Accidentes laborales de colación

download Accidentes laborales de colación

of 16

description

otro tipo de accidente laboral, el cual no siempre está presente

Transcript of Accidentes laborales de colación

  • OBJETIVOS BSICOS DE LA LEY N 16.744

  • ACCIDENTE DEL TRABAJO

  • ACCIDENTE EN HORARIO DE COLACIN

  • DECRETO N 594,TTULO II, PARRAFO V, ARTCULO 28Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr de un comedor fijo o mvil para este propsito, el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadasAccidente del TrabajoEn horario de colacin

  • La Fiscala de la ASOCIACIN CHILENA DE SEGURIDAD, preocupada por el tema y sustentada en lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 16.744 y en la jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, y de acuerdo a las diversas consultas que a ella llegan, emiti la siguiente resolucin en los casos que se indican a continuacin:CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ACCIDENTE EN HORARIO DE COLACIN

  • Para efectos de esta Resolucin, debe entenderse como colacin, el almuerzo de los trabajadores.CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ACCIDENTE EN HORARIO DE COLACIN

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 1COLACIN DE CARGO DEL TRABAJADOR Y DENTRO DEL CASINO PROPORCIONADO POR LA EMPRESA Los accidentes que ocurran en estas condiciones constituyen accidente con ocasin del trabajo, en la medida que la empresa haya puesto a disposicin de su personal determinadas instalaciones dentro de su casino.Esta calificacin no incluye, en todo caso, a los accidentes producidos por bromas entre compaeros durante la hora de colacin, ni a otros infortunios en los cuales no existe una relacin de causalidad directa o indirecta entre el trabajo y la lesin, exigida por el artculo 5, inciso primero de la Ley N16.744

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 2COLACIN DE CARGO DEL TRABAJADOR, DEBIENDO STE SALIR DE LA EMPRESA PARA TOMARLA Si el trabajador acude a un establecimiento comercial cercano a la empresa a tomar su colacin, el accidente que sufra en ese lapso constituye accidente del trabajo.Si el trabajador toma su colacin en su domicilio y sufre un infortunio en el trayecto directo, sea de ida y de regreso, entre su lugar de trabajo y su habitacin, se estar ante un accidente de trayecto.Por ltimo, si el hecho se produce dentro del domicilio del trabajador, constituir un accidente de carcter comn, sin relacin alguna con el trabajo.

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 3COLACIN DE CARGO DE LA EMPRESA Y DENTRO DEL CASINO DE LA EMPRESA En general los accidentes ocurridos en estas circunstancias constituyen accidentes del trabajo, ocurridos con ocasin del mismo, como cuando el trabajador sufre una cada mientras se desplaza entre su puesto de trabajo y el recinto del casino.En este punto merecen especial atencin las intoxicaciones producidas por alimentos en mal estado.Estas intoxicaciones constituirn accidentes del trabajo, ocurridos con ocasin del mismo, slo en la medida que la empresa proporcione el alimento a su personal y parte importante del mismo resulte con molestias similares vinculadas a la intoxicacin

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 4COLACIN DE CARGO DE LA EMPRESA,DEBIENDO EL TRABAJADOR SALIR DEL RECINTO DE LA EMPRESA Se aplica un criterio similar al reseado en el Caso N 2 precedente, en cuanto a que si el trabajador se accidenta al acudir a un establecimiento comercial cercano a tomar su colacin, el accidente que sufra constituye un accidente del trabajo.Respecto de los accidentes que se produjeren en el interior del citado establecimiento comercial, durante la colacin del trabajador, habr que analizar cada situacin en particular, no siendo posible dar una regla general. Cabe tener presente que, en todo caso que el atragantarse con un trozo de comida y las lesiones que de ello se deriven, no constituyen accidentes del trabajo sino accidentes de carcter comn

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 5COLACIN FINANCIADA ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA Y DENTRO DEL CASINO DE LA EMPRESA Rigen los criterios expuestos en los Ns 1 y 3 anteriores, con una salvedad en materia de intoxicaciones.En efecto, tratndose de intoxicaciones producidas por alimentos proporcionados o puestos a disposicin del personal por la propia empresa (por ejemplo a travs de sistemas de concesin de casinos), si constituirn accidentes del trabajo. En cambio, si la intoxicacin deriva de alimentos adquiridos por el trabajador en forma independiente (trados de sus domicilios o comprados en establecimientos ajenos a la empresa), no constituir accidente del trabajo, sino un accidente de carcter comn, puesto que no existir una relacin de causalidad entre el trabajo y la lesin.

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 6COLACIN FINANCIADA EN PARTE POR EL TRABAJADOR, DEBIENDO STE SALIR DEL RECINTO DE LA EMPRESA Rigen los criterios indicados en los nmeros precedentes, segn corresponda a las circunstancias especficas del caso.

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 7COLACIN FINANCIADA EN PARTE POR LA EMPRESA Y TOMADA DENTRO DEL CASINO DE LA EMPRESA Se aplica el criterio del N 5 precedente, siendo la regla general que estos infortunios constituyan accidentes con ocasin del trabajo.

  • ACCIDENTE HORARIO DE COLACIN

    CASO N 8COLACIN FINANCIADA EN PARTE POR LA EMPRESA, DEBIENDO EL TRABAJADOR SALIR DE ELLA Se aplican los criterios precedentes, segn corresponda, constituyendo por regla general estos infortunios accidentes del trabajo.

  • GRACIAS