Accion comunal esc

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El “EQUIPO SOCIAL COMUNITARIO”, Por el desarrollo de Puerto

Tejada, en concordancia con su misión y obedeciendo a sus

principios, valores y pilares fundamentales se reafirma en la

creencia de que “Una comunidad convenientemente educada y

adecuadamente organizada estará siempre en condiciones de enfrentar su presente y determinar su propio futuro”.

Por lo tanto ,atendiendo a lo anteriormente expresado, como una

contribución a la educación ciudadana y con miras a reforzar una

de las formas básicas de organización y participación comunitaria

como lo es la Acción Comunal, nos permitimos presentar el

siguiente documento a la espera de que sea de ayuda para que

entendamos cada vez mejor la necesidad de nuestra

participación de manera consciente , voluntaria y permanente en

la planificación y el desarrollo de nuestro destino como

comunidad

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Empezaremos por aclarar los conceptos que

encierran y el alcance que tienen los términos

que conforman la expresión “ Acción

Comunal”, así como la definición desde el

punto de vista de la ley marco de la

actividad según la normatividad colombiana

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AcciónPalabra que indica que una persona, animal o cosa (material o inmaterial) está

haciendo algo, está actuando (de manera voluntaria o involuntaria, de

pensamiento, palabra u obra), lo que normalmente implica movimiento o cambio

de estado o situación y afecta o influye en una persona, animal o cosa.Hecho, acto u operación que implica actividad, movimiento o cambio y

normalmente un agente que actúa voluntariamente, en oposición a quietud o

acción no física

Qué significa comunal

La primera definición de comunal en el diccionario de la real academia de la

lengua española es común. Otro significado de comunal en el diccionario

es perteneciente o relativo a la comuna. Comunal es también mediano, regular, ni

grande ni pequeño.

Común, del latín commūnis, puede referirse a: ▪ Nombre común ▪ Lo que pertenece

a todos los miembros de una comunidad.

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(Ley 743 de 2002)

ARTICULO 6°. Definición de acción

comunal. Para efectos de esta ley, acción

comunal, es una expresión social

organizada, autónoma y solidaria de la

sociedad civil, cuyo propósito es promover

un desarrollo integral, sostenible y

sustentable construido a partir del ejercicio

de la democracia participativa en la gestión

del desarrollo de la comunidad.

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¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ? (JAC)

Las Juntas de Acción Comunal, JAC, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro

integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y

recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la

participación ciudadana.

Están amparadas en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el

derecho de libre asociación para el desarrollo de actividades que las personas realizan en

sociedad, y en el artículo 103 de la Carta, según el cual el Estado favorecerá la organización,

promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,

juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, con el propósito de constituir

mecanismos democráticos en diferentes instancias.

Entre las funciones de las JAC está, además, planificar el desarrollo integral y sostenible de la

comunidad, mantener informados a sus vecinos sobre las gestiones del Estado, promover el

desarrollo cultural, recreativo y deportivo de su sector, y actuar con base en los principios de

democracia, autonomía, prevalencia del interés común y la buena fe.

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A continuación veremos en detalle lo

relativo a la organización de las Juntas

de Acción comunal y su funcionamiento

A la luz de la Ley 743 del 05 de Junio de

2002 y sus decretos reglamentarios.

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QUÉ ES LA ACCIÓN COMUNAL?

Es la actividad organizada de la comunidad,

para buscar soluciones a las necesidades más

sentidas, aprovechando todos los recursos del

medio.

Es el esfuerzo común por el bienestar general

de la comunidad, que integra a sus miembros

despertando sentimientos de unión,

participación y solidaridad.

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¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ?

“Es una organización cívica, social y comunitaria de

gestión social, sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria

, con personería jurídica y patrimonio propio integrada

voluntariamente por los residentes de un lugar que

aúnan esfuerzos y recursos para por un desarrollo

integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.”

Es una asociación voluntaria para trabajar por el

desarrollo social y económico de la comunidad,

aprovechando todos los recursos.

Una JAC bien organizada, y con buenos líderes que la

orienten, nos enseña a conocer la comunidad y saber cuáles son los problemas y necesidades más urgentes

de resolver.

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REQUISITOS PARA SER AFILIADO A LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.

* Ser persona natural

* Residir dentro del radio de acción

* Tener más de 15 años

* No estar impedido

Se entiende por residencia el sitio donde está ubicada la vivienda

permanente o donde ejerce su actividad económica.

Se entiende por impedido, estar afiliado a otra junta de acción

comunal, estar desafiliado o suspendido de cualquier organismo

comunal, desempeñar cargos en la oficinas de acción comunal, en

las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos

comunales o los que impliquen su jurisdicción y mando en el

Municipio.

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ORGANISMOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Para un mejor funcionamiento de las juntas de acción comunal, éstas

deben tener varios organismos:

Dirección: Representado por la Asamblea General de afiliados

Administración: Por la mesa directiva

Ejecución: Por los comités de trabajo y el Comité Empresarial.

Control y Vigilancia: Por el Fiscal

Conciliación: Por el comité conciliador

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PRINCIPIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

Igualdad de derechos y obligaciones

Participación democrática en las deliberaciones y

decisiones

Ausencia de cualquier discriminación, en especial por

razones políticas, religiosas, sociales o de raza.

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CUALIDADES DE UN DIGNATARIO

Cuando se eligen dignatarios, se debe pensar en personas que

merezcan la confianza de toda la comunidad por su experiencia,

responsabilidad, honestidad ,voluntad de servicio y capacidad

para:

* Escuchar a los demás.

* Respetar las opiniones de sus conciudadanos.

* Procurar la unión entre las personas de la comunidad.

* Mostrar interés por mejorar y promover la organización.

* Defender los objetivos de la organización por encima de

los intereses particulares.

* Programar sus actividades de trabajo con la comunidad

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DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Son dignatarios las siguientes personas :

* Los integrantes de la mesa directiva

* Los coordinadores de los comités de trabajo

* El coordinador del comité empresarial

* Los integrantes del comité conciliador

* El fiscal

* Los delegados a la Asociación comunal de Juntas

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DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

La mesa directiva está conformada por:

* Presidente * Vicepresidente * Tesorero *Secretario

* Coordinadores de comités de trabajo * Coordinadores del comité empresarial

FUNCIONES

Motivan y promueven la participación de la comunidad en las actividades para dar

cumplimiento al plan de trabajo aprobado por la asamblea general de afiliados.

Estudian y hacen los proyectos de inversión para los programas que va a realizar en la

comunidad.

Elaboran su reglamento interno y aprueban el de cada uno de los comités de trabajo.

Presentan a la Asamblea General los informes y balances de actividades con el visto

bueno del Fiscal

A las deliberaciones de la directiva podrán concurrir todos los afiliados de la junta con

derecho a voz, pero no a voto.

La directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más

uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de este número de asistentes.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE

* Ejercer la representación legal de la junta como tal. Suscribirá

los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los

poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la

comunidad. Según la cuantía y naturaleza de los contratos, el

Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva

y/o estatutos

* Por derecho propio, ser delegado ante la Asociación

Comunal de Juntas (ASOCOMUNAL)

* Convocar, a través del Secretario a reuniones de Junta y

Asamblea General de Afiliados.

* Autenticar las actas de la Directiva y firmar la

correspondencia.

* Preparar el orden del día (los puntos por tratar en la directiva y

la asamblea).

* Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva

* Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señalen los estatutos.* Estar informado de todos los problemas que afectan a la

comunidad y a la junta en particular.

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FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

* Reemplaza al presidente en sus ausencias

temporales o definitivas.

* Por derecho propio, hace parte de los

Comités Empresariales

* Coordina la Gestión de los delegados a la

Asociación y los Comités de Trabajo en el

cumplimiento de sus funciones.

* Comunicarse con sus vecinos buscando

interesarlos en colaborar con programas

comunitario

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FUNCIONES DEL TESORERO

* Hacerse cargo, mantener al día y registrar los libros de tesorería e inventarios, anotando

entradas y salidas de fondos y bienes, guardando en orden, firmados y con fecha todos

los comprobantes y recibos.

* Constituir la garantía o la fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la

junta. Esta será cubierta con dineros propios de la junta.

* Firmar conjuntamente con el Presidente y el fiscal los cheques y documentos que

impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o

dignatario competente.

* Rendir a la junta directiva en cada una de sus reuniones y a la asamblea general un

informe detallado del movimiento de tesorería, el cual deber ser aprobado previamente

por el Fiscal.

* Organizar y conservar el archivo que comprende entre otros documentos, los siguientes:

recibos, talonarios, órdenes de pago, chequeras, libro de tesorería e inventarios, etc.

* Responder por los fondos y demás enseres de la junta, excepto cuando se trate de

actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los

contrato de trabajo o en los respectivos reglamentos.

* Abrir y manejar la cuenta bancaria o de ahorros a nombre dela Junta de Acción

Comunal.

* Hacer los pagos que autorice la Asamblea General, la Directiva o el Presidente,

conservando los recibos

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FUNCIONES DEL SECRETARIO

* Comunicar la convocatoria a las reuniones de la junta directiva o de la

asamblea general.

* Diligenciar y cuidar los libros de registro de afiliados y de actas, tanto de la

Asamblea como de la junta directiva, registrarlos y entregarlos al secretario que

lo reemplace.

* Organizar, llevar y custodiar el archivo y documentos de la junta

* Recibir, contestar y firmar la correspondencia de su competencia y pasar al

Presidente para firma.

• Leer el orden del día, correspondencia y el acta de la reunión o asamblea

anterior.

* Elaborar las cartas que se ordene por la directiva o la asamblea.

• Registrar en el libro de afiliados los nuevos nombres que voluntariamente

deseen pertenecer.

• Llevar un control de afiliados suspendidos, así como las personas sancionadas

por el comité conciliador.

* Servir de Secretario en las reuniones de la directiva y de la asamblea general.

* Certificar sobre la condición de afiliado de los miembros de la junta.

• Publicar el listado de personas que por diferentes motivos han sido desafiliadas

de la junta.

• Hacer un listado de los comités que tiene la junta y anotar los afiliados que

desean pertenecer a cada uno de ellos.

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FUNCIONES DEL FISCAL

* Ejercer el control permanente sobre todos los bienes y fondos de la

junta.

* Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los cheques y

demás documentos que impliquen egreso de fondos, revisar libros y

comprobantes.

* Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo,

manejo e inversión de los bienes que formen parte del patrimonio de la junta y

denunciar ante el comité conciliador o ante las autoridades administrativas o

judiciales las irregularidades que se observan en el manejo patrimonial de la

junta.

* Refrendar los balances consolidados que presenta la junta directiva a

la asamblea.

* Asistir a las reuniones de la junta directiva en las cuales tendrá voz pero

no voto.

* Refrendar el cierre del libro de registro de afiliados cuando se

convoque para asamblea general.

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LIBROS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Además de los que autorice la asamblea y de los que señalen en los reglamentos de los comités

empresariales, la junta debe tener los siguientes libros, debidamente registrados ante la entidad

competente:

1. REGISTRO DE AFILIADOS 2. ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA

3. TESORERÍA 4. INVENTARIOS

El comité conciliador llevará un libro de actas en donde se registran las actas de reunión y los fallos

LIBRO DE AFILIADOS: Es llevado por el Secretario y en él se anotan los nombres y demás datos de

todos los afiliados a la junta. También se registran las sanciones por suspensión y las desafiliaciones.

El libro de afiliados deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas.

* Número de orden

* Fecha de inscripción

* Nombres y apellidos del afiliado

* Edad del afiliado

* Número y clase del documento de identidad

* Dirección y teléfono

* Profesión u ocupación

* Comité de trabajo al cual pertenece

* Firma o huella digital del afiliado

* Observaciones

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LIBRO DE ACTAS:

En este libro se dejará constancia de los hechos principales de cada

reunión y de las decisiones que se tomen, el número de asistentes y el

resultado de la votación.

A cada reunión debe corresponder un acta y como mínimo deberá

contener los siguientes puntos:

- Número de acta

- Lugar y fecha de la reunión

- Quién ordena la convocatoria

- Número de asistentes y de afiliados o miembros de la directiva, según el

caso.

- Nombre del Presidente y Secretario de la reunión

- Orden del día

- Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en

cada caso las votaciones.

- Firma del Presidente y Secretario de la reunión

En este libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección

y el número de orden de los afiliados ausentes de las reuniones de la

asamblea.

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REQUISITOS FUNDAMENTALES DE UNA REUNIÓN

1. Tener un Presidente de reunión

2. Tener orden del día aprobado y seguirlo durante la reunión

3. Iniciar la sesión a la hora anunciada

4. Discutir democráticamente y dentro de las normas del reglamento los

asuntos por tratar.

5. Conservar durante todo el tiempo orden en las discusiones.

6. Discutir cada proposición hasta el final, siguiendo el orden de

presentación de las mismas, antes de pasar

a discutir una nueva u otro tema.

7. Procurar que todo informe oral o escrito sea breve y preciso.8. Hacer reuniones cortas, no prolongadas por más de hora y media.

9. Disponer de un lugar cómodo para todos.

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MODELO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum (correr lista)

2. Lectura del acta anterior

3. Lectura de comunicaciones y correspondencia.

4. Lectura o presentación de informes

(coordinadores de comités de trabajo,

tesorería y demás directivas.)

5. Presentación de proposiciones.

6. Asignación de tareas.

7. Cierre de la reunión.

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NORMATIVA PARA LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA

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NORMA TÍTULO

LEY 743 de 2002 Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal

Decreto 2350 de 2003 Nivel

Nacional

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.

Decreto 3930 de 2004 Nivel

Nacional

Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.

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