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    Las obligaciones.

    En el acontecer diario se realizan infinidad de actos y hechosque producen consecuencias previstas por las normas jurídicas.

    En muchos de esos casos las consecuencias son deseadas yen otros no, por ello puede o no intervenir la voluntad delhombre de forma consciente, por citar algunos ejemplosencontramos la simple adquisición de productos alimenticiosen cualquier tienda, el pago de colegiaturas, la adquisición de

    algún crédito, el uso de un automóvil, incluso la propiedad dealguna mascota.

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    Las obligaciones.

    Bajo determinadas circunstancias, esas conductas puedencausar afectaciones al patrimonio de otras personas,situaciones en las cuales el orden normativo conmina alperpetrador a reparar los daños causados.

    Es común que las personas que ocupan un cargo público oque prestan algún servicio al Estado, causen con su actuar (acciones u omisiones) daños patrimoniales en detrimento delas haciendas públicas, caso en el cual dichos sujetos de

    igual forma se encuentran obligados a resarcir dichos daños.

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    Las obligaciones.

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    Las obligaciones.

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    Concepto de obligación.

    Es una relación jurídica entre dos sujetos, dentro de cuyarelación uno llamado acreedor tiene la posibilidad jurídica deexigir de otra llamada deudor el cumplimiento de unaconducta consistente en hacer algo, dejar de hacer algo oentregar una cosa.*

    *Rodriguez Almonací Pablo Cesar y Hernández Pérez Francisco Javier. LaResponsabilidad Civil pos Daños a la Hacienda Pública.

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    Las obligaciones reales y personales.

    El derecho personal únicamente existe en relaciones depersonas entre sí, en las cuales una de las partes (acreedor)puede reclamar a otra (deudor) una prestación que sólo ésteúltimo puede conceder ya que fue fruto de un hecho suyo ypor disposición de ley, es decir, en el derecho personalnecesariamente debe existir un sujeto activo obligado abrindar la prestación a que está obligado.

    Por su parte el derecho real es una facultad que tiene una

    persona de obtener todos los beneficios que unadeterminada cosa es susceptible de producir. Es un poder jurídico directo sobre una cosa con la correlativa obligaciónde todas las demás personas de permitir el ejercicio pleno deese poder.

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    Las obligaciones reales y personales.

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    Las obligaciones reales y personales.

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    Fuentes de las obligaciones.

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    Fuentes de las obligaciones.Contratos.

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    Fuentes de las obligaciones.Hecho ilícito.

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    Clasificación de las obligaciones.

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    Obligaciones mancomunadas.

    • Simple mancomunidad.• Solidaridad (resulta de la ley o de la voluntad delas partes).

    Diversidad de partes en juicio.

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    Efectos de lasobligaciones.

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    La responsabilidad civil.Surge del axioma jurídico: “quien causa un daño a otro, debe

    repararlo”.Es una forma evolucionada de la “Ley del Talión” (ojo por ojo, dientepor diente) es decir, la figura de la venganza se transforma encastigo y la imposición de la sanción la hace ahora la sociedad a

    través de sus instituciones en lugar del afectado.

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    Para Bejarano Sánchez es:

    “…es la necesidad de reparar los daños yperjuicios causados a otro, por un hechoilícito o por la creación de un riesgo.”

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    Código Civil de Guanajuato.

    “ ARTÍCULO 1399. El que obrando ilícitamente ocontra las buenas costumbres cause daño a otro,está obligado a repararlo, a menos que demuestreque el daño se produjo como consecuencia de culpao negligencia inexcusable de la víctima.… Art. 1596.- El que estuviere obligado a prestar unhecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme

    a lo convenido, será responsable de los daños yperjuicios…”

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    En general surge de hechos propios, hechos ajenos y por la creaciónde un riesgo.

    En resumen, surge de los hechos ilícitos y del riego creado, lo cual se

    sintetiza en la siguiente diapositiva.

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    Fuentes de la responsabilidad civil.

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    Fuentes de la responsabilidad civil.

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    Elementos de la responsabilidad civil.

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    Los sujetos.

    • Activo, quien genera con su conducta (acción uomisión) un detrimento en el patrimonio del segundo.

    • Pasivo, es quien resiente la lesión patrimonial.

    En el caso de la responsabilidad civil para daños causados ala hacienda pública el sujeto activo regularmente será unservidor público, proveedor o contratista de la administraciónpública, pero el sujeto pasivo necesariamente será el poder público.

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    La acción u omisión.

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    El daño.

    El daño es la parte medular de la responsabilidad civil,puesto que como elemento objetivo de la misma, esindispensable que se origine para constituir laresponsabilidad, sin la aparición de la secuela no existe nadaque reparar, por tanto no hay obligación.

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    El daño.

    La figura del daño está prevista en el artículo 1600 delCódigo Civil para el Estado de Guanajuato en los siguientestérminos: Se entiende por daño la pérdida o menoscabosufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de unaobligación.

    La misma legislación civil hace extensiva la responsabilidadresarcitoria a los perjuicios, los cuales son considerados enel mismo cuerpo normativo como:…la privación de cualquieraganancia lícita, que debiera haberse obtenido con elcumplimiento de la obligación.

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    El daño.

    De acuerdo a la regulación del daño en las leyes del nuestroEstado, éste debe reunir los siguientes elementos:

    1. El daño debe ser cierto y determinado, es decir, que sedejen secuelas o evidencias de haberse producido o quenecesariamente se producirá en lo inmediato, además deque se pueda fijar su contenido económico.

    2. Que el daño recaiga sobre el patrimonio, la integridadfísica o anímica del damnificado.

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    El daño.

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    El nexo causal.

    La causalidad implica la necesidad de ciertos sucesos comocondición para que se un determinado resultado, por tanto larelación que existe entre la condición y su resultado es lo quese conoce como nexo causal.

    Al respecto, el artículo 1602 del mencionado Código Civilprevé: Los daños y perjuicios deben ser consecuenciainmediata y directa de la falta de cumplimiento de laobligación.

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    El nexo causal.

    En cuanto a los daños causados a la hacienda pública, seconsidera que para acreditar la existencia del nexo causalbastara con acreditar los hechos generadores (acciones uomisiones), los sujetos que los desplegaron y la existencia deldaño producido, esto se debe a que la acreditación del nexocausal se encuentra subsumida en los tres primeros.

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    La responsabilidad civil subjetiva.

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    Prescripción de la responsabilidad civil.

    Las obligaciones contractuales son las que derivandirectamente de la ley –obligación extracontractual- y las quederivan como consecuencia de la adhesión voluntaria de laspersonas –obligación contractual.

    El hecho ilícito puede presentarse por el incumplimiento decualquiera de los dos tipos de obligaciones y su consecuenciaserá esencialmente la misma, esto es, la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con los mencionadoshechos (responsabilidad civil).

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    Prescripción de la responsabilidad civil.

    De un análisis sistemático al Código Civil para el Estado deGuanajuato es posible dilucidar que los dos tipos deresponsabilidades –contractual y extracontractual- seencuentran regulados por separado.

    En el Titulo Primero Capítulo V denominado de “De lasobligaciones que nacen de los actos ilícitos”, se norman lasresponsabilidades originadas de las obligacionesextracontractuales.

    En cambio, dentro del Título Cuarto Capítulo 1“Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones”, seprevén las responsabilidades derivadas de las obligacionescontractuales.

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    Prescripción de la responsabilidad civil.

    • Para el caso de responsabilidades contractuales, el términode prescripción es de diez años (regla general)

    • Para el caso de responsabilidades extracontractuales, eltérmino de prescripción es de tres años (excepción o reglaespecífica).

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    Prescripción de la responsabilidad civil.

    • ACCIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS

    AL ERARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL MAL USO DERECURSOS PÚBLICOS. PRESCRIBE EN TRES AÑOS AL ENCUADRAREN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1258, FRACCIÓN V,DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA ENTIDAD. La acción de reparación dedaños y perjuicios ocasionados al erario por un funcionario público,promovida por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado deGuanajuato en la vía ordinaria civil con fundamento en el informe deresultados sancionado por el Congreso del Estado, constituye un caso deresponsabilidad civil subjetiva de naturaleza extracontractual. Enconsecuencia, dicha acción prescribe en un plazo de tres años a partir deque se sanciona por el Congreso local el informe señalado, toda vez queencuadra en el supuesto de "responsabilidad civil proveniente de actosilícitos que no constituyen delitos" al que hace referencia la fracción V delartículo 1258 del Código Civil de Guanajuato.

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    El hecho ilícito como fuente deresponsabilidad civil.

    De acuerdo a la doctrina, un hecho ilícito es todo aquellocontrario a las leyes de orden público o a las buenascostumbres, por tanto existen tantos hechos ilícitos comodiferentes aéreas del derecho, sin embargo interesanprincipalmente aquellos que engendran obligaciones, es decir,los hechos ilícitos que son fuente de éstas.

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    El hecho ilícito como fuente deresponsabilidad civil.

    Manuel Bejarano Sánchez define al hecho ilícito como: …unaconducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone a suautor la obligación de reparar los daños… dicho de otramanera: …es la violación culpable de un deber jurídico quecausa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

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    El hecho ilícito como fuente deresponsabilidad civil.

    En conclusión, el hecho ilícito como fuente de obligacionesciviles es una conducta contraria a la norma jurídica, dañosa yculpable que tiene como consecuencia la obligación dereparar el daño a cargo de quien despliega la conducta.

    Esta fuente de las obligaciones se encuentra regulada en elEstado de Guanajuato por los artículos 1402 a 1424 delCódigo Civil para el Estado de Guanajuato.

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    Elementos del hecho ilícito.

    1. La antijuricidad.

    2. La culpa.

    3. El daño.

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    Elementos del hecho ilícito.

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    Elementos del hecho ilícito.

    La culpa.

    La “culpa” en sentido lato se presenta cuando algún sujeto

    obra voluntariamente para la consecución de un finperjudicial o cuando sin tener la intención de causar unperjuicio actúa sin diligencia a fin de evitar la lesión.

    La doctrina ha clasificado a la culpa en dos especies: el doloo culpa grave y la culpa en sentido estricto o culpa leve.

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    Elementos del hecho ilícito.

    El daño.Es un detrimento al patrimonio, es una merma al conjunto debienes y derechos de un sujeto, originados por elincumplimiento de un deber jurídico, es decir, de una

    obligación de dar, hacer o no hacer o por la creación de unriesgo

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    Responsabilidad contractual yextracontractual.Hans Kelsen.“…no hay duda de que el derecho no consiste solamente ennormas generales. Incluye también las individuales, es decir, lasque determinan la conducta de un individuo en una situación norecurrente y que, por tanto, son válidas solo para un caso

    particular y pueden ser obedecidas y aplicadas solamente unavez. Tales normas son derecho porque forman parte del orden jurídico total, exactamente en el mismo sentido que aquellasnormas generales que han servido de base para creación delprimero…”

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    Responsabilidad contractual yextracontractual.

    Responsabilidad contractual.Adhesión voluntaria de personas.Extracontractual. Se derivadirectamente de la ley.

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    Hecho ilícito por incumplimiento deobligaciones contractuales.

    El incumplimiento de un deber jurídico contractual tiene comoconsecuencia el nacimiento de la responsabilidad civil comouna obligación colateral a las pactadas, con la finalidad de

    resarcir el daño causado.

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    Hecho ilícito por incumplimiento deobligaciones contractuales.

    Artículo 1596 del Có Ci Gto:El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare deprestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será

    responsable de los daños y perjuicios.En efecto, en este caso se trata también de un hecho ilícito,pues como se expuso en el tema anterior, la violación a unanorma particular también se considera violatoria de unanorma de derecho.Ídem.

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    La responsabilidad civil de losservidores públicos.

    Deben distinguirse dos figuras completamente distintas, laResponsabilidad de la administración pública y laresponsabilidad del funcionario público.

    Ambas son instituciones fundamentales del Estado deDerecho que permiten a los particulares ejercer sus derechossin ser atropellados por la supremacía y el poder de laautoridad de gobierno.

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    La responsabilidad civil de losservidores públicos.

    El funcionario público tiene una doble obligación deresponder por sus actos:

    1) Por actos realizados a título personal; y2) Por actos realizados en ejercicios de sus funcionespúblicas.

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    La responsabilidad civil de losservidores públicos.

    1) Responde de forma directa ante el particular que hasufrido el daño; y

    2) Responde de forma indirecta frente al Estado cuandoeste se ha visto obligado a responder frente a un particular en términos de su responsabilidad patrimonial y su base legalse encuentra en los artículos 52 y 53 de la Ley deResponsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios deGuanajuato.

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    La responsabilidad patrimonial delEstado.

    De acuerdo al artículo 123 de la CPEG, el Estado es directay objetivamente responsable de los daños que con motivo desu actividad administrativa irregular cause a los particulares.

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    La responsabilidad patrimonial delEstado.

    De acuerdo al artículo 123 de la CPEG, el Estado es directay objetivamente responsable de los daños que con motivo desu actividad administrativa irregular cause a los particulares.

    Su ley reglamentaria es la Ley de ResponsabilidadPatrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato.

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    Etapas

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    ResponsabilidadCivil

    Juicio

    Pago oReparación del

    Daño

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