mayor a la "fija", el Poder Ejecutivo se convierte en quien regula en forma única y uniforme los honorarios de los mediadores, sustrayendo las facultades de los jueces de resolver en cada caso la regulación del honorario mediante resolución fundada en los términos de los artículos 15 y 16 de la ley 14.967 antes referidos. ----------------------------------- 4.) UN HONORARIO MINIMO AUN EN CUESTIONES DE MENOR CUANTIA:-------------------- Analizadas las escalas, se observa que en la primera "banda" del artículo 31 del Anexo del Decreto (inciso a), es decir asuntos con montos hasta $ 40.000 el honorario del mediador se fija en $ 2.500.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ello podría implicar que en cuestiones de menor cuantía, por ejemplo hasta $ 10.000, el honorario del mediador represente un porcentaje elevado respecto de la cuantía económica del asunto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo y con criterio similar al sostenido respecto al artículo 22 de la ley 14.967 se debe tener en cuenta que dicho honorario constituye un mínimo con prescindencia del contenido económico del asunto a fin de evitar interpretaciones que han llevado a establecer remuneraciones tan ínfimas que afectan gravemente el decoro y las dignidad de los mediadores.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.) ACERCA DE COMO DEBEN EXPRESARSE LOS HONORARIOS DE LOS MEDIADORES EN LOS ACUERDOS QUE SE CELEBREN:---------------------------------------------------------------- El artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 "in fine" establece que "...Una vez finalizada la mediación, si mediare acuerdo, deberá dejarse establecido en el acta el monto, el lugar, la fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago....".------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En tal caso y siguiendo iguales principios que los antes citados, se sugiere a los mediadores que el monto que resulte de la escala establecida en el Anexo del Decreto se exprese también en cantidades de "JUS" equivalentes lo que permitirá al mediador en caso de mora en el pago recurrir a la alternativa del artículo 54 inc. a) de la ley 14.967 (ejecución de cantidades de "JUS").------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6.) ACERCA DE LA APLICACION DEL DECRETO EN EL TIEMPO EN CUANTO A LAS REGULACIONES DE HONORARIOS:------------------------------------------------------------------------- La norma carece de una regulación respecto a la aplicación en el tiempo de los nuevos honorarios de los mediadores.----------------------------------------------------------------------------------- Téngase en cuenta que la norma entró en vigencia el 1 de febrero de 2019 (conf. art. 5 Decreto 43/19); y que a esa fecha puede haber mediaciones ya iniciadas y no cerradas o mediaciones terminadas sin regulaciones de honorarios a los mediadores, entre diferentes situaciones posibles.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta Comisión, al igual que lo hizo respecto a la ley 14.967, se expide por el criterio de aplicación inmediata de la norma sobre la base del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este criterio ha sido receptado jurisprudencialmente en un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 25 de este Departamento Judicial en autos

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"TROMBETTA OSVALDO C/ DI IORIO ROSA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA" (Expte. n° LP-37608-201, fallo del 1/02/19, https://mev.scba.gov.ar/proveido.asp?pidJuzgado=GAM262&sCodi=1127135&nPosi=19036885&sFile=a).---------------------------------------------------------------------------------------------------------- También habrá que señalarse que en materia procesal rige el tradicional criterio de la aplicación inmediata de las normas (véase MORELLO, PASSI LANZA, SOSA, BERIZONCE, Códigos Procesales Comentados y Anotados, Editora Platense / Abeledo Perrot, ed. 1969, T 1, pag. 181). Y que el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19, al establecer la forma en que deben regularse los honorarios de los mediadores por parte de los Magistrados, tiene naturaleza procesal lo que deriva en su aplicación inmediata como lógica consecuencia.---- III.CONCLUSIONES FINALES:--------------------------------------------------------------------------------- De cuanto se ha expuesto la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de La Plata arriba a las siguientes conclusiones:---------------------------------------------------------------------------- 1.) Los artículos 31 de la ley 13.951 y 31 del Anexo del Decreto 43/19 deben ser interpretados armonicamente con la ley 14.967 por tratarse los honorarios de los mediadores de honorarios de abogados de la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------- 2.) Rigen en consecuencia respecto de los honorarios de los mediadores los principios generales de la ley 14.967 establecidos en el artículo 1º: el honorario como retribución del trabajo profesional, carácter alimentario de los honorarios y el orden público arancelario, entre otros principios.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.) Los honorarios de los mediadores por sus tareas fijados en su determinación numérica en pesos conforme el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 deben ser regulados judicialmente en su equivalente en "JUS" por aplicación de las disposiciones de los artículos 15 inc. d, 24 y 51 de la ley 14.967.------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.) En la ejecución de los honorarios de los mediadores rige plenamente la opción del artículo 54 de la ley 14.967, pudiendo optar el mediador por la ejecución del honorarios en cantidades de "JUS" arancelarios. --------------------------------------------------------------------------------------------- 5.) Se sugiere a los mediadores que en los acuerdos que celebren respecto a sus honorarios fijen los mismos en su determinación numérica en pesos conforme el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 y expresen además los mismos en su equivalente en "JUS" arancelarios para el supuesto de mora en el pago de los mismos (art. 54 de la ley 14.967).---------------------------- 6.) Las regulaciones judiciales de los honorarios de los mediadores si bien deben fijar los mismos en su cuantía conforme al artículo 31del Anexo del Decreto 43/19, nada impide que la regulación judicial se haga por un importe mayor si el Juez encuentra mérito para ello.---------- 7.) Resultan aplicable a las regulaciones de honorarios de los mediadores en lo pertinente los artículos 15 y 16 de la ley 14.967 entre ellos la obligación de la Magistratura de respetar el honorario "fijo" del mediador como mínimo , toda vez que resultaría de aplicación la obligación de la parte final del artículo 16 en el sentido de que el juez no podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos ya que la regulación que no respete los mínimos legales hace incurrir al Juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.) El importe de $ 2.500 para el primer tramo establecido en el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 constituye un mínimo inderogable cualquiera fuera la cuantía del asunto, sin que corresponda remitirse a otros ordenamientos para justificar su baja (art. 1255 del CCYCN). 9.) A los fines de determinar la cuantía del asunto deben seguirse las siguientes pautas:------- - Si la misma finaliza con un acuerdo transaccional o conciliatorio se tomará el importe que surja del mismo (al igual que lo establece el artículo 25 de la ley 14.967).-------------------------- - Si no hay acuerdo y no se inicia luego la demanda se deberá tomar el monto del reclamo. -Si no hay acuerdo, se inicia la demanda y luego se rechaza la misma, se deberá tomar el monto de la demanda con sus intereses al igual que lo establece el artículo 23 de la ley 14.967. - Si se inicia la demanda y la misma prospera se deberá tomar como monto el que surja de la liquidación practicada segùn sentencia conforme arts. 23 y 51 de la ley 14.967.------------------- 10.) El artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 resulta de aplicación inmediata a los fines de la regulación de los honorarios de los mediadores por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y considerando además la naturaleza procesal de la norma, al establecer la forma en que deben regularse los honorarios de los mediadores por parte de los Magistrados, que hace asimismo aplicable aquel principio de aplicación inmediata.-------------- Sin otro particular, saludo a Ud. atte.”-------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) aprobar lo dictaminado por la Comisión del epígrafe y elevar al próximo Consejo para su consideración.-------------------------------------------- b.- Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria s/ audiencia Fortunato.- Se toma conocimiento de la notificación recibida en referencia a la audiencia fijada para el próximo día 20 de febrero del corriente a las 10.30 hs. ante la conciliadora Dra. Silvia Costa, en relación a la audiencia peticionada por la empleada del epígrafe.---------------------------------------------------

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Lo que se tiene presente y se RESUELVE encomendar a la apoderada Dra. Graciela Amione la comparecencia a la audiencia.-------------------------------------------------------------------------------- c.- Ajutra s/ baja del listado de abogados Dr. Julio N. Mac Donnell.- Se toma conocimiento de la baja del Registro de Abogados Laboralistas que fuera presentadas por el abogado del epígrafe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se informa que el mismo no registra causas pendientes.----------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la baja solicitada.--------------------------------- d.- Área Administración de Justicia s/ presentación Dr. Prioretti.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el Subdirector del área del epígrafe mediante la cual informa haber mantenido una reunión con el Dr. Prioretti quien le ha manifestado una problemática surgida en el marco del ejercicio de la profesión en el Juzgado Civil y Comercial Nº 16 Departamental.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área de Administración de Justicia a fin de requerir al colega mayores precisiones para su tratamiento. ------------------------------------------- e.- Compra de computadoras. - Se toma conocimiento de los presupuestos remitidos por la Dirección de Informática en referencia a la necesidad de actualizar los equipos del Tribunal de Disciplina y Expedición ( 4 equipos).------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a Tesorería para su tratamiento, junto con un relevamiento de los equipos informáticos actualmente en uso.---------------------------------------- f.- Tesorería s/ pago telefónico. - Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos de la necesidad de efectuar llamados periódicamente a aquellos matriculados que están en condiciones de ser suspendidos por falta de pago. También propone poder recibir pagos por vía telefónica.- --- Lo que se tiene presente se RESULEVE I) la adquisición de un posnet inalámbrico, II) Establecer como horario del nuevo servicio en el horario de 13 a 17 hs. a la línea 4392248 III) encomendar a la Dirección Contable la edición de un email mediante el cual se anuncie que se puede efectuar pagos por vía telefónica IV) Girar a la Dirección de Comunicación a fin de dar difusión al nuevo sistema.-------------------------------------------------------------------------------- g.- Dra. Ana Mon s/ solicitud de material.- Se toma conocimiento de lo requerido por la referida profesional a fin de colaborar con su obra.--------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ h.- Dr. Alejandro Batista s/ presentación. - Se toma conocimiento de los datos requeridos por el mencionado profesional con motivo de encontrarse realizando un trabajo de Tesis doctoral en Sociología, sobre la temática de “Incorporación de las TIC en la Justicia y su percepción por parte de los abogados usuarios”.------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE hacer lugar a lo solicitado respecto de los puntos 1 y 2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- i.- Dra. Graciela Fontana s/ propuesta.- Se toma conocimiento de la propuesta sobre reunir mochilas y útiles escolares a fin de ser donadas a niños y niñas de esta ciudad.------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área de Relaciones Institucionales.--------- j.- Casa de Campo.- I) Valor alquiler Casa del Ángel.- Se Resuelve requerir dictamen a la Comisión de Deportes a fin de fijar las tarifas para alquiler de casa de campo para el año 2019, para ser tratado en el Próximo Consejo Directivo. Todo lo que se tiene presente. II) Reemplazo de bomba sumergible.- Se toma conocimiento de lo informado por el empleado Damián Lagos, de la avería de la bomba sumergible que abastece el predio y de la urgencia en el reemplazo de la misma. Al efecto, acompaña los presupuestos pertinentes. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra de una nueva bomba más costos de instalación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ k.- Funcionamiento de agenda y fortalecimiento Institucional.- En la palabra la Dra. Seimandi propone la puesta en funcionamiento de una “Intranet” para la implementación de las decisiones del Consejo Directivo y Mesa Directiva. Asimismo, propone unificar las agendas de las distintas Áreas y hacer agendas según perfiles para poder asistir a los distintos eventos. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE toma conocimiento de lo expuesto.----------- l.- Comisión Abogados del Estado s/ reformulación de proyecto elevado a la Caja.- Da cuenta la Dra. Jessica Seimandi de la nota que fuera remitida por la Caja de Previsión en referencia al tema del epígrafe.---------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de Abogados del Estado para el análisis de la cuestión.------------------------------------------------------------------------------------------ o.- Torneo Nacional de Fútbol en Jujuy.- Se toma conocimiento de lo requerido por el Dr. Mariano Pons en referencia a los gastos que irrogará la inscripción al Torneo Nacional de Futbol a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador de Jujuy del 20 al 24 de marzo del corriente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se presenta listado de matriculados participantes.------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Comisión de deportes para que efectué dictamen a efectos de ser tratado en el Próximo Consejo Directivo.-----------------------

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p.- Diario El Día s/ auspicio.- Se toma conocimiento de lo requerido por el diario de mención en referencia al auspicio en suplemento especial por sus 135º aniversario.------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 11.702 en concepto de auspicio solicitado (8 módulos).------------------------------------------------------------------------------ q.- Publicación de aviso institucional.- Se toma conocimiento que la Dra. Ana Laura Ramos propone efectuar una campaña puntual destinada a la difusión del pago telefónico de matrícula, durante el mes de febrero-------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- r.- Uso de instalaciones.- I) Procuración de la SCBA s/ solicita salón de actos.- Se toma conocimiento de lo requerido por la Procuración a fin de realizar una Capacitación sobre Unidades Especiales de Gestión en el MPBA el próximo 28 de marzo del corriente en el horario de 8 a 15 hs..- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el uso del salón de actos acorde lo presupuestado.- II) Fundación Museo de Cs. Naturales solicita salón de actos y auspicio.- Se toma conocimiento de lo requerido por la Fundación del epígrafe en relación a la realización el día 25 de noviembre del corriente a las 18.30hs de un acto de conferencia en conmemoración del aniversario del fallecimiento del Perito Moreno.- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el uso del salón de actos acorde lo presupuestado.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6.- MESA DIRECTIVA DEL 25 DE FEBRERO DE 2019.--------------------------------------------- a.- Área Administración de Justicia s/ I) Presentación de la Comisión MPO s/ I) Propuesta servicio.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por el Dr. Callejas en referencia el requerimiento de scaneo y remisión por mail de las cedulas de notificación remitidas por la SCBA a la Oficina de Servicios, a cada usuario que lo solicite.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE remitir scan de las cédulas devueltas por la SCBA, así como los requerimientos de mediación, a todos los mediadores que reciban documentación en la Oficina de Mediación, dejándose aclarado que ello no releva de la responsabilidad al mediador.-.---- II) Reglamento uso de salas.- Se toma conocimiento del proyecto de Reglamento de uso de oficinas temporales para los Mediadores.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE Girar a la Dra. Ana Laura Ramos para que coordine con la Dra. Ana María Aguiar sobre la puesta en marcha del sistema y sin perjuicio de continuar en la elaboración del texto del Reglamento; III) Comisión de Ejercicio Profesional en materia de Seguridad Social s/ informe.- Se toma conocimiento del informe de las actividades llevadas a cabo por la referida Comisión.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar la realización de las reuniones mencionadas, las cual deberán coordinarse con las autoridades del Área de Administración de Justicia y las del Colegio.------------------------------------------------------------------------------------------ IV) Dra. Ma. Agustina Segoli s/ audiencia de mediación.- Se toma conocimiento de lo requerido por la mediadora del epígrafe a fin de llevar adelante el día jueves 21 de marzo a las 17,30 hs, en espacio institucional.- ------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE: Aprobar lo peticionado por la profesional de mención.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b.-Comisión de Género y Diversidad s/ actividad día de la mujer.- Se toma conocimiento de la propuesta de actividad enmarcada el Día Internacional de la mujer, que implica la “Adhesión a la campaña Banco Rojo” el cual que simbolizará a la lucha contra la violencia contra la mujer y la propuesta consiste en la instalación del mismo en la puerta de la institución con una placa alegórica, el próximo 8 de marzo del corriente a las 13 hs, y un ágape posterior al acto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo se acompaña a la autorización municipal (ordenanza nº 11769) que autoriza la colocación del banco referido.------------------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada.------------------------ c.-Dra. Graciela Amione s/ Informe audiencia de Conciliación.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Amione en relación a la audiencia llevada a cabo el pasado 20 de febrero del corriente ante la conciliadora Dra. Adriana S. Costa en el marco de los autos “FORTUNATO NATALIA C/ CALP S/ DESPIDO”, comunicando que en la misma la parte actora presentó liquidación por rubros que dice adeuda la demandada y se ha fijado nueva audiencia para el día 8 de marzo del corriente a las 14,30 hs. Lo que se tiene presente.--------------------- d.-Caja de Previsión Social para Abogados s/ monto anual de contribución por labor académica.- Se toma conocimiento de lo comunicado por la Caja en referencia al monto establecido para la contribución anual por labor académica, el cual es de pesos $ 63.000.- Lo que se tiene presente y se gira al Consejo para considerar la afectación de los fondos a la Conferencia Nacional de la Abogacía.------------------------------------------------------------------------- e.- Biblioteca s/ presupuestos renovación de publicaciones.- Se toma conocimiento del presupuesto presentado por la Lic. Raquel Izurieta en referencia las suscripciones de ERREPAR y Rubinzal Culzoni de Jubilaciones y Pensiones.------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE Girar los presupuestos a la Tesorería. ---------------

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f.- Tesorería s/ compra de equipos.- Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos del informe favorable en referencia a los presupuestos presentados por el Ing. Martin Barbosa en referencia a la compra de cuatro (4) equipos y cuatro (4) sistemas operativos para ser destinados a la oficina de expedición y Área Disciplinaria.---------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de dólares u$d 1372 y u$d 792 acorde lo presupuestado por la empresa Omicrom System. --------------------------------------------- g.- Casa de Campo s/ fecha de cierre temporada y aranceles.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión de Deporte y Casa de Campo en referencia a la fecha de finalización de temporada, aranceles 2019 de Casa del Ángel y gastos del Torneo Nacional Fútbol en Jujuy.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo presentan la propuesta de tarifas para la temporada baja saber:----------------------- Visto el dictamen efectuado por la Comisión de Deportes y Casa de Campo, se RESUELVE fijar las siguientes tarifas para la temporada baja 2019:------------------------------------------------ Aranceles:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado/a Calp, Cónyuge, hijo/a (desde 13 años), padres y suegros $60.---------------------- Menores: hijo/a de abogados/as del CALP (a partir de los 2 años y hasta los 12 años) .------- Abogado/a, otro Dpto. Judicial o Convenio, Cónyuge, hijo/a (desde 13 años), padres y suegros $ 130.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Menores: hijo/a de abogado/a de otro depto judicial o Convenio (a partir de los 2 años y hasta los 13 años) $40.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Invitados $ 160.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Estacionamiento $100 por día. ---------------------------------------------------------------------------------- Abonos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogados CALP : $ 750 (15 días) – $950 (30 días)------------------------------------------------------- Abogados de otros Dptos. $1500 (15 días) – $2.000 (30 días). --------------------------------------- Estacionamiento $300 la quincena o $500 el mes.------------------------------------------------------- Entrada grupal hasta 25 personas $1500 (menores de 12 años gratis). –---------------------------- Estacionamiento valor general por auto: $100---------------------------------------------------------------- Aranceles Fútbol 2019:------------------------------------------------------------------------------------------- Abogados $80------------------------------------------------------------------------------------------------------- Invitados $200------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estacionamiento $100---------------------------------------------------------------------------------------------- Durante la temporada baja los días domingo los abogado/a del Calp, Cónyuge, hijo/a, padres y suegros no abonaran la entrada al predio ni el estacionamiento.--------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE I) Fijar como fecha de finalización el día 5 de marzo del corriente II) Tarifas Casa del ángel: Abogados $ 4400 Invitados $5500 III) Elevar los gastos presentados para Torneo Jujuy a la próxima sesión del Consejo Directivo IV) Aprobar las tarifas propuestas.- Girar a Casa de Campo, y las Direcciones de Comunicación y Contabilidad a sus efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h.- Área Acceso a la Justicia s/ I) Renuncias Dras. Stefania Armendáriz y Ma. Marta Ortolanin.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Aguiar en relación a las renuncias de las abogadas del epígrafe II).- Relevo del patrocinio Dra. Natalia Peluso.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Aguiar en relación al relevo del patrocinio de la abogada del epígrafe con motivo de la imposibilidad de contactar al patrocinado en razón de su estado de salud.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo planteado en los puntos I) y II) .---- i.- Municipalidad de La Plata s/ I) Propuesta.- Se toma conocimiento de lo requerido por el Municipio en referencia a la solicitud de efectuar la propuesta de una mujer destacada en el marco de los festejos conmemorativos al día de la mujer a efectuarse el próximo 8 de marzo del corriente en el salón dorado de ese municipio.- Lo que se tiene presente II) Respuesta a presentación Dr. Arfuch Castillo.- Se toma conocimiento de la respuesta efectuada por la Municipalidad en referencia a la presentación que efectuara el abogado del epígrafe. Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Área de Administración de Justicia para su conocimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- j.- Procuración SCBA s/ respuesta por vacantes en Asesorías de Incapaces.- Se toma conocimiento de la respuesta vertida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en relación al tema del epígrafe.-------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE remitir nota al Consejo de la Magistratura a fin de que se arbitren los medios para agilizar el trámite de los concursos y girar al Área de Administración de Justicia para que evalúe otros cursos de acción.----------------------------------- k.- Comisión de Abogados Jóvenes s/ “I Reunión Plenaria”.- Se toma conocimiento de lo requerido por la comisión del epígrafe en referencia a la realización del “I REUNION PLENARIA ANUAL DE LA COMISION DE JOVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a realizarse el día 25 de marzo en la ciudad de Azul.------------------------------

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Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 9104 en concepto de gastos de traslado, hospedaje y cenas que irrogara la asistencia a la reunión. -------------------- l.- Cámara 2da. de Apelación s/ información. - Se toma conocimiento de lo informado por la Cámara en relación a la publicación los días viernes en su Blog de la nómina de expedientes que han sido resueltos en Acuerdo celebrados en el transcurso de cada semana.--------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ m.- Licencia: Se tiene presente el pedido de licencia para la próxima sesión del Consejo Directivo presentado por el Dr. Andrés Piesciorowsky, y se concede la misma. ll. Dr. Andrés Piesciorovsky s/ Licencia.- Se toma conocimiento de la petición de licencia efectuada por el consejero del epígrafe desde el día de la fecha hasta el día 22 de marzo del corriente.------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 7.- PRESIDENCIA. En la palabra el Dr. Colli informa a los Consejeros sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación: ------------------------------------------------------------------------ I) Proyecto Mediación Laboral Dr. Abdelnur.- Visto el proyecto que fuera reformulado por el Dr. Abdelnur sobre el tema del epígrafe el Dr. Colli informa sobre el estado del trámite parlamentario del proyecto de “ICLO” y las probabilidades de hacer saber la opinión de los Colegios Departamentales y del Colegio de Abogados de la Provincia.------------------------------- II) Jornada Nacional de la Abogacía.- En la palabra el Dr. Colli informa sobre el grado de avance de la organización de la Jornada Nacional de la Abogacía, en conjunto con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Asimismo, propone que la asignación académica establecida por la Caja de Previsión Social para Abogados, de $ 63.000 sea asignada a esa actividad académica, lo que así se resuelve.-------------------------------------------- III) Actividades del Día Internacional de la Mujer.- Con motivo de la celebración del epígrafe el CALP efectuara el próximo 8 de marzo del corriente a las 13 hs. un acto en el marco de la Adhesión a la campaña “Banco Rojo”, en memoria de las víctimas de femicidio. En tal contexto se instalará un banco en la acera, con la pertinente autorización municipal, y se llevará a cabo un acto conmemorativo seguido de un ágape.--------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a la Dirección de Comunicación a fin de difundir.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV) Pedido de suspensión de términos 26 de febrero de 2019.- El pasado 27 de febrero del corriente, visto el problema técnico que ha sufrido el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por el cual los profesionales se han visto impedidos en el ejercicio de sus labores diarias, se ha elevado nota correspondiente a COLPROBA a fin de que se solicite ante la SCBA la Suspensión de Términos para esa fecha. Asimismo, se plantea la necesidad de que la SCBA implemente un protocolo que monitoree en forma más clara y expedita el funcionamiento del sistema.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE (i) pedir la suspensión de términos por el día 27 de febrero de 2019, y (ii) hacer saber por Secretaría tal situación al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.-------------------------------------------------------------------- V) FACA.- Se informa que el pasado 15 de febrero del corriente se llevó acabo la Reunión Extraordinaria de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en la sede de la FACA, donde se trató el Proyecto de Modificación de los artículos 5° y 9° del Estatuto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cumpliendo el principio constitucional de igualdad y no discriminación además del derecho de las mujeres abogadas de participar en forma equitativa con varones abogados en todos los espacios y funciones de la vida profesional, en particular el acceso paritario a todos los cargos de gobierno de la Federación, fue votada la paridad de género al momento de integrar los cargos de autoridades de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).----------- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- 8.- TESORERÍA.- I).- Informe. En la palabra la Tesorera, Dra. Ramos, informa que se ha implementado un sistema según el cual, los profesionales que opten por el pago anual de la matrícula 2019 antes del 31 de marzo, podrán abonarla hasta en tres cuotas sin intereses con tarjeta de crédito Visa, Mastercard o Cabal. Asimismo, se podrá efectuar el pago del mismo modo por vía telefónica. A continuación, la Tesorera da cuenta del Informe de Disponibilidades al 28 de febrero de 2019, que se transcribe a continuación:

- Efectivo en Cajas Chicas: $ 11.380;

- Efectivo en Cuenta Galicia: $ 278.940;

- Efectivo Banco Provincia (pago de cargas sociales, sindicales y IOMA): $ 3.538.120;

- Plazo Fijo Banco Galicia: $ 5.345.885;

- Fondo Común de Inversión Banco Galicia: $ 1.338.157;

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- Plazo Fijo Banco Galicia (CAJ - fondos pertenecientes al Ministerio de Justicia):

$ 2.572.329;

- Intereses Plazo Fijo CAJ (Galicia): $ 72.329;

Asimismo informa que se han iniciado las reuniones con las distintas Direcciones del Colegio para realizar el presupuesto del corriente año dado que se encuentra en proceso de confección el presupuesto para el año 2019, el que será puesto a consideración del Consejo Directivo oportunamente.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Todo ello se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------- 9.- SECRETARÍA GENERAL.- I) Reemplazo del sistema informático: informe del Área de Sistemas sobre licencias de software.- Da cuenta el Sr. Secretario General del informe que fuera presentado por el Ing. Martin Barbosa del cual surgen las distintas variantes para la contratación de licencias de software para la puesta en marcha del nuevo sistema informático “Infocab” según lo aprobado por este Consejo Directivo con fecha 6 de diciembre de 2018. Al respecto informa que, según las averiguaciones practicadas con el Lic. Lombardo, todos los Colegios –incluyendo el COLPROBA- utilizan la “licencia educativa”, sin haber experimentado inconvenientes hasta el presente. Por lo tanto, propone la contratación de la “licencia educativa”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la compra del sistema SQL, se propone aguardar el informe del Ing. Lombardo para que asegure que el sistema “Infocab” puede funcionar con la licencia SQL bajo sistema Linux.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE disponer la compra de la “licencia educativa” de Microsoft y posponer la compra del sistema SQL a resultas de la información que presente el Lic. Lombardo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- II) Necesidades de personal.- Da cuenta el Dr. Pablo Grillo Ciiocchini sobre la necesidad de Cubrir la vacante de la empleada recientemente acogida al beneficio jubilatorio Sra. Lidia Aparicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por ello, se invita a los señores Consejeros a remitir los antecedentes de posibles aspirantes hasta el próximo 11 de marzo.----------------------------------------------------------------------------------- III) Caja de Previsión Social S/ Contribución Académica. - Visto lo informado por la caja en referencia a la suma anual de contribución la cual ha sido fijada en la suma de pesos 63.000, se RESUELVE destinar dicho monto a la Jornada Nacional de la Abogacía, según lo resuelto en el punto 7 II más arriba.---------------------------------------------------------------------------------------- IV) Protocolo de Defensa de los Derechos y Prerrogativas de Abogadas y Abogados: En la palabra el Dr. Colli informa que se encuentra en elaboración el Protocolo de la referencia, el que será puesto a consideración del Consejo Directivo luego del dictamen de la Comisión de la Ley 5177, lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------- 10.- COMISIÓN DE DEPORTES Y CASA DE CAMPO S/ TORNEO NACIONAL DE FÚTBOL.- Vista la nota presentada por los equipos Juveniles, Veteranos y Senior de futbol masculino por la que solicitan el pago total o parcial de la inscripción en el Torneo Nacional de Futbol a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador de Jujuy del 20 al 24 de marzo del corriente año, y el dictamen de la referida Comisión por el que aconseja la cobertura del 20% de los costos de inscripción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la palabra la Dra. Mancini Ibarra pone a consideración el mencionado dictamen, que propone cubrir el 20% de la inscripción de los tres equipos de futbol masculino mencionados. En la palabra el Dr. Cimini se opone pues considera que existen otros gastos prioritarios que el Colegio debe realizar. En la palabra el Dr. Mennucci indica que, adhiere a lo expuesto por el Consejero Dr. Cimini. En la palabra el Dr. Núñez señala que, así como se destinan recursos para otras actividades del Colegio, también corresponde asignarlos a la actividad deportiva de los matriculados. En este caso, únicamente se trata de una ayuda equivalente a un 20% de la inscripción en el torneo de Jujuy, sin incluir viajes ni alojamiento ni viáticos. Que, por lo tanto, se trata sólo de una colaboración con la finalidad de promover las actividades deportivas. En la palabra el Dr. Valdez manifiesta que durante muchos años ha participado de la actividad deportiva del colegio a través de la práctica del básquet. Que resalta la importancia de la recreación y camaradería que el deporte fomenta entre los matriculados, generándose relaciones no adversariales sino de camaradería y solidaridad y de pertenencia con la institución. Que la práctica del deporte es una actividad arraigada y de gran participación entre los matriculados y está en consonancia con lo previsto por el art. 23 inc. 19 de la Ley 5177 y no implica compromiso a fines primordiales del CALP. De ahí que la representación del CALP en el ámbito deportivo constituye una de las funciones asignadas a la colegiación por la mencionada Ley 5177 y, por lo tanto merece una ayuda como el pago del 20% de la inscripción en la medida que presupuestariamente pudiera corresponder.

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En la palaba el Dr. Cantelmi manifiesta que, sin perjuicio de la importancia que reconoce a la práctica deportiva, en lo que adhiere a lo manifestado precedentemente por los Dres. Núñez y Valdez, considera que no debe hacerse lugar al pedido de fondos, atendiendo a la situación económica general. En la palabra el Dr. Brook manifiesta su adhesión al planteo del Dr. Cantelmi pues, más allá de los beneficios inherentes a la actividad deportiva y la camaradería y bienestar mencionados, considera que no es el momento indicado para afectar fondos a esa actividad. En la palabra el Dr. Colli expone que, independientemente del monto del pedido, y reconociendo también la importancia de la práctica deportiva en los términos de los beneficios que acarrea –por lo que resulta expresamente contemplada por el mencionado art. 23 inc. 19 de la Ley 5177- existe una situación económica compleja para la sociedad en general y para los matriculados de este Colegio. Por lo tanto, y en este contexto, la asignación de fondos a la inscripción en un evento deportivo no resulta oportuna. Ello, por supuesto, sin perjuicio de atender la situación económica particular de algún colega específico, lo que la Comisión de Deportes debería eventualmente hacer saber a este Consejo Directivo. Luego de tal intercambio de opiniones se RESUELVE (i) rechazar la solicitud de fondos, y (ii) devolver los antecedentes a la Comisión de Deportes a fin de que evalúe –en su caso- si resultaría necesaria la ayuda particular para algún colega y eventualmente lo plantee ante este Consejo Directivo. 11.- ÁREA ADMISNITRACIÓN DE JUSTICIA.- I) Designación autoridades Comisión de Administración de Justicia.- Da cuenta la Dra. Ana Laura Ramos que por la petición de licencia de la Dra. Laura Belardineli, se solicita se designe al Dr. Hernán Sureda, como así la designación del Dr. Julio Nuñez en la subsecretaria del fuero Laboral. ------------------------------- Quedando la conformación de la comisión de administración justicia como se detalla a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presidente: Dr. Hernán Sureda Lago, -------------------------------------------------------------------------- Vicepresidente: Dr. Leonardo Michelli-------------------------------------------------------------------------- -Secretaría en el Fuero de Familia: Dr. Juan Ignacio Gianibelli. ---------------------------------------- Subsecretario Fuero Familia: Dr. Saúl Lipskier-------------------------------------------------------------- -Secretario en el Fuero Laboral: Dr. Esteban Guillermo Galli-------------------------------------------- -Subsecretario en el Fuero Laboral: Dr. Juan Ignacio Gianibelli.---------------------------------------- Subsecretario Fuero Laboral: Julio Nuñez.-------------------------------------------------------------------- -Secretario en el Fuero Civil: Dr. Pablo Napoli--------------------------------------------------------------- Subsecretario Fuero Civil: Dr. Saúl Lipskier------------------------------------------------------------------- -Secretario en el Fuero Contencioso Administrativo: Dr. Zoroza Leopoldo--------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar las designaciones propuestas y la conformación enunciada.------------------------------------------------------------------------------------------ II) Comisión Medición Prejudicial Obligatoria.- En la palabra la Dra. Ramos informa sobre los requerimientos necesarios para poner en funcionamiento el sistema de scanner de cédulas y requerimientos de mediación en la Oficina de Servicios de este Colegio, cuyo informe efectuado por el Dr. Calleja se transcribe a continuación. “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente de la Comisión de Ejercicio de la Mediación Previa Obligatoria, a fin de hacerle llegar por este medio la siguiente propuesta:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como es de su conocimiento, la devolución de las cedulas cursadas por medio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la SCBA suelen ser devueltas, al Centro de Servicios, en fecha muy cercana a la fecha de celebración de las audiencias. Esto ocasiona que o bien se deba pasar a último momento por dicho sector o que sea imposible hacerlo en el mismo día de la audiencia, especialmente los casos de mediadores de otra ciudad distinta de La Plata. Por ello es que solicitamos quiera analizarse la factibilidad que las devoluciones de cedulas diligenciadas sean escaneadas y remitidas al usuario de mail de cada uno de las / los mediadores que así lo soliciten en la Oficina de Servicios. ---------------------------------------------- Vale destacar que dicho procedimiento solo sería necesario hasta que se implemente la cédula electrónica o “electropapel” mediante el dialogo informático del Mediare con Augusta.----------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada-------------------------- III) Informe de la Comisión de Administración de Justicia: En la palabra la Dra. Ramos “Se pone a consideración del Consejo el informe de la referida Comisión, a saber:--------------- Dirijo la presente a los fines de hacerle llegar el informe de actuación de la comisión de administración de justicia, durante el mes de febrero del corriente año.------------------------------ Durante este mes en curso, los casos de consultas fueron más que nada respecto del fuero de familia. Varios colegas se han contactado a fin de que le sean solucionados los problemas que se les plantearan. Los casos más reiterados, son los que se refieren al alta de los juicios en la MEV, lo cual hizo.---------------------------------------------------------------------------------------------

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Los problemas fueron solucionados por los miembros de la comisión que presido, quienes se hicieron presente en los juzgados a fin de que se les brinde una solución, la cual finalmente pudieron obtener, habiéndose comunicado a los colegas solicitantes, dicha circunstancia.- Respecto del fuero civil, han surgido inconvenientes con los juzgados 18 y 4, respecto de la solicitud de oficios a la Cámara Nacional Electoral. Es practica de los juzgados de ese fuero, la remisión por secretaria de dichos oficios, no así de los juzgados referidos , quienes aún confrontan el oficio en formato papel y/o enviado a través del token, debiendo el letrado diligenciarlo en la misma Cámara Nacional Electoral. Los miembros de la comisión se hicieron presentes en los juzgados planteando el problema, quedando los juzgados en evaluar la posibilidad de hacer los oficios por secretaria.------------------------------------------------------------- También se debió concurrir al Tribunal de Trabajo número 3, donde había una sola persona atendiendo en la mesa de entradas, frente a la presencian de muchos letrados para su atención. Se habló con la secretaria y con el Dr. Gramuglia, quien de inmediato procedió a mandar a la mesa de entradas a dos personas más, para agilizar la atención.------------------ Dos abogados requirieron consultas sobre situaciones particulares frente al Tribunal de Trabajo número 3 y frente al juzgado civil n. 16, por situaciones diversas. Atendidos por el suscripto, ambos letrados, expusieron sus problemáticas. En el caso del Tribunal de trabajo, se plantea el problema sobre la percepción de honorarios por parte del letrado, quien fuera sustituido, aclarando que representaba a la parte actora. Con su nuevo letrado patrocinante, se llega a un arreglo, con costas por su orden, manifestando el letrado que no puede percibir sus honorarios, atento gozar el trabajador del beneficio de pobreza. A los fines de un mejor tratamiento de la cuestión planteada, le solicite que presentara una nota en el CALP, a través de la mesa de entradas, y que la misma sería considerada por el Consejo Directivo, a los fines de que analicen la postura del Tribunal, y en su caso, elevar algún dictamen, que ayude al colega a la percepción de sus honorarios, siempre en caso de corresponder, lo cual se le dejo debidamente aclarado.------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto del juzgado 16, el colega se presenta manifestando que ha obtenido un dispendio de justicia, toda vez que el expediente que tiene a su cargo, ha visto suspendido en tres oportunidades el llamado de autos para sentencia. Ello motivo que se presentara en en la comisión a fin de que se le brindara un asesoramiento respecto de los pasos a seguir. En rigor de verdad, y habiendo revisado las actuaciones se ha dilatado el dictado de la sentencia en las tres oportunidades referidas por el letrado. No obstante ello, en el transcurso de los días, el juzgado ha dictado la pertinente resolución, quedando el reclamo del colega, satisfecho Los fueros restantes no han tenido reporte alguno.”------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- IV). Informe de la Comisión de Seguridad Social: En la palabra la Dra. Ramos pone a consideración del Consejo el informe de actividades efectuadas por la referida Comisión, lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------------- 12.-ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.- I) Seguro de responsabilidad civil.- En la palabra el Dr. Cantelmi informa sobre la conveniencia de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos concernientes al ejercicio de la función de Consejeros y miembros del Tribunal de Disciplina. Pone a consideración del Consejo el presupuesto emitido por Federación Patronal Compañía de Seguros por la suma de USD 2.703,63. Luego de un intercambio de opiniones se RESUELVE disponer la contratación del seguro en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II) Convenios.- En la palabra el Dr. Cantelmi informa sobre los siguientes convenios suscriptos con:------------------------------------------------------------------------------------------------------- “LA EMPRESA”.- Por el cual se acuerda hacer a los profesionales con matrícula al día del Colegio de Abogados de La Plata incluido su grupo familiar primario (conyugue/ hijos) y al personal en relación de dependencia de dicho colegio un descuento del 20% en los cursos de automakeup, makeup de ojos, perfilado de cejas y maquillaje profesional y descuento del 20% en servicios de maquillaje para eventos, novias, casamientos, hombres.--------------------------- “LIBRERÍA CENTRAL” Por el cual se acuerda hacer a los profesionales con matrícula al día del Colegio de Abogados de La Plata incluido su grupo familiar primario (conyugue/ hijos) y al personal en relación de dependencia de dicho colegio, un DESCUENTO DEL 30% en la confección de sellos un 20 y 25% en la impresión de tarjetas personales y/o papelería comercial y talonarios de AFIP.---------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar los mismos y girar a la Dirección de Comunicación a fin de dar difusión en la página web a los mismos.------------------------------ III) Reglamento de uso de espacios. En la palabra el Dr. Cantelmi pone a consideración de Consejo el Reglamento del acápite, el que se transcribe a continuación:-------------------------- “REGLAMENTO DE USO DEL AUDITORIO “Dr. JUAN PEDRO AUGE” y DEMÁS INSTALACIONES DEL C.A.L.P. CORRESPONDIENTES A LA SEDE LA PLATA-----------------

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Artículo 1°. Finalidad: El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, dispone de un espacio destinado a auditorio para poder llevar adelante exposiciones, charlas, conferencias y demás actos de interés, y otro tipo de instalaciones como aulas y/o salones de distinto tamaño, capacidad y comodidades con la finalidad de facilitar un espacio acorde a las necesidades de los eventos que allí se realicen, siempre que los mismos representen algún en beneficio y/o interés directo y/o indirecto de la colegiación y que consistan en actividades con contenido jurídico auspiciada por el Colegio y/o en las que sus Autoridades tengan participación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2°. Principios: Este sistema constituye sus bases en los principios de la Colegiación, por lo que todos los usos que se autoricen deberán responder a los principios enunciados en el artículo primero.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3°. Pautas: Quien estuviera interesado en el uso de las instalaciones de acuerdo a las pautas establecidas podrá solicitar por escrito por mesa de entradas y/u otro mecanismo que designe el Colegio un día y horario para la utilización de las instalaciones que requiera. En ese momento se lo pondrá en conocimiento sobre la modalidad del uso de las mismas. La solicitud implica el conocimiento y acatamiento de este reglamento y de las demás normas aplicables. Artículo 4°. Modalidad: El uso de las instalaciones se otorgará por módulos de una hora, dependiendo de la disponibilidad de las mismas podrán ser utilizadas por más de un módulo. En caso de ser necesario un tiempo de preparación del espacio para la exposición y/o actividad a ser llevada a cabo, deberá ser solicitado al momento del pedido del módulo, dicho tiempo no podrá excederse de 15 minutos y se encontrará sujeto a disponibilidad. Las instalaciones deberán ser restituidas en las mismas condiciones de limpieza y orden en que fueren recibidas. Los módulos para el uso del auditorio se encontrarán disponibles los días hábiles sujeto a las disponibilidades horarias con que cuente la institución. (09:00 a 18:00 hs. debiendo concluir las actividades como máximo a las 20 hs.). ---------------------------------------------------------------- La consulta sobre disponibilidad de las instalaciones por fecha, horarios y módulos no implica su reserva, quedando sujeta a la disponibilidad al momento de presentar la reserva.----------- Artículo 5°. Prohibiciones: se encuentra prohibido:---------------------------------------------------------- a) Fumar en las instalaciones.------------------------------------------------------------------------------ b) Alterar el orden o realizar cualquier acto que atente contra las instalaciones y/o mobiliarios del auditorio.------------------------------------------------------------------------------------------- c) Ingresar con bebidas o alimentos.-------------------------------------------------------------------- d) Superar la capacidad establecida por el Colegio para cada salón/auditorio y/o instalación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Exhibir carteles publicitarios y/o de otra naturaleza sin previa autorización de la institución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Realizar actos o conferencias que atenten la moralidad y las buenas costumbres.------ g) Realizar actos partidarios de instituciones políticas.---------------------------------------------- Artículo 6°. Responsabilidad: Ante pérdida, rotura o destrucción por mal uso de cualquier bien mueble o inmueble del salón auditorio y/o cualquier otra instalación el responsable que hubiere procedido a la reserva se hará cargo del costo de reparación o reposición del mismo, debiendo mantener indemne al Colegio en razón de los daños que se pudieran haber producido.--------- A su vez el responsable, en caso de ser necesaria y ante requerimiento por parte del Colegio, deberá presentar para el acto y/o evento a llevarse a cabo un seguro de responsabilidad civil con cláusula de no repetición a favor del Colegio de Abogados de La Plata. ----------------------- Artículo 7°. Reserva: El pedido de reserva de módulos se efectuará con una antelación mínima de 10 días hábiles y una antelación máxima de 25 días hábiles, por escrito expresando: instalación solicitada, fecha, horario, la cantidad de módulos solicitados, correo electrónico de contacto, persona que lo solicita, y expresando una breve memoria de qué acto se llevará adelante y quiénes serán sus expositores y cuál será su contenido, como así mismo deberá acreditar los extremos del artículo primero.------------------------------------------------------------------- En caso de suspensión de la reserva por parte del interesado, esta debe ser notificada al Colegio por escrito en un plazo no menor de 5 días hábiles. En caso de no cumplir este plazo por el interesado, le será vedada la posibilidad de volver a hacer uso de las instalaciones del Colegio de Abogados por el período de un año.------------------------------------------------------------ Artículo 8°. Admisión. El Colegio se reserva el derecho de no autorizar actos que se consideren fuera de los intereses perseguidos en el artículo primero y segundo de este reglamento. La autorización o no de realizar el acto será notificada dentro de los seis días hábiles posteriores a la presentación por parte del Colegio de Abogados, sin contarse a dichos efectos el día de la presentación. La misma será notificada al correo electrónico declarado en el pedido de reserva. El silencio por parte del Colegio implica negativa de la petición.---------------------------- Artículo 9°. Cancelación: El Colegio se reserva el derecho de poder cancelar la autorización de uso de las instalaciones por cuestiones institucionales, debiendo notificar al interesado 48 hs. hábiles antes de la fecha de uso al correo electrónico declarado. Este plazo quedará sin efecto en casos de caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo ser menor.-------------------------------

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Artículo 10. Recupero de gastos. El Colegio podrá determinar para cada autorización una suma en concepto de recupero de gastos, la que será cuantificada de acuerdo a una escala de gastos por rubro que actualizará de manera periódica la tesorería y notificada juntamente con la autorización de uso. Dicha suma deberá ser abonada en Tesorería del Colegio dentro de las 24 hs de conferida la autorización. El no pago en tiempo y forma implicará la caducidad de la autorización otorgada.------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 11: Autorizaciones especiales: El Colegio podrá considerar la autorización de uso para casos no comprendidos en el presente cuando considere la concurrencia de causales que así lo ameriten.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar y dar a publicidad a través del Área de Comunicación.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 13.- COMISIÓN DE LA LEY 5177.- Se toma conocimiento de los dictámenes efectuados por la referida Comisión los cuales se transcriben a continuación:------------------------------------------- I) Dictamen s/ presentación Dr. Gustavo Javier Herrera.- ------------------------------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación al pedido formulado por el Dr. Gustavo Javier Herrera solicitando se revea el plazo de inhabilitación (exclusión) en la matrícula dispuesto por Consejo Directivo en la sesión del día 22 de noviembre del corriente.---------------------------------------------------------- 1.) ANTECEDENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------- El Dr. Gustavo Javier Herrera fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial La Plata, en causa 4399, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL como coautor culpable del delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, imponiéndose asimismo DURANTE DOS AÑOS el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA.----------------------------------------------------------------------------------- El Veredicto y Sentencia fue notificado al imputado el 14 de octubre de 2016 y fue comunicado al CALP recién el 24 de agosto de 2018.---------------------------------------------------------------------- A su vez el 8 de octubre de 2018 el Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial La Plata comunica al CALP que la sentencia se encuentra firme.-------------------------------------- Con fecha 22 de noviembre de 2018 el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata resuelve "...Inhabilitar al matriculado en los términos del art. 2 inc. 1 de la ley 5177 hasta el 10 de octubre de 2020....".-------------------------------------------------------------------------------------------- Contra dicha medida se presenta el Dr. Gustavo Javier Herrera y solicita su revisión por entender que se lo debería habilitar para el ejercicio profesional por entender que está cumplida la condena al haber cesado las REGLAS DE CONDUCTA en octubre de 2018..---- 2.) DICTAMEN:------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.) Que de acuerdo con lo establecido por la ley 5.177, los Colegios de Abogados tienen, entre otras funciones, el gobierno de la matrícula (conf. arts. 19 inc. 1 ley citada). ---------------------- 2.) Que en ese contexto el artículo 2 inc. 1.) de la misma norma establece que corresponderá la exclusión de la matrícula a "Los condenados a cualquier pena por la comisión de delito doloso, con sentencia firme, hasta el término de la condena".------------------------------------------ 3.) Que la norma refiere al "término de la condena", por su plazo, sin hacer referencia a si la misma es de cumplimiento efectivo o condicional, de forma tal que a los fines de computar el término de la exclusión de la matrícula en este caso en particular se deberá estar al plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES al que fuera condenado el letrado y no al plazo de DOS AÑOS de cumplimiento de las reglas de conducta, como sostiene.------------------------------------------- 4.) Que sentado ello y considerando que fue notificado del Veredicto y Sentencia el 14 de octubre de 2016, el plazo de exclusión de la matrícula debería vencer el 14 de abril de 2019 y no el 10 de octubre de 2020 como se resolvió por el Consejo Directivo. En igual entendimiento no tiene razón el letrado que plantea que se encuentra en condiciones de ser rehabilitado en la matrícula desde octubre de 2018.--------------------------------------------------------------------------- 5.) Que adicionalmente se deberá analizar si el letrado se halla incurso en la conducta prevista en el artículo 15 inciso 1.) de las normas de ética profesional en caso de haber ejercido la profesión cuando debió abstenerse de hacerlo por encontrarse en la situación prevista en el artículo 2 inc. 1.) de la ley 5177 en el período comprendido entre la notificación del Veredicto y Sentencia (14 de octubre de 2018) y la fecha de notificación de la resolución del Consejo Directivo que lo inhabilita ("exclusión" propiamente dicha -3 de enero de 2019).------------------ 6.) Que atento a la demora existente entre el Veredicto y Sentencia (14 de octubre de 2016) y la comunicación al Colegio de Abogados (24 de agosto de 2018) cursada por el Tribunal interviniente, se sugiere a ese Consejo Directivo que se haga saber a los organismos jurisdiccionales correspondientes que deberán comunicar con celeridad las causas en las cuales fueran condenados con sentencia firme abogados matriculados en este Colegio a los fines de posibilitar temporaneamente la aplicación de la norma del artículo 2 inc. 1 de la ley 5177.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.) Que a su vez y finalmente se debe tener presente en la oportunidad de que se pida o se resuelva sobre la rehabilitación del Dr. Herrera que el artículo 1º "in fine" del Reglamento de

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Funcionamiento de los Colegios Departamentales - art. 50 inc. e de la ley 5177 T.O. por Decreto Nº 180/87 modificada por sus similares 12.277 y 12.548 - establece que "...cuando se solicite la rehabilitación de la matrícula deberá expedirse nuevamente el Consejo Directivo Departamental, debiendo requerirse al solicitante los mismos recaudos que para los nuevos inscriptos...". ------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y en función de lo expuesto, se RESUELVE I) Revocar la resolución de este cuerpo del pasado 22 de noviembre de 2018 y establecer como dies ad quem de la suspensión el día 14 de abril de 2019. II) Asimismo, toda vez que el Dr. Herrera podría haber ejercido la profesión en situación de exclusión de la matrícula, girar las actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento a los fines que estime corresponder.-III) Notificar al profesional lo aquí resuelto.-------------------------------------------------------------------------------------- II) Dictamen s/ presentación Dr. Liang Hsien Neng.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe en referencia a la solicitud de matriculación que fuera efectuada por el abogado del epígrafe y acorde a las sugerencia efectuadas en el mismo se RESUELVE: Toda vez que, existiendo prima facie una condena firme que haría aplicable lo establecido por el art. 52 inc. 10 de la Ley 5177, comisiónese al Consejero Dr. Mennucci para tomar vista de la causa en cuestión e informar a este Consejo, confeccionándose la pertinente autorización por Secretaría.--------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ III) Dictamen s/ Expte. Juzg. Nº 10 CyC.- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación a la vista conferida al Colegio de Abogados de La Plata en los autos "RODAS, Crescencio s/sucesión ab-intestato" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 del Departamento Judicial La Plata.--------------------------------------------------------------------------------- 1.) ANTECEDENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------- La Sra. Marina Rodas confiere un poder a favor de su hijo Francisco Joel Rodas para que entre otras facultades para que actúe en su nombre y representación en el proceso sucesorio de su padre Crescencio Rodas.--------------------------------------------------------------------------------- A su vez se denuncia que Francisco Joel Rodas confirió poder para actuar en el trámite a favor del Dr. Martiniano Ibarrolaza.------------------------------------------------------------------------------------ Ante esta circunstancia mediante providencias de fecha 21 de diciembre de 2018 y 26 del mismo mes y año se confiere vista al Colegio de Abogados de La Plata por considerar la Magistrada, con relación al poder otorgado por la Sra. Marina Rodas López a favor de su hijo Francisco Joel Rodas que subyace en el asunto la hermenéutica y alcances del artículo 92 de la normativa que regula el ejercicio profesional de abogados y procuradores de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5177) y particularmente el mecanismo de su intervención cuando se invocan derechos de terceros en un proceso judicial.------------------------------------------------------ 2.) DICTAMEN:------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.) Que de acuerdo con lo establecido por la ley 5.177, "...toda persona puede comparecer por derecho propio, en juicio, siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato, pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula" (art. 92 ley cit.).----------------------------------------------------------------------------------------- 2.) Que resulta cierto que si bien el poder otorgado por la Sra. Marina Rodas López a favor de su hijo Francisco Joel Rodas no resulta suficiente para estar en juicio al otorgarse a favor de una persona que no es abogado; lo que deberá resolver S.S. es si ello puede ser subsanado por la sustitución posterior del poder en un abogado de la matrícula.---------------------------------- 3.) Que expedirse sobre esta situación escapa a las misiones y funciones de esta Comisión y es de órbita de S.S.”------------------------------------------------------------------------------------------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y notificar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 del Departamental.- 14.- COMISIÓN DE HONORARIOS.- I) Dictamen sobre Decreto 43/19 de honorarios de mediadores prejudiciales; Se toma conocimiento de lo dictaminada por la referida Comisión lo cual se transcribe a continuación:---------------------------------------------------------------------------- “Carlos Fernando VALDEZ, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a Usted, a los efectos de poner bajo su conocimiento lo dictaminado por esta Comisión con relación al "ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO 43/19 REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 13.951 (HONORARIOS DE MEDIADORES) Y SU INTERPRETACIÓN ARMONICA CON LA LEY 14967 QUE RIGE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", expresando al final las correspondientes CONCLUSIONES:------------------ I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES:------------------------------------------------------------------- El artículo 31 de la ley 13.951 estableció oportunamente a los fines de la determinación de la retribución de los mediadores por su actividad profesional que "El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme

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al acuerdo transaccional arribado. En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio".----------------------------------------------------------------------------------------------------------- A partir de allí se dictó el Decreto 2.530/10 cuyo artículo 27 de su Anexo reglamentó la retribución de los honorarios de los mediadores a través del sistema de establecer cantidades fijas de "JUS" arancelarios en bandas considerando la entidad económica del asunto. -------- No puede pasarse por alto la existencia de fallos que se han expresado sobre la inconstitucionalidad del referido artículo 27 del Anexo del Decreto 2.530/2010 con relación a la forma ahí establecida de fijar los honorarios a los mediadores (JUBA CC0202 LP 120368 261 S 23/11/2016 Juez BERMEJO (SD); Carátula: Consentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado); Magistrados Votantes: Bermejo-Hankovits. CC0201 LP 123006 27/02/2018 Juez LOPEZ MURO (SD); Carátula: San Martín Miguel Elías c/Seco, Juan Carlos Alberto S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado); Magistrados Votantes: Lopez Muro - Sosa; entre otras causas).------------------- Ahora bien, el Decreto 2.530/10 fue suplantado por el Decreto 43/19 que constituye la nueva reglamentación de la ley 13.951 a partir del 1 de Febrero de 2019. Y, en el artículo 31 de su Anexo se establece la retribución de los mediadores fijando el honorario de la siguiente forma: "Los mediadores percibirán por su labor, teniendo en cuenta para su determinación el monto de reclamo o el que resulte del acuerdo, transacción y/o sentencia judicial, los honorarios conforme a las siguientes pautas mínimas:------------------------------------------------------------------- a) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000): pesos dos mil quinientos ($ 2.500).--------------------------------------------------------- b) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos desde pesos cuarenta mil uno ($40.001) hasta pesos cien mil ($ 100.000): pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400).------------ c) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil uno y hasta pesos doscientos mil ($ 100.001 a $ 200.000): pesos quince mil ($15.000).-------------- d) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos doscientos mil uno y hasta pesos cuatrocientos mil ($ 200.001 a $ 400.000): pesos veinticuatro mil ($24.000).------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cuatrocientos mil uno y hasta pesos ochocientos mil ($ 400.001 a $ 800.000): pesos treinta y seis mil ($36.000).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a pesos ochocientos mil uno y hasta pesos un millón cuatrocientos mil ($ 800.001 a $ 1.400.000): pesos cincuenta y cinco mil ($55.000).---------------------------------------------------------------------------------------------- g) En los asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000): el honorario se incrementará a razón de pesos cinco mil ($5.000) por cada pesos cien mil ($ 100.000) o fracción menor, sobre el importe previsto en este inciso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Serán de pesos diez mil ($ 10.000) en asuntos de monto indeterminado, siempre que no fuere determinable por la naturaleza del objeto de mediación....".--------------------------------------------- Hasta allí los antecedentes de la cuestión.------------------------------------------------------------------- II. OPINION DE LA COMISION DE HONORARIOS:------------------------------------------------------ Efectuada las consideraciones precedentes, esta Comisión emite las siguientes opiniones sobre distintos temas que pudieran resultar de interés:--------------------------------------------------- 1.) COEXISTENCIA ARMONICA ENTRE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 13.951 Y SU REGLAMENTACION (ART. 31 ANEXO DECRETO 43/19) CON LA LEY 14.967:---------------- No puede pasarse por alto que los mediadores son abogados. ---------------------------------------- Y si bien su retribución como mediadores tiene una norma especial en la determinación de su cuantía ( arts. 31 de la ley 13.951 y 31 del Anexo del Decreto 43/19), se debe señalar respecto de los honorario de los mediadores que existen principios establecidos en la ley 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires) que resultan de aplicación directa a poco que consideremos analógicamente que la retribución de los mediadores constituye también trabajo profesional de abogados.----------------------------------- Nos estamos refiriendo, entre otras cuestiones, a:--------------------------------------------------------- 1.1.) HONORARIOS COMO RETRIBUCION DEL TRABAJO PROFESIONAL:-------------------- La naturaleza remunerativa del estipendio de los abogados (art. 1 de la ley 14.967) es extensible al honorario de los mediadores.------------------------------------------------------------------- Se trata de una cuestión que los operadores del sistema judicial deben considerar a los fines regulatorios. Si se prescinde de esta idea central, difícilmente se pueda comprender el significado que el estipendio tiene para el abogado (mediador en este caso) y su familia y tampoco se estará en condiciones de que una regulación de honorarios implique una justa retribución de las tareas desplegadas.-------------------------------------------------------------------------- En su naturaleza remunerativa el honorario se encuentra tutelado por las previsiones contempladas en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución

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Bonaerense, quedando a su vez amparado por las disposiciones de los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.------------------------------------------------------- No está de más señalar que es un deber del abogado defender su derecho a la justa y digna retribución de su trabajo (arts. 4 y 33 de las Normas de Ética Profesional).------------------------ 1.2.) NATURALEZA ALIMENTARIA DEL HONORARIO:------------------------------------------------ Asociado con el carácter de retribución del trabajo profesional, el honorario del abogado (y del mediador en consecuencia) tiene carácter alimentario (art. 1 de la ley 14.967).------------------ La caracterización del honorario en su naturaleza alimentaria había sido resuelto reiteradamente por la jurisprudencia y constituye una norma interpretativa de rigor al resolver toda cuestión relativas al estipendio profesional. --------------------------------------------------------- 1.3.) NATURALEZA DE ORDEN PUBLICO DE LA LEY ARANCELARIA:-------------------------- La ley 14.967 en su artículo 1 se reivindica asimismo como una norma de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia.------------------------- El abogado y en este caso el mediador tiene un rol fundamental en tal servicio en cuanto su actividad está destinada a la solución de conflictos.------------------------------------------------------- De tal forma la retribución profesional del mediador, tiene también otro ángulo que no se relaciona con sus intereses patrimoniales, sino con la dignidad, el decoro y la probidad que se requiere para el ejercicio de esa actividad que el Estado le ha delegado y que forma parte del servicio de justicia como se dijo. ------------------------------------------------------------------------------- 1.4.) CUMPLIMIENTO EN LAS REGULACIONES DE HONORARIOS DE LOS RECAUDOS DEL ART. 15 DE LA LEY 14.967:------------------------------------------------------------------------------ El artículo 15 de la ley 14.967 establece el deber de fundamentación de los autos regulatorios. Ello resulta naturalmente aplicable a las regulaciones de honorarios que se practiquen a los mediadores, constituyendo una garantía a los fines de resguardar su derecho a una justa retribución del trabajo profesional.------------------------------------------------------------------------------ No se puede hablar de los derechos de justa retribución del honorario profesional si del auto regulatorio no se desprende razonadamente las pautas y circunstancias que permitan la merituación del trabajo y la plena realización del derecho a la justa retribución en aplicación de la norma arancelaria, aún con las limitaciones que la confidencialidad del trámite puede acarrear.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La norma detalla con precisión cada uno de los recaudos que debe cumplir el auto regulatorio. Deberá consignarse el monto del asunto toda vez que es un presupuesto esencial para estipendiar la tarea del mediador dentro de alguna de las bandas que establece el artículo 31 del Anexo del Decreto.---------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se debe - sin violar el derecho de confidencialidad - hacer una referencia a los antecedentes de la mediación con identificación de la causa, nro. de expediente en el que se ha dictado, órgano jurisdiccional interviniente en la regulación, pero además se debe realizar una referencia de los antecedentes de la mediación identificando a las partes y los profesionales intervinientes por cada una de ellas, la naturaleza del reclamo, las audiencias sustanciadas y la forma de finalización del trámite.------------------------------------------------------- La regulación de honorarios del mediador se realiza partiendo del razonamiento lógico de centrarse dentro de la escala de montos del asunto correspondiente y a partir de allí establecer el "monto fijo" del honorario para el mediador que constituirá un monto mínimo y máximo a la vez, sin perjuicio de la posibilidad del Juez de apartarse fundadamente del mismo para regular una cantidad mayor como luego se sostendrá.---------------------------------------------- Respecto a la expresión de la regulación de honorarios en el equivalente a cantidades de "JUS" nos expediremos seguidamente.------------------------------------------------------------------------ 1.5.) ACERCA DE COMO DEBEN EXPRESARSE LOS HONORARIOS DE LOS MEDIADORES EN LOS AUTOS REGULATORIOS:------------------------------------------------------ Analizado en forma aislada el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 podría decirse que correspondería expresar la regulación judicial de honorarios de los mediadores con la cantidad de moneda de curso legal (pesos) que fija en cada caso ese artículo según la entidad económica del asunto o la suma de $ 10.000 si se tratase de una cuestión de monto indeterminado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo hay que resolver la interpretación armónica de esa norma con los artículos 15 inc. d), 24 y 51 de la ley 14.967, en cuanto establecen que todo tipo de regulación judicial que se realice debe estar expresada en la unidad arancelaria “JUS”, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento del efectivo pago. --------------------------------------------------------------- En el sistema de la ley 14.967 ello se realiza a través de un simple cálculo matemático consistente en dividir el resultado en moneda de curso legal que arroja la determinación del honorario - según la base regulatoria y escala correspondiente - por el valor del “JUS” vigente al momento de la regulación. De tal forma la regulación de honorarios es expresada únicamente en cantidades de “JUS” debiendo constar en el auto regulatorio la pautas que permitan arribar a su cuantificación a través del proceso lógico matemático referido. La

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obligación de pago de la deuda de honorarios calculada en cantidades de “JUS” se trata propiamente de una obligación o deuda de valor (art. 772 CCYC).------------------------------------- Es la tradicional distinción entre deudas de dinero y de valor. En la primera la determinación de la obligación es la dación de una suma de dinero establecida desde su nacimiento (“in obligatione” e “in solutione”). En la de valor el cumplimiento de la misma por la entrega de una cantidad de moneda de curso leal se determina al momento de su cumplimiento, oportunidad en que el valor de la obligación se transforma en dinero a los fines de la cancelación de la obligación (“in solutione”). ---------------------------------------------------------------------------------------- En opinión de esta Comisión los artículos 15 inc. d), 24 y 51 de la ley 14.967 resultan aplicables a las regulaciones judiciales de honorarios que se les realicen a los mediadores conforme a las pautas del artículo 31 del Anexo del Decreto 42/19. A tal efecto el importe en pesos de los honorarios que corresponde a los mediadores y que resulte de esas pautas deberá dividirse por el valor del "JUS" vigente al momento de la regulación y expresarse en el equivalente en tal valor.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con ello no se violenta el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19. ----------------------------------- Es que la aplicación complementaria y armónica de la ley 14.967 y el artículo 31 del Anexo del Decreto citado debe resultar natural a poco que se tenga en cuenta, como se dijo, que los mediadores son abogados, que en la determinación de sus honorario existen principios establecidos en la ley 14.967 que resultan de aplicación directa a poco que consideremos analógicamente que la retribución de los mediadores constituye también trabajo profesional de abogados, que el honorario tiene igualmente naturaleza alimentaria, que la regulación arancelaria tiene carácter de orden público en función de su vinculación al servicio de justicia y que la ley 14.967 es de aplicación exclusiva y excluyente.--------------------------------------------- Y por otro lado la regulación en el equivalente en "JUS" a los mediadores se trata también de una consecuencia natural del propio texto del artículo 31 "in fine" del Anexo del Decreto que establece que "En la ejecución de los honorarios del mediador prejudicial serán de aplicación, para todas las cuestiones no previstas específicamente, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los aranceles profesionales de abogados y procuradores en la provincia de Buenos Aires". -------------------------------------------------------------------------------------- En ese contexto al expresar la regulación de honorarios del mediador en el equivalente en "JUS" se le permite la específica aplicación en caso de tener que ejecutar los honorarios en mora de la alternativa que brinda el artículo 54 inciso a) de la ley 14.967 ("...Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual...").----------------------- La interpretación que se propugna en definitiva interpreta armonicamente los artículo 15 inc. d), 24, 51 y 54 de la ley 14.967 y el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19.------------------- 1.6.) CUMPLIMIENTO EN LO PERTINENTE DEL ART. 16 DE LA LEY 14.967:---------------- Dentro de las pautas del artículo 16 de la ley 14.967 adquiere relevancia fundamental a los fines regulatorios de la actividad de los mediadores el monto del asunto que se establece el inciso a) de aquella norma y que derivará en el importe a regular al mediador como "suma fija". Mantiene plena vigencia la obligación de respetar el honorario "fijo" del mediador como honorario mínimo, toda vez que resultaría de aplicación a la Magistratura la obligación de la parte final del artículo 16 en el sentido de que el juez no podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos y que la regulación que no respete los mínimos legales hace incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias.---- 2.) ACERCA DE QUE DEBE ENTENDERSE POR MONTO DEL ASUNTO:------------------------ El monto del asunto determinará la cuantía del honorario del mediador conforme a las "bandas" que establece el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19.----------------------------------------------- Ahora la cuestión es analizar que debe entenderse en cada caso por monto del asunto.------- La norma citada refiere que ello puede estar determinado por "...el monto de reclamo o el que resulte del acuerdo, transacción y/o sentencia judicial..."------------------------------------------------- La elección entre tales pautas dependerá de la forma en que finalice la mediación:------------- - Si la misma finaliza con un acuerdo transaccional o conciliatorio se tomará el importe que surja del mismo (al igual que lo establece el artículo 25 de la ley 14.967).--------------------------- - Si no hay acuerdo y no se inicia luego la demanda se deberá tomar el monto del reclamo. -- -Si no hay acuerdo, se inicia la demanda y luego se rechaza la misma, se deberá tomar el monto de la demanda con sus intereses al igual que lo establece el artículo 23 de la ley 14.967. - Si se inicia la demanda y la misma prospera se deberá tomar como monto el que surja de la liquidación practicada según la sentencia conforme arts. 23 y 51 de la ley 14.967.--------------- 3.) LOS MONTOS DE HONORARIOS DE LOS MEDIADORES DE LOS INCISOS A) A F) DEL ARTÍCULO 31 DEL ANEXO COMO "MONTOS FIJOS". POSIBILIDAD DE EXCEPCIONAL APARTAMIENTO DEL "MONTO FIJO" POR LOS JUECES EN LOS AUTOS REGULATORIOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo establece bandas conforme a la cuantía del asunto y determina en cada caso un importe "fijo" de honorario en pesos.---------------------------------------------------------------------------

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Naturalmente el Juez no puede regular un importe menor al fijado en el decreto, ya nos expresamos sobre ello, pero nos preguntamos si el honorario que se fija en cada caso podría ser regulado en una suma mayor por el Juez, considerando situaciones adicionales a las de las "pautas mínimas" (el monto del asunto). --------------------------------------------------------------- Y la respuesta es que no vemos impedimento en que ello se realice en forma fundada por el Juzgador siempre que encuentre mérito o justificación para ello. En tal caso el máximo estaría constituido, en nuestra opinión, por el importe mínimo de la banda siguiente conforme la cuantía del asunto.------------------------------------------------------------------------------------------------- Alguien podría decir que esta interpretación se apartaría del artículo 31 de la ley que establece que "El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija..." ------- Pero, si bien el mediador percibirá una suma fija mínima que se establece en cada caso según la cuantía del asunto, nada impide que el Juzgador efectúe una regulación por sobre dicho importe si advierte una situación que lo amerite en exceso de las "pautas mínimas" tenidas en cuenta en el Decreto, por ejemplo inusitado número de audiencias, cantidad de partes involucradas, complejidad de la temática abordada, etc..---------------------------------------- El artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye a los jueces el deber de resolver las cuestiones que le fueran sometidas por las partes, entre ellas la tarifación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como accesorios necesarios y de los mediadores.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Para ello, la ley 14.967 establece un sistema de ponderación y pautas para fijar, fundadamente y con cumplimiento de cada uno de los recaudos que se establecen, los importes de los honorarios profesionales en cada actuación judicial debiendo respetarse los principios de la justa retribución del trabajo, su carácter alimentario y el orden público arancelario. Ello indicamos se aplica también a los mediadores pese a las complejidades que encierra la confidencialidad de la mediación para la merituación de la tarea. ------------------------------------ Siguiendo ese piso de marcha, si denegaramos la posibilidad al Juzgador de regular en forma fundada una suma mayor a la "fija", el Poder Ejecutivo se convierte en quien regula en forma única y uniforme los honorarios de los mediadores, sustrayendo las facultades de los jueces de resolver en cada caso la regulación del honorario mediante resolución fundada en los términos de los artículos 15 y 16 de la ley 14.967 antes referidos. ------------------------------------ 4.) UN HONORARIO MINIMO AUN EN CUESTIONES DE MENOR CUANTIA:------------------- Analizadas las escalas, se observa que en la primera "banda" del artículo 31 del Anexo del Decreto (inciso a), es decir asuntos con montos hasta $ 40.000 el honorario del mediador se fija en $ 2.500.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ello podría implicar que en cuestiones de menor cuantía, por ejemplo hasta $ 10.000, el honorario del mediador represente un porcentaje elevado respecto de la cuantía económica del asunto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sin embargo y con criterio similar al sostenido respecto al artículo 22 de la ley 14.967 se debe tener en cuenta que dicho honorario constituye un mínimo con prescindencia del contenido económico del asunto a fin de evitar interpretaciones que han llevado a establecer remuneraciones tan ínfimas que afectan gravemente el decoro y las dignidad de los mediadores.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.) ACERCA DE COMO DEBEN EXPRESARSE LOS HONORARIOS DE LOS MEDIADORES EN LOS ACUERDOS QUE SE CELEBREN:--------------------------------------------------------------- El artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 "in fine" establece que "...Una vez finalizada la mediación, si mediare acuerdo, deberá dejarse establecido en el acta el monto, el lugar, la fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago....".------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En tal caso y siguiendo iguales principios que los antes citados, se sugiere a los mediadores que el monto que resulte de la escala establecida en el Anexo del Decreto se exprese también en cantidades de "JUS" equivalentes lo que permitirá al mediador en caso de mora en el pago recurrir a la alternativa del artículo 54 inc. a) de la ley 14.967 (ejecución de cantidades de "JUS").------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6.) ACERCA DE LA APLICACION DEL DECRETO EN EL TIEMPO EN CUANTO A LAS REGULACIONES DE HONORARIOS:------------------------------------------------------------------------- La norma carece de una regulación respecto a la aplicación en el tiempo de los nuevos honorarios de los mediadores.--------------------------------------------------------------------------------- Téngase en cuenta que la norma entró en vigencia el 1 de febrero de 2019 (conf. art. 5 Decreto 43/19); y que a esa fecha puede haber mediaciones ya iniciadas y no cerradas o mediaciones terminadas sin regulaciones de honorarios a los mediadores, entre diferentes situaciones posibles.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta Comisión, al igual que lo hizo respecto a la ley 14.967, se expide por el criterio de aplicación inmediata de la norma sobre la base del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este criterio ha sido receptado jurisprudencialmente en un reciente fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 25 de este Departamento Judicial en autos

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"TROMBETTA OSVALDO C/ DI IORIO ROSA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA" (Expte. n° LP-37608-201, fallo del 1/02/19, https://mev.scba.gov.ar/proveido.asp?pidJuzgado=GAM262&sCodi=1127135&nPosi=19036885&sFile=a).---------------------------------------------------------------------------------------------------------- También habrá que señalarse que en materia procesal rige el tradicional criterio de la aplicación inmediata de las normas (véase MORELLO, PASSI LANZA, SOSA, BERIZONCE, Códigos Procesales Comentados y Anotados, Editora Platense / Abeledo Perrot, ed. 1969, T 1, pag. 181). Y que el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19, al establecer la forma en que deben regularse los honorarios de los mediadores por parte de los Magistrados, tiene naturaleza procesal lo que deriva en su aplicación inmediata como lógica consecuencia.------ III.CONCLUSIONES FINALES:---------------------------------------------------------------------------------- De cuanto se ha expuesto la Comisión de Honorarios del Colegio de Abogados de La Plata arriba a las siguientes conclusiones:--------------------------------------------------------------------------- 1.) Los artículos 31 de la ley 13.951 y 31 del Anexo del Decreto 43/19 deben ser interpretados armonicamente con la ley 14.967 por tratarse los honorarios de los mediadores de honorarios de abogados de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------- 2.) Rigen en consecuencia respecto de los honorarios de los mediadores los principios generales de la ley 14.967 establecidos en el artículo 1º: el honorario como retribución del trabajo profesional, carácter alimentario de los honorarios y el orden público arancelario, entre otros principios.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.) Los honorarios de los mediadores por sus tareas fijados en su determinación numérica en pesos conforme el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 deben ser regulados judicialmente en su equivalente en "JUS" por aplicación de las disposiciones de los artículos 15 inc. d, 24 y 51 de la ley 14.967.------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.) En la ejecución de los honorarios de los mediadores rige plenamente la opción del artículo 54 de la ley 14.967, pudiendo optar el mediador por la ejecución del honorarios en cantidades de "JUS" arancelarios. --------------------------------------------------------------------------------------------- 5.) Se sugiere a los mediadores que en los acuerdos que celebren respecto a sus honorarios fijen los mismos en su determinación numérica en pesos conforme el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 y expresen además los mismos en su equivalente en "JUS" arancelarios para el supuesto de mora en el pago de los mismos (art. 54 de la ley 14.967).--------------------------- 6.) Las regulaciones judiciales de los honorarios de los mediadores si bien deben fijar los mismos en su cuantía conforme al artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19, nada impide que la regulación judicial se haga por un importe mayor si el Juez encuentra mérito para ello.------ 7.) Resultan aplicable a las regulaciones de honorarios de los mediadores en lo pertinente los artículos 15 y 16 de la ley 14.967 entre ellos la obligación de la Magistratura de respetar el honorario "fijo" del mediador como mínimo , toda vez que resultaría de aplicación la obligación de la parte final del artículo 16 en el sentido de que el juez no podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos ya que la regulación que no respete los mínimos legales hace incurrir al Juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13661 y modificatorias.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.) El importe de $ 2.500 para el primer tramo establecido en el artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 constituye un mínimo inderogable cualquiera fuera la cuantía del asunto, sin que corresponda remitirse a otros ordenamientos para justificar su baja (art. 1255 del CCYCN). 9.) A los fines de determinar la cuantía del asunto deben seguirse las siguientes pautas:------ - Si la misma finaliza con un acuerdo transaccional o conciliatorio se tomará el importe que surja del mismo (al igual que lo establece el artículo 25 de la ley 14.967).--------------------------- - Si no hay acuerdo y no se inicia luego la demanda se deberá tomar el monto del reclamo. -Si no hay acuerdo, se inicia la demanda y luego se rechaza la misma, se deberá tomar el monto de la demanda con sus intereses al igual que lo establece el artículo 23 de la ley 14.967. - Si se inicia la demanda y la misma prospera se deberá tomar como monto el que surja de la liquidación practicada segùn sentencia conforme arts. 23 y 51 de la ley 14.967.----------------- 10.) El artículo 31 del Anexo del Decreto 43/19 resulta de aplicación inmediata a los fines de la regulación de los honorarios de los mediadores por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y considerando además la naturaleza procesal de la norma, al establecer la forma en que deben regularse los honorarios de los mediadores por parte de los Magistrados, que hace asimismo aplicable aquel principio de aplicación inmediata.”------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el dictamen y cursar nota a los magistrados del fuero Civil y Comercial a fin de hacer saber la posición institucional del colegio sobre este tema.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16.-COMISION DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.- En la palabra la Dra. Marina Mongiardino informa sobre la necesidad de reformar el Plan de Género aprobado por este Consejo mediante (ACTA C.D Nº2245) la ampliación de la capacitación obligatoria en cuestiones de género haciéndola extensiva a los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina, transcribiéndose a continuación la propuesta:----------------------------------------------------------------

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“Me dirijo a ustedes con el fin de acompañar una propuesta que incorpora una modificación al PLAN DE ACCIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE PLATA. 2018-2020 aprobado por Acta 2245 de fecha 20 de septiembre de 2018., en virtud de los fundamentos esgrimidos a continuación:----------------------------------------------------------- FUNDAMENTOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en el mes de diciembre se sanciona la ley 27.449 conocida como “Ley Micaela “ en homenaje a Micaela Garcia la joven asesinada en abril de 2017 en Gualeguay , que establece la creación de un “Programa nacional permanente de capacitación institucional en género y violencia contra las mujeres”.------------------------------------------------------------------------------------- En su articulado se establece la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ---------------------------- Esta ley tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.-------------------------------------- La Ley Micaela viene a reglar expresamente esta obligación, poniendo fin a una discusión respecto de la objeción de conciencia que alegaban algunos funcionarios para negarse a recibir capacitaciones, o fundamentos de tipo religioso.--------------------------------------------------- Qué implica la ley:--------------------------------------------------------------------------------------------------- -Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------- -Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres. ------------------------------------------------------------------------------------- -Capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación. ----------------------------------------------------------------- - Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma. -------- - Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos. ------------------------------------------------------- - Dispone que los contenidos de la capacitación deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas. ---------------------------------------- La sanción de esta ley implica un paso hacia la gran transformación que necesitamos para combatir la violencia hacia las mujeres; es un paso importante en la prevención de la violencia de género que nos acerca a esa sociedad más justa que queremos. -------------------------------- El Colegio debe impulsar medidas concretas haciendo hincapié en la prevención, la educación y la capacitación en género, y adherirse a la Ley Micaela estableciendo capacitaciones obligatorias para todas las personas que lo conforman, incluyendo integrantes del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina . ----------------------------------------------------------------------------- PROPUESTA DE MODIFICACION -------------------------------------------------------------------------- En virtud de los fundamentos esgrimidos, se propone incorporar al Plan de Acción para la igualdad de género dentro del punto CAMPOS DE TRABAJO. A NIVEL INTERNO INSTITUCIONAL. ACCIONES, el siguiente apartado: --------------------------------------------------- Capacitación obligatoria sobre género, perspectiva de género, y violencia contra las mujeres para quienes integran el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina del Colegio “ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta.--------------------------------------- 17.- ÁREA ACADÉMICA.- I). INSTITUTO DE DERECHO DE LA SALUD: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Claudia Brolesse presenta nota solicitando se autorice al instituto a su digno cargo a coorganizar con la Cátedra de Derecho a la Salud de la Universidad Nacional de La Plata, la Jornada titulada "SALUD Y GÉNERO" que se llevará a cabo el día 7 de marzo del corriente en el HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de 10 a 13 hs. Disertantes: Dr. MARCELO HONORES, Sr. DAMIÁN MARTINEZ NAYA, Sr. DIEGO CAO y Dra. LIDIA SANTA CRUZ. Destaca la referida nota que la referida actividad se realiza en en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Dicha actividad cuenta con las adhesiones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el MINISTERIO DE SALUD, la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO A LA SALUD y el INSTITUTO PROVINCIAL DE GÉNERO y DIVERSIDAD SEXUAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. --------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la autorización solicitada.--------------------

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II) COMISIÓN DE ABOGADAS/OS JÓVENES: : Se toma conocimiento que la Secretaria de Iniciación Profesional, Dra. Griesal Tania eleva nota en relación a la actividad oportunamente aprobada (ACTA CONSEJO NRO. 2248 - 22/11/2018) denominada CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL a realizarse durante el año en curso, solicitando se autorice a realizar un coffee break con medialunas para todas las clases (total clase: 33 - total asistentes por clases: 200). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar todo lo peticionado.------------------------------ III). COMISIÓN DE JÓVENES PROCESALISTAS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL - COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADAS/OS CALP – INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL CALP: Se toma conocimiento que la Dra. Analía Verónica Reyes, en su carácter de Delegada de la Provincia de Buenos Aires de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL, presenta nota solicitando se autorice a dicha Asociación a coorganizar con el INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL y la COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADAS/OS de nuestro Colegio la realización de las "JORNADAS PREPARATORIAS DEL XXX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL", a realizarse día 2 y 3 de mayo del corriente de 16 a 20 hs. Por su parte se pone en conocimiento que el referido Congreso Nacional se llevará a cabo los días 12, 13 y 14 de Septiembre del corriente en la Provincia de San Juan. La temática a desarrollar en la Jornada Preparatoria será la misma que se desarrollará en éste último.----------------------------------------------------------- Propone que se fije un arancel de $200 (Abogadas/os) y $150 (Jóvenes Abogadas/Abogados) y la bonificación total para los estudiantes de derecho. Solicita se cubran con los montos recaudados los siguientes conceptos de gastos: ---------------------------------------------------------- - traslados de expositores (8 expositores) -------------------------------------------------------------------- - 4 coffee break (café y medialunas) (para 100 personas estimadas)---------------------------------- - sonido ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A instancia de los coorganizadores se propone que el Colegio abone la contratación de los referidos conceptos utilizando exclusivamente los montos objeto de recaudación, debiendo la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO PROCESAL abonar las diferencias resultantes. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.------------------------------ IV). CURSO ORIENTACION VOCACIONAL: Se toma conocimiento que el Área eleva para su correspondiente consideración y análisis la propuesta de las Licenciadas en Psicología CASTRO, Candelaria y VIGO, María Virginia en torno a la renovación del curso de referencia cuya propuesta se adjunta. Inicio: Abril de 2019 - Días y Horarios: LUNES de 18.00 a 19.30 hs. – Arancel total del curso: Hijos de Abogados: $1800 – Público en General: $2000.-. Propone que nuestro Colegio asuma el cobro y recaudación de las sumas referidas.------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada.---------------- V) INSTITUTO DE DERECHO LABORAL: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Amione, Graciela solicita se autorice al Instituto a su cargo a realizar a la CHARLA titulada “PROBLEMÁTICA DE GÉNERO EN EL MUNDO DEL TRABAJO” a realizarse el día 25 de marzo del corriente de 16 a 18 hs.- (AULA 1). Disertantes: Dra. GLORIA M. PASTEN DE ISHIHARA (Autora del Libro: La protección de los derechos de la mucer en el ámbito laboral Leyes 20.744 Y 26.485) y Dra. LOZANO MARÍA PAULA (Secretaria General de la Asociación de Abogados Laboralistas). En el marco de la actividad se presentará el Compendio de Legislación Laboal y el libro referenciado. Solicita Remisse (2) MORENO - LA PLATA / CABA - LA PLATA: ida y vuelta para ambas expositoras. ----------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada y acorde lo aconsejado por el Área bonificar a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.- VI). INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL (COMISIÓN DE INCUMBENCIAS CALP): Se toma conocimiento que el Director del del Instituto, Dr. MONTERO, Raúl solicita respecto de la actividad aprobada por RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA del 22/10/2018 ("Las incumbencias profesionales en la Justicia Municipal de Faltas") la contratación de HOTEL (1 noche) para el expositor Franco Canepare.----------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la erogación enunciada y acorde lo aconsejado por el Área bonificar a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.--- 7. INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS CALP: Se toma conocimiento que el Subdirector del Instituto, Dr. Vertiz Medina, James Ernesto solicita se autorice a coorganizar con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLTA la realización de las Jornadas denominadas: "Jornadas Internacionales. A 15 años del programa de Maestría en Derechos Humanos de la UNLP" a llevarse a cabo los día 14 (SEDE CALP - Aula 4 y 5) y 15 (SEDE UNLP - Salón de Actos Edificio Karakachoff) de marzo del corriente de 17 a 20 hs. . Expositores: Fabián Salvioli (Relator Especial de Naciones Unidas sobre Justicia Transicional), Paola García Rey ( Directora Adjunta de Amnesty Internacional Argentina), Michal Barcerzac (Presidente del Grupo de Trabajo sobre personas afrodesciendentes ONU), Fernando Tabuer (Presidente UNLP), Paola Bergallo (Profesora Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad

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Torcuato Di Tella) y Rogelio Flores. Solicita: flyers, volantes, contratación de sonido, pc, cañon y lunch (sandwichs y bebidas) para 15 comensales al terminar el evento. -------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar todo lo peticionado y acorde lo aconsejado por el Área bonificar a los participantes los CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.-------------------- 12.- PRÓXIMA SESIÓN - Se RESUELVE convocar al Consejo Directivo para el día 14 de marzo próximo a las 18,30 hs..- ----------------------------------------------------------------------- Dr. Pablo A. Grillo Ciocchini Dr. Hernán Ariel Colli Secretario General Presidente