AC-FO-009 Contrato de Comodato Máquina Bebidas- SEPTIMEBRE 9 DE 2014.pdf

3
LLENAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS CON ESFERO NEGRO EN LETRA DE MOLDE O IMPRENTA LEGIBLE CONTRATO DE COMODATO DE MÁQUINA DISPENSADORA DE BEBIDAS CALIENTES Y/O FRIAS ("MÁQUINA"), AUTORIZACIÓN DE USO DE ELEMENTOS VISUALES (“PÁNELES”) Y COMPRAVENTA DE PRODUCTO CON COMPROMISO MÍNIMO MENSUAL, QUE CELEBRAN, NESTLÉ DE COLOMBIA S.A, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “NESTLÉ", Y, ________________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMODATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y DECLARACIONES: Declara “NESTLÉ”: 1 Ser una persona jurídica dedicada, entre otras, a la fabricación y comercialización de alimentos para el consumo humano. 2 Tener su domicilio en la Transversal 18 N° 96-41 de la ciudad de Bogotá, D.C. 3 Que es único y legitimo propietario de la(s) siguiente (s) máquina(s), en adelante “la máquina”. modelo BMB # serial # activo BMB modelo # serial # activo 4 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato con el Comodatario, para otorgar a este último el uso gratuito de la Máquina y autorizarle el uso de los Páneles, sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos. Declara “El Comodatario”: 1 Ser una persona (física o moral), cuya actividad principal es: _______________________________ __________________________________________________________________________________ 2 Que cuenta con las facultades necesarias para comprometerse en los términos del presente contrato. 3 Que tiene su domicilio particular en:____________________________________________________ 4 Estar inscrito en la Cámara de Comercio de ________________, bajo la matrícula No. ___________ 5 Fue es su voluntad celebrar el presente Contrato con NESTLÉ en los términos y condiciones que se establecen en el mismo, para recibir y poseer en comodato la Máquina y hacer uso de los Páneles en estricto apego a lo establecido en este Contrato. En virtud de lo anterior, ambas Partes están de acuerdo en otorgarse las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: NESTLÉ es legítima propietaria de la Máquina y de los páneles publicitarios que incluyen marcas de NESTLE para las cuales esta última posee las correspondientes licencias de uso, elementos que son entregados al COMODATARIO en comodato. La Máquina con sus páneles publicitarios deberán ser utilizados únicamente dentro de los siguientes locales comerciales del COMODATARIO, quedando prohibido su traslado a sitio diferente: BMB # serial Dirección del local comercial donde se ubicará la máquina SEGUNDA: EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Máquina dispensadora de bebidas calientes exclusivamente los productos NESCAFE Tradición, NESCAFE Cappuccino, NESCAFE Mokaccino y NESCAFE Vainilla y vasos rotulados con la marca NESCAFE comercializados por Nestlé Professional. EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Máquina dispensadora de bebidas frías exclusivamente los productos de las marcas NESTEA y/o MILO y los vasos rotulados con la marca NESTEA y/o MILO comercializados por Nestlé Professional. EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Máquina dispensadora NESCAFE Real los productos y los vasos rotulados marca NESCAFE comercializados por Nestlé Professional. EL COMODATARIO venderá con la máquina únicamente las bebidas fijadas por NESTLÉ, tanto en nombre como en dosificación, receta y tamaño, pudiendo modificarlas NESTLÉ en cualquier momento sin previo aviso. TERCERA: EL COMODATARIO acepta que la instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina la realizará personal designado y/o autorizado por NESTLE y se compromete a permitir a dicho personal a llevar a cabo visitas y certificaciones periódicas de la Máquina. En caso de requerirlo, el personal de servicio técnico podrá llevar a cabo la sustitución temporal o permanente de la Máquina. EL COMODATARIO manifiesta que ha recibido los elementos entregados en comodato en perfecto estado de conservación y funcionamiento y se obliga a mantener en perfecto estado la presentación, limpieza y funcionamiento de la máquina, así como a mantener el lugar en que se encuentre instalada la Máquina en condiciones de suma higiene y libre de cualquier tipo de plagas, responsabilizándose por los daños y perjuicios que se pudiese ocasionar a terceros en virtud de un incumplimiento a dichas obligaciones. Lo anterior es igualmente aplicable por lo que se refiere a los Páneles. Así mismo se responsabiliza por los daños ocasionados a la máquina y/o a los páneles directamente o por sus dependientes por negligencia, dolo, mala fé o impericia en su manejo. Para efectos del uso e instalación de la Máquina, EL COMODATARIO se obliga a que sus instalaciones eléctricas cumplan con las especificaciones de carácter técnico establecidas por la legislación aplicable vigente y los requerimientos técnicos que NESTLÉ especifique por escrito para la instalación de la Máquina. Estos gastos correrán por cuenta y cargo de EL COMODATARIO. EL COMODATARIO se obliga expresamente a utilizar en la Máquina únicamente agua potable y de condición para consumo humano.

Transcript of AC-FO-009 Contrato de Comodato Máquina Bebidas- SEPTIMEBRE 9 DE 2014.pdf

  • LLENAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS CON ESFERO NEGRO EN LETRA DE MOLDE O IMPRENTA LEGIBLE CONTRATO DE COMODATO DE MQUINA DISPENSADORA DE BEBIDAS CALIENTES Y/O FRIAS ("MQUINA"), AUTORIZACIN DE USO DE ELEMENTOS VISUALES (PNELES) Y COMPRAVENTA DE PRODUCTO CON COMPROMISO MNIMO MENSUAL, QUE CELEBRAN, NESTL DE COLOMBIA S.A, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR NESTL", Y, ________________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR COMO EL COMODATARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLUSULAS Y DECLARACIONES: Declara NESTL: 1 Ser una persona jurdica dedicada, entre otras, a la fabricacin y comercializacin de alimentos para el consumo humano. 2 Tener su domicilio en la Transversal 18 N 96-41 de la ciudad de Bogot, D.C. 3 Que es nico y legitimo propietario de la(s) siguiente (s) mquina(s), en adelante la mquina.

    modelo BMB # serial # activo BMB modelo # serial # activo

    4 Que es su voluntad celebrar el presente Contrato con el Comodatario, para otorgar a este ltimo el uso gratuito de la Mquina y autorizarle el uso de los Pneles, sujeto a los trminos y condiciones aqu establecidos. Declara El Comodatario: 1 Ser una persona (fsica o moral), cuya actividad principal es: _______________________________ __________________________________________________________________________________ 2 Que cuenta con las facultades necesarias para comprometerse en los trminos del presente contrato. 3 Que tiene su domicilio particular en:____________________________________________________ 4 Estar inscrito en la Cmara de Comercio de ________________, bajo la matrcula No. ___________ 5 Fue es su voluntad celebrar el presente Contrato con NESTL en los trminos y condiciones que se establecen en el mismo, para

    recibir y poseer en comodato la Mquina y hacer uso de los Pneles en estricto apego a lo establecido en este Contrato. En virtud de lo anterior, ambas Partes estn de acuerdo en otorgarse las siguientes CLUSULAS: PRIMERA: NESTL es legtima propietaria de la Mquina y de los pneles publicitarios que incluyen marcas de NESTLE para las cuales esta ltima posee las correspondientes licencias de uso, elementos que son entregados al COMODATARIO en comodato. La Mquina con sus pneles publicitarios debern ser utilizados nicamente dentro de los siguientes locales comerciales del COMODATARIO,

    quedando prohibido su traslado a sitio diferente:

    BMB # serial Direccin del local comercial donde se ubicar la mquina

    SEGUNDA: EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Mquina dispensadora de bebidas calientes exclusivamente los productos NESCAFE Tradicin, NESCAFE Cappuccino, NESCAFE Mokaccino y NESCAFE Vainilla y vasos rotulados con la marca NESCAFE comercializados por Nestl Professional. EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Mquina dispensadora de bebidas fras exclusivamente los productos de las marcas NESTEA y/o MILO y los vasos rotulados con la marca NESTEA y/o MILO comercializados por Nestl Professional. EL COMODATARIO se obliga a utilizar en la Mquina dispensadora NESCAFE Real los productos y los vasos rotulados marca NESCAFE comercializados por Nestl Professional. EL COMODATARIO vender con la mquina nicamente las bebidas fijadas por NESTL, tanto en nombre como en dosificacin, receta y tamao, pudiendo modificarlas NESTL en cualquier momento sin previo aviso.

    TERCERA: EL COMODATARIO acepta que la instalacin y mantenimiento preventivo y correctivo de la mquina la realizar personal designado y/o autorizado por NESTLE y se compromete a permitir a dicho personal a llevar a cabo visitas y certificaciones peridicas de

    la Mquina. En caso de requerirlo, el personal de servicio tcnico podr llevar a cabo la sustitucin temporal o permanente de la Mquina. EL COMODATARIO manifiesta que ha recibido los elementos entregados en comodato en perfecto estado de conservacin y

    funcionamiento y se obliga a mantener en perfecto estado la presentacin, limpieza y funcionamiento de la mquina, as como a mantener el lugar en que se encuentre instalada la Mquina en condiciones de suma higiene y libre de cualquier tipo de plagas, responsabilizndose por los daos y perjuicios que se pudiese ocasionar a terceros en virtud de un incumplimiento a dichas obligaciones. Lo anterior es igualmente aplicable por lo que se refiere a los Pneles. As mismo se responsabiliza por los daos ocasionados a la mquina y/o a los pneles directamente o por sus dependientes por negligencia, dolo, mala f o impericia en su manejo. Para efectos del uso e instalacin de la Mquina, EL COMODATARIO se obliga a que sus instalaciones elctricas cumplan con las especificaciones de carcter tcnico establecidas por la legislacin aplicable vigente y los requerimientos tcnicos que NESTL especifique por escrito para la instalacin de la Mquina. Estos gastos corrern por cuenta y cargo de EL COMODATARIO. EL COMODATARIO se obliga expresamente a utilizar en la Mquina nicamente agua potable y de condicin para consumo humano.

  • LLENAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS CON ESFERO NEGRO EN LETRA DE MOLDE O IMPRENTA LEGIBLE EL COMODATARIO se obliga a no obstruir de forma alguna la visibilidad de los Pneles, bien sea total o parcialmente. En caso que NESTL requiera colocar Pneles adicionales, stos debern ser ubicados necesariamente en el lugar que NESTL le seale a EL COMODATARIO, y conforme a las instrucciones que para tales efectos le d NESTL. CUARTA: NESTL es responsable por la calidad de los Productos y los Insumos hasta el momento en que stos le sean entregados en paquetes debidamente cerrados y sellados a EL COMODATARIO. A partir de ese momento, la responsabilidad frente al consumidor final de las Bebidas corre por cuenta y cargo de EL COMODATARIO. QUINTA: EL COMODATARIO se compromete a tener el siguiente consumo mnimo mensual: DOCE KILOGRAMOS en productos comercializados por Nestl Professional para la solucin de bebidas calientes TOP CUP. CINCO KILOGRAMOS en productos comercializados por Nestl Professional para la solucin de bebidas calientes REAL. VEINTICUATRO KILOGRAMOS en Nestea y/o Milo comercializado por Nestl Professional para la solucin de bebidas fras NESTEA/MILO. NUEVE KILOGRAMOS en productos comercializados por Nestl Professional para la solucin de bebidas calientes NESCAFE FRIO.

    De no cumplirse esta condicin NESTL estar facultada para dar por terminado este Contrato. SEXTA: EL COMODATARIO no podr disponer o retener la Mquina ni los Pneles por concepto alguno ni tampoco podr repetir cualquier tipo de gasto en contra de NESTL, EL COMODATARIO expresamente renuncia al derecho de retencin consagrado en el

    artculo 2218 del Cdigo Civil. SEPTIMA: La vigencia del presente Contrato es por tiempo indeterminado. Cualquiera de las Partes podr notificar a la otra Parte su

    voluntad de dar por terminado este Contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra Parte con 8 (ocho) das de anticipacin a la fecha efectiva de terminacin, sin lugar a clase alguna de indemnizacin. OCTAVA: En caso de terminacin o rescisin de este Contrato, EL COMODATARIO se obliga a dejar de operar las Mquinas en la fecha sealada en el escrito que NESTL entregue a EL COMODATARIO. NOVENA: EL COMODATARIO se obliga a pagar a NESTL el valor comercial que la Mquina y que los Pneles tengan en el mercado a la fecha en que deban ser restituidos a NESTL en los siguientes casos:

    a) Que la Mquina y/o los Pneles sean embargados a EL COMODATARIO. b) Que la Mquina y los Pneles sean robados c) Por deterioro total o parcial de la Mquina y/o los Pneles d) Que la Mquina y/o los Pneles no sean restituidos a NESTL al trmino de este Contrato. PARGRAFO: El incumplimiento por parte del COMODATARIO de cualquiera de las obligaciones aqu contradas ser motivo de terminacin inmediata del contrato, obligndose EL COMODATARIO a hacer devolucin de la mquina y sus pneles en forma

    inmediata. DCIMA: EL COMODATARIO reconoce y acepta que todas las marcas identificadas por NESTL como propias o licenciadas, son marcas de NESTL validas y existentes, y de su nica y exclusiva propiedad. Nada de lo establecido en este Contrato otorga a EL COMODATARIO derecho, ttulo o inters en cualquier marca poseda por, o licenciada a, NESTL. DCIMA PRIMERA: Toda controversia o diferencia en relacin con la ejecucin, terminacin o liquidacin del presente contrato que no

    pueda ser resuelta directamente por las partes, se someter ante la jurisdiccin ordinaria. DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogot, D.C., obligndose EL

    COMODATARIO a no ceder en forma alguna el presente contrato. En razn a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, le agradecemos nos de su autorizacin libre y voluntaria para que Nestl de Colombia S.A. pueda tratar sus datos personales, con la finalidad principal de atender su solicitud respecto a nuestras mquinas dispensadoras de bebidas o productos Nestl. Nestl de Colombia ha puesto a su disposicin nuestras Poltica de Tratamiento de Datos Personales as como el Aviso de Privacidad, en la pgina web: www.nestle.com.co NOTA: (En el caso de cliente corporativo, aplica la CLAUSULA ANEXA CONTRATO DE COMODATO MAQUINAS DE BEBIDAS FRIAS Y/O CALIENTES NESTLE DE COLOMBIA S.A.

    Cliente corporativo (10 o ms puntos de venta) SI _______ NO ________ En constancia se firma el presente contrato a ___________________de _______________de 201__.

    Vo. Bo. "EL COMODATRIO" "NESTL"

    ______________ Alejandro Yaber

    Country Business Manager Nestl Professional

    ______________________ Nombre . CC . Cargo .

    ______________________ Phyllis Gleiser

    Apoderada General de NESTLE DE COLOMBIA

  • LLENAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS CON ESFERO NEGRO EN LETRA DE MOLDE O IMPRENTA LEGIBLE

    CLAUSULA ANEXA CONTRATO DE COMODATO MAQUINAS DE BEBIDAS FRIAS Y/O CALIENTES NESTLE DE COLOMBIA S.A.

    Se anexan al presente contrato de comodato las mquinas entregadas en puntos de venta del cliente corporativo posteriormente a la fecha del mismo, soportadas con acta de entrega firmada por la persona encargada del punto de venta.