Accion subrogatoria

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Derecho de las Obligaciones Alejandro Barletta

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Derecho de las Obligaciones

Alejandro Barletta

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Nociones previas Concepto: Se denomina acción subrogatoria, indirecta

u oblicua a aquella en donde el acreedor inactivo es reemplazado por alguno de sus acreedores. Puede ser tanto en los créditos de fuente contractual como extracontractual, porque lo determinante es que el deudor como acreedor de un tercero no ejerza la acción que le compete, privando a sus propios acreedores de ver incorporado el crédito a su patrimonio.

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AntecedentesRecién en el antiguo derechofrancés se difundió la máxima: “Eldeudor de mi deudor es mideudor”.

En la Costumbre de Normandía seaceptaba en el caso de que undeudor no aceptara o renunciara auna herencia que le hubiese sidodeferida

Se encuentra contemplada en un lugar impropio dentro del C. Civil, por cuanto debió encontrarse en el régimen general de las obligaciones

Posee una doble legislación ya que el Código civil se complementa con lo dispuesto en el Código Procesal

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NATURALEZA JURIDICA Gestión de negocios: el acreedor no actúa desinteresadamente

Cesión tácita: el deudor no cede nada y el acreedor tiene derecho a ejercer esta acción

Mandato legal: El acreedor actúa por su interés exclusivo y por lo tanto ajeno a un mandato

Procuratio in re sua: El acreedor no puede disponer de la cosa que procura

Título propio: Sería un derecho propio del acreedor (Borda) Llambíascritica ya que ello no explica su naturaleza jurídica

Institución compleja: Representación legal en interés del representante (Llambías)

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Fundamento

Principio de la garantía común, que se desvirtuaría si no se le reconociera este derecho a los acreedores, en caso de inacción o desidia

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CARACTERAlgunos sostienen que tiene carácter conservatorio y

otros ejecutorio

Sin embargo debe tenerse en consideración que elcarácter es neutral o abstracto, independiente del usoque con posterioridad se efectúe, ya sea paraconservar, ya sea para ejecutar los bienes ingresados alpatrimonio del deudor

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Legitimación activa Cualquier acreedor quirografario o

privilegiado, cualquiera sea la fecha de su crédito

No debe estar controvertido el crédito y que tenga suficiente verosimilitud

No importa que sea exigible aunque algunos autores requieren que el crédito sea líquido y exigible, es decir, los que no se encuentran con una condición suspensiva o un plazo inicial

Tampoco que tenga expedita la vía ejecutiva

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Derechos sobre los cuales se puede promover la acciónArt. 1196

Sobre todos los derechos y acciones del deudor con excepción de los inherentes a la persona

Llambías sin embargo dice que son los derechos extrapatrimoniales, los patrimoniales inembargables y las meras facultades

Los derechos inherentes a la persona son aquellos que tienen virtualidad en cabeza de su titular, que es el único con facultades suficientes para su ejercicio

Los extrapatrimoniales son los referidos al estado, divorcio, nulidad de matrimonio por ejemplo

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Derechos patrimoniales excluidos Carácter de inembargables como los alimentos, deudas

laborales

Resarcimiento por daño moral

La revocación de donación por ingratitud

Exclusión de herencia por indignidad del sucesor

Acciones de daños salvo los de carácter sentimental ques estarían excluidas, por ej, la muerte de un familiar cercano, calumnias e injurias, etc.

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Requisitos para la acción A) Carácter del acreedor

B) La inactividad del deudor

C) Demostrar el interés legítimo

EFECTOS

Entre el acreedor subrogante y deudor subrogado

Entre acreedor subrogante y deudor directo

Entre acreedor subrogante y otros acreedores

Entre Deudor subrogado y deudor directo

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Acreedor subrogante y deudor subrogado

Puede oponer este deudor todas las defensas y excepciones que tiene contra su propio deudor

No contra el acreedor subrogante

La intervención del deudor principal hace cesar el ejercicio de la acción, con la condición de seguirlo

Acreedor subrogante y deudor directo

Si fue citado el deudor la sentencia le es oponible

El resultado beneficia a todos los acreedores

Para proceder a hacer efectivo el crédito el acreedor debe embargar y efectuar la posterior ejecución judicial

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Deudor subrogado y deudor directo Si fue citado la sentencia hace cosa juzgada respecto

del deudor subrogado

Si no fue traído no puede serle oponible

Como titular del derecho puede cederlo a título oneroso o gratuito, o renunciarlo, salvo que existiera fraude y se abriera la revocatoria o la simulación

RESPECTO A LA RELACION CON OTROS ACREEDORES NO SE LE OTORGA NINGUN PRIVILEGIO ESPECIAL O PRIORIDAD AL ACREEDOR SUBROGANTE