ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO...

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  • Excmo. Ayuntamiento

    De Alhama de Granada.

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    ACTA DE LA SESIN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

    En el Saln de Plenos de la Casa Consistorial de Alhama de Granada, a las

    veintiuna horas del da veintinueve de mayo del ao dos mil catorce, se reuni el Excmo. Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as que a continuacin se indican, citados previamente en tiempo y forma legales y asistidos por el Secretario de la Corporacin, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesin ordinaria en primera convocatoria:

    Presidente: el Sr. Alcalde: D. Jos Fernando Molina Lpez (Grupo Popular). Asisten los Sres/as. Concejales/as (en orden de candidatura electoral presentada en el mandato): GRUPO POPULAR D. Jess Ubia Olmos; D M ngeles Moreno Alcaraz; D Mara Matilde Molina Olmos; D. Pablo Ariza Rojo (Portavoz); D. ngel Muoz Romn; D. Juan Antonio Moreno Flores. GRUPO SOCIALISTA D. Francisco Escobedo Valenzuela Portavoz- (a partir del punto 5); D Sonia Jimnez Quintana (a partir del punto 5); D. Francisco Cazorla Bonilla; D. Jorge Manuel Guerrero Moreno (a partir del punto 5). GRUPO IZQUIERDA UNIDA D mala Fernndez Iglesias No asisten los Sres./as Concejales/as: GRUPO POPULAR D. lvaro Molina Crespo. Secretario: D. Carlos Bullejos Calvo.

    Comprobada la existencia del qurum necesario para la vlida constitucin del

    Pleno de la Corporacin Municipal a tenor del art. 90 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, y abierta la sesin por el Sr. Alcalde, se procede a tratar los puntos incluidos en el Orden del Da:

    NDICE Pg.

    A) PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................ 3 A.1.- SECRETARA GENERAL .............................................................................................. 3

    1.- Aprobacin de las Actas correspondientes a las Sesiones anteriores.- ....................... 3 A.2.- REAS DE SERVICIOS MUNICIPALES, PERSONAL Y GOBERNACIN ................. 3

    2.- Ordenanza Municipal de Trfico.- ................................................................................. 4 3.- Convenio Asociacin Escuela de Msica de Alhama de Granada ............................. 32 4.- Comunicacin de la Junta de Andaluca referente a anulacin/subsanacin de Acuerdo plenario de 27 de marzo de 2014, sobre nombramiento de representantes municipales en Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama.- ................... 40

    A.3.- REAS DE AGRICULTURA, MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO .......................... 40 5.- Mocin del Grupo Socialista para instar la implementacin de un Plan extraordinario de Empleo Joven.- ........................................................................................................... 40

    A.4.- REAS DE ECONOMA Y HACIENDA ....................................................................... 47 6.- Mocin Grupo Socialista de apoyo para que los pensionistas y jubilados recuperen el IPC.- ................................................................................................................................. 47 7.- Mocin Grupo Socialista relativa al sistema pblico de salud y a favor de la retirada del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.- ................................................................ 53

    A.5.- REAS DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES ......... 57

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    8.- Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) Asignacin ordinaria 2014.- ....... 57 9.- Asignacin a Proyectos especiales del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) ejercicio 2014.- .................................................................................................... 59 10.- Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) ordinario R.E.A.- ...................... 61 11.- Mocin del Grupo Socialista relativa a la conduccin de agua potable de Santa Cruz del Comercio a Buenavista.- ............................................................................................ 62

    B) PARTE DE CONTROL ......................................................................................................... 67 12.- Dacin de cuenta de las resoluciones de Alcalda.- ................................................. 67 13.- Comparecencias e informes del Equipo de Gobierno.- ............................................ 67

    13.1.- Comparecencias e informes efectuados por D M Matilde Molina Olmos. (Concejal-Delegada, Grupo Popular).- ........................................................................ 67

    13.1.1.- Sentencia sobre la adjudicacin de la gestin de la Escuela Infantil Municipal.- ............................................................................................................... 67

    13.2.- Comparecencias e informes efectuados por D. Pablo Ariza Rojo (Concejal-Delegado, Grupo Popular).- ......................................................................................... 68

    13.2.1.- Pagos efectuados en concepto de indemnizacin a la Gasolinera.- ......... 68 13.3.- Comparecencias e informes efectuados por D. M ngeles Moreno Alcaraz (Concejal-Delegada, Grupo Popular).- ........................................................................ 68

    13.3.1.- Comparecencia sobre declaraciones efectuadas por el Concejal D. Francisco Cazorla Bonilla.- ...................................................................................... 68

    14.- Ruegos y Preguntas.- ............................................................................................... 69 14.1.- Ruegos y Preguntas formulados por D. Francisco Cazorla Bonilla (Concejal del Grupo Socialista).- ....................................................................................................... 69

    14.1.1.- Ruego-Pregunta. Declaraciones de la Concejal D M ngeles Moreno Alcaraz.- ................................................................................................................... 69

    14.2.- Ruegos y Preguntas formulados por D. mala Fernndez Iglesias (Concejala del Grupo Izquierda Unida).-........................................................................................ 69

    14.2.1.- Ruego sobre mejor eficiencia en el funcionamiento de los Plenos.- ......... 69 14.2.2.- Ruego: Denuncia sobre movimientos de tierras junto a Cerro Rodaderos.- ................................................................................................................................. 70 14.2.3.- Ruego: pago de los gastos judiciales a cargo de los polticos.- ................ 70

    14.3.- Ruegos y Preguntas formulados por D. Francisco Escobedo Valenzuela (Portavoz del Grupo Socialista).- ................................................................................. 71

    14.3.1.- Ruego sobre informacin suministrada en relacin con la indemnizacin a la gasolinera. Peticin de informe de Secretara.- .................................................. 71 14.3.2.- Pregunta: Razones por las que el punto 4 del Orden del da, sobre nombramiento de representantes en Mancomunidad, ha quedado sobre la mesa.- ................................................................................................................................. 73

    14.4.- Ruegos y Preguntas formulados por D. Jorge M. Guerrero Moreno (Concejal del Grupo Socialista).- ................................................................................................. 73

    14.4.1.- Ruego: Sobre puntualidad en las sesiones de rganos colegiados municipales con presencia corporativa.- ................................................................. 73 14.4.2.- Pregunta: Financiacin para obras de arreglo de infraestructura de conduccin de agua a las poblaciones de Santa Cruz, Seco de Lucena y Buenavista.- ............................................................................................................. 74 14.4.3.- Pregunta: Sobre Comisin de Seguimiento y nueva sede de la Asociacin Escuela de Msica de Alhama.- .............................................................................. 74 14.4.4.- Ruego: exigencia de responsabilidad tcnica por los daos y perjuicios indemnizados a la Gasolinera.- ............................................................................... 76

    Antes de dar comienzo a la parte resolutiva, por parte del Sr. Alcalde-Presidente, D. Jos L. Molina Lpez, se da la bienvenida al Secretario del Ayuntamiento, D. Carlos Bullejos Calvo, tras su reciente reincorporacin al puesto de trabajo.

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    Previa autorizacin del uso de la palabra por la Presidencia, por el Secretario se efecta la siguiente intervencin:

    Quera expresar mi agradecimiento a la Presidencia y a la Corporacin por la

    bienvenida. Desde que opt por primera vez al cargo de Secretario de este Ayuntamiento, en el puesto que se ofert como interino all por el ao 2000, al quedarse vacante, mientras era opositor a Habilitacin nacional (anteriores Cuerpos nacionales), siempre ha supuesto el Municipio de Alhama de Granada y su Ayuntamiento, una especial afeccin profesional.

    Quera expresar mi agradecimiento al personal y tcnicos contratados del

    Ayuntamiento por su buena acogida y colaboracin prestada en mi reincorporacin. Ha sido un autntico honor tener la oportunidad de prestar nuevamente servicios con ellos, y espero hacerme merecedor de la confianza que me depositan. Antonio Garca, Bora Fras, Juan Grande, Ana Moya, M Carmen Morales, los tcnicos de urbanismo y del rea de desarrollo, compaeros de Polica Local, Servicios (Paco, Paqui, etc.), Concejalas y dems reas municipales, en definitiva (los que estn y los que nos han dejado por unos u otros motivos), por decir algunos y solo a ttulo de ejemplo, han sido muestras constantes de ejemplaridad en mi quehacer profesional fuera de las filas de este Ayuntamiento y me han servido de referente y constante recuerdo.

    S quera hacer una mencin especial a mi predecesora en el cargo, la

    funcionaria con habilitacin nacional D Susana Mara Martn Prez, por haber facilitado la incorporacin al puesto, por su buen hacer profesional, que ha sabido ver los puntos dbiles de la anterior gestin del servicio con miras a mejorarlos.

    De todo ello pienso hacer acopio y mejora profesional.

    A) PARTE RESOLUTIVA

    A.1.- SECRETARA GENERAL 1.- Aprobacin de las Actas correspondientes a las Sesiones anteriores.- Por el Sr. Alcalde se pregunta a los reunidos si hay alguna observacin que hacer

    al acta/s de la sesin/es anterior/es distribuida/s en la convocatoria correspondiente/s al Pleno celebrado/s con fecha/s 3 de septiembre de 2013 (Ordinaria).

    Se efecta la reserva de voto de D mala Fernndez Iglesias, al no ser en dicha

    fecha miembro de la Corporacin. Al no realizarse por los Sres. y Sras. Concejales y Concejalas observacin alguna al Acta/s, se considera/n aprobada/s. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 91.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales.

    A.2.- REAS DE SERVICIOS MUNICIPALES, PERSONAL Y GOBERNACIN

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    2.- Ordenanza Municipal de Trfico.- rea: Ordenanzas y reglamentos / Ordenanzas locales gubernativas Expediente: 207/2014

    DICTAMEN: Se da lectura por el Sr. Secretario del dictamen de la Comisin Informativa y de Seguimiento de Servicios Municipales, Personal y Gobernacin, de 27 de mayo de 2014, que resulta del siguiente tenor:

    Visto el proyecto de Ordenanza Municipal de Circulacin del Ayuntamiento de Alhama de Granada.

    1.- Se ha cambiado el ttulo de Ordenanza Municipal Reguladora del Trfico,

    Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, por el de ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIN DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA.

    2.- Se han introducido las modificaciones que han tenido lugar en la Ley de

    Seguridad Vial y que se recogan en la Ordenanza anterior (que no estaba en vigor por no estar aprobada definitivamente).

    3.- Se ha tratado de adecuarla a las caractersticas y especificidades de los

    cascos urbanos de Alhama, Ventas, Buenavista.

    4.- Se suprime el cuadro de sanciones, remitindose esta ordenanza a lo regulado en la ley, de esta manera no se tendra que estar modificando y publicando la Ordenanza cada vez que se modificaran las cuantas de las mismas.

    5.- Se incluye, por si en un futuro fuese necesario en alguna zona (art. 15), los

    estacionamientos con horario limitado (zona azul).

    6.- Se regula el estacionamiento de vehculos en la va pblica para su venta, alquiler, publicidad o cualquier otro negocio, para impedir que estos entorpezcan esto el uso apropiado de los aparcamientos del resto de usuarios, (art. 11.q).

    Consta como antecedente expte 387/2010, de aprobacin de Ordenanza

    Municipal Reguladora del Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, la cual queda derogada con la aprobacin definitiva de la presente Ordenanza.

    Realizada la tramitacin legalmente establecida y vista la competencia del

    Pleno, en virtud de los artculos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, la Comisin dictamina con cuatro votos a favor (Grupo Popular), y tres abstenciones al objeto de reservar su voto y tomar razn debidamente del asunto sometido a consideracin (Grupos Socialista e Izquierda Unida), elevar al Pleno Municipal la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

    PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Circulacin del

    Ayuntamiento de Alhama de Granada, que resulta del siguiente tenor:

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    como el Reglamento que la desarrolla, y, en su caso, posteriores modificaciones, ser de aplicacin en todas las vas urbanas del municipio de Alhama de Granada. 2. En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, relativo al Trfico, Circulacin de Vehculos a Motora y Seguridad Vial, se aplicar el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial y sus modificaciones posteriores antes mencionadas, as como del Reglamento que la desarrolla que se encuentre vigente.

    3. En el caso de que se dicten nuevas disposiciones de carcter general y rango

    superior, los preceptos recogidos en la presente Ordenanza se ajustarn a la legislacin existente, quedando anulados automticamente aquellos que la contravengan.

    CAPTULO II. SEALIZACIN

    Artculo 2. 1. La sealizacin preceptiva se efectuar de forma especfica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la poblacin, en cuyo caso las seales se colocarn en todas las entradas de esta.

    2. Los usuarios de las vas comprendidas dentro del casco urbano de Alhama de Granada y localidades del municipio, estn obligados a acatar y someterse a toda sealizacin regulada que se encuentre instalada en las vas urbanas de estas.

    3. Las seales que existan a la entrada de las zonas de circulacin restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos permetros.

    4. Las seales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultada de regulacin del trfico, efecten los Agentes de la Polica Local, se obedecern con la mxima celeridad y prevalecern sobre cualquiera de las otras. Artculo 3.1. No se podrn colocar, en vas urbanas, seales de circulacin sin la previa autorizacin municipal. Solamente se podrn autorizar las seales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un autntico inters pblico. 2. Se prohbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalacin, retirada, traslado o modificacin de la sealizacin, sin la autorizacin del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada. Se prohbe asimismo la colocacin sobre ellas, en lugares prximos, al costado de las mismas o en sus soportes, elementos de publicidad. 3. Se prohbe la colocacin de toldos, panfletos, carteles, mensajes, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semforos o seales, puedan distraer su atencin o dificulten la circulacin o el estacionamiento. Artculo 4.1. El Ayuntamiento proceder a la retirada inmediata de toda aquella sealizacin que no est debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, tanto por lo que se refiere a las seales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocacin o el diseo de la seal.

    2. Los gastos de retirada corrern a cargo del responsable de la colocacin.

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    CAPTULO III. ACTUACIONES ESPECIALES DE LA POLICA LOCAL Artculo 5. La Polica Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden pblico, o bien para garantizar la fluidez de la circulacin, podr modificar eventualmente la ordenacin existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehculos. Con este fin se podr colocar o retirar provisionalmente las seales que sean convenientes, as como tomar las oportunas medidas preventivas.

    CAPTULO IV. OBRAS Y OBSTCULOS EN LA VA PBLICA

    Artculo 6.1. La realizacin de obras, instalaciones, colocacin de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vas pblicas urbanas, necesitar la autorizacin previa del titular de las mismas y se regirn por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento en el caso de las travesas, y, por las normas municipales en el resto.

    2. Asimismo la realizacin de obras en las vas deber ser comunicada con anterioridad a su inicio al organismo competente, organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, a la autoridad autonmica o local responsable de la gestin y regulacin del trfico que, sin perjuicio de las facultades del rgano competente para la ejecucin de las obras, dictar las instrucciones que resulten procedentes en relacin a la regulacin, gestin y control del trfico, teniendo en cuenta el calendario de restricciones a la circulacin y las que se deriven de otras autorizaciones a la misma.

    3. Se prohbe arrojar, depositar, abandonar o colocar en la va pblica o en sus

    inmediaciones materias u objetos que puedan dificultar la circulacin de peatones o vehculos, que supongan un obstculo o peligro para los mismos o que impliquen la modificacin de las condiciones para circular, parar o estacionar.

    4. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podr autorizarse ocupaciones temporales de la va pblica en los lugares en los que, no generndose peligro alguno por la ocupacin, no ocasione trastorno al trfico, debiendo ser sealizada dicha ocupacin de forma conveniente. Artculo 7.1. Todo obstculo que pueda producir distorsiones a la plena circulacin de peatones o vehculos habr de ser convenientemente autorizado y sealizado, y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios. 2. La proteccin, sealizacin e iluminacin a la que se refiere el prrafo anterior ser de cuenta del solicitante de la autorizacin, pudindose retirar la misma, incluso de forma inmediata, en caso de no reunir los requisitos sealados. Artculo 7.1. La Autoridad Municipal podr proceder a la retirada de los obstculos cuando: a) Entraen peligro para los usuarios de la va. b) No se haya obtenido la correspondiente autorizacin. c) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocacin del obstculo u objeto.

    d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumpliese las condiciones fijadas en la autorizacin.

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    2. Los gastos producidos por la retirada de los obstculos, as como por su sealizacin

    especial, sern de cuenta del interesado. 3. La instalacin de elementos urbanos en las aceras y otros espacios de uso pblico

    tendr que hacerse de manera que aquellos no obstaculicen la libre circulacin de peatones. Estos elementos podrn estar sometidos a su previa homologacin. A estos efectos, la Alcalda dictar las normas correspondientes.

    CAPTULO V. PEATONES Y CICLISTAS

    Artculo 8.1. Los peatones estn obligados a transitar por la zona peatonal, por las aceras, preferentemente por su derecha. Si la va pblica careciere de aceras o estas sean impracticables, los peatones transitarn por la izquierda de la calzada.

    2. Las zonas y calles peatonales debern estar sealizadas a la entrada y salida de las mismas, sin perjuicio de utilizacin de otros medios mecnicos mviles para restriccin de entrada. Limitndose el acceso a residentes y servicios de urgencia.

    3. Los conductores de bicicletas, en los supuestos en los que excepcionalmente se permita transitar por la acera, slo podr hacerse si tienen una anchura superior a tres metros, cuando la densidad de peatones no suponga causar un riesgo o un entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un metro de la fachada de edificios.

    4. Los menores de 14 aos podrn circular por la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y en caso de ir acompaados de adultos, estos tambin podrn circular por la acera.

    A) Los pasos para peatones que no cuenten con pasos especficos para bicicletas, podrn ser utilizados por los usuarios de bicicletas adaptando siempre su velocidad a la del peatn. En estos pasos de peatones, las bicicletas tendrn prioridad de paso sobre los vehculos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

    B) Los semforos que no regulen la circulacin en intersecciones y que slo sealicen un paso para peatones, podrn ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.

    C) En las calles donde est limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podr permitir la circulacin de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la sealizacin que corresponda.

    Artculo 9.1. Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarn obligados a utilizar el casco de proteccin en las vas urbanas y travesas, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de diecisis aos.

    2. Se habilitarn estacionamientos especiales para bicicletas en las cercanas de

    parques y jardines, zonas escolares y aquellas otras que renan caractersticas idneas para su estacionamiento.

    3. Se prohbe atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos

    adosados a las fachadas, arbolado, farolas, as como a cualquier elemento del patrimonio pblico distinto de los especficamente instalados para ello.

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    4. Las bicicletas solo podrn ser retiradas y llevadas al correspondiente depsito si estn abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulacin de vehculos o personas o daan el mobiliario.

    CAPTULO VI. ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS DE VEHCULOS

    La parada y estacionamiento debern efectuarse de tal manera que el vehculo no obstaculice la circulacin ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la va, cuidando especialmente la colocacin del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

    En vas urbanas, se permitir la parada o estacionamiento de las gras de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehculos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstculo a la circulacin. Cuando tenga que realizarse en la calzada, se situar el vehculo lo ms cerca posible de su borde derecho, salvo en las vas de nico sentido, en las que se podr situar tambin en el lado izquierdo.

    1-ESTACIONAMIENTOS DE VEHCULOS Artculo 10. El estacionamiento de vehculos se regir por las siguientes normas:

    1) Los vehculos se podrn estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batera, perpendicularmente a aquella; y en semi-batera, oblicuamente.

    2) El estacionamiento en la calzada de motocicletas o ciclomotores se har en semi-batera.

    3) En ausencia de seal que determine la forma de estacionamiento, ste se realizar en fila.

    4) En los lugares habilitados para el estacionamiento con sealizacin en el pavimento, los vehculos se colocarn dentro del permetro marcado. En aquellos lugares que carezca de sealizacin en el pavimento, los vehculos estacionarn de manera que se aproveche el espacio para que puedan estacionar en dicha zona el mayor nmero de vehculos.

    5) Los vehculos, al estacionar, se colocarn tan cerca de la acera como les sea posible.

    6) En todo caso, los conductores habrn de estacionar su vehculo de manera que no pueda ponerse en marcha espontneamente.

    7) Como norma general, no se podrn estacionar en las va pblicas los remolques separados del vehculo a motor, salvo en los casos que se obtengan autorizacin municipal.

    Artculo 11.1. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: a) En los lugares donde lo prohban las seales correspondientes. b) En aquellos lugares donde se impida, obstaculice, o dificulte la circulacin. c) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. d) En doble fila, tanto si en la primera fila se haya estacionado o parado un vehculo, instalado un contenedor, u otro objeto o elemento de proteccin.

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    e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. f) En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehculos. g) En aquellas calles de doble sentido de circulacin en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehculos. h) En las esquinas o intersecciones de las calles, cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehculo. i) En condiciones que impida o dificulte la salida de otros vehculos ya estacionados. j) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. k) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, zonas peatonales y zonas sealizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupacin. l) En aquellos tramos sealizados y delimitados como parada de transporte pblico o escolar, de taxi, zonas de carga y descarga, vados permanentes y zonas reservadas en general. m) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparacin sealizacin o limpieza. En estos supuestos la prohibicin se sealar convenientemente y con antelacin suficiente. n) En aquellos lugares o partes de la va donde el estacionamiento constituya un peligro para los dems usuarios de la va. ) No se podrn estacionar en las vas pblicas los remolques y aperos de labranza separados de su vehculo tractor. o) Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en las vas urbanas de vehculos de transporte de mercancas peligrosas. Se excluyen aquellos debidamente autorizados y de servicio pblico. p) Asimismo, se prohbe el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la sealizacin correspondiente. q) Se prohbe estacionar vehculos en la va pblica para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurdico, as como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios. 2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehculos, se har de

    forma que no impida el acceso a stos ltimos. 3. En todo caso, los conductores debern extremar las precauciones para la

    inmovilizacin de sus vehculos, siendo ellos los responsables directos de las infracciones que se deriven del mal uso de los sistemas de frenado. Artculo 12. En las calles con capacidad mxima para dos columnas de vehculos y de sentido nico de circulacin, los vehculos sern estacionados en un solo lado de la calle, siendo la Autoridad Municipal quien lo determine. Artculo 13. En las calles urbanizadas sin acera, se dejar una distancia mnima de un metro desde la fachada ms prxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales, y siempre que haya un mnimo de tres metros a la fachada de la lnea contraria. Artculo 14. Si por incumplimiento de lo previsto en el apartado m) del artculo 11, un vehculo resultase afectado por un cambio de ordenacin del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de sealizacin de obras o cualquier otra variacin que comporte, en definitiva, su

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    traslado al depsito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor ser responsable de la nueva infraccin cometida. Artculo 15.1. Los estacionamientos regulados y con horario limitado tendrn como fin la equitativa distribucin de los aparcamientos entre todos los usuarios y garantizar la rotacin de los mismos, prestando especial atencin a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehculo. Estos estacionamientos se sujetarn a las siguientes determinaciones:

    a) El estacionamiento se efectuar mediante el comprobante de discapacidad fsica o comprobante horario, tendr las formas y las caractersticas que determine la Administracin Municipal.

    b) El conductor del vehculo estar obligado a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas para que se permita totalmente su visibilidad desde el exterior.

    2. Constituirn infracciones especficas de esta modalidad de estacionamiento: a) La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilizacin indebida del mismo,

    as como la utilizacin indebida de estacionamiento reservado a discapacitados fsicos por persona no afectada.

    b) Sobrepasar el lmite horario indicado en el comprobante. 3. Los Agentes de la Autoridad encargados de la regulacin del trfico podrn

    proceder a la inmovilizacin de los vehculos en vas urbanas, cuando no se hallen provistos del ttulo que habilite el estacionamiento en zonas reservadas a determinados vehculos, en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacin concedida hasta que se logre la identificacin de su conductor. 2-PARADAS DE VEHCULOS Artculo 16. Queda prohibida totalmente la parada en aquellas vas en las que, por Bando o Decreto de la Alcalda, as se establezca con la sealizacin vial correspondiente. En todo caso, queda terminantemente prohibido parar en los siguientes casos: a) En los lugares donde lo prohben las seales correspondientes. b) En aquellos lugares donde se impida u obstaculice la circulacin.

    c) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. d) En las esquinas de las calles, cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehculo.

    e) En los pasos para peatones y en los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

    f) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas sealizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupacin. g) En aquellos tramos sealizados y delimitados como parada de transporte pblico o escolar, de taxi y zonas reservadas en general. h) En aquellos lugares o partes de la va donde se impida o dificulte la visibilidad de las seales de trfico y de otros conductores, o la parada constituya un peligro para los dems usuarios de la va. i) Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la

    utilizacin de una salida de vehculos debidamente sealizada. j) En las salida y accesos a urgencias del Centro de Salud, debidamente sealizado. k) En doble fila. l) En medio de la calzada, salvo que est expresamente autorizado.

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    CAPTULO VII. VEHCULOS ABANDONADOS Artculo 17. Se podr considerar que un vehculo est en estado de abandono siempre que de sus signos exteriores, tiempo que lleve en la misma situacin o desperfectos, pueda deducirse su abandono o la imposibilidad de movimientos por sus propios medios, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Artculo 18.1. Los vehculos abandonados sern retirados y trasladados al Depsito Municipal o al lugar que se designe por la autoridad municipal, inicindose los trmites tendentes a la identificacin de su titular, quien ser responsable y a quien se le ordenar la retirada del vehculo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificacin, sin perjuicio de la sancin a la que pudiera dar lugar, segn la legislacin vigente. 2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia sern por cuenta del titular.

    3. Si el propietario se negare a retirar el vehculo, por el Ayuntamiento se podr proceder a la enajenacin del mismo para hacerse cargo de los gastos originados.

    CAPTULO XIII. MEDIDAS ESPECIALES

    Artculo 19.1. Cuando circunstancias especiales lo requiera, se podrn tomar las oportunas medidas de ordenacin del trnsito, prohibiendo o restringiendo la circulacin de vehculos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vas, as como reordenando los estacionamientos.

    2. Estas zonas o vas se determinarn y regularn mediante Bando o Decreto, segn los casos.

    3. Tambin se podr prohibir o restringir la circulacin a determinados vehculos en vas urbanas por motivos medioambientales. Artculo 20. Atendiendo a las especiales caractersticas de una determinada zona de la poblacin, la Administracin Municipal podr establecer la prohibicin total o parcial de la circulacin o estacionamiento de vehculos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de la vas pblicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilizacin exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones u otros usuarios. Artculo 21. En tales casos las calles habrn de tener la oportuna sealizacin a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poder utilizarse otros elementos mviles o fijos que impidan la circulacin de vehculos en la zona afectada. Artculo 22. Las mencionadas restricciones podrn:

    1. Comprender la totalidad de las vas que estn dentro de su permetro o slo

    algunas de ellas.

    2. Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. Ser de carcter diario o referirse solamente a un nmero determinado de das. 4. Afectar a una determinada clase de vehculos en razn de sus caractersticas o de

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    la funcin a que est destinado. Artculo 23. Cualquiera que sea el carcter y alcance de las limitaciones dispuestas, stas no afectarn a la circulacin ni estacionamiento de los siguientes vehculos:

    a) Los del Servicio de Extincin de Incendios, las ambulancias, los de Cuerpos de Seguridad y los que sean necesarios para la prestacin de servicios pblicos.

    b) Los que transporten enfermos o impedidos a un inmueble de la zona o fuera de ella.

    c) Los debidamente autorizados.

    CAPTULO IX. PARADAS DE TRANSPORTE PBLICO Artculo 24.1. La Administracin Municipal determinar los lugares donde debern situarse las paradas de transporte pblico, escolar o de taxis. 2. No se podr permanecer en aquellas ms tiempo del necesario para la subida o bajada de los pasajeros, salvo las sealizadas con origen o final de lnea. 3. No se podr efectuar parada para subida y bajada de viajeros de transporte pblico, escolar o taxis, en lugares que no estn debidamente autorizados.

    4. En las paradas de transporte pblico destinado al servicio de taxi, estos vehculos podrn permanecer nicamente a la espera de pasajeros.

    5. En ningn caso el nmero de vehculos podr ser superior a la capacidad de la parada.

    CAPTULO X. CARGA Y DESCARGA

    Artculo 25.1. Las operaciones de carga y descarga de mercancas debern realizarse con vehculos autorizados dedicados al transporte de estas y en los lugares habilitados al efecto.

    2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto especficamente para la Carga y Descarga, en todas las operaciones de este tipo debern respetarse las disposiciones sobre circulacin y rgimen de estacionamiento y normativa especfica que se dicte. 3. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la va pblica y no tenga carcter ocasional, los propietarios de los comercios industriales o locales afectados habrn de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente. 4. nicamente se permitir la carga y descarga, dentro de las zonas reservadas, en los das, horas y lugares que se determinen. 5. En ningn caso y bajo ninguna circunstancia, podr realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carcter general, est prohibida la parada. Artculo 26. Las mercancas, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarn en el suelo, sino que se trasladarn directamente del inmueble al vehculo o viceversa. Artculo 27. Las operaciones de carga y descarga habrn de realizarse con las debidas

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    precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligacin de dejar limpia la acera. Artculo 28. Las mercancas se cargarn y descargarn por el lado del vehculo ms prximo a la acera, y procurando no dificultar la circulacin tanto de peatones como de vehculos. Artculo 29. La Autoridad Municipal podr determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales ser de aplicacin el rgimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situacin aproximada a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrn establecerse variantes del mencionado rgimen general.

    CAPTULO XI. VADOS Artculo 30. El Ayuntamiento autorizar las reservas de la va pblica necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas debern de estar sealizadas convenientemente.

    Seccin 1. Concepto y clases Artculo 31. 1. Se entiende por vado en la va pblica toda modificacin de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el libre acceso de vehculos a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de la misma, cuya obtencin es preceptiva y previa al uso de aquella, como medio de acceso de vehculos a la propiedad e identificada por la sealizacin horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial.

    2. Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalacin

    provisional o circunstancial de elementos mviles, como cuerpos de madera o metlicos, colocacin de ladrillos, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorizacin especial.

    Artculo 32. 1. Los vados se concedern en precario o con prefijada duracin, incoando los expedientes de oficio o a instancia de parte, previo informe de los servicios municipales.

    2. El uso de unos y otros podr ser permanente u horario. Como norma general, los vados de uso permanente quedan destinados exclusivamente para garajes, mientras que los de uso horario estarn preferentemente destinados a locales comerciales o de negocio, almacenes o naves industriales.

    3. El peticionario deber indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior y, en su caso, fundamentar debidamente la peticin. Artculo 33. Los vados de uso permanente permitirn la entrada y salida de vehculos durante las 24 horas de da, y junto a los mismos no se permite el estacionamiento de vehculo alguno, ni siquiera el de su titular. Artculo 34. 1. Los vados de uso horario slo limitarn el estacionamiento junto a los mismos durante la vigencia del horario autorizado.

    2. En casos especiales, y previa justificacin, podrn autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin que el nmero de estas pueda ser superior a 8 diarias, excepto en el caso de los vados horarios nocturnos para garajes en los que el horario ser de 22.00 a 08.00 horas.

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    Artculo 35. Lo dispuesto en los artculos anteriores no impedir el estacionamiento de vehculos junto a los vados, siempre que en el propio vehculo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilizacin del vado.

    Seccin 2. De las licencias Artculo 36. 1. Solamente podrn solicitar, y en su caso ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales, segn que el vado se expida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de stos.

    2. El titular de la licencia ser el nico responsable de cuantas obligaciones incumban

    a los usuarios del vado, cualesquiera que estas sean. Artculo 37. 1. Teniendo en cuenta que la autorizacin se otorga en consideracin a una licencia preexistente que reconoce la existencia de plazas de aparcamiento o estacionamiento fuera de la va pblica, cualquier variacin en los elementos objetivos o subjetivos de esta (actividad, caractersticas del local, titularidad, etc) implicar automticamente la prdida de eficacia de la autorizacin de vado concedida, procedindose en consecuencia a la retirada de la sealizacin de vado por el titular o, en su caso, por la Administracin en ejecucin subsidiaria, con gastos a cargo del titular.

    2. Los vados se autorizarn siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningn derecho subjetivo, y su titular podr ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

    3. Las obras de construccin, reforma o supresin del vado sern realizadas, como norma general, por el contratista municipal que tenga adjudicados esta clase de trabajos, o bien por el titular del vado, bajo la inspeccin tcnica del Ayuntamiento, cuando ste lo autorice expresamente. Artculo 38. 1. Para otorgar licencias de vados se dividirn los viales de la ciudad en varios grupos, que determinar la Alcalda.

    2. La clasificacin vial referida se efectuar teniendo en cuenta las necesidades de la circulacin u otros motivos urbansticos.

    Artculo 39. Se exigir para conceder la autorizacin de un vado horario alguno de los siguientes requisitos: 1. Establecimientos industriales o comerciales, y en general de toda clase de locales de negocios:

    a) Que se encuentran legalmente instalados, y que disponen de cuantos ttulos

    habilitantes prevea el ordenamiento jurdico para el ejercicio de la actividad. b) Que la ndole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehculos. c) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carcter permanente y sin otro destino, de una superficie mnima de 15 m y que permita el realizar las operaciones de carga y descarga de un furgn en el interior del local.

    2. Garajes:

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    a) Que se acredite poseerlo con capacidad para uno o dos vehculos, en cuyo caso podr autorizarse vado de uso horario nocturno, de 22.00 a 08.00 horas, o fuera de este horario por un mximo de 8 horas no consecutivas.

    3. Obras: a) Toda obra de reparacin o nueva construccin de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, y con capacidad interior necesaria para realizar operaciones de carga y descarga para uno o dos camiones, deber solicitar licencia de vado con prefijada duracin y horario, previo el pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deber solicitarse por el procedimiento ordinario. b) La licencia del vado prescribir una vez cesen las condiciones que posibiliten el acceso de vehculos a la obra o porque el espacio libre en el interior de la misma no permite las operaciones de carga y descarga de vehculos.

    Artculo 40. Se exigir para conceder la autorizacin de un vado permanente: 1. Establecimientos industriales o comerciales, y en general de toda clase de locales de negocios:

    a) Que se encuentran legalmente instalados, y que disponen de cuantos ttulos habilitantes prevea el ordenamiento jurdico para el ejercicio de la actividad.

    b) Que la ndole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehculos. c) Que se encuentre ubicado en un polgono industrial establecido segn el Plan General de Ordenacin Urbana. d) Que por razones de su funcionamiento o del carcter de la actividad, requieran un uso continuado del mismo para realizar las operaciones de carga y descarga durante las 24 horas del da. e) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carcter permanente y sin otro destino con capacidad para uno o ms camiones. Se exceptan de este requisito los establecimientos donde debe efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso debern acreditar esta necesidad, y adems, la existencia de espacio expresamente reservado, con carcter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominacin, nmero y ubicacin de los aparatos mecnicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos.

    2. Garajes y aparcamientos de la vivienda:

    a) Que se posea con una superficie mnima de treinta metros cuadrados y capacidad para el estacionamiento de tres vehculos o ms, en edificios con ms de dos viviendas. b) En el caso de aparcamientos de uso pblico se exigir autorizacin ambiental que corresponda con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

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    c) Que se posea con capacidad para uno o dos vehculos, en edificaciones situadas en las zonas de viviendas unifamiliares definidas en el Plan General de Ordenacin Urbana.

    3. Solares:

    Debern cumplir las condiciones generales prescritas anteriormente.

    Artculo 41.1. Con carcter general, y adems de las condiciones anteriores, el ancho de calzada de la calle donde se encuentre la finca beneficiaria del vado deber permitir el acceso a la misma, sin tener que prohibir el estacionamiento en la acera opuesta a la del vado.

    2. Con carcter extraordinario, se podr prohibir el estacionamiento frente del acceso a la finca, en los casos en que el estacionamiento de vehculos est prohibido en la acera misma de la finca y previo informe favorable de los tcnicos municipales. Artculo 42. Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto, a la peticin de vado se acompaarn:

    a) Indicacin del nmero de vehculos que pueda contener el local o solar, y sus caractersticas, de forma que quede perfectamente aclarada la identificacin de los vehculos y su estancia en los mismos.

    b) Planos de emplazamiento, a escala 1:500 y croquis del interior del local, con indicacin de las dimensiones del mismo, as como de la parte que se destine expresamente a albergar los vehculos, o, en su caso, a la carga y descarga.

    c) Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura, o documentacin reglamentaria que

    posea, en su caso.

    d) Fotocopia del DNI o NIF del titular.

    e) Declaracin por la que el peticionario se obliga a no usar el local o solar para otros fines o actividades.

    f) Boletn de un extintor de tres kilos de polvo seco hasta tres vehculos, y uno de seis o dos de tres kilos hasta cinco vehculos. En caso de los solares se instalarn los extintores y medidas contra incendios establecidas en el captulo cuarto de la presente ordenanza.

    g) Fotografa de la fachada.

    Artculo 43.1. Las ampliaciones, reducciones, supresiones o bajas o cambios de titularidad de vados debern solicitarse por su titular, salvo casos debidamente justificados.

    2. Las licencias para cambios de titularidad y ampliaciones de vados, seguirn el mismo trmite que las de vados nuevos, incluso en la tasacin de los derechos y depsitos.

    3. Las reducciones se considerarn supresiones parciales y darn lugar, en su caso, a la reduccin del depsito.

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    4. Las supresiones o bajas, una vez comprobadas su realizacin, darn lugar, a peticin de su titular, a la devolucin del depsito constituido. Artculo 44. Las licencias de vado se anularn:

    a) A solicitud del titular de la licencia, para lo cual deber acreditar que ha retirado la sealizacin horizontal y vertical del vado, entregando la placa del mismo en el Ayuntamiento.

    b) Por impago de dos o ms anualidades de la tasa sobre uso del vado.

    c) Por no conservarse en perfecto estado su pavimento o sealizacin, conforme lo dispuesto en el artculo 20.

    d) Por uso indebido del vado. e) Por no tener el local la capacidad exigida en esta Ordenanza o no destinarse

    plenamente a los fines indicados en los artculos anteriores, o por dedicarse a fines distintos de aquellos para los que se solicit el vado.

    f) Por cambiar las circunstancias en base de las que se concedi la licencia, sin haberlo notificado previamente, y

    g) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el otorgamiento del vado. Artculo 45.1. A efectos fiscales, se entender que la longitud mxima de los vados es de 5 metros, considerndose los de mayor longitud como tantos vados cuantas veces quepa dicha medida en la longitud real que tenga, y otro ms si sobra fraccin.

    2. La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podr ser superior en ms de dos metros a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso est destinado el vado.

    3. La longitud de los vados, medida en el bordillo, podr ser superior en un metro por cada lado a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso est destinado el vado. Artculo 46. Con carcter previo a la concesin de la licencia, el peticionario no deber construir el correspondiente vado, y si obtener la correspondiente licencia al efecto.

    Seccin 3. De las condiciones que deben reunir los vados Artculo 47. Sealizacin: Los vados horarios para horas determinadas estn sujetos a las siguientes prevenciones:

    1. Se pintar el bordillo de color amarillo con tramos de 50 centmetros discontinuos, bien por parte del personal de este Ayuntamiento, o bien por el interesado, previa concesin del permiso correspondiente.

    2. En el acceso a la finca se instalar, a una altura de 1,80 metros, un rectngulo metlico, con fondo blanco, de 30 centmetros de ancho por 50 centmetros de alto, en el que est pintado un disco de prohibido estacionar de 25 centmetros de dimetro. Debajo de este disco pintado se indicar la resea VADO HORARIO" o "VADO HORARIO PROVISIONAL DE

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    OBRA", segn corresponda, y en su caso, el horario de prohibicin del estacionamiento. Adems, deber constar la indicacin "N" y el nmero del vado, todo con letras perfectamente legibles.

    3. La Alcalda podr establecer los nuevos distintivos que estime conveniente. Artculo 48. La sealizacin de los vados permanentes ser la siguiente:

    1. El bordillo se pintar de color amarillo.

    2. En el acceso a la finca se instalar, a una altura de 1,80 metros, un rectngulo metlico, con fondo blanco, de 30 centmetros de ancho por 50 centmetros de alto, en el que est pintado un disco de prohibido estacionar de 25 centmetros de dimetro. Debajo de este disco pintado se indicar la resea "VADO PERMANENTE". Adems, deber constar la indicacin "N" y el nmero del vado, todo con letras perfectamente legibles.

    3. La Alcalda podr establecer los nuevos distintivos que estime conveniente. Artculo 49. El titular del vado vendr obligado a:

    a) La conservacin del pavimento y del disco sealizador, en su caso.

    b) Pintar el bordillo y dems seales en los colores establecidos en esta Ordenanza, siempre que la Administracin Municipal lo autorice, una vez al ao.

    c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que le ordene el Ayuntamiento.

    Seccin 4. De las condiciones que deben reunir los vados en solares

    Artculo 50. A los efectos de la concesin de licencia de vado, los solares se clasifican en dos categoras:

    CATEGORA A: Solar que se pretende destinar a aparcamiento pblico o privado, con capacidad igual o superior a 10 vehculos o superficie igual o superior a 250 m.

    CATEGORA B: Solar que se pretende destinar a aparcamiento pblico con capacidad inferior a 10 vehculos o superficie inferior a 250 m, pero con capacidad igual o superior a 30 m. Artculo 51. Condiciones que deben cumplir los solares, categora A, para la concesin de la licencia de vado:

    1. No debern existir en las proximidades del emplazamiento del solar edificios destinados a aparcamiento, en un radio de 200 metros.

    2. Acondicionamiento del firme del solar, compactado y capa de picn o similar.

    3. Tratamiento de las paredes contiguas hasta una altura de dos metros.

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    4. Amurallamiento del recinto, ajustndose a las condiciones de vallado de solares. Debe estar el solar en condiciones aceptables de limpieza, prohibindose el almacenamiento de materiales o despojos de cualquier tipo.

    5. Los estacionamientos y la circulacin interior debern estar perfectamente sealizados, de modo que, en todo momento, sea fcil la maniobrabilidad de los vehculos.

    6. Dispondr de letrero indicativo de aparcamiento en el caso de ser pblico. Si la capacidad y la zona lo justificasen podra anunciarse en las proximidades.

    7. En caso de no ser pblico se precisar vigilancia.

    8. Dispondr de extintores de incendios de polvo polivalente, ubicndolos a una separacin mxima de 20 m. y a razn de 1 extintor de 12 kg. (o dos de 6 kg.) por los primeros 10 vehculos, dos mnimo cuando la capacidad es de 10 a 20 vehculos y uno ms por cada 20 vehculos o fraccin.

    9. Si fuese a tener servicio nocturno, dispondr de alumbrado con nivel de iluminacin mnimo de 5 lux. y vigilante nocturno.

    10. Se prohibir expresamente la existencia de combustible para el suministro a vehculos, y la ejecucin de trabajos de reparacin de cualquier tipo a los mismos.

    11. Las condiciones de acceso y salida se debern especificar en cada caso, sin perjuicio de que tanto los accesos de vehculos como su posterior incorporacin a la va pblica, han de realizarse en completas condiciones de seguridad y visibilidad.

    12. La autorizacin del aparcamiento en solar ser con carcter provisional y en precario pudiendo la Administracin Municipal revocarla en cualquier momento sin derecho a indemnizacin alguna. No se autorizar el aparcamiento en solares incluidos en el Registro Pblico de Solares de Edificaciones Forzosas.

    13. No se permitir en ningn caso obra alguna de fbrica, ni siquiera techumbres de tipo ligero. Artculo 52. Condiciones que deben cumplir los solares, categora B, para la concesin de la licencia de vado:

    1. Acondicionamiento del firme del solar, compactado y capa de picn o similar.

    2. Amurallamiento del recinto, ajustndose a las condiciones de vallado de solares. Debe estar el solar en condiciones aceptables de limpieza, prohibindose el almacenamiento de materiales o despojos de cualquier tipo.

    3. Dispondr de 1 extintor de incendios de polvo polivalente 12 kg. (o dos de 6 kg.).

    4. Se prohibir expresamente la existencia de combustible para el suministro a vehculos, y la ejecucin de trabajos de reparacin de cualquier tipo a los mismos.

    5. Las condiciones de acceso y salida se debern especificar en cada caso.

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    6. La autorizacin del aparcamiento en solar ser con carcter provisional y en precario pudiendo la Administracin Municipal revocarla en cualquier momento sin derecho a indemnizacin alguna. No se autorizar el aparcamiento en solares incluidos en el Registro Pblico de Solares de Edificaciones Forzosas.

    7. No se permitir en ningn caso obra alguna de fbrica, ni siquiera techumbres de tipo ligero.

    CAPTULO XII. RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

    Seccin 1. Condiciones generales Artculo 53. El estacionamiento de vehculos solo estar permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial y la presente Ordenanza Municipal de Circulacin. Artculo 54. Podrn autorizarse reservas especiales:

    a) De parada para los vehculos de servicios pblicos.

    b) De estacionamiento y parada en lugares determinados para facilitar operaciones de carga y descarga, el estacionamiento de vehculos oficiales, o el acceso a clnicas, centros de rehabilitacin, hoteles, residencias, iglesias, salas de espectculos, cines, teatros, instalaciones deportivas, edificios pblicos, minusvlidos, sedes de organismos oficiales y establecimientos anlogos, siempre que el inters pblico lo exigiera y no dificulten la circulacin.

    Artculo 55. No podrn autorizarse reservas especiales de parada para vehculos de servicios pblicos y transporte escolar, si el solicitante no acredita previamente:

    a) La titularidad de la concesin del servicio.

    b) La frecuencia en la prestacin del mismo.

    c) Si se trata de servicios interurbanos, con frecuencia superior a media hora, disponer de local o locales idneos para atender a los usuarios del servicio.

    Seccin 2. Condiciones especficas

    Artculo 56. Para autorizar reservas especiales de estacionamiento y parada en lugares determinados se exigir, segn los casos, que el solicitante acredite los siguientes extremos:

    1. Para carga y descarga: En las reservas para facilitar las operaciones para carga y descarga, que sern siempre de uso general y no exclusivo del peticionario:

    a) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo a) del artculo 16 del Reglamento General de Circulacin, renan los requisitos determinados en la Ordenanza Municipal de Circulacin.

    b) El volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de las mismas, pesos que se levantan y transportan.

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    c) Que existan comercios y locales de negocio suficientes que la justifiquen.

    2. En los hoteles, residencias y establecimientos anlogos, que tengan una

    capacidad fija para 100 personas, o en su defecto se pruebe en forma suficiente que se realiza gran nmero de paradas de coches frente a dichos establecimientos.

    3. En las salas de espectculos, cines, teatros, instalaciones deportivas y anlogas, la justificacin de que lo exigen las necesidades colectivas limitndose la reserva a las horas de entrada y salida a los mismos.

    4. En los centros de rehabilitacin, clnicas y similares, la asistencia de un nmero de

    al menos 10 vehculos al da que trasladen pacientes al centro, la reserva se limitar a las horas de apertura al pblico.

    5. Reservas de estacionamiento para minusvlidos o personas con movilidad reducida.

    A) Minusvlidos conductores de vehculos:

    a) Calificacin de minusvala mediante fotocopia de la certificacin de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andaluca, u organismo competente, en la que conste el tipo de minusvala, as como que la dificultad para desplazarse por sus medios es igual o superior al 50%.

    b) Que el vehculo es de su propiedad, y est adaptado a la minusvala, o sea automtico, mediante fotocopia de la Tarjeta de Inspeccin Tcnica del vehculo, Permiso de Conducir anverso y reverso y Permiso de Circulacin del vehculo.

    B) Minusvlidos que no pueden conducir:

    a) Calificacin de minusvala mediante fotocopia de la certificacin de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andaluca, u organismo competente, en la que conste el tipo de minusvala, as como que la dificultad para desplazarse por sus medios es igual o superior al 50%.

    b) Certificado de asistencia a un centro de rehabilitacin, mdico, trabajo, o de estudios, en el que conste la necesidad de desplazamientos peridicos al mismo, o que en la certificacin de la minusvala correspondiente, se acredite la imposibilidad para el uso de un transporte pblico.

    c) Permiso de Circulacin del vehculo autorizado.

    d) En el caso de que la calificacin de minusvala acreditada mediante fotocopia de la certificacin del rgano competente acredite que la dificultad para desplazarse por sus medios sea igual o superior al 75%, no se exigir otro requisito que la simple presentacin del certificado y permiso de circulacin del vehculo autorizado.

    6. Reservas de estacionamiento para vehculos oficiales. Se trata de vehculos

    debidamente autorizados de Organismos Oficiales, Oficinas Consulares y Servicios Pblicos, que estn prestando un servicio oficial.

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    Mediante escrito presentado en el Registro Municipal, la necesidad de la reserva de estacionamiento para los vehculos oficiales exclusivamente.

    Como norma general solamente se conceder una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de ms plazas.

    Artculo 57. 1. Las reservas a que se refieren los artculos anteriores prohibirn el estacionamiento durante el horario que en cada caso se seale y cuya indicacin deber figurar en los discos uniformes que determinar el Ayuntamiento. De no sealarse horario se considerar permanente.

    2. El bordillo de estas reservas podr pintarse de color amarillo continuo cuando se trate de reservas de estacionamiento de 24 horas y discontinuo cuando se trate de reservas de estacionamiento con horario limitado. Artculo 58. 1. Las reservas se otorgarn siempre con carcter discrecional, no crean ningn derecho subjetivo a favor de su titular y podrn ser modificadas por la Alcalda tantas veces como lo requieran las necesidades del trfico.

    2. El titular de la reserva deber acreditar a los vehculos autorizados, mediante una identificacin que se mantendr visible en la zona delantera del vehculo siempre que est estacionado en la zona de reserva, salvo vehculos de Cuerpos de Seguridad del Estado. Artculo 59. Adems de las prescripciones de este captulo, se aplicarn a las licencias de reservas las disposiciones sobre vados contenidas en los Artculos 34, 41, 42 y 47 de esta Ordenanza.

    Seccin 3. Infracciones en materia de vados o reservas de estacionamiento

    Artculo 60.1. Queda prohibida toda sealizacin de vado o reservas de estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal.

    2. La sealizacin de vado ser la especfica establecida por el Ayuntamiento de Alhama de Granada que, junto con la concesin de la licencia, adjudicar la correspondiente sealizacin mediante la placa homologada establecida al efecto.

    3. El que realice un vado o una reserva sin haber obtenido la correspondiente licencia, ser requerido por la Administracin Municipal para que en el plazo de 10 das retire la sealizacin ilegal, sin perjuicio de la sancin que corresponda por la infraccin cometida.

    4. Sin embargo, si el vado o la reserva renen los requisitos establecido en sta Ordenanza, el infractor podr, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

    5. Si transcurridos 10 das desde que se le notifique, el titular del vado no hubiere dado cumplimento a lo anterior, ser retirada la sealizacin ilegal por el Ayuntamiento a costa de aquel. Artculo 61. 1. En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artculo 47, el titular del vado ser requerido por la Administracin Municipal para que, en el plazo de 10 das, subsane la defectuosa conservacin del vado.

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    2. Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infraccin, se le impondr por la Alcalda la sancin correspondiente establecida por ley. - Multa de 300 Euros si repara la anomala dentro de los primeros quince das. - Multa de 600 Euros si repara la anomala entre diecisis y treinta das.

    3. Si transcurridos 30 das desde que se le notifique, el titular del vado no hubiere dado cumplimiento a lo anterior, ser aplicado el artculo 44 apto. c de la presente Ordenanza, procedindose a la anulacin de la licencia del vado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artculo.

    Artculo 62. El Ayuntamiento de Alhama de Granada podr establecer tasas por la reserva de dominio pblico para vados y otros usos, que en todo caso se exigirn conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.

    CAPTULO XIII. CONTENEDORES

    Artculo 63.1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los residuos de obras, as como los de basuras domiciliarias, habrn de colocarse en aquellos puntos de la va pblica que se determinen por parte de la Autoridad Municipal competente, evitando cualquier perjuicio a la circulacin de vehculos y peatones.

    2. En ningn caso podrn estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

    CAPTULO XIV. PRECAUCIONES DE VELOCIDAD EN LUGARES DE AFLUENCIA Artculo 64. En las calles por las que se circule por un solo carril y todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, as como en las que estn ubicadas centros escolares, los vehculos reducirn su velocidad a la adecuada y tomarn las precauciones necesarias. Artculo 65.1. Las motocicletas no podrn circular entre dos filas de vehculos de superior categora, ni entre una fila y la acera. 2. Tampoco se podrn producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales.

    CAPTULO XV. PERMISOS ESPECIALES PARA LA CIRCULACIN Artculo 66.1. Los vehculos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrn circular por las vas pblicas de la localidad sin autorizacin municipal. 2. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrn ser para un solo viaje o para un determinado perodo. Artculo 67. Slo podrn circular animales por las vas urbanas, distintos a los de compaa, con el propsito de transporte de bienes o personas. Artculo 68. La prestacin de servicios de transporte escolar dentro de la poblacin est sujeta a la previa autorizacin municipal. Artculo 69. 1. Se entender por transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado en vehculos automviles pblicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseanza o con destino a este, cuando el vehculo realice paradas intermedias o circule

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    dentro del trmino municipal. 2. Queda terminantemente prohibida la circulacin de vehculos a motor, salvo aquellos que expresamente estn autorizados, por las vas donde estn ubicados los centros escolares, en horario de entrada y salida de alumnos y profesores a dichos centros, salvo los vehculos de transporte escolar.

    3. La subida y bajada nicamente podr efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Artculo 70.1. Queda terminantemente prohibida la circulacin de vehculos que transporten materias peligrosas por el casco urbano de la poblacin.

    2. Quedan exentos de esta prohibicin los vehculos destinados al reparto de gas

    butano o propano y los de suministro de gasolineras, debiendo estar en posesin de los correspondientes permisos, as como sus conductores de los permisos de conduccin que les habilite para ello.

    CAPTULO XVI. USOS PROHIBIDOS EN LAS VAS PBLICAS

    Artculo 71.1. No se permitirn en las zonas reservadas al trnsito de peatones, ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transentes o para las personas que los practiquen.

    2. Los que utilicen monopatines, patines, patinetas, triciclos infantiles y similares, no podrn circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vas o partes de stas que les estn especialmente destinadas, y solo podrn circula , andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatn y estarn sometidos a las normas establecidas para estos en el art. 9 de esta Ordenanza.

    CAPTULO XVII. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIN Artculo 72. 1. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores debern utilizar adecuadamente cascos de proteccin homologados o certificados segn la legislacin vigente, cuando circulen por las vas urbanas.

    2. Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarn obligados a utilizar el casco de proteccin en las vas urbanas y travesas, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de diecisis aos.

    Artculo 73. Los conductores y pasajeros de vehculos de cuatro ruedas estn obligados a llevar puesto el cinturn de seguridad en todo momento Artculo 74. Los vehculos denominados quads, atendiendo a la diversidad de modelos, estn obligados a utilizar el casco o cinturn de seguridad, dependiendo de las caractersticas tcnicas de cada uno de ellos.

    T I T U L O II

    RGIMEN SANCIONADOR

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    CAPTULO I: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 75. 1. El procedimiento sancionador se adecuar a lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora (BOE 23 de Noviembre), y/o al Reglamento General de Circulacin, as como a las posibles modificaciones que estn vigentes legalmente.

    2. La cuanta de las distintas sanciones vendr determinada conforme a lo establecido en la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus modificaciones posteriores, as como por su Reglamento vigente.

    T I T U L O III

    INMOVILIZACIN Y RETIRADA DE VEHCULOS DE LA VA PBLICA

    CAPTULO I. INMOVILIZACIN DE VEHCULOS EN LA VA PBLICA Artculo 76.1. Inmovilizacin de los vehculos:

    Los Agentes de la Polica Local encargados de la vigilancia del trfico, sin perjuicio de la denuncia que formulen por las infracciones que observen, podrn proceder a la inmovilizacin del vehculo en el lugar ms adecuado de la va pblica cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, de los Reglamentos de desarrollo y de la presente Ordenanza, de su utilizacin pudiera derivarse un riesgo grave para la circulacin, las personas o los bienes, as como cuando no se hallen provistos de ttulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacin concedida hasta que se logre la identificacin de su conductor, y en los siguientes supuestos: Se podr proceder a la inmovilizacin del vehculo cuando:

    a) El Vehculo carezca de autorizacin administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulacin, declarada su prdida de vigencia.

    b) El Vehculo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

    c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de proteccin homologado, en los casos en que fuera obligatorio.

    d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artculo 12.2 y 3 de la L.S.V., o estas arrojen un resultado positivo.

    e) El vehculo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conduccin o una minoracin en los tiempos de

    descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

    g) Se produzca una ocupacin excesiva del vehculo que suponga aumentar en un 50 por ciento el nmero de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

    h) El vehculo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente segn el tipo de vehculo.

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    i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulacin en los instrumentos de control.

    j) Se detecte que el vehculo est dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Trfico y de los medios de control a travs de captacin de imgenes.

    k) Cuando no se hallen provistos de ttulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacin concedida hasta que se logre la identificacin de su conductor.

    2. La inmovilizacin se levantar en el momento en que cese la causa que la motiv. 3. En los supuestos previstos en el apartado 1, prrafos h), i) y j, la inmovilizacin solo se

    levantar en el supuesto de que, trasladado el vehculo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aqul la desaparicin del sistema o manipulacin detectada o ya no superen los niveles permitidos.

    4. En el supuesto recogido en el apartado 1, prrafo e), se estar a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

    5. La inmovilizacin del vehculo se producir en el lugar sealado por los Agentes de la Autoridad.

    6. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilizacin del vehculo sern por

    cuenta del conductor que cometi la infraccin. En su defecto, sern por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de stos, el titular. Los gastos debern ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilizacin, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administracin adopte dicha medida.

    7. En los supuestos previstos en el apartado 1, prrafos h), i) y j, los gastos de la inspeccin

    corrern de cuenta del denunciado, si se acredita la infraccin.

    8. Si el vehculo inmovilizado fuese utilizado en rgimen de arrendamiento, la inmovilizacin del vehculo se sustituir por la prohibicin del uso del vehculo por el infractor.

    CAPTULO II. RETIRADA DE VEHCULOS DE LAS VAS PBLICAS

    Artculo 77. 1. Los Agentes de la Polica Local, en el ejercicio de sus funciones, podrn proceder a la retirada de los vehculos de las vas urbanas y el posterior depsito de aqullos, cuando obstaculicen o dificulten la circulacin o supongan un peligro para sta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilizacin. Las bicicletas solo podrn ser retiradas y llevadas al correspondiente depsito si estn abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulacin de vehculos o personas o daan el mobiliario urbano.

    2. La Administracin municipal, a travs de la Polica Local, podr proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehculo de la va pblica y su traslado hasta el Depsito municipal de vehculos, salvo que la Autoridad competente designe otro al efecto, sin perjuicio de la sancin correspondiente, en los siguientes casos:

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    a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulacin de vehculos o peatones o al funcionamiento de algn servicio pblico o deteriore el patrimonio pblico y tambin cuando permanezca abandonado. b) En caso de accidente que impida continuar la marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilizacin del vehculo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulacin de vehculos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehculo de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 76, no cesasen las causas que motivaron la inmovilizacin. e) Cuando un vehculo permanezca estacionado en lugar habilitado por la autoridad municipal como zona de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehculo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vas reservados exclusivamente para la circulacin o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehculo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitacin horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

    3. Salvo en los casos de sustraccin u otras formas de utilizacin del vehculo en contra

    de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, sern por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, segn el caso, que deber abonarlos como requisito previo a la devolucin del vehculo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehculo o de la infraccin que haya dado lugar a la retirada.

    4. La Administracin deber comunicar la retirada y depsito del vehculo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicacin se efectuar a travs de la Direccin Electrnica Vial, si el titular dispusiese de ella.

    Artculo 78. Se podrn adoptar las medidas previstas anteriormente en los siguientes supuestos:

    1. Estacionamiento en lugar que constituya peligro o cause perturbaciones a la circulacin de peatones y vehculos. Se considera que un vehculo se encuentra estacionado originando una situacin de peligro o causa perturbaciones a la circulacin para el resto de peatones y conductores cuando este se efecte:

    a) En las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida o en sus proximidades y en los tneles. b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminucin de visibilidad. c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las seales de circulacin (horizontal, vertical o luminosa). d) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectculos pblicos y entretenimiento, durante las horas de celebracin o funcionamiento de los mismos, debidamente sealizados.

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    e) En el centro o medio de la calzada. f) En las medianas, isletas u otros elementos de canalizacin del trfico. g) En las zonas del pavimento sealizadas con marcas blancas transversales. h) Cuando impida el giro autorizado por la seal correspondiente. i) Cuando no permita el paso de otros vehculos. j) Cuando obstaculice la utilizacin normal del paso de salida o acceso a inmueble de vehculos (vado debidamente sealizado), de personas (portales o establecimientos pblicos) y de animales. k) Cuando se impida la incorporacin a la circulacin de otro vehculo correctamente estacionado, bien sea por estar en doble fila o estacionado despus del impedido a emprender la marcha. l) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor m) Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulacin. n) Cuando se encuentre estacionado en un paso de peatones. ) Cuando se encuentre estacionado en un carril reservado para la circulacin de bicicletas, taxis o autobuses de transporte pblico. o) Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y dems zonas reservadas para los peatones. p) Cuando el estacionamiento se efecte en espacios prohibidos de una va cualificada de atencin preferente, especficamente sealizada (VAP) q) Cuando se encuentre estacionado en zonas peatonales y fuera de los horarios y zonas establecidas en ellas para la carga y descarga en su caso. r) Cuando el estacionamiento se efecte en pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones. s) Cuando el estacionamiento se efecte en zonas residenciales fuera de los lugares habilitados de estacionamiento, sobre las aceras, paseos y dems zonas destinadas al paso de peatones.

    2. Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algn

    servicio pblico, a cuyos efectos se considerar que un vehculo se encuentre estacionado obstaculizando el funcionamiento de algn servicio pblico cuando tenga lugar:

    a) En las paradas reservadas a los vehculos de transporte pblico (taxis y autobuses urbanos) b) En una parada de transportes pblicos, sealizada y delimitada, para taxis y autobuses, bien sean urbanos o discrecionales. c) En las zonas reservadas para la colocacin de contenedores para la recogida de residuos slidos urbanos, debidamente sealizadas. d) En los espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, como Polica, Extincin de Incendios y Salvamento, Proteccin Civil y Asistencia Sanitaria.

    3. Estacionamiento en lugar que ocasione prdidas o deterioro del patrimonio pblico,

    considerndose que el estacionamiento de un vehculo ocasiona prdidas o deterioro del patrimonio pblico cuando se efecte en jardines, setos, zonas arboladas, parques y otras partes de la va pblica destinadas al ornato de la ciudad.

    4. Retirada de vehculos en zonas de estacionamiento con horario limitado. Los vehculos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrn ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:

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    a) Cuando el vehculo carezca del ticket de estacionamiento, entendindose por tal su no colocacin de forma visible en el parabrisas, cuando se presuma la falsificacin o la manipulacin de ste. b) Cuando se carezca, est manipulado, se presuma falso o no se corresponda al distintivo de residente con el del ao en curso. c) Cuando el vehculo permanezca estacionado rebasando el doble del tiempo abonado por el ticket.

    5. Retirada de vehculos por ocupacin de zonas reservadas para otros usuarios.

    Podrn, asimismo, ser retirados de la va pblica aquellos vehculos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, para determinados usuarios o para la realizacin de determinadas actividades. Ello se producir:

    a) Cuando los vehculos no autorizados se encuentren estacionados en zonas reservadas para carga y descarga, durante los horarios para ella sealados. b) Cuando los vehculos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin realizar dichas tareas. A estos efectos se entender aquellos que expresamente as lo establezcan sus caractersticas tcnicas, destino o exteriormente se identifiquen al servicio de una actividad econmica. c) Cuando se estacione en los pasos rebajados para disminuidos fsicos. d) Cuando se estacione en zonas de aparcamiento sealizado para vehculos de minusvlidos sin estar autorizados.

    6. Retirada de vehculos estacionados en zonas reservadas para la celebracin de

    determinados actos. An cuando se encuentre correctamente estacionado, la autoridad municipal podr retirar los vehculos de la va pblica en las situaciones siguientes:

    a) Cuando estn estacionados en lugares en los que est previsto la realizacin de un acto pblico debidamente autorizado y sealizado.

    b) Cuando estn estacionados en el recinto ferial establecido por el Ayuntamiento, en los das de celebracin de la feria, debiendo estar dicho recinto debidamente sealizado.

    c) Cuando estn estacionados en zonas donde se prevea la realizacin de labores de limpieza, reparacin o sealizacin, jardinera, ornato de la va pblica, debidamente sealizados. d) En casos de emergencia motivada.

    7. El Ayuntamiento y los Servicios Municipales implicados, a travs de la Polica Local,

    advertirn con la antelacin suficiente las referidas circunstancias mediante la colocacin de la sealizacin y los avisos necesarios.

    8. Una vez retirados, los vehculos sern conducidos al lugar de la va o depsito autorizado ms prximos, informando a sus titulares de la retirada siempre que sea posible.

    9. La recuperacin de los mismos no comportar para su conductor o titular abono de la tasa alguna, salvo que advertido se por los Agentes de la Polica Local, no lo retirara voluntariamente, o habiendo transcurrido 24 horas desde la colocacin de la sealizacin o avisos de prohibicin.

    10. Retirada de vehculos abandonados: Se presumir racionalmente que un vehculo est abandonado en la va pblica:

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    a) Cuando permanezca estacionado por un perodo superior a un mes en el mismo lugar de la va. b) Cuando un vehculo estacionado en la va pblica presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por medios propios o le falte las placas de matrcula. c) Cuando un vehculo estacionado en la va pblica por su estado de conservacin pueda constituir un riesgo para los dems usuarios.

    11. Previamente a la retirada del vehculo de la va pblica, la Polica Local mediante

    la colocacin de un aviso en el parabrisas o lugar visible, advertir al propietario de la presuncin de abandono, anuncindole la retirada si el no la adopta en el plazo sealado.

    12. La recuperacin del vehculo una vez retirado por abandono en la va pblica

    comportar el pago previo de la Tasa correspondiente.

    13. Retirada de objetos abandonados: Sern retirados de la va pblica por la Autoridad Municipal o persona que designe sta, todos aquellos restos de vehculos u objetos abandonados que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable o titular de los mismos, los cuales sern trasladados al depsito municipal correspondiente.

    14. De igual forma se actuar en el caso de que el objeto entorpezca el trfico de peatones o de vehculos as como si su propietario se negara a retirarlo de la va pblica a requerimiento de los Agentes de la Polica Local.

    CAPTULO III. TASAS POR LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIN, RETIRADA Y DEPSITO DE VEHCULOS

    Artculo 79.1. Rgimen de liquidacin de tasas. Las tasas que se devenguen por la prestacin de los servicios de inmovilizacin y retirada de vehculos y objetos abandonados de la va pblica, as como por el depsito de los mismos, se exigirn conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestacin del servicio de recogida y depsito de vehculos.

    2. El levantamiento de la inmovilizacin y la devolucin del vehculo u objeto abandonado slo podrn ser efectuadas al titular o persona autorizada y previo pago de las Tasas que correspondan, excepto en los supuestos expresamente contemplados como exentos de esta Ordenanza.

    3. Cuando como consecuencia de la retirada de vehculos de la va pblica o depsito

    de stos, ya sea por las causas previstas en esta Ordenanza, en la legislacin vigente o en sus disposiciones reglamentarias, ya porque lo disponga la Autoridad judicial o lo solicite otra Administracin, la prestacin de dicho servicio devengar las Tasas que por los citados conceptos se establezcan en la correspondiente Ordenanza fiscal.

    4. Suspensin de la retirada: La retirada de un vehculo de la va pblica se suspender inmediatamente si comparece su conductor y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situacin irregular o de peligro en la que se encontraba aquel, resultando de aplicacin, en lo que se refiere a las Tasas, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    CAPTULO IV: RGIMEN SANCIONADOR