ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS...
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=== ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:12 Doce horas con Doce
Minutos del día 21 Veintiuno de Mayo del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes
en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Sexagésima
Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto
por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26
del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz,
Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce
María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado (Quien Justifica su Ausencia), C.
Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq.
José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien
Justifica su Ausencia), Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco
Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez. ================================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por
lo que procede a declarar válida la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento.================================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,
misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores.- =========
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- ============
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN HDA-625/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. BENITO VALENZUELA
RAMIREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores
públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros
ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio
de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento
para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
200/2015 de fecha 08 de abril del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de Personal
y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de
pensión por vejez del C. BENITO VALENZUELA RAMIREZ, quien actualmente desempeña
el puesto de Peón Nivel 2 de Aseo Publico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud
de que la persona referida tiene una antigüedad de 15 años de servicios ininterrumpidos y 64
años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 40% de su salario toda vez que
cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo
11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de
cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $1,698.60 (Un mil
seiscientos noventa y ocho pesos 60/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente
Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Debido a que la
pensión que le corresponde es inferior a un salario mínimo general de la zona, se considera
aplicar el Artículo 3º del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones que a la letra dice: “Las
pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente al importe
de un salario mínimo general de la zona…” Por lo antes expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. BENITO
VALENZUELA RAMIREZ, por el equivalente a un salario mínimo general de la zona
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado al C. BENITO VALENZUELA RAMIREZ, en la
catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del 2015. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes.- =============================================
DICTAMEN HDA-626/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. ARMANDO HERNANDEZ
TELLEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores
públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros
ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio
de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento
para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
201/2015 de fecha 16 de abril del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de Personal
y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de
pensión por vejez del C. ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, quien actualmente desempeña
el puesto de Jefatura A Nivel 4 en el departamento de Panteones en la Dirección de Servicios
Municipales. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 28 años
de servicios ininterrumpidos y 64 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente
al 90% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H.
Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual
asciende a un monto de $18,324.36 (dieciocho mil trescientos veinticuatro pesos 36/100
m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como
si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, por el
equivalente al 90% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo
ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la
Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.
ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de
la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================
se hace constar que se integra el Regidor Francisco Javier Aguayo Magaña.- =========
DICTAMEN HDA-627/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por invalidez Definitiva a la C. ALMA ROSA
HERNANDEZ CAZARES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a
los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el oficio No. D.P.-203/2015, de fecha 08 de abril del 2015, suscrito por el Encargado de la
Dirección de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de Pensión por invalidez definitivo derivado de una Enfermedad General
de la C. ALMA ROSA HERNANDEZ CAZARES, quien estuvo laborando en esta Presidencia
Municipal de Celaya, Gto., como Programador Nivel 1 en el área de Informática dependiente
de la Tesorería Municipal del 01 de marzo del 2005 al 09 de febrero del 2015, fecha en que
causo baja de esta Presidencia Municipal por una invalidez que le dictamina el Seguro Social,
a la fecha tiene 34 años de edad, de conformidad con el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice
textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO
profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 11 de
este Reglamento…” derivado de lo anterior se determina que por tener 9 años de servicios
cumplidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al 40%*50% = 20% de su
sueldo. Derivado de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez (formato ST-4) emitido por
el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo antes expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una Pensión por Invalidez definitiva a la C. ALMA ROSA
HERNANDEZ CAZARES, por el equivalente al 20% de su salario mensual. SEGUNDO. Se
instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales
correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del 2015. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes.- =============================================
DICTAMEN HDA-628/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la
Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Mediante Oficios: 0791, 0792,
0793, 0795, 0796 y 0797 de fecha 31 de marzo y el Oficio: 0823 del día 08 de abril todos del
presente año, suscritos por la C. Tesorera Municipal, quien solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública la baja de los siguientes artículos: ===========
CLAVE ARTÍCULOS VALOR RESGUARDANTE
1232-4415-
00032-T ESPOSAS $944.00
ALFREDO AGUILERA
RENDÓN
1232-4415-
00032-T ESPOSAS $944.00
ALFREDO AGUILERA
RENDÓN
S/N ESPOSAS $825.00 JOSÉ DE JESÚS REYES
ZAMARRON
1232-4412-
00571-V CASCO $3,364.00
LUIS ARMANDO SERRANO
MARTÍNEZ
R-35 ESPOSAS $825.00 LUIS ARMANDO SERRANO
MARTÍNEZ
1212-0456-
00402-T LAMPARA $1,485.99
JOSÉ MANUEL FLORES
ROJAS
S/N LAMPARA $539.40 JOSÉ GUADALUPE ROSILES
LÓPEZ
1241-6000-
00016-A EQUINO $0.00
HELDER CARRERA
CÁRDENAS
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.-
Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan
como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes
muebles antes mencionados, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por
lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes
muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento
legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal, los siguientes artículos: ========================
CLAVE ARTÍCULOS DESCRIPCION OFICIOS
1232-4415-
00032-T ESPOSAS
EN ACERO INIXIDABLE CON LLAVE
UNIVERSAL C/U, MARCA ASP,
MODELO 100, COLOR NEGRO
0791/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
1232-4415-
00032-T ESPOSAS
EN ACERO INIXIDABLE CON LLAVE
UNIVERSAL C/U, MARCA ASP,
MODELO 100, COLOR NEGRO
0792/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
S/N ESPOSAS
NO SE ENCUENTRAN
INVENTARIADAS PORQUE SE
ADQUIRIERON CON RECURSOS
SUBSEMUN
0793/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
1232-4412-
00571-V CASCO
BALÍSTICO NIVEL III-A DE FIBRA
BALISTICA ARAMIDICA DE KEVLAR
PRESANDO Y TERMOFORMADO
CUENTA CON PROTECCION
FRONTAL, MARCA UNITED SHIELD
INTERNATIONAL, SERIE H1000046
LOTE 213/34, COLOR NEGRO
0795/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
R-35 ESPOSAS MARCA SMITH & WESON
0795/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
1212-0456-
00402-T LAMPARA
DE BOLSILLO DE USO TACTICO,
MARCA STREAM LIGHT, MODELO
75001, SERIE 2168259, COLOR
NEGRO
0796/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
S/N LAMPARA
NO SE ENCUENTRAN
INVENTARIADAS PORQUE SE
ADQUIRIERON CON RECURSOS
SUBSEMUN
0797/2015-
DCP 31 DE
MARZO DE
2015
1241-6000-
00016-A EQUINO
DE NOMBRE LA PALOMA, COLOR
BLANCO MOSQUEDO
0823/2015-
DCP 08 DE
ABRIL DE
2015
Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar
los trámites correspondientes para las bajas de los bienes muebles antes mencionados del
Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ================================
DICTAMEN HDA-629/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de fiscalización. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que mediante Oficio:
0794/2015-DCP de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, informa
a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, solicito a Usted la baja del siguiente
artículo: ===================================================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1215-1216- RADIO DE $2,939.44 ELEAZAR GUERRERO
01083-U COMUNICACIONES CARREÑO
Mismo que ya fue descuento vía nomina por la Dirección de Personal al C. Eleazar Guerrero
Carreño. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
Radio de Comunicaciones con antena, marca Kenwood, modelo TK2302, serie BOC03501,
color negro, con número de inventario 1215-1216-01083-U, asignado a la Dirección de
Fiscalización. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 27 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======
DICTAMEN HDA-630/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención
Comunitaria en la Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel
Octopan. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso
c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma
directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/962/2015 de fecha 21 de abril del 2015, suscrito por
el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta
Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el C. Oscar Serna
Jaramillo, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil
pesos 00/100 m.n.) para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención
Comunitaria en la Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel
Octopan. Proyecto donde se pretende trabajar con los estudiantes, maestros y padres de
familia tratando temas de sexualidad responsable, embarazo en adolescentes, acoso escolar
entre otro. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor
del C. Oscar Serna Jaramillo, por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100
m.n.) para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención Comunitaria en la
Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel Octopan. Proyecto
donde se pretende trabajar con los estudiantes, maestros y padres de familia tratando temas
de sexualidad responsable, embarazo en adolescentes, acoso escolar entre otro.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según
convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
27 de abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-631/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “Emeteria Valencia”, ubicada en la Comunidad de San José El Nuevo de esta
ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115,
fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206
y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los
artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo
de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de
destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta
efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de
régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte
necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá
otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con
los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la
cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a
su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio
DREE.- 1464/2014 de fecha 12 de mayo del 2014, suscrito por el Lic. José Manuel Subías
Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control
Patrimonial, la donación del inmueble ubicado en calle Miguel Hidalgo número 20 de la
Localidad de San José El Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., con Clave CCT
11DPR1844Z, Folio 3836, bajo el nombre “Emeteria Valencia”. Documento que se anexa y se
tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0858/2015-
DCP de fecha 16 de abril del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de
Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa la Escuela Primaria “Emeteria
Valencia”, ubicado en calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José El Nuevo
de este Municipio, con una superficie de 2,085.00 M2, que presenta el Licenciado José
Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del
Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la
situación legal del inmueble donde se sitúa el citado Centro Escolar; considerando que el
Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 002/IMIPE-TEC/2015, EXP.189-DOP/2015
de fecha 07 de enero del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el
cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del
Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, S.E.G., de un predio propiedad
Municipal, con una superficie útil de 2,085.00 M2 (de acuerdo a la base de datos Catastral),
para la regularización de la Escuela Primaria “Emeteria Valencia” que actualmente se
encuentra ubicada en calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José El Nuevo
de este Municipio de Celaya, Gto., y que tienen las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 61.91 mts., con propiedad privada. Al Sur: En tres tramos; el primero que va de
oriente a poniente en 26.73 mts., el segundo gira de norte a sur en 24.64 mts., el tercero
que va de oriente y a Surponiente en 44.90 mts. Al Oriente: 15.66 mts., con calle Miguel
Hidalgo. Al Poniente:En tres tramos que van de sur a norte; el primero en 25.13 mts., el
segundo gira al oriente en 5.84 mts., y el tercero gira al norte con tendencia al poniente en
15.86 mts., con el templo. Que el destino de uso del predio será el establecido en este
Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión
del procedimiento de donación. El predio referido deberá respetar las restricciones viales,
marcadas en el considerando tercero del Oficio: 002/IMIPE-TEC/2015, EXP.189-DOP/2015.
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.-
Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público
número 13,947 de fecha 14 de agosto del 2006, pasada ante la fe del Licenciado Carlos
Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el
Folio Real R07*116469. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Por lo
anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el Departamento de Bienes Inmuebles,
emite el Levantamiento Topográfico sin número de fecha mayo/2014, realizado físicamente
por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela Primaria “Emeteria
Valencia” de la Comunidad de San José El Nuevo, ubicada en la calle Miguel Hidalgo número
20, de este Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de 2,174.318 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte:67.795 mts., con Raúl Martínez Figueroa. Al Sur:
4 tramos en línea quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con Camilo Pérez Patiño, 22.493
mts., y 22.570 mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente: 15.530 mts., con calle Miguel
Hidalgo. Al Poniente: 3 tramos en línea quebrada de 25.481 mts., con propiedad de la
Comunidad, 5.841 mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez Rodríguez. Documento que se tiene
por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- En base a lo anterior, la
Dirección de Impuestos Inmobiliarios Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,
número 111-2015, realizó la estimación de valor Comercial de fecha 25 de marzo del 2015,
del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 2,085.00 M2, tiene un valor
de $3,023,242.94 (TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
94/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según
consta en el Oficio No. D.J./219/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el cual: SE
CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE
MIGUEL HIDALGO No. 20 de la COMUNIDAD DE SAN JOSÉ EL NUEVO de esta ciudad la
SUPERFICIE de 2,085.00 M2 (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total
de 2,196.12 M2), para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA “EMETERIA
VALENCIA”; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con
la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado
en la calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José el Nuevo de este
Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 2,174.318 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte:67.795 mts., con Raúl Martínez Figueroa. Al Sur:4 tramos en línea
quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con Camilo Pérez Patiño, 22.493 mts., y 22.570
mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente: 15.530 mts., con calle Miguel Hidalgo. Al
Poniente:3 tramos en línea quebrada de 25.481 mts., con propiedad de la Comunidad, 5.841
mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez Rodríguez. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor
de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de
Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Miguel
Hidalgo número 20, de la Comunidad de San José el Nuevo de este Municipio de Celaya,
Gto., en la que se ubica la Escuela Primaria “Emeteria Valencia”, con una superficie de
2,174.318 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 67.795 mts., con Raúl
Martínez Figueroa. Al Sur:4 tramos en línea quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con
Camilo Pérez Patiño, 22.493 mts., y 22.570 mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente:
15.530 mts., con calle Miguel Hidalgo. Al Poniente:3 tramos en línea quebrada de 25.481
mts., con propiedad de la Comunidad, 5.841 mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez
Rodríguez. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “Emeteria
Valencia”, y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien
donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un
año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio,
en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones
a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-
Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de Mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ====================================
DICTAMEN HDA-632/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta
Pública, referente a la revocación al Dictamen HDA-368/2014 mediante el cual se aprobó la
Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través
de la Secretaria de Educación de Guanajuato. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en
lo establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados
Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del
marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que
en la Cuadragésima Primaria Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2014, se aprobó el
Adendum Dictamen HDA-368/2014 con fecha 26 de mayo del 2014 por el H. Ayuntamiento,
ubicado en la Parcela 46 Z-1 P1/1 del Ejido Plancarte Segregación de San Miguel Octopan
localidad Plancarte de esta ciudad de Celaya, Gto., mediante el cual la autorizo la
modificación al Dictamen HDA-234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento, con fecha 30 de octubre del 2013. Documentos que se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Que mediante Oficio: 0922/2015-DCP de
fecha 30 de abril del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Revocación del Dictamen
HDA-368/2014 de fecha 26 de mayo del 2014 de fecha 26 de mayo del 2014. Documento
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en los artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya ,
Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-
368/2014 de fecha 26 de mayo del 2014, aprobado en la Cuadragésima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 28 de mayo del 2014, donde se autorizó el
Adendum al Dictamen HDA-234/2013, sobre la Donación de un bien inmueble propiedad
Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, para la construcción, para la construcción de una Escuela Secundaria General de
Nueva Creación, ubicado en la Parcela 46 Z-1 P1/1 del Ejido Plancarte Segregación de San
Miguel Octopan localidad Plancarte de esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control de Activos, actualice el padrón de
bienes inmuebles propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de
Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 11 de Mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-633/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-234/2013, donde se autorizó la
Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través
de la Secretaria de Educación de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Sexta
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 30 de octubre del 2013 aprobó
el Dictamen HDA-234/2013 con fecha 28 de octubre del 2013, donde se autorizó la Donación
de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una Telesecundaria en la
Zona Norte de esta ciudad. Por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores
involuntarios, los cuales se ubican en el Rubro, y los Resolutivos Segundo y Tercero del
citado Dictamen. Por lo anterior, mediante Oficio: 0922/2015-DCP de fecha 20 de abril del
2015, suscrito por la Tesorero Municipal quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Modificación al Dictamen HDA-234-2013 con
fecha 28 de octubre del 2013. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales
errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifican: el Rubro, los
Resolutivos Segundo y Tercero del Dictamen HDA-234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, que a la letra dice: En el Rubro del Dictamen HDA-
234/2013 dice: Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente
a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una
Telesecundaria en la Zona Norte de esta ciudad. DEBE DECIR: Que emite la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble
propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, para la construcción de un Preescolar, de una escuela Secundaria General
de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos centros escolares.
En el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-234/2013 dice: SEGUNDO.- Se otorga
en Donación a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, un bien inmueble ubicado en la Parcela número 46 Z-1 P-1/1 del Ejido de
Plancarte Segregación San Miguel Octopan de este Municipio de Celaya, Gto., para la
construcción de una Telesecundaria en la Zona Norte de esta ciudad, con una
superficie de 10,488.43 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:206.07
mts., con resto del predio. Al Este: 29.28, 11.88 y 8.86 mts., en línea quebrada con brecha.
Al Sur: 218.46 mts., con parcela 49. Al Oeste: 50.00 mts., con regadera. A la hora de la
Construcción de la Telesecundaria deberá solicitar ante el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE)… DEBE DECIR:
SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato, un bien inmueble localizado en una fracción de la Parcela
número 46 Z-1 P-1/1 del Ejido de Plancarte Segregación San Miguel Octopan de este
Municipio de Celaya, Gto., para la construcción de un Preescolar, de una escuela
Secundaria General de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos
centros escolares; con una superficie de 10,488.43 m2, dividida en tres fracciones
como se describe a continuación: Para instalación del Preescolar, una superficie
de 2,587.20 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 65.00 mts.,
con vialidad proyectada. Al Sur: 65.04 mts., con Parcela 49. Al Oriente:39.60 mts.,
con resto del predio donado. Al Poniente: 40.00 mts., con vialidad proyectada.
Para la instalación de una Secundaria General de nueva creación, una superficie
de 5,826.89 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 143.80 mts.,
con vialidad proyectada. Al Sur: 153.42 mts., con Parcela 49. Al Oriente:En tres
tramos que van de Norte a Sur; el primero en 18.95 mts., el segundo en 11.88
mts., y el tercero en 8.86 mts., todos con vialidad proyectada. Al Poniente:39.60
mts., con vialidad proyectada. Para la vialidad que dará acceso a los dos Centros
Escolares, una superficie de 2,074.35 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 206.07 mts., con resto de la Parcela número 46 Z-1 P1/1
del Ejido de Plancarte. Al Sur: En dos tramos que van de Oriente a Poniente; el
primero en 143.80 mts., con la Secundaria General y el segundo en 65.00 mts.,
con el Preescolar. Al Oriente: 10.32 mts., con vialidad proyectada. Al Poniente:
10.00 mts., con vialidad proyectada. A la hora de la Construcción del Preescolar y de la
escuela Secundaria General de nueva creación, deberá solicitar ante el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE)… En el Resolutivo Tercero
del Dictamen HDA- 234/2013 dice: TERCERO.- El objeto: es para la Construcción de
una nueva telesecundaria y atender a los jóvenes que requieren un mejor servicio de
educación, y así ampliar la cobertura y atender la demanda. DEBE DECIR: TERCERO.- El
objeto: es para la Construcción de un Preescolar, de una escuela Secundaria General
de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos centros escolares y
atender a niños y jóvenes que requieren un mejor servicio de educación, y así ampliar la
cobertura y atender la demanda. CUARTO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-
234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento,
de fecha 30 de octubre del 2013. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. OCTAVO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el
Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. NOVENO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por
Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 11 de Mayo del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes.- =============================================
DICTAMEN HDA-634/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta
Pública, referente a la revocación al Dictamen HDA-685/2012 mediante el cual se aprobó la
Venta Fuera en Subasta Pública de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la C.
ANGÉLICA AGUADO MARTÍNEZ. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados
Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del
marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que
con el Oficio: D.J./623/2014 de fecha 01 de junio del 2014, suscrito por el Director Jurídico,
quien informa al Director de Control Patrimonial, que en la Septuagésima Quinta Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de octubre del 2012 a través del Acta 94/2012, se
aprobó el Dictamen HDA-685/2012 la Venta Fuera de Subasta pública de un bien inmueble
propiedad Municipal, identificado al Norte del Lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento
Conjunto “La Toscana” de esta ciudad de Celaya, Gto., en ese sentido el Acto Jurídico fue
publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 28 de mayo
del 2013, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble de
dominio Público propiedad Municipal, la superficie de 23.40 M2. Se le ha tratado de localizar
vía telefónica, así como notificaciones a la C. Angélica Aguado Martínez, de su solicitud de
adquirir este predio a través de una venta fuera de subasta pública y llevar a cabo el importe
a pagar, y no se ha tenido comunicación con la misma. Documentos que se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Por lo anterior, mediante Oficio: 1446/2014-
DCP de fecha 08 de julio del 2014, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Reversión del Dictamen
HDA-685/2012 a favor del Municipio de Celaya, Gto., el cual se ubica en al Norte del Lote 3
de la Manzana 4 del Fraccionamiento Conjunto “La Toscana I”, de esta ciudad, autorizada a
favor de la C. ANGÉLICA AGUADO MARTÍNEZ.. Documento que se tiene por reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y
52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya , Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-685/2012 aprobado en la
Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de octubre del 2013
a través el Acta 94/2012, sobre la Venta Fuera en Subasta Pública de un bien inmueble
ubicado al Norte del Lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento Conjunto “La Toscana” de
esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la
Dirección de Control de Activos, actualice el padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal,
para que recupere el bien inmueble a favor del Municipio de Celaya, Gto. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en
el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.-
Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el
presente Dictamen. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 11 de Mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======
DICTAMEN HDA-635/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza el Uso y Destino de bienes inmuebles propiedad
Municipal. CONSIDERANDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117,
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido
de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Que mediante Oficio:
0978/2015-DCP de fecha 27 de abril de 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, quien
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine el Uso
y Destino de los inmuebles propiedad Municipal que a continuación se mencionan: 1.
Inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos sin número Zona Centro de esta ciudad,
con una superficie de 1,200.00 M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a
través de la Coordinación Municipal de Educación, desde hace más de treinta años, presta
servicio de biblioteca pública en beneficio de esta ciudad. (Biblioteca pública “Efraín
Huerta”). El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura
pública número 648 de fecha 29 de Enero de 1969, pasada ante la fe del Licenciado José
Antonio Ramírez Salgado, Notario Público número 27 con ejercicio en este Partido Judicial,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 3 Tomo LXVII de la Sección de
Propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, el 14 de Abril de 1969. 2. Inmueble ubicado
en calle Fresnillo número 139 en la colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie
de 176.00 M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación
de Participación Ciudadana, desde hace más de diez años, presta servicio público en
beneficio de la comunidad a través de la Casa de Oficios. El Municipio de Celaya acredita la
propiedad del inmueble mediante escritura pública número 4,353 de fecha 16 de Diciembre
de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas, Notario Público número
36 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el
Folio Real R07*011353. 3. Inmueble ubicado en Avenida México-Japón esquina calle Tepic en
la colonia Santa Rita de esta ciudad, con una superficie de 2,524.58 M2, en el que la
Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación Ciudadana
desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de este Municipio,
mediante un Centro Comunitario. El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble
mediante escritura número CORETT-III-GTO-33-05 de fecha 02 de Abril del 2005, que emite
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad con el Folio Real R07*029655. 4. Inmueble ubicado en Portal Independencia
número 101, Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,586.81 M2, Palacio
Municipal en el que desde hace más de cien años, se presta servicio público en beneficio del
Municipio, a través de diversas dependencias municipales. El Municipio de Celaya acredita la
propiedad del inmueble mediante escritura pública número 35,565 de fecha 14 de Marzo del
2012, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand Arzate, Notario Público número 39
con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el
Folio Real R7*144767. 5. Inmueble ubicado en calle Pípila número 144 Zona Centro de esta
ciudad, con una superficie de 4,210.50 M2, en el que la Dirección General de Policía Municipal
desde hace más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. El
Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número
34,771 de fecha 02 de Marzo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand
Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*135413. 6. Inmueble ubicado en calle
Pípila sin número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 652.50 M2, (antiguas
instalaciones de Bomberos) en el que la ahora Coordinación de Protección Civil y Bomberos
desde hace más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. El
Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número
34,771 de fecha 02 de Marzo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand
Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*135413. 7. Inmueble ubicado en calle
Francisco Villa número 10 Zona Centro en la Comunidad de La Luz de este Municipio, con una
superficie de 33.28 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de
veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. El
Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número
23,783 de fecha 26 de Diciembre de 1977, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand
Arzate, Notario Público número 39, con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 631 Tomo 12 del Libro Primero de Propiedad
de Celaya, Guanajuato, el 05 de Agosto de 1998. 8. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez
número 205 Zona Centro en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una
superficie de 259.30 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de
veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. El
Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número
33,533 de fecha 27 de Julio del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand
Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*120318. 9. Inmueble ubicado en calle
Miguel Hidalgo esquina calle Las Flores sin número en la Comunidad de San José El Nuevo de
este Municipio, con una superficie de 90.82 M2, utilizado por la Secretaría del H.
Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en
beneficio de dicha Comunidad. El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble
mediante escritura pública número 13,949 de fecha 14 de Agosto del 2006, pasada ante la fe
del Licenciado Carlos Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido
Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*92717. 10.
Inmueble ubicado en calle Benito Juárez esquina calle 5 de Mayo frente a la Plaza Principal
Zona Centro en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie
de 58.00 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de veinte años
como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha comunidad. El Municipio de
Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura privada de fecha 11 de Junio de
1942, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*137353.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción
IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Uso y Destino de los siguientes bienes
inmuebles propiedad Municipal: 1. Inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos sin
número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,200.00 M2, en el que la
Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación Municipal de Educación,
desde hace más de treinta años, presta servicio de biblioteca pública en beneficio de esta
ciudad. (Biblioteca pública “Efraín Huerta”). 2. Inmueble ubicado en calle Fresnillo número
139 en la colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie de 176.00 M2, en el que
la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación
Ciudadana, desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de la
comunidad a través de la Casa de Oficios. 3. Inmueble ubicado en Avenida México-Japón
esquina calle Tepic en la colonia Santa Rita de esta ciudad, con una superficie de 2,524.58
M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de
Participación Ciudadana desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de
este Municipio, mediante un Centro Comunitario. 4. Inmueble ubicado en Portal
Independencia número 101, Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,586.81 M2,
Palacio Municipal en el que desde hace más de cien años, se presta servicio público en
beneficio del Municipio, a través de diversas dependencias municipales. 5. Inmueble ubicado
en calle Pípila número 144 Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 4,210.50 M2, en
el que la Dirección General de Policía Municipal desde hace más de cincuenta años, presta
servicio público en beneficio de este Municipio. 6. Inmueble ubicado en calle Pípila sin
número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 652.50 M2, (antiguas instalaciones
de Bomberos) en el que la ahora Coordinación de Protección Civil y Bomberos desde hace
más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. 7. Inmueble
ubicado en calle Francisco Villa número 10 Zona Centro en la Comunidad de La Luz de este
Municipio, con una superficie de 33.28 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento
desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de
dicha Comunidad. 8. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez número 205 Zona Centro en la
Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 259.30 M2,
utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas
principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. 9. Inmueble ubicado en calle
Miguel Hidalgo esquina calle Las Flores sin número en la Comunidad de San José El Nuevo de
este Municipio, con una superficie de 90.82 M2, utilizado por la Secretaría del H.
Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en
beneficio de dicha Comunidad. 10. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez esquina calle 5
de Mayo frente a la Plaza Principal Zona Centro en la Comunidad de San Juan de la Vega de
este Municipio, con una superficie de 58.00 M2, utilizado por la Secretaría del H.
Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en
beneficio de dicha comunidad. SEGUNDO.- El objeto: es para otorgar la certeza jurídica a las
citadas dependencias Municipales. TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice
a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.
(IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de Mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-636/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la reasignación de recursos presupuestales por
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la acuñación de
monedas conmemorativas, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través de la
Oficialía Mayor. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en concordancia con el
artículo 121 último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el
artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
que el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda
Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la Ley.
Atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
en su artículo 126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido en
el presupuesto ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá efectuarse
sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible
para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; es competencia del
Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante oficio DGOM/190/2015 de fecha 30 de abril del 2015, suscrito
por el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor, informa que con los festejos del
“Centenario de las Batallas de Celaya”, de manera particular de las “MONEDAS
CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO” en PLATA LEY .0999, 15.552 de peso, con un diámetro
de 38mm, se gestiono y obtuvo de la Casa de Moneda de México cotización para la
elaboración de la citada moneda, con un costo para el municipio de $411.48 (Cuatrocientos
once pesos 48/100 m.n.) c/u, con precio del metal es al día 21/04/2015, se pretende hacer
una compra de 1,000 monedas. Así mismo se sugiere que puede ponerse a la venta en un
precio de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n.) c/u obteniendo un remanente en la
tr5ansaccion para mitigar los gastos generados por los Festejos referidos, tal como lo refleja
la siguiente tabla: =============================================
Referencia del precio
del metal al
21/04/2015
Precio
Unitario IVA
incluido
Número de
monedas
Total
Compra: $411.48 1000 $411,480.00
Venta: $500.00 1000 $500,000.00
Utilidad $88,520.00
Por lo anterior, solicito a usted poner a consideración de la Comisión de Hacienda que
dignamente preside, la autorización para realizar reasignación de recursos presupuestales y
la venta de las monedas de plata adquiridas por única ocasión, con el fin de dejar huella en
este CENTENARIO. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza la reasignación de recursos presupuestales por la cantidad de $500,000.00
QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la acuñación de monedas
conmemorativas, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través de la Oficialía
Mayor, aplicada de la siguiente manera: ================================
Dependenc
ia: OFICIALIA MAYOR Fecha: 18/05/2004
Titular: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Progr
ama
Parti
da
Fuente
Financiam
iento
Nombre de
la partida Aumento Reducción
31111-
0601 U0136 4451 11501
Ayudas
sociales a
instituciones
sin fines de
lucro.
$
500,000.00
31111-
0601 E0288 3821 11501
Gastos de
orden social
$
500,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS
$
500,000.0
0
$
500,000.0
0
Justificación:
Contar con suficiencia presupuestal para cumplir con los
compromisos por la Celebración del "CENTENARIO DE LAS BATALLAS
DE CELAYA" en particular de la moneda CONMEMORATIVA en plata
ley .0999, emitida y acuñada por la Casa de Moneda de México
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el
importe mencionado en el resolutivo primero, y realice los movimientos correspondientes.
TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, realice los trámites correspondientes para la
acuñación de las piezas (monedas) conmemorativas de las Batallas de Celaya, debiendo
reintegrar dicho importe cuando estas sean vendidas. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal solicite se adicione una fracción dentro de las Disposiciones Administrativas de
Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto.,, para así dar cumplimiento para su venta, y
turnar a la comisión de Hacienda para su aprobación y posterior publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-637/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-531/2014, donde se autorizan prorrogas
a favor de la Diócesis de Celaya, A.R. CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Cuarta
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 27 de noviembre del 2014
aprobó el Dictamen HDA-531/2014 con fecha 10 de noviembre del 2014, donde se autorizo la
Prorroga de varios bienes inmuebles a favor de la Diócesis de Celaya, A.R., para que continúe
con la Construcción de Varios Templos. Por lo que el citado Dictamen contiene 1 (uno) error
involuntario, el cual se ubica en el Resolutivo Primero del citado Dictamen. Por lo anterior, la
Tesorero Municipal mediante Oficio: 2644/2014-DCP de fecha 09 de diciembre del 2014,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se lleve a cabo las
rectificaciones correspondientes dentro del Resolutivo Primero del Dictamen HDA-531/2014.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que
con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente
modificación: PRIMERO.- Se modifica: el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-
531/2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, aprobado en la Quincuagésima
Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 27 de noviembre del 2014,
que a la letra dice: En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-531/2014 a la letra
dice: PRIMERO.- Se Otorga una prorroga a favor de la Asociación Religiosa la “Diócesis de
Celaya, A.R.”, con número de Registro Constitutivo SGAR/331/93, por el tiempo de 2 (dos)
años para que continúe con las Construcciones de diversos Templos que se describen a
continuación: ...Inmueble ubicado en la calle Paseo del Sol del Fraccionamiento San
Francisco, frente al Templo de la Resurrección de esta ciudad, con una superficie de 1,038.67
M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 29.46 mts., con Condominios; al Sur:
en 2 líneas rectas, la primera con 15.05 mts., y la segunda con 5.39 mts., con las 2 de
Poniente a Sur-Oriente; al Oriente: en 2 líneas, la primera 47.33 mts., la segunda quebrando
al Sur-Oriente, con 13.23 mts., con terreno de cultivo y al Poniente: en 12 líneas de Norte a
Sur con 24.76, quebrando al Sur-Poniente, con 2.03 mts., 2.10 mts., 2.05 mts., 20.3 mts.,
2.02 mts., 2.09 mts., 1.98 mts., 2.17 mts., 0.91 mts., 3.10 mts., y 4.87 mts., con Paseo del
Sol. Inmueble ubicado en la Avenida México esquina con calle Misión de San Pablo en la
Colonia La Misión de esta ciudad. Inmueble ubicado en la Avenida de las Torres y Acantilado
en la Colonia Valle de los Naranjos Tercera Sección de esta ciudad. Inmueble ubicado en el
Boulevard José Chávez Morado y Circuito José Clemente Orozco sin número en el
Fraccionamiento Hacienda del Bosque de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Carruaje
esquina con calle Berlina sin número en el Fraccionamiento La Calesa de esta ciudad.
Inmueble ubicado en la calle Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce
en el Fraccionamiento Geo Villas de los Sauces de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle
San Diego en el Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle
Brillante y Mina de San Bernabé en la Colonia San Juanico de esta ciudad. DEBE DECIR:
PRIMERO.- Se Otorga una prorroga a favor de la Asociación Religiosa la “Diócesis de Celaya,
A.R.”, con número de Registro Constitutivo SGAR/331/93, por el tiempo de 2 (dos) años para
que continúe con las Construcciones de diversos Templos que se describen a continuación:
...Inmueble ubicado en la calle Paseo del Sol del Fraccionamiento San Francisco de esta
ciudad, con una superficie de 1,038.67 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al
Norte: 29.46 mts., con Condominios; al Sur: en 2 líneas rectas, la primera con 15.05 mts., y
la segunda con 5.39 mts., con las 2 de Poniente a Sur-Oriente; al Oriente: en 2 líneas, la
primera 47.33 mts., la segunda quebrando al Sur-Oriente, con 13.23 mts., con terreno de
cultivo y al Poniente: en 12 líneas de Norte a Sur con 24.76, quebrando al Sur-Poniente, con
2.03 mts., 2.10 mts., 2.05 mts., 20.3 mts., 2.02 mts., 2.09 mts., 1.98 mts., 2.17 mts., 0.91
mts., 3.10 mts., y 4.87 mts., con Paseo del Sol. Inmueble ubicado en la calle San Diego en el
Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Brillante y Mina de
San Bernabé en la Colonia San Juanico de esta ciudad. SEGUNDO.- Queda intacto el resto
del Dictamen HDA-531/2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, aprobado en la
Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., con
fecha 27 de noviembre del 2014. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya
lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a
la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento
Notarial de Donación a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración
del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, el 11 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======
DICTAMEN HDA-638/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico para la realización de la 1a. Semana de Vacunación 2015.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté
aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que mediante oficio No. DGDS/1097/2015 de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por el
Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta
Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por la Secretaría de Salud
del Estado de Guanajuato, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $24,426.00
(veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 m.n.), cantidad equivalente a 120
vales de gasolina de 15 litros c/u para llevar a cabo la 1a. Semana de Vacunación 2015.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la
Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor de la Secretaría
de Salud del Estado de Guanajuato, por conducto del Secretario de salud del estado, Dr.
Francisco Ignacio Ortiz Aldana, por la cantidad de $24,426.00 (veinticuatro mil cuatrocientos
veintiséis pesos 00/100 m.n.), cantidad equivalente a 120 vales de gasolina de 15 litros c/u
para llevar a cabo la 1a. Semana de Vacunación 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la
Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de mayo
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-639/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico para la realización de la 2a. Semana Nacional de Salud 2015.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté
aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que mediante oficio No. DGDS/1097/2015 de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por el
Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta
Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el Comité Municipal para
Campañas de Salud, a cargo del Dr. Quetzalcóatl Rodríguez Cruz, quien solicita apoyo
económico por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.), para llevar a
cabo la 2a. Semana Nacional de Salud 2015. Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo
Social, otorgar un apoyo económico a favor el Comité Municipal para Campañas de Salud, por
conducto del Dr. Quetzalcóatl Rodríguez Cruz, por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil
pesos 00/100 m.n.), para llevar a cabo la 2a. Semana Nacional de Salud 2015. SEGUNDO.-
Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio
elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
11 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-640/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la baja de bienes muebles al Patronato Pro-construcción
y Administración del Parque Xochipilli de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Que conforme a lo
establecido por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las
entidades paramunicipales; así como el articulo 153 el cual establece que los organismos
descentralizados deberán rendir informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el ejercicio de
sus funciones…. Que el artículo 1º, del Reglamento del Patronato Pro-construcción y
Administración del Parque Xochipilli del Municipio de Celaya, Guanajuato, nos dice que es un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Que el artículo 21 y 22 del Capítulo Sexto del citado
reglamento, señala como se conforma el patrimonio del Patronato; Que mediante oficio No.
CXO-2015/042, de fecha 27 de abril del 2015, suscrito por el Presidente del Patronato, Lic.
Felipe de Jesús Luna Soto, quien hace de conocimiento que el pasado 23 de abril del 2015,
se llevo a cabo una asamblea de Patronato del Parque Xochipilli, donde se trato en uno de los
puntos, la autorización para dar de baja algunos activos del Parque, debido a las condiciones
físicas de los mismos. Votando por unanimidad su baja del inventario, adjuntando copia de la
lista de bienes para su conocimiento y visto bueno. Documentos que se anexan y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- se autoriza la baja de bienes muebles al Patronato Pro-construcción
y Administración del Parque Xochipilli de Celaya, Gto., los bienes descritos en el anexo al
presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye al Patronato Pro-construcción y Administración
del Parque Xochipilli de Celaya, Gto., proceda a dar de baja de su padrón de inventario
patrimonial los bienes muebles solicitados. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-641/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se adiciona y modifica el artículo 7º de las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y Fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para
aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título Séptimo, respecto a
los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta clasificación de ingresos, por
actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó
por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas
para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus
actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la explotación de derechos
patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del
gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de Desarrollo del Municipio de
Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,
en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2014, según
consta en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen HDA-550/2014, aprobó las
Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas que
se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207
quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014. Ahora bien, en el seno de ésta Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 20 de abril del 2015, se aprobó el Acuerdo
de adición y modificación del artículo 7º de las Disposiciones Administrativas de
Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., que presentó el Sindico Salvador Ortega
Estrada. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 52 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento y el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
Adiciona y modifica el artículo 7º de las Disposiciones Administrativas de
Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato, publicadas en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha 29 de
diciembre del 2014; para quedar como sigue: Artículo 7.- Tratándose de los bienes
inmuebles propiedad del Municipio: Auditorio Municipal, Instalaciones Celanese, Instalaciones
Deportivas, Instalaciones Parque Xochipilli, Instalaciones Feria, Casa de la Cultura y
Casa del Diezmo, la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento podrá autorizar el uso de
dichos inmuebles sin costo, cuando se realicen eventos propios de la administración pública
municipal y aquellos eventos particulares que beneficien directamente a la ciudadanía en
general previa solicitud por escrito. En eventos sociales, culturales, económicos y artísticos la
petición deberá presentarse por escrito. TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se
instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a
consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
11 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-642/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-100/2013, donde se autorizó la
Donación de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal ubicado en el
Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, a favor de Gobierno del Estado a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato para la Construcción de un Jardín de Niños.
CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de
Celaya, Gto., de fecha 20 de abril del 2013 se aprobó el Dictamen HDA-100/2013 con fecha
26 de abril del 2013, donde se autorizo la donación de un bien inmueble propiedad Municipal
a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la
Construcción de un Jardín de Niños ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el
Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños, con
una superficie de 2,219.26 m2. Por lo que el citado Dictamen contiene 2 (dos) errores
involuntarios, los cuales se ubican en los Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen.
2.- Que mediante Oficio: 0227/2015-DCP de fecha 30 de enero del 2015, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la
modificación al Dictamen HDA-100/2013, aprobado en la 14ª Sesión del 20 de abril de 2013,
mediante el que se dona una superficie de 2,219.26 M2 a favor de Gobierno del Estado a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de una parte del bien inmueble
propiedad Municipal ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el
Fraccionamiento La Misión de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños. Lo
anterior debido a que se modifico el proyecto original, mismo que queda finalmente con una
superficie de 3,366.290 M2, de acuerdo a levantamiento topográfico realizado por la
Dirección General de Desarrollo Urbano; considerando que el Dictamen de opinión emitido
por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto.,
bajo el Oficio: 040/IMIPE-TEC/2015, EXP.023-DOP/2015 de fecha 07 de enero del 2015,
suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE
desde el punto de vista técnico, donar a la Secretaria de Educación de Guanajuato la fracción
del predio Municipal referido, para llevar a cabo la construcción de un Jardín de Niños,
fracción que tiene una superficie de 3,366.29 M2 de acuerdo a levantamiento topográfico con
las siguientes medidas y colindancias: al Norte: En 54.31 mts., con calle San Pedro; al Sur:
En 49.46 mts., con Biblioteca Pública; al Oriente: En 11 tramos, 10 tramos con tendencia a
formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts., 2.62 mts., 3.19 mts., 2.61 mts.,
3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84 mts., todos con glorieta de la Av.
México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89 mts., con Avenida México; al
Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98 mts., 5.92 mts., 6.11 mts.,
6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts., 6.05 mts., 8.10 mts., con
bardas traseras de viviendas. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como
si a la letra se insertare. 3.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de
Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./224/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el
cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio
ubicado en CALLE MISIÓN DE SAN PEDRO S/N del FRACCIONAMIENTO LA MISIÓN en esta
ciudad la SUPERFICIE DE 3,366.29 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una
superficie total de 4,214.22 M2), para la CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA DE NUEVA
CREACIÓN NIVEL PREESCOLAR; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta
Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se
modifican: los Resolutivos Primero y Segundo del Dictamen HDA-100/2013
aprobado en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 20
de abril del 2013, que a la letra dice: En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-
100/2013 a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número
en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, con una superficie de 2,219.26 M2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: 35.00 mts., con calle Misión de San Pedro. Al
Nororiente: 44.46 mts., en arco con resto de propiedad Municipal. Al Oriente: 20.00 mts.,
con resto de propiedad Municipal. Al Sur: 26.44 mts., con Biblioteca Municipal. Al Poniente:
71.64 mts., varios propietarios. DEBE DECIR: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San
Pedro sin número en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, con una superficie de
3,366.29 M2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 54.31 mts., con calle San
Pedro. A Sur: En 49.46 mts., con Biblioteca Pública. Al Oriente: En 11 tramos, 10 tramos
con tendencia a formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts., 2.62 mts., 3.19
mts., 2.61 mts., 3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84 mts., todos con
glorieta de la Av. México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89 mts., con
Avenida México. Al Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98 mts.,
5.92 mts., 6.11 mts., 6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts., 6.05
mts., 8.10 mts., con bardas traseras de viviendas. En el Resolutivo Segundo del
Dictamen HDA-100/2013 a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San
Pedro sin número en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de
un Jardín de Niños, con una superficie de 2,219.26 M2, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: 35.00 mts., con calle Misión de San Pedro. Al Nororiente: 44.46 mts., en arco con
resto de propiedad Municipal. Al Oriente: 20.00 mts., con resto de propiedad Municipal. Al
Sur: 26.44 mts., con Biblioteca Municipal. Al Poniente: 71.64 mts., varios propietarios. DEBE
DECIR: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el
Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños, con
una superficie de 3,366.29 M2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 54.31
mts., con calle San Pedro. A Sur: En 49.46 mts., con Biblioteca Pública. Al Oriente: En 11
tramos, 10 tramos con tendencia a formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts.,
2.62 mts., 3.19 mts., 2.61 mts., 3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84
mts., todos con glorieta de la Av. México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89
mts., con Avenida México. Al Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98
mts., 5.92 mts., 6.11 mts., 6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts.,
6.05 mts., 8.10 mts., con bardas traseras de viviendas. TERCERO.- Queda intacto el resto
del Dictamen HDA-100/2013 aprobado en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., con fecha 20 de abril del 2013. CUARTO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la
publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SEXTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las
correcciones en el Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. OCTAVO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su
aprobación el presente Dictamen. DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 11 de Mayo del
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-643/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/010/2015 de
fechas 30 de abril del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 27/04/2015
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 E0046 4311 61302
Subsidios a la
producción
$3,007,323
.19
31111-
0502 E0046 5811 61302 Terrenos
$3,007,323.
19
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,007,323
.19
$3,007,323.
19
JUSTIFICACIÓN: Gasto correspondiente a la liberación de Derechos de Vía Ferroviaria
2013.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 28/04/2015
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortes- Encargado de despacho
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 E0046 3111 11501
Servicio de
energía eléctrica $700.00
31111-
0601 O0060 3111 11501
Servicio de
energía eléctrica $700.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $700.00 $700.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de servicio de energía eléctrica.
DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 17/04/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 E0116 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $20,000.00
31111-
1201 O0117 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para evento del día del niño para los hijos de los elementos de esta
dirección.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 23/04/2015
TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0111 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$68,360.00
31111-
0111 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$10,000.00
31111-
0111 O0001 3152 11501 Radiolocalización $30,000.00
31111-
0111 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
desempeño de
funciones oficiales
$9,360.00
31111-
0111 O0001 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$19,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $68,360.00 $68,360.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 23/04/2015
TITULAR: Arq. José Alberto Pérez Quiroga
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0110 O0001 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$3,000.00
31111-
0110 O0001 5151 11501
Computadoras y
equipo periférico $3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA: 27/04/2015
TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0218 5691 11501 Otros equipos $28,000.00
31111-
0506 E0218 2911 11501
Herramientas
menores $5,000.00
31111-
0506 E0218 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$20,000.00
31111-
0506 E0218 2491 11501
Materiales
diversos $53,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $53,000.00 $53,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de compresor, esmeriladora, cortadora de metal y 3
rotomartillos, así como herramientas menores y pago de reparación de dos semáforos
ubicadas en Av. Francisco Juárez y Av. Tecnológico.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 17/04/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
Nombre de la
partida Aumento Reducción
o
31111-
1101 E0111 5192 11501
Mobiliario y
equipo para
comercio y
servicios
$50,000.00
31111-
1101 E0111 2491 11501
Materiales
diversos $50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de 3 contenedores metálicos con capacidad de 2.6 m3 para
servicio de recolección especial de residuos sólidos no peligrosos.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/010/2015, anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-644/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO.
CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en
su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos
municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos
jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la
Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para
el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
201/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de pensión por vejez del C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, quien actualmente
desempeña el puesto de Primer Comandante de Transporte y Vialidad. En virtud de que la
persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 25 años de servicios ininterrumpidos y
60 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 75% de su salario toda vez
que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su
artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima
sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de
$12,433.00 (Doce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 m.n.). Documentos que se
anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una
Pensión por vejez al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, por el equivalente al 75% de su salario
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, en la catorcena
inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======
DICTAMEN HDA-645/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.
GRACIELA LARA MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-202/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por la
Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de jubilación por años de servicios de la C. GRACIELA LARA
MARTINEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Secretaria B Nivel 5 en el
departamento de Coordinación de Educación en la Dirección de Desarrollo Social. En virtud
de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 26 años de servicios
ininterrumpidos y 52 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de
su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.
Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual
asciende a un monto de $6,714.30 (Seis mil setecientos catorce pesos 30/100 m.n.).
Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. GRACIELA LARA
MARTINEZ, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Misma que no se podrá
volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,
para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como
pensionado a la C. GRACIELA LARA MARTINEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la
notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-646/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. APOLINAR MENDOZA
LANDIN. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores
públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros
ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio
de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento
para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
203/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de pensión por vejez del C. APOLINAR MENDOZA LANDIN, quien actualmente
desempeña el puesto de Oficial de Cuadrilla Nivel 2 en el Departamento de Superintendencia
de Mantenimiento de Obras Públicas. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha
una antigüedad de 27 años de servicios ininterrumpidos y 63 años de edad, es de otorgase la
pensión por el equivalente al 85% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados
en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a
consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su
pensión mensual asciende a un monto de $4,180.00 (Cuatro mil ciento ochenta pesos 00/100
m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como
si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. APOLINAR MENDOZA LANDIN, por el
equivalente al 75% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo
ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la
Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.
APOLINAR MENDOZA LANDIN, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la
aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-647/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la
Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Mediante Oficios: 1018/2015-
DCP, 1019/2015-DCP, 1020/2015-DCP todos de fecha 30 de abril, 1021/2015-DCP del 29 de
abril, 1051/2015-DCP del 06 de mayo, suscritos por la Tesorero Municipal, y el Oficio:
DAPM/560/2015 del 11 de mayo suscrito por el Comisario José Antonio Martínez Ramírez,
Director General de Policía Municipal, quienes solicitan a la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta pública la baja de los siguientes artículos: =========================
CLAVE DESCRIPCIÓN /
ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1325 CAMIONETA RANGER
2011 $297,557.51
GUILLERMO MANDOZA
LEÓN
1348 CAMIONETA RANGER
2011 $204,493.00 JOSÉ HURTADO FUENTES
0888 AUTOMÓVIL TSURU
2005 $91,000.00 JAVIER MADRID JAGUEY
1235-5007-
00358-U PISTOLA $0.00
JUAN JOSÉ VÁZQUEZ
MENDOZA
1235-5007-
00010-A PISTOLA $0.00
LUIS ARTURO PATIÑO
ÁLVAREZ
1232-4415-
00013-Hs
ESPOSAS SMITH &
WESSON M-001
CROMADAS
$0.00 CAMPA CORTES JAIME
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.-
Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan
como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes
muebles antes mencionados, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por
lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes
muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento
legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal, los siguientes artículos: ========================
CLAVE ARTÍCULOS DESCRIPCION OFICIOS
1325 CAMIONETA RANGER 2011.
1018/2015-DCP
30 DE ABRIL
DEL 2015
1348 CAMIONETA RANGER 2011.
1019/2015-DCP
30 DE ABRIL
DEL 2015
0888 AUTOMOVIL
TSURU, MARCA: NISSAN, MODELO:
2005, SERIE: 3N1EB31S15K330735,
MOTOR: GA16-7747V, COLOR:
BLANCO POLAR.
1020/2015-DCP
30 DE ABRIL
DEL 2015
1235-5007-
00358-U PISTOLA
CALIBRE 9MM, MARCA: GLOCK,
MODELO: 17, SERIE: NNX504,
COLOR: NEGRO.
1021-2015-DCP
29 DE ABRIL
DEL 2015
1235-5007-
00010-A PISTOLA
CALIBRE 45, MARCA: COLT,
MODELO: GOVERMELT.
1051/2015-DCP
06 DE MAYO
DEL 2015
1232-4415-
00013-Hs ESPOSAS
SMITH & WESSON M-001
CROMADAS
DAPM/560/2015
11 DE MAYO
DEL 2015
Todos los bienes muebles descritos asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye
a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes para las bajas de los bienes
muebles antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 18 de Mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-648/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de la Diócesis
de Celaya, A.R., para la construcción de un Templo de Culto Católico, ubicado en el
Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.-
Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de
personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en
que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo
dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y
58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,
Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría
calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso
común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra
terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de
Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario
sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin
número de fecha 29 de junio del 2012, suscrito por el P. José Manuel García Gómez,
Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita a la Presidente Municipal Rubí
Laura López Silva, la donación del terreno ubicado en la Colonia “Villas de los Sauces” entre
las calles: Betuláceas – Alerce – Drago - Av. Paseo del Bosque, Manzana 3, haciendo del
conocimiento que ya se está impartiendo catequesis para niños en ese lugar. Nuestra misión
es propagar la verdad evangélica y no perseguirnos fines de lucro. Documento que se anexa
y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La Diócesis de Celaya, A.R.,
presenta el Registro número SGAR/331/93, Referencia: 2669/2015, Folio: 39 emitido por la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) con fecha 20 de marzo del 2015, suscrito por la Lic.
Diana Barrera Vázquez, Directora de SEGOB y quien manifiesta que es favorable la
expedición de la correspondiente Declaratoria de Procedencia a favor de la Diócesis de Celaya
sobre el bien inmueble ubicado en calle Drago, entre las calles Alerce y Betuláceas, Colonia
Geo Villas Los Sauces, C.P. 38016, Municipio de Celaya, Gto. Documento que se anexa y se
tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto la Diócesis de
Celaya, A.R., acredita la protocolización del Acta Constitutiva de la “Diócesis de Celaya”,
Asociación Religiosa mediante el Instrumento Público número 13,255 de fecha 18 de del mes
de agosto de 1994, pasada ante la fe del Licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público
número 32, en ejercicio en este Partido Judicial. Escritura Pública que se anexa al presente
Dictamen. 8.- Que mediante Oficio: 1040/2015-DCP de fecha 04 de mayo del 2015, suscrito
por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado
entre las calles Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce sin número en
la Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad, con una superficie de 1,024.10 M2,
que presenta la Diócesis de Celaya para la construcción de un templo de culto católico;
considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio No. 803/IMIPE-TEC/2012,
EXP.029-DOP/2012 de fecha 19 de julio del 2012, suscrito por el Director General del IMIPE,
mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación del
predio propiedad Municipal, referido, con una superficie de 1,024.10 M2, el cual está ubicado
en calle Betuláceas, esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce s/n del
Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces; a la Diócesis de Celaya, para la construcción de un
Templo de culto, y tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo al plano de la
ciudad de Celaya, Gto. Al Noreste: 37.15 mts., con calle Drago. Al Suroeste: 37.12 mts.,
con predio donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08 mts., con calle Alerce. Al
Noroeste: 28.08 mts., con calle Betuláceas. Se recomienda que la superficie, medidas y
colindancias del predio motivo de este Dictamen, se comprueben topográficamente en
campo, para corroborar su integridad. Que cualquier modificación a la construcción existente,
deberá ser validada por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas, debiendo
cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos
Municipales. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún
otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento
de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertare. 9.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento
Público número 34,049 de fecha 04 de abril del 2005, pasada ante la fe del Licenciado
Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3 con ejercicio en este Partido Judicial,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R07*076960. Escritura Pública
que se anexa al presente Dictamen. 10.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro
Impuestos Inmobiliarios, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de
valor Fiscal de fecha 07 de marzo del 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada
en donación de 1,024.100 M2, tiene un valor de $1,371,266.00 (UN MILLON TRESCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESETNA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.). Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Bajo ese contexto la
Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No.
D.J./309/2014 de fecha 10 de abril del 2014; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en la calle
BETULÁCEAS CON CALLE DRAGO Y CALLE ALERCE del FRACCIONAMIENTO GEO VILLA LOS
SAUCES de esta ciudad la SUPERFICIE DE 1,024.10 M2, (sujeta a deslinde ya que se
desprende de una superficie total de 2,801.02 M2) de una propiedad Municipal para la
CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO RELIGIOSO; así como el fundamento legal. Documento que
se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de
lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público
propiedad Municipal, ubicado entre las calles de Betuláceas esquina con calle Drago y
esquina con calle Alerce sin número en el Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta
ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 1,024.10 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Noreste: 37.15 mts., con calle Drago. Al Suroeste: 37.12 mts., con predio
donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08 mts., con calle Alerce. Al Noroeste: 28.08
mts., con calle Betuláceas. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de
Celaya, A.R., una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles de
Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce sin número en el
Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de
1,024.10 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 37.15 mts., con calle
Drago. Al Suroeste: 37.12 mts., con predio donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08
mts., con calle Alerce. Al Noroeste: 28.08 mts., con calle Betuláceas. TERCERO.- El objeto:
es para la construcción de un Templo de culto católico. CUARTO.- En el supuesto de que el
bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de
un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del
Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles
Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho
procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de Mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-649/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L.
de C.V., a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos
Agrícolas 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,
inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/CDR/1155-2015 de fecha 07 de mayo del 2015,
suscrito por el Director de Desarrollo Social, manifiesta que en el acta No. 77/dictamen HDA-
622/2015; se aprobó la asignación de recursos presupuestales dentro de la Dirección de
Desarrollo Social en Programa de Insumos Agrícolas partida 31111-0308-U0156-4411 por la
cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.); motivo por el cual solicita
poner a consideración de esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública que tan
dignamente Usted representa, la aprobación del convenio DGDS/CDR/IA/001/2015, del
programa Insumos Agrícolas celebrado entre el Municipio de Celaya y la Sociedad de
Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L. de C.V., a través de su representante el C.
Raúl Galván Elisea. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo
económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L. de C.V.,
a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos Agrícolas
2015, por la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), mediante
Convenio DGDS/CDR/IA/001/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Social, haciendo el pago directamente al Proveedor. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-650/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se adicionan dos incisos a la fracción XXII y la adición de las
fracciones XXVI y XXVII del artículo 6º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación
para el Municipio de Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo
117 fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76
fracción I inciso b) y Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de
observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la
existencia de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus
artículos 248 al 258 integran el Título Séptimo, respecto a los Productos, precisando los
conceptos que comprende ésta clasificación de ingresos, por actividades que no
corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó por la explotación
de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas para la percepción
de los ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus actividades distintas a sus
funciones de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales bajo los
principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del gasto público que
permita cumplir con las metas del Plan de Desarrollo del Municipio de Celaya, para el
presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la
Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2014, según consta
en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen HDA-550/2014, aprobó las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas que se publicaron
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de
fecha 29 de diciembre del 2014. Ahora bien, mediante oficio 125/D.I/2015 de fecha 15 de
mayo del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, remite la propuesta de modificación a las
Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de Celaya, solicitadas por el
Consejo de Turismo de Celaya y revisadas por la Tesorería Municipal, así como la
autorización de la compra-venta de la Moneda Conmemorativa al Centenario de las Batallas
de Celaya, enviada por la Oficialía Mayor, siendo la siguiente: ===================
XXII.- Por servicios del Museo Regional de Historia Unidad Costo
a)…
b)…
c)…
d) Recorrido por la Ruta de la Cajeta entrada
general
Persona $50.00
e) Recorrido por la Ruta de la Cajeta Niños,
INAPAM
Persona $34.00
XXVI.- Venta de souvenir Unidad Costo
a)Plumas Pieza $21.00
b)Tazas de barro Pieza $35.00
c)Tazón Pieza $45.00
d)Tarro Pieza $55.00
e)Encendedores Pieza $20.00
f)Llaveros Pieza $32.00
g)Cojines decorativos Pieza $56.00
h)Morralito Pieza $23.00
i)Ánfora Pieza $43.00
j)Tequilero Pieza $38.00
k)Postales Pieza $5.00
l)Imanes Pieza $22.00
m)Libros Pieza $50.00
XXVII.- Venta de monedas conmemorativas del
centenario de las batallas de Celaya
Unidad Costo
a)Moneda Pieza $500.00
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
adicionan dos incisos a la fracción XXII el d) y e), así como las fracciones XXVI y
XXVII al artículo 6º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha
29 de diciembre del 2014; para quedar como sigue: Articulo 6.- ... =============
XXII.- Por servicios del Museo Regional de Historia Unidad Costo
a)…
b)…
c)…
d) Recorrido por la Ruta de la Cajeta entrada
general
Persona $50.00
e) Recorrido por la Ruta de la Cajeta Niños,
INAPAM
Persona $34.00
XXVI.- Venta de souvenir Unidad Costo
a)Plumas Pieza $21.00
b)Tazas de barro Pieza $35.00
c)Tazón Pieza $45.00
d)Tarro Pieza $55.00
e)Encendedores Pieza $20.00
f)Llaveros Pieza $32.00
g)Cojines decorativos Pieza $56.00
h)Morralito Pieza $23.00
i)Ánfora Pieza $43.00
j)Tequilero Pieza $38.00
k)Postales Pieza $5.00
l)Imanes Pieza $22.00
m)Libros Pieza $50.00
XXVII.- Venta de monedas conmemorativas del
centenario de las batallas de Celaya
Unidad Costo
a)Moneda Pieza $500.00
TRANSITORIO: UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H.
Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
COMISIÓN DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- ==============================================
DICTAMEN GOB-147/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión negativa respecto de la iniciativa de
Ley de Útiles Escolares para el Estado de Guanajuato, formulada por la Representación
Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y remitida por la Comisión de Educación, Ciencia y
Tecnología y Cultura del Congreso del Estado. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento
en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se
establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Es tado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones
en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de
leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca
la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas
de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 15 de mayo de 2015, se analizó la iniciativa de Ley de Útiles
Escolares para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Diputado J. Marco Antonio Mazcorro,
integrante de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, remitida mediante
Oficio Circular No.283, por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del
Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.-
Se emite opinión negativa respecto de la iniciativa de Ley de Útiles Escolares para el Estado
de Guanajuato, formulada por la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y
remitida por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso del
Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente
Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento,
envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus
efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión en fecha 13 de mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.
DICTAMEN GOB-148/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el
cual se reforma el artículo 117 fracción II incisos a), d) y f); y se adiciona el artículo 5, con
un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero, como párrafos
tercero y cuarto, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A
N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del
Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,
constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la
Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en
relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-
Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;
los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de
las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las
iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término
que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la
Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga
las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al
Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del
Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, celebrada el día 15 de mayo de 2015, se analizó la iniciativa la Minuta
Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 117 fracción II incisos a), d) y f);
y se adiciona el artículo 5, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos
segundo y tercero, como párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
emite se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 117
fracción II incisos a), d) y f); y se adiciona el artículo 5, con un segundo párrafo,
recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero, como párrafos tercero y cuarto, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración
del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.
Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 13 de mayo de
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ============================
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ===
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- ==============================================
DICTAMEN STTYPC-172/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “CANDELARIO CRUZ CRUZ y/o SEYOUT, SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD”. C O N
S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El
Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el
funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos
que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,
contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La
supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que
se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean
complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para
prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar
con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios
en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para
prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,
contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su
expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A -
E.S.P./027/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o
SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING
DE CALIDAD, representada por el C. Candelario Cruz Cruz, así mismo se revisó el
expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a
lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de
personas y bienes; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
en construcción; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos y hoteles. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o
SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING
DE CALIDAD, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
“CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,
SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD, representada por el C.
Candelario Cruz Cruz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el
Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
DICTAMEN STTYPC-173/2015.- La Comisión de Seguridad Publica, Transito, Transporte y
Protección Civil del Ayuntamiento de Celaya, Gto., recibimos para efectos de su estudio y
dictamen, el proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia sobre la resolución de
fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo
dentro del Toca 13/13PL, que emite la Dirección General de Transporte y Vialidad del
Municipio de Celaya, Gto. Con fundamento en los artículos 76 Fracción III, incisos a), b) y
d), 80, 81, 83 Fracción III, 168 Fracción II Inciso b), 169, 181, 182, 189 y 190, 95 fracción
XIV y párrafo último, 96 fracción II y párrafo último, y 149 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, se analiza el proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia,
presentando a la consideración de la Comisión, el siguiente: Dictamen Las regidoras y
regidores integrantes de esta comisión dictaminadora analizamos el proyecto de
cumplimiento descrito al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes.- PRIMERO.- Que en fecha 11 once de Septiembre de 2006, dos mil seis,
de manera conjunta los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa y José Antonio Torres Maldonado, en
el mismo orden, Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya
S.A. de C.V. como Cesionario y Presidente del Consejo de Administración de la Empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.
como cedente, dirigieron al Lic. Alfredo Ramírez Valenzuela, en ese entonces Secretario del
H. Ayuntamiento, una solicitud para la autorización de la cesión de derechos de concesión
para la explotación del servicio publico de trasporte, en virtud del contrato que celebraron
ambas personas morales el 15 de Septiembre de 2006. SEGUNDO.- En fecha 4 de julio de
2011 el C. Ramón Mota Figueroa, en su carácter de Administrador Único de la empresa
Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V., solicitó se diera seguimiento a la
Cesión de Derechos de los Títulos Concesión que ampara la explotación del Servicio Público
de Transporte en su modalidad de urbano respecto de las rutas XXXVI “Valle de los
Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII, “Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle de los
Naranjos-Centro (Quintana Roo)”. TERCERO.- Posteriormente el dia 23 de Agosto de 2012
dos mil doce, mediante Acta 89/2012 de Sesión de Ayuntamiento, el H. Ayuntamiento aprobó
la trasmisión mediante cesión de derechos, sobre concesiones para la explotación del servicio
publico de trasporte de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos
Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de
Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario. CUARTO.- La Empresa Sociedad
Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L., impugnó
el Acta 89/2012 ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Se asigna el número de
expediente 791/2012 y conoce del mismo la Cuarta Sala. Se admite la demanda el 31 de
agosto de 2012. QUINTO.- La Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo dicta
sentencia el 06 de Diciembre de 2012. SOBRESEE respecto al Presidente Municipal, Director
de Transporte y Vialidad. También sobresee con relación al acto impugnado. La Empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,
interpone Recurso de Reclamación el cual se identifica como 13/13 PL. El pleno del Tribunal
Contencioso Administrativo resuelve el Recurso en el siguiente sentido: “PRIMERO…se
revoca el sobreseimiento decretado en la sentencia de 6 seis de diciembre de
2012 dos mil doce, dictada por el Magistrado de la Cuarta Sala, en el proceso
administrativo 791/4ª Sala/12, y se confirma el sobreseimiento de la causa, en lo
tocante al Presidente Municipal y al Director General de Transporte y
Vialidad…SEGUNDO. Se sobresee en el proceso administrativo con relación al
Secretario del Ayuntamiento…TERCERO. Se decreta la nulidad del acuerdo
contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23 veintitrés de agosto de 2012 dos
mil doce…”. En el CONSIDERANDO NOVENO, parte final, el Pleno señala: “…procede
decretar la nulidad del acuerdo contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23
veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce, votado por el Ayuntamiento de Celaya,
en la septuagésima primera sesión ordinaria, la que será para el efecto de que el
Secretario del Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que
verifique que se integre el expediente correctamente con el número que le
corresponda de acuerdo al turno designado y se emita el dictamen por el Director
de Transporte y Vialidad para su remisión al Ayuntamiento”. Sentencia que quedó
firme al decretarse el sobreseimiento en el Juicio de Amparo Directo Administrativo radicado
con número de Expediente 422/2013, relacionado con el 423/2013, del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito. Juicio de
Garantías que en su momento fue presentado por la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros
de Celaya S.A. de C.V. SEXTO.- El 25 de Febrero de 2014, el suscrito emitió el DICTAMEN
TRANSP/DGTyV/DJ/01/2014. Para el único efecto de que el Secretario del H. Ayuntamiento
emitiera visto bueno respecto a la Cesión de derechos de concesión que nos ocupa, verificara
la integración correcta del expediente y se elevara al Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo,
en dicho Dictamen, el suscrito no hacía referencia alguna respecto a si la Cesión de derechos
de concesión cumplía o no con los requisitos que marca el Reglamento para la Prestación del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros. II. Metodología para el análisis del
dictamen: La presente comisión acuerda como metodología de trabajo para la discusión del
presente dictamen, se aplicó la siguiente: El razonamiento valorativo, mediante tres etapas:
1) la deliberación, 2) el proceso en forma de juicio y 3) la conclusión práctica o decisión.
Considerando en su conjunto el razonamiento valorativo que consiste fundamentalmente en
analizar el total del proceso de solicitud de transmisión de concesiones para la explotación del
servicio publico de trasporte, esto es distinguiendo y considerando separadamente dos
aspectos del problema, los hechos que constituyen el caso, y las necesarias reglas jurídicas
aplicables al mismo. Bajo ese panorama el análisis de los hechos materiales tiende a separar
los hechos reglamentados y jurídicamente relevantes, de aquellos que no lo son, basados en
la documentación y el historial de la propia actividad administrativa en cuanto al proceso
seguido para la transmisión. Por tanto los hechos reglamentariamente, jurídicamente
relevantes y antecedentes de ejercicio de su función son aquellos hechos contemplados por
las reglas, normas jurídicas aplicables o, y como se desprende del normativo aplicable, y
valorar aquellos hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma, y esta revisión se
realiza con detenimiento, y análisis de los hechos que no solo consiste en la mera disección o
separación de los mismos, aplicando una operación intelectual que es el juicio de valor de los
hechos expresados. Metodología que se ha aplicado para la realización del presente
dictamen, en cuanto a todos lo integrantes de la presente Comisión. II.1. Elaboración y
valoración del proceso de Transmisión de las concesiones para la explotación del
Servicio Público de Transporte. Como parte de la metodología, se solicitó a la Dirección
General de Transporte y Vialidad el dictamen especializado sobre los requisitos conforme a
las normas aplicables que debe de contener la solicitud de Transmisión de Concesiones, para
lo cual emitieron el siguiente dictamen: “D I C T A M E N DGTyV/TRANSP/
JUR/2015/01.- Que emite la Dirección General de Transporte y Vialidad del Municipio de
Celaya, Gto., dentro de los autos del procedimiento de cesión de derechos número
TRANS/CEDE/001/2015, en cumplimiento a la resolución de fecha 13 de Marzo de 2013,
dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del Toca 13/13PL, y: R E
S U L T A N D O.- PRIMERO.- Con fecha 11 de Septiembre de 2006, de manera conjunta
los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa, Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de
Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. y José Antonio Torres Maldonado, Presidente del Consejo
de Administración de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos
Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. dirigieron al Lic. Alfredo Ramírez Valenzuela,
entonces Secretario del H. Ayuntamiento, solicitud para la autorización de la cesión de
derechos de las concesiones otorgadas a la segunda empresa en mención, las cuales ampara
la explotación de las rutas XXXVI “Valle de los Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII,
“Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle de los Naranjos-Centro (Quintana Roo)”, con
motivo del contrato que celebraron el primero en su carácter de cesionario y el segundo
como cedente, el 06 de Septiembre de 2006, ante la fe notarial del Licenciado Carlos
Hurtado Castellanos, Notario público número 11 de éste partido judicial, según constan en la
escritura pública número 3,677, tres mil seiscientos setenta y siete. SEGUNDO.- Derivado
de lo que antecede el 15 de septiembre de 2006, los C.C. CC. Ing. Ramón Mota Figueroa,
Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. y
José Antonio Torres Maldonado, Presidente del Consejo de Administración de la Empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,
nuevamente celebraron cesión de derechos de concesión para explotar el servicio publico de
transporte en su modalidad de urbano, pero en esta ocasión, ante la presencia del entonces
Encargado de Despacho de la Dirección de Transporte y Vialidad, el C. Ingeniero Rodolfo
Paredes Medrano. TERCERO.- El 15 de septiembre de 2006, se radico la cesión de derechos
por comparecencia, celebrada entre las personas morales Servicios Urbanos de Pasajeros de
Celaya S.A. de C.V. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique
Ve l a s co Iba r r a S .C . L . , a l a que se l e a s i gnó EL número de exped i en te
TRANS/CEDE/2006/001, el cual concluyó en fecha 30 de junio de 2008, mediante la
celebración de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, mediante la que aprueba el dictamen STTC-014/2008 emitido por la comisión de
Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil del referido ayuntamiento, mismo que
desaprueba la sesión de derechos de referencia, por no cubrir los interesados con la totalidad
de los requisitos establecidos en el reglamento aplicable. Inconforme con ello el
Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.
promovió juicio de nulidad el cual por razón de turno se radico bajo el numero de expediente
305/1ª Sala/2008 dentro del cual se declaró la validez del acto reclamado, mediante
sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 la cual quedó firme por ministerio de ley. CUARTO.-
En fecha 4 de julio de 2011 el C. Ramón Mota Figueroa, en su carácter de Administrador
Único de la empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V., solicitó se diera
seguimiento a la sesión de derechos de los Títulos Concesión que ampara la explotación del
Servicio Público de Transporte en su modalidad de urbano respecto de las rutas XXXVI “Valle
de los Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII, “Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle
de los Naranjos-Centro (Quintana Roo)”. QUINTO.- El 23 de Agosto de 2012, mediante la
celebración de la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento, según
consta en el Acta 89/2012, dicho cuerpo colegiado aprobó por mayoría calificada el dictamen
STTYPC 045/2012 emitido por la comisión de Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección
Civil, en el cual se aprobó la transmisión de derechos de las concesiones otorgadas a la
empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco
Ibarra S.C.L. a favor de la empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.
como cesionario. SEXTO.- La empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos
Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L., impugnó el Acta 89/2012 ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, mediante la interposición de un juicio de nulidad, al cual se le
asignó el número de expediente 791/4ªSala/2012, del índice de la Cuarta Sala de dicho
Tribunal, misma que se radicó el 31 de agosto de 2012. SÉPTIMO.- El 6 de diciembre de
2012, la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los autos del juicio
791/4ª Sala/2012 dicta sentencia en la cual determina SOBRESEER el proceso
administrativo respecto al Presidente Municipal, Director de Transporte y Vialidad, y en lo
relativo al acto impugnado, en virtud de que se decretó que a la fecha de la presentación de
la demanda no se acreditó la afectación al interés jurídico de la promovente. La empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,
inconforme con dicha resolución, interpone Recurso de Reclamación el cual se identifica
como 13/13 PL. y se tramita ante el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual, el
13 de marzo de 2013 resuelve el Recurso en el siguiente sentido: “PRIMERO…se revoca
el sobreseimiento decretado en la sentencia de 6 seis de diciembre de 2012 dos
mil doce, dictada por el Magistrado de la Cuarta Sala, en el proceso administrativo
791/4ª Sala/12, y se confirma el sobreseimiento de la causa, en lo tocante al
Presidente Municipal y al Director General de Transporte y Vialidad…SEGUNDO.
Se sobresee en el proceso administrativo con relación al Secretario del
Ayuntamiento…TERCERO. Se decreta la nulidad del acuerdo contenido en el acta
89/2012, punto cinco, de 23 veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce…”. En dicha
resolución, en la parte final de su CONSIDERANDO NOVENO, el Pleno señala: “…procede
decretar la nulidad del acuerdo contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23
veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce, votado por el Ayuntamiento de Celaya,
en la septuagésima primera sesión ordinaria, la que será para el efecto de que el
Secretario del Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que
verifique que se integre el expediente correctamente con el número que le
corresponda de acuerdo al turno designado y se emita el dictamen por el Director
de Transporte y Vialidad para su remisión al Ayuntamiento”. Sentencia que quedó
firme al decretarse el sobreseimiento en el Juicio de Amparo Directo Administrativo radicado
con número de Expediente 422/2013, relacionado con el 423/2013, del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito. Juicio de
Garantías que en su momento fue presentado por la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros
de Celaya S.A. de C.V. OCTAVO.- El 25 de Febrero de 2014, el suscrito emitió el DICTAMEN
TRANSP/DGTyV/DJ/01/2014. Para el único efecto de que el Secretario del H. Ayuntamiento
emitiera visto bueno respecto a la Cesión de derechos de concesión que nos ocupa, verificará
la integración correcta del expediente y se elevara al Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo,
en dicho Dictamen, no se le asignó el número de expediente que le correspondiera a la
nueva solicitud, así como tampoco se hacía referencia a si la Cesión de derechos de
concesión cumplía o no con los requisitos que marca el Reglamento para la Prestación del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Cabe señalar, que en la fecha de emisión de
dicho Dictamen, las revistas físico mecánicas del año 2014 aún no se llevaban a cabo, por lo
que era jurídicamente imposible pronunciarse respecto al cumplimiento o no de los requisitos
para la procedencia de la cesión de derechos de concesión. Por ello, una vez que tales
revistas se han realizado sin que la persona moral Servicio Urbano de Pasajeros haya
presentado ni sus unidades, ni sus operadores, ni la documental requerida, es que se emite
el presente Dictamen. NOVENO.- Por lo anterior, y para dar cumplimiento a la sentencia y
determinar si la cesión de derechos entre la persona moral Sociedad Cooperativa de
Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la
Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario cumple con
los requisitos para ser aprobada, con fecha 13 de Mayo de 2014 le fue notificado a la
empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/061 emitido
por el suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad,
el cual fue entregado al C. Juan Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio tenía como objeto
citarle para la revisión físico – mecánica de sus unidades. La cita era para el viernes 16 de
Mayo de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas. No obstante la Empresa Servicio
Urbano de Pasajeros de Celaya no se presentó al verificativo de la revista en mención, lo que
conlleva el incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan
sus unidades. DÉCIMO.- El 1 de Septiembre de 2014, le fue notificado a la empresa
Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el
suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, mismo
que se le entregó al C. Juan Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio, nuevamente, tenía como
finalidad citarlo para la revisión físico – mecánica de sus unidades, cita que fue fijada para el
13 de Octubre de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas, a la cual la empresa Servicio
Urbano de Pasajeros de Celaya no compareció. En consecuencia, por segunda ocasión no
cumplió con la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan sus unidades. Por
lo expuesto, esta Dirección General de Transporte y Vialidad emite los siguientes: C O N S I
D E R A N D O S.- PRIMERO.- La Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, es
competente para emitir el presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en los
artículos 28 y 29 párrafo segundo del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de
Pasajeros en el Municipio de Celaya, en relación con los numerales 7 primer párrafo, 13
fracción V, 29, y 47 fracción V, del mismo reglamento, y 21 fracción III, 28, 29 fracciones I,
XVI y XVIII del Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO.-
El 23 de agosto de 2012, se aprobó la cesión de derechos de concesión entre la Empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.
como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como
cesionario, tal y como consta en el acta Acta 89/2012. Dicha acta fue declarada nula con
motivo del juicio 791/4ª Sala/2012 del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso
Administrativo en el Estado de Guanajuato, para el efecto de que el Secretario del
Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que verifique que se integre el
expediente correctamente con el número que le corresponda de acuerdo al turno designado y
se emita el dictamen por el Director de Transporte y Vialidad para su remisión al
Ayuntamiento. TERCERO.- En la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, se
cuenta con un expediente integrado por los siguientes documentos: Solicitud de fecha 11 de
septiembre de 2006 firmado por los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa y José Antonio Torres
Maldonado dirigido al entonces Secretario del H. Ayuntamiento Lic. José Alfredo Ramírez
Valenzuela; Acta Constitutiva de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya S.A de
C.V. que consta en Escritura Pública 2687 pasada ante la fe del Lic. Carlos Hurtado
Castellanos Titular de la Notaría Pública número 11 en ejercicio en Celaya, Gto. En dicho
documento se nombra como Administrador único al Ing. Ramón Mota Figueroa; Permiso
expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Permisos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de fecha 8 de marzo de 2005; Contrato de cesión de
derechos de concesión pasado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos Titular de la
Notaría Pública número 11 en ejercicio en Celaya, Gto., según consta en Escritura Pública
número 3677; Dictamen de fecha 20 de Septiembre de 2006 emitido por la Dirección de
Transporte y Vialidad; Diversos recibos relativos a pagos por: otorgamiento de concesión,
transmisiones de derechos, revista mecánica y refrendo anual; Inscripción al Registro Público
de Contribuyentes de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.; Cartas
de antecedentes penales de los socios de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya
S.A. de C.V.; Constancia de domicilio de los socios de la Empresa Servicio Urbano de
Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. expedida por el entonces Secretario del H. Ayuntamiento
Arq. Juan Maldonado Patlán; Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 21 de
Diciembre de 2004 mediante el cual se autoriza a la Dirección de Transporte y Vialidad
Municipal para la expedición de la renovación mediante prórroga de los títulos de concesión
con una vigencia de hasta un año, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2005;
Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 26 de Diciembre de 2005 mediante el
cual se autoriza la fusión de la Sub Dirección de Vialidad a la Dirección de Transporte
Municipal para que se denomine Dirección de Transporte y Vialidad Municipal, así como la
expedición de la renovación de las prórrogas de concesión, con una vigencia de diez años;
Relación de unidades con número económico; Relación del Padrón de Operadores y copia
simple de las licencias de conducir de cada uno de ellos; Pólizas de seguro correspondientes
a las unidades con las que se pretende prestar el servicio de transporte público; y
Constancias de carta factura de diversas unidades. CUARTO.- Para efecto de darle
continuidad al tramite de sesión de derechos que nos ocupa, y toda vez que se detectó la
necesidad de actualizar la documentación que obra inserta en el expediente correspondiente,
en virtud del largo periodo que ha transcurrido desde su inicio hasta el dictada del presente
dictamen, con motivo de los diversos procedimientos administrativos promovidos por los
interesados; se emitió el oficio número TRASNP/JUR/2014/48 de fecha 10 de enero de 2014
y notificado a la transportista “Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V.”, el día
veinticuatro del mismo mes año, mediante el cual, en cumplimiento de la sentencia dictada
dentro del juicio 791/4°Sala/2012, se le solicitaba que nuevamente aportara los requisitos
señalados en el artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. Sin que a la fecha dicha persona mortal
haya aportado al presente sumario la documentación referida. QUINTO.- A fin de verificar
que las Unidades de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, actualmente se
encuentran en condiciones de prestar el servicio, con fecha 13 de Mayo de 2014 le fue
notificado el Oficio DGTV/TRANS/2014/061 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González
Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, mismo que fue entregado al C. Juan
Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio tenía como objeto citarle para la revisión físico –
mecánica de sus unidades. La cual tendría verificativo el viernes 16 de Mayo de 2014 en un
horario de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, persona moral Servicio Urbano de Pasajeros
de Celaya no compareció a la revista referida lo que tiene como consecuencia el
incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan sus
unidades, y con ello su capacidad técnica y material para prestar el servicio del que se trata.
El 01 de Septiembre de 2014, se le notificó a la empresa Servicio Urbano de Pasajeros de
Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González
Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, el cual se dejo en poder del C. Juan
Ramón Almanza Rosillo, el cual tenía como fin citarle nuevamente a la revisión físico –
mecánica de sus unidades, la cual se fijo para el 13 de Octubre de 2014 en un horario de
08:00 a 16:00 horas, no obstante la referida empresa no acudió a dicha revisión, y por
consecuencia por segunda ocasión se le tuvo por no cumpliendo con la revisión físico
mecánica para verificar el estado que guardan sus unidades, y con ello su capacidad técnica
y material para prestar el servicio del que se trata. Es el caso que la revista físico mecánica,
tiene como finalidad verificar periódicamente que los vehículos destinados a la prestación del
servicio público de transporte se encuentren en condiciones de prestar el servicio así como
verificar que la siguiente documentación se encuentre vigente y en regla: factura o carta
factura, póliza de seguro, verificación vehicular. Y deben realizarse la primera en los meses
de Marzo, Abril y Mayo, y la segunda en Agosto, Septiembre y Octubre. Esto de acuerdo a los
artículos 4 y 71 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el
Municipio de Celaya, Gto. Para acreditar la Revista Físico Mecánica, las unidades deberán
estar en óptimas condiciones de carrocería y mecánicas. Debe presentarse original y copia de
póliza de seguro vigente, a fin de proteger a los usuarios y terceros de cualquier riesgo que
puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio. Presentar también factura o carta
factura certificada. Licencia de conducir de los operadores. Acreditar la verificación vehicular.
Al no presentarse la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, resulta obvio que no
acreditó la Revista Físico Mecánica, y por consecuencia no cumple con los requisitos del
artículo 71 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en
el Municipio de Celaya. Lo que a su vez conlleva que no cumpla con los requisitos del
artículo 28 del Reglamento de la Materia. Concretamente con los incisos c y h relativos a la
capacidad personal y técnica del solicitante y a la integración de los expedientes de los
conductores con los que se pretende prestar el servicio. Además de lo anterior, la Revista
Físico Mecánica tiene como fin practicar exámenes de toxicomanía y alcoholemia a los
operadores. Así como que las Empresas Transportistas presenten actualizado el padrón de
sus unidades. Es importante resaltar que en este caso, la revisión físico-mecánica de las
unidades propiedad de la empresa cesionaria, tiene una gran relevancia para la resolución del
caso que nos ocupa, pues con ello se corrobora el estado actual de las unidades con las que
se pretende prestar el servicio y las condiciones de estas, si tomamos en consideración la
vida útil de las mismas, es decir, la antigüedad de las mismas. En efecto, el artículo 11 del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Municipio de Celaya, en relación con el primer párrafo del artículo 98 BIS de la Ley de
Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, establece que solo se podrá prestar el
servicio público de transporte en vehículos que no tengan más de diez años de antigüedad,
siempre y cuando se encuentren en óptimas condiciones tanto físicas como mecánicas, en el
entendido que para efecto de computar la antigüedad de las unidades se tomara como base
la fecha de su facturación original y conforme al año de su facturación tal y como se
establece en el numeral 99 segundo párrafo del reglamento en cita. En ese tenor, y en
revisión de la documentación que obra en el expediente, específicamente en el contrato de
cesión de derechos que consta en la escritura publica número 3677 tres mil seiscientos
setenta y siete de fecha seis de septiembre del año dos mil seis, de la fe notaria del
Licenciado Carlos Hurtado Castellanos, Titular de la Notaria Pública número 11 de éste
partido judicial, en el que en su antecedente III se detalla el padrón de unidades, por
número económico se detecta que las unidades que a continuación se relacionan ya
cumplieron el plazo establecido para su vida útil. MCE-263 Modelo 2004, MCE-264 Modelo
2004, MCE-266 Modelo 2001, MCE-267 Modelo 2004, MCE-268 Modelo 2002, MCE-269
Modelo 2003, MCE-271 Modelo 2004, MCE-272 Modelo 2004, MCE-273 Modelo 2004, MCE-
275 Modelo 2004, MCE-279 Modelo 2004, MCE-303 Modelo 2001, MCE-309 Modelo 2004,
MCE-311 Modelo 2004, MCE-314 Modelo 2004, MCE-319 Modelo 2004, Mientras que el resto
del parque vehicular, son modelo 2005 y modelo 2006, por lo que era indispensable la
realización de la revista en cuestión para efecto de determinar si las unidades con su vida
útil se encuentran próximas a vencer, o si aún se encuentran aptas para prestar el servicio
del que se trata o bien las mismas requieren ser sustituidas por modelos mas recientes.
Además de que deberá realizar el reemplazo de aquellas unidades cuya vida útil se encuentra
vencida o bien realizar el tramite para el otorgamiento de la prorroga para su uso,
circunstancia que no acontece en la especie, pues a la fecha no se tiene registro de que la
empresa en comento haya realizado algún tramite para sustituir dichas unidades o bien
prorrogar la vida útil de las mismas. Lo que antecede, pues si bien, el trámite de cesión de
derechos se inició en el año dos mil seis, ello no implica que la empresa transportista no deba
acatar disposiciones de observancia obligatoria como lo es la vida útil de las unidades, pues
de inobservar dicha disposición se causa un detrimento en la prestación del servicio, en
atención al estado físico y mecánico de la unidad lo que conlleva una afectación al interés
público, que en este caso se traduce en el derecho de todo ciudadano a la recibir un servicio
de transporte publico de calidad. A lo que se le suma que dicha disposición le es aplicable a
cualquier prestador del servicio con independencia de las tramites que le dieron el carácter
de concesionario o permisionario. Se suma a lo que antecede que la revisión de las unidades
también implica la verificación de la capacidad técnica y material de la empresa multicitada,
pues se corroboraría si físicamente cuenta con el parque vehicular al que hace referencia y si
este cumple con las condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio público del
que se trata, además de que se verifican los recursos humanos con los que cuenta para la
operación del servicio, pues como se dijo, se presentan los operadores de cada unidad que
se revisa, a quienes además de los exámenes ya referidos, se les solicita que exhiban el
tarjetón que los acredite como operadores así como su licencia respectiva. Todo lo anterior,
para salvaguardar la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte así como de
los transeúntes en general, así como garantizar la prestación eficiente del servicio, vigilando,
además, que el servicio se preste en primer lugar, por aquellas empresas que se encuentren
legalmente constituidas y cumplan con los requisitos que las leyes y reglamentos aplicables al
Transporte Público establecen, pues de lo contrario se incumplirían con las obligaciones
establecidas en los ordenamientos aplicables tanto por las autoridades competentes como
por la empresa transportistas que nos ocupa, y por ende se causaría una afectación al orden
público y al interés social. SEXTO.- Otro de los requisitos establecidos por el artículo 28 del
Reglamento de la materia es la integración completa del expediente de los operadores de las
unidades con las que se presta el servicio, el cual debe contener, nombre, domicilio, número
de licencia, y el tarjetón expedido por la autoridad competente, tal y como se desprende del
inciso “h” del inciso “b”, del artículo en cita. Ahora bien, después de revisar el expediente que
obra en esta dependencia, se detectó que si bien, en relación con los operadores de las
unidades, existe la documentación que se señala en el considerando “TERCERO” en su inciso
“m”, lo cierto es que no se cuenta con el tarjetón expedido por la autoridad competente que
lo faculte para ejercer las funciones de operador, por lo que no se acredita la capacidad que
dichas personas cuentan para la prestación del servicio que nos ocupa, lo que se traduce en
el incumplimiento de los requisitos establecido por el multicitado artículo 28 del Reglamento
de la materia. SÉPTIMO.- Asimismo, dentro del expediente se detectó que el interesado fue
omiso en exhibir los recibos de pagos correspondientes al refrendo de las concesiones que se
pretenden transmitir, pues dentro de los autos del mismo solo se cuenta con los recibos
49198, 49204, 49206 y 49211 que amparan en pago del refrendo correspondiente al año dos
mil seis, lo que implica en incumplimiento del requisito señalado en el inciso “g” del inciso “b”
del artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público Pasajeros en el
Municipio de Celaya. OCTAVO.- Derivado de lo anterior es dable afirmar que el expediente
de la cesión de derechos de las concesiones de la Empresa Sociedad Cooperativa de
Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la
Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, no se
encuentra debidamente integrado. La Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, al
hacer caso omiso para realizar la Revista Físico Mecánica, presentar la documental requerida
así como sus unidades y a sus operadores, no cumple con los requisitos del artículo 28 del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya, en
relación con los artículo 11, 71, y 99 del referido Reglamento, concretamente en lo que
respecta a los incisos “c” del inciso “a” y “g” y “h” del inciso “b” del primer artículo en cita,
relativos a la capacidad personal y técnica del solicitante, a los pagos por refrendos de
concesión y a la integración de los expedientes de los conductores con los que se pretende
prestar el servicio. Por lo expuesto y fundado, esta Dirección General de Transporte y
Vialidad Municipal: R E S U E L V E .- PRIMERO.- Se emite el presente Dictamen en
cumplimiento a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo
dentro del Recurso de Reclamación 13/13/ PL, con las facultades que se consagran en el
artículo 29 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros de Celaya,
Gto. SEGUNDO.- El expediente de la cesión de derechos de las concesiones de la Empresa
Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.
como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como
cesionario, no se encuentra debidamente integrado, de acuerdo a los argumentos esgrimidos
en los CONSIDERANDOS QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO del presente DICTAMEN.
TERCERO.- Remítase vía oficio al Secretario del H. Ayuntamiento el presente DICTAMEN
relativo a la cesión de derechos de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes
Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios
Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, para dentro de sus facultades,
lo eleve al Pleno del H. Ayuntamiento. CUARTO.- En vía de cumplimiento de sentencia,
infórmese al Magistrado propietario de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso
Administrativo, respecto de la emisión del presente dictamen y de su envió para su tramite
correspondiente. Así lo resolvió y firma para debida constancia el DR. JUAN ANTONIO
GONZÁLEZ VILLALBA, Director General de Transporte y Vialidad del Municipio de Celaya,
Gto., a los 10 días del mes de abril de 2015.” (SIC) II. 2. Consideraciones particulares.-
el análisis del presente dictamen de las documentales anexas que integran el mismo se
desprende constancia de la Dirección de Trasporte y Vialidad en donde señala que la
empresa SUPACEL, no ha realizado revista mecánica desde a que fue requerida en el año
2014 en especifico, con fechas 13 de Mayo de 2014 le fue notificado el Oficio
DGTV/TRANS/2014/061 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director
General de Transporte y Vialidad, mismo que fue entregado al C. Juan Ramón Almanza
Rosillo y el 01 de Septiembre de 2014, se le notificó a la empresa Servicio Urbano de
Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio
González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, el cual se dejo en poder del C.
Juan Ramón Almanza Rosillo, dichos oficios tenían como objeto citarle para la revisión físico –
mecánica de sus unidades. La cual tendría verificativo el viernes 16 de Mayo de 2014 y 13 de
octubre de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, persona moral Servicio
Urbano de Pasajeros de Celaya no compareció a la revista referida lo que tiene como
consecuencia el incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que
guardan sus unidades, y con ello su capacidad técnica y material para prestar el servicio del
que se trata. Así como también el historial de accidentes viales, que sus camiones mediante
sus conductores han realizado. De las directrices legales anotadas y de las constancias
documentales que se contienen en la solicitud en mención y que es la que se estudia asi
como de la reglamentación aplicada al presente caso se deriva la existencia de dos puntos
medulares, a saber: 1) Que corresponde al Municipio de Celaya la prestación del servicio
público de transporte, y que se tiene la facultad de otorgar concesiones a las personas físicas
o morales para la prestación de dicho servicio y que a su vez estas pueden trasmitir esos
derechos mediante. 2) Empero, esa facultad de transmisión está sujeta a un procedimiento
que inicia con la presentación de la solicitud debidamente requisitada, la cual examinará la
autoridad administrativa y, previo estudio comparativo y análisis de los expedientes, emitirá
su opinión técnica; pero será el Ayuntamiento del Municipio de Celaya quien deberá
pronunciar la resolución correspondiente con base en el cual dictamen de comisión, de ser
autorizada o no al interesado, sobre la transmisión de los derechos del título de concesión
para la explotación del servicio público de trasporte. Con base en lo anterior se colige, en el
caso, que del conjunto de elementos, sobre los requisitos, pruebas, análisis, dictámenes
especializados por las áreas, y demás elementos al estudiar en el fondo del asunto sobre la
procedencia de la Transmisión de los derechos de Concesión para la explotación del Servicio
Público de Transporte de ruta fija, entre la empresa denominada EVI y Supacel, se concluye
lo siguiente: Para tal efecto en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo se
procede a verificar la procedencia de la cesión de derechos y requisitos legales que debe de
cumplir atendiendo a ello a lo que dispone mediante solicitud de fecha 11 de Septiembre de
2006 donde solicita la autorización la empresa denominada SUPACEL, sobre la cesión de
derechos de explotación de concesiones otorgada por EVI, y atendiendo a lo que
corresponde a la vigencia de aplicación de la norma en su tiempo de la solicitud se
desprenden, los requisitos para la procedencia de dicha cesión, los que se contienen en el
Reglamento para la Prestación de Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio
de Celaya del año 2006, siendo los siguientes: ARTICULO 28.- Para que se apruebe la
transmisión o cesión de derechos de una concesión se requiere: Nombre y domicilio del
solicitante; Datos completos de la concesión que se pretende transferir, así como el vehículo
o vehículos que ampare; Capacidad personal y técnica del solicitante para prestar el servicio
público del que se trate; En el caso de las sociedades transportistas, el número de acciones,
partes o aportaciones que represente la concesión; Fecha y firma; y Los que a juicio de la
autoridad serán necesarios para la debida regularidad del trámite. 2) Junto con la solicitud de
referencia deberá presentarse la siguiente documentación: El titulo concesión en original y a
la documentación relativa al mismo; Acta constitutiva de la persona moral, además el
representarte legal de la persona moral debe acreditar la personalidad con que se ostenta
con el acta de asamblea correspondiente y debidamente protocolizada ante notario público o
poder notarial; Carta de residencia expedida por las autoridades municipales de los socios
que sean originados o residentes del Municipio; Carta de antecedentes no penales emitida
por la Procuraduría General de Justicia del Estado de los socios de la persona moral;
Comprobante de pago de trámite de Cesión de derechos de la concesión expedida por
Tesorería Municipal a través de sus oficinas Recaudadoras; Pago por otorgamiento de
concesión; y Pago de refrendo de concesión. Expediente de los conductores con que se
pretende prestar servicio incluyendo: Nombre, domicilio, numero de licencia, Tarjetón que
acredite haber recibido capacitación para operar el servicio público de ruta fija expedido por
la institución debidamente autorizada por la Dirección de Transporte y Vialidad; Contrato de
concesión de Derechos certificado ante notario público, en el que se especifique claramente
el motivo de la cesión. ARTICULO 29.-Cubiertos todos los requisitos a que se hace
referencia, La Dirección de Transporte y Vialidad, emitirá la constancia de que la concesión se
encuentra en trámite para su transmisión de derechos. Así mismo se dará inicio con el
expediente respectivo debiendo formular dictamen correspondiente, previo visto bueno que
emita la Secretaria del H. Ayuntamiento, el cual se turnara al H. Ayuntamiento para que
resuelva lo que en su caso proceda y emita el acuerdo correspondiente. DE LA
VIGILANCIA DEL SERVICIO.- ARTICULO 65.- La Dirección dictara las medidas
necesarias que garanticen un sistema de vigilancia permanente a efecto de que se cumplan
las disposiciones de Ley y sus Reglamentos. ARTÍCULO 66.- La Dirección a través de su
área de vialidad y transporte dentro de sus obligaciones, realizara un informe diario del
estado que guarda el auto transporte de su zona, mismo que deberá cubrir los siguientes
conceptos: Infracciones al Transporte; Documentos de circulación retenidos al transportista;
Retiro de vehículos de la circulación; Registro de vehículos accidentados; Unidades
suspendidas; Rutas con problemas; Concesionarios o permisionarios renuentes a las
disposiciones legales; Toda aquella actividad que altere el funcionamiento regular de los
servicios públicos de transporte. ASI TAMBIEN SE SEÑALA QUE: ARTICULO 71.- La
dirección podrá verificar a través de revistas mecánicas periódicas que los vehículos
destinados a la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija
se encuentren en condiciones de prestar servicio, las cuales se realizaran por lo menos dos
veces al año, la primera en los meses de marzo, abril y mayo y la segunda en los meses de
agosto, septiembre y octubre. La revista mecánica será realizada por personal especializado
de esta Dirección, previo pago que efectúen los interesados, y en caso de aprobar la revista
se expedirá documento comprobatorio, así como una calcomanía insertada en algún lugar
visible de la unidad. Bajo ese panorama, para la autorización de una cesión de derechos de
explotación de Concesión de servicio público de Transporte, se debe de cumplir estrictamente
con dichos requisitos de legalidad para dicha transmisión, entonces la obligación de esta
autoridad administrativa radica en la observancia del cumplimiento de esos requisitos ya
plasmados por las leyes reglamentarias, bajo las solicitudes y peticiones de los particulares y
en este caso de lo solicitado por las personas morales mencionadas. Con la finalidad de
realizar el análisis valorativo del cumplimiento de los Requisitos para la Trasmisión de
derechos de explotación de concesión de servicio público de Transporte, y verificar si
estrictamente cumplieron con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Prestación del
Servicio Publico de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, vigente en la fecha de
su solicitud del año 2006, asi como la Ley de Tránsito y Transporte para el estado de
Guanajuato, Ley de Tránsito Reformada para la entidad y su reglamento, y del cotejo,
valoración y análisis de los documentos aportados y su respectivo expediente administrativo;
para que en base a la revisión de los requisitos de procedencia de la transmisión de los
derechos de concesión para la explotación del Servicio Publico del Trasporte de Pasajeros,
mediante el proceder legal envestido a esta autoridad y sin limitar el derecho de los
concesionarios para dedicarse mediante concesión a la prestación de los servicios públicos
mencionados ni a la trasmisión de derechos, pues debe tomarse en cuenta que al tratarse de
trasmisión de derechos concesiones dadas por el Ayuntamiento, éstas deben cumplir los
requisitos que marcan las normas referidas, ESTRICTAMENTE. Por tanto, si de la revisión
comentada se corrobora el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en el
otorgamiento de la transmisión de los títulos de concesión para su explotación de los mismos
y las documentales que deben de que contenerse en los expedientes administrativos que se
encuentran en la Dirección de Transporte, ESTA NO ES PROCEDENTE Y SE DEBE DE NEGAR
EL VISTO BUENO. Precisando lo anterior se determina que la empresa denominada Empresa
Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V., no cumple con los siguientes
requerimientos como son: el que no haya realizado revistas físico mecánicas desde la fecha
de su solicitud a la fecha de en mención del presente dictamen, incumpliendo con lo
dispuesto por el artículo 28 inciso 1) letra f) con relación al artículo 71 del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, del 31
de Enero de 2006. Además de que es jurídicamente valido determinar que al incumplir de ese
requisito, también se traduce en el incumplimiento a su obligación que marca el artículo 96,
97 y 103 Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el
Municipio de Celaya, del 31 de Enero de 2006, que dispone: ARTÍCULO 96.- Los
concesionarios o permisionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
GENERALES.- l. Proporcionar a la Dirección cuando esta lo solicite o en su caso cuando se
realicen cambios, la información a continuación enunciada: 1. Nombre de cada uno de los
concesionarios y permisionarios; 2. Numero de concesiones y de permisos en su caso que
tenga la empresa; 3. Numero de concesiones y permisos aportados por los socios así como el
nombre de los titulares respectivos; 4. Número económico de todos y cada uno de los
vehículos concesionados, así como sus características generales; 5. Nombre y cargo de los
integrantes de la directiva de la sociedad; 6. Control de operadores al servicio de la empresa,
incluyendo sus generales, números de licencias de conducir correspondientes así como el
tarjetón de identificación; 7. Relación de rutas autorizadas; 8. Control de pólizas de seguros;
9. Relación de vehículos en operación; 10. Relación de vehículos fuera de servicio, archivo
de ampliación de rutas y unidades; 11. Convenios de enlace-fusión: 12. Forma de
enrolamiento; 13. Control de horarios; 14. Información del sistema de movilidad; 15.
Relación de inspecciones tanto ecológicas como mecánicas; y 16. Cualquier otra información
relativa a la operación a las unidades que las autoridades requieran con apego a la ley y sus
reglamentos. ll. Proporcionar la capacitación para ser operador de las unidades de transporte
público. lll. Supervisar que sus operadores cuenten con licencia de conducir y tarjetón de
identificación correspondiente. lV. Contar con unidades que estén en buenas condiciones
físicas. V. Colaborar en las campañas y cursos de educación vial que al efecto realice la
Dirección. Vl. Abstenerse de hacer competencia desleal en la prestación del servicio.
ARTICULO 97.- EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS UNIDADES DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS O
PERMISIONARIOS: I. La carga útil máxima efectiva y certificada por el fabricante de chasis o
por la armadora de autobuses y camiones, deberá ser tal que además del peso de la
carrocería comprenda el del equipaje calculado, a razón de 25 kilogramos por persona. II.
Abstenerse de efectuar la conversión o adaptación de vehículos de carga para la prestación
de cualquier tipo de vehículos de pasajeros. El que infrinja esta disposición se hará acreedor
a las sanciones previstas en este reglamento. III. El servicio público de transporte en su
modalidad de ruta fija atendiendo a la demanda de usuarios, clase de servicios,
características geométricas y topográficas de la superficie de rodamiento solo podrá ser
efectuado por los siguientes tipos de vehículos: Autobús tipo estructural en sus diversas
características; Autobús tipo articulado, solo en el servicio urbano; Camión coraza en sus
diversas características; Minibús de hasta 31 asientos en sus diversas características;
Microbús de 23 asientos como mínimo; y Autobús integral. IV. Utilizar vehículos de cualquier
tipo inferiores a las siguientes dimensiones: Longitud 6.6 metros; Ancho total de 2.3 metros;
Altura exterior total 2.6 metros; y Altura interior 1.8; V. Las carrocerías de los vehículos
deberán cumplir por lo que se refiere a las dimensiones generales con las características
siguientes: Largo total máximo; 12 metros para terreno plano tratándose de terreno
montañoso se podrán aceptar unidades que cumplan con los radios de giros establecidos
para la construcción de caminos vecinales en el manual de diseño geométrico de la sct;
Ancho total máximo de 2.5metros; Altura total máxima de 4 metros, los vehículos del servicio
sub-urbano y mixto que posean canastillas en el toldo, no podrán exceder esta dimensión
cuando se encuentre con carga en el lugar señalado; y Altura mínima interior entre el piso a
la cubierta 2 metros. VI. El piso de todas las unidades será de material antiderrapante
quedando prohibido expresamente el uso de superficies metálicas en aquellas áreas
destinadas para alojar pasajeros de pie o el tránsito de los mismos. VII. Los asientos de
todas las unidades atendería a los ángulos de inclinación adecuados para mantener una
postura cómoda al pasajero o conductor, mínimos que deberán tener como norma un ángulo
de 23 grados hacia arriba del eje horizontal y de 7 grados a la derecha del eje vertical en un
ángulo recto. VIII. Los asientos del servicio sub-urbano deberán contar con respaldo para la
cabeza, apoyos para los pies, soporte de los brazos. Los asientos de fibra de vidrio o resinas
plásticas sin ningún tipo de acolchonamiento, solo podrán ser utilizados en el servicio urbano.
Deberán ser hechos los asientos de material que no impregnen la piel de olores oxido o
manchas. IX. La distancia mínima entre la parte anterior del respaldo de un asiento y la
parte posterior siguiente será de 60 centímetros, la dimensión mínima de ancho de un
asiento será de 80 centímetros y la altura mínima del respaldo partiendo del vértice que
forman este y la parte del asiento destinadas a sostener las caderas del usuario será de 45
centímetros, esta última parte tendrá una distancia mínima entre el piso de la unidad y del
soporte del asiento será de 39 centímetros. X. El número de los asientos de las unidades será
variable, tomando el vehículo y las modalidades del servicio, pero en todo caso, su
distribución deberá de ser de tal manera que el público usuario tenga las mayor comodidad
posible. El asiento de conductor estará separado de los demás, y no permitirá colocar ningún
otro a su lado. En el servicio urbano la distribución de los asientos será simétrica y
transversal a uno y otro lado del pasillo central; pudiendo combinar las formas previo
dictamen de los técnicos de la Dirección; tratándose de los asientos sobre las ruedas del
vehículo en el servicio anteriormente señalado, estos se dispondrán de manera longitudinal.
XI. Se pondrán suprimir una o dos hileras de asientos, precio dictamen de la dirección,
atendiendo a las necesidades de capacidad y transito anterior, XII. Los asientos serán para
una capacidad máxima de dos personas, excepto la fila de asientos en la parte posterior del
vehículo. XIII. El ancho mínimo de los pasillos centrales será de 60 centímetros; y contar
con un adecuado sistema de ventilación; las ventanillas permitirán mediante su mecanismo la
salida de emergencia, serán de cristales de seguridad, entintados, montados sobre bastidores
de metal y deberán de contar con los aislamientos necesarios para impedir el paso del aire o
agua hacia el interior del vehículo, y serán de forma rectangular de tipo panorámico. XIV.
Queda prohibido cubrir las ventanillas con cualquier tipo de material adherido a ellas que
impida una adecuada trasparencia y visibilidad de los usuarios, debiendo estar completos e
intactos. XV. Las barras y postes para sujeción de pasajeros, no deberán obstruir el transito
interior sobre el pasillo central o dificultar la salida de los mismos desde los asientos, serán
de forma cilíndrica, de aluminio o acero inoxidable. XVI. El ancho mínimo de las puertas de
los vehículos tendrá un claro mínimo de 68 centímetros y el mecanismo de abertura y cierre
será de accionamiento neumático. Debiendo tener los vehículos dos puertas, la de acceso
que estará situada en el costado derecho de la unidad a la altura del lugar que ocupa el
operador, que deberá de tener barras de apoyo sujetas a la carrocería; la otra para el
descenso de los pasajeros en la parte posterior del mismo costado derecho. Cuando a la
mitad del vehículo se localice la puerta de descenso esta será de un ancho mínimo de 1.30
metros constado de dos hojas. XVII. Las unidades podrán usar para su locomoción los
sistemas de carburación siguientes: Gasolina; Diesel; y Gas L.p. o Natural. ARTÍCULO 98.-
Cuando se desee cambiar de las unidades el sistema de carburación a gas L.P o natural para
obtener la autorización de la Dirección, deberán reunir los siguientes requisitos: Solicitar la
autorización por escrito a la dirección para el cambio de combustión interna de la unidad a
gas l.p. o natural; Haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas por las
normas oficiales mexicanas vigentes para la instalación de equipo de carburación para gas
l.p. En motores de combustión interna emitidas por las unidades de verificación autorizadas
por la secretaria de energía, de las que hace mención el artículo 68 del reglamento de gas
licuado de petróleo. Lo anterior se comprobara con el certificado de instalación que expidan
las unidades de instalación o verificación autorizadas por la unidad estatal de protección civil:
Cumplir con las especificaciones tecinas que establezca la unidad estatal de protección civil; y
No contar con sistema de carburación dual. ARTÍCULO 99.- La Dirección determinara de
acuerdo a la utilidad pública los estudios técnicos previamente realizados, el cambio de tipo
de unidades. Cuando se sustituya o cambie una unidad deberá ser por otra de la misma
capacidad a la anterior. Sustituir el vehículo una vez que transcurra su periodo de vida útil.
Para los efectos del presente reglamento, la vida útil de los vehículos destinados a la
prestación del servicio, se computara a partir de la fecha de facturación original de la unidad
y conforme año de su fabricación. ARTÍCULO 103.- EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS
FISICAS Y DE EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. l. Deberán llevar extinguidor contra
incendio, en lugar accesible, cuyo modelo requiere la aprobación de la Dirección y en
condiciones de uso. ll. Botiquín provisto de todo lo necesario para prestar los primeros
auxilios. lll. Con timbres para que el usuario indique su parada; lV. Con depósitos de basura;
V. Estar aseadas las unidades; Vl. Especificar en las unidades la ruta; Vll. La calcomanía de
la revista mecánica correspondiente; Vlll. Contar con el número económico correspondiente;
lX. Contar con el diseño de imagen que la Dirección Autorice incluyen en la mismo pintura y
razón social de la unidad; X. Contaran con los aditamentos y equipos de limpieza
indispensables; Xl. Contar con el número telefónico de quejas de la Dirección pintado en el
interior y exterior de la unidad; Xll. Queda prohibido adaptar a los a los vehículos
aditamentos o adornos antiestéticos que desvirtúen la uniformidad y presentación del
transporte público. Xlll. Queda prohibido que los vehículos ostente partes de la carrocería,
frentes y parte traseras despintados, oxidados, sueltos, corroídos, incompletos o sucios; así
mismo la tapicería, vestiduras y todo el equipo interior del vehículo deberá funcionar
adecuadamente y siempre que se requiera deben cambiarse las partes dañadas o la tapicería
y vestiduras, sustituyéndolas por partes, materiales o piezas de buena calidad y
características similares. XlV. La verificación vehicular correspondiente; Por ello, la Empresa
Servicio Urbano de Pasajeros al no haber presentado ni sus unidades, ni sus operadores, ni la
documental requerida, por tanto incumple con las obligaciones y requisitos de la transmisión
de los derechos de cesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Público de
Pasajeros lo que va en contra de las disposiciones ya señaladas con antelación. SEXTO.-
Ahora bien del análisis pormenorizado de las documentales consistentes en la Escritura
Publica numero 3677 tres mil seiscientos setenta y siete, realizada ante la fe del Notario
Público número 11 de la ciudad de Celaya, Gto., el Lic. Carlos Hurtado Castellanos de fecha
06 seis de Septiembre de 2006, en donde consta el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS
CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE que celebran la empresa denominada “SOCIEDAD
COOPERATIVA DE AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS ESPECIALES ENRIQUE VELASCO
IBARRA S.C.L.” y “SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA, S.A. DE C.V.”, como el
contrato privado de fecha 15 quince de Septiembre de 2006 dos mil seis celebrado por las
mismas personas morales en presencia del que fuera encargo del Despacho de la Dirección
de Transporte y Vialidad, se observa una deficiencia entre la materia de la cesión de
derechos de las Concesiones para explotar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros,
pues en la escritura pública tanto en el contrato privado, mencionan que conocen los
requisitos para la trasmisión de la cesión, y que es imperfecta, que saben de sus obligaciones
y se someten a lo establecido por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y
los reglamentos respectivos, como en el presente caso ocupa, las diversas violaciones a las
disposiciones del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de
pasajeros en el Municipio de Celaya, del 31 de Enero de 2006, que se han mencionado ello
determina el que existen vicios de la transmisión de derechos de las concesiones, y que
dichas empresas son consientes y así lo manifestaron en los documentos respectivos ya
mencionados, existe la clara sujeción a las disposiciones administrativas que regulan su
actuar sobre la mencionada transmisión de derechos, lo que conlleva el que su
incumplimiento de esas observaciones se deriva la deficiencia en los requisitos de
procedencia para la legalidad de la transmisión de derechos de concesión para la explotación
de Servicio Público de Trasporte de Pasajeros, ello sostiene aún más NEGATIVA PARA LA
TRANSMISION DE DERECHOS DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIO
PUBLICO DE PASAJEROS ENTRE LAS EMPRESAS DENOMINADAS: “SOCIEDAD COOPERATIVA
DE AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS ESPECIALES ENRIQUE VELASCO IBARRA S.C.L.” y
“SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA, S.A. DE C.V.”. Por existir vicios claros en los
requisitos e incumplimiento de sus obligaciones, y la indefinición de cuáles son las
concesiones cedidas. SEPTIMO.- Así mismo obra notificación de fecha 24 veinticuatro de
enero de 2014 dos mil catorce, realizada a la empresa SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE
CELAYA, S.A. DE C.V., mediante su representante y/o autorizado, sobre NOTIFICACION del
oficio numero TRANSP/JUR/2014/48 de fecha 10 diez de Enero de 2014 dos mil catorce,
signado por el Director General de Transporte y Vialidad de esta ciudad en donde le solicita lo
siguiente: “A efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente
791/2012 por la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, para continuar con el
trámite de transmisión de concesión entre la Empresa que usted dignamente representa y la
Empresa Enrique Velasco Ibarra, se le requiere para que presente ante esta Dirección la
siguiente documentación. Escrito que contenga los siguientes datos: Nombre y domicilio del
solicitante; Datos completos de la concesión que se pretende transferir, así como el vehículo
o vehículos que ampare; Capacidad personal y técnica del solicitante para prestar servicio
público del que se trate; Número de acciones, partes o aportaciones que represente la
concesión, y; Fecha y firma. Título concesión en original y la documentación relativa al
mismo; Acta constitutiva de la persona moral. Documento que acredite la personalidad del
representante legal; Carta de residencia expedida por las autoridades municipales de los
socios que sean originarios o residentes del Municipio; Carta de antecedentes no penales
emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de los socios de la persona moral;
Comprobante de pago de trámite de Cesión de derechos de la concesión expedida por la
Tesorería Municipal a través de sus oficinas Recaudadoras; Pago por otorgamiento de
concesión; y Pago por refrendo de concesión. Expediente de los conductores con que se
pretende prestar el servicio incluyendo: Nombre, domicilio, número de licencia, Tarjetón que
acredite haber recibido capacitación para operar el servicio público de ruta fija expedido por
la Institución debidamente autorizada por la Dirección de Transporte y Vialidad; Contrato de
cesión de Derechos certificado ante notario público, en el que se especifique claramente el
motivo de la cesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto., en
cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente 791/2012 de la Cuarta Sala del
Tribunal Contencioso Administrativo en el Estado y al acuerdo del 29 de noviembre de 2013
emitido por dicha Sala dentro del citado expediente. Sin más de momento, estoy a sus
órdenes.” Es decir que mediante dicho requerimiento se solicito a la empresa mencionada el
cumplimiento de dichos requisitos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia
mencionada en el cuerpo de la misma, y asi determinar sobre la procedencia de su cesión de
derechos de concesión para la explotación del servicio publico de pasajeros, de lo que se
derivo los juicios administrativos ya señalados, es decir CUMPLIR CON SU EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO. A la fecha no existe cumplimiento por parte de la empresa SERVICIO
URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA S.A. DE C.V., del requerimiento realizado y por tanto
existe ausencia de conformación del expediente administrativo en donde se pueda realizar la
valoración de esos requisitos que señala el Reglamento y la Ley ya citadas, en el entendido
de que las concesiones administrativas, son aquellos actos que por medio del cual la
Autoridad Municipal, otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación
de bienes del dominio público, esta figura jurídica puede constituir un derecho en favor de
aquél (el particular), y que no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de
uno ya preexistente, de ahí que no debe concebirse como un simple acto contractual, ya que
se trata de uno administrativo mixto, en el cual requiere de elementos reglamentarios y
contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y
el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de
acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del
concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios,
etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del
concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser
modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden
ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad
de mantener el equilibrio financiero de la empresa. De ahí que la concesión, como acto
jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que
regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo
que garantiza los intereses de los concesionarios, y que deben de cumplir estrictamente los
requisitos reglamentarios y contractuales y que en el presente caso la empresa SERVICIO
URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA S.A. DE C.V., no cumple con los mismos por lo revisado,
analizado y valorado tal y como dispone la Ley reglamentaria. El expediente de la cesión de
derechos de las concesiones de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes
Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios
Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, no se encuentra debidamente
integrado. La Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, al hacer caso omiso para
realizar la Revista Físico Mecánica, presentar la documental requerida así como sus unidades
y a sus operadores, no cumple con los requisitos del artículo 71 del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto., en sus fracciones
I, II, III, V, VI al XI. Consecuencia de ello, no cumple con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento de la Materia. Concretamente con los incisos c y h relativos a la capacidad
personal y técnica del solicitante y a la integración de los expedientes de los conductores con
los que se pretende prestar el servicio, lo que se concluye que legalmente no es procedente
la trasmisión de la cesión que se solicita. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a las Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E. PRIMERO. La Comisión de Seguridad Publica, Transito
Transporte y Protección Civil del Ayuntamiento de Celaya, dictamina en sentido negativo de
la solicitud de Trasmisión de Derechos de Concesión de la empresa Sociedad Cooperativa de
Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velazco Ibarra S.C.L. como cedente y la
empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. DE C.V., en base a los considerados
arriba mencionados. SEGUNDO.- Remítase el presente Dictamen de Comisión al Pleno del
Ayuntamiento para su aprobación correspondiente en términos de ley y dentro de la Sesión
de Ayuntamiento correspondiente y se emita acuerdo de Ayuntamiento en donde se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Dictamen, con la debida discusión y análisis del
mismo que se realice en dicha Sesión de Ayuntamiento. TERCERO.- En cumplimiento a lo
anterior envíese vía oficio a la Secretaria del Ayuntamiento para que en la próxima Sesión de
Ayuntamiento se tome como punto la discusión y en su caso la aprobación del presente
Dictamen. CUARTO.- En vía de cumplimiento de sentencia Infórmese al Magistrado
propietario de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo respecto de la emisión
del presente Dictamen y de su envió para su trámite correspondiente. QUINTO.- Sométase
a la Consideración del Pleno del Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha
15 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. ======================================= En
uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN DUOET 0142/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Misión San
Diego”, ubicado en el Ejido de la Laja de este Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D
E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisd icciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del
artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se
establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las demás
que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente, el
artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.
Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas
las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de
venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son
atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el
Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,
autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre
las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,
en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de Abril del 2015, se presentó el
Oficio 268/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución
de esa dependencia, para la Venta de las viviendas que integran el Desarrollo en
Condominio Horizontal denominado “Misión San Diego”, ubicado en la parcela 30 Z-3 P
1/2 del Ejido de la Laja en el Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada
“ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N
T E S .- PRIMERO: Se acredita la propiedad de una fracción de la parcela número 30 Z-3 P
1/2 del Ejido de la Laja en el Municipio de Celaya, mediante Instrumento número 35,016, de
fecha 15 de Octubre del 2013, a favor de la empresa denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE
C.V.”, con las siguientes medidas y colindancias: Parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la Laja,
con superficie de 3-95-63.12 HAS., contando con las siguientes medidas y colindancias: Al
Noreste: 169.02metros con brecha al exterior; 5.75 metros con parcela 31 al interior. Al
Sureste: 205.47 metros con parcela 32 al exterior; y 8.78 metros con parcela 31 al interior.
Al Suroeste: 203.79 metros con parcela36; al exterior 7.83 metros con parcela 31 al
interior. Al Noroeste: 129.20 metros con brecha; 102.14 metros en línea quebrada con área
del asentamiento humano, Loc. Celaya, Zona 2, al exterior, 8.36 metros con parcela 31 al
interior. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio
Real R7*113960. Del cual el promovente desarrollara el conjunto habitacional sobre un área
de 39,296.06 m2, de acuerdo al levantamiento topográfico. SEGUNDO: Presenta Dictamen
de Congruencia de forma positiva para la parcela en cuestión, mediante oficio No.
1203/IMIPE-TEC/2013, de fecha 19 de Noviembre del 2013, expedido por el Instituto
Municipal de Investigación Planeación y Estadística, dando cumplimiento a lo establecido por
el artículo 404, Fracción I, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. TERCERO: El H. Ayuntamiento de Celaya en la Trigésima Sesión Ordinaria
acordó otorgar, según se consta mediante Acta de Ayuntamiento No. 39/2013 de fecha 14 de
Diciembre del 2013, la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por
afectación vial a cuenta de áreas de donación para la parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la
Laja de esta ciudad de Celaya Gto. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano
Municipal, mediante Oficio No. 962/DGDU-FRACC/2013 de fecha 16 de Diciembre del 2013;
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo de que se trata. QUINTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. 246/DGDU – FRACC/2014 de
fecha 19 de Marzo del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó Permiso de Urbanización del Desarrollo de que se trata. SEXTO:
Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General
de Desarrollo Urbano, comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo
de las cargas fiscales mediante Oficios número: 137/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al
Impuesto, 136/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la
Expedición del Permiso de Obra, 135/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al Permiso de
Urbanización y 138/DGDU-FRACC/2014 correspondientes a la Supervisión de Obras del
Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que con fecha 17 de Marzo del año 2015, la empresa
propietaria, “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran
el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Misión San Diego”. Expuesto lo anterior,
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que
se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido en
la fracción XXXII, del artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras
de urbanización, respectivamente, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el
desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa
denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, es para las viviendas que integran el Desarrollo en
Condominio denominado “Misión San Diego” ubicado en este Municipio de Celaya,
Guanajuato.. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 65140 de fecha 05 de Febrero del
2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público Número 3,
el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio del Desarrollo denominado
“Misión San Diego”. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 432 del Código Territorial para
el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. V. Que mediante Instrumento Notarial
No. 65141 de fecha 05 de Febrero del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique
Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,
se realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades externas y área de
donación; inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los
siguientes folios reales; R7*167679, R7*167680 y R7*167681; cumpliendo con ello lo
dispuesto por la fracción II del artículo 430 y las fracciones I, III y VII del artículo 446 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VI. Que en atención a la
solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de las viviendas del Desarrollo, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una supervisión al desarrollo en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable
6.8%, Drenaje 11.5%, Instalación Eléctrica 5.8%, Guarniciones 3.8%, Banquetas 1.6%,
Pavimentación-arroyo 30.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del Desarrollo
cuentan con un avance del 59.5%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de
$4´969,908.65 (Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ocho Pesos
65/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar
la conclusión de las obras de urbanización del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa
“ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 3598-03054-7 de
fecha 13 de Abril del 2015, expedida por la Afianzadora denominada “ASERTA, S.A. de C.V.”
cumpliendo así con la fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, vigente. VIII. Que, de Conformidad a lo establecido por la
fracción I del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, el Desarrollador ha exhibido Certificado de libertad de Gravamen para el predio
donde se construye el Desarrollo en tratamiento: Certificado de Libertad de Gravamen para
las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 19 de la Manzana I, bajo folios reales del
R7*167692 al R7*167710. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas
en los lotes del 1 al 11 de la Manzana II, bajo folios reales del R7*167711 al R7*167721.
Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 7 de la
Manzana III, bajo folios reales del R7*167722 al R7*167728. Certificado de Libertad de
Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 17 de la Manzana IV, bajo folios
reales del R7*167729 al R7*167745. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas
ubicadas en los lotes del 1 al 21 de la Manzana V, bajo folios reales del R7*167746 al
R7*167766. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del
1 al 28 de la Manzana VI, bajo folios reales del R7*167767 al R7*167794. Certificado de
Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 7, y del 11 al 13, de la
Manzana VII, bajo folios reales del R7*167795 al R7*167804. Certificado de Libertad de
Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 28 de la Manzana VIII, bajo folios
reales del R7*167805 al R7*167832. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base
a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Permiso de
urbanización, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización
faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción IV, del artículo 430 del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:
Se autoriza a la empresa denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de las
viviendas que integran el Desarrollo en Condominio denominado “MISIÓN SAN DIEGO”,
mismas que se detallan a continuación: Viviendas de los lotes del 1 al 19 inclusive de la
Manzana I para uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 11 inclusive de la Manzana
II para uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 7 inclusive de la Manzana III para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 17 inclusive de la Manzana IV para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 21 inclusive de la Manzana V para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 28 inclusive de la Manzana VI para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 7 y del 11 al 13 inclusive de la Manzana VII para
uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 28 inclusive de la Manzana VIII para uso
habitacional. Por lo que el Desarrollo está integrado por 141 lotes, objeto de la presente
autorización. El Desarrollo tiene una superficie total 39,296.06 m², y de acuerdo al Proyecto
de Autorización de Traza, está integrado por 148 lotes de los cuales 141 lotes son para uso
habitacional, 2 lotes de área verde, 2 lotes para estacionamiento, 2 lotes de servicio y 1 lote
de área de donación; clasificándose como Uso habitacional “H-2”; señalándose que el
presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 141 lotes descritos en este Resolutivo.
La superficie total del predio de 39,296.06 m², se distribuye de la siguiente manera:
Superficie de área vendible de 22,932.55 m2, correspondientes al 58.36%. Superficie de
áreas verdes de 1,699.17 m2, correspondientes al 4.32%. Superficie de áreas de uso común
de 858.54 m2, correspondientes al 2.18%. Superficie de vialidad de 11,706.23 m2,
correspondientes al 29.79%. Superficie de afectación de 659.62 m2, correspondientes al
1.68%. Superficie de área de donación a favor del municipio de Celaya de 1,439.95 m2,
correspondientes al 3.66%. Mediante el Acta 39/2013 autorizada por el H. Ayuntamiento de
Celaya, en la Trigésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 14 de Diciembre del
2013, se emite la aprobación para considerar un porcentaje de su afectación a cuenta de las
áreas de donación para la parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la Laja, de este Municipio. De tal
forma que las afectaciones viales al noreste y noroeste se consideraran en un 20%
respectivamente en relación a la superficie de las afectaciones viales resultantes del proyecto,
y será esta la superficie a considerarse a cuenta de las áreas de donación. Dando un total de
1,571.87m² (Mil Quinientos Setenta y Uno punto Ochenta y Siete metros cuadrados);
correspondientes al 4.00 % de la superficie a desarrollar, cumpliendo con lo establecido en la
normativa vigente. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o
cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de alguna
vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este
Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 del Código Territorial para el Estado y
los Municipios de Guanajuato. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se
haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores a las señaladas en el Código y en el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en el Permiso de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 433 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. QUINTO: El desarrollador
deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice
mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios
Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento,
Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar
hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la
municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 448 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SEXTO: El Ayuntamiento podrá
suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se
encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 448 y 453 del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SÉPTIMO: Así mismo, Inscríbase esta
autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese, por una sola vez, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación local en el Municipio, tal
como se estipula en el artículo 432 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y conservar en el predio del cual
se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen
las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto
por el artículo 446 fracción VIII del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. NOVENO: El desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de
urbanización o de edificación, con apego al programa de ejecución, y en caso contrario, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades
competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que
suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que
proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a
cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la
Tesorería Municipal el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia
de lo antes establecido, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la
garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a
la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por los artículos 453 y
454 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO
PRIMERO: Así mismo y por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para
que notifique a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. DÉCIMO SEGUNDO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================
DICTAMEN DUOET 0143/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el DICTAMEN DUOET
020/2012, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de
Diciembre de 2012, Acta No. 008/2012; respecto a la superficie de restricciones establecidas.
C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que con la facultad que establece el artículo 52 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, para adicionar, modificar o revocar por
mayoría calificada de sus miembros los Acuerdos del mismo;en la Octagésima Octava
Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, de fecha 28 de Abril del año 2015, se analizó mediante Oficio No 411/IMIPE-
TEC/2015, signado por el Director de Planeación del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo; la solicitud que por
medio de ese instituto, presenta el Arq. Roberto Balderas Fernández para que se modifique la
superficie de restricciones establecida a un predio ubicado en el Eje Nor Poniente a efecto de
que sea factible desarrollar el proyecto del Centro Comercial “Celaya Block”, toda vez que ya
existe una propuesta de solución de la intersección del Eje con la Avenida Las Torres que
eficientiza los movimientos y por tanto el nivel de la intersección, mismo proyecto que fue
analizado y acordado en la Octagésima Séptima Reunión Ordinaria de esta comisión en
fecha 21 de Abril del 2015. 2.-Por lo anterior y atendiendo a la solicitud, se acuerda la
modificacióndel ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, del Párrafo dos de la Página 10, y los
RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO del DICTAMEN DUOET 020/2012, mediante el cual se
Autoriza la modificación de una vialidad secundaria, respecto al proyecto del Centro
Comercial Celaya BLOCK, ubicado en el Eje Nor Poniente S/N del Municipio de Celaya,
Gto.;aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de Diciembre
del 2012, bajo número de Acta 008/2012; estableciéndose el planteamiento de la siguiente
manera: EL ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, DICE: “DÉCIMO CUARTO: En fecha 27
de Noviembre, el presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, recibe documento firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula
Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández, mediante el cual informan estar
enterados de los 5,807.01 metros cuadrados que afectan sus predios en el Eje Nor
Poniente en su intersección con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de
Celaya y manifiestan estar de acuerdo siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la
Av. México lo cual solicitan al IMIPE.”. EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DICE:
“…VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto
Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno conocimiento de las afectaciones por
5,807.01 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente, en su intersección con la curva y
manifiestan por escrito en fecha 27 de Noviembre del 2012, estar de acuerdo siempre y
cuando se elimine la Prolongación de la Av. México…” EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DICE:
“SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá cumplir las condiciones mencionadas en el
Estudio de Compatibilidad Urbana, que se presentan a continuación: De acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes
restricciones viales: En su colindancia Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente
(primaria), el cual tiene una sección variable, y una restricción de RST= 5,807.01 m2.,
donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00
mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts., mismo
que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente al
frente del predio, y deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En
su colindancia Oriente, deberá respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av.
Tajín (camino a Pelavacas) (colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales
son 2.00 mts. de banqueta en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos
sentidos y camellón central de 8.00 mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico
y alumbrado público, en lo correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del
predio.…” EL ANTECEDENTE TERCERO, DICE: “TERCERO: El promotor del Centro
Comercial, manifiesta estar de acuerdo con la afectación de los 5,807.01 m2., por el trazo
del Eje Nor Poniente, siempre y cuando se elimine la prolongación de la Av. México.…”. SE
MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL ANTECEDENTE DÉCIMO
CUARTO, DEBE DECIR: DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento
firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto
Balderas Fernández, mediante el cual informan estar enterados de los 5,807 M2., que
afectan sus predios en el Eje Nor poniente en su intersección, con la curva a un
lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celaya y manifiestan estar de
acuerdo, siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la Av. México, lo cual
solicitan al IMIPE que de acuerdo al nuevo proyecto de solución a desnivel de la
intersección una vez de que acaba de ser construida la Av. Las Torres determina
que la afectación real es de sólo 3,915.16 metros cuadrados. EL PÁRRAFO DOS DE
LA PÁGINA 10, DEBE DECIR: VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula
Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno
conocimiento de las afectaciones por 3,915.16 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente,
en su intersección con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celayay
manifiestan estar de acuerdo, siempre y cuando sea eliminada la Prolongación de la Av.
México. EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DEBE DECIR: SEGUNDO: El desarrollador del
proyecto deberá cumplir las condiciones mencionadas en el Estudio de Compatibilidad
Urbana, que se presentan a continuación: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su
colindancia Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene
una sección variable, y de acuerdo a la solución a nivel se estableció en el 2012 una
restricción de RST= 5,807.01 m2.,donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una
sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00
mts., y camellón lateral de 1.50 mts., sin embargo se ha propuesto en el 2015, una vez
urbanizada la Av. Las Torres una solución que incluye un paso a desnivel y un puente que
resuelve la continuidad de la circulación y se reduce la superficie de restricción a 3,915.16
m2., al modificarse la ubicación del carril lateral que conserva las mismas características
físicas, que deberá ser urbanizado por el promovente y escriturado a favor del municipio la
sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá respetar el trazo de
la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas) (colectora), la cual tiene
una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta en ambos lados, arroyo
vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00 mts., misma que
deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo correspondiente al cuerpo
poniente, por todo el frente del predio. EL RESOLUTIVO TERCERO, DEBE DECIR:
TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de acuerdo con la afectación
original de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente, siempre y cuando se elimine
la prolongación de la Av. Méxicoy por lo tanto de la afectación que ahora se establece de
3,915.16 m2., ya que es menor. 3.- El resto del documento se mantiene sin ninguna
otra modificación, existiendo congruencia en todas sus partes. Expuesto lo anterior, con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se modifica el dictamen DUOET
020/2012, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de
Diciembre de 2012, Acta No. 008/2012; respecto a la superficie de restricciones establecidas,
quedando las modificaciones de la siguiente manera: EL ANTECEDENTE DÉCIMO
CUARTO, DICE: “DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento
firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto
Balderas Fernández, mediante el cual informan estar enterados de los 5,807.01 metros
cuadrados que afectan sus predios en el Eje Nor Poniente en su intersección con la curva a
un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celaya y manifiestan estar de acuerdo
siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la Av. México lo cual solicitan al IMIPE.”.
EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DICE: “…VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez,
C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández como propietarios, tienen
pleno conocimiento de las afectaciones por 5,807.01 m2 en sus predios en el Eje Nor
poniente, en su intersección con la curva y manifiestan por escrito en fecha 27 de Noviembre
del 2012, estar de acuerdo siempre y cuando se elimine la Prolongación de la Av. México…”
EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DICE: “SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá
cumplir las condiciones mencionadas en el Estudio de Compatibilidad Urbana, que se
presentan a continuación: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia
Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene una sección
variable, y una restricción de RST= 5,807.01 m2., donde se incluye el carril lateral, el cual
tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular
de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts., mismo que deberá urbanizar en concreto
hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente al frente del predio, y deberá escriturar
al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá
respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas)
(colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta
en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00
mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo
correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del predio.…” EL ANTECEDENTE
TERCERO, DICE: “TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de
acuerdo con la afectación de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente, siempre y
cuando se elimine la prolongación de la Av. México.…”. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE
LA SIGUIENTE MANERA: EL ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, DEBE DECIR:
DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento firmado por los C. Gerardo
Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández, mediante el
cual informan estar enterados de los 5,807 M2., que afectan sus predios en el Eje Nor
poniente en su intersección, con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta
Ciudad de Celaya y manifiestan estar de acuerdo, siempre y cuando sea eliminada
la prolongación de la Av. México, lo cual solicitan al IMIPE que de acuerdo al
nuevo proyecto de solución a desnivel de la intersección una vez de que acaba de
ser construida la Av. Las Torres determina que la afectación real es de sólo
3,915.16 metros cuadrados. EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DEBE DECIR:
VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto
Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno conocimiento de las afectaciones por
3,915.16 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente, en su intersección con la curva a un
lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celayay manifiestan estar de acuerdo, siempre
y cuando sea eliminada la Prolongación de la Av. México. EL RESOLUTIVO SEGUNDO,
DEBE DECIR: SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá cumplir las condiciones
mencionadas en el Estudio de Compatibilidad Urbana, que se presentan a continuación: De
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido,
tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia Norte, deberá respetar el trazo
del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene una sección variable, y de acuerdo a la
solución a nivel se estableció en el 2012 una restricción de RST= 5,807.01
m2.,donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales
2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts.,
sin embargo se ha propuesto en el 2015, una vez urbanizada la Av. Las Torres una
solución que incluye un paso a desnivel y un puente que resuelve la continuidad
de la circulación y se reduce la superficie de restricción a 3,915.16 m2., al
modificarse la ubicación del carril lateral que conserva las mismas características
físicas, que deberá ser urbanizado por el promovente y escriturado a favor del
municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá
respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas)
(colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta
en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00
mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo
correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del predio. EL RESOLUTIVO
TERCERO, DEBE DECIR: TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de
acuerdo con la afectación original de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente,
siempre y cuando se elimine la prolongación de la Av. Méxicoy por lo tanto de la
afectación que ahora se establece de3,915.16 m2., ya que es menor. SEGUNDO: El
resto del documento queda sin ninguna otra modificación existiendo total congruencia en sus
partes. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su
aprobación el presente dictamen. CUARTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28
de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================
DICTAMEN DUOET 0144/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial, para dos fracciones del predio conocido como fracción VI, que
se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, de este
Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso
de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y
Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:
“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción
II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 3. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en
la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona
que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva
de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,
se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para
áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para
cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las
construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en
el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,
ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación
y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que
la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El
Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar
y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se
deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de
Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 428/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.
Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), la solicitud de reconsideración de autorización de Cambio de Uso de
Suelo acerca de franjas con un uso de suelo de Zona Comercial ZC, que están establecidas
tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, ratificadas en el Dictamen elaborado
por ese Instituto con motivo de la solicitud original de Cambio de Uso de Suelo a Habitacional
con una densidad de H3.5 (301 a 350 Hab/Ha), para las franjas oriente y poniente del predio
ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido
como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., el cual tiene una superficie total de 156,704.16m2 (de
acuerdo a levantamiento topográfico), y del que se pretende hacer cambio de Uso de suelo
de Zona Comercial ZC a Habitacional H3.5 para una superficie de 12,363.53m2
correspondiente a las dos franjas mencionadas, para la construcción de un Desarrollo
Habitacional denominado Fontana; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: La empresa Consorcio Sabbia S.A. de C.V. comprueba la propiedad mediante
Escritura Pública número 35,325 de fecha 17 de Abril del 2013, ante la fe del Licenciado
Jaime De Anda Cabrera, Notario Público número 1 en ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto., donde se hace constar el contrato de Compraventa con reserva de dominio,
que celebran por una parte como Vendedores, los Señores Gustavo Roberto Ramírez Moreno,
Alicia Priego Mandujano, Aranzazu Ramírez Vargas, Isser Jordán Monarrez Vargas, Carlos
Mariano Ramírez Amaya todos por su propio derecho y la Señora Imelda Miranda Domínguez,
representada en este acto por su esposo el Señor Carlos Mariano Ramírez Amaya; y de la
otra como Comprador, la negociación denominada Consorcio Sabbia S.A. de C.V.
representada en este acto por su representante legal el Señor Ingeniero Joaquín Zendejas
Hernández sobre predio denominado fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho
El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., Avalando una superficie de 15-
67-04.16 Has con las siguientes medidas y colindancias: Nororiente: En 6 tramos de
poniente a oriente 63.08 mts., 72.98 mts., 78.85 mts., 325.36 mts., 94.70 mts. y 75.07 mts.
con fracción número 1 del Becerro. Al Suroriente: En 5 líneas la primera que va de
nororiente a surponiente en 12.33 mts., con fracción número 7, la segunda línea recta que va
de suroriente a norponiente en 20.00 mts., con pozo la virgen, la tercera línea recta que va
de suroriente en 20.00 mts. con poro la virgen y la 5ta línea recta que va de nororiente a
surponiente en 204.66 mts., con fracción número 7. Al Sur poniente: En línea recta que va
de Suroriente a Norponiente en 692.07 mts. con fracción número 5. Al Norponiente: En
línea recta que va de surponiente a nororiente en 218.08 mts., con ejido San José de
Guanajuato. SEGUNDO: Mediante oficio número 832/IMIPE-TEC/2013 con fecha 16 de
Agosto de 2013 se ratifica la constancia de restricciones emitida mediante oficio N°
1264/IMIPE-TEC/2012 de fecha 14 de Noviembre del 2012 signado por el Arq. Gerardo de
Jesús Corona Cornejo, para el predio rústico denominado “Rancho el Becerro” concretamente
de la fracción denominada “Caja de la Virgen”. TERCERO: El predio total donde se
encuentran ubicadas las franjas materia de este dictamen tiene como antecedente una
solicitud de Cambio de Uso de Suelo y de densidad habitacional y del que solo se autorizó el
cambio de densidad habitacional en la Vigésima Quinta sesión ordinaria del H. Ayuntamiento
celebrada el día 10 de octubre del 2013 asentada en el acta 33/2013 en donde se acordó
cambiar la Densidad de un Uso de Suelo, de H1 (31 a 100 hab/ha) y H3 (251 a 300 hab/ha)
a habitacional H3.5 (301 a 350 hab/ha), para una superficie de 129,623.51m2, respetando
12,363.53m2 del uso de Zona Comercial, considerando30.00 mts a partir de la secciones
correspondientes a la Av. Real de los Mezquites (colindancia oriente) y a la Av. Villa de
Corrales (colindancia poniente) y que representan un 7.88 % del total del desarrollo. Usos
de Suelo de los que deberán respetar la siguiente normativa: ===================
CUARTO: Presenta el mismo Estudio de Compatibilidad Urbanística que incluye las cartas de
factibilidad de servicios de Agua Potable y Alcantarillado con número de oficio 333/DT-
EX/2013 de fecha 30 de mayo de 2013, en el cual se otorga la factibilidad técnica de los
servicios de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial para un desarrollo de 900
viviendas de tipo interés social, dicho documento ampara la superficie de todo el predio
incluyendo las franjas materia de este dictamen y la Carta de Factibilidad por parte de la
Comisión Federal de Electricidad, con fecha 09 de Mayo de 2013 dirigida a Consorcio Sabbia
S.A de C.V. con número de oficio PLAN-355/2013, donde se informa que existe factibilidad
para proporcionarle el servicio de Energía Eléctrica requerido, dicho documento ampara la
superficie de todo el predio incluyendo las franjas materia de este dictamen, así como el
Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano con Cedula Profesional
2652920 de fecha Marzo 2013, avalando una superficie de 156 704.16 m2. QUINTO: Con
fecha 10 de Febrero del 2014, mediante oficio sin número el Ing. José Ángel Martínez
Jáuregui, representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., solicita a través del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el Dictamen de Cambio
de Uso de Suelo para las franjas de terreno localizadas en sus colindancias Oriente. y
Poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El
Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., de Zona Comercial a Habitacional
H3.5., para poder desarrollar una propuesta de 3 clusters. SEXTO: Mediante oficio
285/IMIPE-TEC/2014 de fecha 28 de Febrero del 2014 el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto., emitió el Dictamen de Cambio de Uso de Suelo
correspondiente a la solicitud mencionada en el punto anterior, donde el Resolutivo se
planteaba Negativo, es decir continuar con el Uso de Suelo de Zona Comercial, tal como está
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, con el objeto de no afectar
la imagen urbana que genera los grandes desarrollos delimitados por bardas. SÉPTIMO: Con
fecha 10 de Junio del 2014, mediante oficio sin número el Ing. José Ángel Martínez Jáuregui,
representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., dirigido a la Dra. Martha Gómez Cruces
en su calidad de Regidora del H. Ayuntamiento solicita su apoyo ante la Comisión de
Desarrollo Urbano para que sea cambiado el Uso de Suelo solicitado, argumentando que la
empresa está dispuesta a donar una superficie de 500.00 m2 adicionales a los que por ley le
corresponde al desarrollador donar, así como un apoyo económico para la construcción del
equipamiento en esta área sin que se especifique el monto. OCTAVO: Mediante oficio
RSM/DUOET-0284/2014 de fecha 18 de Diciembre de 2014, signado por el Arq. Rodolfo
Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima Novena Reunión
Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 16 de Diciembre de 2014 se tomó el acuerdo DUOET 099/2014, mediante el
cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística elabore el proyecto correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo para
las franjas oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la
fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., Estableciendo
que el Proyecto que elabore deberá incluir las observaciones que señalan por parte de los
integrantes de la Comisión. NOVENO: Mediante oficio 003/IMIPE-TEC/2015 de fecha 08 de
Enero del 2015 el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,
Gto., elaboró el Proyecto de Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para las
franjas oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la
fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., mencionado
en el punto anterior. DÉCIMO: Mediante oficio RSM/DUOET-320/2015 de fecha 16 de Enero
del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en
la Octagésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 13 de Enero del 2015, se tomó el acuerdo DUOET
0114/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial Municipal, para dos fracciones del predio conocido como fracción
VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de la Virgen,
de esta ciudad de Celaya, Gto. DÉCIMO PRIMERO: Mediante oficio 428/IMIPE-TEC/2015
de fecha 24 de Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE), presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se
señalan a continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante Oficio DPCB-
0571/2013 de fecha 25 de Septiembre del 2013, ingresado al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el 26 de Septiembre del 2013,
signado por el T.U.M Octavio Irám Álvarez de la Rosa, Director de Protección Civil y
Bomberos, indica que por parte de la dependencia a su cargo no existe inconveniente alguno
para otorgar el Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se tome en cuenta y se
contemple en la proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo para la cimentación
efectiva de la construcción que se pretende, así como también se de cumplimiento a las
normas de construcción y medidas de seguridad, así mismo también, en dicho proyecto se
vislumbre el contar con más de un acceso para la colonia, mismo que sea utilizado para la
circulación vehicular. El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), mediante oficio IMEC-
DPCCDA-IA-1525/13 de fecha 14 de Octubre del 2013, signado por el Biólogo José Leobardo
Cornejo Ramírez en su calidad de Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz
Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE recibido en el Instituto Municipal de Investigación
Planeación y Estadística el día 18 de Octubre del 2013, donde se establece que el predio en
su totalidad podría ser factible llevar a cabo el Cambio de Uso de Suelo, siempre y cuando se
lleve a cabo las siguientes medidas de mitigación y se cuente con las autorizaciones en
materia ambiental correspondiente. No podrá iniciar dicho proyecto hasta que no cuente con
la resolución en materia de impacto ambiental correspondiente, de lo contrario podrá ser
clausurado independientemente de las demás autorizaciones que el proyecto requiera. Se
prohíbe la realización de acciones con la finalidad de provocar muerte o daño a árboles y
arbustos, ya sea mediante la aplicación de sustancias químicas o uso de procedimientos
físicos. Queda prohibida la tala o remoción de cualquier organismo arbóreo en caso de ser
requerida, deberá solicitar por escrito la autorización al IMEC. El árbol del tipo mezquite
(prosopis laevigate) por considerarse árbol típico de la región, será sujeto de cuidados
especiales. DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a), b) y c) y la
fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de
Guanajuato, mediante oficio 065/IMIPE-TEC/2015 de fecha 27 de Enero del 2015, signado
por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de Planeación del Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística, dirigido al Ing. José Ángel Martínez Jáuregui en su
calidad de Representante Legal de la empresa denominada CONSORSIO SABBIA S.A DE C.V.
se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio el Edicto correspondiente
al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación: EDICTO: “El H. Ayuntamiento de
Celaya, Gto., A través de la Comisión de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico
Territorial, informa que en Octogésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el 13 de Enero de 2015, acordó
considerar la aprobación del Cambio de Uso de Suelo para las franjas de sus colindancias
oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del
Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. para una superficie de
12,363.53m2 correspondiente a las dos franjas mencionadas, donde cambiaría el Uso de
Suelo a Habitacional con una densidad de H3.5 (301 a 350 Hab/Ha), de conformidad con lo
Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se somete dicha determinación de Cambio de Uso de Suelo a
consulta pública por este medio debiéndose publicar por tres días consecutivos en el diario de
mayor circulación de la Localidad, teniendo como plazo 10 días hábiles a partir de la última
publicación, dentro de los cuales los interesados podrán realizar las observaciones al
respecto, mismas que deberán ser presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con
copia al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis
y consideración, de lo contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la
aprobación definitiva de dicho trámite”. Las publicaciones del Edicto que se describe se
realizaron en fechas 31 de Enero, 1 y 2 de Febrero del 2015 en el periódico local “El Sol del
Bajío”, sin generarse observación alguna por parte de la sociedad. DÉCIMO TERCERO: En
cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones VI y VII del artículo 58 del Código Territorial
para Estado y los Municipios de Guanajuato, se solicita opinión del proyecto al Instituto de
Planeación del Estado de Guanajuato quien, mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de
fecha 22 de Abril del 2015 signado por el Arq. Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General
de Procesos del IPLANEG, emite su Dictamen de Opinión Técnica respecto a los cambios de
uso de suelo referidos en los oficios 097/IMIPE-TEC/2015 (oficio correspondiente al predio
materia de este dictamen), 249/IMIPE-TEC/2015, 250/IMIPE-TEC/2015, 343/IMIPE-
TEC/2015, consideramos pertinente incluir dichas modificaciones en el proyecto del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión
de congruencia que haya de emitir el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre
contenida la congruencia de los Cambios de Uso de Suelo solicitados. Expuesto lo anterior,
los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es
competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II.
Que con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento
tiene la facultad para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación
de los centros de población. III. Que la situación generada por la ubicación de vivienda en
las dos franjas a las que originalmente se destinaban a un uso de suelo de Zona Comercial, y
que fuera el motivo de la negativa inicial por parte del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, se resuelve con la propuesta de la empresa en la que en esa parte
del desarrollo, las viviendas tendrán el frente hacia las vialidades, con lo que se evita la
creación de largas colindancias constituidas solamente por bardas traseras, resultando esto
en la reducción de la inseguridad y como medida de prevención de la contaminación de la
imagen urbana. IV. Por la ubicación del predio en una zona de reserva de crecimiento
habitacional localizada al norponiente de la ciudad del Celaya, Gto., el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística señala que el desarrollo formara parte de un
importante sector de alta densidad habitacional, por lo que es responsabilidad de los mismos
promoventes tanto como la autoridad municipal desarrollar los elementos de Equipamiento
necesarios que darán servicio a los futuros colonos de la zona por lo que en lo posible este
desarrollo deberá respetar los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial y colaborar en los procesos de equipamiento. Una vez analizado lo anterior, dando
cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de los programas municipales
contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, así como el artículo 262 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tal y como se describe en los
antecedentes del presente dictamen; y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., vigente en lo que respecta al Uso de Suelo para las franjas oriente y poniente
del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,
conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., cambiando de Zona Comercial ZC a
Habitacional H3.5 con una superficie de 12,363.53m2 con la siguiente Normativa y las
obligaciones del proyecto establecidos en el Oficio del Instituto Municipal de investigación,
Planeación y Estadística No. 428/IMIPE-TEC/2015: ========================
SEGUNDO: Que en dicho predio se pretende desarrollar un conjunto Habitacional con uso
de suelo de habitacional H3.5, estableciendo como condición para la permanencia del Uso de
Suelo planteado que el destino planteado sea el habitacional y ningún otro. TERCERO: De
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido,
tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a levantamiento topográfico
presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con la calle Av. Villa de
Corrales, deberá respetar una sección de 34.50 mts, correspondiente al proyecto de
vialidad secundaria definida así en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente, considerando
2.50 mts. de banqueta, 10.00 mts. de superficie de rodamiento, 7.00 mts. de camellón,
10.00 mts de superficie de rodamiento, 3.00 mts. de ciclopista y 2.00 mts. de banqueta,
teniendo una restricción de RST=1,753.05m2, misma que deberá urbanizar en concreto
hidráulico y alumbrado público respecto al cuerpo oriente correspondiente a su frente, y
deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia
Norte con Av. Real de los Cedros (clasificada como colectora en el Plan de Ordenamiento
Territorial), deberá respetar una sección de 24.00 m, de paramento a paramento,
considerando 2.00m, de banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 6.00 m, de
camellón, 7.00m, de superficie de rodamiento y 2.00 m, de banqueta, teniendo una
restricción de RST=9,252.56 m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y
alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al Municipio la
sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente con Av. Real de los
Mezquites, deberá respetar una sección mínima de 33.00 mts de la cual ya está construido
el carril oriente, pero respetando los árboles existentes, la Avenida clasificada como vialidad
colectora, deberá considerar 6.00 m, de estacionamiento de la zona comercial, 2.00 m, de
banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 3.00 m, de camellón, 7.00 m, de superficie
de rodamiento, 2.00 m, de banqueta y 6.00 m, de estacionamiento de la , teniendo una
restricción de RST= 3,702.75 m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y
alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al Municipio la
sección incluida dentro su polígono. CUARTO: De acuerdo al Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere de Evaluación del Impacto
Vial de acuerdo al Art. 309 fracción XII. QUINTO: El desarrollo deberá cumplir con las
condiciones establecidas por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. SEXTO: Los
fraccionamientos y/o desarrollos en condominio deberán considerar en su propuesta de traza
las áreas de donación destinadas para áreas verdes y para la dotación de equipamiento
urbano, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 416, considerando lo dispuesto en los
artículos 417, 418, 419 y 420, todos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato en materia de Áreas de Donación. SÉPTIMO: De acuerdo al Estudio de
Compatibilidad Urbanística se deberá ampliar y considerar en el proyecto la cobertura del
Transporte Público para brindar el servicio oportuno a la población que llegue habitar dicho
desarrollo. OCTAVO: Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al
Instituto Municipal de Ecología en Celaya, Gto. (IMEC), el Manifiesto de Impacto Ambiental,
en la modalidad que les requiera, ya que los árboles existentes en el predio deberán ser
respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización sobre
todo los arboles existentes en sus colindancias Norponiente y Oriente así como también el
habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecología
establecida en el Código (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio).
NOVENO: Para continuar con la autorización del desarrollo, el promovente deberá solicitar el
Dictamen de Congruencia ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística
de acuerdo a lo establecido en artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato vigente, para posteriormente continuar con la Autorización de
Traza. DÉCIMO: Como lo dispone la Dirección de Protección Civil, el proyecto del desarrollo
deberá contar con dos accesos desde la estructura vial hasta su desarrollo para evitar
posibles problemas viales en caso de alguna contingencia urbana. DÉCIMO PRIMERO: Las
indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,
además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la
posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan
condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.
DÉCIMO SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo
157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se
instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y
obtenga con costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. DÉCIMO TERCERO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), para que realice los cambios relativos en el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la
difusión correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información
Pública; con fundamento en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento
de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, DÉCIMO CUARTO:
Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código
Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO QUINTO: Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN DUOET 0145/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial, para un predio identificado como Lote 02 de la manzana 06
Zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se
establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y
Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una
vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:
“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción
II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 3. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en
la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona
que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva
de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,
se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para
áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para
cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las
construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en
el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,
ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación
y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que
la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El
Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar
y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se
deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de
Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 429/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.
Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), el Proyecto definitivo para la Modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial respecto a la solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo, para dos
predios identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1 del Poblado San
Nicolás de Parra II localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto.;
conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficio sin
número de fecha 21 de Agosto del 2014, dirigido al Arq. Sergio Martínez León, Director
General del IMIPE, el Sr. Pedro Juárez Montecillo solicita el Cambio de Uso de Suelo del Lote
02, Manzana 06, Zona 01 del Poblado de San Nicolás de Parra II, localizado en la Colonia
Felipe Ángeles, en la colindancia poniente del antiguo Tiradero de Monte Blanco, de su uso
actual de Parque Urbano a Habitacional en una densidad H3. SEGUNDO: Se acredita la
propiedad mediante Contrato de compraventa de fecha 19 de Marzo 2014, que celebran, por
una parte la Comisión para la regularización de la tenencia de la tierra (CORETT),
representada en este acto por el Ingeniero Leonel Gilberto Cerda Andrade, en su carácter de
apoderado legal, de esta Entidad Federativa y por la otra el C. Pedro Juárez Montecillo,
personas a quienes en lo sucesivo se les denominara “CORETT” y el “Comprador”
respectivamente, donde CORETT transmite la propiedad al “Comprador” del inmueble
Densidad 0 Hab/Has
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0
Coeficiente de Uso de Suelo 0
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75
Lote Mínimo 10,000 Ml
Frente Mínimo 100.00 Ml
Altura Máxima 9.00 ml
Restricción frontal 0.00 ml
PU PARQUE URBANO
ubicado en la zona 01, Manzana 06, Lote 02, con una superficie de 868.00 m2 y las
siguientes medidas y colindancias: ocurrencias. Al Norte: 06.40 m, con lote 01. Al Sur:
16.25 m, con lote 03. Al Este: 47.80 m, con límite de expropiación. Al Oeste: 64.95 m, con
calle Ejido del Sauz. Al Noreste: 16.40 m, con límite de expropiación. TERCERO: Mediante
oficio N°717/IMIPE-TEC/2014, de fecha 3 de Junio del año en curso, el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), emitió Constancia de restricciones para el
lote objeto de este Dictamen, donde se establecía únicamente lo siguiente: En su
colindancia Poniente con Calle Ejido del Sauz, deberá respetar una sección de 12.00 m,
de paramento a paramento, tomando como referencia los paramentos existentes del lado
Poniente, considerando 8.00 mts., de superficie de rodamiento y 2.00 mts. de banqueta en
ambos lados. CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., actualmente vigente, los predios referidos tienen un uso de suelo de Parque
Urbano PU, uso del que debiendo respetar la Normativa que a continuación se muestra: ===
QUINTO: Mediante oficio 1058/IMIPE-TEC/2014 de fecha 29 de Agosto del 2014, el Instituto
Municipal de Investigación Planeación y Estadística, emitió el Dictamen correspondiente al
Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para dos predios
identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San Nicolás de
Parra II, localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto., ya que el
lote 2 fue solicitado por el promovente y el cambio de Uso de Suelo del lote dos se propuso
por parte del instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, con el objeto de
homologar los usos de suelo. SEXTO: Mediante oficio RSM/DUOET-0264/2014 de fecha 08
de Septiembre de 2014, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor
y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual
establece que en la Sexagésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 02 de Septiembre de 2014 se
tomó el acuerdo DUOET 085/2014, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística elabore el proyecto correspondiente a la
solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para dos
predios identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San
Nicolás de Parra II, localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto.
SÉPTIMO: Mediante oficio 1499/IMIPE-TEC/2014 de fecha 22 de Diciembre del 2014 el
instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, elaboró el Proyecto de
Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para dos predios identificados como Lote
01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San Nicolás de Parra II, localizado en la
Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto., mencionado en el punto anterior.
OCTAVO: Mediante oficio RSM/DUOET-319/2015 de fecha 16 de Enero del 2015, signado
por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Octogésima
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 13 de Enero del 2015, se tomó el acuerdo DUOET 0113/2015, mediante el
cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de modificación del Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal, para dos predios identificados como Lote 01 y Lote 02 de
la manzana 06 zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de
esta ciudad de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio 429/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24 de
Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se señalan a
continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio DPCB-476/2014
de fecha 17 de Septiembre del 2014, signado por el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa
en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, establece que no existe
inconveniente por parte de la dirección a su cargo de que se autorice la modificación del
Cambio de Uso de Suelo, sin embargo plantea que el promovente solicite al IMEC el
Dictamen de Impacto Ecológico y Ambiental, por ser del ámbito de sus facultades. El
Instituto Municipal de Ecología (IMEC), Mediante oficio IMEC-UPCA-1293/14 de fecha 23 de
Septiembre del 2014, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de
Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del
IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística el día 29
de Septiembre del año en curso, en el cual establece que dichos lotes forman parte del
polígono que define el antiguo tiradero Monte Blanco y por lo tanto no es factible llevar a
cabo el cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, en tanto no se
obtenga el Dictamen de cierre y se conozcan las recomendaciones para el uso alternativo del
sitio. Por lo anterior el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, solicitó
mediante oficio 138/IMIPE.DIR.PLAN/2014 de fecha 15 de Octubre del 2014, signado por el
Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo Director de Planeación del IMIPE, dirigido al C. Biólogo
José Leobardo Cornejo Ramírez, Director General del IMEC, que de acuerdo a la Cartografía
de CORETT los 2 lotes de la manzana 06 involucrados en esta solicitud, donde nunca se
depositó basura, ya que el acceso al tiradero era en la colindancia Norte de los lotes
mencionados, sino que el tiradero se encuentra aproximadamente a 14.00 mts., más al
oriente de los mismos, por lo que se le solicito copia de la delimitación a la que hacen
referencia y cuando se estima concluirlo, y adicionalmente se envió un recordatorio con el N°
de oficio de fecha 179/IMIPE.DIR.PLAN/2014 de fecha 18 de Diciembre del 2014 recibido
por el IMEC la misma fecha, sin obtenerse respuesta alguna a la fecha de emisión del Oficio
No. 429/IMIPE-TEC/2015. DÉCIMO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a), b) y c) y
la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios
de Guanajuato, Mediante oficio 090/IMIPE-TEC/2015 de fecha 04 de Febrero del 2015,
signado por el Arq. Gerardo de Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE, dirigido C. Pedro
Juárez Montecillo, donde se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio
el Edicto correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación:
EDICTO: “El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Comisión de Desarrollo Urbano
y de Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Octagésima Reunión Ordinaria de
trabajo celebrada el 13 de Enero del 2015, acordó considerar la aprobación del Cambio de
Uso de Suelo del predio identificado como Lote 01 y 02, de la manzana 06, zona 1, del
Poblado San Nicolás de Parra II, de la Colonia Felipe Ángeles, en este Municipio de Celaya,
Gto. donde cambiaría el Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para una
superficie de 759.19 m2 (sin afectación vial), de acuerdo a base catastral, así mismo el área
contemplada como jardín vecinal cambie de Parque Urbano PU a Área Verde AV con una
superficie de 365.58 m2; de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y
VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha
determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose
publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad, teniendo
como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los
interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser
presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis y consideración, de lo
contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho
trámite”. Las publicaciones del Edicto que se describe en el párrafo anterior, se realizaron
en fechas 13, 14 y 15 de Febrero del 2015 en el periódico local “El Sol del Bajío”, sin
generarse observación alguna. DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las
Fracciones VI y VII del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de
Guanajuato, se solicita opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de
Guanajuato el cual, mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de fecha 22 de Abril del 2015
signado por el Arq. Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del IPLANEG,
emite su Dictamen de Opinión Técnica respecto a los cambios de uso de suelo referidos en
los oficios 097/IMIPE-TEC/2015, 249/IMIPE-TEC/2015, 250/IMIPE-TEC/2015 (oficio
correspondiente al predio materia de este dictamen), 343/IMIPE-TEC/2015, consideramos
pertinente incluir dichas modificaciones en el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión de congruencia que haya
de emitir el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre contenida la congruencia
de los Cambios de Uso de Suelo solicitados. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.
Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los
Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que con fundamento en los
artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad
para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de
población. III. Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, indicó
que existe una lotificación previa a la regularización del Plan de Ordenamiento Territorial
actualmente vigente, de donde se desprende el lote 2 motivo de este dictamen. IV. Que
cuando se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, actualmente
vigente, se carecían de datos completos para definir el límite del antiguo relleno de Monte
Blanco, al cual se le asignó el Uso de Parque Urbano PU, fue por ello que algunos lotes que
hoy sabemos que son de propiedad privada, quedaron clasificados con ese uso, por lo que
este sería un proceso de regularización para el predio objeto del Dictamen, así como para el
lote con el que colinda al Norte, que está en la misma situación. V. Que por la ubicación de
los predios, el Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano a Habitacional H3 es viable, ya que
continuaría con una franja habitacional con la misma densidad y no alteraría la relación de los
usos de suelo existentes. VI. Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística indica en su Oficio No. 1058/IMIPE-TEC/201 que el Cambio de Uso de suelo no
representa un impacto en la zona físicamente. VII. Que el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, pone a consideración su dictamen para la resolución
de la Comisión de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento respecto a la solicitud de Cambio
de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3 para el lote 01 y el Lote 02 de la
manzana 06 Zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de esta
Ciudad de Celaya, Gto., uso del Suelo del que deberán respetar la normativa
correspondiente. Una vez analizado lo anterior, dando cabal cumplimiento al procedimiento
para la modificación de los programas municipales contenido en las fracciones III a la X del
artículo 58, así como el artículo 262 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato tal y como se describe en los antecedentes del presente dictamen; y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., vigente, en lo que respecta al Uso de
Suelo para dos predios identificados como Lote 01 y Lote 02 de la manzana 06 Zona 1 del
Poblado San Nicolás de Parra II localizados en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de
Celaya., y se cambie el uso de suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3 para una
superficie de 759.19 m2 (sin afectación vial), de acuerdo a base catastral, así mismo el Área
contemplada como un jardín vecinal cambie de Parque Urbano a Área Verde AV con una
superficie de 365.58 m2, respetando la siguiente Normativa y las obligaciones del proyecto
ya establecidos en el Oficio No. 429/IMIPE-TEC/015, así como los elementos condicionantes
mencionados, predios que cuentan con las siguientes medidas y colindancias: Fracción del
lote 02, con una superficie de 759.19 m2. AL NORTE: 12.42 mts con Calle Ejido de Cerro
Prieto. AL SUR: 16.25 mts. con propiedad privada. AL ORIENTE: En dos tramos que van de
Norte a Sur; el primero en 2.63 mts, el segundo en 47.80 mts., con antigüo relleno sanitario.
AL PONIENTE: En 52.69 mts, con calle Ejido del Sauz. Fracción del lote 01 y lote 02, así
como el remanente de la manzana existente con una superficie de 365.58 m2. AL
NORORIENTE: 33.34 mts con propiedad privada. AL SUR: En dos tramos que van de
nororiente a surponiente; el primero en 13.05 mts con calle Santa Teresa y el segundo en
13.79 mts con Calle Ejido de Cerro Prieto. AL PONIENTE: En 25.16 mts, con Calle Ejido del
Sauz. SEGUNDO: Que en el lote 02 se pretende lotificar, respetando la normativa aplicable
de H3, establecido como condición para la permanencia del Uso de Suelo planteado, que el
giro que se desarrolle sea exclusivamente habitacional y ningún otro, así mismo que se
respete el área destinada para un Jardín Vecinal con uso de Suelo de Área Verde AV,
respetando las siguientes normativas: ================================
Densidad Baja /Media 251 a 300 Hab/ha
Restricción frontal 0.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7
Coeficiente de Utilización del Suelo 1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2
Superficie mínima de lote 105.00 M2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 3
Densidad de población 0 Hab /Ha
Restricción Frontal 0 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.1
Coeficiente de Uso de Suelo 0.1
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.9
Lote Mínimo 0 M2
Frente Mínimo 0 ML
Altura 0 ML
ÁREA VERDE AV
TERCERO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar
otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o
Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,
siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad
establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí
establecidas. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo
157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se
instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y
obtenga con costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. QUINTO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE), para que realice los cambios relativos en el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión
correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública;
con fundamento en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de
Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Notifíquese al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para dar cumplimiento
a lo dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. SÉPTIMO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.-
DICTAMEN DUOET 0146/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial, de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a ubicarse en
Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico, en este municipio de Celaya, Gto. C O N S I D
E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo
115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y
siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El
Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar
y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se
deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de
Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 430/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.
Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), el Proyecto definitivo para la Modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial respecto a establecer un nuevo criterio en cuanto la Altura aplicable para los giros
de “Hotel” a ubicarse en predios con una clasificación de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC,
fuera del Centro Histórico; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO:
Derivado de la llegada de nuevas Industrias a nuestro municipio, la ocupación hotelera se
incrementó y se rebaso la capacidad instalada por lo que actualmente ya se encuentran en
construcción tres hoteles en diversos puntos de la ciudad que incrementaran la oferta de
habitaciones. SEGUNDO: En los últimos meses se han atendido en el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, a una gran cantidad de promotores que traen
diversas propuestas de construcción de nuevos hoteles pero les preocupa que la altura
permitida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente sea de solo 20.00 ml., de altura que
en este tipo de construcción equivale aproximadamente a 5 niveles. TERCERO: Existen
como antecedentes de cambio de la Normativa de Zona Comercial para la construcción de
hoteles en cuanto a la Altura los siguientes casos: En una fracción de los predios rústicos
denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, predios ubicados en la esquina
formada por el eje Nor Oriente y la vialidad de acceso al Fracc. Compuertas del Campestre al
Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto., lugar en que actualmente se está construyendo el
Hotel denominado CASA INN., Donde el H. Ayuntamiento de Celaya, en su Vigésima Tercera
Sesión Ordinaria, acordó otorgar mediante Acta de Ayuntamiento No. 030/2013 de fecha 19
de Septiembre del 2013; Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, para una
superficie de Zona Comercial ZC de 3,333.33 m2 con la siguiente Normativa: =========
ZC ZONA COMERCIAL
Densidad de población 201-250 Hab
/Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de
Suelo 0.85
Coeficiente de Utilización de
Suelo 3
Coeficiente de Recarga
Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 30 ML
Sin embargo por los requerimientos de proyecto arquitectónico nuevamente se solicitó
modificar la Altura mediante Adendum Aprobado mediante acta N° 34/2013 celebrada en la
Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Octubre del 2013, a
46ml, quedando de la siguiente manera: ==============================
ZC ZONA COMERCIAL
Densidad de población 201-250 Hab
/Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de
Suelo 0.85
Coeficiente de Utilización de
Suelo 3
Coeficiente de Recarga
Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 46 ML
Para un predio ubicado en una fracción del predio identificado como lote uno, que se
desmembró de la superficie inicial de la fracción VII de la primera fracción del Rancho La
Soledad de esta Ciudad de Celaya, Gto., predio ubicado en Carretera Panamericana Km 56 de
esta Ciudad, donde actualmente se encuentra en construcción el Hotel denominado THE
ONE. del cual se tramito el cambio de altura a 35.00 ml., autorizándose en la Vigésima
Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el día 30 de Octubre de 2013,
quedando asentado en el Acta N° 34/2013. CUARTO: El Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística señala en su Oficio 430/IMIPE-TEC/2015, el tener conocimiento de
que se han concretado otras cuatro compras de predios para la construcción de nuevos
hoteles, dos de los cuales requieren de tramitar la autorización para una altura mayor, ya que
requieren capitalizar los costos del terreno por su ubicación. QUINTO: Mediante oficio
1082/IMIPE-TEC/2014 de fecha 21 de Septiembre del 2014, el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, elaboro el Dictamen de Modificación a la Normativa
de Altura Máxima para Hoteles a ubicarse en Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico.
SEXTO: Mediante oficio RSM/DUOET-292/2014 de fecha 12 de Noviembre del 2014. Signado
por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima
Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 04 de Noviembre del 2014, se tomó el acuerdo DUOET
0100/2014, mediante el cual se instruye a la Dirección del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, para que se lleven a cabo las acciones necesarias
para la integración del Proyecto correspondiente a la modificación de la Normativa de Altura
Máxima de 50 mts, para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de Zona Comercial ZC
fuera del Centro Histórico de este Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Mediante oficio
058/IMIPE-TEC/2015 de fecha 23 de Enero del 2015 este instituto elaboró el Proyecto de
Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente a la modificación de la
Normativa de Altura Máxima de 50 mts, para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de
Zona Comercial ZC fuera del Centro Histórico de este Municipio de Celaya, Gto.., mencionado
en el punto anterior. OCTAVO: Mediante oficio RSM/DUOET-328/2015 de fecha 30 de Enero
del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en
la Octagésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de Enero del 2015, se tomó el
acuerdo DUOET 0117/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de
modificación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, respecto a la Normativa de
Altura máxima para Hoteles a ubicarse en Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico de
este Municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio 430/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24
de Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se señalan a
continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio DPCB-018/2015
de fecha 16 de Enero del 2015, signado por el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su
calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, respecto a la Altura Máxima propuesta de
50.00 mts., específicamente para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de Zona
Comercial ZC fuera del Centro Histórico, motivo por el cual solicita la Opinión Técnica del
suscrito, referente a las medidas de seguridad que se tendrán que acatar, con el objeto de
continuar con el trámite, al respecto se informa: De acuerdo a lo establecido por las
normativas en materia de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS Y
NO-002-STPS y NOM-001-SENER 001 así como del Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el municipio de Celaya, Guanajuato, y el Reglamento Municipal de Ordenamiento
Territorial, se solicita contar con lo siguiente: Señalización de acuerdo a la NOM-003-SEGOB,
respecto a la conducta que deberá de tomar la población en caso de presentarse alguna
contingencia. Ubicación de dispositivos de seguridad en lugares estratégicos y de acuerdo a
las características del inmueble de acuerdo a la NOM-026-STPS. Señalizar (pintar) las tuberías
que transportan fluidos, de acuerdo a la NOM-026-STPS. Contar con Red contra incendio con
tres bombas fijas de combustión interna, eléctrica y jockey, sistema de rociadores en cada
piso, habitaciones, pasillos y áreas de servicios. Contar con un sistema mayor de 50,000
litros. Contar con un método de alerta audible y visible, para que en caso de presentarse
alguna emergencia, se active el procedimiento de evacuación y/o desalojo de la población
que se encuentre en el inmueble. Contar con detectores de humo en cada habitación y
pasillos, asi como en areas de servicios. Contar por lo menos, con dos escaleras de
emergencia en los extremos de los edificios. Los cubos de elevadores deberán contar con
ventilación en la parte superior, así como también los cubos de servicio del edificio. Los
elevadores deberán contar con un dispositivo de emergencia para el rescate de personas al
interior. Deberán contar con puertas de emergencia en cada piso, con un dispositivo de
apertura rápida o bastón de pánico, la puerta de emergencia deberá ser de un material que
sirva como barrera de fuego. Deberán contar con lámpara de emergencia en cada pasillo y
en los descanso de las escaleras. En caso de contar con sótano, deberá contemplarse que
éste cuente con ventilación natural o forzada. Botiquín de primeros auxilios. Contar por lo
menos con 2 equipos completos de bomberos. Contar con dictámenes de gas L.P. o Natural,
eléctricos y estructurales, los cuales deberán ser emitidos por Unidades de Verificación y
Perito en la materia, respectivamente. Contar con las certificaciones de aplicación de
retardante de fuego de los materiales de los recubrimientos tales como telas, alfombras,
cortinas, tapices o muebles. Contar con Programa Interno de Protección Civil y presentarlo a
la Dirección de Protección Civil para su aprobación, de acuerdo a lo establecido por el artículo
40 del Reglamento Municipal de Protección Civil para el municipio de Celaya, Guanajuato,
articulo 49 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato y artículos 50,52
fracciones I, II y IV, 53, y 54 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de
Guanajuato. El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), mediante oficio IMEC-DPCCDA-IA-
039/15 de fecha 20 de Enero del 2014, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo
Ramírez en su calidad de Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez,
Coordinador Técnico del IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística, el día 21 de Enero del año en curso, donde se establece que como tal no se
encontró sobre impacto ecológico y ambiental que pudiera producir proyectos del tipo Hotel
con determinada altura. Pero existen diferentes factores en materia ambiental que deben ser
considerados al momento de evaluar el diseño y la construcción, de los cuales mencionamos
algunos a continuación: Tipo de Diseño. De acuerdo a la ubicación y orientación del edificio,
así como el sentido de los vientos dominantes. El Edificio puede influir en el movimiento del
aire de manera que pueda contribuir a la dispersión de contaminantes. Asimismo, si la
infraestructura del Hotel cuenta con muchos ventanales, se van a reflejar los rayos solares,
que podrían provocar deslumbramientos peligrosos o molestos para la salud humana o
biodiversidad; o incrementar la carga térmica de edificaciones vecinas o en la vía pública,
aumentando el efecto de las islas de calor, Además, la iluminación externa puede causar
alteraciones en un medio natural. Cambio Climático. Edificios con la altura propuesta
requerirán un mayor consumo de energía, para mantener la calidad en servicio que se
pretende ofertar (aire acondicionado, electricidad, agua, etc.) Paisaje. Toda edificación puede
generar un impacto visual con las condiciones de visibilidad del paisaje, la función sensorial
y/o la función testimonial del paisaje en el que se inscriben. DÉCIMO: En cumplimiento de la
Fracción IV, incisos a), b) y c) y la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código
Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, mediante oficio 142/IMIPE-TEC/2015
de fecha 24 de Febrero del 2015, signado por el Arq. Gerardo de Ruiz Pérez, Coordinador
Técnico del IMIPE, dirigido al Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.
Ayuntamiento, se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio el Edicto
correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación: EDICTO: “El H.
Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y de
Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Octagésima Primera Reunión Ordinaria
de trabajo celebrada el 27 de Enero del 2015, acordó considerar la aprobación de la
Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a la Normativa de Altura máxima
para hoteles a ubicarse en zonas comerciales fuera del Centro Histórico, en este Municipio de
Celaya, Gto., de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha
determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose
publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad, teniendo
como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los
interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser
presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis y consideración, de lo
contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho
trámite”. Las publicaciones del Edicto presentado en el párrafo que antecede, se realizaron
en fechas 26, 27 y 28 de Marzo del 2015 en el periódico local “El Sol del Bajío”, sin generarse
observación alguna. DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones
VI y VII del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, se
solicita opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato el cual,
mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de fecha 22 de Abril del 2015 signado por el Arq.
Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del IPLANEG, emite su Dictamen
de Opinión Técnica respecto a los cambios de uso de suelo referidos en los oficios
097/IMIPE-TEC/2015, 249/IMIPE-TEC/2015 (oficio correspondiente al predio materia de este
dictamen), 250/IMIPE-TEC/2015, 343/IMIPE-TEC/2015, consideramos pertinente incluir
dichas modificaciones en el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión de congruencia que haya de emitir
el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre contenida la congruencia de los
Cambios de Uso de Suelo solicitados. gico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que con
fundamento en los artículos 33 Fracción I, 5Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecoló8, 63, y 261 del Código Territorial para
el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H.
Ayuntamiento tiene la facultad para aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas
municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal. II. Que el Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es el único facultado para autorizar la modificación de
la Normativa aplicable para los usos de suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial Vigente, lo que significa tener un proceso largo que detiene el proceso de gestión y
a la vez de construcción de este tipo de desarrollos. III. Que el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y estadística indica que es posible agilizar el trámite de
modificación de la tabla de Normativa de manera genérica para este tipo de inversiones que
detonan el desarrollo del Municipio y que de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tarda aproximadamente seis
meses. IV. Que por efectos de la dinámica de crecimiento que enfrenta el Municipio y por la
demanda de este tipo de edificios (hoteles), que tienen como condicionante la altura
aplicable por el uso de suelo. V. Que una vez que el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya Guanajuato, analizó la petición bajo las condiciones
presentadas, propone sea aceptada la solicitud de Modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial específicamente de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a ubicarse en
predios con uso de suelo de Zonas Comerciales ZC fuera del Centro Histórico, en este
municipio de Celaya, Gto., estableciéndose una altura permitida en 50 ml.. VI. Que se deberá
cumplir con las Leyes, Reglamentos y disposiciones normativas para explotar el giro de Hotel,
así como lo dispuesto por las dependencias involucradas en el desarrollo del proyecto. Una
vez analizado lo anterior, dando cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de
los programas municipales contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, como se
establece por el artículo 63 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato; tal y como se describe en los antecedentes del presente dictamen; y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de
Ordenamiento Territorial específicamente de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a
ubicarse en predios con uso de suelo de Zonas Comerciales ZC fuera del Centro Histórico, en
este municipio de Celaya, Gto., que queda como se muestra en la siguiente tabla: ======
ZC ZONA COMERCIAL (HOTELES)
Densidad de población 201-250 Hab
/Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de
Suelo 0.85
Coeficiente de Utilización de
Suelo 3
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 50 ML
SEGUNDO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen a los promoventes de tener que
acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o
Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,
siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad
establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí
establecidas. TERCERO: Deberán en todo caso, acatarse las medidas de seguridad y
considerarse los diferentes factores en materia ambiental al momento de evaluar el diseño y
la construcción como lo señalan las dependencias municipales en el Antecedente NOVENO del
presente dictamen. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, se instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se
tramite y obtenga su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y las publicaciones
correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO: Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para que
realice los cambios relativos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión correspondiente en términos de lo
dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública; con fundamento en lo establecido
en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el
Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c), de la
Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. SÉPTIMO: Notifíquese a la Dirección de Protección Civil así como al Instituto
Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO: Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.-
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================
1.- Se recibió escrito firmado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que le daré lectura: LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ. SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO. PRESENTE:… Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo
para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se
someta a consideración del Ayuntamiento la propuesta del C. José Quintín Durán Vázquez,
como Director de la Dirección General de Movilidad y Transporte Público del Municipio. Lo
anterior de conformidad con el artículo 77 fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal y
artículos 4, 5 fracción XIV, 6 fracción VIII, 26 y 27 del Reglamento Interno de la Dirección
General de movilidad y Transporte Publico de Celaya. Sin otro particular, le reitero la
seguridad de mi consideración atenta y singular. ATENTAMENTE… FIRMA… ARQ. ISMAEL
PEREZ ORDAZ. PRESIDENTE MUNICIPAL. Finalizada la Lectura del Oficio anterior se somete
a consideración del Pleno del Ayuntamiento mismo que se aprueba por Unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- ==================
2.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento, Presente.- Por medio
del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la próxima Sesión de
Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se someta a consideración del Ayuntamiento
la Propuesta, Aprobación y en su caso la toma de protesta del Arq. Luis Gustavo Báez
Vega, como Presidente del Consejo Directivo del IMUVI, de Conformidad con el Artículo 11
Fracción I del Reglamento de Vivienda para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Así mismo
solicito someta a consideración del Ayuntamiento la Propuesta, Aprobación y en su caso la
toma de protesta del Arq. Rodolfo Eduardo Amate Tirado y del Ing. Oscar Augusto Coello
Huerta. Como integrantes del Consejo Directivo del IMUVI, lo anterior de conformidad con el
Artículo 14 del Reglamento de Vivienda para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Sin otro
particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, Finalizada la Lectura del Oficio anterior se somete
a consideración del Pleno del Ayuntamiento la propuesta realizada misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- ======
3.- se recibió escrito del C. Sergio Rebolledo Jiménez, Encargado de Despacho del Sistema
Municipal SIDEC, mismo al que daré lectura, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del
H. Ayuntamiento, Presente; por este conducto reciba un cordial saludo, así mismo le solicito
atentamente un espacio en la Próxima Sesión de Ayuntamiento con la finalidad de llevar a
cabo el Siguiente punto: Entrega de reconocimiento a la deportista Liliana Ibañez, por su
trayectoria deportiva y triunfos en natación, resaltando su clasificación a los Juegos
Panamericanos 2015, a celebrarse en Toronto, Canadá; Sin otro en particular, me despido
como su seguro servidor y quedo en espera de sus comentarios al presente oficio,
Atentamente Lic. Sergio Rebolledo Jiménez, Encargado de Despacho del Sistema de Cultura
Física Deporte del Municipio de Celaya, SIDEC; por lo que se procede a realizar la entrega del
Reconocimiento por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal.- =========
4.- Se recibió Oficio de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Celaya; (Jumapa) en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de Abril
del 2015, mismo que se turnó a las Comisiones de Hacienda y de Agua Potable Alcantarillado
y Tratamiento de Aguas Residuales.- ==================================
5.- Asignación de Numero Oficial.- C O N S I D E R A N D O S.- 1.- Sirviendo como
base el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece que “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento... La competencia
que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado”; y fracción V, inciso d) en el que se señala que: “Los Municipios, en los términos de
las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: d) Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales;..”. 2.- Que en el artículo 106 la Constitución Política del Estado de Guanajuato,
se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Que de igual manera en su artículo 117, este mismo Ordenamiento Legal Estatal,
en sus Fracciones Primera y Segunda, inciso f), señala: ”A los Ayuntamientos compete: I.-
Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;
los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. II.- Ejercer, en los términos de las Leyes federales y estatales, las
siguientes facultades: d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;..”. 3.- Que en el artículo 2 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se señala que: “El Municipio libre es una
institución de orden público, base de la organización política y administrativa del Estado,
constituido por una comunidad de personas, establecido en un territorio determinado, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre
administración de su hacienda”. De igual forma, la ley en cita menciona en su artículo 76,
fracción I, inciso n), señala que Los ayuntamientos tienen como atribución en materia de
gobierno y régimen interior, otorgar licencias, permisos y autorizaciones, pudiendo delegar
esta atribución. Y En materia de obra pública y desarrollo urbano, en su Fracción II, inciso h)
establece que al Ayuntamiento le compete: “autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Y que la ley en mención indica
en el mismo artículo 76, fracción II inciso c) que el Ayuntamiento tiene como atribución el
“Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles,
plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles,
conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;..”. 4.-
Que en el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya establece en su artículo
99 que “La Dirección General de Desarrollo Urbano, es la Dependencia encargada de ordenar
y controlar el crecimiento del Municipio, a través de la administración, conservación y
mejoramiento del territorio en base al Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes,
Programas y normas complementarias que de éste se deriven.” Así mismo, el citado
Reglamento, en su artículo 100 establece en la Fracción Primera que: “El Director General de
Desarrollo Urbano tendrá como facultad, aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano”, y en su Fracción
Segunda, “… el expedir o en su caso revocar en los términos de los ordenamientos legales
aplicables, licencias, permisos, constancias o autorizaciones en materia de construcción,
fraccionamientos, anuncios y estacionamientos”. Y en su artículo 103 se hace referencia a las
funciones de la Dirección mediante el Director de Control de Desarrollo, el analizar
técnicamente la asignación de alineamiento y número oficial observando las restricciones
señaladas por el IMIPE. 5.- Que el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Celaya, Gto; dentro de su artículo 66 menciona que la designación de nomenclatura y
numeración oficial en el municipio deberá de ser coherente, respetando su historia y
tradición, con finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, en la mancha urbana
de su cabecera Municipal, de sus delegaciones y sus reservas para el crecimiento futuro, así
mismo dentro del reglamento mencionado en supra-líneas, menciona el Artículo 97 que
corresponde a la Dirección el asignar numero oficiales a fincas, lotes, baldíos o predios que
tengan frente a la vialidad urbana y realizar los procedimientos necesarios para revisar que
exitan y se cumpla; es competencia de la dirección vigilar que no haya incongruencia en la
numeración oficial; esto es; que no haya incongruencia en la numeración oficial; esto es que
no haya repetición de números, por lo que en caso de existir incongruencias en la
Numeración Oficial, para resolver dicho problema, se deberá regularizar la situación de tal
manera que exista una serie completa y coherente a partir del eje determinado por la
dirección, por lo cual se podrán utilizar letras sucesivas a partir de la Letra “A” y la que le siga
conforme al abecedario, estando estas facultades previstas en el Artículo 103 del Multicitado
reglamento, 6.- En el artículo 22, fracción II, inciso p) del Bando de Policía y Buen Gobierno
del Municipio de Celaya, Guanajuato que se señala que: “Conforme al presente Bando, los
vecinos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ...fracción II OBLIGACIONES… inciso
p) Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por la
autoridad municipal;...”. dentro de la Tercera Reunión Extraordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Agosto del
año 2013, se analizó el Oficio 112/DGDU-JUR/2013 (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), signado por Arq. Antonio Fuentes Malacatt,
Director General de Desarrollo Urbano, mediante el cual se presenta la propuesta de
asignación de número oficial 404 para la calle Pirules de la Segunda Sección de la colonia
Jardines de Celaya, con el fin de cumplimentar lo ordenado en la sentencia de fecha 14
catorce de mayo de 2013, emitida por el tribunal de lo contencioso administrativo del estado
de Guanajuato; dentro del expediente numero 1047/3ª Sala/12, interpuesto por el C. Héctor
Enrique Hernández Nájera; presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T
E S.- PRIMERO: Tal y como se desprende de los archivos de la Dirección de Desarrollo
Urbano, desde el mes de Marzo del año 2007, existe una problemática consistente en la
duplicidad del Número Oficial 404, en la calle denominada Pirules de la Segunda Sección de
la colonia Jardines de Celaya., de esta ciudad. SEGUNDO: El día 29 de Marzo de 2007, la
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, ahora denominada Dirección de
Desarrollo Urbano, realizó una inspección física del lugar, de la cual se desprendió lo
siguiente: Que, el C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas propietario del lote 19 de la manzana 41 de
la Calle Pirules y el C. Héctor Enrique Hernández Nájera propietario del lote 20 de la manzana
41 tienen colocados en el exterior de su domicilio de la calle Pirules como número oficial el
404, esto, en la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya de de esta ciudad.
TERCERO: En virtud de que los inmuebles mencionados ostentaban físicamente como
número oficial el 404, ambos en la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines
de Celaya; la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, solicitó al C. Héctor
Enrique Hernández Nájera realizara el trámite número A-894/07 para alineamiento y número
oficial asignándole, esa Dirección al lote 20 de la manzana 41 ubicado en la calle Pirules de la
Colonia Jardines de Celaya de la Segunda Sección de esta ciudad como número oficial el 402,
propiedad del Sr. Héctor Enrique Hernández Nájera. No obstante la determinación
mencionada, el C. Héctor Enrique Hernández Nájera, se manifestó en total desacuerdo en
que se le hubiese asignado el numero 402, pues siempre se negó a recoger la licencia, en
consecuencia de lo mencionado, impugna tal determinación mediante el proceso
administrativo número 083/07 sustanciado ante el Juzgado Administrativo Municipal de esta
Ciudad, en la cual obtuvo la nulidad de dicha licencia, dando como resultado que
nuevamente en la calle Pirules se repitieran los números otorgados a las viviendas ubicadas
en esa calle. CUATRO: El C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas, con fecha 28 de marzo de 2008,
solicitó a la denominada entonces Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
se realizaran los procedimientos administrativos a que hubiese lugar para el reordenamiento
de la numeración oficial de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de
Celaya, dado que tanto como él y su vecino C. Héctor Enrique Hernández Nájera tienen como
numero oficial el 404. QUINTO: Con fecha 03 de mayo de 2008, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, nuevamente realiza una inspección física de la Calle Pirules
de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya, de esta ciudad de Celaya
Guanajuato, específicamente en número 404; inspección física y reporte fotográfico que
acreditaron plenamente la existencia de discontinuidad y repetición en la numeración oficial
de la calle Pirules de la segunda sección de la colonia Jardines de Celaya, de esta Ciudad.
SEXTO: En virtud de haberse acreditado todavía en esa fecha, la discontinuidad de la
numeración oficial por la existencia de repetición de los números oficiales, la entonces
Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, acordó citar a los propietarios de
dichos predios para que manifestaran lo que a su interés conviniera manifestando lo
siguiente: El C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas: Manifestó: “Veo correcto la actualización de los
números ya que debe tener una secuencia lógica, actualmente tengo señalado el número
oficial 404 cuatrocientos cuatro el cual me fue otorgado por Desarrollo Urbano mediante
licencia numero 3525 de fecha 13 de septiembre del 2000”. El C. Héctor Enrique Hernández
Nájera, manifestó lo siguiente: “no estoy de acuerdo con esa reorganización porque el caso
ya se ventiló, con el número de expediente 083/07, ante el Juzgado Administrativo Municipal
de Celaya, en el que se obtuvo una sentencia, favorable en la que se determinó se me
respetara mi numero oficial (404 cuatrocientos cuatro) que se me asignó en la calle Pirules,
habiendo antecedentes de ello desde el año 1991, documentales que ofreceré en este
momento como prueba de mi parte, además de que el artículo 26 de la ley reglamentaria
establece que para cada predio que tenga frente a la vía pública el municipio señalara un
solo numero oficial, por lo que en virtud de ello es importante se me respete la frase bien
conocida que establece que el que es “primero en tiempo, es primero en derecho”, por lo
cual pido respetuosamente se respeten mis derechos.” SÉPTIMO: Es de señalar que la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió una resolución en fecha 5, de Diciembre del año 2008,
en la cual resolvió lo siguiente: Se asignó como número oficial el 402 al lote 20 de la
manzana 41 propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera, y como numero oficial 404,
al lote 19 de la Manzana 41 propiedad de el C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas, predios ubicados
en la calle Pirules en la Segunda Sección de la colonia Jardines de Celaya de esta Ciudad.
OCTAVO: En virtud de la resolución emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica; el C. Héctor Enrique Hernández Nájera, se proclama en contra de la
misma e interpone nuevamente demanda de nulidad ante el Juzgado Municipal,
correspondiente con número de expediente 022/09, en la que nuevamente se declara la
nulidad total del acto impugnado por razones de no estar fundado debidamente por la
carencia de facultades de esta Dirección. NOVENO: Ahora bien, en cuanto a la legislación
que a la fecha existe en materia de nomenclatura, alineamiento, asignación del número
oficial y cambio de número oficial, temas que se encuentran contenidos en los artículos
señalados en los CONSIDERANDOS 4 , párrafo segundo y 5 del presente documento, se
observa que, en ninguno de ellos se desprende la facultad otorgada a la Dirección de
Desarrollo Urbano, para ordenar, asignar y/o modificar números oficiales de manera expresa;
por lo que se puede afirmar que tratándose de la facultad de ordenar, asignar y/o modificar
numero oficiales, no corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano. DÉCIMO: Como
consecuencia de lo anterior, el Juez Municipal al resolver el juicio número 022/09; lo hace
decretando que la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica no es competente
para ordenar el cambio de numeración oficial, por la falta de competencia, declarando la
nulidad de la resolución; juicio concluyó con el archivo definitivo en el mes de Mayo del año
2010. DÉCIMO PRIMERO: En el mes de septiembre de 2011, se solicitó a la Comisión de
Gobierno la propuesta para modificar el Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para
el Municipio de Celaya, Guanajuato, para que se facultara a la Dirección de Desarrollo Urbano
para ordenar y/o otorgar el cambio del número oficial. DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 7 de
Octubre del 2011, en la Sexta Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica se analizó este asunto mediante Oficio No. 149/DGDU/2011, y como
respuesta a ello, se emite el DICTAMEN DUPE 110/2011 de Ayuntamiento aprobado en la
Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, contenido en el acta numero 068/2011 de fecha
19, , de octubre de 2011, , específicamente en el punto número 5, de la orden del día, que
RESUELVE en el punto; “PRIMERO:“Se faculta e instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano
y Preservación Ecológica a través de su titular para que realice el procedimiento
administrativo a que haya lugar a fin de determinar y ordenar la corrección del numero oficial
404 la Calle Pirules, en la Segunda Sección de la colonia Jardines de Celaya de esta Ciudad,
ante la existencia idéntica en el mismo”. Por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano
concluye que, ninguna de las disposiciones que en su momento se citan, determinan o
establecen la facultad de asignar y/o modificar numero oficiales de manera explícita, ni a esa
Dependencia Administrativa de Desarrollo Urbano ni a ninguna otra. DÉCIMO TERCERO:
Como consecuencia de esta ausencia de facultades, el C. Héctor Enrique Hernández Nájera,
impugnó el acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento y la Resolución dictada dentro del
expediente numero DU/INSP-005/12 de fecha 15 de junio de 2012 emitida por la Dirección
de Desarrollo Urbano y preservación Ecológica e interpone demanda en Enero de 2013, ante
la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato bajo
el número de expediente 1047/3ª Sala/2012. DÉCIMO CUARTO: La Magistrada Ariadna
Enríquez Van Derkan, en fecha 14, de Mayo del año en curso, resuelve el expediente vía
Sentencia, DECRETANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, transcribiéndose a
continuación parte medular de la sentencia: “… la que será para efecto de que el director
demandado deje insubsistente la resolución combatida, declarándose incompetente, y sea el
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, quien resuelva la controversia suscitada entre los
particulares a fin de determinar y ordenar la asignación del número oficial 404 de la Calle
Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya…”. DÉCIMO QUINTO: La
Dirección de Desarrollo Urbano, elabora mediante Oficio 112/DGDU-JUR/2013, una propuesta
a efecto de que sea el H. Ayuntamiento, por medio de la comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, quien resuelva la controversia suscitada entre los vecinos
de la calle Pirules de la Segunda Sección de la colonia denominada Jardines de Celaya.
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que de conformidad con el artículo 115,
Fracción V Incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 117, Fracción II, incisos a), d) y f) de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76, Fracción II Inciso a) e i) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en los términos de
las Leyes Federales y Estatales relativas, está facultado para aprobar y administrar la
zonificación y el programa Municipal de Desarrollo Urbano, así como planear y regular de
manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos
respectivos, el desarrollo de los centros urbanos; y otorgar Licencias y Permisos para
construcciones, dentro de las atribuciones establecidas por el Código Territorial para el
Estado de Guanajuato. II. Que dentro de las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica
Municipal este H. Ayuntamiento tiene puede aprobar y administrar la zonificación y el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como
planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado
y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros
se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro
vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo
apegarse a las leyes de la materia. III. Que es una atribución del H. Ayuntamiento del
Municipio de Celaya, Guanajuato; conforme a lo dispuesto por el artículo 76, fracción II inciso
c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: “Aprobar la apertura o
ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines
públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al
reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;..”. IV. Que el
Honorable Ayuntamiento de Celaya es la Autoridad Facultada para resolver la controversia ya
planteada en los antecedentes; de conformidad con lo establecido en los artículos del
Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, que se
mencionan en el Considerando 5 del presente Dictamen. V. Que existe controversia en
cuanto a la correcta asignación del número oficial para los bienes inmuebles ya señalados en
el cuerpo de este escrito; en virtud de que la Dirección de Desarrollo Urbano ha llevado a
cabo diversos actos administrativos que han causado molestia a diversos ciudadanos, los
cuales han ejercitado acciones jurídicas en contra de la Dirección de Desarrollo Urbano
decretándose la nulidad total de todo lo actuado por esa Dirección debido a la falta de
competencia y facultades por parte de esa Dirección de Desarrollo Urbano, pues en cuanto
las Autoridades Judiciales y/o Administrativas constatan de la falta de competencia de
Dependencia ordenan la anulación de toda resolución administrativa por encontrarse
afectada por vicios de ilegalidad, como es la carencia de competencia. Constituyendo la
competencia de la autoridad un requisito esencial y una obligación de la misma, pues ésta
sólo puede hacer lo que la Ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que
haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello, razón por la cual en el
presente caso la Licenciada Ariadna Enríquez Van Der Kam; Magistrada de la Tercera Sala del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; determina que esa
Autoridad Administrativa carece de facultades para la asignación del número oficial que
genera la presenta controversia y ordena que sea el H. Ayuntamiento del Municipio de
Celaya, Guanajuato; para así dar cabal cumplimiento a la garantía de debida fundamentación
establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal. VI. Que la propuesta que realiza la
Dirección de Desarrollo Urbano se centra en que se de continuidad a la secuencia numérica
ordinaria que se encuentra ya preestablecida en la calle del conflicto, esto es, la calle Pirules,
por lo que así las cosas, el número Oficial 404 de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la
Colonia Jardines de Celaya, deberá corresponder al inmueble propiedad del C. MARCELO
PEDRO CRUZ CUEVAS ya que es a quien corresponde este número acorde a la secuencia
mencionada, ello también con la intención de generar una correcta numeración obedeciendo
a la secuencia consecutiva existente. En consecuencia de lo anterior, la propuesta incluye que
al inmueble que es propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera, ubicado en el lote 20,
veinte, de la manzana número 41, cuarenta y uno de la calle Pirules del Fraccionamiento
Jardines de Celaya en este Municipio de Celaya, Guanajuato le sea asignado el número oficial
402, cuatrocientos dos, de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de
Celaya, procurando así la correcta secuencia numérica progresiva. VII.- Que la propuesta
que la Dirección de Desarrollo Urbano presenta es dando continuidad a la secuencia
numérica ordinaria preestablecida en la calle de Pirules de la Segunda Sección de la Colonia
Jardines de Celaya, con la intención de que se genere una numeración correcta. VIII.- Que
la Dirección de Desarrollo Urbano tiene la obligación de preservar el desarrollo urbano en el
municipio, por lo que considera correcto preservar el orden secuencial numérico de la calle
Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya a efecto de no generar
nuevos conflictos, con los demás propietarios de los inmuebles aledaños, y que al modificar
el número del inmueble perteneciente al C. Héctor Enrique Hernández Nájera, habría la
necesidad de invertir el orden de todos los demás inmuebles de esa cuadra, lo que generaría
a futuro problemas para una colectividad. En merito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta comisión: R E S
U E L V E.- Primero.- esta Secretaria certifica la existencia del Plano de Lotificación
autorizado en su momento por la Dirección de Fraccionamientos de la Secretaria de
Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato en el que consta la designación de
números oficiales de la Colonia Jardines de Celaya de este municipio de Celaya, Guanajuato;
plano que se encuentran bajo resguardo de la Dirección de Desarrollo Urbano y que en estos
momentos se exhibe y se coteja; Segunda.- Atendiendo a la Secuencia numérica ya
establecida en el plano de Lotificación, que certifica que la manzana 41, cuenta con 05 lotes,
dentro de los cuales se encuentra el lote propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera,
lote motivo de la sentencia que se da cumplimiento, y atendiendo la secuencia ya referida en
el citado plano es que al lote 21 se asigna el Numero 400, al Lote 20 veinte, objeto del juicio
a que se da cumplimiento, se asigna el número 402, al lote 19 diecinueve, se asigna el
número 404, al Lote 18, le corresponde el 406; Tercera.-Del análisis anterior, el H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, con fundamento en el Artículo 76 Fracción II, inciso C),
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mismo que se transcribe para
mayor abundamiento e ilustración: Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: …
II. En materia de obra pública y desarrollo urbano: … C).- Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y
decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial
de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;
determina y ordena ASIGNAR el número oficial 402 de la calle Pirules de la Segunda
Sección de la Colonia Jardines de Celaya, en este municipio de Celaya, Guanajuato, al Lote
número 20, de la calle Pirules del fraccionamiento Jardines de Celaya, propiedad del actor, el
C. Héctor Enrique Hernández Nájera y el Número oficial 404 al lote número 19 de la calle
pirules del fraccionamiento Jardines de Celaya, Propiedad del C. Marcelo Pedro Cruz
Cuevas, ello acorde al plano de Lotificación que se exhibe y Certifica, luego entonces someto
a consideración del pleno del Ayuntamiento, lo anteriormente manifestado, por lo que se
aprueba por unanimidad de los presentes, Notifíquese a la Dirección de Desarrollo
Urbano, para que mediante oficio notifique y se remita copia certificada de la Sesión de
Ayuntamiento, a la Magistrada de la Tercera Sala, Lic. Ariadna Enríquez Van Der Kam,
dentro del Juicio 1047/3ª Sala/12, y se tenga por dando cumplimiento a la Sentencia en el
juicio mencionado en supra líneas, así mismo notifíquese personalmente y Remítanse copias
Certificadas de la Sesión de Ayuntamiento, al C. Héctor Enríquez Hernández Nájera y al
C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas.- ===================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima Octava
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 12:52 Doce Horas con Cincuenta y dos
Minutos del día 21 de Mayo del 2015, levantándose para constancia la presente acta,
misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ===========