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RETADELINST!O DE IC FEDERAL Acerca de fos conflictos competenciales en materia de trabajo Jaime Allier mpo Magisado l Quinto Tribunal Cogiado en Materia e abajo del PrimerCiuíto Sumao: l. Jurdicción y compeJencia; 11. Conflicto de competenci; III. rco normativo; IV Naturale- zajurídica de los conflictos competencia/es en mate- ria laboral; V. Conflicto compelencial resuelto en favor de una autoridad o con/endiente; VI. Amparo contra leyes en colictos competencia/ laboral; Conclusiones; Bibliografia. l. Jurisdicción y competencia Jurisdicción: del latín jurisdictio, literalmente "acción de decir el derecho" (Thesaus Jurídico). La jurisdicción es una nción pública que se traduce en un atributo de la soberanía del Estado para resolver los conflictos litigiosos.juzgando y ha- ciendo ejecutar lo juzgado. Al respecto, Climént Beltrán señala que: "La nción jurisdiccional es unitaria, no se puede accionar la jurisdiión por que la soberanía del Estado no se acciona; hay unidad en la jurisdicción. Sin embargo, puede har una diveificación las mas de la jisdicción cone a los órganos que la administran; se diversifican los órganos de la jurisdicción, pero no se acciona ésta. Así, hay juri sdicción civil, jusdicción פnal,jurisdiccíón labol" (Climént, 1999: 28). Comפtencia, encuen su raíz etimológica en las ves latinas competentia, ae (competens, enris), relación, proposición, aptitud, aptos, competente, conveniencia. En castellano se usan como sinimo Jos vocablos: aptitud, Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx DR © 2002. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal http://www.ijf.cjf.gob.mx/

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REVISTADELINST!TIJfO DE JUDICATURA FEDERAL

Acerca de fos conflictos competenciales

en materia de trabajo

Jaime Allier Campuz.ano Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia <le Trabajo del PrimerCircuíto

Sumario: l. Jurisdicción y compeJencia; 11. Conflicto

de competencias; III. Marco normativo; IV. Naturale­za jurídica de los conflictos competencia/es en mate­ria laboral; V. Conflicto compelencial resuelto en

favor de una autoridad o con/endiente; VI. Amparo contra leyes en conflictos competencia/es laborales;

Conclusiones; Bibliografia.

l. Jurisdicción y competencia

Jurisdicción: del latín jurisdictio, literalmente "acción de decir el derecho" (Thesaurus Jurídico).

La jurisdicción es una función pública que se traduce en un atributo de la soberanía del Estado para resolver los conflictos litigiosos.juzgando y ha­ciendo ejecutar lo juzgado. Al respecto, Climént Beltrán señala que: "La función jurisdiccional es unitaria, no se puede fraccionar la jurisdicción por que la soberanía del Estado no se fracciona; hay unidad en la jurisdicción. Sin embargo, puede haber una diversificación de las ramas de la jurisdicción conforme a los órganos que la administran; se diversifican los órganos de la jurisdicción, pero no se fracciona ésta. Así, hay jurisdicción civil, jurisdicción penal,jurisdiccíón laboral" (Climént, 1999: 28).

Competencia, encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competentia,

ae (competens, enris), relación, proposición, aptitud, aptos, competente, conveniencia. En castellano se usan como sinónimo Jos vocablos: aptitud,

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2 JAIMEALLIERCAMPUZANO

habiJidad, capacidad. suficiencia, disposición (Diccionario Jurídico Mexica­no, 1999: 542).

Para Trueba Urbina la competencia "es la atribución que tiene un tribunal para conocer de un asunto, por su naturaleza y por disposición de la ley" (Trueba. 1971: 443). De tal definición se desprende que la competencia debe establecerse previamente en la ley, conforme a ]a garantía de seguri­dad jurídica contenida en el articulo 16 de nuestra Carta Magna.

Ahora bien, la competencia de los tribunales se-determina por maieria, cuantía, grado y territorio.

El Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera explica cada uno-0e los crite­rios conforme a los cuales se determina la competencia de los tribunales, de la manera siguiente: " Por materia, es aquélla que está distribuida entre las diversas ramas del derecho sustantivo; por cuantía, se fija en relación con el valor económico que está en juego; por grado, en relación directa con el número de juzgaciones que tiene un litigio; y por territorio, por el ámbito, en cuya esfera de acción pueden producirse los actos jurídicos y sus conse­cuencias" (Saloma, 200 l: 22)

En suma, la jurisdicción y la competencia son dos conceptos distintos que no hay que confundirlos. A propósito. coincido con Climént Beltrán cuando afirma que la jurisdicción "es la potestad de declarar el derecho por parte del órgano del Estado en los casos concretos que se le plantean para tutelar el interés jurídico lesionado y hacer efectiva la tutela mediante la ejecución. La competencia es esa núsma facultad jurisdiccional de que está investido el juzgador, pero referida a unos límites, limitada a la parcela de jurisdicción que se le confía. Por eso se ha dicho que la competencia es la medida de la jurisdicción" (Climéot, op. cit.: 28).

11. Conflicto de competencias

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano. el conflicto de compe­tencias: "Es la controversia que surge cuando dos o más autoridades. c_Q_�

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respaldo jurídico, se estiman facultadas para conocer de un mismo asunto" (Diccionario Juridico Mexicano, 1999: 607-608).

El conflicto de competencia se puede presentar en los diver­sos niveles y tipos de autoridad. Nos referimos tanto a autori­dades legislativas como jurisdiccionales y ejecutivas, sea del nivel federal como eslatal y municipal, y aun entre las autori­dades de distintos países. (Diccionario Jurídico Mexicano,

1999: 607-608).

Ahora bien, prescindiendo de la definición doctrina-! e interpretando sistemáticamente los artículos 701 y 703 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los conflictos competenciales en materia laboral se presentan cuando la autoridad que previno declina su competencia, ya sea de oficio o a petición de parte, -en favor del órgano jurisdiccional que estime competen­te, remitiéndole de inmediato el expediente y este último, a su vez, se decla­ra incompetente, remitiendo los autos a la autoridad que debe decidir, final­mente, la competencia.

111. Marco normativo

La Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 701. La Junta de Conciliación y las de Conciliación y Arbi­traje, de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier esta­do del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justífiquen. Si. la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inme­diato el expediente a la Junta o tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley.

Artículo 703. Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.

La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos

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en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán refe­rirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.

Artículo 705. Las competencias se decidirán:

I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje,cuando se trate de:

a) Juntas de Conciliación de la misma entidad federativa, y

b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbi­traje de la misma Entidad Federativa;

11. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuan­do se trate de las Juntas Federales de-Conciliación y de las Especia­les de la misma; entre si recíprocamente;

IJI. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:

a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribu­nal Federal de-Conciliación y Arbitraje.

b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas EntidadesFederativas.

d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y A!bitraje y otro órganojurisdiccional (Art. 27 fracción V1 de la Ley Orgánica del Poder Judi­

cial de la Federación).

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en su artículo 21,

fracción VI, prevé:

Artículo 21 .- Corresponde conocer a las Salas: ... VI.- De las contro­versias que por razón de competencia se susciten entre los Tribuna­les de la Federación, entre éstos y de los Estados o del Distrito

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Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, eotrc cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judicia­les, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, etcétera.

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-Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 94, séptimopárrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laHonorable Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió los AcuerdosGenerales 6/1999 y 1/2000, mediante los cuales establece los criterios yprocedimientos para el envio de expedientes, cuya competencia legal co­rresponde originalmente a ese máximo tribunal, a los Tribunales Colegiadosde Circuito. Para efectos del presente estudio, se transcriben los puntosconcernientes a los conflictos competenciales en materia laboral:

El Acuerdo General 6/ 1999 1 establece lo siguiente:

PRlMERO.- De los asuntos iniciados con posterioridad a la publica­ción de este acuerdo ante la Suprema Corte de Justicia, que sean de su competencia originaria, el Pleno no obstante que, confonne al mismo, proceda remitirlos a los Tribunales Colegiados de Cin:uito, podrá reservarse para su conocimiento aquellos en que, a su juicio, considere que se necesaria su intervención, por que entre otras hi­pótesis, en sí mismos o por el estudio que deba realizarse, revistan interés excepcional o sean inéditos y requieran fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Asimis­mo, conocerá siempre de las contradicciones de tesis entre las sus­tentadas por las Salas.

TERCERO. De los asuntos iniciados con posterioridad a la publica­ción de este acuerdo, de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la salvedad especificada en el punto primero, se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito que corresponda, los siguientes: ... V. Los conflictos de competen­cia, con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Cole-

1 Semanario Judicial de fa Federación y su Gacera, México. Novena Época, tomo X.junio de 1988, p. 931.

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giados de Circuito, que serán resueltos por 1as Salas de la Suprema Corte..

En los casos previstos en los incisos II a V, los TribunaJes-Colegia­dos de Circuito resolverán en su integridad las cuestiones de impro­cedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.

QUINTO. La remisión de los expedientes a los Tnbunales Colegia­dos se sujetarán a las siguientes reglas: ... IJ.- Los conflictos de com­petencia se remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el ór�ano que previno en el conocimiento del jui­cio, aplicando en lo conducente el párrafo segundo de la fracción anterior.

Por su parte, el Acuerdo General 1/20002 dispone que:

CUARTO. Al recibir los Tribunales Colegiados de Circuito un con­flicto competencia! que le corresponda conocer confonne a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1a Federación y al Acuerdo 6/1999, lo conservarán para su trámite y resolución, procediendo conforme a 1o previsto en el punto segundo de este acuerdo y notificarán a las partes en forma peISonal la radicación del asunto.

De todos los preceptos antes transcritos, se desprende que ahora sean los Tribunales Colegiados de Circuito quienes conozcan de los conflictos competenciales laborales, previstos en el artículo 705, fracción ID, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual correspondía anterionnente a la-Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Naturaleza jurídica de los conflictos competenciales en materia

laboral

Para dilucidar esta cuestión, vamos a partir de las ideas de Gennán Eduardo Baltazar Robles quien clasifica la competencia de la Suprema Corte, como sigue:

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México, Novena Época, tomo XI, enero del 2000, p. 1067.

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1.- Jurisdicción constitucional. Comprende los procedimientos y jui­cios relativos a la detenninacíón de la constitucionalidad de los ac­tos y leyes de los órganos del Estado, como el juicio de amparo (en revisión o desde la primera instancia cuando ejerce facultad de atrac­ción), la cont roversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

2.- Jurisdicción ordinaria. En estos casos la Suprema Conc actúa como un tribunal nonnal; esto es, sin ejercer directamente sus facul­tades de análisis de la constitucionalidad de los actos públicos, como ocurre por ejemplo, al resolver problemas de competencia o conocer de la apelación eo los juicios federales donde la Federación sea parte

(Baltazar, 2000: 23-24).

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Lo anterior permite detenninar que los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver ahora los conflictos competenciales en materia laboral, no ejercen facultades de análisis de constitucionalidad de los actos públicos, sino que hacen uso de la jurisdicción ordinaria que les fue delegada poda Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviendo tales controversias mediante la aplicación imparcial de las normas jurídicas ( cuestión de legalidad).

Así, pues, los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver un conflicto competencia) en materia laboral, no pueden hacer un pronunciamiento de constitucionalidad respecto de la ley aplicable al caso. Solo existe la posibi­lidad de que resuelvan tal conflicto, dejando de aplicar una ley que haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia definida de la Honorable Su­prema Corte de Justicia de la Nación, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo. Pero si sólo se trata de una tesis aislada sustentada por la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados no pueden invo­car tal precedente y declarar inconstitucional la ley aplicable al caso, pues estos órganos judiciales tienen que resolver el conflicto competencia! plan­teado estrictamente a la luz de lo dispuesto en dicho ordenamiento legal, máxime que el pronunciamiento de inconstitucionalidad contenido en la tesis aislada sostenida por e) más Alto Tribunal del País sólo beneficia al quejoso que haya promovido el amparo del que derivó tal declaratoria de inconstitucionalidad, conforme al principio de relatividad de las sentencias pronunciadas en los juicios de garantías, mismo que se encuentra previsto

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8 JAIMEALLiER CAMPUZANO

en el artículo l 07, fracción-JI de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo.

V. Conflicto competeocial-resuelto en favor de una autoridad no con­tendiente

En ia resolución de los conflictos competenciales, surge el problema de dilu­cidar si el órgano facultado legalmente para elfo está obligado a otorgar competencia a alguno de los contendientes o puede optar por una tercera autoridad no involucrada en la controversia.

Este planteamiento ya fue resuelto por la entonces Cuarta Sala de la Hono­rable Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia: "COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE A FAVOR DE AUTO­RIDAD NO CONTENDIENTE.- En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencia!". 3

Sin embargo, de la lectura de la jurisprudencia acabada de transcribir, se advierte que la misma peca de lacónica, pues en ella se sostiene que puede resolverse un conflicto competencia] en favor de una autoridad no conten­diente, precisamente porque tal controversia es de orden público.

En cambio, resulta más explicativa y más actualizada la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, cuyo texto es el siguiente:

COMPEIBNCIA LABORAL, CONFLICTO DE. EL TRIBUNAL CO­LEGIADO QUE DEBA DECIDIR NO ESTÁ OBLIGADO A OTOR­GARLE COMPETENCIAAALGUNO DELOSCONlENDIENTES, SINO QUE PUEDE OTORGARLA:MJSMAA UN TERCER ÓRGA­NO JURJSDICCIONAL.- La finalidad perseguida por los artículos 70 l y 704 de la Ley Federal del Trabajo, así como del artículo 21,

fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, al otorgar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual delega a los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de

3 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, México, 2000, tomo VII, -Conflictos Competencialcs, p. 297.

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REVISTA DEL INSTITIITO DEruDICATURAFEDERAL

los conflictos competenciales surgidos entre los órganos de admi­nistración de justicia laboral, de confonnidad con la fracción V del punto tercero del Acuerdo 6/ 1999, de veintidós de junio de mil nove­cientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el de preservar la seguridad jurídica en dicha admi­nistración y a la vez lograr la expeditez en la administración de justi­cia exigida por el segundo párrafo del artículo 17 constitucional;

propósitos que no se lograrían si el Tribunal Colegiado estuviera obligado inexorablemente a otorgarle competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo -colegiado puede válidamente acoger un criterio distinto y otorgar competen­cia a un tercer órgano jurisdiccional.4

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Competencia 8/2000. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Es­tado de Puebla y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conci­liación y Arbitraje del Estado de Puebla. 29 de enero de 2001. Unani­midad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secr�tario: Héctor

López Valdivieso.

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VI. Amparo contra leyes en conflictos competenciales laborales

-Conviene recordar que la cuestión de fondo planteada en los conflictoscompetencia les laborales es de jurisdicción ordinaria, esto es, de estrictaaplicación juridica ( cuestión de legalidad). Ello detennina que la ley aplicadaen la resolución de tales conflictos pueda resultar víolatoria de garantíasindividuales, lo cual hace factible su impugnación por medio del juicio deamparo, conforme a lo previsto por el artículo 103, fracción I, de la Consti­tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin que de modo alguno, al promoverse amparo contra leyes en conflictos competenciales laborales, se actualice la causal de improcedencia estable­cida en el anículo 73, fracción IV, de la Ley reglamentaría de los artículos

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México 2001, tomo XIII, abril del 2001, Tribunales Colegiados deCircuito,p. 1047.

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l 03 y 107 Constitucionales1 toda vez que no puede existir c:osajuzgada de­bido a que la ley tildada de inconstitucional no fue materia de una ajecución en otro juicio de amparo, pues .,reviamente�l 'lnbunal Colegiado de Circui­to, iesolvió,el ()Ollfficto�ial. haciendo un proomciamientO de jwis­dicción ordinaria, en el que, -con estricto apego a la ley apl.icab� definió qué autoridad es la ioompetente para-conocer de un decenninado asunto. Si­guiendoesta postura, el Primer Tribunal Colegiado en Maceria de Trabajo del SextoCircuitoffllitió la 1esis aislada número VI.1 º T.37L. royo texto es el siguiente�

AMPAROCONI"AAl.EYfSENOONFUCTOS� UJJORAUSRFSUEL�PORU,S11UBUNALl:SCOU3GIADOS DECIRCUITOOONFORMEALAaJERD06/1999DFLPLENODE LASUPREMACOR1EDEJWTICIADELANACJÓN. INOJUAN­CIA DE LA.CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN NDELAR'.IÍCUW73 DELALEYDEAMP.ARO POR NOSURTIRSE LO$ S1JP't,JESTI)Sl)E t.ACOSAJUZQADA.- Para que exista cosa j\17.gada wnforme a lo dispuesto por el citado � cepto legal se requm que en una seotencia ejecutoriada de amparo te baya examinado y l'e1uelto aobre la CQnstitucio nalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; hipótesis que no se da en las resoluciones emitidas por las autoridades de trabajo, en acatamiento a una sentencia proveniente lte un Tribunal Colegiado que resuelve 1111 �icto df ·�ompctcmcia �n bll$C al referido acuer­do, toda vez que dicho tn"bunal. al dilucidar ese tipo de conflicto, no ejerce facultades de análisis de constitucionalidad de los actos pú­b licos, sino que realiza un acto de jurisdiQCióQ ordinaria (�uestión de legalidad); de ahj QUC al DO actualizarse la referida causal de improoe­denc ia ni alguna otra, puede vUidamcotc estudiarse la constitucíooalidad de ]os dispositivos legales en que se apoyó la autoridad laboral para recepctooar la competencia decidida a su fa­vor por el citado órgano colegiado.s

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXroCIRCl.ITfO.

j Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México 2001, tomo XITI, mayo de 2001, Tribunal Colegiado de Circuito, p. 1075.

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REVISTA DEL INSTITUTO DE JUDICATIJRAFEDERAL

Amparo en revisión 136/2000. Sindicato de Empleados y Trabajado­res de Comercios e Industrias Diversas, Conexos y Similares del Estado de Puebla, FTP.

CTM. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: José Castillo Alva.

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Visto lo anterior, debe indicarse qué, de la interpretación sistemática de los artículos 21 y 73, fracciones VI y XII de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de garantías contra leyes debe promoverse dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso.

Ahora bien, conforme a lo previsto por los artículos 7-03, 704 y 705 de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos competenciales en materia laboral implican un procedimiento sui géneris en el que sólo intervienen los órga­nos jurisdiccionales quienes mutuamente declinan su competencia para co­nocer de un determinado asunto y que culmina con la decisión del Tribwial Colegiado de Circuito, por regla general, en favor de uno de ellos.

Lo anterior permite establecer que los proveídos mediante los cuales los órganos contendientes declinan su competencia e incluso la sentencia que dirime el conflicto competencia}, aunque se apoyen en los preceptos que el quejoso tilde de inconstitucionales, no le causan perjuicio, pues éste se ac­tualiza basta el momento en que la autoridad de trabajo recepciona la com­petencia decida en su favor por el Tribunal Colegiado de Circuito y la hace saber al quejoso.

En este sentido se ha pronunciado el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en la tesis número VI. l ºT.36L, cuyo texto es el siguiente:

AMPARO CONTRA LEYES EN CONFLICTOS COMPETEN­CIALES LABORALES RESUELTOS PORWS 1RIBUNALESCOLE­GIADOS DE CIRCUITO CONFORME AL ACUERDO 6/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL TÉRMJNO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO SE DEBE COMPUTARAPARTIRDEQUEEL 1RIBUNALACUYOFAVORSE

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12 JAIMEALLJER CAMPUZANO

DECIDIÓ LA COMPETENCIARECEPQONALAMISMA.- Laregla de amparo contra leyes derivada de los artículos 21 y 73, fracciones V1 y XIl de la ley de la materia, -consistente en que la demanda de garantías debe presentarse dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso, adquiere aspec-tos especiales dentro del procedimiento suscitado con motivo de un conflicto competencia! entre los órganos jurisdiccionales de trabajo sometido a la decisión de un Tribunal Colegiado de Cireuito, de confonnidad con lo dispuesto por el acuerdo antes mencionado. Ello es así, porque en términos de lo previsto por los artículos 703, 704 y 705 de la Ley Federal del Trabajo, tal conflicto implica un procedi-miento sui generis en el que sólo intervienen los órganos jurisdiocio-nales quienes mutuamente declinan su competencia para conocer de un detenninado asunto y que culmina con la decisión del Tribunal Colegiado, por regla general, a favor de uno de ellos. Luego enton-ces, debe estimarse que los proveídos meGiante los cuales los órga-nos contendientes declinan su competencia y remiten el expediente al que estiman competente, aunque se apoyen en los preceptos que el quejoso tilde de inconstitucionales, todavía no le causan perjui-cio, pues éste se actualiz.a basta el momento en que la autoridad de trabajo recepcione la competencia decidida a su favor por el citado Tribunal Colegiado.6

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTOCIRCUITO.

Amparo en revisión 136/2000. Sindicato de Empleados y Trabajado­res de Comercios e Industrias Diversas, <::onexos y Similar.es del Estado de Puebla, FTP-CTM. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: José Castillo Alva.

Conclusiones

Primera. De la interpretación sistemática de los artículos 701 y 703 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los conflictos competenciales en

materia laboral se presentan .cuando la autoridad que previno declina su

6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México 2001, tomo XI.II, mayo de 2001, Tribunal Colegiado de Circuito, p. 1074.

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competencia, ya sea de oficio o a petición de parte, en favor del órgano jurisdiccional que estime competente, -remitiéndole de inmediato el expe­diente y este último, a su vez, -se declara incompetente, remitiendo los autos a la autoridad que debe decidir finalmente la competencia.

Segunda. En términos de lo dispuesto por los acuerdos Generales 6/1999 y l /2000 emitidos por el Pleno de la Honorable Suprema-Corte de Justicia de

la Nación, serán, ahora, los Tribunales Colegiados de Circuito quienes co­nozcan de los conflictos competenciales laborales, previstos en el artículo 705, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, los cuales antes-correspon­dían a aquélla.

Tercera. Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver los conflictos competenciales en materia laboral, no ejercen facultades de análisis de constitucionalidad, sino que hacen uso de la jurisdicción ordinaria, resolvien­do tales controversias mediante la aplicación imparcial de las normas jurídi­cas ( cuestión de legalidad).

Cuarta. El desiderán1m perseguido en los conflictos competencialesen co­mento es el de preservar la seguridad jurídica en la administración de justi­cia laboral y lograr la expeditez en la misma, tal y como lo exige el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal. Dicha finalidad no se lograría si el Tribunal Colegiado de Circuito esruviera obligado inexorable­mente a otorgar competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo tripartita pueda válidamente acoger un criterio distinto y

otorgar competencia a un tercer órgano jurisdiccional.

Quinta. Dado que en los conflictos competenciales laborales se plantean cuestiones de jurisdicción ordinaria y no de constitucionalidad, ello determi­na que la ley aplicada en la resolución de tales conflictos pueda r-esultar violatoria de garantías, lo cual hace posible su impugnación por medio del juicio de amparo, confonne a lo previsto por el artículo 103, fracción 1, de la Constitución Federal.

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14 JAIMEALLIERCAMPUZAN()

En virtud de -esto, si se promueve amparo contra leyes en confiictos competeociales laborales, et indudable que no se actualiza la-eausal de im­procedencia establecida�o e1 artículo 73, fi'accióo �dela Ley de ta mate­ria, toda vez que no puede existir�jtll.gada debido a que Ja ley tildada de inconstitucional no fue materia de una ejecutoria en <>tro juicio de amparo.

Sexta. F.inalmente, Qbe setialar que, �l amparo'CODtra leyes promovido-en ronflictosroompe&enciaJes laborales debe promo\len;e dentro del 1érmino de quince días a partir del momento en que el órgano jurisdiccional, ,en cuyo favor se decidió la competencia, recepciona la misma y la hace saber al quejoso, pues es basta entonces cuando se afecta Ja esfera jurídica de este último.

Bibliografla

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Normatividad

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Acuerdo General l/2000del Pleno de la Honorable Suprema Corte de Jus­ticia de la Nación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Reglamentaria de los artículos 103 y l 07 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo).

Ley Federal del Trabajo.

Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

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