ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS...

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=== ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL QUINCE == “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:12 Doce horas con Doce Minutos del día 21 Veintiuno de Mayo del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado (Quien Justifica su Ausencia), C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien Justifica su Ausencia), Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ================================================ PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.================================================ PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ==================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores.- ========= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- ============ En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================================================ DICTAMEN HDA-625/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. BENITO VALENZUELA RAMIREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

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=== ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:12 Doce horas con Doce

Minutos del día 21 Veintiuno de Mayo del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes

en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Sexagésima

Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto

por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26

del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz,

Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce

María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado (Quien Justifica su Ausencia), C.

Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq.

José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien

Justifica su Ausencia), Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco

Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez. ================================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por

lo que procede a declarar válida la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento.================================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,

misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores.- =========

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- ============

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

DICTAMEN HDA-625/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. BENITO VALENZUELA

RAMIREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

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ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

200/2015 de fecha 08 de abril del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de Personal

y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de

pensión por vejez del C. BENITO VALENZUELA RAMIREZ, quien actualmente desempeña

el puesto de Peón Nivel 2 de Aseo Publico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud

de que la persona referida tiene una antigüedad de 15 años de servicios ininterrumpidos y 64

años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 40% de su salario toda vez que

cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo

11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de

cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $1,698.60 (Un mil

seiscientos noventa y ocho pesos 60/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente

Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Debido a que la

pensión que le corresponde es inferior a un salario mínimo general de la zona, se considera

aplicar el Artículo 3º del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones que a la letra dice: “Las

pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente al importe

de un salario mínimo general de la zona…” Por lo antes expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. BENITO

VALENZUELA RAMIREZ, por el equivalente a un salario mínimo general de la zona

mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

en nómina y se de la alta como pensionado al C. BENITO VALENZUELA RAMIREZ, en la

catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes.- =============================================

DICTAMEN HDA-626/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. ARMANDO HERNANDEZ

TELLEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

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para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

201/2015 de fecha 16 de abril del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de Personal

y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de

pensión por vejez del C. ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, quien actualmente desempeña

el puesto de Jefatura A Nivel 4 en el departamento de Panteones en la Dirección de Servicios

Municipales. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 28 años

de servicios ininterrumpidos y 64 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente

al 90% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $18,324.36 (dieciocho mil trescientos veinticuatro pesos 36/100

m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como

si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, por el

equivalente al 90% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo

ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la

Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.

ARMANDO HERNANDEZ TELLEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de

la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================

se hace constar que se integra el Regidor Francisco Javier Aguayo Magaña.- =========

DICTAMEN HDA-627/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por invalidez Definitiva a la C. ALMA ROSA

HERNANDEZ CAZARES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a

los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el oficio No. D.P.-203/2015, de fecha 08 de abril del 2015, suscrito por el Encargado de la

Dirección de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de Pensión por invalidez definitivo derivado de una Enfermedad General

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de la C. ALMA ROSA HERNANDEZ CAZARES, quien estuvo laborando en esta Presidencia

Municipal de Celaya, Gto., como Programador Nivel 1 en el área de Informática dependiente

de la Tesorería Municipal del 01 de marzo del 2005 al 09 de febrero del 2015, fecha en que

causo baja de esta Presidencia Municipal por una invalidez que le dictamina el Seguro Social,

a la fecha tiene 34 años de edad, de conformidad con el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice

textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO

profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 11 de

este Reglamento…” derivado de lo anterior se determina que por tener 9 años de servicios

cumplidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al 40%*50% = 20% de su

sueldo. Derivado de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez (formato ST-4) emitido por

el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo antes expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una Pensión por Invalidez definitiva a la C. ALMA ROSA

HERNANDEZ CAZARES, por el equivalente al 20% de su salario mensual. SEGUNDO. Se

instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales

correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de abril del 2015. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes.- =============================================

DICTAMEN HDA-628/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la

Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Mediante Oficios: 0791, 0792,

0793, 0795, 0796 y 0797 de fecha 31 de marzo y el Oficio: 0823 del día 08 de abril todos del

presente año, suscritos por la C. Tesorera Municipal, quien solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública la baja de los siguientes artículos: ===========

CLAVE ARTÍCULOS VALOR RESGUARDANTE

1232-4415-

00032-T ESPOSAS $944.00

ALFREDO AGUILERA

RENDÓN

1232-4415-

00032-T ESPOSAS $944.00

ALFREDO AGUILERA

RENDÓN

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S/N ESPOSAS $825.00 JOSÉ DE JESÚS REYES

ZAMARRON

1232-4412-

00571-V CASCO $3,364.00

LUIS ARMANDO SERRANO

MARTÍNEZ

R-35 ESPOSAS $825.00 LUIS ARMANDO SERRANO

MARTÍNEZ

1212-0456-

00402-T LAMPARA $1,485.99

JOSÉ MANUEL FLORES

ROJAS

S/N LAMPARA $539.40 JOSÉ GUADALUPE ROSILES

LÓPEZ

1241-6000-

00016-A EQUINO $0.00

HELDER CARRERA

CÁRDENAS

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.-

Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan

como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes

muebles antes mencionados, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por

lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes

muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento

legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal, los siguientes artículos: ========================

CLAVE ARTÍCULOS DESCRIPCION OFICIOS

1232-4415-

00032-T ESPOSAS

EN ACERO INIXIDABLE CON LLAVE

UNIVERSAL C/U, MARCA ASP,

MODELO 100, COLOR NEGRO

0791/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

1232-4415-

00032-T ESPOSAS

EN ACERO INIXIDABLE CON LLAVE

UNIVERSAL C/U, MARCA ASP,

MODELO 100, COLOR NEGRO

0792/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

S/N ESPOSAS

NO SE ENCUENTRAN

INVENTARIADAS PORQUE SE

ADQUIRIERON CON RECURSOS

SUBSEMUN

0793/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

1232-4412-

00571-V CASCO

BALÍSTICO NIVEL III-A DE FIBRA

BALISTICA ARAMIDICA DE KEVLAR

PRESANDO Y TERMOFORMADO

CUENTA CON PROTECCION

FRONTAL, MARCA UNITED SHIELD

INTERNATIONAL, SERIE H1000046

LOTE 213/34, COLOR NEGRO

0795/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

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R-35 ESPOSAS MARCA SMITH & WESON

0795/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

1212-0456-

00402-T LAMPARA

DE BOLSILLO DE USO TACTICO,

MARCA STREAM LIGHT, MODELO

75001, SERIE 2168259, COLOR

NEGRO

0796/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

S/N LAMPARA

NO SE ENCUENTRAN

INVENTARIADAS PORQUE SE

ADQUIRIERON CON RECURSOS

SUBSEMUN

0797/2015-

DCP 31 DE

MARZO DE

2015

1241-6000-

00016-A EQUINO

DE NOMBRE LA PALOMA, COLOR

BLANCO MOSQUEDO

0823/2015-

DCP 08 DE

ABRIL DE

2015

Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar

los trámites correspondientes para las bajas de los bienes muebles antes mencionados del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ================================

DICTAMEN HDA-629/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección

de fiscalización. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que mediante Oficio:

0794/2015-DCP de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, informa

a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, solicito a Usted la baja del siguiente

artículo: ===================================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1215-1216- RADIO DE $2,939.44 ELEAZAR GUERRERO

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01083-U COMUNICACIONES CARREÑO

Mismo que ya fue descuento vía nomina por la Dirección de Personal al C. Eleazar Guerrero

Carreño. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por

el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,

Radio de Comunicaciones con antena, marca Kenwood, modelo TK2302, serie BOC03501,

color negro, con número de inventario 1215-1216-01083-U, asignado a la Dirección de

Fiscalización. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 27 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======

DICTAMEN HDA-630/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención

Comunitaria en la Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel

Octopan. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso

c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma

directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/962/2015 de fecha 21 de abril del 2015, suscrito por

el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta

Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el C. Oscar Serna

Jaramillo, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil

pesos 00/100 m.n.) para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención

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Comunitaria en la Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel

Octopan. Proyecto donde se pretende trabajar con los estudiantes, maestros y padres de

familia tratando temas de sexualidad responsable, embarazo en adolescentes, acoso escolar

entre otro. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor

del C. Oscar Serna Jaramillo, por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100

m.n.) para la realización de la 1a. etapa del Proyecto de Intervención Comunitaria en la

Secundaria General Lázaro Cárdenas de la Comunidad de San Miguel Octopan. Proyecto

donde se pretende trabajar con los estudiantes, maestros y padres de familia tratando temas

de sexualidad responsable, embarazo en adolescentes, acoso escolar entre otro.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según

convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha

27 de abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-631/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la

Escuela Primaria “Emeteria Valencia”, ubicada en la Comunidad de San José El Nuevo de esta

ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115,

fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo

117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros

de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario

Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206

y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los

artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio

Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los

Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo

de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de

destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta

efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de

régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte

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necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá

otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La

Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con

los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la

cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a

su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio

DREE.- 1464/2014 de fecha 12 de mayo del 2014, suscrito por el Lic. José Manuel Subías

Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control

Patrimonial, la donación del inmueble ubicado en calle Miguel Hidalgo número 20 de la

Localidad de San José El Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., con Clave CCT

11DPR1844Z, Folio 3836, bajo el nombre “Emeteria Valencia”. Documento que se anexa y se

tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0858/2015-

DCP de fecha 16 de abril del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de

Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa la Escuela Primaria “Emeteria

Valencia”, ubicado en calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José El Nuevo

de este Municipio, con una superficie de 2,085.00 M2, que presenta el Licenciado José

Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del

Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la

situación legal del inmueble donde se sitúa el citado Centro Escolar; considerando que el

Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 002/IMIPE-TEC/2015, EXP.189-DOP/2015

de fecha 07 de enero del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el

cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del

Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, S.E.G., de un predio propiedad

Municipal, con una superficie útil de 2,085.00 M2 (de acuerdo a la base de datos Catastral),

para la regularización de la Escuela Primaria “Emeteria Valencia” que actualmente se

encuentra ubicada en calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José El Nuevo

de este Municipio de Celaya, Gto., y que tienen las siguientes medidas y colindancias: Al

Norte: 61.91 mts., con propiedad privada. Al Sur: En tres tramos; el primero que va de

oriente a poniente en 26.73 mts., el segundo gira de norte a sur en 24.64 mts., el tercero

que va de oriente y a Surponiente en 44.90 mts. Al Oriente: 15.66 mts., con calle Miguel

Hidalgo. Al Poniente:En tres tramos que van de sur a norte; el primero en 25.13 mts., el

segundo gira al oriente en 5.84 mts., y el tercero gira al norte con tendencia al poniente en

15.86 mts., con el templo. Que el destino de uso del predio será el establecido en este

Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión

del procedimiento de donación. El predio referido deberá respetar las restricciones viales,

marcadas en el considerando tercero del Oficio: 002/IMIPE-TEC/2015, EXP.189-DOP/2015.

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.-

Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público

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número 13,947 de fecha 14 de agosto del 2006, pasada ante la fe del Licenciado Carlos

Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el

Folio Real R07*116469. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Por lo

anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el Departamento de Bienes Inmuebles,

emite el Levantamiento Topográfico sin número de fecha mayo/2014, realizado físicamente

por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela Primaria “Emeteria

Valencia” de la Comunidad de San José El Nuevo, ubicada en la calle Miguel Hidalgo número

20, de este Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de 2,174.318 M2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte:67.795 mts., con Raúl Martínez Figueroa. Al Sur:

4 tramos en línea quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con Camilo Pérez Patiño, 22.493

mts., y 22.570 mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente: 15.530 mts., con calle Miguel

Hidalgo. Al Poniente: 3 tramos en línea quebrada de 25.481 mts., con propiedad de la

Comunidad, 5.841 mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez Rodríguez. Documento que se tiene

por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- En base a lo anterior, la

Dirección de Impuestos Inmobiliarios Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,

número 111-2015, realizó la estimación de valor Comercial de fecha 25 de marzo del 2015,

del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 2,085.00 M2, tiene un valor

de $3,023,242.94 (TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS

94/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según

consta en el Oficio No. D.J./219/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el cual: SE

CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE

MIGUEL HIDALGO No. 20 de la COMUNIDAD DE SAN JOSÉ EL NUEVO de esta ciudad la

SUPERFICIE de 2,085.00 M2 (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total

de 2,196.12 M2), para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA “EMETERIA

VALENCIA”; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con

la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado

en la calle Miguel Hidalgo número 20 en la Comunidad de San José el Nuevo de este

Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 2,174.318 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte:67.795 mts., con Raúl Martínez Figueroa. Al Sur:4 tramos en línea

quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con Camilo Pérez Patiño, 22.493 mts., y 22.570

mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente: 15.530 mts., con calle Miguel Hidalgo. Al

Poniente:3 tramos en línea quebrada de 25.481 mts., con propiedad de la Comunidad, 5.841

mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez Rodríguez. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor

de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de

Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Miguel

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Hidalgo número 20, de la Comunidad de San José el Nuevo de este Municipio de Celaya,

Gto., en la que se ubica la Escuela Primaria “Emeteria Valencia”, con una superficie de

2,174.318 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 67.795 mts., con Raúl

Martínez Figueroa. Al Sur:4 tramos en línea quebrada de 32.310 mts., y 24.638 mts., con

Camilo Pérez Patiño, 22.493 mts., y 22.570 mts., con Leticia Rodríguez Nava. Al Oriente:

15.530 mts., con calle Miguel Hidalgo. Al Poniente:3 tramos en línea quebrada de 25.481

mts., con propiedad de la Comunidad, 5.841 mts., y 15.861 mts., con Avdon Pérez

Rodríguez. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “Emeteria

Valencia”, y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien

donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un

año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio,

en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad

Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones

a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-

Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos

necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de Mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-632/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta

Pública, referente a la revocación al Dictamen HDA-368/2014 mediante el cual se aprobó la

Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través

de la Secretaria de Educación de Guanajuato. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en

lo establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados

Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica

y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del

marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que

en la Cuadragésima Primaria Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2014, se aprobó el

Adendum Dictamen HDA-368/2014 con fecha 26 de mayo del 2014 por el H. Ayuntamiento,

ubicado en la Parcela 46 Z-1 P1/1 del Ejido Plancarte Segregación de San Miguel Octopan

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localidad Plancarte de esta ciudad de Celaya, Gto., mediante el cual la autorizo la

modificación al Dictamen HDA-234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento, con fecha 30 de octubre del 2013. Documentos que se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Que mediante Oficio: 0922/2015-DCP de

fecha 30 de abril del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Revocación del Dictamen

HDA-368/2014 de fecha 26 de mayo del 2014 de fecha 26 de mayo del 2014. Documento

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y

con fundamento en los artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya ,

Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-

368/2014 de fecha 26 de mayo del 2014, aprobado en la Cuadragésima Primera Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 28 de mayo del 2014, donde se autorizó el

Adendum al Dictamen HDA-234/2013, sobre la Donación de un bien inmueble propiedad

Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, para la construcción, para la construcción de una Escuela Secundaria General de

Nueva Creación, ubicado en la Parcela 46 Z-1 P1/1 del Ejido Plancarte Segregación de San

Miguel Octopan localidad Plancarte de esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a

la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control de Activos, actualice el padrón de

bienes inmuebles propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se

instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de

Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos

necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.- Sométase a la

consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente

Dictamen. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 11 de Mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-633/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-234/2013, donde se autorizó la

Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través

de la Secretaria de Educación de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Sexta

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 30 de octubre del 2013 aprobó

el Dictamen HDA-234/2013 con fecha 28 de octubre del 2013, donde se autorizó la Donación

de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una Telesecundaria en la

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Zona Norte de esta ciudad. Por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores

involuntarios, los cuales se ubican en el Rubro, y los Resolutivos Segundo y Tercero del

citado Dictamen. Por lo anterior, mediante Oficio: 0922/2015-DCP de fecha 20 de abril del

2015, suscrito por la Tesorero Municipal quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Modificación al Dictamen HDA-234-2013 con

fecha 28 de octubre del 2013. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales

errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifican: el Rubro, los

Resolutivos Segundo y Tercero del Dictamen HDA-234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, que a la letra dice: En el Rubro del Dictamen HDA-

234/2013 dice: Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente

a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a

través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de una

Telesecundaria en la Zona Norte de esta ciudad. DEBE DECIR: Que emite la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble

propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, para la construcción de un Preescolar, de una escuela Secundaria General

de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos centros escolares.

En el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-234/2013 dice: SEGUNDO.- Se otorga

en Donación a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, un bien inmueble ubicado en la Parcela número 46 Z-1 P-1/1 del Ejido de

Plancarte Segregación San Miguel Octopan de este Municipio de Celaya, Gto., para la

construcción de una Telesecundaria en la Zona Norte de esta ciudad, con una

superficie de 10,488.43 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:206.07

mts., con resto del predio. Al Este: 29.28, 11.88 y 8.86 mts., en línea quebrada con brecha.

Al Sur: 218.46 mts., con parcela 49. Al Oeste: 50.00 mts., con regadera. A la hora de la

Construcción de la Telesecundaria deberá solicitar ante el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE)… DEBE DECIR:

SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato, un bien inmueble localizado en una fracción de la Parcela

número 46 Z-1 P-1/1 del Ejido de Plancarte Segregación San Miguel Octopan de este

Municipio de Celaya, Gto., para la construcción de un Preescolar, de una escuela

Secundaria General de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos

centros escolares; con una superficie de 10,488.43 m2, dividida en tres fracciones

como se describe a continuación: Para instalación del Preescolar, una superficie

de 2,587.20 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 65.00 mts.,

con vialidad proyectada. Al Sur: 65.04 mts., con Parcela 49. Al Oriente:39.60 mts.,

con resto del predio donado. Al Poniente: 40.00 mts., con vialidad proyectada.

Para la instalación de una Secundaria General de nueva creación, una superficie

de 5,826.89 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 143.80 mts.,

con vialidad proyectada. Al Sur: 153.42 mts., con Parcela 49. Al Oriente:En tres

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tramos que van de Norte a Sur; el primero en 18.95 mts., el segundo en 11.88

mts., y el tercero en 8.86 mts., todos con vialidad proyectada. Al Poniente:39.60

mts., con vialidad proyectada. Para la vialidad que dará acceso a los dos Centros

Escolares, una superficie de 2,074.35 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 206.07 mts., con resto de la Parcela número 46 Z-1 P1/1

del Ejido de Plancarte. Al Sur: En dos tramos que van de Oriente a Poniente; el

primero en 143.80 mts., con la Secundaria General y el segundo en 65.00 mts.,

con el Preescolar. Al Oriente: 10.32 mts., con vialidad proyectada. Al Poniente:

10.00 mts., con vialidad proyectada. A la hora de la Construcción del Preescolar y de la

escuela Secundaria General de nueva creación, deberá solicitar ante el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE)… En el Resolutivo Tercero

del Dictamen HDA- 234/2013 dice: TERCERO.- El objeto: es para la Construcción de

una nueva telesecundaria y atender a los jóvenes que requieren un mejor servicio de

educación, y así ampliar la cobertura y atender la demanda. DEBE DECIR: TERCERO.- El

objeto: es para la Construcción de un Preescolar, de una escuela Secundaria General

de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos centros escolares y

atender a niños y jóvenes que requieren un mejor servicio de educación, y así ampliar la

cobertura y atender la demanda. CUARTO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-

234/2013 aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento,

de fecha 30 de octubre del 2013. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. OCTAVO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el

Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. NOVENO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos

necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Sométase a la

consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente

Dictamen. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por

Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 11 de Mayo del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes.- =============================================

DICTAMEN HDA-634/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta

Pública, referente a la revocación al Dictamen HDA-685/2012 mediante el cual se aprobó la

Venta Fuera en Subasta Pública de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la C.

ANGÉLICA AGUADO MARTÍNEZ. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo

establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados

Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del

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Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica

y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del

marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que

con el Oficio: D.J./623/2014 de fecha 01 de junio del 2014, suscrito por el Director Jurídico,

quien informa al Director de Control Patrimonial, que en la Septuagésima Quinta Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de octubre del 2012 a través del Acta 94/2012, se

aprobó el Dictamen HDA-685/2012 la Venta Fuera de Subasta pública de un bien inmueble

propiedad Municipal, identificado al Norte del Lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento

Conjunto “La Toscana” de esta ciudad de Celaya, Gto., en ese sentido el Acto Jurídico fue

publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 28 de mayo

del 2013, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble de

dominio Público propiedad Municipal, la superficie de 23.40 M2. Se le ha tratado de localizar

vía telefónica, así como notificaciones a la C. Angélica Aguado Martínez, de su solicitud de

adquirir este predio a través de una venta fuera de subasta pública y llevar a cabo el importe

a pagar, y no se ha tenido comunicación con la misma. Documentos que se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Por lo anterior, mediante Oficio: 1446/2014-

DCP de fecha 08 de julio del 2014, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la Reversión del Dictamen

HDA-685/2012 a favor del Municipio de Celaya, Gto., el cual se ubica en al Norte del Lote 3

de la Manzana 4 del Fraccionamiento Conjunto “La Toscana I”, de esta ciudad, autorizada a

favor de la C. ANGÉLICA AGUADO MARTÍNEZ.. Documento que se tiene por reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y

52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya , Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-685/2012 aprobado en la

Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de octubre del 2013

a través el Acta 94/2012, sobre la Venta Fuera en Subasta Pública de un bien inmueble

ubicado al Norte del Lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento Conjunto “La Toscana” de

esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la

Dirección de Control de Activos, actualice el padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal,

para que recupere el bien inmueble a favor del Municipio de Celaya, Gto. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en

el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.-

Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el

presente Dictamen. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

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firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 11 de Mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======

DICTAMEN HDA-635/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el Uso y Destino de bienes inmuebles propiedad

Municipal. CONSIDERANDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II

inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117,

fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido

de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Que mediante Oficio:

0978/2015-DCP de fecha 27 de abril de 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, quien

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine el Uso

y Destino de los inmuebles propiedad Municipal que a continuación se mencionan: 1.

Inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos sin número Zona Centro de esta ciudad,

con una superficie de 1,200.00 M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a

través de la Coordinación Municipal de Educación, desde hace más de treinta años, presta

servicio de biblioteca pública en beneficio de esta ciudad. (Biblioteca pública “Efraín

Huerta”). El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura

pública número 648 de fecha 29 de Enero de 1969, pasada ante la fe del Licenciado José

Antonio Ramírez Salgado, Notario Público número 27 con ejercicio en este Partido Judicial,

inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 3 Tomo LXVII de la Sección de

Propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, el 14 de Abril de 1969. 2. Inmueble ubicado

en calle Fresnillo número 139 en la colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie

de 176.00 M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación

de Participación Ciudadana, desde hace más de diez años, presta servicio público en

beneficio de la comunidad a través de la Casa de Oficios. El Municipio de Celaya acredita la

propiedad del inmueble mediante escritura pública número 4,353 de fecha 16 de Diciembre

de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas, Notario Público número

36 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el

Folio Real R07*011353. 3. Inmueble ubicado en Avenida México-Japón esquina calle Tepic en

la colonia Santa Rita de esta ciudad, con una superficie de 2,524.58 M2, en el que la

Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación Ciudadana

desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de este Municipio,

mediante un Centro Comunitario. El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble

mediante escritura número CORETT-III-GTO-33-05 de fecha 02 de Abril del 2005, que emite

la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, inscrita en el Registro Público

de la Propiedad con el Folio Real R07*029655. 4. Inmueble ubicado en Portal Independencia

número 101, Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,586.81 M2, Palacio

Municipal en el que desde hace más de cien años, se presta servicio público en beneficio del

Municipio, a través de diversas dependencias municipales. El Municipio de Celaya acredita la

propiedad del inmueble mediante escritura pública número 35,565 de fecha 14 de Marzo del

2012, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand Arzate, Notario Público número 39

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con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el

Folio Real R7*144767. 5. Inmueble ubicado en calle Pípila número 144 Zona Centro de esta

ciudad, con una superficie de 4,210.50 M2, en el que la Dirección General de Policía Municipal

desde hace más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. El

Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número

34,771 de fecha 02 de Marzo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand

Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*135413. 6. Inmueble ubicado en calle

Pípila sin número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 652.50 M2, (antiguas

instalaciones de Bomberos) en el que la ahora Coordinación de Protección Civil y Bomberos

desde hace más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. El

Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número

34,771 de fecha 02 de Marzo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand

Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*135413. 7. Inmueble ubicado en calle

Francisco Villa número 10 Zona Centro en la Comunidad de La Luz de este Municipio, con una

superficie de 33.28 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de

veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. El

Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número

23,783 de fecha 26 de Diciembre de 1977, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand

Arzate, Notario Público número 39, con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 631 Tomo 12 del Libro Primero de Propiedad

de Celaya, Guanajuato, el 05 de Agosto de 1998. 8. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez

número 205 Zona Centro en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una

superficie de 259.30 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de

veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. El

Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura pública número

33,533 de fecha 27 de Julio del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Chaurand

Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*120318. 9. Inmueble ubicado en calle

Miguel Hidalgo esquina calle Las Flores sin número en la Comunidad de San José El Nuevo de

este Municipio, con una superficie de 90.82 M2, utilizado por la Secretaría del H.

Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en

beneficio de dicha Comunidad. El Municipio de Celaya acredita la propiedad del inmueble

mediante escritura pública número 13,949 de fecha 14 de Agosto del 2006, pasada ante la fe

del Licenciado Carlos Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido

Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*92717. 10.

Inmueble ubicado en calle Benito Juárez esquina calle 5 de Mayo frente a la Plaza Principal

Zona Centro en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie

de 58.00 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de veinte años

como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de dicha comunidad. El Municipio de

Celaya acredita la propiedad del inmueble mediante escritura privada de fecha 11 de Junio de

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1942, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R7*137353.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción

IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Uso y Destino de los siguientes bienes

inmuebles propiedad Municipal: 1. Inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos sin

número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,200.00 M2, en el que la

Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación Municipal de Educación,

desde hace más de treinta años, presta servicio de biblioteca pública en beneficio de esta

ciudad. (Biblioteca pública “Efraín Huerta”). 2. Inmueble ubicado en calle Fresnillo número

139 en la colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie de 176.00 M2, en el que

la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de Participación

Ciudadana, desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de la

comunidad a través de la Casa de Oficios. 3. Inmueble ubicado en Avenida México-Japón

esquina calle Tepic en la colonia Santa Rita de esta ciudad, con una superficie de 2,524.58

M2, en el que la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación de

Participación Ciudadana desde hace más de diez años, presta servicio público en beneficio de

este Municipio, mediante un Centro Comunitario. 4. Inmueble ubicado en Portal

Independencia número 101, Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 1,586.81 M2,

Palacio Municipal en el que desde hace más de cien años, se presta servicio público en

beneficio del Municipio, a través de diversas dependencias municipales. 5. Inmueble ubicado

en calle Pípila número 144 Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 4,210.50 M2, en

el que la Dirección General de Policía Municipal desde hace más de cincuenta años, presta

servicio público en beneficio de este Municipio. 6. Inmueble ubicado en calle Pípila sin

número Zona Centro de esta ciudad, con una superficie de 652.50 M2, (antiguas instalaciones

de Bomberos) en el que la ahora Coordinación de Protección Civil y Bomberos desde hace

más de cincuenta años, presta servicio público en beneficio de este Municipio. 7. Inmueble

ubicado en calle Francisco Villa número 10 Zona Centro en la Comunidad de La Luz de este

Municipio, con una superficie de 33.28 M2, utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento

desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en beneficio de

dicha Comunidad. 8. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez número 205 Zona Centro en la

Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 259.30 M2,

utilizado por la Secretaría del H. Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas

principales de la Delegación, en beneficio de dicha Comunidad. 9. Inmueble ubicado en calle

Miguel Hidalgo esquina calle Las Flores sin número en la Comunidad de San José El Nuevo de

este Municipio, con una superficie de 90.82 M2, utilizado por la Secretaría del H.

Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en

beneficio de dicha Comunidad. 10. Inmueble ubicado en calle Benito Juárez esquina calle 5

de Mayo frente a la Plaza Principal Zona Centro en la Comunidad de San Juan de la Vega de

este Municipio, con una superficie de 58.00 M2, utilizado por la Secretaría del H.

Ayuntamiento desde hace más de veinte años como oficinas principales de la Delegación, en

beneficio de dicha comunidad. SEGUNDO.- El objeto: es para otorgar la certeza jurídica a las

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citadas dependencias Municipales. TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice

a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se

instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.

(IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de Mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-636/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la reasignación de recursos presupuestales por

$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la acuñación de

monedas conmemorativas, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través de la

Oficialía Mayor. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en concordancia con el

artículo 121 último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el

artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

que el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda

Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien éste autorice conforme a la Ley.

Atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

en su artículo 126, señala la prohibición de realizar algún pago que no esté comprendido en

el presupuesto ó determinado por la ley posterior, en ese sentido la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, precisa que ningún gasto podrá efectuarse

sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible

para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; es competencia del

Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que mediante oficio DGOM/190/2015 de fecha 30 de abril del 2015, suscrito

por el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor, informa que con los festejos del

“Centenario de las Batallas de Celaya”, de manera particular de las “MONEDAS

CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO” en PLATA LEY .0999, 15.552 de peso, con un diámetro

de 38mm, se gestiono y obtuvo de la Casa de Moneda de México cotización para la

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elaboración de la citada moneda, con un costo para el municipio de $411.48 (Cuatrocientos

once pesos 48/100 m.n.) c/u, con precio del metal es al día 21/04/2015, se pretende hacer

una compra de 1,000 monedas. Así mismo se sugiere que puede ponerse a la venta en un

precio de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n.) c/u obteniendo un remanente en la

tr5ansaccion para mitigar los gastos generados por los Festejos referidos, tal como lo refleja

la siguiente tabla: =============================================

Referencia del precio

del metal al

21/04/2015

Precio

Unitario IVA

incluido

Número de

monedas

Total

Compra: $411.48 1000 $411,480.00

Venta: $500.00 1000 $500,000.00

Utilidad $88,520.00

Por lo anterior, solicito a usted poner a consideración de la Comisión de Hacienda que

dignamente preside, la autorización para realizar reasignación de recursos presupuestales y

la venta de las monedas de plata adquiridas por única ocasión, con el fin de dejar huella en

este CENTENARIO. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza la reasignación de recursos presupuestales por la cantidad de $500,000.00

QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), para llevar a cabo la acuñación de monedas

conmemorativas, con motivo del Centenario de las Batallas Celaya, a través de la Oficialía

Mayor, aplicada de la siguiente manera: ================================

Dependenc

ia: OFICIALIA MAYOR Fecha: 18/05/2004

Titular: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Progr

ama

Parti

da

Fuente

Financiam

iento

Nombre de

la partida Aumento Reducción

31111-

0601 U0136 4451 11501

Ayudas

sociales a

instituciones

sin fines de

lucro.

$

500,000.00

31111-

0601 E0288 3821 11501

Gastos de

orden social

$

500,000.00

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TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$

500,000.0

0

$

500,000.0

0

Justificación:

Contar con suficiencia presupuestal para cumplir con los

compromisos por la Celebración del "CENTENARIO DE LAS BATALLAS

DE CELAYA" en particular de la moneda CONMEMORATIVA en plata

ley .0999, emitida y acuñada por la Casa de Moneda de México

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal otorgue la suficiencia presupuestal por el

importe mencionado en el resolutivo primero, y realice los movimientos correspondientes.

TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, realice los trámites correspondientes para la

acuñación de las piezas (monedas) conmemorativas de las Batallas de Celaya, debiendo

reintegrar dicho importe cuando estas sean vendidas. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal solicite se adicione una fracción dentro de las Disposiciones Administrativas de

Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto.,, para así dar cumplimiento para su venta, y

turnar a la comisión de Hacienda para su aprobación y posterior publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-637/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-531/2014, donde se autorizan prorrogas

a favor de la Diócesis de Celaya, A.R. CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Cuarta

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 27 de noviembre del 2014

aprobó el Dictamen HDA-531/2014 con fecha 10 de noviembre del 2014, donde se autorizo la

Prorroga de varios bienes inmuebles a favor de la Diócesis de Celaya, A.R., para que continúe

con la Construcción de Varios Templos. Por lo que el citado Dictamen contiene 1 (uno) error

involuntario, el cual se ubica en el Resolutivo Primero del citado Dictamen. Por lo anterior, la

Tesorero Municipal mediante Oficio: 2644/2014-DCP de fecha 09 de diciembre del 2014,

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se lleve a cabo las

rectificaciones correspondientes dentro del Resolutivo Primero del Dictamen HDA-531/2014.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que

con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente

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modificación: PRIMERO.- Se modifica: el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-

531/2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, aprobado en la Quincuagésima

Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 27 de noviembre del 2014,

que a la letra dice: En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-531/2014 a la letra

dice: PRIMERO.- Se Otorga una prorroga a favor de la Asociación Religiosa la “Diócesis de

Celaya, A.R.”, con número de Registro Constitutivo SGAR/331/93, por el tiempo de 2 (dos)

años para que continúe con las Construcciones de diversos Templos que se describen a

continuación: ...Inmueble ubicado en la calle Paseo del Sol del Fraccionamiento San

Francisco, frente al Templo de la Resurrección de esta ciudad, con una superficie de 1,038.67

M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 29.46 mts., con Condominios; al Sur:

en 2 líneas rectas, la primera con 15.05 mts., y la segunda con 5.39 mts., con las 2 de

Poniente a Sur-Oriente; al Oriente: en 2 líneas, la primera 47.33 mts., la segunda quebrando

al Sur-Oriente, con 13.23 mts., con terreno de cultivo y al Poniente: en 12 líneas de Norte a

Sur con 24.76, quebrando al Sur-Poniente, con 2.03 mts., 2.10 mts., 2.05 mts., 20.3 mts.,

2.02 mts., 2.09 mts., 1.98 mts., 2.17 mts., 0.91 mts., 3.10 mts., y 4.87 mts., con Paseo del

Sol. Inmueble ubicado en la Avenida México esquina con calle Misión de San Pablo en la

Colonia La Misión de esta ciudad. Inmueble ubicado en la Avenida de las Torres y Acantilado

en la Colonia Valle de los Naranjos Tercera Sección de esta ciudad. Inmueble ubicado en el

Boulevard José Chávez Morado y Circuito José Clemente Orozco sin número en el

Fraccionamiento Hacienda del Bosque de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Carruaje

esquina con calle Berlina sin número en el Fraccionamiento La Calesa de esta ciudad.

Inmueble ubicado en la calle Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce

en el Fraccionamiento Geo Villas de los Sauces de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle

San Diego en el Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle

Brillante y Mina de San Bernabé en la Colonia San Juanico de esta ciudad. DEBE DECIR:

PRIMERO.- Se Otorga una prorroga a favor de la Asociación Religiosa la “Diócesis de Celaya,

A.R.”, con número de Registro Constitutivo SGAR/331/93, por el tiempo de 2 (dos) años para

que continúe con las Construcciones de diversos Templos que se describen a continuación:

...Inmueble ubicado en la calle Paseo del Sol del Fraccionamiento San Francisco de esta

ciudad, con una superficie de 1,038.67 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al

Norte: 29.46 mts., con Condominios; al Sur: en 2 líneas rectas, la primera con 15.05 mts., y

la segunda con 5.39 mts., con las 2 de Poniente a Sur-Oriente; al Oriente: en 2 líneas, la

primera 47.33 mts., la segunda quebrando al Sur-Oriente, con 13.23 mts., con terreno de

cultivo y al Poniente: en 12 líneas de Norte a Sur con 24.76, quebrando al Sur-Poniente, con

2.03 mts., 2.10 mts., 2.05 mts., 20.3 mts., 2.02 mts., 2.09 mts., 1.98 mts., 2.17 mts., 0.91

mts., 3.10 mts., y 4.87 mts., con Paseo del Sol. Inmueble ubicado en la calle San Diego en el

Fraccionamiento San Gabriel de esta ciudad. Inmueble ubicado en la calle Brillante y Mina de

San Bernabé en la Colonia San Juanico de esta ciudad. SEGUNDO.- Queda intacto el resto

del Dictamen HDA-531/2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, aprobado en la

Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., con

fecha 27 de noviembre del 2014. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

Page 23: ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS …celaya.gob.mx/cly/images/direcciones/UAIP/actas/Acta_78_12_15.pdf · María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado (Quien

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya

lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a

la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento

Notarial de Donación a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración

del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, el 11 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======

DICTAMEN HDA-638/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico para la realización de la 1a. Semana de Vacunación 2015.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté

aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que mediante oficio No. DGDS/1097/2015 de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por el

Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta

Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por la Secretaría de Salud

del Estado de Guanajuato, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $24,426.00

(veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 m.n.), cantidad equivalente a 120

vales de gasolina de 15 litros c/u para llevar a cabo la 1a. Semana de Vacunación 2015.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la

Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor de la Secretaría

de Salud del Estado de Guanajuato, por conducto del Secretario de salud del estado, Dr.

Francisco Ignacio Ortiz Aldana, por la cantidad de $24,426.00 (veinticuatro mil cuatrocientos

veintiséis pesos 00/100 m.n.), cantidad equivalente a 120 vales de gasolina de 15 litros c/u

para llevar a cabo la 1a. Semana de Vacunación 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la

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Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de mayo

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================

DICTAMEN HDA-639/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico para la realización de la 2a. Semana Nacional de Salud 2015.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté

aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que mediante oficio No. DGDS/1097/2015 de fecha 07 de mayo del 2015, suscrito por el

Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta

Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el Comité Municipal para

Campañas de Salud, a cargo del Dr. Quetzalcóatl Rodríguez Cruz, quien solicita apoyo

económico por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.), para llevar a

cabo la 2a. Semana Nacional de Salud 2015. Documentos que se anexan y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo

Social, otorgar un apoyo económico a favor el Comité Municipal para Campañas de Salud, por

conducto del Dr. Quetzalcóatl Rodríguez Cruz, por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil

pesos 00/100 m.n.), para llevar a cabo la 2a. Semana Nacional de Salud 2015. SEGUNDO.-

Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio

elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha

11 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

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Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-640/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la baja de bienes muebles al Patronato Pro-construcción

y Administración del Parque Xochipilli de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Que conforme a lo

establecido por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las

entidades paramunicipales; así como el articulo 153 el cual establece que los organismos

descentralizados deberán rendir informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el ejercicio de

sus funciones…. Que el artículo 1º, del Reglamento del Patronato Pro-construcción y

Administración del Parque Xochipilli del Municipio de Celaya, Guanajuato, nos dice que es un

organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad

jurídica y patrimonio propios. Que el artículo 21 y 22 del Capítulo Sexto del citado

reglamento, señala como se conforma el patrimonio del Patronato; Que mediante oficio No.

CXO-2015/042, de fecha 27 de abril del 2015, suscrito por el Presidente del Patronato, Lic.

Felipe de Jesús Luna Soto, quien hace de conocimiento que el pasado 23 de abril del 2015,

se llevo a cabo una asamblea de Patronato del Parque Xochipilli, donde se trato en uno de los

puntos, la autorización para dar de baja algunos activos del Parque, debido a las condiciones

físicas de los mismos. Votando por unanimidad su baja del inventario, adjuntando copia de la

lista de bienes para su conocimiento y visto bueno. Documentos que se anexan y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- se autoriza la baja de bienes muebles al Patronato Pro-construcción

y Administración del Parque Xochipilli de Celaya, Gto., los bienes descritos en el anexo al

presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye al Patronato Pro-construcción y Administración

del Parque Xochipilli de Celaya, Gto., proceda a dar de baja de su padrón de inventario

patrimonial los bienes muebles solicitados. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-641/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se adiciona y modifica el artículo 7º de las Disposiciones

Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y Fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para

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aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título Séptimo, respecto a

los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta clasificación de ingresos, por

actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó

por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas

para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus

actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la explotación de derechos

patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del

gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de Desarrollo del Municipio de

Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,

en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2014, según

consta en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen HDA-550/2014, aprobó las

Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas que

se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207

quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014. Ahora bien, en el seno de ésta Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 20 de abril del 2015, se aprobó el Acuerdo

de adición y modificación del artículo 7º de las Disposiciones Administrativas de

Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., que presentó el Sindico Salvador Ortega

Estrada. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 52 del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento y el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

Adiciona y modifica el artículo 7º de las Disposiciones Administrativas de

Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato, publicadas en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha 29 de

diciembre del 2014; para quedar como sigue: Artículo 7.- Tratándose de los bienes

inmuebles propiedad del Municipio: Auditorio Municipal, Instalaciones Celanese, Instalaciones

Deportivas, Instalaciones Parque Xochipilli, Instalaciones Feria, Casa de la Cultura y

Casa del Diezmo, la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento podrá autorizar el uso de

dichos inmuebles sin costo, cuando se realicen eventos propios de la administración pública

municipal y aquellos eventos particulares que beneficien directamente a la ciudadanía en

general previa solicitud por escrito. En eventos sociales, culturales, económicos y artísticos la

petición deberá presentarse por escrito. TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación

entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se

instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a

consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

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constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

11 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-642/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-100/2013, donde se autorizó la

Donación de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal ubicado en el

Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, a favor de Gobierno del Estado a través de la

Secretaria de Educación de Guanajuato para la Construcción de un Jardín de Niños.

CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de

Celaya, Gto., de fecha 20 de abril del 2013 se aprobó el Dictamen HDA-100/2013 con fecha

26 de abril del 2013, donde se autorizo la donación de un bien inmueble propiedad Municipal

a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la

Construcción de un Jardín de Niños ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el

Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños, con

una superficie de 2,219.26 m2. Por lo que el citado Dictamen contiene 2 (dos) errores

involuntarios, los cuales se ubican en los Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen.

2.- Que mediante Oficio: 0227/2015-DCP de fecha 30 de enero del 2015, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la

modificación al Dictamen HDA-100/2013, aprobado en la 14ª Sesión del 20 de abril de 2013,

mediante el que se dona una superficie de 2,219.26 M2 a favor de Gobierno del Estado a

través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de una parte del bien inmueble

propiedad Municipal ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el

Fraccionamiento La Misión de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños. Lo

anterior debido a que se modifico el proyecto original, mismo que queda finalmente con una

superficie de 3,366.290 M2, de acuerdo a levantamiento topográfico realizado por la

Dirección General de Desarrollo Urbano; considerando que el Dictamen de opinión emitido

por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto.,

bajo el Oficio: 040/IMIPE-TEC/2015, EXP.023-DOP/2015 de fecha 07 de enero del 2015,

suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE

desde el punto de vista técnico, donar a la Secretaria de Educación de Guanajuato la fracción

del predio Municipal referido, para llevar a cabo la construcción de un Jardín de Niños,

fracción que tiene una superficie de 3,366.29 M2 de acuerdo a levantamiento topográfico con

las siguientes medidas y colindancias: al Norte: En 54.31 mts., con calle San Pedro; al Sur:

En 49.46 mts., con Biblioteca Pública; al Oriente: En 11 tramos, 10 tramos con tendencia a

formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts., 2.62 mts., 3.19 mts., 2.61 mts.,

3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84 mts., todos con glorieta de la Av.

México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89 mts., con Avenida México; al

Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98 mts., 5.92 mts., 6.11 mts.,

6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts., 6.05 mts., 8.10 mts., con

bardas traseras de viviendas. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como

si a la letra se insertare. 3.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de

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Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./224/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el

cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A

TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio

ubicado en CALLE MISIÓN DE SAN PEDRO S/N del FRACCIONAMIENTO LA MISIÓN en esta

ciudad la SUPERFICIE DE 3,366.29 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una

superficie total de 4,214.22 M2), para la CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA DE NUEVA

CREACIÓN NIVEL PREESCOLAR; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y

se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se

modifican: los Resolutivos Primero y Segundo del Dictamen HDA-100/2013

aprobado en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 20

de abril del 2013, que a la letra dice: En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-

100/2013 a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número

en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, con una superficie de 2,219.26 M2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: 35.00 mts., con calle Misión de San Pedro. Al

Nororiente: 44.46 mts., en arco con resto de propiedad Municipal. Al Oriente: 20.00 mts.,

con resto de propiedad Municipal. Al Sur: 26.44 mts., con Biblioteca Municipal. Al Poniente:

71.64 mts., varios propietarios. DEBE DECIR: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San

Pedro sin número en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, con una superficie de

3,366.29 M2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 54.31 mts., con calle San

Pedro. A Sur: En 49.46 mts., con Biblioteca Pública. Al Oriente: En 11 tramos, 10 tramos

con tendencia a formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts., 2.62 mts., 3.19

mts., 2.61 mts., 3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84 mts., todos con

glorieta de la Av. México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89 mts., con

Avenida México. Al Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98 mts.,

5.92 mts., 6.11 mts., 6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts., 6.05

mts., 8.10 mts., con bardas traseras de viviendas. En el Resolutivo Segundo del

Dictamen HDA-100/2013 a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San

Pedro sin número en el Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de

un Jardín de Niños, con una superficie de 2,219.26 M2, con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: 35.00 mts., con calle Misión de San Pedro. Al Nororiente: 44.46 mts., en arco con

resto de propiedad Municipal. Al Oriente: 20.00 mts., con resto de propiedad Municipal. Al

Sur: 26.44 mts., con Biblioteca Municipal. Al Poniente: 71.64 mts., varios propietarios. DEBE

DECIR: PRIMERO.-…ubicado en la calle Misión de San Pedro sin número en el

Fraccionamiento “La Misión” de esta ciudad, para la construcción de un Jardín de Niños, con

una superficie de 3,366.29 M2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 54.31

mts., con calle San Pedro. A Sur: En 49.46 mts., con Biblioteca Pública. Al Oriente: En 11

tramos, 10 tramos con tendencia a formar curva que va de norte a suroriente, en 4.40 mts.,

2.62 mts., 3.19 mts., 2.61 mts., 3.17 mts., 2.85 mts., 3.16 mts., 2.85 mts., 3.21 mts., 3.84

mts., todos con glorieta de la Av. México, y el onceavo tramo que va de norte a sur en 29.89

mts., con Avenida México. Al Poniente: En 12 tramos que van de Sur a Norte, 1.77 mts., 5.98

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mts., 5.92 mts., 6.11 mts., 6.19 mts., 6.98 mts., 6.08 mts., 3.06 mts., 6.55 mts., 3.38 mts.,

6.05 mts., 8.10 mts., con bardas traseras de viviendas. TERCERO.- Queda intacto el resto

del Dictamen HDA-100/2013 aprobado en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del

H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., con fecha 20 de abril del 2013. CUARTO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la

publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las

correcciones en el Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. OCTAVO.- Se

instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,

realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su

aprobación el presente Dictamen. DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 11 de Mayo del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================

DICTAMEN HDA-643/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/010/2015 de

fechas 30 de abril del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 27/04/2015

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

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Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 E0046 4311 61302

Subsidios a la

producción

$3,007,323

.19

31111-

0502 E0046 5811 61302 Terrenos

$3,007,323.

19

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,007,323

.19

$3,007,323.

19

JUSTIFICACIÓN: Gasto correspondiente a la liberación de Derechos de Vía Ferroviaria

2013.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 28/04/2015

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortes- Encargado de despacho

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 E0046 3111 11501

Servicio de

energía eléctrica $700.00

31111-

0601 O0060 3111 11501

Servicio de

energía eléctrica $700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $700.00 $700.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de servicio de energía eléctrica.

DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 17/04/2015

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 E0116 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $20,000.00

31111-

1201 O0117 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

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JUSTIFICACIÓN: Para evento del día del niño para los hijos de los elementos de esta

dirección.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 23/04/2015

TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0111 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$68,360.00

31111-

0111 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$10,000.00

31111-

0111 O0001 3152 11501 Radiolocalización $30,000.00

31111-

0111 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$9,360.00

31111-

0111 O0001 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$19,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $68,360.00 $68,360.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 23/04/2015

TITULAR: Arq. José Alberto Pérez Quiroga

Código Presupuestario

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CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0110 O0001 3852 11501

Gastos oficinas

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$3,000.00

31111-

0110 O0001 5151 11501

Computadoras y

equipo periférico $3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.

DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA: 27/04/2015

TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0218 5691 11501 Otros equipos $28,000.00

31111-

0506 E0218 2911 11501

Herramientas

menores $5,000.00

31111-

0506 E0218 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$20,000.00

31111-

0506 E0218 2491 11501

Materiales

diversos $53,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $53,000.00 $53,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de compresor, esmeriladora, cortadora de metal y 3

rotomartillos, así como herramientas menores y pago de reparación de dos semáforos

ubicadas en Av. Francisco Juárez y Av. Tecnológico.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 17/04/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

Nombre de la

partida Aumento Reducción

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o

31111-

1101 E0111 5192 11501

Mobiliario y

equipo para

comercio y

servicios

$50,000.00

31111-

1101 E0111 2491 11501

Materiales

diversos $50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de 3 contenedores metálicos con capacidad de 2.6 m3 para

servicio de recolección especial de residuos sólidos no peligrosos.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/010/2015, anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-644/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO.

CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en

su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos

municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos

jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la

Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para

el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

201/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de

Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de pensión por vejez del C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, quien actualmente

desempeña el puesto de Primer Comandante de Transporte y Vialidad. En virtud de que la

persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 25 años de servicios ininterrumpidos y

60 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 75% de su salario toda vez

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que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su

artículo 11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima

sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de

$12,433.00 (Doce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 m.n.). Documentos que se

anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una

Pensión por vejez al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, por el equivalente al 75% de su salario

mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

en nómina y se de la alta como pensionado al C. EUFEMIO GAMEZ LUGO, en la catorcena

inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======

DICTAMEN HDA-645/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.

GRACIELA LARA MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-202/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por la

Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de jubilación por años de servicios de la C. GRACIELA LARA

MARTINEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Secretaria B Nivel 5 en el

departamento de Coordinación de Educación en la Dirección de Desarrollo Social. En virtud

de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 26 años de servicios

ininterrumpidos y 52 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de

su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.

Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión mensual

asciende a un monto de $6,714.30 (Seis mil setecientos catorce pesos 30/100 m.n.).

Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

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Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. GRACIELA LARA

MARTINEZ, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Misma que no se podrá

volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como

pensionado a la C. GRACIELA LARA MARTINEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la

notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-646/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. APOLINAR MENDOZA

LANDIN. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores

públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros

ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio

de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento

para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la

Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-

203/2015 de fecha 06 de mayo del 2015, suscrito por el encargado de la Dirección de

Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de pensión por vejez del C. APOLINAR MENDOZA LANDIN, quien actualmente

desempeña el puesto de Oficial de Cuadrilla Nivel 2 en el Departamento de Superintendencia

de Mantenimiento de Obras Públicas. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha

una antigüedad de 27 años de servicios ininterrumpidos y 63 años de edad, es de otorgase la

pensión por el equivalente al 85% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados

en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su

pensión mensual asciende a un monto de $4,180.00 (Cuatro mil ciento ochenta pesos 00/100

m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como

si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. APOLINAR MENDOZA LANDIN, por el

equivalente al 75% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo

ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la

Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.

APOLINAR MENDOZA LANDIN, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la

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aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================

DICTAMEN HDA-647/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la

Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Mediante Oficios: 1018/2015-

DCP, 1019/2015-DCP, 1020/2015-DCP todos de fecha 30 de abril, 1021/2015-DCP del 29 de

abril, 1051/2015-DCP del 06 de mayo, suscritos por la Tesorero Municipal, y el Oficio:

DAPM/560/2015 del 11 de mayo suscrito por el Comisario José Antonio Martínez Ramírez,

Director General de Policía Municipal, quienes solicitan a la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta pública la baja de los siguientes artículos: =========================

CLAVE DESCRIPCIÓN /

ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1325 CAMIONETA RANGER

2011 $297,557.51

GUILLERMO MANDOZA

LEÓN

1348 CAMIONETA RANGER

2011 $204,493.00 JOSÉ HURTADO FUENTES

0888 AUTOMÓVIL TSURU

2005 $91,000.00 JAVIER MADRID JAGUEY

1235-5007-

00358-U PISTOLA $0.00

JUAN JOSÉ VÁZQUEZ

MENDOZA

1235-5007-

00010-A PISTOLA $0.00

LUIS ARTURO PATIÑO

ÁLVAREZ

1232-4415-

00013-Hs

ESPOSAS SMITH &

WESSON M-001

CROMADAS

$0.00 CAMPA CORTES JAIME

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.-

Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan

como pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes

muebles antes mencionados, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por

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lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes

muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento

legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal, los siguientes artículos: ========================

CLAVE ARTÍCULOS DESCRIPCION OFICIOS

1325 CAMIONETA RANGER 2011.

1018/2015-DCP

30 DE ABRIL

DEL 2015

1348 CAMIONETA RANGER 2011.

1019/2015-DCP

30 DE ABRIL

DEL 2015

0888 AUTOMOVIL

TSURU, MARCA: NISSAN, MODELO:

2005, SERIE: 3N1EB31S15K330735,

MOTOR: GA16-7747V, COLOR:

BLANCO POLAR.

1020/2015-DCP

30 DE ABRIL

DEL 2015

1235-5007-

00358-U PISTOLA

CALIBRE 9MM, MARCA: GLOCK,

MODELO: 17, SERIE: NNX504,

COLOR: NEGRO.

1021-2015-DCP

29 DE ABRIL

DEL 2015

1235-5007-

00010-A PISTOLA

CALIBRE 45, MARCA: COLT,

MODELO: GOVERMELT.

1051/2015-DCP

06 DE MAYO

DEL 2015

1232-4415-

00013-Hs ESPOSAS

SMITH & WESSON M-001

CROMADAS

DAPM/560/2015

11 DE MAYO

DEL 2015

Todos los bienes muebles descritos asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye

a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes para las bajas de los bienes

muebles antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 18 de Mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-648/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de la Diócesis

de Celaya, A.R., para la construcción de un Templo de Culto Católico, ubicado en el

Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.-

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Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en

que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y

58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso

común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin

número de fecha 29 de junio del 2012, suscrito por el P. José Manuel García Gómez,

Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita a la Presidente Municipal Rubí

Laura López Silva, la donación del terreno ubicado en la Colonia “Villas de los Sauces” entre

las calles: Betuláceas – Alerce – Drago - Av. Paseo del Bosque, Manzana 3, haciendo del

conocimiento que ya se está impartiendo catequesis para niños en ese lugar. Nuestra misión

es propagar la verdad evangélica y no perseguirnos fines de lucro. Documento que se anexa

y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La Diócesis de Celaya, A.R.,

presenta el Registro número SGAR/331/93, Referencia: 2669/2015, Folio: 39 emitido por la

Secretaría de Gobernación (SEGOB) con fecha 20 de marzo del 2015, suscrito por la Lic.

Diana Barrera Vázquez, Directora de SEGOB y quien manifiesta que es favorable la

expedición de la correspondiente Declaratoria de Procedencia a favor de la Diócesis de Celaya

sobre el bien inmueble ubicado en calle Drago, entre las calles Alerce y Betuláceas, Colonia

Geo Villas Los Sauces, C.P. 38016, Municipio de Celaya, Gto. Documento que se anexa y se

tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto la Diócesis de

Celaya, A.R., acredita la protocolización del Acta Constitutiva de la “Diócesis de Celaya”,

Asociación Religiosa mediante el Instrumento Público número 13,255 de fecha 18 de del mes

de agosto de 1994, pasada ante la fe del Licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público

número 32, en ejercicio en este Partido Judicial. Escritura Pública que se anexa al presente

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Dictamen. 8.- Que mediante Oficio: 1040/2015-DCP de fecha 04 de mayo del 2015, suscrito

por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado

entre las calles Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce sin número en

la Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad, con una superficie de 1,024.10 M2,

que presenta la Diócesis de Celaya para la construcción de un templo de culto católico;

considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio No. 803/IMIPE-TEC/2012,

EXP.029-DOP/2012 de fecha 19 de julio del 2012, suscrito por el Director General del IMIPE,

mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación del

predio propiedad Municipal, referido, con una superficie de 1,024.10 M2, el cual está ubicado

en calle Betuláceas, esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce s/n del

Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces; a la Diócesis de Celaya, para la construcción de un

Templo de culto, y tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo al plano de la

ciudad de Celaya, Gto. Al Noreste: 37.15 mts., con calle Drago. Al Suroeste: 37.12 mts.,

con predio donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08 mts., con calle Alerce. Al

Noroeste: 28.08 mts., con calle Betuláceas. Se recomienda que la superficie, medidas y

colindancias del predio motivo de este Dictamen, se comprueben topográficamente en

campo, para corroborar su integridad. Que cualquier modificación a la construcción existente,

deberá ser validada por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas, debiendo

cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos

Municipales. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún

otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento

de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertare. 9.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento

Público número 34,049 de fecha 04 de abril del 2005, pasada ante la fe del Licenciado

Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3 con ejercicio en este Partido Judicial,

inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R07*076960. Escritura Pública

que se anexa al presente Dictamen. 10.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro

Impuestos Inmobiliarios, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de

valor Fiscal de fecha 07 de marzo del 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada

en donación de 1,024.100 M2, tiene un valor de $1,371,266.00 (UN MILLON TRESCIENTOS

SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESETNA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.). Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Bajo ese contexto la

Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No.

D.J./309/2014 de fecha 10 de abril del 2014; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en la calle

BETULÁCEAS CON CALLE DRAGO Y CALLE ALERCE del FRACCIONAMIENTO GEO VILLA LOS

SAUCES de esta ciudad la SUPERFICIE DE 1,024.10 M2, (sujeta a deslinde ya que se

desprende de una superficie total de 2,801.02 M2) de una propiedad Municipal para la

CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO RELIGIOSO; así como el fundamento legal. Documento que

se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de

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lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público

propiedad Municipal, ubicado entre las calles de Betuláceas esquina con calle Drago y

esquina con calle Alerce sin número en el Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta

ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 1,024.10 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Noreste: 37.15 mts., con calle Drago. Al Suroeste: 37.12 mts., con predio

donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08 mts., con calle Alerce. Al Noroeste: 28.08

mts., con calle Betuláceas. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de

Celaya, A.R., una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles de

Betuláceas esquina con calle Drago y esquina con calle Alerce sin número en el

Fraccionamiento Geo Villas Los Sauces de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de

1,024.10 M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 37.15 mts., con calle

Drago. Al Suroeste: 37.12 mts., con predio donado para Jardín de Niños. Al Sureste: 28.08

mts., con calle Alerce. Al Noroeste: 28.08 mts., con calle Betuláceas. TERCERO.- El objeto:

es para la construcción de un Templo de culto católico. CUARTO.- En el supuesto de que el

bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de

un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del

Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la

Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles

Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho

procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de Mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN HDA-649/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L.

de C.V., a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos

Agrícolas 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

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artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción

IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento

tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/CDR/1155-2015 de fecha 07 de mayo del 2015,

suscrito por el Director de Desarrollo Social, manifiesta que en el acta No. 77/dictamen HDA-

622/2015; se aprobó la asignación de recursos presupuestales dentro de la Dirección de

Desarrollo Social en Programa de Insumos Agrícolas partida 31111-0308-U0156-4411 por la

cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.); motivo por el cual solicita

poner a consideración de esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública que tan

dignamente Usted representa, la aprobación del convenio DGDS/CDR/IA/001/2015, del

programa Insumos Agrícolas celebrado entre el Municipio de Celaya y la Sociedad de

Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L. de C.V., a través de su representante el C.

Raúl Galván Elisea. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo

económico a favor de la Sociedad de Productores del Norte de Celaya, S.P.R. de R.L. de C.V.,

a través de su representante el C. Raúl Galván Elisea, para el Programa de Insumos Agrícolas

2015, por la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), mediante

Convenio DGDS/CDR/IA/001/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de

Desarrollo Social, haciendo el pago directamente al Proveedor. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha

18 de mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-650/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se adicionan dos incisos a la fracción XXII y la adición de las

fracciones XXVI y XXVII del artículo 6º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación

para el Municipio de Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo

117 fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76

fracción I inciso b) y Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de

observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la

existencia de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus

artículos 248 al 258 integran el Título Séptimo, respecto a los Productos, precisando los

conceptos que comprende ésta clasificación de ingresos, por actividades que no

corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó por la explotación

de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas para la percepción

de los ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus actividades distintas a sus

funciones de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales bajo los

principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del gasto público que

permita cumplir con las metas del Plan de Desarrollo del Municipio de Celaya, para el

presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la

Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2014, según consta

en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen HDA-550/2014, aprobó las Disposiciones

Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas que se publicaron

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de

fecha 29 de diciembre del 2014. Ahora bien, mediante oficio 125/D.I/2015 de fecha 15 de

mayo del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, remite la propuesta de modificación a las

Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de Celaya, solicitadas por el

Consejo de Turismo de Celaya y revisadas por la Tesorería Municipal, así como la

autorización de la compra-venta de la Moneda Conmemorativa al Centenario de las Batallas

de Celaya, enviada por la Oficialía Mayor, siendo la siguiente: ===================

XXII.- Por servicios del Museo Regional de Historia Unidad Costo

a)…

b)…

c)…

d) Recorrido por la Ruta de la Cajeta entrada

general

Persona $50.00

e) Recorrido por la Ruta de la Cajeta Niños,

INAPAM

Persona $34.00

XXVI.- Venta de souvenir Unidad Costo

a)Plumas Pieza $21.00

b)Tazas de barro Pieza $35.00

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c)Tazón Pieza $45.00

d)Tarro Pieza $55.00

e)Encendedores Pieza $20.00

f)Llaveros Pieza $32.00

g)Cojines decorativos Pieza $56.00

h)Morralito Pieza $23.00

i)Ánfora Pieza $43.00

j)Tequilero Pieza $38.00

k)Postales Pieza $5.00

l)Imanes Pieza $22.00

m)Libros Pieza $50.00

XXVII.- Venta de monedas conmemorativas del

centenario de las batallas de Celaya

Unidad Costo

a)Moneda Pieza $500.00

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

adicionan dos incisos a la fracción XXII el d) y e), así como las fracciones XXVI y

XXVII al artículo 6º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación publicada en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha

29 de diciembre del 2014; para quedar como sigue: Articulo 6.- ... =============

XXII.- Por servicios del Museo Regional de Historia Unidad Costo

a)…

b)…

c)…

d) Recorrido por la Ruta de la Cajeta entrada

general

Persona $50.00

e) Recorrido por la Ruta de la Cajeta Niños,

INAPAM

Persona $34.00

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XXVI.- Venta de souvenir Unidad Costo

a)Plumas Pieza $21.00

b)Tazas de barro Pieza $35.00

c)Tazón Pieza $45.00

d)Tarro Pieza $55.00

e)Encendedores Pieza $20.00

f)Llaveros Pieza $32.00

g)Cojines decorativos Pieza $56.00

h)Morralito Pieza $23.00

i)Ánfora Pieza $43.00

j)Tequilero Pieza $38.00

k)Postales Pieza $5.00

l)Imanes Pieza $22.00

m)Libros Pieza $50.00

XXVII.- Venta de monedas conmemorativas del

centenario de las batallas de Celaya

Unidad Costo

a)Moneda Pieza $500.00

TRANSITORIO: UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H.

Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de mayo del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

COMISIÓN DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

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resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN GOB-147/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión negativa respecto de la iniciativa de

Ley de Útiles Escolares para el Estado de Guanajuato, formulada por la Representación

Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y remitida por la Comisión de Educación, Ciencia y

Tecnología y Cultura del Congreso del Estado. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento

en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se

establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Es tado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones

en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de

leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca

la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas

de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 15 de mayo de 2015, se analizó la iniciativa de Ley de Útiles

Escolares para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Diputado J. Marco Antonio Mazcorro,

integrante de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, remitida mediante

Oficio Circular No.283, por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del

Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.-

Se emite opinión negativa respecto de la iniciativa de Ley de Útiles Escolares para el Estado

de Guanajuato, formulada por la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, y

remitida por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso del

Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento,

envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus

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efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión en fecha 13 de mayo de 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN GOB-148/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el

cual se reforma el artículo 117 fracción II incisos a), d) y f); y se adiciona el artículo 5, con

un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero, como párrafos

tercero y cuarto, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A

N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del

Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,

constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en

relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;

los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de

las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las

iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término

que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga

las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del

Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, celebrada el día 15 de mayo de 2015, se analizó la iniciativa la Minuta

Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 117 fracción II incisos a), d) y f);

y se adiciona el artículo 5, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos

segundo y tercero, como párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se

emite se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 117

fracción II incisos a), d) y f); y se adiciona el artículo 5, con un segundo párrafo,

recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero, como párrafos tercero y cuarto, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración

del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.

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Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 13 de mayo de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ============================

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ===

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-172/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “CANDELARIO CRUZ CRUZ y/o SEYOUT, SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD”. C O N

S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las

funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El

Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el

funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos

que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,

contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La

supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que

se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de

conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean

complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para

prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar

con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios

en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para

prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,

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contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su

expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal

que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el

número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-

Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A -

E.S.P./027/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director

General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o

SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING

DE CALIDAD, representada por el C. Candelario Cruz Cruz, así mismo se revisó el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a

lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de

personas y bienes; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos y hoteles. 6.-

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o

SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING

DE CALIDAD, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la

Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:

“CANDELARIO CRUZ CRUZ” y/o SEYOUT, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,

SEGURIDAD PRIVADA Y OUTSOURCING DE CALIDAD, representada por el C.

Candelario Cruz Cruz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el

Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

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Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

DICTAMEN STTYPC-173/2015.- La Comisión de Seguridad Publica, Transito, Transporte y

Protección Civil del Ayuntamiento de Celaya, Gto., recibimos para efectos de su estudio y

dictamen, el proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia sobre la resolución de

fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo

dentro del Toca 13/13PL, que emite la Dirección General de Transporte y Vialidad del

Municipio de Celaya, Gto. Con fundamento en los artículos 76 Fracción III, incisos a), b) y

d), 80, 81, 83 Fracción III, 168 Fracción II Inciso b), 169, 181, 182, 189 y 190, 95 fracción

XIV y párrafo último, 96 fracción II y párrafo último, y 149 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, se analiza el proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia,

presentando a la consideración de la Comisión, el siguiente: Dictamen Las regidoras y

regidores integrantes de esta comisión dictaminadora analizamos el proyecto de

cumplimiento descrito al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes.- PRIMERO.- Que en fecha 11 once de Septiembre de 2006, dos mil seis,

de manera conjunta los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa y José Antonio Torres Maldonado, en

el mismo orden, Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya

S.A. de C.V. como Cesionario y Presidente del Consejo de Administración de la Empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.

como cedente, dirigieron al Lic. Alfredo Ramírez Valenzuela, en ese entonces Secretario del

H. Ayuntamiento, una solicitud para la autorización de la cesión de derechos de concesión

para la explotación del servicio publico de trasporte, en virtud del contrato que celebraron

ambas personas morales el 15 de Septiembre de 2006. SEGUNDO.- En fecha 4 de julio de

2011 el C. Ramón Mota Figueroa, en su carácter de Administrador Único de la empresa

Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V., solicitó se diera seguimiento a la

Cesión de Derechos de los Títulos Concesión que ampara la explotación del Servicio Público

de Transporte en su modalidad de urbano respecto de las rutas XXXVI “Valle de los

Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII, “Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle de los

Naranjos-Centro (Quintana Roo)”. TERCERO.- Posteriormente el dia 23 de Agosto de 2012

dos mil doce, mediante Acta 89/2012 de Sesión de Ayuntamiento, el H. Ayuntamiento aprobó

la trasmisión mediante cesión de derechos, sobre concesiones para la explotación del servicio

publico de trasporte de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos

Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de

Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario. CUARTO.- La Empresa Sociedad

Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L., impugnó

el Acta 89/2012 ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Se asigna el número de

expediente 791/2012 y conoce del mismo la Cuarta Sala. Se admite la demanda el 31 de

agosto de 2012. QUINTO.- La Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo dicta

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sentencia el 06 de Diciembre de 2012. SOBRESEE respecto al Presidente Municipal, Director

de Transporte y Vialidad. También sobresee con relación al acto impugnado. La Empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,

interpone Recurso de Reclamación el cual se identifica como 13/13 PL. El pleno del Tribunal

Contencioso Administrativo resuelve el Recurso en el siguiente sentido: “PRIMERO…se

revoca el sobreseimiento decretado en la sentencia de 6 seis de diciembre de

2012 dos mil doce, dictada por el Magistrado de la Cuarta Sala, en el proceso

administrativo 791/4ª Sala/12, y se confirma el sobreseimiento de la causa, en lo

tocante al Presidente Municipal y al Director General de Transporte y

Vialidad…SEGUNDO. Se sobresee en el proceso administrativo con relación al

Secretario del Ayuntamiento…TERCERO. Se decreta la nulidad del acuerdo

contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23 veintitrés de agosto de 2012 dos

mil doce…”. En el CONSIDERANDO NOVENO, parte final, el Pleno señala: “…procede

decretar la nulidad del acuerdo contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23

veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce, votado por el Ayuntamiento de Celaya,

en la septuagésima primera sesión ordinaria, la que será para el efecto de que el

Secretario del Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que

verifique que se integre el expediente correctamente con el número que le

corresponda de acuerdo al turno designado y se emita el dictamen por el Director

de Transporte y Vialidad para su remisión al Ayuntamiento”. Sentencia que quedó

firme al decretarse el sobreseimiento en el Juicio de Amparo Directo Administrativo radicado

con número de Expediente 422/2013, relacionado con el 423/2013, del Primer Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito. Juicio de

Garantías que en su momento fue presentado por la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros

de Celaya S.A. de C.V. SEXTO.- El 25 de Febrero de 2014, el suscrito emitió el DICTAMEN

TRANSP/DGTyV/DJ/01/2014. Para el único efecto de que el Secretario del H. Ayuntamiento

emitiera visto bueno respecto a la Cesión de derechos de concesión que nos ocupa, verificara

la integración correcta del expediente y se elevara al Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo,

en dicho Dictamen, el suscrito no hacía referencia alguna respecto a si la Cesión de derechos

de concesión cumplía o no con los requisitos que marca el Reglamento para la Prestación del

Servicio Público de Transporte de Pasajeros. II. Metodología para el análisis del

dictamen: La presente comisión acuerda como metodología de trabajo para la discusión del

presente dictamen, se aplicó la siguiente: El razonamiento valorativo, mediante tres etapas:

1) la deliberación, 2) el proceso en forma de juicio y 3) la conclusión práctica o decisión.

Considerando en su conjunto el razonamiento valorativo que consiste fundamentalmente en

analizar el total del proceso de solicitud de transmisión de concesiones para la explotación del

servicio publico de trasporte, esto es distinguiendo y considerando separadamente dos

aspectos del problema, los hechos que constituyen el caso, y las necesarias reglas jurídicas

aplicables al mismo. Bajo ese panorama el análisis de los hechos materiales tiende a separar

los hechos reglamentados y jurídicamente relevantes, de aquellos que no lo son, basados en

la documentación y el historial de la propia actividad administrativa en cuanto al proceso

seguido para la transmisión. Por tanto los hechos reglamentariamente, jurídicamente

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relevantes y antecedentes de ejercicio de su función son aquellos hechos contemplados por

las reglas, normas jurídicas aplicables o, y como se desprende del normativo aplicable, y

valorar aquellos hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma, y esta revisión se

realiza con detenimiento, y análisis de los hechos que no solo consiste en la mera disección o

separación de los mismos, aplicando una operación intelectual que es el juicio de valor de los

hechos expresados. Metodología que se ha aplicado para la realización del presente

dictamen, en cuanto a todos lo integrantes de la presente Comisión. II.1. Elaboración y

valoración del proceso de Transmisión de las concesiones para la explotación del

Servicio Público de Transporte. Como parte de la metodología, se solicitó a la Dirección

General de Transporte y Vialidad el dictamen especializado sobre los requisitos conforme a

las normas aplicables que debe de contener la solicitud de Transmisión de Concesiones, para

lo cual emitieron el siguiente dictamen: “D I C T A M E N DGTyV/TRANSP/

JUR/2015/01.- Que emite la Dirección General de Transporte y Vialidad del Municipio de

Celaya, Gto., dentro de los autos del procedimiento de cesión de derechos número

TRANS/CEDE/001/2015, en cumplimiento a la resolución de fecha 13 de Marzo de 2013,

dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del Toca 13/13PL, y: R E

S U L T A N D O.- PRIMERO.- Con fecha 11 de Septiembre de 2006, de manera conjunta

los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa, Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de

Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. y José Antonio Torres Maldonado, Presidente del Consejo

de Administración de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos

Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. dirigieron al Lic. Alfredo Ramírez Valenzuela,

entonces Secretario del H. Ayuntamiento, solicitud para la autorización de la cesión de

derechos de las concesiones otorgadas a la segunda empresa en mención, las cuales ampara

la explotación de las rutas XXXVI “Valle de los Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII,

“Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle de los Naranjos-Centro (Quintana Roo)”, con

motivo del contrato que celebraron el primero en su carácter de cesionario y el segundo

como cedente, el 06 de Septiembre de 2006, ante la fe notarial del Licenciado Carlos

Hurtado Castellanos, Notario público número 11 de éste partido judicial, según constan en la

escritura pública número 3,677, tres mil seiscientos setenta y siete. SEGUNDO.- Derivado

de lo que antecede el 15 de septiembre de 2006, los C.C. CC. Ing. Ramón Mota Figueroa,

Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. y

José Antonio Torres Maldonado, Presidente del Consejo de Administración de la Empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,

nuevamente celebraron cesión de derechos de concesión para explotar el servicio publico de

transporte en su modalidad de urbano, pero en esta ocasión, ante la presencia del entonces

Encargado de Despacho de la Dirección de Transporte y Vialidad, el C. Ingeniero Rodolfo

Paredes Medrano. TERCERO.- El 15 de septiembre de 2006, se radico la cesión de derechos

por comparecencia, celebrada entre las personas morales Servicios Urbanos de Pasajeros de

Celaya S.A. de C.V. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique

Ve l a s co Iba r r a S .C . L . , a l a que se l e a s i gnó EL número de exped i en te

TRANS/CEDE/2006/001, el cual concluyó en fecha 30 de junio de 2008, mediante la

celebración de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Celaya,

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Guanajuato, mediante la que aprueba el dictamen STTC-014/2008 emitido por la comisión de

Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil del referido ayuntamiento, mismo que

desaprueba la sesión de derechos de referencia, por no cubrir los interesados con la totalidad

de los requisitos establecidos en el reglamento aplicable. Inconforme con ello el

Administrador único de la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.

promovió juicio de nulidad el cual por razón de turno se radico bajo el numero de expediente

305/1ª Sala/2008 dentro del cual se declaró la validez del acto reclamado, mediante

sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 la cual quedó firme por ministerio de ley. CUARTO.-

En fecha 4 de julio de 2011 el C. Ramón Mota Figueroa, en su carácter de Administrador

Único de la empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V., solicitó se diera

seguimiento a la sesión de derechos de los Títulos Concesión que ampara la explotación del

Servicio Público de Transporte en su modalidad de urbano respecto de las rutas XXXVI “Valle

de los Naranjos-Colonia Cuauhtémoc, XXXVIII, “Calesa-Centro (Insurgentes)” y XXXIX “Valle

de los Naranjos-Centro (Quintana Roo)”. QUINTO.- El 23 de Agosto de 2012, mediante la

celebración de la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento, según

consta en el Acta 89/2012, dicho cuerpo colegiado aprobó por mayoría calificada el dictamen

STTYPC 045/2012 emitido por la comisión de Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección

Civil, en el cual se aprobó la transmisión de derechos de las concesiones otorgadas a la

empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco

Ibarra S.C.L. a favor de la empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.

como cesionario. SEXTO.- La empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos

Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L., impugnó el Acta 89/2012 ante el Tribunal

Contencioso Administrativo, mediante la interposición de un juicio de nulidad, al cual se le

asignó el número de expediente 791/4ªSala/2012, del índice de la Cuarta Sala de dicho

Tribunal, misma que se radicó el 31 de agosto de 2012. SÉPTIMO.- El 6 de diciembre de

2012, la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los autos del juicio

791/4ª Sala/2012 dicta sentencia en la cual determina SOBRESEER el proceso

administrativo respecto al Presidente Municipal, Director de Transporte y Vialidad, y en lo

relativo al acto impugnado, en virtud de que se decretó que a la fecha de la presentación de

la demanda no se acreditó la afectación al interés jurídico de la promovente. La empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.,

inconforme con dicha resolución, interpone Recurso de Reclamación el cual se identifica

como 13/13 PL. y se tramita ante el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual, el

13 de marzo de 2013 resuelve el Recurso en el siguiente sentido: “PRIMERO…se revoca

el sobreseimiento decretado en la sentencia de 6 seis de diciembre de 2012 dos

mil doce, dictada por el Magistrado de la Cuarta Sala, en el proceso administrativo

791/4ª Sala/12, y se confirma el sobreseimiento de la causa, en lo tocante al

Presidente Municipal y al Director General de Transporte y Vialidad…SEGUNDO.

Se sobresee en el proceso administrativo con relación al Secretario del

Ayuntamiento…TERCERO. Se decreta la nulidad del acuerdo contenido en el acta

89/2012, punto cinco, de 23 veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce…”. En dicha

resolución, en la parte final de su CONSIDERANDO NOVENO, el Pleno señala: “…procede

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decretar la nulidad del acuerdo contenido en el acta 89/2012, punto cinco, de 23

veintitrés de agosto de 2012 dos mil doce, votado por el Ayuntamiento de Celaya,

en la septuagésima primera sesión ordinaria, la que será para el efecto de que el

Secretario del Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que

verifique que se integre el expediente correctamente con el número que le

corresponda de acuerdo al turno designado y se emita el dictamen por el Director

de Transporte y Vialidad para su remisión al Ayuntamiento”. Sentencia que quedó

firme al decretarse el sobreseimiento en el Juicio de Amparo Directo Administrativo radicado

con número de Expediente 422/2013, relacionado con el 423/2013, del Primer Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito. Juicio de

Garantías que en su momento fue presentado por la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros

de Celaya S.A. de C.V. OCTAVO.- El 25 de Febrero de 2014, el suscrito emitió el DICTAMEN

TRANSP/DGTyV/DJ/01/2014. Para el único efecto de que el Secretario del H. Ayuntamiento

emitiera visto bueno respecto a la Cesión de derechos de concesión que nos ocupa, verificará

la integración correcta del expediente y se elevara al Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo,

en dicho Dictamen, no se le asignó el número de expediente que le correspondiera a la

nueva solicitud, así como tampoco se hacía referencia a si la Cesión de derechos de

concesión cumplía o no con los requisitos que marca el Reglamento para la Prestación del

Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Cabe señalar, que en la fecha de emisión de

dicho Dictamen, las revistas físico mecánicas del año 2014 aún no se llevaban a cabo, por lo

que era jurídicamente imposible pronunciarse respecto al cumplimiento o no de los requisitos

para la procedencia de la cesión de derechos de concesión. Por ello, una vez que tales

revistas se han realizado sin que la persona moral Servicio Urbano de Pasajeros haya

presentado ni sus unidades, ni sus operadores, ni la documental requerida, es que se emite

el presente Dictamen. NOVENO.- Por lo anterior, y para dar cumplimiento a la sentencia y

determinar si la cesión de derechos entre la persona moral Sociedad Cooperativa de

Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la

Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario cumple con

los requisitos para ser aprobada, con fecha 13 de Mayo de 2014 le fue notificado a la

empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/061 emitido

por el suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad,

el cual fue entregado al C. Juan Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio tenía como objeto

citarle para la revisión físico – mecánica de sus unidades. La cita era para el viernes 16 de

Mayo de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas. No obstante la Empresa Servicio

Urbano de Pasajeros de Celaya no se presentó al verificativo de la revista en mención, lo que

conlleva el incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan

sus unidades. DÉCIMO.- El 1 de Septiembre de 2014, le fue notificado a la empresa

Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el

suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, mismo

que se le entregó al C. Juan Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio, nuevamente, tenía como

finalidad citarlo para la revisión físico – mecánica de sus unidades, cita que fue fijada para el

13 de Octubre de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas, a la cual la empresa Servicio

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Urbano de Pasajeros de Celaya no compareció. En consecuencia, por segunda ocasión no

cumplió con la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan sus unidades. Por

lo expuesto, esta Dirección General de Transporte y Vialidad emite los siguientes: C O N S I

D E R A N D O S.- PRIMERO.- La Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, es

competente para emitir el presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en los

artículos 28 y 29 párrafo segundo del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de

Pasajeros en el Municipio de Celaya, en relación con los numerales 7 primer párrafo, 13

fracción V, 29, y 47 fracción V, del mismo reglamento, y 21 fracción III, 28, 29 fracciones I,

XVI y XVIII del Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO.-

El 23 de agosto de 2012, se aprobó la cesión de derechos de concesión entre la Empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.

como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como

cesionario, tal y como consta en el acta Acta 89/2012. Dicha acta fue declarada nula con

motivo del juicio 791/4ª Sala/2012 del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso

Administrativo en el Estado de Guanajuato, para el efecto de que el Secretario del

Ayuntamiento otorgue el visto bueno correspondiente, a fin de que verifique que se integre el

expediente correctamente con el número que le corresponda de acuerdo al turno designado y

se emita el dictamen por el Director de Transporte y Vialidad para su remisión al

Ayuntamiento. TERCERO.- En la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, se

cuenta con un expediente integrado por los siguientes documentos: Solicitud de fecha 11 de

septiembre de 2006 firmado por los CC. Ing. Ramón Mota Figueroa y José Antonio Torres

Maldonado dirigido al entonces Secretario del H. Ayuntamiento Lic. José Alfredo Ramírez

Valenzuela; Acta Constitutiva de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya S.A de

C.V. que consta en Escritura Pública 2687 pasada ante la fe del Lic. Carlos Hurtado

Castellanos Titular de la Notaría Pública número 11 en ejercicio en Celaya, Gto. En dicho

documento se nombra como Administrador único al Ing. Ramón Mota Figueroa; Permiso

expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Permisos de la

Secretaría de Relaciones Exteriores de fecha 8 de marzo de 2005; Contrato de cesión de

derechos de concesión pasado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos Titular de la

Notaría Pública número 11 en ejercicio en Celaya, Gto., según consta en Escritura Pública

número 3677; Dictamen de fecha 20 de Septiembre de 2006 emitido por la Dirección de

Transporte y Vialidad; Diversos recibos relativos a pagos por: otorgamiento de concesión,

transmisiones de derechos, revista mecánica y refrendo anual; Inscripción al Registro Público

de Contribuyentes de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V.; Cartas

de antecedentes penales de los socios de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya

S.A. de C.V.; Constancia de domicilio de los socios de la Empresa Servicio Urbano de

Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. expedida por el entonces Secretario del H. Ayuntamiento

Arq. Juan Maldonado Patlán; Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 21 de

Diciembre de 2004 mediante el cual se autoriza a la Dirección de Transporte y Vialidad

Municipal para la expedición de la renovación mediante prórroga de los títulos de concesión

con una vigencia de hasta un año, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2005;

Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 26 de Diciembre de 2005 mediante el

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cual se autoriza la fusión de la Sub Dirección de Vialidad a la Dirección de Transporte

Municipal para que se denomine Dirección de Transporte y Vialidad Municipal, así como la

expedición de la renovación de las prórrogas de concesión, con una vigencia de diez años;

Relación de unidades con número económico; Relación del Padrón de Operadores y copia

simple de las licencias de conducir de cada uno de ellos; Pólizas de seguro correspondientes

a las unidades con las que se pretende prestar el servicio de transporte público; y

Constancias de carta factura de diversas unidades. CUARTO.- Para efecto de darle

continuidad al tramite de sesión de derechos que nos ocupa, y toda vez que se detectó la

necesidad de actualizar la documentación que obra inserta en el expediente correspondiente,

en virtud del largo periodo que ha transcurrido desde su inicio hasta el dictada del presente

dictamen, con motivo de los diversos procedimientos administrativos promovidos por los

interesados; se emitió el oficio número TRASNP/JUR/2014/48 de fecha 10 de enero de 2014

y notificado a la transportista “Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, S.A. de C.V.”, el día

veinticuatro del mismo mes año, mediante el cual, en cumplimiento de la sentencia dictada

dentro del juicio 791/4°Sala/2012, se le solicitaba que nuevamente aportara los requisitos

señalados en el artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de

Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. Sin que a la fecha dicha persona mortal

haya aportado al presente sumario la documentación referida. QUINTO.- A fin de verificar

que las Unidades de la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, actualmente se

encuentran en condiciones de prestar el servicio, con fecha 13 de Mayo de 2014 le fue

notificado el Oficio DGTV/TRANS/2014/061 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González

Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, mismo que fue entregado al C. Juan

Ramón Almanza Rosillo. Dicho oficio tenía como objeto citarle para la revisión físico –

mecánica de sus unidades. La cual tendría verificativo el viernes 16 de Mayo de 2014 en un

horario de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, persona moral Servicio Urbano de Pasajeros

de Celaya no compareció a la revista referida lo que tiene como consecuencia el

incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que guardan sus

unidades, y con ello su capacidad técnica y material para prestar el servicio del que se trata.

El 01 de Septiembre de 2014, se le notificó a la empresa Servicio Urbano de Pasajeros de

Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González

Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, el cual se dejo en poder del C. Juan

Ramón Almanza Rosillo, el cual tenía como fin citarle nuevamente a la revisión físico –

mecánica de sus unidades, la cual se fijo para el 13 de Octubre de 2014 en un horario de

08:00 a 16:00 horas, no obstante la referida empresa no acudió a dicha revisión, y por

consecuencia por segunda ocasión se le tuvo por no cumpliendo con la revisión físico

mecánica para verificar el estado que guardan sus unidades, y con ello su capacidad técnica

y material para prestar el servicio del que se trata. Es el caso que la revista físico mecánica,

tiene como finalidad verificar periódicamente que los vehículos destinados a la prestación del

servicio público de transporte se encuentren en condiciones de prestar el servicio así como

verificar que la siguiente documentación se encuentre vigente y en regla: factura o carta

factura, póliza de seguro, verificación vehicular. Y deben realizarse la primera en los meses

de Marzo, Abril y Mayo, y la segunda en Agosto, Septiembre y Octubre. Esto de acuerdo a los

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artículos 4 y 71 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el

Municipio de Celaya, Gto. Para acreditar la Revista Físico Mecánica, las unidades deberán

estar en óptimas condiciones de carrocería y mecánicas. Debe presentarse original y copia de

póliza de seguro vigente, a fin de proteger a los usuarios y terceros de cualquier riesgo que

puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio. Presentar también factura o carta

factura certificada. Licencia de conducir de los operadores. Acreditar la verificación vehicular.

Al no presentarse la Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, resulta obvio que no

acreditó la Revista Físico Mecánica, y por consecuencia no cumple con los requisitos del

artículo 71 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en

el Municipio de Celaya. Lo que a su vez conlleva que no cumpla con los requisitos del

artículo 28 del Reglamento de la Materia. Concretamente con los incisos c y h relativos a la

capacidad personal y técnica del solicitante y a la integración de los expedientes de los

conductores con los que se pretende prestar el servicio. Además de lo anterior, la Revista

Físico Mecánica tiene como fin practicar exámenes de toxicomanía y alcoholemia a los

operadores. Así como que las Empresas Transportistas presenten actualizado el padrón de

sus unidades. Es importante resaltar que en este caso, la revisión físico-mecánica de las

unidades propiedad de la empresa cesionaria, tiene una gran relevancia para la resolución del

caso que nos ocupa, pues con ello se corrobora el estado actual de las unidades con las que

se pretende prestar el servicio y las condiciones de estas, si tomamos en consideración la

vida útil de las mismas, es decir, la antigüedad de las mismas. En efecto, el artículo 11 del

Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el

Municipio de Celaya, en relación con el primer párrafo del artículo 98 BIS de la Ley de

Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, establece que solo se podrá prestar el

servicio público de transporte en vehículos que no tengan más de diez años de antigüedad,

siempre y cuando se encuentren en óptimas condiciones tanto físicas como mecánicas, en el

entendido que para efecto de computar la antigüedad de las unidades se tomara como base

la fecha de su facturación original y conforme al año de su facturación tal y como se

establece en el numeral 99 segundo párrafo del reglamento en cita. En ese tenor, y en

revisión de la documentación que obra en el expediente, específicamente en el contrato de

cesión de derechos que consta en la escritura publica número 3677 tres mil seiscientos

setenta y siete de fecha seis de septiembre del año dos mil seis, de la fe notaria del

Licenciado Carlos Hurtado Castellanos, Titular de la Notaria Pública número 11 de éste

partido judicial, en el que en su antecedente III se detalla el padrón de unidades, por

número económico se detecta que las unidades que a continuación se relacionan ya

cumplieron el plazo establecido para su vida útil. MCE-263 Modelo 2004, MCE-264 Modelo

2004, MCE-266 Modelo 2001, MCE-267 Modelo 2004, MCE-268 Modelo 2002, MCE-269

Modelo 2003, MCE-271 Modelo 2004, MCE-272 Modelo 2004, MCE-273 Modelo 2004, MCE-

275 Modelo 2004, MCE-279 Modelo 2004, MCE-303 Modelo 2001, MCE-309 Modelo 2004,

MCE-311 Modelo 2004, MCE-314 Modelo 2004, MCE-319 Modelo 2004, Mientras que el resto

del parque vehicular, son modelo 2005 y modelo 2006, por lo que era indispensable la

realización de la revista en cuestión para efecto de determinar si las unidades con su vida

útil se encuentran próximas a vencer, o si aún se encuentran aptas para prestar el servicio

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del que se trata o bien las mismas requieren ser sustituidas por modelos mas recientes.

Además de que deberá realizar el reemplazo de aquellas unidades cuya vida útil se encuentra

vencida o bien realizar el tramite para el otorgamiento de la prorroga para su uso,

circunstancia que no acontece en la especie, pues a la fecha no se tiene registro de que la

empresa en comento haya realizado algún tramite para sustituir dichas unidades o bien

prorrogar la vida útil de las mismas. Lo que antecede, pues si bien, el trámite de cesión de

derechos se inició en el año dos mil seis, ello no implica que la empresa transportista no deba

acatar disposiciones de observancia obligatoria como lo es la vida útil de las unidades, pues

de inobservar dicha disposición se causa un detrimento en la prestación del servicio, en

atención al estado físico y mecánico de la unidad lo que conlleva una afectación al interés

público, que en este caso se traduce en el derecho de todo ciudadano a la recibir un servicio

de transporte publico de calidad. A lo que se le suma que dicha disposición le es aplicable a

cualquier prestador del servicio con independencia de las tramites que le dieron el carácter

de concesionario o permisionario. Se suma a lo que antecede que la revisión de las unidades

también implica la verificación de la capacidad técnica y material de la empresa multicitada,

pues se corroboraría si físicamente cuenta con el parque vehicular al que hace referencia y si

este cumple con las condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio público del

que se trata, además de que se verifican los recursos humanos con los que cuenta para la

operación del servicio, pues como se dijo, se presentan los operadores de cada unidad que

se revisa, a quienes además de los exámenes ya referidos, se les solicita que exhiban el

tarjetón que los acredite como operadores así como su licencia respectiva. Todo lo anterior,

para salvaguardar la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte así como de

los transeúntes en general, así como garantizar la prestación eficiente del servicio, vigilando,

además, que el servicio se preste en primer lugar, por aquellas empresas que se encuentren

legalmente constituidas y cumplan con los requisitos que las leyes y reglamentos aplicables al

Transporte Público establecen, pues de lo contrario se incumplirían con las obligaciones

establecidas en los ordenamientos aplicables tanto por las autoridades competentes como

por la empresa transportistas que nos ocupa, y por ende se causaría una afectación al orden

público y al interés social. SEXTO.- Otro de los requisitos establecidos por el artículo 28 del

Reglamento de la materia es la integración completa del expediente de los operadores de las

unidades con las que se presta el servicio, el cual debe contener, nombre, domicilio, número

de licencia, y el tarjetón expedido por la autoridad competente, tal y como se desprende del

inciso “h” del inciso “b”, del artículo en cita. Ahora bien, después de revisar el expediente que

obra en esta dependencia, se detectó que si bien, en relación con los operadores de las

unidades, existe la documentación que se señala en el considerando “TERCERO” en su inciso

“m”, lo cierto es que no se cuenta con el tarjetón expedido por la autoridad competente que

lo faculte para ejercer las funciones de operador, por lo que no se acredita la capacidad que

dichas personas cuentan para la prestación del servicio que nos ocupa, lo que se traduce en

el incumplimiento de los requisitos establecido por el multicitado artículo 28 del Reglamento

de la materia. SÉPTIMO.- Asimismo, dentro del expediente se detectó que el interesado fue

omiso en exhibir los recibos de pagos correspondientes al refrendo de las concesiones que se

pretenden transmitir, pues dentro de los autos del mismo solo se cuenta con los recibos

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49198, 49204, 49206 y 49211 que amparan en pago del refrendo correspondiente al año dos

mil seis, lo que implica en incumplimiento del requisito señalado en el inciso “g” del inciso “b”

del artículo 28 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público Pasajeros en el

Municipio de Celaya. OCTAVO.- Derivado de lo anterior es dable afirmar que el expediente

de la cesión de derechos de las concesiones de la Empresa Sociedad Cooperativa de

Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la

Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, no se

encuentra debidamente integrado. La Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, al

hacer caso omiso para realizar la Revista Físico Mecánica, presentar la documental requerida

así como sus unidades y a sus operadores, no cumple con los requisitos del artículo 28 del

Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya, en

relación con los artículo 11, 71, y 99 del referido Reglamento, concretamente en lo que

respecta a los incisos “c” del inciso “a” y “g” y “h” del inciso “b” del primer artículo en cita,

relativos a la capacidad personal y técnica del solicitante, a los pagos por refrendos de

concesión y a la integración de los expedientes de los conductores con los que se pretende

prestar el servicio. Por lo expuesto y fundado, esta Dirección General de Transporte y

Vialidad Municipal: R E S U E L V E .- PRIMERO.- Se emite el presente Dictamen en

cumplimiento a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo

dentro del Recurso de Reclamación 13/13/ PL, con las facultades que se consagran en el

artículo 29 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros de Celaya,

Gto. SEGUNDO.- El expediente de la cesión de derechos de las concesiones de la Empresa

Sociedad Cooperativa de Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L.

como cedente y la Empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como

cesionario, no se encuentra debidamente integrado, de acuerdo a los argumentos esgrimidos

en los CONSIDERANDOS QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO del presente DICTAMEN.

TERCERO.- Remítase vía oficio al Secretario del H. Ayuntamiento el presente DICTAMEN

relativo a la cesión de derechos de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes

Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios

Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, para dentro de sus facultades,

lo eleve al Pleno del H. Ayuntamiento. CUARTO.- En vía de cumplimiento de sentencia,

infórmese al Magistrado propietario de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso

Administrativo, respecto de la emisión del presente dictamen y de su envió para su tramite

correspondiente. Así lo resolvió y firma para debida constancia el DR. JUAN ANTONIO

GONZÁLEZ VILLALBA, Director General de Transporte y Vialidad del Municipio de Celaya,

Gto., a los 10 días del mes de abril de 2015.” (SIC) II. 2. Consideraciones particulares.-

el análisis del presente dictamen de las documentales anexas que integran el mismo se

desprende constancia de la Dirección de Trasporte y Vialidad en donde señala que la

empresa SUPACEL, no ha realizado revista mecánica desde a que fue requerida en el año

2014 en especifico, con fechas 13 de Mayo de 2014 le fue notificado el Oficio

DGTV/TRANS/2014/061 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio González Villalba, Director

General de Transporte y Vialidad, mismo que fue entregado al C. Juan Ramón Almanza

Rosillo y el 01 de Septiembre de 2014, se le notificó a la empresa Servicio Urbano de

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Pasajeros de Celaya el Oficio DGTV/TRANS/2014/161 emitido por el suscrito Dr. Juan Antonio

González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, el cual se dejo en poder del C.

Juan Ramón Almanza Rosillo, dichos oficios tenían como objeto citarle para la revisión físico –

mecánica de sus unidades. La cual tendría verificativo el viernes 16 de Mayo de 2014 y 13 de

octubre de 2014 en un horario de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, persona moral Servicio

Urbano de Pasajeros de Celaya no compareció a la revista referida lo que tiene como

consecuencia el incumplimiento de la revisión físico mecánica para verificar el estado que

guardan sus unidades, y con ello su capacidad técnica y material para prestar el servicio del

que se trata. Así como también el historial de accidentes viales, que sus camiones mediante

sus conductores han realizado. De las directrices legales anotadas y de las constancias

documentales que se contienen en la solicitud en mención y que es la que se estudia asi

como de la reglamentación aplicada al presente caso se deriva la existencia de dos puntos

medulares, a saber: 1) Que corresponde al Municipio de Celaya la prestación del servicio

público de transporte, y que se tiene la facultad de otorgar concesiones a las personas físicas

o morales para la prestación de dicho servicio y que a su vez estas pueden trasmitir esos

derechos mediante. 2) Empero, esa facultad de transmisión está sujeta a un procedimiento

que inicia con la presentación de la solicitud debidamente requisitada, la cual examinará la

autoridad administrativa y, previo estudio comparativo y análisis de los expedientes, emitirá

su opinión técnica; pero será el Ayuntamiento del Municipio de Celaya quien deberá

pronunciar la resolución correspondiente con base en el cual dictamen de comisión, de ser

autorizada o no al interesado, sobre la transmisión de los derechos del título de concesión

para la explotación del servicio público de trasporte. Con base en lo anterior se colige, en el

caso, que del conjunto de elementos, sobre los requisitos, pruebas, análisis, dictámenes

especializados por las áreas, y demás elementos al estudiar en el fondo del asunto sobre la

procedencia de la Transmisión de los derechos de Concesión para la explotación del Servicio

Público de Transporte de ruta fija, entre la empresa denominada EVI y Supacel, se concluye

lo siguiente: Para tal efecto en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo se

procede a verificar la procedencia de la cesión de derechos y requisitos legales que debe de

cumplir atendiendo a ello a lo que dispone mediante solicitud de fecha 11 de Septiembre de

2006 donde solicita la autorización la empresa denominada SUPACEL, sobre la cesión de

derechos de explotación de concesiones otorgada por EVI, y atendiendo a lo que

corresponde a la vigencia de aplicación de la norma en su tiempo de la solicitud se

desprenden, los requisitos para la procedencia de dicha cesión, los que se contienen en el

Reglamento para la Prestación de Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio

de Celaya del año 2006, siendo los siguientes: ARTICULO 28.- Para que se apruebe la

transmisión o cesión de derechos de una concesión se requiere: Nombre y domicilio del

solicitante; Datos completos de la concesión que se pretende transferir, así como el vehículo

o vehículos que ampare; Capacidad personal y técnica del solicitante para prestar el servicio

público del que se trate; En el caso de las sociedades transportistas, el número de acciones,

partes o aportaciones que represente la concesión; Fecha y firma; y Los que a juicio de la

autoridad serán necesarios para la debida regularidad del trámite. 2) Junto con la solicitud de

referencia deberá presentarse la siguiente documentación: El titulo concesión en original y a

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la documentación relativa al mismo; Acta constitutiva de la persona moral, además el

representarte legal de la persona moral debe acreditar la personalidad con que se ostenta

con el acta de asamblea correspondiente y debidamente protocolizada ante notario público o

poder notarial; Carta de residencia expedida por las autoridades municipales de los socios

que sean originados o residentes del Municipio; Carta de antecedentes no penales emitida

por la Procuraduría General de Justicia del Estado de los socios de la persona moral;

Comprobante de pago de trámite de Cesión de derechos de la concesión expedida por

Tesorería Municipal a través de sus oficinas Recaudadoras; Pago por otorgamiento de

concesión; y Pago de refrendo de concesión. Expediente de los conductores con que se

pretende prestar servicio incluyendo: Nombre, domicilio, numero de licencia, Tarjetón que

acredite haber recibido capacitación para operar el servicio público de ruta fija expedido por

la institución debidamente autorizada por la Dirección de Transporte y Vialidad; Contrato de

concesión de Derechos certificado ante notario público, en el que se especifique claramente

el motivo de la cesión. ARTICULO 29.-Cubiertos todos los requisitos a que se hace

referencia, La Dirección de Transporte y Vialidad, emitirá la constancia de que la concesión se

encuentra en trámite para su transmisión de derechos. Así mismo se dará inicio con el

expediente respectivo debiendo formular dictamen correspondiente, previo visto bueno que

emita la Secretaria del H. Ayuntamiento, el cual se turnara al H. Ayuntamiento para que

resuelva lo que en su caso proceda y emita el acuerdo correspondiente. DE LA

VIGILANCIA DEL SERVICIO.- ARTICULO 65.- La Dirección dictara las medidas

necesarias que garanticen un sistema de vigilancia permanente a efecto de que se cumplan

las disposiciones de Ley y sus Reglamentos. ARTÍCULO 66.- La Dirección a través de su

área de vialidad y transporte dentro de sus obligaciones, realizara un informe diario del

estado que guarda el auto transporte de su zona, mismo que deberá cubrir los siguientes

conceptos: Infracciones al Transporte; Documentos de circulación retenidos al transportista;

Retiro de vehículos de la circulación; Registro de vehículos accidentados; Unidades

suspendidas; Rutas con problemas; Concesionarios o permisionarios renuentes a las

disposiciones legales; Toda aquella actividad que altere el funcionamiento regular de los

servicios públicos de transporte. ASI TAMBIEN SE SEÑALA QUE: ARTICULO 71.- La

dirección podrá verificar a través de revistas mecánicas periódicas que los vehículos

destinados a la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija

se encuentren en condiciones de prestar servicio, las cuales se realizaran por lo menos dos

veces al año, la primera en los meses de marzo, abril y mayo y la segunda en los meses de

agosto, septiembre y octubre. La revista mecánica será realizada por personal especializado

de esta Dirección, previo pago que efectúen los interesados, y en caso de aprobar la revista

se expedirá documento comprobatorio, así como una calcomanía insertada en algún lugar

visible de la unidad. Bajo ese panorama, para la autorización de una cesión de derechos de

explotación de Concesión de servicio público de Transporte, se debe de cumplir estrictamente

con dichos requisitos de legalidad para dicha transmisión, entonces la obligación de esta

autoridad administrativa radica en la observancia del cumplimiento de esos requisitos ya

plasmados por las leyes reglamentarias, bajo las solicitudes y peticiones de los particulares y

en este caso de lo solicitado por las personas morales mencionadas. Con la finalidad de

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realizar el análisis valorativo del cumplimiento de los Requisitos para la Trasmisión de

derechos de explotación de concesión de servicio público de Transporte, y verificar si

estrictamente cumplieron con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Prestación del

Servicio Publico de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, vigente en la fecha de

su solicitud del año 2006, asi como la Ley de Tránsito y Transporte para el estado de

Guanajuato, Ley de Tránsito Reformada para la entidad y su reglamento, y del cotejo,

valoración y análisis de los documentos aportados y su respectivo expediente administrativo;

para que en base a la revisión de los requisitos de procedencia de la transmisión de los

derechos de concesión para la explotación del Servicio Publico del Trasporte de Pasajeros,

mediante el proceder legal envestido a esta autoridad y sin limitar el derecho de los

concesionarios para dedicarse mediante concesión a la prestación de los servicios públicos

mencionados ni a la trasmisión de derechos, pues debe tomarse en cuenta que al tratarse de

trasmisión de derechos concesiones dadas por el Ayuntamiento, éstas deben cumplir los

requisitos que marcan las normas referidas, ESTRICTAMENTE. Por tanto, si de la revisión

comentada se corrobora el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en el

otorgamiento de la transmisión de los títulos de concesión para su explotación de los mismos

y las documentales que deben de que contenerse en los expedientes administrativos que se

encuentran en la Dirección de Transporte, ESTA NO ES PROCEDENTE Y SE DEBE DE NEGAR

EL VISTO BUENO. Precisando lo anterior se determina que la empresa denominada Empresa

Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V., no cumple con los siguientes

requerimientos como son: el que no haya realizado revistas físico mecánicas desde la fecha

de su solicitud a la fecha de en mención del presente dictamen, incumpliendo con lo

dispuesto por el artículo 28 inciso 1) letra f) con relación al artículo 71 del Reglamento para la

Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, del 31

de Enero de 2006. Además de que es jurídicamente valido determinar que al incumplir de ese

requisito, también se traduce en el incumplimiento a su obligación que marca el artículo 96,

97 y 103 Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el

Municipio de Celaya, del 31 de Enero de 2006, que dispone: ARTÍCULO 96.- Los

concesionarios o permisionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

GENERALES.- l. Proporcionar a la Dirección cuando esta lo solicite o en su caso cuando se

realicen cambios, la información a continuación enunciada: 1. Nombre de cada uno de los

concesionarios y permisionarios; 2. Numero de concesiones y de permisos en su caso que

tenga la empresa; 3. Numero de concesiones y permisos aportados por los socios así como el

nombre de los titulares respectivos; 4. Número económico de todos y cada uno de los

vehículos concesionados, así como sus características generales; 5. Nombre y cargo de los

integrantes de la directiva de la sociedad; 6. Control de operadores al servicio de la empresa,

incluyendo sus generales, números de licencias de conducir correspondientes así como el

tarjetón de identificación; 7. Relación de rutas autorizadas; 8. Control de pólizas de seguros;

9. Relación de vehículos en operación; 10. Relación de vehículos fuera de servicio, archivo

de ampliación de rutas y unidades; 11. Convenios de enlace-fusión: 12. Forma de

enrolamiento; 13. Control de horarios; 14. Información del sistema de movilidad; 15.

Relación de inspecciones tanto ecológicas como mecánicas; y 16. Cualquier otra información

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relativa a la operación a las unidades que las autoridades requieran con apego a la ley y sus

reglamentos. ll. Proporcionar la capacitación para ser operador de las unidades de transporte

público. lll. Supervisar que sus operadores cuenten con licencia de conducir y tarjetón de

identificación correspondiente. lV. Contar con unidades que estén en buenas condiciones

físicas. V. Colaborar en las campañas y cursos de educación vial que al efecto realice la

Dirección. Vl. Abstenerse de hacer competencia desleal en la prestación del servicio.

ARTICULO 97.- EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS UNIDADES DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS O

PERMISIONARIOS: I. La carga útil máxima efectiva y certificada por el fabricante de chasis o

por la armadora de autobuses y camiones, deberá ser tal que además del peso de la

carrocería comprenda el del equipaje calculado, a razón de 25 kilogramos por persona. II.

Abstenerse de efectuar la conversión o adaptación de vehículos de carga para la prestación

de cualquier tipo de vehículos de pasajeros. El que infrinja esta disposición se hará acreedor

a las sanciones previstas en este reglamento. III. El servicio público de transporte en su

modalidad de ruta fija atendiendo a la demanda de usuarios, clase de servicios,

características geométricas y topográficas de la superficie de rodamiento solo podrá ser

efectuado por los siguientes tipos de vehículos: Autobús tipo estructural en sus diversas

características; Autobús tipo articulado, solo en el servicio urbano; Camión coraza en sus

diversas características; Minibús de hasta 31 asientos en sus diversas características;

Microbús de 23 asientos como mínimo; y Autobús integral. IV. Utilizar vehículos de cualquier

tipo inferiores a las siguientes dimensiones: Longitud 6.6 metros; Ancho total de 2.3 metros;

Altura exterior total 2.6 metros; y Altura interior 1.8; V. Las carrocerías de los vehículos

deberán cumplir por lo que se refiere a las dimensiones generales con las características

siguientes: Largo total máximo; 12 metros para terreno plano tratándose de terreno

montañoso se podrán aceptar unidades que cumplan con los radios de giros establecidos

para la construcción de caminos vecinales en el manual de diseño geométrico de la sct;

Ancho total máximo de 2.5metros; Altura total máxima de 4 metros, los vehículos del servicio

sub-urbano y mixto que posean canastillas en el toldo, no podrán exceder esta dimensión

cuando se encuentre con carga en el lugar señalado; y Altura mínima interior entre el piso a

la cubierta 2 metros. VI. El piso de todas las unidades será de material antiderrapante

quedando prohibido expresamente el uso de superficies metálicas en aquellas áreas

destinadas para alojar pasajeros de pie o el tránsito de los mismos. VII. Los asientos de

todas las unidades atendería a los ángulos de inclinación adecuados para mantener una

postura cómoda al pasajero o conductor, mínimos que deberán tener como norma un ángulo

de 23 grados hacia arriba del eje horizontal y de 7 grados a la derecha del eje vertical en un

ángulo recto. VIII. Los asientos del servicio sub-urbano deberán contar con respaldo para la

cabeza, apoyos para los pies, soporte de los brazos. Los asientos de fibra de vidrio o resinas

plásticas sin ningún tipo de acolchonamiento, solo podrán ser utilizados en el servicio urbano.

Deberán ser hechos los asientos de material que no impregnen la piel de olores oxido o

manchas. IX. La distancia mínima entre la parte anterior del respaldo de un asiento y la

parte posterior siguiente será de 60 centímetros, la dimensión mínima de ancho de un

asiento será de 80 centímetros y la altura mínima del respaldo partiendo del vértice que

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forman este y la parte del asiento destinadas a sostener las caderas del usuario será de 45

centímetros, esta última parte tendrá una distancia mínima entre el piso de la unidad y del

soporte del asiento será de 39 centímetros. X. El número de los asientos de las unidades será

variable, tomando el vehículo y las modalidades del servicio, pero en todo caso, su

distribución deberá de ser de tal manera que el público usuario tenga las mayor comodidad

posible. El asiento de conductor estará separado de los demás, y no permitirá colocar ningún

otro a su lado. En el servicio urbano la distribución de los asientos será simétrica y

transversal a uno y otro lado del pasillo central; pudiendo combinar las formas previo

dictamen de los técnicos de la Dirección; tratándose de los asientos sobre las ruedas del

vehículo en el servicio anteriormente señalado, estos se dispondrán de manera longitudinal.

XI. Se pondrán suprimir una o dos hileras de asientos, precio dictamen de la dirección,

atendiendo a las necesidades de capacidad y transito anterior, XII. Los asientos serán para

una capacidad máxima de dos personas, excepto la fila de asientos en la parte posterior del

vehículo. XIII. El ancho mínimo de los pasillos centrales será de 60 centímetros; y contar

con un adecuado sistema de ventilación; las ventanillas permitirán mediante su mecanismo la

salida de emergencia, serán de cristales de seguridad, entintados, montados sobre bastidores

de metal y deberán de contar con los aislamientos necesarios para impedir el paso del aire o

agua hacia el interior del vehículo, y serán de forma rectangular de tipo panorámico. XIV.

Queda prohibido cubrir las ventanillas con cualquier tipo de material adherido a ellas que

impida una adecuada trasparencia y visibilidad de los usuarios, debiendo estar completos e

intactos. XV. Las barras y postes para sujeción de pasajeros, no deberán obstruir el transito

interior sobre el pasillo central o dificultar la salida de los mismos desde los asientos, serán

de forma cilíndrica, de aluminio o acero inoxidable. XVI. El ancho mínimo de las puertas de

los vehículos tendrá un claro mínimo de 68 centímetros y el mecanismo de abertura y cierre

será de accionamiento neumático. Debiendo tener los vehículos dos puertas, la de acceso

que estará situada en el costado derecho de la unidad a la altura del lugar que ocupa el

operador, que deberá de tener barras de apoyo sujetas a la carrocería; la otra para el

descenso de los pasajeros en la parte posterior del mismo costado derecho. Cuando a la

mitad del vehículo se localice la puerta de descenso esta será de un ancho mínimo de 1.30

metros constado de dos hojas. XVII. Las unidades podrán usar para su locomoción los

sistemas de carburación siguientes: Gasolina; Diesel; y Gas L.p. o Natural. ARTÍCULO 98.-

Cuando se desee cambiar de las unidades el sistema de carburación a gas L.P o natural para

obtener la autorización de la Dirección, deberán reunir los siguientes requisitos: Solicitar la

autorización por escrito a la dirección para el cambio de combustión interna de la unidad a

gas l.p. o natural; Haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas por las

normas oficiales mexicanas vigentes para la instalación de equipo de carburación para gas

l.p. En motores de combustión interna emitidas por las unidades de verificación autorizadas

por la secretaria de energía, de las que hace mención el artículo 68 del reglamento de gas

licuado de petróleo. Lo anterior se comprobara con el certificado de instalación que expidan

las unidades de instalación o verificación autorizadas por la unidad estatal de protección civil:

Cumplir con las especificaciones tecinas que establezca la unidad estatal de protección civil; y

No contar con sistema de carburación dual. ARTÍCULO 99.- La Dirección determinara de

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acuerdo a la utilidad pública los estudios técnicos previamente realizados, el cambio de tipo

de unidades. Cuando se sustituya o cambie una unidad deberá ser por otra de la misma

capacidad a la anterior. Sustituir el vehículo una vez que transcurra su periodo de vida útil.

Para los efectos del presente reglamento, la vida útil de los vehículos destinados a la

prestación del servicio, se computara a partir de la fecha de facturación original de la unidad

y conforme año de su fabricación. ARTÍCULO 103.- EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS

FISICAS Y DE EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO QUE DEBEN

CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. l. Deberán llevar extinguidor contra

incendio, en lugar accesible, cuyo modelo requiere la aprobación de la Dirección y en

condiciones de uso. ll. Botiquín provisto de todo lo necesario para prestar los primeros

auxilios. lll. Con timbres para que el usuario indique su parada; lV. Con depósitos de basura;

V. Estar aseadas las unidades; Vl. Especificar en las unidades la ruta; Vll. La calcomanía de

la revista mecánica correspondiente; Vlll. Contar con el número económico correspondiente;

lX. Contar con el diseño de imagen que la Dirección Autorice incluyen en la mismo pintura y

razón social de la unidad; X. Contaran con los aditamentos y equipos de limpieza

indispensables; Xl. Contar con el número telefónico de quejas de la Dirección pintado en el

interior y exterior de la unidad; Xll. Queda prohibido adaptar a los a los vehículos

aditamentos o adornos antiestéticos que desvirtúen la uniformidad y presentación del

transporte público. Xlll. Queda prohibido que los vehículos ostente partes de la carrocería,

frentes y parte traseras despintados, oxidados, sueltos, corroídos, incompletos o sucios; así

mismo la tapicería, vestiduras y todo el equipo interior del vehículo deberá funcionar

adecuadamente y siempre que se requiera deben cambiarse las partes dañadas o la tapicería

y vestiduras, sustituyéndolas por partes, materiales o piezas de buena calidad y

características similares. XlV. La verificación vehicular correspondiente; Por ello, la Empresa

Servicio Urbano de Pasajeros al no haber presentado ni sus unidades, ni sus operadores, ni la

documental requerida, por tanto incumple con las obligaciones y requisitos de la transmisión

de los derechos de cesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Público de

Pasajeros lo que va en contra de las disposiciones ya señaladas con antelación. SEXTO.-

Ahora bien del análisis pormenorizado de las documentales consistentes en la Escritura

Publica numero 3677 tres mil seiscientos setenta y siete, realizada ante la fe del Notario

Público número 11 de la ciudad de Celaya, Gto., el Lic. Carlos Hurtado Castellanos de fecha

06 seis de Septiembre de 2006, en donde consta el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS

CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE que celebran la empresa denominada “SOCIEDAD

COOPERATIVA DE AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS ESPECIALES ENRIQUE VELASCO

IBARRA S.C.L.” y “SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA, S.A. DE C.V.”, como el

contrato privado de fecha 15 quince de Septiembre de 2006 dos mil seis celebrado por las

mismas personas morales en presencia del que fuera encargo del Despacho de la Dirección

de Transporte y Vialidad, se observa una deficiencia entre la materia de la cesión de

derechos de las Concesiones para explotar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros,

pues en la escritura pública tanto en el contrato privado, mencionan que conocen los

requisitos para la trasmisión de la cesión, y que es imperfecta, que saben de sus obligaciones

y se someten a lo establecido por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y

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los reglamentos respectivos, como en el presente caso ocupa, las diversas violaciones a las

disposiciones del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de

pasajeros en el Municipio de Celaya, del 31 de Enero de 2006, que se han mencionado ello

determina el que existen vicios de la transmisión de derechos de las concesiones, y que

dichas empresas son consientes y así lo manifestaron en los documentos respectivos ya

mencionados, existe la clara sujeción a las disposiciones administrativas que regulan su

actuar sobre la mencionada transmisión de derechos, lo que conlleva el que su

incumplimiento de esas observaciones se deriva la deficiencia en los requisitos de

procedencia para la legalidad de la transmisión de derechos de concesión para la explotación

de Servicio Público de Trasporte de Pasajeros, ello sostiene aún más NEGATIVA PARA LA

TRANSMISION DE DERECHOS DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIO

PUBLICO DE PASAJEROS ENTRE LAS EMPRESAS DENOMINADAS: “SOCIEDAD COOPERATIVA

DE AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS ESPECIALES ENRIQUE VELASCO IBARRA S.C.L.” y

“SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA, S.A. DE C.V.”. Por existir vicios claros en los

requisitos e incumplimiento de sus obligaciones, y la indefinición de cuáles son las

concesiones cedidas. SEPTIMO.- Así mismo obra notificación de fecha 24 veinticuatro de

enero de 2014 dos mil catorce, realizada a la empresa SERVICIO URBANO DE PASAJEROS DE

CELAYA, S.A. DE C.V., mediante su representante y/o autorizado, sobre NOTIFICACION del

oficio numero TRANSP/JUR/2014/48 de fecha 10 diez de Enero de 2014 dos mil catorce,

signado por el Director General de Transporte y Vialidad de esta ciudad en donde le solicita lo

siguiente: “A efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente

791/2012 por la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, para continuar con el

trámite de transmisión de concesión entre la Empresa que usted dignamente representa y la

Empresa Enrique Velasco Ibarra, se le requiere para que presente ante esta Dirección la

siguiente documentación. Escrito que contenga los siguientes datos: Nombre y domicilio del

solicitante; Datos completos de la concesión que se pretende transferir, así como el vehículo

o vehículos que ampare; Capacidad personal y técnica del solicitante para prestar servicio

público del que se trate; Número de acciones, partes o aportaciones que represente la

concesión, y; Fecha y firma. Título concesión en original y la documentación relativa al

mismo; Acta constitutiva de la persona moral. Documento que acredite la personalidad del

representante legal; Carta de residencia expedida por las autoridades municipales de los

socios que sean originarios o residentes del Municipio; Carta de antecedentes no penales

emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de los socios de la persona moral;

Comprobante de pago de trámite de Cesión de derechos de la concesión expedida por la

Tesorería Municipal a través de sus oficinas Recaudadoras; Pago por otorgamiento de

concesión; y Pago por refrendo de concesión. Expediente de los conductores con que se

pretende prestar el servicio incluyendo: Nombre, domicilio, número de licencia, Tarjetón que

acredite haber recibido capacitación para operar el servicio público de ruta fija expedido por

la Institución debidamente autorizada por la Dirección de Transporte y Vialidad; Contrato de

cesión de Derechos certificado ante notario público, en el que se especifique claramente el

motivo de la cesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la

Prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto., en

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cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente 791/2012 de la Cuarta Sala del

Tribunal Contencioso Administrativo en el Estado y al acuerdo del 29 de noviembre de 2013

emitido por dicha Sala dentro del citado expediente. Sin más de momento, estoy a sus

órdenes.” Es decir que mediante dicho requerimiento se solicito a la empresa mencionada el

cumplimiento de dichos requisitos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia

mencionada en el cuerpo de la misma, y asi determinar sobre la procedencia de su cesión de

derechos de concesión para la explotación del servicio publico de pasajeros, de lo que se

derivo los juicios administrativos ya señalados, es decir CUMPLIR CON SU EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO. A la fecha no existe cumplimiento por parte de la empresa SERVICIO

URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA S.A. DE C.V., del requerimiento realizado y por tanto

existe ausencia de conformación del expediente administrativo en donde se pueda realizar la

valoración de esos requisitos que señala el Reglamento y la Ley ya citadas, en el entendido

de que las concesiones administrativas, son aquellos actos que por medio del cual la

Autoridad Municipal, otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación

de bienes del dominio público, esta figura jurídica puede constituir un derecho en favor de

aquél (el particular), y que no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de

uno ya preexistente, de ahí que no debe concebirse como un simple acto contractual, ya que

se trata de uno administrativo mixto, en el cual requiere de elementos reglamentarios y

contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y

el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de

acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del

concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios,

etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del

concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser

modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden

ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad

de mantener el equilibrio financiero de la empresa. De ahí que la concesión, como acto

jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que

regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo

que garantiza los intereses de los concesionarios, y que deben de cumplir estrictamente los

requisitos reglamentarios y contractuales y que en el presente caso la empresa SERVICIO

URBANO DE PASAJEROS DE CELAYA S.A. DE C.V., no cumple con los mismos por lo revisado,

analizado y valorado tal y como dispone la Ley reglamentaria. El expediente de la cesión de

derechos de las concesiones de la Empresa Sociedad Cooperativa de Autotransportes

Colectivos Especiales Enrique Velasco Ibarra S.C.L. como cedente y la Empresa Servicios

Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. de C.V. como cesionario, no se encuentra debidamente

integrado. La Empresa Servicio Urbano de Pasajeros de Celaya, al hacer caso omiso para

realizar la Revista Físico Mecánica, presentar la documental requerida así como sus unidades

y a sus operadores, no cumple con los requisitos del artículo 71 del Reglamento para la

Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto., en sus fracciones

I, II, III, V, VI al XI. Consecuencia de ello, no cumple con lo establecido en el artículo 28 del

Reglamento de la Materia. Concretamente con los incisos c y h relativos a la capacidad

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personal y técnica del solicitante y a la integración de los expedientes de los conductores con

los que se pretende prestar el servicio, lo que se concluye que legalmente no es procedente

la trasmisión de la cesión que se solicita. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a las Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E. PRIMERO. La Comisión de Seguridad Publica, Transito

Transporte y Protección Civil del Ayuntamiento de Celaya, dictamina en sentido negativo de

la solicitud de Trasmisión de Derechos de Concesión de la empresa Sociedad Cooperativa de

Autotransportes Colectivos Especiales Enrique Velazco Ibarra S.C.L. como cedente y la

empresa Servicios Urbanos de Pasajeros de Celaya S.A. DE C.V., en base a los considerados

arriba mencionados. SEGUNDO.- Remítase el presente Dictamen de Comisión al Pleno del

Ayuntamiento para su aprobación correspondiente en términos de ley y dentro de la Sesión

de Ayuntamiento correspondiente y se emita acuerdo de Ayuntamiento en donde se dé

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Dictamen, con la debida discusión y análisis del

mismo que se realice en dicha Sesión de Ayuntamiento. TERCERO.- En cumplimiento a lo

anterior envíese vía oficio a la Secretaria del Ayuntamiento para que en la próxima Sesión de

Ayuntamiento se tome como punto la discusión y en su caso la aprobación del presente

Dictamen. CUARTO.- En vía de cumplimiento de sentencia Infórmese al Magistrado

propietario de la Cuarta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo respecto de la emisión

del presente Dictamen y de su envió para su trámite correspondiente. QUINTO.- Sométase

a la Consideración del Pleno del Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

15 de Mayo del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. ======================================= En

uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

DICTAMEN DUOET 0142/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Misión San

Diego”, ubicado en el Ejido de la Laja de este Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D

E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos

de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisd icciones

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territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del

artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se

establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las demás

que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente, el

artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.

Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas

las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de

venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio

de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son

atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el

Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,

autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre

las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,

en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de Abril del 2015, se presentó el

Oficio 268/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución

de esa dependencia, para la Venta de las viviendas que integran el Desarrollo en

Condominio Horizontal denominado “Misión San Diego”, ubicado en la parcela 30 Z-3 P

1/2 del Ejido de la Laja en el Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada

“ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N

T E S .- PRIMERO: Se acredita la propiedad de una fracción de la parcela número 30 Z-3 P

1/2 del Ejido de la Laja en el Municipio de Celaya, mediante Instrumento número 35,016, de

fecha 15 de Octubre del 2013, a favor de la empresa denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE

C.V.”, con las siguientes medidas y colindancias: Parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la Laja,

con superficie de 3-95-63.12 HAS., contando con las siguientes medidas y colindancias: Al

Noreste: 169.02metros con brecha al exterior; 5.75 metros con parcela 31 al interior. Al

Sureste: 205.47 metros con parcela 32 al exterior; y 8.78 metros con parcela 31 al interior.

Al Suroeste: 203.79 metros con parcela36; al exterior 7.83 metros con parcela 31 al

interior. Al Noroeste: 129.20 metros con brecha; 102.14 metros en línea quebrada con área

del asentamiento humano, Loc. Celaya, Zona 2, al exterior, 8.36 metros con parcela 31 al

interior. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio

Real R7*113960. Del cual el promovente desarrollara el conjunto habitacional sobre un área

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de 39,296.06 m2, de acuerdo al levantamiento topográfico. SEGUNDO: Presenta Dictamen

de Congruencia de forma positiva para la parcela en cuestión, mediante oficio No.

1203/IMIPE-TEC/2013, de fecha 19 de Noviembre del 2013, expedido por el Instituto

Municipal de Investigación Planeación y Estadística, dando cumplimiento a lo establecido por

el artículo 404, Fracción I, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. TERCERO: El H. Ayuntamiento de Celaya en la Trigésima Sesión Ordinaria

acordó otorgar, según se consta mediante Acta de Ayuntamiento No. 39/2013 de fecha 14 de

Diciembre del 2013, la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por

afectación vial a cuenta de áreas de donación para la parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la

Laja de esta ciudad de Celaya Gto. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano

Municipal, mediante Oficio No. 962/DGDU-FRACC/2013 de fecha 16 de Diciembre del 2013;

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo de que se trata. QUINTO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. 246/DGDU – FRACC/2014 de

fecha 19 de Marzo del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó Permiso de Urbanización del Desarrollo de que se trata. SEXTO:

Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General

de Desarrollo Urbano, comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo

de las cargas fiscales mediante Oficios número: 137/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al

Impuesto, 136/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la

Expedición del Permiso de Obra, 135/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al Permiso de

Urbanización y 138/DGDU-FRACC/2014 correspondientes a la Supervisión de Obras del

Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que con fecha 17 de Marzo del año 2015, la empresa

propietaria, “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la

Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran

el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Misión San Diego”. Expuesto lo anterior,

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que

se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido en

la fracción XXXII, del artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras

de urbanización, respectivamente, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el

desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa

denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, es para las viviendas que integran el Desarrollo en

Condominio denominado “Misión San Diego” ubicado en este Municipio de Celaya,

Guanajuato.. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 65140 de fecha 05 de Febrero del

2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público Número 3,

el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio del Desarrollo denominado

“Misión San Diego”. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 432 del Código Territorial para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. V. Que mediante Instrumento Notarial

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No. 65141 de fecha 05 de Febrero del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique

Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,

se realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades externas y área de

donación; inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los

siguientes folios reales; R7*167679, R7*167680 y R7*167681; cumpliendo con ello lo

dispuesto por la fracción II del artículo 430 y las fracciones I, III y VII del artículo 446 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VI. Que en atención a la

solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de las viviendas del Desarrollo, la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una supervisión al desarrollo en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable

6.8%, Drenaje 11.5%, Instalación Eléctrica 5.8%, Guarniciones 3.8%, Banquetas 1.6%,

Pavimentación-arroyo 30.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del Desarrollo

cuentan con un avance del 59.5%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de

$4´969,908.65 (Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ocho Pesos

65/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar

la conclusión de las obras de urbanización del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa

“ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 3598-03054-7 de

fecha 13 de Abril del 2015, expedida por la Afianzadora denominada “ASERTA, S.A. de C.V.”

cumpliendo así con la fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, vigente. VIII. Que, de Conformidad a lo establecido por la

fracción I del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, el Desarrollador ha exhibido Certificado de libertad de Gravamen para el predio

donde se construye el Desarrollo en tratamiento: Certificado de Libertad de Gravamen para

las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 19 de la Manzana I, bajo folios reales del

R7*167692 al R7*167710. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas

en los lotes del 1 al 11 de la Manzana II, bajo folios reales del R7*167711 al R7*167721.

Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 7 de la

Manzana III, bajo folios reales del R7*167722 al R7*167728. Certificado de Libertad de

Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 17 de la Manzana IV, bajo folios

reales del R7*167729 al R7*167745. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas

ubicadas en los lotes del 1 al 21 de la Manzana V, bajo folios reales del R7*167746 al

R7*167766. Certificado de Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del

1 al 28 de la Manzana VI, bajo folios reales del R7*167767 al R7*167794. Certificado de

Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 7, y del 11 al 13, de la

Manzana VII, bajo folios reales del R7*167795 al R7*167804. Certificado de Libertad de

Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 1 al 28 de la Manzana VIII, bajo folios

reales del R7*167805 al R7*167832. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base

a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Permiso de

urbanización, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización

faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción IV, del artículo 430 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:

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Se autoriza a la empresa denominada “ALFA ZITRO, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de las

viviendas que integran el Desarrollo en Condominio denominado “MISIÓN SAN DIEGO”,

mismas que se detallan a continuación: Viviendas de los lotes del 1 al 19 inclusive de la

Manzana I para uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 11 inclusive de la Manzana

II para uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 7 inclusive de la Manzana III para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 17 inclusive de la Manzana IV para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 21 inclusive de la Manzana V para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 28 inclusive de la Manzana VI para uso

habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 7 y del 11 al 13 inclusive de la Manzana VII para

uso habitacional. Viviendas de los lotes del 1 al 28 inclusive de la Manzana VIII para uso

habitacional. Por lo que el Desarrollo está integrado por 141 lotes, objeto de la presente

autorización. El Desarrollo tiene una superficie total 39,296.06 m², y de acuerdo al Proyecto

de Autorización de Traza, está integrado por 148 lotes de los cuales 141 lotes son para uso

habitacional, 2 lotes de área verde, 2 lotes para estacionamiento, 2 lotes de servicio y 1 lote

de área de donación; clasificándose como Uso habitacional “H-2”; señalándose que el

presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 141 lotes descritos en este Resolutivo.

La superficie total del predio de 39,296.06 m², se distribuye de la siguiente manera:

Superficie de área vendible de 22,932.55 m2, correspondientes al 58.36%. Superficie de

áreas verdes de 1,699.17 m2, correspondientes al 4.32%. Superficie de áreas de uso común

de 858.54 m2, correspondientes al 2.18%. Superficie de vialidad de 11,706.23 m2,

correspondientes al 29.79%. Superficie de afectación de 659.62 m2, correspondientes al

1.68%. Superficie de área de donación a favor del municipio de Celaya de 1,439.95 m2,

correspondientes al 3.66%. Mediante el Acta 39/2013 autorizada por el H. Ayuntamiento de

Celaya, en la Trigésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 14 de Diciembre del

2013, se emite la aprobación para considerar un porcentaje de su afectación a cuenta de las

áreas de donación para la parcela 30 Z-3 P 1/2 del Ejido de la Laja, de este Municipio. De tal

forma que las afectaciones viales al noreste y noroeste se consideraran en un 20%

respectivamente en relación a la superficie de las afectaciones viales resultantes del proyecto,

y será esta la superficie a considerarse a cuenta de las áreas de donación. Dando un total de

1,571.87m² (Mil Quinientos Setenta y Uno punto Ochenta y Siete metros cuadrados);

correspondientes al 4.00 % de la superficie a desarrollar, cumpliendo con lo establecido en la

normativa vigente. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o

cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de alguna

vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este

Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 del Código Territorial para el Estado y

los Municipios de Guanajuato. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas

restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se

subdividirán en otros de dimensiones menores a las señaladas en el Código y en el Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en el Permiso de Urbanización, así

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como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 433 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. QUINTO: El desarrollador

deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice

mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios

Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento,

Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar

hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 448 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SEXTO: El Ayuntamiento podrá

suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se

encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 448 y 453 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SÉPTIMO: Así mismo, Inscríbase esta

autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del

Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese, por una sola vez, en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación local en el Municipio, tal

como se estipula en el artículo 432 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y conservar en el predio del cual

se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen

las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto

por el artículo 446 fracción VIII del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. NOVENO: El desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de

urbanización o de edificación, con apego al programa de ejecución, y en caso contrario, la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades

competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que

suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que

proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a

cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la

Tesorería Municipal el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia

de lo antes establecido, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la

garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a

la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por los artículos 453 y

454 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo y por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para

que notifique a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. DÉCIMO SEGUNDO:

Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

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David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================

DICTAMEN DUOET 0143/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el DICTAMEN DUOET

020/2012, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de

Diciembre de 2012, Acta No. 008/2012; respecto a la superficie de restricciones establecidas.

C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que con la facultad que establece el artículo 52 del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, para adicionar, modificar o revocar por

mayoría calificada de sus miembros los Acuerdos del mismo;en la Octagésima Octava

Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, de fecha 28 de Abril del año 2015, se analizó mediante Oficio No 411/IMIPE-

TEC/2015, signado por el Director de Planeación del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo; la solicitud que por

medio de ese instituto, presenta el Arq. Roberto Balderas Fernández para que se modifique la

superficie de restricciones establecida a un predio ubicado en el Eje Nor Poniente a efecto de

que sea factible desarrollar el proyecto del Centro Comercial “Celaya Block”, toda vez que ya

existe una propuesta de solución de la intersección del Eje con la Avenida Las Torres que

eficientiza los movimientos y por tanto el nivel de la intersección, mismo proyecto que fue

analizado y acordado en la Octagésima Séptima Reunión Ordinaria de esta comisión en

fecha 21 de Abril del 2015. 2.-Por lo anterior y atendiendo a la solicitud, se acuerda la

modificacióndel ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, del Párrafo dos de la Página 10, y los

RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO del DICTAMEN DUOET 020/2012, mediante el cual se

Autoriza la modificación de una vialidad secundaria, respecto al proyecto del Centro

Comercial Celaya BLOCK, ubicado en el Eje Nor Poniente S/N del Municipio de Celaya,

Gto.;aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de Diciembre

del 2012, bajo número de Acta 008/2012; estableciéndose el planteamiento de la siguiente

manera: EL ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, DICE: “DÉCIMO CUARTO: En fecha 27

de Noviembre, el presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, recibe documento firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula

Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández, mediante el cual informan estar

enterados de los 5,807.01 metros cuadrados que afectan sus predios en el Eje Nor

Poniente en su intersección con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de

Celaya y manifiestan estar de acuerdo siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la

Av. México lo cual solicitan al IMIPE.”. EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DICE:

“…VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto

Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno conocimiento de las afectaciones por

5,807.01 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente, en su intersección con la curva y

manifiestan por escrito en fecha 27 de Noviembre del 2012, estar de acuerdo siempre y

cuando se elimine la Prolongación de la Av. México…” EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DICE:

“SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá cumplir las condiciones mencionadas en el

Estudio de Compatibilidad Urbana, que se presentan a continuación: De acuerdo al Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes

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restricciones viales: En su colindancia Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente

(primaria), el cual tiene una sección variable, y una restricción de RST= 5,807.01 m2.,

donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00

mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts., mismo

que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente al

frente del predio, y deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En

su colindancia Oriente, deberá respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av.

Tajín (camino a Pelavacas) (colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales

son 2.00 mts. de banqueta en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos

sentidos y camellón central de 8.00 mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico

y alumbrado público, en lo correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del

predio.…” EL ANTECEDENTE TERCERO, DICE: “TERCERO: El promotor del Centro

Comercial, manifiesta estar de acuerdo con la afectación de los 5,807.01 m2., por el trazo

del Eje Nor Poniente, siempre y cuando se elimine la prolongación de la Av. México.…”. SE

MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL ANTECEDENTE DÉCIMO

CUARTO, DEBE DECIR: DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento

firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto

Balderas Fernández, mediante el cual informan estar enterados de los 5,807 M2., que

afectan sus predios en el Eje Nor poniente en su intersección, con la curva a un

lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celaya y manifiestan estar de

acuerdo, siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la Av. México, lo cual

solicitan al IMIPE que de acuerdo al nuevo proyecto de solución a desnivel de la

intersección una vez de que acaba de ser construida la Av. Las Torres determina

que la afectación real es de sólo 3,915.16 metros cuadrados. EL PÁRRAFO DOS DE

LA PÁGINA 10, DEBE DECIR: VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula

Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno

conocimiento de las afectaciones por 3,915.16 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente,

en su intersección con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celayay

manifiestan estar de acuerdo, siempre y cuando sea eliminada la Prolongación de la Av.

México. EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DEBE DECIR: SEGUNDO: El desarrollador del

proyecto deberá cumplir las condiciones mencionadas en el Estudio de Compatibilidad

Urbana, que se presentan a continuación: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del

Municipio de Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su

colindancia Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene

una sección variable, y de acuerdo a la solución a nivel se estableció en el 2012 una

restricción de RST= 5,807.01 m2.,donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una

sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00

mts., y camellón lateral de 1.50 mts., sin embargo se ha propuesto en el 2015, una vez

urbanizada la Av. Las Torres una solución que incluye un paso a desnivel y un puente que

resuelve la continuidad de la circulación y se reduce la superficie de restricción a 3,915.16

m2., al modificarse la ubicación del carril lateral que conserva las mismas características

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físicas, que deberá ser urbanizado por el promovente y escriturado a favor del municipio la

sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá respetar el trazo de

la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas) (colectora), la cual tiene

una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta en ambos lados, arroyo

vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00 mts., misma que

deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo correspondiente al cuerpo

poniente, por todo el frente del predio. EL RESOLUTIVO TERCERO, DEBE DECIR:

TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de acuerdo con la afectación

original de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente, siempre y cuando se elimine

la prolongación de la Av. Méxicoy por lo tanto de la afectación que ahora se establece de

3,915.16 m2., ya que es menor. 3.- El resto del documento se mantiene sin ninguna

otra modificación, existiendo congruencia en todas sus partes. Expuesto lo anterior, con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se modifica el dictamen DUOET

020/2012, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de

Diciembre de 2012, Acta No. 008/2012; respecto a la superficie de restricciones establecidas,

quedando las modificaciones de la siguiente manera: EL ANTECEDENTE DÉCIMO

CUARTO, DICE: “DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento

firmado por los C. Gerardo Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto

Balderas Fernández, mediante el cual informan estar enterados de los 5,807.01 metros

cuadrados que afectan sus predios en el Eje Nor Poniente en su intersección con la curva a

un lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celaya y manifiestan estar de acuerdo

siempre y cuando sea eliminada la prolongación de la Av. México lo cual solicitan al IMIPE.”.

EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DICE: “…VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez,

C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández como propietarios, tienen

pleno conocimiento de las afectaciones por 5,807.01 m2 en sus predios en el Eje Nor

poniente, en su intersección con la curva y manifiestan por escrito en fecha 27 de Noviembre

del 2012, estar de acuerdo siempre y cuando se elimine la Prolongación de la Av. México…”

EL RESOLUTIVO SEGUNDO, DICE: “SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá

cumplir las condiciones mencionadas en el Estudio de Compatibilidad Urbana, que se

presentan a continuación: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Celaya, Gto., el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia

Norte, deberá respetar el trazo del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene una sección

variable, y una restricción de RST= 5,807.01 m2., donde se incluye el carril lateral, el cual

tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales 2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular

de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts., mismo que deberá urbanizar en concreto

hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente al frente del predio, y deberá escriturar

al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá

respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas)

(colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta

en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00

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mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo

correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del predio.…” EL ANTECEDENTE

TERCERO, DICE: “TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de

acuerdo con la afectación de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente, siempre y

cuando se elimine la prolongación de la Av. México.…”. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE

LA SIGUIENTE MANERA: EL ANTECEDENTE DÉCIMO CUARTO, DEBE DECIR:

DÉCIMO CUARTO: En fecha 27 de Noviembre, el presidente de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, recibe documento firmado por los C. Gerardo

Gálvez Jiménez, Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto Balderas Fernández, mediante el

cual informan estar enterados de los 5,807 M2., que afectan sus predios en el Eje Nor

poniente en su intersección, con la curva a un lado del Sanatorio San José de esta

Ciudad de Celaya y manifiestan estar de acuerdo, siempre y cuando sea eliminada

la prolongación de la Av. México, lo cual solicitan al IMIPE que de acuerdo al

nuevo proyecto de solución a desnivel de la intersección una vez de que acaba de

ser construida la Av. Las Torres determina que la afectación real es de sólo

3,915.16 metros cuadrados. EL PÁRRAFO DOS DE LA PÁGINA 10, DEBE DECIR:

VII. Que los C. Gerardo Gálvez Jiménez, C. Ana Paula Rodríguez Balderas y C. Roberto

Balderas Fernández como propietarios, tienen pleno conocimiento de las afectaciones por

3,915.16 m2 en sus predios en el Eje Nor poniente, en su intersección con la curva a un

lado del Sanatorio San José de esta Ciudad de Celayay manifiestan estar de acuerdo, siempre

y cuando sea eliminada la Prolongación de la Av. México. EL RESOLUTIVO SEGUNDO,

DEBE DECIR: SEGUNDO: El desarrollador del proyecto deberá cumplir las condiciones

mencionadas en el Estudio de Compatibilidad Urbana, que se presentan a continuación: De

acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido,

tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia Norte, deberá respetar el trazo

del Eje Nor Poniente (primaria), el cual tiene una sección variable, y de acuerdo a la

solución a nivel se estableció en el 2012 una restricción de RST= 5,807.01

m2.,donde se incluye el carril lateral, el cual tiene una sección de 10.50 mts., de los cuales

2.00 mts. son de banqueta, arroyo vehicular de 7.00 mts., y camellón lateral de 1.50 mts.,

sin embargo se ha propuesto en el 2015, una vez urbanizada la Av. Las Torres una

solución que incluye un paso a desnivel y un puente que resuelve la continuidad

de la circulación y se reduce la superficie de restricción a 3,915.16 m2., al

modificarse la ubicación del carril lateral que conserva las mismas características

físicas, que deberá ser urbanizado por el promovente y escriturado a favor del

municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente, deberá

respetar el trazo de la vialidad proyectada denominada Av. Tajín (camino a Pelavacas)

(colectora), la cual tiene una sección de 26.00 mts., de los cuales son 2.00 mts. de banqueta

en ambos lados, arroyo vehicular de 7.00 mts., en ambos sentidos y camellón central de 8.00

mts., misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público, en lo

correspondiente al cuerpo poniente, por todo el frente del predio. EL RESOLUTIVO

TERCERO, DEBE DECIR: TERCERO: El promotor del Centro Comercial, manifiesta estar de

acuerdo con la afectación original de los 5,807.01 m2., por el trazo del Eje Nor Poniente,

Page 77: ACTA 78/2015 NUMERO SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS …celaya.gob.mx/cly/images/direcciones/UAIP/actas/Acta_78_12_15.pdf · María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado (Quien

siempre y cuando se elimine la prolongación de la Av. Méxicoy por lo tanto de la

afectación que ahora se establece de3,915.16 m2., ya que es menor. SEGUNDO: El

resto del documento queda sin ninguna otra modificación existiendo total congruencia en sus

partes. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su

aprobación el presente dictamen. CUARTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28

de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================

DICTAMEN DUOET 0144/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan

de Ordenamiento Territorial, para dos fracciones del predio conocido como fracción VI, que

se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, de este

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso

de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y

Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,

inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:

“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción

II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 3. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en

la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de

Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,

revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona

que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva

de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,

se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para

áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para

cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las

construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en

el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,

ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación

y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que

la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

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corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El

Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas

en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de

Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar

y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se

deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.

Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así

como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando

sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.

Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de

Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 428/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.

Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y

Estadística (IMIPE), la solicitud de reconsideración de autorización de Cambio de Uso de

Suelo acerca de franjas con un uso de suelo de Zona Comercial ZC, que están establecidas

tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, ratificadas en el Dictamen elaborado

por ese Instituto con motivo de la solicitud original de Cambio de Uso de Suelo a Habitacional

con una densidad de H3.5 (301 a 350 Hab/Ha), para las franjas oriente y poniente del predio

ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido

como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., el cual tiene una superficie total de 156,704.16m2 (de

acuerdo a levantamiento topográfico), y del que se pretende hacer cambio de Uso de suelo

de Zona Comercial ZC a Habitacional H3.5 para una superficie de 12,363.53m2

correspondiente a las dos franjas mencionadas, para la construcción de un Desarrollo

Habitacional denominado Fontana; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO: La empresa Consorcio Sabbia S.A. de C.V. comprueba la propiedad mediante

Escritura Pública número 35,325 de fecha 17 de Abril del 2013, ante la fe del Licenciado

Jaime De Anda Cabrera, Notario Público número 1 en ejercicio en este Partido Judicial de

Celaya, Gto., donde se hace constar el contrato de Compraventa con reserva de dominio,

que celebran por una parte como Vendedores, los Señores Gustavo Roberto Ramírez Moreno,

Alicia Priego Mandujano, Aranzazu Ramírez Vargas, Isser Jordán Monarrez Vargas, Carlos

Mariano Ramírez Amaya todos por su propio derecho y la Señora Imelda Miranda Domínguez,

representada en este acto por su esposo el Señor Carlos Mariano Ramírez Amaya; y de la

otra como Comprador, la negociación denominada Consorcio Sabbia S.A. de C.V.

representada en este acto por su representante legal el Señor Ingeniero Joaquín Zendejas

Hernández sobre predio denominado fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho

El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., Avalando una superficie de 15-

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67-04.16 Has con las siguientes medidas y colindancias: Nororiente: En 6 tramos de

poniente a oriente 63.08 mts., 72.98 mts., 78.85 mts., 325.36 mts., 94.70 mts. y 75.07 mts.

con fracción número 1 del Becerro. Al Suroriente: En 5 líneas la primera que va de

nororiente a surponiente en 12.33 mts., con fracción número 7, la segunda línea recta que va

de suroriente a norponiente en 20.00 mts., con pozo la virgen, la tercera línea recta que va

de suroriente en 20.00 mts. con poro la virgen y la 5ta línea recta que va de nororiente a

surponiente en 204.66 mts., con fracción número 7. Al Sur poniente: En línea recta que va

de Suroriente a Norponiente en 692.07 mts. con fracción número 5. Al Norponiente: En

línea recta que va de surponiente a nororiente en 218.08 mts., con ejido San José de

Guanajuato. SEGUNDO: Mediante oficio número 832/IMIPE-TEC/2013 con fecha 16 de

Agosto de 2013 se ratifica la constancia de restricciones emitida mediante oficio N°

1264/IMIPE-TEC/2012 de fecha 14 de Noviembre del 2012 signado por el Arq. Gerardo de

Jesús Corona Cornejo, para el predio rústico denominado “Rancho el Becerro” concretamente

de la fracción denominada “Caja de la Virgen”. TERCERO: El predio total donde se

encuentran ubicadas las franjas materia de este dictamen tiene como antecedente una

solicitud de Cambio de Uso de Suelo y de densidad habitacional y del que solo se autorizó el

cambio de densidad habitacional en la Vigésima Quinta sesión ordinaria del H. Ayuntamiento

celebrada el día 10 de octubre del 2013 asentada en el acta 33/2013 en donde se acordó

cambiar la Densidad de un Uso de Suelo, de H1 (31 a 100 hab/ha) y H3 (251 a 300 hab/ha)

a habitacional H3.5 (301 a 350 hab/ha), para una superficie de 129,623.51m2, respetando

12,363.53m2 del uso de Zona Comercial, considerando30.00 mts a partir de la secciones

correspondientes a la Av. Real de los Mezquites (colindancia oriente) y a la Av. Villa de

Corrales (colindancia poniente) y que representan un 7.88 % del total del desarrollo. Usos

de Suelo de los que deberán respetar la siguiente normativa: ===================

CUARTO: Presenta el mismo Estudio de Compatibilidad Urbanística que incluye las cartas de

factibilidad de servicios de Agua Potable y Alcantarillado con número de oficio 333/DT-

EX/2013 de fecha 30 de mayo de 2013, en el cual se otorga la factibilidad técnica de los

servicios de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial para un desarrollo de 900

viviendas de tipo interés social, dicho documento ampara la superficie de todo el predio

incluyendo las franjas materia de este dictamen y la Carta de Factibilidad por parte de la

Comisión Federal de Electricidad, con fecha 09 de Mayo de 2013 dirigida a Consorcio Sabbia

S.A de C.V. con número de oficio PLAN-355/2013, donde se informa que existe factibilidad

para proporcionarle el servicio de Energía Eléctrica requerido, dicho documento ampara la

superficie de todo el predio incluyendo las franjas materia de este dictamen, así como el

Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano con Cedula Profesional

2652920 de fecha Marzo 2013, avalando una superficie de 156 704.16 m2. QUINTO: Con

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fecha 10 de Febrero del 2014, mediante oficio sin número el Ing. José Ángel Martínez

Jáuregui, representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., solicita a través del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el Dictamen de Cambio

de Uso de Suelo para las franjas de terreno localizadas en sus colindancias Oriente. y

Poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El

Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., de Zona Comercial a Habitacional

H3.5., para poder desarrollar una propuesta de 3 clusters. SEXTO: Mediante oficio

285/IMIPE-TEC/2014 de fecha 28 de Febrero del 2014 el Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto., emitió el Dictamen de Cambio de Uso de Suelo

correspondiente a la solicitud mencionada en el punto anterior, donde el Resolutivo se

planteaba Negativo, es decir continuar con el Uso de Suelo de Zona Comercial, tal como está

establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, con el objeto de no afectar

la imagen urbana que genera los grandes desarrollos delimitados por bardas. SÉPTIMO: Con

fecha 10 de Junio del 2014, mediante oficio sin número el Ing. José Ángel Martínez Jáuregui,

representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., dirigido a la Dra. Martha Gómez Cruces

en su calidad de Regidora del H. Ayuntamiento solicita su apoyo ante la Comisión de

Desarrollo Urbano para que sea cambiado el Uso de Suelo solicitado, argumentando que la

empresa está dispuesta a donar una superficie de 500.00 m2 adicionales a los que por ley le

corresponde al desarrollador donar, así como un apoyo económico para la construcción del

equipamiento en esta área sin que se especifique el monto. OCTAVO: Mediante oficio

RSM/DUOET-0284/2014 de fecha 18 de Diciembre de 2014, signado por el Arq. Rodolfo

Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima Novena Reunión

Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 16 de Diciembre de 2014 se tomó el acuerdo DUOET 099/2014, mediante el

cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística elabore el proyecto correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo para

las franjas oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la

fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., Estableciendo

que el Proyecto que elabore deberá incluir las observaciones que señalan por parte de los

integrantes de la Comisión. NOVENO: Mediante oficio 003/IMIPE-TEC/2015 de fecha 08 de

Enero del 2015 el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,

Gto., elaboró el Proyecto de Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para las

franjas oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la

fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., mencionado

en el punto anterior. DÉCIMO: Mediante oficio RSM/DUOET-320/2015 de fecha 16 de Enero

del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en

la Octagésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, celebrada el día 13 de Enero del 2015, se tomó el acuerdo DUOET

0114/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de modificación del Plan

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de Ordenamiento Territorial Municipal, para dos fracciones del predio conocido como fracción

VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de la Virgen,

de esta ciudad de Celaya, Gto. DÉCIMO PRIMERO: Mediante oficio 428/IMIPE-TEC/2015

de fecha 24 de Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística

(IMIPE), presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se

señalan a continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante Oficio DPCB-

0571/2013 de fecha 25 de Septiembre del 2013, ingresado al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el 26 de Septiembre del 2013,

signado por el T.U.M Octavio Irám Álvarez de la Rosa, Director de Protección Civil y

Bomberos, indica que por parte de la dependencia a su cargo no existe inconveniente alguno

para otorgar el Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se tome en cuenta y se

contemple en la proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo para la cimentación

efectiva de la construcción que se pretende, así como también se de cumplimiento a las

normas de construcción y medidas de seguridad, así mismo también, en dicho proyecto se

vislumbre el contar con más de un acceso para la colonia, mismo que sea utilizado para la

circulación vehicular. El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), mediante oficio IMEC-

DPCCDA-IA-1525/13 de fecha 14 de Octubre del 2013, signado por el Biólogo José Leobardo

Cornejo Ramírez en su calidad de Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz

Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE recibido en el Instituto Municipal de Investigación

Planeación y Estadística el día 18 de Octubre del 2013, donde se establece que el predio en

su totalidad podría ser factible llevar a cabo el Cambio de Uso de Suelo, siempre y cuando se

lleve a cabo las siguientes medidas de mitigación y se cuente con las autorizaciones en

materia ambiental correspondiente. No podrá iniciar dicho proyecto hasta que no cuente con

la resolución en materia de impacto ambiental correspondiente, de lo contrario podrá ser

clausurado independientemente de las demás autorizaciones que el proyecto requiera. Se

prohíbe la realización de acciones con la finalidad de provocar muerte o daño a árboles y

arbustos, ya sea mediante la aplicación de sustancias químicas o uso de procedimientos

físicos. Queda prohibida la tala o remoción de cualquier organismo arbóreo en caso de ser

requerida, deberá solicitar por escrito la autorización al IMEC. El árbol del tipo mezquite

(prosopis laevigate) por considerarse árbol típico de la región, será sujeto de cuidados

especiales. DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a), b) y c) y la

fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de

Guanajuato, mediante oficio 065/IMIPE-TEC/2015 de fecha 27 de Enero del 2015, signado

por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de Planeación del Instituto Municipal

de Investigación, Planeación y Estadística, dirigido al Ing. José Ángel Martínez Jáuregui en su

calidad de Representante Legal de la empresa denominada CONSORSIO SABBIA S.A DE C.V.

se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio el Edicto correspondiente

al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación: EDICTO: “El H. Ayuntamiento de

Celaya, Gto., A través de la Comisión de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico

Territorial, informa que en Octogésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el 13 de Enero de 2015, acordó

considerar la aprobación del Cambio de Uso de Suelo para las franjas de sus colindancias

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oriente y poniente del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del

Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto. para una superficie de

12,363.53m2 correspondiente a las dos franjas mencionadas, donde cambiaría el Uso de

Suelo a Habitacional con una densidad de H3.5 (301 a 350 Hab/Ha), de conformidad con lo

Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, se somete dicha determinación de Cambio de Uso de Suelo a

consulta pública por este medio debiéndose publicar por tres días consecutivos en el diario de

mayor circulación de la Localidad, teniendo como plazo 10 días hábiles a partir de la última

publicación, dentro de los cuales los interesados podrán realizar las observaciones al

respecto, mismas que deberán ser presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con

copia al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis

y consideración, de lo contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la

aprobación definitiva de dicho trámite”. Las publicaciones del Edicto que se describe se

realizaron en fechas 31 de Enero, 1 y 2 de Febrero del 2015 en el periódico local “El Sol del

Bajío”, sin generarse observación alguna por parte de la sociedad. DÉCIMO TERCERO: En

cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones VI y VII del artículo 58 del Código Territorial

para Estado y los Municipios de Guanajuato, se solicita opinión del proyecto al Instituto de

Planeación del Estado de Guanajuato quien, mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de

fecha 22 de Abril del 2015 signado por el Arq. Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General

de Procesos del IPLANEG, emite su Dictamen de Opinión Técnica respecto a los cambios de

uso de suelo referidos en los oficios 097/IMIPE-TEC/2015 (oficio correspondiente al predio

materia de este dictamen), 249/IMIPE-TEC/2015, 250/IMIPE-TEC/2015, 343/IMIPE-

TEC/2015, consideramos pertinente incluir dichas modificaciones en el proyecto del Programa

Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión

de congruencia que haya de emitir el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre

contenida la congruencia de los Cambios de Uso de Suelo solicitados. Expuesto lo anterior,

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II.

Que con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento

tiene la facultad para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación

de los centros de población. III. Que la situación generada por la ubicación de vivienda en

las dos franjas a las que originalmente se destinaban a un uso de suelo de Zona Comercial, y

que fuera el motivo de la negativa inicial por parte del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística, se resuelve con la propuesta de la empresa en la que en esa parte

del desarrollo, las viviendas tendrán el frente hacia las vialidades, con lo que se evita la

creación de largas colindancias constituidas solamente por bardas traseras, resultando esto

en la reducción de la inseguridad y como medida de prevención de la contaminación de la

imagen urbana. IV. Por la ubicación del predio en una zona de reserva de crecimiento

habitacional localizada al norponiente de la ciudad del Celaya, Gto., el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística señala que el desarrollo formara parte de un

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importante sector de alta densidad habitacional, por lo que es responsabilidad de los mismos

promoventes tanto como la autoridad municipal desarrollar los elementos de Equipamiento

necesarios que darán servicio a los futuros colonos de la zona por lo que en lo posible este

desarrollo deberá respetar los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento

Territorial y colaborar en los procesos de equipamiento. Una vez analizado lo anterior, dando

cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de los programas municipales

contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, así como el artículo 262 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tal y como se describe en los

antecedentes del presente dictamen; y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Celaya, Gto., vigente en lo que respecta al Uso de Suelo para las franjas oriente y poniente

del predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro,

conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., cambiando de Zona Comercial ZC a

Habitacional H3.5 con una superficie de 12,363.53m2 con la siguiente Normativa y las

obligaciones del proyecto establecidos en el Oficio del Instituto Municipal de investigación,

Planeación y Estadística No. 428/IMIPE-TEC/2015: ========================

SEGUNDO: Que en dicho predio se pretende desarrollar un conjunto Habitacional con uso

de suelo de habitacional H3.5, estableciendo como condición para la permanencia del Uso de

Suelo planteado que el destino planteado sea el habitacional y ningún otro. TERCERO: De

acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio referido,

tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a levantamiento topográfico

presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con la calle Av. Villa de

Corrales, deberá respetar una sección de 34.50 mts, correspondiente al proyecto de

vialidad secundaria definida así en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente, considerando

2.50 mts. de banqueta, 10.00 mts. de superficie de rodamiento, 7.00 mts. de camellón,

10.00 mts de superficie de rodamiento, 3.00 mts. de ciclopista y 2.00 mts. de banqueta,

teniendo una restricción de RST=1,753.05m2, misma que deberá urbanizar en concreto

hidráulico y alumbrado público respecto al cuerpo oriente correspondiente a su frente, y

deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia

Norte con Av. Real de los Cedros (clasificada como colectora en el Plan de Ordenamiento

Territorial), deberá respetar una sección de 24.00 m, de paramento a paramento,

considerando 2.00m, de banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 6.00 m, de

camellón, 7.00m, de superficie de rodamiento y 2.00 m, de banqueta, teniendo una

restricción de RST=9,252.56 m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y

alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al Municipio la

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sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Oriente con Av. Real de los

Mezquites, deberá respetar una sección mínima de 33.00 mts de la cual ya está construido

el carril oriente, pero respetando los árboles existentes, la Avenida clasificada como vialidad

colectora, deberá considerar 6.00 m, de estacionamiento de la zona comercial, 2.00 m, de

banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 3.00 m, de camellón, 7.00 m, de superficie

de rodamiento, 2.00 m, de banqueta y 6.00 m, de estacionamiento de la , teniendo una

restricción de RST= 3,702.75 m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y

alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al Municipio la

sección incluida dentro su polígono. CUARTO: De acuerdo al Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere de Evaluación del Impacto

Vial de acuerdo al Art. 309 fracción XII. QUINTO: El desarrollo deberá cumplir con las

condiciones establecidas por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. SEXTO: Los

fraccionamientos y/o desarrollos en condominio deberán considerar en su propuesta de traza

las áreas de donación destinadas para áreas verdes y para la dotación de equipamiento

urbano, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 416, considerando lo dispuesto en los

artículos 417, 418, 419 y 420, todos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato en materia de Áreas de Donación. SÉPTIMO: De acuerdo al Estudio de

Compatibilidad Urbanística se deberá ampliar y considerar en el proyecto la cobertura del

Transporte Público para brindar el servicio oportuno a la población que llegue habitar dicho

desarrollo. OCTAVO: Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al

Instituto Municipal de Ecología en Celaya, Gto. (IMEC), el Manifiesto de Impacto Ambiental,

en la modalidad que les requiera, ya que los árboles existentes en el predio deberán ser

respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización sobre

todo los arboles existentes en sus colindancias Norponiente y Oriente así como también el

habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecología

establecida en el Código (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio).

NOVENO: Para continuar con la autorización del desarrollo, el promovente deberá solicitar el

Dictamen de Congruencia ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística

de acuerdo a lo establecido en artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato vigente, para posteriormente continuar con la Autorización de

Traza. DÉCIMO: Como lo dispone la Dirección de Protección Civil, el proyecto del desarrollo

deberá contar con dos accesos desde la estructura vial hasta su desarrollo para evitar

posibles problemas viales en caso de alguna contingencia urbana. DÉCIMO PRIMERO: Las

indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras

disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,

además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la

posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan

condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.

DÉCIMO SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo

157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se

instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y

obtenga con costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y

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las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. DÉCIMO TERCERO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística (IMIPE), para que realice los cambios relativos en el Programa

Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la

difusión correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información

Pública; con fundamento en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento

de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, DÉCIMO CUARTO:

Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para dar

cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código

Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO QUINTO: Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN DUOET 0145/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan

de Ordenamiento Territorial, para un predio identificado como Lote 02 de la manzana 06

Zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se

establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y

Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,

inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:

“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción

II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 3. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en

la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de

Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,

revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona

que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva

de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,

se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para

áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para

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cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las

construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en

el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,

ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación

y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que

la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El

Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas

en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de

Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar

y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se

deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.

Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así

como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando

sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.

Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de

Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 429/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.

Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y

Estadística (IMIPE), el Proyecto definitivo para la Modificación del Plan de Ordenamiento

Territorial respecto a la solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo, para dos

predios identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1 del Poblado San

Nicolás de Parra II localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto.;

conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficio sin

número de fecha 21 de Agosto del 2014, dirigido al Arq. Sergio Martínez León, Director

General del IMIPE, el Sr. Pedro Juárez Montecillo solicita el Cambio de Uso de Suelo del Lote

02, Manzana 06, Zona 01 del Poblado de San Nicolás de Parra II, localizado en la Colonia

Felipe Ángeles, en la colindancia poniente del antiguo Tiradero de Monte Blanco, de su uso

actual de Parque Urbano a Habitacional en una densidad H3. SEGUNDO: Se acredita la

propiedad mediante Contrato de compraventa de fecha 19 de Marzo 2014, que celebran, por

una parte la Comisión para la regularización de la tenencia de la tierra (CORETT),

representada en este acto por el Ingeniero Leonel Gilberto Cerda Andrade, en su carácter de

apoderado legal, de esta Entidad Federativa y por la otra el C. Pedro Juárez Montecillo,

personas a quienes en lo sucesivo se les denominara “CORETT” y el “Comprador”

respectivamente, donde CORETT transmite la propiedad al “Comprador” del inmueble

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Densidad 0 Hab/Has

Coeficiente de Ocupación de Suelo 0

Coeficiente de Uso de Suelo 0

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75

Lote Mínimo 10,000 Ml

Frente Mínimo 100.00 Ml

Altura Máxima 9.00 ml

Restricción frontal 0.00 ml

PU PARQUE URBANO

ubicado en la zona 01, Manzana 06, Lote 02, con una superficie de 868.00 m2 y las

siguientes medidas y colindancias: ocurrencias. Al Norte: 06.40 m, con lote 01. Al Sur:

16.25 m, con lote 03. Al Este: 47.80 m, con límite de expropiación. Al Oeste: 64.95 m, con

calle Ejido del Sauz. Al Noreste: 16.40 m, con límite de expropiación. TERCERO: Mediante

oficio N°717/IMIPE-TEC/2014, de fecha 3 de Junio del año en curso, el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), emitió Constancia de restricciones para el

lote objeto de este Dictamen, donde se establecía únicamente lo siguiente: En su

colindancia Poniente con Calle Ejido del Sauz, deberá respetar una sección de 12.00 m,

de paramento a paramento, tomando como referencia los paramentos existentes del lado

Poniente, considerando 8.00 mts., de superficie de rodamiento y 2.00 mts. de banqueta en

ambos lados. CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Celaya, Gto., actualmente vigente, los predios referidos tienen un uso de suelo de Parque

Urbano PU, uso del que debiendo respetar la Normativa que a continuación se muestra: ===

QUINTO: Mediante oficio 1058/IMIPE-TEC/2014 de fecha 29 de Agosto del 2014, el Instituto

Municipal de Investigación Planeación y Estadística, emitió el Dictamen correspondiente al

Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para dos predios

identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San Nicolás de

Parra II, localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto., ya que el

lote 2 fue solicitado por el promovente y el cambio de Uso de Suelo del lote dos se propuso

por parte del instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, con el objeto de

homologar los usos de suelo. SEXTO: Mediante oficio RSM/DUOET-0264/2014 de fecha 08

de Septiembre de 2014, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor

y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual

establece que en la Sexagésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 02 de Septiembre de 2014 se

tomó el acuerdo DUOET 085/2014, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística elabore el proyecto correspondiente a la

solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para dos

predios identificados como Lote 01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San

Nicolás de Parra II, localizado en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto.

SÉPTIMO: Mediante oficio 1499/IMIPE-TEC/2014 de fecha 22 de Diciembre del 2014 el

instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, elaboró el Proyecto de

Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para dos predios identificados como Lote

01 y Lote 02, de la manzana 06, Zona 1, del Poblado San Nicolás de Parra II, localizado en la

Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de Celaya, Gto., mencionado en el punto anterior.

OCTAVO: Mediante oficio RSM/DUOET-319/2015 de fecha 16 de Enero del 2015, signado

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por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Octogésima

Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 13 de Enero del 2015, se tomó el acuerdo DUOET 0113/2015, mediante el

cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de modificación del Plan de

Ordenamiento Territorial Municipal, para dos predios identificados como Lote 01 y Lote 02 de

la manzana 06 zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de

esta ciudad de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio 429/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24 de

Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),

presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se señalan a

continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio DPCB-476/2014

de fecha 17 de Septiembre del 2014, signado por el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa

en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, establece que no existe

inconveniente por parte de la dirección a su cargo de que se autorice la modificación del

Cambio de Uso de Suelo, sin embargo plantea que el promovente solicite al IMEC el

Dictamen de Impacto Ecológico y Ambiental, por ser del ámbito de sus facultades. El

Instituto Municipal de Ecología (IMEC), Mediante oficio IMEC-UPCA-1293/14 de fecha 23 de

Septiembre del 2014, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de

Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del

IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística el día 29

de Septiembre del año en curso, en el cual establece que dichos lotes forman parte del

polígono que define el antiguo tiradero Monte Blanco y por lo tanto no es factible llevar a

cabo el cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, en tanto no se

obtenga el Dictamen de cierre y se conozcan las recomendaciones para el uso alternativo del

sitio. Por lo anterior el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, solicitó

mediante oficio 138/IMIPE.DIR.PLAN/2014 de fecha 15 de Octubre del 2014, signado por el

Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo Director de Planeación del IMIPE, dirigido al C. Biólogo

José Leobardo Cornejo Ramírez, Director General del IMEC, que de acuerdo a la Cartografía

de CORETT los 2 lotes de la manzana 06 involucrados en esta solicitud, donde nunca se

depositó basura, ya que el acceso al tiradero era en la colindancia Norte de los lotes

mencionados, sino que el tiradero se encuentra aproximadamente a 14.00 mts., más al

oriente de los mismos, por lo que se le solicito copia de la delimitación a la que hacen

referencia y cuando se estima concluirlo, y adicionalmente se envió un recordatorio con el N°

de oficio de fecha 179/IMIPE.DIR.PLAN/2014 de fecha 18 de Diciembre del 2014 recibido

por el IMEC la misma fecha, sin obtenerse respuesta alguna a la fecha de emisión del Oficio

No. 429/IMIPE-TEC/2015. DÉCIMO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a), b) y c) y

la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios

de Guanajuato, Mediante oficio 090/IMIPE-TEC/2015 de fecha 04 de Febrero del 2015,

signado por el Arq. Gerardo de Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE, dirigido C. Pedro

Juárez Montecillo, donde se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio

el Edicto correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación:

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EDICTO: “El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Comisión de Desarrollo Urbano

y de Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Octagésima Reunión Ordinaria de

trabajo celebrada el 13 de Enero del 2015, acordó considerar la aprobación del Cambio de

Uso de Suelo del predio identificado como Lote 01 y 02, de la manzana 06, zona 1, del

Poblado San Nicolás de Parra II, de la Colonia Felipe Ángeles, en este Municipio de Celaya,

Gto. donde cambiaría el Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3, para una

superficie de 759.19 m2 (sin afectación vial), de acuerdo a base catastral, así mismo el área

contemplada como jardín vecinal cambie de Parque Urbano PU a Área Verde AV con una

superficie de 365.58 m2; de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y

VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha

determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose

publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad, teniendo

como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los

interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser

presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis y consideración, de lo

contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho

trámite”. Las publicaciones del Edicto que se describe en el párrafo anterior, se realizaron

en fechas 13, 14 y 15 de Febrero del 2015 en el periódico local “El Sol del Bajío”, sin

generarse observación alguna. DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las

Fracciones VI y VII del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de

Guanajuato, se solicita opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de

Guanajuato el cual, mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de fecha 22 de Abril del 2015

signado por el Arq. Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del IPLANEG,

emite su Dictamen de Opinión Técnica respecto a los cambios de uso de suelo referidos en

los oficios 097/IMIPE-TEC/2015, 249/IMIPE-TEC/2015, 250/IMIPE-TEC/2015 (oficio

correspondiente al predio materia de este dictamen), 343/IMIPE-TEC/2015, consideramos

pertinente incluir dichas modificaciones en el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión de congruencia que haya

de emitir el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre contenida la congruencia

de los Cambios de Uso de Suelo solicitados. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.

Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los

Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que con fundamento en los

artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad

para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de

población. III. Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, indicó

que existe una lotificación previa a la regularización del Plan de Ordenamiento Territorial

actualmente vigente, de donde se desprende el lote 2 motivo de este dictamen. IV. Que

cuando se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, actualmente

vigente, se carecían de datos completos para definir el límite del antiguo relleno de Monte

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Blanco, al cual se le asignó el Uso de Parque Urbano PU, fue por ello que algunos lotes que

hoy sabemos que son de propiedad privada, quedaron clasificados con ese uso, por lo que

este sería un proceso de regularización para el predio objeto del Dictamen, así como para el

lote con el que colinda al Norte, que está en la misma situación. V. Que por la ubicación de

los predios, el Cambio de Uso de Suelo de Parque Urbano a Habitacional H3 es viable, ya que

continuaría con una franja habitacional con la misma densidad y no alteraría la relación de los

usos de suelo existentes. VI. Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística indica en su Oficio No. 1058/IMIPE-TEC/201 que el Cambio de Uso de suelo no

representa un impacto en la zona físicamente. VII. Que el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística, pone a consideración su dictamen para la resolución

de la Comisión de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento respecto a la solicitud de Cambio

de Uso de Suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3 para el lote 01 y el Lote 02 de la

manzana 06 Zona 1 del Poblado San Nicolás de Parra II de la Colonia Felipe Ángeles, de esta

Ciudad de Celaya, Gto., uso del Suelo del que deberán respetar la normativa

correspondiente. Una vez analizado lo anterior, dando cabal cumplimiento al procedimiento

para la modificación de los programas municipales contenido en las fracciones III a la X del

artículo 58, así como el artículo 262 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato tal y como se describe en los antecedentes del presente dictamen; y con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., vigente, en lo que respecta al Uso de

Suelo para dos predios identificados como Lote 01 y Lote 02 de la manzana 06 Zona 1 del

Poblado San Nicolás de Parra II localizados en la Colonia Felipe Ángeles, de esta Ciudad de

Celaya., y se cambie el uso de suelo de Parque Urbano PU a Habitacional H3 para una

superficie de 759.19 m2 (sin afectación vial), de acuerdo a base catastral, así mismo el Área

contemplada como un jardín vecinal cambie de Parque Urbano a Área Verde AV con una

superficie de 365.58 m2, respetando la siguiente Normativa y las obligaciones del proyecto

ya establecidos en el Oficio No. 429/IMIPE-TEC/015, así como los elementos condicionantes

mencionados, predios que cuentan con las siguientes medidas y colindancias: Fracción del

lote 02, con una superficie de 759.19 m2. AL NORTE: 12.42 mts con Calle Ejido de Cerro

Prieto. AL SUR: 16.25 mts. con propiedad privada. AL ORIENTE: En dos tramos que van de

Norte a Sur; el primero en 2.63 mts, el segundo en 47.80 mts., con antigüo relleno sanitario.

AL PONIENTE: En 52.69 mts, con calle Ejido del Sauz. Fracción del lote 01 y lote 02, así

como el remanente de la manzana existente con una superficie de 365.58 m2. AL

NORORIENTE: 33.34 mts con propiedad privada. AL SUR: En dos tramos que van de

nororiente a surponiente; el primero en 13.05 mts con calle Santa Teresa y el segundo en

13.79 mts con Calle Ejido de Cerro Prieto. AL PONIENTE: En 25.16 mts, con Calle Ejido del

Sauz. SEGUNDO: Que en el lote 02 se pretende lotificar, respetando la normativa aplicable

de H3, establecido como condición para la permanencia del Uso de Suelo planteado, que el

giro que se desarrolle sea exclusivamente habitacional y ningún otro, así mismo que se

respete el área destinada para un Jardín Vecinal con uso de Suelo de Área Verde AV,

respetando las siguientes normativas: ================================

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Densidad Baja /Media 251 a 300 Hab/ha

Restricción frontal 0.00 ml

Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7

Coeficiente de Utilización del Suelo 1.25

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2

Superficie mínima de lote 105.00 M2

Frente Mínimo 7.00 ml

Altura Máxima 9.00 ml

H A B I T A C I O N A L H 3

Densidad de población 0 Hab /Ha

Restricción Frontal 0 mts

Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.1

Coeficiente de Uso de Suelo 0.1

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.9

Lote Mínimo 0 M2

Frente Mínimo 0 ML

Altura 0 ML

ÁREA VERDE AV

TERCERO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar

otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o

Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,

siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad

establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí

establecidas. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo

157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se

instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y

obtenga con costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y

las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. QUINTO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística (IMIPE), para que realice los cambios relativos en el Programa Municipal de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión

correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública;

con fundamento en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de

Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Notifíquese al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para dar cumplimiento

a lo dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el

Estado y los Municipios de Guanajuato. SÉPTIMO: Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.-

DICTAMEN DUOET 0146/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan

de Ordenamiento Territorial, de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a ubicarse en

Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico, en este municipio de Celaya, Gto. C O N S I D

E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo

115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)

formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y

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siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución

del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y

autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3. Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36

señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus

funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los

programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas

municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en

los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la

zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores

urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,

desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales

y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y

aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la

revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El

Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas

en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de

Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar

y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se

deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.

Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así

como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando

sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.

Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Octava Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de

Abril de 2015, se analizó mediante Oficio No. 430/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.

Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y

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Estadística (IMIPE), el Proyecto definitivo para la Modificación del Plan de Ordenamiento

Territorial respecto a establecer un nuevo criterio en cuanto la Altura aplicable para los giros

de “Hotel” a ubicarse en predios con una clasificación de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC,

fuera del Centro Histórico; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO:

Derivado de la llegada de nuevas Industrias a nuestro municipio, la ocupación hotelera se

incrementó y se rebaso la capacidad instalada por lo que actualmente ya se encuentran en

construcción tres hoteles en diversos puntos de la ciudad que incrementaran la oferta de

habitaciones. SEGUNDO: En los últimos meses se han atendido en el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística, a una gran cantidad de promotores que traen

diversas propuestas de construcción de nuevos hoteles pero les preocupa que la altura

permitida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente sea de solo 20.00 ml., de altura que

en este tipo de construcción equivale aproximadamente a 5 niveles. TERCERO: Existen

como antecedentes de cambio de la Normativa de Zona Comercial para la construcción de

hoteles en cuanto a la Altura los siguientes casos: En una fracción de los predios rústicos

denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, predios ubicados en la esquina

formada por el eje Nor Oriente y la vialidad de acceso al Fracc. Compuertas del Campestre al

Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto., lugar en que actualmente se está construyendo el

Hotel denominado CASA INN., Donde el H. Ayuntamiento de Celaya, en su Vigésima Tercera

Sesión Ordinaria, acordó otorgar mediante Acta de Ayuntamiento No. 030/2013 de fecha 19

de Septiembre del 2013; Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, para una

superficie de Zona Comercial ZC de 3,333.33 m2 con la siguiente Normativa: =========

ZC ZONA COMERCIAL

Densidad de población 201-250 Hab

/Ha

Restricción Frontal 6.00 mts

Coeficiente de Ocupación de

Suelo 0.85

Coeficiente de Utilización de

Suelo 3

Coeficiente de Recarga

Acuífera 0.1

Lote Mínimo 150 M2

Frente Mínimo 9 ML

Altura 30 ML

Sin embargo por los requerimientos de proyecto arquitectónico nuevamente se solicitó

modificar la Altura mediante Adendum Aprobado mediante acta N° 34/2013 celebrada en la

Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Octubre del 2013, a

46ml, quedando de la siguiente manera: ==============================

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ZC ZONA COMERCIAL

Densidad de población 201-250 Hab

/Ha

Restricción Frontal 6.00 mts

Coeficiente de Ocupación de

Suelo 0.85

Coeficiente de Utilización de

Suelo 3

Coeficiente de Recarga

Acuífera 0.1

Lote Mínimo 150 M2

Frente Mínimo 9 ML

Altura 46 ML

Para un predio ubicado en una fracción del predio identificado como lote uno, que se

desmembró de la superficie inicial de la fracción VII de la primera fracción del Rancho La

Soledad de esta Ciudad de Celaya, Gto., predio ubicado en Carretera Panamericana Km 56 de

esta Ciudad, donde actualmente se encuentra en construcción el Hotel denominado THE

ONE. del cual se tramito el cambio de altura a 35.00 ml., autorizándose en la Vigésima

Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el día 30 de Octubre de 2013,

quedando asentado en el Acta N° 34/2013. CUARTO: El Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística señala en su Oficio 430/IMIPE-TEC/2015, el tener conocimiento de

que se han concretado otras cuatro compras de predios para la construcción de nuevos

hoteles, dos de los cuales requieren de tramitar la autorización para una altura mayor, ya que

requieren capitalizar los costos del terreno por su ubicación. QUINTO: Mediante oficio

1082/IMIPE-TEC/2014 de fecha 21 de Septiembre del 2014, el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística, elaboro el Dictamen de Modificación a la Normativa

de Altura Máxima para Hoteles a ubicarse en Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico.

SEXTO: Mediante oficio RSM/DUOET-292/2014 de fecha 12 de Noviembre del 2014. Signado

por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima

Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 04 de Noviembre del 2014, se tomó el acuerdo DUOET

0100/2014, mediante el cual se instruye a la Dirección del Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística, para que se lleven a cabo las acciones necesarias

para la integración del Proyecto correspondiente a la modificación de la Normativa de Altura

Máxima de 50 mts, para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de Zona Comercial ZC

fuera del Centro Histórico de este Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Mediante oficio

058/IMIPE-TEC/2015 de fecha 23 de Enero del 2015 este instituto elaboró el Proyecto de

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Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente a la modificación de la

Normativa de Altura Máxima de 50 mts, para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de

Zona Comercial ZC fuera del Centro Histórico de este Municipio de Celaya, Gto.., mencionado

en el punto anterior. OCTAVO: Mediante oficio RSM/DUOET-328/2015 de fecha 30 de Enero

del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en

la Octagésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de Enero del 2015, se tomó el

acuerdo DUOET 0117/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal

de Investigación, Planeación y Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de

modificación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, respecto a la Normativa de

Altura máxima para Hoteles a ubicarse en Zonas Comerciales fuera del Centro Histórico de

este Municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio 430/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24

de Abril del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),

presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se señalan a

continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio DPCB-018/2015

de fecha 16 de Enero del 2015, signado por el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su

calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, respecto a la Altura Máxima propuesta de

50.00 mts., específicamente para hoteles que se ubiquen en el Uso de Suelo de Zona

Comercial ZC fuera del Centro Histórico, motivo por el cual solicita la Opinión Técnica del

suscrito, referente a las medidas de seguridad que se tendrán que acatar, con el objeto de

continuar con el trámite, al respecto se informa: De acuerdo a lo establecido por las

normativas en materia de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS Y

NO-002-STPS y NOM-001-SENER 001 así como del Reglamento de Ordenamiento Territorial

para el municipio de Celaya, Guanajuato, y el Reglamento Municipal de Ordenamiento

Territorial, se solicita contar con lo siguiente: Señalización de acuerdo a la NOM-003-SEGOB,

respecto a la conducta que deberá de tomar la población en caso de presentarse alguna

contingencia. Ubicación de dispositivos de seguridad en lugares estratégicos y de acuerdo a

las características del inmueble de acuerdo a la NOM-026-STPS. Señalizar (pintar) las tuberías

que transportan fluidos, de acuerdo a la NOM-026-STPS. Contar con Red contra incendio con

tres bombas fijas de combustión interna, eléctrica y jockey, sistema de rociadores en cada

piso, habitaciones, pasillos y áreas de servicios. Contar con un sistema mayor de 50,000

litros. Contar con un método de alerta audible y visible, para que en caso de presentarse

alguna emergencia, se active el procedimiento de evacuación y/o desalojo de la población

que se encuentre en el inmueble. Contar con detectores de humo en cada habitación y

pasillos, asi como en areas de servicios. Contar por lo menos, con dos escaleras de

emergencia en los extremos de los edificios. Los cubos de elevadores deberán contar con

ventilación en la parte superior, así como también los cubos de servicio del edificio. Los

elevadores deberán contar con un dispositivo de emergencia para el rescate de personas al

interior. Deberán contar con puertas de emergencia en cada piso, con un dispositivo de

apertura rápida o bastón de pánico, la puerta de emergencia deberá ser de un material que

sirva como barrera de fuego. Deberán contar con lámpara de emergencia en cada pasillo y

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en los descanso de las escaleras. En caso de contar con sótano, deberá contemplarse que

éste cuente con ventilación natural o forzada. Botiquín de primeros auxilios. Contar por lo

menos con 2 equipos completos de bomberos. Contar con dictámenes de gas L.P. o Natural,

eléctricos y estructurales, los cuales deberán ser emitidos por Unidades de Verificación y

Perito en la materia, respectivamente. Contar con las certificaciones de aplicación de

retardante de fuego de los materiales de los recubrimientos tales como telas, alfombras,

cortinas, tapices o muebles. Contar con Programa Interno de Protección Civil y presentarlo a

la Dirección de Protección Civil para su aprobación, de acuerdo a lo establecido por el artículo

40 del Reglamento Municipal de Protección Civil para el municipio de Celaya, Guanajuato,

articulo 49 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato y artículos 50,52

fracciones I, II y IV, 53, y 54 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de

Guanajuato. El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), mediante oficio IMEC-DPCCDA-IA-

039/15 de fecha 20 de Enero del 2014, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo

Ramírez en su calidad de Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez,

Coordinador Técnico del IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística, el día 21 de Enero del año en curso, donde se establece que como tal no se

encontró sobre impacto ecológico y ambiental que pudiera producir proyectos del tipo Hotel

con determinada altura. Pero existen diferentes factores en materia ambiental que deben ser

considerados al momento de evaluar el diseño y la construcción, de los cuales mencionamos

algunos a continuación: Tipo de Diseño. De acuerdo a la ubicación y orientación del edificio,

así como el sentido de los vientos dominantes. El Edificio puede influir en el movimiento del

aire de manera que pueda contribuir a la dispersión de contaminantes. Asimismo, si la

infraestructura del Hotel cuenta con muchos ventanales, se van a reflejar los rayos solares,

que podrían provocar deslumbramientos peligrosos o molestos para la salud humana o

biodiversidad; o incrementar la carga térmica de edificaciones vecinas o en la vía pública,

aumentando el efecto de las islas de calor, Además, la iluminación externa puede causar

alteraciones en un medio natural. Cambio Climático. Edificios con la altura propuesta

requerirán un mayor consumo de energía, para mantener la calidad en servicio que se

pretende ofertar (aire acondicionado, electricidad, agua, etc.) Paisaje. Toda edificación puede

generar un impacto visual con las condiciones de visibilidad del paisaje, la función sensorial

y/o la función testimonial del paisaje en el que se inscriben. DÉCIMO: En cumplimiento de la

Fracción IV, incisos a), b) y c) y la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código

Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, mediante oficio 142/IMIPE-TEC/2015

de fecha 24 de Febrero del 2015, signado por el Arq. Gerardo de Ruiz Pérez, Coordinador

Técnico del IMIPE, dirigido al Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.

Ayuntamiento, se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio el Edicto

correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación: EDICTO: “El H.

Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y de

Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Octagésima Primera Reunión Ordinaria

de trabajo celebrada el 27 de Enero del 2015, acordó considerar la aprobación de la

Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a la Normativa de Altura máxima

para hoteles a ubicarse en zonas comerciales fuera del Centro Histórico, en este Municipio de

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Celaya, Gto., de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha

determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose

publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad, teniendo

como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los

interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser

presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis y consideración, de lo

contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho

trámite”. Las publicaciones del Edicto presentado en el párrafo que antecede, se realizaron

en fechas 26, 27 y 28 de Marzo del 2015 en el periódico local “El Sol del Bajío”, sin generarse

observación alguna. DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones

VI y VII del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, se

solicita opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato el cual,

mediante oficio IPLANEG/DG/0566/2015 de fecha 22 de Abril del 2015 signado por el Arq.

Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del IPLANEG, emite su Dictamen

de Opinión Técnica respecto a los cambios de uso de suelo referidos en los oficios

097/IMIPE-TEC/2015, 249/IMIPE-TEC/2015 (oficio correspondiente al predio materia de este

dictamen), 250/IMIPE-TEC/2015, 343/IMIPE-TEC/2015, consideramos pertinente incluir

dichas modificaciones en el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial para que en la opinión de congruencia que haya de emitir

el Instituto de Planeación respecto de este, se encuentre contenida la congruencia de los

Cambios de Uso de Suelo solicitados. gico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que con

fundamento en los artículos 33 Fracción I, 5Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecoló8, 63, y 261 del Código Territorial para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, el H.

Ayuntamiento tiene la facultad para aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas

municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal. II. Que el Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es el único facultado para autorizar la modificación de

la Normativa aplicable para los usos de suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento

Territorial Vigente, lo que significa tener un proceso largo que detiene el proceso de gestión y

a la vez de construcción de este tipo de desarrollos. III. Que el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y estadística indica que es posible agilizar el trámite de

modificación de la tabla de Normativa de manera genérica para este tipo de inversiones que

detonan el desarrollo del Municipio y que de acuerdo con el procedimiento establecido en el

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tarda aproximadamente seis

meses. IV. Que por efectos de la dinámica de crecimiento que enfrenta el Municipio y por la

demanda de este tipo de edificios (hoteles), que tienen como condicionante la altura

aplicable por el uso de suelo. V. Que una vez que el Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya Guanajuato, analizó la petición bajo las condiciones

presentadas, propone sea aceptada la solicitud de Modificación del Plan de Ordenamiento

Territorial específicamente de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a ubicarse en

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predios con uso de suelo de Zonas Comerciales ZC fuera del Centro Histórico, en este

municipio de Celaya, Gto., estableciéndose una altura permitida en 50 ml.. VI. Que se deberá

cumplir con las Leyes, Reglamentos y disposiciones normativas para explotar el giro de Hotel,

así como lo dispuesto por las dependencias involucradas en el desarrollo del proyecto. Una

vez analizado lo anterior, dando cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de

los programas municipales contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, como se

establece por el artículo 63 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; tal y como se describe en los antecedentes del presente dictamen; y con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de

Ordenamiento Territorial específicamente de la Normativa de Altura máxima para Hoteles a

ubicarse en predios con uso de suelo de Zonas Comerciales ZC fuera del Centro Histórico, en

este municipio de Celaya, Gto., que queda como se muestra en la siguiente tabla: ======

ZC ZONA COMERCIAL (HOTELES)

Densidad de población 201-250 Hab

/Ha

Restricción Frontal 6.00 mts

Coeficiente de Ocupación de

Suelo 0.85

Coeficiente de Utilización de

Suelo 3

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1

Lote Mínimo 150 M2

Frente Mínimo 9 ML

Altura 50 ML

SEGUNDO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen a los promoventes de tener que

acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o

Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,

siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad

establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí

establecidas. TERCERO: Deberán en todo caso, acatarse las medidas de seguridad y

considerarse los diferentes factores en materia ambiental al momento de evaluar el diseño y

la construcción como lo señalan las dependencias municipales en el Antecedente NOVENO del

presente dictamen. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del

artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya,

Guanajuato, se instruye al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se

tramite y obtenga su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y las publicaciones

correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO: Se

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instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para que

realice los cambios relativos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión correspondiente en términos de lo

dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública; con fundamento en lo establecido

en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística (IMIPE), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c), de la

Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. SÉPTIMO: Notifíquese a la Dirección de Protección Civil así como al Instituto

Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO: Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 28 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.-

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================

1.- Se recibió escrito firmado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que le daré lectura: LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ. SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO. PRESENTE:… Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo

para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se

someta a consideración del Ayuntamiento la propuesta del C. José Quintín Durán Vázquez,

como Director de la Dirección General de Movilidad y Transporte Público del Municipio. Lo

anterior de conformidad con el artículo 77 fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal y

artículos 4, 5 fracción XIV, 6 fracción VIII, 26 y 27 del Reglamento Interno de la Dirección

General de movilidad y Transporte Publico de Celaya. Sin otro particular, le reitero la

seguridad de mi consideración atenta y singular. ATENTAMENTE… FIRMA… ARQ. ISMAEL

PEREZ ORDAZ. PRESIDENTE MUNICIPAL. Finalizada la Lectura del Oficio anterior se somete

a consideración del Pleno del Ayuntamiento mismo que se aprueba por Unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- ==================

2.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento, Presente.- Por medio

del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la próxima Sesión de

Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se someta a consideración del Ayuntamiento

la Propuesta, Aprobación y en su caso la toma de protesta del Arq. Luis Gustavo Báez

Vega, como Presidente del Consejo Directivo del IMUVI, de Conformidad con el Artículo 11

Fracción I del Reglamento de Vivienda para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Así mismo

solicito someta a consideración del Ayuntamiento la Propuesta, Aprobación y en su caso la

toma de protesta del Arq. Rodolfo Eduardo Amate Tirado y del Ing. Oscar Augusto Coello

Huerta. Como integrantes del Consejo Directivo del IMUVI, lo anterior de conformidad con el

Artículo 14 del Reglamento de Vivienda para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Sin otro

particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, Finalizada la Lectura del Oficio anterior se somete

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a consideración del Pleno del Ayuntamiento la propuesta realizada misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- ======

3.- se recibió escrito del C. Sergio Rebolledo Jiménez, Encargado de Despacho del Sistema

Municipal SIDEC, mismo al que daré lectura, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del

H. Ayuntamiento, Presente; por este conducto reciba un cordial saludo, así mismo le solicito

atentamente un espacio en la Próxima Sesión de Ayuntamiento con la finalidad de llevar a

cabo el Siguiente punto: Entrega de reconocimiento a la deportista Liliana Ibañez, por su

trayectoria deportiva y triunfos en natación, resaltando su clasificación a los Juegos

Panamericanos 2015, a celebrarse en Toronto, Canadá; Sin otro en particular, me despido

como su seguro servidor y quedo en espera de sus comentarios al presente oficio,

Atentamente Lic. Sergio Rebolledo Jiménez, Encargado de Despacho del Sistema de Cultura

Física Deporte del Municipio de Celaya, SIDEC; por lo que se procede a realizar la entrega del

Reconocimiento por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal.- =========

4.- Se recibió Oficio de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Celaya; (Jumapa) en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de Abril

del 2015, mismo que se turnó a las Comisiones de Hacienda y de Agua Potable Alcantarillado

y Tratamiento de Aguas Residuales.- ==================================

5.- Asignación de Numero Oficial.- C O N S I D E R A N D O S.- 1.- Sirviendo como

base el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

cual establece que “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento... La competencia

que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de

manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del

Estado”; y fracción V, inciso d) en el que se señala que: “Los Municipios, en los términos de

las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: d) Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales;..”. 2.- Que en el artículo 106 la Constitución Política del Estado de Guanajuato,

se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Que de igual manera en su artículo 117, este mismo Ordenamiento Legal Estatal,

en sus Fracciones Primera y Segunda, inciso f), señala: ”A los Ayuntamientos compete: I.-

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;

los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal. II.- Ejercer, en los términos de las Leyes federales y estatales, las

siguientes facultades: d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;..”. 3.- Que en el artículo 2 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se señala que: “El Municipio libre es una

institución de orden público, base de la organización política y administrativa del Estado,

constituido por una comunidad de personas, establecido en un territorio determinado, dotado

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de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre

administración de su hacienda”. De igual forma, la ley en cita menciona en su artículo 76,

fracción I, inciso n), señala que Los ayuntamientos tienen como atribución en materia de

gobierno y régimen interior, otorgar licencias, permisos y autorizaciones, pudiendo delegar

esta atribución. Y En materia de obra pública y desarrollo urbano, en su Fracción II, inciso h)

establece que al Ayuntamiento le compete: “autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Y que la ley en mención indica

en el mismo artículo 76, fracción II inciso c) que el Ayuntamiento tiene como atribución el

“Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles,

plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles,

conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;..”. 4.-

Que en el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya establece en su artículo

99 que “La Dirección General de Desarrollo Urbano, es la Dependencia encargada de ordenar

y controlar el crecimiento del Municipio, a través de la administración, conservación y

mejoramiento del territorio en base al Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes,

Programas y normas complementarias que de éste se deriven.” Así mismo, el citado

Reglamento, en su artículo 100 establece en la Fracción Primera que: “El Director General de

Desarrollo Urbano tendrá como facultad, aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el

cumplimiento de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano”, y en su Fracción

Segunda, “… el expedir o en su caso revocar en los términos de los ordenamientos legales

aplicables, licencias, permisos, constancias o autorizaciones en materia de construcción,

fraccionamientos, anuncios y estacionamientos”. Y en su artículo 103 se hace referencia a las

funciones de la Dirección mediante el Director de Control de Desarrollo, el analizar

técnicamente la asignación de alineamiento y número oficial observando las restricciones

señaladas por el IMIPE. 5.- Que el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio

de Celaya, Gto; dentro de su artículo 66 menciona que la designación de nomenclatura y

numeración oficial en el municipio deberá de ser coherente, respetando su historia y

tradición, con finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, en la mancha urbana

de su cabecera Municipal, de sus delegaciones y sus reservas para el crecimiento futuro, así

mismo dentro del reglamento mencionado en supra-líneas, menciona el Artículo 97 que

corresponde a la Dirección el asignar numero oficiales a fincas, lotes, baldíos o predios que

tengan frente a la vialidad urbana y realizar los procedimientos necesarios para revisar que

exitan y se cumpla; es competencia de la dirección vigilar que no haya incongruencia en la

numeración oficial; esto es; que no haya incongruencia en la numeración oficial; esto es que

no haya repetición de números, por lo que en caso de existir incongruencias en la

Numeración Oficial, para resolver dicho problema, se deberá regularizar la situación de tal

manera que exista una serie completa y coherente a partir del eje determinado por la

dirección, por lo cual se podrán utilizar letras sucesivas a partir de la Letra “A” y la que le siga

conforme al abecedario, estando estas facultades previstas en el Artículo 103 del Multicitado

reglamento, 6.- En el artículo 22, fracción II, inciso p) del Bando de Policía y Buen Gobierno

del Municipio de Celaya, Guanajuato que se señala que: “Conforme al presente Bando, los

vecinos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ...fracción II OBLIGACIONES… inciso

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p) Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por la

autoridad municipal;...”. dentro de la Tercera Reunión Extraordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Agosto del

año 2013, se analizó el Oficio 112/DGDU-JUR/2013 (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), signado por Arq. Antonio Fuentes Malacatt,

Director General de Desarrollo Urbano, mediante el cual se presenta la propuesta de

asignación de número oficial 404 para la calle Pirules de la Segunda Sección de la colonia

Jardines de Celaya, con el fin de cumplimentar lo ordenado en la sentencia de fecha 14

catorce de mayo de 2013, emitida por el tribunal de lo contencioso administrativo del estado

de Guanajuato; dentro del expediente numero 1047/3ª Sala/12, interpuesto por el C. Héctor

Enrique Hernández Nájera; presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T

E S.- PRIMERO: Tal y como se desprende de los archivos de la Dirección de Desarrollo

Urbano, desde el mes de Marzo del año 2007, existe una problemática consistente en la

duplicidad del Número Oficial 404, en la calle denominada Pirules de la Segunda Sección de

la colonia Jardines de Celaya., de esta ciudad. SEGUNDO: El día 29 de Marzo de 2007, la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, ahora denominada Dirección de

Desarrollo Urbano, realizó una inspección física del lugar, de la cual se desprendió lo

siguiente: Que, el C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas propietario del lote 19 de la manzana 41 de

la Calle Pirules y el C. Héctor Enrique Hernández Nájera propietario del lote 20 de la manzana

41 tienen colocados en el exterior de su domicilio de la calle Pirules como número oficial el

404, esto, en la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya de de esta ciudad.

TERCERO: En virtud de que los inmuebles mencionados ostentaban físicamente como

número oficial el 404, ambos en la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines

de Celaya; la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, solicitó al C. Héctor

Enrique Hernández Nájera realizara el trámite número A-894/07 para alineamiento y número

oficial asignándole, esa Dirección al lote 20 de la manzana 41 ubicado en la calle Pirules de la

Colonia Jardines de Celaya de la Segunda Sección de esta ciudad como número oficial el 402,

propiedad del Sr. Héctor Enrique Hernández Nájera. No obstante la determinación

mencionada, el C. Héctor Enrique Hernández Nájera, se manifestó en total desacuerdo en

que se le hubiese asignado el numero 402, pues siempre se negó a recoger la licencia, en

consecuencia de lo mencionado, impugna tal determinación mediante el proceso

administrativo número 083/07 sustanciado ante el Juzgado Administrativo Municipal de esta

Ciudad, en la cual obtuvo la nulidad de dicha licencia, dando como resultado que

nuevamente en la calle Pirules se repitieran los números otorgados a las viviendas ubicadas

en esa calle. CUATRO: El C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas, con fecha 28 de marzo de 2008,

solicitó a la denominada entonces Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

se realizaran los procedimientos administrativos a que hubiese lugar para el reordenamiento

de la numeración oficial de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de

Celaya, dado que tanto como él y su vecino C. Héctor Enrique Hernández Nájera tienen como

numero oficial el 404. QUINTO: Con fecha 03 de mayo de 2008, la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, nuevamente realiza una inspección física de la Calle Pirules

de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya, de esta ciudad de Celaya

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Guanajuato, específicamente en número 404; inspección física y reporte fotográfico que

acreditaron plenamente la existencia de discontinuidad y repetición en la numeración oficial

de la calle Pirules de la segunda sección de la colonia Jardines de Celaya, de esta Ciudad.

SEXTO: En virtud de haberse acreditado todavía en esa fecha, la discontinuidad de la

numeración oficial por la existencia de repetición de los números oficiales, la entonces

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, acordó citar a los propietarios de

dichos predios para que manifestaran lo que a su interés conviniera manifestando lo

siguiente: El C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas: Manifestó: “Veo correcto la actualización de los

números ya que debe tener una secuencia lógica, actualmente tengo señalado el número

oficial 404 cuatrocientos cuatro el cual me fue otorgado por Desarrollo Urbano mediante

licencia numero 3525 de fecha 13 de septiembre del 2000”. El C. Héctor Enrique Hernández

Nájera, manifestó lo siguiente: “no estoy de acuerdo con esa reorganización porque el caso

ya se ventiló, con el número de expediente 083/07, ante el Juzgado Administrativo Municipal

de Celaya, en el que se obtuvo una sentencia, favorable en la que se determinó se me

respetara mi numero oficial (404 cuatrocientos cuatro) que se me asignó en la calle Pirules,

habiendo antecedentes de ello desde el año 1991, documentales que ofreceré en este

momento como prueba de mi parte, además de que el artículo 26 de la ley reglamentaria

establece que para cada predio que tenga frente a la vía pública el municipio señalara un

solo numero oficial, por lo que en virtud de ello es importante se me respete la frase bien

conocida que establece que el que es “primero en tiempo, es primero en derecho”, por lo

cual pido respetuosamente se respeten mis derechos.” SÉPTIMO: Es de señalar que la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió una resolución en fecha 5, de Diciembre del año 2008,

en la cual resolvió lo siguiente: Se asignó como número oficial el 402 al lote 20 de la

manzana 41 propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera, y como numero oficial 404,

al lote 19 de la Manzana 41 propiedad de el C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas, predios ubicados

en la calle Pirules en la Segunda Sección de la colonia Jardines de Celaya de esta Ciudad.

OCTAVO: En virtud de la resolución emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica; el C. Héctor Enrique Hernández Nájera, se proclama en contra de la

misma e interpone nuevamente demanda de nulidad ante el Juzgado Municipal,

correspondiente con número de expediente 022/09, en la que nuevamente se declara la

nulidad total del acto impugnado por razones de no estar fundado debidamente por la

carencia de facultades de esta Dirección. NOVENO: Ahora bien, en cuanto a la legislación

que a la fecha existe en materia de nomenclatura, alineamiento, asignación del número

oficial y cambio de número oficial, temas que se encuentran contenidos en los artículos

señalados en los CONSIDERANDOS 4 , párrafo segundo y 5 del presente documento, se

observa que, en ninguno de ellos se desprende la facultad otorgada a la Dirección de

Desarrollo Urbano, para ordenar, asignar y/o modificar números oficiales de manera expresa;

por lo que se puede afirmar que tratándose de la facultad de ordenar, asignar y/o modificar

numero oficiales, no corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano. DÉCIMO: Como

consecuencia de lo anterior, el Juez Municipal al resolver el juicio número 022/09; lo hace

decretando que la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica no es competente

para ordenar el cambio de numeración oficial, por la falta de competencia, declarando la

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nulidad de la resolución; juicio concluyó con el archivo definitivo en el mes de Mayo del año

2010. DÉCIMO PRIMERO: En el mes de septiembre de 2011, se solicitó a la Comisión de

Gobierno la propuesta para modificar el Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para

el Municipio de Celaya, Guanajuato, para que se facultara a la Dirección de Desarrollo Urbano

para ordenar y/o otorgar el cambio del número oficial. DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 7 de

Octubre del 2011, en la Sexta Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica se analizó este asunto mediante Oficio No. 149/DGDU/2011, y como

respuesta a ello, se emite el DICTAMEN DUPE 110/2011 de Ayuntamiento aprobado en la

Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, contenido en el acta numero 068/2011 de fecha

19, , de octubre de 2011, , específicamente en el punto número 5, de la orden del día, que

RESUELVE en el punto; “PRIMERO:“Se faculta e instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano

y Preservación Ecológica a través de su titular para que realice el procedimiento

administrativo a que haya lugar a fin de determinar y ordenar la corrección del numero oficial

404 la Calle Pirules, en la Segunda Sección de la colonia Jardines de Celaya de esta Ciudad,

ante la existencia idéntica en el mismo”. Por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano

concluye que, ninguna de las disposiciones que en su momento se citan, determinan o

establecen la facultad de asignar y/o modificar numero oficiales de manera explícita, ni a esa

Dependencia Administrativa de Desarrollo Urbano ni a ninguna otra. DÉCIMO TERCERO:

Como consecuencia de esta ausencia de facultades, el C. Héctor Enrique Hernández Nájera,

impugnó el acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento y la Resolución dictada dentro del

expediente numero DU/INSP-005/12 de fecha 15 de junio de 2012 emitida por la Dirección

de Desarrollo Urbano y preservación Ecológica e interpone demanda en Enero de 2013, ante

la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato bajo

el número de expediente 1047/3ª Sala/2012. DÉCIMO CUARTO: La Magistrada Ariadna

Enríquez Van Derkan, en fecha 14, de Mayo del año en curso, resuelve el expediente vía

Sentencia, DECRETANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, transcribiéndose a

continuación parte medular de la sentencia: “… la que será para efecto de que el director

demandado deje insubsistente la resolución combatida, declarándose incompetente, y sea el

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, quien resuelva la controversia suscitada entre los

particulares a fin de determinar y ordenar la asignación del número oficial 404 de la Calle

Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya…”. DÉCIMO QUINTO: La

Dirección de Desarrollo Urbano, elabora mediante Oficio 112/DGDU-JUR/2013, una propuesta

a efecto de que sea el H. Ayuntamiento, por medio de la comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, quien resuelva la controversia suscitada entre los vecinos

de la calle Pirules de la Segunda Sección de la colonia denominada Jardines de Celaya.

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que de conformidad con el artículo 115,

Fracción V Incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

artículo 117, Fracción II, incisos a), d) y f) de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76, Fracción II Inciso a) e i) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en los términos de

las Leyes Federales y Estatales relativas, está facultado para aprobar y administrar la

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zonificación y el programa Municipal de Desarrollo Urbano, así como planear y regular de

manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos

respectivos, el desarrollo de los centros urbanos; y otorgar Licencias y Permisos para

construcciones, dentro de las atribuciones establecidas por el Código Territorial para el

Estado de Guanajuato. II. Que dentro de las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica

Municipal este H. Ayuntamiento tiene puede aprobar y administrar la zonificación y el

Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como

planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado

y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros

se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro

vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo

apegarse a las leyes de la materia. III. Que es una atribución del H. Ayuntamiento del

Municipio de Celaya, Guanajuato; conforme a lo dispuesto por el artículo 76, fracción II inciso

c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: “Aprobar la apertura o

ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines

públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al

reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;..”. IV. Que el

Honorable Ayuntamiento de Celaya es la Autoridad Facultada para resolver la controversia ya

planteada en los antecedentes; de conformidad con lo establecido en los artículos del

Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, que se

mencionan en el Considerando 5 del presente Dictamen. V. Que existe controversia en

cuanto a la correcta asignación del número oficial para los bienes inmuebles ya señalados en

el cuerpo de este escrito; en virtud de que la Dirección de Desarrollo Urbano ha llevado a

cabo diversos actos administrativos que han causado molestia a diversos ciudadanos, los

cuales han ejercitado acciones jurídicas en contra de la Dirección de Desarrollo Urbano

decretándose la nulidad total de todo lo actuado por esa Dirección debido a la falta de

competencia y facultades por parte de esa Dirección de Desarrollo Urbano, pues en cuanto

las Autoridades Judiciales y/o Administrativas constatan de la falta de competencia de

Dependencia ordenan la anulación de toda resolución administrativa por encontrarse

afectada por vicios de ilegalidad, como es la carencia de competencia. Constituyendo la

competencia de la autoridad un requisito esencial y una obligación de la misma, pues ésta

sólo puede hacer lo que la Ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que

haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello, razón por la cual en el

presente caso la Licenciada Ariadna Enríquez Van Der Kam; Magistrada de la Tercera Sala del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; determina que esa

Autoridad Administrativa carece de facultades para la asignación del número oficial que

genera la presenta controversia y ordena que sea el H. Ayuntamiento del Municipio de

Celaya, Guanajuato; para así dar cabal cumplimiento a la garantía de debida fundamentación

establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal. VI. Que la propuesta que realiza la

Dirección de Desarrollo Urbano se centra en que se de continuidad a la secuencia numérica

ordinaria que se encuentra ya preestablecida en la calle del conflicto, esto es, la calle Pirules,

por lo que así las cosas, el número Oficial 404 de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la

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Colonia Jardines de Celaya, deberá corresponder al inmueble propiedad del C. MARCELO

PEDRO CRUZ CUEVAS ya que es a quien corresponde este número acorde a la secuencia

mencionada, ello también con la intención de generar una correcta numeración obedeciendo

a la secuencia consecutiva existente. En consecuencia de lo anterior, la propuesta incluye que

al inmueble que es propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera, ubicado en el lote 20,

veinte, de la manzana número 41, cuarenta y uno de la calle Pirules del Fraccionamiento

Jardines de Celaya en este Municipio de Celaya, Guanajuato le sea asignado el número oficial

402, cuatrocientos dos, de la Calle Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de

Celaya, procurando así la correcta secuencia numérica progresiva. VII.- Que la propuesta

que la Dirección de Desarrollo Urbano presenta es dando continuidad a la secuencia

numérica ordinaria preestablecida en la calle de Pirules de la Segunda Sección de la Colonia

Jardines de Celaya, con la intención de que se genere una numeración correcta. VIII.- Que

la Dirección de Desarrollo Urbano tiene la obligación de preservar el desarrollo urbano en el

municipio, por lo que considera correcto preservar el orden secuencial numérico de la calle

Pirules de la Segunda Sección de la Colonia Jardines de Celaya a efecto de no generar

nuevos conflictos, con los demás propietarios de los inmuebles aledaños, y que al modificar

el número del inmueble perteneciente al C. Héctor Enrique Hernández Nájera, habría la

necesidad de invertir el orden de todos los demás inmuebles de esa cuadra, lo que generaría

a futuro problemas para una colectividad. En merito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta comisión: R E S

U E L V E.- Primero.- esta Secretaria certifica la existencia del Plano de Lotificación

autorizado en su momento por la Dirección de Fraccionamientos de la Secretaria de

Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato en el que consta la designación de

números oficiales de la Colonia Jardines de Celaya de este municipio de Celaya, Guanajuato;

plano que se encuentran bajo resguardo de la Dirección de Desarrollo Urbano y que en estos

momentos se exhibe y se coteja; Segunda.- Atendiendo a la Secuencia numérica ya

establecida en el plano de Lotificación, que certifica que la manzana 41, cuenta con 05 lotes,

dentro de los cuales se encuentra el lote propiedad del C. Héctor Enrique Hernández Nájera,

lote motivo de la sentencia que se da cumplimiento, y atendiendo la secuencia ya referida en

el citado plano es que al lote 21 se asigna el Numero 400, al Lote 20 veinte, objeto del juicio

a que se da cumplimiento, se asigna el número 402, al lote 19 diecinueve, se asigna el

número 404, al Lote 18, le corresponde el 406; Tercera.-Del análisis anterior, el H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, con fundamento en el Artículo 76 Fracción II, inciso C),

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mismo que se transcribe para

mayor abundamiento e ilustración: Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: …

II. En materia de obra pública y desarrollo urbano: … C).- Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y

decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial

de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;

determina y ordena ASIGNAR el número oficial 402 de la calle Pirules de la Segunda

Sección de la Colonia Jardines de Celaya, en este municipio de Celaya, Guanajuato, al Lote

número 20, de la calle Pirules del fraccionamiento Jardines de Celaya, propiedad del actor, el

C. Héctor Enrique Hernández Nájera y el Número oficial 404 al lote número 19 de la calle

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pirules del fraccionamiento Jardines de Celaya, Propiedad del C. Marcelo Pedro Cruz

Cuevas, ello acorde al plano de Lotificación que se exhibe y Certifica, luego entonces someto

a consideración del pleno del Ayuntamiento, lo anteriormente manifestado, por lo que se

aprueba por unanimidad de los presentes, Notifíquese a la Dirección de Desarrollo

Urbano, para que mediante oficio notifique y se remita copia certificada de la Sesión de

Ayuntamiento, a la Magistrada de la Tercera Sala, Lic. Ariadna Enríquez Van Der Kam,

dentro del Juicio 1047/3ª Sala/12, y se tenga por dando cumplimiento a la Sentencia en el

juicio mencionado en supra líneas, así mismo notifíquese personalmente y Remítanse copias

Certificadas de la Sesión de Ayuntamiento, al C. Héctor Enríquez Hernández Nájera y al

C. Marcelo Pedro Cruz Cuevas.- ===================================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima Octava

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 12:52 Doce Horas con Cincuenta y dos

Minutos del día 21 de Mayo del 2015, levantándose para constancia la presente acta,

misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ===========