Acta de constitucion

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ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, cuatro de abril del dos mil once, los socios y socias de la empresa Viveros altruistas, María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda, Mariana Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven Betancur, manifiestan que constituirá una sociedad por los siguientes estatutos o leyes: 1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa industrial 2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992 y en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial. 3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará integrada por: María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda, Mariana Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven Betancur. 4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será: María Fernanda Madariaga, para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Medellín y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social. 5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será Melissa Patiño Arboleda y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos. 6. Que estando presente María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda, Mariana Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven Betancur expresan que aceptan las designaciones del Director ejecutivo y Tesorería respectivamente.

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ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia,

cuatro de abril del dos mil once, los socios y socias de la empresa Viveros

altruistas, María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda, Mariana

Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven Betancur,

manifiestan que constituirá una sociedad por los siguientes estatutos o leyes:

1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa industrial

2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando

plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992

y en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial.

3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que

estará integrada por: María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda,

Mariana Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven

Betancur.

4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien

será: María Fernanda Madariaga, para que como primera función adelante

los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de

Comercio de Medellín y dentro de los quince (15) días posteriores a la

inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la

personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien

será Melissa Patiño Arboleda y cumplirá las funciones que le asignen los

estatutos.

6. Que estando presente María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda,

Mariana Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven

Betancur expresan que aceptan las designaciones del Director ejecutivo y

Tesorería respectivamente.

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______________________________

Juan Pablo Berruecos Roldan

TI: 97032711980

______________________________

John Estiven Betancur Ceballos

TI: 96072321488

_______________________________

María Fernanda Madariaga Rendón

TI: 96062816195

_______________________________

Mariana Arboleda Berrio

TI: 96052915977

_______________________________

Melissa Patiño Arboleda

TI: 96061016390

Comparecieron María Fernanda Madariaga, Melissa Patiño Arboleda, Mariana

Arboleda Berrio, Juan Pablo Berruecos Roldan y John Estiven Betancur

menores de edad, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana,

identificados como aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron

constituir una empresa industrial limitada que se regirá por los siguientes

estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas que regulan la materia:

Artículo 1.

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Nombre o razón social:

La sociedad se denominará "Viveros altruistas"

Artículo 2.

Domicilio:

El domicilio principal será en la ciudad de Medellín, Departamento de

Antioquia, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecerá

sucursales, en otras ciudades del país y el mundo.

Artículo 3.

Objeto social:

La empresa tiene por objeto social:

El diseño y elaboración de electrodomésticos y/o sistemas adecuándolos con

energía solar la cual poseen las plantas y energía eólica.

Artículo 4.

Duración de la sociedad:

Los (as) socios (as) aprobaron una indeterminada duración de la entidad

financiera.

Artículo 5.

Capital:

Con una cifra aproximada planteada la suma seria $750.000.000.

Artículo 6.

Page 4: Acta de constitucion

Cuotas:

El capital social se divide en una cuota o acción de un valor nominal de ciento

cincuenta millones de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en

su totalidad de la siguiente forma:

La socia María Fernanda Madariaga, suscribe el pago en efectivo el valor de

$150.000.000.

La socia Melissa Patiño Arboleda, suscribe el pago en efectivo el valor de

$150.000.000.

La socia Mariana Arboleda Berrio, suscribe el pago en efectivo el valor de

$150.000.000.

El socio Juan Pablo Berruecos Roldan, suscribe el pago en efectivo el valor de

$100.000.000.

El socio John Estiven Betancur Ceballos, suscribe el pago en efectivo el valor de

$150.000.000, así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo 7.

Nombramientos:

Por votación mayoritaria se nombró como Representante Legal de la sociedad,

a la señorita María Fernanda Madariaga Rendón, la cual actuará como gerente

y representante legal ante los organismos de control y las autoridades.

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Articulo 8.

Dirección:

La dirección y administración de la Empresa Industrial limitada, corresponde a

la junta de asociados.

Articulo 9.

Asociados:

La junta de Asociados será la suprema autoridad de la empresa industrial

limitada, estará compuesta por los socios fundadores.

Articulo 10.

Funciones de la junta de asociados:

Son funciones de la Junta de Asociados:

a) Elegir al director de la empresa

b) Determinar los planes y operaciones de la misma

c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y

financieros de la empresa.

d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionales

e) Reformar los estatutos cuando sea necesario

f) Elegir un tesorero

g) Vigilar el cumplimiento de las funciones del director

h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al

momento del ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el

artículo 4° de la ley.

i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros.

j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el

funcionamiento de la empresa.

Page 6: Acta de constitucion

Articulo 11.

Tesorero:

La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero, en relación

con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un tesorero que

ejercerá las siguientes funciones:

a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un

control sobre los mismos.

b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según

informe del Director Ejecutivo.

c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro

de la empresa.

d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y

la contabilidad de la empresa.

e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las

actividades de la empresa le asigne la Junta de Asociados.

Articulo 12.

Reuniones:

La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada (15) días

en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en forma

extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Articulo 13.

Liquidación:

Disuelta la empresa limitada se procederá a su liquidación, para lo cual se

seguirá el trámite indicado en el artículo 109 de la ley 2 de 1995.

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Articulo 14.

Responsabilidad:

La responsabilidad de los asociados es limitado a la cuantía de sus

respectivos aportes.

Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y

cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Medellín,

departamento de Antioquia, a los 18 días del mes de mayo del año 2011.

______________________________

Juan Pablo Berruecos Roldan

TI: 97032711980

______________________________

John Estiven Betancur Ceballos

TI: 96072321488

_______________________________

María Fernanda Madariaga Rendón

TI: 96062816195

_______________________________

Mariana Arboleda Berrio

TI: 96052915977

_______________________________

Melissa Patiño Arboleda

TI: 9606101639