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GOBIEFN> DEL ESTADO DE M~XICO ÉX DECla.JONUi '-w.«.a. R(&-ULT-'DOII S-UIAlt• "2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante " ACTA DE LAVIGÉSIMAPRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA En la Ciudad de Metepec, Estado de México a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho , siendo las once horas, en las oficinas de la Secretaría de Obra Pública, ubicadas en Conjunto SEDAGRO, Rancho San Lorenzo, Edificio 8-1 SOP, Metepec, Estado de México, Planta Baja, C.P. 52140, en el Municipio de Metepec , Estado de México, se encuentran reunidos la Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia; C. Sergio Rentaría Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de obra Pública; Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública, todos en su calidad de miembros de este Cuerpo Colegiado, a efecto de celebrar la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municip ios, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistentes y declaratoria de quórum legal. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00173/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado. 4. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00174/SOPEM/IP/2018 y 00175/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparenc ia de este Sujeto Obligado. 5. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00176/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado. 6. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00178/SOPEM/IP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado . Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de . información p 7 ' blica úmeros 00183/ SOPEM/IP/2018, 00184/SOPEM/ IP/2018 y SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA , SECRETARIA TÉCNICA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

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ÉX DECla.JONUi '-w.«.a. R(&-ULT-'DOII S-UIAlt•

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante "

ACTA DE LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA

En la Ciudad de Metepec, Estado de México a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho , siendo las once horas, en las oficinas de la Secretaría de Obra Pública, ubicadas en Conjunto SEDAGRO, Rancho San Lorenzo, Edificio 8-1 SOP, Metepec, Estado de México, Planta Baja, C.P. 52140, en el Municipio de Metepec , Estado de México, se encuentran reunidos la Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia; C. Sergio Rentaría Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de obra Pública; Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública, todos en su calidad de miembros de este Cuerpo Colegiado, a efecto de celebrar la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municip ios, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistentes y declaratoria de quórum legal.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00173/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

4. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00174/SOPEM/IP/2018 y 00175/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparenc ia de este Sujeto Obligado.

5. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00176/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

6. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00178/SOPEM/IP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado .

Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de .información p7 ' blica úmeros 00183/SOPEM/IP/2018, 00184/SOPEM/ IP/2018 y

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"201 B. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

00185/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

8. Asuntos generales.

El desarrollo de la reunión se realizó en los términos siguientes:

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

En uso de la palabra la Licenciada Alejandra González Camacho, dio la bienvenida a los presentes y agradeció su asistencia a la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, asimismo, pasó lista de asistencia a los miembros presentes, verificándose la presencia de todos los integrantes del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado; por lo que existe quórum legal para llevar a cabo la presente sesión.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

De igual forma la Licenciada Alejandra González Camacho, en uso de la palabra, dio lectura al orden del día, mismo que una vez sometido a la consideración de los integrantes del Comité de Transparencia, dio lugar al siguiente:

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/96.- Se aprueba el presente Orden del día por unanimidad de votos de los integrantes de este Cuerpo Colegiado.

3. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00173/ SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

La Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, refirió que en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la solicitud de información pública número 000173/SOPEM/IP/2018, mediante la cual se requiere: "informes de los gastos realizados en la dirección de pavimentacion de mi municipio" (sic)

En términos de los artículos 3 fracción IV, 4, 12 párrafo segundo, 45, 46, 49 fracción II y 167 de la Ley de Trans rencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada. El Nigromante".

Municipios, este Comité de Transparencia tiene como atribución confirmar, modificar o revocar el planteamiento de incompetencia del presente asunto.

Es de destacar que mediante el Decreto número 244 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se reforman diversas disposiciones, entre las que se encuentra la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se crean la Secretaría de Obra Pública.

Ahora bien, resulta necesario referir que la solicitante pide "informes de los gastos realizados en la dirección de pavimentacion de mi municipio" (sic). bajo este entendido, si bien la solicitante no precisa en el texto donde señala la información solicitada, a que municipio se refiere, no menos cierto es, que en el formato de la solicitud que nos ocupa, se advierte con certeza que el municipio a que se refiere es Ecatepec, Estado de México, así las cosas debemos considerar y tener en claro que la solicitante requiere informes de los gastos realizados en la Dirección de Pavimentación del Municipio de Ecatepec; precisado lo anterior resulta conveniente establecer que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo y de promover y ejecutar las acciones tendientes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en la Entidad, sin que del texto de las fracciones que detallan los asuntos que le corresponde despachar, no se advierte la facultad, atribución o competencia para la realización de trabajos de pavimentación.

No obstante, lo anterior, de lo establecido por el artículo 115 fracciones 11, 111 y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al determinar que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territo rial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. conforme a las bases que en el presente asunto interesan, de que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo la facultad de administrar libremente su hacienda, y que tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público ; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles. parques y jardines Y_fill

equipamiento. entre otros; en esta tesitura los numerales 31 fracciones VII, VIII, XVIII y XXIII y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señalan lo siguiente:

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos: l . . ..

VII. Convenir, contratar o concesionar , en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de seNicios públicos , con el Estado, con otros municipios de la entidad o con part iculaf'i , recabando , cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado;

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante··

VIII. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;

XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio ;

XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio , establecidos como espacios públicos de conservación ambiental.

Además, podrán fomentar una mayor asignación presupuesta/ para mantenimiento de parques, jardines e infraestructura municipal procurando que éste sea destinado a la generación de empleos para los adultos mayores en trabajos de conservación y mantenimiento.

Artículo 125.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

l. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; 11. Alumbrado público; 111. Umpia y disposición de desechos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VIII . .. .

Así, del contexto de los dispositivos citados se constata que los municipios tienen a su cargo servicios públicos, entre ellos las calles considerando estas como uno de los bastos elementos y parte la infraestructura de un municipio, a las que podrán fomentar una mayor asignación presupuesta! para su mantenimiento, sin dejar de considerar que como un ente de gobierno municipal la pavimentación de calles puede convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras, concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales, administrando su hacienda en términos de ley, y considerando que lo solicitado infiere sobre informes de los gastos realizados en la dirección de pavimentación de su municipio como lo refiere la solicitante, siendo este el municipio de Ecatepec, es por demás notoria la incompetencia que se plantea, resultando evidente que la información requerida versa sobre el ámbito de los asuntos que le corresponden a un sujeto obligado

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" .

solicitante, puede ejercer su derecho a la información, por lo que se sugiere ingresar su solicitud a la Unidad de Transparencia del referido Sujeto Obligado.

Por lo tanto, considerando que las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos, tal como lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de México; en consecuencia y de conformidad con el precepto 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se informa al solicitante que el Sujeto Obligado que puede ser competente para conocer de su solicitud es el H. Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, en consecuencia, se sugiere ingrese su petición a la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto en los numerales 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

En consecuencia, se precisa que, del análisis de la solicitud de mérito, si bien la solicitante requiere lo siguiente: "informes de los gastos realizados en la dirección de pavimentacíon de mi municipio." (sic); no menos cierto resulta, que este Sujeto Obligado es incompetente para conocer la presente solicitud.

Al respecto, la Licenciada Alejandra González Camacho, solicitó a los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaran el sentido de su votación, respecto de la propuesta de la evidente incompetencia, siendo esta la siguiente:

Integrante del Comité Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de Transparencia Sergio Rentería Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de Obra Pública Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública

Sentido de la Votación

A FAVOR

A FAVOR

A FAVOR

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramirez Calzada, El Nigromante ".

En este sentido, por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaron el siguiente:

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/97.- Con fundamento en los artículos 49 fracción II y 167 de fa Ley de Transparencia y Acceso a fa Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma por unanimidad de votos, la propuesta de incompetencia formulada por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Obra Pública a razón de los argumentos expuestos; en consecuencia, se determina fa incompetencia de la solicitud de información pública número 00173/SOPEMIIP/2018 de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos con anterioridad.

4. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00174/SOPEM/IP/2018 y 00175/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

La Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, refirió que en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, se presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, las siguientes solicitudes de información pública: 6

Folio de la solicitud Texto de la Solicitud

00174/SOPEM/IP/2018 Balanza de pagos, tazas de intereses, inflación, índice de precios al consumidor. (sic)

00175/SOPEM/I P/2018 Balanza de pagos, tazas de intereses, inflación, índice de precios al consumidor. (sic)

En términos de los artículos 3 fracción IV, 4, 12 párrafo segundo, 45, 46, 49 fracción 11 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Comité de Transparencia tiene como atribución confirmar, modificar o revocar el planteamiento de incompetencia del presente asunto.

Es necesario establecer que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo y de promover y ejecutar las acciones tendentes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en la Entidad, sin que del texto de las fracciones que detallan los asuntos que le corresponde despachar, no se advierte la facultad, atribución o competencia que derive en la generación, posesión o administración de información como balanza de pagos, tazas de intereses, inflación, índice de precios al consumidor como la que requieren los solicitantes.

Ahora bien, considerando que la información requerida, infiere sobre datos financieros especializados, no se obvia el referir la existencia de la Ley del Banco de México, la que

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"2018 . Mo del Bicentenario del Natahc10 de Ignacio Ramfrez Calzada , El Nigromante "

en su artículo 1 y 2 precisa que, el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México . En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcio namiento de los sistemas de pagos.

Bajo el anterior entendido , privilegiando el principio de máxima publicidad se sugiere a las peticionarias ingresen su solicitud de información a la Unidad de Transparencia del Banco de México o bien consulten el portal de internet de la referida Institución disponible en la siguiente liga http://www.banxico.org.mx/ .

Por lo tanto y considerando que las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos, tal como lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en consecuenc ia y de conformidad con el precepto 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México , se informa al solicitante que el Sujeto Obligado que puede ser competente para conocer de su solicitud es el Banco de México, en consecuencia , se sugiere ingrese su petic ión a la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado.

Asimismo , se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto en los numerales 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios , podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría , de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

En este contexto, se precisa que, del análisis de las solicitudes de mérito, si bien las solicitantes requieren lo siguiente: "Balanza de pagos , tazas de intereses , inflación , índice de precios al consumidor ." (sic); no menos cierto resulta, que este Sujeto Obligado es incompetente para conocer la presente solicitud .

Al respecto , la Licenciada Alejandra González Camacho, solicitó a los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaran el sentido de su votación, respecto de la propuesta de la evidente incompetencia , siendo esta la siguiente :

Sentido de la Votac ión

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Integrante del Comité Sentido de la Votación Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia Presidenta del Comité de Transparencia

y A FAVOR

Sergio Rentería Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área A FAVOR Coordinadora de Archivos de la Secretaría de Obra Pública Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del A FAVOR Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública

En este sentido, por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaron el siguiente:

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/98.- Con fundamento en los artículos 49 fracción II y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma por unanimidad de votos, la propuesta de incompetencia formulada por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Obra Pública a razón de los argumentos expuestos; en consecuencia, se determina la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00174/SOPEMIIP/2018 y 00175/SOPEMIIP/2018 de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos con anterioridad.

5. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de la solicitud de información pública número 00176/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

La Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, refirió que en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la solicitud de información pública número 000176/SOPEM/IP/2018, mediante la cual se requiere: "Con fundamento a los artículos sexto y octavo constitucional pido respetuosamente se me haga de conocimiento el presupuesto destinado para proveer alarmas sísmicas a la colonia Jardines de More/os, Ecatepec, Estado de México." (sic)

En términos de los artículos 3 fracción IV, 4, 12 párrafo segundo, 45, 46, 49 fracción II y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Comité de Transparencia tiene como atribución confirmar , modificar o revocar el planteamiento de incompetencia del presente asunto.

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Aamírez Calzada, El Nigromante"

Es de destacar que mediante el Decreto número 244 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se reforman diversas disposiciones, entre las que se encuentra la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se crean la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Obra Pública, respectivamente.

Ahora bien, resulta necesario referir que la solicitante pide: "Con fundamento a los artículos sexto y octavo constitucional pido respetuosamente se me haga de conocimiento el presupuesto destinado para proveer alarmas sísmicas a la colonia Jardines de More/os, Ecatepec, Estado de México." (sic); precisado lo anterior resulta conveniente establecer que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo y de promover y ejecutar las acciones tendientes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en la Entidad, sin que del texto de las fracciones que detallan los asuntos que le corresponde despachar, no se advierte la facultad, atribución o competencia para proveer alarmas sísmicas.

No obstante, lo anterior, de lo establecido por el artículo 115 fracciones 11, 111 y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al determinar que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que en el presente asunto interesan, de que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo la facultad de administrar libremente su hacienda, y que tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro ; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

En esta tesitura el numeral 31 fracciones VII, XVIII y XXI Ter. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala lo siguiente:

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos: l . ...

VII. Convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la

prestación de se7 úblicos, con ~ EsMdo, con otros munid::::~i::d::RA POBUCA

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" .

o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado;

XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;

XXI Ter. Promover , desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil;

Los programas de protección civil se integrarán con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio e). Recuperación

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley General de Protección Civil determina que es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Por otra parte el artículo 14 del referido ordenamiento general establece que, el Sistema Nacional de Protección Civil, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad· de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Así el artículo 17 de la Ley General, es clara en determinar que los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Po lo que, del contexto de los dispositivos citados y considerando que lo solicitado infiere sobre el presupuesto destinado para proveer alarmas sísmicas a la colonia Jardines de Morelos, Ecatepec, Estado de México, es por demás notoria la incompetencia que se plantea, resultando evidente que la información requerida versa sobre el ámbito de los asuntos que le corresponden a un sujeto obligado diverso, como lo es el municipio de Ecatepec, sujeto obligado éste, ante el cual la solicitante, puede ejercer su derecho a la información, por lo que se sugiere ingresar su solicitud a la Unidad de Transparencia del referido Sujeto Obligado.

Por lo tanto, considerando que las autor idades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos, tal como lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en consecuencia y de 7onfor idad con el precepto 167 de Ley de Transparenci~ y Acceso ª_ la

SECRETARIA DE OBRA PUBLICA SECRETA RÍA TÉCNICA

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada. El Nigromante"

Información Pública del Estado de México, se informa al solicitante que el Sujeto Obligado que puede ser competente para conocer de su solicitud es el H. Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, en consecuencia, se sugiere ingrese su petición a la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto en los numerales 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo .

En consecuencia, se precisa que, del análisis de la solicitud de mérito, si bien la solicitante requiere lo siguiente: "Con fundamento a los artículos sexto y octavo constitucional pido respetuosamente se me haga de conocimiento el presupuesto destinado para proveer alarmas sísmicas a la colonia Jardines de More/os, Ecatepec, Estado de México." (sic); no menos cierto resulta, que este Sujeto Obligado es incompetente para conocer la presente solicitud.

Al respecto, la Licenciada Alejandra González Camacho, solicitó a los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaran el sentido de su votación, respecto de la propuesta de la evidente incompetencia, siendo esta la siguiente:

Integrante del Comité Sentido de la Votación licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia y A FAVOR Presidenta del Comité de Transoarencia Sergio Rentería Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área A FAVOR Coordinadora de Archivos de la Secretaría de Obra Pública Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras , Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del A FAVOR Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública

En este sentido , por unanimidad de votos, pronunciaron el siguiente:

los integrantes del Comité de Transparencia

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MéXICO

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"20 18. Arlo del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/99.- Con fundamento en /os artfcu/os 49 fracción II y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma por unanimidad de votos, la propuesta de incompetencia formulada por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Obra Pública a razón de los argumentos expuestos; en consecuencia, se determina la incompetencia de la solicitud de información pública número 00176/SOPEM/IP/2018 de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos con anterioridad.

6. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00178/SOPEM/IP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

La Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, refirió que en fecha veinte de agosto de dos mil. dieciocho , se presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, las siguientes solicitudes de información pública:

Follo de la solicitud Texto de la Solicitud -Solicito copia simple y en versión pública, de los estados de cuenta y

00178/SOPEM/ IP/2018 financieros , sobre el uso del Fondo de Desastres Naturales , derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017. -Quiero saber, cuánto dinero fue destinados para la reconstrucción del Estado de México tras el sismo del 19 de septiembre de 2017 por parte del Fondo de Desastres Naturales. - Quiero saber , cuánto dinero se ha

00179/SOPEM/ IP/2018 entregado en qué modalidades (bitácora de transferencias, pago en efectivo , pago en cheque , pago en depósito) a cuántas personas y bajo qué conceptos . -Quiero saber cuánto dinero falta por ejecutarse del Fondo de Desastres Naturales. -Solicito copia simple y en versión pública , los estados de cuenta y financieros de la deuda aprobada el 17 de noviembre de 2017 por el

00180/SOPEM/ IP/2018 Congreso del Estado de México, por 2 mil 800 millones para atender los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la entidad . -Quiero saber, cuánto dinero ha sido utilizado para la reconstrucción del Estado de México derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, de la deuda aprobada el 17 de noviembre por e! Congreso Local y por un momento de 2 mil 800 millones de pesos. - Quiero saber,

00181/SOPEM/IP/2018 cuánto dinero se ha entregado en qué modalidades (SOLICITO la bitácora de transferencias, pago en efectivo , pago en cheque , pago en depós ito) a cuántas personas, y bajo qué conceptos . -Quiero saber cuánto dinero falta por ejecutarse de los 2 mil 800 millones aprobados en 17 de noviembre de 2017 como deuda pública .

En términos de los artículos 3 fracción IV, 4, 12 párrafo segundo, 45, 46, 49 fracción II y 167 de la Ley de Transp

7arencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MtX ICO ÉX

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante ".

Municipios, este Comité de Transparencia tiene como atribución confirmar, modificar o revocar el planteamiento de incompetencia del presente asunto.

Resulta conveniente establecer que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo y de promover y ejecutar las acciones tendentes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en la Entidad, sin embargo, del texto de las fracciones que detallan los asuntos que le corresponde despachar, no se advierte la facultad, atribución o competencia para detentar los estados de cuenta y financieros sobre el uso del Fondo de Desastres Naturales, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017 ; ni la información requerida a través de las solicitudes de información pública números, 00178/SOPEM/IP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEM/IP/2018, detalladas con anterioridad.

No obstante lo anterior, las dependencias que podrían proporcionar información al respecto son la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de Gobierno, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracciones I y 111, 20, 21 fracciones 111, XIV, XV y XXXIII, 24 fracciones VII, XII, XIV, XXV y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en correlación con los artículos 7 fracción XI incisos c), d), e), g) y j), 19 fracción II y21 fracciones 1, V, VI, VIII, IX, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas que a la letra señalan:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Artículo 19.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias: l. Secretaría General de Gobierno

111. Secretana de Finanzas;

Artículo 20.- La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interior del Estado y la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 21.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

111. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes, así como con los ayuntamientos del Estado, autoridades de otras entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, partidos, agrupaciones políticas nacionales o estatales y con /as organizaciones sociales;

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GOBIEFN)DEI.. ESTADO DE ME<ICO ÉX

Dac.t.lONU P:IRM(.8. AU.ULTADOI, ~IJI-A1'U

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

XIV. Coordinar a las dependencias del Ejecutivo Estatal en casos de riesgo, siniestro o desastre, para la ejecu ción de acciones y programas públicos en relación a las personas, sus bienes y el hábitat para el restablecimiento de la normalidad; XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil, así como administrar en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;

XXXIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en el Estado.

Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública , presentando anualmente al Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior.

XII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado; y vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador periódicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses.

XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado.

XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y de estadística general del Gobierno del Estado.

LXIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas

Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario:

XI. Emitir, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría, lineamientos, reglas, políticas , criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas en las siguientes materias:

c) Ejercicio, registro, control y evaluación del gasto público. d) Integración de la cuenta pública. e) Manejo de fondos y valores de las dependencias y entidades públicas del Poder Ejecutivo del Estado. g) Negociación de la deuda pública del Estado. j) Las demás que deban observar las dependencias y entidades públicas del Poder Ejecutivo del Estado, así como las que determinen otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Quedan adscritas a la Subsecretaría de Planeacíón y Presupuesto:

/l. Contaduría General Gubernamental.

Articulo 21.- Corresponde a la Contaduría General Gubernamental:

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GOBIERNO DEL ESTADO DE Mi;;x1co ÉX

"20 18. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramíre~ Calzada, El Nigromante ".

/. Establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental con base en el catálogo de cuentas, la guía contabítizadora, las políticas para el registro contable y presupuesta/ de /as operaciones financieras que realizan las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públi cas, entes autónomos y los poderes Judicial y Legislativo.

V. Registrar contable y presupuesta/mente las operaciones financieras generales de las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públicas, entes autónomos y, en su caso, de los poderes Judicial y Legislativo, requiriendo la documentación comprobatoria .

VI. Analizar y consolidar los estados contables y presupuesta/es que emanen de las dependencias, Procuraduría General de Justicia, entidades públicas, entes autónomos y de los poderes Judicial y Legislativo.

VIII. Elaborar, remitir y conciliar los estados de cuenta, a fin de verificar el registro de adeudos a favor y obligaciones a cargo del Gobierno del Estado. IX. Realizar las conciliaciones bancarias, a fin de verificar la aplicación de los recursos del Gobierno del Estado. X. Formular los informes financieros de la Hacienda Pública Estatal y conciliar las cifras con las del registro del ejercicio presupuesta/. XII. Recabar y analizar la información contable y presupuesta/ de las dependencias , Procuraduría General de Justicia, entidades públicas y entes autónomos, necesaria en la integración de la cuenta pública estatal.

Asimismo, tiene aplicación lo dispuesto por las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y la fracción IV del punto 6 de las Reglas de Operación del Fideicomiso del Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos del Estado de México, el cual refiere que corresponde a la Coordinación General de Protección Civil el rendir un informe anual al titular de la Secretaría General de Gobierno respecto del ejercicio de los recursos del Fideicomiso y de las acciones realizadas.

Derivado de lo anterior, es por demás notoria la incompetencia que se plantea, resultando evidente que la información requerida versa sobre el ámbito de los asuntos que le corresponde despachar a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría General de Gobierno, sujetos obligados ante los cuales el solicitante puede ejercer su derecho de acceso a la información, por lo que se sugiere ingresar su solicitud a la unidad de transparencia de dichos sujetos obligados.

Por lo tanto y considerando que las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos, tal como lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en consecuencia y de conformidad con el precepto 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se informa al solicitante que los Sujetos Obligados que pueden ser competentes para conocer de sus solicitudes son la Secretaría de General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto en los numerales 176, 177 y 178 de 7ª Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramirez Calzada, El Nigromante".

México y Municipios, podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

En este contexto, se precisa que este Sujeto Obligado es incompetente para conocer de las solicitudes de información números 00178/SOPEM/IP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEM/IP/2018, anteriormente descr itas.

Al respecto, la Licenciada Alejandra González Camacho, solicitó a los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaran el sentido de su votación, respecto de la propuesta de la evidente incompetencia, siendo esta la siguiente:

Integrante del Comité Sentido de la Votación Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia y A FAVOR Presidenta del Comité de Transparencia Sergio Rentería Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área A FAVOR Coordinadora de Archivos de la Secretaría de Obra Pública Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del A FAVOR Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública

En este sentido, por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaron el siguiente:

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/100.- Con fundamento en los artículos 49 fracción II y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma por unanimidad de votos, la propuesta de incompetencia formulada por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Obra Pública a razón de los argumentos expuestos; en consecuencia, se determina la incompetencia de las solicitudes de información púb/íca números 00178/SOPEMIIP/2018, 00179/SOPEM/IP/2018, 00180/SOPEM/IP/2018 y 00181/SOPEMIIP/2018 de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos con anterioridad.

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GOSIERNO DEL ESTADO DE Mb lCO EDO ÉX

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" .

7. Análisis y en su caso confirmación de la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00183/SOPEM/IP/2018, 00184/SOPEM/IP/2018 y 00185/SOPEM/IP/2018, presentada por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado.

La Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obra Pública, refirió que en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, se presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, las siguientes solicitudes de información pública:

Folio de la solicitud Texto de la Solicitud -Solicito copia simple y en versión pública el censo y valuación de daños

00183/SOPEM/IP/2018 en casas, escuelas y edificios; realizado en el Estado de México tras el sismo del 19 de septiembre de 2017. -Solicito copia simple y en versión pública el censo de avance en

00184/SOPEM/IP/2018 reconstrucción de daños, escuelas, casas y edificios; realizado en el Estado de México tras el sismo del 19 de septiembre de 2017 -Solicito copia simple y en versión pública el censo de avance en reconstrucción de de escuelas dañadas, realizado en el Estado de

00185/SOPEM/IP/2018 México tras el sismo del 19 de septiembre de 2017 -Solicito la lista de escuelas dañadas, tras el sismo del 19 de septiembre de 2017-Solicito la lista con el estatus actual de reparación de escuelas dañadas tras el sismo del 19 de septiembre de 2017.

En términos de los artículos 3 fracción IV, 4, 12 párrafo segundo, 45, 46, 49 fracción ll y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Comité de Transparencia tiene como atribución confirmar, modificar o revocar el planteamiento de incompetencia del presente asunto.

Resulta conveniente establecer que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo y de promover y ejecutar las acciones tendentes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en la Entidad, sin embargo, del texto de las fracciones que detallan los asuntos que le corresponde despachar, no se advierte la facultad, atribución o competencia para detentar la información requerida a través de las solicitudes de información pública números, 00183/SOPEM/IP/2018, 00184/SOPEM/IP/2018 y 00185/SOPEM/IP/2018, detalladas con anterioridad.

No obstante lo anterior, la dependencia que podría proporcionar información al respecto es la Secretaría General de Gobierno, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción I y 21 fracciones XIV, XV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en correlación con los artículos 7 fracción 111 Bis, 27 Bis fracciones IV, V, VI, VIII, XIX, XXI, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de~ obie o, que a la letra señalan:

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramirez Calzada. El Nigromante ".

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Artículo 19.- Para el estudio, p/aneación y despacho de los asuntos, en /os diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, /as siguientes dependencias: J. Secretaría General de Gobierno

Artículo 21.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

XIV. Coordinar a las dependencias del Ejecutivo Estatal en casos de riesgo, siniestro o desastre, para la ejecución de acciones y programas públicos en relación a las personas, sus bienes y el hábitat para el restablecimiento de la normalidad;

XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil, así como administrar en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropagénicos;

XXXIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en el Estada.

Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno

Artículo 7. Quedan adscritas directamente al Secretario, las unidades administrativas siguientes:

111 Bis. Coordinación General de Protección Civil.

Artículo 27 Bis. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil, las atribuciones siguientes:

IV. Coordinar los dispositivas implementados para atender /as situaciones de emergencias y desastres. V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias , emergencias y desastres. VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre.

VIII. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil.

XIX. Verificar las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas así como eventos públicos donde acuda la población y emitir los dictámenes correspondientes , así como aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia.

XXIII. Integrar y operar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro ~~tata/ de Protección Ci:~

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"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada , El Nigromante "

XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Secretario.

Derivado de lo anterior, es por demás notoria la incompetencia que se plantea, resultando evidente que la información requerida versa sobre el ámbito de los asuntos que le corresponde despachar a la Secretaría General de Gobierno, sujeto obligado ante el cual el solicitante puede ejercer su derecho a la información, por lo que se sugiere ingresar su solicitud a la unidad de transparencia de dicho sujeto obligado.

Por lo tanto y considerando que las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos, tal como lo prevé el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en consecuencia y de conformidad con el precepto 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se informa al solicitante que el Sujeto Obligado que puede ser competente para conocer de sus solicitudes es la Secretaría de General de Gobierno del Estado de México.

Aunado a lo anterior , y considerando que la información requerida tiene que ver con el sector educación y vivienda, se sugiere también al sol'icitante ingresas sus solicitudes de información a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social del Gobierno del Estado de 19

México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en términos de lo previsto en los numerales 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

En este contexto, se precisa que este Sujeto Obligado es incompetente para conocer de las solicitudes de información números 00183/SOPEM/IP/2018, 00184/SOPEM/IP/2018 y 00185/SOPEM/IP/2018, anteriormente descritas.

Al respecto, la Licenciada Alejandra González Camacho, solicitó a los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaran el sentido de su votación, respecto de la propuesta de la evidente incompetencia, siendo esta la siguiente :

lnte rante del Comité Licenciada Alejandra González Camacho, Titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de rans arencia

Sentido de la Votación

A FAVOR

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GOBIERNO DEL ESTADO DE M~ XICO

EDO

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramirez Calzada, El Nigro mante" .

Integrante del Com ité Sentido de la Votac ión Sergio Rentería Figueroa, Servidor Público Adscrito a la Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área A FAVOR Coordinadora de Archivos de la Secretarla de Obra Pública Licenciado José Jesús Cárdenas Contreras, Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría de

A FAVOR

Obra Pública

ÉX

En este sentido, por unanimidad de votos, los integrantes del Comité de Transparencia pronunciaron el siguiente:

ACUERDO CT-SOP-SE-21-2018/101.- Con fundamento en los artículos 49 fracción II y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se confirma por unanimidad de votos, la propuesta de incompetencia formulada por la Titular de la Unidad de Transparencia de esta Secretada de Obra Pública a razón de los argumentos expuestos; en consecuencia, se determina la incompetencia de las solicitudes de información pública números 00183/SOPEMIIP/2018, 00184/SOPEM/IP/2018 y 00185/SOPEMIIP/2018 de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos con anterioridad. 20

8. Asuntos generales.

Los integrantes del Comité de Transparencia no presentaron asuntos generales.

No habiendo otro asunto que tratar , se dio por terminada la sesión a las doce horas con treinta minutos del día de su inicio, firmando quienes en ella intervinieron para debida constancia legal.

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Licenciaa,111Alejandra González Camacho Titul la Unidad de Transparencia y Presi enta del Comité de Transparencia

(Rúbrica)

Sergio Rentería Figueroa Servidor Público Adscrito a la

Coordinación Administrativa y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de

Archivos de la Secretar ía de Obra Pública (Rúbrica)

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

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Licen ado José Jesús Cárdenas Contreras

Jefe de Departamento del Área de Substanciación y Suplente del Titular del

Órgano de Control Interno de la Secretaría de Obra Pública

(Rúbrica)

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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL A~A DE LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITla OE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA 21 DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADA EL DIA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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