ACCIÓN DE DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTO -

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ACCIÓN DE DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTO Categoría I.- Conceptos de demarcac ión y cerramiento  La demarcación es un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar los límites o la línea de separación de dos predios colindantes de distinto dueño, y señalarla por medio de signos materiales, según fluye de lo que establece el artículo 842 del Código Civil. Comprende un aspecto jurí dic o, cual es es table cer la líne a de separ ación entr e los dos predios, y un aspe cto mater ial, que consiste en fijar hitos u otro s signo s materiales sobre la línea de demarcación. El cerramiento, en el sentido que aquí interesa, es la fac ultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes, al decir de lo dispuesto en los artículos 844 y 846 del digo Ci vil (Corte de Apelaciones de Co ncepci ón, 15 de septie mbr e de 20 09, Rol 2074-2008).  II.- Requisitos para el ejercicio de la acción  El artículo 842 del Código Civil dispone: "Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concur ran a ello, haciéndo se la dema rca ció n a ex pensa s comunes". Dic ho precepto consagra el derecho de demarcación, que tiene por objeto fijar la línea que separa a dos o s bie nes raíces colinda ntes y de distint o dueño, det er mi nándola en ter reno mediante signos. Es así como se pueden distinguir claramente sus dos finalidades: una ideoló gica, consistente en fijar los deslindes de los inmuebles según los tít ulos y otr a material, que permite precisar concretamente el lugar en que se separan los predios. Para acoger esta acción resulta necesario que sean distintos predios, que colinden en sus límites y que exista acuer do entre las par tes respecto de los títulos, como de la calidad de propietarios. Su acogimiento presupone diferentes hechos, entre los que destaca que se interponga por quien es propietario de un predio, el cual no se encuentra demarcado, ni cerrado materialmente en su deslinde con otro predio , por lo que l os predios no sufren alteración, ni se priva al demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y dueño, el cual deba entregar o restituir al demandante (Corte Suprema, Primera Sala, 19 de octubre de 2009, Rol 5159-2008).  En el mismo sentido se ha fallado que la acción de demarcación tiene por objeto fijar los límites que separan a dos predios colindantes y supone que no existen en terreno linderos que dete rmi nen la líne a de se par acn de los predi os y que éstos no han si do antes demarcados. En consecuencia, la demarcación comprende dos operaciones: la fijación de los límites que separan los dos predios, colindantes y la construcción, en el terreno, en los puntos ya fijados, de los hitos que determinen la dirección de la línea de separación. De ello se sigue que son supuestos para acoger la acción que se trate de predios distintos, que colinden en sus límites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos, como de la calidad de propietarios. Es indispensable, entonces, que la acción se deduzca por quien es propietario de un predio, el que no se encuentra demarcado ni materialmente cerrado en su deslinde con otr o predio, por lo que los predi os no sufren alte ración, ni se priv a al demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y dueño el cual deba AC CI N DE DEMARC ACI N Y CER RAMI ENT O - www.zava layc ia.comhtt p://www.zavalay cia.com/2013/03/29 /acción -de-dem arcación -y-ce rr... 1 de 3 18-08-2013 01:12

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ACCIÓN DE DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTOCategoría

I.- Conceptos de demarcación y cerramiento

 

La demarcación es un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar los límites o la línea

de separación de dos predios colindantes de distinto dueño, y señalarla por medio de signos

materiales, según fluye de lo que establece el artículo 842 del Código Civil. Comprende un

aspecto jurídico, cual es establecer la línea de separación entre los dos predios, y un

aspecto material, que consiste en fijar hitos u otros signos materiales sobre la línea de

demarcación. El cerramiento, en el sentido que aquí interesa, es la facultad de todo

propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operación los

dueños de los predios colindantes, al decir de lo dispuesto en los artículos 844 y 846 del

Código Civil (Corte de Apelaciones de Concepción, 15 de septiembre de 2009, Rol

2074-2008). 

II.- Requisitos para el ejercicio de la acción

 

El artículo 842 del Código Civil dispone: "Todo dueño de un predio tiene derecho a que se

fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos

dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes". Dicho

precepto consagra el derecho de demarcación, que tiene por objeto fijar la línea que separa

a dos o más bienes raíces colindantes y de distinto dueño, determinándola en terreno

mediante signos. Es así como se pueden distinguir claramente sus dos finalidades: una

ideológica, consistente en fijar los deslindes de los inmuebles según los títulos y otra

material, que permite precisar concretamente el lugar en que se separan los predios. Para

acoger esta acción resulta necesario que sean distintos predios, que colinden en sus límites

y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos, como de la calidad de

propietarios. Su acogimiento presupone diferentes hechos, entre los que destaca que se

interponga por quien es propietario de un predio, el cual no se encuentra demarcado, ni

cerrado materialmente en su deslinde con otro predio, por lo que los predios no sufren

alteración, ni se priva al demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y

dueño, el cual deba entregar o restituir al demandante (Corte Suprema, Primera Sala, 19 de

octubre de 2009, Rol 5159-2008). 

En el mismo sentido se ha fallado que la acción de demarcación tiene por objeto fijar los

límites que separan a dos predios colindantes y supone que no existen en terreno linderos

que determinen la línea de separación de los predios y que éstos no han sido antes

demarcados. En consecuencia, la demarcación comprende dos operaciones: la fijación de

los límites que separan los dos predios, colindantes y la construcción, en el terreno, en los

puntos ya fijados, de los hitos que determinen la dirección de la línea de separación. De ello

se sigue que son supuestos para acoger la acción que se trate de predios distintos, que

colinden en sus límites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos, como de

la calidad de propietarios. Es indispensable, entonces, que la acción se deduzca por quien

es propietario de un predio, el que no se encuentra demarcado ni materialmente cerrado en

su deslinde con otro predio, por lo que los predios no sufren alteración, ni se priva al

demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y dueño el cual deba

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entregar o restituir al demandante (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de septiembre de

2009, Rol 2747-2007).

 

Se ha fallado, asimismo, que la acción de demarcación y cerramiento no tiene como objetivo

solicitar la restitución de la propiedad. En efecto, todo dueño de un predio tiene derecho a

que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y, para ello, exigírselo a los

propietarios de los inmuebles vecinos, como también a solicitar que si se ha quitado de su

lugar alguno de los mojones que deslindan las propiedades vecinas los mismos sean

restablecidos, e igualmente a cerrar el inmueble a su costa y en su propio terreno, del modo

que lo regulan los artículos 842, 843 y 844 del Código Civil. Así el ejercicio de las acciones

de demarcación y cerramiento exige que no exista controversia en torno al dominio de los

predios de los contendientes, ni menos sobre la posesión material que aquellos detenten, y

ocurre que la actora reconoce en su libelo que los demandados se han introducido en su

propiedad por lo que solicita "la restitución de terreno y demolición de construcciones y

edificaciones indebidamente levantadas en aquella porción que me pertenece (Corte de

Apelaciones de Santiago, 11 de diciembre de 2009, Rol 1532-2009).

 III.- ¿Es procedente si existen cercos entre ambos predios?

 

Las Cortes han fijado posición sobre este punto. Así han establecido que la finalidad de las

acciones de demarcación y cerramiento es únicamente hacer la delimitación de ciertos

predios, señalar sus linderos comunes que no tienen, para en definitiva cerrarlos o cercarlos

materialmente, sin que pueda pretenderse a través de ellos la restitución de un retazo de

terreno perfectamente determinado o acotado (Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de

agosto de 2006, autos Rol 70-2004).

Por otra parte, se ha sostenido, asimismo, que el objetivo de ambas acciones dice relación

con un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar los límites o la línea de separación

de dos predios colindantes de distinto dueño, y señalarla por medio de signos materiales,

según el artículo 842 del Código Civil. Comprende un aspecto jurídico cual es establecer la

línea de separación entre los dos predios, y un aspecto material que consiste en fijar hitos u

otros signos materiales sobre la línea de demarcación. Entonces, para que proceda la

demarcación, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Debe haber dos predios

colindantes; y b) Deben ser de distinto dueño. El cerramiento, en el sentido que aquí

interesa, es la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que

contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes, conforme los artículos

844 y 846 del Código Civil. La demarcación tiene cabida, en lo referido a la situación que seanaliza, cuando los dueños no están de acuerdo acerca de la línea divisoria o dicha línea es

para ellos incierta y exige una interpretación de los títulos (Corte de Apelaciones de

Concepción, 9 de septiembre de 2005, autos Rol 2414-2005).

El punto a dilucidar es si es posible deducir la acción de demarcación y cerramiento si

ambos predios tienen deslindes y existen cercos entre ellos. Sobre el particular, la

 jurisprudencia ha establecido en forma uniforme las acciones de demarcación y cerramiento

 jamás pueden tener como finalidad la alteración de deslindes, ni cerrar los que ya están

cerrado, esté o no conforme con sus títulos. La demanda debe ser rechazada, pues por esta

vía no se puede privar de la posesión de una importante superficie de terreno, respecto de

quien se comporta sobre él mismo con ánimo de señor y dueño (Corte de Apelaciones de

Rancagua, 31 de octubre de 2006, Rol 713-2006).

En el mismo sentido se ha fallado que el objeto de la acción de demarcación y cerramiento

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es fijar judicialmente los límites de un terreno con respecto a otro contiguo, pues todo

propietario de un suelo tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios

colindantes, pudiendo exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, realizándose la

demarcación a expensas comunes. Sin embargo, siendo su objeto -como se ha dicho- la

fijación de límites, tiene como presupuesto que no existan en el terreno linderos o mojones

que determinen la línea de separación de los predios como asimismo que éstos no hayan

sido antes demarcados. Además, y, por otra parte como lo ha señalado la jurisprudencia, no

debe existir discusión acerca de por dónde los deslindes deben correr, ya que una

controversia sobre este aspecto impide acoger la acción en referencia, pues exige recurrir a

la acción reivindicatoria (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de mayo de 2008, Rol

2674-2007).

La misma opinión tiene la Primera Sala de la Corte Suprema al sostener como auto

precedente que según ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corte, se observa que los

sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se

trata, puesto que el haber incoado una acción tendiente a obtener la demarcación y

cerramiento, cuyo objetivo es fijar los límites que lo separan del o los predios colindantes, en

circunstancias que el cierro existe como en autos, en forma de cerco o valla alambrada, nopermite llegar a otra conclusión que no sea que la acción intentada carece de objeto,

correspondiendo a una acción diversa la pretensión de desplazar ese deslinde con arreglo a

los títulos de los que las partes se sirvan (Corte Suprema, Primera Sala, 3 de abril de 2008,

Rol 206-2008).

 

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