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1 SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN COMITÉ COORDINADOR TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2019 ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2019 DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE En estricto apego a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 1 se reunieron en sesión ordinaria a las dieciocho horas con veinte minutos del día nueve de julio de dos mil diecinueve, en el Auditorio de la Auditoría Superior de la Federación, ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 167, Colonia Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14140, en la Ciudad de México. Posteriormente, a efecto de cumplir con el requisito exigido por el párrafo segundo del mencionado artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción 2 verificó la asistencia de los siguientes integrantes del Comité Coordinador: Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de la Federación; Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Doctor Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal; Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública; Maestro. José Octavio López Presa, presidente del Comité Coordinador. En ese orden de ideas, el Secretario Técnico hizo del conocimiento del Presidente del Comité Coordinador que existía quorum suficiente para sesionar, por lo que se declaró abierta la Tercera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador. 1 En lo sucesivo, “Comité Coordinador”. 2 En adelante, “Secretario Técnico”. PROYECTO

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2019

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2019 DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE

En estricto apego a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción1 se reunieron en sesión ordinaria a las dieciocho horas con veinte minutos del día nueve de julio de dos mil diecinueve, en el Auditorio de la Auditoría Superior de la Federación, ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 167, Colonia Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14140, en la Ciudad de México.

Posteriormente, a efecto de cumplir con el requisito exigido por el párrafo segundo del mencionado artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción2 verificó la asistencia de los siguientes integrantes del Comité Coordinador:

• Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del InstitutoNacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales;

• Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Magistrado Presidente del TribunalFederal de Justicia Administrativa;

• Licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de laFederación;

• Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Titular de la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción;

• Doctor Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal;• Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública;• Maestro. José Octavio López Presa, presidente del Comité Coordinador.

En ese orden de ideas, el Secretario Técnico hizo del conocimiento del Presidente del Comité Coordinador que existía quorum suficiente para sesionar, por lo que se declaró abierta la Tercera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador.

1 En lo sucesivo, “Comité Coordinador”. 2 En adelante, “Secretario Técnico”.

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DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS 1.- Tomando en consideración que el primer punto del Orden del Día correspondió a la Lista de asistencia y verificación de quorum, en desahogo del segundo punto del Orden del Día, relacionado con la aprobación del mismo, el Secretario Técnico dio lectura al mismo, en los siguientes términos:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y verificación de quorum. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Presentación y, en su caso, aprobación y firma del Acta de la Segunda Sesión

Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 09 de abril de 2019.

4. Presentación del Cuarto Informe de seguimiento a la Recomendación no vinculante dirigida a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas, relacionada con la selección de Jueces y Magistrados.

5. Pronunciamiento por medio del cual se hace un llamado a las entidades federativas para implementar en su totalidad los Sistemas Locales Anticorrupción, conforme a lo previsto en el artículo 113 Constitucional y 36, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

6. Propuesta relativa al fortalecimiento de las fiscalías anticorrupción del país. 7. Seguimiento a la Política Nacional Anticorrupción. 8. Presentación de la Plataforma “Abogacía Ética”. 9. Presentación de los avances de la Plataforma Digital Nacional. 10. Avances del “Reto sin papel”. 11. Propuesta para extender una invitación al titular de la Unidad de Inteligencia

Financiera para formar parte del Comité Coordinador, con voz, pero sin voto. 12. Presentación y, en su caso, aprobación del “Acuerdo por el que se modifican

los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación”.

13. Asuntos Generales: a. Presentación y, en su caso, aprobación del engrose del Acta de la Primera

Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 2019; y del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de marzo de 2019.

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b. Presentación y, en su caso, aprobación del engrose del Programa de Trabajo Anual 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

14. Clausura de la sesión. Al respecto, los integrantes del Comité Coordinador coincidieron en la importancia de privilegiar el análisis del “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación” y en consecuencia dedicar la mayor parte del tiempo de la presente sesión a su discusión, por lo que el Orden del Día se modificó en los siguientes términos:

1. Lista de asistencia y verificación de quorum. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Presentación y, en su caso, aprobación de los siguientes instrumentos:

a. Engrose del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 2019; y del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de marzo de 2019.

b. Engrose del Programa de Trabajo Anual 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

c. Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 09 de abril de 2019.

4. Propuesta para extender una invitación al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para asistir como invitado a las sesiones del Comité Coordinador cuando así lo determine en cada caso el mismo Comité y no como invitado permanente.

5. Presentación y, en su caso, aprobación del “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación”.

6. Clausura de la sesión. A continuación, el Secretario Técnico puso a consideración la aprobación del Orden del Día conforme a los ajustes planteados por los integrantes del Comité Coordinador y mediante votación económica, los integrantes del colegiado emitieron el siguiente:

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ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.01 Se aprueba por unanimidad el Orden del Día para la celebración de la Tercera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.3

2.- En desahogo del tercer punto del Orden del Día, el Secretario Técnico precisó que se trata de los documentos que contienen el engrose del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 2019; del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de marzo de 2019; así como el engrose del Programa de Trabajo Anual 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mismos que fueron sometidos a consideración como parte del Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador, celebrada el 23 de abril de 2019. Adicionalmente, se sometió a consideración la aprobación y firma del acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 23 de abril de 2019. Con respecto a la aprobación y firma del engrose del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 2019, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción manifestó su imposibilidad para emitir la votación correspondiente, toda vez que no participó de la misma. Con respecto a la Presentación y, en su caso, aprobación de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 23 de abril de 2019, en uso de la palabra, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública solicitó incluir algunas adecuaciones en el acta, mismas que compartió al finalizar la sesión para su incorporación. En consecuencia, los integrantes del Comité Coordinador, mediante votación económica emitieron el siguiente:

3 Anexo I. Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador, de fecha 09 de julio de 2019.

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ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.02 Se aprueba por unanimidad el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 23 de abril de 2019, así como los engroses de las Actas de la Primera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 20194, de la Primera Sesión Extraordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de marzo de 2019 y del Programa de Trabajo Anual 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mismos que fueron aprobados en la Segunda Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador, celebrada el 23 de abril de 2019.5

4.- Con respecto al cuarto punto del Orden del Día, “Propuesta para extender una invitación al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para asistir como invitado a las sesiones del Comité Coordinador cuando así lo determine en cada caso el mismo Comité y no como invitado permanente”, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción coincidió en que dichos términos son los adecuados, toda vez que queda manifiesta la posibilidad de contar con otros invitados, a manera de ejemplo señaló el caso de la Titular del Sistema de Administración Tributaria, cuya participación también podría resultar muy interesante. En ese tenor el Maestro José Octavio López Presa, Presidente del Comité Coordinador, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, y el Licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de la Federación, coincidieron en que ya existe la posibilidad de invitar a distintas organizaciones, así como unidades administrativas del Gobierno Federal o de otros órganos del Estado de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. No habiendo comentarios adicionales, los integrantes del Comité Coordinador, mediante votación económica emitieron el siguiente:

4 Con excepción de la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción y del Maestro José Octavio López Presa, quienes no participaron en dicha sesión. 5 Anexo II. Engroses de las Actas de la Primera Sesión Ordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 05 de febrero de 2019; de la Primera Sesión Extraordinaria 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de marzo de 2019; y del Programa de Trabajo Anual 2019 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

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ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.03 Se aprueba por unanimidad extender una invitación al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para participar en las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con voz pero sin voto, cuando así lo determine en cada caso el mismo Comité y sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que faculta al Comité Coordinador para que en el desahogo de sus reuniones invite a los representantes de los Sistemas Locales y los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros Entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.

5. En desahogo del quinto punto del orden del día, referente a la Presentación y, en su caso, aprobación del “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación”, el Consejero Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de reforzar la prevención de los conflictos de interés en el Poder Judicial de la Federación propuso adicionar un segundo párrafo a la Norma Octava, en los siguientes términos: “Los miembros del Poder Judicial de la Federación que realizan actividades jurisdiccionales, deberán observar las disposiciones relativas al régimen específico de impedimentos al que están sujetos conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y Código Federal de Procedimientos Civiles, y demás leyes aplicables, cuyos supuestos no están previstos en este formato; por tanto, para ellos no aplica el llenado de este apartado”. El Consejero Pérez Daza, argumentó que la propuesta se realiza debido a que en materia de conflicto de interés, los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se rigen por un régimen especial, mismo que es más estricto y específico que el inserto en el apartado correspondiente del formato de declaración patrimonial y de intereses. Agregó que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, todos los juzgadores federales están sujetos a un régimen específico de impedimentos, cuya finalidad es preservar su imparcialidad en la resolución de los asuntos de su conocimiento, cuya estructura normativa incluye un catálogo extenso de supuestos

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que describen los casos en los que se actualiza el conflicto de interés para los miembros del Poder Judicial de la Federación; de tal suerte que en la propuesta de formato de declaración patrimonial y de intereses, no se contemplan todos los impedimentos que poseen los jueces y magistrados federales, por lo que se considera poco conveniente modificar los formatos para agregar todos los campos que se necesitarían para hacerlos congruentes con las leyes antes mencionadas, ya que esos supuestos de conflicto de interés no aplican para todos los servidores públicos, sino únicamente para el Poder Judicial Federal. En adición de lo anterior, de aprobarse la propuesta en sus términos, el efecto colateral que podría producirse se traduciría en la percepción de que las obligaciones que actualmente tienen por ley todos los juzgadores se estarían reduciendo. Por cuanto hace a la Declaración de Intereses, el Consejero Pérez Daza señaló que el formato propuesto soslaya los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 51 de la Ley de Amparo y 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exponiendo algunos de los casos en los que no están previstos en el formato, tales como que todos los jueces tienen obligación de declarar si sus cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o sus representantes forman parte del juicio; si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o sus parientes; si han sido abogados o apoderados de algunas de las partes en el asunto; si hubieran tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo; y, si hubieran aconsejado como asesores la resolución reclamada. Añadió que los juzgadores también tienen obligación de declarar si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; tienen que declarar amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o sus representantes; que el servidor público, cónyuge o parientes hubieran presentado querella o denuncia en contra de alguno de los interesados del juicio; que el servidor público, cónyuge o pariente hubieran sido procesados en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; que se encuentre pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular semejante a aquel que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes; tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador; convivir con alguno de los interesados; y, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos.

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También tienen que declarar todos los jueces o magistrados cuando aceptan presentes o servicios de alguno de los interesados; hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados; ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario o dependiente o principal de alguno de los interesados; ser o haber sido tutor, curador o alguno de los interesados, administrador de sus bienes por cualquier título; ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados. Por ende, para mantener la congruencia de los formatos con el conflicto de interés del Poder Judicial Federal, el Consejero Pérez Daza comentó que habría que agregar todos los campos que no son aplicables para el resto de los servidores públicos, sino son para los que les toca resolver un conflicto judicial, por lo que consideró que es necesario aclarar en el propio llenado del formato que para los miembros del Poder Judicial de la Federación que tengan actividades jurisdiccionales, no administrativas, aplican todas las obligaciones del conflicto de interés que están previstas en la ley que actualmente son públicas y que son del conocimiento de todos. Al respecto, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, resaltó la importancia del tema manifestando que desde su punto de vista no debe privilegiarse ningún régimen de excepción a ningún poder, como en el caso de los servidores públicos que cumplen con las obligaciones y funciones jurisdiccionales. En ese sentido, precisó que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que son servidores públicos, entre otros, los miembros del Poder Judicial de la Federación, y que todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses. Asimismo, enfatizó que el artículo 3º, fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece la obligación de todos los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses e igualmente no establece ningún régimen de excepción. En cuanto a la normativa internacional la Doctora Sandoval Ballesteros, señaló que en muy pocos países existen regímenes de excepción, poniendo como ejemplos a Francia y Argentina en donde se utilizan los mismos formatos para los funcionarios de los tres Poderes, destacando que esto es la aspiración del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que manifestó que no se considera viable la propuesta de excepción; aclarando que la Secretaría a su cargo, comprende los argumentos y la preocupación de los miembros del Poder Judicial.

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A mayor detalle, la Dra. Sandoval Ballesteros enfatizó que desde la Función Pública no se considera viable la propuesta de establecer una excepción, por lo que realizó una propuesta alternativa en términos de que el Poder Judicial, quien cuenta con su órgano facultado para interpretar los formatos, sea quien determine en su interpretación los apartados que le resulten aplicables, no obstante que los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se pronuncien por el respeto a la Constitución, particularmente al artículo 108, que señala que son servidores públicos absolutamente todos los miembros del servicio público y, en particular, los miembros del Poder Judicial de la Federación. En respuesta, el Consejero Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, comentó que la propuesta para incluir un párrafo adicional a la Norma Octava, no es un marco de excepción de aplicación al Poder Judicial de la Federación, y precisó que el formato no contempla todos los supuestos de conflicto de interés que dicho poder tiene obligación de declarar. Al respecto, señaló que se tendrían dos opciones, por un lado modificar el formato para incluir toda la lista del Poder Judicial Federal o en su caso, realizar la aclaración de que en el formato, el llenado de este apartado no aplicaría tomando en cuenta que la propia ley establece la obligación de llenar rubros adicionales. Por su parte, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción, coincidió con la propuesta del Consejero Pérez Daza destacando que se ha dado una connotación negativa a la palabra excepción, considerándola como un privilegio, cuando en el caso específico, se trata de un régimen mucho más estricto, que es aplicable y resulta propio de un poder, en ese sentido, no se trata de una excepción, sino de un régimen propio de uno de los poderes. Adicionalmente, la Doctora Mijangos Borja y el Licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de la Federación concurrieron en la necesidad de realizar una interpretación armónica, mediante la cual se logre precisar la manera en la cual una obligación que tienen los servidores públicos puede ser cumplida de una forma por los que están dentro del Poder Ejecutivo o de los órganos autónomos, como es el caso de la Fiscalía General, y de qué forma pueden ser cumplida por el Poder Judicial. En relación con lo anterior, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, comentó que desde su perspectiva que un régimen no excluye al otro, destacando la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia o el Órgano que interprete los formatos para el Poder Judicial determine claramente qué es lo que se tiene que contestar en función de su régimen de excusas e

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impedimentos. Asimismo, mencionó que en todo caso, se pueden llenar de manera adicional los rubros señalados por el Consejero Pérez Daza, habida cuenta de que no abarca a todo el Poder Judicial, sino únicamente a aquellos que tienen funciones jurisdiccionales, y por lo tanto los servidores públicos del Poder Judicial en general y evidentemente los operativos, podrían llenar sin problema los formatos de manifestación de intereses, es decir, que participe de forma general en la manifestación de intereses, y que, a su vez, se sujeten al régimen de excusas e impedimentos del Poder Judicial. De acuerdo con lo señalado, el Consejero Pérez Daza reiteró que su propuesta no es una excepción, sino de un instructivo en el que al momento de que el personal de informática incluya dichos rubros cuando elaboren su formato, de tal suerte que con la aclaración propuesta, el Poder Judicial tendría un instructivo aprobado que cuente con la facultad de modificar el formato y no solo de interpretarlo. Con el ánimo de lograr el consenso respecto sobre el tema, el Maestro José Octavio López Presa, presidente del Comité Coordinador, comentó que cada poder está en posibilidad de hacer su plataforma, observando la interoperabilidad que marca la ley, y en el caso particular del Poder Judicial Federal, plasmando una redacción que deje muy claro que los jueces no van a dejar de llenar aspectos importantes del formato aprobado, sino que además llenarán otros formatos que tendrían campos adicionales de acuerdo a las leyes que les aplica y de todos los impedimentos que tienen por distintos ordenamientos jurídicos. En ese tenor, el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, propuso clarificar la propuesta del Consejero Pérez Daza precisando la referencia a “los miembros del Poder Judicial de la Federación que realizan actividades jurisdiccionales” quienes deberán de observar las disposiciones relativas al régimen específico de impedimentos al que están sujetos conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, y demás leyes aplicables, cuyos supuestos no están previstos en este formato; por lo tanto, para ellos se aplicará el formato que autorice su Órgano Interno de Control. En uso de la voz la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública manifestó su preocupación respecto del mensaje que el Comité Coordinador y el Sistema Nacional Anticorrupción estaría dando, al dejar por sentado una excepción al Poder Judicial en la declaración de intereses para su actuación conforme misma que se va a regir de acuerdo con su propia normativa. No obstante, destacó que tiene que ver también con los otros funcionarios públicos de los poderes administrativos, quienes también resuelven asuntos de contratos,

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asuntos de asignaciones, con una gran diversidad donde se está sujeto a excusas, a momentos muy específicos donde además de la declaración patrimonial y de intereses, se requiere excusarse, muy específicamente para la toma de decisiones. Por otro lado, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción, manifestó que desde su óptica la propuesta del Consejero Pérez Daza no es un régimen de excepción, y que derivado de la propia diversidad del Comité Coordinador se exige un esquema de la inclusión, sin tener que considerar que lo diferente es necesariamente excepción, sino que en conjunto las instituciones de dicho órgano colegiado deben construir un régimen que sea aplicable y operable para todos. Con el objeto de brindar mayor certeza en cuanto a las posturas planteadas, se les dio lectura, empezando por la planteada por la Secretaría de la Función Pública en el sentido de que el Poder Judicial cuenta con un órgano facultado para interpretar formatos y las normas, por lo que las excepciones que determine ese órgano es su responsabilidad exclusiva y no del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo cual propuso en la Norma Octava, se agregue únicamente una mejora de la redacción en éstos términos: "Lo anterior, sin menoscabo del régimen de impedimentos del Poder Judicial". A continuación el Consejo de la Judicatura Federal precisó que su propuesta se refiere a incluir en la Norma Octava un segundo párrafo, con la siguiente redacción: “Los miembros del Poder Judicial de la Federación que realizan actividades jurisdiccionales deberán observar las disposiciones relativas al régimen específico de impedimentos al que están sujetos conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, cuyos supuestos no están previstos en este formato. Por tanto, para ellos aplicará el formato que autorice su Órgano Interno de Control". Finalmente, los integrantes del Comité Coordinador mediante votación nominal emitieron el siguiente:

ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.04 Se aprueba, por mayoría de votos -con cuatro votos a favor, emitidos por el Magdo. Carlos Chaurand Arzate, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el Lic. David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de la Federación, por la Dra. María de la Luz Mijangos Borja, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por el Dr.

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Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, y con tres votos en contra, emitidos por el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, por el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Maestro José Octavio López Presa, y por la Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, quien además manifestó la formulación de un voto particular6- la adición de un segundo párrafo a la regla Octava de las "Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses", propuesta por el Dr. Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos siguientes: "Los miembros del Poder Judicial de la Federación que realizan actividades jurisdiccionales deberán observar las disposiciones relativas al régimen específico de impedimentos al que están sujetos conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, cuyos supuestos no están previstos en este formato. Por tanto, para ellos aplicará el formato que autorice su Órgano Interno de Control."

6. Tomando en cuenta que los integrantes del Comité Coordinador acordaron dedicar la sesión primordialmente a decidir sobre la aprobación del Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, así como las Normas e instructivo para su llenado y presentación, se identificaron cuestiones que debido a su relevancia requerirían de un mayor análisis y discusión, no obstante que en términos generales existió consenso por parte de los integrantes, el Maestro José Octavio López Presa, presidente del Comité Coordinador en aras de avanzar con el tema, propuso realizar la aprobación del formato en lo general. En ese sentido, los integrantes de dicho órgano colegiado, mediante votación nominal emitieron el siguiente:

ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.05 Se aprueba por unanimidad, en lo general, el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, así como las Normas e instructivo para su llenado y presentación.

6 Anexo III. Voto particular en contra de la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública.

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7.- En seguimiento del Orden del Día, el Secretario Técnico señaló que aún se encontraban pendientes algunos temas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al respecto, el Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales puntualizó en concordancia con el voto emitido por el Instituto que preside en septiembre de 2018, la necesidad de analizar con mayor detalles los siguientes seis temas:

I. Información de saldos, respecto del cual el Instituto perseveró en la necesidad que los saldos de las cuentas y de las inversiones o de más haberes económicos que sean parte de la manifestación de los bienes, patrimonialmente hablando, se refieran cabalmente y en términos concretos, es decir, no a favor de ir por apreciaciones solo del porcentaje de su variación de un año a otro, sino porque las cuentas y los saldos que en ellas hay, tanto de inversiones como de ahorro y otras que pudiera haber, se manifiesten redondas, completas.

II. Que en el capítulo de conflicto de interés, se haga valer el sector o la industria a la que pertenecen todos los terceros con los que pudiera haber alguna situación de conflicto de interés, toda vez que no basta decir solamente que existe algún conflicto de interés potencial con alguna persona o empresa, sino que se señale el rubro del sector al que participa esa empresa.

III. Interés superior del menor, en atención a la legislación internacional y nacional que rige el campo específico de tratamiento a los menores en todos sus terrenos, que quede asentado en la configuración de los formatos que se deben respetar estas normativas para que cuando se revele por alguna razón, que no es poco frecuente, bienes de menores o dependientes económicos, por tanto de minoría de edad, que no se vaya a trasgredir el hacer público sus nombres, ya que solo se pone en conflicto la tutela a los menores en su singularidad, en su identificación.

IV. Que los datos propuesto por el Instituto no sean eliminados en la nueva propuesta, respecto de un conjunto de 506 campos que se consideran imprescindibles.

V. Publicidad de datos de terceros, referente a que los terceros que forman parte de cualquier capítulo de relación que involucre aspectos patrimoniales o de conflicto de interés, sí tienen que quedar establecidos, en particular terceros mayores de edad habiendo la mayor exposición posible en tanto que son partícipes de relaciones de patrimonio o de interés que pueden hacer que el funcionario público se encuentre

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sometido o involucrado en situaciones que pudieran tardíamente ser conocidas y que naturalmente vengan en decremento de la credibilidad y de la honestidad de los funcionarios.

VI. Datos personales que se determinan públicos por cada sección, sobre los cuales no abundó toda vez que se precisarían en el contenido de un voto particular.

Adicionalmente, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, solicitó adicionar para su análisis la pertinencia de contar en el catálogo de instituciones referidas en el punto 2, de la Norma Decimoséptima, titulada Declaración de intereses, respecto de los declarantes que “participen en algunas de estas instituciones”, a las organizaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, partidos políticos, gremios, sindicatos, otros; habida cuenta que, por ser tan amplia, se considera irrelevante, a menos que se precise si existe una participación con un poder, un grado de poder o de relevancia en alguna de esas instituciones. Al respecto, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública comentó que en la última versión del proyecto de formato se había eliminado la referencia a asociaciones religiosas. No obstante, la Doctora Mijangos señaló la importancia de precisar el tipo de participación de los servidores públicos en las organizaciones planteadas en el citado catálogo respecto del grado de participación en las mismas. Por su parte, el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa destacó la relevancia de conocer si en estos casos el servidor público es militante o directivo de alguna de las asociaciones que se enlistaron en el citado apartado. En ese orden de ideas, los representantes de la Auditoría Superior de la Federación y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, estimaron conveniente agregar el tema planteado por la Doctora Mijangos Borja con las precisiones realizadas por el Magistrado Chaurand Arzate, al listado de seis temas propuestos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el análisis del grupo técnico. Toda vez que se aprobó en lo general el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, así como las Normas e instructivo para su llenado y presentación, los integrantes del Comité Coordinador procedieron a decidir sobre el tratamiento que se daría a los seis temas propuestos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como

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a la propuesta de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quienes mediante votación nominal, emitieron el siguiente:

ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.06 Se aprueba por unanimidad que los seis puntos señalados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, más el tema propuesto por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se analicen en un grupo técnico de trabajo a fin de contar con elementos suficientes que permitan adoptar una decisión a los integrantes del Comité Coordinador en una sesión extraordinaria.

8.- En continuación de los comentarios realizados en torno a temas particulares del formato, la Doctora María de la Luz Mijangos Borja, Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción consultó sobre las modificaciones realizadas en torno al capítulo Quinto, Norma Vigesimoprimera relativa a la “Interpretación”. Al respecto, la Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública comentó que dicha modificación ya había sido realizada conforme a las manifestaciones realizadas en la reunión técnica. Con la finalidad de brindar mayor certeza, el Doctor Alfonso Pérez Daza, Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, dio lectura a la citada norma, la cual quedó en los términos que se reproducen a continuación: “La interpretación administrativa del formato de declaraciones y las normas corresponde a la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas a través del área encargada de la administración del sistema de recepción de declaraciones. Por lo que respecta al Poder Legislativo y los órganos autónomos, la interpretación del formato de declaraciones y las normas corresponde a los órganos internos de control y sus homólogos en las entidades federativas. Por otra parte, la interpretación de los formatos de declaración patrimonial y de intereses respecto del Poder Judicial de la Federación corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su aplicación a las autoridades encargadas del seguimiento y a la evolución patrimonial de los servidores públicos de dicho poder.”

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Con relación a dicho texto, la Doctora Mijangos Borja, solicitó realizar una precisión en el párrafo referente al Poder Legislativo y los órganos autónomos conforme a la siguiente redacción: “por lo que respecta al Poder Legislativo y a los órganos autónomos la interpretación administrativa y la aplicación del formato de las declaraciones y su aplicación corresponde a los órganos internos”. En consecuencia, con relación a la Interpretación de los formatos, los integrantes del Comité Coordinador, mediante votación nominal, emitieron el siguiente:

ACUERDO SO-CC-SNA/09/07/2019.06 Se aprueba por unanimidad la redacción de la Norma Vigesimoprimera de las Normas e instructivo para el llenado y presentación del Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses referente a la interpretación en los siguientes términos: “La interpretación administrativa del formato de Declaraciones y las normas, así como su aplicación, corresponde a la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las entidades federativas a través del área encargada de la administración del sistema de recepción de Declaraciones. Por lo que respecta al Poder Legislativo y los órganos autónomos, la interpretación administrativa del formato de Declaraciones y las normas y su aplicación, corresponde a los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas. Por otra parte, la interpretación de los formatos de declaración patrimonial y de intereses respecto del Poder Judicial de la Federación corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su aplicación a las autoridades encargadas del seguimiento de la evolución patrimonial de los Servidores Públicos de dicho poder.”

9.- No habiendo otros temas que tratar, se determinó agotado el Orden del Día y se procedió a la clausura de la sesión siendo las veinte horas con once minutos del mismo día nueve de julio de dos mil diecinueve. Se levanta acta que consta de dieciocho fojas útiles, firmada por los integrantes del Comité Coordinador.

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___________________________________ MTRO. JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA

PRESIDENTE DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

___________________________________________ DR. FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS

COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

_________________________________________ MAGDO. CARLOS CHAURAND ARZATE

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

_______________________________________________ LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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____________________________________________________ DRA. MARÍA DE LA LUZ MIJANGOS BORJA

TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

_____________________________ DR. ALFONSO PÉREZ DAZA

CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

___________________________________________________ DRA. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

__________________________________ RICARDO SALGADO PERRILLIAT

SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

ÚLTIMA HOJA DEL ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2019 DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019.

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