Acta constitutiva asociacion las lomas

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ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS A.C.

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL En la Ciudad de Ensenada, a los 12 días del mes de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m. y estando presentes un grupo de personas previamente convocadas por el C. Mario Alberto Ramos Méndez, con el propósito de conformar una Asociación Civil no lucrativa, y a solicitud de los señores Mario Alberto Ramos Méndez, Fernando Rojas Iñiguez y Omar Flores Campos, por medio de la presente se constituye la presente Asociación Civil, llevada a cabo mediante la siguiente:

ORDEN DEL DÌA: 1. Lista de Asistencia.- 2. Objetivo de la reunión.- 3. Elección de la Mesa directiva de la Asociación Civil. 4. Elaboración de los estatutos de la Asociación Civil. 5. Asuntos Generales y designación de Delegado especial.-

En desahogo del PRIMER PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA, se pasó lista de asistentes, estando presentes las personas que firmaron la lista de asistencia anexa marcada con la letra “B”, la cual se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase. En desahogo del SEGUNDO PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA, el señor MARIO ALBERTO RAMOS MENDEZ, manifiesta a los asistentes, la necesidad de constituir la Asociación, con el fin de dar cumplimiento y seguimiento al Reglamento del Fraccionamiento Las Lomas, y en virtud de que ya se encuentran casi en su totalidad vendidos los Lotes que forman el Fraccionamiento, es ya necesario formar la Asociación de Colonos, con el Apoyo, esfuerzo y responsabilidad que todos y cada uno de los compradores; sobre todo en beneficio de nuestro Fraccionamiento y de nuestras familias.

En desahogo del TERCER PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA se eligió LA PRIMERA MESA DIRECTIVA, habiéndose efectuado las votaciones para elegir la mesa directiva, resultaron electos por mayoría, las siguientes personas. Presidente Mario Alberto Ramos Méndez Secretario Fernando Rojas Iñiguez Tesorero Omar Flores Campos Primer Vocal José Luis Peña Manjarrez Segundo Vocal Hector Manzo Monroy Comisiones

COMISIÓN RESPONSABLES Relaciones, Eventos y Gestoría Gubernamental

Saúl Flores, Cosme Acuña y Tere Watson

Sanidad y Urbanización Alberto Contreras Honor y Justicia Enrique González Seguridad y Vigilancia Alfonso Guillen, Manuel Díaz

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Quienes estando presentes en este acto, tomaron protesta, aceptaron y protestaron su fiel y leal desempeño al cargo que por medio de esta Asamblea se les confiere. En desahogo del CUARTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA, se iniciaron los trabajos de elaboración de los ESTATUTOS de la Asociación Civil. Al concluirlos se procedió a la discusión y aprobación de los citados Estatutos que regirán a la Asociación Civil, acordándose por unanimidad que la “ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS A.C.” se rija por los siguientes:

ESTATUTOS:

DE LA DENOMINACION SOCIAL: ARTÍCULO PRIMERO: La asociación que ahora se constituye se denominará “ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS”; esta denominación será seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de las siglas “A.C.”. en los términos y condiciones que establece el permiso NÚMERO 0201563, EXPEDIENTE 20090201405, FOLIO 090622021009, CONCEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la Delegación en Tijuana, B.C. de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el 22 de Junio de 2009, y que forma parte de la presente acta como Anexo “A”.

DE LA EXCLUCION DE EXTRANJEROS: ARTICULO SEGUNDO: La nacionalidad de la Asociaciòn y de sus socios es la Mexicana.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social dentro de la misma. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata.

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO TERCERO: El domicilio de la asociación será en el mismo fraccionamiento, ubicado en la Delegación Municipal de San Antonio de las Minas, del Municipio de Ensenada, Baja California.

DEL OBJETO SOCIAL: ARTÍCULO CUARTO: La asociación, no persigue ni perseguirá fines de lucro pues su objeto social consiste en: a).- Unificar los esfuerzos de todos los asociados, que son los adquirentes de inmuebles, dentro del FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS, tendientes al mejoramiento ambiental, material, social, económico, de sus propietarios o poseedores. b).- Coordinar las acciones de promoción y gestaría para el beneficio individual y colectivo de los asociados, propietarios o residentes, dentro del fraccionamiento, todas estas, siempre y cuando se desarrollen con plena aprobación del fraccionador, condición esta que será vigente hasta en tanto el fraccionamiento sea recibido de conformidad por la asociación de colonos con la sanción del Gobierno del Estado y Municipal, mediante el acta respectiva.

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c).- Presentar ante las autoridades gubernamentales competentes, proyectos de obra y/o servicios que requiera el fraccionamiento, promoviendo y gestionando su realización, con la previa conformidad del fraccionador. d).- Representar a los asociados en forma individual, o colectiva en los tramites y gestiones para los que solicite su intervención ante las autoridades gubernamentales y/o empresas y organismos sociales paraestatales y privados. e).- Promover, organizar y/o patrocinar eventos deportivos, culturales y sociales, relacionado con el fraccionamiento y sus residentes a fin de promover la unidad y sana convivencia de los colonos y en su caso obtener fondos para los fines de esta asociación. f) Promover el mejoramiento de las instalaciones, vialidades y obras mediante las cuales se proporcionan servicios públicos; g) Vigilar el desarrollo del fraccionamiento, de tal manera que éste sea armónico, y que las construcciones de cualquier tipo que se pretendan edificar por parte de los colonos del fraccionamiento, se ajusten al carácter habitacional unifamiliar, para el que fue creado, es decir que se respete los términos del acuerdo de autorización del fraccionamiento, en particular el inciso d) Que señala “incluir las cláusulas restrictivas necesarias para que no se varíen las dimensiones de los lotes, ni el uso para el que hayan sido aprobados, así como para que se respeten las servidumbres frontales establecidas. h) Gestionar ante las autoridades competentes la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia y seguridad, la recolección de basura, la introducción de agua potable y alcantarillado, mantenimiento de vialidades públicas etc. i) Acordar en asambleas las obras viales, ornamentales, de seguridad que puedan ser ejecutadas y pagadas por los miembros de esta asociación civil, en cumplimiento con el acuerdo de autorización del Fraccionamiento en el punto segundo inciso c) dice “Señalar claramente que los propietarios de los inmuebles contraen la obligación de cooperar en el costo de las obras que se realicen en beneficio directo e indirecto del desarrollo urbano tipo granjas denominado Las Lomas. j) En general, realizar todos aquellos actos que tiendan a beneficiar el fraccionamiento, a sus colonos actuales o futuros. DE LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: ARTICULO QUINTO: La duración de la asociación será de INDEFINIDO, sin perjuicio de lo que en tal evento determine la asamblea general de asociados, órgano supremo de la asociación.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN: ARTÍCULO SEXTO: La Asociación no tendrá capital social, sino que su patrimonio, estará constituido o integrado por las cuotas ordinarias o extraordinarias, que determine la asamblea general, por los donativos, que hagan los socios o terceras personas a la asociación, y los ingresos que se obtengan a través de los eventos que efectúe la asociación.

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DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO SEPTIMO: Para ser miembro de la asociación se requiere: a).- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización. b).- Ser propietario, copropietario o posesionario que acredite fehacientemente estar al corriente con los pagos correspondientes al Fraccionador, respecto del terreno dentro del fraccionamiento. La calidad de asociado es intransferible. c).- Habrá dos tipos de asociados: Fundadores y activos, siendo requisito indispensable, ser propietario, copropietario, respecto de un inmueble, dentro del FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS. Serán ASOCIADOS FUNDADORES, quienes Figuren en el acta constitutiva, conservando “AD VITAM” ese carácter. Serán ASOCIADOS FUNDADORES, quienes con posterioridad a la constitución de la asociación, sean aceptados con tal carácter, a condición que reúnan los requisitos estatutarios. Para ser SOCIO ACTIVO, se requiere, además de reunir los requisitos que se precisan en los incisos a) y b), que anteceden: a).- solicitar su ingreso a la asociación b).-Cubrir las cuotas de ingresos y las de membresías que apruebe la asamblea general de asociados. c).- Todas las demás que sean congruentes con los fines sociales, y aquellas que posteriormente fije el asamblea general, teniendo el fraccionador el derecho de vetar la admisión de un asociado, siempre y cuando lo haga motivadamente, siendo el único motivo el no estar al corriente en el pago del importe por la adquisición de su terreno y en caso de que ejerza la facultad de veto, quedara bajo la exclusiva discrecionalidad de la directiva la de asociación la admisión o rechazo del candidato.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: ARTÍCULO OCTAVO: El poder supremo de la asociación reside en la asamblea general, el consejo directivo, tendrá las facultades que les conceden estos estatutos y la asamblea general. En los términos de estos estatutos y del reglamento del Fraccionamiento la personalidad de “El Fraccionador” recae en la sucesión del Sr. Alfredo Araiza Pesqueira o de su representante legalmente designado por poder notarial.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebraran anualmente, y las segundas cuando circunstancias especiales o extraordinarias lo ameriten. En ambos casos, la mesa directiva deberá convocarla en los términos que los estatutos previenen, cuando se lo soliciten, por lo menos el 20% de los asociados. En casos contrarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2548 del Código Civil del Estado de Baja California. El quórum mínimo para que la asamblea general pueda considerarse legalmente instalada, ya sea ordinaria o extraordinaria, es la mitad mas uno de los asociados, tenga el carácter de fundadores o activos. En el mismo escrito que se haga constar la convocatoria, se hará saber a los asociados, que quedan citados para una hora después. En el entendido de que en esa segunda ocasión se celebrara la asamblea, con los asociados que se encuentren presente, y que sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente de la mesa directiva convocará a las asambleas generales por medio de circulares personales que firmará de recibido cada asociado, y mandará publicar

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INSERCIÓN EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN en nuestra población, cuando menos con tres días de anticipación al día de la asamblea o cualquier otro medio previsto por la Ley. En dicha convocatoria deberá indicarse el lugar, día, hora y la orden del día, de que tratara la asamblea, en la inteligencia de que es nula la asamblea sin convocatoria, a menos que concurran a ella absolutamente todos los asociados, e igualmente es nulo el acuerdo de una asamblea que se tome sobre un asunto no contenido en la orden del día, ni registrado y aprobado en asuntos generales, a menos que dicha asamblea hayan concurrido absolutamente todos los asociados, igualmente es nulo el acuerdo que no haya sido aprobado por la mayoría de los socios presente.

DE LA MESA DIRECTIVA: ARTICULO DECIMO: La asociación se regirá por una mesa directiva, que se integrara por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Las faltas temporales del presidente serán cubiertas por el secretario, las del secretario serán cubiertas por el primer vocal y las del tesorero, por el segundo vocal. El consejo directivo será electo en asamblea general de asociados y durara en su cargo un año, hasta que se elija la nueva mesa directiva y este tome posesión del cargo. Sus miembros no tendrán derecho a remuneración alguna y podrán ocupar sus cargos hasta por dos periodos consecutivos. El fraccionador tendrá derecho a vetar a cualquiera de los integrantes de la mesa directiva, siempre y cuando lo haga motivadamente y en la asamblea respectiva en que presente el veto debidamente motivado y justificado. No podrán formar parte de la Mesa directiva, personas ajenas al Fraccionamiento, tendrán que acreditar la propiedad o posesión de los Bienes Inmuebles que forma parte del mismo, para poder aspirar a algún cargo. Y si alguna de las personas propietarios o posesionarios que resulte con cargo dentro de la mesa Directiva tuviese la intención de vender o ceder ( en caso de posesionarios) se le retirará inmediatamente del cargo sin objeción alguna. La Mesa directiva a través de su presidente será el órgano supremo representativo y legitimo de la asociación. Para el ejercicio de su cargo tendrá, por ende, la representación de la asociación y el uso de la firma social, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración, en los términos de los artículos 2428 y 2461 del Código Civil del Estado de Baja California, teniendo como facultades la siguientes: desistirse de cualquier juicio, inclusive el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, hace cesión de bienes, recusar con causa o sin ella, recibir pagos, formular y ratificar denuncias, y/o querellas de carácter penal, coadyuvar con el Ministerio Publico, exigir la reparación del daño, conceder perdón cuando proceda, pudiendo además girar, endosar, aceptar o avalar o por cualquier otro concepto, suscribir títulos de crédito, esto ultimo precio acuerdo de la asamblea general de asociados, de acuerdo con el articulo Noveno de la Ley general de títulos y operaciones de crédito, otorgar poderes generales o especiales, con las facultades que estime convenientes, sustituir el mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, y revocar los apoderamientos y substituciones que hiciere todo ello de manera enunciativa y no limitativa. Además se designa a la mesa directiva, como representante legal de la asociación, con facultades para ocurrir en su nombre a las audiencias de conciliación que se celebren ante la Junta Local de Conciliación, ante

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la Junta Federal de Conciliación, ante la Junta Especial que corresponda, bien sea Local o Federal de Conciliación y Arbitraje o ante cualquiera otra autoridad del trabajo, con facultades para actos de administración en el área y para celebras los convenios que puedan derivarse en ella, en la inteligencia de que igualmente podrá sustituir estas facultades, reservándose su ejercicio, y revocar las substituciones que otorgare. La mesa directiva se reunirá en el domicilio designado por el Presidente de la mesa directiva, dentro del fraccionamiento, el primer domingo de cada mes sin previa convocatoria, a tratar todos los asuntos objeto de esta asociación, a estas juntas pueden asistir los asociados aun cuando no pertenezcan a la mesa directiva a exponer los asuntos que atañen a esta asociación pudiendo participar en las distintas comisiones que se formen para la atención y mejoramiento del fraccionamiento. DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA: ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al presidente del Consejo Directivo corresponderá: a).- Llevar la firma o representación de la asociación, conjuntamente con el Tesorero para todo lo correspondiente a asuntos que revistan carácter económico o pecuniario, y conjuntamente con el secretario en todo lo que no revista tal carácter; pero tratándose de suscripción de títulos de crédito deberá firmar en unión del secretario y del tesorero. b).- Convocar en unión del secretario, a las asambleas generales y al consejo directivo; y presidir las asambleas y las sesiones del consejo. c).- Ejecutar todos los acuerdos tomados en las asambleas generales, o por el consejo directivo, cuando no se haya designado a una persona en especial. d).- Pugnar por la buena conducción de los negocios de la asociación, y dictar las medidas que juzgue convenientes para subsanar las deficiencias que notare. e).- Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria, un informe de sus gestiones, y a la mesa directiva, cuando este se lo solicite. DEL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Al Secretario corresponderá: a).- Levantar las actas correspondientes a las asambleas generales o a las sesiones del consejo directivo, fungiendo como secretario en las mismas y que deberán firmar cuando menos el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces. b).- Expedir copias certificadas de los documentos originales que estén a su cargo. c).-Llevar la correspondencia de la asociación y tener bajo su custodia todos los libros y documentos de la misma. d).- Representar al presidente en su ausencia temporal con las facultades que le concede la asamblea. e).- En general realizar todo lo correspondiente a un secretario, auxiliando al presidente en todos los asuntos que así lo requieran. DEL TESORERO DE LA MESA DIRECTIVA: ARTICULO DECIMO TERCERO: Corresponde a este: a).- Manejar las cuotas, aportaciones y todo ingreso que corresponda a la asociación. b).- Recibir pagos y hacerlos, pero con la aprobación del presidente del consejo. c).- Formular los balances y estados de cuenta que sean necesarios. d).- Firmar en unión del presidente, todos los documentos que revistan carácter económico. e).- representar al secretario en su ausencia temporal, con las facultades que le concede la asamblea. f).- En general, ejecutar todos aquellos actos propios de un tesorero.

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g).- Rendir cuentas mensuales del estado financiero que guarda la asociación, en la sesión del consejo y un detallado reporte en la asamblea general a todos los asociados. DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO: ARTICULO DECIMO CUARTO. El primer vocal, tendrá las siguientes atribuciones. a).-Asesorar y coadyuvar con el presidente y secretario todos los asuntos que a ellos les concierne y substituirlos en su ausencias temporales. Al segundo vocal le corresponde: b).-Asesorar y coadyuvar al Tesorero y substituirlo en sus ausencias temporales. Y a ambos vocales las demás atribuciones que les asigne la asamblea general. ARTICULO DECIMO QUINTO: Los asociados fundadores y los asociados activos tendrán los siguientes derechos: a).- Asistir a las asambleas en las que gozarán de voz y un voto por lote, teniendo todos los votos la misma calidad. b).- Votar y ser votados para los cargos del consejo directivo, para las comisiones que se establezcan por la asamblea y/o el consejo directivo. c).- Recibir todos los beneficios que reporte la actividad de la asociación. d).- Poder ser representados por la asociación en la defensa de sus derechos, asesorado por esta en todas las cuestiones relativas al objeto y finalidad de la asociación. e).- Solicitar al consejo directivo la convocación a asamblea general, siempre que junto con los demás asociados represente por lo menos el 20% de estos. f).- A separarse de su cargo en la asociación previo aviso dado cuando menos con dos meses de anticipación. g).- Vigilar que las cuotas se dediquen al fin social, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles y comprobantes del Tesorero de la asociación. h) Los asociados pueden ceder su representación a terceras personas a través de un poder simple firmado por dos testigos y debidamente acreditada su personalidad con identificación oficial. i) Los asociados perderán sus derechos cuando no cumplan con cualquiera de las obligaciones mencionadas en el articulo decimo sexto. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO DECIMO SEXTO: Son obligaciones de todos los asociados fundadores y activos: a).- Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea general de asociación. b).- Concurrir con puntualidad y tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sea convocado, ya sea personalmente o por medio de mandatario autorizado por carta-poder o escritura notarial; c). Ser electos miembros de la mesa directiva o del comité de vigilancia y comisiones. d). Presentar a la mesa directiva las propuestas que juzguen convenientes en beneficio de la asociación y sus fines. e).- En general todas aquellas tendientes a promover o realizar actividades acordes con la finalidad de la asociación. En particular formar parte y trabajar en las comisiones que se formen, tales como: Asociación de relaciones, eventos y gestoría gubernamental, Comité de Seguridad y Vigilancia; Comisión de Honor y Justicia, Comisión de Ecología y Sanidad.

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Y cualquier otra que juzgue conveniente la Asamblea en apoyo a los objetivos de la Asociación Civil. Cuyas atribuciones y facultades se señalaran en el reglamento que apruebe la asamblea general. DE LA EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los miembros activos de la asociación podrán ser expulsados de la asociación por los siguientes motivos: a).- Por que dejen de cubrir las cuotas aprobadas por la asamblea, y a que se refieren los presentes estatutos. b).- Por falta de probidad de los asociados para con los demás miembros de la asociación o por actuar en contra de los fines de la misma. c).- Por cualquier otra causa que a juicio de la asamblea general de asociados sea calificada como grave. d).- Cuando lo solicite el fraccionador, y la mesa directiva lo apruebe, por considerar debidamente motivada la causa de exclusión. e) Por que venda, done, traspase o ceda en cualquier modalidad sus derechos posesorios sobre el lote de terreno que adquirió en el fraccionamiento. f).- Por los motivos que determine el reglamento que al efecto expida la asamblea general de asociados. g) La exclusión de cualquier asociado y/o propietario de terrenos en el fraccionamiento no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones, especificar de acuerdo a lo establecido en esta acta constitutiva, el contrato de compra firmado con el fraccionador y las escrituras. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASOCIACION: ARTICULO DECIMO OCTAVO: La asamblea general de asociados, en coordinación con el consejo directivo y con el fraccionador, formulara el reglamento interno que regulara las actividades sociales y además contendrá los requisitos para la admisión y exclusión de socios, en el que precisaran los derechos y obligaciones de los mismos, sin que pueda dicho reglamento contravenir lo dispuesto en estos estatutos. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION: ARTICULO DECIMO NOVENO: La asociación se disolverá y liquidara, en los términos de los artículos 2549, 2558 y 2559 del Código Civil para el Estado de Baja California, el que también será aplicable para lo no previsto en estos estatutos. COMPETENCIA LEGAL.- La Asociación estará sujeta a las Leyes Mexicanas y especialmente a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California, a las del Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia Federal; En desahogo del QUINTO PUNTO Y ÙLTIMO DE LA ORDEN DEL DIA, en asuntos generales, sin otro asunto que tratar, se diò por terminada la redacciòn de los estatutos y en este momento la asamblea autoriza al presidente electo de la asamblea Sr. Mario Alberto Ramos Mendez, (al Presidente, Secretario y Tesorero Mario Alberto Ramos Méndez, Fernando Rojas Iñiguez y Omar Flores Campos) para que acuda a Ratificar los presentes estatutos y proceda a la Inscripcion de los mismos, ante el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Ensenada, Baja California. Siendo las 13:30 horas del dia 12 de Julio de 2009, se da por concluida la presente Asamblea.

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UNA VEZ LEIDA, FIRMAN DE CONFORMIDAD LOS QUE EN ESTA ACTA INTERVINIERON, SIENDO LAS 13:30 HORAS DEL DIA 12 DE JULIO DE 2009. NOMBRE FIRMA José Luis Peña Manjarrez Mario Ramos Méndez Saúl Flores Omar Flores Campos Fernando Rojas Sergio Isac Rubio Gustavo Vargas Teresa Rubio Jorge Antonio Bojorques Hector Manzo Enrique González Roberto castro Juan Manuel Lugo Alfonso Guillen Manuel Díaz Mariano Mateos Jaime Cabrales Fredy Rodríguez

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