Acta Constitutiva y Estatutos de La Fundación Comunitaria Radio Comuna

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACIN COMUNITARIA RADIO COMUNA

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ACTA CONSTITUTIVA YESTATUTOS DE LA FUNDACIN COMUNITARIA RADIO COMUNATITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Denominacin y naturaleza: Con la denominacin de FUNDACIN COMUNITARIA RADIO COMUNA, con el atributo de Radiodifusin Sonora Comunitaria, se constituye mediante la presente acta, esta organizacin de naturaleza fundacional de propiedad social directa, sin nimo de lucro y sin animo de perdida, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de sus fines. En los siguientes Artculos se har mencin de la misma como LA FUNDACION.PARGRAFO PRIMERO: Los fundadores de LA FUNDACION son las organizaciones de base del Poder Popular de la parroquia Andrs Eloy Blanco, del municipio Girardot del estado Aragua. que comprenden a los Consejos Comunales___________________ . Los Frentes Sociales __________________. y los Movimientos Sociales___________________, registrados en el Registro de Taquilla nica del ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, con los nmeros; ________________. representados en esta acta, para efectos legales, por los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular: _________________________. identificados con las cdulas de identidad nmeros: ________________ _, de acuerdo a la Ley Orgnica de Telecomunicaciones y su reglamento, y cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.

Artculo 2. Personalidad y capacidad: LA FUNDACION constituida, una vez inscrita en el correspondiente Registro, tiene personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad social para la cual ha sido creada, con sujecin a lo establecido en el ordenamiento jurdico. Asimismo, tiene plena capacidad para ejercer todo tipo de derechos, acciones y excepciones tanto en los procedimientos administrativos, como ante los Tribunales de Justicia. LA FUNDACION esta sometida a la supervigilancia del Estado, quien la ejercer por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia Civil, ante los cuales rendirn cuenta el rgano de Gobierno de LA FUNDACIONPARGRAFO PRIMERO: Los recursos propios de carcter patrimonial son:1. Las aportaciones de los fundadores.2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el patrimonio.PARGRAFO SEGUNDO: LA FUNDACION tendr una duracin indefinida. Iniciar su actividad el da de otorgamiento de su escritura de constitucin.

Artculo 3. Rgimen regulador: LA FUNDACION se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada directa o indirectamente en el Acta Constitutiva, por los presentes Estatutos, y por los reglamentos, resoluciones, y disposiciones que, en interpretacin y desarrollo de los mismos, establezca el rgano de Gobierno de LA FUNDACION, y por las disposiciones del Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio, la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal, la Ley Orgnica de Las Comunas, y de la Ley Orgnica de Los Consejos Comunales, as como por el resto de normativa vigente, o que se desarrolle, modifique o sustituya en el futuro.PARGRAFO PRIMERO: El rgano de Gobierno de LA FUNDACION, se divide en cuatro (4) unidades, las cuales son: Unidad de Administracin, Unidad de Gestin Productiva, Unidad de Formacin, y la Unidad de Contralora Social.

Artculo 4. Nacionalidad y domicilio:1.- LA FUNDACION es de nacionalidad Venezolana y su domicilio se establece en ____________ ________________, lugar en que se encuentra la sede de su rgano de Gobierno. 2.- En el supuesto de que se establezcan sucursales de LA FUNDACION en otras parroquias del municipio Girardot del Edo, Aragua, se domiciliarn en los lugares que el rgano de Gobierno determinen en el acuerdo de creacin de sucursales.3.- El rgano de Gobierno podr promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificacin estatutaria, con inmediata comunicacin al respectivo Juez de Primera Instancia Civil, en la forma prevista en la legislacin vigente.

Artculo 5. mbito de actuacin: La fundacin desarrollar principalmente sus actividades en la parroquia Andrs Eloy Blanco, del municipio Girardot del estado Aragua, sin perjuicio de posibles actuaciones en el mbito nacional e internacional.

TITULO IIOBJETO SOCIAL DE LA FUNDACIN

Artculo 6. Objeto:1.- LA FUNDACION Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusin Sonora Comunitaria, tiene como objeto especifico, exclusivo y excluyente el de asegurar la comunicacin libre y plural de los miembros de la comunidad de Andres Eloy Blanco, para coadyuvar en la transformacin de las relaciones de poder de la sociedad actual, privilegiando el desarrollo local y convirtiendo a los tradicionales y pasivos receptores de informacin en protagonistas, voceros y voceras, creadores e interpretes de su propia realidad.LA FUNDACION Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusin Sonora Comunitaria, es el espacio de los que nunca han tenido voz, que facilita la construccin de nuevas relaciones sociales y comunicacionales, promovido por las organizaciones comunales, fundamentado en la participacin del pueblo en el hecho comunicacional, para que las personas tomen consciencia sobre su propia realidad, para instalar una nueva configuracin cultural, en la cual los actores sociales tienen responsabilidades conjuntas.

LA FUNDACION Comunitaria Radio Comuna, con el atributo de Radiodifusin Sonora Comunitaria, se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagnica, inters colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primaca de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestin, autogestin, cooperacin, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendicin de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental; garanta de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes, y de toda persona en situacin de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberana nacional.

2.- Para el cumplimiento de dichos fines LA FUNDACION desarrollar, con carcter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

a) Organizacin, gestin y desarrollo de actividades formativas, tales como jornadas, conferencias, coloquios, cursos o seminarios en materias relacionadas con los fines de La fundacin .

b) Intermediacin, gestin y realizacin de

c) La organizacin y celebracin de eventos relacionados con los fines de la fundacin, como Congresos de Comunicacin Popular, Encuentros de Emisoras Comunitarias, Premios, Ferias o certmenes.

d) Promover un mayor desarrollo de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin en el mbito del Software Libre.

e) La elaboracin, edicin y publicacin en papel o en soporte audiovisual e Internet de materiales vinculados con los fines de la fundacin,incluyendo vallas publicitarias con mensajes que exalten los principios y valores de la Comunicacion Popular.

f) Servir de foro de interconexin, y referente para los distintos sujetos que intervienen en la creacin de empresas de propiedad social comunal directa (sindicatos, consejos de trabajadores, organizaciones empresariales, Grupos de Intercambio Solidario, redes de distribucin socialistas, etc).

g) Establecer canales de informacin, cooperacin e intercambio con entidades pblicas, particulares e instituciones afines de todo el mundo, que posibiliten la colaboracin y la realizacin de proyectos comunes tendentes a favorecer y mejorar la Comunicacin Popular.

h) Facilitar la insercin laboral de los colectivos desempleados y desfavorecidos, en cualquiera de sus formas, con el desarrollo de programas de consultora, formacin e insercin laboral.

i) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente, pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Artculo 7. Toma de decisiones:Las instancias del Poder Popular que formen parte de LA FUNDACION y de las empresas de propiedad social directa que sean creadas por LA FUNDACION , no tienen derecho o participacin sobre el patrimonio de las mismas, y el reparto de sus excedentes econmicos; si los hubiere, se har de conformidad con lo establecido en los estatutos de LA FUNDACION.2. La operacin y administracin de LA FUNDACION atender a los principios de desarrollo endgeno, equilibrio territorial, soberana e independencia tecnolgica, y a un modelo de autogestin que consolide la relacin de produccin socialista, atendiendo las necesidades de la poblacin, con base al potencial local, lo cual determinar el tipo de Programas Radiales a producir o los servicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, los Planes Estadales, Municipales y Comunales, y a los lineamientos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicacin3. El rgano de Gobierno de LA FUNDACION tendr plena libertad para presentar la programacin de las actividades de LA FUNDACION tendentes a la consecucin de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aqul y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los ms adecuados o convenientes, los cuales sern sometidos a la aprobacin democrtica de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular, reunidos en asamblea,

TITULO IIIAPLICACIN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIN DE LOS BENEFICIARIOS

Artculo 8. Aplicacin de las rentas e ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales:El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de La Fundacin, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones. De los excedentes se destinar:1. Diez por ciento (10%), para el fondo de reserva de emergencia que se destinar a cubrir situaciones imprevistas y prdidas.2. Diez por ciento (10%) , para el fondo de proteccin social que se utilizar para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.3. Diez por ciento (10%), para el fondo de educacin, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditacin.La Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular podr destinar el excedente restante, a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de LA FUNDACION, o podrn destinarlos para ser repartidos entre las organizaciones de base del poder Popular, por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporcin a las operaciones efectuadas con LA FUNDACION, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.PARGRAFO PRIMERO: Cuando LA FUNDACION tenga prdidas en sus actividades econmicas, stas sern cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia. Los porcentajes se adecuarn siempre a lo establecido en la legislacin que en cada momento le sea de aplicacin a LA FUNDACION.

Artculo 9. Determinacin de los beneficiarios:1.- Sin perjuicio de que la destinataria bsica de las actuaciones de LA FUNDACION sea la sociedad en su conjunto, para la realizacin de actuaciones concretas la eleccin de los beneficiarios se efectuar por el rgano de gobierno o por quien l designe con criterios de imparcialidad y no discriminacin entre las personas que demanden la prestacin o servicio que LA FUNDACION puede ofrecer.2.- LA FUNDACION dar informacin suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dems interesados.

TITULO IVGOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA FUNDACIN

Artculo 10. rgano de gobierno: El rgano de Gobierno, se divide en cuatro (4) unidades:1. Unidad de Administracin: Conformada por tres voceros o voceras.2. Unidad de Gestin Productiva: Conformada por tres voceros o voceras.3. Unidad de Formacin: Conformada por tres voceros o voceras.4. Unidad de Contralora Social: Conformada por tres voceros o voceras.

Articulo 11. Designacin: Los o las integrantes de la Unidades de Administracin, Gestin Productiva, Formacin y Contralora Social sern designados o designadas por la Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular

Articulo 12. Funciones de la Unidad de Administracin: Son funciones de la Unidad de Administracin las siguientes:1. Ejercer la representacin legal de LA FUNDACION2. Ejercer la gestin en el mbito de su competencia de las operaciones para el ptimo funcionamiento de LA FUNDACION3. Administrar los recursos producto de los excedentes que sern destinados al Fondo de Mantenimiento Productivo.4. Presentar semestralmente a la Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular , informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de LA FUNDACION; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y prdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobacin.5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, as como cualquier otro que estime necesario o conveniente LA FUNDACION.6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a LA FUNDACION.7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente ndole, que sean necesarios para la consecucin de los fines de LA FUNDACION, de conformidad con lo dispuesto en la Ley , as como en los estatutos de LA FUNDACION, previa autorizacin de la Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular .8. Supervisar la gestin de los integrantes de La Fundacin.9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de LA FUNDACION.10. Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.12. Comprar, bienes muebles e inmuebles de LA FUNDACION, previo informe favorable de la Unidad de Contralora Social y aprobacin de la Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular13. Velar porque las actividades de LA FUNDACION se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos, el respectivo Plan de Gestin, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Anual.14. Las dems que se establezcan en las Leyes de La Repblica

Articulo 13. Funciones de la Unidad de Gestin Productiva: Son funciones de la Unidad de Gestin Productiva las siguientes:1. Garantizar la planificacin productiva de LA FUNDACION, de acuerdo al respectivo Plan de Gestin.2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecolgico.3. Asegurar que el manejo de LA FUNDACION y sus beneficios estn en funcin de la satisfaccin de las necesidades colectivas.4. Ajustar el precio final para los consumidores o usuarios de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por La Fundacin, en correspondencia con lo establecido por el rgano o ente pblico competente en materia de comercio solidario.5. Promover formas de organizacin del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transicin hacia el Modelo Productivo Socialista.6. Las dems que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Economa Comunal.Articulo 14. Funciones de la Unidad de Formacin: Son funciones de la Unidad de Formacin las siguientes:1. Desarrollar programas para formacin y capacitacin tico-poltica y tcnico-productiva para los y las integrantes de LA FUNDACION y de la comunidad o las comunidades, as como para la acreditacin de saberes y conocimientos, para suministrar las herramientas necesarias para la construccin del modelo de comunicacin popular.2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnologa, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la produccin e intercambio de bienes y la prestacin de servicios con otras emisoras comunitarias3. Generar procesos de acompaamiento social integral mediante la asesora tcnica y financiera de proyectos de comunicacin popular4. Articular redes de comunicacin como sistemas de integracin entre las comunidades y LA FUNDACIONArticulo 15. Funciones de la Unidad de Contralora Social: Son funciones de la Unidad de Contralora Social las siguientes:1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de LA FUNDACION y recomendar oportunamente a la Unidad de Administracin los ajustes y correctivos que estime necesarios.2. Ejercer la supervisin, control, seguimiento, vigilancia y fiscalizacin de la ejecucin de los planes y proyectos de LA FUNDACION, as como de sus fondos internos.3. Rendir cuenta pblica mediante la presentacin de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de los voceros elegidos democrticamente por las organizaciones de base del Poder Popular, segn corresponda, o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera.4. Convocar las asambleas extraordinarias, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.PARGRAFO PRIMERO: Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contralora Social no sean tomadas en cuenta por las dems unidades de organizacin, las mismas sern elevadas a la instancia de agregacin comunal a la que corresponda y al rgano coordinador del Ministerio del Poder Popular, y a los Jueces de Primera Instancia.Articulo 16. Reembolso de gastos: Los Voceros y Voceras ejercern su cargo gratuitamente, sin que en ningn caso puedan percibir retribucin por el desempeo de su funcin. No obstante, tendrn derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeo del cargo. Asimismo podrn ser retribuidos por la prestacin a LA FUNDACION de servicios distintos a los que implica el desempeo de las funciones que les corresponden como miembros del rgano de Gobierno, previa autorizacin de Asamblea.ARTCULO 17. Reuniones del rgano de Gobierno. El rgano de Gobierno se reunir ordinariamente cada quince (15) das; sin menoscabo de que se realicen reuniones extraordinarias cuando se estime necesario, con la debida justificacin, por decisin de la mayora simple de sus integrantes.Las reuniones del rgano de Gobierno quedarn vlidamente constituidas con la asistencia de la mayora simple de los voceros y voceras que lo integran. Para lo cual antes de iniciar la reunin se tomara la asistencia por escrito de los voceros y voceras asistentes, en el cual se deje constancia, fecha de reunin, lugar de reunin, hora de reunin, nombre y apellido del vocero o vocera asistente, nmero de cdula de identidad del vocero o vocera asistente, indicacin de la Unidad a la cual pertenece el vocero o vocera asistente, y la firma de este.Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de votos de los voceros y voceras asistentes a la reunin, excepto cuando los Estatutos exijan un qurum especial. PARGRAFO PRIMERO: El rgano de Gobierno designara a un vocero o vocera responsable de llevar el respectivo archivo de la documentacin de LA FUNDACION, el cual contendr las actas de reunin, censos, libros, sellos, y las carpetas asignadas a cada Unidad del rgano de Gobierno , en donde se encuentren los planes presentados, las ejecuciones planificadas, comunicaciones, proyectos aprobados, por cada uno, y otros documentos relacionados.

TITULO VRGIMEN ECONMICO DE LA FUNDACIN

Artculo 18. Composicin y titularidad del patrimonio fundacional:1.- El patrimonio de LA FUNDACION podr estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoracin econmica que integren la dotacin, as como por aquellos que adquiera LA FUNDACION con posterioridad a su constitucin, se afecten o no a la dotacin.2.- LA FUNDACION deber figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harn constar en su inventario y se inscribirn, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artculo 19. Dotacin de LA FUNDACION: La dotacin de LA FUNDACION estar integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la dotacin inicial de LA FUNDACION en la Escritura de constitucin, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carcter.

Artculo 20. Administracin y disposicin del patrimonio: Queda facultado el rgano de Gobierno para hacer las variaciones necesarias en la composicin del patrimonio de la Fundacin, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura econmica de cada momento previa aprobacin en asamblea.

Artculo 21. Financiacin:1.- LFUNDACION, para el desarrollo de sus actividades, se financiar con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto pblicas como privadas. Las herencias siempre se aceptarn a beneficio de inventario.2.- Asimismo, LA FUNDACION podr obtener ingresos por el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o su finalidad especfica conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, siempre que ello no implique una limitacin injustificada del mbito de sus posibles beneficiarios. 3.- Igualmente, podr ejercer actividades complementarias o accesorias a su objeto social y poseer participaciones en sociedades no personalistas.4.- LA FUNDACION podr obtener rentas por medio de los convenios de colaboracin en actividades de inters general contemplados en el ordenamiento jurdico vigente.5.- LA FUNDACION tambin se financiar con las aportaciones de los "Patronos Honorficos" y "Miembros o socios colaboradores".Artculo 22. Obligaciones contables, de elaboracin de un plan de actuacin y de auditora externa de las cuentas fundacionales:1.- LA FUNDACION llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronolgicoDe las operaciones realizadas. Para ello llevar, necesariamente, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Libro Mayor, as como aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de su contabilidad.2.- El ejercicio econmico coincidir con el ao natural, salvo que el Patronato decida su modificacin por motivos econmicos o fiscales. El primer ejercicio comenzar en la fecha de constitucin de LA FUNDACION y finalizar el 31 de diciembre siguiente. 3.- Con carcter anual, el rgano de Gobierno confeccionar el inventario, el balance de situacin y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situacin econmica, financiera y patrimonial de LA FUNDACION, y elaborar una memoria y cuenta de las actividades fundacionales y de la gestin econmica de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente en cada momento.4.- Las cuentas se sometern a auditora externa si se cumplen las condiciones establecidas legalmente para ello. Igualmente se sometern a auditora externa cuando as lo considere oportuno el rgano de Gobierno por mayora simple. 5.- Las cuentas anuales se aprobarn en el plazo mximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas por el rgano de Gobierno se presentaran en Asamblea en los diez das hbiles siguientes. 6.- Asimismo, el rgano de Gobierno elaborar y remitir a la Asamblea, en los ltimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuacin, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

TITULO VIMODIFICACIN, FUSIN Y EXTINCIN DE LA FUNDACIN

Artculo 23. Modificacin de los Estatutos: 1.- El rgano de Gobierno podr acordar por mayora de dos tercios la modificacin de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de LA FUNDACION, y sea aprobado en Asamblea.2.- Cuando las circunstancias que presidieron la constitucin de LA FUNDACION hayan variado de manera que sta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el rgano de Gobierno deber acordar la modificacin de los mismos o la extincin de la entidad.3.- La modificacin o nueva redaccin de los Estatutos acordada por el rgano de Gobierno y aprobada en Asamblea se comunicar al ente coordinador, se formalizar en escritura pblica y se inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artculo 24. Fusin de la Fundacin:1.-El rgano de Gobierno podr decidir por mayora de dos tercios la fusin de la entidad con otra Fundacin. Para llevar a cabo la fusin se requerir el acuerdo de las fundaciones interesadas y aprobado en Asamblea, deber ser notificado al ente coordinador.2.- La fusin requerir el otorgamiento de escritura pblica y la inscripcin en el correspondiente Registro.

Artculo 25. Extincin de la Fundacin: La Fundacin se extinguir: a) Cuando se hubiesen realizado ntegramente los fines fundacionales.b) Cuando sea imposible la realizacin de los fines fundacionales sin una modificacin de los Estatutos o una fusin de la entidad y sta no sea aprobada por la Asamblea.c) Cuando as resulte de la fusin referida en el artculo anterior de los presentes Estatutos.d) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.e) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

En los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) anteriores, la extincin requerir acuerdo por mayora de dos tercios del rgano de Gobierno y aprobado por Asamblea. Si no hubiese acuerdo del rgano de Gobierno o este no fuese aprobado por Asamblea, la extincin de la fundacin requerir resolucin judicial motivada, que podr ser instada por el rgano de Gobierno o por el ente coordinador, segn los casos. El supuesto de extincin contemplado en el apartado e) requerir en todo caso resolucin judicial motivada.El acuerdo de extincin o, en su caso, la resolucin judicial, se inscribir en el Registro correspondiente..

Artculo 26. Liquidacin y adjudicacin del haber:1.- La extincin de LA FUNDACION, salvo en los supuestos de fusin, determinar la apertura del procedimiento de liquidacin.2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn, a otra fundacin o entidad comunal que persiga fines de inters general anlogos y que tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolucin, a la consecucin de aquellos. Tambin podr decidirse que los bienes y derechos resultantes de la liquidacin sean destinados a Empresas de Propiedad Social Comunal Directa de naturaleza no fundacional, que persigan fines de inters general anlogos.

Disposicin adicional nica: Todo lo no previsto en estos estatutos ser resuelto conforme al ordenamiento jurdico vigente.