ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00...

431
ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs. 1 CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ: BUENAS TARDES A TODOS, INICIAMOS LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS FRACCIÓN PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL. SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA: ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAESTRA LAURA ALEJANDRINA VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SIETE CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN, SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE POR FAVOR. CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ: SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA,

Transcript of ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00...

Page 1: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

1

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

BUENAS TARDES A TODOS, INICIAMOS LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL QUE

ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS FRACCIÓN

PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL SEÑOR

SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO

(PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS

(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE),

CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA

ELECTORAL LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL

LICENCIADO SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO

(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR

ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAESTRA LAURA ALEJANDRINA VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE

MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ

(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO

ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE

DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO

ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA

ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SIETE CONSEJEROS

ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL

REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ,

POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL

CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA

PRESENTE SESIÓN, SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE POR FAVOR.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO

DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA,

Page 2: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

2

PODEMOS SENTARNOS. SEÑOR SECRETARIO DARNOS A CONOCER EL PROYECTO DE ORDEN

PARA LA PRESENTE SESIÓN.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO A LOS ASISTENTES QUE EL PROYECTO DE ORDEN

DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO

DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO UNO, LISTA DE

ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL; NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE

ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN EN SU

CASO; NÚMERO CUATRO, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN EN SU CASO; NÚMERO CINCO

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE HABRÁN DE RESIDIR EN

CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A

LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SAE-RAP-001/2016, DICTADA POR LA SALA

ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO

SEIS, TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES;

NÚMERO SIETE, INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES XX Y XXIII DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO; NÚMERO OCHO, INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO

EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL

ACUERDO INE/CG220/2014 APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL; NÚMERO NUEVE, INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL

PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES; NÚMER4O DIEZ, PROYECTO DE

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN

REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS

CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS, PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO ONCE, INFORME QUE RINDE

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL

Page 3: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

3

PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES; NÚMERO DOCE, PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE

SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL

QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76

FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO TRECE,

INFORME ANUAL QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO

FISCAL DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III

DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO CATORCE, PROYECTO DE

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA

Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO

A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO QUINCE, INFORME QUE RINDEN LOS

CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE

ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y

ORGANIZACIÓN ELECTORAL; NÚMERO DIECISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO

DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECISIETE,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ,

COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016; NÚMERO DIECIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO

RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECINUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO

DEL C. EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

Page 4: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

4

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTE, PROYECTO

DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO VEINTIUNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA

VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTIDÓS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE

REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO VEINTITRÉS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA ORTEGA

TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTICUATRO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE

REGISTRO DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTICINCO,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO

ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTISIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE

REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

Page 5: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

5

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO VEINTIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL

CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV, PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTINUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE

REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO

TREINTA, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA,

COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y UNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO

DEL C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y DOS,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, COMO

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y TRES, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO

DEL C. JAIME DURÁN PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI,

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y CUATRO, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO TREINTA Y CINCO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE COSÍO, ENCABEZADA POR

EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA

Page 6: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

6

EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y SEIS, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO TREINTA Y SIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES,

ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y OCHO,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C.

FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO,

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y NUEVE, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN

CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE

LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ

DE GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO

CUARENTA Y UNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A

CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL

C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA Y DOS, PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;

NÚMERO CUARENTA Y TRES, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA,

Page 7: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

7

ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA Y CUATRO,

ASUNTOS GENERALES, ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE. EN LO QUE ME TRAEN ESA

INFORMACIÓN PARA VERIFICAR EL ASUNTO REPETIDO HAGO CONSTAR LA PRESENCIA EL

LICENCIADO RICARDO BARBA PARRA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO MORENA,

BIENVENIDO LICENCIADO. BUENAS TARDES. MIEMBROS DE LA MESA NADA MAS PARA ACLARAR

EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y EN EL PUNTO CUARENTA Y DOS DI LECTURA AL MISMO, HAGO LA

CORRECCIÓN EL PUNTO TREINTA Y NUEVE ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE

LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO RINCÓN DE

ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER

DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; Y DOY DE NUEVA

CUENTA LECTURA AL PUNTO CUARENTA Y DOS ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE

LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN

DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ERA LA CORRECCIÓN ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS SECRETARIO, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL

PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELO SABER EN

ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, ADELANTE LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

GRACIAS PRESIDENTE CON SU VENIA, QUIERO QUE QUEDE PERFECTAMENTE BIEN CLARO YO EN

EL ORDEN DEL DÍA TENGO EN EL TREINTA Y NUEVE A RUBÉN OROPEZA RAMOS ENTONCES EL

REAL CUAL ES? UNO, Y EL REAL TAMBIÉN DEL CUARENTA Y DOS QUE ESTA RUBÉN OROPEZA

RAMOS EN MI ORDEN DEL DÍA QUE SE ME ACLARE NADA MÁS ESO SEÑOR PRESIDENTE, ES

CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

Page 8: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

8

A EFECTO DE CORREGIR EL NUMERADO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE

CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE TENEMOS AQUÍ UNA INCONSISTENCIA, DECLARO UN

RECESO DE QUINCE MINUTOS PARA APROBAR EL ORDEN DEL DÍA.

RECESO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE LES SOLICITA TOMAR SUS ASIENTOS POR FAVOR VAMOS A REANUDAR LA SESIÓN, SIENDO LAS

VEINTE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS REANUDAMOS LA PRESENTE SESIÓN, LE SOLICITO

AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PASE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE),

CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS (PRESENTE),

CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA

ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL

LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO

SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAESTRA LAURA ALEJANDRINA

VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO

JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA

ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA (PRESENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE

LE COMUNICO QUE PARA EFECTO DE CONTINUAR CON LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA SE

ENCUENTRAN PRESENTES SIETE CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDO USTED, OCHO

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE

LA JUNTA LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, ES CUANTO.

Page 9: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

9

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS SECRETARIO DEBIDO A LA INCONSISTENCIA DETECTADA EN EL ORDEN DEL DÍA, LE

SOLICITO NOS SEA ACLARADA LA MISMA Y ESTABLEZCA EL ORDEN DEL DÍA CORRECTO, POR

FAVOR.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

PARA EFECTO DE EVITAR LA LECTURA INTEGRA DE TODO EL ORDEN DEL DÍA, LA ÚNICA

INCONSISTENCIA SE ENCONTRABA EN EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y EN EL PUNTO NÚMERO

CUARENTA Y DOS, VOY A DAR LECTURA AL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y AL PUNTO CUARENTA

PARA QUE SEPAN, INCLUSO YA LO TIENEN EN SU ORDEN DEL DÍA PARA QUE CONOZCAN COMO

QUEDA; NÚMERO TREINTA Y NUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA

DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE

LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, Y EN EL NÚMERO

CUARENTA Y DOS ES: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS,

ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE

PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016. ES CUANTO CONSEJERO

PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DEL ORDEN

DEL DÍA CON LAS ACLARACIONES VERTIDAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, SI TUVIERAN

ALGUNA OBSERVACIÓN MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO. TIENE EL USO DE LA VOZ EL

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADELANTE LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

GRACIAS SEÑOR CON SU VENIA, ÚNICAMENTE PARA DEJAR CLARO SI EN LOS OTROS CUARENTA

Y DOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA QUEDAN SIN MODIFICACIÓN ALGUNA?

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

ES CORRECTO, LAS ÚNICAS ACLARACIONES ES EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y CUARENTA Y DOS.

Page 10: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

10

REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL

ARTEAGA SOLORIO:

OK, ES CUANTO PRESIDENTE. GRACIAS.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SI NO HAY OTRA MANIFESTACIÓN, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN PARA LA

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN

DE ACUERDO EN APROBAR EL ORDEN DEL DÍA AL QUE ACABO DE DAR LECTURA POR FAVOR

LEVANTEN SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE EL

PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PLANTEADO HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERO PRESIDENTE A FIN DE AGILIZAR EL DESAHOGO DE ESTA SESIÓN ME PERMITO

SOLICITAR SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL

ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS DEL TRES AL CINCO Y DEL SIETE AL CUARENTA

Y TRES DANDO LECTURA A LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECÍFICOS

SI ASÍ SE ME INDICA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SEÑOR SECRETARIO CONSULTE A LAS CONSEJERAS Y A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN

DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA

DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON NUMERO

DEL TRES AL CINCO Y DEL SIETE AL CUARENTA Y TRES DANDO UNA NOTA EJECUTIVA O DANDO

LECTURA EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES, SI ASÍ SE

ME INDICA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,

Page 11: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

11

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS

SOLICITADOS HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES INFORMANDO A LOS INTEGRANTES DE ESTA MESA QUE LOS INFORMES, ACUERDOS

Y RESOLUCIONES DISPENSADOS DE SU LECTURA SE INSERTARAN ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA QUE AL EFECTO SE LEVANTA.

CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTÁ A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE ESTE

CONSEJO GENERAL EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELA

SABER, NO HABIENDO OBSERVACIÓN SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA

QUE NOS OCUPA, TIENE EL USO DE LA VOZ.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL CONTENIDO

DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, SI ESTAN CON LA AFIRMATIVA

POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO

PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE

CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

COMUNICO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CORRESPONDE A LA

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL

DIECISÉIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

TODA VEZ QUE FUE APROBADA LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ESTA A

CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL CONTENIDO DE LA MISMA, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN

HÁGANMELA SABER, NO HABIENDO OBSERVACIÓN SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA

Page 12: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

12

VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL CONTENIDO

DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, SI ESTAN CON LA AFIRMATIVA

POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO

PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE

CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, FAVOR DE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE

HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL

ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SAE-RAP-

001/2016, DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CG-A-12/16

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES

DONDE HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE

SE DIVIDE EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL

EXPEDIENTE SAE-RAP-001/2016, DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su presidente y determinación de quórum legal,

con base en los siguientes:

Page 13: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

13

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el DECRETO por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral; Decreto de reforma que soporta disposiciones que modifican la

estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local

Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el

DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral

señalada en el Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se

reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado

de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante

Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

V. El Consejo General de este Órgano Público Local Electoral en Sesión

Extraordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, dio

inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de

Aguascalientes.

Page 14: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

14

VI. En misma fecha del Resultando previo, en Sesión Extraordinaria el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE

DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”,

identificado como INE/CG865/2015.

VII. En fechas trece y veintiséis de octubre de dos mil quince, fueron

interpuestos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales

de los Ciudadanos ante el Instituto Nacional Electoral así como un Recurso

de Apelación ante el Instituto Electoral del Estado de México, impugnando

el Acuerdo descrito en el Resultando anterior.

VIII. El día tres de noviembre de dos mil quince, fue publicada en la página

oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como

por medio de carteles fijados en estrados y periódicos murales de la

totalidad de los Municipios del Estado, universidades, colegios y

organizaciones de la sociedad civil la convocatoria para la integración de

los Consejos Distritales Electorales que habrán de establecerse con motivo

del Proceso Electoral Local 2015-2016, señalándose dentro de ésta la

documentación que deberán presentar los aspirantes y las etapas que

integrarán el procedimiento.

IX. Del día tres al día ocho de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo la

etapa de Inscripción de los aspirantes, misma que consistió en el llenado

e impresión de solicitudes por parte de los aspirantes a través de la

dirección electrónica http://www.ieeags.org.mx/distritales2015.

X. Del día nueve al día doce de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo la

etapa de Conformación de expedientes, recibiéndose en las instalaciones

del Instituto Estatal Electoral así como en las Presidencias Municipales de

Calvillo y Pabellón de Arteaga la solicitud impresa descrita en el Resultando

anterior junto con la documentación comprobatoria de los aspirantes.

XI. Mediante sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año en curso,

recaída en el expediente SUP-RAP-749/2015 y acumulados, los Magistrados

que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, confirmaron el Acuerdo INE/CG865/2015, emitido por el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ejerce la facultad de

atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los

Page 15: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

15

consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores

públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos

Públicos Locales Electorales.

XII. Del día trece al día diecinueve de noviembre del año en curso, se llevó a

cabo la etapa de Revisión de expedientes para la verificación de los

requisitos, en la cual se verificó que los aspirantes cumplieran con los

requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del

artículo 90 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

XIII. Del día veinte al día veintidós de noviembre del año dos mil quince, se llevó

a cabo la etapa de Resultados de la revisión de expedientes, en la cual

fueron publicadas en los estrados del Instituto Estatal Electoral y de las

Presidencias Municipales de Calvillo y Pabellón de Arteaga así como en la

página web oficial de este Organismo Electoral Local, las listas de los

aspirantes que cumplieron con los requisitos señalados en el Resultando

anterior.

XIV. En fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo

del Consejo General de este Instituto, publicó el complemento de la

Publicación de Resultados (aspirantes que cumplen con los requisitos

analizados) en los términos de la Convocatoria para integrar los Consejos

Distritales Electorales durante el Proceso Electoral Local 2015-2016.

XV. Del día veintitrés al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, se llevó

a cabo la etapa de Capacitación, en la cual la Dirección de Capacitación y

Organización Electoral de este Instituto, la impartió a los aspirantes que

cumplieron con los requisitos solicitados; y el día veintiséis de noviembre

del mismo año se llevó a cabo la etapa de aplicación de examen para

acreditar conocimientos en materia electoral.

XVI. El día treinta de noviembre de dos mil quince, se publicó en estrados de

este Instituto Estatal Electoral, de las Presidencias Municipales de Calvillo y

Pabellón de Arteaga así como en la página web oficial del citado Instituto,

la lista de los aspirantes que resultaron idóneos para la valoración curricular

y entrevista.

XVII. Del día primero al día ocho de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo

la etapa de Valoración curricular y entrevista, en la cual previa

conformación de comisiones integradas por los Consejeros Electorales de

este Órgano Local Electoral, llevaron a cabo la valoración curricular así

como las entrevistas a los aspirantes que resultaron idóneos, tomando en

consideración los criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y

profesionalismo de los aspirantes.

Page 16: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

16

XVIII. En Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil

quince el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el

”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE

LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE

HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO“ identificado con la clave

alfanumérica CG-A-51/15.

XIX. En fecha veintidós de diciembre de dos mil quince se presentó ante la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, vía per

saltum, un medio de impugnación de los referidos como Juicio de

Revisión Constitucional, promovido por el Partido Acción Nacional, en

contra del acuerdo referido en el Resultando previo.

XX. En fecha doce de enero del año actual, los Magistrados que integran la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

dentro del expediente SUP-JRC-769/2015 formado con motivo del medio

de impugnación señalado en el Resultando que antecede, emitieron

acuerdo de reencauzamiento a través del cual se declaró la improcedencia

de la vía y se reencauzó el escrito presentado por el Partido Acción

Nacional para que fuera conocido y resuelto por la autoridad

jurisdiccional electoral de Aguascalientes como recurso de apelación local.

XXI. En fecha veintisiete de enero del presente año se presentó ante la Oficialía

de Partes de este Instituto Estatal Electoral la notificación de la sentencia

dictada por los Magistrados que integran la Sala Administrativa y Electoral

del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro de los autos del

Toca Electoral SAE-RAP-001/2016, por la que resolvieron el medio de

impugnación citado en el Resultando XIX del presente instrumento

jurídico y revocaron el acuerdo CG-A-51/15, ordenando en plenitud de

facultades se emita un nuevo acuerdo.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción

IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

17 apartado B primer párrafo de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su

desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus

Page 17: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

17

decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad,

la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que el artículo 104 párrafo I, inciso a) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los

Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales,

reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que

le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto, advirtiéndose así

la obligación del Organismo Público Local Electoral del Estado de

Aguascalientes de acatar los Lineamientos que en materia de designación de

Consejeros Distritales emitió el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral mediante el Acuerdo INE/CG865/2015.

TERCERO. Que el artículo 3° primer párrafo fracción II del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes señala que la aplicación del mismo, en el

ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al propio Instituto Estatal

Electoral.

Por su parte, el artículo 4° segundo párrafo del mismo ordenamiento legal

dispone que la interpretación del mencionado Código se hará conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se

aplicarán los principios generales del Derecho, y en todo caso se respetarán y

garantizarán de la manera más amplia, los Derechos Humanos, de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y

progresividad.

CUARTO. Que el artículo 64 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, dispone que la organización de las elecciones se realizará en la

forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el propio Código.

QUINTO. Que el artículo 65 segundo párrafo del Código comicial local

dispone que el Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de su competencia,

contará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Código de la

materia.

SEXTO. Que el artículo 67 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, determina que los organismos del Instituto que intervienen en

la función de organizar elecciones son: el Consejo del Instituto, la Junta Estatal

Page 18: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

18

Ejecutiva, los Consejos Distritales Electorales, los Consejos Municipales

Electorales y la Contraloría Interna.

SÉPTIMO. Que el artículo 75 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Son atribuciones del Consejo, además de las

establecidas en el artículo 104 de la LGIPE y que este Código

no confiera a otro organismo del Instituto, las siguientes:

(…)

III.- Designar al Secretario Ejecutivo, al Director Administrativo,

al Director de Capacitación y Organización Electoral y al

Director Jurídico del Instituto; así como al Presidente,

Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de

los consejos distritales y municipales;

(…)”.

De la anterior trascripción, se puntualiza la competencia de este Consejo

General para conocer de la designación de las personas que integrarán los

Consejos Distritales Electorales encargados de organizar las elecciones dentro

de su respectivo Distrito Electoral.

OCTAVO. Que el artículo 75, fracción XX, del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, establece como atribuciones del Consejo, ente otras,

dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en dicho

Código.

NOVENO. Que el artículo 76 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, señala a la letra lo siguiente:

Page 19: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

19

“ARTÍCULO 76.- Corresponden al Consejero Presidente las

atribuciones siguientes:

(…)

VII.-Proponer al Consejo, la designación de los ciudadanos que

fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales y

secretarios, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y

municipales, así como la revocación del cargo para el que

fueron propuestos, cuando existan razones fundadas para ello,

en términos de este Código;

(…)”.

De lo anteriormente referido, se desprende la atribución del Consejero

Presidente de este Organismo Público Local Electoral, para proponer la

designación de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Presidentes,

Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los

Consejos Distritales Electorales.

DÉCIMO. Que el artículo 87 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, señala que los Consejos Distritales Electorales son los

responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos,

conforme a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y el Código citado, mismos que gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

UNDÉCIMO. Que el artículo 88 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, dispone que con residencia en cada uno de los distritos

electorales en que se divide el Estado, funcionará un Consejo Distrital, que a

partir del inicio de sus sesiones y hasta la terminación del proceso electoral,

sesionará por lo menos una vez al mes.

DUODÉCIMO. El artículo 89 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, establece textualmente lo siguiente:

“ARTÍCULO 89.-Los consejos distritales electorales se

integrarán por cinco consejeros electorales propietarios, con

derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el

Page 20: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

20

Presidente; por un Secretario Técnico y por un representante de

cada uno de los partidos políticos y el que corresponda al o

candidatos independientes, con derecho a voz.

El Consejo designará a los consejeros electorales y secretarios

técnicos de los consejos distritales, de entre los ciudadanos que

proponga el Consejero Presidente.

El Consejero Presidente, en la primera semana de noviembre

del año previo al de la elección emitirá la convocatoria a los

ciudadanos para integrar los consejos distritales; los solicitantes

en la segunda quincena del mes de noviembre del año previo al

de la elección, recibirán la capacitación y se procederá a la

realización de un examen para acreditar los conocimientos en

materia electoral; con base en los resultados el Presidente del

Consejo formulará las propuestas de integración de cada

Consejo Distrital, que presentará al Consejo para su

designación en la última quincena de diciembre del año previo

a la elección.

Por cada consejero distrital propietario será nombrado también

un consejero distrital suplente.

Ante la falta del Presidente del Consejo Distrital a una sesión,

los consejeros distritales designarán de entre ellos a quien

presidirá exclusivamente esa sesión, debiéndose asentar esa

situación en el acta correspondiente.”

La normativa referida en el presente Considerando describe el procedimiento

que en conjunto con los “Lineamientos para la designación de los Consejeros

Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares

de las áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales

Electorales” aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

mediante Acuerdo identificado como INE/CG865/2015, se encuentra obligado

a observar este Organismo de Dirección Electoral en el Estado para la

designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales durante el

presente Proceso Electoral Local 2015-2016, mismo que de los Resultandos

Page 21: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

21

VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del presente Acuerdo, se desprende que

fue acatado estrictamente por esta Institución.

De esta manera, una vez llevado a cabo el procedimiento al que se hace

referencia en el párrafo que antecede, el Consejero Presidente de este

Organismo Electoral en ejercicio de sus facultades, procedió a integrar las

propuestas de integración de los 18 Consejos Distritales, en forma diferenciada

entre hombre y mujeres, procurando el mismo número de aspirantes por

género. Las propuestas fueron acompañadas de un dictamen debidamente

fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de

selección y las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, así

como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y

capacidad para ejercer el cargo propuesto, mismo que forma parte de este

instrumento jurídico como ANEXO ÚNICO y que sirvió de sustento para la

propuesta de conformación, que remitió en el proyecto del presente Acuerdo a

los integrantes del Consejo General para su aprobación.

DECIMOTERCERO. Una vez que ha sido substanciado el procedimiento

de selección establecido por el artículo 89 del ordenamiento electoral del

Estado de Aguascalientes y en los “Lineamientos para la designación de los

Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores

Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos

Públicos Locales Electorales”, así como realizada la valoración de la idoneidad

de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis

realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos

que se fundamentan en el dictamen correspondiente, se considera que las

personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser

designadas como Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales Propietarios

y sus correspondientes Suplentes de los Consejos Distritales Electorales,

presentadas por el Consejero Presidente de este Organismo Público Local

Electoral, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 75 fracción

III y 89 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

cuentan con el perfil necesario para integrar dichos organismos electorales, al

haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado

la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un

dictamen idóneo en su entrevista y valoración curricular, se puede concluir que

poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo; por lo que este

Consejo General, en apego a los criterios de compromiso democrático, paridad

de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad,

conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana,

determina procedente designar a las personas que integrarán los dieciocho

Consejos Distritales Electorales en los que se compone la geografía electoral

del Estado, estableciendo de igual manera las sedes de cada uno de los

Page 22: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

22

Distritos Electorales Uninominales durante el Proceso Electoral Local 2015-

2016, para quedar de la siguiente manera:

DISTRITO I

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 21 “Adolfo López

Mateos” Hidalgo No. 406 Zona Centro, Rincón de

Romos, Ags.

Consejero Presidente Propietario JUAN PAULO ORTIZ CALZADA

Consejero Presidente Suplente GUSTAVO LLAMAS ESPERON

Secretaria Técnica Propietaria XOCHITL MARISOL RODRIGUEZ MARTINEZ

Secretaria Técnica Suplente YESENIA CARRANZA JIMENEZ

Consejero Electoral Propietario FERNANDO DE JESUS LOPEZ MORONES

Consejero Electoral Suplente ULISES ADRIAN GARCIA PONCE

Consejero Electoral Propietario GERARDO CALZADA DE LA TORRE

Consejero Electoral Suplente JESUS ALBERTO RUIZ FLORES

Consejera Electoral Propietaria IMELDA REYNOSO MARTINEZ

Consejera Electoral Suplente EMILIA LOPEZ REYES

Consejera Electoral Propietaria FATIMA SUJEY CORTES CAPETILLO

Consejera Electoral Suplente MARISOL RODRIGUEZ TORRES

DISTRITO II

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 4

Leona Vicario S/N, Palo Alto, El Llano, Ags.

Consejero Presidente Propietario MIGUEL ANGEL CALDERON SANCHEZ

Page 23: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

23

Consejero Presidente Suplente JESUS RODARTE LOPEZ

Secretaria Técnica Propietaria JESSICA STEPHANIE MARTINEZ LUEVANO

Secretaria Técnica Suplente MARCELA GUADALUPE GUTIERREZ PADILLA

Consejero Electoral Propietario JOSE DEL PILAR DURON ROSALES

Consejero Electoral Suplente EMMANUEL HERNANDEZ DIOSDADO

Consejero Electoral Propietario ARTURO DE ALBA RAMIREZ

Consejero Electoral Suplente SERGIO PALACIOS ZUÑIGA

Consejera Electoral Propietaria MARIA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL

Consejera Electoral Suplente LILIANA DE LUNA CARREON

Consejera Electoral Propietaria YOLO XOCHITL RAMIREZ ACOSTA

Consejera Electoral Suplente BRENDA PAMELA SERNA ADAME

DISTRITO III

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 3

Plutarco Elías Calles No. 35 Zona Centro, Pabellón

de Arteaga, Ags.

Consejero Presidente Propietario NESTOR ENRIQUE RIVERA LOPEZ

Consejero Presidente Suplente JUAN REYNALDO MACIAS RAMIREZ

Secretaria Técnica Propietaria MARIA CARREON LUEVANO

Secretaria Técnica Suplente ESMERALDA BENITEZ MENDOZA

Consejero Electoral Propietario ERNESTO BULNES CHARVEL

Consejero Electoral Suplente LUIS IGNACIO BALLESTEROS VEGA

Consejero Electoral Propietario JORGE RAMIREZ FELIX

Consejero Electoral Suplente ANDRES MACIAS PEREZ

Consejera Electoral Propietaria ROSA ISELA DE ANDA ESPINOZA

Page 24: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

24

Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ

Consejera Electoral Propietaria LAURA ALEJANDRA MARIN VENEGAS

Consejera Electoral Suplente NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMENEZ

DISTRITO IV

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 11

Juárez No. 403 Zona Centro, San Francisco de los

Romo, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria MARIA AGUILA SANTOS

Consejera Presidenta Suplente SANDRA DOLORES SALAZAR SANCHEZ

Secretario Técnico Propietario RAYMUNDO MEDINA MORENO

Secretario Técnico Suplente VICTOR MANUEL CAMPOS DE LA LUZ

Consejero Electoral Propietario IGNACIO CARACHURE RUIZ

Consejero Electoral Suplente DANIEL ALEJANDRO SILVA TORRES

Consejero Electoral Propietario JESUS ALFREDO ARREGUI HULING

Consejero Electoral Suplente HECTOR MEDINA LOPEZ

Consejera Electoral Propietaria CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ

Consejera Electoral Suplente DANIELA CRISTINA RAMIREZ GUTIERREZ

Consejera Electoral Propietaria ROCIO LILIANA RODRIGUEZ HERNANDEZ

Consejera Electoral Suplente VANESSA CAROLINA LEAL DIAZ

DISTRITO V

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 34 “Frida Kahlo

Calderón”

Frida Kahlo No. 101 Fracc. Pintores Mexicanos,

Page 25: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

25

Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria ELSA KARINA CORDOVA FIGUEROA

Consejera Presidenta Suplente IRMA VIOLETA RAMIREZ GLORIA

Secretario Técnico Propietario EDUARDO DE LUNA GAONA

Secretario Técnico Suplente GUILLERMO CASTORENA PAEZ

Consejero Electoral Propietario JAVIER ALEJANDRO GARCIA CARDONA

Consejero Electoral Suplente CHRISTIAN RAUL VAZQUEZ VAZQUEZ

Consejero Electoral Propietario MANUEL ALEJANDRO GARCIA SABAS

Consejero Electoral Suplente LUIS FERNANDO RODRIGUEZ TORRES

Consejera Electoral Propietaria ANDREA GARCIA GARCIA LUNA

Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA YAZMIN SALDAÑA ZAPATA

Consejera Electoral Propietaria ANDREA FERNANDA MACIAS LOPEZ

Consejera Electoral Suplente KATHYA MERLEN GARCIA RODRIGUEZ

DISTRITO VI

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 14 “Jesús Reyes

Heroles”

Lagos de Moreno esq. San Juan de los Lagos Col.

Fátima, Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL

Consejera Presidenta Suplente ADRIANA CAROLINA ORTIZ DURON

Secretario Técnico Propietario RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES

Secretario Técnico Suplente MANUEL VARGAS ALMARAZ

Consejero Electoral Propietario JOSE ALFREDO MARTINEZ FLORES

Consejero Electoral Suplente DANIEL LOPEZ POSADA

Consejero Electoral Propietario JUAN BERNARDO RAMIREZ ESPINO

Page 26: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

26

Consejero Electoral Suplente MAURO RODRIGUEZ DE ANDA

Consejera Electoral Propietaria JAQUELINE MURO OCHOA

Consejera Electoral Suplente NAYELLI SILVA SILVA

Consejera Electoral Propietaria BETZABEL HERMOSILLO ALVARADO

Consejera Electoral Suplente NORMA ALICIA REYES CORDOVA

DISTRITO VII

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 25

Av. Constitución S/N esq. Av. 15 de Septiembre Col.

El Torito, Jesús María, Ags.

Consejero Presidente Propietario JOSE DE JESUS SANCHEZ GARIBAY

Consejero Presidente Suplente BALTAZAR IGNACIO VALADEZ TAVERA

Secretaria Técnica Propietaria CLAUDIA MORALES SAN VICENTE

Secretaria Técnica Suplente KARINA MARTINEZ PAREDES

Consejero Electoral Propietario MIGUEL JOSE VALADEZ MONTOYA

Consejero Electoral Suplente MARIO ALBERTO RIVERA VARELA

Consejero Electoral Propietario ISAAC MANUEL RIOS AREVALO

Consejero Electoral Suplente RAUL RIVERA AVILA

Consejera Electoral Propietaria ELENA SARAI DIAZ ORTIZ

Consejera Electoral Suplente MARTHA ALICIA MACIAS ESPARZA

Consejera Electoral Propietaria ADRIANA SANCHEZ RANGEL

Consejera Electoral Suplente DORA ESTHER LEOS SALAZAR

DISTRITO VIII

Page 27: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

27

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 22 “Izcóatl”

20 de Noviembre No. 21 Col. Liberal,

Calvillo, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria MARIANA ERENDIRA RAMIREZ VELAZQUEZ

Consejera Presidenta Suplente TERESA QUINTANA RIVAS

Secretario Técnico Propietario EDUARDO DE JESUS GALLEGOS SILVA

Secretario Técnico Suplente CARLOS ANTONIO GALLO ZERMEÑO

Consejero Electoral Propietario JOSE ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ

Consejero Electoral Suplente JORGE LUIS SORIANO ESQUEDA

Consejero Electoral Propietario YAKO ROLANDO CORRAL RAMIREZ

Consejero Electoral Suplente JUAN JOSE SANDOVAL ALCANTARA

Consejera Electoral Propietaria MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MACIAS

Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA DEL SAGRARIO HERNANDEZ

MARTINEZ

Consejera Electoral Propietaria LORENA ARIAS DIAZ

Consejera Electoral Suplente PAOLA ANAHI MEZA NAJERA

DISTRITO IX

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 10 “22 de octubre”

José Calvillo S/N Fracc. López Portillo,

Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria NORMA ANGELICA MIRANDA FUENTES

Consejera Presidenta Suplente ERIKA KIEL ARGUELLES

Secretario Técnico Propietario RODRIGO GARCIA ARMERIA

Secretario Técnico Suplente ALFONSO DANIEL GARCIA MINERO

Consejero Electoral Propietario ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL

Page 28: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

28

Consejero Electoral Suplente OSCAR JAVIER ARCEO LOPEZ

Consejero Electoral Propietario JUAN ANTONIO BARCENAS

Consejero Electoral Suplente SALVADOR LICON DAVILA

Consejera Electoral Propietaria MA. GABRIELA GARCIA ALVAREZ

Consejera Electoral Suplente PAOLA ALEJANDRA MARTINEZ OLIVA

Consejera Electoral Propietaria MAGALI HERNANDEZ PEREZ

Consejera Electoral Suplente MARTHA ANGELICA CAMPOS SILVA

DISTRITO X

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 2

Aquiles Elorduy No. 902 Col. San Marcos,

Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria MARIA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND

Consejera Presidenta Suplente ROCIO MARISOL MEDINA SANCHEZ

Secretario Técnico Propietario JAIME JOSHUA MACIAS GUTIERREZ

Secretario Técnico Suplente MARIANO ESPARZA OCHOA

Consejero Electoral Propietario JUAN SANDOVAL FLORES

Consejero Electoral Suplente ADRIAN TERRAZAS NAVARRETE

Consejero Electoral Propietario CARLOS ENRIQUE VALLES GONZALEZ

Consejero Electoral Suplente JORGE MAGDALENO AGUIRRE

Consejera Electoral Propietaria GUADALUPE VIRGINIA LOPEZ ROSALES

Consejera Electoral Suplente LAURA YANETH MARMOLEJO GOMEZ

Consejera Electoral Propietaria BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCIA

Consejera Electoral Suplente IRMA CONCEPCION GONZALEZ SERNA

DISTRITO XI

Page 29: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

29

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 12 “Rosa Guerrero

Ramírez”

Placeres esq. Diego de Ibarra Fracc. Lindavista,

Aguascalientes, Ags.

Consejero Presidente Propietario JOSUE RODRIGO CARREON RODRIGUEZ

Consejero Presidente Suplente JOSE CAYETANO JAIME ESPARZA

Secretaria Técnica Propietaria SANDRA ROSARIO HEREDIA AGUILAR

Secretaria Técnica Suplente ANA VICTORIA GUADARRAMA MARQUEZ

Consejero Electoral Propietario OSCAR RENDON BRAND

Consejero Electoral Suplente GUILLERMO HUERTA GONZALEZ

Consejero Electoral Propietario CRISTIAN JESUS DIAZ DELGADILLO

Consejero Electoral Suplente HECTOR FERNANDO ROMO MEDINA

Consejera Electoral Propietaria NASIM TAHIRIH MOTLAGH ARANI ORTIZ

Consejera Electoral Suplente MARIA TERESA MEDINA ESPARZA

Consejera Electoral Propietaria ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO

Consejera Electoral Suplente DANIELA SARAHI MACIAS DIAZ

DISTRITO XII

SEDE DISTRITAL

Escuela Primaria “Alejandro Topete del Valle”

Cultura Tarasca S/N esq. Av. Cultura Maya Fracc.

Mirador de las Culturas,

Aguascalientes, Ags.

Consejero Presidente Propietario ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA

Consejero Presidente Suplente DAVID MELENDEZ CABRAL

Secretaria Técnica Propietaria ELIZABETH MORALES CORDOVA

Page 30: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

30

Secretaria Técnica Suplente MARIA DE LOURDES LOPEZ CASTRO

Consejero Electoral Propietario RUBEN BULNES CHARVEL

Consejero Electoral Suplente OSCAR MAURICIO RIVERA VALADEZ

Consejero Electoral Propietario JORGE FUENTES GOMEZ

Consejero Electoral Suplente JAVIER ARTURO HARO OTEO

Consejera Electoral Propietaria TANIA LIBERTAD SANCHEZ MENDOZA

Consejera Electoral Suplente ANA LUISA BARRAGAN GARCIA

Consejera Electoral Propietaria CARMEN BEATRIZ ORTIZ AVILA

Consejera Electoral Suplente GABRIELA MONCERRAT OVIEDO DE LUNA

DISTRITO XIII

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 20 “Siglo XXI” Gente

Buena No. 136 Fracc. Ojocaliente IV (Municipio

Libre), Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria MARIA TERESA CRUZ MONREAL

Consejera Presidenta Suplente GABRIELA ROLDAN ESPARZA

Secretario Técnico Propietario FRANCISCO JAVIER GARCIA ARMERIA

Secretario Técnico Suplente ELIAS SAMANIEGO CERECERO

Consejero Electoral Propietario UBALDO CASTILLO CERVANTES

Consejero Electoral Suplente GUILLERMO MACIAS OVALLE

Consejero Electoral Propietario JUAN ALBERTO LOPEZ PRECIADO

Consejero Electoral Suplente HIPOLITO RAMOS RUVALCABA

Consejera Electoral Propietaria CITLALI MARGARITA GARCIA RUIZ ESPARZA

Consejera Electoral Suplente ALMA ILSE REYNOSO MARTINEZ

Page 31: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

31

Consejera Electoral Propietaria BLANCA ESTHELA DELGADO DIAZ

Consejera Electoral Suplente VERONICA ALEJANDRA ESPINOZA MARTINEZ

DISTRITO XIV

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 7 “Prof. José T. Velas

Salas” Av. Adolfo López Mateos S/N Fracc. Bona

Gens, Aguascalientes, Ags.

Consejero Presidente Propietario ALEJANDRO RENDON BRAND

Consejero Presidente Suplente OSCAR ABRAHAM MUÑOZ GONZALEZ

Secretaria Técnica Propietaria SILVIA PEREZ RODRIGUEZ

Secretaria Técnica Suplente LORENA RODRIGUEZ SAUCEDO

Consejero Electoral Propietario ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNANDEZ

Consejero Electoral Suplente ELEAZAR RIVERA NERI

Consejero Electoral Propietario ENRIQUE AVILA ARECHIGA

Consejero Electoral Suplente AQUILES FERIA ROMERO

Consejera Electoral Propietaria MARISOL ALCARAZ SERNA

Consejera Electoral Suplente SOLEDAD DE LOS DOLORES MAYORGA ORTEGA

Consejera Electoral Propietaria PAOLA SWIFT NORIEGA

Consejera Electoral Suplente PATRICIA VAZQUEZ VALENCIA

DISTRITO XV

SEDE DISTRITAL

Centro de Atención Psicopedagógica a la Educación

Preescolar Número 4 (CAPEP) El Mocho S/N esq.

San Pedro Fracc. Ojocaliente III, Aguascalientes, Ags.

Consejero Presidente Propietario HECTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZALEZ

Consejero Presidente Suplente JOSE MIGUEL QUIROZ MARTINEZ

Page 32: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

32

Secretaria Técnica Propietaria TANIA ANGELICA GALLO AVALOS

Secretaria Técnica Suplente LAURA ELENA ROSADO PEDRAZA

Consejero Electoral Propietario GONZALO BENITEZ MACIAS

Consejero Electoral Suplente LEOPOLDO WENCESLAO RAMIREZ HERNANDEZ

Consejero Electoral Propietario GERARDO ANTONIO VELOZ RODRIGUEZ

Consejero Electoral Suplente JOSÉ RAMON GONZALEZ MARTINEZ

Consejera Electoral Propietaria SILVIA ALEJANDRA VAZQUEZ SALAZAR

Consejera Electoral Suplente LILIANA GUADALUPE ROQUE CORNEJO

Consejera Electoral Propietaria PRIMAVERA BRAND GALINDO

Consejera Electoral Suplente BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA

DISTRITO XVI

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria Técnica No. 35

Av. Salud S/N Col. J. Guadalupe Peralta Gámez,

Aguascalientes, Ags.

Consejero Presidente Propietario TOMAS ESPINOSA MALDONADO

Consejero Presidente Suplente FRANCISCO ALEJANDRO ARRIAGA ESPARZA

Secretaria Técnica Propietaria CECILIA AIME LEYVA DELFIN

Secretaria Técnica Suplente CELIA VALDEZ RUELAS

Consejero Electoral Propietario MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA

Consejero Electoral Suplente FELIPE DE JESUS MAGDALENO VALDEZ

Consejero Electoral Propietario JOSE ANTONIO AVILA DELGADO

Consejero Electoral Suplente JORGE ESPINOZA SERAFIN

Consejera Electoral Propietaria ANA PAULINA LISETH LIMON HERNANDEZ

Consejera Electoral Suplente SANDRA DAMIAN CERVANTES

Page 33: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

33

Consejera Electoral Propietaria ARACELI CERDA LIZALDE

Consejera Electoral Suplente MA. CRISTINA MARTINEZ LIMON

DISTRITO XVII

SEDE DISTRITAL

Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”

Mariano Azuela S/N Col. Insurgentes,

Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria CLAUDIA DIAZ GUZMAN

Consejera Presidenta Suplente ESMERALDA LEOS SALAZAR

Secretario Técnico Propietario JORGE LUIS LOZADA SOLIS

Secretario Técnico Suplente JOSE LUIS VALDIVIA GARCIA

Consejero Electoral Propietario RICARDO JESUS LOPEZ LUNA

Consejero Electoral Suplente JOSE LUIS NAJERA MORENO

Consejero Electoral Propietario JOSE DE JESUS SALAS GALLEGOS

Consejero Electoral Suplente CARLOS ISAAC CUEVAS BELMARES

Consejera Electoral Propietaria BRENDA JANET JAIME CARACHURE

Consejera Electoral Suplente DEYANIRA CAMPOS YAÑEZ

Consejera Electoral Propietaria JAZMIN BRAND GALINDO

Consejera Electoral Suplente ANA CECILIA MARTINEZ SALAS

DISTRITO XVIII

SEDE DISTRITAL

Escuela Secundaria General No. 31 “Rosario

Castellanos”, Ajedrecistas No. 301 Fracc. Lomas del

Ajedrez, Aguascalientes, Ags.

Consejera Presidenta Propietaria RITA AIDEE MARGARITHA VELEZ ZUÑIGA

Page 34: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

34

Consejera Presidenta Suplente GISELA JAQUELIN LOPEZ SANTANA

Secretario Técnico Propietario IVAN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO

Secretario Técnico Suplente JOSE ARTURO GUERRA MENDOZA

Consejero Electoral Propietario FERNANDO LAZARO MARTINEZ MARTINEZ

Consejero Electoral Suplente JORGE LUIS MUÑOZ VELASCO

Consejero Electoral Propietario CARLOS CEA Y CABALLERO

Consejero Electoral Suplente LAIR MONTES LOERA

Consejera Electoral Propietaria CARMEN BEATRIZ DE LA ROSA CARRILLO

Consejera Electoral Suplente MONICA ALEJANDRA SALCE MURO

Consejera Electoral Propietaria GREIS PATRICIA ANTUNEZ DE ANDA

Consejera Electoral Suplente YOLANDA ACOSTA SALAS

Con base en los Resultandos y Considerandos anteriores y con fundamento en los

artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 3°, 4°, 64, 65, 66, 67, 75 fracción III, 76 fracción VII, 87, 88, 89 y 92

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en los “Lineamientos

para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como

de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los

Organismos Públicos Locales Electorales”, este órgano local electoral procede a

emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente

Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la designación de los integrantes de

los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así

como las Sedes Distritales donde desarrollarán sus actividades, en términos de lo

establecido en los Considerandos que integran el presente acuerdo.

Page 35: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

35

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento

de su aprobación.

CUARTO. Tómese la protesta de ley a los Consejeros Distritales Electorales y

Secretarios Técnicos designados y expídanse los nombramientos correspondientes.

QUINTO. Infórmese al Instituto Nacional Electoral del cumplimiento de los

“Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y

Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares de las áreas Ejecutivas de

Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales”.

SEXTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46, segundo párrafo, del Reglamento de Reuniones

y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto

Estatal Electoral, según lo establece el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año

dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

Page 36: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

36

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL EN RAZÓN DE QUE SE HA DISPENSADO LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL MISMO, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN ESTE

MOMENTO, NO HABIENDO MANIFESTACIÓN ALGUNA SEÑOR SECRETARIO POR FAVOR LEVANTE

LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DE ACUERDO REFERIDO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE

ACUERDO REFERIDO, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO

DE ACUERDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA ES TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

ELECTORALES, POR LO ANTERIOR A FIN DE QUE EL CONSEJO PRESIDENTE SOLICITE LA TOMA DE

PROTESTA CORRESPONDIENTE A LOS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIOS

TÉCNICOS SOLICITO A TODOS LOS PONGAMOS DE PIE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE LOS DIECIOCHO CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y SECRETARIOS

TÉCNICOS ¿PROTESTAN USTEDES GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA LEY GENERAL DE PARTIDOS

POLÍTICOS EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEMÁS NORMATIVIDAD

APLICABLE Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LES HA CONFERIDO?

CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS

CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES:

(SÍ, PROTESTO)

Page 37: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

37

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SI ASÍ LO HICIEREN QUE LA LEY Y LA SOCIEDAD QUE LES OTORGA SU CONFIANZA Y SU ALTO

SENTIDO DEL HONOR, SE LO RECONOZCAN Y PREMIEN EN JUSTICIA Y SI ASÍ NO LO HICIEREN, OS

LO DEMANDEN. MUCHAS GRACIAS Y BIENVENIDOS DE NUEVO. EN ESTE MOMENTO DECRETO UN

RECESO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS A FIN DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES PUEDAN

SALIR DE LA SALA Y RECOGER SU NOMBRAMIENTO Y LOS DEMÁS PERMANECEN EN SUS LUGARES

POR FAVOR.

RECESO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE LES SOLICITA TOMAR SUS ASIENTOS POR FAVOR VAMOS A REANUDAR LA SESIÓN, SIENDO LAS

VEINTIUNA HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS REANUDAMOS LA PRESENTE SESIÓN, LE

SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PASE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE),

CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS (PRESENTE),

CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA

ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL

LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO

SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAESTRA LAURA ALEJANDRINA

VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO

JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA

ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL

PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA (PRESENTE), REPRESENTANTE

DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE),

REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE A

FIN DE CONTINUAR CON LA PRESENTE SESIÓN LE COMUNICO QUE PARA EFECTO DE CONTINUAR

Page 38: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

38

CON LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA SE ENCUENTRAN PRESENTES SIETE CONSEJEROS

ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL

REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, QUÓRUM SUFICIENTE PARA CONTINUAR, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SECRETARIO, LE SOLICITO POR FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

COMUNICO A LOS INTEGRANTES DE ESTE PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

ES EL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES XX Y XXIII DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO.

CG-I-SE-01/16

INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES

XX Y XXIII DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.

El suscrito, Secretario Ejecutivo, con fundamento en el artículo 78 fracciones XX y XXIII

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, rinde ante el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, el siguiente:

I N F O R M E

I. En fecha doce de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 003/2016 signado por el Lic. Enrique Franco

Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder

Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual notificó la sentencia

dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0025/2015, formado con motivo

del Recurso de Apelación, interpuesto por Syndy Paola González Ruvalcaba y

otros en contra de la resolución de fecha once de noviembre de dos mil

quince, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de

MORENA, que declaró la invalidez del Congreso Estatal Electivo en

Aguascalientes; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó

Page 39: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

39

revocar el acto impugnado, exclusivamente por lo que hace a la declaración

de invalidez del Congreso Estatal Electivo del Partido, celebrado en esta

entidad federativa el diez de octubre de dos mil quince, quedando vigentes

en consecuencia los nombramientos de todos y cada uno de los funcionarios

partidistas que resultaron electos en dicho Congreso.

II. En fecha doce de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 004/2016 signado por el Lic. Enrique Franco

Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder

Judicial del Estado de Aguascalientes por medio del cual notificó la sentencia

dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0027/2015, formado con motivo

del Recurso de Apelación número IEE/RAP/018/2015, interpuesto por el

Partido Acción Nacional en contra de los Acuerdos CG-A-47/2015, CG-A-

48/2015, CG-A-49/2015 y CG-A-50/2015; en dicha sentencia la autoridad

jurisdiccional determinó revocar los acuerdos CG-A-47/2015, CG-A-48/2015 y

CG-A-49/2015 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

en sesión extraordinaria de diez de diciembre de dos mil quince; así mismo

determinó confirmar el acuerdo CG-A-50/15 emitido en la sesión referida con

antelación.

III. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C. Jorge Adán Rosas

Murillo, Representante Suplente del Partido Encuentro Social por medio del

cual interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual distribuyó el

financiamiento público estatal a los Partidos Políticos Nacionales Acreditados

y a las Asociaciones Políticas Registradas ante dicho Órgano Electoral, para su

gasto ordinario, así como lo relativo a los gastos de campaña de los Partidos

Políticos para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

IV. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C.P.F. Mauricio González

López, por medio del cual interpuso Recurso de Apelación en contra del

Anexo 3 del Acuerdo CG-A-06/16, consistente en la Convocatoria para los

ciudadanos que deseen aspirar por una Candidatura Independiente para

ocupar los cargos de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa en

el Proceso Electoral Local 2015-2016.

V. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel

Arellano Espinosa, por medio del cual interpuso Juicio para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-

06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil

dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las

convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de

Page 40: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

40

elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,

Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los

Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral

Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de

hecho que generen los actos anteriores.

VI. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel

Arellano Espinosa, por medio del cual interpuso Juicio para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-

06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil

dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las

convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de

elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,

Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los

Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral

Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de

hecho que generen los actos anteriores.

VII. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel

Arellano Espinosa, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-

06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil

dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las

convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de

elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,

Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los

Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral

Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de

hecho que generen los actos anteriores.

VIII. En fecha quince de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel

Arellano Espinosa, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la falta de

respuesta por parte del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a una

serie de solicitudes de consulta que formuló por escrito de manera pacífica y

respetuosa respecto a la interpretación de diversos preceptos del Código

Electoral del Estado.

IX. En fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el oficio 007/2016 signado por el Lic. Enrique Franco

Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder

Page 41: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

41

Judicial del Estado de Aguascalientes por medio del cual notificó la sentencia

dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0026/2015, formado con motivo

del Recurso de Apelación número IEE/RAP/017/2015, interpuesto por el

Partido Acción nacional en contra del acuerdo número CG-A-45/15, mediante

el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral modifica su

Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2015,

aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre de dos mil

quince; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó desechar el

recurso de apelación en comento.

X. En fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó mediante correo

electrónico oficial, la sentencia recaída a los Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados bajo el número

SUP-JDC-33/2016 y ACUMULADOS, interpuestos por el Ing. Francisco Gabriel

Arellano Espinosa, en contra del acuerdo CG-A-06/2016, emitido por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión

extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual

se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de

Candidatos Independientes a los cargos de elección popular de Gobernador

Constitucional del Estado de Aguascalientes, Diputados por el principio de

mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de

mayoría relativa, para el Proceso Electoral Local 2015-2016; así como su

Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de hecho que generen los actos

anteriores; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó modificar

los actos impugnados para los efectos precisados en la parte final de su

Considerando Sexto; así mismo determinó inaplicar los artículos 376

fracciones I, VI y VII, 384 fracción I y 387 fracción IV del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los dos últimos exclusivamente en la porción

normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la

relación de apoyo conforme a lo precisado en su Considerando Quinto; todos

por declaración de inconstitucionalidad.

XI. En fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C. José Luis Álvarez

Sánchez, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la Convocatoria para

los Ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

ocupar el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016 así como del Acuerdo identificado como CG-A-

06/16 mediante el cual se emiten los criterios generales y las convocatorias

para el registro de Candidatos Independientes para ocupar el cargo de

Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa.

Page 42: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

42

El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - -

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO EN ATENCIÓN A QUE HA SIDO APROBADA LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL PRESENTE INFORME, SÍRVASE DAR AL PLENO UNA NOTA EJECUTIVA DEL MISMO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, CON RELACIÓN A ESTE INFORME LO TIENEN DESDE LA CITACIÓN LES FUE

ENTREGADO, TIENE ALGUNAS SENTENCIAS QUE NOS HAN NOTIFICADO, ALGUNOS MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN QUE SE HAN INTERPUESTO, EL PRIMERO DE ELLOS ES CON RELACIÓN A LA VIDA

INTERNA DEL PARTIDO MORENA, SIN EMBARGO NOS FUE NOTIFICADO TAMBIÉN; EL NÚMERO

DOS TIENE QUE VER CON LOS ACUERDOS DE DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL SECRETARIO Y

DIRECTORES Y COORDINADORES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL CUAL YA SE DIO

CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL; EL TERCER PUNTO DE

ESTE INFORME ES UNA IMPUGNACIÓN QUE PRESENTO EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CONTRA

LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO, LA DISTRIBUCIÓN CONCRETA DEL FINANCIAMIENTO DE

PARTIDOS POLÍTICOS, EL CUARTO PUNTO ES LA APELACIÓN QUE SE PRESENTÓ CONTRA LA

CONVOCATORIA DE AYUNTAMIENTOS, HACÍAMOS REFERENCIA EN LA REUNIÓN DE TRABAJO

QUE ESTA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EN LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL ES CON

RELACIÓN A CANDIDATOS INDEPENDIENTES; EN RELACIÓN AL PUNTO CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO

TIENE QUE VER CON JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

PROMOVIDOS POR UN SOLICITANTE A SER CANDIDATO INDEPENDIENTE EL SEÑOR GABRIEL

ARELLANO Y CON RELACIÓN AL PUNTO NOVENO ME VOY YA DIRECTAMENTE A LA PÁGINA

TERCERA EL PUNTO NOVENO DE ESTE INFORME TIENE QUE VER CON UN DESECHAMIENTO QUE

HIZO LA SALA CON RELACIÓN A UNA IMPUGNACIÓN QUE PRESENTARA EL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL CONTRA LA REESTRUCTURA QUE LLEVARA A CABO ESTE INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL; PUNTO DÉCIMO TIENE RELACIÓN CON LOS YA SEÑALADOS CINCO, SEIS, SIETE Y

OCHO Y ES PRECISAMENTE EL CUMPLIMIENTO QUE SE DIERA A UNA EJECUTORIA DE LA SALA

Page 43: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

43

SUPERIOR CON RELACIÓN A LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-

ELECTORALES PROMOVIDOS POR EL INGENIERO FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA; EN

EL PUNTO NÚMERO ONCE TENEMOS Y SE HACIA MENCIÓN EN LA REUNIÓN DE TRABAJO ES UN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES PROMOVIDO POR UN

ASPIRANTE A SER CANDIDATO INTENDENTE CONCRETAMENTE EL CIUDADANO JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ, ES BÁSICAMENTE LO QUE CONTIENE ESTE INFORME, ESTA A SU

CONSIDERACIÓN SI TUVIERAN DUDA CON ALGUNO DE ESTOS CON TODO GUSTO ESTAMOS

AQUÍ, ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL SE PONE A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON PUNTO

NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

PREVIO A CONTINUAR CON EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, NADA MAS ASENTAR EN EL ACTA

ESTENOGRÁFICA SE ENCUENTRA PRESENTE EL LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR

ALVARADO REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO; ANUNCIO A LOS MIEMBROS DE ESTA

MESA QUE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES INFORME QUE RINDE EL

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN

CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG220/2014 APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

CG-I-SE-02/16

INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG220/2014

APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

El suscrito, en cumplimiento a los numerales 1 y 14 de los “Lineamientos y criterios

generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que

pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida

y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así

como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales

Page 44: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

44

federales y locales”, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en

fecha 22 de octubre de 2014, e identificado bajo el número INE/CG220/2014, rinde ante

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral las acciones relativas a la regulación de

encuestas electorales durante el Proceso Electoral Local 2015-2016, en colaboración

con las Coordinaciones de Comunicación Social e Informática, siendo las que a

continuación se señalan:

I N F O R M E

I. A la fecha de presentación del presente informe no se han recibido en la

Secretaría Ejecutiva estudios que respalden los resultados relativos a encuestas

o sondeos sobre preferencias electorales.

II. Por parte de la Coordinación de Informática, en el micrositio creado para

publicar los resultados de encuestas sobre preferencias electorales dentro de la

página electrónica de este Organismo Electoral, se puso a disposición la liga

para acceder al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

por el que se establecen los Lineamientos sobre las obligaciones de quienes

publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, así como la

liga correspondiente a los propios Lineamientos.

III. Por parte de la Coordinación de Comunicación Social, durante el periodo

comprendido del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis al veintiocho

de enero del año en curso, se realizó el monitoreo en los medios impresos

denominados “El Heraldo de Aguascalientes”, “El Sol del Centro”, “Hidrocálido”,

“La Jornada Aguascalientes”, “Página 24” y “Aguas”, para efecto de detectar

encuestas o estudios de opinión en materia electoral y que tengan referencia

con el Proceso Electoral Local 2015-2016, sin obtener resultado alguno.

El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - -

Page 45: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

45

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

SEÑOR SECRETARIO EN VISTA DE QUE E APROBÓ EN LO GENERAL LA DISPENSA DE LA LECTURA

DEL PRESENTE INFORME, COMUNIQUE AL CONSEJO UNA NOTA EJECUTIVA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

SI CON TODO GUSTO, HACIA MENCIÓN EN LA SESIÓN PREVIA BÁSICAMENTE ESTE INFORME SE

ENCUENTRA EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE FUERA PRESENTADO EL PASADO MES, TIENE QUE

VER CON LA PUBLICACIÓN DE MANERA IMPRESA DE ENCUESTAS SOBRE PREFERENCIAS

ELECTORALES, HEMOS LLEVADO A CABO EL MONITOREO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE

COMUNICACIÓN, SE HA ESTADO MONITOREANDO PRENSA, REVISTAS Y LO MAS TRASCENDENTE

QUE NOS LLEGA, EN ESE SENTIDO SE PROYECTA DE LA MISMA MANERA EL INFORME, NO SE HA

RECIBO NADA Y SIN EMBARGO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL MISMO. ES

CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE INFORME, SI ALGUIEN DESEA HACER ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE HACERLO EN

ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, ADELANTE

LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, EFECTIVAMENTE COMO SEÑALA EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LOS

MEDIOS IMPRESOS QUE AQUÍ SEÑALAN PROBABLEMENTE NO SE HA DETECTADO NADA, SIN

EMBARGO HAY UN MEDIO IMPRESO QUE SE LLAMA EL PLANETA QUE ACABA DE PUBLICAR UN

RESULTADO DE UNA ENCUESTA SOBRE LA PRE3CANDIDATA A GOBIERNO DEL ESTADO AMPLIA

FAVORITA, YO CREO QUE HABRÍA QUE HACERLE LLEGAR A ESOS MEDIOS LOS LINEAMIENTOS QUE

SEÑALA EL ACUERDO CG-220/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, SON MUY RIGUROSOS

TENEMOS CLARO QUE ENTRE ESOS CATORCE O QUINCE PUNTOS DE QUE HABLAN LOS

LINEAMIENTOS DE ESE ACUERDO, ES VER QUIEN PAGO LA ENCUESTA Y CON QUE DINERO LO

PAGO Y OTRO ES SI LA PERSONA MORAL O FÍSICA QUE LEVANTO LA ENCUESTA ESTA AFILIADO A

ALGUNO DE LOS ORGANISMOS COMO ES EL RECTOR AQUÍ EN MÉXICO (INAUDIBLE) PUES

Page 46: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

46

BUSCANDO QUE CON ESTA PETICIÓN QUE HAGO LO QUE BUSCAMOS ES QUE NO CUARTAR EL

DERECHO DE EXPRESIÓN, NO COARTAR LA LIBERTAD INCLUSIVE DE COMERCIO QUE TIENEN, SI

NO QUE SE AJUSTEN Y RESPETEN LA LEY Y SI LA LEY Y LOS ACUERDOS QU8E DE ELLA DERIVAN

SEÑALA UN PROCEDIMIENTO, UNOS LINEAMIENTOS QUE HAY QUE SEGUIR, CREO QUE DEBERÍAN

DE SEGUIRLOS RESPETANDO LOS ACUERDOS, RESPETANDO LA LEY Y SOBRE TODO QUE NO

CAIGAMOS EN UNA ENCUESTITIS QUE TODO MUNDO SACA SU ENCUESTA Y DAN POR

GANADORA A X PERSONA, MAÑANA DAN GANADORA A OTRA PERSONA Y PUES NO TANTO LA

INFLUENCIA SOBRE EL ELECTORADO SI NO EL RESPETO, LA FALTA DE RESPETO A LOS

LINEAMIENTOS Y A LA PROPIA LEY Y EN TÉRMINOS GENERALES AL PROCESO ELECTORAL, HAY

UNAS REGLAS TODOS LAS CONOCEMOS, SABEMOS QUE ESTAN AHÍ Y SI NO LO SABEN HAY QUE

HACÉRSELOS LLEGAR PARA QUE NOS CONDUZCAMOS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY, SERÍA MI

PETICIÓN MUY CONCRETA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

TIENE LA PALABRA EL SECRETARIO EJECUTIVO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

DE HECHO SE REMITIERON A LA MAYORÍA DE LOS MEDIOS, NECESITARÍA CHECAR A QUE MEDIOS

SE LES ENVIARON LOS LINEAMIENTOS, EN CASO DE QUE ESTE MEDIO NO LOS TUVIERA VAMOS A

DAR EL ENVIÓ CORRESPONDIENTE E INCLUSO BUSCAR MONITOREAR LA NOTA

CORRESPONDIENTE, ANALIZARLA Y REVISAR SI ES MERITORIA DE ALGÚN REQUERIMIENTO,

BUSCARÍAMOS LA REFERENCIA CONCRETA. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROSIGA POR FAVOR CON EL PUNTO NÚMERO NUEVE DEL

ORDEN DEL DÍA POR FAVOR. TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR

CASTILLO:

GRACIAS PRESIDENTE, SOBRE EL REQUERIMIENTO QUE HIZO MI COMPAÑERO, SOLICITO SE NOS

INFORME DEL AVANCE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

DE TOMA NOTA LICENCIADO, SI NO HAY OTRO COMENTARIO SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON

EL PUNTO NÚMERO NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.

Page 47: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

47

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

EN ATENCIÓN A SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL

DÍA ES EL INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE

RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.

CG-I-CPREP-01/16

INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE

RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

AGUASCALIENTES.

1. El 12 de enero del presente año se publicó la convocatoria para la licitación de la

operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

2. El 13 de enero se hizo la publicación correspondiente en el portal de internet del

Instituto Estatal Electoral (IEE).

3. El 14 y 15 de enero el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor encabezó un

recorrido por las 18 sedes de los Consejos Distritales para efectos de reconocimiento

geográfico y operatividad técnica, participando en ese recorrido representantes de las

tres empresas inscritas en el proceso de licitación: Podernet S.A. de C.V.; Smartmatic

Elecciones México S.A. de C.V. y Grupo Proisi S.A. de C.V. Cabe mencionar que las

licenciadas Anahí Adriana Aguilera Díaz de León y Zindy Fabiola Acosta López dieron

registro legal al Acta de Observaciones de Visitas Guiadas de conformidad con el

punto 1.3 de la convocatoria.

4. El 15 de enero se realizó una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes el

Presidente del Instituto Estatal Electoral, los consejeros integrantes de la Comisión del

PREP y los representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México: Dr.

Ramiro Pérez Campos, Director del Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada,

el Maestro Guillermo Vázquez Sánchez. Técnico Académico y el Doctor Adrián Oskam

titular de Gestión y Vinculación, en la cual se analizaron los puntos básicos para la

firma del acuerdo mediante el cual la UNAM realizará la auditoría al sistema

informático del PREP. En este momento el área jurídica y el área administrativa están

analizando el contenido del convenio para la firma correspondiente, de lo cual

estaremos dando cuenta a los integrantes de este Consejo General de manera

oportuna.

5. El sábado 23 de enero el Comité Técnico Asesor del PREP se reunió en esta sede para

analizar el plan de trabajo y procedimiento de licitación, así como los avances en la

convocatoria respectiva, para dar cumplimiento al artículo 21 fracción VIII de los

Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Page 48: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

48

6. No omito informar que el 26 de enero se realizará la apertura de proposiciones, en

tanto que el 29 de enero el Comité Técnico Asesor emitirá y notificará el fallo del

ganador del concurso de licitación para la operación del PREP para el Proceso

Electoral 2015-2016 del Estado de Aguascalientes.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA

DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

LIC. JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO

HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO PROSIGA CON EL PUNTO NÚMERO DIEZ

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS

LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS, PARA

LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-A-13/16

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS

LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

REGISTRADOS, PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 49: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

49

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal;

con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el Decreto por el que

se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el

Resultando primero, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII,

Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos

de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número

152, por el que se aprueba el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes;

señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto

iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado

en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

Page 50: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

50

V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado cómo

CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la que se

estableció que el día cinco de junio de dos mil dieciséis se llevará a cabo la jornada

electoral en el Estado, en la que se elegirán los candidatos que ocuparán los cargos

de: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Diputados por mayoría

relativa que integrarán el H. Congreso del Estado; y Ayuntamientos de los once

Municipios del Estado de Aguascalientes.

VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis

Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró

formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local 2015-2016, en su etapa de

preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder

Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que

conforman el Estado.

VII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acredita a los Partidos

Políticos para contender en el proceso electoral local 2015-2016.

VIII. El día diez de diciembre de dos mil quince el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordinaria la resolución

identificada cómo CG-R-30/15, por medio de la cual acreditó al Partido del Trabajo

en su calidad de Partido Político Nacional, para participar en el presente Proceso

Electoral Local 2015-2016, complementando el número de Partidos Políticos a

participar en el presente Proceso Electoral.

IX. El día nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, mediante el cual se emitieron los criterios

Page 51: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

51

generales y las convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los

cargos de elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes, Diputados por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los

Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local

2015-2016; estableciéndose en dicho Acuerdo que el registro de Candidatos

Independientes será el día 27 de marzo de 2016.

X. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis fue celebrada sesión extraordinaria del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, lo

anterior a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que el día veintidós de enero de

dos mil dieciséis aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA

EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR

DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS

REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO

A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo

de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su

desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

Page 52: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

52

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que la fracción XX del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el

citado Código.

TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 163, en

correlación con la fracción VIII del 366, ambos del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, es obligación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes dictar acuerdo en donde determine el procedimiento para el sorteo de

manera equitativa de los lugares de uso común donde los Partidos Políticos registrados y

Candidatos Independientes registrados podrán colocar o fijar su “propaganda electoral” en

el período de campaña electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016; todo lo anterior en

sesión que celebre en el mes de enero del año dos mil dieciséis.

CUARTO. Que las reglas, obligaciones y prohibiciones, contenidas en los artículos 209

al 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resultan aplicables a

la “propaganda electoral” que en su caso coloquen o fijen los Partidos Políticos

acreditados para el Proceso Electoral Local 2015-2016, y los Candidatos Independientes

registrados para el citado proceso, por lo que deberán estarse a lo dispuesto en dichos

artículos, así como a lo establecido al respecto de la propaganda electoral en el Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes.

QUINTO. Que para el efecto de saber los alcances del concepto “propaganda

electoral”, debemos remitirnos a la fracción II del artículo 157 del Código Electoral para el

Estado de Aguascalientes, esto en atención a que los lugares de uso común que serán

sorteados de manera equitativa, mediante el procedimiento que se establezca en este

acuerdo, deberán ser usados por los Partidos Políticos registrados y los Candidatos

Independientes registrados para la colocación o fijación de su “propaganda electoral”.

Page 53: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

53

SEXTO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VII y en la Resolución

citada en el Resultando VIII de este acuerdo, los Partidos Políticos acreditados para

participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016, son los siguientes:

1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

4. PARTIDO DEL TRABAJO

5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.

8. PARTIDO MORENA.

9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

SÉPTIMO. Que atendiendo a lo establecido en el acuerdo identificado con la clave CG-

A-26/15, referido en el Resultando V de este acuerdo, y que es relativo a la aprobación de

la Agenda Electoral para el Proceso Electoral Local 2015-2016, los períodos de campaña

son diferentes dependiendo de la elección de que se trate, siendo así que el día tres de

abril de dos mil dieciséis comenzará la campaña para la elección de Gobernador

Constitucional del Estado de Aguascalientes y para la elección del Ayuntamiento del

Municipio de Aguascalientes, por lo que en esa inteligencia, el sorteo a que se refiere el

Considerando TERCERO de este acuerdo deberá de realizarse antes de esa fecha, siendo

idóneo que se realice el día martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez

horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, a saber ubicado en Carretera a

Calvillo Km. 8, Granjas Cariñán, C.P. 20314 Aguascalientes, Ags.

OCTAVO. Que de acuerdo a lo establecido en la base VIII de las convocatorias para

Candidatos Independientes, identificadas como “ANEXO 2” y “ANEXO 3”, del acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, y “ANEXO 1” del acuerdo identificado con la clave

CG-A-07/16, así como en lo establecido por la fracción I del artículo 144 del Código

Page 54: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

54

Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

realizará el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis una sesión, cuyo objeto será

analizar, y en su caso aprobar el registro de las candidaturas que presenten los Partidos

Políticos, y las candidaturas independientes, que procedan; el resultado de dicha sesión

será parte integral del presente acuerdo, pues ahí se contendrán los Candidatos

Independientes que podrán participar como tales en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

y que por ende tendrán derecho a participar en el sorteo mediante el cual se distribuirán

de manera equitativa los lugares de uso común en los que los Partidos Políticos

registrados y los Candidatos Independientes registrados podrán colocar su “propaganda

electoral”.

NOVENO. Que atendiendo a lo establecido en el Considerando TERCERO de este

acuerdo, las bases del procedimiento que se llevará a cabo el día mencionado en el

Considerando SÉPTIMO, son las siguientes:

I. El día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, en las

instalaciones del Instituto Estatal Electoral, el Secretario Ejecutivo del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, hará constar en acta la presencia de los

representantes de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral

Local 2015-2016, así como de los Candidatos Independientes registrados o sus

representantes legales, que se presenten al sorteo; así mismo hará constar los

nombres de los Partidos Políticos acreditados y de los Candidatos

Independientes registrados que no se presenten al sorteo, y procederá a

designar a un Servidor Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

para que haga sus veces en el sorteo.

II. El Secretario Ejecutivo hará constar en una lista los lugares que serán

sorteados, en virtud de haber previamente corroborado su existencia.

III. Se elaborará por el Secretario Ejecutivo una lista enumerada con los nombres

de los participantes del sorteo, comenzando por enlistar en el orden de

solicitud de registro a los Partidos Políticos, igual que se han listado en el

Considerando SEXTO de este acuerdo; posteriormente y de la misma manera

(por orden de solicitud de registro como tales) enlistará a los Candidatos

Page 55: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

55

Independientes registrados, y se elaborarán por él mismo fichas que

contengan cada uno de los números contenidos en la lista.

IV. Pondrá los números dentro de una urna o bolsa y designará a un Servidor

Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que vaya

sustrayendo de la urna o bolsa una ficha a la vez, y hará constar en el acta una

lista numerada que contenga los números que se van sustrayendo, logrando

así establecer el orden o turno para la subsecuente sustracción de la urna o

bolsa que contenga los números de los lugares de uso común.

V. Se elaborarán por el Secretario Ejecutivo fichas que contengan cada uno de los

números contenidos en la lista de los lugares que serán sorteados, y se

pondrán dentro de una urna o bolsa para proceder a su sorteo.

VI. De acuerdo al orden subsecuente que se estableció previamente, para el turno

de sustracción de la urna o bolsa, se llamará al primero en la misma para que

sustraiga una ficha, después al siguiente y así sucesivamente; al terminar la

primera vuelta, se comenzará con la segunda, en el mismo orden de la primera,

y así sucesivamente hasta que se agoten los lugares. De lo anterior el

Secretario Ejecutivo hará constar en una lista la relación del lugar con el que lo

sustrajo de la urna o bolsa.

VII. Concluido el sorteo, se preguntará a los participantes si es su deseo

intercambiar los lugares de uso común entre ellos, atendiendo a sus intereses

de campaña, para lo que se les dará un tiempo de quince minutos, al término

del mismo se les preguntará sí es su deseo hacer algún intercambio, y de ser

así se asentará en el acta. Esta será la única oportunidad para realizar dicho

intercambio.

VIII. El acta que se levante por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes será firmada por todos y cada uno

de los asistentes que participen en el sorteo y quieran hacerlo, asentándose en

la misma, en su caso, por el Secretario Ejecutivo la negativa.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 66 primer párrafo, 69 primer

párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII y 163 fracción III del Código Electoral para el Estado de

Page 56: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

56

Aguascalientes; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el

Estado, procede a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de

conformidad con lo establecido por los considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General acuerda que el procedimiento para el sorteo de los

lugares de uso común que se llevará a cabo el día veintinueve de marzo de dos mil

dieciséis a las diez horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, es el que se

ha establecido en el Considerando NOVENO de este acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General acuerda que la notificación del presente acuerdo surte

efectos respecto de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral Local 2015-

2016, para que concurran a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, para la

celebración del sorteo de los lugares de uso común.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido

por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Page 57: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

57

SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el

Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal

Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo

del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil

dieciséis.-CONSTE.-

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

SEÑOR SECRETARIO EN VISTA DE QUE SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL

DEL PRESENTE PROYECTO LEA ÚNICAMENTE LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECIFICO DEL

PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CON SU PERMISO, ACUERDO: PRIMERO.- ESTE CONSEJO GENERAL, ES COMPETENTE PARA EMITIR

EL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS CONSIDERANDOS

QUE LO INTEGRAN. SEGUNDO.- ESTE CONSEJO GENERAL ACUERDA QUE EL PROCEDIMIENTO

PARA EL SORTEO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA

VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA

ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES EL QUE SE HA ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO

NOVENO DE ESTE ACUERDO. TERCERO.- ESTE CONSEJO GENERAL ACUERDA QUE LA

NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ACREDITADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, PARA QUE CONCURRAN A LAS

INSTALACIONES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES EL DÍA VEINTINUEVE

DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DEL SORTEO DE LOS

Page 58: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

58

LUGARES DE USO COMÚN. CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES

DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. QUINTO.- NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS EL PRESENTE

ACUERDO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 318, 320 FRACCIÓN III Y 323

DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 45 Y 46 PÁRRAFO SEGUNDO DEL

REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL. SEXTO.- PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46

PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

COMPAÑEROS DEL CONSEJO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE

ACUERDO DE REFERENCIA SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE

MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO ALGUNO, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN

DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO

DE REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

POR FAVOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO ONCE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL

QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Page 59: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

59

Page 60: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

60

Page 61: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

61

Page 62: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

62

Page 63: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

63

Page 64: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

64

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU

CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO

SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR

SECRETARIO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE

EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE A

LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CG-A-14/16

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON

RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL

CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,

EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76

FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal,

con base en lo siguiente:

R E S U L T A N D O:

I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Page 65: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

65

II. El día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado

de Aguascalientes, el Decreto Número 69, por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

III. En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, aprobó el Acuerdo CG-A-06/15, mediante el cual se

aplica el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de este Organismo Electoral para el

ejercicio fiscal del año dos mil quince, así como el programa anual de actividades.

IV. El día dos de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el Decreto Número 152, correspondiente por el que se aprueba el “Código

Electoral del Estado de Aguascalientes”, abrogando el documento normativo en materia

electoral publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiséis de enero del año

dos mil nueve.

V. En fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince, este Consejo General en Sesión

Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA

LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”,

identificado bajo el número CG-A-08/15.

VI. El día quince de abril del año dos mil quince, este Consejo General en Sesión Ordinaria

aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA

ADICIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”,

identificado bajo el número CG-A-10/15.

VII. En fecha treinta de julio del año dos mil quince, este Consejo General aprobó en

Sesión Ordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA

LA REASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-15/15.

VIII. En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, este Consejo General en

Sesión Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

Page 66: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

66

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-19/15.

IX. El día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los

Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local

del Estado de Aguascalientes.

X. En fecha treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General en Sesión

Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA

LA REESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE”, identificado como CG-A-30/15.

XI. En fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General en Sesión

Extraordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL MODIFICA SU PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS

Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo

el número CG-A-45/15.

XII. En reunión de trabajo celebrada a los veintisiete días del mes de enero del año en

curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y los Representantes de los

Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde el Presidente del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de

Ingresos y Egresos cuatrimestral correspondiente al periodo de septiembre a

diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76

fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116

fracción IV, inciso c), estipula que:

“Artículo 116.

Page 67: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

67

(…)

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta

Constitución y las leyes generales en la materia, las

Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,

garantizarán que:

(…)

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias

en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e

independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que

determinen las leyes:

(…)”

SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17

apartado B, párrafo cuarto, a la letra establece:

“Artículo 17.

(…)

B. (…)

El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será

autoridad en la materia, actuará con autonomía en su

funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con

independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de

dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis

consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario

Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político

contará con un representante en dicho órgano.

(…)”

Page 68: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

68

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su

desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus

decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones así

como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.

Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

CUARTO. Que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

señaladas en el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se

encuentran las contenidas en las fracciones XX, XXI y XXVIII, las cuales indican: “XX.- Dictar

los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXI.-

Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así

como los correspondientes informes anuales de su ejercicio; XXVIII.- Las demás que le

confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las establecidas en este

Código.”; por lo tanto este Consejo General resulta competente para emitir el presente

Acuerdo.

QUINTO. El artículo 76 fracciones III y IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

establecen que es atribución del Presidente del Consejo General: “III.- Ejercer el presupuesto

de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo; IX. Ejercer las

facultades de administración y representación jurídica del Instituto, en los términos de este

Código;”.

SEXTO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se establece la

obligación del Presidente de este Órgano Electoral, de rendir el Informe ante el Consejo

General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral

correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos

mil quince, según se desprende del artículo 76 fracción III del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su

atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y

egresos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atribución contenida en la fracción

XXI del artículo 75 del Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene

por reproducido el Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116

fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Page 69: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

69

apartado B párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 64, 66,

75 fracciones XX, XXI y XXVIIII y 76 fracciones III y IX del Código Electoral del Estado, se

emite el siguiente:

A C U E R D O

OCTAVO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente Acuerdo, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Se aprueba el “Informe que rinde el Presidente del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con respecto al ejercicio del Presupuesto de

Ingresos y Egresos, correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de dos mil

quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 fracción XXI y 76 fracción III

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes”, mismo que forma parte integral del

presente Acuerdo, conforme a lo señalado por los Considerandos del presente Acuerdo.

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por

los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral vigente en el Estado; y 45 y 46

segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral.

QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,

con fundamento en lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 70: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

70

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS

ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI ALGUNO DE USTEDES DESEA REALIZAR UN COMENTARIO

SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSER4VCIÓN ALGUNA, SEÑOR

SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONEJEROS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE

REFERENCIA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRA, MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA A SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE POR FAVOR CON EL PUNTO NUMERO TRECE DEL ORDEN DEL

DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL CONSEJO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME ANUAL QUE RINDE EL

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CG-P-02/16

Page 71: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

71

INFORME ANUAL QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Conformación de los Ingresos recibidos

I. El total de ingresos recibidos fue por un monto de: $76’304,812.81 (setenta y seis

millones trescientos cuatro mil ochocientos doce pesos 81/100 m.n.) y se integra de

la siguiente manera:

P R E S U P U E S T O 2 0 1 5

FUENTE

PRESUPUESTO

EJERCIDO REMANENTE

ANUAL

Recursos Propios $ 122,015 $ 103,000 $ 19,015 16%

Transferencias al I.E.E. 26,149,798 25,643,749 506,049 2%

Transferencias Partidos

Políticos 50,033,000 49,922,002 110,998 0%

Total Ingresos $ 76,304,813 $ 75,668,751 $ 636,062 1%

El monto asociado al rubro denominado “Recursos Propios”, tiene su origen en los

rendimientos obtenidos en inversiones.

Por otro lado, en el rubro denominado “Transferencias al IEE”, monto asociado a dicho

concepto proviene del presupuesto original aprobado por el H. Congreso del Estado para

el ejercicio fiscal 2015, así como de los ingresos extraordinarios autorizados por la

Secretaría de Finanzas, para cubrir presupuestalmente algunos puestos creados como

resultado de la reforma electoral 2014, tal como lo fue la adición de dos Consejeros

Electorales, así como los puestos que se encontraban vacantes, tal es el caso del

Contralor, Asistente de Contralor y el de Director Jurídico.

En razón de lo anterior, la columna Remanente, es el resultado de la diferencia entre los

conceptos “Presupuesto Anual” y concepto identificado como “Ejercido”, mismo que

representa el gasto total del Instituto para el ejercicio fiscal dos mil quince.

Resulta importante precisar que los montos señalados en la tabla que antecede, forman

parte del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto para 2015, en las ampliaciones,

Page 72: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

72

reestructuras y ajustes autorizados al mismo por el Consejo General de este órgano

comicial.

Aplicación de los Egresos

II. El total de los egresos fue de $75,668,751.00 (setenta y cinco millones seiscientos

sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y un pesos 00/100 m.n.) y se integra de la

siguiente manera:

P R E S U P U E S T O 2 0 1 5

CAPITULO NOMBRE PRESUPUESTO

ANUAL

MODIFICADO

EJERCIDO

POR

CAPITULO

REMANENTE

1000 Servicios Personales $ 22,584,514 $ 22,299,196 $ 285,318 1%

2000 Materiales y Suministros 634,223 612,672 21,551 3%

3000 Servicios Generales 2,578,105 2,398,927 179,178 7%

5000 Bienes Muebles 474,971 435,954 39,017 8%

Total Gasto Ordinario 26,271,813 25,746,749 525,064 2%

4000 Transferencias 50,033,000 49,922,002 110,998 0%

Total Egresos $ 76,304,813 $ 75,668,751 $ 636,062 1%

a) Servicios Personales.- Representa el 87 % del total del gasto ordinario ejercido durante

el ejercicio. Se integra principalmente por las remuneraciones al personal de base,

eventual y de honorarios asimilados a salarios así como por las cuotas de seguridad

social correspondientes.

b) Materiales y Suministros.- Las erogaciones más significativas en este apartado

corresponden a los rubros de: material y útiles de oficina, material de limpieza, impresión

y reproducción de material didáctico, así como combustibles y lubricantes; representando

el 2% del total del gasto ordinario ejercido.

c) Servicios Generales.- Este renglón lo integran en su mayoría las erogaciones por

concepto de: servicio telefónico, energía eléctrica, servicio postal, honorarios

profesionales (auditoría a Institutos Políticos), seguros patrimoniales, servicio de

vigilancia, servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles,

gastos de difusión, franquicias postales, servicios de limpieza e impuesto sobre nóminas;

representando el 9.0% del total del gasto ordinario ejercido.

Page 73: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

73

d) Bienes Muebles.- Las erogaciones en este capítulo corresponden principalmente a la

adquisición de equipo informático en general, herramientas y equipo de transporte;

representando el 2% del total del gasto ordinario ejercido.

e) Transferencias.- Corresponde a todas las ministraciones que fueron entregadas a los

representantes nombrados por los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, de

conformidad con el calendario autorizado por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral; lo anterior con excepción del concepto de Actividades Específicas del ejercicio

2014, correspondiente al partido Nueva Alianza, cuyo monto original autorizado fue por

$187,707.18 (ciento ochenta y siete mil setecientos siete pesos 18/100 m.n.) de los cuales

únicamente ejerció la cantidad de $108,124.68 (ciento ocho mil ciento veinticuatro pesos

68/100 m.n.), quedando así un remanente de $79,582.50 (setenta y nueve mil quinientos

ochenta y dos pesos 50/100 m.n.); además de lo anterior los partidos Morena, Humanista

y Encuentro Social, tuvieron una economía en el mismo concepto de Actividades

Específicas por la cantidad de$10,472.02 (diez mil cuatrocientos setenta y dos pesos

02/100 m.n.) cada uno de ellos.

La información detallada de la aplicación de los presupuestos de ingresos y

egresos está contenida en cada uno de los informes de la cuenta pública

entregados a la Secretaría de Finanzas.

A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

MTRO. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO,

TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA. ADELANTE LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

GRACIAS PRESIDENTE, CON RESPECTO A SU INFORME ANUAL Y EL CORRELACIÓN AL

CUATRIMESTRAL QUE BÁSICAMENTE ES EL PERIODO EN QUE USTED HA FUNGIDO COMO

Page 74: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

74

PRESIDENTE, QUISIERA SOLICITARLE SI TUVIERA EL DATO DE CUANTA CANTIDAD O QUE

CANTIDAD SE HA RECAUDADO EN ESTE PERIODO O EN ESTOS PERIODOS ANUAL O

CUATRIMESTRAL, CUAL FUERA, NO IMPORTA EL ORDEN Y SEGÚN EL ARTÍCULO SESENTA Y SEIS A

LO QUE HACE EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SEÑALA CREO EN LA FRACCIÓN II QUE LOS

DERECHOS POR LO QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CIUDADANOS, CANDIDATOS SOLICITEN DE

CERTIFICACIONES BÁSICAMENTE COPIAS, AUNQUE DICE AHÍ COPIAS, CUAL ES LA CANTIDAD QUE

SE RECAUDÓ A NIVEL ANUAL Y A NIVEL CUATRIMESTRAL? Y CONCATENADO A ESO ESE GASTO O

ESE INGRESO CUANTO REPRESENTA DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO, PORQUE BÁSICAMENTE

CUANDO REDACTARON ESTE CÓDIGO ELECTORAL NOS CONVIRTIERON A TODOS EN DEUDORES

DEL INSTITUTO, LOS CIUDADANOS YA NO DIGAMOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE

CONTÁBAMOS CON UN PRESUPUESTO TANTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO COMO PRIVADO, SI

NO LOS CIUDADANOS QUE QUISIERAN CONOCER DE ALGÚN ACUERDO, DE ALGÚN DOCUMENTO

Y QUE SE LES CERTIFICARA, NO ME IMAGINO ESTO QUE NOS ACABAN DE ENTREGAR HOY

CUANTO COSTARÍA, NO SE CUANTO ANDA LA HOJA CERTIFICADA, PERO IMAGÍNENSE, SI SERÍA

BUENO CONOCER CUANTO HA RECAUDADO, CUANTO HA INGRESADO DE ESTE CONCEPTO Y

CUANTO REPRESENTA EL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE ESTE INSTITUTO. ES CUANTO SEÑOR

PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS LICENCIADO, ME INFORMAN EL RUBRO DE RECURSOS PROPIOS QUE PROPIAMENTE ES

EL CONCEPTO DE QUE CONTABLEMENTE SE INTEGRA EN SUS INGRESOS ESTA EN LA CARATULA

DEL INFORME FUERON CIENTO TRES MIL, PERO NO SOLAMENTE ENGLOBA EL ACCESO DE PAGO

DE DERECHOS POR COPIAS CERTIFICADAS Y ESTAS CUESTIONES, TAMBIÉN ENGLOBA MULTAS A

PARTIDOS POLÍTICOS, LOS INTERESES QUE GENERAN LAS CUENTA BANCARIAS, ME INFORMAN Y

CREO QUE CON ESTA RESPUESTA LE DOY LA RAZÓN EN ESE ASPECTO DE INHIBIR EL ACCESO DE

LOS CIUDADANOS, NO TUVIMOS EN DOS MIL QUINCE INGRESOS POR EXPEDICIÓN DE COPIAS

CERTIFICADAS. TIENE EL USO DE LA VOZ.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

BÁSICAMENTE ES LA INTENCIÓN, HACERLE LLEGAR AL CONGRESO UNA NOTA DE CUANTO SE

INGRESA, CUAL ES EL ALCANCE DE ESA REDACCIÓN Y SOBRE TODO QUE DENTRO DEL PROCESO

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTAMOS INHIBIENDO AL CIUDADANO DE CONOCER LA

ACTIVIDAD DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL Y LA DE LOS PARTIDOS, PORQUE SI ALGUNA ACTA O SI

ALGÚN DOCUMENTO QUE PRESENTARAN LOS PARTIDOS LO QUISIERAN TENER CERTIFICADO DE

ESTE ÓRGANO ELECTORAL TENDRÍA UN COSTO, ENTONCES CON ESA REDACCIÓN CON ESE

MANDATO QUE INCLUYERON EN EL CÓDIGO ELECTORAL, LO QUE ESTAMOS HACIENDO ES

INHIBIR LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO DENTRO DE LA TRANSPARENCIA Y FINALMENTE

Page 75: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

75

CREO Y ESTO ES TRASCENDENTAL CUANDO SE EMPEZÓ A DISCUTIR EL ARTÍCULO SEXTO

CONSTITUCIONAL QUE HABLA DE LA TRANSPARENCIA SE BUSCABA QUE FUERA DE FÁCIL ACCESO,

INCLUSIVE UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL ES LA MÁXIMA

PUBLICIDAD, SI NOS VAMOS A ENTENDER GRAMATICAL Y FUNCIONALMENTE LA MÁXIMA

PUBLICIDAD NO LA ESTAMOS HACIENDO, AL CONTRARIO, Y NO QUIERO DECIR QUE SOMOS

OPACOS O QUE BUSCAMOS SER OPACOS PORQUE COMO PARTE DEL CONSEJO NUESTROS

PROPIOS DOCUMENTOS ESTAN A RESGUARDO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO Y EL ÓRGANO

ELECTORAL ES LA AUTORIDAD QUE DEBERÍA DE CERTIFICARNOS LOS DOCUMENTOS A LOS

PARTIDOS Y NO SOMOS OPACOS, AHÍ ESTAN LOS DOCUMENTOS, LO QUE SI ESTAMOS

HACIENDO ES CUMPLIENDO CON LA LEY. INHIBIR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTAMOS

DESALENTANDO QUE EL CIUDADANO COMÚN, EL CIUDADANO INTERESADO SE DESALIENTE DE

PEDIR LA INFORMACIÓN DE SOLICITAR LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN

LA VIDA ELECTORAL DEL ÓRGANO, EN LA VIDA CORRIENTE DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y LO QUE NOSOTROS DEBEMOS DE HACER ES CUMPLIR CON EL PRINCIPIO RECTOR

QUE ES LA MÁXIMA PUBLICIDAD, ESTAMOS TRABAJANDO AL MENOS EN VARIOS PARTIDOS NO

DIGO QUE NADA MAS EL QUE REPRESENTO, PORQUE LO HE VISTO EN VARIOS PARTIDOS ESA

MÁXIMA PUBLICIDAD HACERLA MEDIANTE LAS PÁGINAS DE INTERNET, PERO CUANDO EL

CIUDADANO O EL PROPIO MILITANTE QUIERA UNA COPIA CERTIFICADA LE VA COSTAR Y VA

COSTAR A PRECIO DE COMO ESTA EN LA LEY, ENTONCES ESO INHIBE Y DESALIENTA LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENTRO DE LA TRANSPARENCIA, SI PEDIRÍA, SOLICITARÍA QUE SE LE

HAGA LLEGAR AL CONGRESO LOS COMPARATIVOS Y SOBRE TODO LAS VALORACIONES DE

PORQUE ES NECESARIO, NO DIGO QUE SE DE GRATIS, QUE DEBERÍA SER, PORQUE CUANDO SE

MODIFICO EL ARTÍCULO SEIS ESE ERA UNO DE LOS OBJETIVOS QUE ESTUVIERA DE FÁCIL ACCESO

Y CON EL MENOR COSTO, PERO BUENO BUSQUEMOS HACERLE LLEGAR AL CONGRESO AL ACTUAL

Y DEL QUE SALGA DE ESTE PROCESO ELECTORAL ESTAS OBSERVACIONES PARA ALENTAR AL

CIUDADANO A PARTICIPAR DE LA VIDA PUBLICA, DE LA VIDA POLÍTICA EN LOS ÓRGANOS

ELECTORALES Y NO RESTRINGIRLO MEDIANTE UN COSTO QUE FINALMENTE PREMIA LA

OPACIDAD, GRACIAS.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS LICENCIADO, LA OBSERVACIÓN YO CREO QUE ES VALIDA, HAY QUE HACER TAMBIÉN

MENCIÓN TODA LA INFORMACIÓN QUE ESTA CONTENIDA EN ESTE INFORME O GRAN PARTE DE

ELLA ESTA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CREO QUE POR LA MISMA LEY DE TRANSPARENCIA ESA

INFORMACIÓN ES DE ACCESO GRATUITO, ENTONCES ES VALIDA CIERTOS PUNTOS COMPARTO SU

PUNTO DE VISTA, TAMBIÉN POR OTRO LADO NO CONSIDERO QUE TENGA QUE SER

FORZOSAMENTE GRATIS POR EL RECURSO HUMANO DEDICADO A GENERAL EN EL CASO DE LAS

COPIAS CERTIFICADAS QUE EN MUCHAS OCASIONES QUE NI SIQUIERA VIENEN A RECOGERLAS,

Page 76: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

76

LA PRACTICA AQUÍ EN EL INSTITUTO, COMO SOLICITAN UNA DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA,

PONEMOS A DISPOSICIÓN LA MISMA PREVIA A DISPOSICIÓN DEL PAGO Y NORMALMENTE YA NO

CONTINÚAN CON EL TRAMITE, PERO SE TOMA NOTA LA OBSERVACIÓN. SI NO HAY OTRO

COMENTARIO AL RESPECTO SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON EL PUNTO NÚMERO CATORCE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMÓ AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON

RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS

MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76

FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CG-A-15/16

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU

PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y

EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL CATORCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO

EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal,

con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Page 77: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

77

II. El día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado

de Aguascalientes, el Decreto Número 69, por el que se reforman y adicionan diversos

artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

III. En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, aprobó el Acuerdo CG-A-06/15, mediante el cual se

aplica el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de este Organismo Electoral para el

ejercicio fiscal del año dos mil quince, así como el programa anual de actividades.

IV. En fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, la Consejera Presidenta rindió su informe del

ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral correspondiente al periodo

de enero a abril de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76

fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual fue aprobado por los

integrantes del citado Órgano Colegiado en materia Electoral.

V. En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la Consejera Presidenta rindió su informe del

ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral correspondiente al periodo

de mayo a agosto de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76

fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual fue aprobado por los

integrantes del citado Órgano Colegiado en materia Electoral.

VI. El día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los

Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local

del Estado de Aguascalientes.

VII. En reunión de trabajo celebrada a los veintisiete días del mes de enero del año en

curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y los Representantes de los

Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe Anual que rinde el Presidente del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio de los Presupuestos

de Ingresos y Egresos del año fiscal dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el

artículo 75 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

VIII. En fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente rindió su Informe

Page 78: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

78

con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos cuatrimestral

correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de dos mil quince, en cumplimiento

a lo establecido en el artículo 76 fracción III, del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, mismo que fue aprobado por los integrantes del citado Órgano Colegiado

Electoral.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116

fracción IV, inciso c), estipula que:

“Artículo 116.

(…)

V. De conformidad con las bases establecidas en esta

Constitución y las leyes generales en la materia, las

Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,

garantizarán que:

(…)

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias

en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e

independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que

determinen las leyes:

(…)”

SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17

apartado B, párrafo cuarto, a la letra establece:

“Artículo 17.

Page 79: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

79

(…)

B. (…)

El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será

autoridad en la materia, actuará con autonomía en su

funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con

independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de

dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis

consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario

Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político

contará con un representante en dicho órgano.

(…)”

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su

desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus

decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones así

como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.

Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la

máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

QUINTO. El artículo 75 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

establece que es atribución del Consejo General: “…XXI.- Conocer, discutir y en su caso,

aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como los

correspondientes informes anuales de su ejercicio;”.

SEXTO. El artículo 76 fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

establece que es atribución del Presidente del Consejo General: “…III.-Ejercer el

presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;”, por lo

anteriormente señalado, es una atribución de la Titular de este Órgano Electoral ejercer el

presupuesto que le fue asignado a este Instituto, actividad que se estuvo realizando según

lo expresado en los informes señalados en los Resultandos IV, V y VIII del presente

Acuerdo, lo anterior en cumplimiento a lo establecido por la fracción III del artículo 76 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo

Page 80: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

80

General ejercite su atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del

presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó los informes

cuatrimestrales correspondientes a los periodos de enero a abril, de mayo a agosto; y de

septiembre a diciembre del año dos mil quince, tal y como se establecen en los

Resultandos IV, V y VIII del presente Acuerdo.

OCTAVO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se desprende

la obligación del Presidente de este Órgano Electoral, de rendir un Informe Anual ante el

Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos

correspondiente al ejercicio del año dos mil quince, lo anterior en cumplimiento a lo

establecido por la fracción XXI del artículo 75 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución

consistente en conocer, discutir y en su caso aprobar el ejercicio del presupuesto de

ingresos y egresos del Instituto Estatal Electoral del citado año, para lo cual en obvio de

repeticiones se tiene por reproducido el Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116

fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones

I, XXVIII, XXIX y XXXVI; y 100 fracciones III y VIII del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O

NOVENO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente Acuerdo, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Se aprueba el Informe Anual que rinde el Presidente del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y

Egresos del año fiscal dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 75

fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que forma parte del

presente Acuerdo, conforme a lo señalado por los Considerandos que integran el presente

documento.

Page 81: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

81

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por

los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral vigente en el Estado; y 45 y 46

segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral.

QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,

con fundamento en lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil

dieciséis.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS

ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN

ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR BUSTOS ARANGO.

CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:

Page 82: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

82

NADA MAS EN EL DOCUMENTO EL PROYECTO DE ACUERDO QUE RECIBIMOS EN EL QUE SE

REFIERE AL QUE ESTAMOS TRATANDO AHORITA SE HABLA DE PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE

EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL

INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL CATORCE, ENTONCES NADA

MAS PARA QUE SE CORRIJA QUE ES DOS MIL QUINCE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

OK, SE TOMA NOTA PARA LAS CORRECCIONES.SI HUBIERA ALGÚN OTRO COMENTARIO, TIENE EL

USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR

CASTILLO:

QUE A LA HORA DE ESTAR LEYENDO SE DIJO SETENTA Y CINCO FRACCIÓN III Y ES SETENTA Y SEIS

QUE ES EL QUE TENEMOS AQUÍ.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE TOMA NOTA TAMBIÉN. SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y

CONSEJEROS ELECTORALES CON LAS OBSERVACIONES VERTIDAS EN LA MESA PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

SI POR SUPUESTO, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE

ACUERDO REFERIDO CON LA OBSERVACIÓN VERTIDA AQUÍ EN LA MESA, SÍRVANSE

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE

INFORMO QUE EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO

QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO

DEL ORDEN DÍA INFORME QUE RINDEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS

ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO DEL

Page 83: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

83

ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DEL

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

CG-I-CE-01/16

INFORME QUE RINDEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS

ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO

DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A

TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

Distinguidos integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes:

En cumplimiento al artículo 70 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

informamos a este Consejo General que los Consejeros Electorales hemos realizado las

siguientes actividades durante el mes de enero de 2016:

1. Organización conjunta con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, el Poder Judicial del Estado y la Sala Administrativa Electoral de

la 2ª Semana de Derecho Electoral realizado los días 18, 20, 21, 22 y 25 de enero

de 2016. A dicha semana asistimos la totalidad de los Consejeros Electorales.

2. Los Consejeros Electorales impartimos el tema Organismos Públicos Locales:

Autoridades locales, relación con el INE, cargos de elección popular a

renovarse en 2016, Voto de los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero y

paridad de género en las candidaturas; en los talleres de capacitación para

Supervisores Electorales (tres grupos) y Capacitadores Asistentes Electorales (5

grupos) organizado por la Delegación local del INE.

3. Creación conjuntamente con el Instituto Aguascalentense de las Mujeres del

Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, la firma del

convenio respectivo se realizó el pasado jueves 21 de enero. La Consejera Yolanda

Franco Durán es la responsable de esta iniciativa.

4. La Consejera Electoral Yolanda Franco Durán publicó en el periódico La Jornada

Aguascalientes los siguientes artículos:

Mexicano residente en USA, vota por Gobernador de Aguascalientes. 26-01-2016

Observatorio de la Participación Política de las Mujeres en

Aguascalientes.

19-01-2016

2016: Un año electoral. 05-01-2016

5. El Consejero Presidente Luis Fernando Landeros, a su vez escribió los siguientes

artículos publicados en la columna Debate Electoral en La Jornada Aguascalientes.

Mayo y Junio 02-01-2016

Una nueva forma de participación 08-01-2016

Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes

(Parte 1)

15-01-2016

Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes

(Parte 2)

22-01-2016

Page 84: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

84

A T E N T A M E N T E

Aguascalientes Ags., 28 de enero de 2016

C. E. LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN ESTE MOMENTO,

TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, ADELANTE POR FAVOR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

GRACIAS PRESIDENTE, SE QUE VA SER LARGA LA SESIÓN Y QUIERO SER CONCRETO, BÁSICAMENTE

NO ASISTÍ A LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES,

PERO ANTES QUE NADA UNA FELICITACIÓN POR ESTE ESFUERZO, CREO QUE VALE MUCHO EL

QUE NO DEJEMOS EN EL DISCURSO LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES PERO SI ES

IMPORTANTE QUE LE DEMOS UN SEGUIMIENTO SOBRE TODO AHORA CON EL TEMA QUE VA

VENIR SOBRE TODO EN LAS CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS LA EQUIDAD DE GENERO, SI VA

SER VERTICAL DIAGONAL COMO VA SER? YA HAY TESIS COMO CASO MORELOS, CASO DE

CHIAPAS, NUEVO LEÓN, PERO SI ES IMPORTANTE QUE NOSOTROS VAYAMOS PREVIENDO ESO,

PORQUE HAY QUE ABONAR A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN EL DISCURSO Y

EN LOS HECHOS IRLOS CERRANDO, RECIÉN ESTE AÑO DOS MIL DIECISÉIS LOS QUE ANTES SE

LLAMABA O QUE ANTES FUE LAS METAS DEL MILENIO SE ACABAN DE TRANSFORMAR EN LOS

ESTRATÉGICOS AL DOS MIL TREINTA QUE SON DIECISIETE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS A DOS MIL

TREINTA UNO DE ELLOS ES LA TRANSFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES HACERLAS MÁS

EQUITATIVAS, MÁS CLARAS, PERO OTRAS ES LA REAL PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA EQUIDAD DE GENERO, CREO QUE ES EL OBJETIVO CATORCE

Y QUINCE, RECIÉN ACABA DE ENTRAR AHORA EN ENERO ES LA ONU Y QUE BUENO TENGAMOS

ESE ALIENTO DE QUE NO NADA MAS AHORITA QUE ESTAN AQUÍ LA MAYORÍA DE CANDIDATOS

QUE TIENEN LA INTENCIÓN DE, ASPIRANTES PUES TAMBIÉN QUE SEAMOS INFLUYENTES SOBRE

TODO LOS QUE VAN EN LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES EN LA CUESTIÓN DE GENERO, SEAMOS

SENSIBLES EN LA CUESTIÓN DE GENERO Y QUE HAGAMOS UN GRAN TRABAJO PARA INCLUIR A

LAS MUJERES, AHORITA PLATICABA CON EL SEÑOR ARELLANO DE UN PROYECTO, PLATICABA CON

OTROS ASPIRANTES Y QUE NO QUEDE EN EL DISCURSO LA EQUIDAD DE GENERO, QUE NO QUEDE

Page 85: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

85

EN SOLO RECONOCERLES QUE SON EL CINCUENTA Y DOS POR CIENTO DE LA POBLACIÓN SON LA

MINORÍA MAS MAYORITARIA, A LAS MUJERES CON TODOS SUS DERECHOS, CON TODOS SUS

RECONOCIMIENTOS HAY QUE HACER LAS COSAS PARA QUE PARTICIPEN REAL Y

EQUITATIVAMENTE, NO HACERLES CREER QUE LES ESTAMOS DANDO UNA CUOTA PARA QUE

PARTICIPEN ESO DE LA EQUIDAD DE CINCUENTA Y CINCUENTA ES COMO QUE LES ESTAMOS

DANTO CHANCE DE QUE PARTICIPEN A LA MITAD, NO ES RECONOCER EL DERECHO, ES

RECONOCER QUE SU MINORÍA ES LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN, ENTONCES ESTE

OBSERVATORIO DEBE TENER ESA FACULTAD ESE OBJETIVO BIEN DELIMITADO DE QUE SE LLEVEN A

CABO LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y QUE SE LLEVEN A SU TOTAL CUMPLIMIENTO Y CELEBRO

BASTANTE, CLARO Y ACLARO QUE LO DEMÁS QUE HAN HECHO ES DE MUCHA TRASCENDENCIA

BASTANTE IMPORTANTE PERO ESTE ES UN PUNTO ESPECIFICO PORQUE NO ES UNA MODA LA

EQUIDAD DE GENERO, NO ES QUE AHORA SE NOS OCURRIDO QUE SEA LA EQUIDAD DE GENERO,

NO! ES UN DERECHO Y NOSOTROS ESTAMOS OBLIGADOS A RESPETARLO Y A PROMOVERLO,

ENTONCES NUEVAMENTE LOS FELICITO Y FELICITO A TODO EL CONSEJO GENERAL POR ESTE TIPO

DE ACTOS Y DE TRABAJOS QUE LLEVAN Y HACEN UN MUY BUEN TRABAJO. ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS LICENCIADO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO BUSTOS ARANGO, ADELANTE

LICENCIADO.

CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:

MUCHAS GRACIAS A NOMBRE DE LA CONSEJERA YOLANDA QUE ES LA PRINCIPAL PROMOTORA

DE ESTE OBSERVATORIO LA CONSEJERA NOS ENTREGO YA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE

MESAS QUE SE VAN HA REALIZAR EN ESE SENTIDO, YO CREO QUE SERÍA MUY IMPORTANTE QUE

ESTE TIPO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR LOS TEMAS QUE SE VAN HA TRATAR FUERA

REMITIDO AL RESTO DEL CONSEJO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA YOLANDA FRANCO.

CONSEJERO ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN:

MUCHAS GRACIAS DOCTOR, EN RELACIÓN A LO QUE COMENTA EL DOCTOR YA TENEMOS LA

PLANEACIÓN Y EL CRONOGRAMA DE LAS ONCE MESAS QUE VAMOS A LLEVAR A CABO DEL

ESTUDIO, AHORITA NO ME PARECERÍA PRUDENTE DÁRSELOS A CONOCER A LOS PARTIDOS

POLITICOS PORQUE ESTAMOS PREPARANDO UNA CONVOCATORIA QUE VA SER DIRIGIDA A LA

SOCIEDAD CIVIL A LAS ASOCIACIONES CIVILES INVESTIGADORAS QUE DESEEN PARTICIPAR CON

NOSOTROS EN LAS MESAS DE TRABAJO EN TEMAS ESPECÍFICOS Y SE LAS HAREMOS LLEGAR A

Page 86: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

86

USTEDES PARA QUE LAS EXTIENDAN A SUS MUJERES INTEGRANTES QUE DESEEN PARTICIPAR, EL

OBSERVATORIO SU OBJETIVO CENTRAL ES DARLE SEGUIMIENTO A LAS CANDIDATURAS DE LAS

MUJERES Y VER COMO SE COMPORTAN CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD, SI SE ESTA CUMPLIENDO

O NO SE ESTA CUMPLIENDO Y AL FINALIZAR EL EJERCICIO AL FINAL DE ESTA REELECCIÓN, LA IDEA

ES GENERAR UN DOCUMENTO QUE SEA PARTE ENTE DE COMO SE DIO EL DESARROLLO DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL Y SI LLEGARON A CONCRETARSE ESPACIOS PARA MAS MUJERES EN

EL CONGRESO Y PARA MÁS MUJERES EN LOS AYUNTAMIENTOS, VAMOS A ESTAR TRABAJANDO A

LO LARGO DE UN AÑO CON ESTE OBSERVATORIO Y PUES ESPERAMOS TAMBIÉN CONTAR CON EL

APOYO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL SENTIDO DE QUE LO QUE PUEDAN APORTAR AL

OBSERVATORIO SERÁ BIEN VENIDO, PERO SI QUIERO ACLARAR QUE EL OBSERVATORIO ES

IMPARCIAL Y NO VA A DARLE SEGUIMIENTO A NINGUNA CANDIDATA EN ESPECIAL, SI NO QUE

SOMOS OBSERVADORES DEL PROCESO ELECTORAL Y ASÍ LO VAMOS HACER PARTE ENTE.

MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS CONSEJERA, SI NO HAY ALGUNA OTRA PARTICIPACIÓN SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO

POR FAVOR PROSIGA CON EL PUNTO NÚMERO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA,

COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016, ES CUANTO.

CG-R-01/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. FRANCISCO

GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA

EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

Page 87: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

87

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número

152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el

citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año

2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para todos los

cargos de elección popular de manera independiente por el principio de mayoría

relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

Page 88: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

88

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Francisco Gabriel Arellano

Espinosa, siendo las trece horas con veintiséis minutos, presentó ante el Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado

de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en

comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

Page 89: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

89

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

Page 90: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

90

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

i. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

ii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

iii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de

enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil

dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16

señalado en el Resultando V de la presente resolución, por tanto los ciudadanos

interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano

que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la

fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de enero de 2016)

presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo

comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los

párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16

indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR

Page 91: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

91

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16

referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo

establecido en la siguiente tabla:

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1

impreso referente a la

Solicitud de Pre

Registro, a nombre

de FRANCISCO

GABRIEL ARELLANO

ESPINOSA, que

contempla los datos

aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato

que contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 33,559 del

volumen 982, de

fecha 03/12/2015,

otorgada ante la fe

del notario Lic. Jesús

Armando Ávila Guel,

Notario Público

Número Nueve de los

del Estado, en la que

se consignó el

Contrato Constitutivo

de la Asociación

denominada

“TRANSPARENCIA Y

CLARIDAD

ELECTORAL”, A.C.; de

la cual se desprende

la sujeción al modelo

único de Estatutos

aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 4”,

y en la que consta

que se encuentra

constituida de por lo

menos con el

Page 92: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

92

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio, en fecha

16/12/2015.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia certificada

del “ACUSE ÚNICO

DE INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL

DE

CONTRIBUYENTES”,

de fecha 09/12/2015,

con la que se acredita

el alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“TRANSPARENCIA Y

CLARIDAD

ELECTORAL” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente. (Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia certificada

del Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación

Civil denominada

“TRANSPARENCIA Y

CLARIDAD

ELECTORAL” y por la

Institución Bancaria

denominada “BBVA

BANCOMER”, en la

que consta el número

de cuenta bancaria

de la Asociación Civil

en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la

consulta de saldos de

cuenta, en la que

consta tanto el

número de cuenta,

Page 93: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

93

como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia certificada

del anverso y reverso

de la credencial para

votar con fotografía

vigente, de

FRANCISCO GABRIEL

ARELLANO ESPINOSA

(candidato

independiente),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2025.

2.- Copia certificada

del anverso y reverso

de la credencial para

votar con fotografía

vigente, de ADOLFO

NICOLÁS

HERNÁNDEZ

BUSTILLOS

(representante legal),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2018.

3.- Copia certificada

del anverso y reverso

de la credencial para

votar con fotografía

vigente, de VIRGILIO

MANUEL ROBLES

RODRÍGUEZ

(encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2022.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el

que pretende

contender, en caso

de aprobarse el

registro, con lo cual

se acredita que no se

incluye la fotografía

ni la silueta del

candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

Page 94: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

94

acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de

los denominados

“USB”, que contiene

la imagen del

emblema con la guía

de color que indica

los porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual

acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE,

o los Partidos

Políticos, en relación

con los colores

registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o

pantones utilizados

por cada uno de los

institutos citados.

Page 95: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

95

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo

CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según

lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como

en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-

06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

Page 96: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

96

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano1 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”2 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

1 Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje

señalado en cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de

Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores.

2 Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 97: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

97

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización3 y deberán registrarse en el Sistema Integral

de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante

debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así

como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de

Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, a razón de lo previsto en los Considerandos

que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes al C.

FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA.

3 Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 98: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

98

CUARTO. Expídase la constancia al C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA,

como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del

Estado de Aguascalientes.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Page 99: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

99

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECISIETE DEL ORDEN DEL

DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C.

ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-02/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ÓSCAR FERNANDO

GONZÁLEZ MARTÍNEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO

DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 100: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

100

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

VIII. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número

152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el

citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año

2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para todos los

cargos de elección popular de manera independiente por el principio de mayoría

relativa.

IX. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

X. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

Page 101: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

101

XI. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

XII. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

XIII. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el C. Óscar Fernando González

Martínez, siendo las quince horas con treinta y dos minutos, presentó ante el

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como

aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional

del Estado de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la

solicitud en comento.

XIV. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

XV. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0302/2016, a

través del cual se le solicitó al C. Óscar Fernando González Martínez subsanara las

omisiones a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

XVI. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. Óscar Fernando González Martínez en las oficinas del Instituto Estatal Electoral,

mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

Page 102: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

102

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

Page 103: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

103

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

iv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

v. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

vi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de

enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil

dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16

señalado en el Resultando V de la presente resolución, por lo tanto los ciudadanos

interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano

Page 104: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

104

que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la

fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su solicitud

respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido

entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero

y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16

referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo

establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso

referente a la Solicitud

de Pre Registro, a

nombre de C. Óscar

Fernando González

Martínez, que

contempla los datos

aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato que

contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

Page 105: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

105

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente.

(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 12,671 del

volumen 879, de fecha

16/12/2015, otorgada

ante la fe de los

Notarios Lic. Lucia

Pimentel Hernández

Duque y Lic. Xavier

González Fisher,

Notarios Público

Asociados número

Doce y Dieciséis

respectivamente de

los del Estado, en la

que se consignó el

Contrato Constitutivo

de la Asociación

denominada “VAMOS

AGUASCALIENTES”,

A.C.; de la cual se

desprende la sujeción

al modelo único de

Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 4”,

y en la que consta que

se encuentra

constituida de por lo

menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio, en fecha

Page 106: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

106

12/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria.

(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia del “ACUSE

ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL

DE

CONTRIBUYENTES”,

con la que se acredita

el alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“VAMOS

AGUASCALIENTES

A.C.” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de servicios

bancarios entre la

Asociación Civil

denominada “ VAMOS

AGUASCALIENTES

A.C.” y por la

Institución Bancaria

denominada

“BANORTE”, en la que

consta el número de

cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento así como la

asignación de la clabe

código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar

con fotografía vigente,

del C. Óscar Fernando

González Martínez

(candidato

independiente), que en

la misma se señala una

vigencia hasta el año

2018.

2.- Copia simple del

Page 107: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

107

anverso y reverso de la

credencial para votar

con fotografía vigente,

del C. Gustavo Adolfo

Goñi (representante

Legal), que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2020.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar

con fotografía vigente,

del C. Carlos Hugo

Maza Arévalo

(encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se verificó en la página

oficial del INE

(www.ine.mx),

encontrándose que

tiene vigencia.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se

incluye la fotografía ni

la silueta del candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “C.D.”,

que contiene la imagen

del emblema con la

guía de color que indica

los porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual acredita

que no utiliza los

Page 108: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

108

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo

CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según

lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como

en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-

06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

colores que emplean el

INE, el IEE, o los

Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los

institutos citados.

Page 109: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

109

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano4 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”5 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

4Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan

en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje señalado en

cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores.

5Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 110: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

110

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización6 y deberán registrarse en el Sistema Integral

de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante

debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así

como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de

Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

DÉCIMO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

UNDÉCIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. ÓSCAR

FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

DUODÉCIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes al C.

ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

6Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 111: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

111

DECIMOTERCERO. Expídase la constancia al C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ

MARTÍNEZ, como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador

Constitucional del Estado de Aguascalientes.

DECIMOCUARTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del

apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución,

en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

DECIMOQUINTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

DECIMOSEXTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de

acuerdo “OCTAVO” de este último.

DECIMOSÉPTIMO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

DECIMOCTAVO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,

así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en

lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones

y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Page 112: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

112

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO MANIFESTACIÓN ALGUNA, SEÑOR

SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECIOCHO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016

CG-R-03/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO

RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO

DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 113: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

113

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Page 114: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

114

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. José Domingo Rincón

Hernández, siendo las doce horas con siete minutos, presentó ante el Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado

de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en

comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0296/2016, a

través del cual se le solicitó al C. José Domingo Rincón Hernández subsanara las

omisiones a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. José Domingo Rincón Hernández en la oficinas del Instituto Estatal Electoral,

mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

Page 115: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

115

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

Page 116: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

116

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

vii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

viii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

ix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de

enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil

dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16

señalado en el Resultando V de la presente resolución, por tanto los ciudadanos

interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano

que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la

fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su solicitud

Page 117: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

117

respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido

entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero

y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16

referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo

establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso

referente a la Solicitud

de Pre Registro, a

nombre de C. José

Domingo Rincón

Hernández, que

contempla los datos

aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato que

contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 12,583 del

volumen CLXII, de

fecha 14/01/2016,

otorgada ante la fe del

Page 118: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

118

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

Notario Lic. Mario Luis

Ruelas Olvera, Notario

Público Número

Diecinueve de los del

Estado, en la que se

consignó el Contrato

Constitutivo de la

Asociación

denominada “FRENTE

DE AGRUPACIONES

INDEPENDIENTES”,

A.C.; de la cual se

desprende la sujeción

al modelo único de

Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 4”,

y en la que consta que

se encuentra

constituida de por lo

menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio, en fecha

19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia del “Solicitud

de certificado de firma

electrónica”, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“FRENTE DE

AGRUPACIONES

INDEPENDIENTES

A.C.” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

1.- Copia simple del

Contrato de Productos

y Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Page 119: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

119

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

Asociación Civil

denominada “FRENTE

DE AGRUPACIONES

INDEPENDIENTES

A.C.” y por la

Institución Bancaria

denominada

“BANAMEX”, en la que

consta el número de

cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

asignación de la clabe

código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar

con fotografía vigente,

del C. José Domingo

Rincón Hernández

(candidato

independiente y a su

vez representante

legal), que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2024.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar

con fotografía vigente,

del C. Juan Mario

Ramírez Esparza

(encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2022.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se

incluye la fotografía ni

la silueta del candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “C.D.”,

que contiene la imagen

Page 120: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

120

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que el C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo

CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según

lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como

en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-

06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

del emblema con la

guía de color que indica

los porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual acredita

que no utiliza los

colores que emplean el

INE, el IEE, o los

Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los

institutos citados.

Page 121: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

121

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano7 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”8 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

7Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan

en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje señalado en

cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores.

8Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 122: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

122

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización9 y deberán registrarse en el Sistema Integral

de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante

debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así

como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de

Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

DECIMONOVENO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

9Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 123: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

123

VIGÉSIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JOSÉ

DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

VIGÉSIMO PRIMERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a

candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes al C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Expídase la constancia al C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN

HERNÁNDEZ, como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador

Constitucional del Estado de Aguascalientes.

VIGÉSIMO TERCERO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención

del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente

resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

VIGÉSIMO CUARTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

VIGÉSIMO QUINTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

VIGÉSIMO SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del

Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con

fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a

fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima

publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

Page 124: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

124

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECINUEVE DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-04/16

Page 125: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

125

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. EDGAR ALAN

PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

Page 126: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

126

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el C. Edgar Alán Prado Gómez,

siendo las catorce horas con ocho minutos, presentó ante el Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal X para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la

documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

Page 127: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

127

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

Page 128: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

128

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

x. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue

aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que nos

ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha

señalada en el Resultando VI de la presente resolución (18 de enero de 2016) presentó su

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido

entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero

Page 129: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

129

y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a

la Solicitud de Pre Registro, a

nombre de EDGAR ALAN PRADO

GÓMEZ, que contempla los datos

aprobados por el Consejo General

al respecto, formato que contiene

la firma autógrafa del ciudadano

en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos

de la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del primer

testimonio consistente en la

escritura pública número 7033 del

volumen CV, de fecha doce de

enero del año dos mil dieciséis,

otorgada ante la fe del notario Lic.

Juan Manuel Flores Femat, Notario

Público Número Cuarenta y Nueve

de los del Estado, en la que se

consignó el Contrato Constitutivo

de la Asociación denominada

“PROYECTO INDEPENDIENTE

AGUASCALIENTES”, A.C.; de la cual

se desprende la sujeción al modelo

único de Estatutos aprobado por el

Consejo General mediante “ANEXO

4”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo

menos con el aspirante a candidato

independiente, su representante

Page 130: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

130

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente, así

como que se encuentra

debidamente registrada ante el

Registro Público de la Propiedad y

del Comercio, en fecha quince de

enero del año dos mil dieciséis.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE

ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de fecha

13/01/2016, con la que se acredita

el alta ante el Servicio de

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“PROYECTO INDEPENDIENTE

AGUASCALIENTES” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “PROYECTO

INDEPENDIENTE

AGUASCALIENTES” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, en la que consta el

número de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión

del Sistema de Instrucciones

Asignación de número clabe, en la

que consta tanto el número de

sucursal, de cuenta así como la

clabe código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente,

el representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia certificada del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de EDGAR

ALAN PRADO GÓMEZ (candidato

independiente), puesto que en la

misma se señala una vigencia hasta

el año 2024.

2.- Copia certificada del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de RAÚL

CASILLAS ALBA (representante

legal), puesto que en la misma se

señala una vigencia hasta el año

2025.

3.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de SILVIA

CHANTAL DEL ROCIO HERNÁNDEZ

IBARRA (encargado de la

administración de los recursos o

tesorero), puesto que en la misma

Page 131: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

131

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que el C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ cumplió con los requisitos establecidos para el

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo

CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE

A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

se señala una vigencia hasta el año

2021.

6

El emblema y colores con los

que pretende contender, en caso

de aprobarse el registro, mismos

que no deberán ser análogos a

los de los partidos políticos con

registro o acreditación ante el

Instituto, y el cual deberá reunir

las especificaciones técnicas que

al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con

lo cual se acredita que no se

incluye la fotografía ni la silueta del

candidato independiente, ni es

similar al de algún Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de

los denominados “USB”, que

contiene la imagen del emblema

con la guía de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del

mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos Políticos,

en relación con los colores

registrados de acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de los

institutos citados.

Page 132: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

132

RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL X EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016, al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano10 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”11 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

10Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.

11Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 133: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

133

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización12 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la presente:

R E S O L U C I Ó N

VIGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

VIGÉSIMO NOVENO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud

del C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

12Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 134: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

134

TRIGÉSIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. EDGAR ALÁN PRADO

GÓMEZ.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Expídase la constancia al C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ,

como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-

2016.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención

del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente

resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

TRIGÉSIMO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

TRIGÉSIMO CUARTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

TRIGÉSIMO QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos

de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

TRIGÉSIMO SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,

así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en

lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones

y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 135: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

135

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTE DEL ORDEN

DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016

CG-R-05/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO

GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 136: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

136

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Page 137: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

137

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. José Rodolfo Gutiérrez Medel,

siendo las once horas con un minuto, presentó ante el Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal XI para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como

la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

Page 138: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

138

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

Page 139: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

139

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xiii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xiv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió

dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

Page 140: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

140

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)

Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a

la Solicitud de Pre Registro, a

nombre de JOSÉ RODOLFO

GUTIÉRREZ MEDEL, que

contempla los datos aprobados

por el Consejo General al respecto,

formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos

de la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del primer

testimonio consistente en la

escritura pública número 7,041 del

volumen CV, de fecha 14/01/2016,

otorgada ante la fe del notario Lic.

Juan Manuel Flores Femat, Notario

Público Número Cuarenta y Nueve

de los del Estado, en la que se

consignó el Contrato Constitutivo

de la Asociación denominada

“JUNTOS ESTAMOS HACIENDO

ECO AGUASCALIENTES”, A.C.; de la

cual se desprende la sujeción al

modelo único de Estatutos

aprobado por el Consejo General

mediante “ANEXO 4”, y en la que

consta que se encuentra

constituida de por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente, así

como que se encuentra

debidamente registrada ante el

Registro Público de la Propiedad y

del Comercio, en fecha 19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE

ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de fecha

15/01/2016, con la que se acredita

el alta ante el Servicio de

Page 141: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

141

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“JUNTOS ESTAMOS HACIENDO

ECO AGUASCALIENTES” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “JUNTOS ESTAMOS

HACIENDO ECO

AGUASCALIENTES” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, en la que consta el

número de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión

del Sistema de Instrucciones

Asignación de número clabe, en la

que consta tanto el número de

sucursal, de cuenta así como la

clabe código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente,

el representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de JOSÉ

RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL

(candidato independiente), y

representante legal puesto que en

la misma se señala una vigencia

hasta el año 2025.

2.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de ISELA

LUEVANO GARCÍA (encargado de

la administración de los recursos o

tesorero), puesto que la misma se

encuentra vigente.

6

El emblema y colores con los

que pretende contender, en caso

de aprobarse el registro, mismos

que no deberán ser análogos a

los de los partidos políticos con

registro o acreditación ante el

Instituto, y el cual deberá reunir

las especificaciones técnicas que

al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con

lo cual se acredita que no se

incluye la fotografía ni la silueta del

candidato independiente, ni es

similar al de algún Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de

los denominados “CD”, que

contiene la imagen del emblema

con la guía de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del

mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos Políticos,

en relación con los colores

registrados de acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

Page 142: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

142

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL cumplió con los requisitos establecidos para el

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al

ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

utilizados por cada uno de los

institutos citados.

Page 143: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

143

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano13 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”14 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1º establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

13Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal deElectores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.

14Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 144: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

144

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización15 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1º., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la presente:

R E S O L U C I Ó N

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud

del C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TRIGÉSIMO NOVENO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a

candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal XI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. JOSÉ

RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL.

CUADRAGÉSIMO. Expídase la constancia al C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL,

como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XI en el Proceso Electoral Local 2015-

2016.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Entréguese el número necesario de cédulas para la

obtención del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la

presente resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

15Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 145: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

145

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La presente resolución entrará en vigor al momento

de su aprobación.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en

términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

CUADRAGÉSIMO QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico

Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,

con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a

fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima

publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------

-

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

Page 146: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

146

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIUNO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-06/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA

VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Page 147: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

147

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

Page 148: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

148

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, la C. Heidy Fabiola Valdez

Escobedo, siendo las doce horas con doce minutos, presentó ante el Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Diputada por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal XII, así como la documentación que

consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0291/2016, a

través del cual se le solicitó a la C. Heidy Fabiola Valdez Escobedo subsanara la

omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por la

C. Heidy Fabiola Valdez Escobedo en las oficinas del Instituto Estatal Electoral,

mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

Page 149: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

149

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

Page 150: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

150

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por

tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el

particular la ciudadana que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes

de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de

enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad

prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir

dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo

CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNACANDIDATURA

Page 151: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

151

INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR ELPRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada

como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso

referente a la Solicitud de

Pre Registro, a nombre

dela C. Heidy Fabiola

Valdez Escobedo, que

contempla los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto,

formato que contiene la

firma autógrafa del

ciudadano en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del

primer testimonio

consistente en la escritura

pública número 7,042 del

volumen 105, de fecha

14/01/2016, otorgada ante

la fe del Notario Lic. Juan

Manuel Flores Femat,

Notario Público Número

cuarenta y nueve de los del

Estado, en la que se

consignó el Contrato

Constitutivo de la

Asociación denominada “EL

LOGRARLO ESTA EN TI”,

A.C.; de la cual se

desprende la sujeción al

modelo único de Estatutos

aprobado por el Consejo

General mediante “ANEXO

5”, y en la que consta que

se encuentra constituida de

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público de

Page 152: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

152

la Propiedad y del

Comercio, en fecha

20/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de

fecha 18/01/2016, con la

que se acredita el alta ante

el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “EL

LOGRARLO ESTA EN TI”,

A.C. con su respectivo

“RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de Productos y

Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Asociación Civil

denominada “EL

LOGRARLO ESTA EN TI” y

por la Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”,

en la que consta el número

de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

asignación de la clabe

código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de la C.

Heidy Fabiola Valdez

Escobedo (candidato

independiente y a su vez

encargada de la

administración de los

recursos o tesorera), que

en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2021.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de la C.

María del Pilar Moreno

Hernández (representante

legal) que en la misma se

señala una vigencia hasta

el año 2023.

6 El emblema y colores con los que √ 1.- Impresión a color del

Page 153: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

153

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO cumplió con los requisitos establecidos para el

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta del

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político acreditado

en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “C.D.”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no utiliza

los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos

Políticos, en relación con

los colores registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de

los institutos citados.

Page 154: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

154

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA

INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII a la ciudadana que nos

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano16 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”17 del Acuerdo CG-A-07/16 referido en el resultando V..

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

16Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada

por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores encada una de ellas.

17Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 155: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

155

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización18 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

CUADRAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

18Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 156: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

156

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la

solicitud de la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO, a razón de lo previsto en los

Considerandos que conforman la presente resolución.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a

candidata independiente al cargo de Diputada por el principio de mayoría relativa por el

Distrito Uninominal XII a la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO.

CUADRAGÉSIMO NOVENO. Expídase la constancia a la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ

ESCOBEDO, como aspirante a candidata independiente al cargo de Diputada por el

principio de mayoría relativa por el Distrito Uninominal XII.

QUINCUAGÉSIMO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del

apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución,

en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La presente resolución entrará en vigor al momento

de su aprobación.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la aspirante, tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Notifíquese por estrados la presente resolución en

términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico

Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,

con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a

fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima

publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------

Page 157: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

157

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIDÓS DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-07/16

Page 158: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

158

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO

GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

Page 159: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

159

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:“ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Erick Eduardo Guerrero de

Anda, siendo las doce horas con veinte minutos, presentó ante el Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal VII para el Proceso Electoral Local 2015-

2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0285/2016, el

Page 160: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

160

Secretario Ejecutivo requirió al C. Erick Eduardo Guerrero de Anda, para que

subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre

registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código

de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su

párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las catorce

horas con cinco minutos del día veintiséis de enero del presente año, el C. Erick

Eduardo Guerrero de Anda dio cumplimiento al requerimiento señalado en el

Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

Page 161: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

161

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xx. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

Page 162: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

162

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió

dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a

la Solicitud de Pre Registro, a

nombre de ERICK EDUARDO

GUERRERO DE ANDA, que

contempla los datos aprobados

por el Consejo General al respecto,

formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

1.- Copia certificada del primer

testimonio consistente en la

escritura pública número 7,043 del

volumen 105, de fecha 14/01/2016,

otorgada ante la fe del notario Lic.

Page 163: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

163

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos

de la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

Juan Manuel Flores Femat, Notario

Público Número Cuarenta y Nueve

de los del Estado, en la que se

consignó el Contrato Constitutivo

de la Asociación denominada

“CON EL AMOR Y LA FUERZA SE

HACE TODO”, A.C.; de la cual se

desprende la sujeción al modelo

único de Estatutos aprobado por el

Consejo General mediante “ANEXO

4”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo

menos con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente, así

como que se encuentra

debidamente registrada ante el

Registro Público de la Propiedad y

del Comercio, en fecha 19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE

ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de fecha

15/01/2016, con la que se acredita

el alta ante el Servicio de

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“CON EL AMOR Y LA FUERZA SE

HACE TODO” con su respectivo

“RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “CON EL AMOR Y LA

FUERZA SE HACE TODO” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, en la que consta el

número de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión

del Sistema de Instrucciones

Asignación de número clabe, en la

que consta tanto el número de

sucursal, de cuenta así como la

clabe código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente,

el representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

1.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de ERICK

EDUARDO GUERRERO DE ANDA

(candidato independiente), puesto

que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2021.

2.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

Page 164: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

164

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

III segundo párrafo punto 4**). con fotografía vigente, de ALMA

GABRIELA ÁLVAREZ GUTIERREZ,

representante legal, puesto que en

la misma se señala una vigencia

hasta el año 2021.

3.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de ARIF

ELIORET GUERRERO DE ANDA

(encargado de la administración de

los recursos o tesorero), puesto

que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2025.

6

El emblema y colores con los

que pretende contender, en caso

de aprobarse el registro, mismos

que no deberán ser análogos a

los de los partidos políticos con

registro o acreditación ante el

Instituto, y el cual deberá reunir

las especificaciones técnicas que

al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con

lo cual se acredita que no se

incluye la fotografía ni la silueta del

candidato independiente, ni es

similar al de algún Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de

los denominados “USB”, que

contiene la imagen del emblema

con la guía de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del

mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos Políticos,

en relación con los colores

registrados de acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de los

institutos citados.

Page 165: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

165

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que el C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-

06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO

DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en

el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano19 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”20 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

19Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada

por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores en cada una de ellas.

20Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 166: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

166

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1º establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización21 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1º., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

21Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 167: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

167

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la presente:

R E S O L U C I Ó N

QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Este Consejo General es competente para emitir la

presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud

del C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, a razón de lo previsto en los Considerandos

que conforman la presente resolución.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a

candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal VII en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. ERICK

EDUARDO GUERRERO DE ANDA.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Expídase la constancia al C. ERICK EDUARDO

GUERRERO DE ANDA, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado

por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal VII en el Proceso

Electoral Local 2015-2016.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Entréguese el número necesario de cédulas para la

obtención del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la

presente resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXAGÉSIMO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

SEXAGÉSIMO PRIMERO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos

de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Page 168: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

168

SEXAGÉSIMO TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del

Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con

fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a

fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima

publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

Page 169: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

169

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTITRÉS DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-08/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA

ORTEGA TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

Page 170: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

170

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO,

siendo las quince horas con cuarenta y nueve minutos, presentó ante el Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como Aspirante a la

Candidatura Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría

Relativa del Distrito Electoral Uninominal XVIII, para el Proceso Electoral Local 2015-

2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

Page 171: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

171

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

Page 172: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

172

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xxii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxiii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxiv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

Page 173: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

173

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil

dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es

así que en el particular la ciudadana que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de

solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente

resolución (21 de enero de 2016)presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de

la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADA POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO

2”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de

Aguascalientes.(Considerando

Décimo Cuarto primer párrafo* / Base

III primer párrafo punto A**).

1.- Formato 1

impreso referente a

la Solicitud de Pre

Registro, a nombre

de ANGÉLICA

ORTEGA TREVIÑO,

que contempla los

datos aprobados

por el Consejo

General al respecto,

formato que

contiene la firma

autógrafa del la

Page 174: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

174

ciudadana en

cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

4), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Copia

certificada del

primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número SIETE MIL

TREINTA Y SIETE

del volumen CV, de

fecha 13/01/2016,

otorgada ante la fe

del notario Lic.

Juan Manuel Flores

Femat, Notario

Público Número

Cuarenta Nueve de

los del Estado, en la

que se consignó el

Contrato

Constitutivo de la

Asociación

denominada

“CIUDADANOS

DESPIERTOS Y

UNIDOS POR EL

XVIII”, A.C.; de la

cual se desprende

la sujeción al

modelo único de

Estatutos aprobado

por el Consejo

General mediante

“ANEXO 4”, y en la

que consta que se

encuentra

constituida de por

lo menos con la

aspirante a

candidata

independiente, su

representante legal

y el encargado de

la administración

de los recursos de

la candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de

la Propiedad y del

Comercio, en fecha

15/01/2016.

Page 175: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

175

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* / Base

III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple

del “ACUSE ÚNICO

DE INSCRIPCIÓN

AL REGISTRO

FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”,

de fecha

14/01/2016, con la

que se acredita el

alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“CIUDADANOS

DESPIERTOS Y

UNIDOS POR EL

XVIII” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

3* / Base III segundo párrafo punto

3**).

1.- Copia simple

del Contrato de

Productos y

Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Asociación Civil

denominada

“CIUDADANOS

DESPIERTOS Y

UNIDOS POR EL

XVIII” y por la

Institución Bancaria

denominada

“Scotiabank”, en la

que consta el

número de cuenta

bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de

la impresión de la

consulta de saldos

de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta,

como la clabe

código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

1.- Copia simple

del anverso y

reverso de la

credencial para

votar con

fotografía vigente,

de ANGÉLICA

ORTEGA TREVIÑO

Page 176: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

176

con credencial para votar

con fotografía

vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

III segundo párrafo punto 4**).

(candidata

independiente),

puesto que en la

misma se señala

una vigencia hasta

el año 2025.

2.- Copia simple

del anverso y

reverso de la

credencial para

votar con

fotografía vigente,

de MARIANA

ÁLVAREZ DE LA

CADENA Y

MORALES

(representante

legal), puesto que

en la misma se

señala una vigencia

hasta el año 2024.

3.- Copia simple

del anverso y

reverso de la

credencial para

votar con

fotografía vigente,

de PATRICIA

ELIZABETH

HERRERA VIVAR

(encargada de la

administración de

los recursos o

tesorero), puesto

que en la misma se

señala una vigencia

hasta el año 2024.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a

color del emblema

con el que

pretende

contender, en caso

de aprobarse el

registro, con lo cual

se acredita que no

se incluye la

fotografía ni la

silueta del

candidato

independiente, ni

es similar al de

algún Partido

Político acreditado

en el Estado.

2.- Medio de

Page 177: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

177

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016), por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO cumplió con los requisitos establecidos para el efecto

de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el

multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que

deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

almacenamiento de

los denominados

“CD”, que contiene

la imagen del

emblema con la

guía de color que

indica los

porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización

del mismo, lo cual

acredita que no

utiliza los colores

que emplean el

INE, el IEE, o los

Partidos Políticos,

en relación con los

colores registrados

de acuerdo con los

porcentajes y/o

pantones utilizados

por cada uno de

los institutos

citados.

Page 178: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

178

Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016, a la ciudadana que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016, en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano22 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”23 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que la aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx,la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

22Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire a participar y estar integrada por

ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores en cada una de ellas.

23Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 179: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

179

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización24 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto la

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes;6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

24Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 180: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

180

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud de la C.

ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman

la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidata

Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito

Electoral Uninominal XVIII en el Proceso Electoral Local 2015-2016 C. ANGÉLICA ORTEGA

TREVIÑO.

CUARTO. Expídase la constancia a la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, como aspirante

a Candidata Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el

Distrito Electoral Uninominal XVIII en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente a la aspirante la presente resolución, como el

acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese el presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 181: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

181

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTICUATRO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-09/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ALBERT

Page 182: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

182

TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y

Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciará su vigencia al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo

abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para

todos los cargos de elección popular de manera independiente por el

principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA

GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de

acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos

Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes

y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del

Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-

2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la

trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave

CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN

OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

Page 183: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

183

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS

CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria

el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ

COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,

EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-

33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. ALBERT TABARES

PINEDA, siendo las diez horas con dieciséis minutos, presentó ante el

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro

como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado

por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII, así

como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y

revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en

acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio

IEE/SE/0292/2016, el Secretario Ejecutivo requirió al C. ALBERT TABARES

PINEDA, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre

registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del

Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo

Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las

Page 184: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

184

diecinueve horas del día veintiséis de enero del presente año, el C. ALBERT

TABARES PINEDA dio cumplimiento al requerimiento señalado en el

Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base

V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional

en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar

las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,

señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de

sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación

del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y

funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del

derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los

derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,

el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,

con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los

Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos

Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto

párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Page 185: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

185

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos

independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme

al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos

independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes

cargos de elección popular:

xxv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxvi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxvii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo

párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por

cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos

independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el

mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes

a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún

motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de

representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo

Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando

IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen

aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada

el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que

nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en

la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del

plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del

acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano

cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada

“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el

Page 186: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

186

párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-

A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo

dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE

DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR

EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que

derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1

impreso referente a la

Solicitud de Pre

Registro, a nombre

de ALBERT TABARES

PINEDA, que

contempla los datos

aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato

que contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 3,304 del

volumen 63, de fecha

16/01/2016, otorgada

ante la fe del notario

Lic. Adrián Ventura

Dávila, Notario

Público Número 55

de los del Estado, en

la que se consignó el

Contrato Constitutivo

de la Asociación

denominada

“TAVARES

INDEPENDIENTE”,

A.C.; de la cual se

desprende la sujeción

al modelo único de

Estatutos aprobado

por el Consejo

General mediante

“ANEXO 5”, y en la

que consta que se

Page 187: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

187

encuentra constituida

de por lo menos con

el aspirante a

candidato

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio, en fecha

26/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL

DE

CONTRIBUYENTES”,

de fecha 18/01/2016,

con la que se acredita

el alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“TAVARES

INDEPENDIENTE” con

su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente. (Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación

Civil denominada

“TAVARES

INDEPENDIENTE” y

por la Institución

Bancaria denominada

“BANAMEX”, en la

que consta el número

de cuenta bancaria

de la Asociación Civil

en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la

consulta de saldos de

cuenta, en la que

consta tanto el

Page 188: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

188

número de cuenta,

como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de ALBERT

TABARES PINEDA

(candidato

independiente),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2022.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de JORGE

ALCALA POZOS

(Apoderado General

de la asociación),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2024.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de

VICITACIÓN PINEDA

BORJA (encargado de

la administración de

los recursos o

tesorero), puesto

que en la misma se

señala una vigencia

hasta el año 2019.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el

que pretende

contender, en caso

de aprobarse el

registro, con lo cual

se acredita que no se

incluye la fotografía

ni la silueta del

candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

acreditado en el

Estado.

Page 189: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

189

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días

para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente

revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno

sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el

cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días

anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una

vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar

al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el

pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por

el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se

deduce que el C. ALBERT TABARES PINEDA cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la

convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como

“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General

considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII al ciudadano que nos

2.- Medio de

almacenamiento de

los denominados

“USB”, que contiene

la imagen del

emblema con la guía

de color que indica

los porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual

acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE,

o los Partidos

Políticos, en relación

con los colores

registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o

pantones utilizados

por cada uno de los

institutos citados.

Page 190: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

190

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como

aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y

firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado

por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo

CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las

oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero

de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día

previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que

establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que

acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de

2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano25 y considerando la

Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta

autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que

corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”26 derivado del acuerdo CG-A-07/16

mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo

General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y

máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral

correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable

señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de

internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y

posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para

el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo

Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de

fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de

señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional

25Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 26 Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 191: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

191

Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con

los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado

Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente

resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por

acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS

PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,

instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,

valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas

locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio

ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización27 y deberán registrarse en el

Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por

lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los

referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y

por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado

C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el

Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

ALBERT TABARES PINEDA, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XIII al C. ALBERT TABARES PINEDA.

27 Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 192: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

192

CUARTO. Expídase la constancia al C. ALBERT TABARES PINEDA, como aspirante

a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido

en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,

así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con

fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio

de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------

---------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

Page 193: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

193

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTICINCO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-10/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ

BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

Page 194: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

194

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y

Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo

abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para

todos los cargos de elección popular de manera independiente por el

principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA

GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de

acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos

Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes

y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del

Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-

2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la

trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave

CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN

OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS

CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

Page 195: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

195

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria

el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ

COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,

EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-

33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la C. BEATRIZ BERMÚDEZ

SÁNCHEZ, siendo las dieciséis horas con veintiséis minutos, presentó ante el

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro

como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputada

por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII, así

como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y

revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en

acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio

IEE/SE/0295/2016, el Secretario Ejecutivo requirió a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ

SÁNCHEZ, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su

pre registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382

del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando

Décimo Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las

diecinueve horas con diecinueve minutos del día veintisiete de enero del

presente año, la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ dio cumplimiento al

requerimiento señalado en el Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base

V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional

en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

Page 196: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

196

sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar

las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,

señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de

sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación

del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y

funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del

derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los

derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,

el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,

con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los

Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos

Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto

párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos

independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme

al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos

independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes

cargos de elección popular:

Page 197: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

197

xxviii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxix. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxx. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo

párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por

cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos

independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el

mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes

a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún

motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de

representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo

Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando

IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen

aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada

el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular la ciudadana que

nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en

la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del

plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del

acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana

cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada

“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el

párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-

A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo

dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE

DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR

EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que

derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No

.

Requisito (CG-A-06/16* /

Convocatoria “ANEXO

Cumpl

e

Incumpl

e Documentación comprobatoria

Page 198: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

198

2)

1

Presentar su

solicitud de pre

registro como

aspirante a

candidato

independiente

ante el

Instituto Estatal

Electoral de

Aguascalientes. (Considerando

Décimo Cuarto

primer párrafo* /

Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a la Solicitud de Pre

Registro, a nombre de BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ,

que contempla los datos aprobados por el Consejo

General al respecto, formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en cuestión.

2

Creación de la

persona moral

constituida en

Asociación

Civil,

observando el

modelo único

de Estatutos de

la Asociación

Civil (ANEXO

5), misma que

deberá estar

constituida por

lo menos con

el aspirante a

candidato

independiente,

su

representante

legal y el

encargado de

la

administración

de los recursos

de la

candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

1* / Base III segundo

párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del primer testimonio consistente

en la escritura pública número 18,438 del volumen

523, de fecha 18/01/2016, otorgada ante la fe del

notario Lic. Edgardo Valdivia Gutiérrez, Notario

Público Número 31 de los del Estado, en la que se

consignó el Contrato Constitutivo de la Asociación

denominada “LA PREGUNTA QUE TRANSFORMA”,

A.C.; de la cual se desprende la sujeción al modelo

único de Estatutos aprobado por el Consejo General

mediante “ANEXO 5”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo menos con el

aspirante a candidato independiente, su representante

legal y el encargado de la administración de los

recursos de la candidatura independiente, así como

que se encuentra debidamente registrada ante el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en

fecha 21/01/2016.

3

Alta ante el

Sistema de

Administración

Tributaria. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN

AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES”, de

fecha 22/01/2016, con la que se acredita el alta ante el

Servicio de Administración Tributaria de la Asociación

Civil con denominación “LA PREGUNTA QUE

TRANSFORMA” con su respectivo “RFC”.

4 Los datos de la

cuenta √

1.- Copia simple del Contrato de Productos y Servicios

Múltiples, celebrado entre la Asociación Civil

Page 199: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

199

bancaria

aperturada a

nombre de la

persona moral

para recibir el

financiamiento

público y

privado

correspondient

e. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

3* / Base III segundo

párrafo punto 3**).

denominada “LA PREGUNTA QUE TRANSFORMA” y

por la Institución Bancaria denominada “BBVA

Bancomer”, en la que consta el número de cuenta

bancaria de la Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión de la consulta de

saldos de cuenta, en la que consta tanto el número de

cuenta, como la clabe código interbancario.

5

Que el

ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente,

el

representante

legal y el

encargado de

la

administración

de los recursos

de la

candidatura

independiente,

cuentan con

credencial para

votar con

fotografía

vigente. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de BEATRIZ

BERMÚDEZ SÁNCHEZ (candidata independiente),

puesto que en la misma se señala una vigencia hasta

el año 2025.

2.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de LUIS ERNESTO

GUTIÉRREZ BERDEJA (Apoderado General de la

asociación), puesto que en la misma que está vigente

según consulta realizada en la página oficial de

internet:

http://listanominal.ine.mx/consulta_permanente_In.ph

p.htm

3.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de CINTHIA

CAROLINA GARCÍA GARCÍA (encargado de la

administración de los recursos o tesorero), puesto

que en la misma se señala una vigencia hasta el año

2019.

6

El emblema y

colores con los

que pretende

contender, en

caso de

aprobarse el

registro,

mismos que no

deberán ser

análogos a los

de los partidos

políticos con

registro o

acreditación

ante el

Instituto, y el

cual deberá

reunir las

especificacione

1.- Impresión a color del emblema con el que

pretende contender, en caso de aprobarse el registro,

con lo cual se acredita que no se incluye la fotografía

ni la silueta del candidato independiente, ni es similar

al de algún Partido Político acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de los denominados

“DVD”, que contiene la imagen del emblema con la

guía de color que indica los porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del mismo, lo cual

acredita que no utiliza los colores que emplean el INE,

el IEE, o los Partidos Políticos, en relación con los

colores registrados de acuerdo con los porcentajes y/o

pantones utilizados por cada uno de los institutos

citados.

Page 200: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

200

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días

para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente

revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno

sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el

cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días

anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una

vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar

al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el

pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por

el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se

deduce que la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ cumplió con los requisitos

establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los

cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en

la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como

“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General

considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII a la ciudadana que nos

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como

aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y

firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado

por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo

CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las

s técnicas que

al efecto

establezca la

convocatoria

respectiva. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

Page 201: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

201

oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero

de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día

previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que

establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que

acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de

2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano28 y considerando la

Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta

autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que

corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”29 derivado del acuerdo CG-A-07/16

mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo

General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y

máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral

correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable

señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de

internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y

posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para

el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo

Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de

fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de

señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional

Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con

los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado

Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente

resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por

acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,

instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,

valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas

28Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 29

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 202: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

202

locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio

ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización30 y deberán registrarse en el

Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por

lo tanto la aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los

referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y

por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado

C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el

Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

SEXAGÉSIMO CUARTO. Este Consejo General es competente para emitir la

presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que

la integran.

SEXAGÉSIMO QUINTO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la

solicitud de la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, a razón de lo previsto en los

Considerandos que conforman la presente resolución.

SEXAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a

candidata independiente al cargo de Diputada por el principio de mayoría relativa

del Distrito Electoral Uninominal XIII a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Expídase la constancia a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ

SÁNCHEZ, como aspirante a candidata independiente al cargo de Diputada por el

principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.

SEXAGÉSIMO OCTAVO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención

del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente

resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXAGÉSIMO NOVENO. La presente resolución entrará en vigor al momento de

su aprobación.

30Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 203: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

203

SEPTUAGÉSIMO. Notifíquese personalmente a la aspirante, tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización

del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Notifíquese por estrados la presente resolución

en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral.

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Periódico

Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal

Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y

segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en

atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------

----------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

Page 204: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

204

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTISÉIS DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-11/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y

Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo

abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para

todos los cargos de elección popular de manera independiente por el

principio de mayoría relativa.

Page 205: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

205

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA

GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de

acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos

Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes

y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del

Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-

2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la

trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave

CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN

OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS

CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado

como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL

REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA

POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.”

Page 206: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

206

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ

SÁNCHEZ, siendo las quince horas con cuarenta y dos minutos, presentó

ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre

registro como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral

Uninominal XIII, así como la documentación que consideró anexar a la

solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y

revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en

acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio

IEE/SE/0294/2016, el Secretario Ejecutivo requirió al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ

SÁNCHEZ, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su

pre registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382

del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando

Décimo Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las

dieciocho horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de enero del

presente año, el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ dio cumplimiento al

requerimiento señalado en el Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base

V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional

en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar

las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,

señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de

sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación

del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y

Page 207: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

207

funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del

derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los

derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,

el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,

con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los

Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos

Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto

párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos

independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme

al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos

independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes

cargos de elección popular:

xxxi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxxii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxxiii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo

párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por

cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos

independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el

mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes

a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún

Page 208: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

208

motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de

representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo

Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando

IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen

aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada

el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que

nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en

la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del

plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del

acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano

cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada

“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el

párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-

A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo

dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE

DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR

EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que

derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No

. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2)

Cumpl

e

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1

impreso referente a la

Solicitud de Pre

Registro, a nombre

de JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ,

que contempla los

datos aprobados por

el Consejo General al

respecto, formato

que contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

Page 209: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

209

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 7,821 del

volumen 409, de

fecha 19/01/2016,

otorgada ante la fe

del notario Lic.

Herberto Ortega

Jiménez, Notario

Público Número 56

de los del Estado, en

la que se consignó el

Contrato Constitutivo

de la Asociación

denominada

“COLECTIVO CAMBIO

AGS”, A.C.; de la cual

se desprende la

sujeción al modelo

único de Estatutos

aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 5”,

y en la que consta

que se encuentra

constituida de por lo

menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL

DE

CONTRIBUYENTES”,

de fecha 20/01/2016,

con la que se acredita

el alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Page 210: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

210

Asociación Civil con

denominación

“COLECTIVO CAMBIO

AGS” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente. (Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación

Civil denominada

“COLECTIVO CAMBIO

AGS” y por la

Institución Bancaria

denominada

“BANAMEX”, en la

que consta el número

de cuenta bancaria

de la Asociación Civil

en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la

consulta de saldos de

cuenta, en la que

consta tanto el

número de cuenta,

como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de JOSÉ LUIS

ÁLVAREZ SÁNCHEZ

(candidato

independiente),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2024.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de XOCHITL

AURORA GUTIÉRREZ

LÓPEZ

(Representante legal

de la asociación),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2024.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de

Page 211: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

211

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días

para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de

FERNANDO DE JESÚS

SOTO (encargado de

la administración de

los recursos o

tesorero), puesto

que en la misma se

señala una vigencia

hasta el año 2022.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el

que pretende

contender, en caso

de aprobarse el

registro, con lo cual

se acredita que no se

incluye la fotografía

ni la silueta del

candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de

los denominados

“CD”, que contiene la

imagen del emblema

con la guía de color

que indica los

porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual

acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE,

o los Partidos

Políticos, en relación

con los colores

registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o

pantones utilizados

por cada uno de los

institutos citados.

Page 212: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

212

revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno

sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el

cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días

anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una

vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar

al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el

pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por

el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se

deduce que el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ cumplió con los requisitos

establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los

cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en

la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como

“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General

considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII al ciudadano que nos

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como

aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y

firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado

por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo

CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las

oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero

de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día

previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que

establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que

acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de

2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano31 y considerando la

Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta

31Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Page 213: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

213

Autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que

corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”32 derivado del acuerdo CG-A-07/16

mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo

General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y

máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral

correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable

señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de

internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y

posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para

el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo

Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de

fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de

señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional

Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con

los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado

Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente

resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por

acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,

instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,

valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas

locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio

ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización33 y deberán registrarse en el

Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por

lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los

referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y

por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado

C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del

32

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 33Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 214: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

214

Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el

Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XIII al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

CUARTO. Expídase la constancia al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido

en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,

así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con

fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal

Page 215: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

215

Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio

de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------

----------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTISIETE DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A

Page 216: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

216

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-12/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO

RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Page 217: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

217

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Juan Humberto Ruvalcaba

Tejeda, siendo las diez horas con cincuenta y un minutos, presentó ante el Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII, así como la documentación que

consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Page 218: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

218

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0290/2016, a

través del cual se le solicitó al C. Juan Humberto Ruvalcaba Tejeda subsanara la

omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por la

C. Liliana Marisol Ruvalcaba Vázquez en su calidad de Apoderada Legal de C. Juan

Humberto Ruvalcaba Tejeda, en las oficinas del Instituto Estatal Electoral, mediante el

cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

Page 219: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

219

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xxxiv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxxv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxxvi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

Page 220: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

220

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por

tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el

particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes

de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de

enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad

prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir

dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo

CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNACANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR ELPRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada

como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso

referente a la Solicitud de

Pre Registro, a nombre del

C. Juan Humberto

Ruvalcaba Tejeda, que

contempla los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto,

formato que contiene la

firma autógrafa del

Page 221: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

221

ciudadano en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del

primer testimonio

consistente en la escritura

pública número 12,582 del

volumen CLXII, de fecha

14/01/2016, otorgada ante

la fe del Notario Lic. Mario

Luis Ruelas Olvera, Notario

Público Número

Diecinueve de los del

Estado, en la que se

consignó el Contrato

Constitutivo de la

Asociación denominada

“J.R. INDEPENDIENTE”, A.C.;

de la cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado por

el Consejo General

mediante “ANEXO 5”, y en

la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público de

la Propiedad y del

Comercio, en fecha

19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de

fecha 18/01/2016, con la

que se acredita el alta ante

el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “J.R.

INDEPENDIENTE”, A.C. con

su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

1.- Copia simple del

Contrato de Productos y

Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Asociación Civil

Page 222: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

222

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**). denominada “J.R.

INDEPENDIENTE” y por la

Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”,

en la que consta el número

de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

asignación de la clabe

código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, del C.

Juan Humberto Ruvalcaba

Tejeda (candidato

independiente), que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año 2023.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de la C.

Liliana Marisol Ruvalcaba

Vázquez (representante

legal)que en la misma se

señala una vigencia hasta

el año 2022.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de la C.

María del Refugio Acero

Sandoval (encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma se

señala una vigencia hasta

el año 2019.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta del

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político acreditado

en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “C.D.”, que

Page 223: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

223

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA cumplió con los requisitos establecidos para

el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron

tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los

ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el

cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-

2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII al ciudadano que nos

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no utiliza

los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos

Políticos, en relación con

los colores registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de

los institutos citados.

Page 224: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

224

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano34 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”35 del Acuerdo CG-A-07/16 referido en el resultando V.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

34Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada

por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores encada una de ellas.

35Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 225: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

225

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización36 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JUAN

HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito

Uninominal XVII al C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA.

36Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 226: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

226

CUARTO. Expídase la constancia al C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa por el Distrito Uninominal XVII.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

Page 227: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

227

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIOCHO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-13/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL

CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XIV, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

Page 228: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

228

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

Page 229: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

229

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA

GARCÍA, siendo las catorce horas con cinco minutos, presentó ante el Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal XIV para el Proceso Electoral Local 2015-

2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0297/2016, el

Secretario Ejecutivo requirió al C. Luis Ángel Castañeda García, para que subsanara la

omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre registro como

aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia

así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del

Acuerdo CG-A-06/16.

IX. A las catorce horas del día veintiséis de enero del presente año, el C. Luis Ángel

Castañeda García, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que

antecede.

C O N S I D E R A N D O

Page 230: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

230

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

Page 231: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

231

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xxxvii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xxxviii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xxxix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió

dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

Page 232: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

232

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)

Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a

la Solicitud de Pre Registro, a

nombre de LUIS ÁNGEL

CASTAÑEDA GARCÍA, que

contempla los datos aprobados

por el Consejo General al respecto,

formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos

de la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada de la escritura

pública número tres mil trescientos

dos del volumen sesenta y tres, de

fecha quince de enero del año dos

mil dieciséis, otorgada ante la fe

del notario Lic. Adrián Ventura

Dávila, Notario Público Número

Cincuenta y cinco de los del

Estado, en la que se consignó el

Contrato Constitutivo de la

Asociación denominada “DISTRITO

XIV INDEPENDIENTE” de la cual se

desprende la sujeción al modelo

único de Estatutos aprobado por el

Consejo General mediante “ANEXO

4”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente, su

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

Page 233: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

233

independiente, así como que se

encuentra debidamente registrada

ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, en

fecha veintidós de enero del año

dos mil dieciséis.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “Comprobante

de Generación del Certificado

Digital de Firma Electrónica” de

fecha 19/01/2016, con el que se

acredita el alta ante el Servicio de

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“DISTRITO XIV INDEPENDIENTE ”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “DISTRITO XIV

INDEPENDIENTE” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, en la que consta el

número de cuenta bancaria.

2.- Impresión del “SISTEMA DE

INSTRUCCIONES ASIGNACIÓN DE

NÚMERO CLABE”, del que se

desprende, el número de sucursal,

así como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente,

el representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de LUIS

ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA

(candidato independiente),

puesto que en la misma se señala

una vigencia hasta el año 2022.

2.- Copia simple del anverso y

reverso del pasaporte, así como de

la “SOLICITUD INDIVIDUAL DE

INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN

AL PADRÓN ELECTORAL Y RECIBO

DE LA CREDENCIAL

COMPROBANTE DE ENTREGA” a

nombre de J. REFUGIO ALFREDO

CASTAÑEDA CONTRERAS

(representante legal).

3.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de

EMMANUEL OBED VEGA ZAPATA

(encargado de la administración de

los recursos o tesorero), puesto

que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2022.

6 El emblema y colores con los

que pretende contender, en caso √

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

Page 234: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

234

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es, a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para

revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y

analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26

y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o

documentación omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del

año 2016, por consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo

General deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el

objeto de aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA cumplió con los requisitos establecidos para el

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al

ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

de aprobarse el registro, mismos

que no deberán ser análogos a

los de los partidos políticos con

registro o acreditación ante el

Instituto, y el cual deberá reunir

las especificaciones técnicas que

al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).

caso de aprobarse el registro, con

lo cual se acredita que no se

incluye la fotografía ni la silueta del

candidato independiente, ni es

similar al de algún Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de

los denominados “CD´S”, que

contiene la imagen del emblema

con la guía de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del

mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos Políticos,

en relación con los colores

registrados de acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de los

institutos citados.

Page 235: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

235

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano37 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”38 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

37Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.

38Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 236: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

236

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización39 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la presente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. LUIS

ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman

la presente resolución.

39Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 237: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

237

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XIV en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. LUIS ÁNGEL

CASTAÑEDA GARCÍA.

CUARTO. Expídase la constancia al C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal XIV en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 238: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

238

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL. ADELANTE POR FAVOR.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR

CASTILLO:

UNO DE LOS PROYECTOS QUE NOS FUERON TURNADOS, HAY UNA OBSERVACIÓN EN RELACIÓN

AL NÚMERO CG-A-12/16 QUE NO COINCIDE CON LA ORDEN DEL DÍA IGUAL EL CG-R-13/16, EN EL

CG-A-12/16 DICE PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES,

ENTONCES NADA MAS PARA QUE SE TOME NOTA, GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

DE ACUERDO SE TOMA NOTA Y SE HACEN LAS CORRECCIONES CONDUCENTES. SI NO HAY OTRA

MANIFESTACIÓN AL RESPECTO, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS

Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN CON LA

OBSERVACIÓN VERTIDA AQUÍ EN LA MESA Y YA INSTRUIDO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE,

QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO

POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTINUEVE DEL

ORDEN DEL DÍA.

Page 239: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

239

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, COMO

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL 2015-2016.

CG-R-14/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO

BERENGUER IBARRONDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

Page 240: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

240

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. PEDRO ALEJANDRO

BERENGUER IBARRONDO, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos,

presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre

registro como aspirante a la candidatura independiente para ocupar el Cargo de

Page 241: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

241

Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Uninominal V,

para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la documentación que consideró

anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

Page 242: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

242

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xl. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xli. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xlii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

Page 243: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

243

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil

dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es

así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de

solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente

resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de

la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a la

Solicitud de Pre Registro, a nombre

de PEDRO ALEJANDRO BERENGUER

IBARRONDO, que contempla los

datos aprobados por el Consejo

General al respecto, formato que

contiene la firma autógrafa del

ciudadano en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

1.- Copia certificada del primer

testimonio consistente en la escritura

pública número TREINTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

Page 244: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

244

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

del volumen CMLXXXIV, de fecha

20/01/2016, otorgada ante la fe del

notario Lic. Jesús Armando Ávila,

Notario Público Número Nueve de los

del Estado, en la que se consignó el

Contrato Constitutivo de la Asociación

denominada “PROPUESTA, PROYECTO

Y CLARIDAD ELECTORAL”, A.C.; de la

cual se desprende la sujeción al

modelo único de Estatutos aprobado

por el Consejo General mediante

“ANEXO 4”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo

menos con el aspirante a candidato

independiente, su representante legal

y el encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, así como que se

encuentra debidamente registrada

ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, en fecha

22/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “PROPUESTA,

PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL”,

de fecha 17/01/2015, con la que se

acredita el alta ante el Servicio de

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD

ELECTORAL” con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia certificada del Contrato de

Productos y Servicios Múltiples,

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “PROPUESTA, PROYECTO

Y CLARIDAD ELECTORAL” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANORTE”, en la que consta el

número de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión de la

consulta de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el número de

cuenta, como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de PEDRO

ALEJANDRO BERENGUER

IBARRONDO (candidato

independiente), puesto que en la

misma se señala una vigencia hasta el

año 2024.

2.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de PEDRO

Page 245: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

245

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016), por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

ALEJANDRO BERENGUER

IBARRONDO (representante legal),

puesto que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2024.

3.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de OMAR

ALEJANDRO HERNANDEZ ULLOA

(encargado de la administración de

los recursos o tesorero), puesto que

en la misma se señala una vigencia

hasta el año 2025.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con lo

cual se acredita que no se incluye la

fotografía ni la silueta del candidato

independiente, ni es similar al de

algún Partido Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de almacenamiento de los

denominados “USB”, que contiene la

imagen del emblema con la guía de

color que indica los porcentajes y/o

pantones utilizados para la realización

del mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el INE,

el IEE, o los Partidos Políticos, en

relación con los colores registrados de

acuerdo con los porcentajes y/o

pantones utilizados por cada uno de

los institutos citados.

Page 246: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

246

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que el C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO cumplió con los requisitos

establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para

contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-

06/16, por lo tanto este Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016 al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano40 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”41 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobada por el Consejo General.

40Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire participar y estar integrada por

ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores en cada una de ellas.

41Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 247: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

247

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx,la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización42 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes;6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

42Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 248: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

248

de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Este Consejo General es competente para emitir la

presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

PRIMERO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. PEDRO

ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidato

Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito

Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-2016 C. PEDRO ALEJANDRO

BERENGUER IBARRONDO.

TERCERO. Expídase la constancia al C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO,

como aspirante a Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de

Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-

2016.

CUARTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

QUINTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SEXTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

SÉPTIMO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Page 249: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

249

OCTAVO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

Page 250: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

250

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-15/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL

VÁZQUEZ HERRERA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y

Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo

abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para

todos los cargos de elección popular de manera independiente por el

principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA

GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de

acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos

Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes

y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del

Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-

2016.

Page 251: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

251

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la

trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave

CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN

OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS

CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria

el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ

COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,

EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-

33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Raúl Vázquez

Herrera, siendo las diez horas con veinticinco minutos, presentó ante el

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro

como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado

por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XII, así

como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y

revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en

acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

Page 252: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

252

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base

V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional

en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar

las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,

señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de

sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación

del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y

funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del

derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los

derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,

el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,

con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los

Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos

Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto

párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos

independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y

Page 253: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

253

reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme

al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos

independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes

cargos de elección popular:

xliii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xliv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xlv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo

párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por

cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos

independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el

mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes

a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún

motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de

representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo

Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando

IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen

aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada

el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que

nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en

la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución presentó su

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del

plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del

acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano

cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada

“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el

párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-

A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo

dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE

DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR

Page 254: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

254

EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que

derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2) Cumple Incumple

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1

impreso referente a la

Solicitud de Pre

Registro, a nombre

de RAÚL VÁZQUEZ

HERRERA, que

contempla los datos

aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato

que contiene la firma

autógrafa del

ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada

del primer testimonio

consistente en la

escritura pública

número 7,060 del

volumen 105, de

fecha 20/01/2016,

otorgada ante la fe

del notario Lic. Juan

Manuel Flores Femat,

Notario Público

Número 49 de los del

Estado, en la que se

consignó el Contrato

Constitutivo de la

Asociación

denominada

“AGUASCALIENTES

POR SUS

DERECHOS”, A.C.; de

la cual se desprende

la sujeción al modelo

único de Estatutos

aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 5”,

y en la que consta

que se encuentra

constituida de por lo

menos con el

aspirante a candidato

Page 255: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

255

independiente, su

representante legal y

el encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así

como que se

encuentra

debidamente

registrada ante el

Registro Público de la

Propiedad y del

Comercio, en fecha

22/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL

DE

CONTRIBUYENTES”,

de fecha 21/01/2016,

con la que se acredita

el alta ante el Servicio

de Administración

Tributaria de la

Asociación Civil con

denominación

“AGUASCALIENTES

POR SUS DERECHOS”

con su respectivo

“RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente. (Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación

Civil denominada

“AGUASCALIENTES

POR SUS DERECHOS”

y por la Institución

Bancaria denominada

“BBVA BANCOMER”,

en la que consta el

número de cuenta

bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la

consulta de saldos de

cuenta, en la que

consta tanto el

número de cuenta,

como la clabe código

Page 256: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

256

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de RAÚL

VÁZQUEZ HERRERA

(candidato

independiente),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2023.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de JUAN

JOSÉ HERNÁNDEZ

TAGLE

(Representante legal

de la asociación),

puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2024.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de

la credencial para

votar con fotografía

vigente, de EMIGDIO

FAVIO RAMÍREZ

RANGEL (encargado

de la administración

de los recursos o

tesorero), puesto

que en la misma se

señala una vigencia

hasta el año 2023.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color

del emblema con el

que pretende

contender, en caso

de aprobarse el

registro, con lo cual

se acredita que no se

incluye la fotografía

ni la silueta del

candidato

independiente, ni es

similar al de algún

Partido Político

acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

Page 257: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

257

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días

para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente

revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno

sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el

cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días

anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una

vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar

al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el

pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por

el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se

deduce que el C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA cumplió con los requisitos establecidos

para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la

convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como

“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General

considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII al ciudadano que nos ocupa,

según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

almacenamiento de

los denominados

“USB”, que contiene

la imagen del

emblema con la guía

de color que indica

los porcentajes y/o

pantones utilizados

para la realización del

mismo, lo cual

acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE,

o los Partidos

Políticos, en relación

con los colores

registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o

pantones utilizados

por cada uno de los

institutos citados.

Page 258: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

258

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como

aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y

firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado

por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo

CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las

oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero

de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día

previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que

establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que

acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de

2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano43 y considerando la

Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta

autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que

corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”44 derivado del acuerdo CG-A-07/16

mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo

General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y

máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral

correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable

señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de

internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y

posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para

el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo

Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de

fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de

señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional

Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con

43Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 44

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 259: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

259

los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado

Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente

resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por

acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS

PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,

instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,

valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas

locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio

ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización45 y deberán registrarse en el

Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por

lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los

referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y

por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado

C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el

Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XII al C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA.

45Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 260: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

260

CUARTO. Expídase la constancia al C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, como aspirante a

candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa

del Distrito Electoral Uninominal XII.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido

en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento

en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de

Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de

que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima

publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------

----------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

Page 261: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

261

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y UNO

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-16/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN MARIO

RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

Page 262: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

262

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-

06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS

PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO

DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

Page 263: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

263

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Juan Mario Ramírez Esparza,

siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, presentó ante el Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa del Distrito Electoral Uninominal VI, así como la documentación que

consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0299/2016, a

través del cual se le solicitó al C. Juan Mario Ramírez Esparza subsanara la omisión a

los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. Juan Mario Ramírez Esparza en la oficinas del Instituto Estatal Electoral, mediante

el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

Page 264: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

264

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

Page 265: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

265

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xlvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

xlvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

xlviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por

tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el

particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes

de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de

enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad

prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir

dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo

CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

Page 266: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

266

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada

como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)

Cumple Incumple Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes. (Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso

referente a la Solicitud de

Pre Registro, a nombre del

C. Juan Mario Ramírez

Esparza, que contempla

los datos aprobados por el

Consejo General al

respecto, formato que

contiene la firma autógrafa

del ciudadano en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 5), misma que deberá

estar constituida por lo menos con

el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del

primer testimonio

consistente en la escritura

pública número 12,584 del

volumen CLXII, de fecha

14/01/2016, otorgada ante

la fe del Notario Lic. Mario

Luis Ruelas Olvera, Notario

Público Número

Diecinueve de los del

Estado, en la que se

consignó el Contrato

Constitutivo de la

Asociación denominada

“CONCIENTE

AGUASCALIENTES”, A.C.; de

la cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado por

el Consejo General

mediante “ANEXO 5”, y en

la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

Page 267: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

267

recursos de la candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público de

la Propiedad y del

Comercio, en fecha

20/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de

fecha 19/01/2016, con la

que se acredita el alta ante

el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación

“CONCIENTE

AGUASCALIENTES”, A.C.

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de Productos y

Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Asociación Civil

denominada “CONCIENTE

AGUASCALIENTES” y por la

Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”,

en la que consta el número

de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

asignación de la clabe

código interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el encargado

de la administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, del C.

Juan Mario Ramírez

Esparza (candidato

independiente y a su vez

representante legal), que

en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2022.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de la C.

Verónica Mariscal

Cervantes (encargado de

la administración de los

Page 268: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

268

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA cumplió con los requisitos establecidos para el

recursos o tesorero),

puesto que en la misma se

señala una vigencia hasta

el año 2021.

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta del

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político acreditado

en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “C.D.”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no utiliza

los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos

Políticos, en relación con

los colores registrados de

acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de

los institutos citados.

Page 269: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

269

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Uninominal VI en el Proceso

Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-

06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL VI al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último

párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano46 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”47.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

46Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada

por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores encada una de ellas.

47Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 270: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

270

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización48 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

48Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 271: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

271

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JUAN

MARIO RAMÍREZ ESPARZA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la

presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito

Uninominal VI al C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA.

CUARTO. Expídase la constancia al C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa por el Distrito Uninominal VI.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

Page 272: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

272

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y DOS

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A

Page 273: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

273

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-17/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO

CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE

DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

Page 274: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

274

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:“ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Gildardo Castañeda Romo,

siendo las doce horas con quince minutos, presentó ante el Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal XVI para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como

Page 275: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

275

la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas

omisiones en el cumplimiento de los requisitos.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0298/2016, el

Secretario Ejecutivo requirió al C. Gildardo Castañeda Romo, para que subsanara la

omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre registro como

aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia

así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del

Acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las trece horas

con dieciocho minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C. Gildardo

Castañeda Romo dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que

antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

Page 276: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

276

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

xlix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

l. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

li. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

Page 277: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

277

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (23 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió

dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1 Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a √

1.- Formato 1 impreso referente a

la Solicitud de Pre Registro, a

Page 278: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

278

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

nombre de GILDARDO

CASTAÑEDA ROMO, que

contempla los datos aprobados

por el Consejo General al respecto,

formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en

cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos

de la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada de la escritura

pública número tres mil trescientos

veintiuno del volumen sesenta y

tres, de fecha veintiuno de enero

del año dos mil dieciséis, otorgada

ante la fe del notario Lic. Adrián

Ventura Dávila, Notario Público

Número Cincuenta y cinco de los

del Estado, en la que se consignó

el Contrato Constitutivo de la

Asociación denominada

“GILDARDO CASTAÑEDA ROMO,

A.C. de la cual se desprende la

sujeción al modelo único de

Estatutos aprobado por el Consejo

General mediante “ANEXO 4”, y en

la que consta que se encuentra

constituida de por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura independiente, así

como que se encuentra

debidamente registrada ante el

Registro Público de la Propiedad y

del Comercio, en fecha veintidós

de enero del año dos mil dieciséis.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE

ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de fecha

22/01/2016, con la que se acredita

el alta ante el Servicio de

Administración Tributaria de la

Asociación Civil con denominación

“GILDARDO CASTAÑEDA ROMO”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “GILDARDO

CASTAÑEDA ROMO” y por la

Institución Bancaria denominada

“BANORTE”, en la que consta el

número de cuenta bancaria, el

número de sucursal, así como la

clabe código interbancario.

5 Que el ciudadano que aspira por √ 1.- Copia simple del anverso y

Page 279: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

279

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

una candidatura independiente,

el representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base

III segundo párrafo punto 4**).

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de

GILDARDO CASTAÑEDA ROMO

(candidato independiente),

puesto que se encuentra vigente.

2.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de MARÍA

CANDELARIA MARTINEZ ESPARZA

(representante legal), puesto que

se encuentra vigente.

3.- Copia simple del anverso y

reverso de la credencial para votar

con fotografía vigente, de ISRAEL

FERNÁNDEZ MORALES (encargado

de la administración de los

recursos o tesorero), puesto que

en la misma se señala una vigencia

hasta el año 2021.

6

El emblema y colores con los

que pretende contender, en caso

de aprobarse el registro, mismos

que no deberán ser análogos a

los de los partidos políticos con

registro o acreditación ante el

Instituto, y el cual deberá reunir

las especificaciones técnicas que

al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con

lo cual se acredita que no se

incluye la fotografía ni la silueta del

candidato independiente, ni es

similar al de algún Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de

los denominados “USB”, que

contiene la imagen del emblema

con la guía de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del

mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el

INE, el IEE, o los Partidos Políticos,

en relación con los colores

registrados de acuerdo con los

porcentajes y/o pantones

utilizados por cada uno de los

institutos citados.

Page 280: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

280

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

el C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO cumplió con los requisitos establecidos para el efecto

de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el

multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que

deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al

ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano49 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

49Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.

Page 281: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

281

en el “ANEXO 7”50 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización51 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

50

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 51Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 282: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

282

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la presente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XVI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. GILDARDO

CASTAÑEDA ROMO.

CUARTO. Expídase la constancia al C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, como aspirante

a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del

Distrito Electoral Uninominal XVI en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

Page 283: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

283

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

Page 284: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

284

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y TRES

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JAIME DURÁN PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-18/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JAIME DURÁN

PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI,

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Page 285: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

285

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

Page 286: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

286

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. JAIME DURÁN PADILLA,

siendo las doce horas con cuarenta y siete minutos, presentó ante el Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la

candidatura independiente para ocupar el Cargo de Diputado por el Principio de

Mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal VI, para el Proceso Electoral Local

2015-2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en

comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud

de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el

artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el

Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la omisión

al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio

número IEE/SE/0300/2016, a través del cual se le solicitó al C. Jaime Durán Padilla

subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre

registro como aspirante.

IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. Jaime Durán Padilla en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,

mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

Page 287: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

287

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

Page 288: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

288

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

liii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

liv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil

dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan

es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico

de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente

resolución (23 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de

la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con

todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO

DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5

del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de

la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA

PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA

Page 289: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

289

INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”

identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)

Cumple Incumple Documentación comprobatoria

1

Presentar su solicitud de pre

registro como aspirante a

candidato independiente ante el

Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes.(Considerando Décimo

Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a la

Solicitud de Pre Registro, a nombre

de JAIME DURÁN PADILLA, que

contempla los datos aprobados por el

Consejo General al respecto, formato

que contiene la firma autógrafa del

ciudadano en cuestión.

2

Creación de la persona moral

constituida en Asociación Civil,

observando el modelo único de

Estatutos de la Asociación Civil

(ANEXO 4), misma que deberá

estar constituida por lo menos

con el aspirante a candidato

independiente, su representante

legal y el encargado de la

administración de los recursos de

la candidatura

independiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III

segundo párrafo punto 1**).

1.- Copia certificada del primer

testimonio consistente en la escritura

pública número 3,297 del volumen

63, de fecha 14/01/2016, otorgada

ante la fe del notario Lic. Adrían

Ventura Dávila, Notario Público

Número Cincuenta y Cinco de los del

Estado, en la que se consignó el

Contrato Constitutivo de la Asociación

denominada “RETOS E INICIATIVAS

QUE DURÁN”, A.C.; de la cual se

desprende la sujeción al modelo

único de Estatutos aprobado por el

Consejo General mediante “ANEXO

4”, y en la que consta que se

encuentra constituida de por lo

menos con el aspirante a candidato

independiente, su representante legal

y el encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, así como que se

encuentra debidamente registrada

ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, en fecha

19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “RETOS E

INICIATIVAS QUE DURÁN”, de fecha

17/01/2015, con la que se acredita el

alta ante el Servicio de Administración

Tributaria de la Asociación Civil con

denominación “RETOS E INICIATIVAS

QUE DURÁN” con su respectivo

“RFC”.

4 Los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la √

1.- Copia certificada del Contrato de

Productos y Servicios Múltiples,

Page 290: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

290

persona moral para recibir el

financiamiento público y privado

correspondiente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III

segundo párrafo punto 3**).

celebrado entre la Asociación Civil

denominada “RETOS E INICIATIVAS

QUE DURÁN” y por la Institución

Bancaria denominada “BANREGIO”, en

la que consta el número de cuenta

bancaria de la Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la impresión de la

consulta de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el número de

cuenta, como la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que aspira por

una candidatura independiente, el

representante legal y el

encargado de la administración

de los recursos de la candidatura

independiente, cuentan con

credencial para votar con

fotografía vigente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III

segundo párrafo punto 4**).

1.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de JAIME DURÁN

PADILLA (candidato independiente),

puesto que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2025.

2.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de GALILEO

SALVADOR SALAS MONCAYO

(representante legal), puesto que en

la misma se señala una vigencia hasta

el año 2025.

3.- Copia simple del anverso y reverso

de la credencial para votar con

fotografía vigente, de ADRINA

BERNAL GÓNZALEZ (encargada de la

administración de los recursos o

tesorera).

6

El emblema y colores con los que

pretende contender, en caso de

aprobarse el registro, mismos que

no deberán ser análogos a los de

los partidos políticos con registro

o acreditación ante el Instituto, y

el cual deberá reunir las

especificaciones técnicas que al

efecto establezca la convocatoria

respectiva. (Considerando Décimo Cuarto

quinto párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema

con el que pretende contender, en

caso de aprobarse el registro, con lo

cual se acredita que no se incluye la

fotografía ni la silueta del candidato

independiente, ni es similar al de

algún Partido Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de almacenamiento de los

denominados “USB”, que contiene la

imagen del emblema con la guía de

color que indica los porcentajes y/o

pantones utilizados para la realización

del mismo, lo cual acredita que no

utiliza los colores que emplean el INE,

el IEE, o los Partidos Políticos, en

relación con los colores registrados de

acuerdo con los porcentajes y/o

pantones utilizados por cada uno de

los institutos citados.

Page 291: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

291

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que el C. JAIME DURÁN PADILLA cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de

la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el

multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que

deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de

Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO

INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN

EL DISTRITO VI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016 al ciudadano que nos

ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una

candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de

que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo

podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para

efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en

este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.

Page 292: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

292

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano52 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”53 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobada por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en

la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía

electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:

http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada

a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías

de cumplir con los extremos legales para el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización54 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el

aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

52Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que

aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire participar y estar integrada por

ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista

Nominal de Electores en cada una de ellas.

53Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

54Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 293: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

293

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JAIME

DURÁN PADILLA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente

resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidato

Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito

Electoral Uninominal VI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. JAIME DURÁN

PADILLA.

CUARTO. Expídase la constancia al C. JAIME DURÁN PADILLA, como aspirante a

Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el

Distrito Electoral Uninominal VI en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como

el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del

Page 294: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

294

Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo

“OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

Page 295: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

295

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y CUATRO

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A

CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-19/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO

CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su

Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el

Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y

Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo

abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,

mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto

legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para

todos los cargos de elección popular de manera independiente por el

principio de mayoría relativa.

Page 296: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

296

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA

GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de

acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos

Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes

y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del

Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-

2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la

trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave

CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN

OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS

CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria

el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE

EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS

INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ

COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,

EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-

33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Rolando Castañeda

Page 297: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

297

Romo, siendo las trece horas con diez minutos, presentó ante el Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como

aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII, así como

la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y

revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en

acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto, párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base

V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo

público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional

en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar

las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;

sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo

párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,

señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de

sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al

propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación

del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y

funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del

derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los

derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,

el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,

con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los

Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos

Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

Page 298: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

298

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto

párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del

ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes

establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos

independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme

al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos

independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes

cargos de elección popular:

lv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lvi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lvii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo

párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por

cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos

independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el

mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes

a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún

motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de

representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo

Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando

IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen

aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el

principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada

el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados

tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que

nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en

la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución presentó su

Page 299: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

299

solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el

artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del

plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo

estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del

acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y

documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano

cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada

“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el

párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-

A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo

dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE

DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR

EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que

derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE

REGISTRO DE ASPIRANTES

No

.

Requisito (CG-A-06/16* /

Convocatoria “ANEXO

2)

Cumpl

e

Incumpl

e Documentación comprobatoria

1

Presentar su

solicitud de pre

registro como

aspirante a

candidato

independiente

ante el

Instituto Estatal

Electoral de

Aguascalientes. (Considerando

Décimo Cuarto

primer párrafo* /

Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Formato 1 impreso referente a la Solicitud de Pre

Registro, a nombre de ROLANDO CATAÑEDA ROMO,

que contempla los datos aprobados por el Consejo

General al respecto, formato que contiene la firma

autógrafa del ciudadano en cuestión.

2

Creación de la

persona moral

constituida en

Asociación

Civil,

observando el

modelo único

de Estatutos de

la Asociación

Civil (ANEXO

5), misma que

deberá estar

constituida por

1.- Copia certificada del primer testimonio consistente

en la escritura pública número 3,322 del volumen 63,

de fecha 22/01/2016, otorgada ante la fe del notario

Lic. Adrián Ventura Dávila, Notario Público Número 55

de los del Estado, en la que se consignó el Contrato

Constitutivo de la Asociación denominada “ROLANDO

CASTAÑEDA ROMO”, A.C.; de la cual se desprende la

sujeción al modelo único de Estatutos aprobado por el

Consejo General mediante “ANEXO 5”, y en la que

consta que se encuentra constituida de por lo menos

con el aspirante a candidato independiente, su

representante legal y el encargado de la

administración de los recursos de la candidatura

Page 300: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

300

lo menos con

el aspirante a

candidato

independiente,

su

representante

legal y el

encargado de

la

administración

de los recursos

de la

candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

1* / Base III segundo

párrafo punto 1**).

independiente, así como que se encuentra

debidamente registrada ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, en fecha 22/01/2016.

3

Alta ante el

Sistema de

Administración

Tributaria. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del “ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN

AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES”, de

fecha 22/01/2016, con la que se acredita el alta ante el

Servicio de Administración Tributaria de la Asociación

Civil con denominación “ROLANDO CASTAÑEDA

ROMO” con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la

cuenta

bancaria

aperturada a

nombre de la

persona moral

para recibir el

financiamiento

público y

privado

correspondient

e. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

3* / Base III segundo

párrafo punto 3**).

1.- Copia simple del Contrato de Productos y Servicios

Múltiples, celebrado entre la Asociación Civil

denominada “ROLANDO CASTAÑEDA ROMO” y por la

Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, en la

que consta el número de cuenta bancaria de la

Asociación Civil en comento.

2.- Copia simple de la impresión de la consulta de

saldos de cuenta, en la que consta tanto el número de

cuenta, como la clabe código interbancario.

5

Que el

ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente,

el

representante

legal y el

encargado de

la

administración

de los recursos

de la

candidatura

independiente,

1.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de ROLANDO

CASTAÑEDA ROMO (candidato independiente),

puesto que en la misma se señala una vigencia hasta

el año 2023.

2.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de JOSÉ ALFREDO

LÓPEZ DELGADO (Apoderado general de la

asociación), puesto que en la misma se señala una

vigencia hasta el año 2020.

3.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial

para votar con fotografía vigente, de IVAN EDUARDO

MARTÍNEZ GARCÍA (encargado de la administración

de los recursos o tesorero), puesto que se encuentra

vigente según consulta realizada en la página oficial

Page 301: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

301

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de

solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días

para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente

revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno

sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el

cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días

anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una

vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar

al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el

pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos

en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por

el registro de la candidatura independiente.

cuentan con

credencial para

votar con

fotografía

vigente. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

de internet:

http://listanominal.ine.mx/consulta_permanente_In.ph

p.htm

6

El emblema y

colores con los

que pretende

contender, en

caso de

aprobarse el

registro,

mismos que no

deberán ser

análogos a los

de los partidos

políticos con

registro o

acreditación

ante el

Instituto, y el

cual deberá

reunir las

especificacione

s técnicas que

al efecto

establezca la

convocatoria

respectiva. (Considerando

Décimo Cuarto

quinto párrafo punto

5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del emblema con el que

pretende contender, en caso de aprobarse el registro,

con lo cual se acredita que no se incluye la fotografía

ni la silueta del candidato independiente, ni es similar

al de algún Partido Político acreditado en el Estado.

2.- Medio de almacenamiento de los denominados

“USB”, que contiene la imagen del emblema con la

guía de color que indica los porcentajes y/o pantones

utilizados para la realización del mismo, lo cual

acredita que no utiliza los colores que emplean el INE,

el IEE, o los Partidos Políticos, en relación con los

colores registrados de acuerdo con los porcentajes y/o

pantones utilizados por cada uno de los institutos

citados.

Page 302: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

302

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se

deduce que el C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO cumplió con los requisitos

establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los

cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en

la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como

“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General

considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL

CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL XVII al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en

el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo

prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-

06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como

aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y

firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado

por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo

CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las

oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero

de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día

previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que

establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que

acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de

2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano55 y considerando la

Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta

autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que

corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”56 derivado del acuerdo CG-A-07/16

mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo

General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y

máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral

correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable

señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de

internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y

55Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 56

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 303: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

303

posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para

el efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo

Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente

resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de

fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de

señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional

Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con

los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado

Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente

resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por

acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,

CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,

instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,

valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas

locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio

ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización57 y deberán registrarse en el

Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por

lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los

referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y

por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado

C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el

Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y

decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente

resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la

integran.

57

Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 304: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

304

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.

ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato

independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito

Electoral Uninominal XVII al C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO.

CUARTO. Expídase la constancia al C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de

mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en

términos del Considerando Décimo Primero de la misma.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su

aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido

en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,

así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con

fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio

de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes

de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------

----------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 305: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

305

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y CINCO

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE COSÍO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-20/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE COSÍO,

Page 306: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

306

ENCABEZADA POR EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

Page 307: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

307

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fechas veintiuno y veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos

miembros de la planilla del Ayuntamiento de Cosío, que pretenden aspirar a

candidaturas independientes, encabezada por el C. JUAN MANUEL VILLALPANDO

ADAME, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus

solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción

Fecha - Hora

1 JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario) 21/01/2016 - 15:44 hrs.

2 ALMA JUDITH VÁZQUEZ CERVANTES (Síndica propietaria) 23/01/2016 - 16:55 hrs.

3 PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario) 23/01/2016 - 16:58 hrs.

4 ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria) 23/01/2016 - 17:01 hrs.

5 SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor propietario) 23/01/2016 - 17:06 hrs.

Page 308: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

308

el Resultando IV de la presente resolución, acto por el cual derivó la omisión a los

requisitos establecidos en el Considerando Décimo Cuarto párrafo quinto puntos 1 y

3 del multicitado acuerdo CG-A-06/16.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0281/2016, el

Secretario Ejecutivo requirió al C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, para que

subsanara la omisión a los requisitos necesarios para el pre registro, en términos de

lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia así como en lo dispuesto

por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las diecisiete

horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del presente año, el C. JUAN

MANUEL VILLALPANDO ADAME, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el

Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Page 309: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

309

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lviii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lix. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lx. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

Page 310: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

310

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la

temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Cinco formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

JUAN MANUEL

VILLALPANDO ADAME

(Presidente propietario),

ALMA JUDITH VÁZQUEZ

Page 311: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

311

CERVANTES (Síndica

propietaria), PEDRO

RODRÍGUEZ ZAMORA

(Regidor propietario),

ELVIA LARIS GÜITRÓN

(Regidora propietaria), y

SERGIO IVIER GARCÍA

ÁVILA (Regidor

propietario), los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Testimonio primero

que contiene la

constitución de la

Asociación Civil

denominada “POR EL

BIENESTAR DE COSÍO”,

de la escritura pública

número 25,201 del

volumen 764, de fecha

15/01/2016, otorgada

ante la fe del notario Lic.

Gerardo Dávila Díaz de

León, Notario Público

Número Veintitrés del

Estado; de la cual se

desprende la sujeción al

modelo único de

Estatutos aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

26/01/2016.

3 Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

Page 312: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

312

párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**). fecha 19/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “POR EL

BIENESTAR DE COSIO”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de Productos y

Servicios Múltiples,

celebrado entre la

Asociación Civil

denominada “POR EL

BIENESTAR DE COSIO” y

por la Institución Bancaria

denominada “BBVA

BANCOMER”, en la que

consta el número de

cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de JUAN MANUEL

VILLALPANDO ADAME

(vigente según consulta

realizada en la página

oficial de internet:

http://listanominal.ine.mx

/consulta_permanente_ln.

htm, en fecha

25/01/2016), ALMA

JUDITH VÁZQUEZ

CERVANTES (vigente

hasta 2024), PEDRO

RODRÍGUEZ ZAMORA

(vigente hasta 2023),

ELVIA LARIS GÜITRÓN

(vigente hasta 2021), y

SERGIO IVIER GARCÍA

ÁVILA (vigente hasta

2023), todos los

anteriores como

candidatos

independientes.

Page 313: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

313

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

JERÓNIMO CERVANTES

CORTÉS (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

ROBERTO GALVÁN DE

LUNA (como

administrador de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretenden contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni silueta de

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “CD-R”,

que contiene la imagen

del emblema con la guía

de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 314: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

314

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que la planilla del Ayuntamiento de Cosío integrada con los siguientes miembros: JUAN

MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), ALMA JUDITH VÁZQUEZ

CERVANTES (Síndica propietaria), PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario),

ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria), y SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor

propietario), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de

pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-

A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una

candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”

que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera

procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS

CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE COSÍO a los ciudadanos que nos ocupan, según lo

dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en

lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16

indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

Page 315: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

315

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° al 20

de febrero de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano58 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”59 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

58Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

59Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 316: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

316

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización60 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), ALMA JUDITH VÁZQUEZ

CERVANTES (Síndica propietaria), PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario),

ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria), y SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor

propietario), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de Cosío, a razón de lo

previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de Cosío a los ciudadanos citados en el

resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de Cosío.

60Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 317: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

317

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Cosío, encabezada por el C.

JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

Page 318: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

318

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y SEIS DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-21/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA,

ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

Page 319: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

319

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Page 320: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

320

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, que pretenden aspirar a candidaturas

independientes, encabezada por el C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, presentaron

ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al

tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la

omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio

número IEE/SE/0283/2016, a través del cual se le solicitó al C. RODRIGO ANDRADE

CARREÓN subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su

pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario) 10:29 hrs.

2 MA. DE LOURDES LUÉVANO RODRÍGUEZ (Síndica propietaria) 10:55 hrs.

3 NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario) 11:07 hrs.

4 MARTHA GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria) 11:14 hrs.

5 EDDY RAMOS ESPARZA (Regidor propietario) 10:46 hrs.

6 CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria) 11:04 hrs.

Page 321: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

321

Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando

que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

Page 322: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

322

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxiii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la

misma, tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el

sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando

Page 323: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

323

VI de la presente resolución (21 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas,

lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23

de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Seis formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

RODRIGO ANDRADE

CARREÓN (Presidente

propietario), MA. DE

LOURDES LUÉVANO

RODRÍGUEZ (Síndica

propietaria), NICOLÁS

DÍAZ AGUILAR (Regidor

propietario), MARTHA

GEORGINA ALVEAR

NÚÑEZ (Regidora

propietaria), EDDY

RAMOS ESPARZA

(Regidor propietario),

CARMEN ALICIA REYES

GÓMEZ (Regidora

propietaria), los cuales

Page 324: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

324

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Original de la escritura

pública número 7074 del

volumen CVI, de fecha

26/01/2016, otorgada

ante la fe del notario Lic.

Juan Manuel Flores

Femat, Notario Público

Número Cuarenta y

Nueve del Estado, en la

que se consignó la

escritura constitutiva de

la Asociación Civil

denominada

“AGUASCALIENTES

INDEPENDIENTE”; de la

cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

27/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* /

Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 14/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación

“AGUASCALIENTES

INDEPENDIENTE” con su

respectivo “RFC”.

Page 325: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

325

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Anexo de datos generales

del cliente al Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación Civil

denominada “” y por la

Institución Bancaria

denominada “Banamex”,

en la que consta el

número de cuenta

bancaria de la Asociación

Civil en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de RODRIGO ANDRADE

CARREÓN (vigencia hasta

2021), MA. DE LOURDES

LUÉVANO RODRÍGUEZ

(vigencia hasta 2025),

NICOLÁS DÍAZ AGUILAR

(vigencia hasta 2022),

MARTHA GEORGINA

ALVEAR NÚÑEZ (vigencia

hasta 2025), EDDY

RAMOS ESPARZA

(vigencia hasta 2023),

CARMEN ALICIA REYES

GÓMEZ (vigente), todos

los anteriores como

candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de RODRIGO ANDRADE

CARREÓN, (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021; y de

HUGO BENJAMÍN

FIGUEROA MONTOYA,

(como encargado de la

administración de los

Page 326: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

326

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta

del candidato

independiente, ni es

similar al de algún Partido

Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “USB”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 327: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

327

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA está integrada con los siguientes

miembros: RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), MA. DE LOURDES

LUÉVANO RODRÍGUEZ (Síndica propietaria), NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario),

MARTHA GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria), EDDY RAMOS ESPARZA

(Regidor propietario), CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria), quienes

cumplieron con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre

registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-

06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una

candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”

que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera

procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS

CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA a los ciudadanos que nos ocupan, según lo

dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en

lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16

indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano61 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

61Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Page 328: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

328

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”62 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización63 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

62

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 63Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 329: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

329

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), MA. DE LOURDES LUÉVANO

RODRÍGUEZ (Síndica propietaria), NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario), MARTHA

GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria), EDDY RAMOS ESPARZA (Regidor

propietario), CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria), como miembros de la

planilla del Ayuntamiento de Jesús María, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, encabezada

por el C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Page 330: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

330

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

Page 331: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

331

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y SIETE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-22/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

Page 332: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

332

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo

identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE

Page 333: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

333

ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y

ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, que pretenden aspirar a candidaturas

independientes, encabezada por el C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, presentaron

ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al

tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario) 14:29 hrs.

2 PAMELA SORIA ARMENGOL (Síndica propietaria) 16:10 hrs.

3 ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario) 16:38 hrs.

4 KARLA CASSIO MADRAZO (Regidora propietaria) 15:13 hrs.

5 JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario) 16:47 hrs.

6 ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria) 16:00 hrs.

7 LUIS EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ (Regidor propietario) 16:56 hrs.

8 ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora propietaria) 14:56 hrs.

9 VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario) 16:23 hrs.

10 ARACELI RUIZ ESPARZA VARELA (Regidora propietaria) 15:24 hrs.

Page 334: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

334

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

Page 335: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

335

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxiv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxvi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (22 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual

ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de

enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

Page 336: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

336

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Diez formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

MAURICIO GONZÁLEZ

LÓPEZ (Presidente

propietario), PAMELA

SORIA ARMENGOL

(Síndica propietaria),

ANTONIO EUDAVE RUIZ

(Síndico propietario),

KARLA CASSIO

MADRAZO (Regidora

propietaria), JUAN JOSÉ

DE ALBA DE ALBA

(Regidor propietario),

ISMENE DEL ROSARIO

ESCALANTE CORELLA

(Regidora propietaria),

LUIS EMILIO LÓPEZ

GONZÁLEZ (Regidor

propietario), ANA LUISA

LÓPEZ VELARDE

DELGADO (Regidora

propietaria), VÍCTOR

MANUEL DE PAUL

CABRAL (Regidor

propietario), y ARACELI

RUIZ ESPARZA VARELA

(Regidora propietaria), los

cuales contemplan los

datos aprobados por el

Consejo General al

respecto; formatos que

contienen la firma

autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

1.- Copia certificada de la

escritura pública número

3,299 del volumen 63, de

fecha 14/01/2016,

otorgada ante la fe del

Page 337: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

337

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

notario Lic. Adrián

Ventura Dávila, Notario

Público Número

Cincuenta y Cinco del

Estado, en la que se

consignó la escritura

constitutiva de la

Asociación Civil

denominada “COLECTIVO

INDEPENDIENTE 449”; de

la cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

19/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 15/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación

“COLECTIVO

INDEPENDIENTES 449”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Anexo de datos generales

del cliente al Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación Civil

denominada “COLECTIVO

INDEPENDIENTE 449” y

por la Institución Bancaria

denominada “BBVA

BANCOMER”, en la que

Page 338: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

338

consta el número de

cuenta bancaria de la

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de MAURICIO GONZÁLEZ

LÓPEZ (vigencia hasta

2025), PAMELA SORIA

ARMENGOL (vigencia

hasta 2025), ANTONIO

EUDAVE RUIZ (vigencia

hasta 2023), KARLA

CASSIO MADRAZO

(vigencia hasta 2020),

JUAN JOSÉ DE ALBA DE

ALBA (vigencia hasta

2018), ISMENE DEL

ROSARIO ESCALANTE

CORELLA (vigencia hasta

2024), LUIS EMILIO LÓPEZ

GONZÁLEZ (vigencia

hasta 2021), ANA LUISA

LÓPEZ VELARDE

DELGADO (vigencia hasta

2024), VÍCTOR MANUEL

DE PAUL CABRAL

(vigencia hasta 2025), y

ARACELI RUIZ ESPARZA

VARELA (vigencia hasta

2018), todos los

anteriores como

candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de MAURICIO GONZÁLEZ

LÓPEZ, (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2025; y de

OSCAR RUBÉN PARDO

IBARRA, (como

Page 339: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

339

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2025.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretenden contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni silueta de

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “USB”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 340: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

340

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes integrada con los siguientes miembros:

MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), PAMELA SORIA ARMENGOL

(Síndica propietaria), ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario), KARLA CASSIO

MADRAZO (Regidora propietaria), JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario),

ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria), LUIS EMILIO LÓPEZ

GONZÁLEZ (Regidor propietario), ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora

propietaria), VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario), y ARACELI RUIZ

ESPARZA VARELA (Regidora propietaria), cumplió con los requisitos establecidos para el

efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto

en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos

que deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar los cargos de un

Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES a los

ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano64 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

64Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

Page 341: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

341

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”65 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización66 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

65Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

66Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 342: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

342

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), PAMELA SORIA ARMENGOL

(Síndica propietaria), ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario), KARLA CASSIO

MADRAZO (Regidora propietaria), JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario),

ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria), LUIS EMILIO LÓPEZ

GONZÁLEZ (Regidor propietario), ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora

propietaria), VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario), y ARACELI RUIZ

ESPARZA VARELA (Regidora propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento

de Aguascalientes, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente

resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de Aguascalientes a los ciudadanos citados

en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de Aguascalientes.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

Page 343: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

343

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, encabezada

por el C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

Page 344: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

344

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y OCHO

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO

CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-23/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE

ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

Page 345: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

345

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

Page 346: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

346

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fechas veintiuno y veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos

miembros de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, que pretenden

aspirar a candidaturas independientes, encabezada por el C. FERNANDO ANTONIO

CASTORENA ROSALES, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0282/2016, el

Secretario Ejecutivo requirió al C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, para

que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento

Recepción

Fecha - Hora

1 FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.

2 ARIADNE YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria) 22/01/2016 - 22:03 hrs.

3 IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.

4 ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria) 22/01/2016 - 21:30 hrs.

5 ALMIR JHOVANNY VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.

6 SARAI CASTORENA ROMO (Regidora propietaria) 22/01/2016 - 21:30 hrs.

Page 347: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

347

aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia,

así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del

acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho

horas con veinticinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C.

FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, dio cumplimiento al requerimiento

señalado en el Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO.Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

Page 348: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

348

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES”tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxvii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxviii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

Page 349: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

349

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la

temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

No.

Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**)

Cumple Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes.

(Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Seis formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

FERNANDO ANTONIO

CASTORENA ROSALES

(Presidente propietario),

ARIADNE YEZETMANITH

NAJERA ARAIZA, (Síndica

propietaria), IRVIN

DANIEL LÓPEZ ORTIZ

(Regidor propietario),

Page 350: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

350

ZAIRA JASSIEL CASTILLO

FLORES (Regidora

propietaria), ALMIR

JHOVANNY

VILLALPANDO DE JESÚS

(Regidor propietario) y

SARAI CASTORENA

ROMO (Regidora

propietaria), los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con elaspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de

laadministración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Copia Certificada que

contiene la constitución

de la Asociación Civil

denominada

“MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE

RINCÓN”, de la escritura

pública número 35,645

del volumen DXCIX, de

fecha 27/01/2016,

otorgada ante la fe del

notario Lic. Javier

González Ramírez,

Notario Público Número

Once del Estado; de la

cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida por

lo menos con el C.

FERNANDO ANTONIO

CASTORENA ROSALES

quien encabeza a la

planilla para el

Ayuntamiento de Rincón

de Romos, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

Page 351: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

351

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

27/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* /

Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 28/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación

“MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE

RINCÓN” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral pararecibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Acuse de recepción de

BANCOMER en la cual se

acredita que se está

tramitando una cuenta

bancaria para la

Asociación Civil.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidaturaindependiente

, cuentan con credencial

para votar con fotografía

vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* /

Base III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de FERNANDO

ANTONIO CASTORENA

ROSALES (vigente hasta

2026), ARIADNE

YEZETMANITH NAJERA

ARAIZA (vigente hasta

2024), IRVIN DANIEL

LÓPEZ ORTIZ (vigente

hasta 2022), ZAIRA

JASSIEL CASTILLO FLORES

(vigente hasta 2024),

Page 352: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

352

ALMIR JHOVANNY

VILLALPANDO DE JESÚS

(vigente hasta 2023),

SARAI CASTORENA

ROMO (vigente hasta

2021), todos los

anteriores como

candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

FERNANDO ANTONIO

CASTORENA ROSALES

como representante legal,

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

MARÍA ELENA ROSALES

GUTIÉRREZ (como

administrador de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2023.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse elregistro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos

conregistro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificacionestécnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva.

(Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta

del candidato

independiente, ni es

similar al de algún Partido

Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “CD-R”,

Page 353: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

353

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos integrada con los siguientes miembros:

FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), ARIADNE

YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria), IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor

propietario), ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria), JHOVANNY

VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) y SARAI CASTORENA ROMO (Regidora

propietaria), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de

pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-

A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una

candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de

mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”

que contiene la imagen

del emblema con la guía

de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 354: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

354

que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera

procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS

CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS a los ciudadanos que nos ocupan,

según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así

como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo

CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano67 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”68 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

67Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y queaparezcan en la Lista

Nominal de Electores correspondiente a la demarcaciónelectoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo

menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% deciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en

cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo deciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafodel Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

68Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 355: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

355

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización69 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

69Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 356: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

356

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), ARIADNE

YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria), IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor

propietario), ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria), JHOVANNY

VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) y SARAI CASTORENA ROMO (Regidora

propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, a razón

de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, encabezada

por el C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máximapublicidad.

Page 357: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

357

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y NUEVE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN

CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 358: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

358

CG-R-24/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN

FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA

MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Page 359: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

359

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, que pretenden aspirar a

candidaturas independientes, encabezada por el C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA

MACÍAS, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus

solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario) 11:49 hrs.

2 JUANA MARÍA QUIROZ GARCÍA (Síndica propietaria) 22:32 hrs.

Page 360: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

360

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la

omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió

IEE/SE/0286/2016, a través del cual se le solicitó al C. Juan Martín Castañeda Macías

subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. Juan Martín Castañeda Macías en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando

que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

3 SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor propietario) 20:43 hrs

4 ELSA TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria) 21:13 hrs.

5 REMIGIO PONCE SANTOS (Regidor propietario) 20:54 hrs.

6 IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 20:58 hrs.

Page 361: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

361

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

Page 362: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

362

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxx. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxxi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxxii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual

ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de

enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

Page 363: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

363

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Seis formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

JUAN MARTÍN

CASTAÑEDA MACÍAS

(Presidente propietario),

JUANA MARÍA QUIROZ

GARCÍA (Síndica

propietaria), SANTIAGO

SÁNCHEZ MARTÍNEZ

(Regidor propietario),

ELSA TORRES

INCHAUREGUI (Regidora

propietaria), REMIGIO

PONCE SANTOS (Regidor

propietario), IRMA

LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ

(Regidora propietaria) los

cuales contemplan los

datos aprobados por el

Consejo General al

respecto; formatos que

contienen la firma

autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil

(ANEXO6), misma que

deberá estar constituida

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

1.- Copia certificada de la

escritura pública número

33, 685 del volumen 984,

de fecha 22/01/2016,

otorgada ante la fe del

notario Lic. Jesús

Armando Ávila Guel,

Notario Público Número

Nueve del Estado, en la

que se consignó la

escritura constitutiva de

la Asociación Civil

Page 364: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

364

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

denominada “EN PRO DE

UN GOBIERNO

CIUDADANO”; de la cual

se desprende la sujeción

al modelo único de

Estatutos aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio. (En trámite

según la constancia

expedida por el Lic. Jesús

Armando Ávila Guel,

Notario Público Número

Nueve del Estado)

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 21/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “EN PRO

DE UN GOBIERNO

CIUDADANO” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Anexo de datos generales

del cliente al Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación Civil

denominada “ EN PRO DE

UN GOBIERNO

CIUDADANO ” y por la

Institución Bancaria

denominada “BBVA

BANCOMER”, en la que

consta el número de

cuenta bancaria de la

Page 365: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

365

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía

vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* /

Base III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de JUAN MARTÍN

CASTAÑEDA MACÍAS

(vigencia hasta 2024),

JUANA MARÍA QUIROZ

GARCÍA (vigencia hasta

2021), SANTIAGO

SÁNCHEZ MARTÍNEZ

(vigencia hasta 2018),

ELSA TORRES

EINCHAUREGUI (vigencia

hasta 2018), REMIGIO

PONCE SANTOS (vigente

según la consulta de

fecha 25/01/2016 en la

página del INE), IRMA

LETICIA DIAZ MARTINEZ

(vigencia hasta 2019),

todos los anteriores

como candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de JUAN MARTÍN

CASTAÑEDA MACÍAS,

(como representante

legal), puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2024; y de J. REFUGIO

CASTAÑEDA MARTÍNEZ,

(como encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2023.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

Page 366: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

366

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo está integrada con los

siguientes miembros: JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), JUANA

MARÍA QUIROZ GARCÍA (Síndica propietaria), SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor

propietario), ELSA TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria), REMIGIO PONCE

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta

del candidato

independiente, ni es

similar al de algún Partido

Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “USB”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 367: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

367

SANTOS (Regidor propietario), IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria),

cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro

de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así

como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó

del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar

la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL

AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO a los ciudadanos que nos ocupan,

según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así

como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo

CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero de 2016 al 20° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano70 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”71 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

70Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

71Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 368: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

368

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización72 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes;6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

72Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 369: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

369

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), JUANA MARÍA QUIROZ

GARCÍA (Síndica propietaria), SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor propietario), ELSA

TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria), REMIGIO PONCE SANTOS (Regidor

propietario), IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria), como miembros de la

planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, a razón de lo previsto en los

Considerandos que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargo del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo a los

ciudadanos citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo,

encabezada por el C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Page 370: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

370

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

Page 371: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

371

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA

LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

CG-R-25/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE

GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

Page 372: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

372

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia, que pretenden aspirar a

Page 373: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

373

candidaturas independientes, encabezada por el C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ,

presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de

pre registro al tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución, acto por el cual derivó la omisión al

requisito establecido en el Considerando Décimo Cuarto párrafo quinto punto 4 del

multicitado acuerdo CG-A-06/16.

VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0288/2016, el

Secretario Ejecutivo requirió al C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, para que

subsanara la omisión a los requisitos necesarios para el pre registro, en términos de

lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia así como en lo dispuesto

por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho

horas con treinta y seis minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C. J.

TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el

Resultando que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario) 10:39 hrs.

2 OLGA LILIA GONZÁLEZ ROCHA (Síndica propietaria) 10:45 hrs.

3 JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor propietario) 10:42 hrs.

4 ALMA DHELIA ADAME SERNA (Regidora propietaria) 10:48 hrs.

5 JUAN PABLO MEDINA ESCOBEDO (Regidor propietario) 10:52 hrs.

Page 374: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

374

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

Page 375: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

375

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxxiii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxxiv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxxv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la

temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

Page 376: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

376

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.- Cinco formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de J.

TRINIDAD RUVALCABA

LÓPEZ (Presidente

propietario), OLGA LILIA

GONZÁLEZ ROCHA

(Síndica propietaria),

JORGE RAMÍREZ

GONZÁLEZ (Regidor

propietario), ALMA

DHELIA ADAME SERNA

(Regidora propietaria), y

JUAN PABLO MEDINA

ESCOBEDO (Regidor

propietario), los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente. (Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1.- Copia certificada del

primer testimonio que

contiene la Escritura

Constitutiva de la

Asociación Civil

denominada “AMIGOS DE

SAN JOSE DE GRACIA”,

instrumento notarial

número 3,317 del

volumen 63, de fecha

20/01/2016, otorgada

ante la fe del notario Lic.

Adrián Ventura Dávila,

Notario Público Número

Cincuenta y Cinco del

Page 377: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

377

1* / Base III segundo párrafo punto

1**). Estado; de la cual se

desprende la sujeción al

modelo único de

Estatutos aprobado por el

Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, según consta

en la certificación del

Notario Público Número

Cincuenta y Cinco del

Estado, Lic. Adrián

Ventura Dávila, de fecha

22/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 2* / Base III segundo

párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de

fecha 21/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “AMIGOS

DE SAN JOSE DE GRACIA”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Contrato de Productos y

Servicios, celebrado entre

la Asociación Civil

denominada “AMIGOS DE

SAN JOSE DE GRACIA” y

por la Institución Bancaria

denominada “BANCO

NACIONAL DE MEXICO,

S.A. INTEGRANTE DEL

GRUPO FINANCIERO

BANAMEX”, en la que

consta el número de

cuenta bancaria de la

Page 378: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

378

Asociación Civil en

comento.

2.- Copia simple de la

impresión que contiene al

margen superior derecho

las leyendas, “SISTEMA

DE INSTRUCCIONES”,

“ASIGNACIÓN DE

NUMERO CLABE”, en la

que consta tanto el

número de Cuenta, como

el Número de CLABE.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 4* / Base III segundo

párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de J. TRINIDAD

RUVALCABA LÓPEZ

(vigente hasta 2020),

OLGA LILIA GONZÁLEZ

ROCHA (vigente hasta

2022), JORGE RAMÍREZ

GONZÁLEZ (vigencia

hasta 2021), ALMA

DHELIA ADAME SERNA

(vigente según consulta

realizada en la página

oficial de internet:

http://listanominal.ine.mx

/consulta_permanente_ln.

htm, en fecha

25/01/2016), y JUAN

PABLO MEDINA

ESCOBEDO (vigente hasta

2018), todos los

anteriores como

candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

ZIRAHUÉN ROMÁN

QUIROZ (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2022.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

HILDA RUVALCABA

GONZÁLEZ (como

administradora de los

Page 379: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

379

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

recursos o tesorera),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2021.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretenden contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni silueta de

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “CD-R”,

que contiene la imagen

del emblema con la guía

de color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 380: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

380

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia integrada con los siguientes

miembros: J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), OLGA LILIA

GONZÁLEZ ROCHA (Síndica propietaria), JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor

propietario), ALMA DHELIA ADAME SERNA (Regidora propietaria), y JUAN PABLO MEDINA

ESCOBEDO (Regidor propietario), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de

la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el

multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que

deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar los cargos de un

Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,

identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este

Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS

INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA a los

ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando

Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° al 20

de febrero de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano73 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

73Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Page 381: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

381

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”74 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización75 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

74

Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 75Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 382: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

382

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC. J.

TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), OLGA LILIA GONZÁLEZ ROCHA

(Síndica propietaria), JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor propietario), ALMA DHELIA

ADAME SERNA (Regidora propietaria), y JUAN PABLO MEDINA ESCOBEDO (Regidor

propietario), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia, a

razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de San José de Gracia a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de San José de Gracia.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia,

encabezada por el C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Page 383: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

383

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

Page 384: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

384

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y UNO

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

CG-R-26/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Page 385: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

385

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

Page 386: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

386

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES, que pretenden aspirar a

candidaturas independientes, encabezada por el C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ,

presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de

pre registro al tenor de lo siguiente:

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la

omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio

número IEE/SE/0289/2016, a través del cual se le solicitó al C. JESÚS CORDERO

RODRÍGUEZ subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para

su pre registro como aspirante.

IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando

que antecede.

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario) 19:00 hrs.

2 OFELIA MEDINA VÁZQUEZ (Síndica propietaria) 19:17 hrs.

3 MIGUEL ÁNGEL LARA ENRÍQUEZ (Síndico propietario) 20:07hrs.

4 GRACIELA SOSA MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 19:30 hrs.

5 RAÚL YZOBA DÍAZ (Regidor propietario) 19:37hrs.

6 DANIELA GUADALUPE GÓMEZ SOSA (Regidora propietaria) 19:45 hrs.

7 ALBERTO MEDINA HERNÁNDEZ (Regidor propietario) 19:50 hrs.

8 MARTHA ANGELICA DURÓN DÍAZ (Regidora propietaria) 20:01 hrs.

9 JESÚS RAYMUNDO DÍAZ MEDINA( Regidor propietario) 20:15 hrs.

10 DULCE MARÍA NAVARRO ESPARZA (Regidora propietaria) 20:16 hrs

Page 387: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

387

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

Page 388: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

388

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxxvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxxvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxxviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la

misma, tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el

sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando

VI de la presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas,

lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral

Page 389: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

389

del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23

de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR

UNACANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE

AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo

CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de

lo establecido en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Doce formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

JESÚS CORDERO

RODRÍGUEZ (Presidente

propietario), OFELÍA

MEDINA VAZQUEZ

(Síndica propietaria),

MIGUEL ÁNGEL LARA

ENRIQUEZ (Sindico

propietario), GRACIELA

SOSA MARTÍNEZ

(Regidora propietaria),

RAUL YZOBA DÍAZ

(Regidor propietario),

DANIELA GUADALUPE

GOMEZ SOSA (Regidora

propietaria), ALBERTO

MEDINA HERNÁNDEZ

(Regidor propietario),

MARTHA ANGELICA

DURON DÍAZ (Regidora

Page 390: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

390

propietaria), JESÚS

RAYMUNDO DÍAZ

MEDINA (Regidor

propietario), DULCE

MARÍA NAVARRO

ESPARZA (Regidora

propietaria) los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil

(ANEXO6), misma que

deberá estar constituida

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Copia certificada de la

escritura pública número

18, 452 del volumen 524,

de fecha 22/01/2016,

otorgada ante la fe del

notario Lic. Edgardo

Valdivia Gutiérrez,

Notario Público Número

Treinta y uno del Estado,

en la que se consignó la

escritura constitutiva de

la Asociación Civil

denominada “EQUIPO

PASO AL CAMBIO”; de la

cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

26/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* /

Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 25/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Page 391: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

391

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “EQUIPO

PASO AL CAMBIO” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Anexo de datos generales

del cliente al Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación Civil

denominada “” y por la

Institución Bancaria

denominada “BANORTE”,

en la que consta el

número de cuenta

bancaria de la Asociación

Civil en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía

vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* /

Base III segundo párrafo punto 4**).

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de JESÚS CORDERO

RODRÍGUEZ (vigencia

hasta 2025), OFELÍA

MEDINA VAZQUEZ

(vigencia hasta 2026),

MIGUEL ÀNGEL LARA

ENRIQUEZ (vigencia hasta

2024), GRACIELA SOSA

MARTÍNEZ (vigencia

hasta 2024), RAÚL YZOBA

DÍAZ (vigencia hasta

2026), DANIELA

GUADALUPE SOSA

(vigencia hasta 2021),

ALBERTO MEDINA

HERNÁNDEZ (vigencia

hasta 2024), MARTHA

ANGELICA DURON DÍAZ

(vigencia hasta 2025),

JÉSUS RAYMUNDO DÍAZ

MEDINA (vigencia hasta

2026), DULCE MARÍA

MAVARRO ESPARZA

(vigencia hasta 2023)

todos los anteriores

como candidatos

Page 392: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

392

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de JESÚS CORDERO

RODRÍGUEZ, (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2025; y de

MIGUEL ÁNGEL LARA

ENRIQUEZ, (como

encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2024.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta

del candidato

independiente, ni es

similar al de algún Partido

Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “CD”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 393: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

393

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la planilla del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES está integrada con los siguientes

miembros: JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), OFELÍA MEDINA

VAZQUEZ (Síndica propietaria), MIGUEL ÁNGEL LARA ENRIQUEZ (Sindico propietario),

GRACIELA SOSA MARTÍNEZ (Regidora propietaria), RAUL YZOBA DÍAZ (Regidor

propietario), DANIELA GUADALUPE GOMEZ SOSA (Regidora propietaria), ALBERTO

MEDINA HERNÁNDEZ (Regidor propietario), MARTHA ANGELICA DURON DÍAZ (Regidora

propietaria), JESÚS RAYMUNDO DÍAZ MEDINA (Regidor propietario), DULCE MARÍA

NAVARRO ESPARZA (Regidora propietaria), quienes cumplieron con los requisitos

establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se

contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria

para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar

los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral

Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo

tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A

CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE

AGUASCALIENTES a los ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último

párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Page 394: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

394

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero de 2016 al 11° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano76 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”77 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

76Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

77Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 395: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

395

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización78 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), OFELÍA MEDINA VAZQUEZ (Síndica

propietaria), MIGUEL ÁNGEL LARA ENRIQUEZ (Sindico propietario), GRACIELA SOSA

MARTÍNEZ (Regidora propietaria), RAUL YZOBA DÍAZ (Regidor propietario), DANIELA

GUADALUPE GOMEZ SOSA (Regidora propietaria), ALBERTO MEDINA HERNÁNDEZ

(Regidor propietario), MARTHA ANGELICA DURON DÍAZ (Regidora propietaria), JESÚS

RAYMUNDO DÍAZ MEDINA (Regidor propietario), DULCE MARÍA NAVARRO ESPARZA

(Regidora propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de

AGUASCALIENTES, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente

resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

78Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 396: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

396

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, encabezada

por el C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), tanto la presente

resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el

punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Page 397: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

397

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO

MORENA, ADELANTE LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE UNA OMISIÓN REVISANDO LOS DOCUMENTOS VEO EN ESTE

ACUERDO EN LA PÁGINA NÚMERO SEIS QUE SEÑALA EN LA CUARTA COLUMNA DE LA

DOCUMENTACIÓN A JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ COMO PRESIDENTE PROPIETARIO Y OFELIA

SUPONGO MEDINA VÁZQUEZ COMO SINDICA PROPIETARIA MIGUEL ÁNGEL LARA ENRÍQUEZ

COMO SINDICO PROPIETARIO GABRIELA SOSA COMO REGIDORA PROPIETARIA ASÍ EN ESE ORDEN

CREO QUE HAY UN PEQUEÑO ERROR HAY NUESTRA CONSTITUCIÓN LOCAL SEÑALA QUE PARA EL

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES SE ELEGIRÁ UNO UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU SUPLENTE

DOS SIENTE REGIDORES Y SUS SUPLENTES Y TRES DOS SÍNDICOS Y SUS SUPLENTES EL INVERTIR

AQUÍ EL ORDEN IMPLICA INVERTIR LA EQUIDAD DE GÉNERO ENTONCES TENDRÍAMOS QUE SER

MÁS ESPECÍFICOS EN ESTO PORQUE LA CONSTITUCIÓN DICE QUE PRIMERO UN PRESIDENTE

MUNICIPAL DESPUÉS SIETE REGIDORES Y DOS SÍNDICOS Y NO DICE DOS SÍNDICOS Y DESPUÉS

SIETE REGIDORES AQUÍ EL ORDEN DE LOS FACTORES SI AFECTA EL PRODUCTO TAL VEZ SI SOMOS

MÁS PRECISOS HAY MUNICIPIOS DONDE HAY TRES REGIDORES Y UN SÍNDICO BAJO ESTE

ESQUEMA TENDÍAMOS EL CASO DE SAN JOSÉ DE GRACIA QUE SON TRES PRESIDENTE MUNICIPAL

GÉNERO MASCULINO SINDICO GÉNERO FEMENINO PRIMERO SEGUNDO Y TERCER REGIDOR SERIA

MASCULINO FEMENINO Y MASCULINO SI HACEMOS CASO AL ARTÍCULO SESENTA Y SEIS DE LA

CONSTITUCIÓN CUANDO DICEN QUE LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN MENOS DE CUARENTA MIL

HABITANTES TENDRÁN TRES REGIDORES UN PRESIDENTE MUNICIPAL TRES REGIDORES Y UN

SÍNDICO ENTONCES TENDRÁ QUE SER EL PRESIDENTE MUNICIPAL SI LO APLICAMOS EN

MASCULINO EL PRIMER REGIDOR TENDRÍA QUE SER FEMENINO Y BAJO LA OTRA ALTERNATIVA

PRIMERO EL SÍNDICO DESPUÉS LOS REGIDORES YA SE INVIRTIÓ EL GÉNERO SERÍA CUESTIÓN DE

QUE LO REVISÁRAMOS POR QUE LA CONSTITUCIÓN ASÍ LO SEÑALA NO ES UNA APRECIACIÓN

PARTICULAR NO ES COMO LO SEÑALA LA CONSTITUCIÓN Y FINALMENTE ESTE NOS VA A APLICAR

A NOSOTROS COMO PARTIDOS PRESIDENTE MUNICIPAL REGIDORES Y SINDICO NO PODEMOS

ANDAR REGISTRANDO PRESIDENTE MUNICIPAL LUEGO SÍNDICOS Y DESPUÉS REGIDORES Y

SEÑALO CONCRETAMENTE PERO SI HABRÍA QUE CHECAR ESE DATO DE LA CONSTITUCIÓN

PROPIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PORQUE ENTONCES SI NOS MODIFICA AL MENOS EN

LA CUESTIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON TRES A LO MEJOR NO PARECIERA MUY TRASCENDENTE

PERO ASÍ ESTÁ LA CONSTITUCIÓN GRACIAS.

Page 398: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

398

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE TOMA NOTA LICENCIADO LE COMENTO DE TODOS MODOS EN ESTE MÉTODO PROCESAL NO

REVISAMOS TODAVÍA A ESTRICTO DERECHO LA CUESTIÓN DE PARIDAD, REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD, PERO EN ESTE CASO CREO QUE CONSIDERARON QUE SI EL PRESIDENTE VARÓN

CONTINUA UNA MUJER, EN CASO DE QUE BAJÁRAMOS LOS SÍNDICOS AL FINAL Y SUBIÉRAMOS

REGIDORES SEGUIRÍA SIENDO UNA MUJER, HARÍAMOS LA INVERSIÓN EN SU MOMENTO SE

CONSIDERARÍA, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DE MORENA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:

HACIA YO LA ACLARACIÓN QUE HABÍA SIDO OMISO EN LA REVISIÓN DE TODOS LOS

SOLICITANTES, PERO FUI MÁS ESPECÍFICO EN EL CASO DE LOS MUNICIPIOS QUE TIENEN TRES

REGIDORES AHÍ SI SE INVIERTE SI SE CAMBIA EL GÉNERO DE REGIDOR Y DE SÍNDICO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

OK, SE TOMA NOTA LICENCIADO CON ESO ES SUFICIENTE. SI NO HABIENDO OBSERVACIÓN

ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS

OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y DOS

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Page 399: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

399

CG-R-27/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE

ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Page 400: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

400

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la

planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, que pretenden aspirar a

candidaturas independientes, encabezada por el C. RUBÉN OROPEZA RAMOS,

presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de

pre registro al tenor de lo siguiente:

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción

1 RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario) 16:30 hrs.

2 SANJUANA NÁJERA PUENTES (Síndica propietaria) 16:37 hrs.

4 BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario) 16:39hrs.

5 TERESA MATA ALVARADO (Regidora propietaria) 16:42 hrs.

6 JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor propietario) 16:45hrs.

7 LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria) 16:46 hrs.

Page 401: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

401

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la

omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.

VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio

número IEE/SE/0284/2016, a través del cual se le solicitó al C. Rubén Oropeza Ramos

subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre

registro como aspirante.

IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el

C. Rubén Oropeza Ramos en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando

que antecede.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

Page 402: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

402

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán

a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxxix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxxx. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxxxi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

Page 403: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

403

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual

ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de

enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del

Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la

presente resolución.

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

Page 404: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

404

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA

ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**) Cumple

Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Seis formatos 1

impresos referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

RUBÉN OROPEZA RAMOS

(Presidente propietario),

SANJUANA NÁJERA

PUENTES (Síndica

propietaria), BENJAMÍN

VARGAS LUÉVANO

(Regidor propietario),

TERESA MATA

ALVARADO (Regidora

propietaria), JORGE

GARCÍA GONZÁLEZ

(Regidor propietario),

LETICIA OROPEZA

RAMOS (Regidora

propietaria) los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

único de Estatutos de la

Asociación Civil

(ANEXO6), misma que

deberá estar constituida

por lo menos con el

aspirante a candidato

independiente, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

1.- Original de la escritura

pública número 25, 208

del volumen 775, de

fecha 19/01/2016,

otorgada ante la fe del

notario Lic. Gerardo

Dávila Díaz de León,

Notario Público Número

Veintitrés del Estado, en

la que se consignó la

escritura constitutiva de

la Asociación Civil

denominada “RINCON DE

ROMOS VALIENTE”; de la

cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

Page 405: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

405

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente, así como

que se encuentra

debidamente registrada

ante el Registro Público

de la Propiedad y del

Comercio, en fecha

26/01/2016.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* /

Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple de la

“CONSTANCIA DE

SITUACIÓN FISCAL”, de

fecha 20/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación “RINCON

DE ROMOS VALIENTE”

con su respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Copia simple del

Anexo de datos generales

del cliente al Contrato de

Productos y Servicios

Múltiples, celebrado

entre la Asociación Civil

denominada “” y por la

Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”,

en la que consta el

número de cuenta

bancaria de la Asociación

Civil en comento.

2.- Copia simple de la

impresión de la consulta

de saldos de cuenta, en la

que consta tanto el

número de cuenta, como

la clabe código

interbancario.

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía

vigente.(Considerando Décimo

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de RUBÉN OROPEZA

RAMOS (vigencia hasta

2018), SANJUANA

NÁJERA PUENTES

(comprobante del INE en

donde su credencial para

votar se encuentra en

trámite), BENJAMÍN

Page 406: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

406

Cuarto quinto párrafo punto 4* /

Base III segundo párrafo punto 4**). VARGAS LUÉVANO

(vigencia hasta 2018),

TERESA MATA

ALVARADO (vigencia

hasta 2022), JORGE

GARCÍA GONZÁLEZ

(vigencia hasta 2025),

LETICIA OROPEZA

RAMOS (vigencia hasta

2020), todos los

anteriores como

candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de COSME LUNA GARCÍA,

(como representante

legal), puesto que en la

misma se señala una

vigencia hasta el año

2018; y de BENJAMÍN

VARGAS LUÉVANO,

(como encargado de la

administración de los

recursos o tesorero),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2018.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretende contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni la silueta

del candidato

independiente, ni es

similar al de algún Partido

Político acreditado en el

Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “CD”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

Page 407: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

407

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que

la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos está integrada con los siguientes

miembros: RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), SANJUANA NÁJERA

PUENTES (Síndica propietaria), BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario),

TERESA MATA ALVARADO (Regidora propietaria), JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor

propietario), LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria), quienes cumplieron con los

requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes,

los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la

convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente

para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el

Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo

CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE

RINCÓN DE ROMOS a los ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo

382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el

último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el

Resultando IV de la presente resolución.

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 408: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

408

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano79 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”80 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

79Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

80Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 409: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

409

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización81 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), SANJUANA NÁJERA PUENTES (Síndica

propietaria), BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario), TERESA MATA

ALVARADO (Regidora propietaria), JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor propietario),

LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria), como miembros de la planilla del

Ayuntamiento de Rincón de Romos, a razón de lo previsto en los Considerandos que

conforman la presente resolución.

81Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 410: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

410

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, encabezada

por el C. RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), tanto la presente resolución,

como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de

acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

Page 411: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

411

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y TRES

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL

AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2015-2016.

Page 412: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

412

CG-R-28/16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE

ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE

ARTEAGA, ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los

integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del

quórum legal, en virtud de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto

Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo

Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así

como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los

ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera

independiente por el principio de mayoría relativa.

II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como

INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS

RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE

INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva

demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se

divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto

Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local

2015-2016.

III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del

Page 413: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

413

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión

extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:

“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL

QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL

DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,

ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y

ORDINARIO.”

IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS

CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE

ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”

V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado

con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA

EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS

AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

VI. En fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES,

quien encabeza la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, se presentó

ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a solicitar su pre-registro como

aspirante a candidato independiente en el cargo de Presidente Municipal por

mayoría relativa.

Así mismo lo hicieron los respectivos integrantes de la planilla, al tenor de lo

siguiente:

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción

Fecha - Hora

1 ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario) 23/01/2016 –21:00 hrs.

2 JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica propietaria) 23/01/2016 –20:36 hrs.

3 JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario) 23/01/2016 –21:16 hrs.

4 MARÍA DE JESÚS CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:39 hrs.

5 JAIRO CALZADA ARAIZA (Regidor propietario) 23/01/2016 – 21:52 hrs

Page 414: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

414

Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.

VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las

solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo

dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por

el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en

el Resultando IV de la presente resolución. De dicha revisión se advirtió la omisión al

cumplimiento de algunos requisitos.

VIII. Como efecto de lo vertido en el Resultando inmediato anterior, en fecha veinticinco

de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0287/2016, el Secretario Ejecutivo

requirió al C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, para que subsanara la omisión a los

requisitos necesarios para el pre registro, en términos de lo dispuesto por el artículo

382 del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo

Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.

IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho

horas del día veintisiete de enero del presente año, el C. ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que antecede.

X. En fecha veintisiete de febrero de sustituyeron dos regidores propietarios, quedando

la planilla de la siguiente forma:

C O N S I D E R A N D O S

6 FLAVIA NARVÁEZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:28 hrs

No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción

Fecha - Hora

1 ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario) 23/01/2016 –21:00 hrs.

2 JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica propietaria) 23/01/2016 –20:36 hrs.

3 JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario) 23/01/2016 –21:16 hrs.

4 MARÍA DE JESÚS CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:39 hrs.

5 LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ(Regidor propietario) 27/01/2016 – 18:10 hrs.

6 ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria) 27/01/2016 – 14:27 hrs.

Page 415: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

415

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V

Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los

términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la

independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación

del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,

corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme

a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán

los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la

manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual

estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a

voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como

en el momento procesal oportuno los Representantes de los Candidatos Independientes,

quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación.

Page 416: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

416

QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece

que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes

deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas

al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al

procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes

dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección

popular:

lxxxii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

lxxxiii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y

lxxxiv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,

todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección

de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos

que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su

registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de

mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente

para algún cargo de representación proporcional.

OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y

Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente

resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de

dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,

tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema

electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la

presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la

temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de

2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo

Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

Page 417: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

417

NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y

documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos

cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)

PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto

puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el

Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la

“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA

CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-

2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el

Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la

siguiente tabla:

No. Requisito

(CG-A-06/16* / Convocatoria

“ANEXO 3”**)

Cumple Incumpl

e

Documentación

comprobatoria

1

Presentar su solicitud de

pre registro como

aspirante a candidato

independiente ante el

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes.

(Considerando Décimo Cuarto primer

párrafo* / Base III primer párrafo

punto A**).

1.-Seis formatos “1”

impresos, referentes a las

Solicitudes de Pre

Registro, a nombre de

ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES (Presidente

propietario), JANET

GABINO JIMÉNEZ

(Síndica propietaria),

JACOBO REYES HERRERA

(Regidor propietario),

MARÍA DE JESÚS

CONTRERAS GARAY

(Regidora propietaria),

LUIS FRANCISCO

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

(Regidor propietario) y

ANA ISABEL ARAIZA

PASILLAS (Regidora

propietaria), los cuales

contemplan los datos

aprobados por el Consejo

General al respecto;

formatos que contienen

la firma autógrafa de los

ciudadanos en cuestión.

2

Creación de la persona

moral constituida en

Asociación Civil,

observando el modelo

1.- Copia certificada que

contiene la constitución

de la Asociación Civil

denominada

Page 418: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

418

único de Estatutos de la

Asociación Civil (ANEXO

6), misma que deberá

estar constituida por lo

menos con el aspirante a

candidato independiente,

su representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente.(Considerando

Décimo Cuarto quinto párrafo punto

1* / Base III segundo párrafo punto

1**).

“AGRUPACION CIVIL

PABELLONENSE”, de la

escritura pública número

15,304 del volumen 346,

de fecha 26/01/2016,

otorgada ante la fe del

notario Lic. CIRO SILVA

MURGUIA, Notario

Público Número cuarenta

y seis del Estado; de la

cual se desprende la

sujeción al modelo único

de Estatutos aprobado

por el Consejo General

mediante “ANEXO 6”, y

en la que consta que se

encuentra constituida de

por lo menos con los

aspirantes a candidatos

independientes, su

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la

candidatura

independiente. Así

mismo, del escrito

señalado en el

Resultando IX de esta

resolución, se desprende

que el C. ROGELIO

ESCOBEDO ROBLES

manifestó que tenía

imposibilidad material

para acreditar el registro

de la asociación civil que

se constituyó con el

objeto de apoyar la

candidatura

independiente del

Ayuntamiento de

Pabellón de Arteaga,

pues el trámite está en

proceso de emisión.

2.- Constancia con fe

notarial en la que se

manifiesta que la

inscripción de la

Page 419: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

419

Asociación Civil en

comento, se encuentra en

procedimiento.

3.-Recibo de Registro

Público de la Propiedad

donde se asienta el

procedimiento para la

inscripción de la A. C.

3

Alta ante el Sistema de

Administración

Tributaria.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 2* /

Base III segundo párrafo punto 2**).

1.- Copia simple del

“ACUSE ÚNICO DE

INSCRIPCIÓN AL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES”, de

fecha 27/01/2016, con la

que se acredita el alta

ante el Servicio de

Administración Tributaria

de la Asociación Civil con

denominación

“AGRUPACION CIVIL

PABELLONENSE” con su

respectivo “RFC”.

4

Los datos de la cuenta

bancaria aperturada a

nombre de la persona

moral para recibir el

financiamiento público y

privado

correspondiente.(Considerand

o Décimo Cuarto quinto párrafo

punto 3* / Base III segundo párrafo

punto 3**).

1.- Del escrito señalado

en el Resultando IX de

esta resolución, se

desprende que el C.

ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES manifestó que

tenía imposibilidad

material para

proporcionar a este

Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes los

datos relativos a la cuenta

bancaria, pues el trámite

está en proceso de

emisión

5

Que el ciudadano que

aspira por una

candidatura

independiente, el

representante legal y el

encargado de la

administración de los

recursos de la candidatura

independiente, cuentan

con credencial para votar

con fotografía

1.- Copias simples del

anverso y reverso de las

credenciales para votar

con fotografía vigentes,

de ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES (vigente hasta

2022), JANET GABINO

JIMÉNEZ (vigente hasta

2025), JACOBO REYES

HERRERA (vigente hasta

2020 MARÍA DE JESÚS

Page 420: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

420

vigente.(Considerando Décimo

Cuarto quinto párrafo punto 4* /

Base III segundo párrafo punto 4**).

CONTRERAS GARAY

(vigente hasta 2019), LUIS

FRANCISCO RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ (vigente

hasta 2025), y ANA

ISABEL ARAIZA PASILLAS

(vigente hasta 2020)

todos los anteriores

como candidatos

independientes.

2.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

ROGELIO ESCOBEDO

ROBLES (como

representante legal),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2022.

3.- Copia simple del

anverso y reverso de la

credencial para votar con

fotografía vigente, de

ARIADNA MADRIGAL

ORTIZ (como

administradora de los

recursos o tesorera),

puesto que en la misma

se señala una vigencia

hasta el año 2025.

6

El emblema y colores con

los que pretende

contender, en caso de

aprobarse el registro,

mismos que no deberán

ser análogos a los de los

partidos políticos con

registro o acreditación

ante el Instituto, y el cual

deberá reunir las

especificaciones técnicas

que al efecto establezca la

convocatoria respectiva.

(Considerando Décimo Cuarto quinto

párrafo punto 5* / Base III segundo

párrafo punto 5**).

1.- Impresión a color del

emblema con el que

pretenden contender, en

caso de aprobarse el

registro, con lo cual se

acredita que no se incluye

la fotografía ni silueta de

candidato independiente,

ni es similar al de algún

Partido Político

acreditado en el Estado.

2.- Medio de

almacenamiento de los

denominados “USB”, que

contiene la imagen del

emblema con la guía de

color que indica los

Page 421: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

421

DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,

esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar

la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de

solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se

contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación

omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por

consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General

deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de

aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos

establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán

contender por el registro de la candidatura independiente.

En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce

que la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, integrada con los siguientes

miembros: ROGELIO ESCOBEDO ROBLES (Presidente propietario), JANET GABINO JIMÉNEZ

(Síndica propietaria), JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario), MARÍA DE JESÚS

CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria), LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

(Regidor propietario), ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria), cumplió con

los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de

aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así

como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura

independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría

relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó

del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar

la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL

AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA a los ciudadanos que nos ocupan, según lo

dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en

porcentajes y/o pantones

utilizados para la

realización del mismo, lo

cual acredita que no

utiliza los colores que

emplean el INE, el IEE, o

los Partidos Políticos, en

relación con los colores

registrados de acuerdo

con los porcentajes y/o

pantones utilizados por

cada uno de los institutos

citados.

Page 422: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

422

lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16

indicado en el Resultando IV de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a

una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para

acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.

De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-

06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su

Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los

formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos

específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la

documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de

febrero al 1ª de marzo de 2016.

En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano82 y considerando la Lista

Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se

constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen

en el “ANEXO 7”83 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la

presente resolución, aprobado por el Consejo General.

En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima

publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la

demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,

resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la

página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser

descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral

atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el

efecto.

82Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de

por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de

electores en cada una de ellas.

Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

83Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes

Page 423: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

423

DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del

acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de

que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo

Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los

recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones

electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos

que al efecto el citado Instituto emita.

En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo

CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS

INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA

INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la

captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas

y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el

ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a

lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización84 y deberán registrarse en el Sistema

Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los

aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos

lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el

Reglamento de Fiscalización aplicable.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo

establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto

denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado

procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de

conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

84Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos

Page 424: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

424

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.

ROGELIO ESCOBEDO ROBLES (Presidente propietario), JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica

propietaria), JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario), MARÍA DE JESÚS CONTRERAS

GARAY (Regidora propietaria), LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (Regidor

propietario), ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria), como miembros de la

planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, a razón de lo previsto en los

Considerandos que conforman la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos

independientes a los cargos del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga a los ciudadanos

citados en el resolutivo que antecede.

CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo

Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los

cargos del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga.

QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo

ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a

través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la

presente.

SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga,

encabezada por el C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario), tanto la

presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de

Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.

OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo

establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así

como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo

establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y

Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del

conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.

Page 425: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

425

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE

MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA

PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA

POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJO GENERAL, LES COMUNICO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL

REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES.

Page 426: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

426

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SECRETARIO EJECUTIVO CONSULTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO SI ALGUIEN DESEA

REGISTRARSE EN ESTE PUNTO.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y (REPRESENTANTE

DEL) VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SI DESEAN

REGISTRARSE EN EL PUNTO POR FAVOR HÁGANMELO SABER CONSEJERO PRESIDENTE LE

INFORMO QUE EN EL REGISTRO SE ENCUENTRA LA MAESTRA LAURA ALEJANDRINA VERGARA

VARGAS REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CONSEJERO JUAN

CARLOS CRUZ PÉREZ ASÍ COMO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA JESÚS RICARDO

BARBA IBARRA ES CUÁNTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

EN ESE MISMO ORDEN TIENE EL USO DE LA VOZ LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA LICENCIADA LAURA ALEJANDRINA VERGARA VARGAS MAESTRA PERDÓN.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MAESTRA LAURA

ALEJANDRINA VERGARA VARGAS:

GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE CON EL PERMISO DE LOS PRESENTES QUISIERA HACER UNA

REFLEXIÓN Y UNA INVITACIÓN RESPETUOSA AL INSTITUTO A LOS CONSEJEROS SOBRE TODO A

LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES EN VIRTUD DE QUE HEMOS INSISTIDO LOS

REPRESENTANTES DEL PARTIDO VERDE EN OPTIMIZAR LOS RECURSOS Y TAMBIÉN CONSERVAR

EL MEDIO AMBIENTE EL DÍA DE HOY SE NOS ENTREGÓ UNO LEGAJOS BASTANTE AMPLIOS

RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS RESOLUCIONES QUE EL DÍA DE HOY FUERON APROBADOS

SIN EMBARGO EL DÍA DE HOY PODÍAMOS SIMPLIFICAR ESTO ENVIANDO LA INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE QUE PUDIÉRAMOS TAMBIÉN REVISARLA ENTONCES ES MOMENTO DER

REFLEXIONAR NECESITAMOS MODIFICAR NUESTRO REGLAMENTO DE SESIONES PRINCIPALMENTE

EN EL ARTÍCULO TRECE ESTE REGLAMENTO NOS SEÑALA PRECISAMENTE LA FORMA EN LA QUE SE

CONVOCA Y TODOS LOS ANEXOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR ES MOMENTO DE

MODERNIZARNOS Y DE SUPRIMIR EL PAPEL Y OJALA QUE SE PUEDA LLEGAR A BUEN TÉRMINO

ESTA PROPUESTA PARA QUE SEAMOS NOTIFICADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO

TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN IGUALMENTE QUE PUEDA SER PROPORCIONADA PARA ESTE

MEDIO YA QUE PARA LA CITA DE LAS SESIONES SE TIENE QUE DAR LA INFORMACIÓN DE MANERA

PREVIA PARA PODERLA NOSOTROS CONSULTAR ENTONCES ESTA ES MI PETICIÓN Y REFLEXIÓN

Page 427: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

427

PARA QUE CUIDEMOS ESTAS IMPRESIONES QUE VAN A TERMINAR EN LA BASURA AUNQUE

BUENO MUY ÚTILES PORQUE SABEMOS MUY BIEN QUE ES IMPORTANTE EL CONTENIDO A DEMÁS

ESTE TIPO DE MATERIAL AL RATO YA NO NOS SIRVE COMO YA LO HABÍAN SEÑALADO DE TODOS

MODOS PARA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE TENDRÍA QUE SOLICITAR COPIA

CERTIFICADA DEL MISMO ENTONCES NO TENDRÍA NINGUNA VALIDEZ ESTAS COPIAS SIMPLES ES

CUANTO SEÑOR PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS MAESTRA VERGARA SE TOMA NOTA Y AL RESPECTO SI SE TENDRÁ QUE MODIFICAR

NUESTRO REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES PARA TOMAR EN CUENTA ESTAS

OBSERVACIONES TAN SENSIBLES TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO JUAN CARLOS CRUZ

PÉREZ ADELANTE.

CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ

GRACIAS CONSEJERO PRESIENTE CONSEJO GENERAL HOY SE INICIA UNA ETAPA HISTÓRICA EN LA

VIDA DEMOCRÁTICA DE NUESTRO ESTADO LA LEY HA CAMBIADO Y AHORA LOS CIUDADANOS

AUN SI PERTENECER A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO TIENE LA OPORTUNIDAD DE ASPIRAR A UN

CARGO DE ELECCIÓN POPULAR NO TENGO LA MENOR DUDA QUE LA INCLUSIÓN EN ESTE

PROCESO ELECTORAL 2015-2016 DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VA A FORTALECER A

NUESTRO SISTEMA ELECTORAL BIENVENIDA LA PLURALIDAD GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS CONSEJERO CRUZ TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA

ADELANTE LICENCIADO.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA IBARRA:

GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE INTEGRANTES DE ESTE PLENO DEL CONSEJO CREO QUE ABONANDO

A LO QUE SEÑALA EL CONSEJERO QUE ME ANTECEDIÓ EN LA PALABRA ES UN HECHO HISTÓRICO

QUE EL DÍA DE HOY SE HAN APROBADO ESTAS SOLICITUDES Y QUE HAYA MUCHO INTERÉS SON

VEINTE TANTOS SOLICITANTES CIUDADANOS QUE POR LO MENOS ENCABEZAN FORMULAS Y

QUE TIENEN EL INTERÉS DE PARTICIPAR EN MODIFICAR LA FORMA DE HACER POLÍTICA TIENEN

INTERÉS EN MODIFICAR COMO LA CIUDADANÍA V E LA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA ES

IMPORTANTE Y SE REQUIERE DE MUCHO VALOR POR QUE AL MENOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS

TENEMOS UNA PERTA DE MILITANTES QUE NOS PIDE LA LEY Y ANTE ELLOS NUESTROS

CANDIDATOS SE VAN A PLACER Y SE VAN A PEDIR EL VOTO PARA QUE ELLOS SEAN LOS

CANDIDATOS Y PRE CANDIDATOS Y ELLOS NO SON ASPIRANTES VAN A IR CASA POR CASA SE

REQUIERE VALOR PARA IR CON LOS CIUDADANOS Y DECIRLES POR QUE ESTA NUEVA OPCIÓN DE

Page 428: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

428

LA CIUDADANÍA LOS FELICITO DE VERDAD A TODOS SE REQUIERE MUCHO VALOR CÍVICO Y ESTAR

CONSCIENTE DE QUE HAY DIFERENTES Y DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPAR EN LA POLÍTICA Y

QUE EL ACTO DE LA POLÍTICA NO TIENE QUE ESTAR SECUESTRADO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

AFORTUNADAMENTE EN ESTE REFORMA ELECTORAL SE MODIFICÓ Y SE LE QUITO A LOS

PARTIDOS EL MONOPOLIO DEL ACCESO AL PODER Y USTEDES CIUDADANOS TIENEN AHORA LA

GRAN OPORTUNIDAD DE DEMOSTRARLE A LA CIUDADANÍA AL MODELO DE PARTIDOS NO ESTOY

ESCUPIENDO PARA ARRIBA NI ME ESTOY ECHANDO BAÑOS DE PUREZA PERO RECONOZCO QUE

LOS PARTIDOS TENEMOS UN SISTEMA VICIADO PORQUE TENEMOS EL MONOPOLIO PERO YA

AHORA QUE USTEDES ENTRAN COMO CIUDADANOS NOS OBLIGA A CAMBIAR NUESTRA FORMA

DE ENFRENTARNOS AL ELECTORADO NOS OBLIGA LA FORMA DE HACER POLÍTICA PORQUE

AQUEL QUE NO SE SIENTA REPRESENTADO EN UN PARTIDO POLÍTICO LIBREMENTE PODRÁ

TRANSITAR A UNA CANDIDATURA CIUDADANA A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE ES UN

ACTO HISTÓRICO HOY Y LO CELEBRO DESDE MI POSICIÓN DE CIUDADANO COMO INTEGRANTE

DE ESTE ESTADO DESDE HACE MUCHOS AÑOS NO COMO TODOS LOS REFLECTORES QUE TIENEN

USTEDES DESDE HACE MUCHOS AÑOS NOSOTROS DECÍAMOS HAY DOS COSAS QUE TIENE

PENDIENTE AGUASCALIENTES MÉXICO EN GENERAL Y AGUASCALIENTES EN LO PARTICULAR

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A TRAVÉS DE CIUDADANOS A TRAVÉS DE PARTIDOS LOCALES

YA SE LOGRARON LAS DOS COSAS PRIMERO LA PARTICIPACIÓN DE USTEDES Y EL AÑO QUE

ENTRA CON TODOS LOS QUE INTENTEN O PRETENDAN CONVERTIRSE EN PARTIDOS LOCALES

QUITARLES A LOS PARTIDOS NACIONALES QUITARLES TE DOY TLAXCALA PERO DAME

AGUASCALIENTES TE DOY PUEBLA PERO DAME ZACATECAS QUE LAS DECISIONES SEAN A NIVEL

LOCAL POR CIUDADANOS DE AGUASCALIENTES POR ESO LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE

LOS PARTIDOS NACIONALES QUE SOMOS LOS QUE YA ESTAMOS ABURRIENDO A LOS

CIUDADANOS AL ELECTORADO VAMOS A DARLE LA OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS LOCALES

QUE SE TRASFORME ESA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN UNA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EN

UNA REPRESENTACIÓN POPULAR TANTO EN AYUNTAMIENTO COMO EN CONGRESO MAS

ADELANTE TAL VEZ EN ALGUNA GUBERNATURA A PARTIDOS LOCALES PERO SI ES MUY

IMPORTANTE Y CONCLUYO CON ESTO LOS FELICITO Y LES DIGO BIENVENIDOS A LA CONTIENDA

Y LES DIGO QUE HAY MUCHO TRABAJO POR HACER Y VA A SER MUY IMPORTANTE LO QUE

USTEDES HAGAN PARA QUE LA CIUDADANÍA CAMBIE GRACIAS.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

GRACIAS LICENCIADO ME GUSTARÍA TOMAR EL USO DE LA PALABRA DOS PUNTOS UNIRME A LAS

MANIFESTACIONES QUE ME ANTECEDEN EN CUANTO HACE A ESTE HECHO HISTÓRICO QUE A

PARTIR DEL LUNES VAMOS A VIVIR EN AGUASCALIENTES EN CUANTO HACE A LA OBTENCIÓN DE

ESE APOYO CIUDADANO COMO AUTORIDAD NO ME RESTA MÁS QUE PEDIRLES Y SOLICITARLES

QUE DEN MUESTRA DE CIVILIDAD QUE MUCHAS VECES DEMANDAN LOS CIUDADANOS A LOS

Page 429: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

429

PARTIDOS POLÍTICOS DE RESPETO A LAS NORMAS Y REITÉRALES QUE COMO AUTORIDAD

ESTAREMOS ATENTOS A LOS REQUERIMIENTOS CON ESTA NUEVA AVENTURA QUE ESTÁN

USTEDES POR EMPRENDER EL PRÓXIMO LUNES SE LES VAN A PRESENTAR MUCHA SUERTE

MUCHO ÉXITO ESTAMOS A SUS ÓRDENES. EN CUANTO HACE A UN TEMA QUE TAMBIÉN ME

GUSTARÍA TOCAR NO MENOS IMPORTANTE ES LA NUEVA FIGURA DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

QUERÍA INFORMAR AQUÍ EN EL PLENO LOS NÚMEROS QUE AL 28 DE ENERO NOS REPORTA EL INE

DE LAS TRES ENTIDADES QUE TENEMOS ESTA FIGURA PARA LA ELECCIÓN EN AGUASCALIENTES

OAXACA Y ZACATECAS TENEMOS AGUASCALIENTES CON 35 REGISTROS OAXACA CON 18 Y

ZACATECAS CON 42 APARTE DE INFÓRMALO ES SOLICITAR QUE COADYUVEN CON ESTA NUEVA

FIGURA USTEDES COMO PARTIDOS POLÍTICOS USTEDES COMO ASPIRANTES INDEPENDIENTES A

SOLICITAR DIFUNDIR ESTE NUEVO INSTRUMENTO CON FAMILIARES CON CONOCIDOS EN

CUANDO HACE A GENTE QUE ESTÁ VIVIENDO EN EL EXTRANJERO RECORDAR QUE ES EL 15 DE

MARZO LA FECHA LIMITE SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DE ESTE PERIODO DE INSCRIPCIÓN

ESTAMOS CONFORMANDO EL UNIVERSO SOBRE EL CUAL SE VA A EJERCER ESTE VOTO EN EL

EXTRANJERO RESALTAR TAMBIÉN QUE ES PARA GOBERNADOR CREO QUE SI GENERAOS UN

INSTRUMENTO EXITOSO ESTOS GIRA A APLICARNOS A LOS DEMÁS CARGOS HACER LA

INVITACIÓN Y DEJARLA SOBRE LA MESA ESTAREMOS INFORMANDO PERIÓDICAMENTE SI PERDÓN

ESA EN CUANTO EL VOTO EN EL EXTRANJERO QUE ESTÉN AL TANTO QUE ESTAMOS POR INICIAR

LA CAPACITACIÓN DE LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS MUNICIPALES LA PRÓXIMA SEMANA

INICIA LO QUE ES MARTES Y MIÉRCOLES EL JUEVES ESTAREMOS APLICANDO UN EXAMEN DE

CONOCIMIENTOS A AQUELLOS ASPIRANTES Y LA SIGUIENTE SEMANA EXTREMOS APLICANDO LA

ENTREVISTA A AQUELLOS QUE HAN ACREDITADO EL EXAMEN DE CONOCIMIENTO REFRENDAR EL

COMPROMISO DE ESTE CONSEJO DE ESTARLES INFAMANDO CADA ETAPA LA PARTICULAR A

CADA REPRESENTANTE LOS INVITAMOS A QUE ESTÉN VIGILANTES Y OBSERVEN CADA ETAPA DEL

MISMO POR MI PARTE ES TODO SECRETARIO TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ:

EFECTIVAMENTE ESTE DÍA ES HISTÓRICO VIVIMOS EN ESTE ESTADO Y EN LO GENERAL EN EL PAÍS

UN GRAN AVANCE EN LA DEMOCRACIA PARA QUE NO SOLAMENTE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CONTIENDAN EN LAS ELECCIONES PARA ACCEDER AL PODER SINO TAMBIÉN LOS CIUDADANOS

QUE NO MILITAN EN PARTIDOS POLÍTICOS Y PUES SE LANZAN EN ESTE MOMENTO COMO

INDEPENDIENTES TENGAN ESE DERECHO A SER VOTADOS Y OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN

POPULAR CREO QUE COMO CIUDADANOS COMO ESTADO SOMOS EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES DEBEMOS DE FELICITARNOS POR ESTE AVANCE DEMOCRÁTICO QUE ESTAMOS

VIENDO EL INTERÉS DE LOS INDEPENDIENTES DE LOS CIUDADANOS QUE QUIEREN ACCEDER A

UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Y BUENO QUE PRIVE EN ESTAS ELECCIONES LA EQUIDAD Y DE

IGUAL FORMA QUE PRIVE LA PARIDAD DE GÉNERO QUE TAMBIÉN ES UN AVANCE IMPORTANTE

Page 430: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

430

EN LA DEMOCRACIA DE ESTE PAÍS Y FINALMENTE ES IMPORTANTE QUE ESOS DERECHOS DE LOS

CIUDADES SEAN RESPETADOS POR TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y EN

GENERAL POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y QUE ESTO SEA UNA CONTIENDA JUSTA Y

FELICITARLOS TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE ESTAMOS PRESENTES POR ESTE AVANCE

DEMOCRÁTICO E HISTÓRICO ES CUÁNTO.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

MUCHAS GRACIAS LICENCIADO TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO BUSTOS ARANGO.

CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:

BUENA NOCHES A TODOS LOS PRESENTES REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSEJEROS CANDIDATOS INDEPENDIENTES YA

COMO SE HA MENCIONADO TENEMOS UNA ETAPA HISTÓRICA EN ESTE 2015-2016 EN ESTE

PROCESO ESTATAL QUE TENEMOS VARIAS INNOVACIONES UNA DE ELLAS PRECISAMENTE ES LA

DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUIERO MENCIONAR QUE EL TRABAJO QUE HA

REALIZADOS EL PERSONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES HA SIDO

MUY INTENSO LO VEMOS REFLEJANDO EN PARTE POR ESTE GRAN MONTONAL DE DOCUMENTOS

LOS CONSEJEROS TAMBIÉN HEMOS ESTADO AL PENDIENTE EN TODO EL PROCESO DESDE EL

MOMENTO DEL LANZAMIENTO DE LA CONVOCATORIA DE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO

HEMOS SIDO INFORMADOS ACERCA DE LOS AVANCES DE ESTO REPITO PUES UNA FELICITACIÓN

A TODOS MIS COMPAÑEROS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POR ESTA GRAN LABOR LES HA

IMPLICADO JORNADAS BASTANTE LARGAS DE TRABAJO IMPLICA UN GRAN RETO DEL INSTITUTO

EN EL MOMENTO YA CASI DEL REGISTRO CUANDO NOS TRAIGAN TODAS LAS FIRMAS DE APOYO

CIUDADANO HOY LO ESTUVIMOS COMENTANDO EN LA REUNIÓN DE TRABAJO TAMBIÉN VA A

IMPLICAR UN RETO IMPORTANTE Y ESTOY SEGURO DE QUE TODOS LOS QUE TRABAJAMOS EN EL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL VAMOS A SALIR ADELANTE POR ULTIMO FELICITARLOS COMO SE

HA HECHO TODO CREO QUE NO TENGO DATOS DE OTROS ESTADOS PERO POR EL TAMAÑO DE

NUESTRO ESTADO DE LA CANTIDAD DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS QUE TENEMOS YO CREO HASTA

AHORITA VAMOS LIDERANDO EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y ESTO PARA

NOSOTROS NO ES UN GUSTO NUESTRO TRABAJO NO SOLAMENTE ES ADMINISTRAR LAS

ELECCIONES SI NO GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS SINO

FORTALECER EL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS BUENO EMPIEZAN APENAS LA PRIMERA ETAPA

VENDRÁ DESPUÉS LA ETAPA DE REGISTRO GRACIAS.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

Page 431: ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA JUEVES 28 DE ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00 hrs. • • • 5 distrito electoral uninominal xvii para el proceso electoral local

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.

• • •

431

GRACIAS POR SU INTERVENCIÓN SEÑOR SECRETARIO LE SOLICITO CONTINUÉ CON EL

DESARROLLO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:

HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PLENO, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA HAN SIDO

AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO,

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR NOTIFICADOS DE

LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES APROBADOS EN ESTA SESIÓN ORDINARIA, POR LO QUE

PROCEDE AHORA LA CLAUSURA DE LA MISMA. LES SOLICITO A LOS PRESENTES NOS PONGAMOS

DE PIE PARA LA CLAUSURA DE LA MISMA.

CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:

SE DECLARA CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SIENDO LAS

VEINTITRÉS HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL

DIECISÉIS, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA MUY BUENAS NOCHES CASI DÍAS.

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

M. EN D. LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ

M. EN D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA