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N EN MEDICINA HUMANA : RESIDENTADO MÉDICO REGTAMENTO DE IITUTACION DE MEDICOS ESPECIAT.ISTAS POR MODATIDAD DE EVATUACION DE COMPETENCIAS I. GENERALIDADES DEFINICION Articulo 1".- El presente reglamento constituye el elemento normativo para la T¡tulac¡ón de aquellos médicos que demuestren haber alcanzado las competencias establecidas por los estándares minimos aprobados por el CONAREME. Artículo 2".- Este proceso lo real¡za la Facultad de Med¡cina de la Un¡versidad Nacional de P¡ura, M¡embro Titular de ASPEFAM, en los Programas de Segunda Es pec¡a lización: - Ped¡atlía - Mediciila lnterna - Mediciira fam¡liar y Comunitafla - G¡necología y Obstetricia - Cirugía iGeneral - Anestesiologia 1 - Oftalmología FINATIDAD Artículo 3".- Establecer los requ¡s¡tosyel procedim¡ento para plan¡f¡car, organizar, ejecutar y evaluar la Titulac¡ón de Especial¡dades por la Modalidad de Competencias, garantizando el adecuado n¡vel académ¡co y competenc¡a para el ejercicio de la especialidad por los sol¡c¡tantes OBJETIVOS Artículo 4".- Son objetivos de este reglamento: a. Establecer el procedimiento para la Titulación de Segunda Especialidad para los Profesionales con título de Méd¡co Cirujano que no realizaron estud¡os de Residentado Médico y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento b. Establecer el procedim¡ento para la T¡tulación de los Médicos que habiendo terminado la formación escolar¡2ada de segunda especialidad, no han obtenido el título de especialista en el plazo otorgado ¡ior su Facultad y cumplan con los requ¡s¡tos Ce este Reglamento

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N EN MEDICINA HUMANA: RESIDENTADO MÉDICO

REGTAMENTO DE IITUTACION DE MEDICOS ESPECIAT.ISTAS POR MODATIDAD DE

EVATUACION DE COMPETENCIAS

I. GENERALIDADES

DEFINICION

Articulo 1".- El presente reglamento constituye el elemento normativo para la T¡tulac¡ón de aquellos

médicos que demuestren haber alcanzado las competencias establecidas por los estándares minimos

aprobados por el CONAREME.

Artículo 2".- Este proceso lo real¡za la Facultad de Med¡cina de la Un¡versidad Nacional de P¡ura,

M¡embro Titular de ASPEFAM, en los Programas de Segunda Es pec¡a lización:

- Ped¡atlía

- Mediciila lnterna

- Mediciira fam¡liar y Comunitafla- G¡necología y Obstetricia- Cirugía iGeneral

- Anestesiologia1

- Oftalmología

FINATIDAD

Artículo 3".- Establecer los requ¡s¡tosyel procedim¡ento para plan¡f¡car, organizar, ejecutar y evaluar

la Titulac¡ón de Especial¡dades por la Modalidad de Competencias, garantizando el adecuado n¡vel

académ¡co y competenc¡a para el ejercicio de la especialidad por los sol¡c¡tantes

OBJETIVOS

Artículo 4".- Son objetivos de este reglamento:

a. Establecer el procedimiento para la Titulación de Segunda Especialidad para los Profesionales

con título de Méd¡co Cirujano que no realizaron estud¡os de Residentado Médico y cumplancon los requisitos establecidos en el presente reglamento

b. Establecer el procedim¡ento para la T¡tulación de los Médicos que habiendo terminado la

formación escolar¡2ada de segunda especialidad, no han obtenido el título de especialista en

el plazo otorgado ¡ior su Facultad y cumplan con los requ¡s¡tos Ce este Reglamento

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c. Establecer el proctgdimiento de los méd¡cos que han adquirido la especial¡dad en el

extranjero por modalidad escolarizada y cuyo título no es revalidable, según las normas

v¡gentes

Artículo 5'.-

BASE LEGAL :

t3 base legal para el presente Reglamento estad dada por :

A. Ley Universitaria 23733

B. Decreto Supremo OO8-88-SA: Normas Básicas del S¡stema Nacional de Res¡dentado Médico

C. Resolución Suprema OO2-2006-SA: Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico

D. Estándares Mín¡mos de Formación para los Programas de segunda Especialización en Medicina,

aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico - CONAREME.

E. Estatuto de ASPEFAM

F. Reglamento de la Asamblea Nacional de Rectores

II. GTOSARIO DE TERMINOS

Para efectos del conten¡do en el presente reglamento se apl¡caran las s¡tu¡entes det¡n¡c¡ones :

A. Médico Espec¡alista Titulado en el Extranjero.- Médico de nacionalidad peruana que cursó

estudios de espec¡alidad Med¡cina y obtuvo su título en el extranjero.B. Facultad de Medicina.- lnstitución de Educación Super¡or Univers¡taria que brinda enseñanza

de la Medicina Humana.c. Médico C¡ru¡ano.- Título otorgado por la universidad al profesiona¡ que practica la medicina y

que intenta mantenel y recuperar la salud humana med¡ante el estud¡o, el d¡agnóstico y et

tratam¡ento de la enféimedad o les¡ón delp!!ienteD. Título de Méd¡co Espéc¡alista.- Título que otorga la Universidad al médico cirujano después de

haber reconocido que poseer competencias mínimas para desempeñar una especialidad o

subespecialidad en las.diversas ramas de la Med¡c¡na Humana.

E. Evaluación por competencias,- Proceso mediante el cual la Facultad de Medicina constata que

el profesional posee una determinada competenc¡a o grupo de competencias establecidas en los

Estándares Mínimos de Formac¡ón para los Programas de Segunda Especialización en Medicina,

aprobados por el Com¡té Nac¡onal de Residentado Méd¡co - CONAREME

F. com¡té Nacional de R€s¡dentado Médico - CONAREME.- Es el máx¡mo organismo de Sistema

Nacional de Res¡dentedo Médico, responsable de la coord¡nación nacional del proceso de

formación de espec¡alistas en las d¡versas ramas de la Med¡cina Humana.

G. Programa escolar¡zado de Res¡dentado Médico.- Programas de segunda especial¡dad en

medic¡na acred¡tados por CONAREME y que se desarrollan en las facultades de medicina

m¡embros titulares de ASPEFAM.

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m. DE ros REQUlSlros

Artículo 7'.- De la Universidad

a. Contar con autorizac¡ón de la Asamblea Nacional de Rectores para otorgar Títulos de

Médico EsPeciql¡sta

b. Ser Miembro Ti¡ular de ASPEFAM

c- Tener escuela, Unidad, sección de post grado autorizada por la autoridad nac¡onal

competente, para desarrollar progfamas de segunda especial¡dad

d.Tenerelprogramadelaespec¡alidadcorrespondienteautorizadoyact¡voporelCONAREME

Art¡culo 8".- De los solic¡tantes Para poder acceder a laTitulación de MédicoEspec¡al¡sta poresta

modalidad deberá cumplir los sigu¡entes requisitos :

A. Poseer Título de Médico c¡rujano otorgado por una un¡versidad Peruana, autorizada por Ley, o

fevalidado en caso de proven¡r del extraniero, conforme a las disposic¡ones legales vigentes.

B. Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú para ejercer la profesión en el país'

C. En el caso de los profes¡onales con título de Médico-Cirujano que no realizaron estud¡os de

Res¡dentado Médico, deben acreditar experiencia mÍnima, equivalente al doble del t¡empo de

formación de la especialidad escolarizada; adquirida en un Hosp¡tal Nacional o Reg¡onal, o en un

servic¡o equivalente que cumpla con los requisitos establecidos por la autor¡dad competente.

D. En el caso de los MédiEos que real¡zaron su formación escolarizada y no obtuvieron el título de

especialista en el plazo otorgado por su Facultad, deberán acreditar la conclus¡ón de su

entrenam¡ento y el venc¡miento de dicho plazo. Para lo cual deberán acred¡tar un per¡odo

mínimo de exper¡enc¡a en un servic¡o especializado de tres años, después del per¡odo de

formac¡ón.E. En el caso de los médicos que han adquirido la espec¡al¡dad en el extran.iero y cuyo título no es

reval¡dable, deben acred¡tar un mínimo de seis años de exper¡encia en la especial¡dad a titular.

F. En el caso de la Especialidad de Medicina General lntegral/Familiar se deberá acreditar

experiencia profesional en establecimientos del nivel correspond¡ente a la especialidad, exigidos

en los Estándares Miáimos de Formación aprobados por el Com¡té Nacional de Res¡dentado

Médico - CoNAREME. ,

G. Demostrar suf¡c¡encias en las competencias establec¡das, la exper¡encia será demostlada con

cert¡ficación em¡tida por el Jefe del Servic¡o y Departamento, refrendada por la oficina de

Capacitación.H. presentar Currículo vitee documentado, según formato establec¡do por la facultad receptora de

la sol¡citud, y satisfacer'otros requis¡tos que le fuesen requeridos por la misma.

l. Declarac¡ón jurada corllirma legalizada notar¡almente de no haber s¡do t¡tulado con anter¡or¡dad

por la modal¡dad de er¡eluación por competencias.

IV. PROCEDIMIENTO DE CATIFICACION

Artículo 9".- De la lnscr¡pción

A. El solic¡tante presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos:

l. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Med¡c¡na, indicando la

Especial¡dad cuyo título desea optar.

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I

ll. cotstanc¡a de pago de los derechos correspondientes (tasa de lnscripción:

S/. 35«) y revisión de exped¡ente: S/. 1000 )

lll. Títülo de Méd¡co cirujano de Un¡versidad Peruana o Revalidado

lV. Coristancia de Habilitacióny Recertif¡cac¡ón v¡gente del CMP

V. Coástancia de haber realizado el SERUM,

Vl. Declaración Jurada de no haber t¡tulado con anterior¡dad por la modalidad

de évaluación por competenc¡as

Vll. co;stancia de haber presentado un trabajo de investigac¡ón de la

especialidad en los 5 años anter¡ores

Vlll. cert¡f¡cado de Curso de Gest¡ón Hospitalaria, no mayor de 5 años de

ant¡guedad.

lX. Constanc¡a de idioma lngles ( Otorgado en los últimos 5 años, por la UNP o

la UDEP, ): Nivel lntermedio Superror,

Artículo 10" .- Requ¡s¡tos :

a. Médico s¡n Residentado Médico

l. Acreditar el doble del tiempo de formación de la especialidad

escolarizada, en un hospital o serv¡cio equivalente

ll. . Currículo v¡tae documentado, de acuerdo a los factores que se señala en

i la tabla de calif¡cación *, debidamente legalizado

b. Médico con Residentado que no Obtuvo título otorgado por Facultad

l. 'Acred¡tar conclusión de su entrenam¡ento y el vencimiento de dicho

plazo,

ll. Presentar certif¡cados oriSinales de los tres años de entrenamiento, de

la un¡versidad donde se realizó el Residentado .

lll. Acred¡tar tres años después del per¡odo de formación en servicio

esPec¡alizado

c. Medrc¡na Gendral lntegral/fam¡liar

L Acreditar exper¡enc¡a profesional en establecimientos del nivel

correspond¡entes en eltiempo 6 años

d. Médico con Res¡dentado Médico en el extranjero no revalidado

l..Acreditar se¡s años de exper¡encia en la especialidad, en servicio

especializado.

Artículo 11" .- Procedim¡ento de Calificac¡ón

a. Recrb¡do y adm¡tido el exped¡ente, la dirección de la UnidaddeSegunda Especialización ,

designara un jurado evaluador, constitu¡do por un mínimo de 3 docentes de la

especialidad a t¡tular, quienes rev¡sarán el expediente, evaluaran y calificaran las

competencias del médico sol¡citante

b. El Decano de la Facultad, a propuesta del Director de la Unidad de Segunda

especialización, designará mediante resoluc¡ón Decanal el jurado, con la aprobación del

Consejo de Facultad

c. Cal¡ficación deiCurrículo Vitae documentado,.

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. El Jurado Evaluador realizara la revisión del CV. conforme ¿ las normas yproced¡mientos establecidos en este reglamento.

. Los facbres de evaluación del CV. son :

Cursos y Congresos, de Post Grado de la Espec¡al¡dad, máximo 20 puntos, 01punto por créd¡to.

Grados Académicos y t¡tulo Profesional, Máximo 5 puntos, Maestría 2 puntos y

Doctorado 3 puntos

Traba¡os C¡entíficos publicados y otras publicaciones de la especial¡dad, máximo

10 puntos, 02 puntos por trabajo

Actividad Docente Un¡vers¡tar¡a, máximo L0 puntos,02 puntos por año,

Act¡v¡dad Profesional : máximo 10 puntos, 02 puntos por año,

ldioma extranjero,03 puntos, nivel ¡ntermedio superior; 2 puntos, nivel

intermedio; L punto, nivel básico

D¡st¡nciones y prem¡os , máx¡mo 02 punto, 01 punto por d¡stinción

Total, máximo puntaje : 60 puntos

. c. El puntaje mínimo aprobatorio es de 35 puntos, los postulantes que no

alcancen este punta¡e, no podrán pasar a la Evaluación de Competenc¡as

d. Evaluación de Competenc¡as

. Para la,evaluación de las compeiencias el jurado programara sede, días y horas,para la evaluación de las competencias, dentro del per¡odo cont¡nuo de

evaluación no inferior a 4 semanas ni mayor de 1.6 semanas en servicios de la

espec¡alidad o afines en una o más sedes hosp¡talarias donde las facultades demed¡c¡na realizan sus programas de residentado.

. La evaluación de competenc¡as ¡mplica los aspectos cogn¡tivos, proced¡mentales

y act¡tudinales de la especialidad.

¡. C. Cognit¡vas. Eljurado apl¡cará un examen escrito u oral, calificado del 0

a 20, La nota aprobator¡a será ¡gual o rnayor a trece.

i¡. C. Act¡tudinales: será determ¡nada por una entrev¡sta por el Jurado

evaluador al postulante.

¡i¡. C. procedimentales. Según el tipo de espec¡alidad, se sol¡c¡tará una

, demostrac¡ón de eficiencia mediante la discus¡ón de casos, el uso deequipos, s¡muladores o práct¡ca con pac¡entes; como resultado de locual elJurado calificará elgrado de suficiencia del postulante

Artículo 12' .- concluido el proceso, el Jurado Evaluador elaborará un informe de carácterconfidencial en un plazo de o7 días carendario: este informe debe estabrecer en forma precisa:

a. Demuestra y sat¡sface ros estándares nrín¡mos de formación de ra especiaridad, pararecibir el Título de Especial¡sta. Es evaluado como suFrENcrENTE y se le declara AproPara la otorgac¡ón delTítulo de Espec¡alista.

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b. D€muestraposeér el 75% a más de las competenciasestablecida En cuyo caso se

establece explícitamente las competencias no alcanzadas y se señala s¡ esposible que las

pueda adqu¡rir con actividades remédiales determinadas por la Un¡dad'

c. Demuestra poseer menosdel 75% de las comPetenc¡as establecidas En cuyocaso se le

den¡ega la expedic¡ón de título de especial¡sta

d. El fallo dellurado es inapelable

e. En caso que el fallo del Jurado evaluador determ¡ne que el postulante no está apto para

fec¡bir el título de especialista, no podrá presentarse pafa una nueva evaluación después

de L años

V. IMPEDIMENTO:

Articulo 13. .- El medico c¡rujano que ya fue t¡tulado por la modalidad de evaluación por

competencias está imped¡do de partic¡par en un nuevo proceso

VI. TITULACIóN:

Artículo 14" .- Obten¡do el vered¡cto de APTO, el interesado solicita el otorgamiento del TÍtulo

respectivo con los siguientes requisitos;

L. Acta de evaluación'ile competenc¡as , declarando APTO al postulante, para el otorgamiento

delTítulo de Especialista firmada por el .luradoCalificador.

2. Recibo correspond¡ente al derecho de título de Médico Espec¡alista por la Modalidad de

Evaluación de Competenc¡as equivalente a 3500 nuevos soles

DISPOSICIONES FINALES :

Pr¡mera : Las Facultades de med¡c¡na que apliquen este reglamento llevaran un re8istro de los

Títulos otorgados y las solic¡tudes denegadas por la Modal¡dad de Evaluación de Competencias,

haciendo llegar un informe anual a la Asoc¡ac¡ón Peruana de Facultades de Medicina, segÚn formato

y procedim¡ento establecidó. Co el f¡n de crear una Base de Datos accesible a todas la Facultades de

Medicina

Setunda : La v¡gencia del programa deTitulac¡ón de Médicosespecial¡stas por la modalidad de

Evaluación de Competencias serán evaluados peflódicamente por ASPEFAN

Tercera : ASPEFAN nombrara una comisión para la evaluación y seguimiento del cumpl¡miento de

las normas y procedim¡entos del presente Reglamento.

Cuarta : Todos los casos no est¡pulados en el presente reglamento serán resueltos por una comisión

espec¡al de ASPEFAM.