Acordada CSJN

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. -'RDAOA NQ 4&/4)

En Buenos Aires, a los�� días del mes de cJ���del año 2015, los señores Mínistros que suscriben la presen­

te,

CONSIDERARON:

1°) Que el Presidente de la H. Cámara de Dipu­

tados de la Nación, Dr. Emilio Monzó, comunicó a esta Corte

la Resolución RP NO. 1255, del 23 de diciembre de 2015, por

la cual dicho Cuerpo designó al Diputado Nacional D. Pablo

Gabriel Tonelli -a partir de esa fecha- como integrante ti­

tular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de

la Nación, para completar el mandato que venía desempeñando

la Diputada Nacional Da Anabel Fernández Sagasti, que ha ce­

sado en dicha condición. Asimismo, esa comunicación informa

.,

"

sobre la designación dela Diputada Nacional Da Cornelia Sch­

midt Liermann como integrante suplente.

2 0) Que mediante presentación del 28 de di­

ciembre de 2015, el Diputado Nacional Héctor Pedro Recalde

en su condición -en lo que interesa- de Presidente del Blo­

que de Diputados del Frente para la Victoria, se presenta

ante la Presidencia del Tribunal a fin de exponer que la de­

signación del Diputado Tonelli ha sido contra legem. Después

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de relatar los antecedentes que dieron lugar a la vacante de

que se trata, senala que el Bloque de Diputados que preside

present6 -con fecha 15 de diciembre de 2015- ante la Presi­

dencia de la Camara de Diputados de la Naci6n la designaci6n

como Consejero de la Magistratura del Diputado Marcos Cleri,

que encuentra total respaldo en lo dispuesto en el art. 2 °

de la ley 24.937, en cuanto dispone con particular referen­

cia a los legisladores que integraran el Cuerpo, que " ... los

presidentes de la Camara de Senadores y de la Camara de

Diputados, a propuesta de 10s b10ques par1amentarios de 10s

partidos po1i ticos, designaran tres 1egis1adores por cada

una de e11as, correspondiente dos a la mayoria y uno a la

primera minoria.ff

3 0) Que el Reglamento General del Consej o de

la Magistratura de la Naci6n expresamente prescribe que "se­

ra norma sup1etoria en lo pertinente a 1as sesiones, e1 Re­

glamento de la Honorab1e Camara de Diputados de la Naci6n"

(art. 48 del texto aprobado por Res CM 97/07, con las modi­

ficaciones introducidas por las Res CM 145/07, 639/07,

255/10, 29/11 Y 182/12) .

Ante ese reenvio, son de aplicaci6n en el am­

bi to del Consej o de la Magistratura las disposiciones que

regulan las sesiones preparatorias de la Camara de Diputados

de la Naci6n (Capitu lo I), entre cuyas atribuciones es de

especial significaci6n la que regula la consideraci6n de las

impugnaciones que se formularen en cuanto a la validez de

las elecciones, derechos y titulos de sus miembros (art.

3°). Estas impugnaciones, cabe enfatizar, s610 pueden soste­

nerse en las causales tipicamente previstas en el reglamen-

2

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to, una de las cuales debe consistir "2... en la afirmaci6n de

irregularidad en el proceso electoralH•

4°) Que el art. 2° de la ley 24.937 dispone

que "los miembros del Consejo prestaran juramento en el acta

de su incorporaci6n de desempefjar debidamente el cargo por

ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Na­

ci6nH, acta de naturaleza constitutiva con el cual concluye

el procedimiento legal para que la persona designada -por

cualquiera de los diversos estamentos representados- asuma

el cargo de miembro de ese 6rgano que la Constituci6n Nacio­

nal ha creado como integrante del Poder Judicial de la Na­

ci6n, cuya titularidad se mantiene en cabeza de este Tribu-

nal (arts. 114 y 108).

5 0) Que la naturaleza e implicancias de la

impugnaci6n que se formula -por parte del titular del Bloque

parlamentario que reivindica la titularidad de la represen­

taci6n en juego- con sustento en una grave irregularidad en

el proceso electoral que dia lugar a la designaci6n del

Diputado Tonelli, y el genuina reconocimiento de que -en ri-

gor- se encuentra comprometido el principio de divisi6n de

poderes al estar en tela de juicio el ejercicio de faculta-

des que la ley 24.937 no ha puesto en manos de esta Corte,

exigen que este Tribunalobre con riguroso apego al limitado

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, (1cÁf ..

��r.�

alcance de la única atribución que la ley ha depositado en

el senor Presidente, consistente en recibir juramento al

miembro electo.

En tales condiciones, y por encontrarse tam­

bién comprometida la seguridad jurídica -cuya raigambre

constitucional el Tribunal ha subrayado con énfasis y reite­

ración (Fallos 317:218 y sus citas)- al ponerse en crisis la

validez de todo el conjunto de ingentes decisiones a que da

lugar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, co­

rresponde diferir la realización del juramento del Diputado

Tonelli para el momento en que el Consejo de la Magistratura

considere y lleve a cabo el juicio sobre la impugnación de­

ducida con respecto a la designación del mencionado legisla­

dor nacional, con arreglo a lo subrayado en el considerando

1°.

Por ello,

ACORDARON: I. - Tomar conocimiento de la comunica-

ciones cursadas por el Presidente de la Cámara de Diputados

de la Nación y por el Presidente del Bloque de Diputados del

Frente para la Victoria senaladas en los considerandos 3° y

4 0, y remitirlas al Consejo de la Magistratura de la Na-

ción.-

11.- Diferir el juramento del Diputado

Tonelli para el momento en que el Consejo de la Magistratura

lleve a cabo el j uicio sobre la impugnación deducida con

4

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respecto a 1a designaci6n de dicho 1egis1ador naciona1 como

miembro de1 mencionado Cuerpo.

Todo 10 cual dispusieron, ordenando que se co­

munique, se publique en 1a pagina web de1 Tribuna1 y se re-

gistre �:-:2-�:JCcnd'nn'e, PC':"'C mi,

d�/ /).-.-'- /!

k // /

Q.lJJJS riêl@NZ I .//p",-e PR�iDENTEDELA/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DELANACION

que doy fe.

CARlOS MAQUEDAMtNISTRO DE LA

,�ORTE SUPREMA OE JUSTIC\AOE LA NACION

//-VQ-//

OR1ST S. ABRITTASE: RETARIO DE LA

CORTE 5UPREMA DE JU5ncrA

DE LANACION

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•"

II-TO DEL SEÑOR PRES1DENTE DOCTOR DON R1CARDO LU1S LORENZET­

T1:

CONSIDERARON:

Que, a juicio del infracripto, corresponde al Con­

sej 0 de la Magistratura de la Naci6n enviar a esta Corte,

con la correspondiente aprobaci6n del titulo, el pedido for­

mal para que el juramento se haga efectivo.

Por ello,

ACORDARON: I. - Tomar conocimiento de la comunica­

ciones cursadas por el Presidente de la Camara de Diputados

de la Naci6n y por el Presidente del Bloque de Diputados del

Frente para la Victoria.

11.- Diferir el juramento del Diputado

Tonelli para el momento en que el Consejo de la Magistratura

envie a esta Corte, con la correspondiente aprobaci6n del

titulo, el pedido formal para que dicho acto se haga efecti­

vo.