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PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.U. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN AUTOS 765/2015 ADMINISTRADOR CONCURSAL Mª PILAR PÉREZ MARÍN 5 de diciembre de 2016

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PLAN DE LIQUIDACION DE LA

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO

BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS,

S.L.U.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE CASTELLÓN

AUTOS 765/2015

ADMINISTRADOR CONCURSAL

Mª PILAR PÉREZ MARÍN

5 de diciembre de 2016

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PLAN DE LIQUIDACION

INDICE

PLAN DE LIQUIDACIÓN 3 VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS QUE LA INTEGRAN, BAJO LA HIPÓTESIS DE CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDACIÓN 54

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PLAN DE LIQUIDACIÓN SUMARIO

1.- ALCANCE DEL TRABAJO

1. Marco legal 2. Descripción de tareas necesarias 3. Información a acreedores

2.- ANTECEDENTES JURIDICOS y ECONOMICOS

3.- SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS BIENES DERECHOS 3.1. Inmovilizado Material 3.2. Inversiones Financieras 3.3. Existencias 3.4 Deudores 3.5 Resumen 4.- PLAN DE REALIZACIÓN 4.1. Tesorería 4.2. Inmovilizado Material 4.3. Deudores 4.4. Inversiones Financieras 4.5. Inmuebles (Existencias) 5.- PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO

6.- INFORMES DE LIQUIDACIÓN

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1.- ALCANCE DEL TRABAJO

1. Marco legal

Desarrollaremos, con el detalle preciso, cada uno de estos apartados para un mejor

conocimiento de todos los acreedores, así como de otros interesados. Para ello, en

primer lugar, hemos de dejar constancia de que las actuaciones de la

Administración concursal están definidas en los artículos 148 a 162 de la Ley

Concursal.

Todas sus actuaciones están sujetas al control judicial y los actos que realicen, en el

ejercicio de su cargo, pueden ser impugnados por las personas con capacidad para

ello, según determina el art. 36 de LC, referente permanente de nuestra actuación.

En aquellos aspectos que la Ley Concursal no disponga de preceptos aplicables,

será de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones

concordantes.

Se presenta un Modelo de Plan de Liquidación en el que se contemplan las distintas

Fases de Liquidación, Venta Directa o Dación en Pago, y en su defecto, la

realización de bienes en Subasta Pública. Este modelo de Plan de Liquidación

establece distintas situaciones que pudieran suceder durante la liquidación con el

objeto de que queden definidas y evitar tener que comunicarse con el Juzgado, lo

que puede suponer agilizar el procedimiento y evitarse comunicaciones innecesarias

y dilación de plazos.

Este Plan de Liquidación contempla varias fases:

• Venta Directa.

• Fase de Subasta, a través de empresa especializada en exclusiva.

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El nombramiento de entidad especializada tiene, entre otras, las siguientes

ventajas:

• Agilizar la liquidación concursal facilitando la tramitación rápida de la misma

mediante reglas que favorezcan su terminación en el plazo máximo establecido en

la Ley Concursal permitiendo a la Administración Concursal gestionar por sí misma

los plazos de realización pública directa o en subasta.

• Transparencia y máxima difusión y publicidad del proceso de realización

pública, con acceso a la más completa información relativa a los bienes objeto de

venta (resoluciones judiciales relevantes en el proceso de liquidación, Plan de

Liquidación, bases de la subasta, fotografías, localización de mapas de los bienes

objeto de realización, notas simples, ficha catastral, etc.).

• El proceso de subasta mantiene completa seguridad jurídica en cuanto al

respeto a las reglas establecidas en el Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado

toda vez que se atribuye a la Administración Concursal la apertura del proceso de

subasta y la propia aprobación de remate de la misma. De este modo, es la propia

Administración Concursal designada por el juzgado la que se arroga el derecho a

desistir de la venta si el resultado de la subasta se considera contrario al interés del

concurso y se obliga a supervisar el cumplimiento exacto del Plan en el proceso de

subasta realizado por la entidad especializada, quien no tiene capacidad para la

consumación de las operaciones de venta solo atribuida a la propia Administración

Concursal.

• Descarga sustancial de trabajo al Juzgado, externalizando todo el proceso de

subasta que, salvo supuestos especiales, por la naturaleza y características de los

bienes objeto de venta, se lleva a efecto desde la aprobación del Plan y hasta la

consumación de las ventas sin intervención del mismo.

• Atención telefónica de Usuarios Postores. Dudas sobre los activos, cargas,

etc.

• Gestión de Visitas de los activos a subastar.

• Marketing Online. Publicación en Portales especializados,

• Sin necesidad de certificación de cargas, que pudiera provocar bloqueo del

procedimiento por falta de recursos económicos del concurso.

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Recuérdese el art. 148, con mayor refuerzo a partir de la reforma operada a través

de la Ley 38/2011, atribuye al Juez del concurso la facultad de establecer

discrecionalmente las reglas de realización que tenga por convenientes en la

liquidación concursal, en los siguientes términos:

“2…..Transcurrido dicho plazo, el Juez según estime conveniente para el

interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos

que hubiere sido presentado, introducir en él modificaciones u acordar la liquidación

conforme a las reglas legales supletorias”.

1.2. Descripción de tareas necesarias

Para proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la sociedad, es preciso

que los mismos estén libres de cargas, o determinadas con precisión las que

existan, liberando las restricciones a la libre disposición que pudieran afectar a los

mismos.

No se tiene constancia, en el momento actual, de contratos de alquiler en los que

sea inquilina, ni arrendadora, la mercantil concursada.

En el momento actual la sociedad no tiene ningún trabajador contratado, al haber

cesado su actividad.

1.3. Información a acreedores

Todas las operaciones que realicemos serán publicitadas al máximo posible, con el

menor coste para la sociedad.

La Ley concursal establece que trimestralmente se informará al Juzgado del grado

de avance de la liquidación, con detalle de los pagos realizados, bienes vendidos y

cuantas incidencias resulten de interés.

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Esta información judicial cumple el requisito legal de publicidad e información, sin

embargo no llega con el detalle suficiente a un buen número de acreedores.

La generalización del uso de sistemas de comunicación por Internet resulta ser un

vehículo adecuado para continuar informando a través de él, del avance de la

liquidación. A tal fin se podrá recabar información directamente solicitándolo a

través del email, [email protected]

Por otra parte y dado que cualquier comunicación dirigida a todos los acreedores,

supone un coste monetario directo a la sociedad en su preparación, franqueo y

controles de envío, se acudirá únicamente a este medio, en aquellos en que conste,

siempre que sea considerado de interés muy especial un envío personalizado.

2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Y ECONÓMICOS

Todos los bienes y derechos de la sociedad están recogidos en el inventario de la

masa activa integrante del informe emitido por esta Administración Concursal ex

arts. 74 y 75 LC, y del que este Plan forma parte, a fecha 30 de diciembre de 2016,

dada la singularidad que se produce al haberse solicitado la declaración del

Concurso Voluntario y con posterioridad la liquidación de la concursada.

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3.- SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES Y DERECHOS:

La situación actual es la siguiente:

INVENTARIO de la masa activa de la mercantil “BURRIANA

DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.U.”, referido a fecha actual (05-12-

2016):

Los Bienes y Derechos titularidad de la mercantil BURRIANA DESARROLLOS

CONSTRUCTIVOS, S.L.U., que van a ser objeto de liquidación por la Administración

Concursal:

VEHÍCULOS:

Concepto Descripción Coste Contable

A. Acumulada / Deterioro

Valor neto Contable Valor realizable

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Vehículo Matrícula 5982 FHD; Furgoneta Nissan F105; Noviembre de 2006

Desconocido Desconocido Desconocido 3.000,00

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Vehículo Matrícula 8514 BNR; Furgoneta Renault Master: Octubre 2001

Desconocido Desconocido Desconocido 2.500,00

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Vehículo Matrícula 3859 FJZ-BMW 740 72.589,34 Desconocido 72.589,34 12.000,00

ELEMENTOS DE TRANSPORTE SUBTOTAL 72.589,34 72.589,34 17.500,00

* Los vehículosMatrícula 5982 FHD y 8514BNR, se encuentrandepositados enPolígonoIndustrialCarabona.* Únicamente tenemos constancia de Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha04/04/2007,correspondientealBMW.

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INVERSIONES FINANCIERAS:

Concepto Descripción Coste Contable

A. Acumulada / Deterioro

Valor neto Contable

Importe Cargas

Valor realizable

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

CHORDÁ MARQUÉS ROGER 000578158,

S.L. 50.760,00 -50.760,00 0,00 0,00 0,00 39% DE

PARTICIPACIÓN

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

EURODESARROLLOS EL ARENAL DE BURRIANA, S.L. 1.200,00 -1.200,00 0,00 0,00 0,00

30% DE PARTICIPACIÓN

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

DE LA PLANA RENTING, S.L.

18.000,00 -18.000,00 0,00 0,00 0,00 30% DE

PARTICIPACIÓN

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

BIOLIVES, SUB. Y DERIVADOS DE LA

ACEITUNA, S.L. 604.761,89 0,00 604.761,89 0,00 604.761,89 67,05% DE

PARTICIPACIÓN

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

ROSIMA GRAFICS K2H, S.L.

10,00 -10,00 0,00 0,00 0,00 0,3% DE

PARTICIPACION

INVERS. FINANC. CP Eª

GRUPO

GALERIAS TROCO, S.L.

154.156,00 -154.156,00 0,00 0,00 0,00 98,8% DE

PARTICIPACIÓN INVERS.

FINANC. CP Eª GRUPO

SGR 25.482,20 0,00 25.482,20 0,00 25.482,20

INVERSIONES FINANCIERAS

CP SUBTOTAL 854.370,09 -224.126,00 630.244,09 0,00 630.244,09

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INMUEBLES (EXISTENCIAS):

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 38281. Parcela

Urbana A-1 en Almazora,

sita en la Avda. 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1278, Libro 482, Folio 26.

540.910,00 1.011.000,00

Hipotecarias: Banco Sabadell,

S.A 5.708.813,73 1.011.000,00

valor según demanda concurso

EMBARGO TGSS URE

04

ALMAZORA

Finca 38283. Parcela

Urbana A-4 en Almazora,

sita en la Avda. 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1278, Libro 482, Folio 36.

540.910,00 840.070,85

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y

SAREB

768.180,00 840.070,85

ALMAZORA

Finca 40454. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

110.400,00 199.767,33

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y

SAREB

138.000,00 199.767,33

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 70.

ALMAZORA

Finca 40457. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

110.400,00 199.768,33

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y

SAREB

138.000,00 199.768,33

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 76.

ALMAZORA

Finca 40458. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 78.

82.400,00 152.015,30

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y

SAREB EMBARGO

TGSS

103.000,00 152.015,30

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Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40460. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 82.

110.400,00 199.767,33

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

138.000,00 199.767,33

ALMAZORA

Finca 40461. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 84.

82.400,00 152.015,30

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

103.000,00 152.015,30

ALMAZORA

Finca 40464. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 90.

82.400,00 152.015,30

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

103.000,00 152.015,30

ALMAZORA

Finca 40465. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 92.

110.400,00 199.768,33

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y EMBARGO:

TGSS Y BANCO

POPULAR

284.897,56 199.768,33

ALMAZORA

Finca 40468. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 98.

88.000,00 161.325,30

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

110.000,00 161.325,30

ALMAZORA

Finca 40469. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 100. Inscripción

1ª.

110.400,00 199.768,33

Hipotecarias: CAIXA

DE ESTALVIS

DEL PENEDES Y EMBARGO:

TGSS Y BANCO

POPULAR

284.897,56 199.768,33

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Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40472. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 106. Inscripción

1ª.

110.400,00 199.768,33

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

138.000,00 199.768,33

ALMAZORA

Finca 40474. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 110. Inscripción

1ª.

88.000,00 161.325,30

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

EMBARGO : TGSS

183.363,20 161.325,30

ALMAZORA

Finca 40478. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1351, Libro 519, Folio 118. Inscripción

1ª.

124.800,00 225.510,36

Hipotecarias: CAIXA

D´ESTALVIS DEL

PENEDES Y SAREB

156.000,00 225.510,36

ALMAZORA

Finca 40804. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 93.

Inscripción 1ª.

99.670,00 157.478,60 Hipotecarias: Banco Sabadell

1.863.908,92 157.478,60

ALMAZORA

Finca 40807. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 99.

Inscripción 1ª.

103.420,00 163.403,60

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 163.403,60

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Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40808. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 101. Inscripción

1ª.

136.380,00 215.480,40

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX SARL;

Embargo SGR

1.966.291,34 215.480,40

ALMAZORA

Finca 40809. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 103. Inscripción

1ª.

136.380,00 215.480,40

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 215.480,40

ALMAZORA

Finca 40810. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 105. Inscripción

1ª.

100.920,00 159.453,60

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 159.453,60

ALMAZORA

Finca 40811. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 107. Inscripción

1ª.

108.210,00 170.971,80

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX SARL;

EMBARGO : TGSS

1.937.272,12 170.971,80

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Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40812. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 109. Inscripción

1ª.

137.750,00 217.645,00

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 217.645,00

ALMAZORA

Finca 40813. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 111. Inscripción

1ª.

103.230,00 163.103,40

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX SARL;

EMBARGO : TGSS

1.937.272,12 163.103,40

ALMAZORA

Finca 40814. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 113. Inscripción

1ª.

135.850,00 214.643,00

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 214.643,00

ALMAZORA

Finca 40815. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 115. Inscripción

1ª.

135.850,00 214.643,00

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 214.643,00

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Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40816. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 117. Inscripción

1ª.

100.420,00 158.663,60

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 158.663,60

ALMAZORA

Finca 40817. Vivienda en

Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 119. Inscripción

1ª.

108.210,00 170.971,80

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX SARL;

EMBARGO : BANCO

POPULAR

1.894.217,58 170.971,80

ALMAZORA

Finca 40819. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 123. Inscripción

1ª.

103.000,00 158.663,60 EMBARGO: SGR 102.382,42 158.663,60

ALMAZORA

Finca 40821. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 127. Inscripción

1ª. Ref Catastral: No

consta

136.410,00 215.527,80

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 215.527,80

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16

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

ALMAZORA

Finca 40827. Vivienda

Urbana en Almazora, sita en la Calle 9 de Octubre

Registro de la propiedad

Nº 3 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1365, Libro 526, Folio 139. Inscripción

1ª.

172.410,00 272.407,80

Hipotecarias: Banco Sabadell

PRESTAMO HIPOTECARIO CEDIDO

A LVS II LUX XIX

SARL

1.863.908,92 272.407,80

VILLARREAL

Finca 56937. Parcela

Urbana en Villarreal, sita

en la Calle Polo Bernabé

Registro de la propiedad

Nº 1 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1021, Libro 636, Folio 160. Inscripción

1ª. Ref Catastral:

8354211YK4285S0001A1.

Junto a la registral 56938

4.000.000,00 4.000.000,00

USUFRUCT

O PRIVATIVO EMBARGO

NUDA PROPIEDAD

: AEAT Y JOSE

ANTONIO ALFONSO HUGUET , ANTONIO ALFONSO

GAYA

5.154.229,67

4.000.000,00

VILLARREAL

Finca 56938. Parcela

Urbana en Villarreal, sita

en la Calle Polo Bernabé

Registro de la propiedad

Nº 1 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1373, Libro 955, Inscripción

1ª. Ref Catastral:

8253301YK4285S0001QI USUFRUCT

O PRIVATIVO HIPOTECA :

SAREB EMBARGO

NUDA PROPIEDAD

AEAT

8.708.813,73

Junto a la registral 56937

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17

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

VILLARREAL

Finca 74686. Aprovechamie

nto Urbanístico-Urbana en Villarreal

Registro de la propiedad

Nº 2 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1875, Libro 1409, Folio 146. Inscripción

1ª.

EMBARGO:

AEAT Y JOSE

ANTONIO ALFONSO HUGUET , ANTONIO ALFONSO

GAYA

5.154.229,67

Junto a las

fincas 56937 y 56938

VILLARREAL

Finca 74370. Solar Urbana en Villarreal,

sita en la Calle Serrería,

nº 11-13

Registro de la propiedad

Nº 2 de Villarreal.

Inscripción Tomo 1851, Libro 1390, Folio 157. Inscripción

1ª. Ref Catastral:

7254513YK4275S0001DR

480.000,00 480.000,00

HIPOTECA: BANCO

SABADELL ; EMBARGO

:AEAT

6.198.223,06 480.000,00

BURRIANA Finca 8375.

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules. Finca titularidad de TITAMBUR

RESPECTO A INMUEBLE C/

GENERAL PRIM 4

BURRIANA FINA

REGISTRAL CONJUNTA CON OTRAS

DOS UNIDADES

DE TITULARES DISTINTOS

Desconocido Desconocido EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 50.967,00

valor determinado conforme

al suelo edificado para el

municipio de Burriana

en 2016 según

pagina web Ministerio

de Fomento 70 m2 x

728,1 €/m2 Inscripción Tomo 1116, Libro 384, Folio 54.

Ref Catastral: 8999906YK4189N0001MJ

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18

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 9660. Rústica-

Parcela 367, polígono 43

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1699, Libro 760, Folio 53.

Inscripción 4ª. Ref

Catastral: 9304902YK4290S0001UL

Desconocido 10.000,00 EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 10.000,00

valor según demanda

de concurso

BURRIANA

Finca 11845. Rústica-

Parcela 413, polígono 43

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1572, Libro 669, Folio 23.

Inscripción 6ª. Ref

Catastral: 12032A043004130000FL

63.100,00 10.000,00 EMBARGO :A.E.A.T. 5.108.813,73 10.000,00

BURRIANA

Finca 39924. Rústica-

Parcela 20, polígono 203

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1054, Libro 366, Folio 24.

Inscripción 2ª Parcela 20 Polígono 203

Desconocido 10.000,00 EMBARGO : A.E.A.T.

5.108.813,73 10.000,00

BURRIANA

Finca 50554/9.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 88.

Inscripción 1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/11.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 93.

Inscripción 1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

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19

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 50554/12.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 95.

Inscripción 1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/14.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 97.

Inscripción 1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/16.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 99.

Inscripción 1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/17.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 101. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/18.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 103. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

Page 20: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

20

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 50554/19.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 105. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50554/21.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 107. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/22.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 109. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/25.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 111. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/30.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 113. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

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21

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 50555/31.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 115. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/32.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 117. Inscripción

1ª. Ref Catastral: No

Consta

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/34.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 119. Inscripción

1ª. Ref Catastral: No

Consta

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/35.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 121. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/36.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 123. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

Page 22: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

22

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 50555/37.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 125. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/38.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 127. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT Y TGSS

5.689.902,88 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/39.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 129. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/40.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 131. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/41.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 133. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

Page 23: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

23

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 50555/42.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 135. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/43.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 137. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 50555/44.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 139. Inscripción

1ª.

Desconocido 16.296,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 16.296,00

BURRIANA

Finca 51290/2.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 143. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

BURRIANA

Finca 51290/3.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 145. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

Page 24: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

24

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 51290/4.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 147. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

BURRIANA

Finca 51290/5.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 149. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

BURRIANA

Finca 51290/6.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 151. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

BURRIANA

Finca 51290/7.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 153. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 18.412,00

BURRIANA

Finca 51290/8.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 155. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 19.405,00

Page 25: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

25

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 51290/9.

Urbana-Plaza Aparcamiento

en Nules

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1917, Libro 903, Folio 157. Inscripción

1ª.

Desconocido 18.412,00

HIPOTECA: SGR

EMBARGO: AEAT

5.573.313,98 19.405,00

BURRIANA

Finca 51835. Local 9, en Burriana,

Avda. Jaime Chicharro

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1655, Libro 729, Folio 17.

Inscripción 1ª.

17.700,00 17.700,00 EMBARGO:A.E.A.T 5.108.813,73 17.700,00

1/12 del pleno

dominio

BURRIANA

Finca 54878. Rústica-

Regadío. Sita en Burriana,

Paraje Hortolans

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1784, Libro 814, Folio 5.

Inscripción 2ª. Ref

Catastral: 12032A043004140000FT

17.700,00 17.700,00 EMBARGO:A.E.A.T 5.108.813,73 949,90 VALORES

DE REFERENCI

A (EUROS/HA

) PARA ESTABLECE

R LA PRIORIDAD

EN LA COMPROBA

CIÓN DE VALORES

PROVINCIA DE

CASTELLÓN pagina web hisenda.gva

.es AÑO 2016

BURRIANA

Finca 54879. Rústica-Tierra

sita en Burriana,

Paraje Nicolau

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1784, Libro 814, Folio 7.

Inscripción 2ª. Ref

Catastral: 12032A043002070000FU

17.700,00 17.700,00 EMBARGO AEAT 5.108.813,73 1.202,90

BURRIANA

Finca 55401/1.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 48.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

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26

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55401/2.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 50.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/3.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 52.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/4.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 54.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/5.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 56.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/6.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 58.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

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27

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55401/7.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 60.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/8.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 62.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/9.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 64.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/10.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 66.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/11.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 68.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

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28

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55401/12.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 70.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/13.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 72.

Inscripción 1ª. Ref

Catastral: No Consta

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/14.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 74.

Inscripción 1ª. Ref

Catastral: No Consta

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55401/15.

Urbana-Plaza Aparcamiento

sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós 5 y Velázquez

8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1903, Libro 894, Folio 76.

Inscripción 1ª.

8.000,00 8.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.118.813,73 8.000,00

BURRIANA

Finca 55402. Urbana-Local

2 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 217. Inscripción

1ª. Ref Catastral: No

Consta

104.200,00 104.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.239.063,73 104.200,00

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29

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55403. Urbana-Local

3 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 219. Inscripción

1ª.

84.200,00 84.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.214.063,73 84.200,00

BURRIANA

Finca 55404. Urbana-

Vivienda nº 1 Local 3 sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 221. Inscripción

1ª.

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

BURRIANA

Finca 55405. Urbana-

Vivienda nº 5, sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 223. Inscripción

1ª.

53.200,00 53.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.175.313,73 53.200,00

BURRIANA

Finca 55406. Urbana-

Vivienda nº 6 sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1795, Libro 822, Folio 225. Inscripción

1ª.

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

BURRIANA

Finca 55407. Urbana-

Vivienda nº 7 sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 1.

Inscripción 1ª.

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

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30

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55408. Urbana-

Vivienda nº 8 sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 3.

Inscripción 1ª.

53.200,00 53.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.175.313,73 53.200,00

BURRIANA

Finca 55409. Urbana-

Vivienda nº 9 sita en

Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 5.

Inscripción 1ª.

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

BURRIANA

Finca 55410. Urbana-

Vivienda nº 10 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 7.

Inscripción 1ª.

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

BURRIANA

Finca 55411. Urbana-

Vivienda nº 11 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 9.

Inscripción 1ª. Ref

Catastral: No Consta

53.200,00 53.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.175.313,73 53.200,00

BURRIANA

Finca 55412. Urbana-

Vivienda nº 12 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 11.

Inscripción 1ª. Ref

Catastral: No Consta

116.000,00 116.000,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.253.813,73 116.000,00

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31

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55414. Urbana-

Vivienda nº 14 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 15.

Inscripción 1ª. Ref

Catastral: No Consta

102.400,00 102.400,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.236.813,73 102.400,00

BURRIANA

Finca 55415. Urbana-

Vivienda nº 15 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 17.

Inscripción 1ª.

53.200,00 53.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.175.313,73 53.200,00

BURRIANA

Finca 55416. Urbana-

Vivienda sita en Burriana,

C/Benito Pérez

Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 19.

Inscripción 1ª.

102.400,00 102.400,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.236.813,73 102.400,00

BURRIANA

Finca 55417. Urbana-

Vivienda nº 17 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 21.

Inscripción 1ª.

102.400,00 102.400,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.236.813,73 102.400,00

BURRIANA

Finca 55418. Urbana-

Vivienda nº 18 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 23.

Inscripción 1ª.

53.200,00 53.200,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.175.313,73 53.200,00

Page 32: AC 765 2015 PLAN DE LIQUIDACION - Frias & Partners Real Estate · PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ... los plazos de realización pública directa o en subasta.

32

Concepto Descripción

Datos Registrales

/ Identificaci

ón

valor adquisición

Valor Real Según

Burriana DC, SLU

CARGAS Importe Cargas Valor realizable comentari

o

BURRIANA

Finca 55419. Urbana-

Vivienda nº 19 sita en Burriana, C/Benito

Pérez Galdós,nº 5 y Velázquez, 8

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1796, Libro 823, Folio 25.

Inscripción 1ª.

102.400,00 102.400,00

Hipoteca: SAREB

EMBARGO AEAT

5.236.813,73 102.400,00

BURRIANA

Finca 56166. Parcela sita en Burriana, Urbanización Unidad de

Ejecución A-22

Registro de la propiedad

Nº 1 de Nules.

Inscripción Tomo 1822, Libro 842, Folio 73.

Inscripción 2ª.

Desconocido Desconocido Embargo: A.E.A.T. 5.108.813,73 6.078,77

VALORES DE

REFERENCIA

(EUROS/HA) PARA

ESTABLECER LA

PRIORIDAD EN LA

COMPROBACIÓN DE VALORES

PROVINCIA DE

CASTELLÓN pagina web hisenda.gva

.es AÑO 2016

Propietaria del 12,14%.

TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 10.386.530,00 13.720.219,09 13.746.003,66

DEUDORES:

DESCRIPCION VALOR REALIZABLE

TEGBUR, S.L. 308.205,01

CHEORGUE ALEXANDRU FARAGO 12.239,49

TRANSBENAGEBER, S.L. 3.900,00

CLIENTES Y DEUDORES 324.344,50

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33

1. Notas al inventario de bienes y derechos:

I. Respecto a los vehículos, si bien. ni en el inventario de activo, ni en la

contabilidad de la concursada, constaba inmovilizado material alguno, como

consecuencia del estudio de la documentación se ha tenido noticia de la

existencia de tres vehículos a nombre de la concursada, que han sido

valorados teniendo en cuenta su año de matriculación y modelo, obteniendo

su valor venal según las tablas anuales de Hacienda para 2016 publicadas en

el BOE.

II. Respecto a las inversiones financieras dado que la empresa posee

participaciones en diversas razones sociales, se solicitó información contable

actualizada de las empresas en las que participa, sin que se la mercantil

concursada haya proporcionado información sobre el particular, limitándose

a manifestar que se encuentran inactivas, por lo que los valores contables de

las que no se ha obtenido información han sido provisionados en su

totalidad. Además se solicitó información registral sobre las mismas,

teniendo constancia del cierre de la hoja registral por falta de presentación

de cuentas anuales. Por lo que se ha valorado en función de su posibilidad

de recuperación.

III. Los créditos contra terceros se han valorado en atención a la situación de

solvencia de los deudores, certidumbre respecto a su importe, en suma en

relación con su expectativa de recuperación.

IV. Respecto a los bienes inmuebles la Administración concursal que suscribe,

solicitó a empresas tasadoras inscritas en el banco de España para operar en

el mercado inmobiliario, presupuestos para la valoración de los inmuebles de

la concursada, ante la negativa de la concursada de proceder a la tasación

de los activos inmuebles, sin embargo, dada la elevada cuantía de los

presupuestos obtenidos (Tinsa: 24.975 euros más IVA; Catsa:11.520 euros

más IVA ), en los que se exige el pago por adelantado de los honorarios del

tasador, y dado que la mercantil concursada no cuenta con tesorería

alguna, la administración concursal se ha encontrado con serias dificultades

para valorar los inmuebles de la concursada, por no poder acudir a un

tasador dado que hay dinero con el que poder pagar los honorarios

presupuestados; y dado el móntate de los honorarios presupuestados no es

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34

posible, ni siquiera, plantear un anticipo del propio peculio de la

administración concursal que suscribe. Por otro lado, la contabilidad muestra

un valor agrupado de las existencias, sin que sea posible identificar el valor

asignado a cada inmueble por la concursada en su escrito de valoración del

inventario. En definitiva, se han utilizado las siguientes herramientas y

valores de referencia para asignar el valor de realización a los inmuebles de

la concursada:

1. El valor asignado por la propia mercantil concursada, en su

escrito de valoración del inventario.

2. Para los bienes cuyo valor ponía desconocido y suelo rústico:

A) Suelo urbano: valor tasado suelo edificado para el

municipio de Burriana en 2016 según pagina web

Ministerio de Fomento 728,1 €/m2.

B) Suelo rústico: Valores de referencia (euros/ha) para

establecer la prioridad en la comprobación de valores

provincia de Castellón pagina web hisenda.gva.es.

23.000€/ha regadío; 9.000€/ha secano.

V. Los valores asignados a los bienes y derechos que forman la masa activa

pueden ser inferiores en el momento de su realización, como consecuencia

de su venta forzosa y el buen fin de las gestiones de cobro en curso.

VI. No se puede descartar la posibilidad de interposición judicial de diversas

acciones de reintegración a la masa cuya viabilidad está pendiente de

determinación.

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35

4.-PLAN DE REALIZACION de los BIENES y DERECHOS que conforman la

masa activa del concurso.

Sobre el PLAN DE REALIZACIÓN o LIQUIDACIÓN, formulamos las

siguientes propuestas:

4.1.- Tesorería.

A fecha actual, el estado de tesorería de la concursada es 0 euros.

No obstante, todos los cobros y pagos derivados de la liquidación instrumentarán a

través de cuenta bancaria aperturada al efecto e intervenida por la

Administración Concursal.

4.2.- Inmovilizado material

Dadas las especialidades y especificaciones concretas de cada elemento, se

procederá a su realización conforme al mejor criterio de la administración

concursal, e intentando obtener el mayor valor dentro del marco - precio de

mercado existente. A través de la venta directa, conforme a la regla general

establecida en el apartado 4.5.1.

4.3.- Deudores

Se realizará toda gestión necesaria para el resarcimiento del crédito deudor

mediante reclamación extrajudicial. En el caso de resultar infructuosas las

gestiones de cobro, dentro del plazo marcado por la ley para liquidar, se

provisionará su valor y se dará la inversión por amortizada a efectos

liquidativos.

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36

4.4.- Inmovilizado financiero

Se realizará toda gestión necesaria para la venta directa (conforme a la regla

general establecida en el apartado 4.5.1.) a terceros de las participaciones

que titula, tomando como referencia el valor establecido en el presente plan

de liquidación. En el caso de no encontrar comprador interesado, se

provisionará su valor y se dará la inversión por amortizada a efectos

liquidativos.

4.5 Existencias (Inmuebles)

En el momento de presentación del Informe de esta Administración

Concursal, las existencias de la sociedad concursada eran las que constaban

en el inventario de bienes y derechos contenido en el mismo, con

especificación de su naturaleza, ubicación, registro, valoración y cargas, si

bien no se descarta, se puedan producir variaciones, consistentes en la

incorporación de nuevos inmuebles que por error o averiguaciones

practicadas con posterioridad, puedan emerger al activo de la sociedad, o se

supriman algunos tras la acreditación de titularidades distintas.

Al objeto de efectivizar la realización de estos bienes en uno u otro sentido,

las especiales características de los bienes, la multiplicidad de gestiones y

trámites individuales que habrían de verificarse en el supuesto de atender

ofertas individuales, , etc… con lo que ello conllevaría de gravosidad

económica y administrativa para el concurso, la propuesta es la de proceder

a gestionar la misma a través de persona o empresa especializada.

La realización de los inmuebles se llevará a cabo siempre con sujeción a las

normas previstas en la LC, estableciéndose al respecto dos métodos: y venta

directa por la Administración Concursal, subasta o venta pública, conforme a

las siguientes reglas, a fin de garantizar la eficiencia y transparencia del

proceso de realización colectiva.

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37

4.6.- De la realización o venta:

4.6.1. Venta directa. Régimen General. Bienes y derechos libres

Sin perjuicio de lo establecido para la venta de bienes afectos al pago de créditos

con privilegio especial a la que se refiere el apartado siguiente (y con las

excepciones a éste que también se dirán); los bienes y derechos libres, sea cual

fuese su naturaleza, se venderán de forma directa, tomando como referencia los

valores establecidos a efecto de liquidación en el presente plan de liquidación.

La administración concursal publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los

bienes, por medio de las páginas webs que permitan dicho efecto en Internet. Se

establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos

bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación.

La administración concursal podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la

presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, y a través

de las páginas web por medio de las cuales se gestione la venta.

Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal

otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas.

El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración

concursal y deberá ser satisfecho de contado.

Todos los gastos de la venta así como los derivados de cancelación de cargas y

anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido

el certificado de eficiencia energética, serán de la exclusiva cuenta y cargo de los

compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley salvo pacto expreso

en contrario. En especial, los gastos de gestión devengados por la entidad

especializada por su intervención en la realización de los bienes que será, del 5%

para los bienes inmuebles y del 10% para el resto de bienes sobre el precio de

venta, la cual correrá a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún

tipo de repercusión de gastos a la concursada. La determinación exacta del

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porcentaje se establecerá por la Administración Concursal y la entidad especializada

designada en el contrato de servicios que se suscriba entre ellas para el

cumplimiento del encargo de realización de los bienes.

También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje,

traslado y reparación que resulten necesarios para la entrega de los bienes al

adjudicatario.

La Administración Concursal comunicará a través del Juzgado a la concursada y a

los acreedores: precio, forma de pago y demás condiciones relevantes de la oferta

seleccionada o propuesta, y plazo para mejorar oferta que no será inferior a 5 días

hábiles, con comunicación directa a la dirección electrónica de la AC y acreditación

documental a la misma de resguardo de ingreso en la cuenta de la concursada

intervenida por la AC, o mediante aportación de cheque bancario del 10% de la

oferta realizada en concepto de garantía de responsabilidad ante el desistimiento, e

identificación de dirección electrónica.

Dicho importe se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la oferta

elegida en cuyo caso se devolverá.

En defecto de mejoras, procederá por la AC a formalizar la venta con arreglo a la

oferta recibida.

En caso de existir mejoras, la AC realizará una licitación, ya mediante posturas por

escrito presentadas en el plazo señalado al efecto, ya mediante posturas

presenciales en el lugar y hora que se indique, siendo convocados los ofertantes ya

conocidos por la AC en la dirección electrónica que le faciliten. La AC elegirá la

opción más conveniente para los intereses del concurso.

La cancelación de todas las cargas en Registros Públicos se verificará acreditada la

venta y siempre que previamente conste la inscripción registral de declaración de

concurso respecto de ese bien enajenado (art. 149.3 y 24 LC) y la certificación de

calificación del crédito no cubierto por el precio obtenido. El mandamiento se

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entregará al adjudicatario para que cuide de su diligenciado y a sus expensas,

incluida la propia inscripción de la declaración del concurso si no constase.

No se fija un valor mínimo para las ventas directas de activos libres de cargas,

pudiendo la Administración Concursal vender en las mejores condiciones que el

mercado le permita. En el caso contrario, el precio de partida será el que figure en

el inventario de los Textos Definitivos, no existiendo una cantidad mínima para la

adjudicación, toda vez que la participación de todos los acreedores está garantizada

en el procedimiento, y sus derechos indemnes. En todo caso, los importes obtenidos

por la realización de los bienes, cuando éstos estén sujetos a créditos con privilegio

especial serán destinados al pago total o parcial de dicho crédito, calificando la

parte del mismo no cubierta con la cualidad que corresponda, conforme a lo

previsto en el art. 155.4 LC.

La forma y lugar en que deberán presentarse las posturas de licitación, así como la

determinación de la participación en los gastos del concurso que integrarán a

prorrata la masa activa, se determinará en el pliego de bases que elaborará la

Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su

conocimiento su intención de concurrir a la licitación. Igualmente, la Administración

Concursal podrá determinar todo lo anterior mediante información general a los

acreedores.

Domicilio a efectos de presentación de ofertas: Las ofertas se presentaran bien

por correo certificado o bien en mano en el despacho de la Administración

Concursal sita en Avenida Aragón, nº 38, Escalera 1, 3º piso, puerta 9,

Valencia.

Es imprescindible reseñar y por ello será causa de rechazo, aquella propuesta u

oferta que no indique una dirección de correo electrónico válida para realizar

comunicaciones telemáticas, ya que toda la comunicación ulterior lo será por este

medio o vía.

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4.6.2 Bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial.

La realización de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará

a efecto por la Administración Concursal de forma directa siempre que las ofertas

recibidas sean iguales o superiores al precio mínimo de venta pactado según lo

establecido en el presente plan de liquidación.

Se entenderá como precio mínimo de venta pactado de los bienes afectos a

privilegio especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 155.4 de la LC,

independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del

crédito garantizado con privilegio especial, el que se relaciona en el inventario inicial

como “valor a efectos de liquidación”.

La venta de los bienes antedichos por precio igual o superior al referido

anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con

privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de

liquidación.

También podrán realizarse estos bienes afectos mediante la dación en pago de los

créditos a los que se encuentran afectos, siempre que el crédito sea igual o superior

al valor a efectos de liquidación.

Salvo pacto en contrario, los gastos de las tasaciones, todos los dimanantes de la

compraventa, incluido el certificado de eficiencia energética, y los impuestos

derivados de la misma, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente,

tanto en caso de compraventa como de dación en pago. Los Impuestos Sobre

Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el

concurso con privilegio especial, y los Gastos de Comunidad no satisfechos por la

concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos

por la parte compradora.

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La Administración Concursal podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la

presentación de ofertas, mediante información general a los acreedores, a través de

los medios de comunicación que considere oportunos.

Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos

bienes de dos meses desde la aprobación del plan de liquidación. La forma, lugar y

condiciones en que deberán presentarse las ofertas de compra, se determinará por

la Administración Concursal, quien informará a los interesados que pongan en su

conocimiento su interés en concurrir a la venta.

Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, tanto directa como a través

de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho

sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento

de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir

a la venta.

El pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del

contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con

privilegio especial de inmediato. Dicho acreedor con privilegio especial deberá

concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean

necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en

ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El

resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación

conforme a derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el

párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas

anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr.

Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor

postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

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En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas o que

las mismas sean inferiores al valor a efectos de liquidación, transcurrido el plazo de

dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación, la Administración Concursal

(por si misma o por medio de entidad especializada interviniente), comunicará al

acreedor con privilegio especial esta circunstancia, concediéndole un plazo de 10

días naturales para que, si lo considera oportuno, solicite la adjudicación del bien en

pago de su deuda o la venta a favor de alguna de sus entidades dependientes (a las

que se refiere el artículo 3 del Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre

saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero), por el valor a

efectos de liquidación, o, en su defecto, con respeto a lo dispuesto en el artículo

155.4 de la Ley Concursal.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de comunicación, se entenderá válida y eficaz

la comunicación remitida por la Administración Concursal (por si misma o por medio

de entidad especializada interviniente) a través del correo electrónico designado por

el acreedor con privilegio especial en su comunicación de crédito o aquella que

figure en el concurso a estos efectos.

En caso de que el acreedor con privilegio especial haga uso de este derecho, deberá

concurrir al otorgamiento de la escritura de compraventa o dación el día y hora que

señale la Administración Concursal y ante el notario que ésta designe.

También en este caso serán de cuenta de la parte adquirente todos los gastos e

impuestos que se mencionan con ocasión de la venta o adjudicación en el periodo

normal de venta directa, a los que anteriormente se ha hecho referencia.

En caso de que el acreedor con privilegio especial no haga uso del derecho de

adjudicación, se procederá necesariamente a la venta por medio de subasta pública,

con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes

por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a

que se refiere el artículo 641 de la LEC, pudiendo concurrir dicho acreedor con

privilegio especial a la subasta pública en las mismas condiciones que le resto de

postores, incluido la obligación de atender los gastos y honorarios de gestión que se

establecen posteriormente en las bases de la subasta pública.

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4.6.3. Régimen General de venta en subasta pública.

En el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas,

transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se

propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad,

ante todos los acreedores, que se estimen suficientes por la Administración

Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo

641 de la LEC.

Con las siguientes especialidades:

1.-La enajenación de los bienes se acomodará, previa autorización de la

Administración Concursal, a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o

enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para

responder del cumplimento del encargo.

2.-Se establecen como bases mínimas y obligatorias de la subasta, las previstas

para la subasta de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, que

son transcritas con detalle en el apartado 4.5.3.1), salvo las que resulten

exclusivamente aplicables para el caso de la existencia de cargas o derechos de

crédito con privilegio especial a los que se encuentren afectos los bienes

subastados. Especialmente quedan excluidas en su integridad las numeradas con los

ordinales 12 y 12bis.

3.-A estos efectos, la persona o entidad especializada designada que se propone por

la Administración Concursal para que lleve a efecto la subasta o enajenación de los

bienes es FRIAS AND PARTNERS REAL ESTATE S.L con domicilio social en

Valencia, Santos Justo y Pastor 92 bajo de Valencia, quien se entenderá

designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de

comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso. La

determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben

efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos

propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de

comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el

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concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en

relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de

inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o

entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las

condiciones previstas en este plan.

Esta Administración Concursal ha designado a la entidad especializada no de forma

aleatoria sino ponderando, el alcance de sus servicios y la constatación de sus

resultados económicos avalados por la profesionalidad y una dilatada experiencia en

el sector inmobiliario, de la persona física que dirige u administra la entidad

especializada. En definitiva, es una empresa que cuenta con medios y aplica

herramientas que garantizan, en la medida de lo posible, el mejor de los resultados

en el proceso para el cierre y conclusión en la fase de liquidación concursada.

4.-En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su

publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes:

1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.

2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las

bases y condiciones concretas de la subasta:

I. Identificación, y en caso de constar inscritos en registros públicos, sus datos

registrales, y si son inmuebles, si consta su ocupación por arrendamiento o

cualquier otro título legítimo, o en caso, ausencia de legitimidad.

II. Estado de conservación en su caso, y localización.

III. Valor a efectos de subasta ya individualizado o de los lotes, posibilidades de

mejora y criterios de adjudicación.

IV. Requisitos de participación, gastos, cargas y/o gravámenes a asumir por el

licitador, y depósitos para concurrir a la licitación. Respecto de éstos últimos,

los titulares de crédito con privilegio especial estarán exentos de

consignación.

V. Importe actualizado de los créditos con privilegio especial a los que estén

afectos en el supuesto de inmuebles de tal clase (art. 82.3 LC).

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VI. Información sobre el marco legal aplicable al procedimiento.

3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se

realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.

La cancelación de todas las cargas en Registros Públicos se solicitará al juzgado por

la administración concursal, bien con anterioridad a la subasta de los bienes, para

agilizar la venta, o bien una vez acreditada la venta y siempre que previamente

conste la inscripción registral de declaración de concurso respecto de ese bien

enajenado y se hará entrega de la certificación de calificación del crédito no

cubierto por el precio obtenido. El mandamiento se entregará al adjudicatario para

que cuide de su diligenciado y a sus expensas, incluida la propia inscripción de la

declaración del concurso si no constase, conforme a lo establecido en la base 9

posterior.

4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y

jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su

intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse

el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas

realizadas carácter irrevocable.

5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la

apertura del periodo apto para la licitación.

La entidad especializada, salvo oposición expresa de la Administración Concursal,

podrá establecer la ampliación de la hora de finalización de la subasta por períodos

de tres minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo

inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas.

En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante

el último periodo de ampliación de la subasta.

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6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al

menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” en el inventario de

bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.

En caso de que la venta o subasta de distintos bienes o derechos se integren en un

lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a

efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se

aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio total se

distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a

efectos de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del

Plan de Liquidación.

7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas

deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los

bienes se acomodará, previa autorización de la Administración Concursal, a las

reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin

necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del

encargo.

8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de

garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores

concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de

subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la

prestación de depósitos o garantías para su intervención.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por

los usuarios ofertantes será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera

notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada

asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

9.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas

y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del

concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo

de la parte compradora.

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La entidad especializada hará públicos los gastos u honorarios correspondientes a la

prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo

de licitación, y a través de la propia página web, los que serán de cuenta de la parte

compradora. En todo caso, éstos serán del 5% para los inmuebles y del 10% para

el resto de bienes.

También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos señalados, así

como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de

los mismos al adjudicatario.

Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba

responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la

Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.

Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos

Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos

en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte

compradora.

10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor

del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado

en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de

compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio

especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la

cancelación de las cargas en registros públicos.

Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y,

en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a

través de los que se articule la compraventa.

11.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50%

de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a

continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio

especial, respecto del bien afecto en cuestión.

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En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso

de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de

liquidación, la entidad especializada/Administración Concursal, con carácter previo al

otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores

con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor

en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de

diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la

entidad especializada/Administración Concursal acordará abrir licitación a través de

la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada

exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal

de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas

designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa

o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor

oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o

persona presentada por este).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor

con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y

se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el

acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de

la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio

hasta el límite de su crédito privilegiado.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación

prevista en el párrafo anterior y en la base 10, la cancelación registral del privilegio

especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se

verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación

de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 149.3

de la L.C.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de

los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al

otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para

su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con

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independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por

incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las

bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se

fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts.

647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración

o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra,

declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta

pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

11 BIS.- El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos

públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá

aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del juzgado, sin perjuicio

de la responsabilidad de la Administración Concursal exigible a través del cauce

previsto en el artículo 36 de la LC.

No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la

Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo

informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de

subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del

artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12.- OPCIÓN A) (sin pérdida del privilegio especial). La falta de concurrencia del

acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado 11

anterior, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a

su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en

subasta sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y

condiciones que tenga por convenientes.

OPCIÓN B) (Con pérdida del privilegio especial. Solo en caso de inexistencia de

otros postores). La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la

subasta pública prevista en el apartado anterior, así como al otorgamiento de

escritura en caso de aprobación de remate a su favor, producirá el efecto previsto

en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectará al bien

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objeto de venta pública. En este caso, a petición de la Administración Concursal, el

Secretario Judicial procederá al levantamiento de la carga descrita mediante

libramiento de los correspondientes mandamientos.

12bis.-) En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la

subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio

que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a

efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado

especial.

Caso de que, requerido que sea por la Administración Concursal, no concurra al

otorgamiento de la escritura pública, quebrando de hecho la subasta, de

conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Concursal, se entenderá

como un acto de entorpecimiento en el procedimiento de liquidación concursal con

las consecuencias legales que la citada disposición legal determina, especialmente y

de forma expresa, la subordinación de su derecho de crédito sin necesidad de

nueva resolución expresa por el juzgado.

En este caso, la Administración Concursal llevará a efecto de nuevo la subasta

pública de los bienes en estado de libre de carga y gravámenes, procediendo el

juzgado a la cancelación de la hipoteca a instancias de la Administración Concursal.

13.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir

de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al

interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese

superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los

bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública

siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

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4.6.4 Inmuebles pendientes de acciones de reintegración

Si existiesen y prosperasen dicho tipo de acciones, tales bienes serán objeto de

enajenación en los mismos términos que el resto de los inmuebles incluidos en el

inventario de los TEXTOS DEFINITIVOS.

4.6.5 Condominio

Por otra parte, en determinados inmuebles de la relación que conforma el Activo

Inmobiliario de la concursada, existen diversas circunstancias singulares que

condicionan, la realización de los mismos. En el caso de existir condominio: se

aplicará las reglas de las venta directa y para el caso de que no pueda venderse

con forme a las citadas reglas de venta directa, se instará la acción de división de la

cosa común y se procederá a su venta mediante subasta.

5.- PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO

Sobre los pagos a realizar con el caudal obtenido.

Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 4 precedente,

unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso

en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la Ley

Concursal.

1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.

2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido

en el Art. 84.3 de la LC.

3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la

realización del bien afecto al crédito respectivo.

4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden

establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada

número.

5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.

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6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido

en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.

En caso de aplicación del artículo 176 bis de la LC:

Con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 4 precedente,

unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso

en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la Ley

Concursal.

1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.

2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido

en el Art. 176.2 de la LC.

3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la

realización del bien afecto al crédito respectivo.

4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden

establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.

6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido

en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.

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6.- INFORMES DE LIQUIDACIÓN

Los informes trimestrales detallarán las operaciones realizadas, el importe obtenido

y los activos pendientes de realizar que no estén desprovistos de valor de mercado

o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su

previsible valor venal, así como la cuantía de los créditos contra la masa

devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos, sin que sea

admisible la remisión a otros escritos, con mención a los pagos realizados conforme

al orden legal previsto en los arts. 154 y ss. LC, y en caso, art. 176 bis.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva

admitirlo y ordenar su unión a la Sección Quinta de los Autos de su razón, teniendo

por cumplido al infrascrito en la presentación del plan de liquidación de los bienes y

derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en

el Art. 148.1 L.C. y tras los trámites legales de rigor dicte auto aprobatorio del

mismo, con designación expresa de la entidad especializada designada por la

Administración Concursal “FRIAS AND PARTNERS REAL ESTATE, SL” para llevar a

efecto la realización de dichos bienes y derechos en subasta pública.

En Castellón a 5 de diciembre de 2016

Fdo. Mª Pilar Pérez Marín

Administración Concursal

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DOCUMENTO Nº 4

4. VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y DE LAS

UNIDADES PRODUCTIVAS QUE LA INTEGRAN BAJO LA HIPÓTESIS

DE CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDACIÓN.

Debemos mencionar que todo trabajo de valoración conlleva apreciaciones

subjetivas y realización de estimaciones sobre hechos futuros e inciertos a la fecha

de valoración, estando generalmente aceptado que ningún método de valoración

ofrece resultados totalmente exactos e indiscutibles, sino rangos donde el valor

analizado pueda situarse razonablemente.

Dicho esto, en primer lugar identificaremos las unidades de negocio que componían

la empresa BURRIANA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.U.:

1.- La construcción y promoción de viviendas.

2.- La compraventa y arrendamiento (exclucido el arrendamiento financiero), tanto

de solares como de vivienda.

Los siguientes métodos de valoración son los más usuales o generalmente

utilizados:

- Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones pudieran enajenarse

en el mercado secundario, en fechas cercanas a la fecha del presente

informe. Valoración que no procede por cuanto la empresa no cotiza en

bolsa.

- Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos propios, corregido

por las plusvalías o minusvalías que pudieran ponerse de manifiesto en los

bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad a la fecha del presente

informe. Esta hipótesis de trabajo no se plantea porque la empresa cuenta

con fondos propios negativos y el valor de los bienes y derechos es muy

inferior al de sus obligaciones, por lo que tampoco consideramos que sea el

adecuado.

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- Valor de capitalización de resultados: Suma de los resultados futuros

esperados de la Sociedad durante un período determinado, descontados en

el momento de la evaluación. Dado que el administrador societario a

solicitado la liquidación de la sociedad, dicho método no es de aplicación.

- Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor actual de todos los

flujos futuros de tesorería esperados de la Sociedad, todo ello descontado en

el momento de la evaluación. Dado que el administrador societario a

solicitado la liquidación de la sociedad, dicho método no es de aplicación.

Puesto que la empresa concursada a traves de su representación, solicitó la

liquidación, y con fecha 8 de noviembre de 2016 se dicta Auto por el que se

apertura la fase de liquidación, se ha optado por efectuar la valoración, de acuerdo

con el valor de cada partida según criterios contables, pero adaptado a valores de

mercado, considerando que la metodología aplicada es la mas coherente, dado el

tipo de sociedad de que se trata. Todo ello sin perjuicio de las notas a la valoración

de los inmubles de la concursada, dado que ante la total ausencia de teseroreria, no

se ha podido dar cumplimento al art. 94.5.b LC.

El trabajo se ha basado en la información proporcionada, principalmente por la

sociedad, con las correspondientes dificultades para valorar la mayoría de

elementos que componen el activo inmovilizado.