Acreditar Gastos de Viaje

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 9 PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2012 SECCIÓN TRIBUTARIA ¿Cómo acreditar fehacientemente los gastos por viáticos?  A p r o p ó s i to d e l c i e r r e d e l E j e r c i c i o 2 011 Operatividad Tributaria 1. CUESTIONES PREVIAS El inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) 1 prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos, los gastos de viaje por concepto de trans- porte 2  y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Agrega el citado inciso que en estos casos, la necesidad del viaje que- dará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, en tanto que los gastos de transporte con los pasajes. Precisamente en relación a los viáticos, es sabido que ante fiscalizaciones de la Ad- ministración Tributaria, muchas empresas tienen dificultades para acreditar el gasto, en la medida que la ley no establece con- cretamente con qué documentación debe contarse a tal efecto. En todo caso, debe- mos recordar que el artículo 37º de la LIR exige como criterio para la deducción de gastos, que éstos sean causales con la acti- vidad que genera la renta. Además de esto, exige que se sustente con los correspon- dientes comprobantes. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal a tra- vés de variada jurisprudencia ha delineado ciertos criterios que ayudan a demostrar la causalidad de estos gastos. De igual mane- ra, la Administración Tributaria en ciertos informes ha mencionado algunos otros que también ayudarían a tal fin. En ese sentido, y considerando que toda- vía nos encontramos en el proceso de cie- rre tributario del Ejercicio 2011, a través de la presente Operatividad Tributaria nos centraremos en analizar las principa- les consideraciones para acreditar feha- cientemente los viáticos, para lo cual to- maremos como base los últimos criterios vertidos tanto po r el Tribunal Fiscal como por la Administración Tributaria. Adicio- nalmente a esto, y a efectos de mostrar lo desarrollado, desarrollamos variados casos prácticos. 2. ¿QUÉ INCLUYE EL CONCEPTO VIÁ- TICOS? De manera general se puede afirmar que los viáticos son sumas de dinero que un emplea- dor entrega a uno o varios de sus trabajado- res para cubrir los gastos que éstos incurran al trasladarse fuera de su sede habitual de tra- bajo, para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos tributarios, debe precisarse que los viáticos comprenden los siguientes conceptos: a) Gastos de Aloja miento  Los Gastos de alojamiento comprenden aquellos gastos por el alojamiento u hospedaje incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habi- tual de trabajo. b) Gastos de Alimentación  Los Gastos de alimentación comprenden aquellos gastos por alimentación incurri- dos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo. c) Gastos de Movilidad  Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su re- sidencia habitual, la persona requiera tras- ladarse o movilizarse de un lugar a otro 3 . 3. LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN Si bien la LIR prescribe que los viáticos pue- den ser deducidos en tanto se acredite la necesidad de los mismos, debe tenerse pre- sente que la referida norma establece un límite para ello. En efecto, de acuerdo a la citada ley , éstos no pueden exceder del do- ble del monto que, por ese concepto, con- cede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Sobre el particular , debe recordarse que el Estado ha regulado a través de determinadas normas, los montos que por este concepto, otorga a sus servidores, el cual está en función del destino del viaje del sujeto. Así tenemos: a) Límite de viáticos al interior del país  Tratándose de viáticos al interior del país, el monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus fun- cionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. 210.00 por día 4 . De ser así, tratándose de viáticos al inte- rior del país, el monto máximo que podrá deducirse por cada día será de S/. 420.00 (S/. 210.00 * 2). MITEDEV I ÁTICOSALINTERIOR DETALLE VIÁTI COS QUE OTORGA ELGO BI ERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE  (DOBLE) Viáticos a funcionarios de carrera de m ay orjerarquía S / . 210 S / . 420 b) Límite de viáticos al exterior  Tratándose de viáticos al exterior, el monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía ha sido establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM 5 , el cual establece los siguientes montos, según se trate del destino del viaje: ZON A GEOGRÁFIC A VIÁTI COS QUE OTO RGA ELGOBIERNOC ENTRA L Á frica US$ 200 A mérica C en t ral US$ 200 A mérica d el Norte US$ 220 A mérica d el Sur US$ 200 A sia US $26 0 Carib e US$ 240 Euro p a US$ 260 Oceanía US$ 240 Considerando lo anteriormente expuesto, podríamos concluir que el monto máximo por día que podría deducirse para efectos del Impuesto a la Renta sería de: MITEDEV I ÁTICOSALEXTERIOR ZONA GEOGRÁFICA VIÁTI COS QU E OTORGA ELGO BI ERNO CENTRAL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE (E LDO BLE) Á frica US$200 US$ 4 00 A mérica C en t ral US$200 U S $400 Am éricadel Norte US$220 US$ 4 4 0 A mérica d el Sur U S $200 US$400 A sia US$260 US$520 Carib e US$240 US$480 Europa U S $260 US$52 0 Oceanía US$240 US$480 1  Cuyo Texto Ún ico Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o Nº 179-2004-EFpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel8deDiciem- brede2004. 2  Los gastos de transporte son aquellos que se realizan p ara el trasla- do del trabajador a un luga r distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Este criterio ha sido expu esto por la SUNA TensuI nform eNº046-2007-SUNA T/2B0000. 3  Este criterio ha sido ex puesto po r la SUNATen su Inform e Nº 046- 2007-SUNAT / 2B0000. 4  Así lo estableció el artículo 1º del Decreto Sup rem o N º 028-2009-EF (05.02.2009), norm a a través de la cual se estableció la escala de viáticos para viajes en com isión de servicios en el territorio nacional. 5  A través de esta norm a se aprob aron las norm as reglam entarias sobre autorización d e viajes al exterior de serv idores y funcionarios públicos.

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  • 9PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2012

    SECCIN TRIBUTARIA

    Cmo acreditar fehacientemente los gastos por viticos?A propsito del cierre del Ejercicio 2011

    Operatividad Tributaria

    1. CUESTIONES PREVIAS

    El inciso r) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)1

    prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categora, son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos, los gastos de viaje por concepto de trans-porte2 y viticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Agrega el citado inciso que en estos casos, la necesidad del viaje que-dar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente, en tanto que los gastos de transporte con los pasajes.

    Precisamente en relacin a los viticos, es sabido que ante fiscalizaciones de la Ad-ministracin Tributaria, muchas empresas tienen dificultades para acreditar el gasto, en la medida que la ley no establece con-cretamente con qu documentacin debe contarse a tal efecto. En todo caso, debe-mos recordar que el artculo 37 de la LIR exige como criterio para la deduccin de gastos, que stos sean causales con la acti-vidad que genera la renta. Adems de esto, exige que se sustente con los correspon-dientes comprobantes.

    Sobre el particular, el Tribunal Fiscal a tra-vs de variada jurisprudencia ha delineado ciertos criterios que ayudan a demostrar la causalidad de estos gastos. De igual mane-ra, la Administracin Tributaria en ciertos informes ha mencionado algunos otros que tambin ayudaran a tal fin.

    En ese sentido, y considerando que toda-va nos encontramos en el proceso de cie-rre tributario del Ejercicio 2011, a travs de la presente Operatividad Tributaria nos centraremos en analizar las principa-les consideraciones para acreditar feha-cientemente los viticos, para lo cual to-maremos como base los ltimos criterios vertidos tanto por el Tribunal Fiscal como por la Administracin Tributaria. Adicio-nalmente a esto, y a efectos de mostrar lo desarrollado, desarrollamos variados casos prcticos.

    2. QU INCLUYE EL CONCEPTO VI-TICOS?

    De manera general se puede afirmar que los viticos son sumas de dinero que un emplea-dor entrega a uno o varios de sus trabajado-res para cubrir los gastos que stos incurran al trasladarse fuera de su sede habitual de tra-bajo, para el cumplimiento de sus funciones.

    Para efectos tributarios, debe precisarse que los viticos comprenden los siguientes conceptos:

    a) Gastos de Alojamiento

    Los Gastos de alojamiento comprenden aquellos gastos por el alojamiento u hospedaje incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habi-tual de trabajo.

    b) Gastos de Alimentacin

    Los Gastos de alimentacin comprenden aquellos gastos por alimentacin incurri-dos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo.

    c) Gastos de Movilidad

    Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su re-sidencia habitual, la persona requiera tras-ladarse o movilizarse de un lugar a otro3.

    3. LMITE PARA LA DEDUCCIN

    Si bien la LIR prescribe que los viticos pue-den ser deducidos en tanto se acredite la necesidad de los mismos, debe tenerse pre-sente que la referida norma establece un lmite para ello. En efecto, de acuerdo a la citada ley, stos no pueden exceder del do-ble del monto que, por ese concepto, con-cede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. Sobre el particular, debe recordarse que el Estado ha regulado a travs de determinadas normas, los montos que por este concepto, otorga a sus servidores, el cual est en funcin del destino del viaje del sujeto. As tenemos:

    a) Lmite de viticos al interior del pas

    Tratndose de viticos al interior del pas, el monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus fun-cionarios de carrera de mayor jerarqua es de S/. 210.00 por da4.

    De ser as, tratndose de viticos al inte-rior del pas, el monto mximo que podr deducirse por cada da ser de S/. 420.00 (S/. 210.00 * 2).

    LMITE DE VITICOS AL INTERIOR

    DETALLE

    VITICOS QUE OTORGA

    EL GOBIERNO CENTRAL

    VITICO MXIMO

    DEDUCIBLE (DOBLE)

    Viticos a funcionarios de carrera de

    mayor jerarquaS/. 210 S/. 420

    b) Lmite de viticos al exterior

    Tratndose de viticos al exterior, el monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua ha sido establecido por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM5, el cual establece los siguientes montos, segn se trate del destino del viaje:

    ZONA GEOGRFICAVITICOS QUE OTORGAEL GOBIERNO CENTRAL

    frica US$ 200Amrica Central US$ 200Amrica del Norte US$ 220Amrica del Sur US$ 200Asia US$ 260

    Caribe US$ 240

    Europa US$ 260Oceana US$ 240

    Considerando lo anteriormente expuesto, podramos concluir que el monto mximo por da que podra deducirse para efectos del Impuesto a la Renta sera de:

    LMITE DE VITICOS AL EXTERIOR

    ZONA GEOGRFICA

    VITICOS QUE OTORGA

    EL GOBIERNO CENTRAL

    VITICO MXIMO

    DEDUCIBLE(EL DOBLE)

    frica US$ 200 US$ 400

    Amrica Central US$ 200 US$ 400

    Amrica del Norte

    US$ 220 US$ 440

    Amrica del Sur US$ 200 US$ 400

    Asia US$ 260 US$ 520

    Caribe US$ 240 US$ 480

    Europa US$ 260 US$ 520

    Oceana US$ 240 US$ 480

    1 Cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de Diciem-bre de 2004.

    2 Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el trasla-do del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe N 046-2007-SUNAT/2B0000.

    3 Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe N 046-2007-SUNAT/2B0000.

    4 As lo estableci el artculo 1 del Decreto Supremo N 028-2009-EF (05.02.2009), norma a travs de la cual se estableci la escala de viticos para viajes en comisin de servicios en el territorio nacional.

    5 A travs de esta norma se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos.

  • ASESOR EMPRESARIAL10

    SECCIN TRIBUTARIA

    5. SUSTENTO DE LOS GASTOS POR VITICOS

    De manera general se puede afirmar que los gastos de viaje por concepto de viticos en el interior del pas debern ser sustenta-dos con comprobantes de pago.

    Sin embargo, tratndose de gastos de viaje por concepto de viticos en el exterior, los mismos debern sustentarse de la siguiente manera:

    a) Alojamiento

    El alojamiento, se acreditar con los correspondientes documentos emiti-dos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del pas respecti-vo, siempre que conste en ellos, por lo menos:

    El nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio.

    La naturaleza u objeto de la opera-cin.

    La fecha; y,

    El monto de la misma.

    b) Alimentacin y movilidad

    La alimentacin y la movilidad incurridas en el exterior, tambin se acreditarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del pas respec-tivo, siempre que conste en ellos, por lo menos:

    El nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio.

    La naturaleza u objeto de la opera-cin.

    La fecha; y,

    El monto de la misma.

    No obstante lo anterior, la LIR tambin permite que estos gastos (alimentacin y movilidad) puedan sustentarse con una declaracin jurada. En este caso, el monto que se puede sustentar con este documento no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que por concepto de viticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. De ser as, este lmite sera:

    LMITE DE SUSTENTO DE VITICOS(ALIMENTACIN Y MOVILIDAD) CON DDJJ

    Zona GeogrficaVitico mximo

    deducibleLmite sustento

    con DDJJ

    frica US$ 400 US$ 120

    Amrica Central US$ 400 US$ 120

    Amrica del Norte US$ 440 US$ 132

    Amrica del Sur US$ 400 US$ 120

    IMPORTANTE

    No se permite en ningn caso la deduccin de la parte de los gastos de viaje que corres-pondan a los acompaantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomend su representacin.

    4. ACREDITACIN DE LA NECESIDAD DEL VIAJE

    Tratndose de los gastos por viticos que incurra la empresa en el desarrollo de sus operaciones, es importante considerar que a efectos de su deduccin, los mismos de-ben ser acreditados, es decir debe demos-trarse la necesidad del viaje6.

    Sobre el particular, la LIR ha sealado que esta acreditacin (necesidad del viaje) pue-de efectuarse con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente. En relacin a esto, es importante mencio-nar que dentro de la documentacin sus-tentatoria podemos mencionar7:

    El acta de Junta General de Accionistas o de Directorio, segn corresponda, en la que se incluya el motivo del viaje, el lugar, la razn, la fecha y tiempos de duracin8.

    Los vouchers de contabilidad con las sali-das del dinero y sus correspondientes ren-diciones.

    Informes de los trabajos realizados por los trabajadores9.

    Informes explicando en qu medida los gastos incurridos contribuyeron a mantener la fuente generadora de renta gravada.

    La relacin de clientes o potenciales clientes que se visit.

    Informes sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas.

    Cartas, correos electrnicos, fax envia-dos o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra docu-mentacin.

    IMPORTANTE

    En la medida que los gastos efectuados (transporte y viticos) con ocasin de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la ob-tencin de rentas de tercera categora, los mismos tambin sern deducibles10.

    LMITE DE SUSTENTO DE VITICOS(ALIMENTACIN Y MOVILIDAD) CON DDJJ

    Zona GeogrficaVitico mximo

    deducibleLmite sustento

    con DDJJ

    Asia US$ 520 US$ 156

    Caribe US$ 480 US$ 144

    Europa US$ 520 US$ 156

    Oceana US$ 480 US$ 144

    Es importante mencionar que con ocasin de cada viaje se podr sustentar los gastos por concepto de alimentacin y movilidad, respecto de una misma persona, nica-mente con una de las formas previstas en el presente numeral, la cual deber utilizarse para sustentar ambos conceptos.

    Sin embargo, en el caso que dichos gastos no se sustenten nicamente bajo una de las formas previstas, slo proceder la deduc-cin de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior, y que cumplan con los requi-sitos sealados.

    6. CARACTERSTICAS DE LA DECLA-RACIN JURADA

    Para que la declaracin jurada, antes se-alada, pueda sustentar los gastos de ali-mentacin y movilidad, la misma deber contener como mnimo la siguiente infor-macin:

    I. Datos generales de la declaracin jurada:

    a. Nombre o razn social de la empresa o contribuyente.

    b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaracin.

    c. Nmero del documento de identidad de la persona.

    d. Nombre de la(s) ciudad(es) y pas(es) en el(los) cual(es) han sido incurri-dos.

    e. Perodo que comprende la declara-cin, el cual debe corresponder a la duracin total del viaje.

    f. Fecha de la declaracin.

    II. Datos especficos de la movilidad:

    a. Detallar la(s) fecha(s) (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.

    b. Detallar el monto gastado por da, expresado en nuevos soles.

    c. Consignar el total de gastos de movi-lidad.

    III. Datos especficos relativos a la ali-mentacin:

    a. Detallar la(s) fecha(s) (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.

    b. Detallar el monto gastado por da, expresado en nuevos soles.

    c. Consignar el total de gastos de ali-mentacin.

    6 Esto ha sido confirmado por la Administracin Tributaria, quien en su Informe N 022-2005-SUNAT/2B0000 ha sealado que los gastos por viticos (alojamiento y alimentacin) incurridos en el extranjero sern deducibles de la renta bruta de tercera categora, siempre que est acreditada la necesidad del viaje.

    7 Esta documentacin sustentatoria ha sido expuesta por el Tribunal Fis-cal en sus RTFs N 00319-4-2006, 03721-2-2004 y 05251-5-2005.

    8 Es importante tomar en cuenta que la copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por s sola no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas permite por s mismo establecer la relacin entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados. RTF N 2614-1-2002 (17.05.2002).

    9 En relacin a este punto, el Tribunal Fiscal ha sealado que no es indispensable que se sustente cada una de las actividades realiza-das durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relacin entre la documentacin presentada y el lugar de destino.

    10 Este criterio ha sido expuesto por la Administracin Tributaria en su Informe N 107-2007-SUNAT/2B000.

  • 11PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2012

    SECCIN TRIBUTARIA

    v

    DECLARACIN JURADAGASTOS POR VITICOS (ALIMENTACIN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR

    (Base legal: Inciso r) del artculo 37 de la LIR e Inciso n) del artculo 21 del Reglamento de la LIR)

    Yo, Pedro Lpez Garca identificado con DNI N 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa OTC INVER-SIONES S.A.C identificada con RUC N 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2011 al 17.10.2011, das en los que fui enviado en comisin de servicios a la ciudad de Barcelona, Espaa, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentacin, los cuales no he podido sustentar:

    I. DATOS ESPECFICOS DE LA MOVILIDAD

    FECHA IMPORTE US$ IMPORTE EN S/.

    14.10.2011 80.00 240.00

    15.10.2011 60.00 180.00

    16.10.2011 70.00 210.00

    17.10.2011 100.00 300.00

    Total 310.00 930.00

    II. DATOS ESPECFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIN

    FECHA IMPORTE US$ IMPORTE EN S/.

    14.10.2011 100.00 300.00

    15.10.2011 120.00 360.00

    16.10.2011 110.00 330.00

    17.10.2011 100.00 300.00

    Total 430.00 1,290.00

    III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIN

    CONCEPTO IMPORTE US$ IMPORTE EN S/.

    Movilidad 310.00 930.00

    Alimentacin 430.00 1,290.00

    Total 740.00 2,220.00

    Lima, 20 de Octubre de 2011

    ----------------------------------------------Pedro Lpez GarcaDNI N 33261039

    IMPORTANTE

    Para la deduccin de los gastos de repre-sentacin incurridos con motivo del viaje, deber acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realizacin de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al lmite sealado para este tipo de gastos11, no siendo posible su sustentacin con la declaracin jurada.

    IV. Total del gasto por movilidad y ali-mentacin (Suma de los rubros II y III)

    Es importante precisar que la falta de algu-no de los datos sealados en los rubros II y III, slo inhabilita la sustentacin del gasto por movilidad o por alimentacin, segn corresponda.

    SOLUCIN:

    Considerando que se encuentra acreditada la necesidad del viaje, debemos manifestar que en el caso que nos comenta la empresa ABC INVESMENT S.A.C. el monto mxi-mo que podr deducir por viticos se deter-minar de acuerdo a lo siguiente:

    Vitico diario mximo deducible S/. 420

    Duracin del viajeDel 14.10.2011 al 16.10.2011

    N de das 3 dasTotal viticos mximos deducibles

    S/. 420 * 3 das

    Total viticos mximos deducibles

    S/. 1,260

    De ser as, y tomando en cuenta que la ci-tada empresa ha desembolsado S/. 1,300, debemos afirmar que de ese monto slo podr deducir la suma de S/. 1,260, de-biendo adicionar S/. 40. As:

    Total Desembolso por viticos S/. 1,300

    Total viticos mximos deducibles (S/. 1,260)

    Monto no deducible S/. 40

    CASO N 2

    LMITE DE VITICOS AL EXTERIOR

    El Directorio de la empresa TALKING NET S.A.C. acord enviar entre el 10 y el 12 de octubre de 2011, a su Gerente Ge-neral, Sr. Lus Castro Lpez a la ciudad de Barcelona - Espaa, a fin de efectuar ne-gociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderas, otorgndole viticos por un monto de US$ 1,500 (US$ 500 por da). A su regreso, el Sr. Castro rin-di cuentas de sus viticos de acuerdo con lo siguiente12:

    DETALLE IMPORTE

    Gastos de hospedaje(Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. 51 A de la LIR)

    US$ 600

    Gastos de Alimentacin(Sustentados con Declaracin Jura-da)

    US$ 700

    Gastos de Movilidad(Sustentados con Declaracin Jurada)

    US$ 200

    Total sustento de viticos US$ 1,500

    Al respecto, el Contador de la empresa nos pide ayuda para determinar si tributaria-mente es posible deducir como gasto, la totalidad de viticos otorgados.

    SOLUCIN:

    Asumiendo que los gastos son necesarios para la empresa TALKING NET S.A.C., para determinar la deducibilidad de los vi-ticos incurridos en el exterior es pertinente considerar lo siguiente:

    11 De acuerdo al inciso q) del artculo 37 de la LIR son deducibles, los Gastos de Representacin propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UITs.

    12 Para efectos prcticos no se consideran los gastos de transporte, los cuales tal como seala la norma se acreditan con los pasajes respectivos.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1

    LMITE DE VITICOS AL INTERIOR

    La empresa ABC INVESMENT S.A.C., con-tribuyente del Rgimen General del Impues-to a la Renta, ha enviado a su Gerente Ge-neral a la ciudad de Iquitos con la finalidad que evale in situ la posibilidad de aperturar una sucursal en dicha ciudad. La duracin del

    viaje ha sido del 14.10.2011 al 16.10.2011, incurriendo en gastos por viticos porS/. 1,300, monto que est debidamente sus-tentado con los respectivos comprobantes de pago. Sobre el particular, nos consultan, si la totalidad de dicho monto ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

  • ASESOR EMPRESARIAL12

    SECCIN TRIBUTARIA

    AUTOR: EFFIO PEREDA, FERNANDO

    Contador Pblico; Maestra en Poltica y Administracin Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    a) Lmite mximo de Viticos

    El primer paso que se deber efectuar es determinar s los viticos otorgados su-peran o no, el lmite mximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparacin:

    Viticos otorgados US$ 1,500

    Viticos mximo permitido para Espaa (Segn Tabla)

    US$ 520

    Lmite de viticos permitido(US$ 520 x 3 das)

    US$ 1,560

    De la comparacin realizada, observamos que los viticos otorgados por la empresa (US$ 1,500) no superan el lmite mximo permitido (US$ 1,560), por lo que po-dran ser deducidos como gasto, en tanto estn debidamente sustentados.

    b) Sustento de Viticos

    El segundo paso que se deber tener en consideracin para la deduccin de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese senti-do, a continuacin verificaremos si los gastos estn debidamente sustentados:

    Gastos por viticos (hospedaje) en el exterior

    Estos gastos al estar sustentados con documentos emitidos en el exterior

    de conformidad a las disposiciones legales del pas respectivo, y al con-tener por lo menos el nombre, deno-minacin o razn social y el domici-lio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y, la fecha y el monto de la misma, son deducibles totalmente.

    Gastos por viticos (hospedaje) US$ 600

    Gastos por Viticos Deducibles US$ 600

    Gastos por viticos (alimentacin y movilidad) en el exterior

    Al estar sustentados estos gastos con una Declaracin Jurada del benefi-ciario, es pertinente tomar en consi-deracin los lmites sealados (30% del monto mximo que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua) para poder verificar su deduccin o no. As tenemos:

    LMITE DE VITICOS CON DDJJ

    Vitico mximo a Europa US$ 520

    N de das 03

    Total viticos mximo a Europa US$ 1,560

    Lmite 30% sustento con DDJJ(Aliment. y movilidad en el exterior)

    US$ 468

    COMPARACIN CON DDJJ PRESENTADA POR BENEFICIARIO

    DDJJ de Lus Castro (alim. y movilidad)

    US$ 900

    Lmite Viticos con DDJJ (alim. y movilidad)

    US$ 468

    Viticos no deducibles con DDJJ US$ 432

    Gastos por viticos deducibles

    De acuerdo a los clculos efectua-dos, podemos observar que la em-presa TALKING NET S.A.C. podr deducir como gastos por viticos al exterior, nicamente la suma de US$ 1,068, no siendo deducibles, US$ 432 (que equivale al exceso del 30% del monto mximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua):

    Gastos por viticos (Hos-pedaje)

    US$ 600

    Gastos por viticos (Alim. y Movilidad)

    US$ 468

    Gastos por viticos dedu-cibles

    US$ 1,068

    Viticos no deducibles con DDJJ

    US$ 432

    Total viticos entregados US$ 1,500

    Al Interior del pas

    Lmite: S/. 420 por da

    Lmite por da:

    En el Exterior

    Hospedaje

    Con Comprobantes de Pago emitidos de

    acuerdo al RCP

    Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

    Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR

    Con una DDJJ hasta el 30% de la deduccin

    mxima permitida

    Alimentacin y movilidad del pas

    SUSTENTO DE VITICOS(HOSPEDAJE, ALIMENTACIN Y MOVILIDAD)

    frica US$ 400

    Amrica Central US$ 400Amrica del Norte US$ 440Amrica del Sur US$ 400Asia US$ 520Caribe US$ 480Europa US$ 520Oceana US$ 480