ACTA de FINIQUITO Causas de Impugnacion

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    .ct1 {border-right-style:solid;border-right-width:1px;border-bottom-style:solid; border-bottom-width:1px;}.ct2 {border-right-style:solid;border-right-width:1px;border-left-style:solid; border-left-width:1px;border-bottom-style:solid;border-bottom-width:1px;}.ct3 {border-style:solid;border-width:1px;}- 21-XI-96 (Expediente No. 526-93, Segunda Sala, R.O.119, 29-I-97)
    - ACTA DEFINIQUITO: Causas de impugnacin

    "... PRIMERO.- El Art. 571 (592) d

    el Cdigo del Trabajo permite al trabajador impugnar el documento de finiquito. Debe examinarse entonces si tal impugnacin es procedente en este juicio, a la luz de la citada disposicin legal. En esencia, el finiquito es liquidacin de cuentas ya ella se refiere el Art. 571 (592) aqu citado, cuando delimita las situaciones en que puede ser impugnada. En definitiva, si la liquidacin de cuentas se ha hechoante el Inspector del Trabajo y es pormenorizada, no hay razn jurdica para desconocer su valor, que es fundamentalmente procesal y se manifiesta en su idoneidadde carcter incontrovertible como prueba suficiente del cumplimiento de las obligaciones econmicas del empleador, de manera que la exhibicin de un documento con estas caractersticas exime al empleador de la necesidad de pruebas adicionales o complementarias, como por ejemplo la presentacin de los roles de pago correspondientes a perodos anteriores. No cabe duda de que estos efectos se refieren a las cuentas. Sin embargo Qu ocurre cuando en el documento se insertan otras declaraciones

    de las partes, ajenas o distintas a las cuentas en s, como por ejemplo la declaracin de que la relacin laboral termin por renuncia voluntaria del trabajador, comocurre en el presente caso?. Si bien hay razn lgica y prctica para atribuirle la racterstica de ser incontrovertible y con poder liberatorio pleno a la liquidacinde cuentas como tal, nada hace pensar que el legislador haya querido extender tales efectos a otras declaraciones contenidas en el mismo documento y cuya comprobacin o constatacin estn fuera del alcance del Inspector del Trabajo. Es posible, or consiguiente que tales declaraciones sean contradichas con otras pruebas, sinque ello signifique desconocer la liquidacin de cuentas.

    SEGUNDO.-En el presente caso, el trabajador afirma que fue despedido, a pesar de que enel acta suscrita ante el Inspector del Trabajo manifest haber renunciado voluntariamente. Hay elementos de prueba concordantes en base a los cuales puede concluirse que la declaracin hecha por el trabajador tuvo el propsito de hacer posible o

    acelerar el cobro de su liquidacin, luego de haber sido despedido. Tales indiciosson los siguientes: a) La renuncia aparece suscrita el 15 de abril de 1992, ..., cuando el aviso de salida enviado por la empresa al IESS tiene fecha 13 de abril ... y tambin el 13 de abril es la que consigna el empleador como fecha de salida en el carnet del IESS del trabajador ...; b) Segn el acta de inspeccin judicial..., se constata que es el 13 de abril la que consta como fecha de salida registrada en la propia contabilidad, de la compaa demandada; c) La declaracin testimoal de fjs. 23, da cuenta del despido con precisin de circunstancias que avalan eltestimonio; d) La confesin ficta del representante legal de la compaa demandada,uyo valor como prueba se apoya en las otras tres anteriores.

    TERCERO.- No puede considerarse pormenorizada el acta de liquidacin de cuentas que, aunque especifique rubro por rubro las cantidades que el trabajador recibe, no contenga la determinacin del tiempo y de la cuanta de la remuneracin que se han toma

    como base para efectuar la cuenta. Si bien la Ley impone al Inspector del Trabajo la obligacin de cuidar que la liquidacin sea pormenorizada, no puede el juzgador pasar por alto la omisin administrativa en el cumplimiento de este deber, y reconocer la misma eficacia liberatoria a la liquidacin de cuentas pormenorizada y ala que no lo es. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa la sentencia y aceptndose parcialmente la demanda, se condena a los demandados a pagar al actor las indemnizaciones por despido intempestivo que reclama en los puntos primero, segundo y tercerode su demanda, cuya cuanta deber liquidarse pericialmente, teniendo como tiempo deservicios el que consta del acta de finiquito y como cuanta de la ltima remunerac

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    in, la sealada en el juramento deferido, por faltar tal determinacin tanto en el ta de finiquito como en los documentos contables exhibidos. ..."

    (Hayvoto salvado)

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