ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DOCE DE ... · 2015. 12....
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE
GUTIÉRREZ, se reúnen en Salón de Plenos, los Sres. Concejales: DOÑA
MARIA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON PEDRO ATIENZA
MARTÍN, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON LUIS MARTÍN
DE LA SIERRA MARTÍN DE LA SIERRA, DOÑA VIRGINIA JIMÉNEZ
CALERO, DON FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ MURILLO, DOÑA ROCIO
CRUZ JIMÉNEZ, DON ADRIÁN SÁNCHEZ CASTILLO, DOÑA MARÍA
DE LAS MERCEDES CONDÉS OBÓN, DON FRANCISCO JAVIER
BLANCO FERNÁNDEZ, DOÑA EVA MARTÍNEZ BORREGA, DON
CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, DON RICARDO LÓPEZ SERRANO,
DOÑA VIRGINIA BENITO SERRANO, DON ANTONIO RAFAEL
ALMAGRO CRUZ, DOÑA MARIA MERCEDES NERIA CASTELLANO,
DON CARLOS GUSTAVO ARANZANA CARPINTERO, DON MIGUEL
ÁNGEL RECUENCO CHECA, DOÑA BEATRIZ ALONSO ÁLVAREZ,
DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI (Se incorpora a las 12:14 h.),
DOÑA MARÍA VERONICA MORO SANJUÁN, DON JOSÉ JAVIER DE
DIEGO CARMONA, DON ÁNGEL JOSÉ JUÁREZ ORTIZ, DON JORGE
JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ, DON JOSÉ MANUEL EGEA CÁCERES,
DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO FERRERAS, asistidos D. PEDRO
BOCOS REDONDO, como Secretario del Pleno, y presente la Interventora
DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión
Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido
previamente convocados con arreglo al Orden del Día.
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Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las doce
horas.
1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
CELEBRADAS LOS DÍAS 15 DE OCTUBRE DE 2015, SESIÓN
ORDINARIA Y 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 SESIÓN
EXTRAORDINARIA.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: Aprobar las actas de las sesiones correspondientes a los días:
� 15 DE OCTUBRE DE 2015, SESIÓN ORDINARIA.
� 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, SESIÓN EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo acordado en Junta de Portavoces se trata en
primer lugar la parte referida a control de los órganos de gobierno.
II
PARTE DE CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA
CORPORACIÓN
31.- DAR CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-
PRESIDENCIA DE FECHA:
1.- 9 DE OCTUBRE DE 2015, DECRETO DE
MODIFICACIÓN DE DIRECCIONES GENERALES.
2.- 26 DE OCTUBRE DE 2015, DECRETOS DE
DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA DE COMISIONES
PLENARIAS.
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3.- 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, DECRETO DE
SUSTITUCIÓN POR AUSENCIA DE LA
INTERVENTORA GENERAL.
Se dio cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía; quedando la
Corporación enterada según relación detallada en el punto del orden del día.
32.- LISTADO DE DECRETOS ACORDADOS DESDE EL DIA 9 DE
OCTUBRE DE 2015 HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2015
Se dio cuenta del Listado de decretos acordados desde el día 9 de
octubre de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2015, quedando la Corporación
enterada.
Al no estar presente el miembro el grupo popular que iba a defender la
Comparecencia se trató el punto 4º.
34.- INTERPELACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO
MUNICIPAL POPULAR SOBRE CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIO PARA PERSONAS MAYORES POR PARTE DE
EMSULE EN PARCELA DOTACIONAL EN CAMPO DE
TIRO.
“En la pasada Corporación la Empresa Municipal del Suelo,
(Emsule), inicio a instancias del Partido Popular la tramitación de un edificio
destinado a personas mayores en una parcela dotacional del Campo de Tiro,
dirigido a paliar, tanto las necesidades de este sector de vecinos, como la
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situación de inviabilidad de los contratos de permuta de vivienda antigua de
este colectivo por vivienda nueva, firmados por el anterior gobierno socialista.
Solicitamos se nos den las explicaciones correspondientes respecto
del estado de este proyecto y sobre lo que el Equipo de Gobierno piensa hacer
a este respecto”
Intervino el Señor Recuenco Checa para justificar la Interpelación.
En este momento se incorpora al Pleno el Sr. Martin Illarregui.
Intervino el Señor Alcalde para contestar a la referida interpelación.
A continuación intervinieron los señores Recuenco Checa y Llorente
Gutiérrez.
Constan dichas manifestaciones en el video que se anexa al acta
33.- COMPARECENCIA A SOLICITUD DEL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR AL ALCALDE-PRESIDENTE SOBRE SEGURIDAD
EN EL MUNICIPIO.
“El Grupo Municipal Popular, en virtud de lo tipificado en el art. 105
del ROM, presenta para su sustanciación en el Pleno la solicitud de
comparecencia del Alcalde Presidente para dar cuenta de las actuaciones
llevadas a cabo, presentes y futuras en materia de Seguridad Ciudadana. En
concreto, solicitamos que, entre otras cuestiones, se nos informe de manera
detallada sobre:
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- Estructura de mandos de la Policía Municipal
- Plan de Seguridad municipal
- Operatividad de las distintas unidades de Policía Municipal”
El Señor Martín Illarregui justificó el motivo de la comparecencia y
pidió excusas por haberse retrasado. Agradeció el que se tratase el punto en
este momento.
A continuación intervinieron los señores Llorente Gutiérrez, Blanco
Fernández y Delgado Pulido.
Tomó de nuevo la palabra el Señor Martín Illarregui y cerró la
interpelación el Sr. Alcalde
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
35.- INTERPELACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO
MUNICIPAL UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG AL ALCALDE
DE LEGANES SOBRE COMO PIENSA AFRONTAR EL PAGO
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA EL
AYUNTAMIENTO.
“En virtud de lo recogido en el Reglamento Orgánico Municipal,
concretamente en su artículo 104, Interpelaciones, D. Carlos Delgado Pulido,
portavoz del Grupo Municipal de Unión por Leganés - ULEG, en el
Ayuntamiento de Leganés, presenta a la Secretaría General del Pleno para la
próxima sesión plenaria del día 12 de noviembre la siguiente iniciativa:
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En los últimos meses hemos asistido a reiteradas y cuantiosas
sentencias judiciales firmes condenatorias contra este ayuntamiento. En estos
momentos en los que al ayuntamiento le cuesta mantener un nivel de ingresos
adecuado sin incrementar la presión fiscal este grupo municipal,
INTERPELA
Al Sr. Alcalde-Presidente para que explique los mecanismos, plazos,
estructuración etc. para el pago de las condenas que el consistorio ha sufrido
por numerosas sentencias judiciales”.
Defendió la interpelación el Sr. Delgado Pulido.
Contestó a la referida interpelación el Sr. Atienza Martín
A continuación intervinieron los señores nuevamente los Señores
Delgado Pulido y Atienza Martín.
Las intervenciones constan en el video que se anexa al acta
36.- INTERPELACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO
MUNICIPAL UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG AL ALCALDE
DE LEGANES SOBRE EL DEFICIENTE MANTENIMIENTO
EN LA CIUDAD COMO: ALUMBRADO, RED DE
SANEAMIENTO, ASFALTADO, SEMÁFOROS, (...), ETC.
“El mantenimiento de la ciudad siempre ha sido un aspecto que ha
causado honda preocupación en los vecinos y de la que nos hemos hecho eco
en ULEG. En los últimos tiempos la ciudad ha sufrido una degradación en el
mantenimiento que ha repercutido no solo en la imagen de la ciudad, sino en
el servicio que se presta al administrado. Los propios gobiernos de
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"izquierdas" que han gobernado Leganés han sido los responsables de
fomentar la externalización de los servicios de mantenimiento de la ciudad,
algo que sin duda ha causado un aumentado en el gasto de esta partida pero
que a tenor de las múltiples quejas que pleno tras pleno se vienen presentando
no parece que el mantenimiento sea más eficaz. Por todo lo anterior se,
INTERPELA
Al Sr. Alcalde-Presidente para que explique la política, las líneas
maestras, medios materiales y humanos que la Delegación de Sostenibilidad y
de Servicios a la Ciudad tiene para enfrentarse a las competencias asignadas
de mantenimiento y conservación de la ciudad tanto en vía pública, edificios,
zonas verdes y en el apartado de control de las empresas adjudicatarias”.
Defendió la interpelación el Señor Aranzana Carpintero.
Intervino el Señor Alcalde para contestar a la referida interpelación.
Intervinieron nuevamente los Señores Aranzana Carpintero y Llorente
Gutiérrez.
Las intervenciones constan en el video que se anexa al acta
37.- INTERPELACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO
MUNICIPAL LEGANEMOS SOBRE ACTUACIONES
ENCAMINADAS AL ABONO DE LA PAGA EXTRA QUE SE
DEBE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
MUNICIPALES
“Con fecha 14 de julio de 2012, fue publicado en el BOE el Real
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Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, el cual dejaba sin paga Extraordinaria de
Diciembre del año 2012 a todos los empleados públicos. Dicha norma entró en
vigor al día siguiente, 15 de julio.
El real decreto ley que eliminó la paga extra tuvo carácter
retroactivo, y por lo tanto es parcialmente ilegal, toda vez que el real decreto
ley se publicó en el BOE el 14 de julio (entró en vigor al día siguiente), cuando
el devengo (el derecho a cobrar la paga) ya se había producido.
La ley que eliminaba la paga entró en vigor 48 días después de que se
hubiera generado esa retribución al personal público: "a partir del 1 de junio
se empieza a acumular dinero para la extra de Navidad". Por ese motivo, los
empleados y empleadas públicos de toda España llenaron los juzgados de
recursos contra la decisión de Hacienda.
En el BOE del pasado 12 de septiembre aparece publicado el último
Real Decreto-ley sobre medidas para estimular la economía, se trata del Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se
adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la
economía. Este RD-Ley regula la recuperación de una nueva parte de la paga
extra dejada de percibir en el sector público en diciembre de 2012 y los días
de permisos por asuntos propios. Y Como elementos más destacados del
artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015 señalaremos que el mismo impone a
las distintas Administraciones Públicas el abono de una retribución
extraordinaria equivalente a 48 días o al 26,23 % de la paga extra dejada de
percibir en el mes de diciembre de 2012.
Dicho abono debe realizarse dentro del ejercicio 2015 y por una sola
vez, si bien en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 1,
las administraciones autonómica y local deben acordar de forma expresa
dicha devolución, ya que para el caso del personal del sector público estatal se
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ha incluido un apartado específico que determina expresamente dicha
devolución.
El decreto también recoge la reposición de días adicionales. De esta
forma, los funcionarios públicos tendrán:
• Seis días al año por asuntos particulares.
• Las administraciones podrán establecer hasta dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.
• Asimismo, cada administración pública podrá establecer hasta un
máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo
de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Desde que el Gobierno del PP tomó esta nefasta e ilegal decisión,
numerosos dirigentes del PSOE, se han manifestado en contra de la misma y a
favor de su devolución, así se puede ver en la misma página web del PSOE en
la que se han publicado numerosas manifestaciones de miembros destacados
de este partido.
Queremos que el alcalde nos explique porque no se ha hecho ya la
regulación de las nóminas de los funcionarios del Ayuntamiento, así como el
abono de la segunda cuarta parte de la paga extra de 2012 y los retrasos de
las nóminas de los últimos diez meses. Igualmente queremos que nos aclare
como va a contemplar en los presupuestos de 2016 el abono y los plazos para
ello del resto de la paga extra adeudada a los trabajadores y trabajadoras”.
Justificó la interpelación el Señor Muñoz Murillo.
Intervino el Señor Alcalde para contestar a la referida interpelación.
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Intervinieron nuevamente los Señores Muñoz Murillo y Llorente
Gutiérrez.
Las intervenciones constan en el video que se anexa al acta
8.- RUEGOS Y PREGUNTAS
RUEGOS EN MATERIA ALCALDÍA
Por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se
efectuaron los siguientes RUEGOS:
1.- "Sustitución de rejillas de alcantarilla en la Calle Oviedo"
Ante la queja de algunos vecinos de la zona visitando la mencionada
calle, se detecta a la altura del número 38, rejilla de alcantarilla con
aberturas muy amplias que pueden suponer un riesgo para los
viandantes, y personas con movilidad reducida, ya que se puede encajar
las ruedas de carritos de bebe o sillas de ruedas, así como las muletas y
bastones.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido
de la Ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del
Reglamento Orgánico Municipal: RUEGA
Revisión de las arquetas instaladas en el municipio y la sustitución de las
que puedan conllevar dicho riesgo.
2.- "Medida disuasorias de velocidad en la Calle Valladolid"
Visitando la mencionada calle, ante la queja de varios vecinos del Barrio
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Vereda de los Estudiantes, se detecta que no existen medidas disuasorias
de velocidad. Los vecinos nos hacen partícipes de su preocupación ante
la velocidad que alcanzan los vehículos, y ponen en nuestro
conocimiento que se celebran carreras de coches en dicha vía.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido
de la Ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del
Reglamento Orgánico Municipal: RUEGA
Revisión por parte de los responsables de la idoneidad de instalar
medidas disuasorias de velocidad en la mencionada vía del Municipio.
Por el Grupo Municipal Popular, se efectuaron los siguientes
RUEGOS:
1.- “Los contenedores soterrados de la calle Madrid llevan bastante tiempo
clausurados.
Ruego procedan a ponerlo en funcionamiento a la mayor brevedad
posible”.
2.- "La alcantarilla perimetral del parking en la plaza de Los Poetas se
encuentra en mal estado.
Ruego procedan a su arreglo”
3.- "En la calle Lope de Vega cada vez que llueve se inunda la calzada por
encontrarse las alcantarillas obstruidas.
Rogamos procedan a la limpieza del alcantarillado de ésta calle”
4.- A la altura del número 13 de la C/ Cádiz, en el barrio de Vereda de los
Estudiantes, hay una farola que lleva mucho tiempo fundida.
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Se ruega que se reponga cuanto antes dado que se genera cierta
inseguridad en la zona.
5.- En la calle María Guerrero a la altura del número 30-33, en Leganés
Norte, se han visto ratas en los últimos meses.
Rogamos tomen las medidas necesarias de sanidad y medio ambiente.
6.- Se instalen barandillas en las rampas ubicadas en las siguientes
direcciones:
Juan Carlos I, 72 posterior (justo detrás de la frutería, clínica dental y
droguería que dan a la avenida Juan Carlos I) da a la Avda Francia 26.
Avda Juan Carlos I 67 posterior (detrás de Telepizza)
Se adjuntan fotos.
7.- En la C/ La Moraña esquina C/ La Sagra el giro para vehículos pesados
se hace casi imposible dificultando en tráfico en numerosas ocasiones y
provocando algunos atascos.
Rogamos se gire visita a la zona y se tomen las medidas oportunas para
solucionarlo.
Por el Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, se efectuaron los
siguientes RUEGOS:
1.- " Mejora de medidas de seguridad en el pozo de la C/ Aragón"
Frente a la puerta del CEIP Miguel Hernández y Pequeño Príncipe
existe un pozo muy profundo del que desapareció la puerta que lo
mantenía inaccesible a los pequeños que pasan a diario por esa calle. La
única solución que se la ha dado una vez dado aviso al ayuntamiento fue
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la de rodearlo de alambre. Los padres de los alumnos de esos centros
solicitan una solución más apropiada puesto que ya se ha arrancado
parte de dicha alambrada.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que se coloquen los elementos de seguridad necesarios para garantizar
que no exista ningún peligro para los pequeños o vecinos de la zona.
2.- "Solicitud de informe de Intervención"
Tras el pleno del pasado 15 de octubre se nos indicó que la Interventora
de este ayuntamiento nos haría llegar el informe en el que según el Señor
Alcalde, se indicaba el "fraccionamiento" de contrato de las casetas
para Policía Local de Leganés Norte y La Fortuna. En el anterior pleno
del día 3 del corriente se volvió a recordar. A día de hoy, trascurrido
casi un mes, seguimos esperando recibir el mencionado informe.
Por todo lo anterior el G.M. Unión por Leganés — ULEG RUEGA
Que se nos facilite el informe sin más dilaciones ni excusas para que no
ocurra igual que con el expediente de Virginia Moreno, Directora de
Informática del Ayuntamiento de Leganés que tras excusas nunca se nos
facilitó.
3.- “Casetas de Policía Local en Leganés Norte y La Fortuna”
Tras consultar el expediente para la construcción de 2 casetas para la
Policía Municipal en los barrios de Leganés Norte y La Fortuna hemos
observado que en el acuerdo de Junta de Gobierno se establecía un
periodo de 1 mes, desde el inicio de la obra, para su finalización. Como
ya viene siendo habitual, al contrario de lo manifestado por el Alcalde,
el Pliego Técnico de este Contrato Menor, firmado por la Concejal y el
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Arquitecto Técnico de la delegación, Sí establece en su cláusula XV) una
penalización por retrasos en su ejecución y recepción de un 10% sobre
el precio de ejecución. Como figura en el expediente el acta de comienzo
de la obra es de fecha 26 de Noviembre de 2014 y su recepción se
produjo el 30 de junio de 2015. Por otro lado, en el proyecto visado por
el Colegio de Arquitectos de Madrid se contemplaba la construcción de
una pérgola metálica de 14 rn2 sobre 2 pilares con cubierta de chapa,
para el estacionamiento de un vehículo, de la que no existe rastro.
Por todo lo anterior, el G.M. Unión por Leganés — ULEG RUEGA
- Que el Ayuntamiento de Leganés ejecute la Cláusula XV, de
penalizaciones, por el retraso en la recepción de la obra.
- Que obligue a la empresa constructora a la ejecución completa, según
proyecto, e instale las 2 pérgolas que faltan en ambas casetas.
- Que se elabore un informe para depurar responsabilidades, en el caso
de que las hubiera.
4.- “Cubos de basura y recogida de cartones de comercios en calle Madrid”
A nuestro grupo municipal nos llegan quejas vecinales por el estado en
el que se encuentran los cubos de basura de la calle Madrid que están
inservibles.
Asimismo, comerciantes de dicha calle nos trasladan su malestar porque
no se les recoge la basura industrial de la misma forma que antes y les
provoca que tengan que llevar ellos mismos los cartones y demás basura
industrial a bastante distancia por no dejarla amontonada en las puertas
de sus negocios.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
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Que se revise el problema de los cubos de basura de la calle Madrid y se
proceda a mejorar la recogida de basura industrial para ocasionarles
menos trastornos a los comerciantes de dicha calle.
5.- “Bache peligroso en la carretera M-407 a la altura de Leganés”
En la carretera M-407, en la zona de calzada situada sentido Polvoranca
hacia Leganés hay algún que otro bache bastante peligroso.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que desde el Ayuntamiento de Leganés se dé traslado a la
administración competente para que se arregle este tramo lo antes
posible por motivos de seguridad.
6.- "Barandillas de acceso al Campo Municipal de Butarque"
Vecinos de Leganés nos han hecho llegar la necesidad de instalar
barandillas para personas con movilidad reducida en los accesos que
van al Campo Municipal de Butarque.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que por motivos de mejora de accesibilidad y adaptación de las
infraestructuras municipales a personas con movilidad reducida se
instalen estas barandillas lo antes posible.
7.- "Parque infantil deteriorado entre las calles San Pablo y Santo Ángel"
Dado que no se ha resuelto la incidencia denunciada volvemos a reiterar
este ruego del mes de septiembre.
El parque infantil situado entre las calles San Pablo y Santo Ángel
presenta algunos problemas de mantenimiento. A destacar, el suelo está
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agrietado y levantado y puede afectar a la estructura de los columpios
que usan los niños para jugar.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que por motivos de seguridad se proceda al arreglo y
acondicionamiento de este parque lo antes posible.
8.- “Semáforos adaptados a personas sordas”
La Asociación de Personas Sordas de Leganés nos traslada la
deficiencia que tiene nuestro municipio respecto a otros en relación a la
adaptación de los semáforos del municipio a personas sordas.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que por motivos de seguridad se proceda a estudiar la adaptación
paulatina de los semáforos de nuestro municipio para personas sordas.
9.- “Setos mal cuidados encalle Mallorca”
Vecinos de la calle Mallorca, en el barrio de San Nicasio, nos trasladan
sus quejas ante la falta de mantenimiento y cuidado que presentan los
setos situados en esta calle, frente a la gasolinera de la avenida de
Mendicuchía Carriche.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que se proceda a adecentar y a hacer un mantenimiento adecuado a
estos setos lo antes posible.
10.- "Fuentes ornamentales sin funcionar en calle Rioja, núm. 102 al 140"
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A nuestro grupo municipal nos llegan las quejas de vecinos del barrio de
Zarzaquemada en la que nos indican que las fuentes ornamentales
situadas entre los números 102 al 140 de la calle Rioja llevan meses y
meses sin funcionar.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que se procedan a poner en marcha lo antes posible estas fuentes.
11.- “Parque sin mantenimiento frente a la calle Polonia nº 6”
Frente al nº 6 de la calle Polonia existe un parque/plaza que es zona de
paso para los usuarios de Cercanías de Zarzaquemada y que se
encuentra en un completo estado de abandono y falta de mantenimiento.
Adjuntamos fotos.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
RUEGA
Que por parte del Ayuntamiento y de la delegación correspondiente se
proceda a adecentar esta zona lo antes posible.
Por el Grupo Municipal LEGANEMOS, se efectuaron lo siguientes
RUEGOS:
1.- "Evitar el uso de plaguicidas en espacios públicos."
El uso de herbicidas, la fumigación de parques y jardines, centros
escolares, centros sanitarios y otros espacios públicos cerrados que
supusiese la exposición innecesaria de la población a contaminantes
hormonales. Optando por métodos no tóxicos en la lucha contra las
plagas y de control de malas hierbas.
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Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
Eliminar la utilización de pesticidas en instalaciones municipales o en
espacios públicos a cargo de los ayuntamientos, tales como parques y
jardines, promoviendo prácticas sin riesgos en el control de plagas.
2.- "Aprobación partida extraordinaria de ayuda al Pueblo Saharaui"
Nuestro municipio tiene una larga trayectoria de solidaridad con el
Pueblo Saharaui, incluyendo un hermanamiento con la ciudad de La
Güera desde el año 2001.
Las lluvias torrenciales caídas en octubre en los campos de refugiados
del Sáhara Occidental han afectado a más de 90.000 personas, 25.000
de las cuales han perdido sus hogares y se han quedado sin alimentos,
según denuncia la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
El Ministerio de Salud Pública Saharaui advirtió este domingo sobre los
riesgos sanitarios y enfermedades derivadas de las inundaciones que
afectaron a los campamentos de refugiados saharauis durante las
últimas dos semanas.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
Que se habilite una partida de emergencia, tramitando la intervención
con carácter de urgencia Que se reúna la mesa de hermanamiento a la
mayor brevedad para abordar la situación, necesidades y posibles
actuaciones.
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3.- "Aumentar número de contenedores para reciclaje de pilas"
Las pilas son uno de los residuos domésticos más peligroso por su
contenido en mercurio y cadmio. El problema se presenta cuando las
pilas se han agotado. Existen en el mercado una variedad de pilas que se
utilizan para distintos casos, entre las que se pueden distinguir tres
grupos: zinc-carbón, alcalinas y botón.
Es necesario realizar una recogida selectiva de las pilas que se gastan,
depositándolas en el contenedor específico, que se puede encontrar en el
propio comercio donde se compran, para su recogida y tratamiento
posterior. También se pueden depositar en los contenedores específicos
para éstas que se encuentran situados en las calles de las ciudades.
Los vecinos y vecinas de Leganés nos demandan que estos contenedores
situados en las calles son escasos al igual que no en todas las
dependencias municipales existen contenedores para su recogida.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal
RUEGA:
Facilitar a los vecinos y vecinas de Leganés el acceso a la red de
recogida selectiva de pilas incrementando el número de contenedores
tanto en la vía pública como en los recintos municipales.
4.- “Instalación y conservación de fuentes públicas en Leganés”
Según la OMS, el agua es esencial para la vida y todas las personas
deben disponer de un suministro satisfactorio (suficiente, inocuo y
accesible). La mejora del acceso al agua potable puede proporcionar
beneficios tangibles para la salud. Debe realizarse el máximo esfuerzo
por parte de los organismos municipales para que este servicio público
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sea cubierto.
A menudo, y especialmente en la temporada estival, se hace presente la
necesidad de hidratación y la posibilidad de refrescarse en los espacios
públicos y zonas verdes por cuestiones básicas de salud y comodidad,
especialmente en los sectores de población más sensibles a esta
necesidad como son los niños, las embarazadas, deportistas y la tercera
edad como las autoridades sanitarias recomiendan. Esos sectores de
población, son además los grandes usuarios de los parques y jardines.
Actualmente, la red de fuentes de agua potable presentes en los espacios
públicos de nuestra ciudad no presenta el estado óptimo de conservación
ni mantenimiento, ni señalización, lo que indudablemente influye en el
uso que pueden hacer de este servicio los ciudadanos y ciudadanas.
Sería deseable extremar el control sanitario y en algunos casos la
regeneración del entorno donde están situadas, para garantizar el buen
funcionamiento de este servicio público esencial en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal.
RUEGA:
Desarrollar un catálogo municipal de todas las fuentes públicas de agua
potable disponibles en Leganés, caso de que este no exista o se encuentre
obsoleto y se publique para conocimiento de los ciudadanos y
ciudadanas de Leganés.
Recuperar todas las fuentes de agua potable disponibles como
patrimonio y servicio público de interés colectivo integrando aquellas
que no lo estén en las tareas de mantenimiento urbano e, instalación de
nuevas fuentes en aquellos lugares donde no se localiza ninguna.
Proporcionar el correcto mantenimiento y limpieza de todas las fuentes
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de agua potable instaladas, especialmente en los meses de mayor
temperatura para facilitar su uso por los ciudadanos y ciudadanas.
Realizar las inspecciones y los análisis necesarios para garantizar que
toda la red de surtidores y fuentes públicas de Leganés cumplen con la
normativa vigente en términos de salubridad y potabilidad del agua que
suministran.
5.- “Instalación de urinarios públicos en las plazas de Leganés”
Los mayores de Leganés exigen que se instalen urinarios públicos en
distintas localizaciones del municipio debidamente señalizados, de
acceso libre y gratuito. Es una demanda que decide al envejecimiento de
nuestra población cada día aumenta más y que provoca que algunos de
nuestros vecinos y vecinas incluso dejen de salir a caminar debido a que
no existe ningún lugar en el que poder orinar si lo necesitan. De esta
manera se aumentarían los servicios para los ciudadanos y se evitaría la
degradante imagen de determinadas zonas donde se reproducen
conductas incívicas y, con ellas, malos olores.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
Instalación de urinarios públicos en distintas plazas de Leganés para
satisfacer la demanda de nuestros mayores y resto de vecinos y vecinas
que puedan hacer uso de las instalaciones.
6.- “Instalación de reductores de velocidad en la calle Rey Pastor, Polígono
Industrial Mª Señora de Butarque”
La calle Rey Pastor, en el Polígono Industrial Mª Señora de Butarque,
carece de medidas reductoras de la velocidad del tráfico rodado, en la
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zona comprendida entre la salida a la carretera de Leganés a Getafe y el
semáforo instalado recientemente a la altura del n° 11 de la calle.
Esta situación provoca situaciones evidentes de peligro para la
seguridad vial y afecta de forma negativa a la movilidad producida por
la actividad de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la
zona, siendo especialmente significativa en los casos de VALORIZA
(contrata de limpieza viaria y RSU del Ayuntamiento), MAHOU y
Comafe-FerrCash-FerrOkey.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
La instalación de reductores de velocidad, como mínimo cuatro, en los
puntos situados a la altura de los números 2, 4 y 8-10 de la calle Rey
Pastor.
RUEGOS EN MATERIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
MAYORES, SALUD Y CONSUMO Y JMD LA FORTUNA
Por el Grupo Municipal Popular, se efectuaron los siguientes
RUEGOS:
1.- En base a las acreditaciones de calidad obtenidas en los últimos años
desde el laboratorio municipal.
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal
el Grupo Municipal Popular presenta al pleno los siguientes ruegos:
Rogamos al equipo de gobierno que mantenga la auditoría de calidad en
- 23 -
el laboratorio municipal.
Rogamos al equipo de gobierno que tome las medidas necesarias para
garantizar las certificaciones de todas las técnicas actuales
Rogamos al equipo de gobierno que garantice el mantenimiento del
equipamiento actual del laboratorio en tiempo y forma.
2.- Ante toda la complejidad derivada de la valoración de dependencia, así
como del resto de atención individual que se desarrolla en los centros de
atención primaria de asuntos sociales,
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal
el Grupo Municipal Popular presenta al pleno el siguiente ruego:
Rogamos al equipo de gobierno que tome las medidas necesarias para
atender a los ciudadanos en tiempo y forma adecuados y con la correcta
planificación de todos los programas de prevención.
Por el Grupo Municipal LEGANEMOS, se efectuaron lo siguientes
RUEGOS:
1.- “Cumplimiento convenio CAID y contratación del personal que éste
marca”
Nuestro municipio cuenta con un Centro de Atención Integral a la
Drogodependencia desde 1995, con un convenio suscrito con la
Comunidad de Madrid. En dicho convenio de colaboración, cada vez que
se renueva, se explicita la plantilla que debe prestar este servicio en un
anexo.
El propio convenio establece la relación laboral de dicha plantilla, la
obligatoriedad de las sustituciones por bajas u otros motivos, así como
- 24 -
que este personal estará destinado en exclusividad a las acciones fijadas
en el Programa de Atención en Drogodependencias.
Se establecen cantidades finalistas para el personal que debe prestar
dichos servicios, a abonar por parte de la Comunidad de Madrid a
nuestro Ayuntamiento. Sin embargo, se da la circunstancia de que
numerosos años no se cubre la contratación, de manera que dejan de
recibirse las cantidades correspondientes de la Comunidad de Madrid
(este año 80.000€), perdiendo calidad y capacidad dicho servicio,
perjudicando a la población usuaria y conllevando una sobrecarga de
trabajo para el personal realmente existente, algo ya de por sí
perjudicial y gravoso para el interés general, pero más aún cuando se da
la circunstancia de que cumplir con la plantilla programada no
supondría coste a las arcas municipales.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
Que se proceda a contratar al personal estipulado para dicho servicio a
la mayor brevedad, de manera que el año 2016 no se repita esta
situación, así como el cumplimiento del convenio en cuanto a que dicho
personal está destinado en exclusividad a las funciones que determina el
convenio suscrito. Así mismo, que nuestro Ayuntamiento se implique
activamente en la mejora de dicho servicio y su permanencia.
2.- “Elaboración de una mapa sociológico para detectar las necesidades de
salud en Leganés”
El municipio de Leganés en los últimos 20 años ha modificado de forma
evidente su mapa de población. El grado de envejecimiento ha pasado de
un 7,90% en 1996 a un 18,81% en 2014. El grado de dependencia de un
0,30% a un 0,51% en los mismos años.
- 25 -
Esto nos hace suponer que las necesidades, sobretodo sanitarias, han de
adaptarse a las necesidades de una población con un índice elevado de
envejecimiento respecto a la Comunidad de Madrid, por ejemplo que es
de un 16.32%. Para poder dar soporte y cobertura a dicha población
necesitamos elaborar un mapa que detecte esas necesidades y que sean
cubiertas de manera eficiente por todos los organismos incluido el
municipal.
Pero nuestro municipio tiene además deber de conocer cuales son las
necesidades de otros sectores de riesgo como mujeres, menores de edad,
embarazadas, familias monoparentales, migrantes, personas en riesgo de
exclusión social, personas con enfermedades raras, personas LGTBIQ,
víctimas de maltrato y otros colectivos discriminados.
Por todo ello, el Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal:
RUEGA
Elaborar un mapa sociológico para detectar las necesidades de salud,
principalmente de los sectores de mayor riesgo en nuestro municipio
para poder adoptar las medidas necesarias para paliar dichas
deficiencias.
RUEGOS EN MATERIA EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES
Por el Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, se efectuó el
siguiente RUEGO:
1.- “Solicitud de información de la Teleasistencia”
La Teleasistencia es un servicio que cada vez demandan más las
- 26 -
personas de más de 65 años.
Por todo lo anterior el G.M. Unión por Leganés — ULEG RUEGA
Nos faciliten los datos del número de usuarios y equipos del servicio de
teleasistencia en nuestro municipio asignado este por los Servicios
Sociales municipales y por la propia Comunidad de Madrid a través de
la Ley de la Dependencia. Asimismo, el tipo de financiación de este
servicio de los aparatos correspondientes al ayuntamiento.
Se formuló un ruego oral por el Señor Aranzana Carpintero sobre el
informe que se aportado por la Intervención Municipal sobre contratos
menores. Pidió el número de expediente.
La Señora Interventora manifestó que el informe se refería a varios
expedientes indicando que se les facilitaría la información.
La contestación de los Ruegos constan en el video que se anexa al
acta.
PREGUNTAS EN MATERIA ALCALDÍA
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento Orgánico
Municipal el Grupo Municipal Popular presenta al pleno la siguiente
PREGUNTA:
1.- En la calle María Guerrero a la altura del número 30-33, en Leganés
Norte, se han visto ratas en los últimos meses.
- 27 -
¿Desde cuándo no se hace limpieza en el alcantarillado de la zona?
De conformidad con el artículo 103.2 del Reglamento Orgánico
Municipal, El Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG presenta las
siguientes PREGUNTAS para que sean respondidas de forma oral:
1.- Después de reiterados escritos presentados por el empleado D. Juan
Gómez Labrado ¿no se podría buscar una solución por parte del
Ayuntamiento de Leganés para no judicializar el tema?
2.- Alguno de los coches de la flota de la Policía Local no están en muy
buen estado y los más nuevos no cuentan con mampara para detenidos.
Por lo anteriormente expuesto, el G.M. Unión por Leganés — ULEG
realiza las siguientes PREGUNTAS:
¿Tienen previsto ampliar la flota de vehículos?
Si es así ¿cuándo tienen previsto su llegada? ¿Contarán con los sistemas
de seguridad necesarios?
3.- En el debate del punto 11º del pasado pleno celebrado el 15 de octubre
el Sr. Llorente afirmó que: "la Intervención había detectado el
fraccionamiento de contrato..." del expediente para la construcción de
las casetas para Policía en los barrios de Leganés Norte y La Fortuna.
La Interventora no recordaba exactamente ese documento pero se
comprometió a facilitar el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Unión por
Leganés -ULEG realiza las siguiente PREGUNTA:
¿Cuándo se nos va a facilitar el documento de Intervención
anteriormente referido?
- 28 -
Por el Grupo Municipal LEGANEMOS se presenta la siguiente
PREGUNTA:
1.- “Medidas en el túnel del Paseo Colón"
Dicho ruego, que pedía que se tomen las medidas necesarias incluyendo
cambio de medidas, señalización o incluso cambio de itinerarios, fue
asumido por el equipo de gobierno.
Habiendo transcurrido dos meses el Grupo Municipal LEGANEMOS, de
conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Reglamento
Orgánico Municipal, formula las siguientes preguntas para que sean
respondidas de forma oral:
¿Qué avances se han hecho en esta materia?
¿Cuándo van a implementarse medidas inmediatas como la
señalización?
¿Qué otras medidas se han considerado?
¿Se ha contemplado el cambio de itinerarios con la empresa?
PREGUNTAS EN MATERIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
MAYORES Y CONSUMO Y JMD LA FORTUNA
De conformidad con el artículo 103.2 del Reglamento Orgánico
Municipal, El Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG presenta la
siguiente PREGUNTA para que sea respondida de forma oral:
1.- Para este curso, se han producido cambios en los grupos de rondallas de
los centros de mayores del Ayuntamiento de Leganés. ¿Cuál ha sido el
- 29 -
criterio para otorgar las plazas al acceso a estos grupos? ¿Cómo está la
situación a día de hoy de los grupos de rondallas de los centros de
mayores de Leganés? ¿Hay instrumentistas suficientes? ¿Nos pueden
detallar cuántas personas forman cada rondalla?¿Le van a dar alguna
solución a las personas que antes estaban dentro de los grupos de
rondallas y que ahora se han quedado fuera, sin plaza, y que han
mostrado su deseo de seguir participando en estos grupos?
PREGUNTAS EN MATERIA HACIENDA, PATRIMONIO,
CONTRATACIÓN Y JMD ZARZAQUEMADA
De conformidad con el artículo 103.2 del Reglamento Orgánico
Municipal, El Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG presenta las
siguientes PREGUNTAS para que sean respondidas de forma oral:
1.- Desafortunadamente el Sr. Alcalde cada vez que rebate un dato lo hace
con grandes inexactitudes, queremos creer que siempre de forma
involuntaria. Por eso, en el último pleno del 3 de noviembre afirmó que:
"el Ayuntamiento de Leganés recibe de UNESPA mucho menos de
525.000 €, concretamente no llega a la décima parte". En el pleno de
hoy se han incluido en el orden del día las modificaciones
presupuestarias nº. 14/2015 y nº. 15/2015.
Por todo lo anteriormente expuesto, este grupo municipal presenta las
siguientes PREGUNTAS
¿Podría el Concejal Delegado de Hacienda indicarnos de donde viene el
crédito para la modificación de Créditos nº.13/2015, aprobada por Junta
de Gobierno el 23 de octubre, 10 días antes del anterior pleno, en la que
se consignan 556.327,06 € para Maquinaria, Vehículos y Edificios para
el SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS de Leganés?
- 30 -
¿A qué ejercicio corresponden estos nuevos ingresos, según el punto 3
del INFORME de Intervención para la modificación presupuestaria
n9.13/2015?
2.- Según el presupuesto de 2014 que el Ayuntamiento de Getafe publica en
su web, el importe que este abona a la Comunidad de Madrid por el
servicio de Extinción de Incendios con 68 bomberos en el parque de esa
localidad, es de
Aplicación Presupuestaria
GP SP SUBC Denominación Importe
135 01 225.01Tributos de las Comunidades Autónomas.
Servicio de Extinción de Incendios 3.598.350,00 €
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Unión por
Leganés -ULEG realiza las siguiente PREGUNTA:
¿Cuáles son los "gastos comprometidos" totales del Servicio de
Extinción de Incendios de LEGANÉS, con casi 85 bomberos según la
liquidación del presupuesto 2014, partidas 15 1350_____?
Por el Grupo Municipal LEGANEMOS se presentan las siguientes
PREGUNTAS:
1.- “Liquidación de ingreso patrimonial por ocupación de dominio público”
El pasado 24 de agosto de 2015, el concejal-delegado de Hacienda
emitió decreto de liquidación de ingreso patrimonial por ocupación de
zona de dominio público en la C/ Maestro n° 12 sobre el sujeto pasivo
MOTORAUTO LEGANÉS S.A. correspondiente a los ejercicios 2012,
2013, 2014 y 2015.
- 31 -
Esta ocupación del dominio público municipal es considerada como de
carácter irregular en los informes técnicos redactados sobre la cuestión.
A pesar de acordarse en sesión plenaria en 1996 el inicio de expediente
de desahucio a MOTORAUTO S.A., el desahucio no se efectuó, y el
Consistorio continuó girando canon por ocupación de zona de dominio
público hasta 2007. Sin embargo, a partir de 2008 no se giraron más
cánones desconociéndose los motivos al respecto.
El Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, formula la
siguiente pregunta para que sea respondida de forma oral:
¿Por qué no se giraron cánones en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y
2011? ¿Ha perdido el Ayuntamiento de Leganés ingresos patrimoniales?
¿Por qué se han emitido decretos de liquidación de ingreso patrimonial
solo para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015? ¿Admite el suelo
ocupado los usos a los que se está destinando el terreno? ¿Va a
regularizar el Ayuntamiento esta situación? ¿En que términos
concretos?
2.- "Incorporación del Ayuntamiento de Leganés al Procedimiento de
Regularización Catastral 2013-2016 del Ministerio de Hacienda"
El Grupo Municipal LEGANEMOS, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, formula la
siguiente pregunta para que sea respondida de forma oral:
¿Se encuentra el Ayuntamiento de Leganés incorporado al
Procedimiento de Regularización Catastral 2013-2016 del Ministerio de
Hacienda? En caso afirmativo, ¿Qué resultados concretos ha ofrecido la
aplicación del procedimiento? En caso negativo, ¿Por qué no se ha
formalizado dicha incorporación? ¿Cuándo va a incorporarse el
Ayuntamiento a dicho proceso?.
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PREGUNTAS EN MATERIA CULTURA, FESTEJOS Y JMD SAN
NICASIO
El Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía presenta,
conforme al Art. 103 del Reglamento orgánico Municipal, formula la siguiente
PREGUNTA para su respuesta oral:
1.- Sobre la "Macrofiesta" programada para el día 1 de Enero de 2016.
¿Qué empresa de seguridad cubre el evento?
¿Con cuantos efectivos contará?, medios humanos y técnicos.
¿Han presentado el proyecto de seguridad a éste consistorio?. Nos lo
pueden facilitar a los grupos municipales?
Por el Grupo Municipal POPULAR se presenta la siguiente
PREGUNTA:
1.- "En diversos medios de comunicación se recoge la noticia de que el
Ayuntamiento aportará entre 12.000 y 18.000 euros para que el montaje
de la ópera Carmen pueda desembarcar en Leganés.
¿Cuál es la cantidad de dinero que se va a destinar al evento?
¿En qué concepto?
¿Cuál es la empresa beneficiaria de la aportación?
De conformidad con el artículo 103.2 del Reglamento Orgánico
Municipal, El Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG presenta las
siguientes PREGUNTAS para que sean respondidas de forma oral:
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1.- ¿Cuántas plazas se ofrecen actualmente para este curso en los talleres
de solfeo de los centros de mayores del Ayuntamiento de Leganés?
¿Cuántos grupos hay? ¿Están cubiertas todas las plazas o sobra alguna?
PREGUNTAS EN MATERIA EDUCACIÓN Y SERVICIOS
SOCIALES
El Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía presenta,
conforme al Art. 103 del Reglamento orgánico Municipal, formula la siguiente
PREGUNTA para su respuesta oral:
1.- En el pleno del 15 de octubre se aprobó la creación del Plan Municipal
de Inclusión y Accesibilidad para la Discapacidad (PMIAD), nos
gustaría saber para cuando tienen previsto iniciarlo y si han fijado
presupuesto para él mismo.
De conformidad con el artículo 103.2 del Reglamento Orgánico
Municipal, El Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG presenta las
siguientes PREGUNTAS para que sean respondidas de forma oral:
1.- ¿Qué han hecho para dar cumplimiento a la moción aprobada por
unanimidad que presentamos desde el Grupo Municipal de Unión por
Leganés en el mes septiembre de 2015 para que exista un intérprete del
lenguaje de signos con carácter permanente en el Ayuntamiento de
Leganés?
La contestación a las preguntas constan en el video que se anexa al
acta.
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El Señor Alcalde propone que se traten algunos puntos antes del
receso.
8.- CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONSEJOS
SECTORIALES.
Intervino la Señora Martínez Borrega para pedir la votación de los
apartados del punto por separado.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, se sometió
a votación puntos por punto el acuerdo que se llevaba a aprobar, siendo el
resultado el siguiente:
PUNTO PRIMERO.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: Incluir el Foro de la Discapacidad como un Consejo Sectorial
denominándose CONSEJO SECTORIAL DE DISCAPACIDAD, siendo su
composición, respecto de los grupos políticos, la misma que la aprobada en
sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Leganés el 10 de septiembre de
2015 para el resto de los Consejos Sectoriales.
PUNTO SEGUNDO.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los
seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres. Concejales del
Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del
- 35 -
Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; y las
abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos,
acordaron: Cambiar la denominación del Consejo Sectorial del Movimiento
Ciudadano por CONSEJO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA-ASOCIACIONES DE VECINOS (AA VV).
PUNTO TERCERO.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los
seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres. Concejales del
Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; y las
abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos,
acordaron: Cambiar la denominación del Consejo Sectorial de Educación por
CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN.
PUNTO CUARTO:
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, , los
seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres. Concejales
del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal
del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes;
las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por
Leganés-ULEG y los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Leganemos, acordaron: Eliminar el Consejo Sectorial de Empleo.
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9.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Plenaria de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, los señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro Municipal de
Asociaciones, creado a efectos del Reglamento de Participación
Ciudadana del Municipio de Leganés, a las siguientes:
ASOCIACIÓN CULTURAL LA CAJA DE CARTÓN
C.I.F. G87390324
Dña. Ingueri Lépore
Avda. Derechos Humanos, nº 17-3º A
28914,- Leganés (Madrid)
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL AL
ALBORDAJEJEJE
C.I.F. G87391223
D. F. Guillermo Cano Martínez
Avda de Alemania. Nº 39 Local Bajo 2
28916,- Leganés (Madrid)
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ZONA DE META
C.I.F. G87381307
D. Jaime Martínez Juez
C/ Priorato, nº 47-4º D
28916,- Leganés (Madrid)
- 37 -
SEGUNDO: Proceder al CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA en el Registro
Municipal de Asociaciones de la siguiente asociación. Según
documentación que aporta esta:
CASA DE ANDALUCÍA EN LEGANES
C.I.F. G78020468
D. Antonio Manuel Ramírez Balsera
C/ Adolfo Marsillach, nº 7 (Parque de la Chopera)
28914, Leganés (Madrid)
ASOCIACIÓN SALUD Y ALTERNATIVA DE VIDA
C.I.F. G79399663
Dña. Olga Real Najarro
C/ Isabel la Católica s/n
28911, Leganés (Madrid)
TERCERO: Proceder a la modificación de los estatutos adaptados de
conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo. Modificados
en el año 2005.
AMPA COLEGIO PUBLICO GINER DE LOS RÍOS
C.I.F. G79391637
Dña. Virginia Corro Pastor
C/ Elvas, s/n
28917, Leganés (Madrid)
CUARTO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PÚBLICA a las
Asociaciones que anteriormente se han señalado”
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10.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA RED DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Este año celebramos el XXVI aniversario de la Convención de los
Derechos del Niño y la Niña aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. Es ésta la proclamación más completa de los derechos de la
infancia que se haya elaborado en la Historia, y es la primera en conceder a
estos derechos relevancia en materia de derecho internacional. Uno de sus
puntos fuertes es que su fundamento moral se basa en las necesidades
universales reconocidas para todos los niños, cuya satisfacción es necesario
garantizar independientemente de las diferencias individuales y culturales que
puedan existir.
El camino recorrido durante este tiempo nos ha llevado a ir
transformando el modo en que se considera y se trata a la infancia en todo el
mundo: la infancia ha pasado de ser meramente sujeto de protección a ser
también sujeto de pleno derecho. En el tempo actual es común el
reconocimiento de la infancia y la adolescencia como grupo social con derecho
a desempeñar un papel activo y protagonista en todos los ámbitos relacionados
con su vida. Hemos comprendido que si niños y niñas ejercen sus derechos
desde la responsabilidad, no sólo se benefician ellos mismos sino que están
contribuyendo al desarrollo y bienestar de su comunidad.
El ámbito local es el espacio por excelencia donde se manifiestan los
conflictos sociales y, por tanto, donde se esperan y exigen las soluciones. Esto
nos permite también ser un marco privilegiado para la promoción y la defensa
de los derechos de la infancia por ser el gobierno y la administración más
cercana a la ciudadanía, y porque podemos ofrecer medidas realistas,
integradas, coordinadas y cercanas. Por ello los gobiernos locales hemos de ser
especialmente sensibles y seguir trabajando para garantizar la promoción y
- 39 -
protección de todos los derechos de los niños y niñas y asumir como una de
nuestras responsabilidades garantizar el bienestar infantil y el desarrollo de su
potencial. Sin duda éste sería el mejor indicador de una buena gobernabilidad
pues no hay mejor medida para ayudar a la infancia que los presupuestos y las
políticas públicas.
Nuestras actuaciones de gobierno hacia la infancia han de partir de un
análisis y un conocimiento de la realidad de cada municipio. Y un canal
excepcional para llegar a ese conocimiento de cada una de nuestras realidades
es la voz de los niños: la participación infantil.
Incorporar los intereses y opiniones de la infancia en asuntos
municipales y crear oportunidades reales y eficaces para que los menores
tengan influencia en su mundo, en su municipio debe ser nuestra hoja de ruta.
Porque una democracia inclusiva se basa en el establecimiento de las
relaciones entre grupos e individuos en condiciones de igualdad.
En términos económicos y sociales, las políticas y las inversiones más
productivas son aquellas que empoderan a las personas para aprovechar al
máximo sus capacidades, sus recursos y sus oportunidades. Es decir, no
podremos lograr un desarrollo social y económico sostenible sin la plena
participación de todas las personas que forman nuestra comunidad, incluidos
los niños.
Cada nueva generación es una oportunidad para toda la humanidad. Si
garantizamos el desarrollo integral de los menores, si les protegemos de todo
tipo de daño y explotación, si les permitimos y facilitamos participar de la toma
de decisiones directamente, estaremos ayudando a construir esa sociedad más
justa que todos queremos y de la que ellos y ellas son merecedores.
- 40 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Plenaria de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: El Ayuntamiento de Leganés en Pleno, como municipio firmante
del convenio de la Red de Infancia y Adolescencia, ratifica públicamente su
compromiso con los derechos recogidos en la Convención y con el impulso y
participación en todas aquellas iniciativas de esta índole que se propongan en
aras de desarrollar y consolidar políticas favorecedoras hacia la infancia y la
adolescencia.
2.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DEL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Intervino el Sr. Martín Illarregui por el Grupo Municipal Popular para
anunciar la abstención
En nombre del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG interviene
el Sr. Delgado Pulido para decir que su grupo votará en contra si bien en el
trámite de alegaciones pueden cambiar el sentido del voto si son aceptadas
algunas de sus propuestas.
Por el Grupo Municipal Leganemos intervino la Sra. Martínez
Borrega, la cual anuncia la abstención de su grupo.
En nombre del Grupo Municipal Socialista intervino el Sr. Atienza
Martín el cual explicó el contenido de la ordenanza.
- 41 -
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
De conformidad con el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno
Local y el dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda,
y con lo establecido en el articulo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Socialista, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal
de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; las abstenciones de los
seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos y los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular; y los votos en contra los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, acordaron:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la ORDENANZA DE
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, que quedará
redactada como a continuación se detalla:
PROYECTO DE ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y
GOBIERNO ABIERTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras casi cuatro décadas de democracia en nuestro país, la sociedad
española se ha ido formando progresivamente en este camino a través de la
defensa de la libertad y de la igualdad. En un primer momento, los ciudadanos
necesitaban poder conocer e identificar sus propios derechos, después vino la
exigencia de poder ejercitar los derechos ciudadanos y actualmente nos
encontramos en una etapa en la que la ciudadanía además está demandando
una mayor participación en los asuntos públicos.
- 42 -
La Constitución Española tiene incorporados a su texto la
transparencia y su consecuencia práctica como principios fundamentales
propios de los Estados modernos y lo hace en forma de derechos, algunos de
ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección. Así,
el artículo 20.1.d) hace referencia a “A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión”, el artículo 23.1 “(…) a
participar en los asuntos públicos directamente” y el artículo 105.b) a “El
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas”.
A lo largo de los últimos años se ha venido mejorando
normativamente el ejercicio práctico de estos derechos a través de una serie de
disposiciones aisladas en el ámbito que corresponde a las Entidades Locales y
así tenemos el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el artículo 6.2 y la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y los
nuevos artículos 70bis.3 y 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En estos 37 años de Ayuntamientos democráticos, la ciudadanía ha
venido siendo cada vez más consciente del papel que quiere ocupar en las
decisiones públicas. Es por ello, que los Ayuntamientos, como administración
más cercana al ciudadano, para poder desplegar toda su actividad al servicio
de la ciudadanía, tienen que ofrecer la información pública en su máxima
plenitud y de una manera fácilmente accesible.
Mucha es la información pública que hoy en día ya es de acceso
público. A lo largo de estos años, el Ayuntamiento de Leganés ha ido poniendo
a disposición de sus vecinos y vecinas la información más relevante con el
imprescindible apoyo de las nuevas tecnologías. No obstante, según los datos
- 43 -
del Índice de Transparencia de los Ayuntamientos que realiza la organización
Transparencia Internacional correspondientes al año 2014, nuestro
Ayuntamiento ocupaba el puesto número 100 de los 110 Ayuntamientos
evaluados y se encontraba en el último puesto de los Ayuntamientos
madrileños analizados.
Así pues, con esta Ordenanza Municipal de Gobierno Abierto y
Transparencia este Ayuntamiento pretende hacer más democrático y más
abierto el actuar cotidiano de la Administración Local y mejorar
definitivamente la efectividad en el ejercicio de este derecho básico en el
ámbito municipal.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Leganés de conformidad con la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, adopta la presente Ordenanza Municipal de
Gobierno Abierto y Transparencia, cumpliendo su compromiso con el
principio de transparencia y su real efectividad en el ámbito municipal,
Ordenanza en la que se establece que el carácter público de la información
municipal sea la norma y no la excepción, sin perjuicio de las propias
limitaciones establecidas en la legislación aplicable.
En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, ésta se divide en
7 Capítulos. Así, el Capítulo I regula las Disposiciones Generales, acotando el
objeto de la misma, así como su ámbito de aplicación, las obligaciones de
transparencia, reutilización y acceso a la información, los derechos y
obligaciones de las personas, los medios de acceso a la información, la unidad
responsable de la información pública y los principios generales que ilustran
esta norma.
En el Capítulo II se regula la Información Pública, con referencia
específica y precisa a los requisitos generales de la información, la gestión de
la información pública, los límites al derecho de acceso, así como la
transparencia y la protección de los datos personales.
- 44 -
El Capítulo III establece la Publicidad Activa de la Información,
regulando su Sección 1ª el régimen general de la misma, con expresa
referencia al objetivo y finalidad de la publicidad activa, el lugar de
publicación, el órgano competente y la forma de publicación, los plazos de
publicación y actualización. Mientras que en la Sección 2ª se establecen las
Obligaciones Específicas de la información sometida a publicidad activa y que
se refieren a la Institución, su organización, planificación y personal; los altos
cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; los
asuntos de relevancia jurídica y patrimonial; la contratación, los convenios y
las subvenciones; la información económica, financiera y presupuestaria; los
servicios y los procedimientos; y, finalmente, el medio ambiente y el
urbanismo.
Por su parte, el Capítulo IV sobre el Derecho de Acceso la
Información Pública, la Sección 1ª establece su Régimen Jurídico en cuanto a
la titularidad del derecho y sus limitaciones. La Sección 2ª regula el
Procedimiento en lo que respecta a la competencia, la solicitud y el registro de
solicitudes de acceso, la inadmisión, tramitación y resolución, la notificación y
publicidad de la misma y la materialización del acceso.
En el Capítulo V se establece toda la regulación de la Reutilización de
la Información, incluyendo los objetivos de la misma, el régimen aplicable a
documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y
derechos exclusivos, los criterios generales, las condiciones de reutilización,
las exacciones, las modalidades de reutilización, la publicación de la
información reutilizable y el procedimiento de tramitación de solicitudes de
reutilización.
El Capítulo VI regula en la Sección 1ª las Reclamaciones y en el
Régimen Sancionador en la Sección 2ª estableciendo las infracciones, las
sanciones, el régimen jurídico, el órgano competente y el régimen
disciplinario.
- 45 -
Finalmente, en el Capítulo VII se hace referencia la necesaria
Evaluación y Seguimiento del desarrollo, implementación y ejecución del
contenido de la presente Ordenanza, estableciendo el órgano responsable, las
actividades de formación, sensibilización y difusión, las responsabilidades en
el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento y el Plan y
la Memoria Anual.
Se añade una Disposición Adicional Única referida al régimen
cualificado de acceso a la información por parte de los Concejales/as, así
como una Disposición Transitoria Única relativa a las medidas y los plazos de
ejecución de la presente Ordenanza y en la Disposición Final Única el plazo
de entrada en vigor de la misma.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a
través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia
de la actividad del Ayuntamiento de Leganés, así como del ejercicio del
derecho de reutilización y acceso a la información pública,
estableciendo los medios necesarios para ello, que serán
preferentemente electrónicos.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su
reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en la normativa
- 46 -
autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes cuando en su ámbito
de aplicación se encuentren las entidades locales y en esta Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a las siguientes
entidades locales:
a) El Ayuntamiento de Leganés.
b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Leganés.
c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea
superior al 50 por 100.
d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación
mayoritaria del Ayuntamiento de Leganés, ya sea en su dotación
fundacional o en sus órganos de gobierno.
e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Leganés,
organismos y demás entidades previstas en este artículo.
2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza
potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la
prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades
administrativas, deberán proporcionar a la entidad local
correspondiente la información que sea precisa para cumplir con las
obligaciones previstas en la presente Ordenanza.
3. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de
titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de los
mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas
- 47 -
delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que le
sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente
Ordenanza.
4. En la documentación que establezca las condiciones contractuales de las
licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se la
hará constar expresamente y se especificará la forma en que dicha
información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento.
5. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Leganés
estarán obligadas a facilitar al mismo la información precisa para
cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Esta obligación se incluirá
expresamente en las oportunas convocatorias de subvenciones,
indicando la forma y plazos en que deberá satisfacerse y las sanciones
asociadas a su incumplimiento.
6. También se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza a los
partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales privadas
que perciban ayudas o subvenciones a cargo de los presupuestos
municipales para la financiación de sus actividades y funcionamiento
ordinario.
7. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los
términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará
la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la
entidad local.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la
información.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la
información y reutilización y en los términos previstos en esta
- 48 -
Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por
medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes
electrónicas, la información cuya divulgación se considere de
mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
política, permitir la reutilización de la información y facilitar el
acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de
información pública que obre en su poder, con indicaciones claras
de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también
dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por las
máquinas que permitan su redistribución, reutilización y
aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la
información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil
su localización y divulgación, así como su accesibilidad,
interoperabilidad y calidad.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y
entendible para las personas.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del
derecho de acceso a la información, al procedimiento para su
ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la
reutilización de la información de forma clara y precisa para los
ciudadanos.
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h) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las
personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y
asistirles en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la
forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza.
2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin
perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean
un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas.
En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen
los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de
acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información
solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o
no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta
del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles
para el ejercicio del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la
forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta
Ordenanza.
- 50 -
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del
acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o
formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio
del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la
expedición de copias o transposición a formatos diferentes del
original, conforme a la legislación en materia de Haciendas
Locales.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los
derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para
ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía,
vecindad o residencia determinada.
3. Las entidades previstas en el artículo 2.1. de esta Ordenanza no serán en
ningún caso responsables del uso que cualquier persona realice de la
información pública.
4. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ordenanza están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea
afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos,
concretándose lo más precisamente posible la petición.
b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe
e interdicción del abuso de derecho.
c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución
que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el
acceso a la dependencia pública o archivo donde la información
esté depositada.
d) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para
la reutilización de la información obtenida.
- 51 -
e) Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la
transposición de la información a un formato diferente al original,
conforme a la legislación en materia de Haciendas Locales.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la
información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas
las personas, con independencia de su formación, recursos,
circunstancias personales o condición o situación social.
2. A estos efectos, la Entidad Local ofrecerá acceso a la información
pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) El Servicio de Atención al Ciudadano, en todas las oficinas y
edificios municipales con atención directa al público, y a través del
servicio de información telefónica 010.
b) La página web municipal o sede electrónica (www.leganes.org) y
el Portal de la Transparencia
(www.leganes.portaldetransparencia.gob.es).
c) El Archivo Municipal, como servicio encargado de la custodia,
conservación y puesta a disposición de los documentos generados
y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la
entidad local habilitados en su caso al efecto.
3. Además, se creará un Archivo Electrónico Único, que dependerá del
Archivo Municipal, de los documentos electrónicos que correspondan a
procedimientos finalizados, que mantendrá la constancia de documentos
y actuaciones, facilitando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
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Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.
La Secretaría del Pleno del Ayuntamiento de Leganés será la
responsable de información pública, con la asistencia de las áreas, servicios o
unidades determinadas al efecto, y tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las
obligaciones establecida en esta Ordenanza, recabando la información
necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o
entidad.
b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su
caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo
previsto en el artículo 41.
c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso
y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio
de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.
e) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que
obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde
puede encontrarse dicha información.
f) La elaboración de los informes en materia de transparencia
administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información
pública.
g) La difusión de la información pública creando y manteniendo
actualizados los enlaces con direcciones electrónicas a través de las
cuales pueda accederse a ella.
h) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina
difusión de la información pública y su puesta a disposición de los
- 53 -
ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.
i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la
información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a
través de redes públicas electrónicas.
j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean
necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta
Ordenanza.
Artículo 7. Principios generales.
1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de
la información obrante en el Ayuntamiento de Leganés, pudiendo
denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos
expresamente previstos por las leyes y por la presente Ordenanza.
2. Publicidad activa: El Ayuntamiento de Leganés publicará por iniciativa
propia aquella información que sea relevante para garantizar la
transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor
utilidad socio-económica, permitiendo el control de su actuación y el
ejercicio de los derechos políticos de las personas.
3. Reutilización de la información: Salvo causa justificada que lo impida,
la información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en
la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y en la presente Ordenanza.
4. Información abierta: La información estará libre de licencias y
disponible, tan pronto como se pueda, para cualquier persona y para el
más amplio rango de propósitos. Debe ser completa, proceder de la
fuente original con el máximo nivel de detalle posible, estar en formatos
sobre los que ninguna entidad tenga control exclusivo y razonablemente
estructurada para permitir el procesado automático, y facilitar su
- 54 -
explotación directa, sin necesidad de transformaciones previas.
5. Acceso a la información: El Ayuntamiento de Leganés garantiza el
acceso de las personas a la información pública en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la presente
Ordenanza.
6. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento de
Leganés establecerá los medios para que el acceso a la información
pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de
previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la
publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además
formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin
perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través
del cual se comunica con el Ayuntamiento.
7. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las
personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y
puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información
y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la
publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una
estructura, presentación y redacción que facilite su completa compresión
por cualquier persona.
8. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá
ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados
públicos locales ayudar a las personas cuando éstas lo soliciten y
manteniéndose un canal de comunicación específico entre el
Ayuntamiento de Leganés y los destinatarios de la información.
- 55 -
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 8. Información pública.
Se entiende por información pública, conforme a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en artículo 2.1 de la presente Ordenanza y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Requisitos generales de la información.
Son requisitos generales de la información pública regulada en esta
Ordenanza:
a) La gestión de la información, y especialmente de aquélla que se
encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o
documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con
información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado
geográficamente.
b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a
disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y
gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso
generalizado.
c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y
estructurar la información pública se publicarán en la página web de la
entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e
interpretar correctamente la información.
d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición
- 56 -
de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la
explotación de su contenido.
e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su
reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles,
conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 10. Gestión de la información pública.
1. La gestión de la información, y especialmente de aquella que se
encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o
documento sea:
o Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos, salvo en lo
necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos.
o Compartido: La información deberá estar disponible para el conjunto
de la organización y para la ciudadanía, debiendo desarrollarse los
mecanismos necesarios para el acceso universal a la misma y para la
integración de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas por el
Ayuntamiento.
o Accesible: Se utilizarán las técnicas precisas para facilitar la
accesibilidad de la información, entre ellas, la utilización de
direcciones web persistentes y amigables.
o Abierto: Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para
la gestión y puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo
caso para la publicación. Los formatos deberán, además, ser
apropiados para permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización
de la información.
o Georreferenciado: Siempre que su naturaleza lo permita, se indicará la
- 57 -
posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de
forma que sea posible su localización sobre una representación
cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
o Descrito: Los datos y documentos deberán estar asociados a
descriptores semánticos, los cuales aportarán conocimiento sobre el
significado de aquéllos y su contexto. Los esquemas de representación
de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores,
deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que
sea adecuado y que reúna estas características, cabrá recurrir a los
esquemas y vocabularios consensuados con o por otras
Administraciones públicas. También deberán utilizarse estándares
abiertos para asociar la información a los descriptores semánticos.
o Íntegro y auténtico: Los datos y documentos deberán estar firmados
con una firma electrónica avanzada, evitando así cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, y garantizando el poder determinar
posteriormente que la entidad emisora de dicho documento es la
entidad local.
o Con información sobre las limitaciones a la publicidad: Los
documentos y conjuntos de datos deberán incorporar información
sobre la aplicabilidad a los mismos de las limitaciones a la publicidad,
de forma que sea posible permitir o denegar automáticamente el acceso
a su contenido. Las plantillas de los documentos tendrán definidos
valores por defecto para esta información y los empleados municipales
cuidarán de que esté siempre cumplimentada con los valores
apropiados.
o Estructurado: Siempre que sea posible, se utilizarán formatos
estructurados que faciliten el tratamiento automatizado de la
información. En particular, se etiquetarán los datos identificativos
para permitir la disociación automatizada de los mismos.
- 58 -
2. Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
sus normas técnicas de desarrollo en aquellos aspectos que resulte de
aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y
para los intercambios de información con otras organizaciones.
Artículo 11. Límites al derecho de acceso.
1. La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser limitada
en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, esto es, cuando acceder a la información suponga un
perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en
procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. Además, esta información podrá ser limitada en relación al ejercicio
- 59 -
delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la
norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que
el Ayuntamiento de Leganés posea y que pudiera afectar a competencias
propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté
igualmente limitado por las Leyes. La aplicación de las limitaciones sólo
podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieran lugar a
las mismas.
3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto
y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso
concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o
privado superior que justifique el acceso.
4. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que
los límites referidos no sean obstáculo para su publicación y acceso.
5. No cabrá publicación de aquella información respecto de la cual, por
razón de su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las
solicitudes de acceso.
6. Sólo se admitirá una única solicitud al año y siempre que se considere
procedente, en el caso de solicitudes manifiestamente repetitivas o que
tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta ordenanza.
Artículo 12. Transparencia y Protección de datos personales.
1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos
mecanismos previstos en esta Ordenanza se realizará con total respeto a
los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal,
en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha
materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- 60 -
2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite
para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el
titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos.
Igualmente no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los
hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la
disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información
engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las
personas afectadas.
3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la
organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los
datos de las personas físicas que presente sus servicios en tales órganos,
consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o
puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica,
teléfono y número de fax profesionales.
4. Las resoluciones dictadas por este Ayuntamiento y en aplicación de esta
Ordenanza, serán objeto de publicación, previa disociación de los datos
de carácter personal que contuvieran y una vez hayan sido notificadas a
los interesados.
5. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la
publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
6. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a
los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se
contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los
datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información
incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado
- 61 -
3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos
relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no
conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá
autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del
afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de
Ley.
7. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se
concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad pública del órgano.
8. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la
divulgación de la información y los derechos de los afectados.
9. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso
se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo
que se impida la identificación de las personas afectadas.
10. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho
de acceso.
11. Acceso parcial. En los casos en que la aplicación de alguno de los
límites previstos en el artículo 11 de esta ordenanza, no afecte a la
totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa
omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte
una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso,
deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido
- 62 -
omitida. En el caso de que el acceso parcial se realice sobre un
documento cuya fuente sea electrónica, en el documento resultante
deberá indicarse el código de identificación o de validación del
documento original o fuente.
CAPÍTULO III
PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓN
SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 13. Objetivo y finalidad de la publicidad activa.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia
y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la
reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo
contenido se detalla en los artículos 17 a 23. Dicha información tiene
carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras
disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia
de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de
los sujetos obligados.
Para el cumplimiento de dicha obligación la entidad local podrá
requerir la información que sea precisa de las personas físicas y
jurídicas, a que se refieren los apartados 2 a 7 del artículo 2 de la
presente Ordenanza.
2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo
acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que
denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido
notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de
- 63 -
carácter personal que contuvieran.
Artículo 14. Lugar de la publicación.
1. La información de todas las entidades locales incluidas en el artículo 2.1
de la presente Ordenanza se publicará en el Portal de la Transparencia
del Ayuntamiento de Leganés, al que se podrá acceder desde la página
web institucional de cada una de ellas.
2. El Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Leganés contendrá,
asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas
de los entes dependientes de la entidad local y el resto de sujetos y
entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publicidad activa
impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
3. El Ayuntamiento de Leganés podrá adoptar otras medidas
complementarias y de colaboración con el resto de administraciones
públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa,
incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos
de otras entidades.
Artículo 15. Órgano competente y forma de publicación.
1. Las entidades locales contenidas en apartado 2 del artículo 1 de la
presente Ordenanza identificarán y darán publicidad a la información
relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa
regulada en este Capítulo.
2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de
entender, utilizando un lenguaje accesible.
3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad
- 64 -
activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la
frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los
términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica
necesaria para su interpretación.
Artículo 16. Plazos de publicación y actualización.
1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las
peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes
plazos.
a) La información mencionada en los artículos 17, 18, 19 y 22,
mientras mantenga su vigencia.
b) La información mencionada en el artículo 20, mientras persistan
las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años
después de que éstas cesen.
c) La información mencionada en el artículo 21, durante cinco años a
contar desde el momento en que fue generada.
d) La información mencionada en el artículo 23, mientras mantenga
su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo
más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de
actualización anunciada, de acuerdo con las características de la
información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que
en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga
la información que deja de ser actual.
- 65 -
5. El Ayuntamiento publicará en su sede aquellos documentos obrantes en
los expedientes administrativos ya terminados que tengan notoria
relevancia pública o que establezcan criterios de actuación para el
Ayuntamiento.
SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. Información sobre la institución, su organización,
planificación y personal.
1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/85, de 2 de abril,
publicarán información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como
atribuidas por delegación.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que
pertenezca el Ayuntamiento de Leganés, incluyendo enlaces a sus
páginas web corporativas.
d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa:
identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de
participación o de gestión, especificando su sede, composición y
competencias.
e) Identificación de los responsables de los distintos órganos
señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria
profesional.
f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con
identificación de los máximos responsables departamentales.
- 66 -
g) Las convocatorias y actas del Pleno, las Comisiones de Pleno, la
Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 135 del
Reglamento Orgánico Municipal, la Mesa y Comisión de
Contratación, las Juntas Municipales de Distrito, los Consejos
Sectoriales, los Consejos de Administración de las Empresas
Públicas, Consorcios, Juntas de Compensación y demás órganos
colegiados en los que participe la entidad local.
h) Los Decretos de Alcaldía y de los Concejales-Delegados.
i) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de la
compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
j) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de
planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades,
medios y tiempo previsto para su consecución.
k) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos
concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución.
l) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.
m) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos
de planificación de personal.
n) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
ñ) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
o) La identificación de las personas que forman parte de los órganos
de representación del personal.
p) Las asignaciones económicas que se realicen a los Grupos
Municipales.
q) Las resoluciones de los Órganos Directivos.
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2. La información referida al apartado j) se ha de publicar, en todo caso,
en la sede electrónica.
Artículo 18. Información sobre altos cargos y personas que ejercen
la máxima responsabilidad de las entidades.
En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del
artículo 75 y 75 bis y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Los currriculum vitae.
b) Las retribuciones percibidas anualmente.
c) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono
del cargo.
d) Las resoluciones que establezcan compatibilidades o, en su caso,
incompatibilidades con el ejercicio de otra actividad.
e) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con
motivo del cese de los mismos.
f) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Leganés, así como las declaraciones de
intereses. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización
concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y
seguridad de los titulares.
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Artículo 19. Información de relevancia jurídica y patrimonial.
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1. a) y b) publicarán
información relativa a:
a) El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones
del Ayuntamiento de Leganés.
b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de
carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las
memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de
dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la
publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los
órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,
necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a
consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida
en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos
jurídicos.
d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser
sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que
ostenten algún derecho real.
f) El Inventario Municipal de Bienes.
Artículo 20. Información sobre contratación, convenios y
subvenciones.
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información
relativa a:
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a) Todos los procesos, documentos, pliegos y +contratos formalizados por
la Entidad Local, con indicación del objeto, el importe de la licitación y
de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de
los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. La publicación de la información
relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.
b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos señalados en apartado a).
c) El perfil del contratante.
d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
e) La relación de los convenios urbanísticos suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas.
f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento
seguido para la adjudicación e importe de la misma.
g) Los procesos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas
concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios.
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Artículo 21. Información económica, financiera y presupuestaria.
1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información
relativa a:
a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales
partidas presupuestarias e información actualizada al menos
trimestralmente sobres su estado de ejecución.
b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.
c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La liquidación del presupuesto.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría
de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre dichas cuentas se emitan.
f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los
términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
2. La información referida en el apartado f) se publicará, en todo caso, en
el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, ubicado en la página web
municipal (www.leganes.org) y se incorporará automáticamente a la
sede electrónica una vez esté en funcionamiento.
Artículo 22. Información sobre servicios y procedimientos.
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información
relativa a:
a) El catálogo general de los servicios que presta, con información
adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad,
- 71 -
así como el procedimiento para presentar quejas sobre el
funcionamiento de los mismos. Además se hará público el coste de la
prestación de dichos servicios.
b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios
de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas, en su
caso, y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de
servicios.
c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles
de calidad estandarizados con los ciudadanos así como los documentos
que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida
y valoración.
d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia,
con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a
aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del
silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y
formularios que tengan asociados, especificado los que son realizables
vía electrónica.
e) Los procesos de adjudicación de las campañas de publicidad
institucional.
Artículo 23. Información medioambiental y urbanística.
El Ayuntamiento de Leganés publicará información relativa a:
a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.
b) Las políticas, programas y planes del Ayuntamiento de Leganés relativos
al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.
c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del
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medioambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua,
información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.
d) La relación actualizada de las actividades sometidas a licencias por
estar clasificadas legalmente como molestas, insalubres, nocivas o
peligrosas.
e) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del
riesgo relativos a elemento medioambientales.
f) Los títulos habilitantes otorgados a terceros que puedan tener un efecto
significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos adoptados en
materia medio ambiental.
g) Las normas, el planeamiento municipal, los proyectos de ejecución del
mismo y los procesos de reclasificación e informes técnicos y jurídicos
que los justifican.
h) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.
i) El estado del desarrollo de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de obras de
urbanización.
j) Los actos adoptados en materia de reclasificación y recalificación de
terrenos e inmuebles y las enajenaciones de inmuebles pertenecientes al
patrimonio municipal.
k) Los costes sociales, ambientales y el coste y el beneficio económico
generado en los procesos de reclasificación/recalificación de suelo.
l) Las licencias de obras mayores y las de actividad, tanto otorgadas como
denegadas, así como las sanciones y las medidas de restablecimiento de
la legalidad impuestas en materia de disciplina urbanística.
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m) La titularidad del suelo y la identificación y ubicación de los solares, así
como las variaciones en la propiedad del suelo en los últimos cinco
años, junto con los trámites de planeamiento.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 24. Titularidad del derecho.
1. Cualquier persona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 es
titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de la Constitución
Española, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre y el desarrollo reglamentario que tenga
carácter de normativa básica.
2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se
trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Artículo 25. Limitaciones.
1. Sólo se denegará el acceso a la información pública afectada por alguno
de los límites enumerados en los artículos 11 y 12, cuando, previa
resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio
para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior
que justifique el acceso.
2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del
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acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso
parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se
trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que
carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá
garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y
la advertencia y constancia de esa reserva.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO.
Artículo 26. Competencia.
1. El Ayuntamiento de Leganés identificará y dará publicidad suficiente a
la información relativa al órgano competente para resolver las
solicitudes de acceso a la información pública.
2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de
tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean,
haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por
otro. Asimismo, se inhibirán cuando no posean la información solicitada,
pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.
3. En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud
al órgano que se estime competente y se notificará tal circunstancia al
solicitante.
4. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba
requerirse a personas físicas o jurídicas recogidas en los apartados 2 a 7
del artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por la
Administración, organismos o entidad al que se encuentren vinculadas.
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Artículo 27. Solicitud y Registro de solicitudes de acceso.
1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a
la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar
ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso. La solicitud deberá
contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente
para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se
refiere, no siendo precisa su identificación específica, la de su ubicación
ni la del órgano o servicio responsable. La solicitud contendrá además
la identidad del solicitante, una dirección a efectos de notificaciones.
2. El órgano competente en materia de acceso a la información pública
examinará la solicitud y si encontrara en la misma algún defecto que
impidiera su tramitación o precisara de alguna aclaración sobre la
misma, requerirá al solicitante para que, en plazo de diez días, realice la
subsanación o aclaración correspondiente, ayudándole a concretar su
petición en caso de que fuera necesario. El período transcurrido en este
trámite no computará a los efectos del plazo máximo de resolución.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la
información pública no requerirá a los solicitantes más datos sobre su
identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar
aquéllas. Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario al
solicitante para la identificación de la información pública solicitada.
4. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información
pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado
podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público
en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos
datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.
5. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.
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6. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la
resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que
pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la
normativa sobre procedimiento administrativo.
7. Se creará un Registro de Solicitudes de acceso a la información pública
en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo
constar los siguientes datos:
a) La fecha de presentación de la solicitud.
b) Los datos de la persona solicitante.
c) La información solicitada.
d) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la
respuesta se haya realizado fuera de plazo, las razones que
motivaron la demora.
e) El tipo de respuesta que se dio a la solicitud y, en caso de
denegación, los motivos de la misma.
f) Los demás que puedan establecerse en la normativa reguladora de
organización y funcionamiento del registro.
8. El Registro dependerá de la Secretaría del Ayuntamiento como órgano
competente en materia de información pública y se ajustará a las normas
que se aprueben por el titular de dicho órgano en esta materia.
Artículo 28. Inadmisión.
1. Las causas de inadmisión serán las enumeradas en el artículo 18 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o
de publicación general.
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b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo
como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una
acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información
cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente irrazonables, reiteradas o repetitivas o
tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta Ley.
En cualquier caso, las resoluciones de no admisión a trámite de las
solicitudes serán motivadas.
2. En caso de inadmisión por la causa prevista en la letra e) del apartado
anterior, la resolución que la acuerde deberá indicar el órgano que se
estime pudiera ser el competente para conocer la solicitud.
3. Estas causas de inadmisión serán interpretadas restrictivamente en favor
del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
3. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de
elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto
para su conclusión.
4. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter
auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No
obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los
límites establecidos en los artículos 11 y 12, pudiera resultar
perjudicado.
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Artículo 29. Tramitación.
1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no
haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de
derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar
afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como
de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para
que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar la
resolución.
Artículo 30. Resolución.
1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en
los artículos 11 y 12 será motivada, sin que sea suficiente la mera
enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso
examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que
concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe
preservarse.
2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado
cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte
exclusivamente a la entidad local competente.
3. La resolución que deniegue total o parcialmente el acceso solicitado
deberá ser motivada y solo podrá basarse en la existencia de alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza.
4. También será motivada la resolución que conceda el acceso habiendo
oposición de tercero, así como la que conceda el acceso parcial o a
través de una modalidad distinta de la solicitada.
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5. El órgano competente en materia de información pública resolverá la
solicitud en el plazo máximo de veinte días. Podrá prolongarse este
plazo hasta veinte días más por haberse dado traslado a un tercero o por
la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho
al solicitante de forma razonada en plazo de diez días.
6. Cabrá denegar la puesta a disposición en la forma solicitada cuando
ésta entrañe un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, debiendo
facilitarse una alternativa razonable al solicitante.
7. Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la
información, la resolución deberá indicar expresamente si ésta se
autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se
someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio público o privado
exigible conforme a la legislación en materia de Haciendas Locales.
8. La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las
futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el
período durante el cual éstas deberán facilitarse al interesado sin
necesidad de nueva solicitud.
9. El solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acceso a la
información o de reutilización de ésta si no se hubiera dictado y
notificado una resolución expresa en los plazos establecidos en esta
Ordenanza.
10. Si la información que se solicita está publicada y no se pide la puesta a
disposición en un formato distinto al de la publicación, en plazo inferior
a cinco días se comunicará al solicitante el lugar concreto de la sede
electrónica donde se encuentra la información, dándose por finalizado el
procedimiento.
- 80 -
Artículo 31. Notificación y publicidad de la resolución.
1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la
información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros
titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.
En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de
interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que hace
referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o recurso
contencioso-administrativo.
2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 11, se
hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una
vez se haya notificado a los interesados.
Artículo 32. Materialización del acceso.
1. La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del
acceso o, en su caso, en plazo no superior a quince días desde la
notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera
existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya
transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-
administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto
confirmando el derecho a acceder a la información.
2. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de
resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra
ella recurso contencioso-administrativo.
3. En el supuesto de que los datos o documentos solicitados no formen
parte de la información pública del Ayuntamiento, en plazo inferior a
cinco días se remitirá la solicitud a la Administración en cuyo poder
aquéllos se encuentren, y se comunicará este hecho al usuario.
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4. Cuando puedan verse afectados derechos de terceros, se les dará
traslado de la solicitud para que, en el plazo máximo de quince días,
aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo de tramitación se
suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo
dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante.
5. En el caso de existir oposición a la solicitud por parte de un tercero, la
puesta a disposición no se realizará hasta la expiración del plazo para la
presentación de los recursos a los que aquel tuviera derecho sin que se
hubieran presentado o, si se presentaren, hasta que finalice el
correspondiente procedimiento.
CAPÍTULO V
REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Artículo 33. Objetivos de la reutilización.
1. La reutilización de la información generada en sus funciones por las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
constata el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del
sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor
público en la sociedad en el ámbito social, innovador y económico.
2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza realizarán los esfuerzos necesarios para federar su catálogo
de información pública reutilizable junto los catálogos del resto de
entidades de forma agregada en plataformas comunes, con el único
objetivo de colaborar en la construcción de un único catálogo de
información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector
reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y
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económico generado por la transparencia colaborativa del sector
público.
Artículo 34. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a
derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.
1. La reutilización de la información regulada en esta Ordenanza no se
aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o
industrial especialmente por parte de terceros. A los efectos de esta
Ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual los
derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección
específicas.
2. La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de
propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación.
3. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza ejercerán, en todo caso, sus derechos de autor de una
manera que facilite la reutilización.
Artículo 35. Criterios generales.
1. Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los
artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la normativa
vigente en materia de reutilización de la información del sector público.
2. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a
disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización
previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar
expresamente lo contario.
3. En particular, la reutilización de la información que tenga la
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consideración de publicidad activa tanto dentro de esta Ordenanza como
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá siempre la modalidad de
reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y
se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por medios telemáticos y en
formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y
aprovechamiento, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la
Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de
la información, aprobada por la Resolución de 19 de febrero de 2013 de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la
sustituya.
Artículo 36. Condiciones de reutilización.
1. La reutilización de la información por personas o entidades está
sometida a las siguientes condiciones:
a) El contenido no podrá ser alterado si conlleva la pérdida del
sentido y desnaturalización de la información, de forma que
puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha
publicado la información como fuente y una mención expresa de la
fecha de la última actualización de la información reutilizada.
c) No se dará a entender de ningún modo que la entidad que
originariamente ha publicado la información patrocina, colabora
o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en que se
enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio,
apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o
acuerdo específico de la citada entidad, en cuyo caso podrá
hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
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2. La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la
cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que
originariamente publica la información de los derechos de propiedad
intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de
reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido
por la Ley.
3 En el Portal de la Transparencia en el que se publique información, se
publicarán las condiciones generales para la reutilización.
Artículo 37. Exacciones.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta Ordenanza
podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información para
permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos
costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a
disposición y difusión.
2. No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la
prestación de un servicio de interés público, la entidad incluida en el
ámbito de aplicación de esta Ordenanza revisará periódicamente y como
máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión
del derecho exclusivo.
3. Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización
de recursos culturales, se estará a la regulación específica en esta
materia.
4. Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización
serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
- 85 -
Artículo 38. Modalidades de reutilización de la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
clasificarán la reutilización de toda la información que obra en su poder
y que sea publicada de acuerdo con alguna de las siguientes
modalidades de reutilización:
a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a
condiciones específicas: Ésta será la modalidad de uso prioritaria
y generalizada en la que la información publicada o puesta a
disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de
autorización previa ni condiciones específicas, respetándose los
criterios generales y las condiciones de reutilización del artículo
36.
b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a
autorización previa: De forma extraordinaria, esta modalidad
recogerá la reutilización de información puesta a disposición con
sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-
tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar,
asimismo, condiciones específicas.
2. Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:
a) Serán claras, justas y transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar
la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de
reutilización.
d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo
acuerdo de la entidad titular de la información.
- 86 -
3. En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso
limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a
condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato
digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso
limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán
preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación
nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o
por otras Administraciones Públicas. Los modos de uso limitados serán
publicados en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de
Leganés.
4. Las entidades locales en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
podrán modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de
uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y
modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que
previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en el
Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Leganés y obligarán a
los reutilizadores a partir de la fecha de publicación o puesta a
disposición de la primera actualización de los datos o documentos.
Artículo 39. Publicación de la información reutilizable.
1. La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido,
naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad
de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la
exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por
medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar
la autoliquidación y pago.
2. Las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de este
Ordenanza facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en
que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en
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formato legible por medios telemáticos y conjuntamente con sus
metadatos. Tanto el formato como los metadatos, siempre que sea
posible deben cumplir normas formales abiertas, de conformidad con el
anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de
Estándares establecida por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
3. El apartado 2 no supone que las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de esta Ordenanza estén obligadas a crear documentos,
adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un
esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple
manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan
la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento
con vistas a su reutilización por una entidad del sector público o
privado.
4. Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada
permitirá la indicación de búsqueda de información reutilizable.
Artículo 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de
reutilización.
1. El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del
artículo 10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, que tengan el
carácter de normativa básica.
2. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Cuando por
el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte
imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de
resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al
solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo
justifican.
- 88 -
3. En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información
regulado en el Capítulo IV y la reutilización de dicha información, se
tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el Capítulo
IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el artículo
20 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre.
4. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese
dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su
solicitud.
CAPÍTULO VI
RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES
Artículo 41. Reclamaciones.
1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una
información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo
con el principio de publicidad activa que preside esta Ordenanza y lo
dispuesto en los artículo 17 a 23, podrá cursar queja ante la Secretaría
del Pleno del Ayuntamiento de Leganés como órgano competente en
materia de información pública a través del sistema de sugerencias y
reclamaciones municipal. Dicho órgano deberá realizar la comunicación
correspondiente en un plazo máximo de diez días desde que se registró la
reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad
establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser
éste inferior (en Leganés son 20 días naturales).
- 89 -
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en
materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación,
plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo
establece.
3. El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que
cualquiera persona o entidad haga de la información publicada o puesta
a disposición de terceros.
SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 42. Infracciones.
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La desnaturalización del sentido de la información cuya
reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización
previa.
b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya
reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización
previa.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la
correspondiente autorización en los casos en que ésta sea
requerida.
- 90 -
b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para
la que se concedió.
c) La alteración grave del contenido de la información cuya
reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización
previa.
d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el
correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o
en la normativa reguladora aplicable.
3. Se consideran infracciones leves:
a) La falta de mención de la fecha de última actualización de la
información.
b) La alteración leve del contenido de la información cuya
reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización
previa.
c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta
Ordenanza.
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el
correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o
en la normativa reguladora aplicable.
Artículo 43. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este Capítulo, se
impondrán las siguientes sanciones:
a) Sanción de multa de 2.001 Euros a 3.000 Euros por la comisión de
infracciones muy graves.
b) Sanción de multa de 1.001 Euros a 2.000 Euros por la comisión de
infracciones graves.
- 91 -
c) Sanción de multa de hasta 1.000 Euros por la comisión de
infracciones muy leves.
2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además
de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se sancionará, en su
caso, con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a
autorización o modo de uso limitado durante un período de tiempo de
entre uno y cinco años y con la revocación de la autorización o modo de
uso limitado concedida.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la
información reutilizada, al volumen de dicha información, a los
beneficios obtenidos, el grado de intencionalidad, a los daños y
perjuicios causados, en particular los que se refieren a la protección de
datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra
circunstancia que sea relevante para determinar el grado de
antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación
infractora.
Artículo 44. Régimen jurídico.
1. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse,
que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes disposiciones
legales.
3. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza por el
personal al servicio del Ayuntamiento se sujetarán al régimen
disciplinario aplicable.
- 92 -
4. El incumplimiento por parte de las entidades recogidas en los apartados
2 a 7 del artículo 2 de sus obligaciones con el Ayuntamiento en lo
relativo a la transparencia y el libre acceso a la información pública
conllevará la imposición de las sanciones recogidas en los pliegos
contractuales, bases de convocatoria o documento en los que se
establezca la relación con el Ayuntamiento.
5. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se aplicará sin
perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudiera
incurrirse, las cuales se harán efectivas de acuerdo con las
correspondientes normas legales. En todo caso, el Ayuntamiento deberá
exigir a las personas responsables la compensación del importe
correspondiente a los perjuicios que se le hayan causado.
Artículo 45. Órgano competente.
Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones
cometidas contra las disposiciones de la presente Ordenanza el órgano que
resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 46. Régimen disciplinario.
El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en el
ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al
servicio de las entidades locales designadas en el artículo 2.1, será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre y en la normativa de carácter disciplinario.
- 93 -
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 47. Órgano responsable.
1. Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección
de gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros
órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean
necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido
de la presente Ordenanza.
2. Asimismo se establecerá el área o servicio responsable de las funciones
derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le
encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de
la normativa en la materia y la elaboración de circulares y
recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas
en la aplicación de sus preceptos.
Artículo 48. Régimen de Gran Población.
Como municipio adscrito al régimen previsto en el Título X de la Ley
7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento de Leganés ampliará el ámbito objetivo
de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para los cometidos
relativos a la evaluación y seguimiento en materia de transparencia, acceso a
la información y reutilización.
Artículo 49. Actividades de formación, sensibilización y difusión.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones resulten
necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto, diseñará acciones de
- 94 -
publicidad a través de sus medios electrónicos y de los órganos de
participación ciudadana existente y articulará acciones formativas específicas
destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas
en el artículo 2.
Artículo 50. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de
desarrollo, evaluación y seguimiento.
Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de
evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el Capítulo VI.
Artículo 51. Plan y Memoria anual.
Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la
transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en
planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la
ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria
que, anualmente, elaborará la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones del Ayuntamiento de Leganés, para lo que contará con la
colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta
información sea necesaria sobre su área de actuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Régimen cualificado de acceso a la información. Lo
dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen de acceso
cualificado a la información municipal por parte de los concejales, recogido
en el Reglamento Orgánico Municipal.
- 95 -
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Medidas de ejecución.
En el plazo de 20 meses desde la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas
para su ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento de Leganés iniciará el
correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del Reglamento
Orgánico Municipal, así como cuantas disposiciones, circulares o
instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las
instrucciones precisas para su adaptación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Archivo Municipal.
En el plazo de 48 meses desde la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, se llevará a cabo por el Archivo Municipal las actuaciones
necesarias para el efectivo funcionamiento del Archivo Electrónico Único
establecido en el apartado 3 del artículo 5 de este texto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo
establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
SEGUNDO: Someter el expediente al trámite de información pública, para
alegaciones, por el plazo de treinta días, mediante la inserción
del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
- 96 -
Comunidad de Madrid y en el Tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase
ningún tipo de reclamaciones ni sugerencias se entenderán
definitivamente aprobada la ORDENANZA DE
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO.
3.- RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITOS.
Intervino el Concejal de Hacienda, Sr. Atienza Martín para explicar el
expediente.
En nombre del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG intervino
el Sr. Delgado Pulido anunciando el voto en contra
Por el Grupo Municipal Leganemos el Señor Sánchez Castillo
también anuncia el voto en contra.
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
3.1- Nº R/E PLENO 1054//2015.- BN ASOCIADOS, S.A
Vista la propuesta obrante en el expediente, del siguiente tenor literal:
“Visto el Informe Técnico de fecha 21 de septiembre de 2015, del
Arquitecto Jefe de Sección de Arquitectura, D. Juan A. Chávarri Navarro, del
siguiente tenor literal:
- 97 -
"INFORME DEL ARQUITECTO JEFE DE LA SECCIÓN DE
ARQUITECTURA
ASUNTO: Abono Factura de honorarios por asesoramiento técnico y
redacción de diversos informes relativos a las Obras de la Biblioteca Central y
Archivo Municipal de Leganés a BN Asociados SA. Mayo 2.011.
De acuerdo con el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre de 1.986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de la Entidades Locales, se emite el siguiente informe:
Vista la presentación de la factura por la empresa BN Asociados SA.,
de 16.992,00 €, correspondiente a los Informes solicitados por la Intervención
General, la Sección de Contratación y la Delegación de Obras, como
consecuencia de la paralización de las obras de la Biblioteca Central y
Archivo Municipal de Leganés debido al concurso de acreedores en que se
encuentra la adjudicataria Constructora IMAGA, y vistos los trámites que se
han sustanciado:
FECHA TRÁMITE
18/05/2011 Presentación de la Factura Nº 7/11. de BN Asociados SA.
Cantidad: 16.992,00 €.
17/11/2011
Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 58451, dirigido
al Departamento de Intervención, adjuntando documentos
de informes de "justificación de paralización de
certificaciones nº 36, 37 y 38. Liquidación de la obra a
Julio 2011. Justificación de indemnización por daños y
perjuicios y presupuesto estimativo de terminación de la
Biblioteca y Archivo en Leganes Norte. Leganes". Consta
de 72 páginas a "solicitud de Dña Lucía Mora, interventora
del Ayuntamiento de Leganes como resultado de la reunión
- 98 -
FECHA TRÁMITE
mantenida en sus oficinas el día 2 de noviembre de 2011".
27/12/2011
Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 64093, dirigido
al Departamento de Intervención, presentando notas
aclaratorias al documento de informes presentado el
17/11/2011. Consta de 39 páginas, incluida la carátula.
22/04/2013
Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 18235, dirigido
al Departamento de Intervención, solicitando el abono de
la Factura y detallando un historial de informes
presentados a partir del concurso de acreedores de la
empresa IMAGA.
20/06/2013 Escrito de BN Asociados SA., dirigido al Servicio de
Contratación, solicitando el abono de la Factura.
27/06/2013
Nueva Presentación de la Factura Nº 7/11. de BN
Asociados SA. Cantidad: 16.992,00 €. Nº Registro de
Facturas 2913/13
18/11/2014
Escrito de la Jefa de Contabilidad y Control
Presupuestario, dirigido a la Delegación de Obras,
Infraestructuras y Mantenimiento, devolviendo la factura
de la empresa BN Asociados SA., "ya que en la misma no
están detallados los trabajos realizados" además adjuntaba
"fotocopias de los contratos firmados con dicha empresa en
los que se especifican el desglose de los trabajos que tenían
adjudicados y a la que la factura tiene que ajustarse", y
apostillaba que "En caso de no estar contemplados, la
factura deberá aprobarse por Reconocimientos de
Créditos".
24/11/2014 Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 50279, dirigido
- 99 -
FECHA TRÁMITE
al Departamento de Intervención, solicitando el abono de
la Factura.
7/01/2015
Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 625, dirigido al
Arquitecto D. Juan Antonio Chávarri, solicitando el abono
de la Factura.
19/01/2015
Escrito del Arquitecto D. Juan Antonio Chávarri, con el
tramítese de la Concejal Delegada de Obras,
Infraestructuras y Mantenimiento, dirigido a Contabilidad
y Control Presupuestario, considerando que los honorarios
contemplados en la factura corresponden a labores propias
de la Dirección Facultativa.
27/04/2015
Escrito de BN Asociados SA., Nº Registro 19437, dirigido a
la Concejal Delegada de Obras, Infraestructuras y
Mantenimiento, solicitando el abono de la Factura.
27/04/2015
Escrito de la Concejal Delegada de Obras, Infraestructuras
y Mantenimiento, Nº Registro de Salida 13334, dirigida a
BN Asociados SA., poniendo de manifiesto que le
corresponde la "Aprobación de abono al Pleno Municipal"
y que "Por mi parte, no hay inconveniente ni pega alguna,
en que una vez se emita el informe favorable por el técnico
se tramite lo antes posible la factura".
11/05/2015
Informe de la Jefa de Negociado de Obras, dirigido a la
Concejal Delegada de Obras, Infraestructuras y
Mantenimiento, poniendo de manifiesto que "Esta
administrativo que suscribe se pone en contacto con Dª
Belén Perea Rodríguez, Jefa de Contabilidad, que reitera la
petición de informe donde deberán aparecer detallados los
trabajos realizados por la empresa BN ASOCIADOS S.A., y
- 100 -
FECHA TRÁMITE
que han dado consecuencia a la factura presentada.
Indicándome, además, que dicha factura deberá
consignarse al proyecto de Biblioteca Central y Archivo
Municipal de Leganes del presupuesto de Inversiones
2015" .
Teniendo en cuenta las circunstancias especiales acaecidas en la
empresa adjudicataria, con la presentación del concurso de acreedores y el
abandono de las obras, el proceso subsiguiente con la figura del
Administrador Concursal y la necesidad de elaborar los informes necesarios
para determinar el alcance de la nueva situación de la obras, se solicitaron
dichos informes a la empresa adjudicataria de la Dirección de Obras BN
ASOCIADOS S.A., la cual fue presentando el Informe de fecha 4/03/2011,
Informe de fecha 7/03/2011, Informe de fecha 25/03/2011, Informe de fecha
6/04/2011 Informe de fecha 13/04/2011, Informe de fecha 26/04/2011 e
Informe de fecha 9/05/2011.
Teniendo en cuenta que dichos trabajos han surgido como
consecuencia de circunstancias extraordinarias e independientes de la propia
ejecución, y por tanto, no incluidas en los trabajos contratados.
En atención a lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente
factura de la empresa BN ASOCIADOS S.A., CIF nº A-79159802,
correspondiente al asesoramiento técnico y redacción de diversos informes
relativos a las Obras de la Biblioteca Central y Archivo Municipal de Leganés
del mes de Mayo de 2.011, para su aprobación con cargo a la aplicación
presupuestaria 05/3321/622.00, del Presupuesto de 2.015, RC nº
201500045190:
- 101 -
Nº Registro Cantidad
2913/13 16.992,00 €
TOTAL 16.992,00 €
SE PROPONE:
PRIMERO: Aprobar un gasto por importe de: DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (16.992,00 Euros). Con cargo a la
aplicación presupuestaria 05/3321/622.00, del Presupuesto de 2.015, RC nº
201500045190.
SEGUNDO: Aprobar la factura correspondiente al asesoramiento
técnico y redacción de diversos informes relativos a las Obras de la Biblioteca
Central y Archivo Municipal de Leganés del mes de Mayo de 2.011, de la
empresa BN ASOCIADOS S.A., CIF nº A-79159802, siguiente:
Nº Registro Cantidad
2913/13 16.992,00 €
TOTAL 16.992,00 €
Visto el informe de la Interventora General de fecha 27 de octubre de
2015.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis
Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda
Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, las abstenciones de los dos Sres.
Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía; y los
- 102 -
votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos y
los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG,
acordaron:
PRIMERO: Aprobar un gasto por importe de: DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (16.992,00
Euros). Con cargo a la aplicación presupuestaria
05/3321/622.00, del Presupuesto de 2.015, RC nº
201500045190.
SEGUNDO: Aprobar la factura correspondiente al asesoramiento técnico y
redacción de diversos informes relativos a las Obras de la
Biblioteca Central y Archivo Municipal de Leganés del mes de
Mayo de 2.011, de la empresa BN ASOCIADOS S.A., CIF nº
A-79159802, siguiente:
Nº Registro Cantidad
2913/13 16.992,00 €
TOTAL 16.992,00 €
3.2- Nº R/E PLENO 1056/2015.- D. JAVIER DORCA MERCADER
Vista la propuesta obrante en el expediente, del siguiente tenor literal:
“A la vista del informe de Don Juan María Borreguero Pérez, Jefe de
la Asesoría Jurídica, cuyo tenor literal es el siguiente:
HECHOS:
- 103 -
En la Asesoría Jurídica figuran facturas correspondientes a derechos
de cobro frente al Ayuntamiento de Leganés emitidas por DON JAVIER
DORCA MERCADER, N.I.F. una del ejercicio económico 2013 y el resto del
2014.
En cuanto a los recursos económicos para abordar el programa de
Servicios Jurídicos del Presupuesto de Gastos de 2014, prorrogado 2015,
existe disponibilidad para atender las facturas que se relacionan, Clave
Orgánica 01, Programa 9120, Económica 22604.
A este respecto se informa que, una vez revisadas dichas facturas, en
todos los casos corresponden a la actividad de asistencia jurídica realizada
por el Sr. Dorca Mercader al amparo de encargos que le fueron formulados
por el Ayuntamiento de Leganés, para la asistencia y defensa jurídica en
procedimientos judiciales, habiendo realizado de conformidad los servicios
correspondientes a los mismos, por lo que procede efectuar el abono de las
mismas.
FACTURAS 2013-2014 LETRADO JAVIER DORCA MERCADER
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISIÓN DE
FONDOS
A ABONAR
5134 25-10-13. Proc. Rec. Suplic. Lab.
T.S.J. Recurso 1710/13.
6.655,00 €. 6.655,00 €.
168 17-1-14. Proc. Ordinario 478/2013
Juzg. Social 35.
726,00 €. 726,00 €.
169 17-1-14. Proc. Abrev. 231/13
Juzg. Const. Admtvo. 23.
363,00 €. 363,00 €.
240 30-1-14. Proc. Abrev. 241/2013
Juzg. Cont. Admtvo. 20.
726,00 €. 726,00 €.
- 104 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISIÓN DE
FONDOS
A ABONAR
463 6-2-14. Proc. Abrev. 504/2010.
Juzg.Cont. Adtvo. 12.
1.452,00 €. 618,00 €. 834,00 €.
465 6-2-14. Proc. Abrev. 436/2011.
Juzg. Cont. Adtvo. 10
726,00 €. 726,00 €.
466 6-2-14 Proc. Abrev. 722/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 14
1.452,00 €. 1.452,00 €.
660 21-2-14. Proc. Abrev. 365/2012
Juzg. Cont. Admtvo. 31
1.089,00 €. 1.089,00 €.
835 28-2-14. Proc. Orden.1368/2012
Juzg. Social 25.
363,00 €. 363,00 €.
1321 21-3-14. Proc. Ord. Autos 59/13. Juzg. Social 24.
242,00 €. 242,00 €.
1860 23-4-14 Proc. Lab. Autos 157/14
Juzg. Social 9.
363,00 €. 363,00 €.
1861 23-4-14. Proc. Abrev. 196/2013
Juzg. Cont. Adtvo. 18
363,00 €. 363,00 €.
1862 23-4-14 Proc. Abrev. 31/2013
Juz. Cont. Admtvo. 32
363,00 €. 363,00 €.
1863 23-4-14. Proc. Abrev. 659/2010
Juzg. Cont. Adtvo. 26
726,00 €. 726,00 €.
1864 23-4-14. Proc. Abrev. 243/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 18.
363,00 €. 363,00 €.
1865 23-4-14. Proc. Sanc. 757/2012
Juzg. Soc. 20.
726,00 €. 726,00 €.
2620
6-6-14. Proc. Abrev. 418/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 30.
484,00 €. 484,00 €.
- 105 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISIÓN DE
FONDOS
A ABONAR
3510 11-7-14. Proc. Ord. 1415/2012.
Juzg. Social 32.
605,00 €. 605,00 €.
3511 11-7-14. Proc. Abrev. 241/2013
Jug. Cont. Adtvo. 28.
726,00 €. 726,00 €.
4621 24-9-14. Proc. Ord-Rec. 238/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 10.
P.Ord.Rso. 259/2014.
1.210,00 €. 1.210,00 €.
4622 24-9-14. Proc. Ord. 478/2013.
Juzg. Soc. 35.
605,00 €. 605,00 €.
4623 24-9-14 Proc. Ord. 120/2013.
Juzg. Social 28.
363,00 €. 363,00 €.
4625 24-09-14 Proc. Ord. 175/2013
Juzg. Social 7
121,00 €. 121,00 €.
4936 8-10-14 Proc. Abrev. 511/2012.
Juzg. Cont. Admtvo. 11.
242,00 €. 242,00 €.
5283 30-10-14 Proc. Abrev. 76/2013.
Juzg. Con. Admvo. 8
726,00 €. 726,00 €.
5284 30-10-14 Proc. Despido 1446/13
Juzg. Social 25.
726,00 €. 726,00 €.
5451 7-11-14. Proc. Ord. 14/2013.
Juzg. Social 40.
242,00 €. 242,00 €.
5453 7-11-14. Proc. Ord. 716/2013.
Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
5454 7-11-14. Proc. Ord. 722/2013.
Juzg. Social 10.
242,00 €. 242,00 €.
5488 7-11-14. Proc. Ord. 720/2013.
Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
- 106 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISIÓN DE
FONDOS
A ABONAR
5802 20-11-14. Proc. Abrev. 596/2012.
Juzg. Con. Admtvo. 19.
242,00 €. 242,00 €.
5803 20-11-14. Proc. Desp. 735/2014
Juzg. Social 31.
726,00 €. 726,00 €.
5804 20-11-14 Proc. Desp. 727/2014
Juzg. Social 36.
726,00 €. 726,00 €.
25.168,00 € 618,00 €. 24.550,00 €.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Le son aplicables lo establecido por la vigente legislación local, las
demás normas del Estado, así como a lo que resuelva la Corporación, previo
informe de la Interventora o Secretario, según proceda.
Base 22 de ejecución del presupuesto, relativa al reconocimiento
extrajudicial de créditos.
Existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente:
01/9120/22604… RC. 80078…….25.168,00 €.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación,
SE PROPONE:
PRIMERO: Aprobar el reconocimiento de deuda por importe de
VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS =25.168,00 €=, con
cargo a la aplicación presupuestaria 01/9120/22604 – RC. 201500080078.
- 107 -
SEGUNDO: Aprobar las facturas que se citan a continuación:
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
5134 25-10-13. Proc. Rec. Suplic. Lab.
T.S.J. Recurso 1710/13.
6.655,00 €. 6.655,00 €.
168 17-1-14. Proc. Ordinario 478/2013
Juzg. Social 35.
726,00 €. 726,00 €.
169 17-1-14. Proc. Abrev. 231/13
Juzg. Const. Admtvo. 23.
363,00 €. 363,00 €.
240 30-1-14. Proc. Abrev. 241/2013
Juzg. Cont. Admtvo. 20.
726,00 €. 726,00 €.
463 6-2-14. Proc. Abrev. 504/2010.
Juzg.Cont. Adtvo. 12.
1.452,00 €. 618,00 €. 834,00 €.
465 6-2-14. Proc. Abrev. 436/2011.
Juzg. Cont. Adtvo. 10
726,00 €. 726,00 €.
466 6-2-14 Proc. Abrev. 722/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 14
1.452,00 €. 1.452,00 €.
660 21-2-14. Proc. Abrev. 365/2012
Juzg. Cont. Admtvo. 31
1.089,00 €. 1.089,00 €.
835 28-2-14. Proc. Orden.1368/2012
Juzg. Social 25.
363,00 €. 363,00 €.
1321 21-3-14. Proc. Ord. Autos 59/13. Juzg. Social 24.
242,00 €. 242,00 €.
1860 23-4-14 Proc. Lab. Autos 157/14
Juzg. Social 9.
363,00 €. 363,00 €.
1861 23-4-14. Proc. Abrev. 196/2013
Juzg. Cont. Adtvo. 18
363,00 €. 363,00 €.
- 108 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
1862 23-4-14 Proc. Abrev. 31/2013
Juz. Cont. Admtvo. 32
363,00 €. 363,00 €.
1863 23-4-14. Proc. Abrev. 659/2010
Juzg. Cont. Adtvo. 26
726,00 €. 726,00 €.
1864 23-4-14. Proc. Abrev. 243/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 18.
363,00 €. 363,00 €.
1865 23-4-14. Proc. Sanc. 757/2012
Juzg. Soc. 20.
726,00 €. 726,00 €.
2620
6-6-14. Proc. Abrev. 418/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 30.
484,00 €. 484,00 €.
3510 11-7-14. Proc. Ord. 1415/2012.
Juzg. Social 32.
605,00 €. 605,00 €.
3511 11-7-14. Proc. Abrev. 241/2013
Jug. Cont. Adtvo. 28.
726,00 €. 726,00 €.
4621 24-9-14. Proc. Ord-Rec. 238/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 10.
P.Ord.Rso. 259/2014.
1.210,00 €. 1.210,00 €.
4622 24-9-14. Proc. Ord. 478/2013.
Juzg. Soc. 35.
605,00 €. 605,00 €.
4623 24-9-14 Proc. Ord. 120/2013.
Juzg. Social 28.
363,00 €. 363,00 €.
4625 24-09-14 Proc. Ord. 175/2013
Juzg. Social 7
121,00 €. 121,00 €.
4936 8-10-14 Proc. Abrev. 511/2012.
Juzg. Cont. Admtvo. 11.
242,00 €. 242,00 €.
5283 30-10-14 Proc. Abrev. 76/2013.
Juzg. Con. Admvo. 8
726,00 €. 726,00 €.
5284 30-10-14 Proc. Despido 1446/13
Juzg. Social 25.
726,00 €. 726,00 €.
- 109 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
5451 7-11-14. Proc. Ord. 14/2013.
Juzg. Social 40.
242,00 €. 242,00 €.
5453 7-11-14. Proc. Ord. 716/2013.
Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
5454 7-11-14. Proc. Ord. 722/2013.
Juzg. Social 10.
242,00 €. 242,00 €.
5488 7-11-14. Proc. Ord. 720/2013.
Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
5802 20-11-14. Proc. Abrev. 596/2012.
Juzg. Con. Admtvo. 19.
242,00 €. 242,00 €.
5803 20-11-14. Proc. Desp. 735/2014
Juzg. Social 31.
726,00 €. 726,00 €.
5804 20-11-14 Proc. Desp. 727/2014
Juzg. Social 36.
726,00 €. 726,00 €.
25.168,00 € 618,00 €. 24.550,00 €.
Visto el informe de la Interventora General de fecha 27 de octubre de
2015.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis
Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda
Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, las abstenciones de los dos Sres.
Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía; y los
votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos y
los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG,
acordaron:
- 110 -
PRIMERO: Aprobar el reconocimiento de deuda por importe de
VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS
=25.168,00 €=, con cargo a la aplicación presupuestaria
01/9120/22604 – RC. 201500080078.
SEGUNDO: Aprobar las facturas que se citan a continuación:
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
5134 25-10-13. Proc. Rec. Suplic. Lab.
T.S.J. Recurso 1710/13.
6.655,00 €. 6.655,00 €.
168 17-1-14. Proc. Ordinario 478/2013
Juzg. Social 35.
726,00 €. 726,00 €.
169 17-1-14. Proc. Abrev. 231/13
Juzg. Const. Admtvo. 23.
363,00 €. 363,00 €.
240 30-1-14. Proc. Abrev. 241/2013
Juzg. Cont. Admtvo. 20.
726,00 €. 726,00 €.
463 6-2-14. Proc. Abrev. 504/2010.
Juzg.Cont. Adtvo. 12.
1.452,00 €. 618,00 €. 834,00 €.
465 6-2-14. Proc. Abrev. 436/2011.
Juzg. Cont. Adtvo. 10
726,00 €. 726,00 €.
466 6-2-14 Proc. Abrev. 722/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 14
1.452,00 €. 1.452,00 €.
660 21-2-14. Proc. Abrev. 365/2012
Juzg. Cont. Admtvo. 31
1.089,00 €. 1.089,00 €.
835 28-2-14. Proc. Orden.1368/2012
Juzg. Social 25.
363,00 €. 363,00 €.
1321 21-3-14. Proc. Ord. Autos 59/13. Juzg. Social 24.
242,00 €. 242,00 €.
1860 23-4-14 Proc. Lab. Autos 157/14
Juzg. Social 9.
363,00 €. 363,00 €.
- 111 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
1861 23-4-14. Proc. Abrev. 196/2013
Juzg. Cont. Adtvo. 18
363,00 €. 363,00 €.
1862 23-4-14 Proc. Abrev. 31/2013
Juz. Cont. Admtvo. 32
363,00 €. 363,00 €.
1863 23-4-14. Proc. Abrev. 659/2010
Juzg. Cont. Adtvo. 26
726,00 €. 726,00 €.
1864 23-4-14. Proc. Abrev. 243/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 18.
363,00 €. 363,00 €.
1865 23-4-14. Proc. Sanc. 757/2012
Juzg. Soc. 20.
726,00 €. 726,00 €.
2620
6-6-14. Proc. Abrev. 418/2012.
Juzg. Cont. Adtvo. 30.
484,00 €. 484,00 €.
3510 11-7-14. Proc. Ord. 1415/2012.
Juzg. Social 32.
605,00 €. 605,00 €.
3511 11-7-14. Proc. Abrev. 241/2013
Jug. Cont. Adtvo. 28.
726,00 €. 726,00 €.
4621 24-9-14. Proc. Ord-Rec. 238/2010.
Juzg. Cont. Adtvo. 10.
P.Ord.Rso. 259/2014.
1.210,00 €. 1.210,00 €.
4622 24-9-14. Proc. Ord. 478/2013.
Juzg. Soc. 35.
605,00 €. 605,00 €.
4623 24-9-14 Proc. Ord. 120/2013.
Juzg. Social 28.
363,00 €. 363,00 €.
4625 24-09-14 Proc. Ord. 175/2013
Juzg. Social 7
121,00 €. 121,00 €.
4936 8-10-14 Proc. Abrev. 511/2012.
Juzg. Cont. Admtvo. 11.
242,00 €. 242,00 €.
5283 30-10-14 Proc. Abrev. 76/2013.
Juzg. Con. Admvo. 8
726,00 €. 726,00 €.
5284 30-10-14 Proc. Despido 1446/13
Juzg. Social 25.
726,00 €. 726,00 €.
- 112 -
Nº R / E
FECHA CONCEPTO IMPORTE MINUTA
(IMPORTE +IVA)
PROVISION DE
FONDOS
A ABONAR
5451 7-11-14. Proc. Ord. 14/2013. Juzg. Social 40.
242,00 €. 242,00 €.
5453 7-11-14. Proc. Ord. 716/2013. Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
5454 7-11-14. Proc. Ord. 722/2013. Juzg. Social 10.
242,00 €. 242,00 €.
5488 7-11-14. Proc. Ord. 720/2013. Juzg. Social 18.
242,00 €. 242,00 €.
5802 20-11-14. Proc. Abrev. 596/2012. Juzg. Con. Admtvo. 19.
242,00 €. 242,00 €.
5803 20-11-14. Proc. Desp. 735/2014 Juzg. Social 31.
726,00 €. 726,00 €.
5804 20-11-14 Proc. Desp. 727/2014 Juzg. Social 36.
726,00 €. 726,00 €.
25.168,00 € 618,00 €. 24.550,00 €.
4.- INICIACIÓN EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE HONORES
Y DISTINCIONES
En este punto intervinieron los Señores Bejarano Ferreras, Recuenco
Checa, Delgado Pulido y Sánchez Castillo, cuyas intervenciones se reflejan en
el video que se anexa al acta.
Se deja el expediente sobre la mesa para un mejor estudio.
5.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº
14/2015 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO.
Se deja el expediente sobre la mesa para un mejor estudio.
- 113 -
6.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE
INVERSIONES DE LOS PRESUPUESTOS 2012 Y 2014.
Se deja el expediente sobre la mesa para un mejor estudio.
7.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº
15/2015 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Intervino el Sr. Delgado Pulido en representación del Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG. Pidió dejar el punto sobre la mesa y
pidió informe de Asesoría Jurídica.
Por el Grupo Municipal Leganemos intervino la Sra. Cruz Jiménez
para pedir también que el expediente se dejase sobre la mesa, y sí esto no se
hacía votarían en contra.
Intervino por el Grupo Municipal Popular el Señor Recuenco Checa.
En un segundo turno intervinieron los Señores Atienza Martin,
Delgado Pulido, Recuenco Checa y la Señora Cruz Jiménez.
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta
Se sometió a votación la petición de dejar el expediente sobre la mesa,
votaron a favor de la misma los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos y los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por
Leganés-ULEG, en contra los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Socialista, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido
- 114 -
de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes; y se abstuvieron los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Popular, acordando Dejar el expediente sobre la mesa.
11.- MOCIÓN CONJUNTA DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS
MUNICIPALES EN APOYO AL PUEBLO SAHARAUI TRAS
LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El municipio de Leganés está hermanado con La Daira de La Güera,
en los campos de refugiados saharauis, desde el 17 de Agosto de 2001. Dicho
hermanamiento se ha materializado a través de diversos proyectos de
cooperación como por ejemplo la construcción de viviendas o las brigadas
médicas. Además el proyecto “Vacaciones en Paz” ha permitido que cientos
de niños saharauis convivan durante los veranos con familias de nuestro
municipio, creando fuertes lazos entre las dos sociedades.
La población refugiada sigue dependiendo en gran medida de la
asistencia humanitaria externa, con dificultades de acceso a recursos básicos
como alimentos, agua, salud, vivienda y educación.
A las difíciles condiciones en que viven los refugiados saharauis,
debido al exilio al que están obligados por la ocupación militar de Marruecos
en su territorio, tenemos que añadir las terribles inundaciones que hace unas
semanas se produjeron destruyendo casas, edificios comunitarios, como
dispensarios médicos, hospitales y escuelas entre otros. En consecuencia,
dejando a esta población ya de por si vulnerable en la más absoluta
precariedad.
- 115 -
Tal y como manifestó el director de ACNUR para Medio Oriente y
Norte de África: “Todo ha quedado destruido, no solo las casas, sino los
lugares de trabajo, las tiendas, las guarderías, los hospitales, las personas
están en medio de la nada en uno de los lugares más inhóspitos del mundo”
La Comunidad Internacional y sus Organizaciones más
representativas la ONU, OUA y el Tribunal Internacional de Justicia de La
Haya, han declarado el Sahara occidental como un territorio sujeto a un
proceso de descolonización y han reconocido el derecho del pueblo saharaui a
decidir su futuro (Resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (XV), 2072 (XX), 2229
(XXI), etc.
La crisis de la población refugiada saharaui figura desde hace una
década en la lista de crisis olvidadas que la Oficina de Acción Humanitaria y
Protección Civil de la Comisión Europea ECHO realiza anualmente. En 2014,
esta crisis, ha sido valorada con la máxima puntuación (11 sobre 11), siendo
la única crisis con esta puntuación.
Por todo ello se propone, por unanimidad de todos los grupos
políticos que forman en Ayuntamiento en Pleno, adoptar los siguientes
Acuerdos:
o Dar el apoyo institucional de la ciudad de Leganés al pueblo saharaui,
en especial a La Daira hermanada con Leganés, La Güera en los
campos de refugiados del Sahara en la provincia de Tindouf (Argelia )
.
o Apoyar desde el Ayuntamiento campañas de sensibilización y ayuda al
pueblo saharaui y habilitar dotaciones extraordinarias presupuestarias
o de otra índole para paliar los daños provocados por las
inundaciones.
o Llevar a cabo en La Güera las acciones necesarias que permitan no
- 116 -
solo reparar lo destruido en esta última catástrofe, sino también seguir
mejorando la vida de habitantes a través de intervenciones de
cooperación. Para ello se deberá estudiar con técnicos, políticos,
asociaciones saharauis y otras entidades las acciones pertinentes a
llevar a cabo en cada momento.
o Solicitar a organismos públicos y privados los recursos económicos y/o
materiales que puedan paliar las necesidades de las personas que están
viviendo en los campos de refugiados.
o Elevar al gobierno, y en su representación exterior, al ministro de
exteriores a participar en los esfuerzos internacionales por ayudar a
los refugiados saharauis.
o Exigir la aplicación del Plan de Arreglo de la ONU y OUA para el
Sahara Occidental para la celebración inmediata del referéndum
previsto en el mismo.
o Condenar las violaciones de los DDHH en la zona ocupada del Sahara
Occidental.
o El Ayuntamiento de Leganés se compromete a seguir defendiendo la
lucha del pueblo Saharaui en cualquier foro que sea necesario”.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO: Dar el apoyo institucional de la ciudad de Leganés al pueblo
saharaui, en especial a La Daira hermanada con Leganés, La
Güera en los campos de refugiados del Sahara en la provincia de
Tindouf (Argelia ) .
- 117 -
SEGUNDO: Apoyar desde el Ayuntamiento campañas de sensibilización y
ayuda al pueblo saharaui y habilitar dotaciones extraordinarias
presupuestarias o de otra índole para paliar los daños
provocados por las inundaciones.
TERCERO: Llevar a cabo en La Güera las acciones necesarias que permitan
no solo reparar lo destruido en esta última catástrofe, sino
también seguir mejorando la vida de habitantes a través de
intervenciones de cooperación. Para ello se deberá estudiar con
técnicos, políticos, asociaciones saharauis y otras entidades las
acciones pertinentes a llevar a cabo en cada momento.
CUARTO: Solicitar a organismos públicos y privados los recursos
económicos y/o materiales que puedan paliar las necesidades de
las personas que están viviendo en los campos de refugiados.
QUINTO: Elevar al gobierno, y en su representación exterior, al ministro
de exteriores a participar en los esfuerzos internacionales por
ayudar a los refugiados saharauis.
SEXTO: Exigir la aplicación del Plan de Arreglo de la ONU y OUA para
el Sahara Occidental para la celebración inmediata del
referéndum previsto en el mismo.
SÉPTIMO: Condenar las violaciones de los DDHH en la zona ocupada del
Sahara Occidental.
OCTAVO: El Ayuntamiento de Leganés se compromete a seguir
defendiendo la lucha del pueblo Saharaui en cualquier foro que
sea necesario.
- 118 -
12.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
LEGANEMOS SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
POPULAR (ILP) PARA ESTABLECER UNA PRESTACIÓN DE
INGRESOS MÍNIMOS EN EL ÁMBITO PARA DE
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“La grave y prolongada crisis económica que venimos sufriendo
desde 2008 ha evidenciado la fragilidad de las bases sobre las que está
asentado nuestro modelo productivo y nuestro Estado de bienestar, así como
la importancia que tienen los instrumentos públicos de protección social para
quienes más sufren las consecuencias de la actual situación.
Casi 13 millones de personas en España se encuentran en riesgo de
pobreza o exclusión. De ellas, 3 millones padecen pobreza severa
(especialmente grave es la tasa de pobreza infantil, 26,7%, 2,1 millones de
niños y niñas). Ha aumentado el número de hogares con todos sus miembros
en paro, el mayor impacto en las mujeres, se ha disparado el desempleo
juvenil, el de mayores de 45 años y el número de parados de larga duración.
Cada vez hay más personas desempleadas sin cobertura (sólo cuentan con
prestación por desempleo 4 de cada 10 parados, según la EPA) pero, además,
los recortes y por tanto, la precariedad, han llegado a las prestaciones por
desempleo, cada vez con menor tasa de cobertura.
Junto al colectivo de personas sin ningún tipo de ingresos se ha
identificado otro igualmente numeroso de personas con ingresos muy bajos.
No se trata de un fenómeno nuevo, pero sí lo es el crecimiento que ha
experimentado en los últimos años. Nos referimos al fenómeno de los
“trabajadores pobres”, quienes tienen empleo precario y con sueldos muy
bajos, que entran y salen del mercado de trabajo, especialmente significativo
- 119 -
en el caso de las mujeres, y para quienes las actuales estructuras de protección
social (que no fueron diseñadas para esta realidad) no les garantizan una
renta suficiente.
Hoy el riesgo de pobreza es una realidad asociada a los hogares que
sufren el desempleo y el empleo precario, y resulta imprescindible reforzar los
mecanismos de protección social que se están mostrando insuficientes para
atender las nuevas demandas sociales derivadas de la crisis económica y los
efectos de las políticas económicas de recortes.
Ante esta situación, CCOO y UGT han puesto en marcha una
Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el fin de exigir el establecimiento y
regulación de un nuevo derecho, una prestación de INGRESOS MÍNIMOS, que
garantice la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la
ciudadanía, reforzando así, la intervención pública en este ámbito.
Se trata, en definitiva, de una nueva prestación económica del sistema
de la Seguridad Social dentro del nivel no contributivo, como desarrollo del
principio rector consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española
según el cual, los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos y ciudadanas, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento adopta los siguientes
ACUERDOS
• Considerar la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la creciente
desigualdad, una prioridad fundamental en el desarrollo de las políticas
municipales, desarrollando medidas tanto desde un enfoque específico
como transversal, en el marco del dialogo con los diferentes agentes
sociales.
- 120 -
• Apoyar la ILP sobre Ingresos Mínimos promovida por CCOO y UGT,
que plantea la articulación de un nuevo mecanismo de protección social,
que, regulado como derecho subjetivo, amplíe la acción protectora de la
Seguridad Social. Dicha prestación estará destinada a garantizar unos
ingresos que aseguren unas condiciones básicas para atender las
necesidades más esenciales y vitales de las personas que, con
disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y de unos recursos
económicos mínimos para sí y, en su caso, para los familiares a su
cargo.
• Respaldar la propuesta sindical desde el firme convencimiento de que
esta cuestión debe ser una prioridad para las distintas Administraciones
y especialmente, para la Administración del Estado, procurando y
asegurando su implicación en la cobertura y prestación de servicios y
garantías esenciales. Todos los ciudadanos y ciudadanas deben tener
garantizada una adecuada protección social pública y para ello, se
hacen imprescindibles nuevos procesos de adaptación jurídica, política y
social.
• Facilitar a las organizaciones sindicales promotoras de la ILP sobre
Ingresos Mínimos, los cauces para que su iniciativa prospere y se
alcance el objetivo planteado de recoger las firmas necesarias para que
el proyecto sea objeto de tratamiento, debate y consideración en el
Congreso de los Diputados.
Defendió la moción el Sr. Muñoz Murillo.
Por el Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-
Los Verdes intervino el Señor Bejarano Ferreras el cual anuncia el voto
favorable de su grupo.
- 121 -
En nombre del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la
Ciudadanía intervino el Sr. Pérez Hernández para indicar que votarán a favor.
La Sra. Moro Sanjuán, en nombre del Grupo Municipal Popular dio
que su grupo se abstendría.
El Sr. Delgado Pulido, en nombre y representación del Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG explicó el voto favorable de su grupo.
Por el Grupo Municipal Socialista el Sr. Llorente Gutiérrez mostró el
apoyo a la moción.
Finalizó el turno de intervenciones el Sr. Muñoz Murillo.
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-
ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes; y las abstenciones de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Considerar la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la
creciente desigualdad, una prioridad fundamental en el
desarrollo de las políticas municipales, desarrollando medidas
tanto desde un enfoque específico como transversal, en el marco
del dialogo con los diferentes agentes sociales.
- 122 -
SEGUNDO.- Apoyar la ILP sobre Ingresos Mínimos promovida por CCOO y
UGT, que plantea la articulación de un nuevo mecanismo de
protección social, que, regulado como derecho subjetivo, amplíe
la acción protectora de la Seguridad Social. Dicha prestación
estará destinada a garantizar unos ingresos que aseguren unas
condiciones básicas para atender las necesidades más esenciales
y vitales de las personas que, con disponibilidad para trabajar,
carecen de empleo y de unos recursos económicos mínimos para
sí y, en su caso, para los familiares a su cargo.
TERCERO.- Respaldar la propuesta sindical desde el firme convencimiento
de que esta cuestión debe ser una prioridad para las distintas
Administraciones y especialmente, para la Administración del
Estado, procurando y asegurando su implicación en la cobertura
y prestación de servicios y garantías esenciales. Todos los
ciudadanos y ciudadanas deben tener garantizada una adecuada
protección social pública y para ello, se hacen imprescindibles
nuevos procesos de adaptación jurídica, política y social.
CUARTO.- Facilitar a las organizaciones sindicales promotoras de la ILP
sobre Ingresos Mínimos, los cauces para que su iniciativa
prospere y se alcance el objetivo planteado de recoger las firmas
necesarias para que el proyecto sea objeto de tratamiento, debate
y consideración en el Congreso de los Diputados.
13.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
LEGANEMOS PARA HACER DE LEGANES UNA CIUDAD
CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO QUE APLIQUE
- 123 -
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“En el año en que se celebra la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2015
(«París 2015»), proponemos que Leganés avance hacia un compromiso firme
en la lucha contra el cambio climático.
Se trata de una fecha crucial para que alcancemos un acuerdo
internacional vinculante sobre el clima aplicable a todos los países, con el
objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de los 2º C. Debemos
aplicar medidas efectivas para impedir que en un plazo relativamente corto, el
cambio climático cause perjuicios devastadores e irreversibles en los
ecosistemas, la sociedad y la economía.
En el 5º Informe 2015 del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (entidad internacional auspiciada por la ONU),
realizado con la participación de más de 800 expertos de todo el mundo tras
analizar más de 30.000 informes científicos, se advierte:
“No nos queda mucho tiempo antes de que la ventana de la
oportunidad de permanecer en el margen de los 2º C de calentamiento se
cierre. Para tener buenas posibilidades de permanecer por debajo de los 2º C
a costos razonables, deberíamos reducir las emisiones entre un 40% y un 70%
a nivel mundial entre 2010 y 2050, y disminuirlas hasta un nivel nulo o
negativo en 2100. Tenemos la oportunidad, y la elección está en nuestras
manos”.
La cifra de 2º C representa un límite de seguridad que, de ser
superado, conllevaría impactos severos a nuestro ecosistema. El riesgo de
subidas de entre 1º C y 2º C es considerado alto o muy alto por los expertos
- 124 -
mencionados, lo que de producirse llevaría a episodios meteorológicos
extremos, disminución en los rendimientos de cultivos y la disponibilidad de
agua, pérdida de biodiversidad, elevación irreversible del nivel del mar, etc.
No podemos esperar mucho más tiempo para tomar medidas que
frenen un modelo de consumo y de desarrollo claramente insostenible. Como
parte de este modelo, el sistema energético actual provoca la emisión de Gases
de Efecto Invernadero (particularmente el dióxido de carbono) generado por
el consumo de combustibles fósiles. Las energías renovables solo representan
actualmente el 5,3% del consumo energético mundial. Se hacen necesarias por
tanto, voluntad política, inversión y tecnología para sustituir
significativamente el uso de los combustibles fósiles por renovables.
La primacía de los combustibles fósiles también es responsable de la
contaminación atmosférica, que causa graves problemas sanitarios, deteriora
el medio natural, perjudica el patrimonio arquitectónico y genera problemas
sociales y económicos cada vez más urgentes. Es muy preocupante el
incremento de la población que carece de un acceso adecuado a la energía y
la falta de transparencia e información de los mercados energéticos.
Los precios de la energía se incrementan debido a la progresiva
disminución de las reservas mundiales y al aumento de la demanda, en un
contexto en el que se supeditan estos condicionantes a garantizar los
multimillonarios beneficios de las grandes empresas que controlan el sector. A
esta situación se une la altísima dependencia energética de España (un 85% de
la energía que consumimos procede de otros países).
Por lo tanto, el sistema energético debe transitar desde un modelo
basado en el consumo desmesurado de combustibles fósiles y energía nuclear,
hacia otro modelo basado en el ahorro, la eficiencia y las energías renovables.
Proceder a reemplazar las fuentes de energía, incentivar el uso de energías
renovables, desarrollar un modelo energético sostenible y socialmente
responsable, garantizar el acceso universal de la población a la energía,
- 125 -
acabar con una política de precios injusta y opaca, hacen imperativo que la
sociedad tome el control democrático del sector mediante su nacionalización.
La Administración Local no puede permanecer ajena a la necesidad
de estos cambios. Es la administración más cercana a la ciudadanía, gestiona
un importante patrimonio y tiene un creciente coste energético. Es por ello la
primera que debe jugar un papel ejemplarizante e informativo. Además, goza
de un gran potencial para generar ahorros importantes que pueden destinarse
a usos más adecuados.
Diversas iniciativas públicas están estimulando que los gobiernos
municipales tomen una actitud activa y decidida en la lucha contra el cambio
climático: ICLEI (Gobiernos Locales por la Sostenibilidad), de la que forman
parte ciudades como París, Lisboa, Varsovia o Amberes; o Mayors in Action
(Alcaldes en Acción), integrada por la Diputación Provincial de Barcelona y
las ciudades de Génova o Zagreb, son ejemplos de ello. Estas iniciativas
alientan a la reducción efectiva del consumo energético y de las emisiones de
GEI, proporcionan distintos tipos de apoyos, formación, apoyo técnico y ayuda
al acceso a la financiación de proyectos.
Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno adopta los siguientes
ACUERDOS
I. Compromisos de planificación estratégica:
Un Plan de Acción Municipal (PAM), que tendrá como ejes
vertebradores la sostenibilidad ambiental, social y la lucha por la
implantación de un nuevo modelo energético, que impregne toda la
organización municipal y todas las políticas locales. El Plan estará orientado
a reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050,
aplicando medidas de la eficiencia energética, la progresiva sustitución de
- 126 -
energías fósiles por renovables y la promoción de un urbanismo centrado en
la accesibilidad y de baja intensidad energética.
Elaborar, a corto plazo, un Plan de Acción de Energía Sostenible
(PAES): diagnosis energética, establecimiento de indicadores y priorización
de acciones de nula o baja inversión con mayor potencial de ahorro
energético, con un enfoque integral que incida más allá de la propia
administración local. En este sentido, es necesario cambiar en la práctica el
modelo de instalación de empresas en el Polígono Leganés Tecnológico
(LEGATEC), para que cumpla la función para la que fue diseñado, tanto en la
vinculación a los sectores de energías renovables y ahorro energético como en
la creación de empleo de calidad para la población de Leganés.
Estos planes se insertarían en un programa más amplio que
culminaría con la declaración de Leganés como Ciudad contra el Cambio
Climático.
II. Compromisos de acciones a desarrollar:
1. Desarrollar campañas de sensibilización, formación y fomento de la
cultura energética en todos los ámbitos de la ciudad (ciudadanía,
comercio, industria, primario) mediante actos públicos, talleres,
jornadas, cursos y congresos.
2. Contratar la energía eléctrica municipal con garantía de origen 100%
renovable, y promocionar las instalaciones autónomas de
autoconsumo.
3. Establecer un equipo de trabajo transversal para la elaboración,
ejecución y seguimiento de los planes estratégicos (PAM y PAES).
4. Facilitar la obtención de forma regular de los datos energéticos y
económicos necesarios para su gestión: indicadores de eficiencia y
eficacia, transformación de coste en inversión, cálculos de
- 127 -
amortización, etc.
5. Diseñar e implantar acciones de eficiencia energética en las
instalaciones municipales priorizando cambios de hábitos para
eliminar los derroches en el consumo. Los ahorros conseguidos por el
cambio de hábitos se invertirán, en parte o en su totalidad, en nuevas
medidas de eficiencia energética, priorizando acciones que generen
ahorros a corto plazo. Ejemplo: monitorización de equipamientos
municipales (electricidad, agua y combustibles).
6. Renovar los puntos lumínicos existentes, adaptándolos a la legislación
lumínica y energética vigente e invirtiendo anualmente la cantidad
económica correspondiente al ahorro en consumo energético producto
de la renovación.
7. Implantar programas de eficiencia energética en los centros
educativos, como el proyecto 50/50, probada herramienta de ahorro y
educación ambiental, consistente en devolver el 50% de los ahorros a
la escuela, mediante subvención directa y reinvertir la otra mitad en
nuevas medidas de ahorro, eficiencia y renovables en el mismo centro
educativo, con la participación en la decisión de la Corporación
Municipal.
8. Aplicar medidas de lucha contra la pobreza energética: talleres de
formación en eficiencia energética y facturas a trabajadoras sociales y
familias, difusión y tramitación del bono social, pequeñas inversiones
en mejoras de aislamientos e instalaciones, etc.
9. Diseñar y ejecutar todas las construcciones u obras municipales nuevas
con criterios de consumo de energía casi nulo (eficiencia energética,
inteligencia y uso de energías renovables).
10. Diseñar y ejecutar un plan de movilidad sostenible sobre la base del
- 128 -
que se elaboró en el año 2010 (este Plan se guardó en el cajón y no se
ha ejecutado prácticamente nada) contextualizándolo a la situación
actual y añadiendo propuestas concretas para cumplir en el corto,
medio y largo plazo. Un plan que, entre otras cuestiones, contemple
medidas encaminadas a facilitar los desplazamientos a pie en la
ciudad, a potenciar el uso del trasporte público en el municipio
abastecido con electricidad de procedencia renovable y que contemple
el fomento de la bicicleta como alternativa real al transporte privado.
11. Establecer bonificaciones fiscales en las ordenanzas para proyectos de
autoconsumo, rehabilitación energética, construcción sostenible y
vehículos eléctricos.
12. Revisar las ordenanzas municipales para eliminar las trabas
administrativas innecesarias que pudieran dificultar la instalación y
posterior operación de sistemas de auto-abastecimiento energético a
partir de energías renovables.
13. Exigir al Gobierno de España la revisión y modificación de las medidas
que promueven el aumento del consumo energético y los privilegios de
que gozan las grandes empresas energéticas oligopólicas, y que
penalizan el autoconsumo con balance neto”.
Defendió la moción el Sr. Sánchez Castillo.
Se produjeron las intervenciones de los Señores Bejarano Ferreras
(Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes),
Egea Cáceres (Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía),
Martín Illarregui (Grupo Municipal Popular), Delgado Pulido (Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG) y Llorente Gutiérrez (Grupo Municipal
Socialista), las cuales se reflejan en el video que se anexa al acta.
- 129 -
Todos anunciaron el voto a favor.
El Señor Sánchez Castillo agradeció el apoyo a todos los grupos.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron:
1. Desarrollar campañas de sensibilización, formación y fomento de la
cultura energética en todos los ámbitos de la ciudad (ciudadanía,
comercio, industria, primario) mediante actos públicos, talleres,
jornadas, cursos y congresos.
2. Contratar la energía eléctrica municipal con garantía de origen 100%
renovable, y promocionar las instalaciones autónomas de autoconsumo.
3. Establecer un equipo de trabajo transversal para la elaboración,
ejecución y seguimiento de los planes estratégicos (PAM y PAES).
4. Facilitar la obtención de forma regular de los datos energéticos y
económicos necesarios para su gestión: indicadores de eficiencia y
eficacia, transformación de coste en inversión, cálculos de
amortización, etc.
5. Diseñar e implantar acciones de eficiencia energética en las
instalaciones municipales priorizando cambios de hábitos para eliminar
los derroches en el consumo. Los ahorros conseguidos por el cambio de
hábitos se invertirán, en parte o en su totalidad, en nuevas medidas de
eficiencia energética, priorizando acciones que generen ahorros a corto
plazo. Ejemplo: monitorización de equipamientos municipales
(electricidad, agua y combustibles).
6. Renovar los puntos lumínicos existentes, adaptándolos a la legislación
lumínica y energética vigente e invirtiendo anualmente la cantidad
- 130 -
económica correspondiente al ahorro en consumo energético producto
de la renovación.
7. Implantar programas de eficiencia energética en los centros educativos,
como el proyecto 50/50, probada herramienta de ahorro y educación
ambiental, consistente en devolver el 50% de los ahorros a la escuela,
mediante subvención directa y reinvertir la otra mitad en nuevas
medidas de ahorro, eficiencia y renovables en el mismo centro
educativo, con la participación en la decisión de la Corporación
Municipal.
8. Aplicar medidas de lucha contra la pobreza energética: talleres de
formación en eficiencia energética y facturas a trabajadoras sociales y
familias, difusión y tramitación del bono social, pequeñas inversiones
en mejoras de aislamientos e instalaciones, etc.
9. Diseñar y ejecutar todas las construcciones u obras municipales nuevas
con criterios de consumo de energía casi nulo (eficiencia energética,
inteligencia y uso de energías renovables).
10. Diseñar y ejecutar un plan de movilidad sostenible sobre la base del que
se elaboró en el año 2010 (este Plan se guardó en el cajón y no se ha
ejecutado prácticamente nada) contextualizándolo a la situación actual
y añadiendo propuestas concretas para cumplir en el corto, medio y
largo plazo. Un plan que, entre otras cuestiones, contemple medidas
encaminadas a facilitar los desplazamientos a pie en la ciudad, a
potenciar el uso del trasporte público en el municipio abastecido con
electricidad de procedencia renovable y que contemple el fomento de la
bicicleta como alternativa real al transporte privado.
11. Establecer bonificaciones fiscales en las ordenanzas para proyectos de
autoconsumo, rehabilitación energética, construcción sostenible y
vehículos eléctricos.
- 131 -
12. Revisar las ordenanzas municipales para eliminar las trabas
administrativas innecesarias que pudieran dificultar la instalación y
posterior operación de sistemas de auto-abastecimiento energético a
partir de energías renovables.
13. Exigir al Gobierno de España la revisión y modificación de las medidas
que promueven el aumento del consumo energético y los privilegios de
que gozan las grandes empresas energéticas oligopólicas, y que
penalizan el autoconsumo con balance neto.
14.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA. ASUNTO:
CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN FONDO DE
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES (IBI), A PERSONAS Y FAMILIAS
EN SITUACIÓN DE ESPECIAL NECESIDAD.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“La crisis económica que viene sufriendo nuestro país en general, y
nuestra ciudad en particular, ha provocado que muchas familias de Leganés
tengan grandes dificultades, incluso la imposibilidad, de hacer frente a
muchos gastos del hogar familiar.
Entre ellos, uno de los tributos municipales que afecta prácticamente
a todos los hogares de Leganés, como es el Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI), más conocido como la Contribución.
Esta situación, que no es exclusiva de nuestra ciudad, ha provocado
ya que muchos ayuntamientos madrileños, similares al nuestro, hayan
- 132 -
aprobado ayudas económicas para que estas familias puedan pagar el IBI,
como la mayoría de ellas haría si las circunstancias y otras necesidades más
básicas no se lo impidieran.
Es cierto que el IBI es un tributo que, como su propio nombre indica,
se impone sobre el bien en cuestión, no sobre la renta del titular. Es decir, los
vecinos pagan el IBI en función del valor de su vivienda, no en función de su
renta.
Ello impide que los ayuntamientos puedan aplicar bonificaciones del
IBI según la renta de los contribuyentes obligados a pagar este impuesto, a
diferencia de lo que ocurre con otras circunstancias que sí lo permiten, como
por ejemplo la condición de familia numerosa.
Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden aprobar otras medidas, que
actúan a todos los efectos como ayudas en función de la renta para familias
cuyos ingresos o situación económica les impide pagar el IBI. Por ejemplo,
familias en riesgo de exclusión social y trabajadores con bajos ingresos.
Así se viene haciendo ya, sin ir más lejos, en ayuntamientos tan
parecidos al nuestro como el de Getafe, donde el anterior Gobierno del PP
puso en marcha estas ayudas y el actual Gobierno del PSOE las ha mantenido
y mejorado, prueba de que no se trata de una medida partidista, sino de una
buena medida.
Por eso, por tratarse de una medida no solo buena, sino también
necesaria, podemos tomar como referencia las condiciones que han servido de
base para poner en marcha estas ayudas en un municipio tan parecido al
nuestro.
Por todo ello, el Grupo Municipal Ciudadanos (C's) Leganés propone
al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos.
- 133 -
Primero.- Instar al Gobierno local a incluir en el presupuesto
municipal del próximo año una partida inicial de 100.000 euros para Ayudas
al Pago del IBI a familias que acrediten una renta que les impida hacer frente
a este impuesto sin renunciar a otras necesidades más básicas.
Segundo.- Establecer las siguientes condiciones para aquellas
familias de Leganés que puedan optar a dichas ayudas:
• Que afecte solo a la vivienda habitual, es decir, a la que sirva como
hogar de estas familias.
• Que el titular de la misma, y por tanto obligado a pagar el IBI, esté
empadronado en este Ayuntamiento.
• Que el umbral de renta para optar a estas ayudas sea 2 veces el
IPREM (14.810,28€)
• Que dichas ayudas sean compatibles con las bonificaciones a las que
tengan derecho estas familias por otras circunstancias, que deberán
acreditar igualmente en los términos estipulados por las Ordenanzas
Fiscales de este Ayuntamiento vigentes durante 2016.
Defendió la moción el Sr. Pérez Hernández.
Se produjeron las intervenciones de los Señores Bejarano Ferreras
(Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), De
Diego Carmona (Grupo Municipal Popular), Delgado Pulido (Grupo Municipal
Unión por Leganés-ULEG) así como de la Señora Cruz Jiménez (Grupo
Municipal Leganemos) y del Señor Atienza Martín (Grupo Municipal
Socialista), las cuales se reflejan en el video que se anexa al acta.
- 134 -
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Instar al Gobierno local a incluir en el presupuesto municipal del
próximo año una partida inicial de 100.000 euros para Ayudas al
Pago del IBI a familias que acrediten una renta que les impida
hacer frente a este impuesto sin renunciar a otras necesidades
más básicas.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes condiciones para aquellas familias de
Leganés que puedan optar a dichas ayudas:
• Que afecte solo a la vivienda habitual, es decir, a la que
sirva como hogar de estas familias.
• Que el titular de la misma, y por tanto obligado a pagar el
IBI, esté empadronado en este Ayuntamiento.
• Que el umbral de renta para optar a estas ayudas sea 2 veces
el IPREM (14.810,28€)
• Que dichas ayudas sean compatibles con las bonificaciones
a las que tengan derecho estas familias por otras
circunstancias, que deberán acreditar igualmente en los
términos estipulados por las Ordenanzas Fiscales de este
Ayuntamiento vigentes durante 2016.
Se trataron conjuntamente los puntos 15º y 21º.
15.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA SOBRE EL PROGRAMA REGIONAL DE
- 135 -
INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA)
Se dio lectura a la siguiente moción:
“Este año finaliza el Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (en adelante PRISMA). Este programa, con un presupuesto de 700
millones de euros, ha estado vigente desde 2008, siendo prorrogado en
diferentes momentos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Este programa, consensuado entre la Comunidad de Madrid y la
Federación de Municipios de Madrid, sirve para reequilibrar el territorio, así
como llevar inversiones a la totalidad de los 179 municipios de esta
Comunidad. Además, fuimos los socialistas los que pusimos en marcha un
programa de estas características, siendo conscientes de que esta Comunidad
nunca debía de ejercer las competencias de la extinta Diputación Provincial.
La situación económica por la que atraviesan los ayuntamientos de
esta región necesita de programas con estas características. En estos
momentos no podemos permitir que el dinero pactado entre la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos, para la ejecución de obras e inversiones en las
ciudades, se pierda.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Leganés
somete a la votación del Pleno los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid a la finalización del PRISMA 2008-2011, ampliado hasta 2015.
Los proyectos que estén en ejecución quedarán garantizados hasta su
finalización, a través de las partidas necesarias en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2016. El dinero de los proyectos que no
estén ejecutados se garantizará a través de una partida, creada a tal efecto en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, y serán
- 136 -
los municipios los que decidan el destino final de dichos fondos, pudiendo ser
la financiación de la deuda, para gasto corriente o para la ejecución de la
obra, que será gestionada de principio a fin por el Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid a la aprobación de un nuevo PRISMA 2016-2020, con no menos de
700 millones de Euros, que se consignarán en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2016. Las condiciones del PRISMA así como la
gestión del mismo, la asignación económica y cualquier otra que sea
competencia de este PRISMA 20162020, se negociará con la Federación de
Municipios de Madrid.
TERCERO.- Del presente acuerdo se dará cuenta a la Presidenta de
la Asamblea de Madrid, a los miembros de la Mesa de la Asamblea, a los
Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y a la
Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid”.
La Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista fue
defendida por el Sr. Atienza Martín.
En nombre del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la
Ciudadanía defendió la moción el Señor Pérez Hernández.
Se produjeron las intervenciones de los Señores Bejarano Ferreras
(Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes),
Recuenco Checa (Grupo Municipal Popular), Delgado Pulido (Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG) y Muñoz Murillo (Grupo Municipal
Leganemos).
Cerraron el turno los Señores Atienza Martín y Pérez Hernández.
- 137 -
Todas las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Se sometió a votación en primer lugar la moción presentada por el
Grupo Municipal Socialista.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Socialista, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; y los votos en contra de
los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG y los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: Rechazar la moción
anteriormente transcrita.
A continuación se procedió a votar la moción presentada por el Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía
21.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA. ASUNTO:
INSTAR AL GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL PARA LA
ELABORACIÓN DE UN INFORME DETALLADO, SOBRE LA
SITUACIÓN ACTUAL DEL PLAN PRISMA Y FUTURO DEL
MISMO.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El Plan Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de
Madrid (más conocido por sus siglas, PRISMA) es un importante recurso
- 138 -
económico y de inversión para los ayuntamientos de nuestra región, entre ellos
el de Leganés.
Dicho plan preveía para este Ayuntamiento inversiones (después
también financiación) por valor de unos 12 millones de euros entre los años
2008 y 2011. Es decir, esos 12 millones deberían haberse invertido o gastado
en nuestra ciudad hace ya cuatro años.
Podemos entender que la llegada de una crisis tan importante como
la que todavía hoy seguimos sufriendo, que no en vano coincidió con la puesta
en marcha de este PRISMA, haya provocado retrasos en su completa
ejecución. Por eso precisamente se prolongó hasta este año 2015.
Pero no solo llevamos ya cuatro años de retraso, que son demasiados
incluso con la crisis: es que resulta que va a acabar el segundo plazo de
vigencia y seguimos sin ejecutar todo el PRISMA. Ni antes en 2011 ni ahora en
2015 y, lo que es peor, la Comunidad de Madrid no dice cuándo ni cómo va a
invertir lo que falta.
Y todo ello, con el riesgo de que muchos ayuntamientos, como el
nuestro, puedan ver comprometidas esas inversiones que siguen sin iniciarse.
Se trata de una inversión que no solo nos corresponde, sino que necesitamos
para esta ciudad. Y bastante tiempo llevan ya los vecinos esperando que este
PRISMA invierta todo lo que se comprometió a invertir en Leganés.
Además, a este grupo municipal de Ciudadanos le gustaría conocer
los datos reales y oficiales sobre el grado de desarrollo de este plan en nuestra
ciudad, algo que en estos 6 meses que llevamos de legislatura todavía no
hemos conseguido, a pesar de que lo hemos preguntado en varias ocasiones.
Por todo ello, el Grupo Municipal Ciudadanos (C's) Leganés propone
al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos
- 139 -
Primero.- Instar al Gobierno local a que, a la mayor brevedad
posible, remita a todos los grupos de este Pleno un informe detallando el
importe total del vigente PRISMA de Leganés, así como las inversiones, gastos
corrientes o pagos de deuda ejecutados hasta la fecha, los que estén en
tramitación y los que queden pendientes, todo ello con sus correspondientes
importes.
Segundo.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a incluir en
su presupuesto regional para el próximo año el PRISMA del Ayuntamiento de
Leganés que sigue pendiente.
Tercero.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid no solo a
incluir dichas partidas en su presupuesto, sino a ejecutarlas completamente
durante el próximo año, en el que se cumplirá un lustro de retraso sobre el
plazo inicial”
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Instar al Gobierno local a que, a la mayor brevedad posible,
remita a todos los grupos de este Pleno un informe detallando el
importe total del vigente PRISMA de Leganés, así como las
inversiones, gastos corrientes o pagos de deuda ejecutados hasta
la fecha, los que estén en tramitación y los que queden
pendientes, todo ello con sus correspondientes importes.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a incluir en su
presupuesto regional para el próximo año el PRISMA del
Ayuntamiento de Leganés que sigue pendiente.
- 140 -
TERCERO.- Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid no solo a incluir
dichas partidas en su presupuesto, sino a ejecutarlas
completamente durante el próximo año, en el que se cumplirá un
lustro de retraso sobre el plazo inicial.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
39.- MOCIÓN PRESENTADA POR LA FEDERACIÓN DE AA.VV.
DE LEGANÉS SOBRE PROPUESTA DE LA PLATAFORMA
DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA
Se suspendió momentáneamente la sesión entre las 18:45 horas a
19:00 horas al objeto de que por los portavoces de la Federación de AA.VV.
se defendiese la MOCIÓN presentada por el Registro General.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“Preámbulo: el crecimiento de las ocupaciones en precario como
consecuencia de los desahucios y las ausencia de alternativa habitacional:
“Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, los desahucios no han
dejado de aumentar: desde 2007 se han iniciado más de 600.000 procesos de
ejecución hipotecaria, que en la inmensa mayoría han terminado con la
pérdida de la vivienda. Una ley hipotecaria anacrónica e injusta y la
inexistencia de un parque de vivienda pública que garantice el derecho a
vivienda, han dejado durante estos años a cientos de miles de familias en la
más absoluta indefensión, con una deuda de por vida en muchos casos, y en la
calle. Una ley de arrendamientos también injusta trae durante la crisis otra
consecuencia desoladora: 400.000 desahucios por no poder pagar el alquiler.
- 141 -
El precio de los alquileres sigue estando por encima de las
posibilidades de miles de familias, y más si tenemos en cuenta distintas causas
para no poder acceder a él, como las personas sin papeles, paradas, los
700.000 hogares que según el INE no cuentan con ingreso alguno o las
familias que arrastran deudas impagables como las hipotecarias. Para todas
ellas el acceso al mercado del alquiler es imposible. España es, en definitiva,
un cementerio de la especulación, con 3,5 millones de viviendas vacías, miles
de millones de dinero público para rescatar a la banca y los beneficios
privados de las élites inversoras, y sin soluciones reales para la gente que
cada día se enfrenta el reto de conseguir un techo. Muchas medidas caminan
en dirección contraria, como la venta de vivienda pública a fondos buitre.
Desde la PAH —ciudadanía organizada- luchamos por nuestros
derechos, los Derechos Humanos, y hemos parado en estos años miles de estos
desahucios. Llevamos 6 años exigiendo a la Administración un aumento del
parque público de vivienda como herramienta para garantizar el derecho a
vivienda de la ciudadanía. La vivienda no puede ni debe ser un producto más
de mercado en manos de empresas y bancos, que usan un derecho y necesidad
básica como el de nuestro lugar donde vivir para hacer negocio. La
legislación actual nos deja indefensas, por lo que nos vernos obligadas a
buscar soluciones desesperadas.
Por eso, de manera organizada con la Obra Social de la PAH, la
ciudadanía hemos realojado a más de 2.500 personas recuperando viviendas
de manos de los bancos que han sido rescatados con dinero público. Pero son
muchísimas más las que en soledad optan por la ocupación en precario como
única forma de evitar quedarse literalmente en la calle, familias enteras que se
enfrentan a una situación de desamparo por parte de la justicia y las
administraciones por no poder pagar por algo tan básico como un techo bajo
el que vivir.
- 142 -
Como cada septiembre, la Fiscalía ha hecho públicas las cifras sobre
las diligencias abiertas en el último año. En el lenguaje legal a la
recuperación de viviendas le llaman "delito de usurpación". En 2014 el Poder
Judicial abrió 19.336 diligencias por este motivo, un 188,73% más que en
2010, que refleja en la mayoría de casos el drama de personas que se
encuentran sin alternativa habitacional y sin respuesta adecuada por parte de
las administraciones públicas. Familias que no han tenido otra opción que
recuperar viviendas vacías para poder hacer efectivo su derecho a tener un
techo y a las que en lugar de brindar soluciones, se criminaliza y condena a
pasar por un proceso penal, muchas veces con un nuevo desahucio y la injusta
e ilegítima exclusión total por parte de muchas administraciones.
Dada la gran cantidad de población en nuestro municipio con graves
problemas de vivienda y necesidad habitacional, y dada la falta de recursos
públicos para hacer frente a ello, resulta más que urgente movilizar las fuerzas
sociales y políticas para defender, fomentar y garantizar la función social de
la vivienda. Con esta moción, la Federación Local de Asociaciones de Vecinos
de Leganés lleva a esta Corporación municipal la exigencia de la PAH
Leganés del compromiso político de todos los grupos políticos que forman
parte del Pleno, y especialmente del Gobierno Municipal, por escrito, para
hacer que se cumpla y se respete esta moción y las anteriores aprobadas por el
Ayuntamiento Pleno para abordar esta problemática (como la aprobada el 25
de junio de 2014). Pedimos una posición firme a todos los partidos en materia
de vivienda, para defender la autonomía municipal y movilizar todos los
recursos disponibles para satisfacer las necesidades habitacionales de nuestra
población.
Por todo lo anterior, se propone al Pleno del Ayuntamiento, la
aprobación de los siguientes
ACUERDOS
- 143 -
1. Emprender medidas urgentes en el municipio en base a las competencias
y recursos municipales, así como todas las alternativas viables que
puedan emprenderse, con el objetivo de garantizar el derecho a la
vivienda de la población, y en especial, hacer frente de manera urgente a
las situaciones de emergencia habitacional que sufren numerosos
vecinos y vecinas en Leganés.
2. Retomar la Comisión Anti-Desahucios, que se reunirá mensualmente de
manera ordinaria, y cuando fuese necesario de manera extraordinaria,
con la participación de todos los grupos políticos y representantes de los
movimientos sociales y asociaciones vecinales, con el fin de trabajar de
manera más ágil, directa y transparente, en la búsqueda de soluciones
reales y rápidas para tod@s 1@s afectad@s en nuestros barrios.
3. En virtud del artículo 47 de la CE, el Ayuntamiento Pleno y el Gobierno
municipal se comprometen a aplicar todas las medidas legales y
herramientas alternativas a su alcance, para —en defensa del interés
general de las vecinas y vecinos- presionar a las entidades bancarias y
sus inmobiliarias que amenazan con desahuciar a personas sin
alternativa habitacional alguna a negociar soluciones.
4. El Ayuntamiento pondrá en marcha todas las medidas y herramientas a
su alcance para paralizar los desahucios en nuestro municipio,
comprometiéndose a que la Policía Municipal no intervendrá en los
Desahucios, estableciendo un protocolo con los juzgados para tener la
información de los procedimientos que llegan al mismo desde el
principio, y con el trabajo a través de la Comisión Anti-Desahucios para
conseguir alternativas y soluciones.
5. Asistencia jurídica básica a las personas afectadas, atención integral
desde Servicios Sociales para la tramitación de todas las ayudas y
prestaciones que existen —sin discriminación por la situación
habitacional en la que se encuentren u otros motivos-. Compromiso de
- 144 -
una adecuada atención e información a todas las personas sobre el
catálogo de ayudas y recursos disponibles: no pueden sobrar fondos en
las partidas presupuestarias para determinadas ayudas, como ha
sucedido en los últimos ejercicios, cuando hay mayor demanda y
necesidad por parte de nuestra población. Compromiso de mantener los
servicios sociales y ayudas municipales y mejorar el presupuesto a partir
del próximo ejercicio
6. Elaboración y aprobación de un Plan Municipal de Vivienda en 2016
que:
a. contemple la creación y desarrollo de un registro de viviendas vacías
que están en manos de bancos y cajas intervenidos con dinero
público.
b. tome medidas fiscales y legales para que las viviendas que se
encuentran en situación de permanente desocupación sean puestas
en alquiler, en particular las que acumulan bancos, cajas e
inmobiliarias.
c. facilite garantías a las personas propietarias que tienen algún
inmueble vacío para el cobro de las rentas y reparaciones de
desperfectos para fomentar que pongan esas viviendas en alquiler.
d. impulse políticas de fomento de la cesión de viviendas a la
Administración Local para que sean gestionadas en régimen de
alquiler social.
e. promueva una política de alquiler social a través del EMSULE,
empezando por la tramitación de los pasos necesarios ante la
Comunidad de Madrid y el Ministerio para que las viviendas vacías
en el PP5 que no han sido vendidas, tras varios sorteos, pasen a ser
viviendas protegidas en régimen de alquiler y se pongan a
- 145 -
disposición para solventar los casos de emergencia más urgentes y
graves; invirtiendo parte de sus beneficios en el fomento de pisos en
régimen de alquiler sostenible, y ampliando el parque de vivienda
pública de alquiler en las futuras promociones y por cualesquiera
otras herramientas y mecanismos que puedan desarrollarse desde
EMSULE para garantizar la función social de la vivienda y el
derecho a vivienda de nuestra población.
7. Modificar el régimen de Plusvalías, eximiendo a las viviendas
entregadas por Dación en Pago para que no se repercuta a las personas
afectadas que han perdido su casa, repercutiéndolo en su caso a los
bancos, cajas, empresas, etc. que se quedan con la vivienda en cuestión.
8. El Ayuntamiento se compromete a realizar todas las gestiones necesarias
para la recuperación de las viviendas públicas vendidas a fondos buitres
y otras empresas privadas, a luchar contra la privatización de la
vivienda pública y la progresiva disminución del patrimonio municipal y
desaparición de terrenos municipales.
Mediante la aprobación de esta moción, este Ayuntamiento-Pleno y su
Junta de Gobierno Local se comprometen a trabajar por el cumplimiento de
este acuerdo
16.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA. ASUNTO:
ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA NUEVA UBICACIÓN DE
LA ESCUELA DE MÚSICA Y CONSERVATORIO MANUEL
RODRÍGUEZ SALES.
Se dio lectura a la siguiente moción:
- 146 -
“Leganés tiene el privilegio de contar con la magnífica Escuela de
Música Manuel Rodríguez Sales. Se trata de un centro de prestigio no solo a
nivel local, sino también regional e incluso nacional. Prueba de ello es que sus
titulaciones están reconocidas como Conservatorio Profesional.
Además, es la escuela de música más antigua de toda la zona sur de
la Comunidad de Madrid, pues lleva desde los años 70 del siglo pasado
fomentando la cultura entre nuestros vecinos a través de una de sus
expresiones más bellas e importantes, como es la música, que además tiene un
gran componente formativo.
Todo ello avala con creces la trayectoria de este centro, además de
prestigiar a nuestra ciudad como sede del mismo. Y es por todo ello que, desde
el Grupo Municipal de Ciudadanos Leganés, creemos que este Ayuntamiento
debe apoyar a la Escuela Manuel Rodríguez Sales como se merece y como es
nuestra obligación como principal institución de esta ciudad.
Pero ese apoyo no puede limitarse a asistir de vez en cuando a las
actuaciones de esta Escuela. El apoyo que este centro necesita de verdad
consiste en dotarle de los medios necesarios para mantener su nivel de
calidad, del que tan orgullosos podemos sentirnos todos, especialmente sus
profesores y sus cerca de 1.000 alumnos.
La Escuela y Conservatorio de Leganés necesita de forma clamorosa
y urgente unas instalaciones acordes a su actividad, cosa que actualmente no
ocurre, como confirman los propios afectados y como se puede comprobar con
una simple visita.
La propia Ley Orgánica de 1990 que regula las condiciones para el
funcionamiento de estos centros deja claro que "los edificios de las Escuelas
de Música deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de
habitabilidad y de seguridad que se exigen en la legislación vigente".
- 147 -
La misma ley señala también que estos centros "deberán contar con
las instalaciones adecuadas en superficie y condiciones a las exigencias de las
diferentes materias y al número de alumnos que participen en ellas". Y añade
que "las instalaciones incluirán también un área de administración y
dirección".
Ninguna de estas tres circunstancias, recogidas en los apartados 1, 2
y 4 del Artículo Noveno de esta Ley Orgánica, se cumplen en el caso de la
Escuela de Música de Leganés, ya que su sede se encuentra en el Centro
Cultural Santiago Amón, donde comparte espacio con numerosas y distintas
agrupaciones, asociaciones y sindicatos.
Además, las propias instalaciones son totalmente inadecuadas, pues
este Grupo Municipal ha podido comprobar, in situ y en primera persona, el
calor insoportable en las aulas incluso en primavera, los ruidos constantes en
los pasillos o las molestias entre distintas clases cuyos ensayos entorpecen el
buen desarrollo de otras.
Es evidente que las molestias que sufren de continuo los alumnos y
profesores de esta Escuela y Conservatorio no son el mejor escenario para que
unos y otras lleven a cabo su labor como este centro y esta ciudad se merecen.
Por todo ello, el Grupo Municipal Ciudadanos (C's) Leganés propone
al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos.
Primero.- Instar al Gobierno local a que, de forma decidida y
urgente, adopte soluciones reales para resolver la situación de precariedad en
la que se encuentra la Escuela y Conservatorio Manuel Rodríguez Sales,
valorando incluso la posibilidad de trasladar este centro a un nuevo espacio
municipal que reúna las condiciones necesarias para su buen funcionamiento”
Defendió la moción el Señor De Egea Cáceres.
- 148 -
Se produjeron las intervenciones de los Señores Bejarano Ferreras
(Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes),
Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG), Blanco
Fernández (Grupo Municipal Leganemos) y del Señor Martin de la Sierra
(Grupo Municipal Socialista), así como de la Señora Alonso Álvarez (Grupo
Municipal Popular) las cuales se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: Instar al Gobierno local a que, de forma decidida
y urgente, adopte soluciones reales para resolver la situación de precariedad en
la que se encuentra la Escuela y Conservatorio Manuel Rodríguez Sales,
valorando incluso la posibilidad de trasladar este centro a un nuevo espacio
municipal que reúna las condiciones necesarias para su buen funcionamiento.
El Señor Alcalde hace un receso y permite la lectura de la moción
presentada por los vecinos.
17.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOBRE DOTACIÓN SANITARIA EN EL
MUNICIPIO DE LEGANES.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El Grupo Municipal Popular trae esta moción al Ayuntamiento
Pleno, para elevar una propuesta que entendemos, necesaria para dotar a una
gran ciudad como Leganés, de los medios más adecuados que garanticen una
atención sanitaria de calidad a los vecinos del municipio.
La distribución de competencias, en materia de sanidad, viene
regulada en nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose de un modo claro
- 149 -
y exhaustivo, las potestades normativas, tanto de la Administración Central del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.
Dentro de los principios de organización y funcionamiento, está la
evaluación continua de los componentes de la Red Sanitaria y su difusión,
aplicando criterios objetivos, homogéneos y promoviendo su extensión al
conjunto de los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
En relación a la Dirección, planificación y programación del Sistema
Sanitario, es vital la dirección estratégica de los recursos sanitarios
atendiendo a las necesidades de salud de la población y la provisión del
Servicio Madrileño de Salud
Atendiendo al desarrollo de nuevos barrios ocurrido en los últimos
años, es obvio que está provocando un aumento de población, hecho que
requiere de una planificación proporcional de recursos, en el caso que
estamos tratando, hablamos de una dotación sanitaria para estos nuevos
vecinos.
Esta circunstancia requiere de un acuerdo que adquiera el máximo
consenso de todos los grupos municipales, que apruebe sin demora, ceder los
espacios necesarios a la Comunidad de Madrid, para que pueda dotar a estos
nuevos barrios de Leganés, de nuevos centros sanitarios.
Por ello, instamos al equipo de Gobierno, a que inicie de forma
inmediata la cesión de los espacios requeridos para la construcción de estos
centros sanitarios a la Comunidad de Madrid, para que doten a nuestra ciudad
de los recursos sanitarios pertinentes”.
Defendió la moción el Señor Recuenco Checa
Se produjeron las intervenciones de los Señores Bejarano Ferreras
(Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes) y
- 150 -
Pérez Hernández (Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía),
así como de las Señoras Benito Serrano (Grupo Municipal Unión por Leganés-
ULEG), Condés Obón (Grupo Municipal Leganemos) y Micó Vaquerizo
(Grupo Municipal Socialista) las cuales se reflejan en el video que se anexa al
acta.
Cerró el turno de intervenciones el Señor Recuenco Checa.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y los dos
Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; y
las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión Por
Leganés-ULEG y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes, acordaron: Instar al equipo de Gobierno, a
que inicie de forma inmediata la cesión de los espacios requeridos para la
construcción de estos centros sanitarios de gestión pública y directa a la
Comunidad de Madrid, para que doten a nuestra ciudad de los recursos
sanitarios pertinentes.
Se trataron conjuntamente los puntos 18º, 20º y 24º.
18.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOBRE EL DIA 25 NOVIEMBRE CONTRA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Se dio lectura a la siguiente moción:
- 151 -
“El Grupo Municipal Popular se quiere sumar a la conmemoración
del Día 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, aprobado por la Asamblea General de Naciones
Unidas, en esta fecha, como el resto de días del año, todos debemos reafirmar
nuestro convencimiento y compromiso en la erradicación de esta lacra.
La violencia contra las mujeres es una de las más degradantes
violaciones de los Derechos Humanos y continúa progresando en el ámbito
global, no respeta fronteras ni culturas.
Está presente en tiempos de conflicto y paz, en el hogar, en el trabajo
y en la calle, es una injusticia manifiesta que impide que la sociedad avance en
el camino de la igualdad y el bienestar común que todos deseamos.
Por desgracia, en estos días, tenemos que convivir con numerosos
casos de violencia de género y también con la lacra de la trata de mujeres,
todo esto nos tiene que convencer a todos, que debemos trabajar en la misma
línea para acabar de una vez por todas, con esta barbarie.
Una de las principales actuaciones que se están llevando a cabo y que
es imprescindible, es la concienciación a toda la sociedad, y en especial, a los
más jóvenes, hay que educarlos en valores para que rehuyan y condenen este
tipo de actuaciones y también es importante transmitir apoyo y confianza a las
mujeres que se ven acosadas y decirlas que tienen que denunciarlo.
Desde todas las administraciones se debe prestar la más adecuada
asistencia integra a las víctimas, como objetivo de presente, así como
continuar con toda una serie de actuaciones de prevención y sensibilización
que contribuyan a su erradicación en un futuro para lo cual es necesaria la
participación de toda la sociedad en su conjunto.
- 152 -
El Ministerio de Sanidad trabaja desde el año 2013 con la Estrategia
2013-2016 para la erradicación de la violencia contra la mujer, un conjunto
de medidas entre las cuales se encuentran:
El Protocolo entre CCAA para la coordinación de sus redes de
Centros de Acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus
hijos e hijas.
Propuesta de pautas para la intervención integral e individualizada
de mujeres víctimas violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su
cargo y el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de
Género
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular
propone lo siguiente:
- Instar al gobierno municipal a mantener todos los programas,
actuaciones y medidas destinadas a la prevención y erradicación de la
violencia de género.
- Instar al gobierno municipal a condenar toda manifestación y
acción de violencia machista.
- Instar a los gobiernos central y autonómico a mantener todas las
medidas destinadas a la erradicación de la violencia de género”.
Defendió la moción del Grupo Municipal Popular el Señor Juárez
Ortiz.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del
- 153 -
Grupo Municipal Popular y los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; y los votos en contra de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Leganemos y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda
Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, acordaron:
PRIMERO: Instar al gobierno municipal a mantener todos los programas,
actuaciones y medidas destinadas a la prevención y erradicación
de la violencia de género.
SEGUNDO: Instar al gobierno municipal a condenar toda manifestación y
acción de violencia machista.
TERCERO: Instar a los gobiernos central y autonómico a mantener todas las
medidas destinadas a la erradicación de la violencia de género.
20.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA CON MOTIVO DEL DIA INTERNACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Alrededor de 800 mujeres han sido asesinadas en España por sus
parejas o ex parejas desde el año 2003, cuando comenzaron a recopilarse
estadísticas oficiales. Una violencia ante la que no queremos permanecer
impasibles porque para el PSOE, la igualdad entre mujeres y hombres es un
principio fundamental.
- 154 -
Nuestro compromiso contra la violencia de género es firme. Fue un
gobierno socialista el que aprobó la Ley Orgánica de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género que, además de haber supuesto un
revulsivo respecto a la violencia de género en todos sus aspectos, se ha
consolidado como modelo internacional. Una ley reconocida y premiada y que
establece un sólido y completo marco legal para la prevención, protección,
persecución y castigo de la violencia por parte del compañero o ex compañero
sentimental. Una ley que desarrollamos y pusimos en marcha durante nuestros
años de gobierno.
Nuestro compromiso contra la violencia de género es permanente.
Así, el 25 de noviembre de 2014, lo ratificamos declarando a toda la
organización y todas y cada una de sus agrupaciones como "Espacio seguro y
libre de violencia de género". Este verano, en el manifiesto de nuestro Consejo
Político Federal del 13 de julio, la Declaración de Sevilla, nos volvimos a
comprometer anunciando que todos nuestros gobiernos autonómicos
priorizarán la lucha contra la violencia de género con los presupuestos
adecuados, políticas de prevención y recursos suficientes para la protección de
las mujeres víctimas y de sus hijos e hijas.
En el Foro de alcaldes y alcaldesas de Madrid del 23 de junio, los
ayuntamientos socialistas ratificaron el cumplimiento de seis compromisos
adquiridos con la ciudadanía y por ello declararon que es un reto de obligado
cumplimiento erradicar la violencia de género de nuestros municipios. En esas
seis prioridades subrayaron la contundencia de los ayuntamientos socialistas
en las medidas contra la violencia de género y en el desarrollo de una red de
atención, asistencia y protección social que garantice a las mujeres en
situación de violencia su seguridad y derecho a rehacer sus vidas.
Una sociedad decente exige avanzar hacia una sociedad segura y
libre de violencia de género, que garantice una respuesta efectiva a las
mujeres que sufren violencia así como a sus hijos e hijas.
- 155 -
Por todas estas razones, un año más, atendemos al llamamiento de
Naciones Unidas de conmemorar el 25 de noviembre como Día Internacional
de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, y ratificamos tanto
nuestro compromiso explícito de rechazo de la violencia de género como a
trabajar hasta conseguir su erradicación. Tenemos la convicción de que la
tolerancia cero a la violencia contra las mujeres debe ser un valor de la
sociedad en su conjunto. Es nuestro compromiso; son nuestros valores.
Este año, ante una cita electoral, queremos denunciar una legislatura
que termina y en la que el gobierno del PP, con sus recortes y retrocesos, ha
malogrado cuatro años de la vida de las mujeres víctimas, de sus hijos e hijas.
Como sociedad nos han hecho perder mucho tiempo. Y en igualdad, todo lo
que no se avanza se retrocede. Además de las modificaciones legales
contrarias a la igualdad, los presupuestos del PP a lo largo de esta legislatura
evidencian la escasa atención prestada por el gobierno popular a la violencia
de género, cuestión que debería estar permanentemente en la agenda política y
señalada como una de las cuestiones de Estado prioritarias.
Así, el programa contra la Violencia de Género baja el 10,92%
respecto a 2009. El gasto para el programa específico en prevención de la
violencia de género para 2016 aumenta el 6% y asciende a 25.2 millones de
euros, lo que queda lejos de los 34,3 millones con los que contaba en 2010. Es
decir, a pesar del aumento que han introducido en unos presupuestos
aprobados en vísperas de las elecciones generales, ni siquiera consiguen
igualar las cifras de hace cuatro años. El presupuesto para igualdad y
violencia para 2016 representa el 0,0103% del total. A ello que hay que añadir
que sólo hay dos millones de euros en los Presupuestos para 2016 destinados a
la atención a las víctimas de trata.
Es tiempo de soluciones. En el PSOE queremos consolidar un gran
Acuerdo contra la violencia de género que ofrecemos a todas las fuerzas
políticas. Una sociedad decente exige avanzar hacia una sociedad segura y
- 156 -
libre de violencia de género, que garantice una respuesta efectiva a las
mujeres que sufren violencia, así como a sus hijos e hijas, generando y
ofreciendo los mecanismos necesarios para conseguirlo.
En primer lugar, hay que reponer y dotar suficientemente las partidas
presupuestarias, que se han venido recortando en los últimos años. Esto ha
afectado especialmente los recursos destinados a la prevención y a la
asistencia social de las víctimas de violencia de género, dependientes tanto de
las comunidades autónomas como de los servicios de proximidad de los
ayuntamientos. Recursos que también creemos necesario que aumenten en los
servicios más próximos, por lo que es importante crear un fondo de apoyo a
los ayuntamientos que alcance progresivamente, en un plazo de cuatro años,
los 100 millones de euros. Con ellos proponemos reforzar la red de servicios
públicos, impulsando el papel que desempeñan, y deben seguir desempeñando,
los servicios sociales municipales y los centros de la Mujer.
Además de los presupuestos, uno de los mayores problemas a los que
nos enfrentamos en la lucha contra la violencia de género en estos momentos
está relacionado con la justicia. El número de denuncias es insuficiente. Todos
los estudios nos indican que solo se denuncia aproximadamente el 30% de la
violencia de género, quedando impune un 70%. Tenemos que luchar contra
esa impunidad y conseguir que las víctimas tengan confianza en la justicia,
que estén protegidas y no teman perder a sus hijos e hijas, que no teman salir
ellas denunciadas, que no teman, en definitiva, comenzar un periplo sin salida
ni final.
Por ello, en el Acuerdo que proponemos, subrayamos la necesidad de
poner en marcha en los Juzgados Especializados en Violencia de Género el
Acompañamiento Judicial Personalizado. Con ello podemos hacer accesible a
las mujeres víctimas de violencia de género la información sobre el itinerario y
procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que
ponen la denuncia hasta el final del proceso. Igualmente importante es el
- 157 -
establecimiento de protocolos de intervención específicos para la atención
integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.
Hace falta mucho valor, mucho coraje para salir de la violencia, para
denunciar al maltratador, para hacerle frente; cada denuncia retirada es un
fracaso de la justicia, un éxito del maltratador en su estrategia del miedo, de
la coacción, de la amenaza. La impunidad es gasolina para el motor de la
violencia que hay que eliminar.
Sabemos que la violencia de género es un fenómeno complejo. Por
tanto, quienes se enfrentan a él tienen que estar especializados y haber
recibido una formación completa y rigurosa. Sabemos que existen fallos en la
percepción del riesgo y en los informes psicosociales y que en numerosas
ocasiones se revictimiza a las mujeres. Por ello es necesaria la obligatoriedad
de una formación específica en la materia. Dicha formación deberá ser
impartida, por una institución acreditada y de forma previa a ocupar su
puesto, tanto a los magistrados al frente del órgano jurisdiccional
especializado, como a los abogados, forenses y equipos psicosociales que
intervengan en los juzgados especializados en violencia de género.
La educación es otra de nuestras preocupaciones. Si no rompemos los
ciclos, la violencia de género pasará de generación en generación. Por ello es
materia del Acuerdo tanto el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de
la Violencia de Género como el Plan integral para prevenir, proteger y
reparar el daño a menores víctimas de la misma, así como la incorporación al
currículum en todas las etapas educativas de formación específica en
Igualdad, educación afectivo- sexual y de prevención de dicha violencia.
Por último, tal y como han recomendado tanto la CEDAW como el
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la
Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, estamos convencidos de
que es el momento de ampliar la Ley Integral contra la Violencia de Género,
de manera que estén recogidas en ella todas las manifestaciones de dicha
- 158 -
violencia y no exclusivamente las que se producen en relaciones de pareja,
como ocurre actualmente.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de
Leganés somete a votación la siguiente MOCIÓN para aprobar los siguientes
ACUERDOS y Exigencias dirigidas al Gobierno de España:
ACUERDOS
Este Ayuntamiento dedica un sentido y doloroso recuerdo a la
memoria de todas las mujeres asesinadas por violencia de género y expresa
sus condolencias a sus familias y amistades. También, a todos los menores, a
los hijos y las hijas de los maltratadores, víctimas a su vez de esta violencia,
víctimas mortales incluso, convertidas en último ejercicio de venganza contra
sus madres.
De igual manera, manifiesta su repulsa a todas las manifestaciones de
dicha violencia, redobla su compromiso con las víctimas y declara la
tolerancia cero con los maltratadores.
Este Ayuntamiento se compromete a no reducir ni recursos, ni
servicios, ni presupuestos para combatir la Violencia de Género así como a:
1. Reclamar que los Ayuntamientos y entes locales recuperen
expresamente las competencias en Igualdad y Violencia de Género, con
la consiguiente dotación presupuestaria suficiente, igual que el resto de
las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el objeto de aplicar en su integridad y de forma
eficaz la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
2. Declararse municipio libre de violencia de género. Para ello, este
municipio garantizará una red de atención social a las mujeres en
situación de violencia y les ayudará a buscar alternativas para
- 159 -
recuperar su vida (derechos laborales, políticas de formación, apoyo al
empleo, vivienda, ayudas sociales). En dicha red estarán incluidos los
servicios de protección, información, asesoramiento, acompañamiento
y acogida para mujeres en situación de violencia de género, sus hijos e
hijas.
Este Ayuntamiento exige al Gobierno estatal que:
• Reponga y dote suficientemente las partidas presupuestarias, que se han
venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos
destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de
violencia de género, dependientes tanto de las comunidades autónomas,
como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos.
• Estipule un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la
red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben
seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la
Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
• Ponga en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de
Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado a las mujeres
víctimas de violencia de género, para hacer accesible a las mismas la
información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su
recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta
el final del proceso.
• Establezca protocolos de intervención específicos para la atención
integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de
género.
- 160 -
• Active de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género.
• Incorpore al currículo la formación específica en Igualdad, educación
afectivo- sexual y de prevención de la violencia de género en todas las
etapas educativas.
• Ponga en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el
daño a menores víctimas de violencia de género.
• Estipule la obligatoriedad de que, tanto los magistrados al frente de
órgano jurisdiccional especializado, como los abogados, forenses y
equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de
violencia de género, tengan certificada, previamente a ocupar su puesto,
formación específica en la materia impartida por una institución
acreditada.
• Amplíe las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras
de la ley de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas
las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la
Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo
de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer
y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha
ratificado.
Por el Grupo Municipal Socialista defendió la moción la Señora
Ayllón López.
A petición del Grupo Municipal Leganemos se incluyen estas
enmiendas a la moción anteriormente transcrita:
- 161 -
“2. Declarase municipio libre de violencia de género. Para ello, este
municipio garantizará una red de atención social a las mujeres”
Agregar:
“Y a los colectivos LGTBI”
En este mismo párrafo:
“En dicha red estarán incluidos los servicios de protección,
información, asesoramiento, acompañamiento y acogida para las mujeres”
Agregar:
“y los colectivos LGTBI”
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos en votación ordinaria y
por mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-
ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos, y el Sr.
Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los
Verdes, y la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Popular, acordaron:
Este Ayuntamiento dedica un sentido y doloroso recuerdo a la
memoria de todas las mujeres asesinadas por violencia de género y expresa sus
condolencias a sus familias y amistades. También, a todos los menores, a los
hijos y las hijas de los maltratadores, víctimas a su vez de esta violencia,
víctimas mortales incluso, convertidas en último ejercicio de venganza contra
sus madres.
De igual manera, manifiesta su repulsa a todas las manifestaciones de
dicha violencia, redobla su compromiso con las víctimas y declara la tolerancia
cero con los maltratadores.
- 162 -
Este Ayuntamiento se compromete a no reducir ni recursos, ni
servicios, ni presupuestos para combatir la Violencia de Género así como a:
1. Reclamar que los Ayuntamientos y entes locales recuperen
expresamente las competencias en Igualdad y Violencia de Género,
con la consiguiente dotación presupuestaria suficiente, igual que el
resto de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el objeto de aplicar en su integridad y de forma
eficaz la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
2. Declararse municipio libre de violencia de género. Para ello, este
municipio garantizará una red de atención social a las mujeres y a los
colectivos LGTBI en situación de violencia y les ayudará a buscar
alternativas para recuperar su vida (derechos laborales, políticas de
formación, apoyo al empleo, vivienda, ayudas sociales). En dicha red
estarán incluidos los servicios de protección, información,
asesoramiento, acompañamiento y acogida para mujeres y los
colectivos LGTBI en situación de violencia de género, sus hijos e
hijas.
Este Ayuntamiento exige al Gobierno estatal que:
• Reponga y dote suficientemente las partidas presupuestarias, que se han
venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos
destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de
violencia de género, dependientes tanto de las comunidades autónomas,
como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos.
• Estipule un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red
de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben
- 163 -
seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la
Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
• Ponga en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de
Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado a las mujeres
víctimas de violencia de género, para hacer accesible a las mismas la
información sobre el itinerario y procedimiento más seguro en su
recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el
final del proceso.
• Establezca protocolos de intervención específicos para la atención
integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de
género.
• Active de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género.
• Incorpore al currículo la formación específica en Igualdad, educación
afectivo- sexual y de prevención de la violencia de género en todas las
etapas educativas.
• Ponga en marcha un Plan Integral para prevenir, proteger y reparar el
daño a menores víctimas de violencia de género.
• Estipule la obligatoriedad de que, tanto los magistrados al frente de
órgano jurisdiccional especializado, como los abogados, forenses y
equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de
violencia de género, tengan certificada, previamente a ocupar su puesto,
formación específica en la materia impartida por una institución
acreditada.
- 164 -
• Amplíe las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras
de la ley de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las
formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación
General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia
Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado.
24.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE
IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID-LOS
VERDES: ASUNTO: 25 DE NOVIEMBRE, DIA
INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
Se dio lectura a la siguiente moción:
“Desgraciadamente un año más comprobamos cómo a pesar de que
teóricamente la violencia de género es rechazada desde todos los ámbitos, es
aún una lacra endémica que nos sigue golpeando y así lo hemos podido
comprobar en las marchas del 7N.
Desde que comenzó la crisis, la violencia de género ha ido
aumentando día a día. Y la violencia institucional soterrada que se ejerce
contra las mujeres a través de los recortes presupuestarios, la disminución de
las pocas políticas de prevención que ya existían, junto con la imagen
discriminatoria y cosificada que de las mujeres se sigue ofreciendo, son un
caldo de cultivo que fortalece la desigualdad y la violencia, que son elementos
inseparables.
Luchar contra la Violencia de Género requiere medidas específicas y
especiales que proporcionen a las mujeres elementos de prevención y
- 165 -
protección reales, y a la sociedad, conciencia y cultura política para rechazar
todo tipo de violencia, y particularmente, la violencia sexista.
En muchas partes del mundo las mujeres se encuentran en una
situación insostenible de negación de derechos, que las oculta, las empobrece
y que las sitúa en continuo riesgo, incluso institucionalizado, de violencia
extrema, de explotación sexual, de agresiones, violaciones, asesinatos y
ejecuciones.
En nuestro país, la deriva conservadora y patriarcal hacia posiciones
políticas regresivas, de recortes en recursos de protección social y en
programas de igualdad, sigue poniendo de manifiesto más aún, que la lucha
contra la violencia de género, es en definitiva, la lucha por la igualdad entre
mujeres y hombres.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida — Los Verdes
propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Que frente a la crisis económica, el Ayuntamiento de Leganés centre sus
esfuerzos y recursos económicos, materiales y humanos en consolidar la
igualdad y la no violencia de género.
2. El Ayuntamiento de Leganés se compromete abordar programas
destinados a la prevención, sensibilización y actuación contra la
Violencia de Género, destinando fondos suficientes para acciones
directas y estructurales.
3. Exigir a la Comunidad de Madrid y al Gobierno Estatal la reversión de
todos los recortes que se han producido en políticas de género y el
aumento de las mismas para hacer frente a la lacra que supone el
terrorismo machista.
4. Instar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, para incluir todas las
- 166 -
formas de violencia de género.
5. De estos acuerdos se dará traslado al tejido asociativo de Leganés a
través del Consejo Sectorial de Igualdad.
El Señor Bejarano Ferreras defendió la moción del Grupo Municipal
de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes.
A petición del Grupo Municipal Leganemos se incluyen estas
enmiendas a la moción anteriormente transcrita:
� En el segundo párrafo:
“Desde que comenzó la crisis, la violencia de género ha ido
aumentando a día de hoy. Y la violencia institucional soterrada que se
ejerce contra las mujeres…”
Agregar:“y contras los colectivos LGTBI”
� En el tercer párrafo, al final agregar “y por orientación sexual”
� En el cuarto párrafo: “En muchas partes del mundo las mujeres”
Agregar “y los colectivos LGTBI…”
ACUERDOS PROPUESTOS AL PLENO
“2. El Ayuntamiento de Leganés se compromete abordar programas
destinados a la prevención, sensibilización y actuación contra la
Violencia de Género”
Agregar: “y por orientación sexual”.
- 167 -
Además de los ponentes intervinieron la Señora Martínez Borrega
(Grupo Municipal Leganemos), y los señores Pérez Hernández (Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía) y Delgado Pulido (Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG).
Cerraron los proponentes el turno de intervenciones.
Las manifestaciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés
-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de
la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes, y las abstenciones de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Que frente a la crisis económica, el Ayuntamiento de Leganés
centre sus esfuerzos y recursos económicos, materiales y
humanos en consolidar la igualdad y la no violencia de género.
SEGUNDO: El Ayuntamiento de Leganés se compromete abordar programas
destinados a la prevención, sensibilización y actuación contra la
Violencia de Género y por orientación sexual, destinando fondos
suficientes para acciones directas y estructurales.
TERCERO: Exigir a la Comunidad de Madrid y al Gobierno Estatal la
reversión de todos los recortes que se han producido en políticas
de género y el aumento de las mismas para hacer frente a la
lacra que supone el terrorismo machista.
- 168 -
CUARTO: Instar la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, para
incluir todas las formas de violencia de género.
QUINTO: De estos acuerdos se dará traslado al tejido asociativo de
Leganés a través del Consejo Sectorial de Igualdad.
19.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR PARA INSTAR AL EQUIPO DE GOBIERNO A
APROBAR LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE
ANIMALES
Se dio lectura a la siguiente moción:
“La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno
frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una arraigada
costumbre en las sociedades humanas.
En los últimos arios, además, podemos percibir un incremento
significativo en el número de animales conviviendo en los hogares. Estamos
asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los
animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de
bienestar para todos los animales.
La Ordenanza que actualmente esta vigente en el Ayuntamiento de
Leganés tiene fecha de Octubre de 1998 y fue publicada en el boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid el 31 de Diciembre de ese mismo año.
- 169 -
La actual Ordenanza tiene más de 15 años quedando totalmente
obsoleta. Por ello es necesario y urgente sacar una nueva que cubra las
nuevas necesidades de la población respecto a la protección y cuidado de los
animales.
En el pleno del 28 de noviembre de 2013 el Pleno del Ayuntamiento
aprobó una moción relativa a la redacción de una nueva Ordenanza
reguladora de la Tenencia y protección de animales y el gobierno en ese
momento se puso a trabajar en ello.
Este nuevo texto fue analizado y redactado por los técnicos
competentes en la materia de la Delegación de Medio Ambiente, además de
contar con el visto bueno de la Veterinaria del Ayuntamiento como de los
servicios jurídicos del mismo. También se contó con el asesoramiento de
diferentes asociaciones ligadas a la protección y cuidado de los animales.
Con esta ordenanza se pretende solucionar gran parte de los
problemas que presenta la actual así como cubrir las demandas actuales de la
sociedad y en concreto las de los dueños de los animales. Entre estas mejoras
recoge la creación de zonas delimitadas para que los animales puedan estar
libres sin molestar a los ciudadanos que transitan por las diferentes zonas
públicas
Esta Ordenanza también fija las atenciones mínimas que tiene que
recibir los animales en cuanto a trato, higiene, cuidado, protección y
transporte y establece las normas sobre su estancia en establecimientos
especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.
Un avance importante es el papel que desempeña el Centro de
Protección de Animales y las entidades de protección y defensa de los
animales, agentes muy importantes en el fomento de la adopción y sensibilidad
en el trato con los animales. En la pasada legislatura ya se firmo un convenio
- 170 -
de Colaboración con una Asociación Canina que sensibiliza y enseña a los
animales normas de comportamiento para que sean adoptados.
Por todo ello, el grupo municipal popular propone al Ayuntamiento-
Pleno el siguiente acuerdo.
1- Iniciar los tramites para la aprobación de la nueva Ordenanza
Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales”
Defendió la moción el Señor Martín Illarregui.
Intervinieron los Señores De Egea Cáceres (Grupo Municipal
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), López Serrano (Grupo Municipal
Unión por Leganés-ULEG), Atienza Martín (Grupo Municipal Socialista) y la
Señora Martínez Borrega (Grupo Municipal Leganemos)
Cerró el turno el señor Martín Illarregui.
Las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; y los votos en contra de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Leganemos y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda
Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, acordaron: Iniciar los tramites para
la aprobación de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y
Protección de Animales.
- 171 -
22.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA EN APOYO A LOS AFECTADOS POR LAS
INUNDACIONES DEL SAHARA.
Esta moción no se trato, al realizar una moción conjunta de todos los
grupos municipales.
23.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
LEGANEMOS PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN PARA
LA MEJORA DE LA RED DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
MUNICIPALES DE LEGANES
Se dio lectura a la siguiente moción:
“En Leganés existen un total de 5 bibliotecas públicas municipales
con diversas actividades y servicios de préstamos de materiales. También
contamos con la Biblioteca de la Universidad Carlos III en Leganés. Son estas
bibliotecas públicas puntos de encuentro cultural, de ocio y estudio
imprescindibles para toda la ciudadanía de Leganés porque en ellas se
concentran recursos culturales accesibles para todos y todas las vecinas.
Sin embargo los y las usuarias de las bibliotecas públicas de Leganés
venimos observando y sufriendo desde hace años la dejadez por parte de los
distintos Gobiernos Locales en el mantenimiento y mejora de estos espacios.
Existen serias dificultades para encontrar una biblioteca que cumpla
unos criterios mínimos en los que poder desarrollar las distintas actividades
de estudio y/o lectura: véase la climatización e insonorización de la Biblioteca
Municipal Julio Caro Baroja, la limitación de horario (sólo de tarde) de la
- 172 -
Biblioteca Santiago Amón y la saturación de la Biblioteca de la UC3M en
período de exámenes y vacaciones porque es la única que abre los fines de
semana en dichos períodos.
A todo ello hay que unir la falta de recursos humanos y materiales
que presentan estas bibliotecas:
- El material, los recursos y el fondo que existe en las distintas
Bibliotecas públicas de Leganés no se ha renovado desde el 2012,
siendo estos recursos, materiales y fondo indispensables para mantener
y dinamizar las bibliotecas.
- Existe una evidente falta de personal para cubrir la apertura de las
salas, tanto las destinadas al estudio y la lectura, como las salas
infantiles.
Entendemos que no es una práctica normal el hecho de que no se
cubran las bajas y las jubilaciones. Como consecuencia de este hecho, hay
días en los que algunas salas tienen que cerrar para cubrirse la apertura de
otras
Para LEGANEMOS las bibliotecas públicas deben convertirse en un
referente cultural y un elemento de dinamización dentro de los barrios, así
como concentrar un amplio abanico de recursos para acercar la cultura a
todos los vecinos y vecinas de Leganés.
ACUERDOS
El Pleno de este Ayuntamiento acuerda poner en marcha un Plan
para la mejora de la Red Pública de Bibliotecas Municipales de Leganés con
los siguientes objetivos:
- Puesta en marcha de un estudio de los fondos disponibles en las
bibliotecas municipales para su renovación y mejora. Estos fondos
- 173 -
serán los necesarios para satisfacer la demanda de formación, ocio e
información de los ciudadanos y ciudadanas de Leganés.
- Estudiar las mejores fórmulas para dotar de personal a las bibliotecas
municipales y evitar el cierre de salas e incrementar el horario de
apertura de las mismas en períodos de especial ocupación, como las
épocas de exámenes o períodos de oposiciones
- Estudiar la ampliación de los horarios de las bibliotecas de forma que
se cubran las necesidades ciudadanas.
- Promover campañas de difusión de las bibliotecas municipales, de sus
fondos y programas para beneficio de toda la población.
- Abrir un diálogo con la Universidad Carlos III para revisar los
distintos convenios sobre las instalaciones para ampliar las salas que
pueden ser destinadas al estudio en período de exámenes.
- Abrir una red de contacto con la ciudadanía para solucionar las
deficiencias en las infraestructuras de lectura y búsqueda de la
información.
- Garantizar la creación de una sección documental de historia,
tradición, autores locales y regionales.
- Promoción del acceso libre, seguro, gratuito y universal a la
información y se ampliará el acceso a internet (WIFI) en los centros
públicos.
- Apoyar y estimular la creación literaria a través de concursos y
encuentros con autores.
- Promover actos e iniciativas que tengan como objetivo promover y
visualizar la literatura juvenil.
- 174 -
- Implementación de las tecnologías y nuevos avances en las bibliotecas
para mayor efectividad en las búsquedas informativas, mejora de
participación del ciudadano y difusión de la programación y servicios
bibliotecarios.
- Establecer la participación transversal en las bibliotecas de forma que
la ciudadanía pueda pedir los recursos que necesite y pueda aportar
material e ideas para mejorar la calidad de nuestros centros”.
Defendió la moción la Señora Martínez Borrega.
Intervinieron los Señores Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), De Egea Cáceres (Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía) y Martín de la Sierra (Grupo
Municipal Socialista) así como las Señoras Alonso Álvarez (Grupo Municipal
Popular) y Neria Castellano (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG).
Cerró el turno la Señora Martínez Borrega.
Las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-
ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes, y las abstenciones de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
- 175 -
El Pleno de este Ayuntamiento acuerda poner en marcha un Plan para
la mejora de la Red Pública de Bibliotecas Municipales de Leganés con los
siguientes objetivos:
- Puesta en marcha de un estudio de los fondos disponibles en las
bibliotecas municipales para su renovación y mejora. Estos fondos
serán los necesarios para satisfacer la demanda de formación, ocio e
información de los ciudadanos y ciudadanas de Leganés.
- Estudiar las mejores fórmulas para dotar de personal a las bibliotecas
municipales y evitar el cierre de salas e incrementar el horario de
apertura de las mismas en períodos de especial ocupación, como las
épocas de exámenes o períodos de oposiciones
- Estudiar la ampliación de los horarios de las bibliotecas de forma que se
cubran las necesidades ciudadanas.
- Promover campañas de difusión de las bibliotecas municipales, de sus
fondos y programas para beneficio de toda la población.
- Abrir un diálogo con la Universidad Carlos III para revisar los distintos
convenios sobre las instalaciones para ampliar las salas que pueden ser
destinadas al estudio en período de exámenes.
- Abrir una red de contacto con la ciudadanía para solucionar las
deficiencias en las infraestructuras de lectura y búsqueda de la
información.
- Garantizar la creación de una sección documental de historia, tradición,
autores locales y regionales.
- Promoción del acceso libre, seguro, gratuito y universal a la
información y se ampliará el acceso a internet (WIFI) en los centros
públicos.
- 176 -
- Apoyar y estimular la creación literaria a través de concursos y
encuentros con autores.
- Promover actos e iniciativas que tengan como objetivo promover y
visualizar la literatura juvenil.
- Implementación de las tecnologías y nuevos avances en las bibliotecas
para mayor efectividad en las búsquedas informativas, mejora de
participación del ciudadano y difusión de la programación y servicios
bibliotecarios.
- Establecer la participación transversal en las bibliotecas de forma que la
ciudadanía pueda pedir los recursos que necesite y pueda aportar
material e ideas para mejorar la calidad de nuestros centros
25.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE
IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID-LOS
VERDES. ASUNTO SOLICITAR LA DEROGACIÓN DEL
REAL DECRETO 900/2015 DE AUTOCONSUMO
ELÉCTRICO.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El autoconsumo eléctrico es un derecho cívico y un instrumento
clave a la hora de crear un nuevo modelo energético sostenible que nos
permita hacer frente a la realidad del cambio climático. El autoconsumo
contribuye a reducir la dependencia energética del exterior (que en el caso del
Estado español es del 86%) y genera energía eléctrica de forma
descentralizada y respetuosa con el medio ambiente. Por otro lado, incrementa
la eficiencia energética, mejora la competitividad de las empresas, crea
- 177 -
empleo y fomenta la economía local; además, es una herramienta que, en
manos de la Administración Pública, puede paliar la pobreza energética, que
según las cifras afecta a más de 4 millones de españoles. Mucho más cuando,
a día de hoy, no requiere de ninguna subvención pública para desarrollarse en
nuestro país.
Por estas razones y por la necesidad de democratizar la energía, tal y
como recoge la propuesta de Unión Energética de la Comisión Europea,
cualquier normativa reguladora del autoconsumo debería tener como
principal objetivo favorecerlo y, por lo tanto, inspirarse en las mejores
prácticas disponibles.
Desde la Administración Municipal no debemos ni podemos
permanecer ajenos a este cambio. Las administraciones públicas territoriales
son las más cercanas a la ciudadanía, y por ello las primeras que deben
desempeñar un papel ejemplarizante e informativo. Existe un gran potencial de
generar ahorros importantes, que pueden destinarse a fines sociales,
especialmente a la impulsión de medidas contra la pobreza energética, una
pobreza que ahora que entramos en las estaciones frías del año supone que el
9% de los hogares españoles no pueden mantener una temperatura de confort.
Por tanto, debemos utilizar todos los recursos a nuestra disposición para
garantizar, dentro del marco de nuestras competencias, una transición
ordenada hacia un modelo energético limpio y sostenible.
Por todo ello, consideramos imperiosamente necesario que se
produzca la derogación del Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre, por el que
se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y
económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo para que sea modificado
íntegramente, considerando las mejores prácticas disponibles y abriendo un
proceso participativo de redacción, con la máxima urgencia, de una normativa
realmente favorable al desarrollo del autoconsumo que permita a la sociedad
- 178 -
en su conjunto disfrutar de sus beneficios económicos, ambientales y sociales,
teniendo en cuenta las consideraciones de los diferentes agentes afectados por
esta normativa.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida — Los Verdes
propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Mostrar el rechazo del Ayuntamiento de Leganés al Real Decreto
900/2015 de autoconsumo e instar al Gobierno de España a la
derogación del mismo.
2. Que la legislación relativa al autoconsumo se realice en los términos
expuestos en la exposición de motivos.
3. Comunicar este acuerdo a todos los grupos parlamentarios del
Congreso de los Diputados”
Defendió la moción el Señor Bejarano Ferreras
Intervinieron los Señores Pérez Hernández (Grupo Municipal
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Martín Illarregui (Grupo Municipal
Popular), Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG),
Sánchez Castillo (Grupo Municipal Leganemos) y Atienza Martín (Grupo
Municipal Socialista).
Cerró el turno el Señor Bejarano Ferreras
Las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-
- 179 -
ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes; y los votos en contra de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Mostrar el rechazo del Ayuntamiento de Leganés al Real
Decreto 900/2015 de autoconsumo e instar al Gobierno de
España a la derogación del mismo.
SEGUNDO: Que la legislación relativa al autoconsumo se realice en los
términos expuestos en la exposición de motivos.
TERCERO: Comunicar este acuerdo a todos los grupos parlamentarios del
Congreso de los Diputados.
26.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE
IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID-LOS
VERDES, ASUNTO: RECHAZO A LOS PRESUPUESTOS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA EDUCATIVA
PARA EL AÑO 2016
Se dio lectura a la siguiente moción:
Una vez más, el Partido Popular demuestra su nula apuesta por la
Escuela Pública y, a pesar de los intentos de maquillar los Presupuestos
Autonómicos para el ejercicio 2016 con incrementos en programas que ya han
demostrado su escaso éxito pedagógico como la educación bilingüe tal y como
la plantean los populares, el proyecto presupuestario que ha presentado el
- 180 -
Ejecutivo de Cifuentes esconde reducciones importantes en Primaria,
Secundaria y Formación Profesional. La Educación Infantil, Primaria y
Especial contarán con 8 millones de euros menos que el pasado año, un
recorte centrado sobre todo en menos gasto para personal. Sin embargo, el
importe destinado a los centros específicos de Educación Infantil de
titularidad de la Comunidad de Madrid, pero gestionados a través de
empresas privadas se mantiene en la misma cifra que el pasado año:
14.850.000 euros.
Los números hablan por sí mismos y nos repiten el mismo drama que
lleva sufriendo la Educación Pública en nuestra Comunidad. Y es que, una vez
más, los Presupuestos demuestran dónde están los intereses del Partido
Popular y no son otros que asegurar los beneficios de las empresas privadas
en lugar de aumentar las partidas de la educación pública.
Debemos de recordar que el recorte, nuevamente en el apartado de
personal, incide en una situación que se arrastra desde años atrás donde la
nefasta gestión del PP ha supuesto la destrucción de más de 2.000 puestos de
profesor desde 2011.
Si nos fijamos ahora en la Educación Secundaria, se dedican 14
millones menos, mientras que la Formación Profesional pierden también
medio millón de euros. Sin duda, un ataque más a la Educación Pública.
Llama poderosamente la atención que desde el Partido Popular se
empeñen en vendernos las bondades de actuaciones como la FP Dual, un
despropósito total, y que mientras se dediquen a recortar en sus presupuestos.
La partida destinada a la construcción y ampliación de centros no
universitarios también sufre un recorte de 15 millones de euros.
Resulta paradójico que en las reuniones que se han mantenido por
parte de la Consejería de Educación con el Ayuntamiento de Leganés se hayan
- 181 -
comprometido a estudiar la realización de los equipamientos educativos
necesarios en nuestra ciudad y, además, hacerlo en una sola fase, y mientras,
en sus Presupuestos contemplan recortes de nada menos que 15 millones.
Pero ahí no se paran los recortes que pretende imponer el PP, la
partida destinada a la compra de equipos informáticos, mobiliario o cocinas
para los colegios se reduce a la mitad. Lo que sin duda incidirá en una peor
calidad de la enseñanza pública.
Desde IUCM también consideramos que en una situación como la
actual con un aumento de las familias con dificultades económicas resulta del
todo insuficiente la congelación en las partida destinadas al transporte y los
comedores escolares (19 y 5 millones de euros, respectivamente).
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida — Los Verdes
propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Mostrar el rechazo del Ayuntamiento de Leganés a los Presupuestos de
la Comunidad de Madrid en materia educativa.
2. Exigir al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid el incremento de las
partidas presupuestarias en materia educativa en todos sus apartados.
3. Comunicar este acuerdo a la Mesa de la Asamblea de Madrid
Defendió la moción el Señor Bejarano Ferreras
Intervinieron los Señores De Egea Cáceres (Grupo Municipal
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Aranzana Carpintero (Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG), Blanco Fernández (Grupo Municipal
Leganemos) así como las señoras Moro Sanjuán (Grupo Municipal Popular) y
Jiménez Calero (Grupo Municipal Socialista).
- 182 -
Finalizó el turno el Señor Bejarano Ferreras
Las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-
ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida
Comunidad de Madrid-Los Verdes, y los votos en contra de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Mostrar el rechazo del Ayuntamiento de Leganés a los
Presupuestos de la Comunidad de Madrid en materia educativa.
SEGUNDO: Exigir al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid el incremento de
las partidas presupuestarias en materia educativa en todos sus
apartados.
TERCERO: Comunicar este acuerdo a la Mesa de la Asamblea de Madrid.
27.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG PARA QUE EL
AYUNTAMIENTO CON OCASIÓN DEL XXVI ANIVERSARIO
DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
REDOBLE SUS ESFUERZO EN ESTA MATERIA Y SE
COMPROMETA A UN CALENDARIO DE TRABAJO CON
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LAS ASOCIACIONES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
DEL MUNICIPIO Y CON LA PLATAFORMA CIUDADANA
DEL DEFENSOR DEL MENOR DE LEGANES.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El día 20 de Noviembre es el Aniversario de la Convención de los
Derechos del Niño que es el tratado internacional de las Naciones Unidas, el
primero de carácter vinculante que reúne en un único texto sus derechos
civiles, políticos sociales, económicos y culturales.
Los niños son seres humanos que requieren de una protección
especial puesto que todavía no han alcanzado su madurez física y mental y
tienen que desarrollarse en medios seguros y participar activamente en la
sociedad.
Debemos considerar que la Convención es un documento vivo que
reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho y que convierte a las
personas adultas en sujetos de responsabilidades por lo tanto nosotros como
representantes de nuestra localidad debemos garantizar la aplicación de sus
artículos.
Han de ser objeto de constante supervisión por nuestra parte el
garantizar que en una ciudad como la nuestra donde casi 35.000 habitantes
son menores de edad tengan unos servicios públicos de calidad tanto en
educación, en sanidad o bienestar social.
Desde Unión por Leganés — ULEG creemos que ha surgido la
necesidad de abordar aspectos de creciente preocupación. Debemos proteger
los derechos de menores con diversidad funcional, el derecho a no ser objetos
de ninguna forma de violencia, el derecho a una vivienda digna, el derecho al
juego; a ser escuchados.
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Es por eso que instamos a colaborar con todas las asociaciones de
Infancia y Adolescencia de Leganés de una manera activa así como a tener en
cuenta los informes realizados por la Plataforma Ciudadana del Defensor del
Menor que tan buen trabajo lleva realizando desde hace años en esta ciudad.
Las administraciones locales tenemos la obligación de llegar donde estas
asociaciones y organizaciones nos llevan reclamando desde hace tiempo que
lleguemos.
Con la aprobación de esta moción daremos un paso más en el
cumplimiento de los artículos de dicha Convención y hacer más efectivos que
en la misma se incluyen.
Por lo anteriormente expuesto se propone al pleno la adopción del
siguiente
ACUERDO:
Que el Ayuntamiento con ocasión del XXVI Aniversario de la
Convención de los Derechos del Niño redoble sus esfuerzos en esta materia y
se comprometa a un calendario de trabajo con las asociaciones de Infancia y
Adolescencia del municipio y con la Plataforma Ciudadana del Defensor del
Menor de Leganés”.
Defendió la moción la Señora Neria Castellano.
Intervinieron los Señores Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), De Egea Cáceres (Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Juárez Ortiz (Grupo
Municipal Popular), Blanco Fernández (Grupo Municipal Leganemos), así
como la Señora Jiménez Calero (Grupo Municipal Socialista)
Finalizó el turno la Señora Neria Castellano.
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Las intervenciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
A continuación se sometió a votación la moción, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Que el Ayuntamiento con
ocasión del XXVI Aniversario de la Convención de los Derechos del Niño
redoble sus esfuerzos en esta materia y se comprometa a un calendario de
trabajo con las asociaciones de Infancia y Adolescencia del municipio y con la
Plataforma Ciudadana del Defensor del Menor de Leganés.
28.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG PARA LA REHABILITACIÓN
DEL POLÍGONO INDUSTRIAL PRADO OVERA Y DAR
SOLUCIÓN A SU ACTUAL SITUACIÓN.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“El polígono industrial de "Prado Overa" es uno de los más antiguos
de Leganés. Su ubicación, junto a la carretera de Toledo, a menos de un
kilómetro de las primeras viviendas de la ciudad de Madrid, de centros
comerciales como Parquesur o Plaza Nueva o del futuro parque industrial
"Leganés Tecnológico" lo convierten en un lugar estratégico y privilegiado
para la implantación y desarrollo industrial y empresarial. Sin embargo, al
contrario, su potencial se ve mermado desde hace décadas por su compleja
situación jurídica.
Aunque cuenta con importantes empresas como Zabala, Lúzete,
Santana Motor, Renault Trucks, Fraimon Luz, Merkamueble..., hoy "Prado
Overa" es la zona industrial más abandonada y deteriorada de nuestro
municipio, el propio Ayuntamiento de Leganés ha sido responsable de esta
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situación que se ha alargado durante demasiados años: aún no ha sido
recepcionado por la administración local, existen conflictos sobre titularidad,
los proindivisos de las parcelas, expedientes jurídicos no resueltos. Su
mantenimiento y conservación ha sido muy deficiente: vías mal asfaltadas y
deficientemente señalizadas, parcelas donde se acumulan toneladas de
escombros y basura, incluso corre el riesgo de convertirse en un gran almacén
de residuos peligrosos, accesos en mal estado... Sirva como ejemplo, la partida
presupuestaria que se incluyó en los presupuestos municipales del ario 2012
(aprobado por todos los grupos políticos en pleno) que incluía la reparación
del firme del camino que tiene su acceso en el barrio de Leganés Norte,
atraviesa el PERI-8 hasta la entrada del polígono y que jamás se puso en
marcha... Simplemente es vergonzante la imagen actual para una gran ciudad
como Leganés en pleno siglo XXI.
Este polígono industrial debería convertirse en una de las prioridades
de todos los grupos políticos municipales de la legislatura 2015-2019 y una
autoexigencia la solución definitiva a todos los problemas que generan su
actual inseguridad jurídica para transformarlo en una oportunidad (atracción
de empresas y emprendedores, creación de empleo, etc.) para Leganés y sus
ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos al pleno ordinario del
mes de noviembre la siguiente iniciativa:
MOCIÓN
- Poner en marcha todos los trámites destinados a dar solución y
regularizar la situación del polígono industrial de Prado Overa
- Crear una mesa de trabajo con representantes de la Junta de
Compensación y las empresas e industrias ubicadas en Prado Overa.
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- Establecer un calendario, planificando actuaciones concretas y
reservando partidas presupuestarias específicas destinadas a la rehabilitación
y mejora de la deteriorada imagen de esta zona industrial, incluyendo
iniciativas como un plan de asfaltado para las calles y el acceso del PERI-8,
retirada de basuras y escombros de parcelas y caminos anexos, etc.
De la presente moción se dará traslado a la Junta de Compensación
del polígono industrial Prado Overa”.
Defendió la moción el Señor López Serrano
Intervinieron los Señores Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), Pérez Hernández (Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Recuenco Checa (Grupo
Municipal Popular) y Muñoz Murillo (Grupo Municipal Leganemos)
Cerró el turno el Señor López Serrano.
Las manifestaciones se reflejan en el video que se anexa al acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Poner en marcha todos los trámites destinados a dar solución y
regularizar la situación del polígono industrial de Prado Overa
SEGUNDO: Crear una mesa de trabajo con representantes de la Junta de
Compensación y las empresas e industrias ubicadas en Prado
Overa.
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TERCERO- Establecer un calendario, planificando actuaciones concretas y
reservando partidas presupuestarias específicas destinadas a la
rehabilitación y mejora de la deteriorada imagen de esta zona
industrial, incluyendo iniciativas como un plan de asfaltado para
las calles y el acceso del PERI-8, retirada de basuras y
escombros de parcelas y caminos anexos, etc.
De la presente moción se dará traslado a la Junta de
Compensación del polígono industrial Prado Overa.
29.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG PARA INSTAR AL GOBIERNO
DE LEGANES A QUE RESPETE EL MANDATO
DEMOCRÁTICO DE QUE LOS PRESUPUESTOS ESTÉN
SOMETIDOS A LA VOLUNTAD DE LA CÁMARA DE
REPRESENTACIÓN DE LOS VECINOS (EL PLENO) Y NO SE
USEN MÉTODOS DE DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD
PARA APROBARLOS A PUERTA CERRADA VÍA JUNTA DE
GOBIERNO.
Se dio lectura a la siguiente moción:
“Es una anomalía democrática y un atentado a los mismos principios
del parlamentarismo y a sus orígenes históricos que la principal norma
jurídico/económica de una administración pública: los presupuestos, pueda
salir adelante con la oposición del órgano que precisamente representa la
voluntad popular, ya sea la asamblea nacional, autonómica o, en este caso,
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municipal. No sucede en ningún país que se precie de ser una democracia
moderna.
En la ley existen fórmulas para dar solución a un hipotético bloqueo
de la cámara de representación de los ciudadanos a los proyectos
presupuestarios del gobierno de turno: la prórroga de los presupuestos o el
vincular los mismos a una cuestión de confianza. Ambos mecanismos encarnan
una lógica plausible como facilitar la gobernabilidad, no paralizar la
actividad de la institución y el dar la oportunidad a que se conforme otra
mayoría política que sea capaz de sacar unos presupuestos, y si no hay esa
alternativa salga adelante la propuesta del grupo político gobernante que se
encuentra en minoría.
Esta lógica fue destruida por el gobierno de la Nación con la Ley
27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, en ella y sólo para los Ayuntamientos se incluyó una
disposición adicional por la que se permite que los presupuestos puedan
aprobarse por Junta de Gobierno precisamente cuando sean rechazados por el
Pleno. Este atentado contra los principios democráticos, contra la autonomía
local y contra el sentido común encontró el frontal rechazo del Consejo de
Estado (el supremo órgano consultivo del Gobierno de España por imperativo
de la CE) que consideró que era contraria a la Carta Magna. De hecho, tales
preceptos están recurridos ante el Tribunal Constitucional tanto por los
grupos en el Congreso de los Diputados (incluido el PSOE e TU), como por
diferentes ayuntamientos (más de 3.000, entre ellos Leganés) y fuerzas
políticas que fueron precisamente coordinadas en esta cuestión por el PSOE.
El propio PSOE de Leganés (también TU hoy en el gobierno local)
descalificó muy duramente y tachó de presupuestos ilegítimos y de hacer las
cosas de espaldas al pueblo y a puerta cerrada cuando en la pasada
legislatura el PP sacó adelante la norma presupuestaria acogiéndose a la
excepcionalidad permitida por esa legislación ad hoc aprobada a finales de
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2013. Fue tal la crítica y la oposición que tanto el PSOE, como ULEG e IU
llevamos a los tribunales tal actuación pendiente de sentencia.
Resulta paradójico, incoherente, inmoral y, sobre todo, cínico,
inaceptable y reprobable desde todo punto de vista que el mismo partido que
impugna los presupuestos aprobados por Junta de Gobierno, el mismo partido
que lidera el proceso judicial ante el TC para tumbar tal mecanismo legal que
viola esos principios democráticos y de la autonomía local, contemple y haya
anunciado públicamente en boca del alcalde Santiago Llorente su voluntad de
aprobar por tal mecanismo los presupuestos de la ciudad.
Nos parece inconcebible, un atentado a la soberanía popular el que
pueda darse la circunstancia de que sólo la voluntad de 7 ediles de 27, es
decir, la cuarta parte del Pleno, pueda imponer a la ciudad y a los
representantes políticos que representan el 75% restante, su modelo
económico y social. Esto es causa más que suficiente para que tal gobierno
quede automáticamente deslegitimado y el resto de fuerzas políticas
autorizadas a trabajar en un ejecutivo alternativo.
En aras a prevenir tal clima de inestabilidad, de incertidumbre
política que en nada beneficiaría al correcto devenir de nuestro municipio y
para despejar toda duda al respecto, desde el grupo político Unión por
Leganés-ULEG presentamos para su aprobación al Pleno el siguiente
ACUERDO
1.- Instar al alcalde y al gobierno de Leganés a respetar la voluntad
que del Pleno se emane ante el proyecto presupuestario y se comprometan a
no hacer uso del instrumento de dudosa constitucionalidad que permite
aprobar los presupuestos por Junta de Gobierno.
2.- Si el gobierno de la ciudad, en estos momentos y oficialmente
conformado por PSOE e IUCM, vulnera el principio democrático y no da
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cumplimiento a esta moción (si es finalmente aprobada por el Pleno), los
grupos políticos que conforman este Pleno estarán legitimados a articular el
mecanismo jurídico/político/social más adecuado para asegurar su
efectividad, incluso para trabajar de inmediato en una fórmula democrática
que cristalice en un Ejecutivo alternativo que sí respete la representación
política surgida de las urnas.
Del presente acuerdo y del contenido íntegro de la moción se daría
conocimiento oficial a la Federación Española de Municipios y Provincias, al
Consejo de Estado y a los diferentes grupos parlamentarios en el Congreso de
los Diputados y el Senado”
Defendió la moción el Señor Delgado Pulido
En este momento, y siendo las veinticuatro horas del día de hoy, y no
habiendo debatido ni resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el
Sr. Alcalde-Presidente decidió continuar la sesión.
Se hace constar este extremo en el acta.
Intervinieron los Señores Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), Pérez Hernández (Grupo
Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Recuenco Checa (Grupo
Municipal Popular), Muñoz Murillo (Grupo Municipal Leganemos) y Atienza
Martín (Grupo Municipal Socialista).
El Señor Recuenco Checa dijo que si se suprimía la parte expositiva y
se mantenía la dispositiva, votarían a favor, lo cual fue aceptado por el Señor
Delgado Pulido.
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Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor de la misma de los seis Sres. Concejales
del Grupo Municipal Leganemos, los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Unión por Leganés-ULEG y los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular, y los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Socialista, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de
Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, acordaron:
PRIMERO: Instar al alcalde y al gobierno de Leganés a respetar la voluntad
que del Pleno se emane ante el proyecto presupuestario y se
comprometan a no hacer uso del instrumento de dudosa
constitucionalidad que permite aprobar los presupuestos por
Junta de Gobierno.
SEGUNDO: Si el gobierno de la ciudad, en estos momentos y oficialmente
conformado por PSOE e IUCM, vulnera el principio
democrático y no da cumplimiento a esta moción (si es
finalmente aprobada por el Pleno), los grupos políticos que
conforman este Pleno estarán legitimados a articular el
mecanismo jurídico/político/social más adecuado para asegurar
su efectividad, incluso para trabajar de inmediato en una
fórmula democrática que cristalice en un Ejecutivo alternativo
que sí respete la representación política surgida de las urnas.
TERCERO: Del presente acuerdo y del contenido íntegro de la moción se
daría conocimiento oficial a la Federación Española de
Municipios y Provincias, al Consejo de Estado y a los diferentes
grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y el
Senado.
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30.- URGENCIAS.
30.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS.
Intervinieron los Señores de Diego Carmona (Grupo Municipal
Popular) y Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG)
protestando porque la entrega del expediente se les había pasado momentos
antes del Pleno.
El Sr. Sánchez Castillo también protesto por la falta de tiempo para
analizar el expediente, peor añadió que votaría a favor porque no perjudicaran
a los empleados municipales.
Constan sus intervenciones en video acta.
Previa especial Declaración de Urgencia, adoptada por mayoría, con
los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista ,
los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, las
abstenciones de los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-
Partido de la Ciudadanía ; y los votos en contra de los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG y los seis Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular, la Corporación adopto el acuerdo que a
continuación se trascribe:
30.2- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Nº 16/2015 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO
El Sr. Atienza Martin explica el expediente.
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El Sr. de Diego Carmona preguntó a la Interventora si en su opinión el
expediente era correcto, a lo cual responde afirmativamente.
Intervino nuevamente el Sr. Sánchez Castillo y el Sr. Atienza Martin,
constando sus intervenciones en el video acta.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos a favor los seis Sres. Concejales del Grupo
Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal
Leganemos, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos -
Partido de la Ciudadanía y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda
Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; y las abstenciones de los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG y los seis Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular; acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 16 del
ejercicio de 2.015, con arreglo al siguiente resumen:
- SUPLEMENTO DE CRÉDITO
O P E DESCRIPCIÓN IMPORTE
04 9200 13000 A.G. Recursos Humanos. Retrib. Básicas personal laboral fijo
138.000,00
07 3230 13101 Casa Niños. Otro personal laboral temporal 71.000,00
12 1621 13101 Tratamiento residuos. Otro personal laboral temporal
44.000,00
15 1320 16000 Policía Local. Seguridad Social personal 110.000,00
18 9250 13101 Atención al ciudadano. SAC. Otro personal laboral temporal
170.000,0
23 1511 13101 Obras públicas. Otro personal laboral temporal
108.000,00
TOTAL 641.000,00
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� FINANCIACIÓN:
- BAJAS APLICACIONES DE GASTOS
O P E DESCRIPCIÓN IMPORTE
28 4910 22199 Comunicación Ciudadanos. Otros suministros
5.000,00
28 4910 22602 Comunicación Ciudadanos. Publicidad 20.000,00
28 4910 22699 Comunicación Ciudadanos. Otros gastos diversos
3.000,00
10 9240 22706 Particip. Ciudadana. Estudios y trabajos técnicos
20.000,00
8 2310 22199 Centro A. Drogodepend. Otros suministros 5.000,00
8 2310 22706 Centro A. Drogodepend.. Est.y trabajos técnicos
5.000,00
8 3112 22199 Laboratorio. Otros suministros 10.000,00
8 3112 22706 Laboratorio. Estudios y trabajos técnicos 10.000,00
8 3114 22609 Prevención y promoción. Actv. culturales y dep.
5.000,00
8 3114 22706 Prevención y promoción. Estudios y trabajos técn.
2.000,00
3 3111 22606 Inspección consumo. Reuniones,.confer.y cursos
5.000,00
3 3111 22706 Inspección consumo. Estud.y trab.técnico 20.000,00
7 3231 22799 Educación infantil. Otros trabj.realiz. o/empr.
150.000,00
2 9310 22708 Administración financiera. Servicio recaudación
300.000,00
11 1500 20400 A.G. Urbanismo. Alquiler vehículos 6.000,00
11 1500 21300 A.G. Urbanismo. Arreglo maquinaria 1.000,00
11 1500 22001 A.G. Urbanismo. Prensa, revistas,publicaciones
2.000,00
11 1500 22199 A.G. Urbanismo. Otros suministros 2.000,00
11 1500 22706 A.G. Urbanismo. Estudios y trabajos técnicos
70.000,00
TOTAL 641.000,00
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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15
días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado
plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de
alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter
definitivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó
la sesión, siendo las cero horas y veinticinco minutos del día TRECE DE
DICIEMBRE DE 2015, de todo lo que yo, como Secretario del Pleno doy fe.