Accion Colectiva - Legitimacion Activa

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Configuracin de la clase Legitimacin activa.Cuando se presenta el tema la legitimacin activa respecto de las acciones colectivas, surgen los siguientes interrogantes: Cmo se configura la clase?, Quin se encuentra legitimado para interponer la accin?A los fines de analizar la legitimacin activa en materia de acciones colectivas, resulta necesario sealar que, el legitimado activo es quien est autorizado, por el derecho nacional, a promover una accin de tal ndole que vele por los derechos de un grupo de individuos.

En tal sentido, el legitimado activo acta en nombre propio y a su vez, en defensa de un inters ya sea compartido o ajeno a los fines de que, una vez establecida la sentencia de la accin entablada, quienes se encuentren en una posicin similar pero que no necesariamente hayan sido partes, gocen de sus efectos y que los mismos se extiendan hacia ellos tambin. Es menester realizar la siguiente distincin: por un lado, se encuentran los bienes colectivos indivisibles y no fraccionables cuya esencia radica en que estos pertenecen a toda la comunidad; el afectado no es un individuo en particular sino un grupo. Es decir, cuando se lesiona un bien colectivo indivisible y no fraccionable, se abre la va para la accin colectiva, cuyos efectos repercuten tambin a personas ajenas al proceso judicial, sin importar quien la entable. Por otro lado, se hallan los derechos individuales y divisibles que, a diferencia de lo mencionado anteriormente, requieren la existencia de una causa comn de dao y la pretensin debe estar enfocada en el aspecto colectivo de la cuestin (este sera el caso de los usuarios de servicios pblicos). La defensa de estos derechos individuales homogneos, es la que despierta mayor inters ya que se tratan derechos individuales de carcter patrimonial es por esto que cada titular es quien tiene la legitimacin para entablar la accin Cuando se traten de intereses colectivos, para admitir la legitimacin del accionante, ya sea por ser usuario de un servicio o en su carcter de vecino frente a un dao ambiental, debe constatarse alguna afectacin, es decir que debe acreditarse un inters razonable y suficiente. En el fallo Ekmekdjian c/ Sofovich, un actor entabla la accin por derecho propio, el cual a su vez es de incidencia colectiva. En este sentido, La Corte Suprema, extendi los efectos de la sentencia a los sujetos que no haban intervenido en la causa y considero al derecho invocado como propio pero no exclusivo del actor. Asimismo, en el precedente Schrder, La Corte Suprema reconoci calidad de afectado directo en materia ambiental al actor Juan Schroder en su carcter de vecino de la localidad de Tres de Febrero donde se pretenda instalar una planta de tratamiento de residuos peligrosos. En tal sentido, La Corte Suprema, seal que la accin entablada por el actor poda ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva que tena por objeto un bien colectivo (en este caso la defensa del medio ambiente). Es decir, el derecho resulta indivisible, la sentencia tiene efectos sobre todos los sujetos que se encuentren en la misma situacin que el actor. Sin embargo, si la lesin a ese bien colectivo produce un dao individual, quien resulte damnificado tiene legitimacin para reclamar la reparacin del dao.Si bien en nuestro pas no existe regulacin especfica acerca de las acciones colectivas, la Ley General del Ambiente, en su artculo 30 establece lo siguiente "Producido el dao ambiental colectivo, tendrn legitimacin para obtener la recomposicin del ambiente daado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prev elartculo 43 de la Constitucin Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedar legitimado para la accin de recomposicin o de indemnizacin pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho daoso acaecido en su jurisdiccin. Deducida demanda de dao ambiental colectivo por alguno de los titulares sealados, no podrn interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros". Por otra parte, la Ley de Defensa del Consumidor otorga legitimacin, cuando los intereses de los consumidores resulten afectados o amenazados, al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas y a la autoridad de aplicacin nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Pblico Fiscal. A su vez se establece que en para la tutela de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarn habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los dems legitimados, previa evaluacin del juez competente sobre la legitimacin de sta.Por ltimo, en trminos generales, la primera parte del artculo 43 de la Constitucin Nacional otorga a toda persona el derecho para interponer accin de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidas en la Constitucin, un tratado o una ley. El artculo 4o. de la Ley de Amparo (LA) seala que tienen legitimacin para accionar por esa va: a) el Estado y b) toda persona fsica o jurdica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o de incidencia colectiva. Esta norma confirma la interpretacin conforme a la cual a travs de este instrumento procesal se puede demandar la proteccin tanto de intereses colectivos como de intereses individuales homogneos.Bibliografa:1. Arias Cu, E.J. y Caldern, M.R. La legitimacin activa de las Asociaciones de Consumidores, un fallo desalentador y una propuesta alternativa Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), 2013.2. Vergara, N.D. Legitimacin en las acciones colectivas, www.infojus.gov.ar, 20113. Gilardi Madariaga de Negre, C., La Legitimacin de las Asociaciones y las Acciones Colectivas Las Acciones de Clase, Coleccin Una mirada desde el fuero Contencioso Administrativo Federal sobre el derecho procesal administrativo, 2012. CSJN, Ekmekdjian c/ Sofovich, 1992, Fallos, 315: 1492.

CNFed. CA, Sala III, 8/IX/94, Schroder c/E.N. Secretar de Recursos Naturales, LL, 1994-

E, 449.

Ley Nmero 25.675, sancionada el 27 de noviembre de 2002.