ACLARACIONES PARA LOS PROCESOS DE REGISTROS...
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ACLARACIONES PARA LOS PROCESOS DE REGISTROS CALIFICADOS A PARTIR DE LA LEY 1188 DE 2008
1. Todas las solicitudes radicadas con anterioridad a la promulgación de la ley 1188 de 2008, se evaluarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 2566 de 2003.
2. Las solicitudes de registro calificado presentadas por las instituciones después de entrada en vigencia la Ley 1188 de 2008, se evaluarán con las condiciones establecidas en la misma. El Ministerio de Educación Nacional adelantará el proceso de verificación de condiciones de calidad por parte de pares académicos y evaluación por parte de la Comisión Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior ‐ CONACES, tal como lo establece el decreto 2566 de 2003.
3. El Decreto 2566 de 2003 permanece vigente salvo la derogatoria expresa de la Ley 1188 de 2008.
4. Los programas académicos que a la fecha cuenten con registro calificado continúan vigentes hasta el vencimiento del mismo.
5. El proceso de evaluación de los programas radicados por las IES después de entrada en vigencia la Ley 1188 de 2008, y antes de este instructivo, se realizará con la documentación presentada en SACES. En caso de requerirse el Ministerio de Educación podrá solicitar información adicional.
6. La información de solicitudes de registro calificado continuará radicandose en SACES. El Ministerio de Educación Nacional, coloca a disposición de las instituciones el siguiente instructivo sobre la correspondencia entre los espacios dispuestos en el sistema y las condiciones de calidad descritas en la Ley. Esta medida será temporal y deberá ser tomada en cuenta hasta tanto se realicen las modificaciones pertinentes en la aplicación.
Condiciones de Programa – Ley 1188 de 2008
a. La condición de programa 1: “Correspondencia entre la denominación del programa, los contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del correspondiente título”, debe ser cargada al sistema diligenciando las pestañas de Denominación Académica 1 y 2. Figuras 1 y 2.
Figura 1: Pestaña 1 – Denominación Académica
Figura 2: Pestaña 2 – Denominación Académica 2
b. En la pestaña 3 – Justificación y Proyección Social, se debe colocar la información correspondiente a las condiciones de programa 2 (La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico de la Nación) y 6 (La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la universidad con la sociedad). Figura 3.
Figura 3: Pestaña 3 – Justificación y Proyección Social
Condición de Programa 2: La adecuada justificación del
programa para que sea pertinente frente a las necesidades del país y el desarrollo cultural y científico
de la Nación.
Condición de Programa 6: La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que
proyecte a la universidad con la sociedad.
c. La condición de programa 3: “El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos y sus correspondientes metas” debe ser diligenciada en la pestaña 4 – Aspectos curriculares. Figura 4.
Figura 4: Pestaña 4 – Aspectos curriculares
d. La condición de programa 4: “La organización de todas aquellas actividades académicas que fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las metas del proceso formativo”, deberá ser diligenciada en la pestaña 5 – Actividades de formación. Figura 5.
• Si requiere anexar mayor información puede adjuntar un documento denominado “Organización de las Actividades Académicas”, en la pestaña 12 ‐ Documentos Adjuntos (Figura 13).
• Recuerde radicar los niveles de un mismo ciclo propedéutico en el órden de formación en que desarrollará su programa (Técnico Tecnológico Universitario).
Figura 5: Pestaña 5 – Actividades de Formación
e. La condición de programa 5: “La adecuada formación en investigación que establezca los elementos esenciales para desarrollar una actitud crítica, la capacidad de buscar alternativas para el desarrollo del país”, debe ser diligenciada en el sistema SACES usando las pestañas 6 y 7 (Formación Investigativa 1 y 2). Figuras 6 y 7.
Figura 6: Pestaña 6 – Formación Investigativa
Figura 7: Pestaña 7 – Formación Investigativa 2
f. La condición de programa 7: “El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión”, debe ser diligenciada en la sección Breve descripción del personal académico de la pestaña 8 – Personal Académico. Figura 8.
Figura 8: Pestaña 8 – Personal Académico
Esta sección corresponde a la condición de programa 7
g. La condición de programa 8: “El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea autónomo y participante”, debe ser registrada en la aplicación en la sección Medios Educativos de la pestaña 11‐ Otros. Figura 9.
Figura 9: Pestaña 11 – Otros
Esta sección corresponde a la condición de programa 8
h. La condición de programa 9: “La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas, auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien y garanticen la labor académica”, será asignada en la pestaña 9 – infraestructura. Figura 10.
Figura 10: Pestaña 9 – Infraestructura
Condiciones Institucionales – Ley 1188 de 2008
i. La condición institucional 1: “El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social”, deberá ser cargada en dos secciones, criterios de selección de estudiantes en la sección Criterios de selección de estudiantes en la pestaña 11 – Otros y los crterios de selección docente en la sección Criterios para el personal académico en la pestaña 8 – Personal académico. Figuras 11 y 14.
Figura 11: Pestaña 8 – Personal Académico
Esta sección corresponde a la condición institucional 1 ‐
Docentes
j. Las condiciones institucionales 2, 3, 4, 5 y 6, deben ser diligenciadas en la pestaña 11 –Otros (Figura 12), de la forma como se describe a continuación:
• Condición Institucional 2: “La existencia de una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior”. Sección Estructura Académico‐Administrativa.
• Condición Institucional 3: “El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere unespíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo”. Sección Autoevaluación.
• Condición Institucional 4: “La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados ins titucionales, involucre la experiencia del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida”. Sección Políticas y estrategias de seguimiento a egresados.
• Condición Institucional 5: “La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales”. Sección Bienestar Universitario.
• Condición Institucional 6: “La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de la religión y del país”. Sección Recursos Financieros.
Figura 12: Pestaña 11 – Otros
Esta sección corresponde a la condición institucional 1 ‐
Estudiantes
Esta sección corresponde a la condición institucional 6
Esta sección corresponde a la condición institucional 5
Esta sección corresponde a la condición institucional 4
Esta sección corresponde a la condición institucional 3
Esta sección corresponde a la condición institucional 2
Recuerde que esta sección corresponde a la condición
de programa 8
k. La pestaña 10 – Escenarios de Práctica (Figura 13), continuará siendo diligenciada como hasta el momento se ha venido haciendo. Esta pestaña debe ser diligenciada para todos los programas que realicen algún tipo de práctica como requisito para la obtención del título.
Figura 13: Pestaña 10 – Escenarios de Práctica
l. En la Pestaña 12 – Documentos adjuntos (Figura 14), la institución deberá anexar en los formatos aceptados, el Documento Maestro del programa (documento que soporta el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas por la normatividad.), y soporte documental a toda la información diligenciada (Anexos, cartas de compromiso, etc.).
Teniendo en cuenta que el espacio dispuesto en las pestañas es limitado, en ellas se colocará un resumen de la información contenida a profundidad en el Documento Maestro. Por lo cual este documento es requisito indispensable para iniciar la evaluación del programa.
Figura 14: Pestaña 12 – Documentos Adjuntos
m. En la pestaña 13 – Recibo de pago (Figura 15), las Intituciones que así lo requieran, deberán adjuntar copia escaneada, legible y a color del recibo de pago de la solicitud de registro calificado, el valor de la misma debe ser calculado con base en el SMMLV a la fecha de finalización de la radicación del programa y de acuerdo al nivel de titulación del mismo, según Resolución 2090 de 2003 y Resolución 2711 de 2008. Recuerde que la cancelación del valor
correspondiente al registro calificado deberá ser efectuada en un recibo individual por cada programa radicado y enviar copia del mismo, anexo a la carta de finalización de radicación.
Figura 15: Pestaña 13 – Recibo de pago
Nota: Si requiere información adicional, favor comunicarse con la mesa de ayuda SACES al correo electrónico [email protected]