Acerca de La Deposición Del Papa en Juan de Santo Tomás

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ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Texto de Juan de Santo Tomás O.P., traducido (al francés) y anotado por el P. Pierre Marie O.P. “Juan de Santo Tomás (1589-1644) es considerado a justo título como uno de los más grandes teólogos tomistas. Sus contemporáneos, con voz unánime, lo llaman un segundo Tomás, brillante estrella frente al Sol (Santo Tomás de Aquino); y siempre se le pone en compañía de Cayetano y de Báñez, a los lados del Ángel de la Escuela. Su doctrina no es otra que la del doctor angélico, profundamente comprendida y fielmente expresada 1 ”.

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ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS, POR EL P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ.

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ACERCA DE LA DEPOSICIN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMS R.P. PIERRE MARIE DE AVRILL

Texto de Juan de Santo Toms O.P., traducido (al francs) y anotado por el P. Pierre Marie O.P.

Juan de Santo Toms (1589-1644) es considerado a justo ttulo como uno de los ms grandes telogos tomistas. Sus contemporneos, con voz unnime, lo llaman un segundo Toms, brillante estrella frente al Sol (Santo Toms de Aquino); y siempre se le pone en compaa de Cayetano y de Bez, a los lados del ngel de la Escuela. Su doctrina no es otra que la del doctor anglico, profundamente comprendida y fielmente expresada[endnoteRef:1]. [1: J.M. RAMIREZ, DETC, Juan de Santo Toms, col. 806.]

Naci en Lisboa, hizo sus estudios en Coimbra, luego en Louvain antes de entrar con los dominicos en Madrid, a la edad de 23 aos. Durante mucho tiempo fue profesor en Alcal (la universidad de Madrid). El ltimo ao de su vida, fue confesor del rey Felipe IV (1605-1665, rey en 1621). No fue ms que contrariado y por obediencia que acept esta dignidad, diciendo a sus hermanos en religin: Mi vida est acabada, Padres mos, estoy muerto, orad por m.

Su vida fue una viva reproduccin de las virtudes del doctor anglico, del cual tom su nombre, a fin de sealar su devocin por l. De hecho, l uni un trabajo intelectual gigantesco, un gran amor a la oracin y un ardiente deseo de la perfeccin religiosa. Los estudiantes acudan a su curso atrados por la profundidad y solidez de su doctrina[endnoteRef:2]. [2: J.M. RAMIREZ, DETC, Juan de Santo Toms, col.804.]

Nosotros damos aqu la primera traduccin en francs de los principales pasajes de su disertacin sobre el tema: si el papa puede ser depuesto por la Iglesia as como la misma lo elije, y en qu casos[endnoteRef:3], que l realiz comentando la primera cuestin de la II-II de la Summa teolgicade Santo Toms de Aquino. [3: Disputatio II, articulusIII,inII-II, c. 1 a 7, pg, 133-140 en la edicin de Lyon, 1663.]

Se trata de una cuestin cuya actualidad no escapar a nuestros lectores. Ahora bien, el libro de Arnaldo Xavier da Silveira,La nueva misa de Paulo VI, qu pensar de ella?[endnoteRef:4], frecuentemente considerada como la referencia a la cuestin del papa hereje, no presenta esta opinin. Juan de Santo Toms ni siquiera figura en la abundante bibliografa de la obra. De hecho, Xavier da Silveira, se une a la opinin de San Roberto Belarmino, siendo que el cardenal Journet dijo que los anlisis de Cayetano y Juan de Santo Toms sobre este punto, son ms penetrantes que los del doctor jesuita. [4: Este libro, editado por DPF (Chir-en-Montreuil) en 1975, no fue comercializado, al parecer a solicitud del autor. Sin embargo, algunos ejemplares circularon y es considerado como una referencia seria.]

Un siglo despus de Juan de Santo Toms, Billuart (1685-1737) calific esta tesis de Cayetano y Juan de Santo Toms como la ms comn[endnoteRef:5]. A nosotros, ella nos parece slidamente sostenida. Con el texto que publicamos aqu y los anexos que siguen, los lectores podrn juzgar de visu. [5: Ver el texto en anexo.]

Los subttulos y las notas son de la redaccin.

Le Sel de la Terre.

Introduccin

Supuesto que el papa puede perder el pontificado de tres maneras: por muerte natural, por renuncia voluntaria, por deposicin.

Acerca de la primera, no hay dificultad.

Respecto a la segunda, existe un texto expreso (en el Derecho cannico[endnoteRef:6]), donde se determina que el pontfice puede renunciar al pontificado, como lo hizo Celestino V; en el concilio de Constanza se pidi esta dimisin a los pontfices dudosos, con el fin de extinguir el cisma: lo que hicieron Gregorio XII y Juan XXIII. [] [6: Dcrtale de Bonifacio VIII (in 6), 1.1, T.7, cap. 1,De Renunciatione: Quoniam aliqui curiosi disceptantes de his, quae non multum expediunt, et plura sapere, quam opporteat, contra doctrinam Apostoli, temere appetentes, in dubitationem sollicitam, an Romanus Pontifex (maxime cum se insufficientem agnoscit ad regendam uniuersalem Ecclesiam, et summi Pontificatus onera supportanda) renunciare ualeat Papatui, eiusque oneri, et honori, deducere minus prouide uidebantur: Caelestinus Papa quintus praedecessor noster, dum eiusdem ecclesiae regimini praesidebat, uolens super hoc haesitationis cuiuslibet materiam amputare, deliberatione habita cum suis fratribus Ecclesiae Romanae Cardinalibus (de quorum numero tunc eramus) de nostro, et ipsorum omnium concordi consilio et assensu, auctoritate Apostolica statuit, et decreuit: Romanum Pontificem posse libere resignare. Nos igitur ne statutum huiusmodi per temporis cursum obliuioni dari, aut dubitationem eandem in recidiuam disceptationem ulterius deduci contingat: ipsum inter constitutiones alias, ad perpetuam rei memoriam, de fratrum nostrorum consilio duximus redigendum.En el Cdigo de derecho cannico de 1917, es el canon 221: Si el Pontfice romano renuncia a su cargo, no es necesaria ni la aceptacin de los cardenales ni ninguna otra aceptacin para la validez de esta renuncia.]

Respecto al tercer modo de perder el pontificado, se ofrecen muchas dificultades, para hacerlo brevemente, reduciremos todas a dos principales: primera, en qu caso tiene lugar la deposicin?; segunda, por parte de qu potestad debe tener lugar esta deposicin?

En cuanto a la primera, se enumeran tres casos en los cuales la deposicin puede tener lugar: el primero es el caso de hereja o infidelidad; el segundo es el caso de demencia perpetua; el tercero es el caso de duda sobre la validez de la eleccin.

COMENTARIO: Nosotros nos interesaremos en este estudio solamente al primer caso tratado por Juan de Santo Toms: la deposicin por causa de hereja o infidelidad, pues es el caso que nos concierne actualmente con el papa Francisco I[endnoteRef:7]. [7: Pars I, D 40, c.6: Si papa suae et fraternae salutis negligens reprehenditur inutilis et remissus in operibus suis, et insuper a bono taciturnus, quod magis officit sibi et omnibus, nichilominus innumerabiles populos cateruatim secum ducit, primo mancipio gehennae cum ipso plagis multis in eternum uapulaturus. Huius culpas istic redarguere presumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide deuius; pro cuius perpetuo statu uniuersitas fidelium tanto instantius orat, quanto suam salutem post Deum ex illius incolumitate animaduertunt propensius pendere.]

Una deposicin, puede tener lugar para el caso de hereja o infidelidad?

Sobre el caso de hereja disputan mucho los telogos y los jurisconsultos, acerca de lo cual no es momento de extenderse demasiado; pero concuerdan los doctores sobre el hecho de que el Papa puede ser depuesto por hereja: las citaremos en la discusin de la dificultad.

Argumentos de autoridad.

Un texto expreso se encuentra en elDecreto de Graciano, Distincin40, captuloSi papa, donde se dice: Aqu abajo, ningn mortal presuma poner de manifiesto (redarguere)las faltas del pontfice, porque aqul que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado (judicandus) por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado de la fe. Esta excepcin significa manifiestamente que en caso de hereja el Papa debe ser juzgado.

Lo mismo se confirma por la epstola de Adriano II, mencionada en el octavo concilio general [4 de Constantinopla, 869-870], 7 sesin, donde se dice que el Romano Pontfice por nadie puede ser juzgado; pero que los orientales pronunciaron un verdadero anatema contra Honorio, porque fue acusado de hereja, nica excepcin por la cual los inferiores pueden resistir a los superiores[endnoteRef:8]. [8: Jean Dominique MANSI,Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio,Venecia, 1771, t. 16, col. 126.]

De modo semejante, tambin el Papa S. Clemente, en su primera epstola, dice que Pedro ense que el Papa hereje debe ser depuesto[endnoteRef:9]. [9: Nosotros no encontramos este pasaje en la 1 Carta de san Clemente a los Corintios, la nica que es considerada como autntica actualmente.]

Argumento teolgico

La razn es que debemos separarnos de los herejes, como dice Tito (3, 10):Al hereje, despus de una primera y una segunda amonestacin, rehyele (devita). Ahora bien, no se debe evitar a aqul que permanece en el (soberano) pontificado, al contrario, la Iglesia debe ms bien estarle unida como a su cabeza suprema y comunicar con l; luego, si el papa es hereje, o la Iglesia debe comunicar con l, o debe ser depuesto del pontificado. La primera solucin conduce a la evidente destruccin de la Iglesia, e importara un peligro intrnseco de error para todo el cuerpo eclesistico si la Iglesia tuviera que seguir a una cabeza hertica. Adems, dado que el hereje es enemigo de la Iglesia, el derecho natural permite protegerse contra un tal papa segn las reglas de la legtima defensa, como puede defenderse de su enemigo, cual es el papa hereje; y por lo tanto ella puede actuar (en justicia) contra l. Luego, sin duda debe obrar para que tal Papa sea depuesto.

Respuesta a una objecin

Una objecin: Cristo el Seor toler en la Ctedra de Moiss a hombres infieles y herejes, cules eran los fariseos:Sobre la ctedra de Moiss se sentaron los escribas y los fariseos, observad pues, todo lo que os dicen (Mat 23, 2-3). Pero los fariseos fueron herejes, y ensearon falsos dogmas, segn diversas supersticiones y tradiciones, nos dice San Jernimo en su comentario al el captulo octavo de Isaas. San Epifanio enumera sus errores (Panarion I. 1, cap. 16); asimismo Flavio Josefo (De bello Judaico, 1. 2, c 7 hacia el final; y Baronio (Anales, cap. 7). Luego, tambin en la Ctedra de Pedro ha de tolerarse a un hereje e infiel, pues no puede definir una hereja o un error, y as la Iglesia permanecer siempre libre de hereja.

A lo que se responde que Cristo el Seor no orden que los Fariseos fuesen tolerados en la ctedra de Moiss, aunque fueran declarados herejes, ni que no importa cul hereje o infiel fuera mantenido en el sacerdocio o el pontificado, sino que simplemente dio esta consigna para el caso en que ellos sean tolerados. Si ellos todava no son declarados y depuestos de su Ctedra, los fieles deben escucharlos y obedecerlos, pues ellos todava retienen la potestad y su jurisdiccin, sin embargo, si la Iglesia quiere declararlos herejes y ya no tolerarlos, Cristo Nuestro Seor no lo prohbe en las palabras citadas anteriormente.

Dos condiciones necesarias

Pero es necesario saber si el papa puede ser depuesto en cualquier caso de hereja, y de cualquier modo que sea hertico, o si se requieren otras condiciones sin las cuales la sola hereja no es suficiente para deponer a un pontfice.

Hay que responder queel pontfice no puede ser depuesto, ni perder el pontificado, sino cuando concurren dos condiciones, a saber: en primer lugar, que la hereja no sea oculta, sino pblica y jurdicamente notoria; y en segundo lugar, que sea incorregible y pertinaz en su hereja. El pontfice, con estas dos condiciones, puede ser depuesto, pero no sin ellas; e incluso si l no es infiel interiormente, si externamente se comporta como hertico, puede ser depuesto y la sentencia de deposicin ser vlida.

Y de la primera condicin algunos tambin entre los catlicos disienten, considerando que tambin por una hereja oculta el pontfice pierde la jurisdiccin pontifical que se funda en la verdadera fe y su recta confesin, y a favor de esta opinin son citados Torquemada (lib. iv, ii p. cap. xviii, y lib. ii cap. Ii); Paludano,Castro, Simancas, Driedo[].

Otros consideran necesario que la hereja sea externa y probada en el fuero externo para que pueda ser depuesto del pontificado: As Soto (4SentD. 22, q.2 a.2), Cano (de Locis,1.4), donde ni siquiera considera probable lo opuesto, Cayetano (Del poder del papa[endnoteRef:10]c. 18 y 19), Surez, Azorius y Bellarmino (Del pontfice romano,c. 30). Y el fundamento es que los herticos ocultos, mientras no son condenados por la Iglesia y son separados, son partes de la Iglesia, y con ella comunican en la comunin exterior, aunque no en el espritu interior; luego tambin el pontfice, si ocultamente es hertico, no por esta causa se separa de la Iglesia; luego puede hasta ese entonces ser parte, y miembro, aunque no vivo. [10: Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS,De Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apologa eiusdem tractatus,edicin hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936.]

Una confirmacin es que los sacerdotes de un orden inferior pueden ejercer el poder de orden y de jurisdiccin sin la fe, pues un sacerdote hertico puede conferir los sacramentos y absolver en extrema necesidad []

La segunda condicin para deponer un papa, a saber, que sea incorregible y se muestre evidentemente contumaz en la hereja, pues aquel que est dispuesto a ser corregido y no es pertinaz en la hereja, no es reputado como hereje (Decreto de Graciano n. 24. 3. 29 Dixit Apostolus), por lo tanto, si el papa est dispuesto a corregirse, de ningn modo debe ser depuesto como hertico.

El Apstol slo prescribe evitar al hertico despus de la primera y segunda correccin, entonces, si se arrepintiese luego de ser corregido, no debe evitarse; por lo tanto, el papa debe ser depuesto a causa de su hereja en virtud de este precepto apostlico; de lo mismo se sigue que si fuese corregible, no debe ser depuesto. []

De la deposicin del papa

Queda por tratar la segunda dificultad: por qu poder debe hacerse esta deposicin del papa. Y toda la cuestin gira en torno de dos puntos:

1. La sentencia declarativa por la cual es declarado el crimen del papa debe ser dada por los cardenales o por el concilio general, con qu autoridad debe ser reunido y en virtud de qu puede juzgar la causa?

2. La misma deposicin que debe seguir a la sentencia declarativa del crimen: se hace por el poder de la Iglesia, o inmediatamente por Cristo, estando supuesta la declaracin?

1. Quin debe hacer la sentencia declarativa del crimen de hereja?

La sentencia declarativa no debe ser hecha por los cardenales.

Sobre el primer punto, hay que decir que esta declaracin del crimen no les corresponde a los cardenales, sino al concilio general.

Esto aparece por principio por el uso de la Iglesia. En efecto, en el caso del papa Marcelino (papa de 296 a 304) respecto al incienso ofrecido a los dolos, un snodo fue reunido como se dice en elDecreto de Graciano[endnoteRef:11]. Y en el caso del gran cisma, mientras hubo tres papas, se reuni el concilio de Constanza para calmar este cisma. Igualmente en el caso del papa Simaco (papa de 498 a 514), fue reunido un concilio en Roma para tratar lo que se le reprochaba, como lo reporta Antonio Agustn en suEpitome juris pontificii veteris[endnoteRef:12]; y en los lugares del derecho cannico citados arriba se ve que los pontfices que quisieron dar razn de los crmenes que se les imputaba, lo hicieron ante un concilio. [11: Decreto de Graciano, Distincin21, cap. 7Nunc autem.] [12: Ttulo 13, cap. 14. Ver tambinwww.newadvent.org, Catholic Encyclopedia,Papa San Simaco (498-514).]

Enseguida, se constata que este poder de tratar la causa del pontfice y lo que respecta a su deposicin, no ha sido confiado a los cardenales. En el caso de deposicin, le corresponde a la Iglesia cuya autoridad es representada por el concilio general: en efecto, a los cardenales slo les est confiada la eleccin y nada ms, como se puede constatar en el derecho cannico [Aqu Juan de Santo Toms remite a lo que dijo anteriormente en sus obras]: Ver Torquemada[endnoteRef:13], Cayetano[endnoteRef:14]y los canonistas[endnoteRef:15]. [13: Summa,1. 2, c. 93.] [14: CAIETANUS,De Comparatione acvtoritatis papae.] [15: Dcrtale de Bonifacio VIII(in 6), cap.In fidei de haereticis,yDecreto de Graciano, Distincin 40.]

La sentencia declarativa debe ser hecha por un concilio general.

[] Este concilio puede ser reunido por la autoridad de la Iglesia que est en los obispos o la mayor parte de entre ellos; la Iglesia tiene por el derecho divino el derecho de separarse de un papa hertico, y por consecuencia, ella tiene todos los medios que son necesarios para tal separacin; ahora bien, un medio necesario en s mismo (per se), es el de poder constatar jurdicamente un tal crimen; pero no se puede constatar jurdicamente si no hay un juicio competente, y en una cosa tan grave no se puede tener un juicio competente ms que por el concilio general, pues se trata de la cabeza universal de la Iglesia, y esta depende del juicio de la Iglesia universal, es decir del concilio general. Yo no comparto la opinin del P. Surez que estima que esto puede ser tratado por concilios provinciales; en efecto, un concilio provincial no representa la Iglesia universal de suerte que tal asunto pueda ser tratado por su autoridad; e incluso varios concilios provinciales no tienen tal representacin ni tal autoridad.

Si se trata no de la autoridad en virtud de la cual se deba juzgar, sino de aquella que debe convocar el concilio, yo estimo que esto no ha sido confiado a una persona determinada, sino que esto puede hacerse sea por los cardenales que pueden comunicar la nueva a los obispos, sea por los obispos ms cercanos que puedan anunciarlo a los otros para que todos se renan; o incluso a peticin de los prncipes, no como una convocatoria teniendo fuerza coactiva, como cuando el papa convoca un concilio, sino por una convocatoria enunciativa, que denuncia tal crimen a los obispos y lo manifiesta para que vengan a poner remedio. Y el papa no puede anular tal concilio o recusarlo porque l mismo forma parte y la Iglesia tiene el poder, por el derecho divino, de reunir el concilio con esta finalidad, pues ella tiene el derecho de separarse del hertico.

2. Por qu autoridad es depuesto el papa?

Las diversas opinionesSobre el segundo punto, a saber, por la autoridad de quin debe hacerse la declaracin y la deposicin, has disensin entre los telogos, y no aparece claramente por quin debe ser hecha esta deposicin pues se trata de un acto de juicio y de jurisdiccin que nadie puede ejercer sobre el papa. Cayetano, en su opsculoDel poder del papa[endnoteRef:16], refiere dos posiciones extremas y dos posiciones medianas. [16: Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS,De Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apologa eiusdem tractatus,edicin hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936. Se trata del captulo 20.]

Las dos extremas: una dice que el papa es depuesto sin juicio humano por el simple hecho de ser hertico[endnoteRef:17]; opuestamente, el otro dice que el papa tiene simplemente un poder por encima de l por el cual puede ser juzgado[endnoteRef:18]. [17: Es la opinin de Belarmino y Surez.] [18: Esta opinin ya no puede ser seguida. Ya Cayetano la consideraba como falsa.]

Las dos posiciones medianas: una dice que el papa no tiene superior de manera absoluta, sino solamente en el caso de hereja; la otra dice que el papa no tiene superior en la tierra, ni de manera absoluta ni en caso de hereja, sino solamente de manera ministerial: as como la Iglesia tiene un poder ministerial de elegir la persona [del papa], pero no de dar el poder, pues esto se hace inmediatamente por Cristo, as, en la deposicin, que es la destruccin del lazo por el cual el pontificado est unificado a tal persona en particular, la Iglesia tiene el poder de deponer de manera ministerial; pero es Cristo quien le priva [de su poder] con autoridad.La primera opinin es la de Azorius (la Iglesia est por encima del papa en caso de hereja). La segunda es la de Cayetano, que la desarrolla largamente. Belarmino se refiere a ella y la combate (De romano Pontifice,c.20), sobre todo sobre dos puntos: Cayetano dice que el papa hertico manifiesto no es depuestoipso facto, y que el papa es depuesto realmente y con autoridad por la Iglesia. Igualmente Surez (De fide,1 disputatio, sct. 6, nm 7) reprocha a Cayetano el haber dicho que la Iglesia, en caso de hereja, est por encima del papa como persona privada, pero no como papa. En realidad Cayetano no dice esto: l sostiene que la Iglesia no est por encima del papa de manera absoluta, incluso en caso de hereja, pero que ella est por encima del lazo que une el pontificado con tal persona, y que ella lo disuelve, de la misma manera que ella lo ha unido durante la eleccin, y que este poder de la Iglesia es ministerial, pues solamente Cristo essimplicitersuperior al papa.Belarmino y Surez piensan entonces que el papa, del hecho mismo que es hertico manifiesto y declarado incorregible, es inmediatamente depuesto por Cristo Nuestro Seor y no por alguna autoridad de la Iglesia.

La opinin de Cayetano

La opinin de Cayetano contiene tres puntos: Elprimeroes que el papa hertico no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la hereja considerada de manera separada. Elsegundoes que la Iglesia no tiene ningn poder ni ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso en caso de hereja; en ningn caso el poder de la Iglesia est por encima del poder del papa, ni por consecuencia, por encima del papa de manera absoluta. Elterceroes que el poder de la Iglesia tiene por objeto la aplicacin del poder papal a tal persona, designndolo por la eleccin, y la separacin del poder de con tal persona, declarndola hertica y a evitar por los fieles. Es por eso, bien que la declaracin del crimen sea como una disposicin antecedente a la misma deposicin, y que ella se dictamine de manera ministerial, ella alcanza sin embargo la misma forma de esta manera dispositiva y ministerial; como tendiente a la disposicin, ella tiende de manera mediata a la forma: de la misma manera, en la generacin y la corrupcin de un hombre, el que engendra no produce ni eduit[endnoteRef:19] la forma, y quien corrompe no la destruye, pero el primero produce la confluencia de la forma y el segundo la separacin, alcanzando inmediatamente las disposiciones de la materia a la forma, y por su intermediacin, la forma. [19: En el lenguaje escolstico, se dice que la forma esduiteo sacada de la materia, pues esta la contiene en potencia.]

El papa hertico no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la hereja considerada de manera separada.El primer punto es manifiesto y no es combatido legtimamente por Belarmino. Su verdad se pone de manifiesto:-primero porque el papa, por real y pblica que sea su hereja, desde el momento que est dispuesto a ser corregido, no puede ser depuesto, y la Iglesia no puede deponerlo segn el derecho divino, ella no puede ni debe evitarlo pues el Apstol dice: evita al hereje despus de una primera y una segunda correccin; por lo que antes de la primera y la segunda correccin l no debe ser evitado, y por consecuencia no debe ser depuesto; por lo tanto es falso decir que el papa es depuesto desde que l es hereje pblico (ipso facto): l puede ser hereje pblico, pero todava no corregido por la Iglesia, ni declarado incorregible.-luego, porque (como lo seala bien Azorius), ningn obispo hereje, por visible que sea su hereja, que incurra en excomunin, no pierdeipso factola jurisdiccin y el poder episcopal, hasta que sea declarado por la Iglesia y depuesto; en efecto, solamente los excomulgados no tolerados pierdenipso factola jurisdiccin, a saber, aquellos que estn nominalmente excomulgados o que hayan manifiestamente asesinado a un clrigo (manifesti percussoeres clerici). Por lo tanto, si un obispo o cualquier otro prelado no pierdenipso factosu poder por la sola hereja exterior, por qu el papa lo perdera antes de la declaracin de la Iglesia? Tanto ms que el papa no puede incurrir en excomunin: por una parte, ninguna excomunin yo lo supongo- es realizada por el mismo derecho divino; por otra parte, l no puede ser excomulgado por el derecho humano, porque l es superior a todo derecho humano.La Iglesia no tiene ningn poder ni ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso en caso de herejaTesis a probarEl segundo punto de Cayetano est probado por el hecho que el poder del papa absolutamente (absolute) es un poder derivado de Cristo Nuestro Seor, y no de la Iglesia, y que Cristo a sometido a este poder toda la Iglesia, es decir, a todos los fieles sin ninguna restriccin: esto es certeza de fe y nosotros lo mencionamos anteriormente. Es por eso que en ningn caso la Iglesia puede tener un poder superior al suyo, sino en el caso donde el poder del papa se hubiera vuelto dependiente de la Iglesia e inferior a ella: y por el hecho de haberse vuelto inferior en este caso, su poder cambi y no permanece el mismo que antes, pues antes l estaba sobre la Iglesia e independiente de ella, pero en este caso se volvi dependiente e inferior: as nunca se ha verificado que la Iglesia tenga un poder por encima del papa formalmente, pues para tener un poder superior al poder papal en un cierto caso, es necesario que el poder papal sea formalmente otro y no tan amplio ni supremo como antes.Argumento de autoridadY no podemos citar ninguna autoridad afirmando que Cristo Nuestro Seor haya dado de esta manera a la Iglesia un poder por encima del papa. Las que citamos en el caso de hereja no indican una superioridad sobre el poder del papa formalmente, sino solamente hablan de evitarlo, de separarse, de rechazar la comunin, etc., cosas que pueden hacerse sin un poder formalmente por encima del poder del papa.Ausencia de fundamento en la opinin adversa.No hay ningn fundamento que permita afirmar que Cristo Nuestro Seor, que dio sin restriccin un poder supremo e independiente al papa y a la Santa Sede, haya determinado que, en el caso de hereja, este poder sera formalmente, en tanto que poder (in ratione potestatis) dependiente e inferior al de la Iglesia, lo que implica que l permanecera subordinado al de la Iglesia, y ya no superior como antes.Argumento teolgicoEste segundo punto de Cayetano (la Iglesia, en sentido estricto, nunca tiene un poder superior al papa), es ampliamente probado por lo que ha sido dicho anteriormente, pues la Iglesia debe estar sometida al papa y que el poder del papa no obtiene su origen de la Iglesia, como el poder poltico, sino inmediatamente de Cristo, de quien el papa es el vicario.Que, incluso en caso de hereja, la Iglesia no es superior al papa, en cuanto a su poder de papa, esto se pone de manifiesto:-Por una parte, porque el poder del papa en ningn caso es derivado de la Iglesia, ni proviene de ella sino de Cristo: por lo tanto, en ningn caso el poder de la Iglesia es superior.-Por otra parte, porque el poder del papa que encuentra su origen en el de Cristo, es instituido como un poder supremo por encima de todo otro poder de la Iglesia aqu abajo (como lo probamos anteriormente con las numerosas autoridades); ningn caso ha sido exceptuado por Cristo en el cual este poder sera limitado y sometido a otro, sino que siempre, respecto a todos [los poderes], l habla como de un poder supremo y de una monarqua. Cuando trata el caso de la hereja, l no atribuye superioridad respecto al papa, sino que prescribe solamente evitar al hereje, se pararse de l, no comunicar con l; cosas que no indican una superioridad y que pueden existir sin sta. Por lo tanto, el poder de la Iglesia no es superior al poder del papa, incluso en caso de hereja.Argumento cannicoFinalmente, el derecho cannico nos da tambin esta conviccin cuando dice que la primera sede no es juzgada por nadie, y esto se aplica incluso en caso de infidelidad, pues los Padres reunidos para examinar el caso del papa Marcelino le dijeron: Jzgate a ti mismo.El poder de la iglesia tiene por objeto la aplicacin del poder papal a tal personaArgumento teolgicoEl tercer punto se deriva de los dos precedentes. Porque la Iglesia puede declarar el crimen del pontfice y proclamar (proponere) a los fieles que l debe ser evitado segn el derecho divino, estatuyendo que un hereje debe ser evitado. Ahora bien, un pontfice que debe ser evitado por esta disposicin se vuelve necesariamente impedido para ser la cabeza de la Iglesia, pues l es un miembro que sta debe evitar, y por consecuencia no puede influir sobre ella; es por eso, en virtud de un tal poder, que la Iglesia disuelve de forma ministerial y dispositiva el lazo del pontificado con tal persona. La consecuencia es manifiesta: un agente que puede inducir en un sujeto una disposicin que acarrea necesariamente la separacin de la forma, una disposicin con la cual la forma no puede subsistir en el sujeto, tiene un poder sobre la disolucin de la forma, y acta de manera mediata sobre la forma, para separarla del sujeto y no para destruirla en s misma; esto se pone de manifiesto claramente en el caso de un agente que corrompe a un hombre: l no destruye la forma [el alma humana], sino que induce la disolucin de la forma, poniendo en la materia una disposicin con la cual la forma no puede subsistir.As entonces, en virtud de que la Iglesia puede declarar al pontfice como una persona a evitar, ella puede inducir en esta persona una disposicin con la cual el pontificado no puede subsistir; de esa manera el pontificado se disuelve de manera material y dispositiva por la Iglesia, con autoridad por Cristo, del mismo modo que la Iglesia, designando al pontfice por la eleccin, lo dispone ltimamente a recibir la colacin del poder por Cristo Nuestro Seor.Explicacin de las palabras de CayetanoCuando Cayetano dice que la Iglesia acta con autoridad (auctoritative) sobre la confluencia o la separacin del pontificado con la persona, y de manera ministerial sobre el pontificado mismo, es necesario entenderla en este sentido que la Iglesia tiene la autoridad para declarar el crimen del papa, como lo tiene para designar al papado, y que lo que ella hace con autoridad en esta declaracin, acta al mismo tiempo de manera ministerial sobre la forma [del papado] a confluir o a separar [de la persona]: pues sobre la misma forma de manera absoluta y en s (absolute et in se)la Iglesia no puede nada pues el poder papal no le est sometido.Argumento cannicoEsto es conforme con las disposiciones del derecho que dicen a veces del pontfice que su deposicin le corresponde solo a Dios, y otras veces que en caso de hereja puede ser juzgado por sus inferiores: las dos son verdaderas, por una parte la eyeccin o deposicin del pontfice est reservada a Dios solo para ser hecha con autoridad y de manera principal (auctoritative et principaliter), como se dice en elDecreto de Graciano, Distinction79[endnoteRef:20]y en muchos otros lugares de derecho, que dicen que Dios se ha reservado el juicio de la Sede apostlica; por otra parte, la Iglesia juzga al pontfice de manera ministerial y dispositiva declarando su crimen y proponiendo evitarlo, como se dice en elDecreto de Graciano, en laDistinction40, captulosi papa[endnoteRef:21]y en la parte II, captulo oves[endnoteRef:22]. [20: Pars I,D 79, c. 11:Eiectionem summorum sacerdotum sibi Dominus reseruauit, licet electionem eorum bonis sacerdotibus et spiritualibus populis concessisset.] [21: Pars ID40, c. 6, citado ms arriba.] [22: Pars II, p. 7, c. 13:Oues, que suo pastori commissae sunt, eum nec reprehendere (nisi a fide exorbitauerit), nec ullatenus accusare possunt, quia facta pastorum oris gladio ferienda non sunt, quamquam reprehendenda recte uideantur.]

Respuesta a las objecionesEs fcil responder a las objeciones de Belarmino y Surez contra esta opinin.Objecin 1.Un hereje no es miembro de la Iglesia, por lo tanto no puede ser cabeza de ella.Belarmino objeta que el Apstol dice que hay que evitar al hereje despus de dos correcciones, es decir, despus que l aparezca manifiestamente pertinaz, antes de toda excomunin y sentencia de un juez, como lo dice San Jernimo en su comentario, porque los herejes se separan por su misma hereja (per se) del Cuerpo de Cristo.Y he aqu su razonamiento: un no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje no es cristiano, como lo dicen comnmente los Padres; por lo tanto un hereje manifiesto no puede ser papa.No se puede objetar que permanece en l un carcter, pues si l siguiera siendo papa en razn de un carcter, pues ste es indeleble, no podr ser nunca depuesto. Es por eso que los Padres ensean comnmente que el hereje, en razn de la hereja e independientemente de la excomunin, es privado de toda jurisdiccin y poder, como lo dicen san Cipriano, san Ambrosio y san Jernimo.Respuesta:Es necesario responder [a Belarmino] que el hereje debe ser evitado (vitando) despus de dos correcciones hechas jurdicamente y con la autoridad de la Iglesia, y no segn un juicio privado; en efecto, se seguira una gran confusin en la Iglesia si fuera suficiente que esta correccin fuese realizada por un hombre privado, y que la manifestacin de esta hereja habiendo sido hecha, sin ser declarada por la Iglesia y proclamada a todos con el fin de que eviten al pontfice, todos fueran obligados a evitarlo: porque una hereja del papa no puede ser pblica para todos los fieles ms que sobre el dictamen de algunos, y este dictamen, si no es jurdico, no obliga a que todos lo crean y eviten al pontfice; y por lo tanto, como la Iglesia lo proclama elegido jurdicamente designndolo jurdicamente a todos, tambin es necesario que ella lo deponga declarndolo y proclamndolo como hereje vitando.Es por eso que, nosotros vemos que esto ha sido practicado de este modo por la Iglesia en el caso de la deposicin del papa, la causa misma ha sido tratada primero por el concilio general antes que el papa haya sido tenido por no papa, como lo dijimos anteriormente. Por consecuencia, no es porque el papa es hereje, incluso pblicamente, que l dejaipso factode ser papa, antes de la declaracin de la Iglesia, y antes de que sta lo proclame vitando por los fieles.Y cuando San Jernimo dice que un hereje se separa por s del Cuerpo de Cristo, l no excluye un juicio de la Iglesia, sobre todo en un asunto tan grave como la deposicin del papa, pero l indica la calidad del crimen que excluye por s de la Iglesia, sin una censura suplementaria, a partir del momento, por lo menos, que l es declarado por la Iglesia; en efecto, incluso si el crimen de hereja separa por s (ex se) de la Iglesia, sin embargo respecto a nosotros esta separacin no se comprende como habiendo sido hecha (non intelligitur facta) sin esta declaracin.Es lo mismo por la razn aadida por Belarmino. Un no cristiano que es tal en s y respecto a nosotros (quoad se et quoad nos) no puede ser papa; sin embargo, si l no es cristiano en s porque ha perdido la fe, pero respecto a nosotros no ha sido jurdicamente declarado como infiel o hertico o lo ha sido segn un juicio privado, respecto a nosotros es todava miembro de la Iglesia y por consecuencia, cabeza. Por consecuencia, se requiere un juicio de la Iglesia por el cual l es proclamado (proponatur) como no cristiano y como vitando, y entonces l deja, respecto a nosotros, de ser papa, y, por consecuencia, no deja antes de serlo en s (etiam in se), pues todo lo que haca era vlido en s[endnoteRef:23]. [23: El P. Garrigou-Lagrange, apoyndose en Billuart, explica en su tratadoDe Verbo Incarnato, que un papa hertico, incluso sin ser miembro de la Iglesia, puede excepcionalmente continuar siendo su cabeza. En efecto, lo que es imposible en el caso de una cabezafsica, es posible (siendo anormal) para una cabezamoral secundaria.Ver el texto en los anexos.]

Objecin 2.La Iglesia no tiene poder sobre la unin del pontificado con la persona.[a] La Iglesia no puede tener poder sobre la unin del pontificado con la persona, a menos que tenga poder sobre el pontificado mismo. En efecto, el papa no hace nada ms, cuando depone un obispo, que destruir su unin con el episcopado, pues l no destruye el episcopado mismo; por lo tanto, si la Iglesia tiene un poder sobre la unin del pontificado con la persona, por consecuencia ella tiene un poder sobre el pontificado y la persona del papa.[b] Una confirmacin de este razonamiento es que el papa es depuesto contra su voluntad, por lo que es castigado por esta deposicin; pero le toca al superior y al juez el castigar. Por lo tanto, la Iglesia que depone o que castiga con la pena de deposicin, tiene una superioridad sobre el papa.[c] Finalmente, el que tiene un poder sobre las partes reunidas o sobre su unin, tiene simplemente un poder sobre el todo. Por lo tanto, si la Iglesia tiene un poder sobre la unin del pontificado con la persona, ella tienesimpliciterun poder sobre el papa, lo que niega Cayetano.Respuesta:[a] Respondemos que no es de la misma manera que el pontfice tiene un poder sobre el obispo cuando lo depone, y la Iglesia sobre el pontfice: en efecto, el pontfice sanciona al obispo como a alguien que le est sometido, dotado de un poder subordinado y dependiente, que l puede limitar y restringir; as, si bien l retira el episcopado a la persona y no lo destruye, lo hace sin embargo por la superioridad que tiene sobre la persona, comprendido este poder que le est subordinado. Es por eso que l retira realmente el poder a esta persona, y no se contenta con retirar esta persona del poder. Mientras que la Iglesia retira el pontificado [no[endnoteRef:24]] por una superioridad sobre ste, sino por un poder que no es ms que dispositivo y ministerial en tanto que ella puede inducir una disposicin incompatible con el pontificado, como ya ha sido dicho. [24: En el texto latino, la palabranonfue visiblemente omitida por un copista, pues elsed(pero) que sigue supone que la frase precedente es negativa, y si se omite esta palabra, Cayetano dira aqu lo contrario de todo lo que ha dicho anteriormente.]

[c] En lo que concierne a la ltima razn, el que tiene un poder sobre la unin de las partes tiene un poder sobre el todosimpliciter, a menos que su poder sobre la unin no sea ministerial y dispositivo; hay que distinguir entre las realidades fsicas donde las disposiciones tienen una conexin natural con el ser mismo de todo, de modo que cuando el agente realiza la unin produciendo las disposiciones que unen las partes, l produce el todosimpliciter; y las realidades morales, donde la disposicin realizada por el agente no tiene ms que una conexin moral con la forma de parte de una institucin voluntaria, de modo que el que hace la disposicin no pretende hacer el todosimpliciter; por ejemplo cuando el pontfice concede a alguno el poder de designar un lugar que ser privilegiado para ganar indulgencias, o retirar las indulgencias declarando que el lugar ya no es privilegiado, esta designacin o declaracin retira o concede las indulgencias no como autoridad y de forma principal, sino de manera material solamente.[fin del texto de Juan de Santo Toms]

Algunas reflexiones como conclusinEl principal argumento de los sedevacantistas para concluir la vacancia de la Sede apostlica es el argumento teolgico de la hereja del papa: un papa que se vuelve hereje pierde el pontificado.En el Pequeo catecismo del sedevacantismo, Dominicus explic que este argumento no puede concluir, por una parte porque habra que probar la herejaformaly manifiesta del papa, y por otra parte porque sera necesario un juicio de la Iglesia declarando esta hereja.El texto de Juan de Santo Toms desarrolla este segundo punto: la necesidad de un juicio por parte de la Iglesia para la deposicin de un papa hereje.Pero, al mismo tiempo, demuestra la dificultad de tal juicio en las circunstancias actuales de la Iglesia. En efecto, es fcil constatar que la gran mayora de los obispos comparten las ideas del papa sobre el falso ecumenismo, la falsa libertad religiosa, etc. Por lo tanto es imposible imaginar, en las circunstancias actuales, un juicio de un concilio general que declare la hereja del papa Francisco.Vemos que humanamente hablando la situacin es inextricable. Hay que esperar que la Providencia, de una u otra manera, indique el camino que permita salir de este callejn sin salida. Mientras esperamos, es ms prudente mantener la posicin de Monseor Lefebvre y rezar por el papa resistiendo a sus herejas.

AnexosDamos aqu algunos otros textos de autores tomistasque comparten la opinin de Cayetano y Juan de Santo Toms: Baez, los Carmelitas de Salamanca, Billuart y el P. Garrigou-Lagrange.

BezDomingo Bez o Bannez O.P. (1528-1604) es uno de los ms ilustres telogos del siglo 16, la edad de oro de la teologa en Espaa (con Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolom de Medina y Pedro de Sotomayor).Bez es considerado, a justo ttulo, como uno de los comentadores ms profundos y los ms seguros de la doctrina de santo Toms. Su estilo es claro, sobrio y vigoroso, sin oscuridad ni falsa elegancia. Su erudicin es abundante, sin ostentacin ni sobrecargado. Su poder lgico y su inteligencia de la metafsica son particularmente remarcables, y en este terreno l sobrepas a sus maestros y cofrades ms clebres[endnoteRef:25]. [25: P. MANDONNET,DTC,Bez.]

En su comentario de laSumma teolgica(II-II, p. 1, a. 10), l defiende la siguiente opinin:Si el pontfice supremo cae en la hereja, l no pierde enseguida la dignidad pontifical, antes de que sea depuesto por la Iglesia.l explica que cierto nmero de telogos piensan que el papa convertido en hereje pierde inmediatamente su poder. Pero la opinin que defiende es la de Cayetano, del cual resume los argumentos:1. Los otros obispos, si se vuelven herejes, conservan su dignidad episcopal hasta que sean depuestos por el papa.[]2. Si el pontfice vuelto hereje est dispuesto a corregirse, no debe ser depuesto, como lo admiten incluso aquellos que sostienen la opinin contraria, por lo que no deja de ser papa.[]Enseguida examina una objecin contra su tesis, y este es el pasaje ms interesante para nuestro estudio:Se nos objeta que el soberano pontfice deja de ser cabeza de la Iglesia desde el momento que cae en hereja, y por lo tanto deja de ser papa. Desde que cae en la hereja deja de ser miembro de la Iglesia y por lo tanto de ser cabeza. Respondemos fcilmente a esta objecin con la doctrina que dimos explicando la definicin de la Iglesia. El soberano pontfice no es dicho cabeza de la Iglesia en razn de su santidad o de su fe, pues no es as que el influye sobre los otros miembros, sino que es dicho cabeza de la Iglesia en razn de su oficio ministerial que aspira a gobernar la Iglesia definiendo la verdad, estableciendo leyes,administrando los sacramentos, todas las cosas que son ejercidas exteriormente segn la jerarqua eclesistica visible, y por as decirlo, palpable. Por otra parte, el hecho de que el pontfice, a causa de la hereja, deje de ser miembro de Cristo porque deja de recibir de l la influencia espiritual con miras a su propia santificacin, no le impide ser dicho el miembro principal de la Iglesia, a saber, su cabeza, en cuanto al gobierno eclesistico. De la misma manera el jefe del Estado es dicho la cabeza de la repblica. Como la nocin de miembro es empleada metafricamente, hemos dicho anteriormente que puede haber all diversos puntos de vista de la metfora: segn un punto de vista[NDLR: la influencia espiritual recibida de Cristo] el pontfice no es miembro de Cristo o de la Iglesia, y segn otro [NDLR: el poder de gobernar] l es miembro de ella.Los carmelitas de SalamancaLa composicin delCursus theologicus salmanticensisse extiende durante unos setenta aos, durante los tres ltimos cuartos del siglo 17. Es un clebre curso de teologa compuesto por seis telogos carmelitas descalzos del convento San Elas de Salamanca. Este convento fue fundado en 1581, viviendo y segn el consejo de Santa Teresa de vila.Ellos se preguntan si el papa, en cuanto doctor particular, puede volverse hereje. Ellos citan algunos autores que piensan que no es posible (Pighi, Belarmino, Surez), luego continan:La opinin contraria (que afirma que el soberano pontfice como doctor particular puede equivocarse, no solamente sobre los objetos secundarios sino incluso sobre las cosas de la fe, y no solamente un error no culpable proveniente de la ignorancia o de la negligencia, sino tambin con pertinacia de suerte que sea hereje) es mucho ms probable(longe probabilior) y ms comn entre los telogos.Entre las razones que dan en favor de su opinin, est la siguiente:Porque la Iglesia puede deponer al pontfice de su dignidad, como lo demuestra Cayetano en su tratado sobre La Autoridad del Papa(del captulo 20 al captulo 26) y Melchor Cano en su obra De Locis Theologicis (libro 6, cap. 8). Pero este poder de deponer no es vano en la Iglesia, y no puede ser reducido al acto ms que si el pontfice erra en la fe: por lo que este error puede encontrarse en el papa como persona particular[endnoteRef:26]. [26: De fide,disp.4, dubium 1, n. 7, pg. 251 en la edicin de 1879, Pars-Bruselas.]

BilluartCharles-Ren Billuart (1685-1757) O.P. es un telogo tomista francs. l compuso un curso de teologa que goza de una gran reputacin.En el tratado de la Encarnacin (De Incarnatione,diss. IX, a. II, 2, obj. 2), Billuart defiende la tesis de que Cristo no es la cabeza de los herejes incluyendo los ocultos.Se le objeta que varios doctores (Cayetano, Soto, Cano, Surez, etc.) dicen que el papa cado en la hereja oculta sigue siendo cabeza de la Iglesia. Por lo tanto, l debe ser miembro de ella.Billuart niega la consecuencia:Hay una diferencia en el hecho que se es constituido cabeza por el hecho que se influya sobre los miembros, y se es constituido miembro por el hecho de recibir un influjo en s: es por eso, como el pontfice cado en una hereja oculta conserva todava la jurisdiccin por la cual influye sobre la Iglesia gobernndola, por el hecho mismo sigue siendo su cabeza; pero como ya no recibe el influjo vital de la fe o de la caridad de Cristo invisible y primera cabeza, ya no puede ser dicho miembro de Cristo ni de la Iglesia.Instancia: repugna ser cabeza de un cuerpo sin ser miembro, pues la cabeza es el miembro principal.Respuesta: yo distingo la primera frase: repugna para una cabeza natural, yo lo concedo; para una cabeza moral, yo lo niego. Por ejemplo, Cristo es cabeza moral de la Iglesia pero no es un miembro. La razn de la diferencia es que la cabeza natural no puede influir sobre los otros miembros sin recibir el influjo vital del alma. Pero la cabeza moral, como lo es el pontfice, puede ejercer la jurisdiccin y el gobierno sobre la Iglesia y los miembros, incluso si l no est informado por el alma de la Iglesia, que es la fe y la caridad, y que l no reciba de ellas ningn influjo vital. En una palabra, el papa es constituido miembro de la Iglesia por la fe personal que l puede perder, y cabeza de la Iglesia por la jurisdiccin y el poder que pueden conciliarse con una hereja interna[endnoteRef:27]. [27: Charles Ren BILLUART,Cursus theologiae,Pars III, Venecia, 1787, pg. 66.]

En el tratado de la fe (De fide,dis. IV, a. III, 3, obj. 2), Billuart defiende la siguiente tesis: Los herejes, incluso manifiestos, a menos de ser denunciados nominalmente o que dejen ellos mismos la Iglesia, conservan la jurisdiccin y absuelven vlidamente.l se plantea notablemente la cuestin en el caso del papa, que es un caso particular pues l recibe su jurisdiccin no de la Iglesia, sino directamente de Cristo:No est declarado en ninguna parte que Cristo contine dando la jurisdiccin a un pontfice manifiestamente hereje, pues esto puede ser conocido de la Iglesia y sta puede procurarse otro pastor. Sin embargo, la sentencia comn sostiene que Cristo, por una disposicin especial(ex speciali dispensatione), por el bien comn y la tranquilidad de la Iglesia, contina dando la jurisdiccin a un pontfice que incluso sea manifiestamente hereje, hasta que sea declarado manifiestamente hereje por la Iglesia[endnoteRef:28]. [28: Charles Ren BILLUART,Cursus theologiae,Pars II-II, Brescia, 1838, pg. 33-34.]

En el tratado sobre las reglas de la fe, (De regulis fidei,dis. IV, a. VIII, 2, obj. 2 y 6), Billuart defiende la siguiente tesis: el soberano pontfice es superior por la autoridad y la jurisdiccin a todo concilio.Se le objeta que el pontfice est sometido al juicio de la Iglesia en el caso de hereja. Por qu entonces no estara sometido tambin en los otros casos?l responde:Es porque en el caso de hereja, y no en los otros casos, l pierde el pontificado por el hecho mismo de su hereja: cmo puede seguir siendo cabeza de la Iglesia quien ya no es miembro de ella? Es porque est sometido al juicio de la Iglesia, no para ser depuesto, pues l mismo se ha depuesto por la hereja y ha rechazado el pontificado (pontificatum abjecerit), sino para ser declarado hereje, y que sea conocido de la Iglesia que l ya no es Pontfice: antes de esta declaracin, no est permitido negarle la obediencia, pues l conserva hasta ese momento la jurisdiccin, no de derecho, como si l fuera todava pontfice, sino de hecho, pues Dios as lo quiere y lo dispone para el bien comn de la Iglesia[endnoteRef:29]. [29: Charles Ren BILLUART,Cursus theologiae,Pars II-II, Brescia, 1838, pg. 123.]

Otro objetante hace notar que la Iglesia estara privada de remedio si ella no pudiera someter al papa al concilio en el caso donde l le fuera daino y buscara subvertirla.Billuart responde que:Si el papa buscara daarla en la fe, como l sera entonces manifiestamente hereje, perdera por eso el pontificado: solamente sera necesaria una declaracin de la Iglesia para que se le niegue la obediencia, como lo dijimos anteriormente[endnoteRef:30]. [30: Charles Ren BILLUART,Cursus theologiae,Pars II-II, Brescia, 1838, pg.125.]

Si el papa daara la Iglesia en otra cosa que no sea la fe, algunos dicen que se podra resistir por la fuerza de las armas sin que pierda su superioridad. Santo Toms de Aquino dice que habra que recurrir a Dios para que se corrija o que l deje este mundo (4 Sent. D. 19, c. 2, a. 2, c.la 3, ad 2[endnoteRef:31]). Billuart prefiere pensar que: [31: Ad secundum dicendum, quod monachus ille arguitur de hoc quod injuste corripuit sacerdotem recte agentem, et de hoc quod correptionem usque ad correctionem extendit poenam inferendo, quia sacerdotem percussit, et eum ab Ecclesia amovit.Quamvis autem praelati sint corripiendi a subditis; non tamen est eis poena infligenda, sed recurrendum ad superiorem denuntiando; vel si non habet superiorem, recurrat ad Deum, qui eum emendet, vel de medio subtrahat.]

Como Dios gobierna y conserva con una Providencia especial su Iglesia, no permitir, como no lo ha permitido hasta ahora, que esta situacin se produzca, y si lo permite, no faltar en dar los medios y los socorros oportunos[endnoteRef:32]. [32: Charles Ren BILLUART, Cursus theologiae,Pars II-II, Brescia, 1838, pg.125.]

San Alfonso de LigorioSan Alfonso de Ligorio (1696-1787), doctor de la Iglesia, consagr algunos escritos a la defensa del poder pontifical contra la hereja conciliarista (que daba a los concilios una autoridad superior a la del papa). Reunidos en un volumen por un religioso redentorista en la vspera del concilio Vaticano 1ero[endnoteRef:33], estos escritos contribuyeron a preparar la definicin del dogma de la infabilidad pontifical. San Alfonso no trata verdaderamente la cuestin del papa hereje, solo la desecha para que ella no enturbie su exposicin. Pero, sin entrar en los detalles, l dice varias veces que el papa hereje no pierde su autoridad ms que cuando su hereja es constatada por un concilio. l se sita aparentemente a la opinin de Cayetano y Juan de Santo Toms. [33: Del papa y del concilio, textos de san Alfonso de Ligoriotraducidos, clasificados y anotadospor el P. Jules JACQUES, CSSR (+1908), Tournai, Casterman, 1869.]

En una disertacin sobre la autoridad del Papa agregada por San Alfonso al final de la 1 edicin de suTeologa moralen 1748[endnoteRef:34], el santo doctor defiende enrgicamente la superioridad del papa sobre el concilio, pero precisa previamente: [34: Dissertatio de romani pontificis auctoritate super propositionem 29 damnatan ab Alexandro VIII.]

1- Por principio hay que notar que la superioridad del papa sobre el concilio no se entiende al papa dudoso de una poca de cisma cuando existe una duda seria sobre la legitimidad de su eleccin; pues entonces cada quien debe someterse al concilio, como lo ha definido el concilio de Constanza. Entonces, efectivamente, el concilio general tiene su poder supremo directamente de Cristo, como en perodo de vacancia de la Sede Apostlica, como bien lo dice san Antonino[endnoteRef:35].2 Otro tanto se debe decir de un papa que fuera manifiesta y exteriormente hereje (y no solamente secreta y mentalmente). Sin embargo,otros sostienen con ms exactitudque, en este caso, el papa no puede ser privado de su autoridad por el concilio como si ste fuera superior, sino que es despojado de sta inmediatamente por Jesucristo, desde el momento quela condicin de esta deposicin [=la declaracin del concilio] se cumpla de la manera requerida[endnoteRef:36]. [35: Summa, pg. 3, tit. 23, c. 2 6.] [36: Dissertatio de romani pontificis auctoritate,pg. 665 de la edicin Jules JACQUES, 1869.]

Despus de haber presentado la opinin de Azorius (el concilio es superior al papa manifiestamente hereje), San Alfonso la matiza y se alinea a la posicin de Cayetano y Juan de Santo Toms, juzgada ms exacta. San Alfonso hace lo mismo en su tratado de apologticaVerdad de la fe(1767):Cuando en tiempo de cisma hay duda sobre el papa verdadero, el concilio puede ser convocado por los cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los papas elegidos est obligado a someterse a la decisin del concilio porque, en ese momento, la Sede apostlica es considerada como vacante. Sera lo mismo en el caso en que el papa cayera notoria y perseverantemente, obstinadamente en cualquier hereja. Sin embargo, hay quienes pretenden con ms fundamento que, en este ltimo caso, el papa no sera privado del pontificado por el concilio como si ste fuera superior, sino que sera despojado directamente por Jesucristo porque l se volvera un sujeto completamente inhbil y privado de su cargo[endnoteRef:37]. [37: Verit de la foi(1767), penltimo captulo De la superioridad del pontfice romano sobre los concilios, art. I, Nociones preliminares, 2. [Pg. 31 de la edicin de Jules JACQUES, 1869).]

San Alfonso defiende la misma idea en 1768 en su refutacin a los errores de Febronius:Si alguna vez el papa como persona privada cayera en la hereja, entonces l sera inmediatamente privado de la autoridad papal pues l estara entonces fuera de la Iglesia y por lo tanto ya no podra ser cabeza de la Iglesia. En este caso, la Iglesia debera no deponerlo, pues nadie tiene un derecho superior al papa,sino declararlo privado del pontificado. (Nosotros dijimos: si el papa cayera en hereja como persona privada, pues el papa en tanto papa, es decir, enseando a la Iglesia enteraex cathedra, no puede ensear un error contra la fe porque la promesa de Cristo no puede fallar)[endnoteRef:38]. [38: Vindiciae prosuprema potificis potestate adversus justinum febronium(1768), cap. VIII, respuesta a la 6 objecin. [P. 616 de la edicin de Jules JACQUES, 1869].]

El Padre Garrigou LagrangeEl P. Garrigou Lagrange examina la cuestin del papa hereje en su tratadoDe Christo Salvatore[endnoteRef:39]. Despus de explicar que Cristo no puede ser la cabeza de un hereje formal, concluye: [39: Reginaldus GARRIGOU-LAGRANGE O.P.,De Christo Salvatore,Roma-Turin, Marietti, 1946, pg. 232.]

Es por eso que un bautizado hereje formal no es miembro en acto de la Iglesia, y sin embargo la Iglesia tiene el derecho de castigarlo, en tanto que l no sostiene lo que prometi, como un rey tiene el derecho de castigar a un soldado desertor.Belarmino objeta que un papa cado en hereja oculta sigue siendo miembro de la Iglesia en acto, pues el sigue siendo todava cabeza de la Iglesia, como lo ensean [tambin] Cayetano, Soto, Cano, Surez y otros[endnoteRef:40]. [40: Todos estos autores estn de acuerdo sobre el hecho que un papa hereje oculto contina siendo cabeza de la Iglesia. Algunos, como Cayetano, piensan que un hereje oculto contina siendo miembro de la Iglesia, de suerte que no hay dificultad. Otros, como el P. Garrigou piensan que un hereje oculto deja de ser miembro de la Iglesia. Esta es la dificultad a resolver. (NDLR).]

Hay que responder que este caso es anormal, de suerte que no es de sorprender que se siga una consecuencia anormal, a saber, que un papa ocultamente hereje no siguiera siendo miembro de la Iglesia en acto (segn la doctrina que acabamos de exponer), pero que conservara la jurisdiccin por la cual l influye sobre la Iglesia gobernndola. As, l retendra la razn [= la naturaleza] de cabeza respecto de la Iglesia, sobre la cual continuara influyendo, pero dejara de ser miembro de Cristo, porque l ya no recibira ms el influjo vital de la fe de Cristo, cabeza invisible y primera. As, de manera anormal, en cuanto a la jurisdiccin l sera cabeza de la Iglesia, pero ya no sera miembro.Esto sera imposible si se tratara de una cabezafsica, pero no es contradictorio para una cabezamoral secundaria.La razn es que, mientras que una cabeza fsica no puede ejercer influencia sobre los miembros sin recibir el influjo vital del alma, una cabeza moral, como lo es el pontfice [romano], puede ejercer una jurisdiccin sobre la Iglesia incluso si ella no recibe del alma de la Iglesia ninguna influencia de fe interna y de caridad.En breve, como lo dice Billuart, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal que l puede perder, y cabeza de la Iglesia visible por la jurisdiccin que puede coexistir con la hereja interna. La Iglesia aparecer siempre visible como una reunin de miembrosubicados bajo una cabeza visible,a saber, el pontfice romano, aunque ciertos de entre ellos que parecen ser miembros de la Iglesia puedan ser herejes interiores. Por lo tanto hay que concluir que los herejes ocultos no son ms que miembros aparentes de la Iglesia, que ellos profesan exterior y visiblemente ser la verdadera.