ACTA DE INTERVENCIÓN N°

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.fri7i,t01 ,1" 3/4> DRA-HCO ATFFS TINGO MARÍA GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA HUANUCO Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre -Tingo María CORENCO ACTA DE INTERVENCIÓN N° P2/16, -2018-GR-DRA-HCO/ATFFS -TM En mismo acto, sobre la infracción cometida que ha sido considerada como MUst CCCILUe-- se justifica la emisión de la siguiente medida (as) que este permita (n) proteger o salvaguardar el patrimonio natural del Estado, tal como lo dispone la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre: TIPO DE MEDIDA PROVISORIA JUSTIFICACIÓN Decorntso de of\ peockue:Vo de Fauna S;Les-vve Asnc - xNóosno dt_ on 21 - obvcro ci.k.. - 1-olunct s . . \ \tekye en Av 9.-a\rryormCk ci,kotace, t4, ° cc( OS t\l g 01q-2 o 1 `z -1 ` \"' ° ' 62I ANEXO PARA LLENAR DE SER EL CASO Queda como depositario del objeto de la intervención, el señor N - S -Ff-S ---1 t `' , identificado con D.N.I N*: ,domiciliado en AU . Atasywoo , P i kyú f\)c. `s 50 . Los productos que quedan depositados en e' t c e pc" ,--1',"T O de to. AT1 - 15-T?" , TIPO DE PRODUCTO ESPECIE UNIDAD CANTIDAD CálYCID Po \ - 1 luí° ont_ a x‘c)c, , A 01 de Vauncx ' Olv encie" SIveSTte Observaciones,: iccokaacko Ick -Vienda cliá sk- i - ier oksfian QA -worve(ornos dex• -xo ak \o , r,enckG, un 5,Acc , cox\ - tslcvlenc‘o o Cu-el C) diz ervorongo , e\ opsexTt c 1 - 11 es -v‘ bts,.0; XY‘i 0110 no Co 'Mb Catx, c 1/4).0 gin c\ienn liZ) ci&jb riNler\irCIS ( eck(12r_tkeiCk tOLD l'Id 090.0: Or V) ceo VbS pcectos cu co _ké -.( corcxo, pos - tvnor mor\ -l a _kl tielic(5' , c(Aando Se FIQ crcrto dil Scit_co TCCXW(0t\ ct-11 kJ‘oiccIr 0.0 5.Q- ñor q Ino te encovxvorcill sk piesucx ope_ ek ,Se€715 10 .1\wet\ )( ' c e l sl c - 3 0 PaKS CeMerciet-C 12 -cvde et‘ la ciedue elst -krc.)jo tesarzyt. , e, 1 /4 sm-17‘oc °.k.Yriarl ríes rnpry_Irno eNue do3cryncic-e to. MemZdoci da c 1/4-lentk 't era- koln . MIC-t\iel-que \DI- 5 '. AUTORIDAD ADMINISTRADO TESTIGO/ PARTICIPANTES NOMBRES Y APELLIDOS \i ' CX- 0 ( iNklc Pitt i ola FIRMA c y,t/ed 7 En el caso de productos y especimenes consígnese el nombre comun y Pontifico de los mismos. 8 Puede incluirse aspectos adicionales de la intervencion b los datos de los intervenidos, cuando estos sean des a mas.

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Page 1: ACTA DE INTERVENCIÓN N°

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DRA-HCO ATFFS

TINGO MARÍA

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA HUANUCO Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre -Tingo María

CORENCO

ACTA DE INTERVENCIÓN N° P2/16, -2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM

En mismo acto, sobre la infracción cometida que ha sido considerada como MUst CCCILUe-- se justifica la emisión de la siguiente medida (as) que este permita (n) proteger o salvaguardar el patrimonio natural del Estado, tal como lo dispone la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre:

TIPO DE MEDIDA PROVISORIA JUSTIFICACIÓN

Decorntso de of\ peockue:Vo

de Fauna S;Les-vve •

Asnc-xNóosno dt_ on 21-obvcro ci.k.. -1-olunct s.. \ \tekye en Av 9.-a\rryormCk ci,kotace, t4,° cc(

OS t\lg 01q-2o1̀ z -1̀\"'°'62I

ANEXO PARA LLENAR DE SER EL CASO Queda como depositario del objeto de la intervención, el señor N-S-Ff-S ---1 t̀ ' , identificado con D.N.I

N*: — ,domiciliado en AU . Atasywoo, Pikyú f\)c. `s 50 . Los productos que quedan depositados en e't c e pc",--1',"T O de to. AT1- 15-T?" ,

TIPO DE PRODUCTO ESPECIE UNIDAD CANTIDAD

CálYCID Po \-1 luí° ont_ a x‘c)c,,A 01

de Vauncx ' Olv encie"

SIveSTte

Observaciones,:

iccokaacko Ick -Vienda cliá sk-i-ier oksfian QA-worve(ornos dex•-xo ak \o, r,enckG, un 5,Acc, cox\-tslcvlenc‘o o Cu-el C) diz ervorongo , e\ opsexTt c1-11 es-v‘

bts,.0; XY‘i 0110 no Co 'Mb Catx, c 1/ 4).0 gin c\ienn liZ) ci&jb riNler\irCIS ( eck(12r_tkeiCk

tOLD l'Id 090.0: Or V) ceo VbS pcectos cu co _ké -.( corcxo, pos-tvnor mor\-la _kl

tielic(5' , c(Aando Se FIQ crcrto dil Scit_co TCCXW(0t\ ct-11 kJ‘oiccIr 0.0 5.Q-ñor

q Ino te encovxvorcill sk piesucx ope_ ek ,Se€715 10 .1\wet\)(' cel‘slc-30 PaKS CeMerciet-C12-cvde et‘ la ciedue elst -krc.)jo tesarzyt. ,e,1/4 sm-17‘oc °.k.Yriarl ríes rnpry_Irno eNue do3cryncic-e to. MemZdoci da c1/4-lentk 't era- koln.MIC-t\iel-que \DI-5'.

AUTORIDAD ADMINISTRADO TESTIGO/ PARTICIPANTES

NOMBRES Y APELLIDOS

\i' CX-0 ( iNklc Pitt i ola

FIRMA cy,t/ed 7 En el caso de productos y especimenes consígnese el nombre comun y Pontifico de los mismos. 8 Puede incluirse aspectos adicionales de la intervencion b los datos de los intervenidos, cuando estos sean des a mas.

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—. GO3ll.RW.4 fESIONAL DE HUANUCO

131;11CCION REG:A)ri.:41. D ArálliCULTURA HUAN9C0

Adm:fhistración Técnica Fcrzstk y de Fauna Silvestre - Ting9 María -0'

ACTA DE INTERVENCIÓN N" e .4 6 -2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM

— '

GORENCO

FECHA, 02 / 09 12048 HORA 10 .. 153 o.. (Y

LUGAR 4.•4 124010n(t, Moc161

INTERVENIDA/

D.N.1N• NOMBRE DE LA P1RSONA

D.N.I N"

DOMICILIO DEL INTERVENIDO

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS3

,

ti IserMY) c.ik. Alor O ak 2.018 ex pe4 5(-4. -lo& erv_cmcsa.6b .41.‘ dilecx L'A

ra0/10 S.,kueSrle Yer-,Ztae ueCx kkelYVICla ts(RA-(5ca ch. Ocux

Pi2 ( Se,00 -lch) (1,1 (..x-lo.. Ckier, 0 411 /41%.ardr0 cliSeck (-NOS \ Inck•iCck ssi e.

¼)n(kit/XI que exx-06 a SU rxelnera o\oo,ndZIÚD. uN 's.GIco ces Cuelo ast 010(0n90 g1 CtuLk nos alcafficres .21/4_11. 1.urp y oilk. k-e)% N1/4t1114ri

CONDUCTA INFRACTORAa Litart-rOn0 de, Vn Pc'eCkTIZS dee la UnOn Sil ,

LEVE GRAVE MUY GRAVE

NORMA QUE TIPIFICA LA INFRACCIÓN.

ARTICULO INCISO/ LITERAL Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI

1 q l• 1c1 i. 5

Decreto Supremo 61"019-2015-MINAGRI Decreto Supremo N020-2015-MINAGRI • Decreto Supremo N021-2015-MINAGRI Otro:

' SANCIÓN

TIPO DE SANCIÓN QUE CORRESPONDERÍA

MONTO/ RANGO DE SANCIÓN

SUSTENTO NORMATIVO

Amonestación

40 OIT

LEY N°29763, ART CULO 145 Multa Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI Decomiso

" Decreto Supremo N*019-2015-MINAGRI

Incautación Decreto Supremo N°020-2015-MINAGRI Paralización Decreto Supremo N°021-2015-MINAGRI Clausura Otro

AUTORIDAD SANCIONADORA il•-\ T-F F6--Tivi SUSTENTO NORMATIVO

AUTORIDAD QUE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA ETAPA INSTRUCTIVA O DE

INVESTIGACIÓN

........."..............\,......„ -

..—,,....

SUSTENTO NORMATIVO

w

MEDIOS DE PRUEBA Oteren .sc, (11/4. (. (..i..,-, -(-1 (IQ eTryt-r-w1/49c, PLAZO PARA PRESENTAR

DESCARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS AUTORIDAD ADMINISTRADO TESTIGOS/PARTICIPANTES

FIRMA ' .k. iir .id i

. .

1 Precisar lugar de inspeccion y el distrito, provine a, departamento. region o ciudad en que ese se ubica. 25i la persona inspeccionada es persona natural se debe incluir sus nombres y apellidos. En caso de persona pundica su denominacion completa. 3 Mencionar hechos de la intervencion. • 4 Citar de manera precisa la conducta. En caso que exista o presisar la conducta que se ha producido. En caso de que exista y ambas conductas deben suceder. Las mismas reglas para el caso de y/o. S Citar el articulo, inciso y Decreto Supremo a Ley.

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09A3.2313

N° Registro: r........ Hora: Firma:

GOBIERNO REGIONAL HUMEO DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

ADMINISTRACIÓN TECNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TINGO MARIA

"Año del Diálogo y de la Reconciliación Nacional" DIgi:CIÓ,111.AIETGFil)FisgA.LTDiEN;GleoRlCI,I.. RTIJIARA tiLIA. NUCÚ

INFORME TÉCNICO N°1,26 -2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM

PARA : Ing. Nilton Bazán Hoyos Administrador Técnico Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María

ASUNTO : Abandono de espécimen de fauna silvestre

REFERENCIA : Acta de Intervención N°016-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM

FECHA : Tino María, 04 de Abril del 2018

Por medio del presente me dirijo a usted, para informarle lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN:

1.1. Informar acerca de los actuados sobre el abandono de un espécimen de fauna silvestre conformado por un

(01) cuero de Panthera onca "Otorongo".

2. BASE LEGAL:

2.1 Constitución Política de 1993 2.2 Ley Na 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°

019-2015- MINAGRI. 2.3 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales

2.4 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente 2.5 Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales

2.6 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.

2.7 Decreto Ley N° 21080, Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre — CITES. 2.8

Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI; aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización

• de especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

2.9 Decreto Ley N° 21080, Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre — CITES. 2.10 Resolución Ministerial N° 0292-2013-MINAGRI, de fecha 13.08,2013, resuelve declarar concluir el Proceso de

efectivización de la transferencia de funciones específicas consideradas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de

Huánuco.

3. ANTECEDENTE:

3.1 A las instalaciones de la Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre de Tingo María el día 02/04/2018 a horas 10:00 Horas se presentó una persona que no se identificó y nos informa que visualizo un cuero de otorongo en la Av. Raimondi cuadra N° 09 de la ciudad de Tingo María, por el cual el personal de la ATFFS-TM sé movilizó inmediatamente para verificar dicha información.

3.2 Mediante Acta de Intervención N°016-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM, de fecha 02.04.2018, a las 10:38 horas, personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María registra el abandono de un (01) éspéCimen de fauna silvestre compuesta por cuero de Panthera onca "Otorongo" en la cuadra de

la Av. Raimondi Cuadra N°09 cerca al local comercial "Alejandro Duran" el cual nos entrevistamos con su gerente el señor Alejandro Duran Sales quien nos menciona que desconoce la procedencia del espécimen que se encontró cerca de su local comercial, una vez realizadas las indagaciones necesarias para dar con el propietario y sin éxito alguno se procedió a trasladar el espécimen a la oficina de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María para su buen recaudo.

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GOREFICO

GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCD DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

ADMINISTRACIÓN TECNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TINCO MARIA

4. ANÁLISIS:

4.1 Mediante el Acta de Intervención N°016-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM, de fecha 02.04.2018 se constata la información brindad por la persona no identificada sobre el abandono de un (01) espécimen de Fauna silvestre en la Av. Raimondi cuadra N°09, luego de realizar las indagaciones necesarias no se identificó al responsable del abandono. Se elabora el cuadro N° 01, en el que se describe el estado de protección de acuerdo a su categoría (D.S. N° 004-2014-MINAGRI) y el estado de regulación de su comercio internacional (CITES):

CA DAD ESPECIMEN ABANDONADO

N° DE ACTA DE INTERVENCIÓN ESTADO DE PROTECCIÓN

(VIVO

N. CIENTIFICO TIPO EDAD SEXO D.S. N° 004- 2014-MINAGRI CITES

01. "Otorongo"

Cuero ' Adulto N D Panthera onca Casi 016-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM Amenazado Apéndice

I

4.2 La (CITES) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestre que no constituya una amenaza. Agrupa a las especies en tres apéndices: I, II y III; la especie encontrada en situación de abandono en su debido momento (vivo) se encontraba incluida en el APÉNDICE I de la CITES.

4.3 Mediante Decreto Supremo N°004-2014-MINAGRI; aprueba la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU). Así mismo incorpora en la presente norma las categorías de: Casi Amenazada (NT) y Datos Insuficientes (DD), como medida precautoria para asegurar la conservación de las especies establecidas en dichas categorías y que se especifican en el Decreto Supremo, el espécimen en su debido momento (vivo) se encontraba categorizada como Casi Amenazado (NT) en el mencionado Decreto Supremo.

4.4 De acuerdo al D.S N°019-2015-MINAGRI, en su artículo 5, numeral 5.3 define espécimen como todo ejemplar de flora y de fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable, en este contexto el cuero de Panthera onca "Otorongo" se clasifica como espécimen de Fauna Silvestre; por lo tanto, se aplicará todo el procedimiento administrativo acorde a esta terminología.

4.5 De acuerdo al Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, en su artículo 191°, numeral 191.3, inciso "x" menciona que Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre, es considerada una infracción muy grave, para efectos del presente caso se desconoce al responsable del abandono del espécimen de fauna silvestre , (infractor) y no se puede atribuir la infracción a ninguna persona; sin embargo la consignación como tal permite reconocerla como una infracción a la gestión de fauna silvestre y se procede a seguir el procedimiento administrativo y resolver.

4.6 Siendo además una infracción vinculada a los incisos "a" del numeral 194.1, del artículo 194° del Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, que indica que procede el decomiso de especímenes de fauna silvestre que provengan de operaciones no autorizadas de captura, caza o colecta, así como de los que son adquiridos sin los documentos que acredite su procedencia legal.

4.7 Del destino de fauna silvestre:

4.6.1. Del Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, en el artículo 197°, establece que los especímenes de fauna silvestre muerto pueden ser destinados a centros de investigación.

4.6.2. El espécimen de fauna silvestre fue codificado con el 043-2018 ATFFS-TM, fue derivado y se encuentra custodiado en el depósito de la Administración Técnica de Fauna Silvestre de Tingo María ubicado en Av. Alameda Perú N°550, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

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GORENCO

GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

ADMINISTRACIÓN TECNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TINGD MARIA

5. CONCLUSIONES: 5.1 De la revisión de los documentos y de lo acontecido, se concluye aprobar el suceso de abandono de un

(01) espécimen de fauna silvestre compuesto por un (01) cuero de Panthera onca, encontrado en situación de abandono según el inciso "x" del numeral 191.3, artículo 191°, del Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de . Fauna Silvestre.

5.2 El espécimen de fauna silvestre compuesto por un (01) cuero de Panthera onca "Otorongo" en su debido momento se encontraba categorizada como Casi Amenazada (NT) en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI; que aprueba la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre; se encontraba incluida en el Apéndice I de la (CITES) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

5.3 El espécimen decomisado de fauna silvestre, fue derivado al depósito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre con el Código 043-2018 ATFFS-TM.

6. RECOMENDACIONES: 6.1 Se recomienda aprobar con Resolución Administrativa el suceso de abandono de un (01) cuero de

Panthera onca "Otorongo", así como su comiso definitivo.

6.2 Hacer extensivo a la población en general de la Región Huánuco, y las consecuencias de traficar con animales silvestres.

6.3 Se sugiere a la población en general, que de encontrar especimenes de fauna silvestre, ponerlos a disposición de la Administración Técnica Forestal y de Fáuna Silvestre más cercana para su buen recaudo

Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines. Atentamente,.

Dirección Regional de Agricultura Huánuco ATFFS- TINGO MARÍA

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/1 TINGO. MARTA ti ATFFS O

DRA CO 0%T A fI[/ pf•

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°045-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM

Tingo María, 06 de abril de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N°126-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM, de fecha 04.04.2018, sobre el procedimiento administrativo de un (01) producto de fauna silvestre compuesto por un cuero de Panthera onca "Otorongo", en la modalidad de abandono.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, estipula que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio del estado;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29763, restituye la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre sus modificatorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean• estos renovables o no renovables, son patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de. los recursos naturales, obtenidos de la forma establecida en la presente Ley, son de dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos; asimismo el artículo 28° de la misma, tipifica qbe el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación evitando su sobreexplotación reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 5° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece ,que los recursos naturales, constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, asimismo el numeral 85.2 del articulo 85° de la misma, estipula que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo al mismo cuerpo legal y al debido procedimiento, pueden aprovecharse los frutos y productos los mismos, salvo las excepciones de Ley;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 29763, en su artículo 13° referente a la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), señala ser el organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, siendo el SERFOR la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, mediante Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 29763, en su artículo 19° referente a la Competencia regional forestal y de fauna silvestre, indica que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 191°, numeral 191.3 inciso "x" del Reglamento Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, establece que abandonar maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre es una infracción muy grave;

Que, de acuerdo al artículo 197° del Reglamento Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación. De tratarse de especímenes vivos, pueden tener como destino, respetando el orden prelación: a) liberación, b) cautiverio; c) eutanasia;

Page 7: ACTA DE INTERVENCIÓN N°

Que, mediante Resolución Ministerial N°292-2013-MINAGRI; de fecha 13.08.2013; resuelve declarar concluido el proceso de efectivización de la Transferencia de las funciones específicas consideradas en los literales e) y q) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, conforme al cuadro de facultades recibidas por el citado Gobierno Regional y las

Jetenidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, que aparece en el anexo que forma parte de la presente "resolución Ministerial;

Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre 91TES, modificada con fecha 05.02.2015, siendo un acuerdo Internacional concertado entre los gobiernos, teniendo

,'por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia, amparando las especies en tres Apéndices; según el grado de protección que necesiten, (Apéndice I, se incluyen todas las especies que se encuentran en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales), (Apéndice II, se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia), (Apéndice III, se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes de la CITES para controlar su comercio), el producto de fauna silvetsre hallada en situación de abandono en su debido momento estaba incluida Apéndice I de la CITES;

Que, mediante; Decreto Supremo N°004-2014-MINAGRI; aprueba la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), y Vulnerable (VU). Así mismo incorpora en la presente norma las categorías de: Casi Amenazada (NT) y Datos Insuficientes (DD), como medida precauto.ria para asegurar la 'conservación de las especies establecidas en dichas categorías y que se especifican en el Decreto Supremo, el producto de fauna silvestre hallada en situación de abandono en su debido momento se encontraba categorizada como Casi Amenazada (NT) en el mencionado Decreto Supremo:

Que, de acuerdo al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, en su Artículo 191° menciona que las infracciones en materia de fauna silvestre se clasifican en tres a) Infracciones leves b) Infracciones graves y c) Infracciones muy graves;

Que: de acuerdo la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N°29736, en su artículo 152°, menciona que las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son las siguientes a) Amonestación, b) Multa, c) Decomiso temporal, d) Incautación y e) Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva; la imposición o pago de la multa o exime del cumplimiento de la obligación. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar;

De acuerdo al Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, en su artículo 191°, numeral 191.3, inciso "x" menciona que Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre, es considerada una infracción muy grave, para efectos del presente caso se desconoce al responsable del abandono del producto de fauna silvestre (infractor) y no se puede atribuir la infracción a ninguna persona; sin embargo la consignación como tal permite reconocerla como una infracción a la gestión de fauna silvestre y se procede a seguir el procedimiento administrativo y resolver;

Que. Mediante Acta de Intervención Acta de Intervención N°016-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM, de fecha 02.04.2018, a las 10:38 horas, personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María registra el abandono de un (01) espécimen de fauna silvestre compuesta por cuero completo de Panthera onca "Otorongo" en el interior del centro comercial "Alejandro Duran", el gerente de este establecimiento identificado como Alejandro Duran Salas declara que desconoce a la persona quien olvidó el saco que contenía el producto de fauna silvestre dentro de su local, se presume que el saco fue olvidado por algún cliente que quería comercializarlo en la ciudad de Tingo María, una vez realizadas las indagaciones necesarias para dar con el propietario y sin éxito alguno se procedió a trasladar el espécimen a la oficina de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María para su buen recaudo;

Page 8: ACTA DE INTERVENCIÓN N°

DE AGRI 1.41JANUCO FOIE ALrF i NA SILVESTRE

Ing. Nil on az n Hoyos ADMINISTR' DOR T NI • • TINGO MARIA

Que, de acuerdo al artículo 197° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, establece que los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación previa solicitud. De tratarse de especímenes vivos, éstos pueden ser destinados, en orden de prelación: Liberación, Cautiverio, Eutanasia. En este contexto teniendo en cuenta que el cuero de se encuentra en un estado óptimo y en su debido momento el espécimen se encontraba categorizada como casi amaneada (NT) y se ubicaba el Apéndice I de la CITES se procedió a almacenarlo en el depósito ATFFS-TM hasta derivarlo a un centro de investigación o de educación;

Que, mediante el Código 043-2018 ATFFS-TM, fue derivado y se encuentra custodiado en el depósito de la Administración Técnica de Fauna Silvestre de Tingo María ubicado en Av. Alameda Perú N°550, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, el Informe Técnico N°126-2018-GR-DRA-HCO/ATFFS-TM,, de fecha 04.04.18, sustenta el procedimiento administrativo en calidad de abandono, registrándose un (01) cuero de Panthera onca "Otorongo", siendo encontrado por en la Av. Raimondi cuadra N°09 el día 02 de marzo del 2018., el espécimen hallada en situación de abandono, en su debido momento (vivo) se encontraba incluida "en el APÉNDICE 1 de la CITES y también se encontraba categorizada como Casi Amenazado (NT) en el Decreto Supremo N°004-2014-MINAGRI; el producto de fauna silvetsre fue derivado al depósito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María ubicado en Av. Alameda Perú N°550 con el Código 043-2018 ATFFS-TM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444, Ley Forestal y de Fauna Silvestre — Ley N° 29763, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI y en uso de las facultades conferidas, establecidas en la Resolución Ministerial N°292-2013-MINAGRI y la Resolución Directoral N°489-2017-GR-DRA-HCO;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el suceso de abandono de un (01) cuero. de Panthera onca "Otorongo", encontrado en situación de abandono según el inciso "x" del numeral 191.3, articulo 191.

Artículo 2°.- Aprobar el comiso definitivo de un (01) cuero de Pantherá onca "Otorongo".

Articulo 3.- El producto de fauna silvestre en su debido momento se encontraba categorizada como Casi Vulnerable (NT) según el Decreto Supremo N°004-2014-MINAGRI; que aprueba la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre y se encontraba incluida en el Apéndice I de la (CITES) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

Articulo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura Huánuco, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese;