Accion penal.

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ROGER LÓPEZ. Asesor Penalista ROGER LÓPEZ. Asesor Penalista

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ROGER LÓPEZ. Asesor PenalistaROGER LÓPEZ. Asesor Penalista

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Ejercicio de la Acción Penal. INTRODUCCIÓN:

El sistema de procesamiento o juzgamiento no podría iniciarse, o iniciado no podría proseguirse sin la acción.

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Ejercicio de la Acción Penal. INTRODUCCIÓN:

La acción procesal es la llave que abre la puerta del proceso, permite su iniciación; también posibilita su desarrollo, hasta su extinción.

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Ejercicio de la Acción Penal. INTRODUCCIÓN:

Tres sujetos intervienen en el proceso:

1.Actor-acusador2.Juez3.Demandado-imputado.

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La Acción Penal. Justificación e Importancia.-

• Relegada a segundo plano frente a otros temas.

• Exclusivo del Derecho Procesal Civil.• Se ha limitado a su ejercicio y

titularidad.• Su definición, naturaleza, dirección,

objeto, finalidad y oportunidad influyen en la dinámica procesal.

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Ejercicio de la Acción Penal.

Tulio Chiossone:Tulio Chiossone: Acción:Acción: Es el poder para realizar una pretensión jurídica ante organismos jurisdiccionales.

Planteamiento: Defensoría del Pueblo tiene una facultad de intervención en el proceso penal (art. 121 Copp), implica que comparte la titularidad de la acción con el Ministerio Público.

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Noción y Naturaleza Jurídica de Acción.

Históricamente ha habido Históricamente ha habido diversidad diversidad de criteriosde criterios con respecto al concepto con respecto al concepto de acción.de acción.

Calamendrei:Calamendrei:

El concepto de acción ha sido objeto El concepto de acción ha sido objeto de de mil y una teoríasmil y una teorías… maravillosas … maravillosas como las noches de leyenda.como las noches de leyenda.

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TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

1.Monista2.Dualista

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Teoría Monista.

1.La acción es una parte del derecho subjetivo.

2.Carece de autonomía: Si no hay derecho, no hay acción; y no hay acción sin derecho.

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Teoría MonistaLeone, Giovanni.

“… un aspecto del derecho subjetivo, uno de los modos en que puede ejercitarse el derecho subjetivo… es el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”

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Teoría Monista. Acción:

-Aspecto que surge cuando el Derecho Subjetivo ha sido vulnerado.

--“El derecho subjetivo en pie de “El derecho subjetivo en pie de guerra ”guerra ”..

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TEORIA DUALISTAAutonomía de la Acción

(Chiovenda - Calamandrei). Es un derecho independiente del derecho subjetivo afectado, el cual se hace valer mediante su ejercicio.

Son derechos separados: Lo que se debe, del derecho a perseguir en juicio su restitución.

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Dirección u orientación de la Dirección u orientación de la acción:acción:

-Derecho Subjetivo frente al Juez.

-Derecho Potestativo frente al adversario.

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Acción: Derecho subjetivo. (Prestación jurisdiccional) Persigue provocar la actividad de la jurisdicción, para que emita una decisión acerca de la imputación de un delito.Derecho potestativo Poder para sujetar al adversario al proceso, a la acción de la Ley, aun contra su voluntad.

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Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:

1.Teoría concretaTeoría concreta

2. Teoría abstractaTeoría abstracta

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Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:

Teoría concreta:Teoría concreta: con el ejercicio de la acción se pretende obtener una sentencia favorable.

Teoría abstracta:Teoría abstracta: es el derecho a la actividad jurisdiccional, a que se dicte una sentencia de fondo, sin importar su contenido.

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Precisión de Conceptos:Precisión de Conceptos: -Derecho Subjetivo

-Acción

-Ius Puniendi

-Pretensión

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Conceptos: Derecho Subjetivo: Derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico, Ejemplo: derecho a la propiedad.

Acción: Derecho o poder jurídico que el ordenamiento jurídico otorga un órgano del Estado o a un persona (víctima) para provocar la intervención de un órgano jurisdiccional, para que emita una decisión, en relación con una pretensión jurídica.

Pretensión: lo que espera obtener quien ejerce la acción. Contenido de la petición formulada al Juez. Ius Puniendi: Derecho subjetivo a castigar que tiene el Estado.

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Función y Finalidad de la Función y Finalidad de la Acción en el Proceso Penal:Acción en el Proceso Penal: Depende del sistema procesal diseñado por la legislación. -Sistema Inquisitivo.

-Sistema Acusatorio.

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Función y Finalidad de la Acción Función y Finalidad de la Acción en el Proceso Penal. en el Proceso Penal.

Sistema InquisitivoSistema Inquisitivo: Acción depende de la jurisdicción, no es un poder jurídico que provoca su actividad, sino que es un medio de control del órgano jurisdiccional.

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Función y Finalidad de la Acción en Función y Finalidad de la Acción en el Proceso Penal. el Proceso Penal. Sistema Acusatorio:Sistema Acusatorio: (El proceso gira en torno al ejercicio de la acción)1.La acción pone en marcha la jurisdicción para la aplicación de la ley.2.La acusación es un presupuesto fundamental para el enjuiciamiento de una persona y para la eventual imposición de una sanción.3. El Juez controla función del Ministerio Público (Art. 282, 330, 366, 367 del Código Orgánico Procesal Penal).

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Sala Constitucional del T.S.J. Marcos Sala Constitucional del T.S.J. Marcos Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08, Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08, sent.1060.sent.1060.

“Si los actos procesales se difieren constantemente producto de la inasistencia del representante del Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales están facultados para ordenar la sustitución de dicho funcionario, previo levantamiento del respectivo informe el cual deberá remitirse tanto a la Fiscalía Superior del Estado respectivo, como a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República.”

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Finalidad concreta de la Acción Finalidad concreta de la Acción Penal: Penal:

Quien tiene su titularidad debe:

-Solicitar a toda costa la punición de quien delinque.

-Hacer que se determine la verdad, postulando, bien sea, el sobreseimiento o la acusación; la absolución o la condena del imputado.

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Finalidad de la Acción Penal: Finalidad de la Acción Penal:

Estado Social, democrático de Derecho: la acción no persigue como finalidad exclusiva la sanción penal, se incorporan figuras como el principio de oportunidad y las alternativas a la prosecución del proceso.(Abandono de las teorías absolutas de la pena).

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Consecuencias del Estado socialde derecho y justicia:

-Derecho penal, última ratio.-Principio de proporcionalidad, uso racional y ponderado de la sanción penal y de las medidas cautelares.-Las facultades del Ministerio Público, en los delitos de acción pública, no pueden entenderse como una reacción automática del Estado para procurar una sanción penal.-Igualdad de medios defensivos.

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Sentencia 3 de junio de 2010, Sala 10 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp: 10-Aa-2654-10,Ponente: Carmen Amelia Chacin.“…Debe tenerse presente que debido a la facultad conferida al Ministerio Público para que investigue los actos delictivos perpetrados en el territorio nacional, se le otorga entonces la dirección de los organismos policiales, los cuales, suficientemente capacitados como se encuentran deben llevar a cabo ese tipo de tareas bajo su supervisión, lo cual representa un poder a su favor con el que no cuenta la otra parte, por lo que atendiendo también al principio de la igualdad de las partes, es que se requiere cuente el encausado con esa herramienta dispuesta en los Artículos 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el mismo andamiaje operativo empleado por el Estado (Ministerio Público-víctima) para la búsqueda de la información sobre el hecho delictivo denunciado, le sirva también a esta parte en el curso del proceso penal para que se obtengan los datos que le convengan o sean pertinentes a su tesis de defensa. (…)

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(…) Porque la finalidad de la investigación no reside únicamente en recabar información que inculpe al encausado sino del mismo modo y en igual orden de importancia, al esclarecimiento de la situación denunciada, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público debe recoger todos los datos que contribuyan a ello, luego de lo cual evaluará si efectivamente se trata de un delito, si la persona tiene capacidad para ser imputada penalmente o si no estaría ante una causal de justificación, también tendrá que sopesar o ponderar, si podría llegar a ser demostrada la culpabilidad o no del procesado en el hecho por cuya comisión ha sido imputado, luego de lo cual entonces procederá a decidir qué vía estima más conveniente tomar, si acusa o solicita un sobreseimiento, o pide un archivo fiscal en fin lo que se corresponda con la situación evidenciada…”.

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Ejercicio de la Acción Penal. Función y Finalidad

FINAL DE LA PRIMERA PARTE DEL TEMA

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Ejercicio de la Acción Penal. Función y Finalidad

Roxin: (“Política criminal y Sistema de Derecho Penal”)

- Teorías absolutas: retribución del delito con la pena.

- Teorías Preventivas, intervención penal estadal solo por razones de necesidad social y conveniencia político criminal. -Riesgo del Derecho Penal del Enemigo (intervención ante sospecha).

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Oportunidad Procesal para el Oportunidad Procesal para el ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal

El Ministerio Público: activa el aparato jurisdiccional, incluso antes de la presentación de la acusación.

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Por ejemplo:

-Solicitud de desestimación. Art. 301 del COPP

-Solicitud de la imposición de unamedida de coerción personal (artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal).

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Voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de noviembre 2009, Magistrado ponente: Luis Alfredo Sucre Cuba, expediente N° AA10-L-2007-000229.

 “…No obstante, es menester advertir que a juicio de esta Sala el órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aun cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales…”.

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Persecución Penal.

comporta

Promoción de la Acción Penal

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Promoción de la acción penal.Promoción de la acción penal.

•Investigación

•Terminación anticipada del proceso.

•Enjuiciamiento (ejercicio).

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Ejercicio de la Acción Penal. OPORTUNIDAD PROCESAL La función de persecución penal

comporta:

1.La promoción de la acción penal, mediante la dirección de la investigación para el esclarecimiento de los hechos. (Art. 283 Copp).

2.La sustentación de pretensión jurídica ante órgano jurisdiccional, sobre los hechos investigados (enjuiciamiento o terminación anticipada del proceso).

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Erick Pérez Sarmiento:

Acción penal, tiene dos momentos esenciales:

a)La imputación simpleb)La acusación formal  

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Promoción y ejercicioPromoción y ejercicio de la Acción Penal: dos momentos procesales.Promoción - Ejercicio

Art. 20 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo será admisible una nueva persecución penal: ….2. cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o ejercicio..”

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PROMOCION Y EJERCIO DE LA ACCIÓN:

Promoción: Empieza cuando ordena el inicio de la investigación, incluso cuando se produce aprehensión en flagrancia. Actuaciones que realiza el Fiscal para preparar una determinada pretensión ante el órgano jurisdiccional.

Ejercicio: Corresponde al momento de interposición de la acusación donde solicita el enjuiciamiento, o pide el sobreseimiento.

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PROMOCION: Control judicial en Control judicial en abstracto:abstracto:

Art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Control Judicial.

Art. 552 LOPNA. “El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública… De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Juez de Control”

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SALA DE CASACION PENAL, Sent. 356, DRA. BLANCA ROSA MARMOL, 27/07/2006,(recurso de interpretación)

•“… cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejerciciopromoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva. Es por ello que el Ministerio Público tiene que ser cuidadoso al momento de formular la acusación, toda vez que ese es el documento fundamental del proceso penal del cual depende el desarrollo del juicio oral y público, por lo que no debe presentarla sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley, ya que se vulneraría el debido proceso……..

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• …..De manera que, el artículo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede al Ministerio Público o al acusador privado si fuera el caso, la oportunidad para subsanar mediante la presentación de una nueva acusación, los vicios que dieron origen a la desestimación de la primera, razón por la cual el proceso se suspende hasta tanto se interponga nuevamente la misma, por lo que interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, literal i, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4°, y 318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

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TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL:

SISTEMAS:

ABSOLUTO

ACUMULATIVO

ALTERNATIVO

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TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL:

SISTEMAS:

ABSOLUTO: (exclusividad)

Exclusividad MP : delitos acción pública.

Exclusividad víctima: delitos acción privada.

ACUMULATIVO:

En los delitos de acción pública: cualquier legitimado activo; agraviado, Ministerio Público o cualquier persona. Acción popular.

ALTERNATIVO:

Si el titular original no ejerce acción, la ejerce el titular secundario.

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SALA CONSTITUCIONAL, SENT. 3267,20-11-2003, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. (¿formula alternativa?)

Solo en los casos en que el Ministerio Público no procure dar término a la fase preparatoria del proceso con la diligencia que el asunto requiera- la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación…vencido dicho plazo o la prórroga de ser el caso la víctima- si se tratare de delitos de acción pública- podrá formular una acusación particular propia contra el imputado”

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TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL:

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:

La persecución penal es una función pública a cargo de un órgano del Estado, el Ministerio Público.

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Función primordial del Ministerio Público:

El Ministerio Público es el órgano que representa al Estado en la persecución penal pública.

Finalidad:

Preservar los valores fundamentales de la sociedad.

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Art. 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:. Son atribuciones del Ministerio Publico… 4: “…Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley…”.

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Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejercicio.

“… Solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”.  

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Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.“… Son competencias del Ministerio Público:…6. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.  

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Sala Constitucional, Sent. 386, 25-03-2011, Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado.

“…el Ministerio Público es el titular de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 285 numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante todos los Fiscales del Ministerio Público actúan, en virtud del principio de la unidad del Ministerio Público, por delegación de la Fiscal General de la República (artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) siempre atendiendo a la unidad de criterio y adecuando sus actos a criterios de objetividad y buena fe, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia (…)”.

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Sala de Casación Penal, sent. Nro. 141, 12-03-08, Hector Coronado Flores.

“Corresponde al Ministerio Público ejercer o no la acción penal, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello…”.

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Principios Rectores de la Acción Penal

PRINCIPIO ACUSATORIO.

Dos premisas básicas:

NEMO IUDEX SINE ACTORE. NE PROCEDAT IUDEX EX OFFICIO.

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Principios Rectores de la Acción Penal

Nemo iudex sine actore:-Necesidad de una acción previa al

enjuiciamiento.

-Separación de las funciones de acusar y juzgar.

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Principios Rectores de la Acción Penal

Ne procedat iudex ex officioNe procedat iudex ex officio

Prohibición del Juez de actuar de oficio

Sub principios:

Principio de aportación de parte.

La partes aportan las pruebas. Excepciones:

.Interrogatorio al acusado 347 Copp.

Interrogatorio de experto y testigo por el tribunal: Art. 356 Copp.

Nuevas pruebas: art. 359 Copp

Principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Art 363 del Copp

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Sala 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10-09- 2010,. Exp: 2503-2010. Ponente: César Sánchez P.

“…Del contenido de la anterior disposición legal se desprende que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, está obligado a pronunciarse con respecto a las solicitudes formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que si el órgano del Estado a cargo del ejercicio de la acción penal ejerce su pretensión en cuanto a que a la persona aprehendida se le imponga una medida cautelar sustitutiva, la imposición de la privación judicial privativa de la libertad por el administrador de justicia en desatención a lo solicitado.…

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….y adicionalmente sin la motivación necesaria, conforma un exceso que violenta el sistema acusatorio vigente (ne procedat iudex ex officio), en donde el Fiscal es quien impulsa el proceso, incluso en lo relativo a la imposición de las medidas de coerción personal, siendo además evidente, que el Juez a quo decidió en contravención a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: ‘Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente’ …”.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD vs. PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD O DISCRECIONALIDAD

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD O DE OBLIGATORIEDAD:

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: (LEGALIDAD): Ministerio Público debe ejercer la acción penal en todo caso. Excluye toda discrecionalidad. Se basa en la retribución.

Es inevitable, irrenunciable, irretractable.

CRITICA (ELSIE ROSALES):

CONDUCE A: selectividad espontánea, natural, informal. Imposibilidad de procesar todos los casos. Disfuncionalidad del sistema penal. º

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Art. 11 del Código Orgánico Procesal Penal: “…La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

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Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejercicio.

“… La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento…”.  

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Dirección de Revisión y Doctrina. Oficio Nro. 25-27-289-2004, 28-05-04, Informe anual 2004. Tomo I. pag. 906-910.

 Se evidencia de las normas transcritas, la obligación que tiene el fiscal del Ministerio Público de ejercer la acción penal cuando ha tenido conocimiento de la comisión de un delito, y la manera de ejercer efectivamente esta acción penal, es mediante la presentación ante el juez del escrito de acusación; que representa la actuación más importante del fiscal…

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Sala Constitucional TSJ. Sentencia Nro. 3267. 20-11-2003, Jesús Eduardo Cabrera Romero. (ver arts. 313 y 314 Copp)

 …la Sala, en aras de garantizar la vigencia plena de los derechos constitucionales de la víctima, dispone como mecanismo que le permite a la víctima instar y controlar el ejercicio de la acción por parte de su titular –el Ministerio Público- poder requerir al Juez de Control -solo en los casos en que el Ministerio Público no procure dar término a la fase preparatoria del proceso con la diligencia que el asunto requiera- la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación.

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ALTERNATIVA:

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Sistema adjetivo penal venezolano la discrecionalidad es reglada, no queda enteramente a apreciación del Ministerio Público, decidir en cuales casos no ejerce la acción penal.

Common law. Forma absoluta.

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Principio de oportunidad. En el sistema penal venezolano, predomina el principio de Legalidad Procesal por sobre el Principio de Oportunidad. Sin embargo se cuenta con un principio de Oportunidad limitado a delitos de poca importancia. Arts. 37, 38 y 39 Código Orgánico Procesal Penal, y con la posibilidad de acordar el archivo de las actuaciones. Art. 315 ejusdem.

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ConclusiónEn reemplazo del Sistema

inquisitivo por el acusatorio

Se cambió: Alta efectividad persecutoria, sin garantías, a cargo del órgano jurisdiccional, por respeto de Derechos Fundamentales en proceso debido, con el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, y los particulares.

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