ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y … Asamblea 07 12 07... · solicitando que el consejo informe...

44
A.G.S. 07.12.07 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL 07.12.07 En el local de la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. sito en Av. José Antonio Nro. 475, Urbanización Parque de Monterrico, Distrito de la Molina, siendo las 19:00 del día 08 de enero del 2008, se procedió a llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. convocada mediante aviso publicado en el Diario “El Comercio”, con fecha 17 de noviembre del 2007, así como mediante la esquela remitida a los socios con fecha 15 de noviembre del 2007. QUORUM Y ASISTENCIA: Estando presentes 381 socios de un total de 648 socios hábiles, conforme consta en la relación de asistentes debidamente suscrita, se declaro instalada la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo establecido por el artículo 42º del Estatuto. PRESIDENCIA Y SECRETARIA: Actuó como Presidente el Sr. Rolando Alguiar Quevedo y como Secretario el Sr. Víctor Lukuy Li. AGENDA: En este acto, el Presidente cedió el uso del la palabra al Secretario, quien dio lectura a la agenda materia de convocatoria: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 1. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo al levantamiento de observaciones realizadas al Consejo de Administración por el Consejo de Vigilancia 2006-2007. 2. Respuesta del Consejo de Administración sobre las Observaciones presentadas por el Consejo de Vigilancia 2006-2007 3. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo a las observaciones realizadas a la fecha de realización de la Asamblea. 4. Respuesta del Consejo de Administración 2007-2008 sobre las Observaciones realizadas por el Consejo de Vigilancia 2007-2008. 5. Establecimiento de sanción por comisión de falta grave, del Consejo de Administración 2007-2008, por incumplimiento en la entrega de información al Consejo de Vigilancia, según Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2007. 6. Respuesta del Consejo de Administración 2007-2008 relativo a la solicitud de establecimiento de sanción por comisión de falta grave, por incumplimiento en la entrega de información al Consejo de Vigilancia, según Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2007. 7. Respuesta de la Dirección relativo a los Resultados de la Evaluación Externa Colaborativa (Auditoria Pedagógica) realizada por el Instituto Nacional Pedagógico de Monterrico. 8. Designación de socios para aprobación de acta. DESARROLLO DE LA AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Efectuadas estas precisiones pasaremos a desarrollar el primer punto de la Agenda de la presente Asamblea Extraordinaria, para cuyos efectos invito las señoras Miembros del Consejo de Vigilancia a fin e que presenten los puntos 01, 03 05 de la Agenda Página 1 de 44

Transcript of ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y … Asamblea 07 12 07... · solicitando que el consejo informe...

A.G.S. 07.12.07

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL 07.12.07

En el local de la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. sito en Av. José Antonio Nro. 475, Urbanización Parque de Monterrico, Distrito de la Molina, siendo las 19:00 del día 08 de enero del 2008, se procedió a llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. convocada mediante aviso publicado en el Diario “El Comercio”, con fecha 17 de noviembre del 2007, así como mediante la esquela remitida a los socios con fecha 15 de noviembre del 2007. QUORUM Y ASISTENCIA: Estando presentes 381 socios de un total de 648 socios hábiles, conforme consta en la relación de asistentes debidamente suscrita, se declaro instalada la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo establecido por el artículo 42º del Estatuto. PRESIDENCIA Y SECRETARIA: Actuó como Presidente el Sr. Rolando Alguiar Quevedo y como Secretario el Sr. Víctor Lukuy Li. AGENDA: En este acto, el Presidente cedió el uso del la palabra al Secretario, quien dio lectura a la agenda materia de convocatoria: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo al levantamiento de observaciones realizadas al Consejo de Administración por el Consejo de Vigilancia 2006-2007.

2. Respuesta del Consejo de Administración sobre las Observaciones presentadas por el Consejo de Vigilancia 2006-2007

3. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo a las observaciones realizadas a la fecha de realización de la Asamblea.

4. Respuesta del Consejo de Administración 2007-2008 sobre las Observaciones realizadas por el Consejo de Vigilancia 2007-2008.

5. Establecimiento de sanción por comisión de falta grave, del Consejo de Administración 2007-2008, por incumplimiento en la entrega de información al Consejo de Vigilancia, según Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2007.

6. Respuesta del Consejo de Administración 2007-2008 relativo a la solicitud de establecimiento de sanción por comisión de falta grave, por incumplimiento en la entrega de información al Consejo de Vigilancia, según Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2007.

7. Respuesta de la Dirección relativo a los Resultados de la Evaluación Externa Colaborativa (Auditoria Pedagógica) realizada por el Instituto Nacional Pedagógico de Monterrico.

8. Designación de socios para aprobación de acta.

DESARROLLO DE LA AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Efectuadas estas precisiones pasaremos a desarrollar el primer punto de la Agenda de la presente Asamblea Extraordinaria, para cuyos efectos invito las señoras Miembros del Consejo de Vigilancia a fin e que presenten los puntos 01, 03 05 de la Agenda

Página 1 de 44

A.G.S. 07.12.07

1. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo al levantamiento de observaciones realizadas al Consejo de Administración por el Consejo de Vigilancia 2006-2007.

3. Informe del Consejo de Vigilancia 2007-2008 relativo a las observaciones realizadas a la fecha de realización de la Asamblea.

5. Establecimiento de sanción por comisión de falta grave, del Consejo de Administración 2007-2008, por incumplimiento en la entrega de información al Consejo de Vigilancia, según Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2007.

Antes de dar pase al informe del Consejo de Vigilancia, se presentó una cuestión previa, solicitando que el consejo informe a la asamblea si es cierto que se han presentado las renuncias de varios miembros del plantel docente incluyendo jefes de nivel y también el director del colegio. Asimismo solicitó informen en que sentido estas cartas de renuncia son irrevocables y quisiera que informen cuales son los actos o las acciones que se han tomado para garantizar la continuidad de las actividades de planeamiento que seguramente deben ocurrir durante el periodo de vacaciones y por supuesto luego con las clases de nuestros hijos. A lo que el señor Presidente señalo que si bien no es tema de agenda, está relacionado con el punto 07. A continuación, el Sr. Martínez intervino a fin de solicitar una cuestión previa señalando su interés por el tema respecto de la renuncia del director y profesores, que es preocupante ya que estamos en pleno bachillerato, en todo caso solicitó que el tema se lleve a votación para que la asamblea autorice o no tratar dicho tema. El señor William Acuña intervino a fin de solicitar una cuestión previa señalando que no puede haber cooperativa si el colegio no tiene una cabeza hacia donde ir al norte. No podemos terminar el año escolar sin director ni tampoco se puede hablar de cualquier tipo de programa de bachillerato internacional si la cabeza que ha conducido esto simplemente ha renunciado al igual que toda su gente de confianza y hasta tengo entendido el gerente. Luego, presentadas las cuestiones previas, el Señor Presidente solicitó la inscripción a la lista de oradores a fin de tratar el tema. Solicitando su participación el Sr. Zeballos y el Sr. Távara. Sr. Zeballos: En realidad el tema es bastante lamentable y creo que todo empieza con la convocatoria a una asamblea para revocar un acuerdo de asamblea anterior, a pesar de un compromiso del consejo de administración para no discutir ningún tema hasta después de hoy día, lo que generó una serie de mails que incluso expusieron al personal docente y administrativo. Yo creo que este es un tema de responsabilidad muy seria, por lo que en uso de mi derecho de socio y de acuerdo a su estatuto en su artículo 41 pediría la revocatoria del mandato tanto del presidente como del secretario por ser las personas que han permitido todo este desorden. El señor Presidente señaló que este no es tema de agenda, dando pase a la participación del Señor Távara, quien expresó su preocupación, que inclusive había pensado en mejor retirarse del colegio, por las continuas discusiones en las asambleas que no propician un ambiente sano; considero que cualquier error que se cometa hay que admitirlo y cambiar, por lo que pido que se toque el tema por tratarse del bienestar de nuestros hijos. Inmediatamente solicitó la palabra el Señor Barriga, quien indicó que lo escuchado con relación a la supuesta renuncia del director y de la plana docente es sumamente preocupante y no hay que evadir la respuesta. Luego de las participaciones el señor presidente otorgó un intermedio a la asamblea a fin de realizar unas consultas, después de un breve lapso de tiempo se reanudó la asamblea.

Página 2 de 44

A.G.S. 07.12.07

En este acto, el Presidente informó a la asamblea que el Director el día de hoy presentó su renuncia y los miembros de la Junta Académica habían puestos sus cargos a disposición, cediendo el uso de la palabra al consejero Pedro Eguren a fin que de lectura a la carta de renuncia, no sin antes agregar que el Gerente había, también, presentado su renuncia el miércoles pasado. En seguida el señor Pedro Eguren dio lectura a las cartas de renuncia y puesta a disposición respectiva. Una vez concluida la lectura respectiva, un Presidente señaló que había conversado durante la tarde con el Director, quien manifestó que presentó su renuncia por una serie de comentarios que han estado circulando vía mail, vía correos electrónicos y le solicitó que retire la carta de renuncia porque no podía dejar así al colegio, respondiendo que era imposible continuar en un clima beligerante donde se cuestiona todas las acciones que realiza. Asimismo, agregó que a ese momento ya nos había llegado una comunicación del director en la que acompaña la puesta a disposición de los cargos de toda la plana directriz como Ana Rosa Gonzáles, Flor Soto, Wendy Escalante, Humberto Lara, Mercedes Capcha, Brenda Caicho y el señor Carlos Landauro Rojas, y también de la profesora Roxana Calderón. Les he comentado también que el día miércoles, creo que ha sido 05 que el señor Gonzáles, gerente de la cooperativa, ha renunciado al cargo. A continuación se dio apertura a una nueva lista de oradores para tratar el tema, solicitando su participación los señores: Señor Barriga Señor Martínez Señor Puig Señor Reátegui Señor Vargas Señor Javier Gómez Señor Luís Icochea Señor Acuña Señor Lizárraga Cerrada la lista de oradores se dio pase a las participaciones: Señor Barriga: Lamento mucho la renuncia del director, la del gerente, y de la plana administrativa, sobretodo, en este momento. Una renuncia en una situación de crisis puede ser por 02 razones. Porque ya no sabe como mantener el cargo por los diferentes apremios que tiene y no está acostumbrado a solventar una situación de crisis, o en segundo lugar, porque lo está haciendo para inmolarse en beneficio de la colectividad lincolina para que reflexionemos y nos olvidemos de hacer todas estas tonterías que hemos venido haciendo y saquemos adelante el colegio. Yo creo que como asamblea deberíamos pedirle al director que reflexione, no como consejo directivo sino como asamblea, que reflexione para que por lo menos nos permita estar con él hasta que acabe este año para que con más calma poder tomar una decisión y creo que también el consejo directivo debe reflexionar porque su gerente también está renunciando y debe reflexionar en bien del colegio, en bien de la cooperativa. Señor Martínez: Nunca había visto una situación de este tipo donde pleitos entre las cabezas, llámense consejo de administración o consejo de vigilancia. Es una cooperativa, no es una empresa del Estado, no es una empresa privada, nada de eso. Esto es una cooperativa y nuestros hijos están aquí bajo ese precepto. Señores no perdamos la perspectiva. Pero creo que hay algo aquí que creo que no estamos mirando el fondo. El director en su carta menciona correos electrónicos, menciona agresión. ¿A que correos se refiere? ¿Quiénes se lo han enviado? ¿Socios? Si, son socios, ¿quiénes? Porque esos socios están teniendo ingerencia perniciosa dentro del colegio afectando a todos nuestros hijos. ¿Quiénes? Y, si no sabemos quienes, que estoy seguro que si se sabe, y si se sabe, señor Presidente, como es mi derecho como socios, exijo saber quienes.

Página 3 de 44

A.G.S. 07.12.07

Esta siempre ha sido una institución tranquila. Los alumnos, digamos con mucha personalidad, pero con un sello, con un sello de chicos que no aceptaban cosas que estaban mal enrumbadas. No cambiemos eso, no les enseñemos lo que no debemos enseñarles. Señor Puch: A mí si me gustaría saber, realmente, ¿quienes son los que han emitido los correos, esos e-mails, que dicen en esos mails, de que tipo de ingerencia está hablando el señor director? Y ustedes como consejo de administración, están en la obligación de decirlo a nosotros los socios. Señor Reátegui: Yo desde el principio siempre fui muy cooperativista y que me retire por asuntos que hace años pasaron situaciones parecidas. Creo que tenemos el derecho de saber quienes están detrás de todo esto. Sugeriría si es posible crearse una comisión investigadora que se determine a los responsables y si hay que darles sanciones, dárselas, pues. No podemos estar en este plan. En el medio están nuestros hijos y nosotros, en vez de ser los niños los que se pelean entre ellos somos los grandes que estamos peleándonos entre todos. Les rogaría, por favor, si me secundan en esta moción. Señor Icochea: Lo que quiero decir es, estos problemas ya han sucedido y van a seguir sucediendo. Al ser un colegio cooperativo los padres se meten demasiado y ese es el problema. Entonces, ya es hora, no solamente de saber los nombres sino de sancionar a las personas que opinan cosas sin ninguna prueba. Y, peor aún, si forman el cargo de un comité de aula o algo porque eso trae mucho daño. Es lógico que el director presente su renuncia al sentirse así de ofendido. Me parece que era una persona idónea. Todo el equipo que tiene ahora está siendo solidario con él y por eso se retira. Yo soy de la idea que no podemos dejarlo ir así al director, respecto al caso del gerente no he leído cual es el motivo, no sé cual es. Pero son cosas aparte y no sé si está fuera de lo que se ha citado para esto. Señor Vargas: Quisiera agradecer que haya usted y su consejo accedido a informarnos que nos parece lo más prudente ante esta situación. Quiero recalcar algunas opiniones que ya fueron vertidas aquí, la más importante que debemos asumir la actitud de adultos que debemos tener todos, todos nosotros. Debemos todos aquellos que compartimos algunas opiniones, comparten otras visiones, tener la capacidad de conversar, dialogar, ponernos de acuerdo, superar aquello que es solamente formal y darle importancia aquello que es de fondo. En ese sentido, conversaba con el señor Reátegui más temprano, en el que si seguimos así deberíamos dejarles la dirección de la cooperativa del colegio a los niños porque parecería que ellos lo podrían hacer mejor y pelearse menos que nosotros. También quiero recalcar, que me parece sumamente importante que la asamblea el día de hoy debe pronunciarse y respaldar al director y su equipo por los logros que haya tenido. Puede ser que no sea perfecto, puede ser que tenga algunas fallas. Hay cosas que seguramente habrá que mejorar desde el punto de vista pedagógico, yo no lo dudo, no soy experto en el tema pero seguramente. Y, no solamente en el colegio Abraham Lincoln, en muchos colegios. Pero, debemos hoy, creo, superar nuestras diferencias y respaldar a un director que a su vez está siendo respaldado por todo su equipo pedagógico. Eso significa que son un grupo afiatado, eso significa que son un grupo que tiene un norte, no es cierto, y que vale la pena ser respaldado. Finalmente no quiero dejar de mencionar que no debemos mezclar el tema de la renuncia del gerente general, él puede tener otros horizontes. Digamos, puede ser reemplazado también como un cargo aislado pero si debemos preocuparnos rápidamente hoy del tema pedagógico. Señor Acuña: Secundo al 100% otra vez todo lo vertido por los socios que me han antecedido. De esta asamblea tiene que salir la ratificación del director y de todo su equipo docente. No podemos continuar si es que el director no es ratificado. Nosotros como asambleístas, y digamos, como asamblea que es la máxima autoridad dentro de la institución cooperativa tenemos el derecho de exigir en este caso al consejo con del debido respeto para que inmediatamente se ratifique al director y a toda su plana

Página 4 de 44

A.G.S. 07.12.07

docente. Lo que tenemos que dar es un ejemplo para que el clima institucional pues permanezca de una manera estable. Y, el ejemplo sancionar a aquellos socios que interfieren en la labor docente del director y de toda su gente. El consejo de administración puede pedirle al director que rinda cuentas. Pero, eso lo hace al finalizar su labor, no, en el ínterin. Por lo tanto, cualquier intervención que puedan hacer los padres de familia durante el año escolar, eso es interferencia, y al director hay que dejarlo trabajar. Así que por favor, yo creo que si todos los asambleístas están de acuerdo que de esta asamblea se ratifique al director y a todo su equipo sancionar a esos socios que están ahorita malogrando el clima institucional. Señor Lizárraga: Quien les habla ya está dejando la institución pero lo que me trajo a este colegio fue justamente porque era cooperativo y porque veíamos la posibilidad de que como padres podíamos avizorar un rumbo por esta institución. Parte de ese esfuerzo fue justamente el abogar porque se forme el bachillerato internacional. El bachillerato internacional tiene algunos beneficios que ya se empiezan a notar pero todavía el camino es más largo. Recién son 02 promociones que han salido, o están saliendo, aún falta mucho por trabajar. Resulta que me sorprende que después de haber batallado tanto, haber pasado hace años una serie de vicisitudes en los consejos, también con una cuestión muy similar con una serie de problemas a nivel pedagógico, hoy en día tengamos que sufrir esta situación. Lo primero que tenemos que pensar es como es que se ha llegado a esta situación. Ya no tenemos un director, no tenemos una plana de profesores que posiblemente puedan irse y no tenemos tampoco una gerencia. Estamos hablando de que el clima institucional se ha visto mellado y se ha visto mellado por ambiciones personales y en ese sentido me aúno a todas las otras mociones de dar un respaldo a la plana docente que puede no ser perfecta. Yo mismo tengo algunas observaciones pero que ya se pueden hablar en una situación pedagógica. Pero, eso tiene un canal y eso se ha by-paseado. Se está by-paseando una serie de actitudes administrativas, instancias administrativas, ingerencias funcionales y eso tiene solamente un origen, hay una persona, hay alguien que está aguijoneando por todo lado. Ambiciones totalmente personales que echan a juicio todo el recorrido de otras personas. Señores, yo lo que planteo, definitivamente, esto ya lo vivimos antes. Tomar un gerente no es fácil pero digamos que van a conseguirlo. Pero, tomar un buen director es sumamente difícil tomar un buen director. Y, durante casi 03 o 04 años cambiamos una serie de directores que no duraban ni 01 año y con una serie de observaciones. Y, los resultados los estamos viendo hoy día con los chicos que van saliendo y que no tienen una buena formación. Hago una moción, que se forme una comisión investigadora porque esto hay que romper esto de causa y la persona que se encuentre culpable de esto y el culpable debe ser retirado de la institución. Señor Gómez: Los responsables somos todos los que estamos sentados acá. Los padres de familia. Es muy fácil estar sentado acá y criticar a los que están adelante y eso pasa siempre. A las asambleas poquísima gente y muchas veces viene gente interesada en crear conflicto. Yo creo que nosotros primero debemos pensar, ¿para qué estamos acá? Esto es un colegio cooperativo. Creo que hemos venido porque deseamos participar en la educación de nuestros hijos. Y, creo que todos debemos pensar si realmente estamos dando buen ejemplo a nuestros hijos. Creo que este debe ser un colegio en que los chicos si algo aprenden aparten de la cuestión académica es a ser gente, a ser respetado y a respetar a las otras personas. Muchas veces nosotros en las asambleas, atrás conversando. Y, han venido dicen a las asambleas y no nos dejan escuchar a las personas que estamos acá. Somos padres de familia, teóricamente, educando a nuestros niños. Yo lo que propongo es, primero, al consejo de administración, darle nuestro respaldo. Ha sido elegido democráticamente, no podemos estar pensando en botarlos. Para eso están las elecciones. Al director se le ha contratado en base a una evaluación de los consejos de administración anteriores. Nosotros socios, no somos dueños del colegio. Hemos heredado el trabajo de muchísima gente. Algunas veces escucho, somos dueños, no somos dueños del colegio. Creo que debemos ser responsables. Al consejo de administración darle nuestro respaldo para que solucione la crisis. Al director darle nuestro respaldo para que si quiere renunciar, perfecto, renuncie pero de una forma que todos esperamos. Preparando a un director, de repente al sub-director dejándole el cargo en

Página 5 de 44

A.G.S. 07.12.07

una forma ordenada y responsable. Y, propongo al consejo de administración que plantee medidas para que nosotros los socios podamos ser más respetuosos y tengamos una metodología mejor en llevar a la cooperativa hacia delante y dar buenos ejemplos a los hijos. Sr. Puch: Señor Presidente, se ha planteado por un socio una moción que es la conformación de una comisión. Creo que es como se ha esgrimido y es la razón de ser de este colegio y lo que les enseñamos a nuestros hijos, es lo más democrático posible. Si nosotros, y por eso es la cuestión previa, vengo a decir que retiro mi propuesta de que se haga conocido en este acto los nombres y los mails para que esta comisión pueda trabajar con absoluta claridad sin ingerencia o intervención de opinión alguna en esta asamblea y que esa comisión sea lo más equilibrada posible. Si tenemos que sancionar algún socio con suspensión, exclusión o alguna otra medida estatutaria esa comisión nos lo informará oportunamente. Si creo que esa comisión debe tener un plazo perentorio no mayor a 45 días que es parte de lo que aporto para dicha propuesta. Una invocación a ustedes como miembros del consejo directivo como al consejo de vigilancia, los pleitos internos dentro de una cooperativa educativa no tienen ningún sentido, ninguno. Y, por favor, esto lo digo como socios ya por terminar. Terminadas las intervenciones el Señor Presidente indicó que se han presentado algunas mociones: La moción del señor Martínez de: Formar una comisión investigadora, debería creo que incluir un tiempo perentorio para esta investigación. Y, la segunda moción sería la de: Ratificar la confianza al director. Intervino el Sr. Gomez señalando que su moción fue respaldar la gestión del consejo de administración y del director y su plana docente vía los caminos legales tomando los tiempos adecuados. En ese sentido, el Presidente recapituló las mociones presentadas: La primera: Ratificar la confianza en el director y su plana directriz. Los resultados de la votación fueron los siguientes: A Favor : 101 votos En Contra : 04 votos Abstenciones : 02 votos En consecuencia ha sido aprobada la Ratificación de Confianza en el Director su plana Directriz. La segunda: otorgar un voto de confianza al consejo de administración hasta que se supere la crisis. Los resultados de la votación fueron los siguientes: A Favor : 68 votos En Contra : 34 votos Abstenciones : 22 votos En consecuencia ha sido aprobada la ratificación de confianza al consejo de administración hasta que se supere la crisis por 68 votos a favor. El siguiente punto es la conformación de una comisión investigadora de los motivos que propiciaron la renuncia del director con la salvedad que la asamblea propondrá los nombres de esta comisión que será ratificada por el consejo. Los resultados de la votación fueron los siguientes: A Favor : 92 votos En Contra : 03 votos Abstenciones : 07 votos

Página 6 de 44

A.G.S. 07.12.07

Por lo tanto se ha aprobado la conformación de una comisión investigadora para investigación de los motivos de la renuncia del director. La cuarta propuesta es la ratificación de la confianza del gerente hasta que se supere la crisis para posteriormente abrir el debate acerca de la conformación del número de miembros. Como cuestión previa solicitó la palabra el señor Regis Millian, señalando que viendo la magnitud de la situación que estamos viviendo en este momento pido una moción para que se de hoy los nombres de las personas implicadas. ¿Quienes han sido los que han originado estos correos? Tengo entendido que se va a nombrar una comisión para que investigue. A ustedes se les está ratificando, se les está dando un voto de confianza. ¿Cuanto tiempo va a demorar en que estas personas que van a hacer la investigación a que resuelvan esta situación? En cuanto a ustedes mientras dure la crisis dicen que se les ratifique la confianza y después va a pasar el tiempo y en que va a quedar. Entonces, yo insistiría en que hoy se puedan dar los nombres de las personas y cual ha sido la magnitud de la renuncia del director. El Presidente señaló que el Consejo de Administración considera que debería conformarse esta comisión y en el interior de esta comisión se investigue también los nombres, se diluciden los nombres. Pero, hay una moción del señor Regis que voy a someter a votación. Hay algunas implicancias del tipo legal, autorizaciones del director a que se divulguen los nombres de estas personas. Lo que podríamos de repente exponer son los contenidos de los mails para dejar que la comisión haga su trabajo oportunamente. El señor Presidente solicitó la inscripción a la lista de oradores a fin de tratar el tema. Señor Reátegui. Señor Manrique. Señor Martínez. Señor Masnjack. Señor Alosilla. Seguidamente se otorgó la palabra al Señor Reátegui. Señor Reátegui: Me permito discrepar con la opinión que le ha dado el abogado. La confidencialidad de las cartas solamente ocurre cuando yo las tengo en mi poder y las guardo. Desde el momento que el director hizo pública su carta y se la presentó a ustedes ha dejado de ser confidencial. Puede ser materia de conocimiento de esta junta. Y, creemos que es necesario conocer estos hechos. Conocer a los responsables o posibles responsables. Sino como nos vamos a formar un criterio. Vamos a esperar que venga un consejo con un comité de investigación de aquí a 45 días para que nos digan algo que nosotros tenemos el derecho de conocer ahora. Creo que debería continuarse la moción presentada. Luego el Señor Manrique: La información que se está dando es como que ha raíz de que ha renunciado el director es que renuncia su junta académica. Yo tengo la información que es al revés. Las profesoras de la junta académica han venido recibiendo esos mails a partir de, de antes. Y, es a raíz de que ellas presentan la renuncia a partir del miércoles, es que recién el día de hoy ha renunciado el señor Dianderas. Por eso quería que me aclaren esa situación porque estoy un poco confundido. El señor Masnjack. Quisiera llamar la atención de la mesa porque si bien es cierto ha sucedido un evento coyuntural hoy día con la renuncia del director y la puesta a disposición de los cargos de los demás miembros de la junta académica, nos estamos desviando de la agenda. Ya pasó la etapa en la asamblea de las cuestiones previas, de las mociones. La moción con todo respeto del socio que quiere que se mencionen los nombres de los remitentes.

Página 7 de 44

A.G.S. 07.12.07

Esa moción la presentó el señor Puch y la retiró voluntariamente. Ya pasó esa etapa. Estamos dando vueltas al tema. En tercer lugar, quiero llamar la atención a la asamblea porque aquí hemos entrado en un desorden. Hay una agenda, y en la agenda tenían que discutirse los informes del consejo de vigilancia, los del consejo de administración. Yo no sé como es que comenzamos a soltar mociones de ratificación de confianza si ni siquiera hemos discutido los temas. Después de unas breves participaciones por parte de los socios, quienes solicitaron se continúe con la agenda prevista para la presente asamblea. Tomando en cuenta estas observaciones y antes de continuar con los termas de las agenda de la asamblea el señor presidente solicitó se determine el numero de integrantes que conformarían la comisión investigadora. Ha dos propuestas: que sean 03 y que sean 05 miembros. Primera propuesta: 03 Miembros. A favor : 69 En Contra : 00 Abstenciones : 00 En consecuencia se aprueba que el número de integrantes de la Comisión sea de 03. Luego de la votación se solicitaron las propuestas de las ternas a fin de designar a los socios que conformarían dicha comisión, luego de un breve debate se presentaron las siguientes propuestas: Primera Propuesta Segunda Propuesta Sr. Miguel Martínez, Sr. Iturry Sr. Carlos Núñez.

Sr. Alberto Martínez Sr. Carlos Reátegui Sr. Acuña

Los que estén de acuerdo con la primera propuesta. A Favor: 42 votos Los que estén de acuerdo con la segunda propuesta. A Favor: 48 votos En consecuencia ha sido aprobada la terna conformada por los señores Martínez, Acuña y Reátegui. Habiéndose llegado a acuerdos respecto a las cuestiones previas el señor Presidente dio pase a los Miembros del Consejo de Vigilancia a fin de tratar los puntos de agenda para la que fue convocada la presente asamblea. Agregando que dicho órgano va tratar los siguientes temas: El informe del consejo de vigilancia 2007 – 2008 relativo al levantamiento de observaciones realizadas por el consejo de administración con respecto a las observaciones del año 2006 – 2007. El informe del consejo de vigilancia 2007 – 2008 relativo a las observaciones realizadas al consejo de administración 2007 – 2008. Señora Govea: Agradezco a todos los asistentes por su presencia. Este consejo de vigilancia ha solicitado que de los 07 temas de agenda, los temas correspondientes a los temas 01, 03 y 05 sean tocados de manera seguida a fin de que se pueda presentar en un solo acto y para una mejor comprensión de la asamblea las observaciones que hasta la fecha tenemos. Estas observaciones se refieren básicamente a 02 puntos. El primer punto es el levantamiento de las observaciones que se realizará en el mes de marzo del presente año por el consejo de vigilancia correspondiente al periodo 2006 – 2007. Y, como segundo punto las observaciones que a la fecha este consejo de vigilancia correspondiente al periodo 2007 – 2008 ha podido encontrar.

Página 8 de 44

A.G.S. 07.12.07

Con relación al primer punto, el informe del consejo de vigilancia 2006 – 2007 con fecha 29 de marzo de este año el referido consejo presentó su memoria, el mismo que con fecha 05 de septiembre ha presentado el informe 143-2007-PCB que ha sido ya colgado en la página Web de la cooperativa. Toda vez que este informe consta en un medio de difusión pública en esta oportunidad nos vamos a abstener de dar lectura de todo el informe a la asamblea presente por lo extenso del tema. Vamos a recordar algunos puntos a fin de permitir a la asamblea tomar la decisión que estime más conveniente para los intereses de la cooperativa. Se observó el acuerdo 117/CA/2006 del 19 de octubre del 2006 que aprueba el informe de auditoría sobre proyectos de inversión por parte del consejo de administración. Pese a que dicho informe presenta incongruencias, vacíos y no cumple con todo lo contratado. Se contrató a la firma de Venero y Asociados la misma que emitió un informe final en el que se indica que los proyectos de inversión evaluados se han realizado de una forma razonable pero señala también la referida firma auditora que no se contó con información suficiente y necesaria. No obstante lo cual el consejo de administración aprobó el contenido final que ya presentó. El consejo de vigilancia 2006 – 2007 observó este acuerdo al considerar que se debió solicitar un informe ampliatorio habida cuenta que no se había pronunciado contando con la documentación necesaria y que sustente adecuadamente su informe final y además porque no evaluó otro de los puntos materia de la contratación que fue el cumplimiento del reglamento de contrataciones y adquisiciones por parte de los comités especiales a cargo de los procesos de selección. Surge la pregunta si la instancia competente para requerir dicha ampliación es el consejo de administración o el consejo de vigilancia habida cuenta que había sido al consejo de vigilancia a quien se le encargó la designación de esta firma auditora. Este consejo de vigilancia es de la opinión que cada uno de los órganos directivos de la cooperativa tiene funciones expresas señaladas en los estatutos las mismas que son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia siendo el consejo de vigilancia un órgano fiscalizador no puede reemplazar las funciones inherentes a un comité especial a cargo de un proceso de selección. Así mismo se debe señalar que el consejo de administración no se pronunció en ningún momento en torno a si los fundamentos de las observaciones que había presentado el consejo de vigilancia eran válidos o no. Independientemente de cual había sido el órgano competente para solicitar la ampliación del informe final. Por estos motivos este consejo de vigilancia consideró que la observación formulada no fue subsanada y recomendó se establezca responsabilidad en la gerencia general por no haber cumplido con las obligaciones señaladas en los estatutos. Se señaló también y se recomendó establecer la responsabilidad de los integrantes del consejo de administración del periodo 2006 – 2007 que aprobaron el informe especial a los proyectos de inversión de los años 2004 y 2005 toda vez que este informe fue elaborado sin contar con toda la información necesaria para respaldar los procesos y transacciones. Finalmente se recomendó poner a discusión de la asamblea el establecimiento de una comisión de cautela para casos de auditoría la cual sugerimos sea elegida anualmente conformada por 01 miembro del consejo de vigilancia, 02 socios hábiles que no hayan sido sancionados y que no podrán formar parte del consejo de administración ni del comité electoral, y un representante designado por el consejo de administración pero que no forme parte del mismo y que sea elegido entre el personal administrativo. Estos integrantes de la comisión de cautela deberían preferiblemente tener un perfil profesional como administradores o contadores. A la fecha no hemos recibido opinión respecto de esta propuesta. El consejo de vigilancia 2006 – 2007 observó también el acuerdo 137/CA/2006 del 26 de diciembre del 2006 que aprueba la exoneración del proceso para la adquisición de licencias de Microsoft School Agreement (MSA) por cuanto existirían varios proveedores y precios diferentes. El consejo de vigilancia solicitó se lleve a cabo el concurso correspondiente de acuerdo a o dispuesto por el reglamento de contrataciones y adquisiciones por estar acreditado por el área de sistemas de que existen varios proveedores y precios diferentes. Con fecha 26 de diciembre del año pasado mediante el acuerdo 137 citado el consejo de administración acordó aprobar la adquisición de las licencias de Microsoft School Agreement por un monto de 15,629 dólares con la empresa Cosapi Data. Mediante oficio 102-07-PCB el consejo de vigilancia observó el referido acuerdo por considerar que el mismo no cumple con lo establecido en los artículos 79° y 84° del RCA y por ser cuestionable la aplicación del inciso d) del artículo 78° de este reglamento toda vez que no se cuenta con un sustento técnico que justifique una exoneración. Luego de la evaluación de los descargos presentados tanto por el consejo de administración como por la gerencia este consejo de vigilancia considera que se calificó erróneamente el proceso de

Página 9 de 44

A.G.S. 07.12.07

selección aplicable para poder iniciar el proceso de exoneración en principio se tendría que establecer cual es el proceso que se debería seguir para satisfacer la necesidad. Es decir, se tiene que primero identificar si hablamos de un proceso bajo la modalidad de concurso, bajo la modalidad de licitación, o de adquisición directa. En el presente caso considerando el valor referencial el proceso aplicable era uno de concurso y no uno de adjudicación directa. También se ha observado que no se contó con los requisitos formales previos para aprobar una exoneración. No obra ningún informe técnico sustentatorio de la causal servicio que no admite sustituto. Hay un documento presentado que se limitada a señalar que en el mercado existen varios proveedores y que se optó por Cosapi Data por cuanto su propuesta presentaba beneficios adicionales frente a otras propuestas. Es decir, se sustenta que hay además otros proveedores de este servicio. Resulta también preocupante la afirmación contenida en el informe alcanzado con memorando 048/GERENCIA 2007 en el que se indica que para la última adquisición anual de diciembre 2006 y con el fin de formalizar mejor aún este tipo de proceso se procedió por primera vez a implementar las razones de exoneración a licitación, concurso, o adquisición por cuanto el mismo nos lleva a suponer que en años anteriores se ha venido contratando este servicio vía proceso de adjudicación directa aplicada como consecuencia de una adjudicación y no porque el proceso correspondiente sea efectivamente una adjudicación directa. Esto también nos permite considerar que recién en este año se ha procurado cumplir con las formalidades señaladas en el RCA. En consecuencia este consejo de vigilancia para el periodo 2007 – 2008 ratifica la observación formulada mediante informe del consejo de vigilancia del periodo del 2006 al 2007 y recomienda se establezca la responsabilidad de la gerencia por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 84 del RCA al haber solicitado la exoneración del proceso de selección sin contar con los requisitos previstos en dicho artículo y por solicitar la exoneración de un proceso de adjudicación directa cuando se debía en realidad requerir un proceso de concurso. Se recomendó también se establezca la responsabilidad de los integrantes del consejo de administración que acordaron de exonerar del proceso de selección sin contar con los requisitos establecido para tal efecto en el artículo 84 del RCA. En relación al acuerdo 138/CA/2006 del 26 de diciembre del 2006 que aprueba el plan anual de adquisiciones y contrataciones, el plan anual de adquisiciones, y el reglamento de contrataciones y adquisiciones, el consejo de vigilancia solicitó rectificar el plan anual de adquisiciones 2007 incluyendo la información omitida. Mediante el oficio 094-07-PCB el consejo de vigilancia observó el acuerdo referido por cuanto el plan anual de adquisiciones para el año mencionado no contenía la información mínima establecida en el reglamento de contrataciones y adquisiciones, observación que ya había sido mencionada previamente. No obstante esta recomendación y los antecedentes mencionados el plan anual de adquisiciones, contrataciones, para este año, presentaría igualmente observaciones. No se ajusta en efecto al contenido mínimo establecido en el artículo 7° del RCA por los siguientes motivos. Por cada proceso de selección no se ha incluido la síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios, u obras a adquirir o contratar. No se indica la fuente de financiamiento, y no se indica las fechas probables de las convocatorias a los procesos de selección previstos. Ante el reiterado incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de contrataciones y adquisiciones así como en el estatuto, este consejo de vigilancia es de la opinión que no se ha levantado la observación formulada motivo por el cual recomendó se establezca la responsabilidad de la gerencia por haber incumplido por lo dispuesto en el estatuto así como en el reglamento de contrataciones y adquisiciones al no asesorar adecuadamente al consejo de administración al presentar un plan anual elaborado sin cumplir con el contenido mínimo establecido en el RCA. Se recomendó también se establezca la responsabilidad de los miembros del consejo de administración quienes aprobaron el plan anual sin verificar que el mismo contenga la información mínima señalada en el artículo 7° del RCA. En relación al acuerdo 008/CA/2007 del 22 de enero del presente año que aprueba el proceso de concurso para brokers y seguros sin aprobar previamente las bases y sin comunicación a los socios el consejo de vigilancia solicitó se cumpla con lo dispuesto en los artículos 14°, 40°, y 41° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. Mediante acta 008 de fecha 22 de enero del 2007 el consejo de administración aprobó el proceso de concurso para la contratación de brokers y seguros. Acuerdo que fue cuestionado por el consejo de vigilancia por diversos motivos. Posteriormente, mediante acuerdo 029 de fecha 19 de marzo del 2007 el consejo de administración señala que atendiendo a una situación de emergencia provista en

Página 10 de 44

A.G.S. 07.12.07

el artículo 81° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones se acordó exonerar del proceso de selección para la contratación del broker designándose un equipo evaluador que analice las propuestas que se presenten. Igualmente, Acuerdan dejar sin efecto el acuerdo 008 y se contrata finalmente al broker Allemant y Asociados. Se observa que desde el primer acuerdo, el 008, se ha conducido mal el proceso de selección para la contratación de los brokers y seguros. En efecto, inicialmente habría habido un error por el consejo de administración que debió aprobar las bases y no el proceso de selección ya que este se encontraba aprobado desde el momento mismo en que se aprobó el plan anual de adquisiciones y contrataciones para el ejercicio 2007. En el caso bajo análisis existe un informe legal que sustenta la causal de, asesores de confianza. Pero, no obra ningún informe técnico que justifique la necesidad de exonerar por esta o cualquier otra causal. Debe señalarse además que independientemente de si la causal aplicable era la de urgencia o la de emergencia, el caso es que se debió contratar las pólizas materia de análisis únicamente por los montos necesarios indispensables para no quedar desprotegidos en caso de ocurrir un siniestro en tanto se llevaba a cabo el proceso de selección correspondiente. En el presente caso se observa que vía exoneración por situación de urgencia se ha procedido a la contratación del servicio por la totalidad del año, contraviniéndose así lo señalado en el reglamento de contrataciones y adquisiciones. Es cuestionable además el hecho que recién con fecha 22 de enero del 2007 se acuerde iniciar este proceso cuando la vigencia de los seguros materia de análisis habían vencido el 31 de diciembre del 2006, es decir, 22 días antes. Poniendo en situación de desprotección tanto a los bienes patrimoniales de la cooperativa como a padres y alumnos frente a contingencias que pudieran presentarse. Ante estos hechos este consejo de vigilancia ha considerado que no obstante los descargos presentados no se ha levantado la observación formulada y recomendó se establezca la responsabilidad de la gerencia al no asesorar adecuadamente al consejo de administración y se establezca la responsabilidad a los integrantes del consejo de administración que acordaron la exoneración del proceso de selección contraviniendo lo establecido en el reglamento de contrataciones y adquisiciones. En lo que respecta al encargo de la asamblea general extraordinaria sobre la auditoría de proyectos de inversión este tema ha sido tocado en el primer punto del presente informe. En lo que respecta a inspecciones de files de personal docente y administrativo debemos señalar que esta es una observación reiterada. El consejo de vigilancia 2006 – 2007 presentó esta observación al momento de expedirse el oficio 143 señalando que la observación persistía. En su oportunidad el consejo de administración manifestó que desde el 2005 cuenta con un área de recursos humanos habiéndose implementado desde dicha oportunidad un plan de acción destinado a llevar a cabo un proceso de mejoras en una serie de aspectos de índole laboral siendo la actualización de los files del personal un aspecto operativo que desde esa fecha estaría en un proceso de avance. EL caos es que este consejo de vigilancia 2007 – 2008 realizó en agosto de este año 02 inspecciones a los files del personal por muestreo dándole prioridad a los files del personal con cargos de confianza, entre otros, dadas las especiales características que involucran sus servicios. Advirtiéndose en ambas oportunidades que no se había cumplido con lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento interno de trabajo según el cual en forma previa a la contratación todo trabajador deberá presentar la documentación indicada en el mismo. Documentación que deberá ser archivada en su legajo personal en caso de producirse la contratación y transcrita al sistema de información personal. Dado que se advierte la continuación en la observación señalada este consejo de vigilancia consideró que la observación no fue levantada y recomendó se establezca la responsabilidad del gerente general por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 63°, inciso H) del Estatuto así como en el Reglamento Interno de Trabajo. Se recomendó también se establezca la responsabilidad de los miembros del consejo de administración por incumplir lo dispuesto en el inciso C del artículo 56 del estatuto según el cual le corresponde dirigir la administración de la cooperativa y supervisar el funcionamiento de la gerencia. Respecto de los concursos y proyectos de inversión. Proyecto Plan estratégico. El consejo de vigilancia 2006 - 2007 observó que se había firmado el contrato con el consultor ganador sin haberse verificado la experiencia del mismo sin la existencia de todos los documentos exigidos en las bases del proceso de selección.

Página 11 de 44

A.G.S. 07.12.07

Con acuerdo 006-CA 2007 el consejo de administración otorgó la buena pro del concurso 06-2006 selección de consultora para preparación del proyecto estratégico Lincoln Avanza 2007 – 2011 al señor Luís Nevares Robles. Habiéndose solicitado copia del informe final de del comité especial a cargo del proceso de selección así como copia del contrato como de los documentos que lo formalicen, el consejo de vigilancia solicitó mediante oficio 123 se establezca la responsabilidad por la firma del contrato sobre el plan estratégico sin reunir los requisitos establecidos en las bases. Y, se requiere al contratista señor Nevares para que en término de la distancia presente el original o la copia legalizada de los contratos por las consultorías realizadas con la firma Royalty Perú S.A. y la Cámara de Comercio de Lima realizadas en el año 2006. El consejo de vigilancia señala que llama la atención el hecho que habiéndose suscrito el contrato el 02 de febrero del 2007 se remitan los anexos solicitados 01 mes después. Realmente esta es una observación bastante larga. Este consejo de vigilancia estima conveniente no dar lectura a toda la observación por cuanto la misma está colgada en la página Web como se ha mencionado anteriormente. No obstante ello a la finalización de este informe vamos a responder por este medio algunas consultas que se nos han hecho llegar respecto de esta contratación. Con relación a la deuda de los socios. Se observo que durante el 2006 la deuda de los socios alcanzó un promedio mensual de 270,000 soles. Habiéndose producido un incumplimiento permanente del reglamento de sanciones asociativas y suspensión del servicio educativo por morosidad. Dado a que no se aplicó sanción alguna a socios que no cancelaron ni 01 sol durante el 2006 hasta que el consejo de vigilancia así lo exigió. En el arqueo de caja efectuado por el consejo de vigilancia del 01 de diciembre del 2006 se observó la existencia de títulos, valores mal girados o que pertenecía a otros titulares, o cuyo mérito ejecutivo ya habría vencido, o no habrían sido debidamente suscritas. El gerente en dicha oportunidad asumió su responsabilidad por los sucesos descritos solicitando el consejo de vigilancia se establezca la sanción respectiva. En el descargo presentado por el consejo de administración, éste indica que al evaluar los resultados obtenidos al final de la gestión se ha cumplido con cobrar casi el 100% de las pensiones pendientes de pago. Revisados los descargos presentados este consejo de vigilancia 2007 – 2008 se pronunció en el sentido que los mismos no han levantado la observación mencionada. Por cuanto si bien es importante adoptar diversas medidas para alcanzar el objetivo de recaudación de las pensiones y otros pagos dichas sanciones deben estar enmarcadas en el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, y/o reglamentos internos. Debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo segundo del reglamento de procedimientos y sanciones por morosidad. Por tanto se considera que la observación no ha sido levantada debiéndose establecer las responsabilidades correspondientes en la gerencia. Respecto del seguimiento de acciones judiciales. A la fecha de la presentación del informe 143 expedido por este consejo de vigilancia se pudo advertir que la cooperativa tenía diversos procesos laborales, 02 procesos iniciados por Essalud, 01 por la ONPE, otro ONP, otro iniciado por Aduanas. Se observó que los juicios mas graves entre los observados en el informe del consejo de vigilancia 2006 – 2007 representarían para la cooperativa en caso de una sentencia negativa una pérdida de aproximadamente 813,000 soles. Más allá de la contratación de la defensa legal que se ha hecho para representar los intereses de la cooperativa, este consejo de vigilancia considera que es importante que se establezcan las responsabilidades de las autoridades que rigen los destinos de la cooperativa. Habida cuenta que aparentemente se habría incurrido en negligencia u omisión de funciones que han generado que se nos presenten estos procesos. Debemos precisar que en los últimos meses no se nos ha informado sobre el estado de los procedimientos judiciales pendientes como tampoco de otros procedimientos que pudieran haber surgido. Habiendo tomado conocimiento de los mismos hasta el día 31 de agosto del año en curso ante el requerimiento formal que le hiciera este consejo de vigilancia para que se nos remita la información señalada. Desconocemos por tanto el estado actual de los juicios que tenemos pendientes. Sabemos de manera extraoficial que tenemos 02 juicios adicionales. Un juicio laboral por pago de beneficios laborales presentado por el señor Harby Gibman por 56,442 soles. Y, 01 juicio correspondiente a una sanción al director del colegio por supuesto maltrato al alumno Álvaro Jasahui Chero, el mismo que ya está siendo atendido por el asesor legal. Respecto del control de activos y el plan de adquisiciones.

Página 12 de 44

A.G.S. 07.12.07

El consejo de vigilancia 2006 – 2007 detectó que se había estado adquiriendo activos fijos con fondos operativos. Tales como lockers, CPU´s, equipos de cómputo completos, notebooks, impresoras, etc., desconociéndose la mecánica contable para registrarlos donde realmente correspondería. En sus descargos el consejo de administración indicó que la contabilidad y los estados financieros es revisada anualmente por auditores externos y no han reparado en estas observaciones. Los asientos habrían sido registrados en forma uniforme y adecuada por el área contable. A la fecha de presentación del informe aún no se encuentra con un inventario físico de activos fijos a pesar de que desde el año 2001 las diferentes auditorías realizadas han venido observando en forma recurrente esta omisión. Respecto del plan anual de adquisiciones 2006 y 2007 ya se ha hecho una observación anterior. Pero, además corresponde señalar que el plan anual, aparentemente, no estaría respondiendo a una adecuada programación. Se vendría laborando con una tasa de incremento anual y montos sobrevalorados. Se han observado por este consejo de vigilancia que en una revisión selectiva a los ítems de los planes anuales de adquisiciones y adquisiciones de los años 2006 y 2007 los precios referenciales del año 2006 son en la mayoría de los casos significativamente mayores con relación al año 2007. Lo que podría indicar que ha habido una sobrevaloración de costos para el año 2006, un mal análisis de los mismos, o un mal análisis y registro para el año 2007. Por lo señalado este consejo de vigilancia consideraría que tampoco se ha levantado la observación señalada. Respecto a las consultas que ha recibido este consejo de vigilancia 2007 – 2008 relativas a la presentación de observaciones y presentación de descargos. Este consejo de vigilancia durante las últimas semanas ha recibido las siguientes consultas. Se ha consultado sobre la validez del contrato suscrito con el consulto señor Luís Nevares dados los vicios en el proceso de selección para su contratación. Debemos señalar que es opinión de este consejo de vigilancia que aún cuando el proceso de selección del consultor presentó vicios señalados explícitamente en el informe 143, estos vicios son atribuibles a los órganos de gobierno de la cooperativa. Así como a los miembros del comité especial a cargo del proceso de selección para la contratación del referido consultor. Toda vez que a la fecha el servicio ya se habría brindado en más de un 80% consideramos, no obstante estos vicios, que el servicio debe continuar adelante. Se ha consultado también sobre la imposibilidad que tiene un socio sancionado por asamblea de ejercer un cargo del comité especial Lincoln Avanza 2007 – 2011. Debemos señalar que con fecha 03 de diciembre de este año, se nos envió el informe del estudio de asesores señalando que en efecto atendiendo en lo previsto en el artículo 31 del reglamento de contrataciones y adquisiciones de la cooperativa, un ex-miembro del consejo de administración y en general cualquier socio que haya sido sancionado por asamblea se encuentra impedido de formar parte de un comité especial. Reiteramos que a la fecha este consejo de vigilancia no ha emitido pronunciamiento de ningún tipo respecto de este punto en particular. Como tampoco se han señalado observaciones o se ha recomendado establecimiento de responsabilidades de ninguna naturaleza a habida cuenta que es una información de reciente conocimiento para nosotros. Se ha consultado sobre la validez de la convocatoria para revocar un acuerdo de una asamblea general. De acuerdo a lo establecido en el artículo 40° de los estatutos los socios tienen el derecho de convocar a asamblea general extraordinaria siempre y cuando reúnan 50 firmas de socios hábiles y las presenten por los canales formales al consejo de administración. En consecuencia, los socios convocantes ejercieron válidamente este derecho. Se ha consultado sobre la validez de la convocatoria a asamblea general extraordinaria del 30 de noviembre dados los aspectos formales de la misma. En la asamblea del 06 de noviembre los asistentes cuestionaron la participación de los consejeros en la votación para aprobar la presentación del plan estratégico en fecha posterior a la presentación del consejo de vigilancia. Es decir, esta asamblea. AL considerar que los temas a tratar tendrían relación con el desempeño de sus funciones, ello en función a lo establecido con el artículo 46 del estatuto. Siendo que de estas depende la ejecución del plan. Fue mandato de asamblea que dichos consejeros no participen en la votación. De las 56 formas hábiles presentadas, 05 corresponden a integrantes al consejo de administración 2007 – 2008. Al respecto indicamos que en la asamblea del 06 de noviembre los asambleístas cuestionaron y rechazaron su participación en la votación del plan considerando lo

Página 13 de 44

A.G.S. 07.12.07

dispuesto en el artículo 46 antes citado. Este cuestionamiento era mandato de asamblea. También era mandato de asamblea postergar hasta después del 07 de diciembre la aprobación del plan estratégico. Por tanto, en su calidad de consejo de administración era su obligación hacer cumplir los mandatos contenidos en la asamblea. La suscripción de una lista que tiene como primer punto de agenda la revocatoria del acuerdo adoptado en la asamblea general extraordinaria de socios de fecha 06 de noviembre constituiría una violación a sus funciones prevista en el inciso A del artículo 56° del estatuto. Esta observación no ha sido respondida de manera formal a la fecha por parte del consejo de administración. Toda vez que no tiene los 30 días previstos por la asamblea. Debemos aclarar que este consejo de vigilancia, no obstante lo señalado, no cuestiona el derecho de los otros 51 socios firmantes a solicitar la revocatoria de algún acuerdo de asamblea. Derecho que fuera válidamente ejercido. Se ha observado el proceso mismo de toma de acuerdo del consejo de administración para convocar a asamblea para el día 30 de noviembre. No obstante la solicitud expresamente formulada por el consejo de vigilancia ante las consultas formuladas por algunos socios recién el 05 de diciembre se nos ha remitido el acta, así como las citaciones formuladas para convocar a los integrantes del consejo de administración. Es decir, recién 02 días atrás. Convocatoria que de acuerdo a lo establecido en el reglamento de sesiones del consejo de administración debe ser hecha con 01 día de anticipación para el caso de sesiones extraordinarias. EL caso es que la presentación de las firmas solicitando a la asamblea fue presentada el día 15 de noviembre y ese mismo día el consejo de administración toma el acuerdo de convocar a asamblea atendiendo al pedido formulado por los socios. Si la solicitud se presentó recién el día 15, la citación para sesión extraordinaria o sesión abierta debió efectuarse 01 día antes, es decir el día 14 por el secretario del consejo de administración. Consignando en dicha citación el punto específico de agenda lo cual es imposible de cumplir. Primero, porque la solicitud no fue presentada el 14 sino que fue presentada recién el 15. Y, segundo porque el día 14 no se conocería el punto específico a tratar. Y, dado ello no se habrían cumplido los aspectos formales en la convocatoria previstos en los artículos segundo y tercero del reglamento de sesiones del consejo de administración. En la documentación remitida se observa que con fecha 12 de noviembre se acordó convocar a una sesión extraordinaria para el 15 a fin de tratar la aprobación de la convocatoria a asamblea general extraordinaria del 07 de diciembre. No se acordó hora de la sesión. La citación fue remitida el mismo día 15, a horas 4:07pm para una reunión a las 6pm. Ampliando los temas de agenda por una persona ajena al consejo de administración. Se cuestionó también que el consejo de vigilancia no fue informado. La única forma en que el consejo de vigilancia puede estar al pendiente del cumplimiento o no es siendo debida y oportunamente informado respecto de la solicitud de convocatoria presentada. Solo ante el pedido formulado por este consejo de vigilancia recién el día 26 de noviembre el consejo de administración remitió la solicitud de convocatoria a asamblea general extraordinaria. Con fecha 03 de diciembre del año en curso y a solicitud de este consejo se nos ha hecho llegar por vía electrónica el informe legal remitido por los asesores legales en torno a este punto. En él se señala que la obligación de informase de la solicitud para convocatoria a sesión extraordinaria no es tal. Es decir, no es una obligación por cuanto de transcurrir el plazo sin haberse efectuado la convocatoria se podría interpretar en el sentido que los socios le están dando un plazo adicional al de 05 días previsto en los estatutos para que el consejo de administración efectivice la convocatoria y el consejo de vigilancia solo estaría obligado a intervenir en caso los socios firmantes se lo demanden por segunda vez y previa demostración del cumplimiento del consejo de administración. Este consejo de vigilancia se permite discrepar de esta interpretación. Toda vez que en el estatuto no se hace mención alguna ni a plazos adicionales ni a la obligación de los miembros de los socios de requerir por segunda vez una solicitud ya presentada. Se ha consultado a este consejo de vigilancia sobre la renuncia de los miembros del comité especial Plan Estratégico Lincoln Avanza 2007 – 2011. Mediante carta 124/CA/2007 de fecha 22 de noviembre del año en curso remitida a este consejo el 26 de noviembre se nos hace llegar la relación de integrantes de este comité especial el cual estaba conformado por los señores firmantes de la carta. Además de los señores Carlos Fernández en calidad de asesor, y del señor José Gonzáles en calidad de miembro consultivo. Ambos como miembros titulares con derecho de voz de acuerdo a lo dispuesto en el

Página 14 de 44

A.G.S. 07.12.07

reglamento de contrataciones y adquisiciones. En consecuencia, no todos los miembros del referido comité habrían presentado su renuncia no habiendo por tanto ninguna renuncia conjunta. Más aún, el día 03 de diciembre en sesión ordinaria del consejo de administración a la que acudimos en la calidad de invitadas se nos informó que el consejo de administración aún no habría aceptado la renuncia en mención. A este respecto nos remitimos a lo establecido en los estatutos en el artículo 51° que indica en su segundo párrafo que los miembros directivos que renunciaran a sus cargos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que su renuncia sea aceptada por el órgano de gobierno correspondiente. Por tanto, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12°, incisos B) y G), que indican que son obligaciones de los socios cumplir con las normas estatutarias y reglamentos internos, acatar las disposiciones de asamblea general y consejos, y desempeñar debidamente las comisiones o cargos que se le encomienden, era obligación de los miembros del comité especial referido realizar la exposición prevista toda vez que permanecían vigentes en sus cargos. En la circular 013/CSEAL/CA/2007 también se afirma que ante dicha renuncia resultaría inoficiosa la realización de la asamblea por cuanto no habría un órgano que sustente técnicamente ante esta el denominado plan estratégico. Como se ha señalado en opinión de este consejo de vigilancia el señor Luís Nevares Robles en su calidad de consultor mantiene un contrato vigente con esta cooperativa. Por tanto, esta labor debió ser encomendada al referido consultor señor Nevares Robles. Debemos recordar que en la asamblea con fecha 06 de noviembre del año en curso convocada para la aprobación y presentación del plan estratégico se había encargado la presentación del referido plan al señor Nevares Robles. Cabe señalar además que la adenda al contrato de locación de servicios suscrito con el señor Luís Juan Nevares Robles el 16 de agosto del presente año cuya suscripción se nos informara el 03 del presente mes confirma lo señalado. Toda vez que en ellas se estableció la participación del señor Nevares a las presentaciones que programe la cooperativa. Incluyendo, la concerniente a la presentación final del plan estratégico ante la asamblea general de socios. Es lo que cumplimos con informar a la asamblea en relación a las observaciones presentadas por el consejo de vigilancia 2006 – 2007. Y, el análisis de los descargos efectuados por el consejo de vigilancia 2007 – 2008. Antes de continuar con el presente informe queremos dejar constancia que este no es el informe final de responsabilidad del consejo de vigilancia. Este es un primer avance dado los hechos suscitados a la fecha y considerando además que es obligación de este consejo de vigilancia tener informados a los asambleístas respecto de cuales son las observaciones que se podrían estar formulando. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69°, inciso N) de los estatutos de la cooperativa, el consejo de vigilancia que me toca presidir, ha solicitado la presentación de su informe relativo a hallazgos e informaciones realizadas a la fecha. Atendiendo la amplitud de este tema vamos a mencionar únicamente los temas más relevantes. Respecto del primer punto. Conformación del consejo de vigilancia. Este consejo de vigilancia se instaló el 11 de abril del 2007 con la siguiente directiva: Presidente, señora Mercedes Govea. Vice-Presidente, señor Enrique Fujimoto. Secretario, señora Patricia Pozo. Suplente, señor Juan Goto. A la fecha el presente consejo de vigilancia se encuentra conformado únicamente por la señora Govea, y la señora Pozo. Dada la renuncia la cargo por motivos personales del señor Fujimoto, y la suspensión automática del señor Voto, en aplicación del artículo 51° del estatuto por inasistencia a las sesiones. Consultados tanto el consejo de administración como el comité electoral se acordó que se mantenía el quórum mínimo para la toma de decisiones y por tanto la conformación de este consejo de vigilancia no requeriría de elecciones complementarias. Debemos informar también que el señor Goto ha presentado su carta de renuncia al consejo de administración el día 26 de noviembre la misma que carece de efecto puesto que ya no forma parte de este consejo de vigilancia.

Página 15 de 44

A.G.S. 07.12.07

Observaciones del consejo de vigilancia. Nos vamos a centrar en algunos casos que son los siguientes: Caso devolución de impuestos y aplicación de penalidad del 5% flat por mora. La auditoría efectuada a los estados financieros al 31 de diciembre del 2006 en su carta de control interno recomendó que se ponga a consideración de la asamblea general la conveniencia de de iniciar las gestiones correspondientes ante SUNAT para recuperar los pagos realizados por el anticipo adicional del impuesto a la renta, o en su defecto proponer el castigo correspondiente. Ante lo cual, la gerencia indicó que este tema no se pondría a consideración de la asamblea y sería decidido por la gerencia y por el consejo de administración. A pesar de lo anterior, en asamblea general ordinaria de socios del mes de febrero del 2007. Ante la pregunta del socio señor Juan Carlos Lam, el gerente informó a los socios que antes de solicitar la devolución de impuestos era necesario estar preparados para enfrentar cualquier remisión tributaria y que por ello se habían tomado todas las medidas necesarias para tener la suficiente consistencia contable y que en esa fecha la cooperativa se encontraba ya lista para efectuar la solicitud de devolución correspondiente. Indicó también que se informaría oportunamente a la asamblea de los actos a seguir para devolución y captación de dinero por este concepto. Este consejo de vigilancia realizó la consulta correspondiente relativa a los pasos tomados para la devolución de estos impuestos y se nos indicó que en el mes de abril fue consultado el estudio Torres y Torres Lara respecto al procedimiento que se debía seguir ante SUNAT. EL cual establece en su informe entre otros considerandos que la SUNAT cuenta con todas las facultades necesarias para iniciar una exhaustiva evaluación de la situación contable y tributaria del solicitante. Y, recomendaba tener debidamente ordenada y completa toda la información necesaria que sustente todas las operaciones realizadas por la cooperativa. Posteriormente se nos remitió también el informe del contador de la cooperativa correspondiente al mes de junio del 2007 que indica que los pagos efectuados en exceso se realizaron en el 2003 y 2004. Y, que de acuerdo a las normas tributarias los pagos del año 2003 prescribirían el 31 de diciembre del presente año, y los pagos realizados en el 2004 prescribirían el 31 de diciembre del año entrante. No se indicaron los montos del año entrante. El informe del contador establecía también que a esa fecha, es decir, el mes de junio, aún no se habían iniciado las acciones correspondientes para la devolución toda vez que solicita una consulta legal para establecer los pasos a seguir, señala la posibilidad de que SUNAT determine realizar una auditoría a la cooperativa y solicita una auditoría tributaria preventiva para los años no prescritos. Del mismo modo se nos remitió el informe de gerencia del mes de junio que indica que se han efectuado reuniones con el asesor legal sobre las acciones a tomar. Que se encontraban en proceso de coordinación con el comité de economía presupuesto y adquisiciones, y, el consejo de administración para explicar los alcances y consecuencias de esta acción y que consideraba que la solicitud de devolución sería presentada a más tardar en el mes de julio del 2007. No obstante lo anterior se nos ha informado que esta solicitud de devolución de impuestos ha sido presentada el 04 de diciembre del presente año. EL saldo del anticipo adicional del impuesto a la renta asciende a más de 01 cuarto de millón de soles correspondientes a los años 2003 y 2004 por concepto de anticipo adicional del impuesto la renta según la auditoría efectuada por la firma Ramírez, Enríquez y Asociados, conforme se puede ver en pantalla. Esta situación ha sido observada por el consejo de vigilancia a la par de la situación que vamos a detallar a continuación. Toda vez que como se ha señalado es factible una revisión exhaustiva de SUNAT aún cuando el asesor legal ha señalado que dadas las características como centro educativo cooperativo de nuestra institución esta realización de revisión exhaustiva de la parte tributaria de la cooperativa no sería muy probable. Desde el mes de junio del año en curso se observó la aplicación flat del 5% mensual de penalidad por mora relativa al pago de pensiones y la emisión y entrega de comprobantes de pago por este concepto. La emisión de documentos complementarios a los comprobantes de pago como son las notas de débito y las notas de crédito que no se ajusten a lo establecido en el código tributario y reglamento de comprobantes de pago pueden ser sancionadas en el caso de ser detectadas hasta con cierre de la organización. SUNAT aplica además el régimen de gradualidad vigente que sanciona con mayor severidad la conducta reincidente del infractor por ello el criterio aplicado es el de frecuencia. Esto significa que

Página 16 de 44

A.G.S. 07.12.07

las sanciones varían dependiendo de la oportunidad en que los infractores cometan o sean detectados en la comisión de las mencionadas infracciones. Como consta en el portal de SUNAT al cual todos tienen acceso. Indica además que a partir de la cuarta oportunidad de infracción no se gozará de los beneficios de dicho régimen consultado el estudio Torres y Torres Lara este señaló en su informe que la infracción relacionada a emitir documentos complementarios a los comprobantes de pago que no reúnen los requisitos previstos por las normas es sancionada con el 50% de 01 UIT ó cierre según el código tributario. Y, que la sanción de cierre es aplicable a partir de la segunda oportunidad en que se determine la conducta de emitir notas de crédito, notas de débito que no reúnan los requisitos y características para ser consideradas como tales. Para el caso de nuestra cooperativa se ha observado que nuestras notas de crédito y notas de débito no cuentan con las características que indican las normas legales. Situación que ha sido observada tanto por la auditoría efectuada a los estados financieros el 31 de diciembre de 2006 en su carta de control interno, como por el informe del Estudio Torres y Torres Lara así como por este consejo de vigilancia en diversas oportunidades. En cada caso la gerencia habría indicado que se habían tomado ya las acciones correctivas necesarias. A la fecha la gerencia ha informado que se está subsanando a la brevedad el tema relacionado a la formalidad en la emisión de la nota de débito por mora para cuyo efecto ya está regularizando el año 2007 y en el transcurso del presente mes de diciembre se terminaría con la regularización de lo pendiente. La observación de las infracciones cometidas por los aspectos formales de estos documentos originó que el consejo de vigilancia solicitara la relación detallada de las notas de débito emitidas por concepto de pago de mora con una antigüedad de 05 años a la fecha. Se envió una primera relación en la que constan más de 800 notas de débito correspondiente a los meses de marzo a agosto del presente año las cuales fueron emitidas sin cumplir los requisitos de ley. Por tanto, incurriendo en la infracción establecida. Considerando además que estos documentos se emitieron con posterioridad a la observación observada por los auditores. La relación que contiene el resto de la información solicitada se envió 67 días después de la solicitud de envío. Y, en ella se observa entre los años 2003 y 2006 la emisión de más de 8,000 notas de débito que no cumplirían con los requisitos legales de índole formal. Adicionalmente, el consejo de vigilancia observó la infracción tributaria correspondiente a la demora a la entrega física de las notas de débito correspondientes a los pagos de penalidad por mora. A pesar que la gerencia a indicado como conclusión clara y que no admite dudas que la cooperativa emite y entrega estos comprobantes de pago, este consejo de vigilancia ha advertido que en muchos casos no se han entregado las notas de débito correspondientes a los socios y que en los casos en los que la entrega se ha producido esta se ha realizado con retraso. El asesor legal ha indicado que no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos constituye una infracción tributaria sancionada con 01 UIT ó cierre. Y, que la multa que sustituye al cierre no podría ser menor a 02 UIT. EL código tributario establece además la obligación de entregar estos documentos en los casos previstos por las normas legales. Así mismo la entrega extemporánea de estos documentos contraviene lo dispuesto por INDECOPI en sus lineamientos sobre protección al consumidor aprobados el año pasado que en lo establecido en materia de servicios educativos y respecto da todas las facilidades para realizar los pagos por el servicio educativo que se recibe indica que un consumidor esperaría que el proveedor le entregue toda la información necesaria y que le entregue además los documentos necesarios para el pago. Por otro lado, como se ha señalado, el consejo de vigilancia ha observado también la aplicación del 5% flat de la penalidad por mora. La aplicación flat de la penalidad significa en este caso que quien cancela la pensión educativa con un día de retraso paga la misma penalidad que quien cancela con un retraso de 30 días lo que configuraría un trato injusto e in equitativo. La observación de este consejo de vigilancia no cuestiona el derecho de la cooperativa a aplicar una penalidad por mora pero si considera que la aplicación de la penalidad de 5% flat pudiera contravenir lo dispuesto en la ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros de programas educativos privados y la ley de protección al consumidor. En ambos dispositivos se establece la obligación de dar un trato justo y equitativo a los consumidores y para el caso específico de los centros educativos la obligación de brindar antes de cada matrícula información completa, verás y suficiente sobre las condiciones del servicio educativo.

Página 17 de 44

A.G.S. 07.12.07

El consejo de administración señaló que esa información se entrega a los socios en el mes de marzo. Documentos que trata sobre los diversos aspectos económicos que tendrían vigencia en el año y por el cual los socios se encuentran efectiva, oportuna y suficientemente informados. Ante esta respuesta el consejo de vigilancia señaló que en dicho documento no se hace referencia a la aplicación flat de la penalidad y tampoco fue establecida y/o discutida en asamblea general al momento de fijarla. Así mismo se estableció que quien se hace acreedor de una penalidad por mora no tiene conocimiento previo del monto a pagar detallado por escrito toda vez que mes a mes el monto total varía dado los diversos conceptos que separan a la boleta de pago. Debemos indicar así mismo que los acuerdos de asamblea relativos al establecimiento de sanciones por incumplimiento en el pago de pensiones para los años 2004, 2005, 2006, y 2007, no consideran la aplicación flat y en ellas no se ha discutido la aplicación flat del 5%. Solo se ha ratificado el porcentaje a aplicar. Es decir, solamente se ha ratificado el 5%. El consejo de administración y la gerencia han indicado que el espíritu de esta disposición proviene de un acuerdo de asamblea del año 2003 en la que si se hace referencia a la aplicación flat. Ante lo cual se debe señalar que los socios ingresantes en los años 2004, 2005, 2006, y 2007, que no habrían tenido acceso a dicha información, que no habrían participado en la referida sesión representan un alto porcentaje de padres que desconocían la información de manera clara, precisa y explícita. Debemos señalar que en el último informe sobre este tema tiene fecha 25 de noviembre y fecha de recepción por el consejo de administración de 26 de noviembre. Motivo por el cual, dado el escaso tiempo trascurrido, aún no ha sido respondido por el consejo de administración quedando a salvo su derecho de defensa. Por lo anteriormente expuesto el consejo de vigilancia ha solicitado su informe de esta situación a la asamblea general. Se establezca las responsabilidades correspondientes a los representantes legales, gerencia, y contador. Tal como está establecido en el código tributario dado las reiteradas infracciones tributarias cometidas y se establezca también la responsabilidad por todos los otros conceptos expuestos. Así mismo se establezca y aplique a la brevedad los mecanismos y acciones correctivas necesarias. Sugerimos también la realización con carácter de urgencia de una auditoría tributaria, complementaria, preventiva para los años no prescritos. Así como la contratación de una asesoría legal especializada en tema tributario a fin de proteger los intereses de la cooperativa. Sugerimos también que a fin de salvaguardar los intereses de la cooperativa, la asamblea ratifique la aplicación flat de la penalidad del 5% con carácter retroactivo para los años 2004, 2005, 2006, 2007. Se remite la decisión por medio escrito a la brevedad y se presente y debata para los años siguientes. Con relación al caso auditoría pedagógica y escalafón magisterial. Respecto de este punto el consejo de vigilancia solo indicará los aspectos administrativos derivados de la exposición de resultados de la auditoria pedagógica con relación al consejo de administración. Informamos a la asamblea que no emitiremos opinión relativa a los resultados pedagógicos y la participación de la dirección. El consejo de vigilancia solicitó diversa información relativa a la auditoría pedagógica y escalafón magisterial. La misma que fue recibida por el consejo de administración el día 11 de octubre del 2007. AL día 12 de noviembre, habiendo transcurrido 32 días sin recibir la información. Se habría configurado falta grave de acuerdo a lo establecido en la asamblea general del mes de marzo. Hecho que ha sido señalado al consejo de administración. El mismo que ha presentado sus descargos respecto de este punto, y del cómputo de plazos, y la aplicación del código civil. Entre otros, se solicitó información sobre los motivos por los cuales no se informaron oportunamente los resultados de la evaluación externa realizada por el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico. A lo cual, el consejo de administración habría respondido que el informe elaborado por el comité especial de auditoría pedagógica y escalafón fue publicada en la página Web el 26 de septiembre del 2007. Y, que por tanto no existe plazo establecido para la entrega de información no se habría configurado ningún incumplimiento. Cabe señalar que el informe mencionado fue entregado al consejo de administración el 14 de febrero del presente año. Varios meses antes. Y, fue utilizado en la exposición de motivos

Página 18 de 44

A.G.S. 07.12.07

sustentatorios para el incremento de las pensiones educativas fundamentadas en el aumento salarial a profesores en la asamblea general del mes de febrero del 2007. Con respecto a la información enviada por el consejo de administración, se han observado las siguientes inconsistencias. Para el comité especial de auditoría pedagógica y escalafón se indica como miembros a los señores Moisés Gutiérrez, Jorge Gaitán, Carmen Montalvo, y Patricia Gil. Encontramos una inconsistencia con lo informado a través del informe de del comité de auditoría pedagógica en el que constan como miembros firmantes del informe presentado respecto a los resultados de la evaluación pedagógica efectuada por el instituto Nacional de Monterrico los señores Jorge Gaitán, Patricia Gil, e Irene Pardo. Siendo esta última consejera de administración suplente para el periodo 2006 – 2007. Con fecha 26 de noviembre hemos solicitado al consejo de administración confirme la integración del comité y el origen de su conformación. A la fecha no tenemos respuesta sobre el particular. Se ha observado también la siguiente inconsistencia. El informe de secuencias de la aplicación del escalafón magisterial firmado por el señor Gonzáles indica que el informe del Instituto Pedagógico fue recibido en la segunda quincena del mes de enero del 2007 y se tomó como base fundamental para la aplicación del aumento a los profesores. Sin embargo, no se nos ha alcanzado el escalafón aprobado por el consejo de administración sino la propuesta formulada por el instituto Pedagógico Nacional de Monterrico. Hemos solicitado se nos remita el escalafón magisterial aprobado por el consejo de administración en el que se incluya tanto la propuesta del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico como la evaluación interna realizada. Tal como lo informara el gerente, el señor José Gonzáles en la asamblea del mes de febrero del 2007 al argumentar la necesidad del incremento de pensiones educativas y/o el acta de sesión de consejo de administración que apruebe la propuesta presentada por el Instituto Pedagógico. A la fecha no hemos recibido información al respecto. Debemos señalar que este consejo de vigilancia considera necesario un tratamiento salarial justo acorde con el nivel educativo y el mercado laboral. Pero, también consideramos que este incremento salarial debe en todos los casos realizarse con la correspondiente sustentación técnica. En relación al caso código de ética. Como es de conocimiento de gran número de socios, en días pasados hemos vivido una situación en que se han emitido comentarios de toda índole por diversas vías de comunicación sin utilizar para ello los canales normales. En las cuales se han hecho cuestionamientos. Algunos de forma anónima en los que se ha involucrado a diferentes miembros de la comunidad lincolina: socios, padres de familia, alumnos, profesores, consejeros, etc. Y, se han realizado afirmaciones y acusaciones relativas a la moral, intereses, búsqueda de beneficio personal, abuso del poder, desconocimiento de las normas, interés en entorpecer la marcha de la administración, entre otros. Hemos observado también un profundo desconocimiento de los acuerdos de asamblea, los estatutos de la cooperativa, reglamentos internos, y demás normas vigentes en nuestra institución. A la fecha no contamos con un código de ética que haya sido establecido y difundido en nuestra institución y que establezca de forma clara y precisa una serie de normas y principios que busquen principalmente el respeto humano y el bien común. Los lineamientos de conducta encausados a garantizar la moral y buenas costumbres. El cumplimiento de las leyes, de los estatutos, de los reglamentos, y de las normas internas y de la implementación de acciones que promuevan el modelo cooperativo. Este código de ética se encuentra contemplado ya entre las atribuciones que le corresponden al comité de educación cooperativa como consta en su reglamento interno. Hemos solicitado al consejo de administración las actas respectivas, las cuales no nos han sido remitidas aún. Sin embargo, creemos oportuno que la asamblea establezca una fecha límite para la entrega de dicho código de ética. Y, que su aplicación incluya el establecimiento a un tribunal de honor a ser elegido por votación entre los socios. Por otro lado, debemos decir también que este consejo de vigilancia también ha sido cuestionado en las diversas comunicaciones informales que han circulado con posterioridad a la asamblea del 06 de noviembre del presente año, sobre nuestro posible interés en desestabilizar la cooperativa y su organización, de obstaculizar el desarrollo del colegio, de nuestros exagerado apego a las normas, de haber actuado de manera poco transparente por la amistad que mantenemos con algunos miembros de los órganos fiscalizados, y de no presentar alternativas de solución.

Página 19 de 44

A.G.S. 07.12.07

Así mismo queremos recordar que el consejo de vigilancia está impedido de ejercer funciones y/o atribuciones que no son de su competencia y que corresponden a otros órganos de gobierno o a nosotros mismos y en cambio se encuentra obligado a acatar las diversas disposiciones legales y normas internas que nos rigen, función para lo cual fuimos elegidos y la cual la ley nos obliga. Será la asamblea general quien tome las decisiones que estime conveniente en todos los casos planteados. Nota aparte merece la carta de renuncia del comité especial de plan estratégico recientemente retirada por su contenido inexacto y difamatorio. Hemos solicitado al consejo de administración verbalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias de los días 03 y 04 de diciembre del presente año. Y, por escrito el día 05 de diciembre en oficio entregado el día 06 que se establezcan las responsabilidades y sanciones correspondientes a los socios miembros del comité de plan estratégico y al socio que ostenta el calidad de directivo de la cooperativa toda vez que en alusión a su calidad de miembro del referido comité es vice-presidente del consejo de administración y presidente designado del comité de educación cooperativa. Dicha solicitud la realizamos en representación de un órgano de gobierno, el consejo de vigilancia, cuyos funcionarios son directivos elegidos por asamblea general y no designados por el consejo de administración como si es el caso del comité especial del plan estratégico. Sin embargo, siendo uno de los entes afectados por las afirmaciones vertidas en la carta en mención existe un gran componente de subjetividad en nuestro punto de vista por lo que solicitamos a la asamblea se pronuncie a este respecto de manera institucional en salvaguarda de que en el futuro no se atente de ninguna manera por ninguna vía bajo ningún mail contra la dignidad y honorabilidad de cualquiera de los miembros integrantes de esta cooperativa. Establecemos que asumiremos plenamente la decisión de la asamblea, perdón, establecemos que asumiremos plenamente la decisión que la asamblea adopte a nivel institucional. Reconocemos sin embargo el haber cometido el error de no informar con anterioridad en torno a las observaciones encontradas y que han sido detalladas en nuestra presentación anterior. Nuestro afán de permitir el derecho constitucional de defensa que permitió tener mayor información y nuevos hallazgos, los mismos que ya han sido expuestos, nos llevó a este error de juicio que ha contribuido sin proponérnoslo a la situación y clima recientemente vividos. Por lo que públicamente pedimos disculpas a la asamblea y asumimos plenamente la responsabilidad que nos corresponde por ello. Queremos también informar al pleno de la asamblea que efectivamente mantenemos relaciones personales de amistad con algunos socios y consejeros actuales y pasados que han sido mencionados en este informe. En este sentido creemos oportuno advertido advertir que ante un posible conflicto de intereses y subjetividad de nuestra parte en la determinación de las posibles sanciones que pudieran devenir de lo informado nos abstendremos de emitir opinión al respecto. Deseamos poner además a consideración de la asamblea a fin de promover la creación de un portal Web de transparencia que contribuya con este tribunal de honor que se ha propuesto. A través de este portal Web de transparencia se podría divulgar los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria con un plazo no mayor de 08 días calendario desde su aprobación a fin de que la asamblea en pleno asistente o no esté informada y por tanto acate con responsabilidad los acuerdos que los asambleístas hayan podido adoptar. Respecto de los principales problemas en el desarrollo de las funciones del consejo de vigilancia. Nos vamos a referir únicamente a los más saltantes y con ello ya estamos próximos a terminar. Sobre los sistemas de información y los ambientes físicos del consejo de vigilancia. A este consejo de vigilancia le ha sido otorgada una oficina para el desempeño de sus funciones y mantenimiento de los documentos que recibe y que produce en consideración de la reserva que es requerida por la información que maneja. Se nos otorgó también un usuario en el sistema administrativo de la cooperativa y una cuenta en el correo electrónico en este usuario. Este consejo de vigilancia ha comunicado por escrito tanto al consejo de administración como a la gerencia en diversas oportunidades nuestra preocupación por la seguridad en los sistemas de información y las oficinas del consejo de vigilancia. Hemos dejado establecido también que áreas que manejan información restringida como es el consejo de vigilancia presentan problemas de comunicación y seguridad en el que los controles o el seguimiento debido no se ha llevado a cabo en su totalidad. Más preocupante es aún haber notificado por lo menos en 02 ocasiones sobre el ingreso de personal ajeno a las labores del consejo de vigilancia a nuestras oficinas y que a la fecha no se haya dejado sentada ninguna acción concreta por parte del área responsable a fin de salvaguardar la

Página 20 de 44

A.G.S. 07.12.07

reserva de la información y la integridad de los documentos que manejamos como órgano de gobierno. Todo lo anterior repetimos ha sido informado en su oportunidad y hemos realizado la solicitud formal el día 06 de diciembre relativo a la intervención formal del consejo de administración y del comité de informática con relación a los temas descritos a fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad, reserva y confidencialidad tanto física como electrónica de la información, documentos y/o archivos que el consejo de vigilancia mantiene y/o produce y/o de las consultas reservadas que realizamos así como de los materiales y mobiliario que se nos ha asignado. Que se establezcan las responsabilidades correspondientes de ser el caso lo que hacemos de conocimiento de la asamblea. Debemos también mencionar que desde finales del mes de septiembre este consejo de vigilancia no sesiona en estas instalaciones debido a los inconvenientes mencionados. En torno a los problemas que tiene el consejo de vigilancia sobre apoyo logístico, de personal y de los comités de apoyo. Desde el inicio de nuestras funciones y gracias a las gestiones del consejo de vigilancia anterior y de periodos pasados contamos con un presupuesto que permite la contratación de un asistente a tiempo parcial y una oficina para la realización de nuestras labores. Por otro lado, este consejo de vigilancia está también facultado a designar entre los miembros de la cooperativa un comité de revisión de cuentas en calidad de comité asesor. Compartimos la frustración y malestar de comités de vigilancia anteriores dado nuestro intento frustrado de conformar dicho comité. No obstante de diversas solicitudes que se hicieran llegar a diversos padres de familia de esta cooperativa. Por otro lado informamos también que se contrató al señor José Tello como asistente del consejo de vigilancia quien entró en funciones casi al inicio de nuestro periodo. En el mes de septiembre luego de diversos requerimientos verbales el señor Tello fue conminado a presentar un reporte sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de sus labores. Situación frente a la cual presentó su carta de renuncia a la gerencia antes que de informar de esta decisión al consejo de vigilancia a quien debía de haber reportado. Nos abstenemos a la fecha de contratar otro asistente hasta la presentación de este informe por los 02 motivos siguientes: queda claro a los miembros de este consejo de vigilancia que la amplitud de sus funciones hace imposible que un equipo de 02 personas y asistente a tiempo parcial con un sueldo limitado pueda cumplir a cabalidad con todas las funciones que le han sido asignadas. Encontramos también que es materialmente imposible la revisión de todos los documentos generados y acciones producidas por los diversos órganos de gobierno de la cooperativa, sus comités de apoyo, y demás estamentos que deben ser fiscalizados por este consejo con el equipo y recursos limitados de que disponemos. Mas aún si de acuerdo a nuestros estatutos somos solidariamente responsables con los miembros del consejo de administración por los actos que no hubiéramos objetado. Por ello ponemos a consideración de esta asamblea general la ampliación del presupuesto de este consejo de vigilancia para el siguiente ejercicio 2008 a fin de que se permita la contratación de 02 asistentes a tiempo completo. Esta solicitud ha sido ya formulada por anteriores consejos de vigilancia no habiendo sido atendida a la fecha con un sueldo que permita el cumplimiento de las responsabilidades que son de nuestra competencia. El otro motivo que nos ha impedido la contratación del asistente es el siguiente: ha sido público ante la asamblea general el apoyo que los miembros de este consejo de vigilancia dieron para la realización de la presentación de descargos tanto de la gerencia de la cooperativa como de la dirección del colegio. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los estatutos hemos solicitado la presentación de diversos puntos de agenda en la presente asamblea general. Debemos informar a los socios presentes de acuerdo al artículo 39 de los estatutos la asamblea podrá también remover al consejo de vigilancia cuando declarase improcedente o infundados los motivos por los que fuera convocada. Aun cuando el artículo está referido a la convocatoria a asamblea por parte del consejo de vigilancia que no es el caso los miembros de este consejo de vigilancia acordamos no efectuar contratación alguna antes de poner a disposición de la asamblea nuestros cargos con posterioridad a la presentación de este informe y que sea la asamblea la que se pronuncie al respecto. Decisión que acataremos plenamente sin ninguna apelación de nuestra parte. Luego de las observaciones formuladas recomendamos y solicitamos a la asamblea considerar la aprobación de lo siguiente: establecer responsabilidad de los representantes legales, gerencia, contador, y miembros del consejo de administración 2006 – 2007 y 2007 – 2008 por las infracciones tributarias en los casos presentados. Así mismo establecer las responsabilidades correspondientes para todos los casos presentados en este informe. Realización de una auditoría tributaria preventiva para los años no

Página 21 de 44

A.G.S. 07.12.07

prescritos. Así como la contratación de asesoría legal especializada en tema tributario. Ratificación de la aplicación flat de la penalidad por mora para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y se remita la decisión por medio escrito a la brevedad. Establecer la sanción correspondiente por comisión de falta grave del consejo de administración periodo 2007 – 2008 por incumplimiento en la entrega de información al consejo de vigilancia según acuerdo de asamblea del presente año, febrero del presente año, marzo del presente año, perdón. Establecer un plazo no mayor de 60 días par que el comité de cooperación cooperativa presente su proyecto de código de ética en el cual se debe incluir los parámetros para el establecimiento de un tribunal de honor y que deba ser aprobado por asamblea por asamblea general para su aplicación. El establecimiento de un portal Web de transparencia. En cumplimiento de los establecido en el, finalmente debo señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46° de los estatutos que indican que en las reuniones de asamblea general no podrán votar los miembros del consejo de administración o de vigilancia o en general cualquier socio cuando se traten de asuntos que tengan relación con el desempeño de sus funciones o su persona procederemos a leer la conformación de los mencionados en este informe. Los miembros de este consejo de vigilancia nos abstendremos de votar en todos los casos presentados. Consejo de vigilancia 2007 – 2008 al 07 de diciembre del presente año. Consejo de administración 2006 – 2007 tal como ha sido informado en el boletín económico del consejo de administración. Señor Luís Yamanija Camilla. Señor Rolando Alguiar Quevedo. Señor Elfer Romero Hilario. Señor Julio Hoshi Fujimoto. Señor Pedro Eguren Reina. Señor Julio Matusima Shishido. Señora Irene Pardo Castán. Señora Ana Cecil Pérez. Consejo de administración 2007 – 2008 tal como ha sido informado en el boletín económico del consejo de administración. Señor Rolando Alguiar Quevedo. Señor Julio Hoshi Fujimoto. Señor Víctor Lukuy Li. Señor Luís Yamanija Kamiya. Señor Pedro Eguren Reina. Señor Luís Sánchez Vásquez. Señor Julio Matusima Shishido. Señor José Jaeger Soto. Señalamos también a la asamblea lo establecido en el artículo 58° de los estatutos que dice: Los miembros del consejo de administración responden solidariamente ante la cooperativa, los socios y terceros, por dolo, abuso de facultades, o negligencia grave, a no ser que salve su voto. En el acto de tomar decisión con cargo a hacerlo constar en el acta correspondiente y/o carta notarial. Si bien este artículo no incluye expresamente a todos los órganos de gobierno y/o comités de apoyo, éste consejo de vigilancia estima conveniente se permita a todos los socios mencionados en este informe declarar su posición contraria a las decisiones tomadas que son materia de cuestionamiento por los consejos de vigilancia periodos 2006 – 2007, y 2007 - 2008 siempre que conste el documento sin perjuicio a la posterior verificación respecto a la veracidad de sus declaraciones y se les brinde además la posibilidad de presentar sus descargos de ser el caso. Expuesto nuestro informe y tal como lo indicáramos anteriormente ambos miembros de este consejo de vigilancia 2007 – 2008 ponemos nuestros cargos a disposición de la asamblea general y agradecemos la atención brindada. Gracias. Señor Presidente: Prosiguiendo con el desarrollo de la asamblea haremos los descargos correspondientes a los periodos 2007 – 2008, al informe del consejo de vigilancia 2006 -2007, a las observaciones a la gestión 2007 – 2008, y a la comisión de falta grave del presente consejo.

Página 22 de 44

A.G.S. 07.12.07

Cabe mencionar y le voy a pedir a la señora Govea si me puede alcanzar una copia del informe de la presentación de hoy para leer. Ha sido bastante extenso. En ella se han incluido muchos temas que están todavía en proceso de respuesta según la asamblea correspondiente y también queremos indicar que muchas de las faltas que se mencionan son de forma, no de fondo, no han causado perjuicio a la cooperativa y voy a solicitar al señor Pedro Eguren que proceda con la presentación de los descargos. Señor Eguren: Voy a tocar algunos puntos referidos a las observaciones del periodo 2006 – 2007. Otros temas serán explicados por el señor consejero Julio Hoshi respecto a proyectos de inversión, plan estratégico. Y, algunos más serán explicados por el señor José Gonzáles en vista que ha sido mencionado directamente como gerente y responsable de algunos de los hechos observados. Primero voy a hablarles sobre el informe de auditoría de proyectos de inversión. ¿Cuales son los antecedentes? La asamblea del 21 de octubre del 2005 acordó que no sea el consejo de administración y si el consejo de vigilancia quien lleve a cabo la ejecución de este proyecto que incluya la auditoría administrativa, financiera y técnica. El 21 de agosto del 2006 el consejo de vigilancia acordó la contratación de la firma Venero y Asociados para que ejecute la auditoría administrativa y financiera, y el consejo de administración se limitó a la firma del contrato respectivo como correspondía. El 30 de diciembre del 2006 se recibe el informe especial de la firma Venero y Asociados cuyo dictamen indica que los procesos se han realizado en forma razonable. Por acuerdo 117 del consejo de administración del año 2006 de fecha 19 de octubre del 2006, el consejo de administración acordó aprobar el informe especial emitido por la firma Venero y Asociados. Y, luego, mediante oficio 8306 del consejo de vigilancia este observó el acuerdo 117 antes mencionado. Dentro de los proyectos de inversión que fueron auditados en aquella oportunidad, como vemos en las pantallas, tuvimos 05 proyectos los cuales eran: el mejoramiento de los servicios higiénicos del nivel inicial, la construcción del comedor y cocina, la construcción de la piscina, la pista sintética de atletismo, y la construcción de 02 aulas de nursery. Todos proyectos de inversión en su momento, y en esta oportunidad obras de las cuales nuestros hijos se encuentran gozando y gracias a las gestiones de los consejos de administración anteriores, no el del 2006, si, los anteriores, y de los padres de familia que apoyaron todas aquellas obras en su oportunidad. Como se verá estas obras tan importantes para nuestra institución fueron hechas durante los años 2004 – 2005 con presupuestos en algunos casos muy significativos como el del comedor y la piscina que superaban los 150,000 dólares ambos. Durante el 2006 recordamos a ustedes señores miembros de la asamblea, que el consejo de administración de aquel momento decidió no seguir avanzando con obras de infraestructura para abocarse a la tarea del saneamiento técnico legal de todo el patrimonio de infraestructura de nuestra cooperativa. Trabajo en el cual ya estamos en una etapa de culminación la cual se va a dar con la declaratoria de fábrica ante la Municipalidad de La Molina. Dentro de los comentarios y recomendaciones de la firma auditora se sostuvo que algunas actas no se encontraban suscritas por sus integrantes referidos a los comités especiales específicamente que se encargaron de cada obra. Los libros de actas del comité especial no muestran sesiones de instalación. Las actas no evidencian la secuencia cronológica del proceso. Los cuadernos de obra de los proyectos construcción de las aulas de nursery y remodelación de los servicios higiénicos de inicial no se entregaron. Documentación fuente que sustenta los procesos no contiene información completa ni se encuentran debidamente archivados en forma cronológica. A continuación entre otros comentarios se dijo: la aprobación del presupuesto de inversiones por el consejo de administración ha sido en forma genérica y no específica, los contratos por los proyectos de remodelación de servicios higiénicos de nivel inicial, y construcción de aulas para nursery no considera la garantía por fiel cumplimiento. El cuadro comparativo de cotizaciones para el equipo calentamiento de la piscina temperada no se encuentran suscritos por los miembros del comité especial. Las declaratorias de fábrica de las obras ejecutadas como consecuencia de los proyectos de inversión se encuentran en trámite lo cual les acabo de explicar. Reglamento de contrataciones y adquisiciones de la cooperativa, está orientado básicamente ha instituciones públicas por consiguiente no es dinámico para la institución. En el contrato suscrito de la obra pista sintética se exigía que el adelanto que se otorga al contratista mediante cheque de gerencia o carta fianza, recomendando que sea únicamente carta fianza.

Página 23 de 44

A.G.S. 07.12.07

Todas estas observaciones se hicieron estrictamente a las obras que fueron hechas en los años 2004 – 2005. ¿Qué acciones tomó el consejo de administración? Primero, se informó a los comités especiales de socios las recomendaciones de los auditores para su rectificación inmediata, es decir, para la subsanación de estas observaciones. El consejo de administración y la gerencia tomarán las recomendaciones de los auditores externos y tendrán la observación directa de futuros comités especiales tomando en cuenta las observaciones del consejo de vigilancia. A continuación voy a tratar el tema de contratación de pólizas de seguro, por favor. ¿Cuáles son los antecedentes? Primero, la cooperativa adquiere seguros patrimoniales y personales para cuyos efectos confecciona una ficha técnica tomando como base la póliza vigente de los diversos tipos de seguros en aquel momento. Se invita a diversos brokers especializados en instituciones educativas. Especialmente, los que hayan trabajado en periodos anteriores con la cooperativa debido al grado de confianza y de conocimiento que se tiene de estas personas. La selección del broker se realiza de acuerdo a esta confianza y reconocimiento, y la atención de un buen servicio y una tarifa de seguros a contratar. Los resultados a la fecha han sido satisfactorios. Al respecto les quiero decir que por experiencia en licitaciones de carácter nacional, específicamente, de universidades nacionales, éstas, cuando hacen sus bases no toman en cuenta a los brokers sino contratan directamente con las compañías de seguros. Pero, que sucede, se ha dado, por experiencia les digo, se ha dado el caso que éstas compañías de seguros en muchos casos desatienden los reclamos del cliente que va directamente con ellos. ¿Por qué? Porque se considera que es cliente no tiene la debida fuerza frente a una compañía de seguros muchas veces para hacer valer sus derechos. Gran diferencia sucede cuando todos nosotros que estoy seguro contamos con diversos tipos de seguros, ya sean personales o vehiculares, por lo menos, sabemos que nuestros brokers por el peso específico que tienen al contar con una cartera de clientes tienen mayor ingerencia en la presión hacia las compañías de seguros para la atención de siniestros. En el caso específico de los brokers de seguros que se han venido llamando durante los últimos años, se da el caso de los señores Allemant, los señores Hermes, son brokers grandes, de Austral, que es un broker muy grande, se da el caos que estos brokers trabajan por condiciones de mercado solamente con una compañía de seguros, y me explico porque. Por decirles, a la hora que Allemant sale al mercado para cotizar el seguro para nuestra cooperativa y va por decir a Rimac de seguros, ningún otro broker puede acercarse a Rimac de seguros para la misma cotización. Esto, técnicamente se llama como cerrar el mercado. Es decir, los otros brokers que concursan necesariamente deberán acudir a las otras compañías de seguros. En este caso, y, actualmente les digo que las únicas 02 compañías de seguros que están atendiendo este tipo de seguros que nosotros contratamos, son Rimac y Pacífico. En algún momento MAPFRE ofreció este tipo de seguros pero ellos ya no lo hacen. Latina se seguros también se presentó a concursar mediante brokers en el año 2006 pero Latina ya fue absorbido por MAPFRE. Entonces, el mercado asegurador se restringe en estos momentos a 02 brokers que son dicho sea de paso los más grandes del país. Es ahí de donde solamente podemos escoger, entre 02 compañías de seguros, y está en el buen manejo de los brokers. ¿Quién es el primero que llega a esas 02 compañías de seguros? ¿Cuáles son las pólizas que contrata nuestra cooperativa? Las pólizas que son directamente contratadas por nuestra cooperativa y son nuestra responsabilidad son las pólizas de tipo patrimonial como el incendio. La póliza de incendio tiene vigencia en este caso del 1ero de enero del 2007 al 31 de diciembre. La de deshonestidad del mismo modo, y la de responsabilidad civil del mismo modo. Es decir, nuestras pólizas patrimoniales tienen vigencias todas hasta el 31 de diciembre y esto se viene dando desde hace años. ¿Cuáles son las pólizas a cargo de los socios? Las pólizas de seguros médicos y accidentes. Estas pólizas si tienen otras vigencias evidentemente porque rigen a partir de la fecha en que todos nuestros hijos entran a estudiar. Es decir, en estos casos desde el 08 de marzo de este año hasta el 07 de marzo del año siguiente. Así como el seguro de renta educacional que cubre la educación de nuestros hijos en caso de que nosotros les faltemos en algún momento. ¿Qué hechos se han dado al respecto?

Página 24 de 44

A.G.S. 07.12.07

Mediante acuerdo número 08 el consejo de administración del presente año con fecha 22 de enero en el cual todavía los miembros del consejo 2006 – 2007 estaban en pleno uso de sus facultades el consejo de administración aprobó el concurso para brokers de seguros. Reitero previa ejecución de una ficha técnica en la cual se detallaba todos los requerimientos técnicos. En cuanto a las otras pólizas evidentemente al 22 de enero no estaban vencidas. Me refiere a las pólizas personales ya que estas como les dije vencían en el mes de marzo. Quiero resaltar un hecho importante respecto al tema de seguros. Este hecho así como muchos otros que se han nombrado esta noche y que han sido materia de los consejos de vigilancia, no son de ahora, son de hace varios años. Y, me refiero de hace varios años cuando ya existía también el reglamento de contrataciones y adquisiciones en los cuales se siguió este procedimiento. ¿Qué acciones ha tomado el consejo de administración al respecto? En reunión con el consejo de vigilancia para informarle sobre la complejidad de hacer las bases y criterios técnicos de evaluación para un tema tan especializado como la contratación de seguros. Como les digo, como en años anteriores no se ha hecho este proceso, no se ha seguido las normas especificas que dictaba el RCA para este tipo de procesos, no existían bases para hacer esta contratación. Ante la imposibilidad de dichos consejos y del consejo del 2006 en este tema específico y delicado de seguros, el consejo de administración así como los anteriores procedieron a la exoneración del proceso de selección aplicando en el caso del 2006 el artículo 81° del RCA que se entiende como una situación de urgencia. El consejo de vigilancia solo observó la aplicación del artículo referido a la situación de emergencia lo cual no fue aceptado por el consejo de administración en base a los criterios ya expuestos. ¿Como es el proceso de adjudicación directa? En este caso parte de una invitación a los brokers. Son los asesores especializados en instituciones educativas. Aquellos brokers que he nombrado son de los pocos que existen en el país con experiencia para este tipo de seguros, siendo de muy lejos, Allemant el más grande y el más fuerte a nivel nacional. Se calcula que Allemant tiene alrededor del 80% de colegios privados del país. Esa es la fuerza de Allemant en este tipo de seguros. Y, ese es el motivo de que estos señores tengan una calidad de servicio muy especial y que puedan brindar servicios adicionales a aquellas instituciones educativas que contratan sus servicios que no están al alcance de otros brokers al no tener el poder frente a las compañías de seguros. En el mercado, solamente existen actualmente 02 compañías importantes de seguros que son Rímac y Pacífico. Se recibieron en el 2006 cotizaciones de Allemant, de Austral, de AELU Corp., de BIF, y de Hermes Corredores y Asociados. Los 03 brokers especializados son los ya descritos anteriormente que son Hermes, Allemant, Austral. En la evaluación resultaron Allemant y Austral las mejores alternativas con las cuales se realizaron reuniones directas por parte del comité asignado por el consejo de administración con la finalidad de ver cual de los 02 podría proveer de los servicios más adecuados a nuestra cooperativa. En tal sentido se designó como asesor de seguros para el año 2007 a los señores Allemant y Asociados. Lo cual fue aprobado mediante acuerdo del consejo de administración número 32 del 2007. ¿Qué respuesta ha dado la gerencia al respecto de las observaciones? La gerencia manifiesta que el informe técnico legal señalado en el artículo 84° se aplica a las exoneraciones establecidas en el artículo 78° y no las señaladas conforme al 81° que son situaciones de urgencia. El consejo de administración señala lo mismo indicando que no ha violentado el artículo 79° mencionado. La gerencia y el consejo de administración manifiesta que en este tipo de contrataciones se ha buscado el máximo beneficio para la cooperativa y los socios. Y, se obtienen adicionalmente servicios y beneficios tales como: medicamentos e implementos para enfermería, servicio gratuito de ambulancia para los eventos o actividades dentro de las instalaciones, seguros de accidentes para el personal de cooperativa, aquellos que no tienen acceso a las EPS. Esto como les digo son servicios adicionales que no están en capacidad de brindar brokers que no tienen la misma envergadura de los 03 ya mencionados. Seguidamente voy a pasar a explicar el tema de la deuda de socios. Como respuesta de la gerencia y del consejo de administración, decimos lo siguiente: son obligaciones de los socios artículo décimo segundo, inciso D de los estatutos, pagar las obligaciones propias de la educación de sus hijos matriculados en el centro educativo de la cooperativa de acuerdo a las pensiones acordadas por la asamblea general a propuesta del consejo de administración.

Página 25 de 44

A.G.S. 07.12.07

Aplicación del reglamento de sanciones con aplicación de sanciones de amonestación, suspensión del socio, suspensión del servicio educativo del alumno y exclusión. Sabemos que el tema de suspensión del servicio educativo del alumno se ha visto contrarestado por las leyes actuales de educación de nuestro país. ¿Cómo fue el proceso de cobranzas del año 2006? El volumen de ingresos estuvo alrededor de los 10 millones de soles. Habiendo 750 socios, y 14 no socios o asociados. Tal es el caso de algunos maestros de nuestro colegio que tienen a sus hijos acá estudiando. Número de socios con deuda a fin de mes, en promedio 100 socios; importe de deuda promedio a fin de mes, 270,000 soles; objetivo de la administración en ese momento fue obviamente y como lo debe ser en todos los casos, cobrar el 100%. ¿Qué acciones se efectuaron? Se destinó el servicio de personal para hacer llamadas telefónicas, envío de cartas, correos, avisos y entrevistas personal de entre la gerencia y los socios deudores. Las cartas formales emitidas de acuerdo al reglamento de sanciones asociativas con aprobación del consejo de administración se dieron como sigue. En mayo del 2006, 86 amonestaciones; en septiembre, 29 avisos de suspensión; en octubre, 15 suspensiones; y en enero del 2007 se excluyó a 23 socios. ¿Cuál fue el resultado de esta gestión? Al 31 de diciembre del 2006 teníamos 51 socios que representaban a 84 alumnos y debían 239,414 soles. Durante el año se ha persistido en la cobranza de aquellos montos llegándose a una situación a septiembre de este año de 04 socios deudores por un total de 9,200 soles. ¿Qué nos muestra la estadística de morosidad? Si vemos la tabla que nos acompaña entre el 2001 y el 2006 ha habido un franco descenso en el nivel de morosidad de nuestros socios siendo en el 2001 del 1.18% hasta llegar en el 2006 al 0.1%, 0.10%, es decir, mucho menos del 1%. ¿Qué queremos decir con eso? Que de los 8´900,000 soles de ingresos que hubo en el año, al final del 2006 quedaron por cobrar, perdón, al final de septiembre del 2007 quedaron por cobrar 9,228. Dicha cifra se ha hecho comparativa evidentemente para tener una base de comparación igual con los otros años de los cuales vemos que desde 87,000 soles que se debía el año 2001 se llega a 9,200 soles habiendo a pesar de un incumplimiento parcial de este reglamento se ha llegado a un éxito en la gestión de cobranza. Se dieron casos particulares en el 2006 como la acumulación de deudas a las cuales se conminó con cartas y comunicaciones telefónicas constantes para la solución de dichas deudas. Los acuerdos de pago se dieron por 25,000 soles con cheques diferidos y emitidos con fecha 29 de septiembre. El 1er vencimiento del cheque fue el 31 de octubre, el cual, fue rechazado. Dicho cheque fue rechazado por el banco, en este caso el Banco de Crédito, al haberse cerrado la cuenta en esa fecha, es decir, el 31 de octubre. Dado lo cual se dio la anulación de la operación y se envió una carta al socio deudor. Se consolidó la deuda total y se procedió a la emisión de 02 letras por toda la deuda. Cancelándose las letras al 100% antes del inicio de las clases del año 2007. Con ello la asamblea del 29 de mayo del presente año aprobó la reincorporación del socio en particular al cual no vamos a nombrar por ser un tema muy delicado. La gerencia y el consejo de administración reconocen que el cumplimiento parcial de la aplicación del reglamento de sanciones asociativas y suspensión del servicio educativo, perdón, reconocen el incumplimiento parcial, debe ser ahí. En el año 2006 hubieron muchos comentarios de INDECOPI y de acuerdo a la legislación presente no es posible suspender el servicio educativo prestado a favor de los estudiantes. Lo cual evidentemente ante un problema, un socio si no paga todo el año su hijo va a seguir estudiando todo el año sin ninguna restricción sin posibilidad de que hagamos lo que hagamos contra el socios podamos suspender ese servicio. La imposición de una sanción de exclusión generaría el incremento de la morosidad en cobrabilidad de saldos deudores, la disminución de socios y alumnos y en consecuencia el incremento de la pensión. La gerencia y el consejo de administración optaron por una aplicación de una gestión por resultados los cuales han sido los más satisfactorios de la presente década. En este momento las acciones adoptadas por la gerencia y el consejo de administración 2007 son las siguientes: la gerencia y el consejo de administración vienen aplicando con estricto cumplimiento el reglamento de sanciones asociativas y suspensión del servicio educativo. Se han emitido cartas de amonestación y suspensión habiéndose sancionado hasta la fecha a más de 160 socios. A la fecha el saldo al 30 de noviembre, es el saldo por cobrar, es de 300,000 soles. Lo que acredita que los porcentajes de morosidad no han

Página 26 de 44

A.G.S. 07.12.07

disminuido significativamente con relación al 2006, es más, se han incrementado a pesar de haberse incurrido en una mayor gestión cooperativa y costos adicionales en el proceso de cobranza. Ahora nos es más caro cobrar y estamos cobrando menos en pocas palabras. Esperamos que acciones personalizadas reduzcan el saldo por cobrar a niveles mínimos de morosidad con lo cual, solo para terminar en este punto, queremos decir que este reglamento que actualmente nos rige debe ser modificado para que de mejores resultados a nuestra cooperativa. Como está actualmente hemos visto que no está resultando lo adecuado. Sobre la solicitud de devolución de anticipo adicional del impuesto a la renta. Antecedentes: La cooperativa efectuó el pago parcial de anticipo adicional del impuesto a la renta en el año 2003 por 115,000 soles, y el año 2004 por 145,000 soles. Los importes abonados por concepto de anticipo adicional de impuesto a la renta fueron declarados inconstitucionales por el tribunal constitucional y tienen calidad de pagos indebidos. Como pagos indebidos existe una norma legal que otorga un plazo de prescripción el cual es de 04 años y se computa desde el 1ero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso en que devino el tal. La prescripción significativa correspondiente al año 2003 requiere que se solicite su devolución hasta el último día hábil del 2007, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año. Y, el correspondiente al ejercicio 2004 requiere que se solicite su devolución hasta el último día hábil del ejercicio 2008. Como hemos informado a la asamblea nuestro compromiso de solicitar la devolución de SUNAT, ante SUNAT dentro de los plazos de ley. ¿Qué acciones se han tomado en este momento? Se solicitaron propuestas de 03 estudios jurídicos para el patrocinio de esta solicitud ante SUNAT. Con acuerdo 81 del consejo de administración del presente año se aprobó la contratación del asesor legal correspondiente para el primer tramo de reclamación de este anticipo. Se efectuaron coordinaciones entre el área contable y los abogados especializados en llevar a cabo esta solicitud. Con fecha 04 de diciembre del presente se presentó ante la SUNAT la solicitud de devolución de los anticipos por los periodos 2003 y 2004. En términos positivos esta acción deberá generar la devolución de 260,000 más los intereses correspondientes a la fecha efectiva de la devolución. Es decir, se ha cumplido con los plazos establecidos por la ley para hacer la reclamación de los anticipos. Seguidamente se invitó al consejero, el señor Julio Hoshi, para que toque un punto específico que es el referido al proyecto de inversión Señor Hoshi: Con referencia al proceso de evaluación de las propuestas técnicas del plan estratégico debo comentar lo siguiente: como proceso de contratación o proceso de concurso. Los concursos que se llevan a cabo en la cooperativa se basan en lo que se refiere al reglamento de contrataciones y adquisiciones el cual los auditores, miembros del consejo de vigilancia anteriores, los miembros del consejo de vigilancia actual también, muchos dicen que ese reglamento de contrataciones y adquisiciones no es el adecuado para la cooperativa. Retomando un poco la historia. Este reglamento de contrataciones y adquisiciones fue una adaptación del reglamento del CONSUCODE que es el que usa, usaba el Estado porque el Estado en estos momentos lo ha modificado y esta en otro tipo de reglamento ahora. Sin embargo, ese es el reglamento vigente. Los consejos de administración desde el año 2003 si no me equivoco han tenido que ceñirse. La complejidad de este instrumento hace tal que la organización de la documentación para los concursos sea bastante compleja también y complicada de enganchar entre todos los articulados y tratando también de evitar cualquier error en las formas. Sobre este tema. Yo sobre este tema tendríamos que ver que el plan estratégico fue previsto el 19 del 2006, la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del plan integral. EL consejo de administración designó a los miembros del comité especial, los mismos que llevaron a cabo el proceso de selección del consultor para cuyos efectos se elaboraron las bases y el concurso correspondiente y recomendaron la buena pro a favor del señor Luís Nevares. Por acuerdo del 06 del 2007 el consejo de administración otorgó la buena pro al señor Luís Nevares Robles. EL contrato se suscribió con fecha 02 de febrero y los servicios se prestaron a partir de dicho mes.

Página 27 de 44

A.G.S. 07.12.07

Observaciones del consejo de vigilancia. Los subcontratistas no presentaron oportunamente las constancias informativas de no estar inhabilitados para contratar con el Estado emitidas por CONSUCODE, no se contaba con el registro de cartas poder emitidas por los subcontratistas por notario público. La información proporcionada por el consultor fue incompleta al no incluir el importe del contrato por experiencia en servicios similares formato 4. Presunción de elaboración de los anexos posteriormente a la firma del contrato. S estableció un plazo mayor para la firma del contrato al establecido en las bases. Sobre estos descargos, acá hay que precisar algunos temas y hacer un poco de recuento también. El concurso del plan estratégico tuvo una primera convocatoria que fue declarada desierta, y una segunda convocatoria, y en ese primera convocatoria que fue declarada desierta fue debido a que los términos de referencia incluidos en el concurso fueron demasiado exagerados para los postores. Es decir, preguntando a los postores porque no participaron dijeron, ustedes exigen más que el Estado. Esa fue una de las respuestas de un par de postores que no se presentaron, o mejor dicho, de un par de firmas que dijeron que iban a participar pero no participaron. Considerando la complejidad del establecimiento de los términos de referencia se tuvo que trabajar en hacer unas bases que sean más acordes a la magnitud de lo que la cooperativa quería preparar. Y, en ese sentido, hubo otra observaciones también que se pidió que se incluya a personas naturales en el concurso. Una observación del consejo de vigilancia de aquel entonces. ¿Por qué? Porque en la primera convocatoria pusimos solamente personas jurídicas, en el entendimiento de que las personas jurídicas tendrían una organización para dar el servicio. En el segundo concurso, las bases se aligeraron mucho más y quitamos una serie de requisitos que yo he visto, personalmente he visto en concursos internacionales. Al quitar estos requisitos tratamos de hacer atractiva la oferta de participar en este concurso a los consultores que hubiera en el mercado porque tampoco no sirve mucho que pocos postores se interesen. EN ese caso, no tendríamos un buen grupo de postores de los cuales seleccionar. En ese sentido, sobre los temas de las observaciones del consejo de vigilancia había un tema que estaba en cuestión. Es si debíamos pedir el certificado de CONSUCODE y lo que se hizo, en ese momento se estuvo adaptando el reglamento de contrataciones y adquisiciones en las cuales también ya se estaba comentando que antes que el certificado de CONSUCODE que es un documento que es para contratistas del estado y muchos de la actividad privada no contratan con el Estado, y lo importante era tener un instrumento que garantice que el que iba a ejecutar el contrato no tuviera deudas, o no sea un sujeto que tuviera impedimentos económicos para llegar a realizar el contrato. Porque lo peor que puede pasar es que a mitad del contrato el consultor no tenga capacidad económica para continuar. Entonces, se dijo que el mejor instrumento para verificar eso era un informe de INFOCORP. Como el RCA decía lo de CONSUCODE se dejó potestativamente que el documento de CONSUCODE sea un instrumento en el cual podíamos asegurar que el contratista no tuviera impedimentos con el Estado, pero eso no nos sirve de nada. INFORCORP es lo que nos dice que el contratista tiene deuda o no tiene deuda. Segundo punto, que no se contaba tonel registro de cartas poder emitidas por los subcontratistas ante notario público. Efectivamente, un concurso público, en este concurso público al incluir a personas naturales en las bases se tuvo que incluir el punto de permitir que las personas naturales pudieran contratar, pudieran tener la misma opción de ser contratados que una persona jurídica. Por lo tanto, se habilitó la participación de subcontratistas que pudieran aportar la experiencia para el momento de la evolución. EN ese sentido, el tema de subcontrato era algo nuevo para la cooperativa. En pocas palabras les puedo decir, antes del 2006 los concursos que ha tenido la cooperativa y como lo dice el auditor Venero, no se ajustaban en mucho al RCA, o mejor dicho se ajustaban poco al RCA existente en la cooperativa. Fue la gestión del consejo de administración del 2006 a partir de la cual se trata de establecer un estándar para participar en los concursos. Y, la confección de bases fue bastante rigurosa y bastante complicada. Demandó muchas horas y en este momento podemos decir que por lo menos que para selecciones de contratación de consultores y algunas otras adquisiciones tenemos un modelo de bases que puede ser empleado. Antes no existía. Entonces, dentro de este tema, al contratar subcontratistas, ¿que ocurrió? Mi error personal y acá lo digo es que por desconocimiento o por un error interpretativo, en las bases, en el formato que se pedía la declaración jurada y que el subcontratista otorgaba el poder, al postor principal para que él represente sus intereses ante la cooperativa y evitar que el

Página 28 de 44

A.G.S. 07.12.07

subcontratista presente una querella diciendo: no me ha pagado el contratista principal. Ante eso se puso una declaración jurada. Y, lo que debió ser declaración jurada con firma legalizada, en algún momento de una mala noche habré puesto declaración, perdón, carta poder emitida vía notario después de entregada la documentación. Era un exceso. Las bases también indican, el RCA indica que no debe haber excesos. Por otro lado, era algo nuevo y como era algo nuevo, nosotros no tenemos un departamento legal como para estar detrás de todos estos concursos que por la magnitud, en concursos del tipo del Estado existe un departamento legal que antes de la firma de los contratos se verifica que las condiciones del contrato están dadas para que se de, para que se firme. En ese sentido, fue mi error al haber puesto ahí firma, carta poder notarizada cuando en realidad la intención era solamente firma de los subcontratistas legalizada notarialmente. En la evaluación técnica lo que se evaluaba en los formatos y este formato vino del primer concurso en donde si se daba puntaje por los montos de los contratos. En este segundo contrato no se puso el monto, lo que daba puntaje a los postores era la cantidad de experiencia que tuvieran. Más no así, no se evaluaba el monto del contrato. Al no evaluarse, la cantidad, el monto económico de los contratos, esta no era una materia de puntuación. Por lo tanto, no se podía descalificar un postor porque lo que nos interesaba era si el contrato existía, si la experiencia existía o no. Y, más aún se le exigía solo a nivel de declaración jurada. No se le pedía copia de contratos ni otros documentos porque eso era materia posterior de que podían ser solicitados. Lo que más importa, ah, el cuarto punto que es la presunción de la elaboración de los anexos posteriormente a la firma del contrato. En este sentido la presunción de la elaboración de anexos posteriormente a la firma del contrato por problemas administrativos que no le entregaron al consejo de vigilancia en ese momentos, para nosotros constituye en realidad una incomodidad porque garantizo que todos los miembros del comité especial en ningún momento han tenido intención ni de forma ni de hecho de haber facilitado, dar facilidades adicionales a cualquier postor. En ese sentido, esta afirmación la rechazo tajantemente. Quinto, se estableció un plazo mayor para la firma del contrato al establecido en las bases. Si, aparentemente ese es un problema administrativo. Pero, ¿Qué ocurre? Una cosa es una firma, una personería jurídica y otra cosa es una personería natural. Al momento que el postor tenía que llevar las cartas fianzas al banco o pedir, solicitar las cartas fianzas al banco, una empresa jurídica es mucho más fácil que pueda obtener la fianza, pero una persona natural, los banco ponen mil y un trabas. ¿Qué íbamos a hacer? Teníamos, si se ciñen, si vemos lo que es el proceso administrativo cuando evaluamos propuestas, ¿que es lo que queremos? Evaluamos la mejor propuesta para la cooperativa. En la puntuación de la evaluación técnica el postor que ganó tenía la mejor evaluación técnica en comparación con el segundo. El tema de la firma es un asunto de días más, días menos. ¿Qué le conviene a la cooperativa, ceñirse a las reglas del contrato, a las reglas del juego, a las reglas, perdón, del reglamento de contrataciones y adquisiciones que no contempla los casos de personas naturales. Y, en ese caso, por un asunto de fechas tener que cortar el proceso y después de ahí tener que darle la buena pro a un segundo que tiene una menor evaluación técnica. Yo creo que eso no le conviene a la cooperativa si es un asunto de días. Creo que acá tenemos que actuar en forma de lo que le conviene, en donde está el beneficio para la cooperativa. En ese sentido, si fue un problema administrativo o no, yo ya no me acuerdo, porque ya pasó tanto tiempo. Pero comparando el hecho, el hecho es, ¿Qué le conviene a la cooperativa? Recomenzar un concurso porque hay que llamar al segundo, reevaluar y comenzar a renegociar y de repente el segundo tampoco cumple los plazos para la entrega de la carta fianza, o escoger a quien tenía la mejor propuesta técnica. En ese sentido, se escogió al que se seleccionó y se contrató tonel que tuvo el mejor resultado. Estas prácticamente son las respuestas que les he dado, los documentos del registro de no estar inhabilitados por el CONSUCODE, fueron presentados, después de fecha porque esa era la condición. El que ganaba podía presentar los documentos fuera de fecha. El no registro de la carta poder ante el notario, no enerva en forma alguna el otorgamiento de facultades que cuenta con la legalización de la firma del subcontratista. Que si teníamos. El monto de los servicios contratados no fue criterio de evaluación como les decía. Y, que la demora en la entrega de la documentación no fue nuestra responsabilidad. Por lo tanto, el consejo de administración considera que si bien el contrato se firmó en fecha posterior a lo establecido en las bases, los servicios vinculados al proyecto si se iniciaron dentro del cronograma establecido.

Página 29 de 44

A.G.S. 07.12.07

Con relación a las observaciones 2007 – 2008. La responsabilidad de la gerencia por haber suscrito el contrato de locación de servicios sin verificar el incumplimiento de las formalidades y requisitos previstos en las bases. Responsabilidad de los miembros del consejo de administración por haber aprobado la suscripción del contrato no obstante que el postor ganador no cumplió con presentar la documentación en forma oportuna. También ha sido explicado. Responsabilidad de los miembros del comité especial del plan estratégico por no haber hecho cumplir con las disposiciones previstas en las bases y no haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro. Ya lo he contestado también. La gerencia manifiesta que el contrato se firmó 12 días después de la fecha prevista en las bases pero los servicios a favor de la cooperativa no se vieron perjudicados al iniciarse dentro de los plazos establecidos el cual no se firmaría si obtención previa de la carta fianza de fiel cumplimiento emitida por la entidad bancaria ascendente al 20% del contrato. Garantía importante para la cooperativa. El consejo de administración manifiesta que los documentos tratados posteriormente solo ratifican la condición del postor y los subcontratistas no invalidando los términos contractuales. Creo que lo que tenemos que ver de aquí en adelante es que con el reglamento de contrataciones y adquisiciones que tenemos es bastante difícil para cualquier comité establecer unas bases que no tengan error. Segundo, que si queremos llevar al extremo las bases que se puedan generar y que estén ceñidas al reglamento de contrataciones y adquisiciones necesitaríamos un especialista en estos temas y un asesor legal que vea solamente los temas contractuales antes de ser firmados. Hay que ir con bastante cuidado. No podemos derogar el reglamento de contrataciones y adquisiciones de un momento a otros porque podrían decir, ¿Cuál es el gato encerrado? Quieren comprar sin nada, sin reglas. No, habiendo un reglamento lo único que hemos tenido que hacer es ceñirnos al reglamento y modificar de acuerdo a la experiencia que hemos ganado en 02 años. Creo que falta muchísimo. Si queremos hacer más vamos a tener que tener mucho criterio para poder sacar adelante los reglamentos. Este reglamento de contrataciones y adquisiciones. Bajo una política de desconfianza es difícil. Pero, también yo siempre he dicho, acá lo que interesa es que la cooperativa cumpla sus metas, cumpla sus proyectos. Sin embargo, si se detecta de que alguien, algún miembro de consejo alguno, comité o algún socio está tratando de hacer negocios o negociados con los procesos a ese si debemos caerle con toda la fuerza. Pero, mientras tanto, acá lo que les decimos todos los miembros del comité especial sobre este tema hemos trabajado de la forma más honesta posible. A continuación se invitó al señor Gerente José Gonzáles fin de explicarnos algunos temas iniciando con el tema de la adquisición de licencias de Microsoft. Señor Gonzáles: Efectivamente, dentro de las observaciones que se han recibido por parte del consejo de vigilancia y mencionadas en la memoria del 29 marzo del 2007 se han dado respuesta diversas de ellas por parte de mis antecesores, y hay algunas en las cuales me voy a permitir hacer una exposición de antecedentes y consideraciones sobre algún tema específico. Voy a referirme en primer lugar al tema de adquisición de licencias Microsoft School Agreement. Como antecedentes debo manifestarle que la cooperativa requiere desde el año 1999 este tipo de licencias Microsoft School Agreement. DE tal manera que este es un programa de licenciamiento que todos los años tenemos que tener por obviamente exigencias mínimas de cumplimiento con INDECOPI. Las licencias de Microsoft School Agreement es un producto que utiliza el colegio como bien mencioné hace un momento desde el año 99, y es un producto que no admite sustitutos. Para la organización esta es la licencia que debemos obtener. DE tal manera esta es la razón principal para solicitar esta adquisición de acuerdo a los reglamentos internos que tenemos que es el reglamento de contrataciones y adquisiciones en la cual tenemos que cumplir y que a la letra dice lo siguiente: artículo 78, exoneración de licitación, concurso, adjudicación. Están exonerados de los procesos de licitación concurso o adjudicación según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen de, inciso D: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos. Es decir, el tema es muy claro en aplicación del artículo mencionado. Así mismo el artículo 79 especifica algunas formalidades que hay que cumplir para proceder a esta forma de adquisición. Y, menciona que estas adquisiciones o contrataciones a que refiere el artículo presente se realizaran con un proceso

Página 30 de 44

A.G.S. 07.12.07

de adjudicación directa. Un proceso de adjudicación directa señor, damas y caballeros no es un proceso en la cual se nombra a un proveedor, el mismo reglamento establece que es un proceso en el cual se tienen que solicitar cotizaciones a los diversos proveedores que puedan existir en el mercado por ese tipo de productos. El artículo 84 también menciona, volviendo nuevamente al reglamento de contrataciones y adquisiciones, que en caso de exoneraciones como es este caso los acuerdos del consejo de administración que aprueben la exoneración de los procesos de selección a amparo de los causales contenidos en el artículo 78 requieren obligatoriamente de un informe técnico legal emitido por la gerencia. Es decir, hay que cumplir algún tipo de formalidades como son los que acabo de mencionar. ¿Cuál fue el procedimiento de adquisición que se llevó? La gerencia, tal como exige el reglamento, solicitó la exoneración del proceso de selección de licitación, concurso o adjudicación en base a lo normado por el artículo mencionado hace un momento, el artículo 78° inciso D del RCA. Debido a que la licencia que estamos hablando no admite sustitutos. Del mismo modo la gerencia preparó un informe legal emitido y solicitado respectivamente a nuestros asesores legales externos. De tal manera que en base a esta documentación previa y requerida por el reglamento de contrataciones y adquisiciones se solicitó la exoneración del proceso de selección. A raíz de esto, el consejo de administración el 26 de diciembre, acordó aprobar vía adjudicación directa la licencia de Microsoft School Agreement por un momento de 15,629 dólares. El proceso de adjudicación directa, como mencioné hace un momento es un proceso en el cual se invita a diversas entidades proveedoras de este producto único. Obviamente, buscamos la mejor calidad y el precio más adecuado para la organización. Proceso en el cual participaron diversos proveedores como llámese Cosapi Data, Inversiones SGL, File Business, y PC Performance. En base a estas cotizaciones y en base al precio y calidad que ofrecían cada uno de ellos se dio por ganador a la empresa Cosapi Data. Quien es, de alguna manera, una empresa de mucha representación en el mercado y que es un proveedor en algunos casos de algunos tipos de productos que se requieren en el área de cómputo, llámese servidores, y documentos, productos afines. Ante algunos comentarios hechos por el consejo de vigilancia hemos manifestado o queremos manifestar algunas menciones por parte de la gerencia y el consejo de administración. La gerencia manifiesta que se ha cumplido con emitir un informe técnico y adjuntar un informe legal en el que se justifica la adquisición vía exoneración de licitación o concurso atendiendo a que la licencia de Microsoft School Agreement no admiten sustituto. El RCA debo mencionar no establece un formato específico para la emisión de informes técnico-legales de tal manera que esgrimir comentarios si le faltó o debe de ser un poco más completo, o menor, es un tema al margen pero creo yo que es un tema que como bien mencionó el señor Julio Hoshi debe ser parte de un mejoramiento de los reglamentos internos que deben regir de alguna manera y generar las bases específicas para el seguimiento del proceso de adquisición acá en la organización. Y, como segundo punto, el consejo de administración manifiesta que se ha seguido y aquí me permito a nombre del consejo de administración manifestar esto que se ha seguido el proceso correspondiente y que la adquisición se ha realizado conforme al RCA, y que corresponde una renovación anual que se realiza desde el año 1999 bajo el mismo esquema de contratación. En relación a otro tema de observación era el plan anual de adquisiciones. El reglamento de contrataciones y adquisiciones establece una serie de pautas, data de febrero de 1984. Yo quiero ser muy honesto con ustedes, que si ustedes ven, perdón, febrero del 2004, si ustedes ven ese año no tenemos un plan anual de adquisiciones. La organización creo yo, siempre está sujeta a seguir mejorando sus procesos administrativos, académicos, organizacionales. En ese sentido, cada consejo estimo yo con la gerencia de turno establecen objetivos, y establecen caminos a seguir. Y, en ese sentido, y en ese orden de ideas se ha ido mejorando estos aspectos y se han establecido planes anuales de adquisición. No somos una organización estatal. Sabemos que las organizaciones estatales tienen hoy en día con cumplir con los requisitos mínimos que la ley o el CONSUCODE exige. Escuchamos muchos problemas de adquisiciones que hacen organismos preparados aparentemente para cumplir con estas normas. Y, no es ánimo de justificar pero aquí la organización no está preparada. La organización ya sea del punto de vista logístico, el punto de

Página 31 de 44

A.G.S. 07.12.07

vista personal para cubrir las exigencias de un reglamento como tal y que es de alguna u otra manera el que se tiene que aplicar aquí en la organización. Este plan anual de adquisiciones, yo puedo mencionar algunos antecedentes. Como bien dije fue aprobado en febrero del 2004. Y, la gerencia ha presentado un plan anual de adquisiciones valorizado y que recoge las necesidades del año. Nosotros en la organización tenemos como compromiso hacer un presupuesto cada año. Un presupuesto que lo valorizamos, que recibimos información de todas las áreas involucradas de la institución, llámese académica o administrativa, y de órganos de apoyo de ser el caso se valoriza y se incluyen en una valorización de un presupuesto anual. Presupuesto que es base para discusión en la asamblea del mes de enero y que son la base para la determinación de las pensiones que de acuerdo los estatutos se establecen en la asamblea ordinaria de dicho mes. El consejo de administración aprobó el plan de adquisiciones del 2007 y el RCA no establece con precisión la forma de presentación de las partidas que deben de incluirse. Es decir, nuevamente, hay establecimiento de algún tipo de requerimientos mas no de establecimiento de formatos establecidos para concluir con este requerimiento. ¿Qué podemos decir como hechos? EL consejo de administración a solicitud de la gerencia aprueba el plan anual de adquisiciones, y esta se publica, y fue una observación también al inicio hecha por el consejo de vigilancia que no la ha publicado. Es decir, teníamos el plan anual de adquisiciones, era la base para efectos de las adquisiciones a futuro, era la base para un presupuesto pero no cumplíamos con esta formalidad de incluirla en la página Web de la organización. Aspecto formal que a raíz de esta observación muy bien precisa por el consejo de vigilancia en su oportunidad, se aceptó inmediatamente y se procedió a la publicación respectiva cosa que ustedes pueden ver publicada en la página Web. Algunos comentarios adicionales como respuesta de la gerencia y el consejo de administración. La gerencia presenta al consejo de administración para su aprobación un plan anual de adquisiciones valorizado por los requerimientos presentados por cada área de acuerdo a lo que establece el artículo sexto del RCA. Este plan anual como dije hace un momento es íntegramente incluido en el presupuesto anual el mismo que es materia de aprobación en la asamblea ordinaria del mes de enero de cada año. No sé si es necesario mostrar un plan anual de adquisiciones pero quizás en otro momento y en la página Web ustedes podrán apreciar el detalle exacto y el minucioso por partidas, por oportunidades de adquisición, valores unitarios, y valores totales que se establecen. Yo los invito a participar y entrar a esta página para que observen el plan anual de adquisiciones que no es el mejor, evidentemente puede ser mejorado mucho pero es, digámoslo así, un inicio que establece hoy en día la organización. El consejo de administración señala que si se ha cumplido con presentar el plan anual de adquisiciones con los requisitos mínimos que contiene el RCA. Los invito como les digo a ver la página Web al respecto. ¿Qué recomendaciones establece y avalúa el consejo de administración para su implementación posterior? Establecer un formato del plan anual cada vez que pasan los días, cada vez entramos a más cosas del Estado, quizás vamos a tener que asimilar cosas que se presentan en esas dependencias para efectos de establecer algún tipo de formatos que deben establecer y deben ser las pautas a seguir de aquí en el futuro para un plan anual de adquisiciones. Y, también establecer que partidas. Probablemente, algunas partidas no se incluyen. Muchos pueden decir porque o se incluyen seguros, o porque no se incluyen algún otro tipo de concepto. Quizás eso es algo de otros temas que también tenemos que evaluar y mejorar en los próximos días. Así mismo, hay otro tema relacionado con la inspección del consejo de vigilancia a los files del personal docente y administrativo. La organización data de 57 años. Sin embargo, nunca ha tenido un departamento de personal. Departamento de personal que ha sido establecido a partir de fines del año del 2005. Quizás ustedes pueden decir una falta que ha hecho la organización, es probable, pero lo importante creo yo son dar los pasos adelante. A fines del 2005 se estableció y formó una oficina de recursos humanos. Y, previo a eso con la experiencia de algunos integrantes de los consejos de administración de turno y con la gerencia de turno se estableció un reglamento interno como norma

Página 32 de 44

A.G.S. 07.12.07

común que deben tener todos los trabajadores de toda organización. Una organización que tiene más de 100 trabajadores exige muchas cosas y nosotros tenemos mucha mayor cantidad de 100 trabajadores. Contamos aproximadamente 200, exactamente son 178 trabajadores, bueno tenemos alrededor de 50 trabajadores bajo un esquema de locación de servicios. Es decir, administramos más de 200 files o personas, por decir un término de administrador. El 50% de estas personas que tenemos en planilla cuentan con más de 05 años de vinculación laboral. Ha habido personas que tienen, existen en estos momentos personas que tienen obviamente 15, 20, 25 años. Hace poco se terminó la vinculación con nosotros de la señora Erna Sánchez con 38 años de vinculación laboral y así tenemos una vinculación importante de personal con más de 05 años de vinculación. La jefatura de recursos humanos inició este proceso dentro de otros que son responsabilidad de un área de recursos humanos y con mayor razón cuando se está implementando por primera vez en una institución como la nuestra. Y, dentro de eso, dentro de uno de sus objetivos ha sido el ordenamiento de los files de personal. Proceso que, es cierto, quizás no ha sido una dedicación exclusiva porque también hay otras labores que hacer. Pero, ha ido en un proceso de evaluación. Quiero mencionarles cual ha sido la situación o cual es la situación a la fecha. Debo reconocer aquí lo que bien ha mencionado el consejo de vigilancia actual, las señoras Patricia y Mercedes, han hecho con sus asistentes o la asistente que le correspondía en su oportunidad las debidas inspecciones o revisiones y ha encontrado obviamente algún tipo de atrasos en este tipo de cumplimiento formal de tener legajos de cada uno de nuestro personal. También es cierto que hemos sufrido en la mayor cantidad del año 2006 y parte de este año con la ausencia de una persona de recursos humanos por razones que tuvo que dejar el país. Proceso que hemos vuelto a reiniciar al inicio del mes de noviembre con la nueva contratación de un jefe de recursos humanos. Ante esto y con el seguimiento de este proceso de legajos hoy en día la situación es la siguiente: ustedes podrán apreciar ahí la situación de la cantidad de personas, 178 personas. Distribuidas en: administrativos, 29; docentes, 127; y personal de servicio, personal de servicio y mantenimiento, 22. Es decir, 178 personas. De acuerdo al reglamento interno de trabajo hay diversidad de documentación que tiene que entregar. DNI actualizado, certificados policiales, antecedentes judiciales, certificado matrimonial, una partida de nacimiento de hijos, en fin, documentación diversa, currículo, certificado de trabajos anteriores, información cuantiosa que se le pide y que se ha tratado de regularizar. ¿Por qué? Porque, como les digo, esta institución ha tenido 57 años y nunca ha habido este tipo de documentación. Pero es un paso, un proceso y se ha ido avanzando. Ustedes pueden apreciar acá que tenemos el 90%, la penúltima columna, el 90% de avance. El 92% en la parte administrativa. El 91% en la parte docente. Y, el 90% en la parte de servicios. Debo mencionar y especificar que este 90% de documentación no incluye los certificados de índole policial y judicial de cierto grupo porque esto implica 01 ó 02 días estar dentro de las instancias que emiten ese tipo de documentación. Y, tenemos personal académico, y administrativo que tendrían que estar ausentes para cumplir con este documento que estamos requiriendo en el reglamento interno. Por eso le hemos dado un plazo hasta el mes de febrero, de tal manera que estimamos, ¿Por qué febrero? Porque enero, febrero son meses de vacaciones, creo que son los meses propicios para culminar con la obtención de estos documentos por parte de nuestro personal y cubrir de alguna manera el mes de marzo con el 100% de la documentación. Es un proceso, como dije en su momento, creemos que estamos en ese camino y esperamos lograrlo dentro de poco. Otro tema que se ha mencionado es el seguimiento reacciones judiciales. La organización no está ajena a acciones judiciales. No significa que todas las demandas van a ser ganadas por la persona que nos demanda. Nosotros como institución estamos asesorados por un estudio externo de abogados. Pero cada caso que recibimos tenemos que hacer el proceso, tenemos que hacer el seguimiento. Y, son aspectos que a todos les gustaría que terminen en 02 días o en 01 semana, lamentablemente, y por experiencia que ustedes mismos deben tener en sus compañías comprenderán que estos procesos son largos.

Página 33 de 44

A.G.S. 07.12.07

Podrán apreciar ustedes ahí diversidad de procesos, no quisiera cansarlos, este es un tema que ustedes ya conocen pero en líneas generales debo decirles que han existido ex -trabajadores que han hecho demandas a la organización, ex -trabajadores que han salido con una renuncia acordada o voluntaria y posteriormente han hecho una demanda solicitando una serie de conceptos. Conceptos como por ejemplo, dicen que les corresponde 60 días de vacaciones. Hoy en día de acuerdo a las normas y al régimen de actividad privada es de 30 días. Sin embargo, esgrimen requerimientos por 60 días. Y, obviamente cuando piden vacaciones existe una especie de algo pendiente de pago y inherente es la CTS y toda una serie de conceptos adicionales que engloba esta demanda. Razones por las cuales se da pie a recibir la demanda respectiva y se da inicio también al proceso que tiene que seguir la organización. Tenemos procesos laborales, tenemos procesos de obligación de suma de dinero a la AFP, tenemos multas por incumplimiento, tenemos deudas con Essalud. Datan de hace 07 años que EsSalud antes llevaba estos procesos de deudas por conceptos de leyes sociales. Hoy en día se ha transferido a la SUNAT y la SUNAT ni siquiera toca esos temas. Aparentemente son temas ganables, no los hemos perdido pero están dentro de un proceso de seguimiento judicial y obviamente es materia de una especie de contingencia que pudiera tener la organización en caso los resultados sean negativos. Es decir, este proceso, estamos encaminados a seguirlo, tenemos el asesoramiento externo, creemos que tenemos algún tipo de defensa seria, se informará oportunamente en caso haya un resultado de índole negativo pero mientras tanto son parte de las contingencias que tienen todo tipo de empresas en relación al tema de demandas judiciales ya sean laborales o tributarias. Afortunadamente, desde el punto de vista tributario, es decir, del impuesto a la renta, de IGV, no tenemos ese tipo de acotaciones o demandas. Debido a que somos una entidad que no está afecto al IGV. Es una entidad que como la gran mayoría de colegios no, si estamos afectos a impuesto a la renta, pero no declaramos ganancias por las características propias de la institución. Es decir, no somos una institución de apetitito para la SUNAT. De tal manera que desde el punto de vista de un régimen tributario por parte de SUNAT, afortunadamente digo, aún no hemos recibido una visita para una revisión o fiscalización de nuestros libros. Por otro lado, hay la aplicación del flat. Se ha mencionado que este concepto de 5% es un tema observado también por el consejo de administración. O he escuchado con mucha claridad al consejo de vigilancia actual pero permítannos decir algunos conceptos. Antecedentes: La cooperativa anualmente y vía asamblea general ordinaria del mes de enero y así lo establecen los estatutos fija un régimen de sanciones a los socios dentro de lo que se incluye la penalidad de mora así como las multas por cada ejercicio económico. La asamblea y aquí nos hemos referido a la asamblea del 31 de enero del 2003, estableció fijar un 5% flat mensual como tasa de mora por no pago de la pensión. Y, en 20% de la pensión la multa por inasistencia a asamblea ordinarias o extraordinarias. ¿Qué respuesta podemos dar por parte de la gerencia y el consejo de administración? En primer lugar, el artículo 12 inciso D y E del estatuto dispone que los socios deben pagar las obligaciones propias de la educación de sus hijos. De acuerdo a las pensiones acordadas por la asamblea general y demás obligaciones económicas que les corresponde. Que los socios en las asambleas generales aprueban aplicar una sanción o penalidad ante el incumplimiento de la obligación asumida frente a la cooperativa. 3, en la aplicación de la penalidad del 5% en forma flat se viene aplicando desde hace varios años atrás y dicho importe se considera en el presupuesto anual de cada año. Es decir, dicho concepto tiene una incidencia positiva al disminuir el importe de la pensión escolar correspondiente. Es decir, nosotros cuando establecemos el presupuesto anual, fijamos, y el último año, en el año 2007 fijamos en un promedio de 150,000 soles como monto de mora a aplicar durante el año 2007. Es mas o menos la cifra que por experiencia la vamos a considerar y 150,000 soles implican un promedio de 15 soles por mes en la pensión. Es decir, forma parte de la disminución de la pensión. Probablemente, alguien dice: ¿Por qué lo considero? Si no lo considero subo las pensiones. Al considerarlo, ¿y porque lo consideramos? Porque de alguna manera dada la coyuntura y las circunstancias de cada uno de los socios lamentablemente entran a un proceso de no pago oportuno de pensiones y son plausibles de aplicarle una pensión como le consta a aquellos que

Página 34 de 44

A.G.S. 07.12.07

están incursos en este tipo de temas. Monto que incluimos, como dije hace un momento, en el presupuesto. La aplicación de la penalidad del 5% en forma flat se viene aplicando hace varios años y se considera en la disminución de la pensión. Se cuenta con un informe legal del estudio externo que indica que se trata de una penalidad y no de una tasa de interés, y que en su aplicación no se efectúa un trato in equitativo e injusto a los socios. Atendiendo que el criterio adoptado se aplica en vía de ratificación desde hace varios años. Del mismo modo el consejo de administración ante una consulta que recibió de solicitar y hacer consultas a INDECOPI para ver si su aplicación era la adecuada o no recomendó no atender a esta consulta en vista que puede implicar algún tipo de interferencia dentro de la institución. Alguna respuesta de la gerencia en relación a este tema. Se considera que la cooperativa viene aplicando la penalidad por mora de la forma adecuada. Y, como segundo punto de realizar una recomendación para una mejor precisión y/o terminología en el momento de realizar la aprobación de dicha penalidad. Yo quiero concordar con el consejo de vigilancia que efectivamente si vemos los acuerdos del año 2003 y los subsiguientes, la terminología no ha sido la misma y probablemente da lugar a dudas. Creo que muy bien el consejo de vigilancia ha establecido fijar un adecuado concepto, un adecuado acuerdo y ratificarlo desde los años 2004 en adelante. Creo que este tipo de contribuciones es muy importante para que en la siguiente asamblea del mes de enero se establezca por igual una descripción precisa y evitar problemas en cuestiones de interpretación. Y, por último, y con esto con la disculpa del caso porque se lo aburrido del tema que me toca explicar voy a hablar sobre la emisión de la nota de débito por penalidad. Es decir, hemos hablado del concepto de la penalidad y también hemos sido observados por el concepto de la emisión del documento. Quiero mencionar lo siguiente: la cooperativa emite, si, emite los comprobantes de pago que llamamos nota de débito por la penalidad que hemos hablado del 5% dentro del periodo contable que se devenga y corresponde a la obligación. En segundo lugar debo manifestar que estas notas de débito son registradas contablemente en el periodo tributario que al que corresponde, es decir, nosotros a partir de marzo cobramos moras hasta diciembre. Cada mes después de la fecha de vencimiento, hoy en día es el 17 de cada mes, al día siguiente se carga automáticamente la mora es registrado en el día y en el mes que corresponde. De tal manera que este es considerado dentro del registro de ventas y es base de información mensual a la SUNAT como toda organización que tiene que rendir información ante este organismo. Del mismo modo este ingreso devengado es reconocido también para efectos del impuesto a la renta. Ustedes saben que todos los meses hay que informar a la SUNAT no solamente los aspectos que puedan ser considerados como facturación para efectos de IGV estén o no exonerados y también del mismo modo se tiene que informar para efectos de considerarlos dentro de un cálculo de pago a cuenta al impuesto a la renta. Las notas de débito son documentos complementarios, como bien se ha dicho hace un momento acá, al documento principal que es la boleta de venta. Es decir, nosotros emitimos una boleta de venta por 100 digamos el primer mes, y al no pago al día 17 le emitimos una nota de débito que es el documento adecuado por el 5% de la pensión. Y, se entrega a los socios bajo el mismo esquema de la modalidad que dicho documento principal. Es decir, a través de los menores hijos. Me gustaría enviarlo por courrier pero evidentemente debemos reconocer que todos estos son gastos que se tendría que involucrar en la fijación de un presupuesto a futuro. Se reconoce que han existido atrasos en la entrega de las notas de débito, es cierto, nos hemos atrasado. Desde el punto de vista administrativo no se ha hecho la entrega inmediata de estos documentos. Sin embargo, a la fecha debo de manifestarles que se ha cumplido con la entrega de toda la documentación al respecto inclusive las emitidas hasta el mes de noviembre del 2007. También queremos reconocer que esta nota de débito no hace referencia al documento principal que se modifica. Bien, lo ha señalado el consejo de vigilancia, bien lo ha señalado nuestro estudio de abogados con quien tenemos una estrecha relación de consulta y de informe. Sin embargo, como todo en la vida todo es susceptible y plausible de corregir. En ese sentido, en nuestra área de contabilidad ya se hicieron las regularizaciones por todo el año 2007 y estimamos que en 02, 03 semanas se concluya con toda la documentación que requiere efectuar esta referencia que establece las normas tributarias. Las respuestas que estamos dando, que estamos informando tanto por parte de la gerencia como por parte del consejo de administración se sustenta, tenemos toda la información a la mano para cada uno que requiera este tipo de

Página 35 de 44

A.G.S. 07.12.07

documentación dentro, se sustenta con los informes emitidos por parte de nuestros asesores legales externos. Seguidamente se contó con la participación del señor Eguren: Señores socios, nosotros los consejeros somos padres de familia al igual que ustedes pero nosotros hemos tenido la fortuna de ser elegidos para este cargo. Y, porque digo la fortuna, la fortuna reside en que hemos sido elegidos para trabajar por nuestros hijos. A pesar de todas las críticas, los ataques, los infundíos, y las críticas constructivas que se deben dar siempre nosotros nos sentimos afortunados. En el año 2006 el consejo de vigilancia no contaba con un asistente como bien dijo la señora Mercedes. En ese momento el consejo de administración conjuntamente con el presidente de aquel consejo de vigilancia tomó la firme decisión de contratar a una persona que hiciera factible que las responsabilidades y funciones del consejo de vigilancia pudieran ser llevadas a cabo de mejor forma. Talvez no en su plenitud porque de repente se necesita más gente pero los presupuestos no existían en ese momento. ¿Qué nos llevo a eso? El firme propósito de que haya una persona permanentemente en nuestra cooperativa que nos pueda indicar cuales eran nuestras fallas, cuales eran nuestros vicios administrativos que venían de años. Ustedes han podido escuchar informes que no son de ahora, no son del año pasado, datan de años. Lo que queríamos conocer como consejo de administración y como consejo de vigilancia era cuales eran las fallas que nos aquejaban. Producto de ese trabajo arduo el consejo de vigilancia hizo un informe extenso en el cual se han observado claramente puntos que vienen de años anteriores y errores que efectivamente se dieron en nuestra administración. Quiero que sepan que esos errores nunca tuvieron una intencionalidad. Nosotros hemos querido trabajar sinceramente para adecuarnos a todos los reglamentos que tenemos. Lamentablemente, son muchos, son muy difíciles de llevar a cabo algunos y en muchos casos no existían antecedentes de trabajo con dichos reglamentos como bases para adquisiciones o para obras. Señores solo para terminar les digo que el que no trabaja, el que no quiere progresar, el que no quiere mejorar es el único que no se equivoca jamás. Muchas gracias. Señor Presidente: Quiero concluir reconociendo que es verdad. Este consejo ha incumplido con algunos reglamentos, especialmente con el RCA, el reglamento de contrataciones y adquisiciones más en la forma que en el fondo. El RCA es un documento complicado, copia del que se usaba en el CONSUCODE. Si pues, se cometió un primer error, hacer de la cooperativa este reglamente pero creo que teníamos que hacer, tener controles. Cuando hemos conversado de este instrumento hemos pensado en eliminarlo, modificarlo, y algunos de ustedes han dicho hay que sacarlo. No hemos querido proceder en ese sentido sino tratar de modificarlo porque dejarnos sin este reglamento podía también cometerse excesos en el otro sentido. Este consejo y los anteriores han incumplido los reglamentos. Cuando decimos existe un comedor, existe una piscina, existe una pista sintética. Si, mi hijo y los hijos de ustedes gozan de todo esto. Nosotros incumplimos en algunos casos las formas del reglamento pero también contamos con visita. Tenemos un plan estratégico donde puede haber unos temas de forma pero tenemos un instrumento que va a permitir que el colegio y la cooperativa mejoren. En este sentido solamente quiero agregar y precisar un poco lo que decía Pedro Eguren. Hoy o hace algún tiempo asumimos el compromiso de estar aquí frente a ustedes para guiar los destinos de la cooperativa. Seguramente, estando abajo donde están ustedes es difícil que los juzguen, aquí nosotros nos sometemos a las decisiones de la asamblea pidiéndoles racionalidad en los criterios que apliquen, que los comentarios que se hagan sean de cuerdo a estas presentaciones que hemos tenido. Terminada la presentación del Consejo de Vigilancia y la presentación del Consejo de Administración el señor presidente dio apertura a la inscripción para la lista de oradores: Señor Zeballos. Señor Javier Torres. Señor Iturri. Señor Lam.

Página 36 de 44

A.G.S. 07.12.07

Señor Huemura. Señor Cabrera. Señor Gamboa. Señor Vargas. Señor Masnjack Señora Mercedes Govea. Y, el señor Harry Hawkins Señor Zeballos: Primero, hay algunos temas que no se han tocado como el caso de la multa por SUNAT por haber omitido algún procedimiento, no se ha detallado el tema. Hay un tema administrativo serio ahí. Porque son 400,000 soles de responsabilidad. Solamente se ha mencionado como un tema contencioso pero hay un tema administrativo de por medio. Pero más allá de estos temas de responsabilidad ante las palabras del señor Hoshi de querer ser mejores, y porque esa reflexión no la hicimos el día 30 de marzo, el día que ustedes mismos se ofrecieron a presentar ante una asamblea inmediata siguiente sus descargos y nos hubiéramos ahorrado todos estos problemas. Porque no somos mejores y dejamos nuestros caprichos y posiciones personales. Y, porque no somos transparentes. Porque hemos tenido que llegar a esta situación de tal conflicto por simplemente no someternos como usted dice a realizar el trabajo a favor de los demás. Ser mejores es ser inclusivos, no trabajar solos. Hay mucha gente que se ha ofrecido y ustedes han ofrecido inclusión que nunca se dio en algunos proyectos. Los socios quieren participar, quieren conocer más de su cooperativa. Es una obligación, ellos necesitan ser incluidos, los socios necesitan participar. Porque hemos tenido que llegar a esto con renuncias del director y toda la plana docente, etc., etc. Es responsabilidad de ustedes señor del consejo. Más allá de los temas administrativos, más allá de los temas que impliquen responsabilidades legales. Hay una responsabilidad de actitud, esta actitud de no someterse a sus propias palabras. Por lo cual yo pediría a la asamblea que se someta digamos en aplicación de los estatutos a la remoción de los cargos de los consejeros. Señor Torres: Los consejos de administración administran el dinero de nuestra cooperativa que son más o menos todos los años del orden de 10 millones de soles. Es obvio señor presidente que esta administración tiene que ser dentro de los parámetros que nosotros mismos nos hemos impuesto. Han dicho que algunos de ellos resultan ser demasiados y porque no decirlo otros pueden ser insuficientes. Pero así mismo han dicho que al margen de los errores que pudieran haber cometido por haber trabajado han demostrado una transparencia o pretenden demostrar una transparencia de total honestidad. En contrapartida a ellos el consejo de vigilancia ha hecho un buen trabajo y es la primera vez que se ve que un consejo de vigilancia hace verdaderamente un trabajo. El consejo de vigilancia no juzga si el parámetro dentro del cual tiene que operar el consejo de administración es bueno o es malo, es poco o es mucho, simplemente recoge el parámetro legal y en función de ello que evaluado las funciones de ustedes. Y, ha encontrado una serie de deficiencias que los ha mencionado, que usted se los ha pedido y que yo como miembro de la asamblea, y atribuyéndome una representación pido que el consejo de vigilancia entregue al consejo de administración todos los reparos, y el consejo de administración en un plazo de 30 días naturales responda todas las observaciones y que esa respuesta sea colgada en nuestra página Web y a mérito de eso como la institución camina, muchos socios ya no estarán por el normal desenvolvimiento nos tienen que dejar. Otros entrarán y veremos que haremos. Evidentemente como bien se dice hay una multa que no ha sido explicada. Quisiéramos saber cuales son las razones de la multa, cual es el estadio de la multa, si es una consecuencia administrativa, o no es una consecuencia administrativa. Es cierto, también hay juicios pero pueden ser demandas desmedidas de quien hace la demanda y nosotros tenemos nuestros abogados que nos van a defender. Todo eso después con bastante altura. Solicito que el consejo de administración diga cuantos días naturales necesita de 1 a 30 para responder todo esto a través de la página Web y para después nosotros, los miembros de la asamblea, ver que hacemos. Señor Iturri:

Página 37 de 44

A.G.S. 07.12.07

No dudamos de la honestidad, de la capacidad que puedan tener ustedes en la labora de sacrificio, pero creo que cuando existen reglas y parámetros en cualquier parte estos tienen que cumplirse. No es un capricho del consejo de vigilancia que no he tendido el gusto de conocer a la señora pero definitivamente se tienen que cumplir los parámetros. Pero yo quería comentar algunos temas muy puntuales para no excederme en el tiempo. Respecto a lo que se señaló que en el tema de seguros, que existen 02 compañías de seguros, correcto. Pero, no existe la limitación. Yo manejo una empresa que tiene activos más complicados que hacer, antenas de transmisión a la intemperie, equipos de transmisión valiosísimos y lo que hacemos nosotros es un tema muy sencillo. Damos carta de autorización a 02 o 03 brokers para que puedan cotizar a una y otra empresa. La limitación existe cuando hay carta de nombramiento. La complejidad no puede limitar al intelecto o a la capacidad de un ser humano a decir, yo tengo que elegir porque este es de confianza o no. Tengo que elegir y se elegirá al broker que de las mejores condiciones y los mejores precios y las mayores coberturas porque eso es lo que se busca. Se busca prever. Para eso hay organismos en la cooperativa para saber que está por vencer un contrato y con la suficiente anticipación se convoca a un concurso. Respecto al plan estratégico. Si la norma dice que hay un plazo para firmar el contrato, el contrato se tiene firmar en ese plazo. Sino para que están las normas. Yo quería proponer como una moción que se ratifique al consejo de vigilancia porque creo que el desempeño que han tenido en sus funciones ha sido acorde al estatuto. Señor Lam: Indudablemente si hay estatutos y reglamentos son para cumplirlos, no para incumplirlos, y si los incumplimos tenemos que estar seguros que tenemos que estar seguros que tenemos que recibir una sanción por haberlo hecho. Hay cosas graves aquí. Esas si son cuestiones de forma que no han afectado a la cooperativa. De ese no se trata. Se trata de si se pusieron las bases y no el reglamento sino las bases los que nosotros mismos aprobamos, la que establecieron los parámetros para la evaluación o el concurso. Se dijo que si no se entregaba los certificados de CONSUCODE, si no se entregaba el registro de la firma notarial, perdían la posibilidad, sino firmaban el contrato en una fecha perdían la posibilidad y todo eso se obvio. Pero, sin embargo, a otros postores si se les aplicó el reglamento. Hubieron 03 postores eliminados porque no cumplieron con algunas cosas en la Cámara de Comercio en una firma Royalty. Y, cual es lo que nos entrega Royalty de la Cámara de Comercio. Royalty dice que deja constancia que el señor Nevares ha tenido servicios profesionales con Royalty pero no dice que ha hecho el plan estratégico. La Cámara de Comercio dice que Nevares lo asesora y conduce el plan estratégico. No dice que ha hecho el plan estratégico. ¿Donde esta el contrato? No se puede decir que por una cuestión de confidencialidad, no digo, los otros, todos cumplieron con decir cuanto era lo que cobraron por los contratos. En otro caso, el señor Eguren nos habla de la deuda de los socios. Peor no nos dice de las cosas que se han objetado, se han establecido. Nos habla de las estadísticas, la morosidad que bajo. Pero acá se dijo, no se está cumpliendo con el reglamento de sanciones. Y, se planteó un cambio, se ha pasado más de un año y no se ha hecho el cambio al reglamento. Se ha pasado 01 año y no se ha hace el cambio al reglamento de contrataciones y adquisiciones. Sin embargo, no se habla nada aquí, por ejemplo, de las letras sin firmar que se recibieron como garantías. No se habla nada de los cheques. Bueno ahora si dijeron que los cheques eran de las cuentas canceladas pero lo que han puesto en la página Web decía que no había cuenta cancelada. No se habla que se aceptaron cheques mal girados. Entonces, claro el señor gerente en una reunión dijo si yo soy responsable de eso. ¿Pero y que le paso? Nada. Acá todo mundo incumple y no pasa nada. Hay otro tema señor presidente que me incumbe directamente que es el tema de los proyectos de inversión. La asamblea le encargo al consejo de vigilancia que ejecutara la auditoría de los proyectos de inversión. Y, se entendió y se conversó con el consejo de administración que era el tema de seleccionar al que iba a hacer la auditoría porque el consejo de vigilancia no podía hacer la auditoría, no es que nosotros íbamos a debutar. Nosotros igual que cuando se hace la auditoría del colegio seleccionamos a la firma. EL consejo de administración después que recibió nuestro informe final, así lo dijimos era nuestro informe final con la cual concluíamos nuestra tarea, contrató

Página 38 de 44

A.G.S. 07.12.07

a la firma que habíamos seleccionado y después de analizar su informe, aprobó el informe. Si ustedes creían que era el consejo de vigilancia el que tenía que velar por el cumplimiento de ese contrato no debieron ustedes aprobar ese informe y decirnos al consejo de vigilancia que nosotros éramos los que teníamos que hacerlo. Sin embargo, nadie verificó si se cumplió o no se cumplió ese contrato. Ese contrato no se cumplió. Señor Huemura: Bastante extenso todo el tema que hemos tratado pero creo que le faltó al consejo de vigilancia proponer al final de todo, su exposición a que conclusiones llegaron. Creo que yo propongo que se forme una comisión formado por los 03 últimos presidentes de vigilancia que pueden ser 2002, 2003, 2004 que no están en estos momentos tan cercanos a los actuales y que ellos evalúen las 02 partes toda la información porque ahí hay un problema de forma de fondo que hay que conocerlo para poder determinar en realidad cual debería ser las sanciones que le corresponde a cada consejo. En realidad nosotros no somos las personas idóneas de determinar si todo el consejo se va, el consejo se queda, el consejo debe estar suspendido por un tiempo. Al final, lo determinaríamos pero creo que alguien debe de analizar toda la información, y no es que esté colgada en la red como muchos me lo han dicho. ¿Cuantos de aquí lo hemos leído de la red? Todo lo hemos venido a escuchar hoy día. Ha sido tan amplio que hay muchos temas importantes que podríamos determinarlo muy a la ligera pero no ser la sanción adecuada. No digo que no haya la sanción. Creo que alguien lo debe estudiar, debe evaluar, y yo felicito a la presidenta de vigilancia todo el estudio que ha hecho porque me imagino que sin alguien que a uno lo apoye es bastante laborioso. A mi ya me ha tocado en algún momento estar en el consejo también y hemos tenido esos problemas. Uno le da mucho tiempo a esto, deja su negocio, deja su trabajo, y aún así le sigue dando tiempo al colegio. Y, como dijeron todos lo damos de todo corazón porque es para nuestros hijos y quiero que enfoquemos eso también. Tengamos cuidado en que a la hora que evalúen, evalúen que el día que estén ustedes allá si es que han trabajado por sus hijos se van a sentir contentos así les manden la sanción. Señor Cabrera: En mayo del 2003 hubo un cisma en la cooperativa y la asamblea decidió la remoción del consejo de administración en aplicación del artículo 41° del estatuto. En esta oportunidad luego de escuchar al consejo de vigilancia, no solamente al de ahora, sino también el informe del señor Lam el año anterior, y ver que continuamente como socio me siento engañado por el consejo de administración que por ejemplo estamos en estas circunstancia a raíz de la asamblea del 06 o 07 de noviembre y no por propia voluntad como se comprometieron en febrero de este año. Yo no les creo. Tengo absoluta desconfianza en la función de consejeros del actual consejo de administración. Mi juicio no es en su calidad de personas, en su calidad de profesionales o padres de familia. Mi juicio es estrictamente en su función de consejeros de administración que a mi entender no están cumpliendo cabalmente y las faltas que han cometido ameritan la remoción del consejo de administración. Esa es la posición, yo no confundo los papeles. Yo no estoy diciendo que son malas personas ni cosas por el estilo pero en su responsabilidad de consejeros de administración yo no puedo jugar el futuro de mi hija conociendo todos los antecedentes que hemos podido conocer no solo esta noche sino durante el año. Incluida la asamblea de informe de auditoría pedagógica y por tanto personalmente no estoy dispuesto a darles ni un segundo más de mi confianza en su función como consejeros de administración. Cada uno de ustedes señores miembros del consejo de administración puede interpretarlos libremente. Ustedes saben como soy yo. Yo hablo directamente, me identifico, expreso las cosas, discrepo con ustedes y lamentablemente, reitero una vez más, estoy absolutamente decepcionado de la falta de transparencia, me siento engañado por ustedes en su función de consejeros, no como personas, pero si en su función de consejeros. Por tanto mi moción es la remoción de este consejo de administración. Señor Gamboa: He escuchado atentamente el informe de vigilancia y quiero felicitarlos por el trabajo que han hecho. También quiero felicitar al anterior consejo de vigilancia que hizo un informe muy bueno pero no hubo ningún resultado, no se obtuvo ninguna sanción y eso creo que está mal.

Página 39 de 44

A.G.S. 07.12.07

Esta noche tenemos la oportunidad de poder dar un voto para que las cosas ahora se hagan bien y no a medias tintas o mal. Asombra y me preocupa escuchar de los consejeros que el reglamento es una traba. Ese reglamento lo hemos trabajado muchos de los socios que estamos acá y hay que cumplirlo. Nos debemos a un reglamento que hay que cumplir. Toda institución se debe a sus reglamentos y sino vamos a caer en lo que cayeron anteriores administraciones incluso en dolo. Eso no debemos permitirlo. Si hay errores se tiene que asumir la responsabilidad. Se está entendiendo mal cuando la gente llega a sentarse allá, el poder, se equivocan, yo lo he presenciado ya. Tengo 08 años en este colegio. He querido apoyar en varios comités y las trabas vienen de parte de ustedes. Eso es negativo. Por lo tanto, si hay errores deben ser sancionados porque se supone que la capacidad de los que están en la administración saben leer un reglamento y saben ejecutarlo sino hay algo detrás que no es transparente. Por lo tanto, si hay una moción de sanción, la apoyo señores. Señor Vargas: Yo no voy a apoyar una sanción al consejo de administración porque de lo que he escuchado y lo que percibo como socio que no conoce de temas administrativos sino soy técnico. Soy médico cirujano de profesión y si me he tenido que enfrentar a lo que es la maraña digamos absurda de lo que es el Estado y sus normas, al punto de ver tener que morir gente porque no existe la posibilidad de comprar un medicamento en un hospital porque no se pueden cumplir las normas para comprarlo. Entonces, presumo que si eso es lo que tiene que enfrentar cualquier consejo de administración de esta cooperativa pasado, presente o futuro, entonces, verdaderamente tenemos que, pienso señalar cual es el problema que estamos enfrentando y lo que estamos enfrentando es que no nos estamos adecuando a la modernidad. No digo que el reglamento sea del todo malo pero seguramente con tantas veces que se ha señalado que debe ser mejorado pues entonces pongámonoslo como una meta. Que sea mejorado para que la cooperativa siga avanzando. Y, no voy a votar tampoco por una moción de censura porque pienso que es totalmente ineficiente tener un consejo de vigilancia al cual felicito, por el trabajo que han hecho tan detallado, tan exhausto, pero me parece ineficiente tener un consejo de vigilancia que una vez que las cosas terminan, y los procesos terminan, y el éxito de las empresas depende en buena parte de sus procesos, dificulta que cuando se evalúan los procesos terminados y se señalan los errores haya efectividad o eficacia de la empresa. Lo que tendría que haber es que los que son mi espejo para mirarme de que estoy cumpliendo con las normas me lo hagan ver antes que el proceso termine para que cuando finalmente el proceso se vaya a dar, se de de forma correcta. Y, no tenga luego que estar hasta la 01 de la mañana escuchando todos los errores que se cometieron y que yo analicé con posterioridad. El tema de la transparencia de la información es sumamente importante no solamente para el consejo de vigilancia y el consejo de administración sino para todos los miembros de la cooperativa que estemos interesados. En ese sentido, apoyo la moción inicial de que el consejo de vigilancia le mande el informe al consejo de administración y se cuelgue el descargo en la página Web, para una posterior votación. Quiero terminar diciendo que no encuentro justificación para las fallas que, obviamente, ha tenido el área administrativa en la persona del gerente. Que ha demostrado que obviamente, recursos humanos luego de 02 años no ha terminado su labor, que ha demostrado que ha emitido boletas que no estaban conformes y otros errores que han señalado por lo cual recomiendo que se acepte su renuncia. Señor Masnjack: No voy a entrar en detalle a las infracciones que se han imputado y los descargos porque sino nos vamos a 02 horas más pero si hubo un datos concreto que el tema de las vacaciones para los profesores este año ha comenzado a salir jurisprudencia de la corte suprema que por un principio de equidad se le está reconociendo a los profesores del sector privado los 60 días de vacaciones porque en el sector público se hace lo mismo. Habría que tomar nota para desbaratar ese argumento y tratar de contrarrestar esa corriente jurisprudencial. Yendo al tema directamente de la cooperativa. Realmente me siento fastidiado por la ineficiencia que tiene esta institución. Esta no es una institución del Estado, esta es una empresa privada bajo la forma asociativa de cooperativa y no deberíamos tener tantas trabas. Que si hay reglamentos, hay que cumplirlos, efectivamente. Pero no nos perdamos viendo las cosas dentro del bosque. Miremos las cosas encima del bosque.

Página 40 de 44

A.G.S. 07.12.07

Cuantas cosas estamos perdiendo de oportunidad porque no tomamos la decisión si los reglamentos son un candado que no nos permiten actuar, hace tiempo debimos haberlo modificado. ¿Cuál fue el origen de ese reglamento? Fue a raíz de que hace unos años atrás, justamente en una asamblea similar a esta, a las 02 de la mañana se acordó remover a un consejo de administración porque hubo malos manejos de dinero. Un caso distinto al de hoy día. No vamos a discutir aquí el tema de las sanciones y de las infracciones porque las infracciones han sido reconocidas por el consejo de administración, infracciones administrativas. No he visto en el informe del consejo de vigilancia si se ha cuantificado el perjuicio que eso si sería delicado. Pero no he visto una cuantificación del perjuicio. A lo que voy yo es que estamos perdiendo el tiempo porque tenemos esa coraza y no la rompemos. Tenemos cosas urgentes que hacer y que no las hacemos. ¿Qué hacemos con 1´300,000 dólares en el banco con un tipo de cambio que estaba a 3.30 y ahora está 2.98? ¿Qué hacemos metiendo en el plan estratégico reparar el muro que se supone que es urgente? Ayer hemos tenido un temblor y no tomamos decisiones. Cuando se le caiga el muro a uno de nuestros hijos vamos a echarle la culpa al plan estratégico, al consejo de administración, a la asamblea, y al reglamento de contrataciones y adquisiciones. Para terminar, no estoy de acuerdo en la situación actual en que estamos que se remueva al consejo de administración. ¿Que tiene que ser sancionado? Si. Yo recomiendo que se le amoneste. Señora Govea: Considero que es importante toda vez que habida cuenta el consejo de administración ejerció un derecho de réplica frente a las observaciones que se haya presentado estimo conveniente que este consejo ejerza también un derecho de replica. El acuerdo efectivamente fue ese pero también debe usted considerar que mucha de la información que se ha presentado ahora no fue oportunamente presentada al consejo de vigilancia. Y, es oportuno que se haga esa aclaración. Se ha mencionado en varias oportunidades que el RCA es un documento complejo. Efectivamente, es un documento difícil pero no es un documento nuevo. Lamentablemente, estamos hablando de una institución que está reiteradamente cometiendo las mismas infracciones. Estas no son infracciones nuevas, son infracciones que desde hace varios años las diferentes auditorías y los diferentes consejos de vigilancia están reiterando. Se está hablando también que para la licencia de Microsoft School Agreement si hubo informe técnico. Esto señor Presidente no es cierto. Nunca se le presentó a este consejo de vigilancia el referido informe. Hay un documento de fecha posterior a la suscripción del acuerdo que fue materia de observación. Para que hablemos de un informe técnico este tendría que haber sido presentado con fecha anterior. Se habla del plan anual de adquisiciones y contrataciones y se dice que no somos Estado, que no somos institución pública. Efectivamente, no somos Estado pero la norma manda. La norma que nosotros hemos aprobado manda tener un plan anual de adquisiciones y contrataciones y hay criterios generales para determinar su contenido. Por ejemplo, todo lo que va a ser adquirido o contratado en calidad de servicios o consultoría u obras tiene que estar ahí. No nos explicamos porque a la fecha, por ejemplo, no se incorpora procesos como el de asesoría legal en cada año de este plan anual. Los files de personal, se dice que a septiembre de este año no había el avance que supuestamente habría a la fecha. Felicitamos esa situación. Se ha mencionado también que habría que gastar en courrier, señor Presidente la mayoría de mensajes se nos envía a través de los journals de nuestros hijos. Hay la necesidad que cooperemos todos, efectivamente, todos debemos cooperar. Sin embargo, eso no constituye una justificación. Al igual que ustedes el consejo de vigilancia y todos los acá presentes estamos cooperando para el desarrollo de esta institución. Pero, es nuestra obligación una vez que asumimos un cargo cumplir con los mandatos y las disposiciones legales. Señor Hawkins: Yo he sido presidente del consejo de vigilancia, y aquí quiero informar a los socios que son nuevos. Efectivamente, en el año 2003 cuando me tocó a mí ser presidente del consejo de vigilancia hubo un problema que los consejeros no se pudieron poner de acuerdo para elegir a su presidente. Había 02

Página 41 de 44

A.G.S. 07.12.07

grupos de padres de familia elegidos del consejo de administración y no se pudieron poner de acuerdo para elegir a su presidente, a su vice-presidente y a su secretario, y el colegio estuvo acéfalo, sin consejo de administración cerca de 03 meses. Entonces ahí, nosotros yo como presidente y los demás miembros del consejo de vigilancia hicimos todos los mayores esfuerzos para que efectivamente se sienten estas personas, los 06 consejeros que fueron elegidos en ese momento, puedan elegir su junta directiva. No se pudo llevar eso a acabo. Yo solicité una asamblea, en la asamblea se les dio un cuarto intermedio para que suban a los salones. Tampoco se pudieron poner de acuerdo, bajaron a la asamblea, y ahí es donde se pidió la remoción de todo el consejo de administración. Eso es el caso de la remoción. Después en el año 2005 volviendo a ser presiente del consejo de vigilancia hubo un problema con el consejo de administración de ese momento donde tampoco se cumplió el reglamento de becas, y ahí la sanción que se le puso al consejo de administración en pleno fue simplemente una amonestación. Al igual que este caso no se cumplieron los reglamentos y la asamblea optó por una amonestación, no por una remoción. En consecuencia, yo me sumo a lo que ha solicitado el señor Mansjack para que el consejo de administración actual simplemente se le de una sanción de amonestación mas no la remoción. A continuación la señora Govea solicitó una cuestión previa indicando que el consejo de vigilancia planteó además de varias recomendaciones y varias sugerencias 02 temas que consideramos se deben tratar en asamblea. Uno fue que la asamblea se pronuncie con relación a las sanciones referidas a la carta de renuncia difundida por el consejo de administración y firmada por el comité especial de plan estratégico. Y, la otra con respecto a nuestra puesta a disposición de la asamblea de nuestros cargos, por favor. Hay una moción con relación a que el consejo de vigilancia presente al consejo de administración los informes para que ustedes presenten sus descargos y que sean colgados en página Web. Solo para informar a la asamblea que todo lo que nosotros hemos dicho consta en documentos y por lo tanto no hay un plazo para presentarlos porque ustedes ya lo tienen en su poder. Señor Presidente: Lo que le he pedido a la señora Mercedes es que me alcance el documento para poder analizarlo y poder colgar el informe del consejo de vigilancia del año pasado, los descargos que presentáramos hacia ese informe. Luego el Señor mansjack señalo que se ha discutido 02 informes de vigilancia sobre 02 periodos, entonces, la sanción sea remoción, sea amonestación no solamente recae sobre el consejo vigente sino también a los miembros del consejo que antecedió. Porque estamos hablando de 02 periodos distintos. Que quede claro eso. Y, además, la vez anterior que se aplicó por primera vez la sanción de amonestación tengo entendido que se abrió un registro de sanciones. Entonces, como medida accesoria que también se registre la sanción en ese libro. El Señor Torres solicitó la palabra señalo que: Si mal no recuerdo cuando el consejo de vigilancia dejó en claro que el informe que estaba presentando respecto al consejo de administración anterior era el informe final completo y que lo que estaba presentando al consejo de administración actual todavía no era el informe final de su actividad. Entonces yo no sé si se podemos votar alguna sanción al consejo respecto de ese informe. Seguidamente la Señora Govea solicitó la palabra con la finalidad de aclarar la consulta. Señora Govea: El informe que este consejo de vigilancia ha presentado con relación a los descargos efectuados, es cierto, es un informe final consecuencia de descargos que ustedes en su oportunidad ya presentaron y que fueron todos ellos revisados, todos ellos conversados y discutidos. Son los mismos descargos que se han expuesto en esta oportunidad. Y, no obstante, esos descargos este consejo de vigilancia consideró que en ninguno de los casos que se había considerado en el informe del consejo de vigilancia 2006 – 2007 se habían levantado las observaciones. Sobre este particular, nosotros consideramos que ya este consejo de vigilancia, y el consejo de administración efectuaron su derecho a descargar y a presentar los informes que estimen convenientes con lo cual también consideramos que solo le quedaría a esta asamblea emitir un pronunciamiento respecto a si cabe o

Página 42 de 44

A.G.S. 07.12.07

no cabe una sanción al consejo de administración del periodo 2006 – 2007, y al consejo de administración 2007 – 2008 por los temas que han sido considerados. Respecto de la segunda parte de nuestra presentación: Informe del consejo de vigilancia en el periodo 2007 – 2008. Hemos señalado que este no es nuestro informe final toda vez que de acuerdo al mandato del estatuto el consejo de vigilancia al culminar su periodo en el mes de marzo emite un informe final. Ello no significa que estos informes, que los temas que han sido presentados en esta segunda tengan necesariamente ampliados en reiteradas oportunidades próximas toda vez que son consecuencia de los descargos que ustedes ya han presentado sobre estos temas los mismos que también han sido remitidos antes de esta fecha. Señor Torres: En vista de la explicación que ha dado la señora mi propuesta no tiene sentido porque ella dice que el cargo ya lo hizo y ya ha recibido el descargo. Entonces, ya no tiene sentido que ustedes reciban el cargo ni cuelguen en la página Web el descargo porque ya se dieron los hechos. Por lo tanto retiro mi propuesta señor Presidente. Señor Presidente: Vamos a resumir en 03 propuestas. La presentada por el señor Zeballos y secundada por algunos otros socios, de remoción del consejo de administración. La presentada por el señor Iturri, sobre la ratificación del consejo de vigilancia. Y, por último, la del señor Hopkins, Masnjack de amonestación al consejo. La renuncia del gerente es potestad del consejo de administración por lo tanto no puede ser materia de una votación ni una decisión de asamblea. Vamos a votar. Primera Moción: La Remoción del Consejo de Administración A Favor : 12 En Contra : 34 Abstenciones : 06 En consecuencia No se ha Aprobado la Moción de Remoción del Consejo de Administración. Segunda Moción: La de Ratificar al Consejo de Vigilancia. A Favor : 39 En Contra : 04 Abstenciones : 08 En Consecuencia Se Aprueba la Ratificación del Consejo de Vigilancia Tercera Moción: La amonestación al Consejo de Administración período 2006-2007 y Amonestación al Consejo de Administración Período 2007-2008 que se Inscriba en el Registro de Sanciones. A Favor : 44 En Contra : 02 Abstenciones : 02 En Consecuencia, el Consejo de Administración 2006 – 2007, y 2007 – 2008 ha sido amonestado y esta sanción se inscribirá en el libro de sanciones. Señor Presidente: El séptimo punto de agenda era el descargo de la dirección con respecto al plan estratégico. En este momento tenemos la renuncia de la dirección y aún cuando ha sido ratificada la confianza en él por la asamblea el tema también es un tema del consejo de administración es resolver la permanencia o no de los directivos de la cooperativo como son la gerencia y la dirección.

Página 43 de 44

A.G.S. 07.12.07

Nosotros en el más breve plazo transmitiremos a la dirección lo acontecido esta noche y trataremos de que revierta la situación tal como ha sido la solicitud de la asamblea.

Luego de terminados los puntos de agenda de la presente asamblea el presidente solicitó se designe a los dos socios que para la Revisión del Acta de la presente Asamblea. DESIGNACION DE DOS SOCIOS PARA LA REVISION Y APROBACION DEL ACTA. Se designo para la revisión y aprobación del acta de esta Asamblea Ordinaria a los socios:

El Señor Gonzalo Dávalos y el Señor Harry Hawkins

No habiendo otro punto que tratar y siendo 1:30 a.m., se levanto la sesión.

En el local de la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. sito en Av. José Antonio Nro. 475, Urbanización El Parque de Monterrico, Distrito de La Molina; siendo la 10:30 horas del 21 de mayo del 2007, se reunieron los señores el Sr. Rolando Alguiar Quevedo y el Sr. Víctor Lukuy Li. en su condición de Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de diciembre del 2007 y los señores Gonzalo Dávalos Novoa y Harry Hawkins Mederos quienes luego de revisar el texto de la presente acta, procedieron a aprobarla y la suscribieron en señal de aceptación y conformidad.

Rolando Alguiar Quevedo Víctor Lukuy Li

Presidente Secretario Consejo de Administración Consejo de Administracion

Gonzalo Dávalos Novoa Harry Hawkins Mederos Socio Nº 179 Socio Nº 721

Página 44 de 44