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ACTA DE LA SESION nº 2 DEL AYUNTAMIENTO PLENO LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 25 de marzo de 2010 HORA DE INICIO: 18:40 h. CARÁCTER DE LA SESION: ordinario CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª. Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Inglés Calaforra Dª. Inmaculada García Poyato Dª. Isabel Castelló García D. Manuel Tobed Ferreiro D. Vicente Belda Sempere. D. Pedro Ballesta Parra. Dª. Asunción Quinzá Alegre D. Sergio Montaner Blat. D. José Luis Andrés López. Dª. Mª José Sanchis Marco. Dª María Ángeles Ubiedo Tortajada D. Francisco Luis Marco Blat. D. José Alberto Ferrando Ortiz. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saiz Salvador. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

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ACTA DE LA SESION nº 2 DEL AYUNTAMIENTO PLENO

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 25 de marzo de 2010 HORA DE INICIO: 18:40 h. CARÁCTER DE LA SESION: ordinario CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES:

Dª. Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro. D. Pedro Julio Inglés Calaforra Dª. Inmaculada García Poyato Dª. Isabel Castelló García D. Manuel Tobed Ferreiro D. Vicente Belda Sempere. D. Pedro Ballesta Parra. Dª. Asunción Quinzá Alegre D. Sergio Montaner Blat. D. José Luis Andrés López. Dª. Mª José Sanchis Marco. Dª María Ángeles Ubiedo Tortajada D. Francisco Luis Marco Blat. D. José Alberto Ferrando Ortiz. D. José Lorente Marco

SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saiz Salvador.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

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I.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Habiéndose remitido con anterioridad a la celebración de la presente sesión el acta nº 1 correspondiente al Pleno de 28 de enero de 2010, la Corporación acuerda, por unanimidad, aprobarla, introduciendo la siguiente modificación a propuesta de la Sra. Berenguer: - En el punto de ruegos y preguntas, y en relación al retén de policía comenta que no se dijo que el retén iba a ir en el edificio de correos, sino que cuando se hiciera el edificio de correos es cuando se trataría el tema del retén.

II.- RÉGIMEN JURÍDICO, GOBERNACIÓN Y PERSONAL 2.- Convenio a suscribir entre el Síndic de Greuges y este Ayuntamiento para mejorar la protección de los derechos y deberes de las personas.

De conformidad con la Comisión Informativa de Régimen Jurídico, Gobernación y Personal, celebrada el 22 de marzo de 2010. Visto el texto del convenio especifico de colaboración entre el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y este Ayuntamiento para mejorar la protección de los derechos y libertades de las personas Resultando que esta Corporación tiene interés colaborar con el síndic de greuges Visto que la firma y puesta en marcha del convenio no genera gasto alguno . Intervenciones. No se producen.

El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

PRIMERO: Aprobar el convenio especifico de colaboración entre el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana y este Ayuntamiento para mejorar la protección de los derechos y libertades de las personas

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente convenio así como para la realización de cuantas actividades sean precisas para su ejecución.

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3.- Modificación de plantilla. De conformidad con la Comisión Informativa de Régimen Jurídico, Gobernación y

Personal, celebrada el 22 de marzo de 2010. Atendido que en relación con las propuestas de modificación de la plantilla de personal para el ejercicio 2010, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 21/12/2009 publicado en el B.O.P. Nº 18 de 22 de enero de 2010, consistentes en: 1.- Creación de Plazas: Se crean las siguientes plazas necesarias para la prestación de los servicios municipales. 1.1. Reservados a Funcionarios de Carrera. 1.1.1. Administración General

- 1 plaza de Oficial Mayor, Funcionario con habilitación de carácter estatal, encuadrada en la Escala Habilitado Estatal, subescala secretaria-intervención, caracterizado como A1 28 E27, adscrito al Área Central- Secretaría y que se hará cargo de los expedientes relativos a contratación y responsabilidad patrimonial.

- 1 plaza de Técnico Superior de Administración General, encuadrada en la Escala de

Administración General, Subescala técnica, categoría superior, caracterizado como A1 26 E27, adscrito al Área Central- Secretaria y que se hará cargo del departamento de personal.

- 1 plaza de Auxiliar administrativo, encuadrada en la Escala de Administración

General, subescala auxiliar, caracterizado como C2 15 E17, adscrito al Área de Servicios e Infraestructuras- Departamento de Urbanismo.

1.1.2. Administración Especial:

- 1 plaza de Técnico Auxiliar informático, encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala técnica, categoría auxiliar, caracterizado como Grupo C1 16 E15, adscrito al Área Económica con el objeto de establecer procedimientos informáticos y plantillas tanto para gestión tributaria como presupuestaria.

- 1 plaza de Técnico Superior de Administración Especial, encuadrada en la Escala de

Administración especial, subescala técnica, clase informático, caracterizado como Grupo A1 26 E27, adscrito a la Unidad de Apoyo y que se hará cargo del proceso de Modernización, así como de la custodia y protección de los datos informáticos.

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2) Supresión o amortización de plazas. 2.1. Reservados a Funcionarios de Carrera.

- 1 plaza de Técnico Medio de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, subescala de gestión, caracterizado como A2 20 E26. Jefe de Sección, adscrito al Área Central- Secretaría.

- 1 plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración

General, subescala auxiliar, caracterizado como C2 15 E17. Adscrito al Área Económica.

- 1 plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General,

subescala administrativa caracterizado como C1 20 E23, Jefe de sección, adscrito al Área de Servicios e Infraestructuras- Departamento de Urbanismo.

Visto el informe de la Técnico de Administración General.

Visto el informe emitido por la Intervención General. Atendiendo a que en el presente caso concurren las circunstancias excepcionales contendidas en el art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Intervenciones.

Sr. Montaner.- Comenta que su grupo va a votar en contra de la modificación de plantilla, porque la consideran en estos momentos innecesaria y no justificada, ya que se pretende crear cinco plazas nuevas, cuando hay un déficit que supera el millón de euros, el gasto fijo supera ya el 90%, los ingresos urbanísticos han caído a más de la mitad, y los ingresos por la participación en los tributos del Estado también se han reducido. También señala que el Ayuntamiento sigue comprometiendo gasto para los próximos años, y mientras todos los Ayuntamientos intentan optimizar los medios que tienen, aquí lo que se hace es crear cinco nuevas plazas administrativas, para hacer trabajos que ya se están haciendo. Comenta que si en número de empadronados no ha subido, la actividad urbanística ha caído y por ello la recaudación, no entiende por que hay que crear cinco plazas nuevas, cuando la carga de faena es menor, y hay nuevas tecnologías que facilitan los trabajos. Asimismo comenta que el Ayuntamiento de L’Eliana tiene una ratio de un 7 por mil de funcionarios por población, siendo una de las ratios más grandes de la comarca, teniendo en cuenta además, que no se prestan servicios como el conservatorio, la guardería infantil..., que si que se prestan en otros municipios y que justifican que se tenga más gasto de personal.

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Comenta que se crean cinco nuevas plazas administrativas, y que no se crean otras plazas más necesarias, como en la plantilla de policía, ya que según indica L’Eliana tiene uno de los peores ratios de plantilla de policía, ya que por ejemplo San Antonio de Benageber o Ribarroja tienen 4 policías por mil habitantes, y L’Eliana sólo tiene uno y medio por mil habitantes. Sr. Inglés, le recuerda al Sr. Montaner que lo que se trae a Pleno es una modificación de plantilla y no de créditos, ya que ha utilizado los mismos argumentos que usa cuando se trata de una modificación de créditos. Comenta que en la modificación de la plantilla, las plazas son puestos que ya están consolidados, y que se están reconvirtiendo. Entre ellas, comenta que se trata de un técnico para el servicio de mejora continua, que es un servicio que se puso en marcha ya hace años. También señala que se crea una plaza de técnico de personal, ya que se cuenta con una plantilla, que requiere un técnico de personal. En relación a las otras modificaciones, comenta que son modificaciones por especialización. Asimismo indica, que este tema no tiene nada que ver con la cuestión económica, y además comenta que en los sitios donde gobierna el Partido Popular, se está despidiendo a gente, mientras que por el contrario aquí se contrata a gente para mejorar la gestión de los servicios que se prestan a los ciudadanos. En relación a la plantilla de policía, comenta que durante esta legislatura ha crecido bastante la plantilla, y en cuanto a la ratio señala que L’Eliana tiene el mejor ratio de efectividad de la comarca. Sr. Montaner, comenta que no sabe si en los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular se está despidiendo a gente, pero lo que si que sabe es que con el gobierno de Zapatero, España ha pasado de tener una tasa de desempleo de las más bajas de la historia, a tener casi cinco millones de parados, y esto comenta que si que es preocupante. Señala que los que piden los ciudadanos es más seguridad y más policía. Indica que aunque no duda que la policía de L’Eliana sea eficaz, si que se debería invertir en más agentes de seguridad, teniendo en cuenta además los últimos casos de robo tanto en el casco urbano, como en los chalets. Considera que no se justifica que se tengan que crear nuevas plazas, cuando no se aumentan los servicios y no hay más carga de trabajo. También señala que el informe del Sr. Interventor pone de manifiesto que se debe contar con consignación presupuestaria para crear estas plazas, ya que actualmente no hay. Sr. Inglés, comenta que lo que piden los ciudadanos no es sólo más policía, sino más control del gasto, más agilidad en la gestión, mejor atención al público, más productividad en el personal, y esas son las plazas que se están creando. Señala que lo que se pretende es rentabilizar los recursos.

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En cuanto a la financiación indica que no hay ningún problema, ya que también se amortizan plazas.

El Pleno municipal, por 10 votos a favor (PSOE y EU-ELS VERDS) y 7 en contra del (PP),acuerda,

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de L´Eliana, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Que su eficacia quede condicionada a la existencia de dotación de crédito

adecuado que le de cobertura para su financiación.

TERCERO.- Que se exponga al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por quince días a efectos de sugerencias y/o reclamaciones. En el caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia se tendrá por definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

CUARTO.- Definitivamente aprobada, que se remita copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su conocimiento y entrada en vigor.

III.- SERVICIOS

4.- Desestimación del recurso de reposición interpuesto por la UTE piscina cubierta municipal de L’Eliana FCC- NITRAM POOL.

De conformidad con la Comisión Informativa de Servicios celebrada el 22 de marzo de 2010.

Mediante escrito de 8 del actual D. Félix Araque Serrano, en representación de la UTE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE L’ELIANA, FCC-Nitram Pool, formula recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2009 recibido según manifiesta el 10 de diciembre de 2009 adoptado por este Ayuntamiento sobre modificaciones, obras complementarias y restablecimiento del equilibrio de la concesión. El plazo para interponerlo es de un mes , habiéndose formulado dentro de plazo procede su admisión Vistas las alegaciones formuladas que en síntesis son las siguientes:

A) Que se ha ejecutado un modificado de obras por valor de 511.023,50 euros y un complementario de urbanización aprobado, no objeto de contrato , dice, por valor de 468.413,51. Euros.

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B) Que estas obras por un importe total de 844.342,26 que supone el total, sin IVA, no estaban recogidos ni en el proyecto básico ni en el Plan de viabilidad adjudicados originariamente, por lo que sigue diciendo su ejecución y aprobación implican un desequilibrio económico del plan económico adjudicado original, causado por una modificación de las condiciones promovidas por el Ayuntamiento.

C) Se cita el punto 2 de la cláusula 59 del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato, que señala que en caso de incremento del coste por fuerza mayor o imputables al Ayuntamiento, habrá derecho a la compensación de este mayor coste con el correspondiente ajuste del precio anual a satisfacer por el Ayuntamiento.

D) Dice el concesionarios que en base a ello ha procedido a realizar los ajustes correspondientes en el Plan de viabilidad presentado y adjudicado, incluyendo los costes de amortización y financiación que supone la ejecución de las obras, lo cual adjunta como anexo 1 con los cálculos detallados.

E) Señala que el incremento de obra realizada conlleva un aumento de los costes de mantenimiento conforme a los acuerdos del plan de viabilidad adjudicado y que ha efectuado los ajustes al alza correspondientes en el citado plan incluyendo las modificaciones de los costes de mantenimiento.

F) Que los incrementos de las tarifas de los suministros desde la adjudicación hasta la puesta en marcha ha sido desproporcionados y del todo imprevisibles, lo que ha originado un desequilibrio económico de la concesión.

G) Adjunto un anexo en el que resume los ajustes efectuados para el restablecimiento del equilibrio económico así como el plan de viabilidad adjudicado originariamente.

H) Concluye solicitando que se aprueben los ajustes calculados y presentados para el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en todos los casos expuestos, incorporándose al contrato como nuevo documento vinculante.

Resultando que en los anexos, por la recurrente se adjuntan plan de viabilidad

adjudicado, los efectos que consideran que debe tener el incremento de obra por amortización y financiación, de las tablas de amortización y financiación, efectos sobre el incremento coste de mantenimiento, y otros.

Resultando que el ayuntamiento pleno mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2009, notificado el 10 de diciembre siguiente resolvió aprobar proyectos técnicos modificados, declarar roto el equilibrio de las obras, en una cantidad de 569.936,14 euros IVA incluido, adoptar las medidas para el restablecimiento del equilibrio mediante el incremento de la subvención y declarar que no procede tener en cuenta los incrementos del coste de la electricidad ni del IPC por cuanto que no eran imprevisibles ni se daban las circunstancias exigidas para ello, no acreditándose la ruptura del equilibrio concesional por esta causa.

Resultando que el recurso de reposición se interpone precisamente sobre el acuerdo al que se refiere el anterior apartado sin que en ningún momento se cuestione directamente en el recurso interpuesto que la ruptura del equilibrio concesional se produjo por esa cantidad de 569.936,14 iva incluido (491.324,26 euros sin iva) ya que conforme se declara en el acuerdo citado de 26 de noviembre de 2009 se ha producido una diferencia entre el coste de

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la construcción que figura en el plan de viabilidad original presentado y no tener en cuenta el importe de las obras no realizadas para compensar las realizadas de mas, supondría un enriquecimiento injusto para la adjudicataria. s.

Resultando que respecto a los incrementos por aumento del coste de la electricidad e IPC, de ningún modo se desvirtúa las afirmaciones que llevaron a su desestimación por lo que cabe mantener las efectuadas en el acto recurrido.

Resultando que por la Arquitecta Municipal se ha emitido informe conforme al cual las obras complementarias y las modificadas no suponen mayor superficie a mantener, dado que el modificado eran obras de instalaciones y el complementarios obras de vía pública. Añadiendo el citado informe que tampoco se estima que supongan un mayor coste de consumos sobre lo proyectado inicialmente.

Resultando que se ha emitido en el expediente el siguiente informe económico por la intervención municipal:

“Visto el recurso de reposición formulado por la UTE FCC-Nitram Pool, concesionaria

de la Piscina Cubierta Municipal, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2009 relativo a la aprobación de los proyectos técnicos de modificación y ampliación de la piscina municipal cubierta, y restablecimiento del equilibrio de la concesión instados por la citada UTE, y con respecto a la delimitación del apartado tercero del acuerdo del Pleno de fecha 26/11/09 que se ve afectado por el citado recurso, se informa lo siguiente:

PRIMERO.- La cuantificación de la ruptura en el equilibrio concesional asciende a

569936,14 euros (IVA incluido), tal y como consta en el apartado tercero del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, como consecuencia de la reducción del presupuesto de la obra, y la posterior modificación y ampliación a que hace referencia el punto primero de dicho acuerdo. Todo ello, en relación con el presupuesto que consta en el plan de viabilidad original presentado por la empresa, y las cuantías reflejadas en su solicitud sobre baja, modificación y ampliación, sin que dichas cantidades sean cuestionadas por el recurrente en su recurso, más bien lo que se refleja en el mismo es la omisión de la reducción en la cuantía del proyecto aprobado con respecto al fijado en el plan de viabilidad original.

SEGUNDO.- Vista la cláusula 30 del pliego que regula la concesión, por las que se

establecen las medidas para restablecer el equilibrio económico, en beneficio de la parte que corresponda, entre ellas, la modificación de la retribución del concesionario, la ampliación o reducción del plazo de duración de la concesión, y en general, en cualquiera modificación de las cláusulas del contrato o del pliego económico, a cuyo efecto en la propuesta formulada por el Interventor en su informe, se especifica la posibilidad de abonarse al adjudicatario mediante su prorrateo durante el periodo que resta de concesión, como incremento de la subvención anual en la parte proporcional que el citado gasto implica sobre la oferta formulada en su día, con lo que se mantiene el equilibrio concesional, y conforme a la misma, a la vista de la propuesta que formula el concesionario para su recuperación, y en concordancia con la clausula 37 del Pliego, procederá compensar al concesionario de

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manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que se consideraron básicos en el momento de la adjudicación., por considerar que los ajustes que plantea el concesionario no se atienen al plan de viabilidad por él presentado, a cuyo efecto, se propone inicialmente (a resultas de lo que sobre la partida gastos de mantenimiento se informe por los Servicios Técnicos) la recuperación de la diferencia a favor del concesionario en los términos de la tabla que se adjunta como Anexo I al presente informe, para cuya elaboración se parte de las siguientes premisas:

a) Tratar el exceso por la actividad vinculada a la inversión (no a la explotación) b) Tomar los parámetros del modelo (plan de viabilidad original) que afectan a

esta materia (financiera, la amortización y fondo de reversión) c) Obtener la aportación municipal necesaria a 25 años, manteniendo el

rendimiento de la explotación según el modelo (plan de viabilidad original), antes de impuestos.

Con las premisas citadas y conforme a las mismas, se establecen las siguientes

condiciones: a) Son objeto de modificación sobre el plan de viabilidad original, las partidas vinculadas

al acuerdo del Ayuntamiento Pleno relativos a los proyectos técnicos de modificación y ampliación de la piscina municipal cubierta, representando en el plan de viabilidad original un presupuesto de 4.550.000 € y un presupuesto aprobado tras la baja, modificado y ampliado de 5.041.323 €, cuya diferencia de 491.323 € representan un 10,80% de incremento sobre el presupuesto original (todas las cuantías son excluidas de IVA, tal y como constan en el plan de viabilidad original).

b) En el apartado de ingresos a percibir por el concesionario, se procede al ajuste en la

subvención municipal a la construcción que consta en el plan de viabilidad original, a lo largo de la vida de la concesión, por la cuantía necesaria para la cobertura de los costes a que se hace referencia en el siguiente apartado c) que mantienen el margen de beneficio antes de impuestos, aplicando el margen equivalente sobre gastos del 9,08%.

c) En el apartado de gastos a repercutir por el concesionario, se procede a los ajustes

de las partidas amortización, fondo de reversión y gastos financieros, en la parte proporcional que dichas partidas tienen en su repercusión sobre el inmovilizado (dado que las mismas también contemplan la recuperación del equipamiento cafetería e instalaciones, cuyas cuantías no han sufrido modificación, lo que requiere obtener su porcentaje sobre la misma y una vez determinado su valor aplicarle el coeficiente de incremento que el aumento ha supuesto).

d) Con las consideraciones transcritas, la compensación económica fijada mantiene el

margen del plan de viabilidad original sobre los ingresos del 8,32%, tal y como se observa en el apartado DIFERENCIAS de la tabla que como ANEXO I se adjunta.

Lo que se informa a los efectos oportunos.”

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Resultando que del citado informe se deriva con toda claridad entre otros aspectos que la cuantificación del desequilibrio económico es la que se señaló en la resolución recurrida, que por tanto ha de mantenerse y que por tanto el plan de viabilidad elaborado por los recurrentes que se adjunta al recurso de reposición no es ajustado a las cifras resultantes de la resolución que se impugna.

Considerando que el Ayuntamiento en el acuerdo que se recurre ya resolvió reconocer roto el equilibrio económico de la concesión en la cuantía allí establecida, y pese a que el acuerdo no se refería a los medios para su restablecimiento el recurrente si que adjunta a su escrito un nuevo cuadro que por lo señalado más arriba no se corresponde con las cifras que reconoció el Ayuntamiento además de que es al Ayuntamiento al que corresponde conforme a la cláusula 30 del pliego concesional elegir la medida mediante la que se restablece, que puede ser modificando la retribución, ampliación o reducción de plazo de duración de la concesión y en general en cualquier modificación de las cláusulas del contrato y del propio pliego. Considerando que el informe económico se refiere al recurso de reposición en el sentido de que debe considerarse la minoración por las obras no ejecutadas, pero a la vez se refiere a la forma de compensación del desequilibrio y se propone la forma de compensar el desequilibrio además de que se acompaña de un nuevo cuadro. Y si bien la primera parte supone un argumento para la resolución del recurso no así la del establecimiento de un nuevo cuadro que, sin perjuicio de que haya sido respondido por cuanto el recurrente lo presento en su escrito de recurso, debe ser objeto de tramitación con la garantía de la audiencia previa al concesionario. Visto el informe del Secretario obrante en el expediente. Intervenciones. Sr. Montaner, indica que su grupo va a votar en contra, porque ya en noviembre se trajo a Pleno el sobrecoste de casi un millón de euros de la piscina municipal, del que se tenía que hacer cargo los vecinos de L’Eliana en un plazo de 25 años, y ya su grupo comentó que dicho sobre coste era fruto de la mala gestión municipal y de la falta de planificación. Asimismo señala que ese sobrecoste no estaba justificado ya que se basaba en la aprobación del Código Técnico de Edificación, y la finalización de la presentación de propuestas acababa cinco días después de esa aprobación, por ello las empresas que se presentaban de sobra sabían que existía ese Código y podían haberlo incluido en sus ofertas. En este sentido comenta que tampoco está justificado decir que la piscina como se fijaba en una zona no urbanizada, tuviera que hacer frente al alcantarillado, la luz... ya que se tenía que haber hecho bien y una vez urbanizado haber construido para que los vecinos de L’Eliana no tuvieran que asumir ese sobre coste de un millón de euros.

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También comenta que en realidad la piscina no es municipal, ya que los vecinos de L’Eliana tienen que pagar más por usar la piscina, al pagar la misma tarifa que el resto de vecinos de otros municipios y además tener que asumir el sobre coste de un millón de euros. Sra. Berenguer, Le aclara al Sr. Montaner que lo que se plantea por la empresa concesionaria es un recurso de reposición, y lo que se hace es desestimarlo en base a un informe técnico, jurídico y económico, por lo que no entiende como el Sr. Montaner puede considerar esta cuestión desacertada. Asimismo le comenta al Sr. Montaner, que sino sabe y no le interesa lo que es un servicio público no es su problema, pero que la piscina es municipal. El Sr. Montaner, reitera que la piscina está mal planificada y gestionada, al tener un sobrecoste excesivo e injustificado que el Ayuntamiento no debería haber asumido. Sra. Berenguer, señala que el sobre coste de la piscina no es de un millón de euros, sino de 491.000 €, IVA a parte, para mejora de la eficiencia energética, y si el partido popular no quiere que se mejore esa eficiencia, ya se sabe lo que dicho partido entiende por el tema de la sostenibilidad y de los servicios públicos. Comenta que lo que se contesta a la empresa que ha interpuesto el recurso de reposición, es que se desestima el recurso, que se rechaza el nuevo plan de viabilidad, porque se considera que no es el adecuado, y que el restablecimiento del equilibrio concesional, ya se reconoció anteriormente con el sobrecoste de 491.000 € para mejorar la eficiencia energética.

El Pleno municipal, por 10 votos a favor (PSOE y EU- ELS VERDS) y 7 en contra del (PP),acuerda,

PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de noviembre de 2009i

SEGUNDO.- Rechazar el nuevo plan de viabilidad modificado aportado al escrito de interposición del recurso.

TERCERO.- Que el restablecimiento del desequilibrio concesional reconocido en el acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2009, sea efectuado mediante su prorrateo durante el periodo que resta de concesión, como incremento de la subvención anual en la parte proporcional que el citado gasto implica sobre la oferta formulada en su día.

CUARTO.- Aprobar provisionalmente la tabla adjunta al informe económico obrante en el expediente reproducido más arriba que contiene el nuevo plan de pagos con el que recuperar el desequilibrio de la concesión, abriendo un plazo de diez días para que el concesionario pueda obtener copia de la misma, examinarla y formular las alegaciones que tenga por conveniente, estableciendo que si no se formulan durante el citado plazo, quedará aprobada definitivamente.

QUINTO.- Que en la notificación del presente acuerdo se señale que contra el primer y segundo apartados cabe recurso contencioso administrativo, contra el tercero cabe recurso

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de reposición potestativo previo o directamente recurso contencioso administrativo y frente al apartado cuarto no cabe recurso alguno sin perjuicio de los que se puedan interponer frente a la aprobación definitiva de la tabla y sin perjuicio de los que puedan interponerse.-

IV.- URBANISMO 5.- Aceptación en su caso, de cesión de viales de D. Carlos Ubeda Garrido y Mª Ángeles Ausina Pallás, en C/ Sinarcas.

De conformidad con la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el 22 de marzo de 2010.

Resultando .- Que con registros de entrada nº 665/2010 y 1867/2010 se presenta por D. Carlos Ubeda Garrido y Dª Mª Angeles Ausina Pallás, escritura otorgada por los comparecientes de cesión gratuita de parcela destinada a viales situada en el término de L´Eliana, de setecientos tres metros cuadrados, en la C/ Sinarcas, que linda, por su frente, calle Canals; derecha, finca propiedad de Don Carlos Ubeda Ausina; izquierda, resto de finca matriz propiedad de Don Carlos Ubeda Garrido y parcela propiedad de Don Vicente Aleixandre Carbó, integrante del PAI Vistahermosa; y fondo, calle Sinarcas; para su aceptación por el Ayuntamiento de L’Eliana, otorgada ante el Notario de La Pobla de Vallbona, Don Manuel Puerto Vaño, de fecha 29 de Enero de 2010.

Resultando.- Que dicha cesión se produce en cumplimiento de las condiciones establecidas por la Junta de Gobierno Local, según acuerdo de 7 de enero de 2010, en virtud del cual se autorizaba la solicitud de Don Carlos Ubeda Garrido, expediente nº 168/09, de licencia de obras, para construcción de vivienda unifamiliar, piscina y anexo de urbanización, en la C/ Canals, nº 3, quedando condicionada al cumplimiento del compromiso de cesión en escritura pública de los viales públicos y su aceptación por el Ayuntamiento.

Considerando.- El informe favorable emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 16 de marzo de 2010.

Considerando.- Los artículos 1, 2 y 3 del RD 1093/97, de 4 de julio de 1997, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Intervenciones. No se producen.

El Pleno municipal, por 10 votos a favor de PSOE y EU_ VERDS, y 7 abstenciones del PP, acuerda,

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PRIMERO.- Aceptar la cesión de viales ofrecida por Don Carlos Ubeda Garrido y Dª Mª Ángeles Ausina Pallás, según la descripción recogida en el apartado primero de la Escritura de cesión de viales, otorgada ante el Notario de La Pobla de Vallbona, D. Manuel Puerto Vañó, de fecha 29 de Enero de 2010, nº de protocolo 98, y que a continuación se expresa:

“Porción de terreno destinado a la formación de parte de los viales de la calle Sinarcas, del término de L´Eliana, Partida del Campés, calle Canals, número 3-D, que ocupa una superficie de setencientos tres metros cuadrados, lindante: frente, calle Canals; derecha, finca propiedad de Don Carlos Ubeda Ausina; izquierda, resto de finca matriz propiedad de Don Carlos Ubeda Garrido y parcela propiedad de Don Vicente Aleixandre Carbó, integrante del PAI Vistahermosa; y fondo, calle Sinarcas.

Rfª catastral nº 2722308YJ1822S0001BR. INSCRIPCIÓN.- Pendiente de inscripción previo en el Registro de la Propiedad de Llíria,

al tomo 1.493, libro 147, finca 7.471, folio 134, inscripción 1ª.” SEGUNDO.- A tal efecto se emitirá certificación administrativa del acuerdo, del que se

dará traslado a los particulares, a efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente escritura.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde para realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias para la efectividad de la inscripción del presente acuerdo.

CUARTO.- Notificar a los interesados con expresión de los recursos procedentes.

V.- CULTURA 6.- Proclamación vocales Consejo Escolar Municipal. Renovación hasta 2012.

De conformidad con la Comisión Informativa de Cultura celebrada el 22 de marzo de 2010.

Atendido que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter extraordinario, 14 de mayo de 2009, acordó el inicio y ordenación del proceso de elección de los treinta ( 30) miembros que tendrían que integrarse en el Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Educación, de la Generalitat Valenciana – ( D.O.C.V., nº: 5946, de 3/02/2009).

Atendido que ,de conformidad con lo acordado por este Ayuntamiento en Pleno, citado anteriormente, y previa realización de los trámites administrativos previos, entre otros, ante diversos Organismos dependientes de la Consellería de Educación y el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Cooperativismo y Economía Social, de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación, a éste último organismo, para que nos comunicara los resultados electorales de las distintas Organizaciones Sindicales en la Comunidad Valenciana en el Sector de la Enseñanza, y según la normativa aplicable, esta Alcaldía procedíó a requerir a los diversos sectores de representación en el Consejo Escolar Municipal, para que en el plazo de dos ( 2) meses, comunicaran a este Ayuntamiento sus candidatos elegidos o designados ; a los efectos de su proclamación por esta Corporación,

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de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3), del Decreto 111/89, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana y Orden de 3 de noviembre de 1989, de la antes denominada Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla la normativa para la constitución de los Consejos Escolares Municipales.

Atendido que, remitidos los requerimientos , por los servicios administrativos de educación, a los diversos sectores educativos, según la normativa aplicable, tanto por medio de Fax, en fecha 30/07/09 y a continuación, llamada telefónica para indicarles el objeto del/los escrito/s y recepción de la confirmación de su recepción; procediendo, con esta misma fecha, a su remisión mediante correo certificado con acuse de recibo, que algunos destinatarios reciben en fecha 3 de agosto de 2009, aunque si bien, la mayoría resultaron devueltos; por lo que, nuevamente se procede a realizar las oportunas llamadas telefónicas y nuevamente se remite la documentación, por medio de fax; no obstante lo anterior, mediado el mes de octubre, se vuelven realizar gestiones con los diversos sectores con representación, y a finales del mes de noviembre la mayoría nos remite sus representantes, pero sin acreditar su personalidad, con lo cual, es en diciembre cuando tenemos los datos de los diversos representantes.

Resultando que, según lo dispuesto en articulo 9, apartado 2), del Decreto 111/89, y en relación con la representación de personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares del Municipio – públicos y privados- elegidos o designados por sus Organizaciones Sindicales o Asociaciones siempre que estén constituidas, de una parte, los Centros Privados no han designado representantes y de otra parte, la Dirección General de Trabajo informa que, a la vista de los resultados electorales vigentes obtenidos por las distintas Organizaciones Sindicales en la Comunidad Valenciana, a fecha 4 de febrero de 2009, y con respecto al personal administrativo y de servicios de los Centros Escolares pertenecientes a la Consellería de Educación , y de su personal laboral , no ha sido posible certificar su representación - ( con excepción de los/las profesores/as de religión ) – y los Centros privados no han comunicado nada al respecto; Además en L’Eliana, en los Colegios de titularidad pública de Enseñanza Infantil y Primaria, los Conserjes, -[(igualmente que el mantenimiento, conservación y vigilancia, son de competencia municipal, de acuerdo con la normativa que históricamente se les ha atribuido a los Ayuntamientos, y la última en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, ( B.O.E., Nº 106, DE 4/05/2006) ] se encuentran incluidos en la plantilla municipal de este Ayuntamiento del que dependen orgánicamente, aunque funcionalmente , desarrollan sus tareas y servicios en los Colegios Públicos y sólo quedarían los dos administrativos y Conserje del Instituto de Educación Secundaria de L’Eliana ( 3 `personas) que no tendrían representatividad.

Considerando que el mencionado Decreto 111/89, y Orden de desarrollo del mismo, de fecha 3 de noviembre de 1989, de la Conselleria , antes denominada , de Cultura, Educación y Ciencia, reguladora del procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana.

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Vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado en materia de Educación, según Resolución de Alcaldía , número: 1356, de 25 de junio de 2007, y considerando las modificaciones introducidas en esta sesión y conforme a las mismas, esta Alcaldía, es del parecer que este Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad, debe adoptar el siguiente Intervenciones. No se producen.

El Pleno municipal, la aprueba por unanimidad, con las modificaciones introducidas en el apartado 2.8.1, respecto de la propuesta aprobada por la Comisión Informativa. Las modificaciones han sido entregadas por escrito a los portavoces de los grupos políticos.

PRIMERO.- Proclamar como Vocales del Consejo Escolar Municipal de L’Eliana, por renovación, a los candidatos que han sido elegidos o designados por los diversos sectores de representación y con mandato hasta 2012, y que, a continuación se especifican: I.- PRESIDENTE: DON JOSÉ-MARIA ANGEL BATALLA , ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO O CONCEJAL ENN QUIEN DELEGUE. II V O C A LE S : 2.1.-EN REPRESENTACIÓN DEL PROFESORADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO: Le corresponden nueve (9) representantes , y teniendo en cuenta el apartado cuarto de la parte expositiva de este acuerdo , distribuidos en la forma siguiente: 2.1.1).- POR EL SECTOR DE PROFESORES DE LOS CENTROS - ( PÚBLICOS Y PRIVADOS ) – DE L’ELIANA:

a) A la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras del País Valenciano- FECCOO-PV ,le corresponden DOS , que ha designado en la forma siguiente:

TITULARES:

1.- DOÑA ROSA-ANA LLUCH GONZÁLEZ, CON NIF: 22685047-D, con domicilio en la Calle Alondra, nº 8 de L’ELIANA-CP: 46183, y a efectos de notificaciones el COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN DE L’ELIANA.

2.- DOÑA C ARMEN RAMOS OLMOS, CON NIF: 228547-D, con domicilio an la C/

Corona, nº 14, de L’ELIANA, y a efectos de notificaciones en el Centro Escolar Municipal Monte Alegre.

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SUPLENTES: NO DESIGNA b) UNO/A, por la Unión General de Trabajadores- Federación de Trabajadores de

la Enseñanza País Valencia- U.G.T-FTEPV), que designa:

TITULAR: DOÑA YOLANDA, PAJARES ALFARO ( PRIVADA), CON N.IF: 25403670-D, con domicilio en la Calle Olocau, nº 10-3º-ptª5, en L’ELIANA-CP: 46183, SUPLENTE: NO DESIGNA- c) UNO/A, POR LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA- U.S.O-PV, que designa: TITULAR: DOÑA MARÍA-ANGELES UBIEDO TORTAJADA, CON NIF: 24302035-M, con domicilio, a efectos de notificaciones, en el COLEGIO PÚBLICO EL GARBÍ DE L’ELIANA. SUPLENTE: NO DESIGNA. D) Al SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA, INTERSINDICAL VALENCIANA EN EL PAÍS VALENCIANO- S.T.E.P.V. , LE CORRESPONDE TRES REPRESENTANTES Y DESGINA: TITULARES: 1) DOÑA CARME GARCÍA ZARZO, CON NIF: 24362784-B, con domicilio, a efectos

de notificaciones el COLEGIO PÚBLICO MONTEALEGRE DE L’ELIANA. 2) DOÑA CONSUELO, RODRÍGUEZ CARBALLO, CON NIF: 25387899-Q, con

domicilio a efectos de notificaciones, el COLEGIO PÚBLICO VIRGEN DEL CARMEN DE L’ELIANA.

3) DOÑA MARÍA-DOLORS, ZURRIAGA PORCAR, CON NIF: 52725416-D, con domicilio , a efectos de notificaciones, COLEGIO PÚBLICO EL GARBÍ DE L’ELIANA.

SUPLENTES: NO DESIGNA. e) A LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA ENSEÑANZA –F.S.I.E, LE CORRESPONDEN DOS REPRESENTANTES, Y SEGÚN ESCRITO, CON REGISTRO DE ENTRADA EN ESTE AYUNTAMIENTO, NÚMERO: 8160, DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, NO DESIGNA REPRESENTANTES. 2.1.2. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO- PÚBLICOS Y PRIVADOS- NO DESIGNAN REPRESENTANTES. 2.2) EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE LOS

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CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO LES CORRESPONDEN NUEVE ( 9) REPRESENTANTES, DISTRIBUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE:

2.2.1.- SIETE (7), EN REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS DE

LOS COLEGIOS PÚBLICOS, DESIGNADOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA- ( FAPA-VALENCIA), ( los centros privados no designan) ,en la forma siguiente:

TITULARES: 1). DOÑA MARTA MORANT LÓPEZ, CON NIF: 25418342-F, con domicilio, a efectos de notificaciones, AMPA DEL COLEGIO DE INFANTIL Y PRIMARIA-CEIP -MONTEALEGRE DE L’ELIANA Y DOMICILIO EN CALLE JARACO, 46 DE L’ELIANA. 2) DON VICTOR-MANUEL, IRANZO ABÍA, CON NIF: 2538115- D, con domicilio, a efectos de notificaciones, AMPA DEL I.E.S DE L’ELIANA- 3) DON FERNANDO, GIL PUIG, CON NIF: 19089647-S, con domicilio, a efectos de notificaciones, AMPA I.E.S L’ELIANA. -Y DOMICILIO EN CALLE GENERAL PASTOR, Nº 65, BLOQUE 5-3 DE L’ELIANA. 4) DON FRANCISCO-JAVIER, MOLINER MARCO, CON NIF: 79160180-E, con

domicilio a efectos de notificaciones, AMPA CEIP L’OLIVERA Y DOMICILIO EN AVDA. MANDOR, 30 L’ELIANA.

5) DOÑA CARMEN,PLANELLS TELLO, CON NIF: 29170523-Z, con domicilio, a

efectos de notificaciones, AMPA CEIP EL GARBÍ. 6) DON FRANCISCO, LISARDE SIVER, CON NIF: 73539234-T, CON DOMICILIO EN

LACALLE OLIVA, Nº 29 DE L’ELIANA. 7) DOÑA MARÍA-JOSÉ PUCHAL MEZQUIDA, CON NIF: 201149164-Z, CON

DOMICILIO EN LA CALLE PEDRALBA, 22, DE l’ELIANA-CP: 46183- SUPLENTES:

1) DOÑA CRISTINA, MOLINA ROSELL, CON NIF: 20794643-K, CON DOMICILIO EN LA CALLE DOCTOR MOLINER,12, DE L’ELIANA.

2) DOÑA ANTONIA ABRIL SÁNCHEZ, CON NIF: 23214877-B, CON DOMICILIO EN

LA CALLE EDETA , 12, DE L’ELIANA, NOTIFICACIONES AMPA IES L’ELIANA. 3) DOÑA MARIA-LUISA, VENTURA MONTOLIU, CON NIF: 18944968-Y, CON

DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA CEIP L’OLIVERA. 4) DOÑA MARÍA-CARMEN PLUMED SOLER, CON NIF: 52707662-B, CON

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES AMPA CEIP EL GARBÍ

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5) DOÑA MARÍA-JOSÉ VALENZUELA RIBAS, CON NIF: 22686794-P, CON DOMICILIO EN LA CALLE OLIVA, 29 DE L’ELIANA Y, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, AMPA DE CEIP VIRGEN DEL CARMEN.

2.2.2. EN REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO, LE CORRESPONDEN DOS REPRESENTANTES: a) Los Centros Privados no han designado representantes.

c) Los Centros Escolares Públicos, han designado: TITULARES:

1) SEHILA, LENZ LLORENS, CON NIF: 48414569-Y, con domicilio en L’ELIANA, EN AL C/ TOLEDO, Nº 9, y, a efectos de notificaciones el I.E.S. de L’Eliana, en Avda. Polideportivo, nº 14.- L’ELIANA.

2) NAOMI, BENITÉZ ESPARTAL, CON NIF: 48710045-R, con domicilio en la C/ ALBACETE, Nº 13-ENTREPINOS, DE L’ELIANA, y , a efectos de notificaciones en el I.E.S DE L’ELIANA, en Avda. Polideportivo, nº 14.

SUPLENTE: NÚRIA QUIRALTE CASES, CON NIF: 29218534-R, con domicilio en la C/ Gijón, nº5-2ª, de L’Eliana y, a efectos de notificaciones en el I.E.S. DE L’ELIANA, en Avda. Polideportivo, nº 14 2.3.- UN CONCEJAL EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA:

TITULAR: DON VICENTE BELDA SEMPERE, CON NIF: 21628878-T, CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE EDUCACIÓN. SUPLENTE: DOÑA MARTA ANDRÉS PEIRÓ, CON NIF : 48307421-S, CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE.

2.4.-SEIS REPRESENTANTES, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES DE L’ELINA: 1). DOÑA INMACULADA, GARCÍA IZQUIERDO, CON NIF: 22540190-Y, DIRECTORA DEL CEIP EL GARBÍ, SITO EN AVDA. POLIDEPORTIVO, º1 4. 2) DON JUAN-CARLOS ZAMORA SANCHÍS, CON NIF: 22614715-B, DIRECTOR DEL CEIP VIRGEN DEL CARMEN, SITO EN AVDA. DIPUTACIÓN, S/Nº. 3) DON JOSÉ-FRANCISCO, CORBERA VIDAL, CON NIF: 022649146-B, DIRECTOR DEL CEIP L’OLIVERA, SITO EN LA C/ GESMIL, Nº 24. 4) DOÑA VICENTA, PEREZ JEREZ, CON NIF: 019843384-L, DIRECTORA DEL CEIP MONTEALEGRE, SITO EN LA C/ JOSÉ ALEGRE RUBIO, Nº 11.

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5) DOÑA EVA, GONZÁLEZ MORENO, CON NIF: 22691835-G, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE L’ELIANA ( I.E.S). 6) DON MIGUEL-ANGEL MOLINER MARCO , CON NIF: 52723459-F , DIRECTOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE L’ELIANA ( FPA). 2.5.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE DIRECTORES DE LOS CENTROS ESCOLARES DE TITULARIDAD PRIVADA DE L’ELIANA: TITULAR: DON ALEJANDRO, MONZONÍS MARÍN, CON NIF: 24337993-Z, CON DOMICILIO EN AVDA. DOCTOR PESET, Nº 4.- L’ELIANA. SUPLENTE: NO DESIGNAN. 2.6.- UN REPRESENTANTE, POR EL SECTOR DE ASOCIACIONES DE VECINOS DESIGNADO POR ESTAS EN FUNCIÓN DE SU REPRESENTATIVIDAD: TITULAR: TITULAR: DON ANTONIO , PAYÁ MESEGUER, CON NIF: 19879371-R, MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS MONTESOL Y ADYACENTES, CON DOMICILIO EN L’ELIANA, EN LA C/ GOYA, Nº 13-BAJO . SUPLENTE: DON FÉLIX ARAQUE SERRANO, CON NIF: 22518238-L, MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS AMICS d’ENTREPINS, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN L’ELIANA, EN LA C/ LOPE DE VEGA, Nº 8-AJO. 2.7.- UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA , DESIGNADO POR LA DIRECTORA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN: TITULAR: DON ANTONIO MARTÍN CALVO , CON NIF: 19083056-W, INSPECTOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN L’ELIANA, CON DOMICILIO, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN- SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA, EN C/ GREGORIO GEA, Nº 14, 46009-VALENCIA 2.8.- EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, se distribuyen en la forma siguiente: 2.8.1) DOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL PAÍS VALENCIANO - (FE CCOO PV) - LE CORRESPONDE UN REPRESENTANTE, HABIENDO DESIGNADO A:

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TITULAR: JOSÉ-LUÍS FRANCISCO, PEDREGAL MARTINEZ, CON N.I.F: 19869866, CON DIRECCIÓN EN APARTADO DE CORREOS, 134, DE L’ELIANA , Y A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL IES-L’ELIANA.- SUPLENTES: NO DESIGNA. 2.8.2) UNO /A EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-FEDERACIÓN TRABAJADORES DE ENSEÑANZA PAÍS VALENCIANO- FETE-UGT-PV: TITULAR: MARÍA-PILAR, FERNÁNDEZ NAVAS, CON NIF: 22632576-R, CON DOMICILIO EN LA AVDA. TRES CRUCES, Nº 75-24ª.- 46014-VALENCIA. SUPLENTE: NO DESIGNA. SEGUNDO.- Que, por el Sr. Alcalde, se expidan a los proclamados en el dispositivo precedente los correspondientes nombramientos y se les convoque, a la sesión constituyente del Consejo Escolar Municipal, a los efectos de que tomen posesión del cargo. TERCERO.- Declarar decaídos en sus derechos, a los sectores con representación del Consejo que no han comunicado a este Ayuntamiento la designación o elección de los candidatos que les correspondían. CUARTO.- Que asimismo, se remita copia certificada del Acta de Constitución del Consejo Escolar Municipal, a la Dirección Territorial de Educación de la Generalitat Valenciana. 7.- Aprobación bases convocatoria del programa de subvenciones para material didáctico centros educativos públicos para 2010.

De conformidad con la Comisión Informativa de Cultura celebrada el 22 de marzo de 2010.

Atendido que este Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Educación, tiene

previsto fomentar y apoyar la realización de proyectos de programas de actividades de

interés general que realicen los Centros Educativos de titularidad pública de L’Eliana para el

ejercicio 2010, con la finalidad de lograr los objetivos de reducir el gasto que la adquisición

de material didáctico ocasiona a las familias de L’Eliana y de potenciar los sistemas de

gestión de material didáctico mas públicos, económicos, ecológicos y adaptados a las

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necesidades educativas de los alumnos; así como, impulsar la elaboración de Programas de

Innovación Pedagógica que mejoren la calidad educativa de los Centros.

Resultando que , el objeto de la convocatoria de del Programa de Subvenciones que

se proponen es contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad

vecinal, según establece la Ley de Bases de Régimen Local, y visto que el Programa va

dirigido a todos los alumnos de los Centros Escolares de Titularidad Pública de L’Eliana, lo

cual, a su vez, redundará en beneficio de las respectivas familias, dado que supone un ahorro

en el gasto de compra de libros; y asimismo, motivar al profesorado a la realización de

proyectos educativos innovadores.

Resultando que esta Corporación, a través del Concejal de Educación, ha mantenido

conversaciones con los Directores de los Centros Escolares citados anteriormente, habiendo

acordado proponer a este Ayuntamiento que acuerde el desarrollo de medidas de apoyo,

mediante subvenciones, para Proyectos de Programas Educativos de actividades relacionadas

con la elaboración, ejecución y , en su caso, adquisición de materiales curriculares

didácticos, y de Innovación Pedagógica que presenten los Centros Escolares de titularidad

pública, dirigidos a los alumnos de Educación Infantil , Primaria y Secundaria Obligatoria de

L’Eliana. Todo lo cual, supondrá una mejora en la calidad educativa que reciban los niños y

jóvenes, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la

familia y el entorno.

Considerando que el artículo 17, apartado 2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones , establece que << Las Bases reguladoras de las subvenciones de

las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del

presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una

ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones>>,. Y

Visto que este Ayuntamiento junto el Presupuesto Municipal que ha de regir para

2010 , tiene aprobadas las Bases de Ejecución del mismo, según publicación en el B.O.P.,

número: 18 , de 22 de enero de 2010, en las cuales, en la Base 28ª , dispone que << la

concesión de ayudas y subvenciones públicas con carácter general se regirá por lo dispuesto

en la Ley 38/2003, antes citada, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y

complementariamente por lo dispuesto en estas bases de ejecución>>. Y

Visto que con fecha 16 de los corrientes , la Intervención Municipal informa de la

existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a las obligaciones de gasto que

se deriven del desarrollo del Programa Municipal de Subvenciones, en la partida

presupuestaria, número: 2010 7014 3231 48904, habiendo procedido a la retención del

crédito correspondiente, por importe de 33.990,00 .- euros , con número de operación: 5127

, Y

Visto lo dispuesto, en el artículo 22 y 47, de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, relativos a las competencias del pleno y adopción de

acuerdos por las Corporaciones Locales,

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Intervenciones. No se producen.

El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y Bases Reguladoras del Programa Municipal de Subvenciones para material didáctico, dirigido a los Centros de titularidad pública de L’Eliana, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria para 2010 y Anexos: 1,2,3,4. SEGUNDO.-Que, las Bases de Dispositivo Primero precedente, se expongan al público íntegramente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento , por plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación y un extracto de las mismas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su aprobación, lugar y plazo donde se encuentra expuesto su contenido integro, y simultáneamente, se inicie el plazo de presentación de solicitudes y restante documentación exigida , según las Bases.

TERCERO.- Contra este acuerdo y las Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses contados, desde el siguiente al de su aprobación y exposición, de conformidad con lo previsto en los articulos 10.1.a), y 46.1), de la Ley 29/98, de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se considere oportuno. 8.- Prórroga convenio de colaboración entre la Diputación de Valencia y este Ayuntamiento, para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas de L’Eliana, para el curso escolar 2010-2011.

De conformidad con la Comisión Informativa de Cultura celebrada el 22 de marzo de 2010.

Resultando que este Ayuntamiento viene suscribiendo Convenios de Colaboración con la Diputación de Valencia para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas de L’Eliana , - ( CMFPA) -, y visto que el Convenio que había de regir el curso escolar 2009-2010, fue suscrito el 22 de septiembre de 2009. Y Atendido que, con fecha 17 de febrero del actual, y con Registro de Entrada, en este Ayuntamiento, con número: 1353, el 24 de febrero pasado, el Diputado Delegado de

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Educación de la Diputación de Valencia, nos comunica que según la Cláusula 7), del Convenio citado en apartado precedente, este podrá prorrogarse expresamente, por acuerdo de ambas entidades adoptado dos meses antes de su finalización , por un periodo igual, - un año - coincidiendo con el curso escolar 2010-2011, estando la Diputación conforme con la mencionada prórroga. Y Atendido que asimismo, solicita de este Ayuntamiento que antes del 10 de mayo próximo un acuerdo del Pleno, en el que se apruebe la prorroga del Convenio suscrito para el curso 2009/010, en el que quedó modificada la citada Cláusula 7), en el sentido siguiente: << La duración del convenio será de un año, correspondiente al curso escolar, en este caso, 2010/2011, (cuyo nuevo plazo será desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011); por lo que el personal adscrito al Programa dependiente de Diputación, como el contratado por el Ayuntamiento con cargo a este Ayuntamiento, trabaja en el Programa durante el mes de Julio, y Agosto es el mes vacacional>>. Atendido que , conforme a los solicitado por el Diputado de Educación, Sr, Corredera Sánchis, para la formalización del Convenio, resulta necesario que este Ayuntamiento remita certificación del acuerdo del Pleno aprobando el Convenio, y que, el mentado documento tenga entrada en la Corporación Provincial, en el plazo indicado. Considerando que ,el artículo 57, de la Ley 7/85, vigente, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local , y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas , tanto en servicios locales como, en asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios que suscriban. Intervenciones No se producen.

El Pleno municipal, por unanimidad acuerda,

PRIMERO.- Aprobar la prorroga del Convenio suscrito entre la Diputación de Valencia y este Ayuntamiento para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas por un año más, siendo el nuevo plazo desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011 – ( curso escolar 2010-2011). SEGUNDO.- Que, se remita Certificación de este acuerdo, a la Diputación de Valencia.

VI.- HACIENDA

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9.- Aprobación en su caso, cuenta general del presupuesto del ejercicio 2008. De conformidad con la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 22 de marzo de 2010.

Cumplimentado el trámite legal de exposición al público de dicha Cuenta General y no habiéndose presentado ninguna reclamación, procede elevar al Pleno, con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas.

Considerando lo dispuesto en los arts. 208 a 212 del TRLRHL, aprobado por RDL

2/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre. la siguiente Intervenciones Sr. Montaner.- Comenta que su grupo va a votar en contra en este punto, porque el ejercicio 2008, es un ejemplo más de la pésima gestión del Ayuntamiento, y es que 2008 cerró con un déficit de un 18% del presupuesto, y una serie de ajustes de última hora y un préstamo de emergencia concedido por el ICO, permitió dejar un déficit final en 2008 de 764.746,17 €. También señala que a parte del déficit, durante el ejercicio 2008, se subieron los impuestos, subió el endeudamiento, se gastó un 11% más de lo presupuestado, e incluso el Interventor tuvo que hacer un reparo, ya que se pagaron más de doscientos ochenta mil euros sin consignación presupuestaria. Asimismo comenta que 2008 fue un ejercicio en el que se gastó un millón seis cientos mil euros más de lo presupuestado, en comidas, festejos, publicaciones, anuncios publicitarios, fotografías, etc...En definitiva, indica que el resultado del 2008 es el reflejo de lo que sigue siendo la gestión municipal. Sr. Lorente, comenta que el Sr. Montaner de lo único que ha hablado es del pasado, cuando lo importante es hablar del futuro y de cómo el Ayuntamiento está saliendo adelante, cumpliendo con los compromisos que se han adoptado. Señala que hay Ayuntamientos como el de Valencia, que han gastado mucho más en cosas innecesarias, habiendo también facturas sin consignación presupuestaria mucho más cuantiosas. Además indica que cada valenciano de la ciudad de Valencia, debe 966 € por la deuda del Ayuntamiento, y ahí es donde se ven los modelos de gestión de cada Ayuntamiento y como se preocupa por sus vecinos, y el de Valencia por ejemplo se preocupa por la Formula 1, por el Papa o por la Copa América. El Sr. Inglés, en relación con el préstamo extraordinario, le comenta al Sr. Montaner que se aprobó una ley extraordinaria y urgente, a la que se podía acoger los Ayuntamientos que cumpliesen una serie de requisitos económicos de buena gestión y como el Ayuntamiento de

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L’Eliana los cumplía se pudo presentar, siendo uno de los pocos Ayuntamientos de la comarca que se pudo presentar. Comenta que se está haciendo una buena gestión y señala que es falso que se esté incrementando la presión fiscal. Asimismo señala que se ha reducido el déficit a la mitad, y que hay menos endeudamiento que el año pasado, siendo el déficit por habitante de los más bajos de toda la provincia. También apunta en este sentido, que desde el año 1995, el Ayuntamiento de L’Eliana es uno de los que menos déficit ha tenido, y aunque es normal que nos afecte la crisis mundial, hay que poner de manifiesto que el de L’Eliana, es uno de los Ayuntamientos a los que menos le ha afectado, ya que está manteniendo los servicios y al personal, e incluso está creciendo. Sr. Montaner, le comenta al Sr. Lorente que es fácil hablar de otros Ayuntamientos, pero que lo que importa son los vecinos de L’Eliana y nuestro municipio. Señala que el ejercicio del año 2008 es un reflejo de la mala gestión del equipo de gobierno, ya que se aumentó la contribución, la tasa de basura, el impuesto sobre construcciones, el endeudamiento y el gasto fijo y se hipotecaron las inversiones de futuro. También comenta que lo peor de todo es que se sigue con la misma mala gestión, sin planificar y sin ninguna mejora. Indica que su grupo llevaría a cabo una política activa de empadronamiento, mejoraría la seguridad, reduciría el capítulo II drásticamente, y no se gastaría más de lo presupuestado. Comenta asimismo, que hay que ahorrar en energía, en comunicación, en publicidad, en publicaciones, que hay que revisar los contratos con terceros y abaratarlos, y no hacer más obras faraónicas. En definitiva comenta que su grupo lo que pide son mejores servicios, mejor seguridad y más infraestructuras básicas para los vecinos. Sr. Lorente, comenta que en la política, no hay fórmulas mágicas sino modelos de gestión, y en la Administración Pública, a veces es necesario endeudarse para dar más servicios a los vecinos. Sr. Inglés, le comenta al Sr. Montaner, que aunque siempre le dice que no sabe gestionar a largo plazo, le señala que acaban de votar en contra de una medida a nivel de técnicos que es una de las más importantes que se han podido adoptar para mejorar la gestión y beneficiar a los vecinos. Pone de manifiesto que el Ayuntamiento de L’Eliana ha reducido el déficit y el endeudamiento y también han reducido costes.

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En relación a los ingresos comenta que los procedentes de la Generalitat Valenciana y la Diputación son casi nulos, a pesar de que están asumiendo la prestación de muchos servicios que corresponden a otras Administraciones. En cuanto a la tasa de basura, por el tratamiento de residuos, le recuerda al Sr. Montaner, que el Ayuntamiento de L’Eliana fue el único que redujo la parte del recibo que no se prestaba, teniendo en cuenta además que la tasa iba a parte del IBI, por lo que si se incrementaba el IBI no se incrementaba la tasa.

El Pleno municipal, por 10 votos a favor (PSOE y EU-ELS VERDS) y 7 en contra del (PP),acuerda,

Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2008 en los términos que constan en el expediente, integrada por las cuentas anuales del propio Ayuntamiento y la documentación complementaria legalmente establecida, cuyo resumen es el siguiente:

RESUMEN DE LA CUENTA GENERAL

MO

NE

DA

EJERCICIO

RESULTADO PRESUPUEST

ARIO AJUSTADO

REMANENTE DE

TESORERÍA TOTAL ACTIVO

TOTAL PASIVO

RESULTADO DEL

EJERCICIO

€ 2008 10.309,22 -764.746,17 40.908.109,

77 40.908.109,

77 794.096,29 10.- Reconocimiento extrajudicial de créditos.

De conformidad con la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 22 de marzo de 2010.

Visto que en fecha 26 de febrero se ha aprobado la liquidación del Presupuesto Municipal 2009 y en la misma aparecen determinados los gastos sin crédito presupuestario

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que figuran registrados en la Intervención Municipal a 31/12/09 y siendo necesario proceder al reconocimiento de parte de éstos. Dado que el importe total de los gastos pendientes de aplicar al presupuesto que se pretenden aprobar ascienden a la cantidad de 14.102,07 €., siendo el detalle por aplicaciones el siguiente:

Aplicación Denominación Importe

0001 9120 23300 Otras indemnizaciones órganos de gobierno 12.341,46

2003 4310 22100 Suministro energía eléctrica Mercado 1.215,69

2003 1650 22100 Suministro energía eléctrica Alumbrado 519,16

4008 2310 23001 Dietas personal servicios sociales 25,76

total 14.102,07 Considerando lo dispuesto en el articulo 60.2 del RD 500/90 en relación con el reconocimiento extrajudicial. Intervenciones No se producen.

El Pleno municipal, por 10 votos a favor (PSOE y EU-ELS VERDS) y 7 en contra del (PP),acuerda,

a) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos sin crédito presupuestario por importe 14.102,07 € que han sido recibidos en la Intervención Municipal a 31/12/09 aprobando el gasto y reconociendo las obligaciones de las que figuran relacionadas en la memoria y con cargo a las partidas y créditos anteriormente relacionados.

11.- Dar cuenta de :

a) La resolución de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2010, por la que se aprueba la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 2009.

b) Del informe de la Intervención, en el que se establece a los efectos recogidos en la citada norma, la obtención de un remanente de tesorería para gastos generales por importe de –1.280.588,77€, por lo que al ser este negativo, resultan de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 9.2 del RDL 5/2009, de 27 de abril, así como la adopción de medidas de reequilibrio.

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c) Del informe de la Intervención en el que se recoge la existencia de estabilidad presupuestaria por importe de 100.931,71 €.

Se dio cuenta de todo ello y el Pleno queda enterado. VII.- NUEVAS TECNOLOGÍAS, DESARROLLO ECONÓMICO, EMPLEO Y COOPERACIÓN

AL DESARROLLO INTERNACIONAL. 12.- Moción conjunta de todos los grupos políticos, para la adhesión a la campaña de la candidatura de Vicente Ferrer, al Nobel de la Paz 2010

De conformidad con la Comisión Informativa de Nuevas Tecnologías, Desarrollo Económico y Cooperación al Desarrollo Internacional, celebrada el 22 de marzo de 2010. El español Vicente Ferrer realizó, a lo largo de toda su vida, una ingente labor de ayuda a los más necesitados en la India. Llevó la sanidad, el agua, la educación y muchos servicios básicos a personas catalogadas como “intocables” en la sociedad hindú. Por eso no dudó en enfrentarse con el gobierno indio, lo que le costó un exilio interior en el estado de Andhra Pradesh que aprovechó para llevar un desarrollo sostenible y respetuoso con la cultura que le rodeaba a una de las regiones más pobres del mundo. El valor de la obra y el legado de Vicente Ferrer representan lo mejor del ser humano, la solidaridad y el compromiso que mueven seres humanos íntegros como Vicente Ferrer para dedicar su vida a los demás. Así lo manifestaba el propio Vicente Ferrer. “He firmado un compromiso de paz: contribuir a la unidad de las naciones y las personas”. La paz no es sólo ausencia de conflicto sino un estado de bienestar social que implica que las personas tengan sus necesidades básicas cubiertas y que sus derechos sean respetados. La fundación Vicente Ferrer ha creado un modelo de desarrollo humano, social y económico que promueve valores como la dignidad, la libertad y la capacidad de decidir, construyendo un camino de paz, proyecto singular y revolucionario que se ha comprometido de forma permanente con el desarrollo integral de los más pobres a través de la educación, la salud, la ecología, los derechos sociales y la integración de la mujer y de las personas con discapacidad. Las personas mueren, las obras quedan. Aun sabiendo que el Nobel no se da a título póstumo y que Vicente Ferrer nunca recibirá este premio, su legado es, sin duda, su éxito más importante y por eso la Plataforma para el Nobel de la Paz para Vicente Ferrer ha presentado la candidatura para el año 2010 para el proyecto de la Fundación Vicente Ferrer., candidatura que ha de resolverse en el mes de octubre, y piden la adhesión de todas las instituciones, entidades y personas.

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Intervenciones No se producen.

El Pleno municipal, por unanimidad acuerda, El Ayuntamiento de L’Eliana, reunido en sesión plenaria, acuerda adherirse a la campaña de apoyo a la Candidatura Nobel de la Paz 2010 para la Fundación Vicente Ferrer. El Ayuntamiento de L’Eliana, reunido en sesión plenaria, acuerda remitir copia de este acuerdo a la Plataforma organizadora de la Campaña en la Fundación Vicente Ferrer y a las instituciones competentes. 23.- Información municipal. 1.- Se da cuenta de la Sentencia nº 177/10 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Francisco Sánchez Rider contra la denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial. 2.- Se da cuenta de la información económica, que ha sido ya entregada a los Srs. Concejales en un CD. 3.- Se da cuenta, asimismo, y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía desde la nº 1 de 7 de enero de 2010, hasta la nº 625 de 12 de marzo de 2010. 24.- Ruegos y preguntas. Sra. Quinzá, pregunta sobre el estado de la Masía del Pilar. El Sr. Alcalde, comenta que convocará una Junta de Portavoces para explicarlo. Además señala que lo que le preocupa es salvaguardar el patrimonio y a los trabajadores. La Sra. Sanchis, comenta que pidió en el último Pleno, un estudio sobre lo que se hace y como se tratan los residuos de construcción y demolición de las obras del Plan E, en la Avenida de las Delicias y en la Plaza, y todavía no se le ha facilitado. LaSra. Berenguer, le comenta a la Sra. Sanchis, que las obras finalizaron el 31 de diciembre, y ahora lo que se estaban acabando eran las mejoras, por lo que en cuando acaben dichas mejoras, que prevé que será en el plazo de una semana, le hará llegar el estudio inicial y como se ha finalizado toda la obra.

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Sr. Marco, pide que se haga una ordenanza que regule la tenencia de perros y que además se haga una campaña de concienciación ciudadana. La Sra. Andrés, comenta que se está trabajando en una ordenanza de tenencia de animales y que ya se han hecho campañas en este sentido. También le dice al Sr. Marco, que cuando ya tenga el borrador de la ordenanza se lo hará llegar. Sr. Ferrando, en relación al abandono del depósito de agua de Caballeros, comenta que no se ha hecho nada y que el entorno está peor que estaba. Por ello pregunta cuándo se va a adecuar. Sra. Andrés, comenta que todavía hay obras y que la empresa se ha comprometido a resolverlo y a dejarlo en condiciones. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19’35 horas, la Presidencia dio por terminada la sesión, quedando la presente acta transcrita a papel timbrado clase octava, de lo que yo el Secretario, doy fe.