Acta de Constitución AJUDDT

download Acta de Constitución AJUDDT

of 19

description

acta de constitución

Transcript of Acta de Constitución AJUDDT

Acta de constitucin de la Asociacin denominadaAsociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos - AJUDETAprobacin de su Estatuto Social y Eleccin del Primer Consejo DirectivoA los 08 das del mes de Marzo del ao 2014, siendo las diez horas de la noche, se reunieron en el local ubicado en el Jr. . sin nmero, Distrito de Tabalosos, Provincia Lamas, Departamento de San Martin, las personas abajo firmantes, con la finalidad de tratar la siguiente agenda.==================================== 1. Constitucin de Asociacin. =======================================2. Eleccin del primer Consejo Directivo. ================================3. Aprobacin de Estatuto Social. ======================================4. Autorizacin para que El Presidente del Consejo Directivo don Jarley Espinoza Chujutalli, suscriba en representacin de la Asociacin los documentos que estos acuerdo a originen. ============================Se deja constancia que esta acta se redacta en hojas sueltas, las cuales sern pegadas una vez Legalizado el Libro de Actas correspondientes: ================Luego de un detenido intercambio de ideas, los abajo firmantes adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: ======================================Primera.- Constituir la Asociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos ejerciendo libremente nuestro derecho consagrado en el artculo segundo inciso trece de la constitucin Poltica del Per.========================Segunda.- elegir al Primer Consejo Directivo de la asociacin, conformado por los siguientes cargos y personas.=============================================Presidente: Jarley Espinoza Chujutalli, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero , empresario, soltero, con domicilio en jirn ., Distrito de Tabalosos, Provincia Lamas y Departamento de San Martn. ======================== ==================================Secretaria(o) de Organizacin y Coordinador de Proyectos: Hector Alonso Mayta Clausner, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 44264038, Ingeniero Civil, soltero, con domicilio Jr. Felipe Yap N 392, Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martn. ==========================Secretario de Actas: Mari Carmen, peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad nmero, Estudiante, soltera, con domicilio ., distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas Departamento de San Martn. ==========Tesorero: Mari Carmen , peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero .., estudiante, soltera, con domicilio en jirn., Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martn.=========== ================================================Secretario de Prensa y Propaganda: Francisco Horacio Cueva Retegui, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 41858898, Tec. En Construccin Civil, soltero, con domicilio en jirn ., Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas, departamento de San Martn.============== ==Fiscal: Vctor Alan Vela Vsquez, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 42257814, Estudiante de Derecho, casado, con domicilio en Jr. Ciro Alegra N 315, Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martn.

Vocal: Luis Enrique Cortegana Clausner, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 42588577, licenciado en educacin, soltero, con domicilio en jirn Lamas nmero 316, Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas, Departamento de San Martn=============================================Tercera.- Autorizar al Presidente don Jarley Espinoza Chujutalli, cuyas generales de ley figuran en la clusula anterior, para que en representacin de la Asociacin suscriba la minuta y Escritura Pblica de Constitucin Social, aprobacin de su estatuto social y eleccin del primer Consejo Directivo.================= ======Cuarta.- Aprobar el Estatuto de la Asociacin, el mismo que qued redactado con el siguiente tenor:========================================================Estatuto de la Asociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos- AJUDDT.

De la Dominacin, Duracin y domicilioArtculo Primero.- La asociacin se denomina Asociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos - AJUDDT, organizacin estable de personas naturales, que a travs de actividades comunes persigue fines no lucrativos. ====== Esta Asociacin, declara no tener filiacin poltica partidaria, su carcter es multidisciplinario y pluralista, sin discriminacin alguna. El rgimen de la Asociacin se determinar por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las leyes Peruanas vigentes. ==================================================Artculo Segundo.- La duracin de la asociacin es indefinida, inicia sus actividades a partir del 08 de marzo del ao 2014 y su existencia como Persona Jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en los Registros pblicos. =======Artculo Tercero.- El domicilio de la asociacin es en el Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas, Departamento de San Martn. ===========================Ttulo IIDe los finesArtculo Cuarto.- Los fines de la Asociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos, son los siguientes: ==============================

a.- Principios.-Respeto a toda persona sin distincin alguna y a las leyes vigentes, honestidad y transparencia, equidad y justicia social, responsabilidad y trabajo, integridad, solidaridad y cooperacin, autoestima, identidad y dignidad.b.- Visin compartida de futuro.- Somos una asociacin juvenil, organizada y unificada con principios y valores. Identificada con la problemtica local, defensora de sus recursos naturales; rescatamos su historia, cultura, cuidamos el medio ambiente, con metas claras en la cual participamos activamente.c.- Misin.- Consolidarse como una asociacin juvenil que se capacita en forma permanente y adecuada, desarrollando proyectos, programas y talleres en apoyo a la juventud y al pblico en general, en coordinacin con las instituciones a nivel local, regional, nacional e internacional. ===================================d.- Investigar, planificar, realizar, ejecutar y administrar proyectos que solucionen problemas que limiten el crecimiento econmico, social. =====================e.- Propiciar una educacin ambiental cultural, en nuestra comunidad, formando equipos multidisciplinarios de investigacin, promoviendo en reas del desarrollo y en bien del progreso de nuestro distrito. ==================================f.- Crear una cultura de Proteccin y amor por el medio ambiente de acuerdo a la poltica ambiental, formando integralmente a los miembros mediante un adecuado proceso educativo con la participacin integral de Jvenes interesados en la generacin de proyectos multidisciplinarios para generar alternativas de solucin a los diferentes problemas ambientales del distrito. g.- Proporcionar la participacin activa, creativa y organizada de todas las personas integrantes de la Asociacin Juvenil para la Defensa y Desarrollo del distrito de Tabalosos - AJUDDT, buscando preferentemente su perfeccionamiento social en el campo de la ciencia, tecnologa y del medio ambiente; logrando la permanente cooperacin de la comunidad en los servicios que ofrece la asociacin. ===========h.- Asumir, impulsar y apoyar aquellas causas y acciones encomendadas a construir un orden social cultural, econmico y poltico justo, solidario y democrtico. ======i.- Velar por los derechos de sus asociados, al amparo de las leyes en actual vigencia. j.- Fomentar la concertacin entre sus asociados. ===========================k.- Representar a sus asociados ante otras instituciones y Autoridades en procura de la atencin de las mltiples necesidades que sean de inters para el desarrollo integral. ===========================================================l.- Canalizar convenientemente las ayudas o donaciones procedentes del gobierno o de instituciones Nacionales e Internacionales. ==============================m.- Gestionar ayuda crediticia a favor de los asociados. =======================n.- Procurar para sus asociados asistencia e implementacin tcnica, asesoramiento legal y de orden administrativo. =========================================.- Mantener relaciones con asociados similares locales y nacionales con la finalidad de captar experiencia en el campo pertinente. ==============================o.- Promover la comunicacin, cooperacin e intercambio de experiencias y servicios con instituciones o entidades estatales o privadas, nacionales o internacionales, cuyos fines sean similares o compatibles con la Asociacin.p.- Motivar a los gobiernos locales, instituciones pblicas, privadas y/o mixtas, ONGS, organismo de cooperacin internacional respecto a establecer medidas de apoyo a los asociados y su poblacin. =====================================q.- Para el cumplimiento de la finalidad y objetivos institucionales la asociacin podr concertar y celebrar con instituciones pblicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, convenios, contratos de asociacin o acuerdos de cooperacin tcnica financiera; as mismo podr aceptar y otorgar donativos de cualquier naturaleza, as como afiliarse a organizaciones nacionales y extranjeras que tengan fines y objetivos concomitantes a los de la asociacin.============= ========================Ttulo IIIDe los AsociadosArtculo Quinto.- La asociacin agremia a las personas naturales o jurdicas que vivan en el Departamento de San Martin y/o a nivel nacional. ========Artculo Sexto.- Los asociados pueden ser Ordinarios y Honorarios. ========Artculo Sptimo.- Son Asociados Ordinarios las personas que cumplan los siguientes requisitos: =============================================a. Ser mayores de edad y estar en ejercicio de sus derechos civiles. =======b. Poseer solvencia moral y no tener en suspenso sus derechos ciudadanos. c. Acreditar haber abonado las cuotas de ingreso establecidas en los presentes Estatutos. ===========================================Artculo Octavo.-Son obligaciones de los Asociados Ordinarios:============a. Someterse a los presentes Estatutos y a los acuerdos que con arreglo a los mismos adopten las instancias directivas de la Asociacin. =============b. Cancelar con toda puntualidad las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. ===c. Asistir con puntualidad a las Asambleas y reuniones que se le convoque. =d. Participar en las comisiones y actividades que se le designe. ===========e. Desempear con lealtad y eficiencia los cargos para los que fueron elegidos. ====================================================f. Abstenerse de exigir reembolso de aportaciones. ====================Artculo Noveno.- Son derechos de los asociados Ordinarios: =============a. Solicitar la realizacin de Asambleas generales Extraordinarias. =========b. Participar con voz y voto en todas las asambleas. ====================c. Solicitar informes de la gestin Administrativa de la Asociacin. ========d. Denunciar en un plazo no mayor de 60 das de ocurrido el hecho, ante el Ministerio Pblico, los acuerdos o los actos que violen las disposiciones Legales o Estatuarias. ==========================================e. Recepcionar del Consejo Directivo la credencial que lo identifica. =======Artculo Dcimo.- Son Asociados Honorarios, las personas naturales o jurdicas benefactoras de la asociacin. ===============================Articulo decimo Primero.- Para la admisin de nuevos socios, los interesados presentaran una solicitud ante el Consejo Directivo y su ingreso ser aprobado por ste, dando cuenta a la Asamblea General. Despus de aprobada la admisin l o los recurrentes cancelaran los derechos establecidos por los Estatutos. ======================================Articulo decimo Segundo.- Los asociados pueden dejar de pertenecer a la Institucin por renuncia voluntaria ejerciendo el derecho de la Libertad de Asociacin, sin otra obligacin que la de pagar las cuotas vencidas u obligaciones pendientes. ==========================================Articulo Decimo Tercero.- Los asociados pueden ser separados de la institucin con carcter definitivo por las causales siguientes: =============A) Por haber sido condenado por delitos comunes tales como: Robo, Asalto, homicidio, secuestro, narcotrfico, etc. ============================ B) Por toxicmano o ebrio consuetudinario. ==========================C) Por malversacin de fondos de la Asociacin o disponer de los bienes en beneficio propio, sin la debida autorizacin. ========================D) Por hacer propaganda perniciosa con tendencia al desprestigio de la Asociacion. ==================================================E) Por ofender de palabra y obra a cualquier miembro del Consejo Directivo.F) Por falta de pago de las cuotas establecidas, notificadas previamente hasta en tres oportunidades. ====================================G) Por no asistir personalmente a tres asambleas Generales consecutivas. ==Titulo IVRgimen AdministrativoArticulo Dcimo Cuarto.- La Administracin de la Asociacin estar a cargo de los siguientes rganos. ===================================================a. La Asamblea General. =============================================b. El Consejo Directivo. ==============================================Articulo Dcimo Quinto.- La Asamblea es la mxima autoridad de la Asociacin y es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, mediante esquelas a domicilio, correo electrnico, en los casos que prevn estos Estatutos, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de Asociados. =========================================================Articulo Dcimo Sexto.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La primera se realizara semestralmente y la segunda cuando lo determine el Consejo Directivo o lo soliciten no menos de la Dcima parte de Asociados. =======Articulo Decimo Sptimo.- Compete a la Asamblea General Ordinaria. ===========a. Elegir a los miembros del Consejo Directivo. ===========================b. Aprobar el Plan de Trabajo que presente el Consejo Directivo. ============c. Aprobar los presupuestos, balances y rendicin de cuentas de cada ejercicio.d. Resolver cualquier asunto presentado a Orden del Da. ================== Articulo Dcimo Octavo.- Es de competencia de la Asamblea General Extraordinaria:a. Resolver los asuntos materia de la convocatoria. =======================b. Remover, justificadamente, a los integrantes del Consejo Directivo. ========c. Acordar la modificacin de los Estatutos. =============================d. Resolver cualquier asunto presentado de Orden del Da. =================Artculo Dcimo Noveno.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de los Asociados ordinarios. En segunda convocatoria con la presencia de cualquier nmero de Asociados. Los recuerdos se adoptan con el voto favorable de ms de la mitad de los recurrentes. ================================================Ningn Asociado tiene derecho, por s mismo a ms de un voto. ================Articulo Vigsimo.- Las Asambleas se desarrollaran de acuerdo con el Reglamento y su desarrollo ser asentado en un libro de Actas llevando con las formalidades de Ley. Los acuerdos no sern vlidos si no se insertan o adhieran en dicho Libro. =====

Ttulo VDel consejo DirectivoArticulo Vigsimo Primero.- Son funciones del Consejo Directivo: ===============a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de Asambleas Generales. ==b. Elaborar y presentar, para su aprobacin, ante la asamblea General, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto, dentro de los tres meses posteriores a su instalacin. =================================================c. Dirigir la marcha Institucional. ======================================d. Controlar y Supervisar los recursos y bienes de la Asociacin. =============e. Presentar ante la Asamblea General el Informe general, la memoria y el balance para el conocimiento y posterior aprobacin y/u observacin. =====f. Resolver en primera instancia la Admisin y el retiro de los asociados dando cuenta de la Asamblea General. =====================================g. Aprobar y aplicar las sanciones por incumplimiento de los presente Estatutos. h. Apertura oficinas o sucursales en cualquier lugar del pas o del extranjero y especialmente en la ciudad de Lima. =================================i. Otorgar poderes para juicios y gestiones administrativos ante cualquier entidad del Estado. ===============================================Articulo vigsimo Segundo.- El consejo Directivo se reunir las veces que considere necesario, por convocatoria del coordinador General a peticin escrita de por lo menos cuatro de sus ingresantes. =========================================Artculo Vigsimo Tercero.- El Qurum es igual a la mitad ms uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayora de votos. ==================Artculo Vigsimo Cuarto.- Las sesiones del Consejo Directivo se registraran en un Libro de Actas, debidamente formalizado con arreglo a Ley. ===================Articulo Vigsimo Quinto.- Los integrantes del Consejo Directivo son responsables solidarios de los acuerdos adoptados en las sesiones. Se exime de tal responsabilidad del miembro que exprese su disconformidad la que debe constar en el Acta. ==============================================================Artculo Vigsimo Sexto.- Para integrar el Consejo Directivo se requiere: ========a. Ser Asociados Ordinario y domiciliar en el lugar o en cualquier otro. ========b. No haber sido sentenciado por delito, salvo que haya conseguido su rehabilitacin. ===================================================Articulo Vigsimo Sptimo.- En caso de ausencia temporal de uno de los integrantes del Consejo Directivo, la responsabilidad la asume el Directivo que sea designado por el propio Consejo Directivo. ================================Articulo Vigsimo Octavo.- El ejercicio del mandato del consejo Directivo ser de Dos (02) aos y podr ser reelegido indefinidamente. =========================Artculo Vigsimo Noveno.- El Consejo Directivo estar integrada por siete (7) miembros: ===========================================================a. Un Presidente. ==========================================b. Un Secretario de Organizacin y Coordinadora de Proyectos. =============c. Un Secretario de Actas. ===========================================d. Un Tesorero. ====================================================e. Un Secretario de Prensa y Propaganda. ===============================f. Una Fiscal. ======================================================g. Un Vocal. =======================================================Articulo Trigsimo.- Son atribuciones del Presidente =========================a. Representar legalmente a la asociacin ante los poderes del Estado y dems instituciones pblicas o privadas, gozando de las facultades generales y especiales de la representacin procesal a que se refiere los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. ==========================================b. Convocar a las reuniones de asamblea general de asociados y de Consejo Directivo y presidirlas. ============================================c. Suscribir los contratos en representacin de la asociacin, previa autorizacin del Consejo Directivo. =============================================d. Ejercer las facultades que le deleguen la Asamblea General o el Consejo Directivo. =======================================================e. Cuidar que los libros de la asociacin se lleven con las formalidades de ley bajo su responsabilidad. ===========================================f. Celebra cualquier tipo de convenios que beneficien a la asociacin, con personas naturales o jurdicas. ======================================g. Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo de cada integrante, desarrollando estrategias que promuevan la estimulacin permanente de cada miembro. =================================================h. Promover visitas, excursiones y dems actividades ambientales en diversos de la comunidad. ===============================================Artculo Trigsimo Primero.- Asimismo El Presidente General y el Tesorero, actuando en forma conjunta a doble firma, en representacin de la Asociacin, tendrn las siguientes facultades: =========================================a) Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones. ======================b) Retirar, girar, cobrar, endosar y recibir para la asociacin las consignaciones, devoluciones de dinero o bienes que se depositen a nombre de la asociacin ante autoridades judiciales, arbitrales, ministeriales, policiales, tributarias, aduaneras, administrativas, regionales y de cualquier otro tipo. ===========c) Cobrar y percibir judicial o extrajudicial todo cuanto se adeude a la asociacin a cualquier ttulo que sea y por cualquier persona natural y jurdica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, sea en dinero o cualquier otra clase de bienes, valores mobiliarios, etc. ==================d) Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garanta cheques y cualquier otra orden de pago, girados a favor de la asociacin. ========================e) Cobrar en efectivo, cheques o cualquier otro ttulo valor o documento que contenga una orden de pago o crdito a favor de la asociacin y los intereses correspondientes, as como endosarlos; ==============================f) Cobrar Cheques en el Banco de la Nacin. =============================g) Cobrar, aceptar, re aceptar, girar, protestar, endosar, avalar, descontar, renovar, suscribir, dar en garanta vales, pagares, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, warrants, plizas, certificados, conocimiento de embarques, cartas de porte, facturas de transacciones comerciales y otros documentos que contengan rdenes de pago y/o entrega o sean de crdito.h) Abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y/o de crdito o especiales en cualquier institucin. =============================================i) Abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo a la vista, cobrarlos, endosarlos, entregarlos en garanta y retirarlos. =======================j) Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta de la asociacin o a terceros. =====k) Girar, emitir, aceptar, afianzar, endosar, cobrar, avalar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagares, facturas conformadas y cualquier otro ttulo valor. =================================================l) Realizar cualquier operacin bancaria, inclusive apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depsitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cuentas de crdito. =========================m) Observar estados de cuenta corriente, as como solicitar informacin sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depsitos de la asociacin. =========n) Efectuar cobros, giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. ======o) Realizar operaciones de reporte respecto a valores mobiliarios. ========== Articulo Trigsimo Segundo.- Son atribuciones de la Secretaria de Organizacin y coordinador (a) de Proyectos. ===========================================a) Organizar los diferentes programas, eventos, reuniones de la Asociacin. ===b) Reemplazar al coordinador general o tesorero en caso de ausencia o impedimento. ==================================================c) Ejercer las atribuciones que le otorgue el Consejo Directivo o la Asamblea General. =======================================================Articulo Trigsimo Tercero.- Son funciones del Secretario de Actas. ============a. Apoyar al Coordinador General en todos los actos que realice en cumplimiento de su labor. =========================================b. Llevar el libro de registros de asociados actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio, y fecha de emisin de cada uno de sus miembros, con indicacin de los que ejerzan cargos de administracin o representacin. =================================================c. Llevar el Libro de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constara los acuerdos adoptados. ===================d. Notificar por escrito las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo que se refieran a algn asociado en particular. ===========================Articulo Trigsimo Cuarto.- Son atribuciones del Tesorero. ====================a. Cobrar las cotizaciones y contribuciones de los asociados. ================b. Custodiar los bienes de la asociacin. ===============================c. Cuidar el dinero y los bienes recibidos, bajo su responsabilidad. ===========d. Llevar los libros contables que sean necesarios. ========================e. Reemplazar al secretario en caso de ausencia o impedimento. ============f. Las previstas en el artculo Trigsimo Primero, en forma conjunta con el coordinador General. =============================================Articulo Trigsimo Quinto.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:a) Hacer propaganda de diversas formas en la comunidad de los actos programados por la asociacin. =================================== b) Distribuir las citaciones y hace firmar las Convocatorias Ordinarias y Extraordinarias que programe la asociacin. ==========================c) Realizar trabajo de Marketing, y promocionar e identificar a la asociacin mediante diferentes medios de comunicacin. Articulo Trigsimo Sexto.- Compete al Fiscal: ===============================a. Ver que los acuerdos del consejo Directivo estn de acuerdo al estatuto, al Cdigo Civil y a cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o supletoria. =====================================================Articulo Trigsimo Sptimo.- Son atribuciones del Vocal: ======================a. Representar a la asociacin en los casos que acuerde as el consejo Directivo.b. Apoyar al Presidente General en el ejercicio de sus funciones. ===========

TTULO VIDE LAS COMISIONES:

a.- La comisin estar conformada por un mnimo de tres asociados.b.- E l presidente de la comisin informar y coordinar con el consejo directivo por todos los planes y proyectos realizados.c.- El presidente de la comisin ser responsable de todos los cargos que se le asigne.d.- El presidente de cada comisin ser representante en el rea correspondiente ante las autoridades y donde sea requerido.e.- El presidente de cada comisin ser elegido junto con el consejo directivo

Artculo trigsimo Octavo.- De la comisin educacin y culturaa.- Presentar un plan de trabajo para la capacitacin de los asociados promoviendo una comunidad del conocimiento.b.- Proyectarse a la comunidad con actividades artsticas y culturales.Artculo trigsimo noveno.- De la comisin de prensa y propaganda:a.- Difundir los acuerdos y actividades de la Asociacin.b.- Promover la captacin de nuevos asociados.Artculo cuadragsimo.- De la comisin de asuntos estudiantiles.a.- Coordinar con los estudiantes de nivel secundario organizados.b.- Promover la organizacin de los estudiantes en general.Artculo cuadragsimo Primero.- De la comisin de asuntos comunales.a.- Promover la organizacin de los jvenes de los Asentamientos Humanos.Artculo cuadragsimo segundo.- De la comisin de deportesa.- Organizar festivales deportivos para los socios y la juventud en general.Artculo cuadragsimo Tercero.- De la comisin de ecologa y medio ambiente.a.- Promover la limpieza de la ciudad cuidando nuestro medio ambiente.b.- Organizar Campaas ecolgicas.Artculo cuadragsimo cuarto.- De la comisin de produccin y serviciosa.- Promover empleo juvenil.b.- Promover capacitacin tcnica productiva de la juventud.Artculo cuadragsimo Quinto.- De la comisin de vigilancia ciudadanaa.- Conformar una comisin de VIGILANCIA CIUDADANA que permita fiscalizar a nuestras autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones.b.- Se les faculta conformar comisiones de Vigilancia Ciudadana donde se estime conveniente, integrados por jvenes.

Titulo VIIDel PatrimonioArtculo cuadragsimo sexto.- Constituye Patrimonio de la Asociacin. ==========a. Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de los asociados. ==============b. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que adquiera la asociacin a ttulo oneroso o gratuito. =============================================c. Los fondos que se obtengan como producto de la realizacin de actividades, donaciones o financiamientos. ======================================d. Las personas naturales o jurdicas que soliciten su ingreso, sern admitidas por acuerdo del consejo Directivo cancelando las cuotas establecidas. ======Articulo cuadragsimo sptimo.- Los asociados que renuncien por escrito, y los excluidos estn obligados al pago de las cuotas pendientes y no podrn exigir el reembolso de sus aportaciones.=========================================== Titulo VIIIDe la modificacin del EstatutoArticulo Cuadragsimo octavo.- La modificacin del Estatuto, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. =====================Artculo Cuadragsimo noveno.- Para modificar el Estatuto en Asamblea General Extraordinaria se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte. ====

Ttulo IXDe la DisolucinArtculo Quindcimo.- La disolucin y liquidacin de la asociacin se regir por los artculos noventa y cuatro y noventa y siete del cdigo civil. Articulo Quindcimo primero.- La asociacin se disuelve tambin por la declaracin de quiebra. El ministerio pblico puede pedir disolucin ante la sala Civil de la corte superior, cuando sus fines y/o actividades sean contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres. ========================================Articulo Quindcimo segundo..- disuelta la asociacin y concluida la liquidacin el haber neto resultante ser entregado a una asociacin civil del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, Departamento de San Martin de cualquier otro lugar, que tenga como objetivo fines anlogos con exclusin de los asociados conforme a lo establecido por el inciso B del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Est prohibida la adjudicacin de bienes materia de la liquidacin a los asociados. ============================================================Est prohibida la distribucin de renta o utilidades, directa ni indirectamente entre los asociados. =========================================================De no ser posible , la sala Civil de la Corte Superior de San Martin ordenara su aplicacin a fines anlogos en inters de la comunidad o la que corresponda dndose preferencia a la provincia de Lamas , conforme al artculo noventa y ocho del Cdigo civil .======================================================No habiendo ms asuntos que tratar, se procedi a redactar la presente acta, la que fue leda, aprobada y suscrita por todos los asistentes en seal de conformidad.Siendo las 11:30pm del mismo da, se levant la reunin dndola por concluida. ===

PLAN DE TRABAJO DE LA COMISION DE PRODUCCION

PLAN DE TRABAJO DE LA COMISION DE PRODUCCION

A.- VISIN:

La Comisin de Produccin de la AJUDDT tiene la visin de un distrito en donde la participacin juvenil y el pblico en general es valorada y deseada como agentes productivos del desarrollo a nivel de la micro y pequea empresa para contribuir al crecimiento social y econmico; nuestra visin es que las entidades locales como la municipalidad, el sector privado y organismos de la sociedad civil que trabajan en desarrollo, incluyan a los jvenes en las actividades productivas del mismo, nuestra meta final es que esta participacin activa de la juventud se convierta en la norma y no la excepcin.

La Comisin de Produccin de la AJUDDT tiene un compromiso con la juventud local y reconoce la capacidad, entusiasmo y energa que los jvenes le dedican a una causa, y no hay mejor causa que la reduccin de la pobreza, trabajar a favor del desarrollo socioeconmico de su comunidad, aprovechando las materias primas y recursos ms disponibles de la regin.B.- MISIN:La misin de la Comisin de Produccin de la AJUDDT es promover la participacin activa de los jvenes y el pblico general en el proceso de desarrollo, proveyendo oportunidades de participacin en cursos prcticos de proyectos productivos, que le permitan generar ingresos y contribuir al desarrollo econmico de su familia y comunidad, y de esa manera contribuir a la promocin de la micro y pequea empresa.La Comisin de Produccin de la AJUDDT reconoce y celebra el papel protagnico que los jvenes tienen en el gran proyecto de construir una regin de democracias estables, economas sostenibles y sociedades basadas en la igualdad de oportunidades y beneficios. La Comisin de Produccin de la AJUDDT facilita y promueve la comunicacin directa entre las asociaciones de PYMES locales, sector privado, sector estatal y organizaciones no gubernamentales con los jvenes para que estn involucrados -protagonizando, opinando y colaborando con alianzas estratgicas en el proceso de desarrollo.

C.- OBJETIVOS GENERALES: Capacitar a los jvenes en programas y/o proyectos diferentes para que puedan contribuir a su desarrollo econmico familiar. Contribuir al desarrollo econmico de la AJUDDT y de las familias de los miembros de la comisin promoviendo la participacin juvenil como componente integral del proceso de desarrollo. Incorporar el desarrollo y la participacin de la Comisin dentro de las operaciones integrales de la AJUDDT. Promover alianzas inter-organizacionales para fomentar el desarrollo y la participacin juvenil en las PYMES y polticas de gestin empresarial.

D.- LINEAS DE ACCION:

La Comisin de Produccin piensa llevar acabo sus objetivos a travs de 7 componentes o lneas de accin, Estos son:

Capacitacin en gestin empresarial a sus miembros. Elaboracin artesanal de productos agroalimentarios que tengan demanda local. Promocin de Polticas efectivas de Marketing y Comercializacin de los productos elaborados. Desarrollo Econmico de la AJUDDT, de manera auto sostenible. Establecimiento de Alianzas estratgicas. Capacitacin en gestin empresarial a sus miembros, la Comisin de Produccin Organizar eventos de Gestin empresarial, teniendo como patrocinadores a instituciones o entidades pblicas y privadas que aporten con sus ponencias y auspicien dichas actividades, dichas entidades que tendrn similares objetivos a los nuestros sern captadas estableciendo alianzas estratgicas , haciendo un programa de capacitacin anual continuo que est a la vanguardia de las nuevas tendencias del mercado, con la finalidad que cada uno de los miembros de la comisin reciba los conocimientos bsicos sobre como constituir PYMES de xito . Elaboracin artesanal de productos agroalimentarios