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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO, CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Valdepolo, sita en Quintana de Rueda, siendo las doce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Santiago Maraña González, con la asistencia del Sr. Secretario de la Corporación, Don Carlos Alonso del Valle, concurrieron previa citación en forma, los Concejales que al margen se expresan, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria ASISTEN: DON SANTIAGO MARAÑA GONZÁLEZ DON FRANCISCO JAVIER PADIERNA PUENTE DON CEFERINO PRIETO REYERO Dª MARÍA DOLORES CRESPO JACOME DON JOSÉ LUIS DIEZ SUÁREZ DON RAMON GAGO FERNÁNDEZ DON FRANCISCO JAVIER PUENTE LOMAS DON ACACIO GRANDOSO CUEVAS EXCUSA SU ASISTENCIA: DON JOSE MARÍA GARCIA PEREZ SECRETARIO, Dº. Carlos Alonso del Valle Abierta la Sesión, siendo las doce horas y una vez comprobado por el Sr. Secretario la existencia del quórum necesario para que la misma pueda ser iniciada, se procede a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día. ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR La Presidencia somete al Pleno, la aprobación del borrador del acta correspondiente a la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2.015, que ha sido remitida a todos los miembros, junto con la convocatoria de esta Sesión; preguntando acto seguido, si desean formular alguna observación a la misma, no formulándose ninguna, resulta aprobada por unanimidad de los ocho miembros presentes. ASUNTO Nº 2.- PROPUESTA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO CON MOTIVO DEL INCENDIO OCASIONADO EN VIVIENDA HABITADA POR UNA FAMILIA EN LA LOCALIDAD DE VILLAVERDE DE LA CHIQUITA Y EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA. A requerimiento de la Presidencia, el Sr. Secretario da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y que tiene el siguiente tenor literal: ANTECEDENTES.- De todos es sabido que el pasado día 15 de enero se produjo un incendio en la vivienda situada en la Calle Real nº30 de la localidad de Villaverde de la Chiquita, que estaba habitada por una familia compuesta por 5 personas, 2 de ellas menores de edad y otra discapacitada. Como consecuencia del desafortunado incendio la vivienda quedo totalmente inutilizada, no siendo posible la rehabilitación de la misma, tal y como ha dejado señalado el técnico municipal, este accidente ha producido graves efectos devastadores en el ámbito social y económico de la familia afectada. La pérdida del hogar, como consecuencia de un incendio, es una tragedia de difícil asimilación, sobre todo cuando no existe un seguro que cubra los daños causados, esta situación produce una impotencia que no puede quedar olvidada por la colectividad municipal.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO, CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y

UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Valdepolo, sita en Quintana de Rueda,

siendo las doce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del

Sr. Alcalde Don Santiago Maraña González, con la asistencia del Sr. Secretario de la

Corporación, Don Carlos Alonso del Valle, concurrieron previa citación en forma, los

Concejales que al margen se expresan, con el objeto de celebrar Sesión ordinaria

ASISTEN:

DON SANTIAGO MARAÑA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO JAVIER PADIERNA PUENTE

DON CEFERINO PRIETO REYERO

Dª MARÍA DOLORES CRESPO JACOME

DON JOSÉ LUIS DIEZ SUÁREZ

DON RAMON GAGO FERNÁNDEZ

DON FRANCISCO JAVIER PUENTE LOMAS

DON ACACIO GRANDOSO CUEVAS

EXCUSA SU ASISTENCIA:

DON JOSE MARÍA GARCIA PEREZ

SECRETARIO,

Dº. Carlos Alonso del Valle

Abierta la Sesión, siendo las doce horas y

una vez comprobado por el Sr. Secretario

la existencia del quórum necesario para que

la misma pueda ser iniciada, se procede a

conocer de los asuntos incluidos en el

Orden del Día.

ASUNTO Nº 1.- APROBACIÓN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidencia somete al Pleno, la aprobación del borrador del acta correspondiente a la sesión

celebrada el día 26 de noviembre de 2.015, que ha sido remitida a todos los miembros, junto con

la convocatoria de esta Sesión; preguntando acto seguido, si desean formular alguna

observación a la misma, no formulándose ninguna, resulta aprobada por unanimidad de los ocho

miembros presentes.

ASUNTO Nº 2.- PROPUESTA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO CON

MOTIVO DEL INCENDIO OCASIONADO EN VIVIENDA HABITADA POR UNA

FAMILIA EN LA LOCALIDAD DE VILLAVERDE DE LA CHIQUITA Y

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA

CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA.

A requerimiento de la Presidencia, el Sr. Secretario da lectura al Dictamen de la Comisión

Informativa de Hacienda y que tiene el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES.-

De todos es sabido que el pasado día 15 de enero se produjo un incendio en la vivienda situada en la Calle Real nº30 de la localidad de Villaverde de la Chiquita, que estaba habitada por una familia compuesta por 5 personas, 2 de ellas menores de edad y otra discapacitada.

Como consecuencia del desafortunado incendio la vivienda quedo totalmente inutilizada, no siendo posible la rehabilitación de la misma, tal y como ha dejado señalado el técnico municipal, este accidente ha producido graves efectos devastadores en el ámbito social y económico de la familia afectada.

La pérdida del hogar, como consecuencia de un incendio, es una tragedia de difícil asimilación, sobre todo cuando no existe un seguro que cubra los daños causados, esta situación produce una impotencia que no puede quedar olvidada por la colectividad municipal.

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Salir adelante con esta adversa situación, es una tarea casi imposible para esta familia de ahí que, en su momento, se dictó un bando apelando a la solidaridad de los vecinos que sin duda han colaborado en la medida de sus posibilidades, pero esta ayuda no ha sido suficiente para paliar el daño causado.

La magnitud del incendio y de sus consecuencias, obligan a este Ayuntamiento a la adopción de medidas excepcionales y extraordinarias consistentes en el establecimiento de un régimen de ayudas específicas, que permitan paliar y cooperar en la reparación de los daños producidos a la familia, colaborando en la financiación de la construcción de la nueva vivienda.

La ayuda que se propone es para atender a una situación de urgente y grave necesidad que se ha generado a cinco vecinos de nuestro municipio y que, por la magnitud de la catástrofe ocurrida, pueden verse inmersos en una situación de exclusión social que debemos atajar, en la medida de lo posible. Por las razones expuestas la Alcaldía, previa consulta con los grupos políticos que integran esta Corporación municipal, en el marco del principio constitucional de solidaridad, ha considerado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y propone, al Ayuntamiento de Valdepolo, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Que para colaborar en la financiación de la nueva vivienda se conceda una subvención directa por importe de 12.000 €. con cargo al presupuesto municipal.

SEGUNDO.- Que para la disposición de los fondos necesarios, no existiendo partida habilitada al efecto en el presupuesto municipal de 2.016, se habilite un crédito extraordinario, mediante el correspondiente procedimiento de modificación de créditos, con cargo el remante de tesorería por importe de 12.000 €.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Al expediente se han incorporado los siguientes documentos:

1 Informe Social elaborado por el trabajador Social del CEAS de Mansilla de las

Mulas

2 Certificación de la Entidad Bancaria acreditando el importe de los donativos

recibidos por la familia afectada

3 Declaraciones responsables realizadas por las personas afectadas, comprensivas de

los siguientes datos:

a) Ingresos obtenidos en la cuenta abierta para recibir donativos.

b) Acreditación de que la vivienda afectada no tenía concertado seguro alguno.

c) Que no han recibido ni solicitado ninguna ayuda, al margen de los donativos

realizados por los particulares, y compromiso de comunicar la percepción de

ayudas para el supuesto de que éstas se soliciten.

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio es competente para la

atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Examinado el expediente de modificación de crédito del vigente Presupuesto en su

modalidad de crédito extraordinario

Considerando que, de conformidad con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio

siguiente, y no exista en el presupuesto de la Corporación crédito o sea insuficiente o no

ampliable el consignado, el presidente de la Corporación ordenará la incoación del expediente

de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el

segundo. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se

someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y

requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información,

reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley.

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Considerando que la aprobación de los expedientes de concesión de créditos

extraordinarios y suplementos de crédito exigen informe previo de la Intervención municipal de

fondos y aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y

requisitos sobre información, reclamación y publicidad que el Presupuesto municipal, de

conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de

las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Considerando que el acuerdo de aprobación inicial debe exponerse al público por plazo

mínimo de quince días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el

tablón de edictos del Ayuntamiento para que los vecinos puedan examinar el expediente y

formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Considerando que las reclamaciones presentadas deberán ser resueltas por el

Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva del expediente de

modificación de crédito del vigente Presupuesto en su modalidad de crédito extraordinario.

Considerando que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones no será necesaria

la adopción de nuevo acuerdo, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal

extremo por la Secretaría General.

Vistos los informes de la Intervención Municipal sobre el cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria y sobre la modificación de crédito del vigente Presupuesto Municipal

en su modalidad de crédito extraordinario y con el dictamen de la Comisión Informativa de

Economía y Hacienda, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, de sus ocho miembros

presentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Colaborar en la financiación de la nueva vivienda, concediendo a Dª

Victoria Velasco Pinto y Dª Maribel Velasco Andrés una subvención directa por importe de

12.000 €. Con cargo al presupuesto municipal. El pago de dicha subvención se realizará tan

pronto como se habilite el crédito necesario y se realizará en 2 pagos el 1º al inicio de las obras

y el 2º cuando la edificación este ejecutada en al menos el 50% del proyecto.

SEGUNDO.- La aprobación inicial del expediente de modificación de crédito del vigente

Presupuesto Municipal en su modalidad de crédito extraordinario según el siguiente detalle:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO Partida Presupuestaria Importe Denominación Fuente de Financiación

Programa

c.econom

231 480.01 12.000 Ayuda por incendio vivienda Remanente líquido de Tesorería

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el

tablón de edictos del Ayuntamiento para que los vecinos puedan examinar el expediente y

formular las reclamaciones que estimen pertinentes, durante los quince días hábiles siguientes a

la publicación.

CUARTO.- El presente acuerdo se entenderá elevado automáticamente a definitivo en

el caso de que no se presenten reclamaciones durante el trámite de exposición al público.

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ASUNTO Nº 3.- SOLICITUD DE OBRAS CON CARGO AL PLAN PROVINCIAL DE

COOPERACIÓN MUNICIPAL 2.016 Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE

PROCEDAN.

Se conoce la memoria Valorada que ha sido redactada por el Sr. Ingeniero Técnico de

obras Públicas Don Pedro Cosmen Martínez, para la ejecución de la obra denominada

Urbanización Calle del Río en la localidad de Villahibiera y cuyo presupuesto de ejecución por

contrata asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (83.600

€).

Las obras previstas en la Memoria Valorada, han sido inicialmente incluidas por la

Excma. Diputación Provincial de León, en el Plan Provincial de Cooperación municipal para

2.016, y se pretende su aprobación con el siguiente reparto de la financiación:

Aportación de la Diputación 62.050,13

Aportación del Ayuntamiento 21.549,87

TOTAL 83.600,00

En atención a los antecedentes expuestos, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad

adopta los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Aprobar La Memoria Valorada de la obra denominada URBANIZACIÓN

CALLE DEL RÍO EN LA LOCALIDAD DE VILLAHIBIERA, que ha sido elaborada por el

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Don Pedro F. Cosmen Martínez y que tiene un

presupuesto de ejecución por contrata de OCHENTA Y TRES MIL SESISCIENTOS EUROS

(83.600 €).

SEGUNDO.- Solicitar la contratación por la Diputación de León de la obra a incluir en

el Plan Provincial de Cooperación Municipal para 2016 y a tal efecto comprometerse a:

a. Asumir el importe de la actuación no subvencionado y comprometerse a realizar

la aportación de 21.549,87 € para la financiación de las obras en la cuantía no

subvencionada por el Plan.

b. Poner los terrenos que sea preciso ocupar para la ejecución de la inversión, tanto

de propiedad pública como privada, totalmente libres a disposición de la

Diputación, a la que igualmente se facilitarán las autorizaciones y concesiones

administrativas y de todo tipo que sean necesarias, así como la licencia

municipal.

TERCERO.- Para asegurar la aportación municipal a la obra y por el importe de

21.549,87 €, el Ayuntamiento de Valdepolo, presenta como garantía la recaudación de los

Tributos Municipales correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza

Rústica y Urbana, el Impuesto de Actividades Económicas, así como el Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica, cuya gestión de cobro se encuentra encomendada al Servicio

de Recaudación Provincial y cuya cuantía anual, supera el importe de la garantía que se solicita.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Valdepolo, para el efectivo aseguramiento de esta

garantía, autoriza a la Excma. Diputación:

1 A retener la citada cantidad, con cargo a las cantidades que, en concepto de

entregas a cuenta, efectúa el Servicio de Recaudación.

2 A mantener la encomienda de gestión del Servicio, al menos hasta tanto se

liquide la obra y la correspondiente aportación municipal.

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ASUNTO Nº 4.- MOCIÓN EN DEFENSA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

Se conoce, mediante lectura, la moción presentada por el grupo Popular, en defensa

de las Diputaciones Provinciales, que es del siguiente tenor:

D. Francisco Javier Padierna Puente, Portavoz del Grupo Popular, Don Ramón Gago Fernández, Portavoz del Grupo Unión del Pueblo Leones y Don Acacio Grandoso Cuevas, Portavoz del Grupo Izquierda Unida, al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente Moción:

MOCIÓN EN DEFENSA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Diputaciones Provinciales con 200 años de historia a sus espaldas han sido protagonistas de la mejora general de nuestros pueblos y ciudades, y especialmente desde el comienzo de nuestra democracia, ayudando a los municipios a desarrollar sus competencias y a prestar más y mejores servicios.

Su objetivo final ha sido y es la aportación de más bienestar a los ciudadanos del mundo rural, ofreciendo servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando así que haya ciudadanos de segunda y de primera.

Las Diputaciones prestan un indudable servicio a los habitantes del mundo rural y son de gran ayuda a los municipios pequeños y medianos que, por sí mismos, se verían con grandes dificultades para prestar sus servicios o carecerían de los medios necesarios para poder hacerlo, lo que quebraría el principio constitucional de igualdad en la medida que no todos los ciudadanos tendrían acceso a los mismos servicios con independencia de su lugar de residencia.

Su eliminación, no generaría ahorro al tener que ser asumidas sus funciones por otras instituciones, que además de tener un coste muy superior, obligaría a los pueblos a ver como las decisiones que les afectan se toman desde la lejanía, fuera incluso de la provincia y sin el conocimiento directo de sus problemas. Esta falta de cercanía, esencial para los pequeños municipios, abocaría a muchos a la desaparición y a una gran despoblación en el mundo rural.

El artículo 141.2 de la Constitución encomienda a las Diputaciones el Gobierno y la administración autónoma de las provincias, reconocidas en su apartado 1º como entidades locales con personalidad jurídica propia. Así lo ha refrendado el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones, definiéndolas como “componentes esenciales cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales”.

En la provincia de León, más del 50 % de la población vive en los 208 municipios menores de 20.000 habitantes, de un total de 211 ayuntamientos.

Desde la Diputación de León a lo largo de todos estos años se han garantizado la permanente asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de asesoramiento de los municipios, facilitando su adecuado funcionamiento, la labor de coordinación territorial, de auxilio a los pequeños y medianos municipios, de prestación de servicios de primera necesidad que no podrían proporcionar muchos municipios por si solos, como por ejemplo la gestión tributaria, o el impulso de actuaciones complementarias en temas de competencia municipal y atención a los asuntos sociales, todo ello esencial para la gestión local.

La Diputación de León aprueba anualmente planes para dotar y mejorar las infraestructuras básicas en los municipios, desarrollar las carreteras que vertebran la provincia, actuar en situaciones de emergencia y nevadas, conservar centros escolares o consultorios médicos, habilitar planes de empleo, difundir nuestra cultura y patrimonio histórico, promocionar los Productos de León, las ferias agrícolas y ganaderas, apoyar el deporte base en los pueblos o impulsar el turismo. Acciones con las que se ha ganado la confianza de los leoneses del mundo rural por su cercanía, comprensión de los problemas y ayuda para la búsqueda de soluciones.

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Desde la lealtad al resto de Administraciones Públicas, la Diputación ha dado muestras en sus dos siglos de historia de un trabajo permanente para la consecución de intereses comunes en beneficio del conjunto de los leoneses.

Es de destacar que en esta provincia tenemos más de 1.200 Juntas Vecinales repartidas por todo nuestro territorio a las que especialmente atiende la Diputación a través de diferentes servicios (como la elaboración de sus presupuestos y cuentas, asesoramiento técnico, ejecución de diferentes planes de pequeñas obras, promoción cultural y preservación de su patrimonio)

Son 253.000 las personas de esta provincia que viven en el mundo rural, desde las tierras de León hasta la Comarca del Bierzo. Pueblos y habitantes que representan la esencia de esta provincia y por cuya defensa trabaja a diario esta Diputación.

Cabe recordar que, junto al artículo 141 de la Constitución que establece en las Diputaciones el gobierno de la Provincia, las instituciones provinciales son imprescindibles para dar cumplimiento al artículo 139 de la Carta Magna que garantiza que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.

Ante el conocimiento de iniciativas poco meditadas que pasaría por la supresión de las Diputaciones Provinciales y que denotan un desconocimiento de la realidad y los problemas de nuestros pueblos, es oportuno recordar que dicha medida requiere la reforma de la Constitución Española, que no puede hacerse sin consenso y al margen de la mayoría parlamentaria. Que la Diputación, por profundo arraigo en la vertebración de nuestro País, presta un indudable servicio a los pequeños pueblos y es vital para evitar su despoblación o desaparición. Que las Diputaciones son instituciones saneadas y que su eliminación no generaría ahorro, porque supondría el traspaso de sus funciones a otras administraciones públicas más alejadas de los municipios, menos conocedoras de la realidad municipal y de las necesidades de los vecinos del medio rural.

Y que por todo ello, se propone un pronunciamiento expreso en defensa de la Provincia y su institución de gobierno reivindicando su necesaria existencia y para ello se somete al Pleno de la Corporación la aprobación de los siguientes acuerdos:

1. Sí al mantenimiento de la Diputación Provincial, reivindicando el valor institucional de las Diputaciones Provinciales, que cumplen la misión de sostenimiento y asistencia a los municipios de menos de 20.000 habitantes y Juntas Vecinales y de velar por la igualdad y acceso de todos los ciudadanos a los servicios necesarios.

2. Exigir al Gobierno, actual y futuro, que respete estas instituciones como la garantía para vertebrar y cohesionar el territorio evitando la existencia de ciudadanos de primera y segunda al ofrecer la igualdad de oportunidades a los millones de españoles que, bajo su amparo, residen en los municipios rurales.

3. Abrir el camino para, desde el máximo consenso, modernizar las diputaciones provinciales reformulando su papel como espacio de encuentro entre los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Juntas Vecinales dotándolas de competencias prestadoras de servicios que supongan una mejora de eficacia y eficiencia respecto a los mismos servicios prestados por los municipios, siempre con criterios de máxima transparencia, racionalidad y democracia.

4. Avanzar hacia un modelo de representación institucional basado en la elección directa y paritaria de los/as diputados/as provinciales entre los municipios de menos de 20.000 habitantes, sobre los que la Diputación Provincial desarrolla sus competencias.

5. Remitir este acuerdo al Gobierno de la Nación.

En consideración con la Moción indicada, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad

adopta los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Pronunciarse a favor del mantenimiento de la Diputación Provincial,

reivindicando el valor institucional de las Diputaciones Provinciales, que cumplen la misión de

sostenimiento y asistencia a los municipios de menos de 20.000 habitantes y Juntas Vecinales y

de velar por la igualdad y acceso de todos los ciudadanos a los servicios necesarios.

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SEGUNDO.- Exigir al Gobierno, actual y futuro, que respete estas instituciones como la

garantía para vertebrar y cohesionar el territorio evitando la existencia de ciudadanos de primera

y segunda al ofrecer la igualdad de oportunidades a los millones de españoles que, bajo su

amparo, residen en los municipios rurales.

TERCERO.- Abrir el camino para, desde el máximo consenso, modernizar las

Diputaciones Provinciales reformulando su papel como espacio de encuentro entre los

ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Juntas Vecinales dotándolas de competencias

prestadoras de servicios que supongan una mejora de eficacia y eficiencia respecto a los mismos

servicios prestados por los municipios, siempre con criterios de máxima transparencia,

racionalidad y democracia.

CUARTO.-Avanzar hacia un modelo de representación institucional basado en la elección

directa y paritaria de los/as diputados/as provinciales entre los municipios de menos de 20.000

habitantes, sobre los que la Diputación Provincial desarrolla sus competencias.

QUINTO.- Remitir este acuerdo al Gobierno de la Nación.

ASUNTO Nº 5.- ACUERDO SOBRE LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL

MUNICIPIO DE SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL A LA MANCOMUNIDAD

DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ESLA

Se pone en conocimiento del Pleno municipal el acuerdo que, con fecha 10-03-2016, ha

sido adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios Ribera del

Esla y que en su parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«PRIMERO. Aprobar inicialmente la solicitud de ADHESION del Municipio de Santa

Cristina de Valmadrigal a esta Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla por los siguientes motivos: Disminución del coste del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

SEGUNDO. Someter el presente Acuerdo a información pública por plazo de un mes

mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de la Provincia de León, a fin de que los vecinos interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.»

A continuación el Sr. Secretario, a requerimiento de la Presidencia, informa que de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos de la Mancomunidad, el

procedimiento para la incorporación del municipio de Santa Cristina de Valmadrigal, es el

siguiente:

1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la corporación interesada. b) El informe favorable de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por la mayoría absoluta

legal. c) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de todas las Corporaciones. d) Practicar una información pública, por plazo de un mes. En el Boletín Oficial de la Provincia y de

Castilla y León e) Informe de la Diputación Provincial y del órgano competente de la Comunidad Autónoma en

materia de Administración local, en los términos y plazos establecidos en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

f) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones, la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad adoptará acuerdo dejando constancia de la incorporación de un nuevo miembro.

g) En el supuesto de formularse alegaciones, se trasladarán a los Ayuntamientos mancomunados, para la adopción de los acuerdos pertinentes, bastando con que alguno de ellos se oponga a la incorporación, para que ésta no pueda llevarse a cabo.

h) Remitir todo lo actuado al órgano competente de la Junta de Castilla y León.

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Abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes: Don Francisco Javier

Padierna Puente, en su condición de Presidente de la Mancomunidad para informar que la

Mancomunidad ha adoptado el acuerdo en sentido favorable a la incorporación, por

considerar que la misma es beneficiosa para los intereses de la referida Entidad Local y para

todos los municipios que la integran.

Concluidas las intervenciones la Presidencia propone al Pleno municipal la

conformidad a la incorporación solicitada y efectuada la votación el Pleno municipal, por

unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO.- Aceptar la incorporación del Municipio de Santa Cristina de

Valmadrigal a la Mancomunidad de Municipios Ribera del Esla.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Mancomunidad indicada a fin

de que prosiga la tramitación del procedimiento de incorporación.-

ASUNTO Nº 6.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA APROBANDO LA

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2.015

Se da cuenta al Pleno de la Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2.016, por la

que se aprueba la liquidación del presupuesto del ejercicio 2.015 y que tiene el siguiente tenor

literal:

DECRETO APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2.015

Considerando que el artículo 191.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Presupuesto

de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de

Diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos

pendientes, según sus respectivas contracciones.

Considerando que el mismo artículo 191 añade que las obligaciones reconocidas y liquidadas no

satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de

diciembre configurarán el remanente de tesorería y que su cuantificación deberá realizarse teniendo en

cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se

establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Considerando que la liquidación del Presupuesto debe confeccionarse antes del día primero de marzo

del ejercicio siguiente, correspondiendo su aprobación a esta Alcaldía, previo informe de la Intervención

municipal.

Considerando que el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla

el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

en materia de Presupuestos, establece que la liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto respecto

del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones

y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los

pagos ordenados y los pagos realizados. Y respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto,

las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y

anulados así como los recaudados netos.

Considerando que el artículo 93.2 establece que como consecuencia de la liquidación del

Presupuesto deberán determinarse: los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de

pago a 31 de diciembre, el resultado presupuestario del ejercicio, los remanentes de crédito y el

remanente de tesorería, todo ello en los términos regulados en los artículos 94 a 105 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos que nos ocupa.

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Considerando que el artículo 3.1 en concordancia con el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la elaboración,

aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de

las Entidades Locales se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la

normativa europea, entendiendo la estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit

estructural.

Considerando que el artículo 4 de la misma Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de

junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las

Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, añade que las actuaciones de las Administraciones Públicas también estarán

sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiendo como tal la capacidad para financiar

compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de

deuda comercial, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. Asimismo, para el

cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al

principio de prudencia financiera.

Considerando que el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad

Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, que la Intervención municipal elevará al Pleno

un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus

Organismos y Entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará

a los previstos en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos el informe emitido por la Secretaría General y los de la Intervención Municipal sobre la

liquidación del Presupuesto Municipal y sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto municipal del ejercicio 2.015 en los términos que

constan en el expediente y de conformidad con lo expuesto en los informes de la Secretaría General y de

la Intervención municipal, cuyos datos más significativos son:

RESULTADO PRESUPUESTARIO:

Conceptos DR NETOS OR NETOS AJUSTES RESULTADO

PRESUPUESTARIO

A. Operaciones Corrientes. (Cap. 1 al 5) 725.325,22 463.477,58 261.847,64

b. Otras operaciones no financieras (Cap. 6 al 7) 8.000 237.706,79 -229.706,79

1. Total Operaciones no Financieras (A+B) 733.325,22 701.184,37 32.140,85

2. Activos financieros (Cap. 8) 0,00 0,00 0,00

3. Pasivos financieros (Cap. 9) 0,00 8.359,40 -8359,40

I. Resultado Presupuestario del ejercicio (1+2+3) 733.325,22 709.543,77 23.781,45

Ajustes

4.Créditos gastados financiados con RLT para Gastos Generales 59.751,40

5. Df negativas del ejercicio 21.194,66

6. Df positiva del ejercicio 549,69

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+4+5-6) 104.177,82

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REMANENTE DE TESORERÍA COMPONENTES IMPORTES AÑO

2015

IMPORTES AÑO

2014

1

.

(+) FONDOS LÍQUIDOS 972.181,16 890.919,61

2

.

(+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 139.699,33 133.868,58

(+) Presupuesto corriente

(+) Presupuestos cerrados

(+) Operaciones no presupuestarias

(-) Pagos realizados Pendientes de aplicación

86.692,08

37.952,28

15.054,97

94.700,92

24.226,03

14941,63

3

.

(-) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 149.512,08 86.201,60

(+) Presupuesto corriente

(+) Presupuestos cerrados

(+) Operaciones no presupuestarias

(-) Pagos realizados Pendientes de aplicación

123.268,93

0,00

26.243,15

68.524,71

0,00

17.676,89

I REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1+2-3) 962.368,41 938.586,59

II SALDOS DE DUDOSO COBRO

III EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA

12.796,50

549,69

8.786,66

30.826,43

IV REMANENTE DE TESORERIA 949.022,22 898.973,50

SEGUNDO.- Dar cuenta de la Resolución al Ayuntamiento Pleno, y a la Junta de Gobierno Local, en

la primera sesión que celebren.

TERCERO.- Remitir copia de la liquidación a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas.

CUARTO.- Proceder, en el plazo máximo de un mes, a la redacción del plan económico-financiero

previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control

de la deuda comercial en el sector público. Una vez redactado se someterá, previo cumplimiento de los

trámites oportunos, a su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

QUINTO.- Remitir copia del informe de la Intervención municipal sobre incumplimiento del objetivo

de estabilidad presupuestaria al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de

15 día hábiles y a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, desde el momento en que se dé cuenta de la liquidación al

Ayuntamiento Pleno.

SEXTO.- Contra esta Resolución de Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo con sede en León, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo

establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8,

10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en Quintana de Rueda, a veintiséis (26) de febrero de dos

mil dieciséis, ante mí, el Secretario, que doy fe.

Igualmente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con

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lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, donde se

determina en concreto la necesidad de que la intervención local eleve un informe al Pleno, con

ocasión de la aprobación de la Liquidación del presupuesto, sobre el cumplimiento del objetivo de

Estabilidad Presupuestaria, se emite el siguiente

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2015.

Dº Carlos Alonso del Valle, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Interventor (o secretario-interventor) del Ayuntamiento de VALDEPOLO, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y en el artículo 16.4 e) de la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la Regla de Gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del 2015:

1. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, de cálculo de la regla de gasto y de las obligaciones de suministro de información.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento).

Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM), modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.

Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE. 26-06-2013), que aprueba el SEC 2010

Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 3ª edición. IGAE.

Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

2.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado.

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2.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES.

Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional):

Entidad Local AYUNTAMIENTO DE VALDEPOLO.

DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES.

(Para la realización de los ajustes se ha de considerar el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, y el formulario F.1.1.B1.del documento elaborado por la Subdirección General de relaciones financieras con las Entidades Locales)

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe.

A) INGRESOS:

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

(En el citado manual se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”, por tanto se interpreta que, como para elaborar el presupuesto se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no los recaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe después sobre los ingresos de los capítulos 1 a 3.)

AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, ingresos recaudados durante el ejercicio, del ejercicio corriente y ejercicios cerrados de cada capítulo.

Capítulo 4 y 7 de Ingresos: AJUSTE: Participación en ingresos del Estado

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación se registran en el período en que se pagan por el Estado, y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface.

Otro ajuste que cabe realizar lo constituye el importe que se ha reintegrado durante 2015 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a los Derechos Reconocidos netos. Y respecto de la liquidación definitiva del ejercicio 2013 que ha resultado negativa y no haberse reintegrado en su totalidad en 2015, por la cantidad no reintegrada procederá el ajuste en negativo, concretamente:

Devolución liquidación PIE 2008 en 2015 2.357,76

Devolución liquidación PIE 2009 en 2015 1.233,24

Notificación liquidación PIE 2013 en 2015 4.624,71

AJUSTE: Operaciones entre Entes del grupo o con otras administraciones. No procede. AJUSTE: Fondos Europeos.- No procede Capítulo 5 de Ingresos. No procede Ajuste por devoluciones de ingreso pendientes de aplicar a presupuesto: No procede B) GASTOS

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Ajustes a realizar 1. Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. No existen 2.3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE 2015 En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la liquidación del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2.

Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad/necesidad de financiación.

CONCEPTOS IMPORTES

Derechos Reconocidos capítulos. I a VII presupuesto corriente 733.325,22

Obligaciones Reconocidas capítulos I a VII presupuesto corriente 701.184,37

a) DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS 32.140,85

AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1 6.444,23

2) Ajustes recaudación capítulo 2 331,52

3) Ajustes recaudación capítulo 3 -11.058,37

4) Ajustes por consolidación de transferencias otras AAPP

5) Ajuste por liquidación PIE-2008 2.357,76

6) Ajuste por liquidación PIE-2009 1.233.24

7) Ajuste por liquidación PIE-2013 4.624,71

8) Ajuste por devengo de intereses (gasto)

9) Ajuste por arrendamiento financiero

10) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

11) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto

b) TOTAL AJUSTES 3.933,09

c) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(a + b) 36.073,94

3.- CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO a) Introducción La LOEPSF ha establecido también el objetivo de Regla de Gasto, por la que el gasto de las Administraciones

Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (TRCPIB), como ha establecido el artículo 12 de la LOEPSF, lo que constituye un control al incremento de los presupuestos locales por parte del Estado.

Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se ha publicado una "Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales", donde desarrolla el ámbito subjetivo de aplicación, el sistema de cálculo de los empleos no financieros tanto para entidades sometidas a presupuesto limitativo, con los ajustes SEC de aplicación, como a entidades que aplican la contabilidad privada, la consolidación de transferencias entre entidades que forman el perímetro de consolidación y la determinación del gasto computable.

Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la TRCPIB de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.

En las Corporaciones Locales se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en el SEC

(esto es, consolidados y ajustados a criterios de Contabilidad Nacional), exclusión hecha de los intereses de la deuda.

De este gasto se excluye también la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión

Europea o de otras Administraciones Públicas.

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Una vez determinados los empleos no financieros se descontarán aquellos gastos considerados transferencias según el SEC, cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local, de las clasificadas como Administración, por considerarse transferencias internas (se descuentan en el ente pagador). También se descontará la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

Sobre la magnitud así calculada, se aplica la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

Los cambios normativos (modificación de ordenanzas fiscales, cambios legales...) para incrementar de forma permanente la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, podrán incrementar el gasto por encima de la regla de gasto en el incremento de la recaudación que se prevea obtener.

Por el contario, si la entidad local adopta cambios normativos que vayan a dar lugar a una reducción de la recaudación, el incremento posible del gasto para el ejercicio siguiente se reducirá por la reducción de la recaudación que se prevea que se va a producir.

b) Verificación del cumplimiento. Cálculos: El objetivo de regla de gasto para el ejercicio 2015, se estableció en el 1,3%. Para determinar el límite de regla de gasto se deben considerar los datos de liquidación de 2014,

conforme al siguiente cuadro: Cuadro 3.1. Cálculo Objetivo Regla de Gasto.

Datos de referencia

Límite de la Regla de Gasto liquidación 2015 IMPORTES

1. Suma capítulos 1 a 7, deducidos gastos financieros (2014) 566.279,12

2. Ajustes SEC (2014) 0,00

3. Total empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda (1+/-2) 566.279,12

4. Transferencias entre unidades que integran la Corporación local (-) 0,00

5. Gasto financiado con fondos finalistas (-) 65.110,63

6. Total Gasto computable del ejercicio 501.168,49

7.- Disminución del gasto computable por Inversiones Financieramente Sostenibles (-) 19.894,00

8.- Limite de la Regla de Gasto 2.014 481.274,49

9. Tasa de variación del gasto computable para el año 2.015 1,3% 6.256,57

9. Límite de la Regla de Gasto 2015 = 8+9 487.531,06

Cuadro 3.2. Gasto financiado por Administraciones

Administración financiadora Importe

Unión Europea

Comunidad Autónoma 31.644,55

Diputación Provincial 23.213,28

Otras 3.012,90

TOTAL: 57.870,73

Se toman en consideración las financiaciones en función del gasto ejecutado, con independencia de que los

ingresos se materialicen en otro ejercicio.

Cuadro 3.3. Detalle de las Inversiones financieramente sostenibles

Aplicación económica

Grupo de Programa de gasto

Descripción inversión financieramente sostenible Importe

609.02 161 RENOVACION RAMALES EN SAHELICES DEL PAYUELO 34.269,62

609.03 161 RENOVACION RAMAL SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA ALDEA DEL PUENTE 15.201,23

609.04 171 ACONDICIONAMIENTO ESPACIO PUBLICO EN VILLAHIBIERA 11.616,00

TOTAL: 61.086,85

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Cuadro 3.4.-Cálculos Objetivo Regla de Gasto. Verificación cumplimiento.

Gasto computable IMPORTES

1. Suma capítulos 1 a 7, deducidos gastos financieros 701.184,37

2. Ajustes SEC (2015) 0,00

3. Total empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda (1 +/- 2) 701.184,37

4. Transferencias entre unidades que integran la Corporación local (-) 0,00

5. Gasto financiado con fondos finalistas (-) 57.870,73

6. Gasto en Inversiones Financieramente Sostenibles (-) 61.086,85

7. Total Gasto computable Liquidación 2015 582.226,79

8. Límite de la Regla de Gasto 2015 487.531,06

Diferencia límite de la Regla de gasto y Gasto computable 2015 94.695,73

RESULTADO INCUMPLIMIENTO

4.- CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 3,4% del PIB para el ejercicio 2015.

Dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que estable el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final Trigésimo primera de la LPGE para 2013:

“Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.”

No obstante el límite de deuda se ha de determinar en los términos del Protocolo de Déficit Excesivo del estado español, y en este se computarían sólo los avales ejecutados.

El volumen de deuda viva a 31.12.2015, considerando que está totalmente dispuesto el importe formalizado de los préstamos, en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes, deducidos los ingresos afectados, y los que o tengan carácter extraordinario, arroja el siguiente dato:

(+) Ingresos corrientes ordinarios liquidados en los capítulos 1 a 5 725.325,22

(-) Ingresos corrientes afectados o extraordinarios 0,00

TOTAL INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR: 725.325,22

VOLUMEN DE DEUDA VIVA a 31.12.2015: 19.499,10

Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes: 2,69%

Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por debajo del 75 % límite que establece la Disposición Adicional 74ª de la LPGE para 2014, por lo que resultaría preceptiva la autorización del órgano de tutela financiera para concertar nuevas operaciones de préstamo durante 2016.

5.- SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DESTINO DEL SUPERÁVIT DE LA LIQUIDACIÓN DE 2014

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece la obligatoriedad de destinar el superávit de la liquidación a reducir endeudamiento o, alternativamente, a los destinos previstos en la Disposición Adicional Sexta de la misma.

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El superávit de 2014 fue de: 217.873,86 € y su destino empleado durante 2015 ha sido:

Destino Importe

a) Aplicar gasto de la cuenta 413 0,00

b) Gasto en Inversiones Financieramente sostenibles

- Obligaciones reconocidas 61.086,85

- Gasto comprometido

c) Reducir endeudamiento neto 0,00

Total superávit utilizado 61.086,85

El artículo 28.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información y Buen Gobierno establece que constituye infracción muy grave no destinar el superávit de la liquidación en los términos que establece el artículo 32 y la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF.

A criterio de esta Secretaría-Intervención, la parte del superávit empleado se ajusta a la normativa indicada.

6º.- CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA ENTIDAD LOCAL DEL EJERCICIO 2015

PRIMERA.- CUMPLE con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 36.073,94 €.

SEGUNDA.- INCUMPLE con el objetivo de regla de gasto, arrojando una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable al cierre del ejercicio de 94.695,73 €. Por encima del límite establecido para el ejercicio 2.015.

TERCERA.- CUMPLE con el límite de deuda, arrojando un volumen de deuda viva que asciende a 19.499,10€, que supone el 2,69% de los ingresos corrientes de carácter ordinario

CUARTA.- Con motivo de la aprobación de la liquidación del ejercicio económico de 2.015 ha quedado acreditado el incumplimiento de la regla de gasto. Como consecuencia del referido incumplimiento, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberá aprobarse por el Pleno un Plan Económico-Financiero (P.E.F) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de la regla de gasto.

El P.E.F. contendrá, como mínimo, la siguiente información:

A. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

B. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en

las políticas fiscales y de gastos.

C. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

D. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los

supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del art. 15.

E. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

En Quintana de Rueda a 18 de febrero de 2.016.EL SECRETARIO-INTERVENTOR.-Fdo. Carlos Alonso del Valle”

La Corporación municipal queda enterada

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ASUNTO Nº 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Abierto el turno de ruegos y preguntas, se producen las siguientes:

Don Acacio Grandoso Cuevas, en relación con la obra de los frontones, formula la

siguiente pregunta: ¿Cuando se tiene previsto iniciar las obras?

El Alcalde responde: Que mañana mismo se firman los contratos de obra

correspondiente a los frontones de Villaverde y Sahelices, así como la obra de reparación y

bacheo del asfalto de Quintana del Monte. Disponiendo los contratistas de dos meses de plazo

para la primera y un mes para la 2ª obra, a contar desde la firma del acta de replanteo que se

tiene previsto que se realice con la mayor brevedad posible.

Interviene Don Francisco Javier Padierna Puente para aclarar, en relación con la obra de los

frontones, que en primer lugar, por razones de proximidad de la festividad local, se procederá a

la reparación del frontón de Sahelices, para posteriormente proseguir con el de Villaverde.

No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión a indicación de la Presidencia, cuando son

las trece horas y treinta minutos, de la cual se extiende la presente acta, que es firmada por el

Alcalde-Presidente y por este Secretario, que da fe del acto.

EL ALCALDE - PRESIDENTE EL SECRETARIO,