Accion Concepto y Clases

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Derecho Romano

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  • ACCIN: CONCEPTO Y CLASES

  • NOCIN DE ACTIO

    Tanto actio como agere significan comportamiento ante el magistrado, equivalente a proceso, pero especficamente desde la perspectiva del actor.

    La palabra actio puede entenderse en sentido procesal (iniciar un proceso como acto sin prejuzgar sobre si tiene o no razn: demanda) o en uno sustancial (tener derecho, estar asistido por el Derecho). Ejemplo: el mutuario tiene una actio para cobrar lo que se le debe (= le asiste el Derecho para cobrar lo que se le debe)

  • TIPICIDAD DE LAS ACCIONES

    No hay una accin general, sino que hay acciones concretas

    Cada accin se adapta a las posiciones procesales que asume el actor: cada accin tiene nombre propio y frmula propia

  • rbol de acciones

    Acciones

    civiles honorarias

    in factum ficticias con cambio de personas

    in personamin rem

    in personamin rem

  • I. ACCIONES CIVILES

    intentio in ius concepta ::: relacin fundada en ius civile. Su existencia no depende del pretor

    Acciones in rem: derecho de los quirites

    Acciones in personam: mencin al verbo deberclasificacion

  • II. ACCIONES HONORARIAS

    Acciones creadas por el magistrado (pretor, edil). Tipos:

    in factum

    ficticias

    con cambio o trasposicin de personas

  • a) Acciones in factum

    La intentio o nominatio facti: hiptesis de hecho, sin referencia a relaciones jurdicas.

    Es decir, los hechos que se mencionan, no son regulados por el ius civile, pero cuentan con la tutela del magistrado.

    Ofrecidas en el edicto. Pueden crearse durante ao del magistrado

  • b) Acciones ficticias

    Ficcin: mandato de suponer atribuida o no una cierta calidad jurdica a una persona, que no la tiene (primer caso) o que s la tiene (segundo caso), para efectos especficos.

    Funcin: superar un elemento considerado requisito por el ius civile para conceder una accin

  • Redacciones:

    Si AA fuera el heredero de Lucio Ticio, el fundo acerca del cual se litiga sera suyo por derecho de los quirites

    Si resulta haber sido hecho hurto de una copa de oro a Lucio Ticio por el hijo de Din Hermias, por cuyo asunto, si fuera ciudadano romano, debera pagar la pena como ladrn

    O sea: si.....entonces...

  • c) Acciones con cambio o trasposicin de personas

    Acciones cuya frmula es modificada por el magistrado, incluyendo como demandante o demandado en la condemnatio a un sujeto distinto de aquel que como uno u otro aparece en la intentio.

    Funcin: trasladar activa o pasivamente los efectos jurdicos que recaen en un individuo a otro.

    Aplicaciones: i) acciones adiecticiae qualitatis; ii) representacin procesal; iii) formula Rutiliana

  • i) Acciones adiecticiae qualitatis

    Son las siguientes: institoria, exercitoria, quod iussu, de peculio, de in rem verso.

    Ejemplos:

    (1) Actio institoria: Puesto que AA compr a Lucio Ticio, habiendo sido ste puesto al frente de la tienda por NN, 10 libras de aceite, asunto acerca del cual se litiga, en materia concerniente a ste, todo cuanto por este asunto Lucio Ticio deba dar o hacer en favor de AA, a todo ello condena, juez, a NN en favor de AA.

  • (2) Actio quod issu: Supuesto que con la autorizacin (iussum) de NN padre, AA vendi una toga, asunto acerca del cual se litiga, a Cayo, hijo de NN, todo cuanto por este asunto Cayo deba dar o hacer en favor de AA, a todo ello condena, juez, a NN en favor de AA, s.n.r.a.

  • III. ACCIONES IN REM

    Son aquellas acciones en las que el demandado afirma pertenecerle una cosa o un ius, o bien, afirma que el demandado no tiene un determinado ius. Por consiguiente: acciones positivas y acciones negativas

  • i) Acciones positivas

    Si el fundo Capenate, acerca del cual se litiga, resulta ser de AA, segn el derecho civil, condena, juez, a NN a tanto dinero cuanto valga la cosa...

    Si resulta que usar y disfrutar el fundo Capenate, acerca del cual se litiga, es ius para AA...

  • ii) Acciones negativas

    Se dirigen contra quien pretende tener una servidumbre o un usufructo sobre cierta cosa (que, por definicin, debe ser ajeno):

    Si resulta no ser ius para NN usar y disfrutar el fundo Capenate, acerca del cual se litiga, contra la voluntad de AA...

  • Acciones in rem pueden ser civiles u honorarias (salvo las in factum): la accin Publiciana es una actio in rem con ficcin.

    Indefensin en las acciones in rem:

    Cosa inmueble: emisin de interdicto quem fundum;

    cosa inmueble: decreto (duci ver ferri iubere)

  • Acciones in rem son abstractas: no se menciona la causa (= modo de adquirir) por la cual la cosa pertenece al actor; pero uno de los disponibles debe ser y se debe probar

  • 4. ACCIONES IN PERSONAM

    Es aquella mediante la cual un actor demanda una prestacin de dar, hacer o no hacer, a cargo exclusivo del demandado. La intentio puede ser certa o incerta, dependiendo de si la deuda se determina o debe ser determinada

  • Si resulta que NN debe dar 10.000 sestercios a AA...

    Todo cuanto por este asunto NN debe dar o hacer en favor de AA...

  • Si la actio in personam se redacta in ius, se supone una obligacin reconocida por el derecho civil; si se redacta in factum, se alude a un hecho diferente.

    E l l eg i t imado pas ivo es un su je to predeterminado e invariable, calidad que queda fijada cuando el individuo interviene en la causa (p. ej., el mutuario)

  • Indefensin: carga del demandado de defenderse. Si hay indefensin, entonces:

    missio in bona: embargo de los bienes

    Por regla general, las acciones in personam son causales; por excepcin son abstractas

    Clases: i) de buena fe; ii) contrarias, iii) penales; iv) noxales; v) populares: vi) famosas

  • 4.1. Acciones de buena fe (bona fidei iudicia)

    Tipo de accin civil, en la cual, por medio de la referencia a la buena fe, se proporciona al juez un criterio ms amplio de decisin que el ius civile.

    ...todo cuanto NN deba dar o hacer segn la buena fe...

    Las acciones contractuales son todas de buena fe.

  • 4.2. Acciones contrarias (iudicia contrariae)

    Accin directaTipificacin desde punto de vista

    de una de las partes

    La que es regularmente la legitimada activa. Ejemplo:

    mandante, depositante, fiduciante

  • Accin contraria

    Tipificacin desde punto de vista de una de las partes

    La que es slo eventualmente legitimada activa. Ejemplo:

    mandatario, depositario, fiduciario

  • Mandante Mandatario

    actio mandati directa

    actio mandati contrera

  • 4.3. Acciones penales

    Intentio: descripcin de delito

    Condemnatio: suma de dinero (= pena: mltiplo de cosa, estimacin, pena fija)

    Transmisibilidad activa, intransmisibilidad pasiva

  • 4.4. Acciones noxales

    Especialidad de las acciones penales

    Relacin de alternatividad entre pena y entrega del hecho (hijo o esclavo)

    Si resulta haberse cometido hurto de una copa de oro a AA por el siervo Estico o con la complicidad o instigacin de Estico, asunto por el cual NN debe pagar a pena como ladrn, a tanto dinero cuanto la cosa vali en el momento en que el hurto fue cometido, duplicado, o bien a dar a Estico en noxa, condena, juez, a NN en favor de AA, s.n.p.a.

  • 4.5. Acciones populares

    Aquellas cuyo legitimado activo es cualquiera del pueblo, que, una vez ejercitada, excluye a los dems y se ve favorecido con la pena.

    4.6. Acciones famosas

    Acciones cuya condena acarrea infamia o ignominia: el condenado no podr abogar por otso en tribunales, ni dar cognitor, ni presenrar procurator ni actuar l mismo en tales funciones

  • 5. ACCIONES REIPERSECUTORIAS

    (Actiones quae rei persecutionem habent)

    ! Son las acciones por medio de las cuales se busca el

    restablecimiento de una situacin patrimonial, sea que el elemento patrimonial faltante sea una cosa corporal o sea un valor.

    Puede tratarse de acciones in rem (rei vindicatio) o in personam (condictio).

    La nocin de accin reipersecutoria debe entenderse en oposicin a la de accin penal (que no persigue restablecer una situacin patrimonial, sino imponer un castigo)

  • 6. ACCIONES PERPETUAS Y TEMPORALES

    Son perpetuas las acciones que no se extinguen opor el transcurso del tiempo: casi todas las acciones civiles

    Son temporales las acciones penales honorarias, que se extinguen despus de un ao.

  • 7. ACCIONES ARBITRARIAS

    Acciones que contienen una clusula arbitraria: todas las in rem. Adems, lo interdictos, las acciones ex interdicto

    La restitucin tiene lugar antes de ser condenado el demandante. Lo sabe por una comunicacin que el juez emite (pronuntiatio).

    Restituir: hacer todo lo necesario para que el demandado quede en un estado de satisfaccin igual al que, de haber existido en el momento de la litis contestatio, hubiera hecho innecesario consumarla

  • Aparte de la devolucin de una cosa, la restitucin puede involucrar el pago de una suma de dinero, la remisin de deudas.

    La clusula arbitraria suele expresar: ...y si NN no restituye segn tu arbitrio... La expresin tu arbitrio se refiere a las condiciones que el juez puede fijar para hacer operativa la restitucin y puede comprender muchas operaciones.

    Las acciones in personam no llevan clusula arbitraria, pero se admiti que el demandado poda restituir y evitar tambin la sentencia.

  • 8. ACCIONES DIVISORIAS

    Actio communi dividundo (accin general), a familiae erciscundae (accin especial), a1 finium regundorum (accin especialsima)

    Estructura formularia

    demonstratiointentio

    adiudicatio

  • Funcin obligacional de las acciones divisorias: con el objetivo de liquidar deudas recprocas entre los comuneros, se requiere una estructura formularia ms compleja. A la estructura anterior se suma otra, en que aparecen: demonstratio (2), intentio incerta (2) y condemnatio:

    ...y si algn dao haya sido dado o hecho en lo comn o si por este asunto algo o bien faltare a alguno de ellos o bien hubiere llegado a alguno de ellos (demonstratio), todo cuanto por este asunto deba dar, hacer y prestar el uno al otro (intentio incerta), condena, juez, acerca de eso, a uno en favor del otro; s.n.r.a.

  • La frmula completa queda as:

    Supuesto que Lucio Ticio y Cayo Seyo, para la divisin de lo comn entre ellos (demonstratio 1), y (por) si algn dao haya sido dado o hecho en lo comn o por si este asunto algo o bien faltare a alguno de ellos o bien hubiere llegado a alguno de ellos (demonstratio 2), pidieron serles dado un juez, a Lucio Ticio y a Cayo Seyo (intentio 1), cuanto deba ser adjudicado a Lucio Ticio y Cayo Seyo, adjudcalo, juez, a Lucio Ticio y a Cayo Seyo (adiudicatio); y todo cuanto por este asunto uno deba dar, hacer o prestar en favor del otro (intentio 2), acerca de eso, juez, condena al uno en favor del otro; s.n.r.a. (condemnatio)

  • 9. PRAEIUDICIA

    Acciones in rem o in personam destinadas a conseguir la declaracin del juez sobre alguna cuestin de hecho o de derecho controvertida, cuya definicin se presenta como presupuesto que determina la procedencia o improcedencia, o el modo de proceder de una accin de fondo. Estas acciones carecen de condemnatio, slo buscan una declaracin.

    Ejemplo: praeiudicium para saber si un sujeto es liberto de otro, o bien no.