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PROY-NOM-000-SE-2020 1/59 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SE-2020, “ELEMENTOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KG - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________ Alfonso Guati Rojo Sánchez , Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SE-2020 “elementos esenciales de seguridad para vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg - Características y especificaciones ”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43000 y 43000, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- AAAAMMDDHHMMSSmmm. CONSIDERANDO En caso de norma definitiva agregar la sección de considerandos posterior al fundamento legal. Esta sección no es necesaria cuando se trate de proyectos y anteproyectos. México. D.F., a día de mes de 2016 El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXX Fracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SE-20201/47

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SE-2020, “ELEMENTOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO

BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KG - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES”

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SE-2020 “elementos esenciales de seguridad para vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg - Características y especificaciones”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43000 y 43000, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm.

CONSIDERANDO

En caso de norma definitiva agregar la sección de considerandos posterior al fundamento legal. Esta sección no es necesaria cuando se trate de proyectos y anteproyectos.

México. D.F., a día de mes de 2016

El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

Alfonso Guato Rojo Sánchez

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SE-20202/47

SECRETARÍA DE ECONOMÍADIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

PROY-NOM-000-SE-2020

ELEMENTOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KG - CARACTERÍSTICAS Y

ESPECIFICACIONES

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PROY-NOM-000-SCFI-201X3/47

Prefacio

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) con el objetivo de Garantizar que todos los vehículos de carga y pasaje con un Peso Bruto Vehicular (PBV) a partir de 3,857 kg, que se comercialicen en el país, cuenten con sistemas o dispositivos de seguridad, tanto activos como pasivos, que disminuyan el riesgo de accidentes viales y ayuden a salvaguardar la integridad de las personas.

Debido al compromiso de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados, las Autoridades y la Sociedad con la Seguridad Vial es que, al normar los elementos de seguridad de estos vehículos desde su producción, la obligatoriedad y beneficios serán generalizados, independientemente de si los vehículos comercializados circularán en caminos de cualquier jurisdicción, tanto a nivel local o federal.

Estos elementos ayudarán tanto a la prevención de accidentes como a la mitigación de la gravedad de estos, en caso de ocurrir.

La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

Secretaría de Economía. Secretaría de Salud. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Turismo. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Gobernación. Secretaría de Energía. Centro Nacional de Metrología. Comisión Federal de Competencia Económica. Procuraduría Federal del Consumidor. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano del Transporte. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos

Mexicanos. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

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PROY-NOM-000-SCFI-201X4/47

Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Consejo Nacional Agropecuario. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-XXX-SCFI-XXXX, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

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Índice del contenidoIntroducción.....................................................................................................61. Objetivo y campo de aplicación..............................................................62. Referencias Normativas...........................................................................73. Términos y definiciones...........................................................................74. Símbolos y términos abreviados............................................................85. Métodos de Prueba...................................................................................96. Clasificación, designación y codificación............................................117. Marcado, etiquetado y envasado.........................................................118. Requisitos relativos a la documentación que acompaña al producto

119. Especificaciones......................................................................................1210. Vigilancia...............................................................................................1211. Procedimiento de evaluación de la conformidad............................1212. Concordancia con normas internacionales......................................12Apéndice A (Normativo) / (Informativo) Título del apéndice..................1413. Bibliografía............................................................................................18

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PROY-NOM-000-SCFI-201X6/47

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

PROY-NOM-000-SE-2020

ELEMENTOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KG -

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los dispositivos de seguridad esenciales tanto activos como pasivos, con los que deben contar los vehículos de carga y pasaje con un Peso Bruto Vehicular de Diseño igual o superior a los 3,857 kilogramos.

1.2 Campo de aplicación

Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los fabricantes o importadores de vehículos automotores de carga y pasaje con un Peso Bruto Vehicular de Diseño igual o superior a 3,857 kg.

2. Referencias Normativas

Los siguientes documentos referidos o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma.

2.1 NMX-D-233-IMNC-2016 Productos para el uso en la autotransportación.

2.2 NMX-D-225-IMNC-2017Seguridad-Cintas Reflejantes para Vehículos Automotores- Especificaciones, Métodos de Prueba e Instalación.

2.3 NMX-D-313-IMNC-2015 Sistemas de frenos de aire-Parte 2: Sistema para vehículos de las categorías M2, M3, N y O.

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2.4 NMX-D-317-IMNC-2018 Transporte de Pasajeros-Características, especificaciones técnicas y de seguridad para unidades de transporte urbano de pasajeros.

2.5 NOM-012-SCT-2-2017Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

2.6 NOM-035-SCT-2-2010Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

2.7 NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera-Vehículos nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o vehículos de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

2.8 NOM-119-SCFI-2000Industria automotriz-vehículos automotores cinturones de seguridad-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

2.9 NOM-CH-774-1986Instrumentos de medición-velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos automotores. Publicada en el diario oficial de la federación el 11 de agosto de 1986.

2.10 NOM-P-5-CT-1983Vidrios cristales y plásticos de seguridad para vehículos motorizados, carros de ferrocarril y remolques. Publicada en el diario oficial de la federación el 24 de enero de 1984.

2.11 NOM-030-ENER-2016Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba. Publicada en el diario oficial de la federación el 17 de enero del 2017.

2.12 NOM-146 -SCFI-2016Productos de vidrio- Vidrio de seguridad usado en la construcción- Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el diario oficial de la federación el 3 de febrero de 2017.

2.13 NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999

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Transporte terrestre- Servicio de autotransporte económico y mixto- midibús- Características y especificaciones técnicas y de seguridad. Publicada en el diario oficial de la federación el 1 de noviembre de 1999.

2.14 NOM-113-SCFI-1995Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Publicada en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1998.

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1anclajes de cinturones de seguridadLas partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo a las cuales se deban sujetar los cinturones de seguridad.

3.2año calendarioPeriodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario de fabricación del vehículo.

3.3año modeloPeriodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado Tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

3.4apoya cabeza o cabeceraDispositivo o soporte sujeto a la parte superior del respaldo, diseñado para detener el movimiento angular y hacia atrás de la cabeza de los ocupantes. Estos dispositivos pueden ser una prolongación del respaldo o ser ajustables.

3.5autobúsVehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 persona.

3.6bolsas de aire

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Elemento neumático que absorbe las oscilaciones provocadas por las condiciones de la superficie de contacto para evitar transmitirlas hacia el interior del vehículo.

3.7cabinaComponente en los vehículos en que se alojan: el asiento, cinturón de seguridad para el conductor, volante de dirección y el panel de instrumentos para el control de los mismos.

3.8cambio de especificaciónCambio en el diseño o característica técnica de alguno de los dispositivos de seguridad o del vehículo el cual impacta en el funcionamiento o desempeño del dispositivo de seguridad.

3.9Camión ligero Vehículo automotor de cuatro llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular menor a 4.536 toneladas.

3.10camión remolque:Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.

3.11camión unitarioVehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.

3.12carroceríaElementos que conforman la configuración de un vehículo, tales como: costados, toldo, puertas, piso, ventanillas, asientos y sistema de luces, entre otros.

3.13CertificadoDocumento con validez oficial por medio del cual se hace constar que los vehículos, objeto de esta Norma, que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización en el territorio nacional cumplen con las especificaciones y características de los elementos esenciales de seguridad correspondientes.

3.14

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chasis (bastidor)Plataforma de un vehículo automotor formado por dos largueros (vigas) rígidas que soportan e incluyen todas las partes mecánicas del camión o tractocamión, tales como: tren motriz, suspensión, dirección, sistema de frenos, entre otros.

3.15cinturón de seguridadDispositivo o arreglo de cintas, hebillas y herrajes en una o varias posiciones, los cuales están sujetos firmemente al asiento o a la estructura del vehículo y que están diseñados para disminuir el riesgo de lesiones para el usuario en accidentes y en desaceleraciones bruscas del vehículo, mediante la limitación de la libertad de movimiento del cuerpo del usuario. Es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto.

3.16controlesMandos de accionamiento manual relacionados a un dispositivo los cuales permiten al conductor producir un cambio en el estado o el funcionamiento de un vehículo o subsistema del vehículo.

3.17corporativoPersona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo nuevo en territorio nacional.

3.18dimensionesAlto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.

3.19dispositivoParte, autoparte, sistema o mecanismo dispuesto para producir una acción prevista.

3.20espejos retrovisoresDispositivos para visión indirecta los cuales permiten observar el área de circulación de vehículos de los costados hacía atrás, mismos que están localizados interna o externamente; o bien, aquellos dispositivos ubicados en la parte trasera del vehículo, los cuales permiten ver hacia atrás objetos que no pueden ser observados por visión directa.

3.21

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fabricanteEmpresa dedicada a la producción o ensamble final de vehículos automotores o motores, destinados para su comercialización en el territorio nacional.

3.22falleba toldo (salida de emergencia)Ventana instalada en vehículo designada con el fin de ser abiertas para ofrecer una salida de emergencia. Parte trasera del vehículo, los cuales permiten ver hacia atrás objetos que no pueden ser observados por visión directa.

3.23faros delanterosDispositivos principales para iluminación frontal que, con base en diferentes tecnologías, emiten un haz de luz y que puede ser elegido entre de corto y de largo alcance. El vehículo deberá contar con dos faros delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del camino.

3.24freno auxiliarSistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.

3.25frenos de estacionamientoSistema de frenos que permite al vehículo mantenerlo sin movimiento cuando está estacionado.

3.26frenos eléctricosSistema eléctrico para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre el tren motriz del vehículo.

3.27frenos hidráulicosSistema de frenos de balata operados por cilindros de freno hidráulico en todos los ejes.

3.28frenos libres de fricciónSistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.

3.29frenos neumáticos

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Sistema que utiliza el aire como medio para transmitir presión o fuerza desde el control del conductor para el freno de servicio, incluyendo el neumático sobre el subsistema hidráulico; pero no incluye un sistema que utiliza aire comprimido o vacío solo para asistir al conductor en la aplicación de la fuerza muscular a los componentes hidráulicos o mecánicos.

3.30guardabarrosElemento rígido o semi rígido, destinado a detener las proyecciones de agua proyectadas por los neumáticos en movimiento y a dirigirlas hacia el suelo. El guardabarros podrá ser, entera o parcialmente, parte integrante de la carrocería o de otros elementos del vehículo, como la parte inferior de la superficie de carga, etc.

3.31importadorPersona física o moral que introduce al país uno o más vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos bajo el régimen de importación definitiva y de acuerdo con las demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional.

3.32indicadoresDispositivos que permiten mostrar una señal a los usuarios con el fin de indicar el estado del funcionamiento de algunos dispositivos del automóvil. Siendo estos análogos o digitales mediante una pantalla.

3.33llantaElemento construido usualmente con hule, nylon, acero y otros elementos químicos, cuya función es soportar una porción del peso del vehículo y su carga, manteniendo contacto con la superficie de rodamiento y, con ello, desarrollar todas las fuerzas necesarias para producir, controlar y detener el movimiento del vehículo, así como su cambio de dirección.

3.34llanta convencionalEs aquella en la cual las capas de cuerdas que se extienden de ceja a ceja se colocan en ángulos alternados menores a 90°, con referencia a la línea central de la banda de rodamiento de la llanta.

3.35llanta radialEs aquella en la cual las capas de cuerdas que se extienden de ceja a ceja se colocan en ángulos de 90°, con referencia a la línea central de la banda de rodamiento de la llanta.

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3.36LeyLey de Infraestructura de la Calidad

3.37luces de advertencia (intermitentes)Sistema de luces en el frente y la parte trasera del vehículo que encienden y apagan intermitentemente desde su activación, las cuales tienen la finalidad de facilitar la percepción del vehículo como advertencia o emergencia.

3.38luces de posiciónLuces emitidas por lámparas colocadas en la parte delantera del vehículo, de color ámbar o blancas y, en la parte trasera de color rojo, las cuales se encienden simultáneamente o por separado de los faros delanteros. La función es indicar la posición del vehículo.

3.39luces direccionalesDispositivos de luz intermitentes, emitida simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo para indicar la intención de dar vuelta o cambiar de carril hacia el mismo lado. En la parte delantera las lámparas emiten luz ámbar o blanca y en la parte trasera luz ámbar o roja, adicionalmente, se puede contar con este tipo de luces en los costados del vehículo.

3.40luz de frenoLuz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo al momento de accionar el pedal del freno o de forma autónoma, esto último cuando el vehículo este equipado con este dispositivo, lo anterior indica que el vehículo está reduciendo su velocidad o se encuentra detenido.

3.41luz de reversaEs la luz blanca o las luces blancas que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo facilitando la visibilidad del conductor y advirtiendo el movimiento del vehículo al manejar en reversa.

3.42NOM(Norma)La presente Norma Oficial Mexicana.

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3.43pesoFuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.

3.44peso bruto vehicular de diseño(PBVD)Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.

3.45peso por ejeConcentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.

3.46peso vehicularPeso de un vehículo con accesorios y tanque de combustible lleno más peso del operador, en condiciones de operación sin carga.

3.47punto de venta Lugar donde se comercializan los vehículos fabricados, ensamblados o importados por el Corporativo.

3.48recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)Sistema dedicado a alertar cuando no se utiliza el cinturón de seguridad. El sistema está constituido por la detección del cinturón de seguridad desabrochado y por señales de alerta al conductor y a los ocupantes de forma visual y audible.

3.49reflejantesSistema compuesto de espejos y lentes que reflejan y refractan la luz, integradas o no en las lámparas. La finalidad de estos reflejantes es la de evidenciar la posición del automóvil cuando éste se encuentra con el sistema de luces desactivado.

3.50sistema antibloqueo de frenado (ABS)

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Equipo electrónico de seguridad que, mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen.

3.51sistema desempañanteEs el sistema destinado a eliminar la película de vapor condensado sobre la superficie interior del parabrisas y de este modo restablecer la visibilidad.

3.52sistemas de ajuste automático de frenosDispositivos que mantienen el claro o la carrera de los elementos de fricción respecto de la superficie de frenado. En frenos de tambor el sistema lo componen las matracas autoajustables y en los frenos de disco es parte del cáliper de frenos.

3.53sistema de asientosSistema que permite mantener ergonómicamente sentada a una persona dentro del vehículo. En su conjunto, está compuesto principalmente por el respaldo y el asiento, así como por el anclaje de los asientos que permite limitar el movimiento de los mismos en caso de un accidente.

3.54sistema de control de tracciónSu función es evitar que las ruedas motrices patinen en determinadas situaciones, como arrancadas en suelo húmedo, curvas cerradas, etc. Tomando como base los sensores del sistema ABS y coordinados con la gestión del motor, el dispositivo puede actuar sobre el acelerador y los frenos para garantizar la máxima motricidad.

3.55sistema de iluminaciónSu propósito es proveer de iluminación al conductor para hacer funcionar el automóvil con seguridad en condiciones de baja visibilidad, aumentando la claridad del vehículo y ofreciendo a los demás usuarios de la vía información sobre la presencia, posición, tamaño o dirección del vehículo y sobre las intenciones del conductor en cuanto a dirección y velocidad.

3.56sistema lava parabrisasEs un dispositivo para almacenar un líquido y aplicarlo a la superficie exterior del parabrisas, junto con los controles necesarios para activar y detener el dispositivo. El inicio o detención puede ser coordinado con la operación del limpiaparabrisas o totalmente independiente.

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3.57sistema limpia parabrisasEs un dispositivo que sirve para limpiar la superficie exterior del parabrisas con la finalidad de proporcionar al conductor condiciones de visibilidad. El sistema se complementa con los accesorios y controles necesarios para iniciar y detener la operación.

3.58SubmarcaNombre comercial con el que el corporativo identifica a un tipo de vehículo que, de acuerdo a la clasificación del capítulo 4, se comercializa en el mercado nacional.

3.59tractocamiónVehículo automotor destinado para soportar y arrastrar semirremolques.

3.60tren motrizConjunto de sistemas y elementos de un vehículo que permiten su propulsión, tales como: motor, embrague, transmisión, flecha cardán, ejes y llantas.

3.61UIAUnidad de Inspección Acreditada

3.62vehículo automotor nuevoConjunto de sistemas y elementos de un vehículo que permiten su propulsión, tales como: motor, embrague, transmisión, flecha cardán, ejes y llantas.

3.63velocímetroInstrumento que indica la velocidad, misma que debe ser dada en km/h, sin menoscabo de que también podrá ser presentada en otra unidad de medida.

4. Clasificación

Los vehículos automotores a los que aplica la presente regulación se clasifican como sigue:

a) Clasificación de acuerdo al Índice de peso bruto vehicular de diseño.

Tabla 1 – Clasificación de clases

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Clasificación Límite de Peso (kg)Clase 2b 3,856 – 4,536

Clase 3 4,536 – 6,350

Clase 4 6,351 – 7,257

Clase 5 7,258 – 8,845

Clase 6 8,846 – 11,793

Clase 7 11,794 – 14,969

Clase 8 Mayores a 14,969

b) Clasificación por clase, nomenclatura, número de ejes y llanta:

Tabla 2. Clasificación de vehículos de Pasaje y Carga.

Clase: Vehículo o configuración

Nomenclatura

Autobús BCamión unitario CCamión remolque C – RTractocamión articulado T – STractocamión doblemente articulado

T – S - R y T – S - S

Tabla 3. Sub-clasificación de Autobuses.

Autobús (B)Nomenclatura

Número de ejes

Número de llantas

Vehículo

B2 2 6

B3 3 8 o 10B4 4 10

Tabla 4. Camión unitario acorde a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas

Autobús (B)

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X18/47

Nomenclatura

Número de ejes

Número de llantas

Vehículo

C2 2 6

C3 3 8 - 10

c) Clasificación dependiendo de las características de cantidad de pasajeros, posición del motor, numero de ejes, tipo de entrada y longitud, los autobuses se pueden clasificar en las siguientes categorías

Tabla 5. Autobuses acordes a su nomenclatura técnica de dimensiones

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X20/47

5. Disposiciones Generales

Los Corporativos que fabriquen o importen vehículos destinados a la comercialización dentro del mercado nacional, de forma posterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deben incorporar en dichos vehículos, los dispositivos de seguridad según se establece en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Cada Corporativo debe dar cumplimiento con lo establecido en el capítulo 10 de Evaluación de la Conformidad para demostrar que cumple con el presente proyecto de NOM.

Para determinar si una NOM o NMX o Estándares, Normas o regulaciones extranjeras o Normas Internacionales le resulta aplicable a algún vehículo o dispositivo de seguridad se debe considerar el objetivo y/o el campo de aplicación de la regulación que sea conducente, así como atender cada una de las especificaciones ahí establecidas.

A falta de información sobre la aplicación de la regulación del dispositivo de seguridad en las:

Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas, Normas o Regulaciones extranjeras, o Normas Internacionales

La Secretaría de Economía por Conducto de la Dirección General de Normas será quien resuelva lo conducente.

Para demostrar el cumplimiento relativo al dispositivo de seguridad los corporativos deben de apegarse a alguna de las regulaciones especificadas en los capítulos 6, 7 u 8 para el dispositivo en cuestión y seguir lo descrito en el capítulo 10 de Evaluación de la Conformidad. Se permite la combinación entre regulaciones siempre que no se comprometa el funcionamiento de ningún otro dispositivo de seguridad en términos de lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

6. Elementos Esenciales de Seguridad

Los vehículos objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben contar con los elementos indicados en la tabla 6 y estos deben cumplir con lo

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X21/47

indicado en la Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana que le resulte aplicable.

Tabla 5. Aplicabilidad normativa de los elementos a los distintos tipos de vehículos.

Elemento de Seguridad

Vanes

Camión Ligero

Autobús

Camión unitario

Tracto camión

Normatividad Mexicana AplicableU

( a )I

( b )

F( c )

Quinta rueda             XUNECE R55 o 49 CFR 393.71

Frenos neumáticos.     X X X X X

NMX-D-313-IMNC-2015; NMX-D-313-2-IMNC-2017

Frenos Hidráulicos X X       X  

UNECE R13 o 49 CFR 571.105

Sistema antibloqueo para frenos AbS

X X X X X X X

NMX-D-313-IMNC-2015; NMX-D-313-2-IMNC-2017

Sistema de ajuste automático de frenos

X X X X X X X

NMX-D-313-IMNC-2015; NMX-D-313-2-IMNC-2017

Freno auxiliar     X X X X X

NMX-D-313-IMNC-2015; NMX-D-313-2-IMNC-2017

Elementos Reflejantes X X X X X X X NMX-D-225-

IMNC-2017Llanta radial X X X X X X X NOM-086-

SCFI-2018Anclajes de cinturones de X X X X X X X NOM-119-

SCFI-2000

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X22/47

Elemento de Seguridad

Vanes

Camión Ligero

Autobús Camión unitario

Tracto camión

Normatividad Mexicana Aplicableseguridad.

Cinturón de seguridad operador.

X X X X X X X NOM-119-SCFI-2000

Cinturón de seguridad pasajeros.

X X   X X X X NOM-119-SCFI-2000

Recordatorio de uso de cinturón de seguridad

X X X X X X X NOM-119-SCFI-2000

Falleba toldo (salida de emergencia)

    X X X     NMX-D-317-IMNC

Faros delanteros X X X X X X X NMX-D-233-

IMNC-2016Luces de advertencia (intermitentes)

X X X X X X X NMX-D-233-IMNC-2016

Luces de posición X X X X X X X NMX-D-233-

IMNC-2016Luces direccionales X X X X X X X NMX-D-233-

IMNC-2016Luz de freno X X X X X X X NMX-D-233-

IMNC-2016Luz de reversa X X X X X X X NMX-D-233-

IMNC-2016Sistema limpia y lava parabrisas

X X X X X X X NMX-D-111-1977

Velocímetro X X X X X X XNMX-CH-974-1993-SCFI

Notas:

(a) Autobús Urbano.(b) Autobús Interurbano.(c) Autobús Foráneo.

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Como método de cumplimiento alternativo a las disposiciones de la tabla 5 se aceptarán como Acuerdo de Equivalencia por un periodo de hasta 3 años contados a partir del año en que entre en vigor el presente proyecto de NOM, las especificaciones contenidas en el Apéndice A (Normativo).

Concluido el plazo al que refiere el párrafo anterior la aceptación de los elementos regulatorios contenidos en el Apéndice A (Normativo) será únicamente a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en términos de la Ley y su Reglamento.

7. Información comercial.

Todos los vehículos automotores deberán contar con una placa del fabricante o importador en un lugar visible que incluya cuando menos:

a) Nombre o razón social del fabricante o importador.b) Clasificación del vehículo conforme al presente Proyecto de Norma

Oficial Mexicana.c) Año modelo del vehículo.d) Índice de peso bruto vehicular de diseño.e) Número de identificación vehicular (VIN).f) Índice de peso bruto axial para cada eje desde adelante hacia atrás.g) Información de vehículos y rines, inflado en frío por cada eje desde

adelante hacia atrás.

8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los productos objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo por Unidades de Inspección Acreditadas (UIA) y Aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y de conformidad con lo descrito en el presente capítulo.

8.1 Proceso de dictaminación

El proceso de inspección comprende las siguientes etapas:

a) Definición de las disposiciones generales.b) Determinación de los requisitos de verificación.c) Evaluación de la información presentada.d) Decisión sobre la dictaminación.e) Emisión del Dictamen de Cumplimiento.f) Seguimiento.

8.2 Disposiciones generales

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PROY-NOM-000-SCFI-201X24/47

8.2.1 Generalidades del proceso de verificación

Las UIA deben informar anualmente ya sea por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, de los dictámenes de conformidad que haya expedido durante el año inmediato anterior.

La verificación de las disposiciones contenidas en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se realizará por submarca de vehículo y sobre la versión básica (menos equipada) de cada submarca.

El dictamen de cumplimiento debe obtenerse antes de la comercialización en el territorio nacional de los Vehículos regulados por el presente proyecto de NOM.

La evaluación de la conformidad debe de realizarse respetando lo alcanzado por México en los acuerdos y tratados internacionales y reconociendo los acuerdos ahí establecidos, así como los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Correspondientes.

8.2.2 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de verificación

Para obtener el dictamen de cumplimiento con este proyecto de Norma Oficial Mexicana los solicitantes deben considerar lo siguiente:

a) El corporativo, pide a la UIA los procedimientos, requisitos o la información necesaria para iniciar el servicio de inspección correspondiente.

La UIA debe entregar o hacer disponible al Corporativo el paquete informativo (lo cual se puede hacer a través de medios impresos o electrónicos) mismo que en apego a lo previsto en el presente procedimiento contendrá cuando menos:

i. Indicación de presentar solicitud, la cual podrá ser en escrito libre, del de trámite de inspección.

ii. La relación de documentos, información o requisitos que se requieran para comprobar el cumplimiento con la presente NOM según lo establecido en el presente Capitulo.

iii. En caso de ser la primera solicitud de verificación, Contrato de prestación de servicios. Para el caso de solicitudes subsecuentes bastará hacer referencia al contrato de prestación de servicios originalmente celebrado, en tanto el mismo se encuentre vigente.

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b) El corporativo solicitante debe mantener por un periodo mínimo de 5 años un expediente ya sea físico o electrónico con la información técnica de la submarca que se trate previo al inicio de los servicios de inspección, mismo que debe estar disponible para cuando le sea solicitado por las autoridades competentes durante el periodo de conservación.

c) Una vez que el corporativo ha analizado la información proporcionada por la UIA, el corporativo debe presentar su solicitud debidamente requisitada, firmado por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de verificación que celebre con la UIA.

El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado o representante legal del corporativo solicitante de los servicios de verificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial o sus equivalentes en el extranjero.

En la solicitud se incluirá la documentación técnica necesaria para demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo.

d) El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo es presentado por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma de los mismos.

e) Los solicitantes de otros países deben anexar a la solicitud de verificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con la UIA, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción simple al español o carta del fabricante autorizando su representación ante las autoridades nacionales a su distribuidor o importador en México; tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

8.2.3 Generalidades de la evaluación de las solicitudes de servicios de verificación.

Para obtener el dictamen de cumplimiento por una UIA se debe cumplir con lo siguiente:

a) El corporativo por medio de su representante legal o apoderado, debe entregar los requisitos y documentación a la UIA, según corresponda, quien verifica, en un plazo que no exceda los 5 días hábiles, que se presenten los requisitos e información necesaria.

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La documentación o requisitos deben ser entregados en español o con una traducción simple, cuando le sea requerido por la UIA.

b) En caso de detectar alguna deficiencia en la información, la UIA devolverá al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar.

c) En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, la UIA emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de que ha sido notificado para subsanarlos.

d) En caso de subsanar las deficiencias detectadas por la UIA, el solicitante vuelve a proceder según a), b) y c), tantas veces como sea necesario.

En caso de que no se subsanen las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido en c), la UIA genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó el dictamen de cumplimiento o no realizo el servicio correspondiente, dando por terminado el trámite.

e) El tiempo de respuesta de los servicios de verificación debe ser en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de subsanadas las deficiencias del solicitante o de entregada la documentación del trámite.

f) En caso de que el vehículo no cumpla con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la UIA genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.

8.3 Determinación de los requisitos de verificación.

8.3.1 Documentación requerida

Para demostrar el cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los Corporativos deben presentar ante las UIA, además de la documentación administrativa que le sea requerida por la ésta, la documentación siguiente:

a) Documentación técnica que ampare el cumplimiento correspondiente con cada uno de los dispositivos de seguridad con la NOM o NMX o Estándares según se indica en el capítulo 6 y 8.4 para la versión básica

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(menos equipada) de la submarca correspondiente, la cual será validada por la UIA de conformidad con lo indicado en 8.5.

b) Certificado vigente del Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la línea de producción del vehículo que se comercialice en territorio nacional (NMX-CC-9001-IMNC-2015 o ISO 9001:2015 o equivalente)NOTA: El certificado del sistema de gestión de la calidad bajo la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015, aplicado a su línea de producción debe proporcionarse por un Organismo de Certificación para Sistemas de Gestión de la Calidad acreditado en los términos de la Ley y su Reglamento.

c) Carta compromiso en la que se señale y asuma la responsabilidad de que la información presentada es auténtica y representativa de la versión básica del vehículo comercializado y que no existen variaciones de los dispositivos con el resto de los productos y versiones correspondientes a la submarca firmada por el representante legal del corporativo.

8.4 Documentación técnica

Para efectos del inciso 8.3.1, a), la documentación técnica comprende, la evidencia técnica que ampare su incorporación en el vehículo además de la siguiente:

Nota: Se exceptúa de lo siguiente a los vehículos autónomos, en ese caso se procederá conforme a 8.4.2, c).

8.4.1 Para el caso de las NOM o NMX o Estándares

Para este caso la documentación técnica comprende:

a) La documentación aceptada en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma que se trate.

b) Informes de resultados, dictámenes o certificados emitidos por dependencias y autoridades del gobierno federal u Organismos para la Evaluación de la Conformidad acreditados y en su caso aprobados en términos de la Ley.

c) Informes de resultados emitidos por laboratorios acreditados con la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 o su equivalente internacional o en del país de origen.

Cuando la norma en cuestión cuente con un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad solo se aceptará el inciso a).

8.4.2 Para el caso de regulaciones del Apéndice A (Normativo)

En los casos en que el corporativo emplee las regulaciones del Apéndice A (Normativo) para demostrar la conformidad con el presente proyecto de Norma se atenderá a lo siguiente según corresponda:

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a) Para el caso de las regulaciones extranjeras correspondientes al FMVSS:

Se debe presentar alguno de los siguientes documentos:

i. Informes de resultados de prueba emitido por un laboratorio de tercera parte (ya sea nacional o extranjero),

ii. Informes de resultados de prueba emitidos por el fabricante,iii. Informes de resultados emitido por entidades gubernamentales

extranjeras,iv. Carta del fabricante del vehículo o dispositivo o del sistema donde

se declare que se cumple con la norma o reglamento técnico correspondiente y se acompañe de la documentación e información necesaria para verificar que el dispositivo cumple con lo especificado en el CFR (FMVSS) en la sección correspondiente y de una carta firmada bajo protesta de decir verdad.

v. Certificados de cumplimiento del dispositivo o del sistema con las normas o reglamentos técnicos correspondientes.

vi. Certificado “Moño Azul” (Blue Ribbon Letter).

b) Para el caso de las regulaciones internacionales de la UNECE

Para el dispositivo que se trate se debe presentar la documentación de homologación respecto del Reglamento de la ONU, que comprende los siguientes documentos:

i. El certificado de homologación expedido por la Autoridad de Homologación (TAA, en sus siglas en ingles) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 del WP.29 de la ONU debidamente firmado y que aplique el Reglamento ONU en cuestión,

ii. El informe de ensayo del servicio técnico designado por la Autoridad de Homologación (TAA) de una Parte Contratante del acuerdo de 1958 del WP.29 de la ONU para realizar los ensayos de homologación, debidamente sellado y firmado, con una antigüedad no mayor a 5 años, y

iii. La documentación técnica presentada por el fabricante al servicio técnico de la Autoridad de Homologación (TAA) de una parte contratante del Acuerdo de 1958 del WP.29 de la ONU encargado

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de hacer los ensayos. Esta documentación técnica debe estar sellada por el servicio técnico que realizo los ensayos.

8.5 Evaluación de la información presentada.

8.5.1 Proceso general de evaluación.

La UIA debe evaluar la información conforme a lo siguiente:

a) Se debe verificar que la información entregada se encuentra completa y es suficiente para validar el cumplimiento con alguna de las NOM o NMX o Estándares, Normas referidas en el capítulo 6.

En caso de que la información presentada no pueda ser verificada o no se cumpla con las especificaciones establecidas en las NOM o NMX o Estándares, aplicables a los mismos, la UIA procederá de acuerdo con 8.2.2 incisos a) a d).

b) Se procede a validar la información, tomando en consideración los criterios establecidos en 8.5.2

8.5.2 Consideraciones para la validación de la información.

En todos los casos, la UIA debe de verificar documentalmente que la información presentada por el corporativo:

i. Corresponde con la versión básica del vehículo comercializada en territorio nacional.

ii. Corresponde con el dispositivo de seguridad.iii. Se encuentra vigente.iv. Corresponde con la versión vigente o más reciente de la NOM o NMX o

Estándares.v. Contiene la información suficiente que le permita identificar que el

dispositivo se encuentra dentro de los parámetros establecidos en las NOM o NMX o Estándares.

Nota: Este proceso es únicamente documental.

Asimismo, tomará las siguientes previsiones con los documentos que se enlistan a continuación:

a) Informes de resultados, dictámenes y certificados

De acuerdo con 8.4, los informes de resultados podrán ser válidos si son emitidos por laboratorios acreditados y, en su caso, aprobados, en términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, o bien por los

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laboratorios de pruebas u organismos extranjeros acreditados por autoridades en el extranjero o reconocidos o acreditados con la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 o su equivalente internacional o en del país de origen.

En el caso de los informes de resultados, dictámenes y certificados emitidos para demostrar el cumplimiento con alguna de las NOM o NMX o Estándares, la unidad de verificación debe constatar ante la Entidad de Acreditación que la persona acreditada que emitió el documento contaba con acreditación vigente al momento de expedirlo.

b) Cartas de fabricante

Las Cartas del fabricante solo podrán ser aceptadas para demostrar el cumplimiento con las NOM o NMX o Estándares, cuando estas normas no tengan un procedimiento para la evaluación de la conformidad y/o no exista un laboratorio acreditado y aprobado para demostrar el cumplimiento con la regulación correspondiente.

Las cartas deben ser emitidas por el responsable legal ya sea del corporativo, del fabricante o del responsable técnico a cargo de la instalación o fabricación de los dispositivos o bien del responsable de la división o del área correspondiente.

Las cartas de fabricante serán válidas siempre que se acompañen de la documentación técnica que permita comprobar que los dispositivos se encuentran dentro de las especificaciones contenidas en las regulaciones correspondientes.

La carta del fabricante debe ir acompañada de una carta bajo protesta de decir verdad firmada por el responsable legal ya sea del corporativo, del fabricante o del responsable técnico a cargo de la instalación o fabricación de los dispositivos o los vehículos.

c) Otros casos

Tratándose de la unidad de medida indicada en el velocímetro, la cual puede encontrarse descrita en la documentación técnica presentada por el Corporativo, se podrá aceptar que se exprese en millas por hora con su correspondiente equivalencia en kilómetros.

En lo que respecta a vehículos autónomos, el fabricante debe de entregar la información correspondiente donde evidencie el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente proyecto de Norma o que estas son superiores a lo indicado en la regulación. Esta información está exenta de lo establecido en 8.3 y

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puede ser cualquier información presentada por el fabricante que permita determinar el cumplimiento del elemento de seguridad con la regulación correspondiente.

La autenticidad de la documentación técnica proporcionada por los Corporativos, podrá ser corroborada por la UIA con el fabricante que corresponda por si misma o con el apoyo de la Secretaría de Economía, cuando así se lo soliciten por escrito. En todos los casos la UIA debe de tomar en consideración lo señalado en este inciso.

8.6 Decisión sobre la dictaminación.

Validada la información, se procede a tomar la decisión de la verificación con base en lo descrito a continuación:

a) Si se determina el cumplimiento con las disposiciones establecidas en la presente NOM, se expedirá el documento intitulado Dictamen de Cumplimiento, donde se hará constar que los dispositivos de seguridad de los vehículos cumplen con las especificaciones de esta NOM.

b) Si determina incumplimiento con la presente NOM, se generará un Dictamen negativo mediante el cual se dé a conocer al Corporativo que la documentación técnica proporcionada no fue conforme con los requisitos, establecidos en las NOM o NMX o Estándares, Normas o regulaciones extranjeras o Normas Internacionales y dará aviso a la Secretaría.

En el supuesto anterior, el Corporativo debe establecer las acciones necesarias para solventar los incumplimientos hasta 60 días naturales antes de la comercialización de la submarca correspondiente y notificar los ajustes a la UIA para su revisión y dictamen final.

Sin importar cuál de las decisiones anteriores sea el resultado de la evaluación, se procederá a emitir un dictamen positivo o negativo bajo lo indicado en 8.7.

8.7 Emisión del Dictamen de Cumplimiento.

8.7.1 Dictamen de cumplimiento

El Dictamen es el documento mediante el cual el Corporativo demuestra que el dispositivo de seguridad instalado en los vehículos ligeros nuevos que se comercializan, cumple o no con las especificaciones de las NOM o NMX o Estándares que se enlistan en el capítulo 6 de la presente NOM.

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Dicho dictamen será válido para demostrar el cumplimiento con las especificaciones del presente Proyecto de NOM ante las autoridades de cualquier orden de gobierno dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

Los titulares de los Dictámenes de Cumplimiento deben ser los Corporativos.

Todas las decisiones correspondientes a los Servicios de inspección serán firmadas por la persona autorizada en la UIA y cuando así corresponda o lo solicite la autoridad o el corporativo, el dictamen de cumplimiento indicará el resultado de las pruebas a las que se someten las submarcas de los vehículos.

Los Dictámenes de Cumplimiento deben contener al menos la siguiente información:

a) Nombre y cargo de quien emite el Dictamen.b) Tipo de dictamen (positivo o negativo).c) Fecha y lugar de expedición.d) Nombre o razón social del Corporativo. e) Domicilio del Corporativo.f) Submarca y versión de los vehículos dictaminados.g) Listado de los dispositivos de seguridad del vehículo y cuando

corresponda.h) Citar el cumplimiento con la presente NOM.i) Alcance del dictamen (incluyendo si se trata o no de una modificación o

alcance al Dictamen Original o la ampliación y actualización del dictamen de cumplimiento previo, considerando cambios en las especificaciones).

j) Firma del personal autorizado.

Concluida la verificación, la UIA integrará un expediente físico o electrónico con todos los documentos y registros que soporten el proceso de verificación; el cual custodiará por cinco años como mínimo y que estará sujeto a verificación durante el periodo de resguardo por parte de las Autoridades competentes.

8.7.2 Vigencia de los dictámenes de cumplimiento

La vigencia y validez dictámenes de cumplimiento está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgue.

Es responsabilidad de los titulares de los dictámenes reportar a la UIA cualquier cambio a las condiciones que dieron origen al dictamen del vehículo.

La vigencia de los dictámenes de cumplimiento será de hasta 3 años, permaneciendo vigente para las submarcas de los años modelo subsecuentes mientras no incorporen cambio de especificación en alguno de sus dispositivos de seguridad del vehículo.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Los dictámenes de cumplimiento, podrán vencer antes en los siguientes casos:

a) Cuando exista un cambio de especificación en el vehículo que afecte el desempeño del dispositivo de seguridad.

b) Cuando el dispositivo de seguridad tenga un cambio de especificación.c) Cuando la submarca para la cual se emitió el dictamen ya no se

comercialice en el mercado.d) Cuando se alteren las condiciones técnicas bajo las cuales se emitió el

dictamen de cumplimiento.e) Cuando el dictamen sea suspendido o cancelado de acuerdo con lo

señalado en 7.9.

De ser necesario, los dictámenes pueden renovarse por los periodos correspondientes, tantas veces como sea solicitado, siempre y cuando los interesados cumplan con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

En caso de Cambio de Especificación, el Corporativo podrá solicitar la modificación del alcance del dictamen de cumplimiento de acuerdo con lo señalado en 8.7.4.

8.7.3 Renovación del dictamen de cumplimiento.

Los dictámenes de cumplimiento pueden renovarse por los periodos de tiempo correspondientes, tantas veces como sea solicitado, siempre y cuando los interesados cumplan con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y las condiciones bajo las cuales se expidió el dictamen de cumplimiento original se conserven.

Para tal fin, los titulares del dictamen de cumplimiento deben presentar ante la UIA lo siguiente:

a) Solicitud de renovación del dictamen de conformidad.b) Carta bajo protesta de decir verdad de que las condiciones bajo las que

se otorgó el dictamen de conformidad original se mantienen.c) Actualización de la información documental de acuerdo con lo

establecido en 8.3.

8.7.4 Modificación del alcance del dictamen.

Una vez otorgado el dictamen de cumplimiento, éste se puede modificar en su alcance, ampliar o sustituir dispositivos de seguridad a petición del titular del mismo, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental correspondiente.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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El titular puede ampliar o modificar sus dictámenes de cumplimiento domicilios, beneficiarios del dictamen base, titulares, dispositivos, entre otros, siempre y cuando siga cumpliendo con las condiciones bajo las cuales se expidió el dictamen base y de conformidad a la Ley y su Reglamento.

Para ampliar o modificar el alcance del dictamen, se deben presentar los documentos que justifique los cambios solicitados y la información técnica enlistada en 8.3 que demuestren el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

8.8 Seguimiento

Los dictámenes de cumplimiento están sujetos a una visita anual de seguimiento en territorio nacional por parte de la UIA durante la vigencia de los mismos.

Sin menoscabo de lo anterior, en caso de queja ante las Autoridades que evidencien algún incumplimiento, se efectuarán las verificaciones necesarias adicionales por parte de la Autoridad en términos de la Ley y su Reglamento para evaluar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Los seguimientos serán efectuados durante la vigencia del dictamen de cumplimiento y antes de cualquier cambio de especificación, realizando un muestreo conforme lo siguiente:

a) La UIA tomara para el año 1, el vehículo más vendido de los que ha dictaminado y realizará un seguimiento en punto de venta.

b) Para el año 2, a UIA tomara el vehículo con el nivel de ventas más bajo de ventas de los que ha dictaminado y realizará un seguimiento en punto de venta.

El procedimiento anterior debe realizarse de forma alterna cada año durante la vigencia de los dictámenes. Solo se debe realizar el seguimiento a un vehículo por año y el auto será seleccionado por la UIA de entre los disponibles en el inventario del corporativo.

En ningún caso el seguimiento implicará desarmado o pruebas adicionales o destructivas del vehículo con cargo al Corporativo o su distribuidor.

Para efectos del seguimiento, la UVA debe notificar por escrito al Corporativo, en un plazo no menor a 10 días hábiles:

La fecha en la que se realizará el seguimiento, La submarca del vehículo que será objeto del seguimiento, El procedimiento general que llevará a cabo,

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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El nombre y cargo del responsable de la unidad de verificación que realizará el seguimiento y

El punto de venta en el cual se realizará el seguimiento.

Corresponde al corporativo notificar a su distribuidor de la fecha en la que se realizará el seguimiento por parte de la UVA.

El personal de UVA debe identificarse plenamente con el responsable, donde se lleve a cabo la visita de seguimiento.

Para cada visita de seguimiento, la UVA debe llenar el formato contenido en el Apéndice B (Normativo) que contiene la siguiente información relevante:

i. Fecha de seguimientoii. Nombre y cargo del responsable de la unidad de verificación.iii. Ubicación del seguimiento,iv. Marca, v. Submarca, vi. Versión, vii. Año modeloviii. Tipo de motor (gasolina, diésel, eléctrico, gas, híbrido)ix. Razón social y dirección del punto de ventax. Corporativo, xi. Fecha de dictaminaciónxii. Nombre de la unidad de verificación responsable de la dictaminaciónxiii. Identificación del dictamen de cumplimiento con el que se cuente

(número y resultado).

Los resultados de las visitas de seguimiento deben ser notificados a la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas.

8.9 Suspensión y cancelación de los dictámenes de conformidad

La suspensión y cancelación de los dictámenes de conformidad, se realizará de conformidad con el artículo 154 fracción VI de la Ley, las dependencias competentes podrán suspender o cancelar los documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, expedidos por ellas o por las personas acreditadas y aprobadas cuando:

a) Durante una visita de verificación se demuestre el incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables;

b) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado;

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X36/47

c) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber solicitado previamente el visto bueno de la dependencia u organismo de certificación correspondiente, o

d) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.

La suspensión debe ser notificada al titular del dictamen de cumplimiento, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias detectadas. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la UIA procederá a la cancelación inmediata del dictamen de cumplimiento del vehículo.

En todos los casos de cancelación la UIA procede a dar aviso a las Autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. La UIA mantendrá el expediente, físico o electrónico, de los vehículos con dictámenes cancelados por incumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana por un periodo de 5 años contados a partir de la cancelación y lo mantendrá disponible para las autoridades competentes.

9. Concordancia con normas internacionales

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.

10. Vigilancia.

La verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Secretaría de Economía, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la Policía Federal de Caminos, de conformidad con el marco jurídico vigente y la Ley, en el ámbito de su respectiva competencia.

Para efectos de vigilancia, el corporativo y la UIA, deben mantener un expediente impreso o electrónico donde tenga toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento con el Presente Proyecto de Norma, de forma enunciativa más no limitativa, el expediente podrá contener entre otros:

a) La información que permita comprobar fehacientemente o no los cambios de especificación.

b) Contratos e intercambios de información con la UVA.c) Fichas técnicas de los vehículos, submarcas y dispositivos de seguridad.d) Dictámenes y solicitudes de dictaminación ante la UVA.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X37/47

e) Cotizaciones.f) Documentación técnica de conformidad con 8.3.

Lo anterior, sin menos cabo de que las autoridades puedan solicitar cualquier otra documentación o información por escrito.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Apéndice A (Normativo)

Regulaciones alternativas a la tabla 5

A.0. Regulaciones alternativas

El corporativo para demostrar las especificaciones de la tabla 5 podrá emplear las siguientes regulaciones:

Tabla A.1. Regulaciones aceptadas

Elemento de Seguridad

Vanes

Camión Ligero

Autobús

Camión unitario

Tracto camión

Normatividad (UNECE)

Normatividad EE.UU. (CFR)

U( a )

I( b )

F( c )

Frenos neumáticos.     X X X X X UNECE R13 49 CFR

571.121Sistema antibloqueo para frenos AbS

X X X X X X X UNECE R1349 CFR 571.105 o 49 CFR 571.121

Sistema de ajuste automático de frenos

X X X X X X X UNECE R1349 CFR 571.105 o 49 CFR 571.121

Freno auxiliar     X X X X X UNECE R1349 CFR 571.105 o 49 CFR 571.121

Elementos Reflejantes X X X X X X X UNECE R48 o

UNECE R15049 CFR 571.108

Llanta radial X X X X X X XReglamento UE No. 458/2011 o UNECE R54

49 CFR 571.139 o49 CFR 571.119

Anclajes de cinturones de seguridad.

X X X X X X X UNECE R14 49 CFR 571.210

Cinturón de seguridad operador.

X X X X X X X UNECE R16 49 CFR 571.209

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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PROY-NOM-000-SCFI-201X39/47

Elemento de Seguridad

Vanes

Camión Ligero

AutobúsCamión unitario

Tracto camión

Normatividad (UNECE)

Normatividad EE.UU. (CFR)Cinturón de

seguridad pasajeros.

X X   X X X X UNECE R16 49 CFR 571.209

Recordatorio de uso de cinturón de seguridad

X X X X X X X UNECE R16 49 CFR 571.208

Falleba toldo (salida de emergencia)

    X X X     UNECE R107 49 CFR 571.217

Faros delanteros X X X X X X X UNECE R48 o

UNECE R14949 CFR 571.108

Luces de advertencia (intermitentes)

X X X X X X X UNECE R48 o UNECE R148

49 CFR 571.108

Luces de posición X X X X X X X UNECE R48 o

UNECE R14849 CFR 571.108

Luces direccionales X X X X X X X UNECE R48 o

UNECE R14849 CFR 571.108

Luz de freno X X X X X X X UNECE R48 o UNECE R148

49 CFR 571.108

Luz de reversa X X X X X X X UNECE R48 o UNECE R148

49 CFR 571.108

Sistema limpia y lava parabrisas

X X X X X X X   49 CFR 571.104

Velocímetro X X X X X X X UNECE R3949 CFR 393.82 o 49 CFR 571.101

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Apéndice B(Normativo)

Listas de verificación de visitas de seguimiento

Corresponde a la unidad de inspección elaborar un informe, en hoja membretada, igual al que se presenta a continuación:

Fecha de seguimiento

Yo Nombre y cargo del responsable de la unidad de verificación certifico que la información contenida en este documento es veraz y exacta y asumo la responsabilidad para comprobar dichas declaraciones.

En la ciudad de __________________ estado de ____________ se llevó a cabo la visita de seguimiento en punto de venta al vehículo marca __________ submarca ___________ versión __________ año modelo __________ con motor _______________ en las instalaciones de ______________________ ubicadas en ___________________________________________ cuya fabricación estuvo a cargo de _Nombre del Corporativo_ y que fue dictaminado el __fecha__ por la Unidad de Verificación denominada ___________________________ y que recibió el dictamen numero ____________________________ con resultado _______________ lleva a cabo el siguiente:

Listado de seguimiento

Dispositivo o sistema de seguridad

Se puede constatar de

forma ocular la presencia del

dispositivoSi/No

El dispositivo cuenta con marcas de conformidad o

información comercial.

Si/No(Anexar foto)

Observaciones y/o comentarios del

verificador

Frenos neumáticos.

Si (Comprobar su presencia)

Sistema antibloqueo para frenos ABS

Si (Comprobar su presencia)

Sistema de Si (Comprobar su

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Dispositivo o sistema de seguridad

Se puede constatar de

forma ocular la presencia del

dispositivoSi/No

El dispositivo cuenta con marcas de conformidad o

información comercial.

Si/No(Anexar foto)

Observaciones y/o comentarios del

verificador

ajuste automático de frenos

presencia)

Freno auxiliar Si (Comprobar su presencia)

Elementos Reflejantes

Si (Comprobar su presencia)

Llanta radial Si (Comprobar su presencia)

Anclajes de cinturones de seguridad.

Si (Comprobar su presencia)

Cinturón de seguridad operador.

Si (Comprobar su presencia)

Cinturón de seguridad pasajeros.

Si (Comprobar su presencia)

Recordatorio de uso de cinturón de seguridad

Si (Comprobar su presencia)

Falleba toldo (salida de emergencia)

Si (Comprobar su presencia)

Faros delanteros

Si (Comprobar su presencia)

Luces de advertencia (intermitentes)

Si (Comprobar su presencia)

Luces de posición

Si (Comprobar su presencia)

Luces direccionales

Si (Comprobar su funcionamiento

Luz de freno Si (Comprobar su funcionamiento

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Dispositivo o sistema de seguridad

Se puede constatar de

forma ocular la presencia del

dispositivoSi/No

El dispositivo cuenta con marcas de conformidad o

información comercial.

Si/No(Anexar foto)

Observaciones y/o comentarios del

verificador

Luz de reversa Si (comprobar su presencia)

Sistema limpia y lava parabrisas

Si (comprobar su presencia)

Velocímetro Si (comprobar su presencia)

Firma y cargo del responsable de la unidad de verificación

Firma y cargo del responsable del punto de venta

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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11. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

NMX-Z-013-SCFI-2015, “Guía para la Estructuración y Redacción de Normas”;.Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 denoviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio 2016.

49 CFR 393.53: Automatic brake adjusters and brake adjustment indicators.

49 CFR 393.55: Antilock brake systems. 49 CFR 393.82: Speedometer. 49 CFR 571.101: Controls and displays. 49 CFR 571.103: Windshield defrosting and defogging systems. 49 CFR 571.104: Windshield wiping and washing systems. 49 CFR 571.105: Hydraulic and electric brake systems. 49 CFR 571.108: Lamps, reflective devices, and associated equipment. 49 CFR 571.119: New pneumatic tires for motor vehicles with a GVWR of

more than 4,536 kilograms (10,000 pounds) and motorcycles. 49 CFR 571.121: Air brake systems. 49 CFR 571.202: Head restraints. 49 CFR 571.205: Glazing materials. 49 CFR 571.207: Seating systems. 49 CFR 571.208: Occupant crash protection. 49 CFR 571.209: Seat belt assemblies. 49 CFR 571.210: Seat belt assembly anchorages. 49 CFR 571.217: Bus emergency exits and window retention and

release. 1008/2010/EEC: Commission Regulation (EU) No 1008/2010 of 9

November 2010 concerning type-approval requirements for windscreen wiper and washer systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor.

672/2010 EEC: Commission Regulation (EU) No 672/2010 of 27 July 2010 concerning type-approval requirements for windscreen defrosting and demisting systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefore.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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74/408/EEC: Council Directive 74/408/EEC of 22 July 1974 on the approximation of the laws of the Member States relating to the interior fittings of motor vehicles (strength of seats and of their anchorages).

76/115/EEC (96/38): COUNCIL DIRECTIVE of 18 December 1975 on the approximation of the laws of the Member States relating to anchorages for motor-vehicle safety belts.

76/758/EEC (97/30): Council Directive 76/758/EEC of 27 July 1976 on the approximation of the laws of the Member States relating to end-outline marker lamps, front position (side) lamps, rear position (side) lamps and stop lamps for motor vehicles and their trailers.

76/759/EEC (87/354): Council Directive 76/759/EEC of 27 July 1976 on the approximation of the laws of the Member States relating to direction indicator lamps for motor vehicles and their trailers.

77/541/EEC: Council Directive 77/541/EEC of 28 June 1977 on the approximation of the laws of the Member States relating to safety belts and restraint systems of motor vehicles.

78/317 EEC: Council Directive 78/317/EEC of 21 December 1977 on the approximation of the laws of the Member States relating to the defrosting and demisting systems of glazed surfaces of motor vehicles.

78/318/ EEC: Council Directive 78/318/EEC of 21 December 1977 on the approximation of the laws of the Member States relating to the wiper and washer systems of motor vehicles.

78/932/EEC (87/534): COUNCIL DIRECTIVE of 16 October 1978 on the approximation of the laws of the Member States relating to head restraints of seats of motor vehicles.

89/277 EEC: Commission Directive 89/277/EEC of 28 March 1989 adapting to technical progress Council Directive 76/759/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to direction indicator lamps for motor vehicles and their trailers.

90/628/EEC: Commission Directive 90/628/EEC of 30 October 1990 adapting to technical progress Council Directive 77/541/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to safety belts and restraint systems of motor vehicles.

94/68/EEC: Commission Directive 94/68/EC of 16 December 1994 adapting to technical progress Council Directive 78/318/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the windscreen wiper and washer systems of motor vehicles.

94/68/EEC: Commission Directive 94/68/EC of 16 December 1994 adapting to technical progress Council Directive 78/318/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the windscreen wiper and washer systems of motor vehicles.

1999/15/EEC: COMMISSION DIRECTIVE 1999/15/EC of 16 March 1999 adapting to technical progress Council Directive 76/759/EEC relating to direction indicator lamps for motor vehicles and their trailers.

ECE R3: Uniform provisions concerning the approval of retro-reflecting devices for power-driven vehicles and their trailers.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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ECE R13: Uniform provisions concerning the approval of vehicles of categories M, N and O with regard to braking.

ECE R13H: Uniform provisions concerning the approval of passenger cars with regard to braking.

ECE R16: Uniform provisions concerning the approval of: I. Safety-belts, restraint systems, child restraint systems and ISOFIX child restraint systems for occupants of power-driven vehicles II. Vehicles equipped with safety-belts, safety-belt reminders, restraint systems, child restraint systems and ISOFIX child restraint systems and i-Size child restraint systems.

ECE R39: Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the speedometer and odometer equipment including its installation.

ECE R43: Uniform provisions concerning the approval of safety glazing materials and their installation on vehicles.

ECE R46: Uniform provisions concerning the approval of devices for indirect vision and of motor vehicles with regard to the installation of these devices.

ECE R48: Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the installation of lighting and light-signalling devices.

ECE R54: Uniform provisions concerning the approval of pneumatic tyres for commercial vehicles and their trailers.

ECE R107: Uniform provisions concerning the approval of category M2 or M3 vehicles with regard to their general construction.

ECE 109: Uniform provisions concerning the approval for the production of retreaded pneumatic tyres for commercial vehicles and their trailer.

ECE 117: Uniform provisions concerning the approval of tyres with regard to rolling sound emissions and to adhesion on wet surfaces.

ECE R118: Uniform technical prescriptions concerning the burning behavior and/or the capability to repel fuel or lubricant of materials used in the construction of certain categories of motor vehicles.ECE R131: Uniform provisions concerning the approval of motor vehicles with regard to the Advanced Emergency Braking Systems (AEBS).

ECE R141: Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to their Tyre Pressure Monitoring Systems (TPMS).

R(EU) No. 347/2012: Commission Regulation (EU) No 347/2012 of 16 April 2012 implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council with respect to type-approval requirements for certain categories of motor vehicles with regard to advanced emergency braking systems.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Proyecto se considerará Norma Oficial Mexicana de conformidad con la Ley hasta que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva y entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de su publicación definitiva.

Como excepción a lo anterior:

a) Los cinturones de seguridad para operador y copiloto serán obligatorios para los Autobuses año modelo 2022 y subsecuentes.

b) Los cinturones de seguridad para pasajeros serán obligatorios para Autobuses año modelo 2022 y subsecuentes.

Las disposiciones contenidas en el capítulo 7 de información comercial y 8 de evaluación de la conformidad entrarán en vigor para los vehículos año modelo 2021 y subsecuentes.

SEGUNDO: Los dictámenes de cumplimiento serán exigibles para los vehículos año modelo 2021 y subsecuentes

TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley, solo cuando no existan Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley y su Reglamento, la Secretaría de Economía podrá realizar la Evaluación de la Conformidad siguiendo lo establecido en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Ley y su Reglamento.

Para efectos de lo anterior, de conformidad con el artículo mencionado, la Secretaría de Economía podrá auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

CUARTO: La Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y cuando resulte necesario en Conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, resolverá cualquier discrepancia con la interpretación del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que le sea presentada por escrito, una vez que este Proyecto sea publicado como Norma Definitiva.

QUINTO: A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma definitiva, los interesados podrán iniciar ante la Entidad de Acreditación correspondiente el proceso de acreditación, y una vez obtenida esta, podrán iniciar el proceso de Aprobación ante la Secretaría, asimismo, los sujetos interesados podrán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente documento aun cuando la Norma o las disposiciones no estén vigentes de conformidad con el transitorio anterior.

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm

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Ciudad de México., a

El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

Alberto Ulises Esteban Marina

ICS: XX.XXX.XX SCIAN: XXXXXXFracciones Arancelarias: SINEC-AAAAMMDDHHMMSSmmm