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Artículos del 19 al 24 de la Ley General de Transparencia

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Articulo 19 La informacin debe existir si se refiere a las facultades, competencias yfunciones que los ordenamientos jurdicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.

Los Sujetos obligados deben contar con informacin existente en lo que se refiere a sus facultades, competencias y funciones de acuerdo a los ordenamientos jurdicos aplicables.

1LGTAIP

ARTCULO 20Ante la negativa del acceso a la informacin o su inexistencia, el sujeto obligado deberdemostrar que la informacin solicitada est prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o,en su caso,demostrar que la informacin no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

ltaipetARTCULO 51. La resolucin que niegue la informacin pblica solicitada deber fundarse y motivarse, y se comunicar por escrito al solicitante.

LGTAIPArtculo 21. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la informacin deber sustanciarse conforme a esta ley.Artculo 22. En el procedimiento de acceso, entrega y publicacin de la informacin se propiciarn las condiciones necesarias para que sta sea accesible a cualquier personaArtculo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su informacin , cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos

LTAIPETARTCULO 2. En el Estado de Tamaulipas toda persona disfruta de la libertad de informacin, as como del derecho de utilizar y divulgar la informacin pblica que reciba. ARTICULO 5. En este s menciona a quien debe cumplir con esta obligacin entre los cuales se encuentran los sealados como entes pblicos: dependencias y entidades de la administracin pblica estatal . Los sujetos obligados debern tener la informacin a que se refiere el artculo 16 de esta ley.

lgtaipArtculo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados debern cumplir con las siguientes obligaciones, segn corresponda, de acuerdo a su naturaleza:ltaipetARTCULO 16. 1. En atencin al principio de mxima publicidad, es obligacin de los sujetos por esta ley poner a disposicin del pblico y actualizar de oficio toda informacin con que cuenten en virtud de sus actividades, salvo la prevista como de acceso restringido en esta ley; en todo caso debern difundir y publicar en internet, siendo enunciativa ms no limitativa, aquella informacin a que los obliguen otras leyes