AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA...
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PLAN DE LIQUIDACION DE LA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO
BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS,
S.L.U.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE CASTELLÓN
AUTOS 765/2015
ADMINISTRADOR CONCURSAL
Mª PILAR PÉREZ MARÍN
5 de diciembre de 2016
2
PLAN DE LIQUIDACION
INDICE
PLAN DE LIQUIDACIÓN 3 VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS QUE LA INTEGRAN, BAJO LA HIPÓTESIS DE CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDACIÓN 54
3
PLAN DE LIQUIDACIÓN SUMARIO
1.- ALCANCE DEL TRABAJO
1. Marco legal 2. Descripción de tareas necesarias 3. Información a acreedores
2.- ANTECEDENTES JURIDICOS y ECONOMICOS
3.- SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS BIENES DERECHOS 3.1. Inmovilizado Material 3.2. Inversiones Financieras 3.3. Existencias 3.4 Deudores 3.5 Resumen 4.- PLAN DE REALIZACIÓN 4.1. Tesorería 4.2. Inmovilizado Material 4.3. Deudores 4.4. Inversiones Financieras 4.5. Inmuebles (Existencias) 5.- PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO
6.- INFORMES DE LIQUIDACIÓN
1.- ALCANCE DEL TRABAJO
1. Marco legal
Desarrollaremos, con el detalle preciso, cada uno de estos apartados para un mejor
conocimiento de todos los acreedores, así como de otros interesados. Para ello, en
primer lugar, hemos de dejar constancia de que las actuaciones de la
Administración concursal están definidas en los artículos 148 a 162 de la Ley
Concursal.
Todas sus actuaciones están sujetas al control judicial y los actos que realicen, en el
ejercicio de su cargo, pueden ser impugnados por las personas con capacidad para
ello, según determina el art. 36 de LC, referente permanente de nuestra actuación.
En aquellos aspectos que la Ley Concursal no disponga de preceptos aplicables,
será de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones
concordantes.
Se presenta un Modelo de Plan de Liquidación en el que se contemplan las distintas
Fases de Liquidación, Venta Directa o Dación en Pago, y en su defecto, la
realización de bienes en Subasta Pública. Este modelo de Plan de Liquidación
establece distintas situaciones que pudieran suceder durante la liquidación con el
objeto de que queden definidas y evitar tener que comunicarse con el Juzgado, lo
que puede suponer agilizar el procedimiento y evitarse comunicaciones innecesarias
y dilación de plazos.
Este Plan de Liquidación contempla varias fases:
• Venta Directa.
• Fase de Subasta, a través de empresa especializada en exclusiva.
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El nombramiento de entidad especializada tiene, entre otras, las siguientes
ventajas:
• Agilizar la liquidación concursal facilitando la tramitación rápida de la misma
mediante reglas que favorezcan su terminación en el plazo máximo establecido en
la Ley Concursal permitiendo a la Administración Concursal gestionar por sí misma
los plazos de realización pública directa o en subasta.
• Transparencia y máxima difusión y publicidad del proceso de realización
pública, con acceso a la más completa información relativa a los bienes objeto de
venta (resoluciones judiciales relevantes en el proceso de liquidación, Plan de
Liquidación, bases de la subasta, fotografías, localización de mapas de los bienes
objeto de realización, notas simples, ficha catastral, etc.).
• El proceso de subasta mantiene completa seguridad jurídica en cuanto al
respeto a las reglas establecidas en el Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado
toda vez que se atribuye a la Administración Concursal la apertura del proceso de
subasta y la propia aprobación de remate de la misma. De este modo, es la propia
Administración Concursal designada por el juzgado la que se arroga el derecho a
desistir de la venta si el resultado de la subasta se considera contrario al interés del
concurso y se obliga a supervisar el cumplimiento exacto del Plan en el proceso de
subasta realizado por la entidad especializada, quien no tiene capacidad para la
consumación de las operaciones de venta solo atribuida a la propia Administración
Concursal.
• Descarga sustancial de trabajo al Juzgado, externalizando todo el proceso de
subasta que, salvo supuestos especiales, por la naturaleza y características de los
bienes objeto de venta, se lleva a efecto desde la aprobación del Plan y hasta la
consumación de las ventas sin intervención del mismo.
• Atención telefónica de Usuarios Postores. Dudas sobre los activos, cargas,
etc.
• Gestión de Visitas de los activos a subastar.
• Marketing Online. Publicación en Portales especializados,
• Sin necesidad de certificación de cargas, que pudiera provocar bloqueo del
procedimiento por falta de recursos económicos del concurso.
6
Recuérdese el art. 148, con mayor refuerzo a partir de la reforma operada a través
de la Ley 38/2011, atribuye al Juez del concurso la facultad de establecer
discrecionalmente las reglas de realización que tenga por convenientes en la
liquidación concursal, en los siguientes términos:
“2…..Transcurrido dicho plazo, el Juez según estime conveniente para el
interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos
que hubiere sido presentado, introducir en él modificaciones u acordar la liquidación
conforme a las reglas legales supletorias”.
1.2. Descripción de tareas necesarias
Para proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la sociedad, es preciso
que los mismos estén libres de cargas, o determinadas con precisión las que
existan, liberando las restricciones a la libre disposición que pudieran afectar a los
mismos.
No se tiene constancia, en el momento actual, de contratos de alquiler en los que
sea inquilina, ni arrendadora, la mercantil concursada.
En el momento actual la sociedad no tiene ningún trabajador contratado, al haber
cesado su actividad.
1.3. Información a acreedores
Todas las operaciones que realicemos serán publicitadas al máximo posible, con el
menor coste para la sociedad.
La Ley concursal establece que trimestralmente se informará al Juzgado del grado
de avance de la liquidación, con detalle de los pagos realizados, bienes vendidos y
cuantas incidencias resulten de interés.
7
Esta información judicial cumple el requisito legal de publicidad e información, sin
embargo no llega con el detalle suficiente a un buen número de acreedores.
La generalización del uso de sistemas de comunicación por Internet resulta ser un
vehículo adecuado para continuar informando a través de él, del avance de la
liquidación. A tal fin se podrá recabar información directamente solicitándolo a
través del email, [email protected]
Por otra parte y dado que cualquier comunicación dirigida a todos los acreedores,
supone un coste monetario directo a la sociedad en su preparación, franqueo y
controles de envío, se acudirá únicamente a este medio, en aquellos en que conste,
siempre que sea considerado de interés muy especial un envío personalizado.
2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Y ECONÓMICOS
Todos los bienes y derechos de la sociedad están recogidos en el inventario de la
masa activa integrante del informe emitido por esta Administración Concursal ex
arts. 74 y 75 LC, y del que este Plan forma parte, a fecha 30 de diciembre de 2016,
dada la singularidad que se produce al haberse solicitado la declaración del
Concurso Voluntario y con posterioridad la liquidación de la concursada.
8
3.- SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES Y DERECHOS:
La situación actual es la siguiente:
INVENTARIO de la masa activa de la mercantil “BURRIANA
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.U.”, referido a fecha actual (05-12-
2016):
Los Bienes y Derechos titularidad de la mercantil BURRIANA DESARROLLOS
CONSTRUCTIVOS, S.L.U., que van a ser objeto de liquidación por la Administración
Concursal:
VEHÍCULOS:
Concepto Descripción Coste Contable
A. Acumulada / Deterioro
Valor neto Contable Valor realizable
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
Vehículo Matrícula 5982 FHD; Furgoneta Nissan F105; Noviembre de 2006
Desconocido Desconocido Desconocido 3.000,00
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
Vehículo Matrícula 8514 BNR; Furgoneta Renault Master: Octubre 2001
Desconocido Desconocido Desconocido 2.500,00
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
Vehículo Matrícula 3859 FJZ-BMW 740 72.589,34 Desconocido 72.589,34 12.000,00
ELEMENTOS DE TRANSPORTE SUBTOTAL 72.589,34 72.589,34 17.500,00
* Los vehículosMatrícula 5982 FHD y 8514BNR, se encuentrandepositados enPolígonoIndustrialCarabona.* Únicamente tenemos constancia de Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha04/04/2007,correspondientealBMW.
9
INVERSIONES FINANCIERAS:
Concepto Descripción Coste Contable
A. Acumulada / Deterioro
Valor neto Contable
Importe Cargas
Valor realizable
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
CHORDÁ MARQUÉS ROGER 000578158,
S.L. 50.760,00 -50.760,00 0,00 0,00 0,00 39% DE
PARTICIPACIÓN
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
EURODESARROLLOS EL ARENAL DE BURRIANA, S.L. 1.200,00 -1.200,00 0,00 0,00 0,00
30% DE PARTICIPACIÓN
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
DE LA PLANA RENTING, S.L.
18.000,00 -18.000,00 0,00 0,00 0,00 30% DE
PARTICIPACIÓN
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
BIOLIVES, SUB. Y DERIVADOS DE LA
ACEITUNA, S.L. 604.761,89 0,00 604.761,89 0,00 604.761,89 67,05% DE
PARTICIPACIÓN
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
ROSIMA GRAFICS K2H, S.L.
10,00 -10,00 0,00 0,00 0,00 0,3% DE
PARTICIPACION
INVERS. FINANC. CP Eª
GRUPO
GALERIAS TROCO, S.L.
154.156,00 -154.156,00 0,00 0,00 0,00 98,8% DE
PARTICIPACIÓN INVERS.
FINANC. CP Eª GRUPO
SGR 25.482,20 0,00 25.482,20 0,00 25.482,20
INVERSIONES FINANCIERAS
CP SUBTOTAL 854.370,09 -224.126,00 630.244,09 0,00 630.244,09
10
INMUEBLES (EXISTENCIAS):
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 38281. Parcela
Urbana A-1 en Almazora,
sita en la Avda. 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1278, Libro 482, Folio 26.
540.910,00 1.011.000,00
Hipotecarias: Banco Sabadell,
S.A 5.708.813,73 1.011.000,00
valor según demanda concurso
EMBARGO TGSS URE
04
ALMAZORA
Finca 38283. Parcela
Urbana A-4 en Almazora,
sita en la Avda. 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1278, Libro 482, Folio 36.
540.910,00 840.070,85
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y
SAREB
768.180,00 840.070,85
ALMAZORA
Finca 40454. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
110.400,00 199.767,33
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y
SAREB
138.000,00 199.767,33
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 70.
ALMAZORA
Finca 40457. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
110.400,00 199.768,33
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y
SAREB
138.000,00 199.768,33
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 76.
ALMAZORA
Finca 40458. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 78.
82.400,00 152.015,30
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y
SAREB EMBARGO
TGSS
103.000,00 152.015,30
11
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40460. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 82.
110.400,00 199.767,33
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
138.000,00 199.767,33
ALMAZORA
Finca 40461. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 84.
82.400,00 152.015,30
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
103.000,00 152.015,30
ALMAZORA
Finca 40464. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 90.
82.400,00 152.015,30
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
103.000,00 152.015,30
ALMAZORA
Finca 40465. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 92.
110.400,00 199.768,33
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y EMBARGO:
TGSS Y BANCO
POPULAR
284.897,56 199.768,33
ALMAZORA
Finca 40468. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 98.
88.000,00 161.325,30
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
110.000,00 161.325,30
ALMAZORA
Finca 40469. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 100. Inscripción
1ª.
110.400,00 199.768,33
Hipotecarias: CAIXA
DE ESTALVIS
DEL PENEDES Y EMBARGO:
TGSS Y BANCO
POPULAR
284.897,56 199.768,33
12
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40472. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 106. Inscripción
1ª.
110.400,00 199.768,33
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
138.000,00 199.768,33
ALMAZORA
Finca 40474. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 110. Inscripción
1ª.
88.000,00 161.325,30
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
EMBARGO : TGSS
183.363,20 161.325,30
ALMAZORA
Finca 40478. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 118. Inscripción
1ª.
124.800,00 225.510,36
Hipotecarias: CAIXA
D´ESTALVIS DEL
PENEDES Y SAREB
156.000,00 225.510,36
ALMAZORA
Finca 40804. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 93.
Inscripción 1ª.
99.670,00 157.478,60 Hipotecarias: Banco Sabadell
1.863.908,92 157.478,60
ALMAZORA
Finca 40807. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 99.
Inscripción 1ª.
103.420,00 163.403,60
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 163.403,60
13
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40808. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 101. Inscripción
1ª.
136.380,00 215.480,40
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX SARL;
Embargo SGR
1.966.291,34 215.480,40
ALMAZORA
Finca 40809. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 103. Inscripción
1ª.
136.380,00 215.480,40
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 215.480,40
ALMAZORA
Finca 40810. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 105. Inscripción
1ª.
100.920,00 159.453,60
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 159.453,60
ALMAZORA
Finca 40811. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 107. Inscripción
1ª.
108.210,00 170.971,80
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX SARL;
EMBARGO : TGSS
1.937.272,12 170.971,80
14
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40812. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 109. Inscripción
1ª.
137.750,00 217.645,00
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 217.645,00
ALMAZORA
Finca 40813. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 111. Inscripción
1ª.
103.230,00 163.103,40
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX SARL;
EMBARGO : TGSS
1.937.272,12 163.103,40
ALMAZORA
Finca 40814. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 113. Inscripción
1ª.
135.850,00 214.643,00
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 214.643,00
ALMAZORA
Finca 40815. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 115. Inscripción
1ª.
135.850,00 214.643,00
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 214.643,00
15
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40816. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 117. Inscripción
1ª.
100.420,00 158.663,60
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 158.663,60
ALMAZORA
Finca 40817. Vivienda en
Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 119. Inscripción
1ª.
108.210,00 170.971,80
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX SARL;
EMBARGO : BANCO
POPULAR
1.894.217,58 170.971,80
ALMAZORA
Finca 40819. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 123. Inscripción
1ª.
103.000,00 158.663,60 EMBARGO: SGR 102.382,42 158.663,60
ALMAZORA
Finca 40821. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 127. Inscripción
1ª. Ref Catastral: No
consta
136.410,00 215.527,80
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 215.527,80
16
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
ALMAZORA
Finca 40827. Vivienda
Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre
Registro de la propiedad
Nº 3 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 139. Inscripción
1ª.
172.410,00 272.407,80
Hipotecarias: Banco Sabadell
PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO
A LVS II LUX XIX
SARL
1.863.908,92 272.407,80
VILLARREAL
Finca 56937. Parcela
Urbana en Villarreal, sita
en la Calle Polo Bernabé
Registro de la propiedad
Nº 1 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1021, Libro 636, Folio 160. Inscripción
1ª. Ref Catastral:
8354211YK4285S0001A1.
Junto a la registral 56938
4.000.000,00 4.000.000,00
USUFRUCT
O PRIVATIVO EMBARGO
NUDA PROPIEDAD
: AEAT Y JOSE
ANTONIO ALFONSO HUGUET , ANTONIO ALFONSO
GAYA
5.154.229,67
4.000.000,00
VILLARREAL
Finca 56938. Parcela
Urbana en Villarreal, sita
en la Calle Polo Bernabé
Registro de la propiedad
Nº 1 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1373, Libro 955, Inscripción
1ª. Ref Catastral:
8253301YK4285S0001QI USUFRUCT
O PRIVATIVO HIPOTECA :
SAREB EMBARGO
NUDA PROPIEDAD
AEAT
8.708.813,73
Junto a la registral 56937
17
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
VILLARREAL
Finca 74686. Aprovechamie
nto Urbanístico-Urbana en Villarreal
Registro de la propiedad
Nº 2 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1875, Libro 1409, Folio 146. Inscripción
1ª.
EMBARGO:
AEAT Y JOSE
ANTONIO ALFONSO HUGUET , ANTONIO ALFONSO
GAYA
5.154.229,67
Junto a las
fincas 56937 y 56938
VILLARREAL
Finca 74370. Solar Urbana en Villarreal,
sita en la Calle Serrería,
nº 11-13
Registro de la propiedad
Nº 2 de Villarreal.
Inscripción Tomo 1851, Libro 1390, Folio 157. Inscripción
1ª. Ref Catastral:
7254513YK4275S0001DR
480.000,00 480.000,00
HIPOTECA: BANCO
SABADELL ; EMBARGO
:AEAT
6.198.223,06 480.000,00
BURRIANA Finca 8375.
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules. Finca titularidad de TITAMBUR
RESPECTO A INMUEBLE C/
GENERAL PRIM 4
BURRIANA FINA
REGISTRAL CONJUNTA CON OTRAS
DOS UNIDADES
DE TITULARES DISTINTOS
Desconocido Desconocido EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 50.967,00
valor determinado conforme
al suelo edificado para el
municipio de Burriana
en 2016 según
pagina web Ministerio
de Fomento 70 m2 x
728,1 €/m2 Inscripción Tomo 1116, Libro 384, Folio 54.
Ref Catastral: 8999906YK4189N0001MJ
18
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 9660. Rústica-
Parcela 367, polígono 43
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1699, Libro 760, Folio 53.
Inscripción 4ª. Ref
Catastral: 9304902YK4290S0001UL
Desconocido 10.000,00 EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 10.000,00
valor según demanda
de concurso
BURRIANA
Finca 11845. Rústica-
Parcela 413, polígono 43
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1572, Libro 669, Folio 23.
Inscripción 6ª. Ref
Catastral: 12032A043004130000FL
63.100,00 10.000,00 EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 10.000,00
BURRIANA
Finca 39924. Rústica-
Parcela 20, polígono 203
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1054, Libro 366, Folio 24.
Inscripción 2ª Parcela 20 Polígono 203
Desconocido 10.000,00 EMBARGO : A.E.A.T.
5.108.813,73 10.000,00
BURRIANA
Finca 50554/9.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 88.
Inscripción 1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/11.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 93.
Inscripción 1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
19
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 50554/12.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 95.
Inscripción 1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/14.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 97.
Inscripción 1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/16.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 99.
Inscripción 1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/17.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 101. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/18.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 103. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
20
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 50554/19.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 105. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50554/21.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 107. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/22.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 109. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/25.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 111. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/30.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 113. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
21
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 50555/31.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 115. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/32.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 117. Inscripción
1ª. Ref Catastral: No
Consta
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/34.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 119. Inscripción
1ª. Ref Catastral: No
Consta
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/35.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 121. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/36.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 123. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
22
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 50555/37.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 125. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/38.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 127. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT Y TGSS
5.689.902,88 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/39.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 129. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/40.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 131. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/41.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 133. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
23
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 50555/42.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 135. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/43.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 137. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 50555/44.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 139. Inscripción
1ª.
Desconocido 16.296,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 16.296,00
BURRIANA
Finca 51290/2.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 143. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
BURRIANA
Finca 51290/3.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 145. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
24
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 51290/4.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 147. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
BURRIANA
Finca 51290/5.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 149. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
BURRIANA
Finca 51290/6.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 151. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
BURRIANA
Finca 51290/7.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 153. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 18.412,00
BURRIANA
Finca 51290/8.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 155. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 19.405,00
25
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 51290/9.
Urbana-Plaza Aparcamiento
en Nules
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 157. Inscripción
1ª.
Desconocido 18.412,00
HIPOTECA: SGR
EMBARGO: AEAT
5.573.313,98 19.405,00
BURRIANA
Finca 51835. Local 9, en Burriana,
Avda. Jaime Chicharro
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1655, Libro 729, Folio 17.
Inscripción 1ª.
17.700,00 17.700,00 EMBARGO:A.E.A.T 5.108.813,73 17.700,00
1/12 del pleno
dominio
BURRIANA
Finca 54878. Rústica-
Regadío. Sita en Burriana,
Paraje Hortolans
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1784, Libro 814, Folio 5.
Inscripción 2ª. Ref
Catastral: 12032A043004140000FT
17.700,00 17.700,00 EMBARGO:A.E.A.T 5.108.813,73 949,90 VALORES
DE REFERENCI
A (EUROS/HA
) PARA ESTABLECE
R LA PRIORIDAD
EN LA COMPROBA
CIÓN DE VALORES
PROVINCIA DE
CASTELLÓN pagina web hisenda.gva
.es AÑO 2016
BURRIANA
Finca 54879. Rústica-Tierra
sita en Burriana,
Paraje Nicolau
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1784, Libro 814, Folio 7.
Inscripción 2ª. Ref
Catastral: 12032A043002070000FU
17.700,00 17.700,00 EMBARGO AEAT 5.108.813,73 1.202,90
BURRIANA
Finca 55401/1.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 48.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
26
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55401/2.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 50.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/3.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 52.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/4.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 54.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/5.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 56.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/6.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 58.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
27
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55401/7.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 60.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/8.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 62.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/9.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 64.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/10.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 66.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/11.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 68.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
28
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55401/12.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 70.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/13.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 72.
Inscripción 1ª. Ref
Catastral: No Consta
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/14.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 74.
Inscripción 1ª. Ref
Catastral: No Consta
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55401/15.
Urbana-Plaza Aparcamiento
sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós 5 y Velázquez
8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 76.
Inscripción 1ª.
8.000,00 8.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.118.813,73 8.000,00
BURRIANA
Finca 55402. Urbana-Local
2 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 217. Inscripción
1ª. Ref Catastral: No
Consta
104.200,00 104.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.239.063,73 104.200,00
29
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55403. Urbana-Local
3 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 219. Inscripción
1ª.
84.200,00 84.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.214.063,73 84.200,00
BURRIANA
Finca 55404. Urbana-
Vivienda nº 1 Local 3 sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 221. Inscripción
1ª.
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
BURRIANA
Finca 55405. Urbana-
Vivienda nº 5, sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 223. Inscripción
1ª.
53.200,00 53.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.175.313,73 53.200,00
BURRIANA
Finca 55406. Urbana-
Vivienda nº 6 sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 225. Inscripción
1ª.
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
BURRIANA
Finca 55407. Urbana-
Vivienda nº 7 sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 1.
Inscripción 1ª.
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
30
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55408. Urbana-
Vivienda nº 8 sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 3.
Inscripción 1ª.
53.200,00 53.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.175.313,73 53.200,00
BURRIANA
Finca 55409. Urbana-
Vivienda nº 9 sita en
Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 5.
Inscripción 1ª.
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
BURRIANA
Finca 55410. Urbana-
Vivienda nº 10 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 7.
Inscripción 1ª.
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
BURRIANA
Finca 55411. Urbana-
Vivienda nº 11 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 9.
Inscripción 1ª. Ref
Catastral: No Consta
53.200,00 53.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.175.313,73 53.200,00
BURRIANA
Finca 55412. Urbana-
Vivienda nº 12 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 11.
Inscripción 1ª. Ref
Catastral: No Consta
116.000,00 116.000,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.253.813,73 116.000,00
31
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55414. Urbana-
Vivienda nº 14 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 15.
Inscripción 1ª. Ref
Catastral: No Consta
102.400,00 102.400,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.236.813,73 102.400,00
BURRIANA
Finca 55415. Urbana-
Vivienda nº 15 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 17.
Inscripción 1ª.
53.200,00 53.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.175.313,73 53.200,00
BURRIANA
Finca 55416. Urbana-
Vivienda sita en Burriana,
C/Benito Pérez
Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 19.
Inscripción 1ª.
102.400,00 102.400,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.236.813,73 102.400,00
BURRIANA
Finca 55417. Urbana-
Vivienda nº 17 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 21.
Inscripción 1ª.
102.400,00 102.400,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.236.813,73 102.400,00
BURRIANA
Finca 55418. Urbana-
Vivienda nº 18 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 23.
Inscripción 1ª.
53.200,00 53.200,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.175.313,73 53.200,00
32
Concepto Descripción
Datos Registrales
/ Identificaci
ón
valor adquisición
Valor Real Según
Burriana DC, SLU
CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari
o
BURRIANA
Finca 55419. Urbana-
Vivienda nº 19 sita en Burriana, C/Benito
Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 25.
Inscripción 1ª.
102.400,00 102.400,00
Hipoteca: SAREB
EMBARGO AEAT
5.236.813,73 102.400,00
BURRIANA
Finca 56166. Parcela sita en Burriana, Urbanización Unidad de
Ejecución A-22
Registro de la propiedad
Nº 1 de Nules.
Inscripción Tomo 1822, Libro 842, Folio 73.
Inscripción 2ª.
Desconocido Desconocido Embargo: A.E.A.T. 5.108.813,73 6.078,77
VALORES DE
REFERENCIA
(EUROS/HA) PARA
ESTABLECER LA
PRIORIDAD EN LA
COMPROBACIÓN DE VALORES
PROVINCIA DE
CASTELLÓN pagina web hisenda.gva
.es AÑO 2016
Propietaria del 12,14%.
TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 10.386.530,00 13.720.219,09 13.746.003,66
DEUDORES:
DESCRIPCION VALOR REALIZABLE
TEGBUR, S.L. 308.205,01
CHEORGUE ALEXANDRU FARAGO 12.239,49
TRANSBENAGEBER, S.L. 3.900,00
CLIENTES Y DEUDORES 324.344,50
33
1. Notas al inventario de bienes y derechos:
I. Respecto a los vehículos, si bien. ni en el inventario de activo, ni en la
contabilidad de la concursada, constaba inmovilizado material alguno, como
consecuencia del estudio de la documentación se ha tenido noticia de la
existencia de tres vehículos a nombre de la concursada, que han sido
valorados teniendo en cuenta su año de matriculación y modelo, obteniendo
su valor venal según las tablas anuales de Hacienda para 2016 publicadas en
el BOE.
II. Respecto a las inversiones financieras dado que la empresa posee
participaciones en diversas razones sociales, se solicitó información contable
actualizada de las empresas en las que participa, sin que se la mercantil
concursada haya proporcionado información sobre el particular, limitándose
a manifestar que se encuentran inactivas, por lo que los valores contables de
las que no se ha obtenido información han sido provisionados en su
totalidad. Además se solicitó información registral sobre las mismas,
teniendo constancia del cierre de la hoja registral por falta de presentación
de cuentas anuales. Por lo que se ha valorado en función de su posibilidad
de recuperación.
III. Los créditos contra terceros se han valorado en atención a la situación de
solvencia de los deudores, certidumbre respecto a su importe, en suma en
relación con su expectativa de recuperación.
IV. Respecto a los bienes inmuebles la Administración concursal que suscribe,
solicitó a empresas tasadoras inscritas en el banco de España para operar en
el mercado inmobiliario, presupuestos para la valoración de los inmuebles de
la concursada, ante la negativa de la concursada de proceder a la tasación
de los activos inmuebles, sin embargo, dada la elevada cuantía de los
presupuestos obtenidos (Tinsa: 24.975 euros más IVA; Catsa:11.520 euros
más IVA ), en los que se exige el pago por adelantado de los honorarios del
tasador, y dado que la mercantil concursada no cuenta con tesorería
alguna, la administración concursal se ha encontrado con serias dificultades
para valorar los inmuebles de la concursada, por no poder acudir a un
tasador dado que hay dinero con el que poder pagar los honorarios
presupuestados; y dado el móntate de los honorarios presupuestados no es
34
posible, ni siquiera, plantear un anticipo del propio peculio de la
administración concursal que suscribe. Por otro lado, la contabilidad muestra
un valor agrupado de las existencias, sin que sea posible identificar el valor
asignado a cada inmueble por la concursada en su escrito de valoración del
inventario. En definitiva, se han utilizado las siguientes herramientas y
valores de referencia para asignar el valor de realización a los inmuebles de
la concursada:
1. El valor asignado por la propia mercantil concursada, en su
escrito de valoración del inventario.
2. Para los bienes cuyo valor ponía desconocido y suelo rústico:
A) Suelo urbano: valor tasado suelo edificado para el
municipio de Burriana en 2016 según pagina web
Ministerio de Fomento 728,1 €/m2.
B) Suelo rústico: Valores de referencia (euros/ha) para
establecer la prioridad en la comprobación de valores
provincia de Castellón pagina web hisenda.gva.es.
23.000€/ha regadío; 9.000€/ha secano.
V. Los valores asignados a los bienes y derechos que forman la masa activa
pueden ser inferiores en el momento de su realización, como consecuencia
de su venta forzosa y el buen fin de las gestiones de cobro en curso.
VI. No se puede descartar la posibilidad de interposición judicial de diversas
acciones de reintegración a la masa cuya viabilidad está pendiente de
determinación.
35
4.-PLAN DE REALIZACION de los BIENES y DERECHOS que conforman la
masa activa del concurso.
Sobre el PLAN DE REALIZACIÓN o LIQUIDACIÓN, formulamos las
siguientes propuestas:
4.1.- Tesorería.
A fecha actual, el estado de tesorería de la concursada es 0 euros.
No obstante, todos los cobros y pagos derivados de la liquidación instrumentarán a
través de cuenta bancaria aperturada al efecto e intervenida por la
Administración Concursal.
4.2.- Inmovilizado material
Dadas las especialidades y especificaciones concretas de cada elemento, se
procederá a su realización conforme al mejor criterio de la administración
concursal, e intentando obtener el mayor valor dentro del marco - precio de
mercado existente. A través de la venta directa, conforme a la regla general
establecida en el apartado 4.5.1.
4.3.- Deudores
Se realizará toda gestión necesaria para el resarcimiento del crédito deudor
mediante reclamación extrajudicial. En el caso de resultar infructuosas las
gestiones de cobro, dentro del plazo marcado por la ley para liquidar, se
provisionará su valor y se dará la inversión por amortizada a efectos
liquidativos.
36
4.4.- Inmovilizado financiero
Se realizará toda gestión necesaria para la venta directa (conforme a la regla
general establecida en el apartado 4.5.1.) a terceros de las participaciones
que titula, tomando como referencia el valor establecido en el presente plan
de liquidación. En el caso de no encontrar comprador interesado, se
provisionará su valor y se dará la inversión por amortizada a efectos
liquidativos.
4.5 Existencias (Inmuebles)
En el momento de presentación del Informe de esta Administración
Concursal, las existencias de la sociedad concursada eran las que constaban
en el inventario de bienes y derechos contenido en el mismo, con
especificación de su naturaleza, ubicación, registro, valoración y cargas, si
bien no se descarta, se puedan producir variaciones, consistentes en la
incorporación de nuevos inmuebles que por error o averiguaciones
practicadas con posterioridad, puedan emerger al activo de la sociedad, o se
supriman algunos tras la acreditación de titularidades distintas.
Al objeto de efectivizar la realización de estos bienes en uno u otro sentido,
las especiales características de los bienes, la multiplicidad de gestiones y
trámites individuales que habrían de verificarse en el supuesto de atender
ofertas individuales, , etc… con lo que ello conllevaría de gravosidad
económica y administrativa para el concurso, la propuesta es la de proceder
a gestionar la misma a través de persona o empresa especializada.
La realización de los inmuebles se llevará a cabo siempre con sujeción a las
normas previstas en la LC, estableciéndose al respecto dos métodos: y venta
directa por la Administración Concursal, subasta o venta pública, conforme a
las siguientes reglas, a fin de garantizar la eficiencia y transparencia del
proceso de realización colectiva.
37
4.6.- De la realización o venta:
4.6.1. Venta directa. Régimen General. Bienes y derechos libres
Sin perjuicio de lo establecido para la venta de bienes afectos al pago de créditos
con privilegio especial a la que se refiere el apartado siguiente (y con las
excepciones a éste que también se dirán); los bienes y derechos libres, sea cual
fuese su naturaleza, se venderán de forma directa, tomando como referencia los
valores establecidos a efecto de liquidación en el presente plan de liquidación.
La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los
bienes, por medio de las páginas webs que permitan dicho efecto en Internet. Se
establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos
bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación.
La administración concursal podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la
presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través
de las páginas web por medio de las cuales se gestione la venta.
Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal
otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas.
El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración
concursal y deberá ser satisfecho de contado.
Todos los gastos de la venta así como los derivados de cancelación de cargas y
anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido
el certificado de eficiencia energética, serán de la exclusiva cuenta y cargo de los
compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley salvo pacto expreso
en contrario. En especial, los gastos de gestión devengados por la entidad
especializada por su intervención en la realización de los bienes que será, del 5%
para los bienes inmuebles y del 10% para el resto de bienes sobre el precio de
venta, la cual correrá a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún
tipo de repercusión de gastos a la concursada. La determinación exacta del
38
porcentaje se establecerá por la Administración Concursal y la entidad especializada
designada en el contrato de servicios que se suscriba entre ellas para el
cumplimiento del encargo de realización de los bienes.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje,
traslado y reparación que resulten necesarios para la entrega de los bienes al
adjudicatario.
La Administración Concursal comunicará a través del Juzgado a la concursada y a
los acreedores: precio, forma de pago y demás condiciones relevantes de la oferta
seleccionada o propuesta, y plazo para mejorar oferta que no será inferior a 5 días
hábiles, con comunicación directa a la dirección electrónica de la AC y acreditación
documental a la misma de resguardo de ingreso en la cuenta de la concursada
intervenida por la AC, o mediante aportación de cheque bancario del 10% de la
oferta realizada en concepto de garantía de responsabilidad ante el desistimiento, e
identificación de dirección electrónica.
Dicho importe se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta
elegida en cuyo caso se devolverá.
En defecto de mejoras, procederá por la AC a formalizar la venta con arreglo a la
oferta recibida.
En caso de existir mejoras, la AC realizará una licitación, ya mediante posturas por
escrito presentadas en el plazo señalado al efecto, ya mediante posturas
presenciales en el lugar y hora que se indique, siendo convocados los ofertantes ya
conocidos por la AC en la dirección electrónica que le faciliten. La AC elegirá la
opción más conveniente para los intereses del concurso.
La cancelación de todas las cargas en Registros Públicos se verificará acreditada la
venta y siempre que previamente conste la inscripción registral de declaración de
concurso respecto de ese bien enajenado (art. 149.3 y 24 LC) y la certificación de
calificación del crédito no cubierto por el precio obtenido. El mandamiento se
39
entregará al adjudicatario para que cuide de su diligenciado y a sus expensas,
incluida la propia inscripción de la declaración del concurso si no constase.
No se fija un valor mínimo para las ventas directas de activos libres de cargas,
pudiendo la Administración Concursal vender en las mejores condiciones que el
mercado le permita. En el caso contrario, el precio de partida será el que figure en
el inventario de los Textos Definitivos, no existiendo una cantidad mínima para la
adjudicación, toda vez que la participación de todos los acreedores está garantizada
en el procedimiento, y sus derechos indemnes. En todo caso, los importes obtenidos
por la realización de los bienes, cuando éstos estén sujetos a créditos con privilegio
especial serán destinados al pago total o parcial de dicho crédito, calificando la
parte del mismo no cubierta con la cualidad que corresponda, conforme a lo
previsto en el art. 155.4 LC.
La forma y lugar en que deberán presentarse las posturas de licitación, así como la
determinación de la participación en los gastos del concurso que integrarán a
prorrata la masa activa, se determinará en el pliego de bases que elaborará la
Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su
conocimiento su intención de concurrir a la licitación. Igualmente, la Administración
Concursal podrá determinar todo lo anterior mediante información general a los
acreedores.
Domicilio a efectos de presentación de ofertas: Las ofertas se presentaran bien
por correo certificado o bien en mano en el despacho de la Administración
Concursal sita en Avenida Aragón, nº 38, Escalera 1, 3º piso, puerta 9,
Valencia.
Es imprescindible reseñar y por ello será causa de rechazo, aquella propuesta u
oferta que no indique una dirección de correo electrónico válida para realizar
comunicaciones telemáticas, ya que toda la comunicación ulterior lo será por este
medio o vía.
40
4.6.2 Bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial.
La realización de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará
a efecto por la Administración Concursal de forma directa siempre que las ofertas
recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado según lo
establecido en el presente plan de liquidación.
Se entenderá como precio mínimo de venta pactado de los bienes afectos a
privilegio especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 155.4 de la LC,
independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del
crédito garantizado con privilegio especial, el que se relaciona en el inventario inicial
como “valor a efectos de liquidación”.
La venta de los bienes antedichos por precio igual o superior al referido
anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con
privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de
liquidación.
También podrán realizarse estos bienes afectos mediante la dación en pago de los
créditos a los que se encuentran afectos, siempre que el crédito sea igual o superior
al valor a efectos de liquidación.
Salvo pacto en contrario, los gastos de las tasaciones, todos los dimanantes de la
compraventa, incluido el certificado de eficiencia energética, y los impuestos
derivados de la misma, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente,
tanto en caso de compraventa como de dación en pago. Los Impuestos Sobre
Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el
concurso con privilegio especial, y los Gastos de Comunidad no satisfechos por la
concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos
por la parte compradora.
41
La Administración Concursal podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la
presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, a través de
los medios de comunicación que considere oportunos.
Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos
bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación. La forma, lugar y
condiciones en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por
la Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su
conocimiento su interés en concurrir a la venta.
Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, tanto directa como a través
de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho
sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento
de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir
a la venta.
El pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del
contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con
privilegio especial de inmediato. Dicho acreedor con privilegio especial deberá
concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean
necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en
ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El
resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación
conforme a derecho.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el
párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas
anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr.
Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor
postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.
42
En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas o que
las mismas sean inferiores al valor a efectos de liquidación, transcurrido el plazo de
dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación, la Administración Concursal
(por si misma o por medio de entidad especializada interviniente), comunicará al
acreedor con privilegio especial esta circunstancia, concediéndole un plazo de 10
días naturales para que, si lo considera oportuno, solicite la adjudicación del bien en
pago de su deuda o la venta a favor de alguna de sus entidades dependientes (a las
que se refiere el artículo 3 del Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre
saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero), por el valor a
efectos de liquidación, o, en su defecto, con respeto a lo dispuesto en el artículo
155.4 de la Ley Concursal.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de comunicación, se entenderá válida y eficaz
la comunicación remitida por la Administración Concursal (por si misma o por medio
de entidad especializada interviniente) a través del correo electrónico designado por
el acreedor con privilegio especial en su comunicación de crédito o aquella que
figure en el concurso a estos efectos.
En caso de que el acreedor con privilegio especial haga uso de este derecho, deberá
concurrir al otorgamiento de la escritura de compraventa o dación el día y hora que
señale la Administración Concursal y ante el notario que ésta designe.
También en este caso serán de cuenta de la parte adquirente todos los gastos e
impuestos que se mencionan con ocasión de la venta o adjudicación en el periodo
normal de venta directa, a los que anteriormente se ha hecho referencia.
En caso de que el acreedor con privilegio especial no haga uso del derecho de
adjudicación, se procederá necesariamente a la venta por medio de subasta pública,
con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes
por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a
que se refiere el artículo 641 de la LEC, pudiendo concurrir dicho acreedor con
privilegio especial a la subasta pública en las mismas condiciones que le resto de
postores, incluido la obligación de atender los gastos y honorarios de gestión que se
establecen posteriormente en las bases de la subasta pública.
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4.6.3. Régimen General de venta en subasta pública.
En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas,
transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se
propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad,
ante todos los acreedores, que se estimen suficientes por la Administración
Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo
641 de la LEC.
Con las siguientes especialidades:
1.-La enajenación de los bienes se acomodará, previa autorización de la
Administración Concursal, a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o
enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para
responder del cumplimento del encargo.
2.-Se establecen como bases mínimas y obligatorias de la subasta, las previstas
para la subasta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, que
son transcritas con detalle en el apartado 4.5.3.1), salvo las que resulten
exclusivamente aplicables para el caso de la existencia de cargas o derechos de
crédito con privilegio especial a los que se encuentren afectos los bienes
subastados. Especialmente quedan excluidas en su integridad las numeradas con los
ordinales 12 y 12bis.
3.-A estos efectos, la persona o entidad especializada designada que se propone por
la Administración Concursal para que lleve a efecto la subasta o enajenación de los
bienes es FRIAS AND PARTNERS REAL ESTATE S.L con domicilio social en
Valencia, Santos Justo y Pastor 92 bajo de Valencia, quien se entenderá
designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de
comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso. La
determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben
efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos
propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de
comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el
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concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en
relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de
inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o
entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las
condiciones previstas en este plan.
Esta Administración Concursal ha designado a la entidad especializada no de forma
aleatoria sino ponderando, el alcance de sus servicios y la constatación de sus
resultados económicos avalados por la profesionalidad y una dilatada experiencia en
el sector inmobiliario, de la persona física que dirige u administra la entidad
especializada. En definitiva, es una empresa que cuenta con medios y aplica
herramientas que garantizan, en la medida de lo posible, el mejor de los resultados
en el proceso para el cierre y conclusión en la fase de liquidación concursada.
4.-En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su
publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes:
1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.
2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.
3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las
bases y condiciones concretas de la subasta:
I. Identificación, y en caso de constar inscritos en registros públicos, sus datos
registrales, y si son inmuebles, si consta su ocupación por arrendamiento o
cualquier otro título legítimo, o en caso, ausencia de legitimidad.
II. Estado de conservación en su caso, y localización.
III. Valor a efectos de subasta ya individualizado o de los lotes, posibilidades de
mejora y criterios de adjudicación.
IV. Requisitos de participación, gastos, cargas y/o gravámenes a asumir por el
licitador, y depósitos para concurrir a la licitación. Respecto de éstos últimos,
los titulares de crédito con privilegio especial estarán exentos de
consignación.
V. Importe actualizado de los créditos con privilegio especial a los que estén
afectos en el supuesto de inmuebles de tal clase (art. 82.3 LC).
45
VI. Información sobre el marco legal aplicable al procedimiento.
3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se
realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
La cancelación de todas las cargas en Registros Públicos se solicitará al juzgado por
la administración concursal, bien con anterioridad a la subasta de los bienes, para
agilizar la venta, o bien una vez acreditada la venta y siempre que previamente
conste la inscripción registral de declaración de concurso respecto de ese bien
enajenado y se hará entrega de la certificación de calificación del crédito no
cubierto por el precio obtenido. El mandamiento se entregará al adjudicatario para
que cuide de su diligenciado y a sus expensas, incluida la propia inscripción de la
declaración del concurso si no constase, conforme a lo establecido en la base 9
posterior.
4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y
jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su
intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse
el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas
realizadas carácter irrevocable.
5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la
apertura del periodo apto para la licitación.
La entidad especializada, salvo oposición expresa de la Administración Concursal,
podrá establecer la ampliación de la hora de finalización de la subasta por períodos
de tres minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo
inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas.
En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante
el último periodo de ampliación de la subasta.
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6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al
menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” en el inventario de
bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.
En caso de que la venta o subasta de distintos bienes o derechos se integren en un
lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a
efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se
aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio total se
distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a
efectos de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del
Plan de Liquidación.
7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas
deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los
bienes se acomodará, previa autorización de la Administración Concursal, a las
reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin
necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del
encargo.
8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de
garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores
concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de
subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la
prestación de depósitos o garantías para su intervención.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por
los usuarios ofertantes será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera
notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada
asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
9.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas
y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del
concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo
de la parte compradora.
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La entidad especializada hará públicos los gastos u honorarios correspondientes a la
prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo
de licitación, y a través de la propia página web, los que serán de cuenta de la parte
compradora. En todo caso, éstos serán del 5% para los inmuebles y del 10% para
el resto de bienes.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos señalados, así
como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de
los mismos al adjudicatario.
Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba
responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la
Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos
Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos
en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte
compradora.
10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor
del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado
en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de
compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio
especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la
cancelación de las cargas en registros públicos.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y,
en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a
través de los que se articule la compraventa.
11.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50%
de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a
continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio
especial, respecto del bien afecto en cuestión.
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En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso
de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de
liquidación, la entidad especializada/Administración Concursal, con carácter previo al
otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores
con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor
en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de
diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la
entidad especializada/Administración Concursal acordará abrir licitación a través de
la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada
exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal
de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas
designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa
o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor
oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o
persona presentada por este).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor
con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y
se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el
acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de
la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio
hasta el límite de su crédito privilegiado.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación
prevista en el párrafo anterior y en la base 10, la cancelación registral del privilegio
especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se
verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación
de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 149.3
de la L.C.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de
los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al
otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para
su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con
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independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por
incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las
bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se
fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts.
647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración
o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra,
declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta
pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
11 BIS.- El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos
públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá
aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del juzgado, sin perjuicio
de la responsabilidad de la Administración Concursal exigible a través del cauce
previsto en el artículo 36 de la LC.
No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la
Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo
informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de
subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del
artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12.- OPCIÓN A) (sin pérdida del privilegio especial). La falta de concurrencia del
acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado 11
anterior, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a
su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en
subasta sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y
condiciones que tenga por convenientes.
OPCIÓN B) (Con pérdida del privilegio especial. Solo en caso de inexistencia de
otros postores). La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la
subasta pública prevista en el apartado anterior, así como al otorgamiento de
escritura en caso de aprobación de remate a su favor, producirá el efecto previsto
en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien
50
objeto de venta pública. En este caso, a petición de la Administración Concursal, el
Secretario Judicial procederá al levantamiento de la carga descrita mediante
libramiento de los correspondientes mandamientos.
12bis.-) En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la
subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio
que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a
efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado
especial.
Caso de que, requerido que sea por la Administración Concursal, no concurra al
otorgamiento de la escritura pública, quebrando de hecho la subasta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Concursal, se entenderá
como un acto de entorpecimiento en el procedimiento de liquidación concursal con
las consecuencias legales que la citada disposición legal determina, especialmente y
de forma expresa, la subordinación de su derecho de crédito sin necesidad de
nueva resolución expresa por el juzgado.
En este caso, la Administración Concursal llevará a efecto de nuevo la subasta
pública de los bienes en estado de libre de carga y gravámenes, procediendo el
juzgado a la cancelación de la hipoteca a instancias de la Administración Concursal.
13.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir
de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al
interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese
superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los
bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública
siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
51
4.6.4 Inmuebles pendientes de acciones de reintegración
Si existiesen y prosperasen dicho tipo de acciones, tales bienes serán objeto de
enajenación en los mismos términos que el resto de los inmuebles incluidos en el
inventario de los TEXTOS DEFINITIVOS.
4.6.5 Condominio
Por otra parte, en determinados inmuebles de la relación que conforma el Activo
Inmobiliario de la concursada, existen diversas circunstancias singulares que
condicionan, la realización de los mismos. En el caso de existir condominio: se
aplicará las reglas de las venta directa y para el caso de que no pueda venderse
con forme a las citadas reglas de venta directa, se instará la acción de división de la
cosa común y se procederá a su venta mediante subasta.
5.- PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO
Sobre los pagos a realizar con el caudal obtenido.
Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 4 precedente,
unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso
en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la Ley
Concursal.
1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.
2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido
en el Art. 84.3 de la LC.
3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la
realización del bien afecto al crédito respectivo.
4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden
establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada
número.
5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.
52
6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido
en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.
En caso de aplicación del artículo 176 bis de la LC:
Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 4 precedente,
unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso
en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la Ley
Concursal.
1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.
2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido
en el Art. 176.2 de la LC.
3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la
realización del bien afecto al crédito respectivo.
4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden
establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.
6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido
en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.
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6.- INFORMES DE LIQUIDACIÓN
Los informes trimestrales detallarán las operaciones realizadas, el importe obtenido
y los activos pendientes de realizar que no estén desprovistos de valor de mercado
o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su
previsible valor venal, así como la cuantía de los créditos contra la masa
devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos, sin que sea
admisible la remisión a otros escritos, con mención a los pagos realizados conforme
al orden legal previsto en los arts. 154 y ss. LC, y en caso, art. 176 bis.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y ordenar su unión a la Sección Quinta de los Autos de su razón, teniendo
por cumplido al infrascrito en la presentación del plan de liquidación de los bienes y
derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en
el Art. 148.1 L.C. y tras los trámites legales de rigor dicte auto aprobatorio del
mismo, con designación expresa de la entidad especializada designada por la
Administración Concursal “FRIAS AND PARTNERS REAL ESTATE, SL” para llevar a
efecto la realización de dichos bienes y derechos en subasta pública.
En Castellón a 5 de diciembre de 2016
Fdo. Mª Pilar Pérez Marín
Administración Concursal
DOCUMENTO Nº 4
4. VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y DE LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS QUE LA INTEGRAN BAJO LA HIPÓTESIS
DE CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDACIÓN.
Debemos mencionar que todo trabajo de valoración conlleva apreciaciones
subjetivas y realización de estimaciones sobre hechos futuros e inciertos a la fecha
de valoración, estando generalmente aceptado que ningún método de valoración
ofrece resultados totalmente exactos e indiscutibles, sino rangos donde el valor
analizado pueda situarse razonablemente.
Dicho esto, en primer lugar identificaremos las unidades de negocio que componían
la empresa BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.U.:
1.- La construcción y promoción de viviendas.
2.- La compraventa y arrendamiento (exclucido el arrendamiento financiero), tanto
de solares como de vivienda.
Los siguientes métodos de valoración son los más usuales o generalmente
utilizados:
- Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones pudieran enajenarse
en el mercado secundario, en fechas cercanas a la fecha del presente
informe. Valoración que no procede por cuanto la empresa no cotiza en
bolsa.
- Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos propios, corregido
por las plusvalías o minusvalías que pudieran ponerse de manifiesto en los
bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad a la fecha del presente
informe. Esta hipótesis de trabajo no se plantea porque la empresa cuenta
con fondos propios negativos y el valor de los bienes y derechos es muy
inferior al de sus obligaciones, por lo que tampoco consideramos que sea el
adecuado.
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- Valor de capitalización de resultados: Suma de los resultados futuros
esperados de la Sociedad durante un período determinado, descontados en
el momento de la evaluación. Dado que el administrador societario a
solicitado la liquidación de la sociedad, dicho método no es de aplicación.
- Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor actual de todos los
flujos futuros de tesorería esperados de la Sociedad, todo ello descontado en
el momento de la evaluación. Dado que el administrador societario a
solicitado la liquidación de la sociedad, dicho método no es de aplicación.
Puesto que la empresa concursada a traves de su representación, solicitó la
liquidación, y con fecha 8 de noviembre de 2016 se dicta Auto por el que se
apertura la fase de liquidación, se ha optado por efectuar la valoración, de acuerdo
con el valor de cada partida según criterios contables, pero adaptado a valores de
mercado, considerando que la metodología aplicada es la mas coherente, dado el
tipo de sociedad de que se trata. Todo ello sin perjuicio de las notas a la valoración
de los inmubles de la concursada, dado que ante la total ausencia de teseroreria, no
se ha podido dar cumplimento al art. 94.5.b LC.
El trabajo se ha basado en la información proporcionada, principalmente por la
sociedad, con las correspondientes dificultades para valorar la mayoría de
elementos que componen el activo inmovilizado.