Acercándose al CLP Qué cambios generales ha introducido el nuevo Reglamento.

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Acercándose al CLP Qué cambios generales ha introducido el nuevo Reglamento

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Acercándose al CLP

Qué cambios generales ha introducido el nuevo Reglamento

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Introducción al Reglamento CLP inventario de Clasificación y Etiquetado Aplicación de REACH-CLP por las

empresas

Ruta de esta tarde

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• Productos químicos de consumo: Detergentes y Ecoetiqueta.

• Salud y Seguridad en el Trabajo: Agentes Químicos, Calidad del aire,…

• Residuos y Reciclaje: Normativa de residuos, vehículos fuera de uso, normativa de aparatos electrónicos…

• Control y uso de sustancias químicas: Biocidas, Productos para la Protección de Plantas, COVs, Seveso, Importación y Exportación de Productos químicos peligrosos.

+ de 25 elementos legislativos

Impacto legislativos por el cambio de clasificación de peligrosidad

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Artículo 3. sustituye preparado/s por mezcla/s.

Sustitución del Título XI de Clasificación y Etiquetado del REACH por el Título V del Rglto CLP

Artículo 14. Informe de seguridad química para sustancias en preparados. Cambio de valores mínimos expuestos.

Artículo 31. Fichas de datos de seguridad. (con el 1º suministro, convivencia de las dos clasificaciones)

Anexo I de la Directiva 67/548/CE se sustituye por el Anexo VI parte 3 del Reglamento CLP

Implica modificaciones de clasificación de peligrosidad.

Modificación de REACH – 20 Enero 2009

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Se sustituye la clasificación de peligrosidad por las clases o categorías del Reglamento CLP en:• Artículo 14, el informe de seguridad química.• Artículo 31, los requisitos para FDS.• Artículo 40, el examen de las propuestas de ensayo• Artículo 57, la inclusión de sustancias en el Anexo XV• Artículo 65, la obligación de los titulares de

autorizaciones• Artículo 68, las nuevas restricciones y modificaciones• Artículo 119, acceso electrónico público• Artículo 138, revisión de la Valoración de Seguridad

Química (CSA)

Art 58. Rgto CLP – 1 Dic 2010Modificación de REACH - sustancias

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Se sustituye la clasificación de peligrosidad por las clases o categorías del Reglamento CLP en:• Anexo III, criterios relativos a las sustancias registradas en

cantidades entre 1 y 10 toneladas; • Anexo V, las excepciones al registro obligatorio; • Anexo VI, requisitos de información; • Anexo VIII, requisitos de información estándar aplicables a las

sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas;

• Anexo XI, requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 100 toneladas;

• Anexo X, requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1000 toneladas;

• Anexo XIII, criterios para identificar sustancias PBT y mPmB; • Anexo XVII, restricciones a la fabricación, comercialización y uso

de ciertas sustancias, preparados y artículos peligrosos.

Art 58. Rgto CLP – 1 Dic 2010Modificación de REACH - sustancias

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Se sustituye la clasificación de peligrosidad por las clases o categorías del Reglamento CLP en :• Artículo 14, Informe de seguridad química para

sustancias en forma de mezclas (modificación valor de corte, sección 1.1.2.2 del Anexo I del Rglto CLP)

• Artículo 31, requisitos para las FDS de sustancias o mezclas

• Artículo 56, Autorización, modificación del valor de corte

• Artículo 65, se suprime “ y la Drtva 1999/45/CE”

Art 59. Rgto CLP – 1 Junio 2015Modificación de REACH - Mezclas

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Se modificarán:• Anexo II, Elaboración de FDS.

• Modifica la identificación de sustancia y mezcla acorde con el Art 18 apdo 2 y 3 del Reglamento CLP;

• Similitud en la identificación de la sustancia en la FDS y en la etiqueta

• Anexo VI, sobre requisitos de información; los límites de concentración los que indica el Reglamento CLP, se elimina Dtva 1999/45/CE.

• Anexo XVII, Restricciones. Se elimina Dtva 1999/45/CE y en algunos apartados se añade la referencia a Rgto CLP Anexo I parte 3.

Art 59. Rgto CLP – 1 Junio 2015Modificación de REACH - Mezclas

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Introducción al Reglamento CLP Inventario de Clasificación y Etiquetado.

Notificación Aplicación de REACH-CLP por las

empresas: Tasas

Ruta de esta tarde

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Reglamento REACH Título

XI

Reglamento CLP Título V

Inventario de Clasificación y

Etiquetado

20 enero 2009

Inventario de Clasificación y Etiquetado

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¿Qué sustancias?Sustancias sujetas a registro según

REACH. (> 1 T/a)Sustancias dentro del alcance del

Reglamento CLP que sean peligrosas y se comercialicen, como tales o en mezclas peligrosas. (sin rango de tonelaje)

Inventario de Clasificación y Etiquetado

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¿Qué hay que hacer?Notificación obligatoria a la Agencia

¿Quién?Fabricante/importador o grupos de ambos – notificantes que

comercialice¿Cómo?

Según Art. 111 del Reglamento REACH, usando IUCLID5 y REACH IT.

¿Cuándo ?Sustancias “existentes” antes del 1 de diciembre de 2010.Sustancias nuevas a partir del 1 diciembre 2010: 1 mes desde su

puesta en el mercado.

Inventario de Clasificación y Etiquetado

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Sustancias a notificarArt 39 Rglto CLP

¿Registro <1dic 2010?

Clasif y Etiquet incluida en el

informe técnico de Registro

¿comercializada?

¿Peligrosa como sustancia/mezcla?

¿Registro >1dic2010?

Notificación de Clasificación y

EtiquetadoArt 40 Rglto CLP

si

sisi

si

no

no

no

no

CATALOGO C&E

Preparación en la empresa

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Estados Miembros/Comisión• Carcinogénicas• Mutagénicas• Tóxicas para la

Reproducción• Sensibilizantes• Biocidas• Pesticidas

Fabricantes/importadores• Sustancias notificadas

para su Clasificación y Etiquetado a la Agencia.

Armonización de Clasificación y Etiquetado

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EEMM Propuesta de C&E

armonizada, Anexo XV, REACH

Propuesta de Opinión del Comité de Expertos RAC de

la Agencia

Empresas, ONG,

etc,.

Opinión Científica final

CATALOGO C&E

Decisión de la Comisión para inclusión en el Anexo VI del

Rgto CLP

45 días

F/I s Acuerdo de C&E armonizada, Art 41, Rgto CLP

Procedimiento Comitológico

Comité legislativo

REACH (EEMM)

Anexo VI Parte 3 Reglamento CLP

Armonización de la Clasificación y Etiquetado

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Pesticida

Retardante de llama, Aditivo,

pigmento y pinturas

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Notificación Aplicación de REACH-CLP por las

empresas: Tasas

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Clasificación y etiquetado: nueva situaciónREACH

2,5 años > 100 t/a 3,5 años HPV1 etc. 5 años > 1 t/a

3.5 a. Sustancias 4.5 a. Mezclas

GHS3

Para sustancias y mezclas:Sistema actual: obligatorioCLP2: opcional;

Para sustancias: CLP: obligatorioLas FDS deben contar con las classificación actuales y CLPPara mezclas: Sistema EU: oblig.CLP: opcional;

Después de acabar el periodo de transición completo o período de transicción:Para sustancias y mezclas: CLP: obligatorio*Sistema existente: pierde su estatus legal

1 Dic 2010 1 Junio 2015

1 HPV: high production volume2 CLP: clasificación etiquetado y envasado3 GHS: sistema armonizado globalmente

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Clasificación y etiquetado: ejemplos Caso Nº. Solicitante(s) de registro A Solicitante(s) de registro B Opción

1 C&L disponible/propuesta Ponerse de acuerdo con A Verificar C&L y presentar

2 C&L basada en datos propios por A

Ninguna C&L debido a falta de datos

B pide datos a A: se llega a un acuerdo en una C&L común

3 C&L basada en datos propios por A

C&L distinta, basada en datos poseídos por B

O se ponen de acuerdo en la misma C&L o en distinta C&L, p. ej., si las sustancias muestran

perfiles de peligrosidad distintos (contaminantes)

4 C&L basada en datos propios por/conocidos por A y B

C&L basada en los mismos datos, pero distinta interpretación

Acuerdo o juicio de experto por tercera parte “neutral”

5Ninguna C&L porque no hay datos disponibles, pero sí indicaciones de propiedades de peligrosidad

Ninguna C&L porque no hay datos disponibles, pero sí indicaciones de

propiedades de peligrosidad

Se ponen de acuerdo conjuntamente para los ensayos

y C&L si es necesario

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Procedimiento generalCL notification process

EC

HA

Pu

blic

Ind

ust

ry

Extract CL data

Transfer in ECHA format

Submit fileConfigure CL data

Process data Filter toolTransfer to CL

inventory

CL notification file

Consult CL

Inventario de Clasificacíón y Etiquetado= Anexo VI del Reglamento CLP (C&L armonizada) + C&L de los registros+ C&L notificación

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Reglamento de Tasas CLP

• Base Legal– En CLP (no REACH)– Reglamento como el CLP para no ser necesaria transposición.– Similar al Reglamento REACH de tasas 340/2008

• Principios Generales– Las tasas cubren los costes y servicios de ECHA– La solicitud se completa con el recibo de pago.– Tasas reducidas para PYMEs (aprox 30-60-90%)

• Para registros de Clasificación y Etiquetado Armonizada y registro de Nomenclatura Alternativa.

• Entrada en vigor 2010

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FEES for Alternative Names

• Standard fee EUR 4.000• Reduced fees for SMEs

– Reduced fee for medium-sized enterprises EUR 2.800– Reduced fee for small enterprises EUR 1.600– Reduced fee for micro enterprises EUR 400

• Fee for use of alternative chemical name per 10 additional mixtures – Standard fee EUR 500– Reduced fee for medium-sized enterprises EUR 350– Reduced fee for small enterprises EUR 200– Reduced fee for micro enterprises EUR 100

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FEES for Harmonised Classification and Labelling

Procedure:• Registration & Invoice• Reception of CLP Annex VI dossier • Accordance check (e.g. substance ID)• Public consultation• Support to RAC Rapporteur

– Opinion– Background documents

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FEES for Harmonised Classification and Labelling

• Standard fee EUR 12.000• Reduced fees for SMEs

– Reduced fees for medium-sized enterprises EUR 8.400

– Reduced fee for small enterprises EUR 4.800– Reduced fee for micro enterprises EUR 1.200