ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la...

20
t 1 ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador" Día: viernes 15 de julio de 2016 En la ciudad de Tarapoto, siendo las 16 horas de la tarde del día viernes 15 de julio de 2016, se reunieron los grupos de trabajo de la VIII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador", de acuerdo al Reglamento y Programa entregado a cada participante, con el fin de dar a conocer las conclusiones y propuestas a las interrogantes formuladas. Luego del debate y votación correspondiente se arribó a las siguientes conclusiones y propuestas: Preguntas ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador? ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador? ¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador? 1. GRUPO DE TRABAJO 1: PREGUNTAS A DESARROLLAR: ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador? 1.1 Según la Ley SERVIR, los Jefes de RRHH tienen la función de sancionar e incluso aplicar suspensión o destitución, pero su perfil no exige que sean abogados o tengan formación jurídica especializada en la materia. 1 Esta Acta será elaborada por el Secretario de la VII Convención Macrorregional con el apoyo del coordinador encargado del Ministerio de Justicia y áerchos Humanos.

Transcript of ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la...

Page 1: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

t

1

ACTA DEL PLENARIO 1

VIII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público:

"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador"

Día: viernes 15 de julio de 2016

En la ciudad de Tarapoto, siendo las 16 horas de la tarde del día viernes 15 de julio de 2016, se reunieron los grupos de trabajo de la VIII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador", de acuerdo al Reglamento y Programa entregado a cada participante, con el fin de dar a conocer las conclusiones y propuestas a las interrogantes formuladas.

Luego del debate y votación correspondiente se arribó a las siguientes conclusiones y propuestas:

Preguntas

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

1. GRUPO DE TRABAJO 1:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

1.1 Según la Ley SERVIR, los Jefes de RRHH tienen la función de sancionar e incluso aplicar suspensión o destitución, pero su perfil no exige que sean abogados o tengan formación jurídica especializada en la materia.

1 Esta Acta será elaborada por el Secretario de la VII Convención Macrorregional con el apoyo del coordinador encargado del Ministerio de Justicia y áerchos Humanos.

Page 2: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

1.2 Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación de la Ley del Servicio Civil.

1.3 Existe lentitud en la implementación del Servicio Civil.

1.4 En el caso del PAS la función instructora y sancionadora confluyen en órganos de la propia Contraloría, lo cual le resta imparcialidad e impide una verdadera revisión de las sanciones.

1.5 Existe diversidad de normas (Ley SNC — Ley SERVIR) que generan vacíos legales e incertidumbre en los administrados respecto a los alcances de la facultad sancionadora, cuando debería existir un solo cuerpo normativo que regule oportuna y debidamente las sanciones al Sector Público.

1.6 Existen leyes especiales en relación al procedimiento disciplinario que se contraponen con la Ley SERVIR. Por ejemplo el caso de la Ley de la Reforma Magisterial, la Ley de la Reforma en Salud y la Ley Universitaria, entre otras.

1.7 Existen multiplicidad de leyes para sancionar a servidores y ex servidores, lo que implica que en un caso sean de aplicación la Ley SERVIR, su Reglamento, el RIS y el Código de Ética; así como algunas restricciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y otras Leyes especiales.

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

EN EL CASO DEL PAD:

1.- No se han identificado adecuadamente el Perfil Profesional de las Autoridades que deben participar en el PAD.

2.- Los recursos de apelación que son elevados al Tribunal del SERVIR no son resueltos con celeridad, inclusive algunos eran devueltos aduciendo que debería resolver el Titular de la Entidad. Todo ello vulnera el principio de legalidad reconocido en el artículo 119° de la Ley SERVIR.

3.- No existe coherencia entre lo dispuesto por el artículo 116° del Reglamento de la Ley SERVIR, el cual dispone "las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación", lo cual implica ejecución inmediata; mientras que el numeral 237.2 de la Ley N° 27444 determina "la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa", lo que implica que el acto administrativo, solo se dará cuando se "agote la vía administrativa".

2

Page 3: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

3

3. PROPUESTA GRUPAL

EN EL CASO DEL PAS

1.- El Secretario Técnico debe ser como su nombre lo indica, eminentemente técnico y de formación abogado, no debe responder a motivaciones políticas. Debe además mantener un vínculo laboral con la entidad que lo haga responsable de sus actos.

2.- No existe un adecuado control del Registro de Sanciones (destitución, despido, etc.), que se encuentre debidamente actualizado y operativo a nivel nacional. A ello se suma el hecho que muchas entidades no utilizan debidamente el sistema operativo.

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

1.- Que SERVIR implemente los parámetros y la gradualidad de las sanciones, lo que implica que se establezcan directivas para la gradualidad de las faltas y las sanciones que serán aplicadas por el Secretario Técnico.

2.- Que el Secretario Técnico realice la función a exclusividad.

3.- Que SERVIR unifique los criterios para que exista un solo procedimiento sancionador en todas las entidades del Estado y que la Contraloría ejerza su función de control.

4.- Que el Secretario Técnico cuente con una Acreditación de SERVIR para el desarrollo de la función. Adicionalmente, que el Secretario Técnico sea constantemente capacitado y su función sea supervisada por SERVIR.

5.- Que se disponga por ley que el CAP y PAP establezcan una plaza para el cargo de Secretario Técnico.

1. DEFICIENCIAS:

1.- Secretarios Técnicos sin formación jurídica en derecho administrativo. 2.- En la Ley SERVIR artículo 85° literal q) al señalarse "las demás que señale la Ley", no expresa inequívocamente a que normas tenemos que remitirnos para la tipificación de las faltas. Lo mismo sucede con el artículo 98° literal j) del Reglamento de la Ley SERVIR.

2. VACIOS NORMATIVOS:

1.- En el tema de la Prescripción, no se encuentran explicadas específicamente las causas que pueden motivar la interrupción y la suspensión de la prescripción.

Page 4: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

a) Primera propuesta: Se requiere contar con un TUO del PAD. b) Segunda propuesta: Debería implementarse inmediatamente un

Plan Piloto en Lima y en 5 regiones con mayor densidad poblacional. c) Tercera propuesta: Contar con un servicio de respuesta rápida a

las consultas de las entidades (a nivel nacional) para garantizar una adecuada aplicación de los procedimientos regulados por SERVIR.

2. GRUPO DE TRABAJO 2:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

4. DEFICIENCIAS:

• No existen Oficinas descentralizadas, y toda la decisiones están centralizadas

❖ La falta comunicación y socialización de los informes emitidos respecto al PAD.

• Demora en la absolución de consultas vía mail. • Demora en la tramitación de apelaciones al TS, por lo que el

resultado de lo resuelto en casos específicos son de precedente vinculante.

5. VACIOS NORMATIVOS:

• No contemplan la creación e implementación de oficinas descentralizadas.

6. PROPUESTA GRUPAL

a. Primera propuesta

La incorporación de Oficinas Descentralizadas dentro de organización del Servicio Civil, lo cual ayudará a la pronta tramitación de documentos, apoyo a consultas y optimización del servicio.

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

1.- DEFICIENCIAS:

• Falta de capacitación a los involucrados en el PAD • Falta de reconocimiento mediante resolución de las entidades tipo

B • Falta de capacitaciones respecto a la tramitación del PAD del Jefe

de RRHH

4

Page 5: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

7. VACIOS NORMATIVOS:

De acuerdo a la sanción a imponer:

Suspensión = jefe inmediato 01 y el que sanciona es RRHH.

Destitución = jefe inmediato es RRHH y titular entidad sanciona y oficializa

El vacío se encuentra si la falta cometida por Ejm: en el caso de suspensión es personal de recursos humanos

8. PROPUESTA GRUPAL

d) Primera propuesta

Que la Ley no establezca directamente las autoridades del PAD

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

❖ Que exista un solo procedimiento administrativo disciplinario

sancionador.

• Capacitaciones continua sobre la aplicación del PAD

Socializar material respecto del PAD

• Secretario Técnico con funciones exclusivas.

3. GRUPO DE TRABAJO 3:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la

organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del

procedimiento administrativo sancionador?

9. DEFICIENCIAS:

- Debe regularse la permanencia en el cargo del Jefe de Recursos

Humanos (cargo de carrera).

- Exceso de facultades para el Jefe de Recursos Humanos. (Instructor,

sancionador y/o oficializador de la sanción)

5

Page 6: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

10. VACIOS NORMATIVOS:

Mayor precisión para la determinación de la gravedad de la falta

(principio de tipicidad). Debe determinarse en el Reglamento Interno

de Sanciones.

Vacío del registro de amonestación verbal (artículo 91° de la Ley N°

30057), a efectos de evaluar la reincidencia.

11. PROPUESTA GRUPAL

e) Primera propuesta

Modificar el artículo 85 de la Ley y artículo 98 del Reglamento del

Servir, mediante el cual se determinen cuáles deben ser las

conductas que acarrean cada sanción, en virtud al principio de

legalidad, precisando la gravedad de las sanciones a imponerse

de acuerdo a la conducta irregular (leve, grave, suspensión,

destitución).

f) Segunda propuesta

Establecimiento de un órgano consultor Regional de Servir que

apoye en las inquietudes de cada institución de manera inmediata.

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del

procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

12. DEFICIENCIAS:

- Las funciones de las autoridades del PAD recaigan en distintos

órganos instructor y sancionador (Jefe de RR.HH.).

- Debe existir un Secretario Técnico en cada etapa del proceso en el

PAD (iniciando, investigando y proponiendo la sanción), pues si bien

los informes que emite dentro del PAD no tienen carácter vinculante,

sin embargo la posición del S.T. al ser profesional en derecho

prevalece en todas las etapas.

- La Ley 30057 no regula que la Oficina de Recursos Humanos o la

que haga sus veces tenga necesariamente capacidad resolutiva.

6

Page 7: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

13. PROPUESTA GRUPAL

a) Primera propuesta

Se regule la designación de un Secretario Técnico de acuerdo a

cada una de las etapas del PAD (iniciando, investigando y

proponiendo la sanción) a fin de evitar la sobrecarga procesal.

b) Segunda propuesta

Se establezca en la Ley 30057 que la Oficina de Recursos

Humanos o la que haga sus veces tenga necesariamente

capacidad resolutiva.

g) Tercera propuesta

Capacitación permanente por parte del Servir al Secretario

Técnico y autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario, a

fin de unificar criterios.

h) Cuarta propuesta

La creación de los Órganos desconcentrados del SERVIR que

apoyen a dilucidar consultas a las Instituciones Públicas de

acuerdo a su competencia territorial.

4. GRUPO DE TRABAJO 4:

< 1:7 ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

14. DEFICIENCIAS:

a) La Secretarios técnicos en diversa entidades públicas presentan deficiencias, desde dos directrices: a) Su perfil profesional no está dirigido a ser un especialista en la aplicación del derecho y b) Su experiencia no está destinada a ser un personal exclusivo y capacitado, en instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, ambos según lo prescrito en el artículo 92° de la Ley y en el numeral 8.1 de la directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC.

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

7

Page 8: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

b) Si bien las funciones del Órgano Instructor y Sancionador, se encuentran delimitadas, estos a la fecha aún no han sido plasmados en los instrumentos normativos de gestión de cada entidad, ocasionando que un desorden y la aplicación irregular de los procedimientos.

c) Debería descentralizarse las Salas del Tribunal del Servicio Civil ya sea en Regiones y Provincias, a fin de poder dar celeridad y hacerlos menos onerosos a los procedimientos, para los administrados o servidores.

15. VACIOS NORMATIVOS:

a) Artículo 92° del Reglamento del Servicio Civil y 8° de la Ley N° 30057.-Sobre perfiles de los funciones administrativos que van asumir las funciones en el SERVIR a fin de que los requisitos y exigencias se generalicen en todas las entidades adscritas.

b) Artículo 7° de la Ley, en el extremo que se debe plantear la descentralización de las funciones del Tribunal del Servicio Civil en aras de agilizar los procedimientos que resuelven los recursos de apelación.

16. PROPUESTA GRUPAL

i) Primera propuesta Que los secretarios técnicos deben de ser con perfil profesional de abogados y su designación de responder a un concurso de méritos cuyas competencias debe de ser prederminados por el SERVIR

j) Segunda propuesta Si bien ya se ha dispuesto normativamente la adecuación de los instrumentos de gestión de cada entidad pública, según la segunda disposición complementaria y final de la directiva 02-2015- SERVIR/GPGSC, esta hasta la fecha no se ha materializado, por lo que SERVIR como ente superior debería disponer temporalmente durante el proceso determinado de implementación, de supervisores que levanten el cumplimiento normativo dispuesto en la ley.

k) Tercera propuesta Se descentralice las Salas del Tribunal del Servicio Civil, en macro regiones o regiones.

5. GRUPO DE TRABAJO 5:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

Pregunta 1 ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

a) El Art. 7° de la Ley N° 30057 tiene un carácter totalmente centralista, muy similar al ex Instituto Nacional de Administración Pública INAP, el que entre otros hechos se vio atosigado de procedimientos que motivó

8

Page 9: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

su desactivación, creemos necesario la conformación de Instituciones Regionales o Macroregionales encargadas de la solución de las controversias regionales asignadas, como instancia intermedia como lo era el ex IRAP Instituto Regional de Administración Pública.

b) Que en la etapa de investigación preliminar existe una deficiencia normativa referida a las facultades de citación de los implicados en la Comisión de la Falta Administrativa por parte del Secretario Técnico, ya que no existe una disposición expresa en la Ley del Servicio Civil y su reglamento y otras directivas, incluso en la última modificación de la directiva 002-2015 que establezca sus facultades de citar y los apercibimientos respectivos para el caso de incumplimiento de dicha citación;

De forma supletoria nos remitimos a la Ley de Procedimiento Administrativo General en atención al Artículo 59.1.6 (El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento) Sin embargo, este hecho constituye un criterio subjetivo toda vez que no establece taxativamente de que apercibimiento se trata, debiera ser un apercibimiento limitativo de derechos, que garantice la concurrencia de los autores y participes, actores civiles, testigos que conocieron los hechos.

Para garantizar el debido proceso y eficacia administrativa que conlleve a evitar autos no ha lugar o queden sin esclarecer los hechos.

Pregunta 2 ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

a) La segunda disposición complementaria final de la Ley del Servicio Civil, en su segundo párrafo presenta como requisito fundamental, solicita un informe técnico legal y jurídico, emitido por la entidad donde presta o prestó su servicio civil el denunciado, para que dicho informe sirva de sustento para efectos de calificación del delito o archivo de la denuncia, interpretándose esta como una imposición de cumplimiento por parte de la entidad para la emisión del informe solicitado.

Sin embargo el reglamento de la Ley del Servicio Civil, Articulo 93.6 y 96, deshace toda obligación de la entidad encargada de emitir el informe para coadyuvar en la investigación del delito, manifestando que: CUANDO UNA ENTIDAD NO CUMPLA CON EMITIR EL INFORME... en un plazo de diez días hábiles, la autoridad competente formulara denuncia sin contar con dicho informe.

b) Respecto al Concepto de Infracción Leve se necesita determinar cuáles son las conductas que pueden ser consideradas como infracciones graves y/o muy graves, el Reglamento de la Ley 29622 enumera 47 comportamientos infractores, y asimismo señala los márgenes de las sanciones que corresponde a cada una de ellas.

9

Page 10: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

Las faltas leves, son definidas como aquellos comportamientos que trasgreden el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, que no sean constitutivas de infracciones graves o muy graves.

c) El Reglamento de la Ley N° 29622 dispone que las infracciones leves derivadas de los informes, son sancionadas por los Titulares de las entidades conforme al régimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público. En el Sector Público prevalecen dos regímenes laborales: el de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, contenido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.

Sobre este punto, el grupo considera la existencia de un vacío Normativo, en vista que habiéndose reservado para las faltas graves y muy graves las sanciones de suspensión e inhabilitación; para las faltas leves, la imposición de sanciones menores; en consecuencia, resultaría que para las infracciones calificadas como leves cometidas por servidores pertenecientes al régimen del D.L. N° 276 cabría solo imponer la sanción de amonestación, en cualquiera de sus dos modalidades, verbal o escrita. Tratamiento similar recibiría el trabajador bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Quedando descartadas la aplicación de la suspensión, cese temporal y destitución previstos en el D.L N° 276, así como, el despido normado en el Decreto Legislativo N° 728.

En ese sentido, consideramos que redactada así la norma, se estaría invadiendo la facultad disciplinaria que le corresponde a la entidad pública ya que ésta es la competente a través de su comisión de procedimientos disciplinarios analizar la infracción imputada al servidor público a efectos de que el titular de la entidad o quien éste designe, imponga las sanciones que correspondan dentro de un grado de razonabilidad.

Pregunta 3 ¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

a) El numeral 14.2 de la Directiva 002-2015-SERVIR/P/GPG/SC; dice: 14.2 Las sanciones principales que pueden imponerse a los servidores civiles por la comisión de una falta son: amonestación, suspensión entre uno (1] y trescientos sesenta y cinco (365) días y destitución. en su parte final debería establecer:

"SIEMPRE QUE ESTE PREVISTA EN LA LEY Y/0 EN SU REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES".

10

Page 11: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

b) No especifica en el Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, quien debe ser órgano instructor en el caso de la autoridad máxima de la entidad tipo B.

La propuesta que se incluya y defina en el II párrafo del Artículo 93.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y en la Directiva 02- 2015-SERVI R-PE.

En caso de que la máxima autoridad administrativa de la entidad tipo B, cometa una falta administrativa, esta debe ser conocida por la autoridad de la entidad Tipo A, ejemplo, un director o gerente del órgano desconcentrado, el órgano instructor debe ser conocido por el gerente general del Gobierno Regional.

c) Buscar mecanismos para que la amonestación verbal, quede registrada como hecho que acredite la falta incurrida por el servidor; o en su defecto sea eliminada como un tipo de sanción, toda vez que no cumple el objeto de la sanción, que es persuadir la modificación del comportamiento del servidor civil.

La amonestación verbal debe constituirse en una prerrogativa propia del jefe inmediato, para viabilizar el comportamiento del servidor y/o funcionario.

Siendo así, a fin de evitar una mala interpretación en la aplicación de las sanciones a nivel de la entidad, cuando la falta como se dice sea considerada leve, debe modificarse el artículo 66° del Reglamento indicando solamente que las infracciones no consideradas graves o muy graves, deben ser sancionadas por los titulares de las entidades a ser modificada en el sentido siguiente:

Artículo 66°.- Procesamiento y sanción de las infracciones a ser sancionadas por los Titulares de las entidades

Las infracciones que no sean consideradas graves o muy graves derivadas de los Informes, son sancionadas por los Titulares de las entidades conforme al régimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público.

d) La contraloría no hace una adecuada valoración en los exámenes de Control, determinando responsabilidades a funcionarios sin analizar su grado de participación, interés y otros aspectos, que siempre a su criterio consideran ilegales; vale decir imputan faltas o en su caso delitos a los funcionarios sin que hayan advertido o participado, esta pobreza de motivación hace que en la via Judicial los procesos instaurados sean archivados, porque no existe una debida motivación de la imputación de responsabilidad.

e) Consideramos que el Art. 34° de la Ley 29622, limita el derecho a la contradicción administrativa establecido en la Ley 27444 que lo

11

Page 12: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

garantiza al igual que la doctrina, el derecho comparado entre otros; que no son ejercitados a través de los recursos de reconsideración, apelación y revisión, los cuales se sustentan en la aportación de nueva prueba instrumental, interpretación distinta respecto a los hechos o al derecho y cuando la autoridad administrativa no goza de competencia nacional, respectivamente.

La actual norma orienta al usuario a ejercitar un solo recurso administrativo limitativo que violenta la naturaleza del procedimiento disciplinario y en consecuencia, pierde la naturaleza garantista que debe recaer en el procedimiento disciplinario a favor del administrado, por ello, consideramos que debe modificarse dicho artículo en el sentido siguiente:

Se sugiere la Modificación del Artículo 55°.- Recursos de impugnación Contra la resolución que imponga la sanción procede el recurso de reconsideración y apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. De concederse el recurso apelación, el órgano sancionador remitirá los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

f) Por otro lado, consideramos que normativamente se debe definir el perfil del puesto del Secretario Técnico, que debe ser abogado acreditado por SERVIR y acorde a la jerarquía del procesado. En este orden de ideas, también debe considerarse las formalidades para que, institucionalmente se puedan cuestionar de las opiniones del secretario técnico, cuando opine por la improcedencia de aperturar proceso administrativo, aún existiendo claras evidencias de la comisión de la falta administrativa

g) Finalmente, los acuerdos de la presente convención, como de las anteriores, debe tener un carácter vinculante en las oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias legales participantes, por tanto deben ser consignadas en un instructivo formalmente aprobado.

6. GRUPO DE TRABAJO 6:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

1. ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

2. ¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

3. ¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

12

Page 13: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

17. DEFICIENCIAS:

✓ Al respecto de la segunda pregunta cabe mencionar que, en la aplicación de la Ley del SERVIR, reglamento como de su directiva, se está evidenciando que los diferentes órganos instructores y/o sancionadores no toman como suyo las recomendaciones de la Secretaría Técnica por tener algún tipo de vínculo con el investigado o procesado, pudiendo emitir opinión subjetiva a favor o en contra del investigado.

✓ Además de lo dicho, los órganos instructores dejan pasar mucho tiempo para emitir el acto administrativo de inicio de PAD o para emitir el informe por el cual se aparta de la recomendación realizada por la Secretaría Técnica, inacción que en algunos casos propicia la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario.

18. VACIOS NORMATIVOS:

La Ley no ha precisado qué medios probatorios pueden ser utilizados por el procesado para ejercer su derecho de defensa, esto es, las documentales, testimoniales, pericias, entre otros.

19. PROPUESTA GRUPAL

I) Primera propuesta

Que el órgano Instructor, en los casos donde la sanción propuesta sea amonestación escrita o suspensión, deberá ser el jefe de RR. HH., para evitar extremos de parcialidad o imparcialidad en la imposición de las sanciones.

m) Segunda propuesta

En el caso de las faltas, deberían clasificarse como leves, graves y muy graves, según la conducta; es decir una tabla de valores para que todas las entidades públicas puedan uniformizar sus criterios.

RECOMENDACIÓN

✓ Que se faculte a los Secretarios Técnicos de las diferentes entidades públicas a unificar criterios en la aplicación de la norma del régimen disciplinarios a través de plenos locales y regionales.

✓ Las funciones de la Secretaria Técnica deben ser exclusivas por la carga procesal y por la especialidad que la materia exige.

7. GRUPO DE TRABAJO 7:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

13

Page 14: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

20. DEFICIENCIAS:

El grupo considera que el perfil del Secretario Técnico de Procesos Disciplinarios debe estar definido con los requisitos mínimos teniendo en cuenta una capacitación mínima del mismo en la materia de procesos disciplinarios; así como que el mismo cuente con una certificación por parte de Servir y de manera obligatoria que tenga la profesión de abogado; así mismo que este sea de preferencia seleccionado a través de un concurso público de méritos.

De igual manera el grupo considera que los integrantes de la fase instructora y de la fase sancionadora cuenten con el perfil idóneo y debidamente capacitado ya que actualmente la mayoría de las entidades estos miembros son: contadores, administradores; no contando con el perfil idóneo requerido para emitir un informe de opinión debidamente sustentado; esto a fin de poder cumplir con lo estipulado en el artículo 114° de la Ley del Servicio Civil como por ejemplo: identificación de la falta imputada, así como de la norma jurídica presuntamente vulnerada y f) proyecto de resolución debidamente motivado.

21. VACIOS NORMATIVOS:

Encontramos un vacío legal en lo que respecta a la Amonestación Verbal, debido a que la misma no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Sanciones (RNS) y tampoco de manera obligatoria con un libro de registro por parte de la oficina de recursos humanos ni por la secretaria técnica de procesos disciplinarios.

PROPUESTA:

Que, mediante la emisión de acto administrativo resolutivo se aperture de manera obligatoria un libro que registre las amonestaciones verbales cuya custodia se encuentre a cargo de la Secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios y que este comunique de manera mensual a la oficina de talento humano, a fin de que la amonestación verbal quede debidamente registrada; lo que facilitaría poder determinar una sanción posterior mayor en caso de reincidencia de una falta por parte del servidor civil.

14

Page 15: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

22. PROPUESTA GRUPAL

n) Primera propuesta

Que, en lo relacionado a la aplicación de las sanciones de servidores civiles, como por ejemplo: Amonestación Verbal, Amonestación Escrita, Suspensión Sin Goce de Remuneraciones, Destitución de una persona que no se encuentra trabajando en entidad ¿Cómo se haría efectiva la sanción?

PROPUESTA:

Que, la efectividad de la sanción interpuesta sea de estricta responsabilidad durante el periodo de cinco (05) años de la nueva entidad pública a donde ingrese a trabajar el servidor civil que cometió la falta administrativa.

o) Segunda propuesta

Que, como perfil del Secretario Técnico de Procesos Disciplinarios debe estar definido con los requisitos mínimos teniendo en cuenta una capacitación mínima del mismo en la materia de procesos disciplinarios; así como el mismo cuente con una certificación por parte de Servir y de manera obligatoria que tenga la profesión de abogado; así mismo que este de preferencia sea seleccionado a través de un concurso público de méritos.

p) Tercera propuesta

Ampliación de plazos en la fase instructiva y sancionadora; teniendo en cuenta el derecho de defensa y las garantías de un debido procedimiento administrativo, así como como la complejidad de los casos materia de revisión.

8. GRUPO DE TRABAJO 8:

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

23. VACIOS ND..kIMATIVOS:

15

Page 16: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

Deficiencia en la Ley

La existencia de un sin número de regímenes laborales vigentes dificultan la tipificación de las faltas, al no haberse derogado los regímenes laborales los cuales se encuentran vigentes, ocasiona que el trámite se vuelva engorroso y el mismo se dificulte.

Deficiencia en el Proceso administrativo Disciplinario En la tramitación de los procesos administrativos disciplinarios, el trámite de la conformación de la comisión Ad hoc para sancionar en los gobiernos Regionales y/o municipales, muchas veces no puede conformarse, debido a la dilatación, o inoperancia por parte del Concejo Regional o Municipal que por motivaciones políticas tratan de obstaculizar y buscar la prescripción de la sanción al procesado.

Deficiencia en el Proceso Administrativo sancionador

La existencia de co-existir dos procesos administrativos para sancionar a servidores públicos, existencia identidad de sujetos, identidad de hechos acontecidos y la misma infracción supone la violación del principio non bis in ídem, constitucionalmente reconocido a todos los ciudadanos

24. PROPUESTA GRUPAL

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en la organización del servicio civil, que pudiesen dificultar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador?

q) Primera propuesta:

Proponemos la derogación de todos los regímenes laborales y la unificación de las faltas administrativas pasibles de sanción en un cuadro único de infracciones y sanciones para los trabajadores del sector público.

¿Qué problemas, deficiencias o vacíos normativos encuentra en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario y procedimiento sancionador?

r) Segunda propuesta

Que se establezca plazos a los concejos Regionales y/o municipales para que una vez que ha sido requerido para la conformación de la comisión ad hoc, los mismos procedan a conformar la comisión Ad hoc, en un plazo no mayor de 30 días después de requerido o en su defecto en la primera sesión ordinaria de concejo luego de haber sido requerido y la disposición que ante la renuencia a cumplir con dicha conformación, incorporar en la norma que la autoridad competente SERVIR designe la Comisión ad hoc, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para las acciones correspondientes contra los responsables por incumplimiento a la norma.

16

Page 17: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

¿Qué recomendaría para mejorar la aplicación del nuevo régimen disciplinario y procedimiento sancionador?

s) Tercera y cuarta propuesta

En el proceso administrativo sancionador

A. Que se derogue el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría ya que resultaría inconstitucional la existencia de dos regímenes sancionadores, que podría derivar en una indefensión del administrado, al tener que agotar recursos económicos innecesariamente en dos procesos administrativos para ejercer su defensa.

B. Que se aplique la sanción y el registro de la sanción, cuando dicha sanción quede firme tanto en sede administrativa y/o judicial, a fin de evitar daño moral, económico y afectación al derecho de libertad de trabajo del servidor público, el mismo que podría ser absuelto en dichas instancias.

CONCLUSIONES De la lectura de los trabajos realizados por los Grupos 1 al 8, conformados por los asistentes a la VIII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público "Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador", se colige lo siguiente:

1.- Los Jefes de Recursos Humanos y los Secretarios Técnicos deben ser capacitados y certificados por SERVIR, debiendo ser abogados con experiencia comprobada en procesos administrativos sancionadores y disciplinarios. 2.- Las Autoridades de las entidades públicas deberán ser capacitados por SERVIR, desplegando acciones a nivel nacional. 3.- La Autoridad que tenga a su cargo los PAD y/o los PAS, debe realizar su labor a dedicación exclusiva. 4.- SERVIR deberá implementar un servicio de respuesta rápida a las consultas que formulen las entidades de la administración pública, estipuladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.- SERVIR debe revisar integralmente la normatividad, a efectos de uniformizarla, evitando discrepancias, vacíos normativos y deficiencias para una aplicación correcta y equitativa de la misma, respetando los derechos constitucionales de los administrados.

17

Page 18: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

N mbr : Isabel Cristina Guerra Urioste PRESIDENTA DE A VIII CONVENCIÓN MAGRORREGIONAL

FIRMAS

Nombre: Violeta Alva Saldaña SECRETARIA DE LA VIII CONVENCIÓN MACRORREGIONAL

GRUPO DE TRABAJO 1:

Julia Isabel 19 'nuez Caro Jefe de Sunat — San Martín

PRESIDENTE

Victoria Leonor Sánchez Del Aguila Secretaria Técnica — Hospital Tingo María

SECRETARIA

GRUPO DE TRABAJO 2:

Katia Novoa Sánchez Asesora Legal Ugel San Pablo

Cajamarca PRESIDENTE

Ingn • smad Córdova Asesora Legal — Secretaria Técnica

Ugel- Cutervo SECRETARIO

19

Page 19: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

GRUPO DE TRABAJO 5:

n Martínez Bocanegra e"de Secretaría Técnica

del Gobierno Regional de San Martín SECRETARIO

Ev Asiste

de P

GRUPO DE TRABAJO 3:

Juan binson Santillán Mendoza Jefe de Asesoría Legal del Hospital

Apoyo Iquitos PRESIDENTE

Juan Martín Yataco Castilla Asesor Legal de la Municipalidad

Provincial de Chincha SECRETARIO

GRUPO DE TRABAJO 4:

Hitler Rosillo Vallejo Asesor Legal de Sunat

PRESIDENTE

Karen Danai Chávez Espinoza Secretaria Técnica Corte

Superior de Justicia de Pasco SECRETARIO

Mercedes Ocfií temón Directora de Asesoría Jurídica

de la Dirección Regional Agraria Ayacucho

PRESIDENTE

Miriam Solada$I Linares Zuñiga Secretaria Técnica de la

Dirección Regional de Salud de Moquegua SECRETARIO

GRUPO DE TRABAJO 6:

Edwin Orlando Casanova Mosqueira Responsable de Secretaria Técnica

De PAD del Gobierno Regional de Cajamarca

PRESIDENTE

20

Page 20: ACTA DEL PLENARIO 1 VIII Convención … Existen múltiples regímenes laborales al interior de la administración pública que generan dudas sobre la procedencia de la aplicación

GRUPO DE TRABAJO 7:

Liz Castro Asenjo

Gabriel Harrinson Rojas Madrid Responsable Asuntos Legales

Secretario Técnico de la Comisión

del SAT de Trujillo

de PAD de Ugel Tumbes PRESIDENTE

SECRETARIO

GRUPO DE TRABAJO 8:

María Alicia del Pilar Silva Lizón Jefa de la Oficina Subregional de Asesoría Legal de la Gerencia

Subregional de Morropón Huancabamba

David,Elvis Perea Sánchez Jefe de I`lAsesoría Jurídica de

la Muní ipalidad de Maynas

SECRETARIO PRESIDENTE

21