ACTA 4354 Acta de la sesión ordinaria celebrada por la ... · Presentación del Orden del Día 2....
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ACTA 4354
Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en el Centro Nacional de Formación de Comercio y Servicios INA a las diecisiete horas del lunes 25 de agosto de 2008, con la asistencia de los siguiente directores:
Sr. Carlos Sequeira Lépíz Presidente Ejecutivo
Sr. Álvaro González Alfaro Vicepresidente, quien preside
Sra. Alejandrina Mata Segreda Viceministra de Educación Pública
Sra. Olga Cole Beckford Directora
Sr. Luis Fernando Monge Rojas Director
Sra. Xiomara Rojas Sánchez Directora
Sr. Manuel González Murillo Director
Pbro. Claudio Maria Solano Cerdas Director
Sr. Edgar Chacón Vega Director
POR LA ADMINISTRACIÓN:
Sr. Ricardo Arroyo Yannarella Gerente General
Sr. Erick Román Sánchez Subgerente Administrativo
Sr. Luis Fernando Ramírez Arguedas Subgerencia Técnico
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Sr. Esteban González Maltés Por la Asesoría Legal
AUDITORIA INTERNA
Sr. Elías Rodríguez Chaverri Auditor Interno
POR LA SECRETARIA TÉCNICA:
Sr. Francisco Azofeifa González Encargado Secretaria Técnica J.D.
Sra. Elineth Ortiz Zúñiga Secretaria de Actas
INVITADOS
Sra. Lorena Alvarado López Encargado de Gestión Compartida
Sr. Félix Espinal Araica Unidad de Acreditación
ARTICULO PRIMERO:
1. Presentación del Orden del Día
2. Estudio y Aprobación del Actas 4352 y 4353
3. Correspondencia:
3.1 Invitación de la Asociación Salud Monterrey, para participar en la actividad de cierre de la Semana de la Salud, el día 05 de septiembre del 2008, en San Carlos.
4. Reflexión
5. Propuesta del Reglamento de Acreditación
6. Permiso con goce de salario de Fabián Pacheco Rodríguez, para participar en la maestría “Agrobiología Ambiental”, en la Universidad Pública de Navarro y del País, en España
7. Proyecto de Ley denominado "Ley que garantiza la Libertad de Escogencia de los Servicios Notariales en Actos o Contratos con Entes Públicos", expediente 16.313.
8. Proyecto de Ley denominado "Modificación de la Ley n°7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", expediente 16.530
9. Proyectos:
Proyecto de Formación Producción de Cañas Guanacaste
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Proyecto de Preparación de Técnicos (as) Secretariales usando el Sistema de Formación Dual (Proyecto Piloto)
10. Informe Dirección
11. Mociones y Varios
ARTICULO SEGUNDO:
Estudio y Aprobación del Actas 4352 y 4353.
El señor Vicepresidente, somete a discusión el Acta No. 4352 la Secretaría Técnica
toma nota de las observaciones de forma realizadas por los integrantes de la Junta
Directiva, las cuales incorporadas en el texto respectivo, por acuerdo de los
miembros se aprueba.
La señora Viceministra de Educación, la directora Cole Beckford y el director Monge
Rojas, se abstienen de votar el acta por no haber estado presente en la sesión en cita.
El señor Vicepresidente, somete a discusión el Acta No. 4353, la Secretaría Técnica
toma nota de las observaciones de forma realizadas por los integrantes de la Junta
Directiva, las cuales incorporadas en el texto respectivo, por acuerdo de los
miembros se aprueba.
ARTICULO TERCERO
Correspondencia:
3.1 Invitación de la Asociación Salud Monterrey, para participar en la actividad de cierre de la Semana de la Salud, el día 05 de setiembre del 2008, en San Carlos.
Se da lectura al oficio sucrito por el señor Miguel Rodríguez Alvarado, Presidente de la
Asociación de Salud de Monterrey de San Carlos, en la cual invita a la Junta Directiva a
la clausura de la Feria de Salud, a celebrarse el 05 de setiembre a las 12 md.
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El señor Vicepresidente, indica que si alguien por parte de la Junta Directiva desea
participar que por favor informe a la administración.
La directora Rojas Sánchez, indica que ella puede participar después de la 1:00 de la
tarde ya que tiene un compromiso.
Se toma nota de la invitación.
3.2 Oficio JD-119-2008, suscrito por el Sr. Francisco Azofeifa, de la Secretarìa Técnica de Junta Directiva y remitido a la Unidad Regional
Se da lectura al oficio JD-119-2008, que se remite al señor Gerardo Romero Centeno,
de la Unidad Regional Huetar Atlántica, como agradecimiento a la invitación remitida a
la Junta Directiva sobre la Apertura de la Feria de la Salud.
ARTICULO CUARTO
Reflexión:
La señora Viceministra de Educación procede dar lectura a la reflexión de hoy.
ARTICULO QUINTO
Propuesta del Reglamento de Acreditación.
El señor Vicepresidente, somete a consideración de los integrantes de Junta Directiva
la presentación del tema, que será expuesto por la señora Lorena Alvarado Encargado
de Gestión Compartida y el señor Félix Espinal, Encargado de la Unidad de
Acreditación.
Los Funcionarios, proceden con la presentación de la propuesta Reglamento de
Acreditación.
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La señora Lorena Alvarado, indica que se presentara la propuesta de Reglamento de
Acreditación, y si lo tienen a bien se puede ir analizando artículo por artículo e irlo
discutiendo conforme se va presentado:
Análisis de Reglamento
De los considerandos:
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
C o n s id e ra n d o :
I . Q u e d e c o n fo rm id a d c o n e l a rtí c u lo 3
d e la L e y O rg á n ic a d e l
In s titu to N a c io n a l d e
A p re n d iz a je , L e y N . 6 8 6 8 d e l
6 d e m a y o d e 1 9 8 3 , le
c o m p e te a l IN A o rg a n iz a r y
c o o rd in a r e l s is te m a n a c io n a l
d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l.
I I . Q u e e l In s titu to N a c io n a l d e
A p re n d iz a je le c o rre s p o n d e
d ic ta r, c u a n d o s e a n e c e s a rio
y n o c o rre s p o n d a a o tra s
in s titu c io n e s p ú b lic a s ,
n o rm a s té c n ic o -
m e to d o ló g ic a s p a ra re g u la r
la s a c c io n e s d e c a p a c ita c ió n
y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l q u e
o fre z c a n la s p e rs o n a s f í s ic a s
y ju rí d ic a s , s e a n é s ta s
p ú b lic a s o p riv a d a s a tí tu lo
o n e ro s o , y v e la r p o r s u
a p lic a c ió n .
C O N S ID E R A N D O Q U E :
I . A l In s titu to N a c io n a l d e A p re n d iz a je (e n
lo s u c e s iv o d e n o m in a d o IN A ) e n
c o n c o rd a n c ia c o n e l A rtíc u lo 3 , in c is o a ,
d e la L e y O rg á n ic a N º 6 8 6 8 d e l 0 6 d e
m a y o d e 1 9 83 , le c o m p e te la
re s p o n s a b ilid a d d e la o rg a n iz a c ió n y
c o o rd in a c ió n d e l S is te m a N a c io n a l d e
C a p a c ita c ió n y F o rm a c ió n P ro fe s io n a l,
d e to d o s lo s s e c to re s d e la a c tiv id a d
e c o n ó m ic a d e c o n fo rm id a d c o n la s
d ire c tric e s d e l P o d e r E je c u tiv o y c o n la s
d is p o s ic io n e s le g a le s c o rre s p o n d ie n te s .
I I . A l IN A le c o rre s p o n d e d ic ta r, c u a n d o
s e a n e c e s a rio y n o c o n c ie rn a a o tra s
in s titu c io n e s p ú b lic a s , n o rm a s té c n ic o -
m e to d o ló g ic a s p a ra re g u la r s e rv ic io s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l
q u e a d m in is tra n la s e n tid a d e s (p e rs o n a s
fí s ic a s y ju rí d ic a s , p ú b lic a s o p riv a d a s ) a
tí tu lo o n e ro s o o g ra tu ito v e la r p o r s u
a p lic a c ió n (In c is o f d e l A rtí c u lo 3 d e la
L e y O rg á n ic a N o . 6 8 6 8 )
C a m b io d e re d a c c ió n e n e l re g la m e n to ,
s e m e n c io n a e l in c is o a d e l a rtí c u lo 3 d e
la L e y N o . 6 8 6 8 . .
C a m b io d e re d a c c ió n
2
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
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Análisis de Reglamento
De los considerandos:
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
C o n s id e ra n d o :
I II . Q u e la a c re d ita c ió n c o n s titu y e u n
in s tru m e n to id ó n e o p a ra re g u la r y
e le v a r la c a lid a d d e la s a c c io n e s
d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e o fre c e n la s
p e rs o n a s fí s ic a s y ju rí d ic a s , s e a n
é s ta s p ú b lic a s o p riv a d a s .
P o r ta n to ,
L A J U N T A D IR E C T IV A D E L IN S T IT U T O
N A C IO N A L D E A P R E N D IZ A J E
R e s u e lv e :
A p ro b a r e l “R e g la m e n to d e A c re d ita c ió n y
A c c io n e s d e C a p a c ita c ió n y
F o rm a c ió n P ro fe s io n a l” c u y o te x to
d irá lo s ig u ie n te :
R E G L A M E N T O D E A C R E D IT A C IO N D E
A C C IO N E S D E C A P A C IT A C IO N
Y F O R M A C IO N P R O F E S IO N A L
C O N S ID E R A N D O Q U E :
I II . E l s e rv ic io d e a c re d ita c ió n p e rm ite
re g u la r la c a lid a d d e lo s s e rv ic io s
d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e d e s a rro lla n la s
e n tid a d e s (p e rs o n a s f í s ic a s y
ju rí d ic a s , p ú b lic a s o p riv a d a s ),
s e g ú n lo s e s tá n d a re s q u e
e s ta b le z c a e l IN A , q u e
p re fe rib le m e n te s e rá n d e n iv e l
in te rn a c io n a l d e a c u e rd o a l á re a a
q u e p e rte n e z c a n , lo m is m o q u e
h o m o lo g a r la s te rm in o lo g ía s d e
s a lid a o tí tu lo s d e a c u e rd o a l
c o n te n id o y a l n iv e l d e lo s c u rs o s .
IV . P o r ta n to ; la J u n ta D ire c tiv a d e l In s titu to
N a c io n a l d e A p re n d iz a je e n
s e s ió n o rd in a ria N o .
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d e l d í a _ _ _ _ d e
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d e l 2 0 0 8 , re s u e lv e
a p ro b a r la p re s e n te m o d ific a c ió n
a l R e g la m e n to d e A c re d ita c ió n d e
S e rv ic io s d e C a p a c ita c ió n y
F o rm a c ió n P ro fe s io n a l.
C a m b io d e re d a c c ió n p o r p a rte d e la
U n id a d d e A c re d ita c ió n y a g re g a d o d e l
s e ñ o r C h a c ó n
C a m b io d e re d a c c ió n p o r p a rte d e la
U n id a d d e A c re d ita c ió n .
3
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
Análisis de Reglamento
Disposiciones Generales
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
C A P IT U L O I
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S
A rtíc u lo 1 : D E L A A C R E D IT A C IÓ N .
L a a c re d ita c ió n e s e l a c to m e d ia n te e l c u a l
e l In s titu to N a c io n a l d e
A p re n d iz a je , u n a v e z c u m p lid o s
lo s p ro c e d im ie n to s e s ta b le c id o s
e n e s te R e g la m e n to , re c o n o c e
o f ic ia lm e n te q u e la s a c c io n e s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e o fre c e n la s
p e rs o n a s f í s ic a s , y la s p e rs o n a s
ju rí d ic a s , s e a n p ú b lic a s o
p riv a d a s , s a tis fa c e n e le v a d o s
e s tá n d a re s d e c a lid a d .
C A P IT U L O I
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S
A rtíc u lo 1 : O B J E T O D E L R E G L A M E N T O
E l p re s e n te R e g la m e n to tie n e p o r o b je to
re g u la r la a c re d ita c ió n d e l s e rv ic io
d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l, d e a c u e rd o a la o fe rta
in s titu c io n a l v ig e n te , a s í c o m o
d ic ta r n o rm a tiv a té c n ic a ,
te c n o ló g ic a y m e to d o ló g ic a p a ra
re g u la r lo s s e rv ic io s q u e e je c u ta n
e n tid a d e s p ú b lic a s o p riv a d a s ,
fí s ic a s o ju rí d ic a s a tí tu lo o n e ro s o
o g ra tu ito .
S e c a m b ia o b je to d e la a c re d ita c ió n p o r
o b je to d e l re g la m e n to , a s í m ism o s e
in c o rp o ra p ro p u e s ta d e l s e ñ o r C h a c ó n .
4
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
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Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior P ro p u e s toP ro p u e s to Cambio (1)Cambio (1)
A rtíc u lo 2 : D E L O S
O B J E T IV O S D E L A
A C R E D IT A C IÓ N .
L a a c re d ita c ió n tie n e lo s
s ig u ie n te s o b je tiv o s :
2 . 1 . In c e n tiv a r y e le v a r la
c a lid a d d e la s a c c io n e s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e o fre c e n la s
p e rs o n a s f í s ic a s y ju rí d ic a s .
2 . 2 . R e c o n o c e r c o m o
e x p e d id o s p o r e l In s titu to
N a c io n a l d e A p re n d iz a je , lo s
c e rtific a d o s o tí tu lo s
o to rg a d o s p o r la s p e rs o n a s
fí s ic a s y ju rí d ic a s , q u e p re s te n
a c c io n e s d e c a p a c ita c ió n y
fo rm a c ió n p ro fe s io n a l
a c re d ita d a s .
A rtíc u lo 2 : D E F IN IC IO N E S Y A B R E V IA T U R A S
P a ra e fe c to s d e l p re s e n te R e g la m e n to , s e e n te n d e rá n lo s
s ig u ie n te s té rm in o s c o m o s e d e ta lla n a
c o n tin u a c ió n :
B e n e fic ia rio : P e rs o n a fí s ic a o ju rí d ic a c o n
re p re s e n ta c ió n le g a l d e la e n tid a d , c o n la s
fa c u lta d e s c o rre s p o n d ie n te s , c o n s e rv ic io s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l
a c re d ita d o s .
C o n tra to d e A c re d i ta c i ó n : A c u e rd o s u s c rito e n tre la
p e rs o n a f í s ic a o la e n tid a d q u e p re s ta s e rv ic io s
d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l
a c re d ita d a y e l IN A p a ra re g u la r la s re la c io n e s
q u e d e m a n d a e l s e rv ic io d e a c re d ita c ió n , a s í
c o m o e l a lc a n c e d e la a c re d ita c ió n c o m o ta l.
A c tu a l: p la n te a o b je tiv o s g e n é ric o s d e la
a c re d ita c ió n y n o d e fin e u n s e g m e n to
d e d e fin ic io n e s y a b re v ia tu ra s d e u s o
in s titu c io n a l p a ra e l u s u a rio .
P ro p u e s to : in s e rta u n g lo s a rio d e d e fin ic io n e s y
a b re v ia tu ra s d e u s o in s titu c io n a l. E s
n e c e s a rio p a ra q u e e l u s u a rio c o n o z c a
la te rm in o lo g í a té c n ic a in s e rta e n s u
te x to .
- P ro p o n e e l s e ñ o r C h a c ó n a g re g a r a l
fin a l d e la d e fin ic ió n d e b e n e fic ia rio lo
s ig u ie n te : “e n lo s q u e a l m e n o s
tie n e n u n a ñ o d e g ra d u a r
e s tu d ia n te s e n la m a te ria q u e s e
tra te ”. E s te c a m b io n o s e in c o rp o ra
e n la c o lu m n a a n te rio r e n ra z ó n q u e
s e c o n s id e ra c o n v e n ie n te h a c e r
a lg u n a s o b s e rv a c io n e s p re v ia s . S e
h a n p re s e n ta d o c a s o s e n q u e s e h a n
p ro m u lg a d o d e c re to s p o r e je m p lo
G u í a s d e T u rism o , M a n ip u la c ió n d e
A lim e n to s , c o n u n a fu e rte d e m a n d a y
u n a s o lic itu d d e a te n c ió n in m e d ia ta , p o r
lo c u a l c o n d ic io n a r s u a te n c ió n a u n
a ñ o p la z o e n e l c a s o d e e n tid a d e s s in
é s te re q u is ito o c a s io n a d e m o ra e n u n a
n e c e s id a d d e p a í s .
5
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
A rtíc u lo 2 : D E L O S O B J E T IV O S D E L A
A C R E D IT A C IÓ N .
L a a c re d ita c ió n tie n e lo s s ig u ie n te s
o b je tiv o s :
2 . 1 . In c e n tiv a r y e le v a r la c a lid a d d e la s
a c c io n e s d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e o fre c e n la s p e rs o n a s
fí s ic a s y ju rí d ic a s .
2 . 2 . R e c o n o c e r c o m o e x p e d id o s p o r e l
In s titu to N a c io n a l d e A p re n d iz a je , lo s
c e rtific a d o s o tí tu lo s o to rg a d o s p o r la s
p e rs o n a s fí s ic a s y ju rí d ic a s , q u e p re s te n
a c c io n e s d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l a c re d ita d a s .
A rtíc u lo 2 : D E F IN IC IO N E S Y A B R E V IA T U R A S
C o n s e jo d e A c re d i ta c i ó n : Ó rg a n o c o le g ia d o q u e
tie n e la fa c u lta d d e re s o lv e r, s u s p e n d e r o
re v o c a r la a c re d ita c ió n d e lo s s e rv ic io s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l q u e
d e s a rro lla n te rc e ro s .
D is e ñ o C u rric u la r: P ro c e s o té c n ic o -m e to d o ló g ic o p o r
m e d io d e l c u a l s e e la b o ra n lo s p e rfile s
p ro fe s io n a le s , p la n e s , p ro g ra m a s , m ó d u lo s ,
e s tru c tu ra d e p ru e b a s p a ra c e rtific a c ió n ,
m a te ria l d id á c tic o y s e d e fin e n lo s re c u rs o s
d id á c tic o s p a ra la fo rm a c ió n y la c a p a c ita c ió n
p ro fe s io n a l. P o s ib ilita la o rg a n iz a c ió n ló g ic a
d e lo s o b je tiv o s , lo s c o n te n id o s , la s
a c tiv id a d e s y la e v a lu a c ió n d e lo s
a p re n d iz a je s .
E n tid a d in te re s a d a : P e rs o n a fí s ic a o ju rí d ic a , p ú b lic a
o p riv a d a q u e s o m e te s u s s e rv ic io s d e
c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l a l
p ro c e s o d e a c re d ita c ió n d e l IN A .
6
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
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Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
E q u ip a ra c ió n : A c c ió n m e d ia n te la c u a l e l IN A , p re v io
c rite rio té c n ic o e m itid o p o r e l N ú c le o d e
F o rm a c ió n y S e rv ic io s T e c n o ló g ic o s
c o m p e te n te , d e c la ra q u e e l c o n te n id o
c u rric u la r d e la a s ig n a tu ra , m a te ria , m ó d u lo o
c u a lq u ie r o tra u n id a d c u rric u la r, q u e fu e
a p ro b a d a p o r la p e rs o n a s o lic ita n te , e n e l
IN A o c u a lq u ie r o tra in s titu c ió n d e e d u c a c ió n
fo rm a l o n o fo rm a l, n a c io n a l o e x tra n je ra ,
d e b id a m e n te re c o n o c id a e n e l p a í s , p o s e e a l
m e n o s u n 8 5 % d e s im ilitu d d e lo s c o n te n id o s
c o n u n m ó d u lo p ro p io d e la o fe rta fo rm a tiv a
d e l N ú c le o re s p e c tiv o .
E s p e c ia lis ta e x te rn o : P e rs o n a c o n fo rm a c ió n té c n ic a -
d o c e n te q u e n o la b o ra p a ra e l IN A , e l c u a l
d e b e re s p o n d e r a u n p e rfil p ro fe s io n a l
d e f in id o p o r e l N ú c le o d e F o rm a c ió n y
S e rv ic io s T e c n o ló g ic o s a tin e n te , p ro d u c to d e
u n a c o n tra ta c ió n re a liz a d a d e a c u e rd o a la
n e c e s id a d e x is te n te , q u e n o p u e d e s e r
s u p lid o p o r e l p e rs o n a l d e p la n ta d e l IN A .
E s p e c ia lis ta in te rn o : P e rs o n a c o n fo rm a c ió n té c n ic a -
d o c e n te q u e la b o ra p a ra e l IN A y q u e d e b e
s e r d e s ig n a d o p o r e l N ú c le o d e F o rm a c ió n y
S e rv ic io s T e c n o ló g ic o s a tin e n te , c o n la
c o m p e te n c ia té c n ic a re q u e rid a .
- C a m b io d e re d a c c ió n
7
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
E v a lu a c ió n p a ra la a c re d i ta c i ó n : E s tu d io q u e p e rm ite
a n a liz a r la s c o n d ic io n e s té c n ic a s , te c n o ló g ic a s y
m e to d o ló g ic a s b a jo la s c u a le s s e d e s a rro lla n lo s
p ro g ra m a s y m ó d u lo s c o rre s p o n d ie n te s a lo s
s e rv ic io s d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l q u e s o n s o m e tid o s a l p ro c e s o d e
a c re d ita c ió n , d e fin id o s p o r e l N ú c le o d e
F o rm a c ió n y S e rv ic io s T e c n o ló g ic o s a tin e n te .
P a n e l d e E s p e c ia l is ta s : G ru p o d e p e rs o n a s in te rn a s o
e x te rn a s a l IN A c o n a tin e n c ia y e x p e rie n c ia
té c n ic a y m e to d o ló g ic a , fa c u lta d a s p a ra re a liz a r
e v a lu a c io n e s d e s e rv ic io s d e c a p a c ita c ió n y
fo rm a c ió n p ro fe s io n a l q u e s o n s o m e tid a s a l
p ro c e s o d e a c re d ita c ió n p o r la s e n tid a d e s
in te re s a d a s , a s im is m o fa c u lta d o s p a ra re a liz a r
la s u p e rv is ió n d e d ic h o s s e rv ic io s q u e fu e ro n
a c re d ita d o s .
P ro c e s o d e A c re d i ta c i ó n : C o n ju n to d e p ro c e s o s q u e s e
lle v a n a c a b o , p a ra d e te rm in a r s i s e o to rg a o
re c h a z a , s e re n u e v a o re v o c a la a c re d ita c i ó n d e
s e rv ic io s d e c a p a c ita c ió n y fo rm a c ió n
p ro fe s io n a l o to rg a d a .
E l S e ñ o r C h a c ó n p ro p o n e e n la d e fin ic ió n d e p a n e l d e
e s p e c ia lis ta s , a n o ta r a l fin a l … “E s te p a n e l n o p u e d e s e r d e
m á s d e d o s p e rs o n a s e x te rn a s y lo s q u e h a g a n la
e v a lu a c ió n n o p u e d e n s e r lo s m ism o s q u e s u p e rv is e n ”.
S e h a c e n la s s ig u ie n te s o b s e rv a c io n e s :
S i u n a e m p re s a s o lic ita a c re d ita r e n m á s d e d o s s e rv ic io s
d e c a p a c ita c ió n e n d ife re n te s s u b s e c to re s p ro d u c tiv o s , ¿
p o d rí a n c o n tra ta rs e v a rio s e s p e c ia lis ta s , e n te n d i é n d o s e
e s to d e q u e e l P a n e l s e c o n fo rm a p o r s e rv ic io d e
c a p a c ita c ió n y n o p o r e n tid a d a te n d id a ?
P o r o tra p a rte e n e l m e rc a d o c o n tra ta r e s p e c ia lis ta s p o r
tie m p o s re la tiv a m e n te c o rto s (e n e l c a s o d e la s
s u p e rv is io n e s ) e s p o c o a tra c tiv o p a ra a lg u n o s
p ro fe s io n a le s , lo c u a l d ific u lta c u m p lir c o n la a te n c i ó n d e lo s
e n te s . A s í m ism o p o d rí a m o s e n c o n tra r c rite rio s d ife re n te s
e n tre e l e v a lu a d o r y e l s u p e rv is o r, e s to h a s u c e d id o a l
in te rio r d e la in s titu c ió n c o n la v e n ta ja d e q u e la je fa tu ra d e l
n ú c le o p ro p ic ia u n a c o n c ilia c ió n d e c rite rio s té c n ic o s , lo
c u a l c o n lle v a a e s ta n d a riz a r p o s ic io n e s .
81 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
ACTA 4354
Página - 9 -
Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
P ro g ra m a d e fo rm a c i ó n o c a p a c i ta c i ó n p ro fe s io n a l :
A g ru p a c ió n d e lo s m ó d u lo s re q u e rid o s p a ra la
fo rm a c ió n d e u n a fig u ra p ro fe s io n a l, s e g ú n e l n iv e l d e
c o m p e te n c ia re q u e rid o e n e l m e rc a d o d e l e m p le o .
P u e d e o fre c e r s a lid a c e rtific a b le in te rm e d ia s o fin a l.
R e c o m e n d a c ió n d e c a rá c te r o b lig a to rio : M a n d a to a c u m p lir
p o r la e n tid a d , p ro d u c to d e l p ro c e s o d e e v a lu a c i ó n y
fis c a liz a c ió n , p re v io a la re s o lu c ió n a a d o p ta r p o r e l
C o n s e jo d e A c re d ita c ió n .
R e s o lu c ió n : A c u e rd o a d o p ta d o p o r e l C o n s e jo d e
A c re d ita c ió n , p ro d u c to d e l e s tu d io d e e v a lu a c ió n ,
p ró rro g a s , re v o c a to ria s o s u s p e n s io n e s d e l b e n e fic io
d e a c re d ita c ió n .
S e rv ic io d e c a p a c i ta c i ó n y fo rm a c ió n p ro fe s io n a l : C o n ju n to
d e a c c io n e s y p ro d u c to s té c n ic o s , te c n o ló g ic o s ,
m e to d o ló g ic o s y c u rric u la re s d e riv a d o s d e la
id e n tific a c ió n d e n e c e s id a d e s y re q u e rim ie n to s d e lo s
c lie n te s . P o r s u n a tu ra le z a , y p a ra lo s e fe c to s d e la
a c re d ita c ió n s e c la s ific a n e n : a ) p la n e s y p ro g ra m a s
d e fo rm a c ió n y b ) m ó d u lo s e s p e c í fic o s d e
c a p a c ita c ió n .
S e p ro p o n e a n o ta r a l fin a l e n la d e fin ic i ó n d e
re c o m e n d a c io n e s d e c a rá c te r o b lig a to rio , lo
s ig u ie n te : E n c a s o s o p o rtu n o s p u e d e s e r
c u m p lid o e n lo s p rim e ro s d o s m e s e s d e la
a c c ió n , e n c u y o c a s o la re s o lu c ió n fa v o ra b le
q u e d a rí a s u je ta a re v o c a c ió n a u to m á tic a .
N o s e c o n s id e ra re c o m e n d a b le a c re d ita r a
a lg u ie n q u e n o c u m p la lo s re q u is ito s m ín im o s
o b lig a to rio s
E l S r. C h a c ó n p ro p o n e a n o ta r a l fin a l d e la
d e f in ic ió n d e “S e rv ic io d e C a p a c ita c ió n y
F o rm a c ió n P ro fe s io n a l” T a m b ié n ; p u e d e n s e r
p re s é n c ia le s o a d is ta n c ia . E n re a lid a d n o h a y
o b je c ió n e n a g re g a rlo , s in e m b a rg o s e d e fin e
s e rv ic io d e c a p a c ita c ió n y e l a g re g a d o tip ific a
la fo rm a e n q u e p u e d e s e r e n tre g a d o e l
s e rv ic io , a h o ra b ie n p a ra e fe c to s d e la u n id a d
n o h a h a b id o re s tric c io n e s e n e s te s e n tid o .
9
1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
Análisis de Reglamento
Definición y abreviaturas
AnteriorAnterior PropuestaPropuesta Cambio (1)Cambio (1)
S e rv ic io d e A c re d i ta c ió n : S e rv ic io té c n ic o , te c n o ló g ic o y m e to d o ló g ic o
p a ra e l re c o n o c im ie n to d e lo s s e rv ic io s d e c a p a c ita c i ó n y
fo rm a c ió n p ro fe s io n a l im p a rtid o s p o r p e rs o n a s f í s ic a s y
ju rí d ic a s , s e a n p ú b lic a s o p riv a d a s , d e a c u e rd o a lo s
e s tá n d a re s d e l IN A .
U n id a d d e A c re d i ta c i ó n : U n id a d re s p o n s a b le d e c o o rd in a r, a d m in is tra r
y e je c u ta r la s a c tiv id a d e s re la c io n a d a s c o n e l S is te m a d e
A c re d ita c ió n d e la In s titu c ió n , p a ra p o d e r re c o n o c e r
o f ic ia lm e n te q u e la s p e rs o n a s f í s ic a s y la s p e rs o n a s ju rí d ic a s ,
s e a n p ú b lic a s o p riv a d a s , s a tis fa c e n e le v a d o s e s tá n d a re s d e
c a lid a d .
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1 . L o in d ic a d o e n c o lo r A Z U L s o n lo s c a m b io s p ro p u e s to s p o r p a rte d e la A d m in is tra c ió n y lo
a n o ta d o e n c o lo r V E R D E s o n la s o b s e rv a c io n e s q u e h iz o a l d o c u m e n to d e p ro p u e s ta e l D ire c to r.
E d g a r C h a c ó n V e g a c o m o m ie m b ro d e la Ju n ta D ire c tiv a .
ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
De la acreditación
Anterior Propuesta Cambio (1)
Artículo 3: DE LA ACREDITACION
La acreditación deberá orientarse a los servicios de
capacitación y formación profesional de la
oferta institucional vigente. Los cuales serán
evaluados por los especialistas que suministren
los Núcleos de Formación y Servicios
Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que
sean contratados por éstos.
Se propone incluir este artículo.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
De los principios
Anterior Propuesta Cambio (1)
Artículo 3: DE LOS PRINCIPIOS.
El proceso para obtener la acreditación, y ésta misma, se
regirán por los siguientes principios:
3.1. Voluntariedad: La acreditación deberá partir de la
solicitud voluntaria de una persona, sea física o
jurídica, que imparta acciones de capacitación
y formación profesional.
3.2. Experiencia: La acreditación se aplicará a las personas
físicas o jurídicas que hayan promovido al
menos dos graduaciones de una o más
acciones formativas y cuya acreditación se
solicita.
3.3. Temporalidad: La acreditación se extenderá por un plazo
que oscilará entre uno y tres años.
Artículo 4: LOS PRINCIPIOS.
Los principios que rigen la acreditación son:
a. Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad
a solicitar voluntariamente el sometimiento de
uno o varios servicios de capacitación y
formación profesional al servicio de
acreditación.
b. Temporalidad: La acreditación es otorgada por un
período determinado y el plazo por el cual se
otorga, comprende de uno a tres años,
pudiéndose otorgar por período completo o
fracciones del mismo.
c. Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad
interesada la cual deberá regirse por estrictos
principios de ética y responsabilidad, tanto
antes, durante y post desarrollo de los
servicios de capacitación y formación
profesional.
Propuesto Se mejoran aspectos de redacción y se introduce
el principio de la “Ética y la Responsabilidad”, así como se
elimina el principio de experiencia, por cuanto éste esta
contemplado dentro de los procedimientos.
Propone el Sr. Chacón anotar al final del principio de la
“temporalidad” lo siguiente … No implica obligación de
renovar y podrá ser retirado si se dan circunstancias
calificadas.
Analizado el punto se considera que esto es reiterativo al
existir dos principios denominados: “Revocabilidad y
Renovabilidad”, como se observa posteriormente.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
ACTA 4354
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13
Anterior Propuesta Cambio (1)
3.4. Renovabilidad: La acreditación de
una o más acciones
formativas, o de
programas de esa índole,
podrá renovarse por
iniciativa de la parte
interesada, en cuyo caso
deberá plantear una nueva
solicitud.
3.5. Revocabilidad: La acreditación
podrá revocarse cuando la
parte beneficiaria haya
modificado negativamente
las condiciones bajo las
cuales se le concedió la
acreditación.
d. Renovabilidad: Es la posibilidad de la
ampliación del período de
acreditación y para lo cual
el interesado deberá
plantear por escrito la
solicitud respectiva ante la
Unidad de Acreditación.
e. Revocabilidad: La acreditación podrá
revocarse al final del plazo
o en cualquier momento,
cuando la parte
beneficiaria haya
modificado negativamente
las condiciones bajo las
cuales se le concedió la
acreditación, o cuando se
presente una variación
mediante leyes nacionales,
que el INA deba acatar sin
que se invoquen perjuicios
.
Se propone considerar el tema del “costo-beneficio”: La acreditación desde su estudio previo hasta su seguimiento, se
deberá hacer al menor costo para la institución y usando para los criterios de renovación entre otros, la estadística de
alumnos graduados en las acciones pertinentes. Todo acto desarrollado en la administración pública debe hacerse
mediante el uso racional de los recursos. Además el tema de costo beneficio no es un principio. Así mismo tomar como
parámetro para la renovación la estadística de alumnos graduados en servicios de capacitación y formación
profesional no es un parámetro excluyente o determinante.
Se propone considerar el tema de la “publicidad”: El INA deberá aprobar previamente toda publicidad que se haga de
los cursos acreditados, buscando que no se haga de manera general o indebida. Esa publicidad debe decir que la
acreditación está sujeta a cambios o verificación continua.
La publicidad no crea derechos patrimoniales para el ente con acciones acreditadas, ya que se acreditan las acciones.
No es un principio, se considera conveniente que este punto sea considerado en el contrato.
Se propone considera el tema de la “nomenclatura de títulos”: se buscará homologar y ordenar esta parte de acuerdo
a normativas nacionales o internacionales. Ese es un tema que debe retomar la Gestión de Formación y Servicios
Tecnológicos, a efectos que sea asumido en los procesos propios del Sistema de Acreditación, sin embargo no es un
principio que pueda ser considerado en el reglamento.
Análisis de Reglamento
De los principios
Análisis de Reglamento
Integración del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesta Cambio (1)
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ACREDITACION
Artículo 4:
Del Consejo de Acreditación.
La acreditación estará a cargo de un Consejo
de Acreditación compuesto por
los siguientes miembros:
4.1. El Gerente General del Instituto Nacional
de Aprendizaje, quien presidirá
el Consejo.
4.2. El titular de la Unidad de Acreditación del
Instituto quien asumirá la
Secretaría Ejecutiva del
Consejo.
4.3. Un miembro de la Cámara de Industrias
de Costa Rica, o de la Cámara
de Comercio, o de la Cámara de
Agricultura, según su afinidad
con las acciones de formación y
capacitación profesional a
acreditar.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ACREDITACION
Artículo 5: INTEGRACIÓN
El Consejo de Acreditación está constituido por:
a. La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien
preside, o su representante.
b. La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo (s)
Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de
capacitación y formación profesional a acreditar, o su
representante, o persona que realizó el estudio técnico.
c. El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Propuesto: Se modifica la integración del Consejo de Acreditación, dado
que éste es una figura más de orden técnico. Entre los cambios
propuestos están: sustituir la Presidencia del Consejo que recaía
anteriormente en la figura del Gerente General con la persona que ejerza
el cargo de Subgerente Técnico, además se sustituye la representación
empresarial por la representación técnica, que se visualiza en el
Encargado del Núcleo Tecnológico atinente al servicio a acreditar.
Se propone incluir la representación empresarial o del Comité de Enlace
del Núcleo Tecnológico atinente al servicio a acreditar.
Se presentan algunas inquietudes en razón de que ha sido difícil concretar
fechas para reuniones del Consejo de Acreditación, en razón de las
múltiples ocupaciones de los representantes empresariales, aspectos que
inciden en la prestación del servicio. Existe además la inquietud del
representante actual del sector industria si él debe de firmar actas en
donde lo que se está acreditando son servicios del área de comercio y
servicios. Es preciso tener presente de que si convocamos
representación empresarial de comités de enlaces sería preciso tener en
algunas reuniones de consejo varias personas convocadas dependiendo
esto de la diversidad de servicios a acreditar.
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ACTA 4354
Página - 12 -
Análisis de ReglamentoFunciones del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 5: DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO.
Corresponderá al Consejo de Acreditación:
5.1. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación,
previo dictamen de un panel de expertos
que se encargará de verificar los
estándares de calidad de la acción o
acciones formativas a acreditar.
5.2. Revocar o suspender temporalmente la
acreditación, a solicitud de la Unidad de
Acreditación.
Artículo 6: FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los
requisitos establecidos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por
una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los)
Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de
capacitación y formación profesional a acreditar.
c. Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios
de capacitación y formación profesional acreditados,
previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s)
Tecnológico (s) correspondiente (s).
d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las
entidades, previo dictamen técnico emitido por las
instancias correspondientes
Propuesto: define como se conocerán y resolverán las
solicitudes de acreditación, así como revocar, renovar,
suspender y resuelven los recursos.
Se propone anotar al final del artículo N° 6 e inciso d) O si
procede de la Asesoría Legal.
En el cambio de redacción se incluyen todas las partes
involucradas.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de ReglamentoFunciones del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 5: DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO.
Corresponderá al Consejo de Acreditación:
5.1. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación,
previo dictamen de un panel de expertos
que se encargará de verificar los
estándares de calidad de la acción o
acciones formativas a acreditar.
5.2. Revocar o suspender temporalmente la
acreditación, a solicitud de la Unidad de
Acreditación.
Artículo 6: FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los
requisitos establecidos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por
una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los)
Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de
capacitación y formación profesional a acreditar.
c. Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios
de capacitación y formación profesional acreditados,
previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s)
Tecnológico (s) correspondiente (s).
d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las
entidades, previo dictamen técnico emitido por las
instancias correspondientes
Propuesto: define como se conocerán y resolverán las
solicitudes de acreditación, así como revocar, renovar,
suspender y resuelven los recursos.
Se propone anotar al final del artículo N° 6 e inciso d) O si
procede de la Asesoría Legal.
En el cambio de redacción se incluyen todas las partes
involucradas.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
Funciones de la Presidencia del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 7: DE LA PRESIDENCIA
La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo
posteriormente a votación del Consejo en pleno.
b. Comprobar el quórum.
c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.
f. Tener doble voto en situaciones de empate ante una decisión.
g. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
h. Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
i. Fijar las directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del órgano colegiado.
j. Elaborar y presentar un informe anual para la Junta Directiva.
k. Cualquier otra que busque la mejor marcha del proceso.
Propuesto: define funciones y atribuciones de la persona
que ejerce el cargo de la Presidencia del Consejo de
Acreditación.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
Funciones de la Secretaría del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 8: DE LA SECRETARIA
La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones:
a. Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día, a las personas
integrantes de dicho órgano colegiado.
b. Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.
c. Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de conformidad con
los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.
d. Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en cada
sesión del Consejo.
e. Buscar y divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.
f. Otras que busquen la mejor marcha del proceso.
Propuesto: define funciones y atribuciones de la
persona que ejerce el cargo de la Secretaría del
Consejo de Acreditación.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
ACTA 4354
Página - 14 -
Análisis de Reglamento
De las sesiones del Consejo de Acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 9: PERIODICIDAD
El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas
previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea
necesario.
Artículo 10: DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de
trabajo y actas de reunión anterior y las extraordinarias con al
menos un día hábil.
Artículo 11: DEL QUORUM
El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la
mitad de los miembros más uno.
Artículo 12: DE LOS ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA
Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del Día serán incluidos
por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las personas
presentes.
Actual: el reglamento vigente no define cómo se llevarán a
cabo las sesiones del Consejo de Acreditación, en términos
de periodicidad, convocatoria, quórum, asuntos no
incluidos en el orden del día, naturaleza de las sesiones,
votaciones, obligación de votar, voto disidente, actas y
firmeza de los acuerdos, por lo tanto se propone agregar
el Capítulo “De Las Sesiones”, que va de los artículos del 9
al 18.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
Naturaleza de las sesiones y votaciones
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 13: NATURALEZA DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad de los integrantes
presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras personas, concediéndoles el
derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 14: DE LAS VOTACIONES
Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia del Consejo de
Acreditación emite doble voto.
Artículo 15: OBLIGACIONES DE VOTAR
Las personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea afirmativo o negativo,
no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo anterior de
conformidad con el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
del voto disidente, actas y firmeza de los acuerdos
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 16: VOTO DISIDENTE
Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que justifiquen su
voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso debe firmar el acta correspondiente.
Artículo 17: DE LAS ACTAS
De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las personas
asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados,
el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 18: FIRMEZA
El acuerdo se considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en la sesión
ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo de
Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos
miembros.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
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Anterior Propuesto Cambio (1)
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 6:
Del procedimiento de acreditación.
El procedimiento de acreditación se tramitará de la
siguiente manera:
6.1. Al menos dos veces al año, la Unidad de Acreditación
publicará en dos diarios de circulación
nacional, la apertura del procedimiento de
recepción de solicitudes de acreditación.
6.2. La parte interesada deberá presentar una solicitud
acompañada de los atestados que
demuestren que la acción o acciones
formativas cuya acreditación solicita,
reúnen los estándares de calidad necesarios
para obtener su acreditación.
6.3. La solicitud será estudiada por un panel de expertos
seleccionado para cada caso en particular
por la Unidad de Acreditación, el cual estará
compuesto por técnicos altamente
calificados que emitirán un dictamen
motivado acerca de los estándares de
calidad de la acción o acciones formativas
de que se trate. En caso de dictamen
favorable, el panel también emitirá una
recomendación en cuanto al plazo de
vigencia de la acreditación.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 19: APERTURA
Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura
del proceso de recepción de solicitudes de acreditación de
servicios de capacitación y formación profesional.
Adicionalmente, la Unidad de Acreditación establecerá
estrategias de mercadeo para promover el servicio de
acreditación a nivel nacional.
Artículo 20. RECEPCION DE SOLICITUDES
El proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto
durante el ejercicio ordinario laboral del INA.
Artículo 21: TRAMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o jurídica
para optar por el servicio de acreditación son:
a. Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del
servicio de acreditación.
b Completar la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.
c. Presentar declaración jurada sobre la certeza de todos los datos
consignados y autorizar su verificación en cualquier
momento.
El artículo No. 6 del Reglamento vigente brinda el marco
conceptual del procedimiento de acreditación.
El artículo propuesto toma solamente lo elemental del
procedimiento del servicio de acreditación, esto para no duplicar
información innecesariamente.
Se propone anotar al final del artículo 19 lo siguiente:
Preferiblemente en áreas de prioridad y necesidad nacional o
donde el INA no ofrezca capacitación.
La divulgación se hace a nivel nacional y por consiguiente se
cubren las áreas prioritarias. A lo interno definiríamos una
estrategia de el propósito de fortalecer las áreas prioritarias
ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
Del procedimiento de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio
6.4.Durante la fase de estudio de la solicitud, el panel de expertos podrá solicitar toda la
documentación que estime necesaria para emitir su criterio. En el examen de la
solicitud de acreditación y según sea la incidencia de cada factor en el perfil
técnico correspondiente, el panel de expertos verificará, entre otros, los
siguientes aspectos:
a. Promociones: La acreditación podrá ser aceptada sólo cuando la entidad interesada
disponga al menos de dos promociones de graduados y se verifique la idoneidad
de éstos en el ejercicio de su especialidad.
b. Currículum: El estándar se establece como el mínimo académico requerido.
c. Cuerpo de Instructores: De acuerdo al nivel académico y el nivel de experiencia mínimos
aceptables para cada especialidad.
d. Planta física: Que sea apta para la adecuada impartición de las acciones formativas.
e. Facilidades técnicas: Relacionadas con el acceso de sus estudiantes a equipos, talleres y
centros de trabajo idóneos para su entrenamiento práctico.
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Análisis de Reglamento
Del procedimiento de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio
f. Facilidades académicas: Vinculadas con el acceso a libros de texto, materiales
didácticos de referencia y biblioteca, así como el uso de las fuentes de
información disponibles en el campo.
g. Duración de la acción o acciones formativas, o de los programas de esa índole:
Que deben corresponder a la metodología establecida.
h. Métodos de evaluación: Que se adecuen a los objetivos de las acciones formativas.
i. Los que se indiquen eventualmente para el caso en particular.
6.5. Una vez recibido el dictamen del panel de expertos, el Consejo emitirá una
resolución motivada, la cual será notificada en el domicilio señalado en
su solicitud por la parte interesada.
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ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
Admisibidad de la solicitud
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 7:
De la admisión o el rechazo de la solicitud.
De darse la admisión o el rechazo de la solicitud de
acreditación, se estará a lo siguiente:
7.1. En caso de que se admita, el Consejo autorizará a la
Unidad de Servicios al Usuario del Instituto
Nacional de Aprendizaje para que registre la
acción o acciones formativas, o los programas
de esa índole, acreditados a la parte
interesada, el período de vigencia de la
acreditación, y la emisión del certificado de
acreditación correspondiente. Además, el
Consejo remitirá a la Unidad de Acreditación
una copia de cada autorización que admita,
para sus propios fines.
7.2. En caso de que se rechace, el Consejo indicará en una
resolución los motivos de tal determinación, y
ordenará el archivo del expediente. Sin
embargo, la parte interesada podrá formular
una nueva solicitud, cuando sea publicada la
apertura de otro procedimiento de recepción
de solicitudes de acreditación.
Artículo 22: ADMISIBILIDAD
Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la
Unidad de Acreditación procederá a comprobar que la
información suministrada por la persona física o jurídica
cumpla con todos los requisitos establecidos para la
presentación de la solicitud.
Artículo 23: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de
especialistas y versará sobre las condiciones técnicas,
tecnológicas y metodológicas que se dirigen a los
estándares de calidad del diseño de los servicios de
capacitación y formación profesional que ofrece la entidad
solicitante y que se desean acreditar. Para dicho fin se
utilizará una guía de evaluación aprobada por la Gestión de
Formación y Servicios Tecnológicos.
Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan
cumplido por parte de la persona física o jurídica, las
recomendaciones de carácter obligatorio, producto del
estudio de evaluación, serán conocidos y resueltos por el
Consejo de Acreditación dentro del plazo establecido
mediante procedimiento vigente.
El artículo N° 7 del reglamento vigente, pasa a
ser el N° 22 (modificado) para ser asociado con
el procedimiento del servicio de acreditación.
Se propone el Artículo 23, a fin de normar el
proceso de evaluación del servicio de
acreditación.
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Análisis de Reglamento
Análisis y resolución de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 24: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN FINAL DE LA ACREDITACIÓN
El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos por el panel de
especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud de
acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:
a. en caso de que el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de
capacitación y formación profesional acreditados y el período de vigencia
de la acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato de
acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa
a la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos
son susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel
institucional, lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta
del Consejo de Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el
contrato de acreditación. La entidad con servicios de capacitación y
formación acreditados está en la obligación de informar a los
participantes de dicha disposición.
Se propone el Artículo 24, a fin de normar el proceso de
análisis y resolución final de la acreditación.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
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Análisis de Reglamento
Formalización del S.C.F.P. Acreditado
Anterior Propuesto Cambio
b. en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e
informará sobre los recursos a interponer, según lo establece el
Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 25: DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS
Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la suscripción de los contratos por
parte del INA, El contrato es firmado por la persona que ejerce el cargo
de Presidente Ejecutivo o quién este designe previamente.La Asesoría Legal sugiere cambiar la firma del contrato
directamente al Subgerente Técnico.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
Vigencia del contrato de acreditación
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 8:
DEL PLAZO DE LA ACREDITACIÓN.
El plazo de acreditación de una o más acciones formativas, o
de un programa de capacitación y formación
profesional, será por un período que oscilará
entre uno y tres años, a criterio del Consejo.
Artículo 26: PLAZO Y VIGENCIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de 1 a
3 años, según el período que indique el Consejo
de Acreditación y su vigencia será a partir de la
firma por las partes.
Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación
puede prorrogar los plazos de los servicios de
formación y capacitación acreditados,
fundamentado este acto mientras se designan
técnicos especialistas internos o externos
requeridos para la renovación y en los
resultados que se deriven de los estudios de
fiscalización.
Propuesto esto con el fín de subsanar inconvenientes en la
administración del servicio de acreditación.
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ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
Anterior Propuesto Cambio
CAPITULO IV.
BENEFICIOS DE LA ACREDITACION
Artículo 9
De los beneficios:
La acreditación confiere a las personas físicas y a las personas jurídicas,
públicas o privadas, a las que se les haya acreditado una o
más acciones formativas, entre otros más, los siguientes
beneficios:
9.1. Ostentar el certificado de acreditación
9.2. Eximir de pruebas ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, a sus
graduados de las acciones formativas acreditadas, en cuyo
caso el Instituto les extenderá el certificado
correspondiente, para lo cual la Unidad de Acreditación
comunicará lo correspondiente a la Unidad de Servicios al
Usuario, una vez efectuadas las comprobaciones del caso.
Propuesto: se elimina el apartado de lo beneficios,
considerando que esto no es un aporte para la
reglamentación en sí.
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Análisis de Reglamento
Proceso de fiscalización de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional acreditados
Anterior Propuesto Cambio
CAPITULO V.
DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 10:
De la supervisión y suspensión de la acreditación.
En virtud del otorgamiento de la acreditación, el Instituto Nacional de
Aprendizaje gozará de las siguientes facultades:
10.1. La acción o acciones formativas, o los programas de esa índole
que hayan sido acreditados, estarán sujetos a
supervisiones periódicas por parte de un panel de
expertos que establecerá la Unidad de Acreditación.
10.2. Cuando el panel de expertos determine desajustes relevantes
que sean susceptibles de ser corregidos, los pondrá en
conocimiento de la Unidad de Acreditación para que
ésta le confiera un plazo no mayor de un mes a la parte
interesada para que los enmiende. En casos
especiales, la Unidad de Acreditación podrá
recomendar ante el Consejo la suspensión de la
acreditación, hasta por un plazo de seis meses.
Artículo 27: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ACREDITADOS
La fiscalización de los servicios de capacitación y formación
profesional, durante su período de vigencia,
corresponderá a la Unidad de Acreditación en
coordinación con el Núcleo de Formación y
Capacitación Profesional atinente.
Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos
establecidos en el contrato, se implementa el
proceso de fiscalización de los servicios de
capacitación y formación profesional acreditados,
según los procedimientos establecidos para el
servicio de acreditación. Estas acciones incluyen
seguimientos, verificaciones y cambios en las
condiciones.
Producto de ésta labor la Unidad de Acreditación, deberá tomar
oportunamente las medidas que estime necesarias
para obligar al beneficiario a cumplir estrictamente
con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la
comunicación respectiva ante el Consejo de
Acreditación.
Se cambia el título “de las facultades del INA” a
“Fiscalización de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional”
Actual. Se refiere a la supervisión que se realiza una
vez acreditado un servicio y a la suspensión de la
acreditación en caso de determinarse no conformidades
relevantes.
Propuesto: Se pasa a utilizar el término de fiscalización
de los servicios de capacitación y formación
profesional, en razón de que es un concepto más amplio
y en el cual involucra acciones de seguimiento o
supervisión, verificación de recomendaciones de
carácter obligatorio generado productos de los
informes de evaluación o de renovación y solicitudes de
cambios de condiciones.
El cambio más significativo consiste en que las acciones
de fiscalización serán ejecutadas en forma conjunta por
los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y la
Unidad de Acreditación, además, se utiliza de referencia
el contrato suscrito entre las partes para verificar el
cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos
previamente.
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ACTA 4354
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Análisis de Reglamento
Archivo expedientes y el derecho a la renovación
Anterior Propuesto Cambio
Artículo 28: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el
cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo
necesario de acuerdo con las disposiciones legales.
CAPITULO V
RENOVACIÓN
Artículo 29: DERECHO DE LA RENOVACIÓN
La persona física o jurídica con servicios de capacitación y formación profesional
acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación renovar dicho
beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de acuerdo
a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.
Actual: no define la figura legal del archivo de los
expedientes.
Propuesto: Se incluye el Artículo 28, con el fin de definir la
figura del archivo y su correspondiente mantenimiento de
acuerdo a lo que dicta la Ley de Archivo.
Se propone incluir este nuevo artículo con el fin de normar
lo referido al proceso de renovación de los servicios de
capacitación y formación profesional acreditados.
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Análisis de Reglamento
Proceso de revocación del beneficio de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 11:
DE LA REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN.
La acreditación podrá ser revocada bajo los
siguientes supuestos:
11.1. Si los aspectos cuestionados no son
corregidos dentro del plazo
conferido, la Unidad de Acreditación
recomendará al Consejo la
revocación de la acreditación en
forma definitiva.
11.2. Además, la acreditación conferida podrá ser
revocada en cualquier momento
por parte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, por causas
debidamente motivadas que se
indicarán en la resolución
correspondiente y que le será
notificada a la parte interesada.
CAPITULO VI
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 30: DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DEL DERECHO DE
REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
Cuando exista algún incumplimiento del contrato de acreditación, la
Unidad de Acreditación deberá notificar a la entidad acerca
de los motivos en que funda su inconformidad. En el mismo
acto indicará a la entidad la prueba existente y se le
concederá un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo
de la notificación, para que formule los descargos y que
ofrezca la prueba que estime pertinente.
El acto final será dictado por el Consejo de Acreditación donde se
indicará la sanción aplicable a la entidad, a saber: -
amonestación por escrito, acompañada de una
recomendación de cumplimiento obligatorio, - suspensión
de la acreditación por el plazo que el Consejo determine, o
bien; - la revocación de la acreditación del servicio de
capacitación.
Actual: es genérico y establece las posibles formas en que
una acreditación puede ser revocada. Por ejemplo; se
menciona el término “causas debidamente motivadas”. No
da un marco jurídico de posibles razones para proceder.
Propuesto: define las formas en que se puede revocar o
suspender el beneficio de la acreditación.
Se propone en el Artículo N° 30 que el plazo sea de 10 días
hábiles, para ser consecuentes con la Ley 8220.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
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Análisis de Reglamento
Proceso de revocación del beneficio de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio (1)
Artículo 11:
DE LA REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN.
La acreditación podrá ser revocada bajo los
siguientes supuestos:
11.1. Si los aspectos cuestionados no son
corregidos dentro del plazo
conferido, la Unidad de Acreditación
recomendará al Consejo la
revocación de la acreditación en
forma definitiva.
11.2. Además, la acreditación conferida podrá ser
revocada en cualquier momento
por parte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, por causas
debidamente motivadas que se
indicarán en la resolución
correspondiente y que le será
notificada a la parte interesada.
Contra el acto final se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las
previsiones del Artículo 32 del presente Reglamento.
La revocación de los servicios acreditados extingue el beneficio otorgado
a la entidad. Se consideran motivos de revocación los
siguientes:
a. haya modificado negativamente las condiciones bajo las
cuales se le concedió la acreditación
b. haya incumplido recomendaciones de cumplimiento
obligatorio
c. haya presentado incumplimientos en la ejecución del
contrato que rige el servicio de acreditación
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
Proceso de revocación del beneficio de la acreditación
Anterior Propuesto Cambio
d. haya presentado acciones dolosas contra los intereses de los participantes o
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
e. cuando por voluntad expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite
la finalización de dicho beneficio.
f. cuando al tratarse de una persona jurídica la razón social se haya disuelto.
g. cualquier otra causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto
final.
h. Cambios en legislación nacional aplicable.
Artículo 31. Efectos
Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la parte interesada
formular una nueva solicitud que será valorada por el Consejo de
Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha renovación, siendo
ésta una potestad exclusiva del INA. Propuesto: Se incluye este Artículo, con el fin de dar
potestad al Consejo de Acreditación para determinar si
procede o no a aceptar una solicitud de acreditación cuando
se haya revocado anteriormente.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
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Análisis de Reglamento
De los recursos ordinarios
Anterior Propuesto Cambio
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 12:
De los recursos ordinarios.
La impugnación de las resoluciones que se emitan durante el procedimiento de
acreditación, o una vez dispuesta la acreditación, estará sujeta a
las siguientes disposiciones:
12.1 Contra las resoluciones dictadas por el Consejo serán admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se
interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro del quinto día
hábil siguiente al de la notificación efectuada.
12.2. El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo y el de apelación
por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.
12.3. Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se interponen ambos, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
12.4. El Consejo resolverá el recurso de revocatoria dentro de los ocho días
posteriores a su presentación y la Junta Directiva el de
apelación, dentro de los ocho días posteriores al recibo del
expediente.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 32: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Acreditación
serán admisibles los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, los cuales se
interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro
del quinto día hábil siguiente de la notificación
efectuada.
El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo de
Acreditación y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Ambos; se rigen bajo los alcances de la Ley General
de la Administración Pública.
Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se interponen
ambos, se tramitará la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria.
El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de revocatoria
dentro de los diez días hábiles posteriores a su
presentación y la Presidencia Ejecutiva el de
apelación, dentro de los quince días posteriores al
recibo del expediente.
Actual: Define parcialmente el marco jurídico
relacionado a la atención de los recursos.
Propuesto: define un marco jurídico más
explícito para proceder en el caso de los
recursos. Se propone cambiar que los
Recursos de Apelación sean resueltos por la
Presidencia Ejecutiva y no por la Junta
Directiva, tal y como está en el reglamento
actual.
También se propone cambiar el plazo para
resolver el recurso de revocatoria, de 8 a
10 días hábiles.
341. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
Análisis de Reglamento
De los recursos ordinarios
Anterior Propuesto Cambio
CAPITULO VIII
DEL USO DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES
Artículo 33. DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL.
Si el INA lo considera conveniente -previo razonamiento debidamente fundado-, el Consejo de
Acreditación puede otorgar permisos a las entidades adscritas al Sistema de
Acreditación para que puedan utilizar el “logo institucional” como estrategia publicitaria;
en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en
que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o
no realizar con dicho instrumento.
Artículo 34. DEL USO DE LOS DISEÑOS CURRICULARES Y MATERIAL DIDÁCTICO INSTITUCIONAL.
Si el INA lo considera conveniente -previo razonamiento debidamente fundado-, el Consejo de
Acreditación puede acreditar a las entidades adscritas al Sistema de Acreditación
servicios de capacitación en donde sean utilizados los diseños curriculares y material
didáctico institucional; en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que
regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas
entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.
Inclusión de un nuevo capítulo.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
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Análisis de Reglamento
Disposiciones finales
Anterior Propuesto Cambio
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13:
De la vigencia
Este Reglamento rige a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N. 225, del 27 de noviembre
de 1995.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la
Ley General de la Administración Pública
Artículo 36. DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga el "Reglamento de Acreditación” del 27
de noviembre de 1995, así como cualquier otra
disposición interna relativa a esta materia.
Artículo 37. DE LA VIGENCIA
Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva del
INA, entra en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I.
Este Reglamento se complementa con el Manual de Procedimientos que
se definirá para tal fin, en un plazo de 90 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Se incluye los artículos de normativa supletoria, derogatoria
y el transitorio. Adicionalmente se cambia la redacción del
Artículo 13 “De la Vigencia”, con el fin de complementar la
normativa en este sentido.
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1. Lo indicado en color AZUL son los cambios propuestos por parte de la Administración y lo anotado en color VERDE son las
observaciones que hizo al documento de propuesta el Director. Edgar Chacón Vega como miembro de la Junta Directiva.
La propuesta de Reglamento de Acreditación es ampliamente analizada y discutida, y
luego de una serie de observaciones, por parte de los miembros de Junta Directiva es
sometido a votación:
Considerando:
Considerando:
1.- Que en la sesión 4354, celebrada el 25 de agosto de 2008, mediante oficio GG-1329-2008 del
22 de agosto de 2008 la Gerencia General remite para conocimiento y eventual aprobación la
propuesta de Reglamento de Acreditación del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2.- Que en la dicha sesión la señora Lorena Alvarado y el señor Félix Espinal, exponen ante los
miembros de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita, al cual se le hacen algunas
consideraciones y observaciones.
3.- Que la Gerencia General manifiesta que una vez aprobado el referido reglamento será de
conocimiento de las Unidades Técnicas y de los funcionarios para el cumplimiento de sus
obligaciones institucionales.
4.- Que el presente Reglamento consta de IX Capítulos y 35 Artículos, los cuales fueron
analizados y discutidos uno a uno por los integrantes de la Junta Directiva:
ACTA 4354
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5.- Que la propuesta de Reglamento de Acreditación es ampliamente analizada y
discutida, y luego de una serie de observaciones, por parte de los miembros de Junta
Directiva:
POR TANTO ACUERDAN: 1-) APROBAR EL REGLAMENTO DE ACREDITACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE, CONFORME A LA PROPUESTA REALIZADA MEDIANTE EL OFICIO UA-0458-08 DE LA UNIDAD DE ACREDITACION Y EL OFICIO GG-1329-2008, DE LA GERENCIA GENERAL; Y DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR LOS FUNCIONARIOS DE GESTIÓN COMPARTIDA Y DE LA UNIDAD DE ACREDITACIÓN.
El REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN SE INDICA A CONTINUACIÓN:
REGLAMENTO DE ACREDITACION DE SERVICIOS DE
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
CONSIDERANDO QUE: I. Al Instituto Nacional de Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia
con el Artículo 3, inciso a, de la Ley Orgánica Nº 6868 del 06 de mayo de 1983, le compete la
responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y
Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica de conformidad con las
directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.
II. Al INA le corresponde dictar, cuando sea necesario y no concierna a otras instituciones
públicas, normas técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación
profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas) a
título oneroso o gratuito velar por su aplicación (Inciso f del Artículo 3 de la Ley Orgánica No.
6868)
III. El servicio de acreditación permite regular la calidad de los servicios de capacitación y
formación profesional que desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas), según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel
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Página - 25 - internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las terminologías
de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los cursos.
IV. Por tanto; la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria No.
_____________ del día ____ de ____________ del 2008, resuelve aprobar la presente
modificación al Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación del servicio de capacitación y
formación profesional, de acuerdo a la oferta institucional vigente, así como dictar normativa
técnica, tecnológica y metodológica para regular los servicios que ejecutan entidades públicas o
privadas, físicas o jurídicas a título oneroso o gratuito.
Artículo 2: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos como se detallan a continuación:
Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las facultades
correspondientes, con servicios de capacitación y formación profesional acreditados.
Contrato de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la persona física o la entidad que presta
servicios de capacitación y formación profesional acreditada y el INA para regular las relaciones
que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de la acreditación como tal.
Consejo de Acreditación: Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver, suspender o
revocar la acreditación de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan
terceros.
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Página - 26 -
Diseño Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles
profesionales, planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material
didáctico y se definen los recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional.
Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación
de los aprendizajes.
Entidad interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que somete sus servicios de
capacitación y formación profesional al proceso de acreditación del INA.
Equiparación: Acción mediante la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo de
Formación y Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido curricular de la
asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona
solicitante, en el INA o cualquier otra institución de educación formal o no formal, nacional o
extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85% de similitud de los
contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del Núcleo respectivo.
Especialista externo: Persona con formación técnica-docente que no labora para el INA, el
cual debe responder a un perfil profesional definido por el Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos atinente, producto de una contratación realizada de acuerdo a la necesidad
existente, que no puede ser suplido por el personal de planta del INA.
Especialista interno: Persona con formación técnica-docente que labora para el INA y que
debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, con la
competencia técnica requerida.
Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones técnicas,
tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se desarrollan los programas y módulos
correspondientes a los servicios de capacitación y formación profesional que son sometidos al
proceso de acreditación, definidos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos
atinente.
Panel de Especialistas: Grupo de personas internas o externas al INA con atinencia y
experiencia técnica y metodológica, facultadas para realizar evaluaciones de servicios de
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Página - 27 - capacitación y formación profesional que son sometidas al proceso de acreditación por las
entidades interesadas, asimismo facultados para realizar la supervisión de dichos servicios que
fueron acreditados.
Proceso de Acreditación: Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para determinar si se
otorga o rechaza, se renueva o revoca la acreditación de servicios de capacitación y formación
profesional otorgada.
Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos requeridos
para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el
mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.
Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del
proceso de evaluación y fiscalización, previo a la resolución a adoptar por el Consejo de
Acreditación.
Resolución: Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de
evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del beneficio de acreditación.
Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos
técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza, y para los efectos de la
acreditación se clasifican en: a) planes y programas de formación y b) módulos específicos de
capacitación.
Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el reconocimiento
de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y
jurídicas, sean públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del INA.
Unidad de Acreditación: Unidad responsable de coordinar, administrar y ejecutar las
actividades relacionadas con el Sistema de Acreditación de la Institución, para poder reconocer
oficialmente que las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas,
satisfacen elevados estándares de calidad.
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Página - 28 - Artículo 3: DE LA ACREDITACION
La acreditación deberá orientarse a los servicios de capacitación y formación profesional de la
oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por los especialistas que suministren
los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean
contratados por éstos.
Artículo 4: LOS PRINCIPIOS.
Los principios que rigen la acreditación son:
a. Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad a solicitar voluntariamente el
sometimiento de uno o varios servicios de capacitación y formación profesional al servicio de
acreditación.
b. Temporalidad: La acreditación es otorgada por un período determinado y el plazo por el cual
se otorga, comprende de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período completo o
fracciones del mismo.
c. Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por
estrictos principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo de los
servicios de capacitación y formación profesional.
d. Renovabilidad: Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para
lo cual el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la Unidad de
Acreditación.
e. Revocabilidad: La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier
momento, cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones
bajo las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación
mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios
CAPITULO II
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Página - 29 - DEL CONSEJO DE ACREDITACION
Artículo 5: INTEGRACIÓN El Consejo de Acreditación está constituido por:
a. La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su representante.
b. La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los
servicios de capacitación y formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó el
estudio técnico.
c. El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva del
Consejo.
Se podrá contar con la participación de los representantes de los Comités de Enlaces de los servicios
acreditados con voz pero sin voto.
Artículo 6: FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Acreditación:
a. Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los requisitos
establecidos.
b. Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por una entidad, previo
dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los
servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.
c. Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios de capacitación y
formación profesional acreditados, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s)
Tecnológico (s) correspondiente (s).
d. Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las entidades, previo
dictamen técnico emitido por las instancias correspondientes.
Artículo 7: DE LA PRESIDENCIA
La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo
posteriormente a votación del Consejo en pleno.
b. Comprobar el quórum.
c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.
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f. Tener doble voto en situaciones de empate ante una decisión.
g. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.
h. Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su
función.
i. Fijar las directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del órgano colegiado.
j. Elaborar y presentar un informe anual para la Junta Directiva.
k. Cualquier otra que busque la mejor marcha del proceso.
Artículo 8: DE LA SECRETARIA
La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones:
a. Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día, a las
personas integrantes de dicho órgano colegiado.
b. Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.
c. Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de
conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.
d. Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en
cada sesión del Consejo.
e. Buscar y divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.
f. Otras que busquen la mejor marcha del proceso.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 9: PERIODICIDAD
El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas
previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 10: DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días hábiles de
anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y actas de reunión anterior y
las extraordinarias con al menos un día hábil.
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Página - 31 - Artículo 11: DEL QUORUM
El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad de los
miembros más uno.
Artículo 12: DE LOS ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del Día serán incluidos por acuerdo
afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes.
Artículo 13: NATURALEZA DE LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad de los
integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras personas,
concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 14: DE LAS VOTACIONES
Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia del
Consejo de Acreditación emite doble voto.
Artículo 15: OBLIGACIONES DE VOTAR
Las personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea afirmativo o
negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo
anterior de conformidad con el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 16: VOTO DISIDENTE
Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que
justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso debe firmar el acta
correspondiente.
Artículo 17: DE LAS ACTAS
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Página - 32 - De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las
personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos
analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 18: FIRMEZA
El acuerdo se considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en
la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo
de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos
miembros.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 19: APERTURA
Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura del proceso de recepción de solicitudes de acreditación de servicios de
capacitación y formación profesional. Adicionalmente, la Unidad de Acreditación establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio
de acreditación a nivel nacional.
Artículo 20. RECEPCION DE SOLICTUDES
El proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el ejercicio ordinario laboral del INA.
Artículo 21: TRAMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o jurídica para optar por el servicio
de acreditación son:
a. Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de
acreditación.
b Completar la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.
c. Presentar declaración jurada sobre la certeza de todos los datos consignados y
autorizar su verificación en cualquier momento.
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Artículo 22: ADMISIBILIDAD
Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la Unidad de Acreditación
procederá a comprobar que la información suministrada por la persona física o jurídica cumpla
con todos los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud.
Artículo 23: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y versará sobre las
condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se dirigen a los estándares de calidad
del diseño de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la entidad
solicitante y que se desean acreditar. Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación
aprobada por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan cumplido por parte de
la persona física o jurídica, las recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de
evaluación, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Acreditación dentro del plazo
establecido mediante procedimiento vigente.
Artículo 24: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN FINAL DE LA ACREDITACIÓN
El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos por el panel de especialistas. Para
documentar el resultado de la solicitud de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que
indicará:
a. en caso de que el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de capacitación y
formación profesional acreditados y el período de vigencia de la acreditación, misma que rige a
partir de la firma del contrato de acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de
manera expresa a la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son
susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional, lo cual se hará
constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de Acreditación, resolución del Consejo
de Acreditación y el contrato de acreditación. La entidad con servicios de capacitación y
formación acreditados está en la obligación de informar a los participantes de dicha disposición.
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Página - 34 - b. en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e informará
sobre los recursos a interponer, según lo establece el Capítulo VI de este Reglamento.
Artículo 25: DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS
Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la suscripción de los contratos por parte del INA,
El contrato es firmado por la persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica o quién
este designe previamente.
Artículo 26: PLAZO Y VIGENCIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de 1 a 3 años, según el período que
indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la firma por las partes.
Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación puede prorrogar los plazos de los
servicios de formación y capacitación acreditados, fundamentado este acto mientras se
designan técnicos especialistas internos o externos requeridos para la renovación y en los
resultados que se deriven de los estudios de fiscalización.
Artículo 27: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL ACREDITADOS
La fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional, durante su período de
vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en coordinación con el Núcleo de
Formación y Capacitación Profesional atinente.
Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos establecidos en el contrato, se
implementa el proceso de fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional
acreditados, según los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación. Estas
acciones incluyen seguimientos, verificaciones y cambios en las condiciones.
Producto de ésta labor la Unidad de Acreditación, deberá tomar oportunamente las medidas
que estime necesarias para obligar al beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones
específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante
el Consejo de Acreditación.
Artículo 28: ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES
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Página - 35 - Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el cual se
seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las
disposiciones legales.
CAPITULO V
RENOVACIÓN
Artículo 29: DERECHO DE LA RENOVACIÓN La persona física o jurídica con servicios de capacitación y formación profesional acreditados
podrá solicitar a la Unidad de Acreditación renovar dicho beneficio seis meses antes de su
vencimiento y se regirá de acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho
cometido.
CAPITULO VI
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Artículo 30: DE LOS INCUMPLIMIENTOS, DEL DERECHO DE REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN
Cuando exista algún incumplimiento del contrato de acreditación, la Unidad de Acreditación
deberá notificar a la entidad acerca de los motivos en que funda su inconformidad. En el mismo
acto indicará a la entidad la prueba existente y se le concederá un plazo de 10 días hábiles,
posteriores al recibo de la notificación, para que formule los descargos y que ofrezca la prueba
que estime pertinente.
El acto final será dictado por el Consejo de Acreditación donde se indicará la sanción aplicable
a la entidad, a saber: - amonestación por escrito, acompañada de una recomendación de
cumplimiento obligatorio, - suspensión de la acreditación por el plazo que el Consejo determine,
o bien; - la revocación de la acreditación del servicio de capacitación.
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Contra el acto final se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales
se tramitarán conforme a las previsiones del Artículo 32 del presente Reglamento.
La revocación de los servicios acreditados extingue el beneficio otorgado a la entidad. Se
consideran motivos de revocación los siguientes:
La acreditación podrá ser revocada cuando el beneficiario:
a. haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la
acreditación
b. haya incumplido recomendaciones de cumplimiento obligatorio
c. haya presentado incumplimientos en la ejecución del contrato que rige el servicio de
acreditación.
d. haya presentado acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del Instituto
Nacional de Aprendizaje
e. cuando por voluntad expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite la
finalización de dicho beneficio
f. cuando al tratarse de una persona jurídica la razón social se haya disuelto
g. cualquier otra causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto final.
h. Cambios en legislación nacional aplicable.
Artículo 31. Efectos
Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la parte interesada formular una nueva
solicitud que será valorada por el Consejo de Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha
renovación, siendo ésta una potestad exclusiva del INA.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 32: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
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Página - 37 - Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Acreditación serán admisibles los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de
Acreditación, dentro del quinto día hábil siguiente de la notificación efectuada.
El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo de Acreditación y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Ambos; se rigen bajo los alcances
de la Ley General de la Administración Pública.
Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se interponen ambos, se tramitará la apelación
una vez declarada sin lugar la revocatoria.
El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de revocatoria dentro de los diez días hábiles
posteriores a su presentación y la Presidencia Ejecutiva el de apelación, dentro de los quince
días posteriores al recibo del expediente.
CAPITULO VIII
DEL USO DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES
Artículo 33. DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL DE ACREDITACIÓN. La entidad podrá hacer uso del logo que se designe como oficial para los servicios
acreditados, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los
respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados,
indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos
instrumentos. Así mismo se arroga la potestad de retirar su utilización cuando se
determine que fue utilizado indebidamente.
Artículo 34. DEL USO DE LOS DISEÑOS CURRICULARES. La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares, previa autorización del INA en
cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que
esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no
realizar con dichos instrumentos.
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CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 36. DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga el "Reglamento de Acreditación” del 27 de noviembre de 1995,
así como cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.
Artículo 37. DE LA VIGENCIA
Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva del INA, entra en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I.
Este Reglamento se complementa con el Manual de Procedimientos que se definirá para tal fin,
en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. N°156-2008-JD.
El director González Murillo, propone la siguiente moción: Para que se direccione a
la administración, diseñar un logo para el tema de Acreditación, esto en un plazo de
quince días y que sea conocido y votado por esta Junta Directiva. Además que se
hagan todos los tramites para que sea debidamente registrado. Asimismo se
direccione para que salga toda la información como campaña publicitaria sobre las
diferencias de los logos que se tienen, tanto el de la Institución como el de Acreditación.
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El señor Presidente, somete a consideración de los señores directores y directoras la
moción:
POR TANTO ACUERDAN: 1. SE INTRUYE A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, DISEÑE UN LOGOTIPO QUE REPRESENTE EL TEMA DE ACREDITACIÓN Y LO PRESENTE A ESTE ORGANO COLEGIADO. 2. ADEMAS QUE SE REALICEN LAS GESTIONES PERTINENTES PARA QUE DICHO LOGOTIPO SEA DEBIDAMENTE REGISTRADO. 3. ASIMISMO QUE SE REALICE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA CON TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS DE LOS LOGOS, TANTO EL DE LA INSTITUCIÓN COMO EL DE ACREDITACIÓN. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. N°158-2008-JD.
ARTICULO SEXTO
Permiso con goce de salario de Fabián Pacheco Rodríguez, para participar en la maestría “Agrobiología Ambiental”, en la Universidad Pública de Navarra y del País, en España:
El señor Presidente somete a consideración de los señores directores y directoras la
presentación del tema, que será expuesto por el Subgerente Técnico:
El señor Subgerente Técnico, indica que hay una solicitud del señor Fabian Pacheco
Rodríguez, para participar en una maestría Agro biología Ambiental, en la Universidad
Pública de Navarro y del País en España, del 22 de setiembre de 2008, al 16 de
octubre de 2009.
Comenta que el señor Pacheco, como funcionario del Centro de Agricultura Orgánica,
está involucrado en el desarrollo de temas relacionados con los abonos orgánicos por lo
que su capacitación sería de mucho beneficio para la Institución, esto por cuanto a su
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regreso continuará trabajando en el tema, con la aplicación de sus nuevos
conocimientos.
La directora Rojas Sánchez, indica que cuando un trabajador que reúne todas las
condiciones para optar por un beca, hace la solicitud para disfrutar de permiso con goce
de salario, se deben brindar todas la facilidades y que ellos como órgano colegiado
tienen la potestad para otorgar el permiso requerido en el entendido que a su regreso re
reinvierta todos sus conocimientos beneficio de la Institución. Agregar que no se trata
solo del caso del señor Pacheco, sino que como cuerpo colegiado, deben estimular a
los trabajadores, para que puedan capacitarse fuera del país y que regresen con una
magnitud profesional que sea de gran beneficio para la Institución.
El señor Presidente, somete a consideración de los señores directores y directoras su
anuencia con la solicitud del señor Fabián Pacheco Rodríguez:
Considerando: 1. Que mediante el oficio GG-1330-2008, del 22 de agosto de 2008, la Gerencia General, remite a los
miembros de Junta Directiva, para su conocimiento y eventual aprobación el oficio SGA-1147-2008, suscrito por el señor Subgerente Administrativo, el cual contiene la solicitud de permiso con goce de salario, para el funcionario Fabian Pacheco Rodríguez, del Núcleo Agropecuario; asimismo se anexa el aval de la Subgerencia Técnica.
2. Que el señor Sr. Pacheco Rodríguez fue admitido por la Universidad Pública de Navarra, España, para cursar una Maestría en el Área de Agrobiología Ambiental, del 22 de setiembre de 2008 al 16 de octubre de 2009.
3. Que dicha Maestría no se imparte en Costa Rica, y España es el único país de habla hispana que
imparte dicho Posgrado. Además, sería el primer profesional en Costa Rica, que cuente con una maestría de esta especialidad.
4. Que el Perfil del Posgrado comprende aéreas novedosas dentro de los que se destacan en la
agricultura orgánica nacional: Diseños de experimentos en agricultura y biología experimental, gestión sostenible en agroecosistemas, técnicas moleculares aplicables a la agrobiología ambiental, entre otros.
5. Que uno de los enfoques especiales de esta maestría es aportar técnicas experimentales y
fomentar el desarrollo de aptitudes para la investigación. Asimismo para el Centro Especializado Agricultura Orgánica, dado que permitiría sustentar y validar con base en el método científico múltiple de las nuevas tecnologías agrícolas sustentables, que desde dicho Centro se desarrollan y promueven.
6. Que mediante el oficio NA-394-2008, el Encargado del Núcleo Agropecuario, señor Efraín Muñoz
Valverde, indica que la solicitud del Pacheco Rodríguez, es atinente a las técnicas modernas de la
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agricultura orgánica modernas de la agricultura orgánica sostenible, manejo de agroecosistemas y de agrobiologia ambiental, lo cual permitiría contar con un docente calificado y con las competencias requeridas de tal forma que la transferencia tecnológica a los productores nacionales, a través de los servicios de capacitación y formación que desarrolla el Núcleo Agropecuario, se brinda considerando las exigencias actuales de tal forma que se aprovechen y conserven los recursos, suelo, agua y aire; y ofrecer un producto de calidad, libre de químicos.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Capítulo VIII, Artículo 37 inciso “C”, se le puede otorgar un permiso con goce de salario aquellos funcionarios que requieran desplazarse al extranjeros para recibir capacitación educativa en materias atinentes a sus funciones institucionales.
8. Que una vez analizada y discutida dicha solicitud, los señores directores y directoras por
unanimidad acuerdan:
Por tanto Acuerdan:
OTORGAR PERMISO CON GOCE DE SALARIO COMPLETO AL FUNCIONARIO FABIAN PACHECO RODRIGUEZ, DEL NUCLEO AGROPECUARIO, PARA CURSAR UNA MAESTRIA EN AGROBIOLOGIA AMBIENTAL, A IMPARTIRSE EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, ESPAÑA. RIGE A PARTIR DEL 22 DE SETIEMBRE DE 2008 AL 16 DE OCTUBRE DE 2009.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. N°157-2008-JD-V2
ARTICULO SETIMO
Proyecto de Ley denominado "Ley que garantiza la Libertad de Escogencia de los Servicios Notariales en Actos o Contratos con Entes Públicos", expediente 16.313.
El señor Presidente somete a consideración de los señores directores y directoras la
presentación del tema, que será expuesto por el señor Asesor Legal:
El señor Asesor Legal, indica que la finalidad es establecer una prohibición y darle la
posibilidad a que una persona que llegue a la administración y tenga que formalizar su
actuación por medio de escritura, pueda escoger el notario y además prohibir a la
administración que utilice siempre los mismos notarios; esto sería aplicable a los
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bancos, pero en el caso el INA no tendría participación en ello porque los actos
notariales lo realizan la notaria del estado.
En ese sentido la recomendación seria oponerse al proyecto de ley, porque no les están
contemplando, más bien le estarían dando potestad a la persona; por ejemplo si alguien
le vende una propiedad al INA, se éste quien escoja el notario y el INA no pueda
hacerlo, porque le corresponde a la notaria del estado; en sentido hay una
incongruencia, entre lo propuesto y lo que actualmente está regulando al INA; tendría
que hacerse una salvedad en la norma; que las Instituciones que tenga la notaria el
estado no estén sujetas a esta normativa.
El señor Presidente somete a consideración de los señores directores y directoras la
recomendación de la Asesoría Legal:
Considerando:
1.-Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, bajo el expediente legislativo Nº 16.313, remite a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución para su criterio, en relación con el proyecto: “LEY QUE GARANTIZA LA LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE LOS SERVICIOS NOTARIALES EN ACTOS O CONTRATOS CON ENTES PUBLICOS”, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de 2006.
2.-Que mediante oficio AL-1033-2008, del 19 de agosto de 2008, la Licda. Laura Aguilar Soto, de la Asesoría Legal, remite el criterio sobre el proyecto de ley presentado, con el objeto que sea de conocimiento de la Junta Directiva.
3.-Que la Gerencia General mediante oficio No. GG-1320-2008, del 21 de agosto de 2008, remite a la Junta Directiva el criterio legal, para su estudio y eventual aprobación, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa.
4.- Que el señor Asesor Legal, Esteban González Maltés, expone ante los miembros de Junta Directiva los alcances del texto legislativo, para un mejor entendimiento de lo consultado por la Asamblea Legislativa. 5.- Que el proyecto de ley en estudio, pretende modificar el artículo 8 de la ley 7764, Código Notarial, permitiendo que el usuario decida de manera libre quien será el notario que cartule el acto o contrato en que figure como parte; no sometiéndose entonces a las listas de profesionales que en la actualidad poseen las instituciones de la Administración Pública.
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6.- Que la recomendación de la Asesoria Legal, luego de realizado un estudio detallado del articulado del proyecto de ley y analizadas las posibles repercusiones de éste en la actividad de la Institución, respetuosamente se recomienda objetar el proyecto de ley en estudio, por cuanto existe una incongruencia normativa que ocasiona un choque irreconciliable entre el artículo 8 del Código Notarial y el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por ello se insta a hacer la apreciación del caso a las autoridades pertinentes, en procura de coadyuvar al principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento.
POR TANTO ACUERDAN: 1. APROBAR LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA ASESORÍA
LEGAL DE OBJETAR EL PROYECTO LEGISLATIVO “LEY QUE GARANTIZA LA LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE LOS SERVICIOS NOTARIALES EN ACTOS O CONTRATOS CON ENTES PUBLICOS”, BAJO EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 16.313, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CRITERIO LEGAL AL-1033-2008, DEL 19 DE AGOSTO DE 2008.
2. AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA PARA QUE REMITA A
LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. N°159-2008-JD
ARTICULO OCTAVO
Proyecto de Ley denominado "Modificación de la Ley N°7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", expediente 16.530
El señor Presidente somete a consideración de los señores directores y directoras la
presentación del tema, que será expuesto por el señor Asesor Legal:
El señor Asesor Legal, indica que el proyecto no tienen muchos aspectos relevantes
para el INA y lo que establece es un porcentaje obligatorio de un 3% de personas
discapacitadas; también establece que si la administración no cumple con este 3%, se
podría ver afectada en la aprobación del presupuesto ordinario de la Institución.
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En ese sentido la recomendación es oponerse al proyecto, porque consideran que es
una sanción muy fuerte, y si no se cumple con ese porcentaje, no sea porque se esté
incumpliendo la ley, sino porque las personas no cumplen con los requisitos o porque
exista otro tipo de circunstancia, por lo tanto consideran excesivo el dejar sujeto la
aprobación del presupuesto y se estarían oponiendo.
El señor Presidente somete a consideración de los señores directores y directoras, la
recomendación de la Asesoría Legal:
Considerando:
1.-Que Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, bajo el expediente legislativo Nº 16.530, remite a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución para su criterio, en relación con el proyecto: “MODIFICACION DE LA LEY N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
2.-Que mediante oficio AL-976-2008, del 08 de agosto de 2008, el Lic. Esteban González Maltés, Encargado de la Asesoría Legal, remite el criterio sobre el proyecto de ley presentado, con el objeto que sea de conocimiento de la Junta Directiva.
3.-Que la Gerencia General mediante oficio No. GG-1332-2008, del 22 de agosto de 2008, remite a la Junta Directiva el criterio legal, para su estudio y eventual aprobación, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa.
4.- Que el señor Asesor Legal, Esteban González Maltés, expone ante los miembros de Junta Directiva los alcances del texto legislativo, para un mejor entendimiento de lo consultado por la Asamblea Legislativa. 5.- Que el proyecto de ley en estudio, tiene como objeto: proponer mejoras a nivel laboral, exigencia de accesibilidad de edificaciones, medios de transporte y sanciones por su incumplimiento, para favorecer a la población con alguna discapacidad, de tal manera que las condiciones que tienen actualmente puedan ser, a través de discriminación positiva, aminoradas en procura de un acceso en condiciones de igualdad, de modo que la discapacidad no constituya una limitante que inhiba la prosecución y reconocimiento de derechos constitucionalmente consagrados. La protección efectiva de la población con discapacidad trasciende los postulados teóricos; es deber del Estado, más allá de los sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los ámbitos; por eso debe promover, asistir y posibilitar que quienes enfrentan una discapacidad puedan ejercer su derecho a trabajar, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. Esto es posible si se valora la aptitud de cada trabajador con
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discapacidad y se selecciona la forma de empleo adecuada a su formación y posibilidad real de desempeño. 6.- Que la recomendación de la Asesoria Legal, luego de realizado un estudio detallado del articulado del proyecto de ley, se propone: Que el I.N.A. no apoye el proyecto de ley, por las posibles consecuencias que la no aprobación del presupuesto institucional puede implicar, sobre todo si tal denegatoria se da por una situación no atribuible al INA. Piénsese en el incumplimiento del porcentaje de personal con discapacidad por razones ajenas a la actuación de la Administración, sea por inopia, por escasez de personal o cualquier otro motivo que pondría en juego la posibilidad de hacer uso del presupuesto institucional y con ello generar grave perjuicio para la entidad. Es menester aclarar que iniciativas como la presente resultan plausibles, pero no debe perderse la perspectiva respecto a los principios de eficiencia y eficacia que deben regir la actuación de la Administración Pública, en procura del interés público.
POR TANTO ACUERDAN: 2. APROBAR LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA ASESORÍA
LEGAL DE OBJETAR EL PROYECTO LEGISLATIVO “MODIFICACION DE LA LEY N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, BAJO EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 16.530, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CRITERIO LEGAL AL-976-2008, DEL 08 DE AGOSTO DE 2008.
2. AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA PARA QUE REMITA A
LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE.
ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD. N°160-2008-JD.
ARTICULO NOVENO
Proyectos:
Proyecto de Formación Producción de Cañas Guanacaste Proyecto de Preparación de Técnicos (as) Secretariales usando el Sistema de Formación Dual (Proyecto Piloto)
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El señor Presidente, indica que con la anuencia de los señores directores y directoras el
tema se posterga para conocimiento y discusión para la próxima semana.
ARTICULO DECIMO
Informes de Dirección.
El señor Presidente, indica que se hizo entrega de una invitación del Núcleo Industria
Grafica, para que participen del Acto Inaugural del III Encuentro Empresarial de la
Industria Gráfica, a celebrarse el próximo 04 de setiembre a las 4:00 p.m., en Santa
Teresita, Barrio Escalante.
También extiende invitación para que lo acompañen a la clausura el próximo jueves 11
de setiembre, a las 10:00 a.m., en Plaza Turcios; ese día graduaran alrededor de 500
técnicos del Centro Francisco J. Orlich, posteriormente les hará llegar la invitación
formal.
Hace un recordatorio para la sesión ordinaria que se realizará el próximo lunes 01 de
setiembre, en la Cámara de Turismo en Puntarenas a las 2:00 p.m. La salida será a
las 10:30 a.m. El señor Francisco Azofeifa, hará las coordinaciones respectivas y se
les informará.
ARTICULO UNDECIMO
Mociones y Varios:
Mociones:
1. El director Chacón Vega, agradece que ubicaran las dos mociones pendientes
sobre organigrama analítico e informes anuales a Junta Directiva, y que se anexaron a
los documentos DE LOS DIRECTORES. Sin embargo DADO QUE SON ALGO
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EXTENSAS Y PARA QUE LOS DIRECTORES LAS ESTUDIEN Y LES HAGAN
OBSERVACIONES lo deja para retomarlo dentro de 15 DIAS, YA QUE LA PROXIMA
SESION ES EN PUNTARENAS.
Moción 1: sobre “Organigrama Analítico”.
El director Chacón Vega, plantea esta moción para ser valorada en una próxima sesión,
luego de ser reflexionada por la Administración, directores y directoras, la cual
literalmente se lee así:
CONSIDERANDO:
1. QUE UNA ORGANIZACION GRANDE Y ANTIGUA COMO EL INA ES EL RESULTADO DE UNA SERIE DE DECISIONES Y SITUACIONES DE DIVERSO TIPO, QUE SON DIFICILES DE ABARCAR Y MEDIR EN FORMA GLOBAL.
2. QUE EL ORGANIGRAMA ES UN METODO VISUAL USADO POR LA ADMINISTRACION PARA REFLEJAR UNA ORGANIZACION, SU DIVISION DEL TRABAJO. LOS HAY RESUMIDOS, PARA EL PUBLICO Y PARA RELACIONES PUBLICAS , Y OTROS SON ANALITICOS, CON MAYOR DETALLE Y NOTAS PARA UN USO INTERNO DE MAYOR PROFUNDIDAD.
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JUNTA DIRECTIVA
AUDITORÍA
UNIDAD REGIONAL
CENTRAL
OCCIDENTAL
UNIDAD REGIONAL
BRUNCA
UNIDAD REGIONAL
CHOROTEGA
UNIDAD REGIONAL
HUETAR NORTE
UNIDAD REGIONAL
PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD REGIONAL
HUETAR
ATLÁNTICA
GESTIÓN
REGIONAL
GESTIÓN
COMPARTIDA
UNIDAD DE FORMACIÓN
DUAL
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN
UNIDAD DE ACREDITACIÓN
UNIDAD DE SERVICIO AL
USUARIO
NÚCLEO DE MECÁNICA DE
VEHÍCULOS
NÚCLEO NAÚTICO
PESQUERO
NÚCLEO AGROPECUARIO
NÚCLEO DE TURISMO
NÚCLEO TEXTIL Y
CONFECCIÓN INDUSTRIAL
DE ROPA
NÚCLEO DEL SECTOR
ELÉCTRICO
GESTIÓN DE FORMACIÓN Y
SERVICIOS TECNOLÓGICOS
SUBGERENCIA
TÉCNICA
UNIDAD REGIONAL
CENTRAL
ORIENTAL
PRESIDENCIA EJECUTIVA
UNIDAD DE TECNOLOGÍA
DE LA FORMACIÓN
NÚCLEO DE
METALMECÁNICA
NÚCLEO DE INDUSTRIA
GRÁFICA
NÚCLEO DE PROCESOS
ARTESANALES
NÚCLEO DEL SECTOR
COMERCIO Y SERVICIOS
NÚCLEO DE TECNOLOGÍA
DE MATERIALES
NÚCLEO DE INDUSTRIA
ALIMENTARIA
GESTIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y SERVICIOS DE APOYO
UNIDAD DE
RECURSOS
HUMANOS
UNIDAD DE
RECURSOS
FINANCIEROS
UNIDAD DE
RECURSOS
MATERIALES
UNIDAD DE
INFORMÁTICA Y
TELEMÁTICA
UNIDAD DE
ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
SUBGERENCIA
ADMINISTRATIVA
ARCHIVO CENTRAL
GERENCIA GENERAL
CONTRALORÍA DE CALIDADASESORÍA LEGAL
UNIDAD DE DESARROLLO Y
ESTADÍSTICAS
ORGANIGRAMA INA ACTUAL
SECRETARÍA TÉCNICA
COOPERACIÓN EXTERNA
3. QUE LAS ORGANIZACIONES SE HAN CLASIFICADO EN A) FORMALES: LO QUE
EN LA TEORIA SE SUPONE EXISTE, Y B) INFORMALES: QUE DESCRIBEN LAS
RELACIONES DE TRABAJO QUE SE DAN EN LA PRACTICA. NO NECESARIAMENTE
SON IGUALES, SIEMPRE.
4. QUE LAS ORGANIZACIONES NO SON UN FIN EN SI MISMO O INAMOVIBLES, SINO
QUE DEBIERAN ESTAR SUBORDINADAS DIALECTICAMENTE AL MEJOR
CUMPLIMIENTO DEL MANDATO SUPERIOR DE UN ENTE, EN ESTE CASO, LA
CAPACITACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y LABORAL DEL PAIS, SEMANA A
SEMANA.
5. QUE BUSCANDO EN SU PALM, ENCUENTRA A) QUE EN SESION 3451 DE 4.97SE
CONOCIO UN TEMA DE REORGANIZACION MACRO Y DESDE AHI EL
PROPONENTE SUGIRIO ELEMENTOS DE UN ORGANIGRAMA Y UN MAPA DEL INA,
PERO ANALITICOS, PROPUSO, POR EJEMPLO, SUBIR DE NIVEL LA USIT
(COMPUTO) , B) QUE EN SESION 3506 DE 11.97 REITERO ALGO SEMEJANTE Y SE
PREGUNTO SI APARTE DE LA USIT, TENIA EL INA UNA COMISION ESTRATEGICA
DE COMPUTO, QUE NO ERA LO MISMO Y QUE NO APARECIA EN LOS
ORGANIGRAMAS TIPICOS, C) QUE EN SESION 4003 DE 9.02 , POR RAZONES
VARIAS, PRESENTO UNA MOCION DE ORGANIGRAMA Y COSTO BENEFIC EN
CADA DEPENDENCIA, MUY SEMEJANTE A LA DE HOY, Y QUE, EN SESION 4010,
ATENDIENDO UNA SOLICITUD, LA DEJO COMO INSUMO PARA UN PLAN DE
TRABAJO, D) QUE EN SESION 4231 DE 3.06 EN OTRA REORGANIZACION PARCIAL
PRESENTADA VOLVIO A TOCAR EL TEMA PREGUNTANDO, POR EJEMPLO, DONDE
ESTABAN TEMAS ESTRATEGICOS COMO EMPLEO, PETIC Y LA UTRA EN EL
ORGANIGRAMA O LA ORGANIZACION, AUNQUE FUERA COMO UNA NOTA. Y
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E) QUE EN SESION 4232 DE 3.06 APUNTABA QUE EL FIN ULTIMO QUE EL
CIUDADANO ESPERA DE CUALQUIER REORGANIZACIO U ORGANIZACION EN
INA ES QUE HAYA EL MAXIMO DE CAPACITACION , AL MAXIMO DE CALIDAD Y
AL MINIMO COSTO.
6. QUE A VECES LOS ORGANIGRAMAS USUALES SON "MUY SIMETRICOS Y
BONITOS", PERO NO REFLEJAN TODA LA REALIDAD PERTINENTE, POR EJEMPLO,
COMISIONES QUE EXISTEN EN UNA ENTIDAD.
7. QUE A VECES DELEGAMOS Y DESCANSAMOS EN UNA UNIDAD QUE SE SUPONE
FUERTE, Y RESULTA QUE NO LO ES TANTO.
8. QUE LO QUE SE PROPONDRA DEBERIA SER INFORMACION QUE YA EXISTE, O
SERIA FACIL DE AGREGAR, Y SI NO, DEBERIA TENER ALGUN IMPACTO EN AJUSTE
DE SOFTWARE A FUTURO.
9. AUNQUE SERIA INTERESANTE, COMO PAIS, ANALIZAR COMPARATIVAMENTE
LO QUE SE PROPONDRA TAMBIEN PARA LOS AÑOS (POR EJEMPLO) 1985, 1990,
1995, 2000, SE CONSIDERA QUIZAS DIFICIL HACERLO EN ESTOS MOMENTOS.
POR TANTO, SE PROPONE A LA CONSIDERACION:
1. QUE SE PRESENTE A LA JUNTA EL ULTIMO ORGANIGRAMA APROBADO Y
SE ENTREGUEN TAMBIEN, SI HAY , ORGANIGRAMAS O GRAFICOS EQUIVALENTES
MAS DETALLADOS Y ELABORADOS. LO MISMO, UBICAR A LA PERSONA O
UNIDAD RESPONSABLE DE TAL REPRESENTACION Y ACTUALIZACION.
2. QUE SE MANTENGA SIEMPRE, EN ALGUN LUGAR CERCANO A LA SALA DE
JUNTA, UN ORGANIGRAMA ACTUALIZADO ANUALMENTE, Y EN UN TAMAÑO
ADECUADO PARA TENER UN NIVEL DE DETALLE ACEPTABLE, INCLUYENDO
COMISIONES PERMANTES O NO.
3. QUE SE ELABORE Y PRESENTE A JUNTA , SEGUN LO DICHO EN EL PUNTO
SIGUIENTE, UN "ORGANIGRAMA ANALITICO ESPECIAL", VERSION 2005, CON
PAGINAS DESPLEGABLES Y DE BUEN TAMAÑO, DONDE, PARA CADA
"RECTANGULO" QUE DESCRIBE UNA UNIDAD ORGANIZATIVA, SE AGREGUE, LOS
SIGUIENTES INDICADORES DE GESTION, CUANDO APLIQUEN:
(LAS QUE SON MARCADAS CON "X", SE ANOTAN POR INTERESANTES, PERO SE
DEJAN PARA UN FUTURO)
A) CANT DE PERSONAL DE PLANTA, SEG PRESUPUESTO, Q LABORA PARA DICHA
UNIDAD
B) CANT DE PERSONAL PLANTA, LABORANDO REALMENTE TIEMP COMPLET
(TC) EN LA UNIDAD
C) CANT DE PERSONAL PLANTA, QUE LABORA COMPART CON OTRA UNIDAD O
ENTIDAD
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X) CANT DE PERSONAL PLANTA QUE TIENE MINIMOS DE INGLES Y COMPUTO
D) CANT DE PERSONAL PLANTA Q TIENE MINIMO UN BACHILLERATO
UNIVERSITARIO
E) CANT DE PERSONAL EXTERNO, QUE LABORA TC PARA LA UNIDAD
F) CANT DE PERSONAL EXTERNO, Q LABORA T.PARCIAL (TP) PARA LA UNIDAD
G) CANTIDAD DE PERSONAL PLANTA, QUE ESTA EN CONTACTO DIRECTO CON
ESTUDIANTES
H) CANT DE PERSONAL EXTERNO Q ESTA EN CONTACTO DIRECTO CON
ESTUDIANTES
I) HORAS CURSO PRODUCIDAS EN EL AÑO POR DICHA UNIDAD, SI APLICA
J) HORAS ESTUDIANTE PRODUCIDAS EN EL AÑO POR DICHA UNIDAD , SI APLICA
K) PRESUPUESTO ASIGNADO/ GASTADO POR DICHA UNIDAD EN EL AÑO
L) PRESUPUESTO QUE SON SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y AFINES
M) PRESUPUESTO QUE SON SERVIC DE VIGILANCIA, LIMPIEZA
N) PRESUPUESTO QUE SE VA EN FORMA DIRECTA AL ESTUDIANTE
Ñ) PRESUPUESTO DE LA UNIDAD, QUE SE GASTA EN REALIDAD EN OTRAS
UNIDADES
O) PROVINCIAS DONDE ESA UNIDAD TIENE PERSONAL DE PLANTA
P) HORARIO EN QUE LABORA EL PERSONAL DE PLANTA
Q) HORARIO EN QUE LABORA EL PERSONAL EXTERNO
R) METROS CUADRADOS CONSTRUCC APROXIMADOS QUE OCUPA DICHA UNIDAD
S) PUBLICACIONES INTERNAS O EXTERNAS DE INNOVACION O ACOPIO HECHAS
EN LA UNIDAD
X) % DE METROS CUADRADOS CONSTRUCC QUE SON DE USO DIRECTO DE
ESTUDIANTE
X) % DE PARTE DEL DIA QUE PASAN OCUPADAS POR ESTUDIANTES LAS
INSTALACIONES DE ELLOS
4. EN UN LAPSO DE 30 DIAS, LA ADMIN HARA OBSERVACIONES METODOLOGICAS
A LA JUNTA PARA CONTEMPLAR AJUSTES EVENTUALES AL MODELO SUGERIDO
Y A PARTIR DE AHI TENDRA 3 MESES PARA PRESENTARLO A JUNTA.
5. ESTA SOLICITUD DE INDICADORES PRETENDE TAMBIEN VALORAR LA
AGILIDAD ACTUAL DE LAS BASES DE DATOS Y SOFTWARE DEL INA. SI ESTO
FUERA DIFICIL RECOLECTARLO HOY, CABRIA ESPERAR
SUGERENCIAS INFORMATICAS PARA QUE SE AGRUPEN A FUTURO, SIN
DIFICULTAD, DATOS QUE SE SUPONEN OBVIOS DE NUESTRAS BASES DE DATOS Y
DE PROGRAMAS QUE DEBERIAN INTERACTUAR ENTRE SI ETC
6. LA AUDITORIA PODRIA VERIFICAR, AL AZAR, LOS RENGLONES A) D) G) N) PARA
UNAS 4 UNIDADES IMPORTANTES
GRACIAS
EECH
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Moción 2: Informes anuales a Junta Directiva
CONSIDERANDO: - Que hay ciertos informes anuales que se le presentan a Junta Directiva regularmente con cierta solemnidad por los responsables y que, supongo, deben tener un asidero legal o ciertamente toda la lógica administrativa del caso. Ejemplo: info. de Auditoria, info. Comentado de Contabilidad ?, Presupuesto del año siguiente, POA del año siguiente, Evaluación del POA del año pasado. Talvez hay otros. - Que todos , sin duda, cumplen una finalidad estratégica obvia para esta Junta y la institución . Sin embargo, dado el entorno cambiante del país, podrían no ser lo únicos que hagan falta para tal efecto. Por ejemplo, observando el Organigrama Institucional, parece muy coherente y deseable que el nivel superior informe y dialogue , anual y solemnemente ( al margen de la coyuntura) con la Junta , en un formato que no sea discrecional o dependa del momento. El archivo de tales informes, y su estudio por muchos, seria una valiosísima herramienta del rumbo estratégico superior de la institución - Que esta intención de informar no es nueva, porque se inscribe en la filosofía de rendición de cuentas.
CON RESPETO, MOCIONO
Para que dentro de 8 o 15 días, estudiada y mejorada, por la administración y los compañeros, se someta a votación: a) Presentar la Gerencia a Junta en un mes, un recuento de todos los Informes Anuales escritos que deban presentarse a Junta, sea por obligación o por sana practica administrativa, indicando si hay plazos y formatos exigidos por alguna ley o acuerdo. Incluir también aquellas Comisiones Institucionales de alto nivel, como la Comisión de Licitaciones, etc. b) Agregar a los Informes Anuales Escritos obligatorios detectados en el punto anterior, los siguientes: TRANSITORIO: como aquí aplica el concepto de año natural , esto comenzara en abril o mayo de 2007, respecto del 2006. Los informes escritos se entregaran una semana antes de su presentación a Junta - Informe Anual del Depto Legal - Informe A de Contraloría de Servicios - Informe A de Gestión de la Calidad - Informe A de U. Desarrollo y Estadística - Informe A de cada Gestor
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- Informe A de USIT y CGI - Informe A de Comisión de Valoración Riesgo (SEVRI) - Informe A de Encargado(s) de Compras e Inventarios (Suministros, Materiales) - Informe A de Recursos Humanos - Informe A de Intermediación de Empleo - Informe A de Comités de Cúpula y Regionales - Informe Anual de Financiero - Informe a de Coordinador Pág. WEB y Educac a Distancia - Informe a de Coord de Bibliotecas El formato mínimo sugerido para cada uno seria este, en forma concisa: 1) Principales metas alcanzadas en su área este año. 2) Principales metas pendientes o fallidas y causas. 3) Opinión personal sobre Sugerencias de Mejora, en lo administrativo, software, legal, etc. 4) Principales Metas para el año entrante, 5) Cosas nuevas que se están haciendo y cosas que se dejaron de hacer , en su área. 6) Temas planteados en su área por la Contraloría o Auditoria. 7) Foda de su área (opinión personal) , 8) Relaciones costo beneficio en su área (si no las hay, tratar de sugerirlas, diferenciando entre costos sustantivos y costos indirectos). 9) Otros c) Informes anuales de las SubGerencias Admin y Técnicas a los socios (sectores) de la Junta por separado, o sea: Informe Anual al Sector Cooperativo, otro al sector Industrial, al Sindical, al Ministerio de Trabajo, al Agrícola, al Ministerio de Educación, etc En ellos se enfatizara estadísticas pertinentes que describan el aporte del INA a cada Sector y el presupuesto y costo aproximado que se invirtió. También las principales metas para el siguiente año. Mecanismo de participación con cada sector. Cada sector hará un FODA (opinión) que se adjuntara d) El Secretario de J Directiva produciría un info. Anual de J. Directiva donde, entre otras cosas, se resuma: aspectos como cantidad de sesiones, asistencia, acuerdos clasificados por su ámbito de tiempo y clase (ejemplo, de validez por un año, mas de 1 año, de iniciativa de la administración, de iniciativa externa al INA, etc) , principales gastos (viajes, asesorias, etc) Nota: Debe presenta la Presidencia Ejecutiva un Informe Anual? Estructura? e) INFORMES DE CIERRE DE GESTION Los Informes que haya en el curso del año, de funcionarios de nivel de Jefatura, se presentaran a Junta Directiva, preferiblemente 15 días antes de que el funcionario salga de la institución f) Todos estos informes pasaran a archivo en la BIBLIOTECA DE COMERCIO Y SERVICIOS y también en la BIBLIOTECA de la JUNTA DIRECTIVA. Se tratara también de ponerlos en la página WEB del INA
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GRACIAS POR MEJORAR ESTA PROPUESTA, EE Chacón
Varios
1. El director Chacón Vega, retoma DE NUEVO COMO HACE UNAS SEMANAS el
tema del Universidad Técnica Nacional.
Sin más asuntos por tratar se cierra la sesión a las veinte horas del mismo día y lugar.
APROBADA EN LA SESIÓN 4356, DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2008.