Acta Constitutiva ORION NOEL Xxxx

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA ORION 12 Yo, LUIS ALBERTO FLORES FUENMAYOR, venezolano, Soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.710, en mi carácter de Presidente de la Instancia de Administración, autorizado suficientemente por la Junta Directiva para la protocolización del presente documento, Certifico que el mismo es copia fiel y exacta del documento original que reposa en el Libro de Actas de la mencionada Asociación el cual fue debatido, aprobado y suscrito en los términos siguientes: Nosotros: XXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Soltera; XXXXXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Casada; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. VXXXXX, V-XXXXX, V-XXXXXXXX, V-XXXXXXX y V-XXXXXX, respectivamente; nos hemos reunido en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, al primer (1) día del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) a los fines de constituir la presente cooperativa como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva la cual ha sido redactada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales de la misma, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son de tenor siguiente: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO: ARTICULO 1 : La asociación cooperativa se denominará: COOPERATIVA ORION 12, R.L, adoptara un régimen de Responsabilidad Limitada. La Cooperativa

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MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA PARA COOPERATIVA VENEZOLANA

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONCOOPERATIVA ORION 12Yo, LUIS ALBERTO FLORES FUENMAYOR, venezolano, Soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cdula de identidad N V-6.229.710, en mi carcter de Presidente de la Instancia de Administracin, autorizado suficientemente por la Junta Directiva para la protocolizacin del presente documento, Certifico que el mismo es copia fiel y exacta del documento original que reposa en el Libro de Actas de la mencionada Asociacin el cual fue debatido, aprobado y suscrito en los trminos siguientes: Nosotros: XXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Soltera; XXXXXXXXXXXX, Soltero; XXXXXXXXXX, Casada; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cdulas de identidad Nos. VXXXXX, V-XXXXX, V-XXXXXXXX, V-XXXXXXX y V-XXXXXX, respectivamente; nos hemos reunido en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, al primer (1) da del mes de Octubre del ao dos mil doce (2012) a los fines de constituir la presente cooperativa como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva la cual ha sido redactada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales de la misma, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asamblestas y son de tenor siguiente: CAPTULO I

DENOMINACIN, RGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIN, DOMICILIO, Y OBJETO:ARTICULO 1: La asociacin cooperativa se denominar: COOPERATIVA ORION 12, R.L, adoptara un rgimen de Responsabilidad Limitada. La Cooperativa tendr una duracin de 40 aos y su domicilio legal ser en la calle primero de Mayo, Edificio Mayorca, PB, Apto 1, urbanizacin Alta Vista, Catia, Municipio Sucre del Distrito Capital, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional si fuera necesario.ARTCULO 2: El objetivo de la Cooperativa es el desarrollo del servicio de Protocolo, inspeccin y control de acceso peatonal e inspeccin de inmuebles; y en general realizar cualquier otra actividad que a juicio de la asamblea de asociados sea conveniente para lograr la consecucin de su objetivo.CAPTULO II.DE LOS ASOCIADOS.REQUISITOS PARA LA ADMISIN:ARTCULO 3: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurdicas, tener carcter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorizacin de su representante legal y tener al menos catorce (14) aos. Los menores de catorce (14) aos, solo podrn ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los prrafos tercero y cuarto del artculo 96 de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, e) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formacin del capital de la Cooperativa. No podr establecerse ningn otro requisito econmico fuera de las aportaciones legales

ARTCULO 4: Son deberes y derechos de los asociados, adems de los sealados en el Artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos sealados, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la informacin necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa cuando sea requerida. PRDIDA DEL CARCTER DE ASOCIADO:ARTCULO 5: El carcter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona fsica o jurdica; b) Renuncia; c) Prdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusin acordada en la Reunin General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) Extincin de la Cooperativa; f) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedir la emisin y entrega de los respectivos certificados, acto que establecer la condicin definitiva de asociado.CAUSA DE EXCLUSIN Y SUSPENSIN DE ASOCIADOSARTICULO 6: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legtimamente los rganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento irrespeto de los dems deberes y derechos contemplados en el artculos 4 del presente documento. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS:ARTICULO 7: a) La Asamblea de Asociados incluir en la redaccin del reglamento interno de la Cooperativa, el Rgimen de Disciplina, el cual sealar la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artculos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas; b) En el caso de descubrirse una infraccin, la o las Coordinaciones conocern de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autora y la gravedad, decidir sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados solo podrn ser excluidos o suspendidos por las causales previstas en el artculo 6 del presente documento Constitutivo Estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIN ARTICULO 8: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o pierda su condicin de tal, slo tiene derecho a que le reintegren los prstamos que ste le haya otorgado a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y lo excedentes que le correspondan deducidas las prdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la cooperativa y la revalorizacin que pudiera tener, de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.CAPTULO IIIDE LAS FORMAS DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIN PRIMERA. DE LAS ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS GENERALIDADESARTICULO 9: La Asamblea General de asociados ser la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea sern Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las sealadas en el artculo 26 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas su Reglamento, las que sealan estos Estatutos y el Reglamento Interno.. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General de Asociados Ordinaria se celebrar una vez al ao, dentro de los (3) tres meses siguientes al cierre del ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplar entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de la cooperativa deban presentar, el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa con sus presupuestos, y la eleccin de nuevos directivos en sustitucin de aquellos cuyos perodos hayan vencido. La Asamblea General de Asociados Extraordinarias se celebrarn cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantar un acta que ser asentada en el libro respectivo dentro los (10) diez das siguientes a su celebracin. La instancia que ejerce las funciones de administracin podr convocar de oficio las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las funciones de administracin tambin deber convocar la asamblea cuando lo solicite el (51) cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de administracin deber efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a mas tardar diez das hbiles antes de la fecha lmite establecida para su realizacin; caso contrario, deber ser realizada por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluacin o un (51) cincuenta y un por ciento de los asociados, dentro de los (7) siete das hbiles previos a la fecha lmite. En aquellos casos en que la instancia de control no realice la convocatoria, la misma podr ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a costa de la Cooperativa, y previa solicitud del (51) cincuenta y un por ciento de los asociados. La convocatoria deber ser realizada a travs de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede social de la cooperativa. A decisin de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podr hacerse adems, mediante publicacin en un peridico de la localidad Tambin podr ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluacin cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros de la instancia de administracin u otras instancias, convocatoria que se har con la finalidad de plantear la destitucin de aquellos miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se expresar el da, hora, lugar y orden del da a tratar. En el orden del da no podr redactarse con expresiones tales como Asuntos Generales, Puntos Varios, u otros anlogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en esta denominacin. Tambin sern nulos todos los acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la asamblea acuerde por mayora absoluta de los presentes considerar el asunto que se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la instancia que curse la convocatoria deber incluir en el orden del da los puntos que el grupo de solicitantes haya indicado en su peticin. La Asamblea se considerar vlidamente constituida cuando concurra la mitad ms uno de los asociados, En caso de no haber qurum, se realizar una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los (5) cinco y (15) quince das hbiles siguientes, celebrndose vlidamente cualquiera que sea el nmero de los asociados que concurran. Esta ltima circunstancia se har saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos donde la Ley, y su Reglamento contemplen mayora calificada. Cuando el nmero de asociados o el domicilio de stos hagan impracticable la celebracin de la Asamblea General de Asociados, sta podr ser sustituida por una Asamblea General de delegados, los cuales sern designados por cada localidad y grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince das hbiles siguientes a la realizacin de la misma. Las Asambleas debern realizarse preferentemente en el domicilio y sede principal de la cooperativa. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que participen en las asambleas, tendrn derecho a voz en la misma. Cuando en la asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de los asociados que integren alguna de las instancias que componen la cooperativa, aquella decidir si llevar el asunto ante los rganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes.DEL QURUM DE LA VOTACIN Y DE LOS ACUERDOS:ARTCULO 10: La Asamblea General se considerar vlidamente constituida cuando concurra el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber qurum para que la primera convocatoria, se convocar por segunda vez dentro de tres (03) das continuos siguientes, celebrndose vlidamente con el nmero de asociados que concurran. Esta circunstancia se har saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles siguientes a la realizacin de la misma: a) Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presente y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayoras calificadas. b) Cada asociado tendr un voto y podr hacerse representar por otro asociado mediante carta de poder. No se podr representar a ms de un asociado salvo lo contemplado en el artculo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCIN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION

DENOMINACIN Y ATRIBUTOCIONES

ARTCULO 11: la Administracin y direccin de las actividades socioeconmicas de la cooperativa, as como la ejecucin de los planes acordados en la Asamblea General, ajustndose a las normas que sta le haya fijado, estar a cargo de la Instancia de Administracin, que es el rgano ejecutivo de la Asamblea General de Asociados y tendr a su cargo y ejercer la representacin de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la instancia de Administracin sern las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptados y a las leyes de la Republica, b) Solicitar y requerir del Secretario o Gerente Ejecutivo la elaboracin de los estados financieros completos; la presentacin trimestral del Balance de Comprobacin; y adems la preparacin de informes mensuales cuando as lo crea conveniente; c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que debern utilizarse los excedentes, d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa, f) Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobacin de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, g) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo sealado en cada caso, h) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos estatutos. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION

COMPOSICIN, REQUISITOS, DURACION Y CARGOS

ARTICULO 12: La Instancia de Administracin, estar integrada por (3) tres miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros principales ocuparan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Sus miembros duraran mximo (3) tres aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por otro periodo de manera inmediata. Para ser miembro de la Instancia de Administracin se requiere: a) ser asociado; b) poseer solvencia moral; c) estar solvente con la cooperativa; d) no haber sido sancionado por los rganos competentes de la Cooperativa en por lo menos (5) cinco aos anteriores a su postulacin.

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 13: Corresponde al Presidente o Presidenta de la Instancia de Administracin las siguientes facultades y obligaciones: a) presidir las sesiones de la Instancia de Administracin y de la Asamblea General de Asociados; b) Convocar a la Instancia de Administracin de manera extraordinaria con por lo menos (48) cuarenta y ocho horas de anticipacin para informar o tratar asuntos de inters en las tomas de decisiones de esta instancia. Cuando se encuentren presentes todos los integrantes, estas reuniones se podran realizar a solicitud de cualquier integrante de la Instancia de Administracin de lo cual se dejara constancia en actas; c) firmar conjuntamente con el secretario y dems integrantes presentes, las Actas de la Asambleas Generales de Asociados y de las sesiones de la Instancia de Administracin; d) firmar conjuntamente con el Tesorero o Tesorera los instrumentos financieros, comprobantes de gastos, cheques y dems documentos de movilizacin de fondos de la cooperativa, con sus piezas justificativas; e) representar legalmente a la Cooperativa, segn conste en acta de dicha instancia; f) aperturar, cerrar, movilizar cuentas bancarias ante cualquier entidad financiera a nombre de la Cooperativa y retirar cualquier instrumento cambiario que se haga a la misma, conjuntamente con el tesorero; g) otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorizacin de la instancia de Administracin; h) cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o el el reglamento interno o en la Instancia de Administracin.DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACINDEL SECRETARIO O SECRETARIA. FACULTADES Y OBLIGACIONESARTCULO 14: a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las actas de las reuniones de la Coordinacin General, de la Coordinacin de Administracin y de las Asambleas en los libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunin conjuntamente con el Coordinador de Administracin; d) Tendr a su cargo la promocin y mercadeo de los bienes y servicio suministrados por la cooperativa, as como el diseo de campaas publicitarias y de mercadeo, la planificacin estratgica de los procesos y reingeniera de los mismos; e) Las otras que le sealen la asamblea, la Coordinacin General y la Coordinacin de Administracin; DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION DEL TESORERO O

TESORERA. FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTCULO 15: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos; b) Llevar el libro de registro de aportaciones e informar a la Coordinacin de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquier otra obligacin que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinacin General, la cuenta, el balance, los informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; e) Las otras que le seale la Coordinacin General y la Asamblea.SECCION TERCERA

DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION

DENOMINACION Y ATRIBUTOS

ARTICULO 16: La Cooperativa estar sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Control y Evaluacin, la cual tendr las siguientes atribuciones: a) La vigilancia, evaluacin y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administracin y de la Instancia de Educacin. b) la verificacin y vigilancia de la Contabilidad de la Cooperativa para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) velar y verificar la adecuada inversin de los fondos sociales, comprobando do que sean realizados con apego a las resoluciones y procedimientos correspondientes de los organismos competentes de la Cooperativa. d) emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin y presentarlo a la Asamblea General de Asociados. e) vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integracin respectivos, cualquier informacin que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa. g) Ordenar auditorias y designar las personas que deben realizarlas, fijando las condiciones y honorarios en que deben ser contratadas. h) Convocar las asambleas, Asamblea General de Asociados Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes. i) El control previo y posterior de los ingresos y egresos de la Cooperativa y el control posterior de las comisiones y equipos de trabajo y dems rganos internos de la Cooperativa. j) Acudir a los rganos jurisdiccionales, cuando as infiera de una averiguacin en la que resulte responsable algn integrante de la Cooperativa y el dictamen de la instancia de acuerdo al debido proceso as lo indique, a los fines de que se aplique el orden jurdico de la Republica. k) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el Registro Interno, o en la Instancia de Control y Evaluacin.DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. COMPOSICION

REQUISITOS, DURACION Y CARGOS

ARTICULO 17: La instancia de Control y Evaluacin estar integrada por un (1) miembro principal con su respectivo suplente. Los miembros principales ocuparan los cargos de Contralor y Contralora. Los miembros duraran un mximo de tres (3) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por otro periodo de manera inmediata. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluacin son los siguientes: a) Ser asociado. b) Poseer solvencia moral. c) Estar solventa con la Cooperativa. d) No haber sido sancionado por los rganos competentes de la Cooperativa en por lo menos cinco (5) aos anteriores a su postulacin.

DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR O CONTRALORA

ARTICULO 18: Corresponde al Contralor o Contralora de la Instancia de Control y Evaluacin las siguientes facultades y obligaciones: a) Coordinar y dirigir el proceso de revisin, control y evaluacin del resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los informes y estados financieros que realice la Instancia de Control y Evaluacin de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la cooperativa, c) Revisar peridicamente los libros constatables y las piezas justificativas de los asientos que por obligacin de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la Asamblea General de Asociados un informe que deber contener un estudio analtico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin, el cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de Control y Evaluacin, f) Firmar previamente los documentos y piezas justificativas de los egresos e ingresos de la Cooperativa, llevando un control y registro de los mismos para presentar el informe ante cada reunin de la Instancia de Control y Evaluacin, g) Cualquier otra facultad que se le otorgue en la Asamblea General de Asociados y/o en el reglamento interno o en la Instancia de Control y Evaluacin.

SECCION CUARTAINSTANCIA DE EDUCACION

DENOMINACION Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 19:: La cooperativa tendr una instancia destinada a fomentar la capacitacin, adiestramiento y formacin, especialmente la educacin cooperativa. Ser la encargada de promover la educacin y capacitacin de los asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la cooperativa y en los valores del cooperativismo denominada Coordinacin de Educacin y Formacin. ATRIBUCIONES: a) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos, c) Los procesos de formacin y capacitacin de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa, d) La instruccin de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del Cooperativismo e) Realizar convenios con instituciones pblicas o privadas, para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad, f) Cualquiera otra que seale la Asamblea g) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente; h) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos; los procesos de formacin y capacitacin; i) La planificacin de las actividades culturales y deportivas. DE LA INSTANCIA DE EDUCACION

COMPOSICION Y CARGOS

ARTICULO 20: La Instancia de Educacin estar integrada por un ( 01 ) miembro principal con su respectivo suplente que ejercer la funcin Coordinador Educativo o Coordinadora Educativa, durante un mximo de tres (3) aos en sus funciones, pudiendo ser reelecto para el mismo cargo por otro periodo de manera inmediata. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Educacin son los siguientes: a) Ser asociado. b) Poseer solvencia moral. c) Estar solventa con la Cooperativa. d) No haber sido sancionado por los rganos competentes de la Cooperativa en por lo menos cinco (5) aos anteriores a su postulacin.DE LA INSTANCIA DE EDUCACIN Y CAPACITACION. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EDUCATIVO O COORDINADORA EDUCATIVA.ARTCULO 21: Corresponde al Coordinador Educativo o Coordinadora Educativa de la Instancia de educacin las siguientes atribuciones: a) Realizar y programar todas las actividades de la cooperativa; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c) Participar activamente en la elaboracin y planes de fortalecimiento de la educacin cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la coordinacin de educacin; e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la Coordinacin General, y estos estatutos. El sub contralor de Educacin suplir las faltas temporales o permanente de Coordinacin de Educacin, trabajar en coordinacin con ste y bajo su supervisin. CAPTULO IVDEL RGIMEN Y DURACIN DEL EJERCICIO ECONMICO.ARTICULO 22: RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carcter patrimoniales estarn constituido por: a) Aportaciones de los asociados; b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, constituidos en Certificados de Aportacin por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) c/u, cuyo valor podr pagarse en dinero, especie o trabajo. El cual sern pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el momento de la suscripcin, o en el plazo de un (1) ao de haberse iniciado las operaciones o actividades laborales.EJERCICIO ECONMICOARTCULO 23: El ejercicio econmico de la cooperativa comienza el da primero (1) de Enero y concluye el da treinta y uno (31) de Diciembre de cada ao, con excepcin del primer ejercicio que se contar a partir de la protocolizacin en el Registro de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de terminacin sealada. CAPTULO VFONDO, RESERVAS Y EXCEDENTES.

ARTICULO 24: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedente, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo VII, Artculos 49, 50, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el reglamento interno sobre el manejo y disposicin de fondos, reservas y excedentes. CAPTULO VIDE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 25: La: Asamblea General de Asociados decidir, previo informe presentado por la reunin conjunta de las Instancias de Administracin y Control todo lo relativo a la integracin, as como la organizacin, si fuera el caso, a la cual se adscribir la Cooperativa. pudiendo integrarse a los Organismos de Integracin, Cooperativas, Instituciones u organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio econmico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regir segn lo dispuesto en el captulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.CAPTULO VIIDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS.ARTICULO 26: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75 %) de los asociados presentes en la reunin general de asociados o asamblea. Se har suficientes convocatorias hasta que est presente el porcentaje requerido. El acta en la que conste la modificacin de la identificacin de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarn dentro del trmino de quince (15) das hbiles. Entrar en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificacin. Las cooperativas debern enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificacin estatutaria. CAPTULO VIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIN FUSIN, SEGREGACIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.ARTICULO 27: Todo lo referente a los procedimientos para la transformacin, fusin, escisin, segregacin disolucin y liquidacin, se regirn por las disposiciones previstas en el Captulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPTULO IXDE LAS NORMAS SOBRE EL RGIMEN DISCIPLINARIO.ARTICULO 28: La Asamblea General de Asociados elaborar el reglamento interno y las normas atinentes al rgimen disciplinario. Para la aplicacin de se rgimen la Asamblea designar un comit disciplinario que deber conocer de las infracciones en que hubiese incurrido el asociado. En caso de existir presuncin grave de estar incurso en ella, decidir sobre la apertura de un procedimiento disciplinario. Los asociados solo podrn ser excluidos o suspendidos por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta acta constitutiva y las que le imponen la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.CAPTULO X

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.ARTCULO 29: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regir por las disposiciones prevista en el Captulo V de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.CAPTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.ARTICULO 30: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicar la Normativa legal de la siguiente manera: a) La Constitucin Nacional; b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y las medidas que dicte la autoridad de aplicacin para el cumplimiento de sus funciones; c) Los reglamentos y disposiciones internas de la cooperativa; as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas d) El derecho cooperativo; e) El derecho comn, en cuanto sea compatible con la naturaleza y los principios cooperativistas; f) Los Principios Generales del Derecho. A continuacin, la Asamblea procedi a la eleccin de los miembros integrantes de la Coordinacin General, los cuales luego de electo se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismo, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo sealado en el Artculo 12 de este documento: INSTANCIA DE ADMINISTRACIN: Presidente XXXXXXXXX XXXXXXXX, elegido por tres (03) aos; Secretario XXXXXXXXXXX, elegido por tres (03) aos; Tesorero: XXXXXXXXXXX, elegido por tres (03) aos; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUCION: Contralora: XXXXXXXXXXXXX, elegida por tres (03) aos; INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinadora Educativa: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, elegida por tres (03) aos. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportacin DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) cancelando el diez por ciento (10%) de su valor, lo que hace un capital suscrito de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) y un capital pagado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). La Asamblea General de Asociados autoriza al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad numero V-6.707.483, en su carcter de Presidente de la Instancia de Administracin para que gestione ante el Registro Inmobiliario correspondiente la protocolizacin del presente documento, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP dentro de los quince (15) das siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunin se levant la presente Acta que es copia fiel y exacta de su original que est inserta en el Libro de Actas de Asamblea General de Asociados. Cuando la Cooperativa cuente con mayores nmeros de miembros, proceder a nombrar a los suplentes y cargos vacantes posteriormente en Acta de Asamblea. Los fundadores de la Cooperativa firman la misma en seal de conformidad.XXXXXXXX PRESIDENTE_________________________XXXXXXXX SECRETARIO_______________________XXXXXXXXX TESORERO________________________________________XXXXXXXXX CONTRALORA____________________________XXXXXXXXXXXXXX COORDINADORA EDUCATIVA______________________________________________________________________