ABUSO SEXUAL

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ABUSO SEXUAL Llamado también atentado al pudor o actos libidinosos Art. 176 del CPDF lo define: “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.

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ABUSO SEXUAL

•Llamado también atentado al pudor o actos libidinosos •Art. 176 del CPDF lo define: “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.

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Sujetos •Activo: cualquier persona física, sea hombre o mujer.•Pasivo: cualquier persona física, sin importar sexo o característica alguna. •En el Código Penal se menciona que si el sujeto pasivo es una persona que no tiene capacidad de comprender o que de alguna forma no puede resistir el abuso, o se le obligue a observarlo, la pena será agravada (dos a siete años).•Asimismo, se menciona que si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará en una mitad

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Objetos •Material. El propio sujeto pasivo.•Jurídico. La libertad y el libre desarrollo psicosexual.

•Por la conducta: de acción•Por el numero de actos: unisubsistente o plurisubsistente•Por su duración: instantáneo•Por el daño: de lesión•Por su ordenación metodológica: fundamental•Por su autonomía: autónomo•Por su composición: anormal

Clasificación

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Conductas, formas y medios de ejecución

•Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto a la cópula, u obligarla a realizarlo (CPF) o a observarlo (CPDF).•Acto sexual. Consiste en todos los actos de tipo erótico, que sin llegar al coito, realiza una persona sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos, besos, apretones, etc., con erotismo que lleva a cabo el activo sobre el pasivo u obligar al pasivo que lo realice sobre el sujeto activo o lo obligue a obsevarlo.

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•Formas y medios de ejecución. Cualesquiera que impliquen un móvil lujurioso manifestado en cualquier comportamiento distinto de la cópula.•Puede manifestarse de tres maneras:

El activo realiza el acto sexualEl sujeto activo obliga al pasivo a efectuar dicha conductaConsiste en obligar al pasivo a observar al activo cómo realiza el acto sexual distinto de la cópula.

•Ausencia de conducta. Se acepta en los casos de vis absoluta, vis maior y actos reflejos, pero en este delito no por tener la intención de realizar el acto sin llegar a lo cópula.

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Tipicidad en el delito de abuso sexual

•La tipicidad se da cuando la conducta encuadra con los elementos típicos siguientes:

Conducta: Hay una acción concreta de carácter erótico del activo sobre el pasivo, sin llegar a la cópula.Sujetos (activo y pasivo): Pueden ser hombre o mujer, indistintamente e imputab.les.Elemento subjetivo: Voluntad erótica y sexual del activo.Bien jurídico tutelado: La libertad psicosexualMedios de ejecución: Cualquiera.

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•Atipicidad. Sera atípica cuando no encuadre en el tipo, podrá suceder cuando falte alguno de los elementos típicos.

Antijuridicidad en el delito de abuso sexual

La ley consagra como un derecho el tener la libertad de elección y del libre desarrollo psicosexual de las personas.JUSTIFICACIÓN: Algunos autores sostienen que sí existe una justificación (ejercicio de un derecho) cuando se trata de cónyuges.

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•Circunstancias modificadoras. No hay atenuantes, pero sí agravantes como:•Cuando el activo emplea la violencia física o moral (art. 260 CPF)•Cuando la conducta se lleva acabo en menores de 12 años de edad o de personas que no pueden comprender o resistir la conducta (art.261 CPF)•Cuando fuere cometido con intervención de dos o más personas (266 bis CPF)•El delito fuere cometido por un ascendente contra su descendente, hermano contra su colateral, tutor contra su pupilo, o el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, perderá la patria potestad o la tutela (266 bis CPF)

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•El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo publico o ejerza su profesión, utilizando los medios que ello le proporcionen. Además de la pena de prisión, será destituido del cargo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión (266 bis CPF)•El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada (266 bis CPF)•Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público (178 CPDF)•Fuere cometido en despoblado o lugar solitario (178 CPDF)

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Culpabilidad •Doloso. Sólo con la intención especifica del activo es posible la configuración del ilícito•Inculpabilidad. No es posible que se presente el aspecto negativo

Punibilidad •Se puede distinguir las variantes siguientes:•CPF:Pena de seis meses a cuatro años de prisión (art.

260)Aumenta en una mitad el mínimo y el máximo con

violencia (260)Dos a cinco años en un menos de 12 o incapaz (261)Las hipótesis del articulo 266 bis

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•CPDF:Aumenta en una mitad con violencia (art.176)Menores de edad o incapaces de dos a siete años (art.177)Las hipótesis del artículo 178

•Excusas absolutorias. No se presenta ninguna

Consumación y tentativa •Consumación. En el instante de ejecutar el acto sexual o lo obligue a observar•Tentativa. Antes de las reformas de febrero de 1989 la tentativa no se configuraba, al eliminar esta reforma existe la posibilidad pero es difícil que se configure

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Concurso de delitos•Ideal o formal. Cuando el sujeto activo rasga la ropa o hiere su piel para llevar acabo el delito, cuando emplea violencia•Real o material. Con una conducta realiza el abuso y con otra conducta lesiona o mata a la víctima.

Participación •Puede presentarse distintos grados de participación de personas

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Perseguibilidad o procedencia

•En el ámbito federal se persigue de oficio•En el ámbito común cada código establece la procedibilidad, en el CPDF precisa la querella como requisito, salvo que ocurra con violencia, en cuyo caso se procederá de oficio.