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1 ANUARUL STATISTIC DE BIBLIOTECĂ Date utilizate în statistica efectuată pe anul 2014 Statistica efectuată pe anul 201 4 a utilizat următoarele date importante care au stat la baza măsurătorilor și indicatorilor de performanță calculați: Populația mun. Focșani: 95169 locuitori Populația județului Vrancea: 393303 locuitori Populația orașelor: Adjud: 20587 locuitori Mărășești: 13466 locuitori Odobești: 9619 locuitori Panciu: 9434 locuitori Număr total de personal: 35 Număr personal de specialitate: 28 Număr total de documente în colecțiile BJDZ la 31 dec. 2014 : 217751 Număr total de documente achiziționate: 7407 ( din care 6844 cărți, periodice 290, și documente audio vizuale 273) Total utilizatori înscriși în perioada 2010– 2014: 12311 Număr utilizatori înscriși in anul 2014 : 2291 Număr utilizatori activi în anul 2013: 5967 Număr documente împrumutate: 124391 Frecvența: 146109, din care 9102 participanți la manifestări și evenimente culturale 251 zile lucrătoare cu publicul La 1 ianuarie 2015 BJDZ deținea 217751 vol., din care: 209584 cărți 5484 periodice 2101 documente audio vizuale 582 colecții electronice

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INFORMACION y DEBATE

P. Andrés Ibáñez, CGPJ: Silencio y disciplina. J. M. Ban-drés Sánchez-Cruzat, Poder judicial en Chile. J. A. Be-lIoch Julve, Asociación Europea. M. Carmena Castrillo,Un nuevo proceso civil. C. Conde-Pumpido Tourón, La in-creíble «prevaricación». A. Gallegos Moreno, Inviolabilidaddel domicilio, entrada y registro. J. Giménez García, Asam-blea de Jueces del País Vasco. A. Jorge Barreiro, Unaquerella nada «catalana». M. A. Lozano, «Huelga» en Pla-za de Castilla. J. Martínez Lázaro, Estatuto de asociacio-nes judiciales. J. Peces Morate, Policía Judicial. L. VarelaCastro, Jornadas sobre corrupción.

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Han hecho este número de Jueces para la Democracia. Información y Debate:Perfecto ANDRES IBAÑEZ (Coordinador), José Manuel BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, Juan Alberto BELLOCHJULVE, Manuel CARMENA CASTRILLO, Cándido CONDE-PUMPIDO TOURON, Jesús FERNANDEZ ENTRAL-GO, Antonio GALLEGOS MORENO, Joaquín GIMENEZ GARCIA, Alberto JORGE BARREIRO, María Antonia LO-ZANO, Javier MARTINEZ LAZARO, Jesús PECES MORATE, Luciano VARELA CASTRO.

Edita Asociación Jueces para la Democracia.

Correspondencia: Jueces para la Democracia. Calle Núñez Morgado, 4. Apartado 307.28036 MADRID.

Precio de este número: 400 pesetas.

Depósito legal: M-1596D-1987. Unigraf, S.A. Móstoles Madrid.

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INDICEPág.

Presentación 3

Debate 5_ Sobre silencio y disciplina en algunas prácticas del Consejo General del Poder Judicial, Per-

fecto Andrés Ibáñez.- Desventuras procesales de una querella nada «catalana», Alberto Jorge Barreiro.- La increible «prevaricación" de Manuela Carmena, Cándido Conde-Pumpido Tourón.- Más sobre Policía Judicial, Jesús Peces Morate.

Estudios 21- Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la necesidad de un nuevo procedi-

miento para todos los litigios de Derecho privado, Manuela Carmena Castrillo.

Teoría/práctica de la jurisdicción 31- La inviolabilidad del domicilio y la diligencia de entrada y registro en domicilios particulares, An-

tonio Gallegos Moreno.

Cuestiones de ordenamiento judicial 35- Hacia un Estatuto de las Asociaciones Judiciales, Javier Martínez Lázaro.

Crónica 39- Asamblea de Jueces del País Vasco contra la ampliación del Fuero Policial, Joaquín Giménez

García.- «Huelga» en Plaza de Castilla, María Antonia Lozano.- Unas jornadas sobre la corrupción, Luciano Varela Castro.

Internacional 49- La Asociación Europea, Juan Alberto Belloch Julve.- El Poder Judicial en Chile, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Documentos de JUECES PARA LA DEMOCRACIA 57- Documentos aprobados por el Comité Permanente.- Documentos aprobados por el Secretariado.

Apuntes 63- Ante del proyecto de horario para los órganos judiciales hecho público por el CGPJ.

La funesta manía de innovar.Publicidad registral y justicia penal.El caos informatizado.Unas jornadas sobre la justicia penal, entre el "consenso" y el asombro.Bibliografía sobre poder judicial.

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PRESENT ACIONJueces para la Democracia. Información y Deba-

te viene a dar satisfacción a una necesidad fuerte-mente sentida, ya desde sus primeros momentos deexistencia, en el movimiento asociativo que da nom-bre a la publicación. Una necesidad que tiene quever de modo directo con los propios fines estatuta-rios y con el tipo de esfuerzo que ha dado aliento ala vida de la asociación, que es antes que nada unesfuerzo de comunicación, orientado a propiciar latransformación del aparato judicial y su actual modode incidir en el conjunto de las relaciones y conflic-tos sociales sobre que se proyecta su actividad.

Todo proyecto de esa naturaleza exige en gene-ral, de forma prioritaria, favorecer y estimular la librecirculación y el intercambio de ideas más fluido quesea posible. Cuando además se mide con una rea-lidad tan hermética como lo ha sido -y se resiste adejar de serio- la judicial; y para la que el silencioy la interdicción de la palabra nueva o distinta hanconstituido verdadero baluarte y condición básica desu tradicional forma de existencia y de su funciona-lidad histórica a valores fundamentalmente no de-mocráticos, aquella exigencia cobra un sentido mu-cho más radical. Adquiere la dimensión de verdade-ra razón de ser del sujeto colectivo que la experi-menta, que sólo es y existe como tal en la medidaque en que resulte capaz de producir y difundir ensu entorno un pensamiento, una cultura de trascen-dencia renovadora.

En este sentido, Jueces para la Democracia. In-formación y Dabate nace precisamente con volun-tad de ser instrumento adecuado de comunicacióny discusión «interna» pero también de confrontacióny constraste con otros modos de ver y entender eltrabajo judicial y el contexto en que el mismo se da.

De esta manera, no hace falta decir que lo judi-cial se concibe como algo bien distinto de una cues-tión sectorial, de «cuerpo» o de «casta». Precisa-mente el hecho de haber logrado mantenerlo se-cuestrado en ese ámbito, recluido bajo esa condi-

ción un largo período, que no puede decirse conclui-do, es una de las formas en que la astucia de la «ra-zón de estado» ha puesto de manifiesto la notablefertilidad de sus recursos.

Esa misma fertilidad se hace hoy patente, de ma-nera más sutil, cuando se postula, como es harto fre-cuente, que el viejo modelo de administración de jus-ticia ha periclitado sólo por el hecho de haber sidosustituida, a partir de la Constitución de 1978, la ta-bla de valores que debe inspirar la aplicación judi-cial de la ley.

Cierto que este último es un dato de relevanciasingular que cuenta incluso con notables manifesta-ciones prácticas desde el momento mismo de entra-da en vigor del texto fundamental. Pero es igualmen-te cierto que eso sólo no basta. Porque el imperati-vo que brota para todo el orden judicial del sistemade principios constitucionalmente consagrados, de-manda una transformación radical -desde la raízmisma- de esa tupida trama burocrática, de esehosco complejo institucional, escasamente sensibletodavía hoy a los «derechos de garantía» y firmeobstáculo, aunque naturalmente no el único y ni si-quiera el primero, para cualquier demanda de ma-terialización de los que se conocen como «derechossociales» .

Pensar en transformar, en cómo transformar, estainstitución desde dentro, sin perder de vista que esatarea es sólo un momento en el marco de una tareaglobal, es cometido prioritario e inabdicable de lospropios operadores judiciales y de todos cuantosdesde una actitud de compromiso profundo y exi-gente con los valores democráticos, trabajan tam-bién con instrumentos jurídicos, pero no puede ha-cerse desde el aislamiento. Demanda un esfuerzode imaginación técnica, pero no puede resolversesólo técnicamente; exige conocer los dispositivos or-gánicos, pero del mismo modo afinar el análisis conobjeto de captar bien que es lo que ha imprimido enaquellas técnicas y en estos dispositivos la peculiar

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inflexión que les hace ser tan marcadamente selec-tivos en función de la clase de los intereses enpresencia.

Así, ruptura del aislamiento, comunicación abiertainterna/externa, profundización crítica y denuncia ra-zonada y audaz del sentido terriblemente interesa-do de los recursos técnicos y elaboración y búsque-da de propuestas alternativas; cuestionamiento rigu-roso de las formas organizativas heredadas vigen-

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tes; reflexión orientada a la búsqueda de otras nue-vas y efectivamente «orgánicas» a aquellos valoresfundamentales, y realmente permeables a esos am-plios sectores de intereses y demandas socialespara los que la justicia de simpre, también la de aho-ra, ha significado más bien un obstáculo, serán lasseñas de identidad de la información y debate queJueces para la Democracia tratará de promover y di-fundir mediante esta publicación.

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DEBATE

Sobre silencio y disciplina en algunas prácticas del ConsejoGeneral del Poder Judicial

Perfecto ANDRES IBAÑEZ

1. CGPJ: Gobernar en silencio

La Junta de Jueces de Instrucción de Madrid eldía 22 de octubre del pasado año adoptó un acuer-do en el que expresaba su preocupación por algu-nas irregularidades manifiestas producidas en elseno de la Policía, y por la degradada situación dela relación de ésta con el Poder Judicial. Se propo-nía además la creación de una Comisión de encues-ta parlamentaria, en vista de la pasividad o incapa-cidad del Ejecutivo para hacer frente a semejanteestado de cosas.

Esta toma de posición encontró amplio eco sus-citando no pocas expresiones de solidaridad. Y nosé si podría decirse qué provocó, pero al menos fueseguida cornológicamente por una remodelación delnúcleo de altos cargos, inmediatos colaboradoresdel Ministro del Interior. No gustó, sin embargo, lomás mínimo al Consejo General del Poder Judicial,que estudió incluso la posibilidad de tratar el casocomo puro ilícito disciplinario.

En efecto, ese alto organismo, tras una al parecerdilatada sesión plenaria, dio a la luz un breve peroexpresivo texto aprobado por mayoría. En él veníaa decirse que la Junta de Jueces había rebasadoclaramente sus «cometidos propios" al hacer «valo-raciones políticas y juicios ajenos a la exclusividadde la función jurisdiccional".

Apenas unos días despúes el Consejo volvía apronunciarse sobre el derecho de los jueces a ex-presarse. O quizá el no-derecho, puesto que «reca-baba" de los profesionales de la Justicia «la elimi-nación de manifestaciones públicas en relación conmaterias sometidas a su potestad jurisdiccional",por entender que así lo «impone su estatuto ju-rídico".

No lo decía el Consejo, pero nadie albergó la me-nor duda de que esta segunda declaración estabaíntimamente ligada con la primera y que ambas res-pondían al mismo inconfensado propósito de redu-

cir a los jueces, individual y colectivamente, al silen-cio. Buena fe de esta interpretación la dieron profu-samente los titulares de la prensa de aquellos días.

Ambas desafortunadas incidencias susctian, másallá de la anécdota, dos cuestiones de fondo que almenos vale la pena plantear. Una de carácter for-mal, que lleva a preguntarse por la naturaleza delacto del órgano de gobierno. Otra, más bien sustan-tiva, obliga a reflexionar sobre qué es lo que impo-ne o no impone su estatuto a los miembros de la ma-gistratura. Aunque lo cierto es que las dos vertien-tes del asunto aparecen íntimamente ligadas y de-ben ser tratadas en su implicación recíproca.

En efecto, si la Ley Orgánica del Poder Judicialhubuiera realmente privado a los jueces del uso dela palabra no impresa en papel de oficio, en relacióncon lo que se halla sometido a su conocimiento yrestringido la competencia de las Juntas en el sen-tido que se sugiere, aquellos acuerdos tendrían quevalorarse como meramente interpretativos, de unainterpretación «declarativa", y todo lo más cabríadiscutir su legitimidad en tanto que exponentes deuna actitud «admonitiva", que podría no ser indife-rente al principio y a la práctica del respeto a laindependencia.

Sin embargo, si el Consejo hubiera ido más allade los límites de la Ley Orgánica, interponiendo unaespecie de diafragma de su propia cosecha entreella y los jueces para así preconstituir una interpre-tación -restrictiva- de la misma, sus acuerdos ten-drían que ser valorados como pura y simplementecontra legem con todo lo que eso supone.

Así las cosas, vale la pena dejar hablar a la pro-pia Ley.

Pues bien, el artículo 169 de la misma prevé comoasuntos a tratar por las Juntas de Jueces los «de in-terés común que afecten a los titulares de todos ode algunos de los órganos jurisdiccionales», y tam-bién aquellos «sobre los que estimaren convenienteelevar exposiciones ... al Consejo General del Poder

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Judicial». No parece necesario perderse en disqui-siciones de carácter filológico para concluir que losjueces de instrucción de Madrid, al manifestar supreocupación por un statu quo policial de extraordi-naria gravedad, se movieron con exquisito rigor den-tro del «campo semántico» acotado por los términosdel precepto. Si además hiciera falta, que no lo hace,acudir a un argumento de alcance pragrr.ático y encierto modo «de autoridad», ahí están las reunionesapresuradas Consejo-Gobierno iniciadas antes deque se hubieran apagado los ecos de las vocesjudiciales.

Otro tanto sucede, por lo demás, cuando se ob-serva el tratamiento que el vigente orden legal dis-pensa a la expresión de los jueces individualmenteconsiderados. El artículo 396 les veta -y tratándo-se de un precepto restrictivo habrá que decir queúnicamente- «revelar los hechos o noticias referen-tes a personas físicas o jurídicas de los que hayantenido conocimiento en el ejercicio de sus funcio-nes». Es decir, para nada algo tan amplio y omni-comprensivo como «realizar manifestaciones en re-lación con materias sometidas a su potestad juris-diccional», que quisiera ver prohibido el Consejo. Yque de estarlo impediría también facilitar los datoscorrespondientes a esas oficinas «de información»que promete crear a la sombra de la jerarquía.

Si como se decía igualmente en el CGPJ asiste alos ciudadanos un derecho constitucional a ser fiel-mente informados sobre problemas de que conocela Administración de Justicia, ¿quién, sino quien co-noce y la ejerce en cada caso, podrán dar satisfac-ción correctamente a esa exigencia de principio? ¿Aquién, sino, el juez incumbe valorar en cada momen-to y en conciencia hasta dónde el deber de reservay desde dónde el derecho de la ciudadanía a saberlo que sucede en un determinado proceso?

Ambos actos del Consejo comentados presentanal mismo tiempo otra dimensión.

El relativo al acuerdo de la Junta de Jueces deMadrid, tenía un claro significativo informalmentesancionatorio. Podría decirse que en cierto modo im-ponía a aquéllos una especie de «advertencia», almargen de cualquier procedimiento y sin posibilidadde defensa. El segundo, condenaba simbólicamen-te, por un lado supuestas manifestaciones ilícitas dealgunos jueces y anticipaba, en cierta medida, crite-rios disciplinarios a propósito de posibles futurasconductas que no se encuentran, sin embargo,tipificadas.

Estas y otras razones que sin duda sugerirá la ac-titud del Consejo parecen demandar una rectifica-ción formal de los criterios expuestos en aquellosacuerdos desafortunados. Mantenerlos y, lo que se-ría peor, nutrir con ellos una práctica limitadora deun derecho constitucional que la ley no ha queridolimitar, pOdría hacer más cómoda su acción de go-bierno, pero no desde luego más democrática.

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11. Informes (policiales) de conducta,independencia y disciplina

La prensa daba hace muy poco la noticia de queun juez para celebrar un acto propio de su oficio ha-bia hecho uso de un disfraz distinto del formal y le-galmente previsto. El Consejo General del Poder Ju-dicial, informado del asunto por fuentes sin duda demucha confianza, pero -por lo que se ha sabidodespués- encomendándose bastante más al Dia-blo que a Dios, destapó con un celeridad, sin dudadigna de mejor causa, la caja de los truenos disci-plinarios. Con idéntica rapidez, parece que off the re-cord, se dió cuenta a los medios de comunicación,con lo que, de paso, tuvo también oportunidad deenterarse del asunto el propio expedientado, quecomo era de esperar compra todos los días elperiódico.

La misma prensa ha aportado después algunosdatos, no desmentidos, de los que por su relevanciadestaca el relativo al origen de la difusión del hechonoticioso. Fue el Delegado del Gobierno en Cana-rias quien hizo llegar al CGPJ una nota informativaelaborada por agentes del Cuerpo Nacional de Po-licía, relativa a un supuesto comportamiento irregu-lar del juez. Y no sólo -según ese text~ en el juz-gado, sino también en actos de su vida privada, enlos que asimismo habría infringido ciertas normas deactuación, éstas, por lo visto no escritas, pero quelos celosos funcionarios informantes tienen por lovisto muy claras. Su disfrazada Señoría, como sededuce de «comentarios en todas las esferas de lapoblación», habría también adoptado «actitudes ycomportamientos impropios de su cargo y de lo querepresenta». Parece, pues, «natural» que el Conse-jo reaccione y cabría estimar justificado -el celosuele ser contagios~ que, en uso de la misma ló-gica policial, buscase apoyo en algún apócrifo pre-cepto disciplinario de tan informal carácter normati-vo como el que motivara la actuación de la Policía.A grandes males grandes remedios.

Pues bien, así las cosas, no cabe duda que el he-cho, supuestamente acaecido y en la forma que sele ha dado a conocer, es susceptible de un sinfin deconsideraciones. De todas las posibles se han dadoalgunas, y de ellas resulta que hay quien quisieraser juzgado por jueces con más capacidad de inven-tiva en su indumentaria; quien los vio con satisfac-ción lucir atavíos de «mitad monje-mitad soldado» yahora les quiere sólo rigurosamente togados y conprohibición de disfrazarse fuera de los muros de lasala de audiencias; quien les admitiría de nazareno,pero no con ese hábito asimismo penitencial que esel de presidiario. Con ello se ha enriquecido sin dudaun debate sobre algunos aspectos del folklore judi-cial (hay también un folklore judicial) que estaba en-tre nosotros pendiente y que ya se ha visto iniciado.

Pero el comentario no puede quedarse aquí. Y nisiquiera en la denuncia de la frivolidad con que ha

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podido ser acogida una información de hechos quesus supuestos protagonistas niegan enérgicamentey de plano. Es más, podría decirse limpiamente queimporta un rábano, en último término, que la anéc-dota hubiera sido verdad, entre tantas cosas dramá-ticas como se producen, promueven, mantienen, to-leran, legitiman, apoyan ... , relativas a esa situación-límite que es la de la justicia de aquí y ahora en estepaís. Importa un rábano, frente a la gravedad deunos datos que, éstos sí, se ha tratado de disfrazary que no pueden, no deben, pasar desapercibidos.

Es el primero de ellos que, al menos en una Co-munidad Autónoma, la Policía vigila a los jueces eny fuera de su actividad profesional, también en suvida privada, emitiendo si el caso lo requiere loscorrespondientes «informes reservados de conduc-ta» (de conductas no delictivas, repárese bien) paraque a través de sus cemandos naturales», lleguen alórgano encargado de velar por la independencia delos jueces, a los efectos, disciplinarios por supues-to, que proceda.

Que duda cabe que esta última es en sí mismauna evidencia preocupante. Pero también podría de-cirse que si no se hubiera ido más lejos, no pasaríade servir para confirmar, una vez más, que no hay

Gobierno que, por sí o por Delegado o Policía inter-puesto, no aspire a cegobernarlo» todo.

Lo definitivamente grave es que semejante modode operar haya encontrado un continuum, acrítico ydócil, en la actuación de la Presidencia, de la Salade Gobierno de la Audiencia Territorial de las Pal-mas y de la Comisión Disciplinaria del Consejo Ge-neral del Poder Judicial. Que el Consejo General delPoder Judicial no haya tenido nada que decir frenteal dato incontestable de que los agentes policialesmantienen, al menos en alguna Comunidad Autóno-ma, bajo estrecha vigilancia a los jueces, en su vidapública y también en su vida privada. Y si llega elcaso, se erigen en portavoces oficiosos de cetodaslas esferas de la población», supliendo una sensibi-lidad, y quizá una ceimaginación» para la denunciaque a estas últimas podría faltarles.

Lo definitivamente grave es, en fin, que el Conse-jo General del Poder Judicial, saliendo como a tra-vés del cetúneldel tiempo» al encuentro del legisla-dor predemocrático, pueda hallarse dispuesto a fus-tigar, con ayuda de la Policía, aquellas ceirregulari-dades de la conducta moral» y cevicios» que hicie-ran cedesmerecer (a los jueces) en el concepto pú-blico» y, como entonces, cecomprometieron el deco-ro de su ministerio».

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Desventuras procesales de una querella nada «catalana»Alberto JORGE BARREIRO

En fechas recientes la opinión pública ha estadopendiente de las evoluciones procesales de una delas causas penales más controvertidas en los últi-mos años: el sumario de Banca Catalana, que haconstituido tema de conversación diaria tanto delciudadano entendido en cuestiones jurídicas comodel profano en la materia. Popularidad derivada engran medida de la condición de Presidente de la Ge-neralitat de Cataluña que ostenta uno de los quere-liados, así como de la conflictividad política y socialque desencadenó la presentación de la querella poruna institución estatal contra el máximo responsablede una de las comunidades autónomas con mayorarraigo histórico dentro del país.

También la prensa diaria -como no podía ser me-nos- se ha hecho eco, con toda clase de comen-

. tarios, de los avatares de la querella y de la resolu-ción final adoptada por el Pleno de la AudienciaTerritorial de Barcelona denegando el procesamien-to del Presidente del gobierno catalán, vertiéndosemúltiples y variadas opiniones sobre el acuerdo fi-nal del Pleno, en las que se han reflejado las corrien-tes de opinión de los diferentes medios periodísti-cos, arrimando cada cual el ascua a su sardina comosuele ocurrir en estos caos.

Pasada ya la ola de los comentarios y análisis in-mediatos, conviene efectuar algunas reflexiones detinte jurídico-procesal respecto al desarrollo del Ple-no y a la extensión y contenido de lo acordado, cen-trando nuestra atención en un aspecto que ha sor-prendido en cierto modo al ciudadano lego en las ári-das y enrevesadas cuestiones del mundo del dere-cho. Me estoy refiriendo al hecho de que la Audien-cia Territorial solamente haya entrado a analizar lasposibles responsabilidades penales del Presidentede la Generalitat y no de los restantes querellados,y que el acuerdo adoptado con relación a aquél niaccediera al procesamiento ni tampoco le declararaexento de responsabilidad. Todo ello ha producidoen el hombre de la calle no poca decepción, deján-dole en cierto modo la impresión de que el Tribunal,al remitir la causa a un Juez ordinario, estaba des-cargando su pesada carga decisoria en un órganojudicial de inferior competencia, como procurandoeludir la problemática de fondo.

Si el Pleno de la Audiencia Territorial se convocóy celebró para resolver sobre las pretensiones for-muladas por el Ministerio Fiscal en cuanto al proce-samiento de los diecisiete querellados, parece lógi-co que el Tribunal decidiera acerca de la totalidadde la petición formulada, y no solamente en lo refe-rente al procesamiento del querellado aforado. ElPleno, sin embargo, ha desgajado las imputaciones

referentes al Presidente de la Generalitat de las res-tantes, y una vez que las ha analizado y no ha en-contrado motivos de inculpación, remite la causa aun Juzgado ordinario, dando a entender que, a par-tir de la constatación de la exculpación del aforado,ya no es competente para conocer de las posiblesresponsabilidades de los restantes imputados por noostentar éstos la condición de aforados. Este acuer-do de inhibición presenta no obstante varios incon-venientes de índole procesal que ponen en duda laprocedencia de la resolución adoptada.

Así, en primer lugar, divide la instrucción de la cau-sa, que es la primera fase del procedimiento penal,en dos instrucciones diferentes: una, la realizadahasta ese momento por el propio Pleno a través delInstructor Delegado que nombró; y otra, la que prac-ticará el Juez ordinario a partir del momento de la re-solución remisora. Esta división de la Instrucción lle-va consigo una notable mengua del principio de in-mediación, en cuanto que el nuevo Juez se encuen-tra con una investigación prácticamente hecha, sinhaber tenido conocimiento directo de las declaracio-nes de los querellados y de los testigos, ni de las de-más diligencias. Si bien, eso sí, será él quien tengaque dictar o denegar el procesamiento de los impu-tados no aforados.

El principio de economía procesal tampoco salemuy bien parado con el envío del sumario a un nue-vo Juez Instructor, pues tendrá que iniciar el apren-dizaje de la voluminosa causa, que ya era conocidaen profundidad por el Tribunal, estándo éste, porconsiguiente, en condiciones idóneas para entrar aresolver sobre la posible inculpación de todos los en-causados, y no sólo del aforado.

También cabe preguntarse hasta qué punto losdieciséis querellados restantes cuya conducta no fuecalibrada por el Pleno deben sufrir la espera de unasegunda instrucción por un juez diferente, pendien-do sobre sus personas «sine die" un procesamien-to. Mientras, el aforado, que al fin y al cabo fue elque les subió al barco del superproceso, ha conse-guido ya una resolución exculpatoria, aunque seameramente provisional. Parece, pues, que el acuer-do del Pleno tampoco ha estado muy acorde con elderecho a un proceso sin dilaciones indebidas y conel tratamiento igualitario -dentro los los margenesque permite la ley- de los propios imputados. Máxi-me si pensamos que el grueso de la intrucción ya es-taba hecho, a tenor de lo manifestado por el Minis-terio Fiscal, y que se había solicitado por éste el pro-cesamiento conjunto de los accionados, resoluciónpara la qUé era competente el Pleno sin ninguna cla-se de distingos ni condiciones, pues quien puede lo

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más puede lo menos, y el orden del enjuiciamientode conductas lo fija el propio Tribunal, sin olvidartampoco que -como se verá posteriormente- alno haberse sobreseido la causa con respecto al afo-rado la competencia sigue siendo suya.

Difícil va a ser la labor instructora del juez al queha correspondido conocer del extenso sumario, porcuanto no podrá practicar diligencias que afecten di-rectamente a una posible conducta ilícita del afora-do. Y ponderando que las imputaciones fueron he-chas a todos los querellados por su actuación comodirigentes de Banca Catalana, el fraccionamiento yla disgregación de los actos de los dieciséis con res-pecto a los de aquél se presenta como una tarea ju-dicial puntillosa y casi de laboratorio. Sin dejar a unlado tampoco que en el supuesto de que aparecie-ran nuevos datos fácticos o elementos probatorioscontra el aforado, el Instructor podría reenviar el su-mario al Pleno de la Territorial, posibilidad no des-deñable que haría entrar el proceso en un auténticogalimatías de consecuencias imprevisibles.

A la vista de los pocos miembros del Tribunal que,según los medios informativos, tomaron la palabrapara dilucidar las responsabilidades del Presidentede la Generalitat, surge la interrogante de si las in-tervenciones serían las mismas en el supuesto deque se dirimiera también la inculpación de los de-más querellados y se hiciera un estudio conjunto dela conducta de todos ellos para dictar una sola re-solución. Si partimos de que, según evidencia lapraxis judicial diaria, el proceso de raciocinio es di-ferente cuando se estudia una inculpación contra va-rios imputados de manera unitaria que cuando sehace separadamente, parece obvio que el conteni-do y el desarrollo del Pleno y la enjundia de la pro-blemática a tratar habría sido diferente en el caso deque los señores Magistrados hubieran entrado a re-solver sobre el procesamiento de todos los acciona-dos. Y es que no es lo mismo exculpar que incul-par, y tampoco es igual el estudio comparativo deconductas que el aislado y fraccionado.

Todas estas dificultades e inconvenientes se ha-brían obviado entrando a resolver sobre el fondo dela pretensión del Ministerio Fiscal en cuanto a losdiecisiete querellados y no desviando la competen-cia hacia el Juez ordinario, fragmentando la instruc-ción sumarial, con toda la problemática que elloconlleva.

Un segundo punto llama también la atención enla resolución del Pleno. Se trata de la omisión quese aprecia en la parte dispositiva y en los fundamen-tos del auto en lo que atañe a la situación procesalen que queda el aforado, pues se limita a acordarque no ha lugar a su procesamiento, pero no dispo-ne el sobreseimiento parcial de la causa en cuantoal referido imputado.

El apartado decisorio de la resolución dice literal-mente «No ha lugar a decretar el procesamiento delMolt Honorable Jordi Puyol i Soley. Firme que sea

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esta resolución, remítase lo actuado al Juzgado De-cano de los de esta Ciudad para su reparto al Juz-gado de Instrucción que corresponda, quien deberáacusar recibo y continuar la tramitación del presen-te Sumario, con arreglo a Derecho, respecto a losrestantes querellados».

Nos encontramos, pues, con que, de una parte,se deniega el procesamiento del Presidente de laGeneralitat y, de otra, se decide la paralización dela instrucción con respecto al mismo. Pues ello eslo que implica necesariamente el declararse incom-petente y remitir la causa al Juez ordinario, que enningún caso podrá practicar investigaciones suma-riales para averiguar las actividades del aforado, de-viniendo nula de pleno derecho por incompetenciacualquier diligencia instructora encaminada directa-mente a tal finalidad.

Por consiguiente, se produce una situación de cri-sis procesal en la que el aforado continúa aparecien-do como querellado en un sumario que sigue abier-to contra él, pero en el que no pueden tramitarse di-ligencias para investigar su conducta. Ante esta ano-malía se abren múltiples interrogantes para el de-sarrollo del procesado de difícil solución. Así, y a amodo de ejemplo, cabe preguntarse qué ocurriría siel aforado -aunque hasta ahora no lo ha hecho-decidiera personarse en la causa y ejercitar jurídica-mente su derecho de defensa. Al estar abierto el su-mario todavía contra su persona por no haber sidosobreseido parece que debiera admitirse, con arre-glo a las normas constitucionales y procesales, supersonación, y ella sería la respuesta más acordecon la tutela judicial de sus derechos. Pero, por otraparte, ¿qué interés legítimo iba a defender con supersonación si en este momento la instrucción sehalla paralizada contra el mismo? ¿Y cómo iba a ad-mitir o denegar el Juez ordinario que se personaraen el sumario el aforado si no tiene competenciapara conocer de diligencia alguna relacionada conél?

En fin, que por muchas elucubraciohes que haga-mos siempre nos encontraremos con el mismo viciode raíz: la incongruencia de remitir la causa de unJuez ordinario sin sobreseerla con respecto al que-rellado aforado. Ya que mientras el sumario perma-nezca abierto para el Presidente de la Generalitat-y no otra cosa significa el no sobreseerlo- no escompetente para instruirlo un Juez ordinario.

Toda esta situación de crisis procesal podría ha-berse evitado declarando conclusa la investigaciónsumarial en lo que respecta a la conducta del afo-rado «de facto» -es lo que se ha producido en lapráctica- y acordando el sobreseimiento provisio-nal de la causa con relación al mismo. Sobresei-miento parcial que aparece regulado en el artícu-lo 634 de la Ley Procesal Penal.

Lo que resulta más curioso de todo ello es que elpropio querellado, que pedía días antes que no hu-biera votos particulares, se ha encontrado con que

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no sólo han concurrido tales opiniones discrepantesde la mayoría sino que se le ha dejado en un esta-do auténticamente kafkiano, sin inculpación ni so-breseimiento, que tanto puede durar meses comoaños.

Claro que si el auto del Tribunal muestra ciertosvisos de contradicción no ha sido menos incon-gruente la actitud procesal del aforado, quien por unlado manifiesta públicamente que tiene una confian-za plena en la justicia y en los jueces, y, por otro,demiente con los hechos sus manifestaciones. Puesno puede admitirse que confía en los órganos judi-ciales quien, en vez de comparecer en el procedi-miento como querellado y defenderse ante los tribu-nales, adopta ante una imputación delictiva la pos-tura de guarecerse en el anonimato de la ciudada-nía del pueblo catalán, pregonando con gran publi-cidad que es a éste a quien se está juzgando real-mente. Tal proceder con el que se constriñe la inde-pendencia del Tribunal y se prejuzga el resultado dela causa, no parece que sea el más respetuoso niconsiderado para los órganos que imparten justicia.

Por último, ¿qué se puede decir de la posiciónadoptada por el Ministerio Fiscal al no recurrir al autodenegatorio del procesamiento? Ante todo, que hasorprendido que no impugnara, sin explicación con-vincente, una resolución que echa por tierra su me-ritoria labor. Sorpresa que se hace mayor todavía sise piensa en la fuerza y convicción con que promo-vió la investigación judicial para clarificar una posi-ble conducta delictiva encuadrable dentro del ámbi-to económico-financiero. A tal efecto, debe recono-cerse que en todo instante dió sensación de ser esaparte la que llevaba la iniciativa en la instrucción su-

marjal, provocando incluso con su celo discordan-cias entre el Juez Instructor y el Pleno.

Sin embargo, su actitud final de pasividad ha arro-jado una importante nebulosa sobre todo el proce-so, al privarnos de la pugna dialéctica entre el Mi-nisterio Fiscal y el Tribunal, a través de la cual lle-garíamos seguramente a profundizar en el conoci-miento de los hechos y a poder calibrar la funda-mentación de la tenaz intervención del Ministerio PÚ-blico, acercándonos así a la verdad del «affaire»Banca Catalana, que a la postre viene a ser la au-téntica finalidad de toda investigación sumaria!.

Pero, desde otro punto de vista, la pasividad delMinisterio Fiscal ha tenido un efecto esclarecedor. Yha sido que, en un momento en que los autores doc-tos en la materia aplican sus mentes a la espinosatarea de determinar la ubicación del Ministerio PÚ-blico dentro del Estado Social y Democrático de De-recho, el propio Instituto a analizar les facilita clara-mente su labor. Pues no puede negarse que elaquietamiento del Acusador Público ante la resolu-ción del Pleno de la Audiencia Territorial de Barce-lona ilustra más acerca de su naturaleza como ins-titución que numerosos trabajos científicos sobre eltema. Y es que por muchas vueltas que le demos altítulo VI de la Constitución (<<Del Poder Judicial»)para rebuscar cuál es la verdadera esencia del Mi-nisterio Fiscal y dónde debemos encuadrarlo dentrodel ámbito estatal, en cuanto pongamos los pies enel suelo y observemos la realidad que nos rodea,siempre acabaremos mirando de reojo para el títu-lo IV del texto constitucional: «Del Gobierno y de laAdministración» .

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Más sobre Policía Judicial (*)

Jesús PECES MORA TE

Los parabienes por el tan aireado real decreto so-bre Policía Judicial responden a una reiterada de-manda de que los jueces dispongan de un instru-mento imprescindible para la investigación criminalcon las garantías que merecen los ciudadanos. Deaquí que se haya confundido el deseo con la reali-dad, precipitando el general consenso.

Carece, sin embargo, de justificación el acata-miento público manifestado por instituciones y aso-ciaciones, que deben cuidar con esmero determina-dos principios que se verían conculcados con la pro-mulgación de aquél. A pesar de sus incursiones enmaterias reservadas a la ley, de sus imprecisionesy ambigOedades y de su falta de realismo, no se lehan escatimado elogios.

Cuando se ampara la incomparecencia de miem-bros de la Guardia Civil al llamamiento judicial, seniega legitimidad a una Junta de Juces para dar aconocer irregularidades cometidas por funcionariosde Policía y para pedir que cesen tales desmanes,o se mantiene un fuero especial que sustrae el co-nocimiento del juez de instrucción los delitos come-tidos por aquéllos, no puede convencer la retóricani la grandilocuencia de un real decreto que hurta ala ley materias que le están reservadas por impera-tivo constitucional. En el mejor de los casos, sólo re-vela una mala conciencia, tantas veces delatada pordecretos, órdenes, circulares, instrucciones y direc-trices que apenas sirvieron para enmascarar unarealidad bien distinta de su palabrería.

Las instituciones sólo se forjan con la práctica, ytanto la judicial como la gubernamental no presa-gian cambios en los que se refiere a la configura-ción de una Policía Judicial. Los preceptos de la Leyde Enjuiciamiento Criminal y de la derogada Ley Or-gánica del Poder Judicial, vigentes durante más deun siglo, hubiesen servido para consolidar una Po-licía Judicial, de haber existido tal voluntad en losjueces y en los Gobiernos. La desidia de los prime-ros, compensada por la oficiosidad de los segundos,nos ha situado donde estamos, de donde no se salecon un decreto y menos como el proyectado.

Un cambio de rumbo, como el que auguraban al-

(*) Se publica el presente trabajo tal como lo remitió su autor,al poco tiempo de hacerse pública la única versión difundida delproyecto del texto legal a que se refiere. Aunque el mismo pu-diera en algunos aspectos llegar a no ser definitivo -algo de loque al cerrar la edición no se tiene constancia- se da el artículoen la forma que fue remitido, en vista del interés general del temaplanteado, que sin duda merece un amplio debate, y de que entodo caso tiene como punto de referencia, como se dice, la únicaversión conocida del proyecto de regulación de la futura "policíajudicial ••.

gunas decididas y valientes actuaciones de jueces,se ha malogrado por la virulenta reacción de quie-nes deberían, por el contrario, haberlo amparado yalentado. Han preferido amordazar a los jueces quecontrolar a la Policía. En definitiva, todo se ha des-virtuado calificándolo de «conflicto entre jueces yPolicía». Esto evidencia que se ignora el significadode la jurisdicción, a la que se equipara la función po-licial, aunque ésta sea un simple instrumento deaquélla.

El texto se inspira en la idea empresarial, tan delgusto de determinada clase política, de que lo fun-damental es la dirección de las tareas estatales porun reducido y calificado personal capaz de acome-terlas eficazmente al margen de los principios quepuedan impregnar su actuación. Las «unidades or-gánicas» previstas aparecen como grupos policialescon una cierta especialización, que el Ministerio delInterior graciosamente asigna a la Justicia Penal.Con ellas sucederá lo ocurrido a las comisarías ads-critas a determinados juzgados de instrucción, quea fuer de insuficientes y mediatizadas resultaron inú-tiles. La reiteración de cursos en unos y otros cen-tros de formación no va a concienciar a los funcio-narios de Policía de su valor meramente instrumen-tal al servicio de la jurisdicción. Esto no se enseña,se practica, y, hasta ahora, como indicábamos, noexisten síntomas de cambio, antes bien proliferan in-sidiosas intromisiones en la función judicial.

Existe un proycto. que paulatinamente va confor-mando algunos sistemas políticos, «de dejar a unlado el punto de referencia del legislador (favoreci-do hasta hoy por teóricos liberales y socialistas) y lajurisprudencia (cuyo potencial social de control fuey sigue siendo sobreestimado de modo similar porcierto sector conservador), y recurrir directamente alPoder Ejecutivo, cuya finalidad no es desde luegola de «ejecutar», en el sentido de una división teó-rica de poderes, sino la de departamentalizar posi-ciones de dirección en el centro de una estructuraadministrativa tecnocráticamente perfeccionista, di-rigiéndose con y a través de la correspondiente mi-noría selecta de funcionarios. Con un sistema de po-der semejante, divisable ya a grandes rasgos en laactualidad, queda (para esos nuevos políticos) real-mente garantizado que, cualquiera que sea la con-figuración de la Justicia, la vida pública podrá seguirtanscurriendo con normalidad». (Dieter Simon. DieUnabhangigkeit des Richters. 1975.) Es evidenteque quien participe en esta filosofía y en nuestra so-ciedad cada día son más (la mayoría), encontrarámuy justificado el real decreto que comentamos ade-más de otras decisiones que menudean en los últi-

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mas tiempos. No obstante quedan algunos empeña-dos en preservar la imparcialidad del juez como va-lor insustituible para la convivencia. A éstos el de-creto cuestionado, al igual que las actitudes guber-namentales denunciadas, sólo pueden parecerlesdesatinos.

Amén de la inanidad de algunos de sus precep-tos, transcribe otros de la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal que presenta como aportaciones, a pesar deque se limita a recogerlos, privándolos de la clari-dad que en ésta tienen. Entre ellos el del ejerciciode la potestad disciplinaria por parte de los jueceso la obligación de rigurosa reserva, que para la Leyes secreto. Es cierto que éstos nunca se aplicaron.¿Podrá el decreto hacer cumplir lo que la ley no con-siguió? Otras disposiciones son de alcance ignora-do, como la que expresa que celasdiligencias y ac-tuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgáni-cas de la Policía Judicial. .. tendrán el valor recono-cido en las leyes y gozarán de la especial conside-ranción derivada de la adscripción y delegación dejueces y fiscales». Lo de celaespecial consideración»parece una nueva figura procesal de significado des-conocido hasta tanto la doctrina o la jurisprudenciala definan. La referencia a la delegación de los jue-ces se olvida de que la jurisdicción es indelegable.En cuanto a la remoción y separación de un funcio-nario policial de la investigación encomendada porel juez, la excepción se convierte en la regla, al per-mitir que pueda llevarse a cabo cuando hubiese decesar en su destino por causas legalmente pre-vistas.

Donde la confusión y la ruptura con el sistema le-galmente establecido resultan más inquietantes esen su artículo 21. Se habla de cediligencias de inves-tigación criminal formalmente concretas a un su-puesto presuntamente delictivo, pero con carácterprevio a la apertura del correspondiente proceso pe-nal». El galimatías es indescifrable. Si existe inves-tigación criminal concretada a un supuesto presun-tamente delictivo, no cabe hablar de carácter previoa la apertura de proceso penal, porque el mero co-nocimiento de un posible delito, según mandato cla-ro y terminante de los artículos 262, 284 Y 295 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, obliga al funcio-nario de Policía a ponerlo en conocimiento del juez,y los artículos 299,300,780 Y 789 de la misma ley,imponen a éste la obligación de abrir un proceso pe-nal, por lo que no es posible legalmente la existen-cia del supuesto contemplado por dicho artículo.

Parece que el decreto pretende conducir al siste-ma inquisitivo, propio de nuestro proceso penal, auna separación entre la instrucción material y la for-mal, atribuyendo aquélla al Ministerio Fiscal y éstaal Juez. Podría existir un fundamento legal para elloen el artículo 5.° del Estatuto Orgánico del MinisterioFiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciem-bre. Sin embargo, si se hace un análisis sistemáticode este precepto, se aprecia que el artículo 21 del

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real decreto va más lejos. El citado artículo del Es-tatuto Orgánico autoriza al fiscal para llevar a cabou ordenar aquellas diligencias para las que esté le-gitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,pero, como acabamos de expresar, en el sistema denuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, no caben di-ligencias antes o al margen del proceso penal, pues-to que cualquier noticia de un presunto hecho delic-tivo obliga a comunicarlo a la autoridad judicial y éstaha de abrir un proceso. Por tanto, el fiscal podrá or-denar a la Policía la práctica de diligencias de inves-tigación sólo con las garantías y dentro de los lími-tes del proceso penal, y siempre con conocimientodel juez instructor.

Por lo que respecta a las diligencias de investiga-ción criminal, que pactiquen los funcionarios de Po-licía, pueden hacerse bajo la dependencia del Minis-terio Fiscal, pero no sólo bajo ésta, ya que siemprehabrá dependencia también de la autoridad judicial,quien, conforme a nuestro vigente sistema, tiene ladirección de todo el sumario (artículos 286, 303, 306Y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

No es exacto lo que se ha dicho con motivo de laelaboración del proyecto de real decreto: que la so-lución de los problemas en la justicia penal está enque el fiscal investigue y el juez juzgue. Uno y otromodelo subsisten en diferentes sistemas judicialesque dan respuesta a las necesidades sociales. Lafalta de adecuación de nuestra justicia criminal a lademanda social no está en que el juez tenga enco-mendadas las tareas de instrucción, sino en que aéste se le escatiman los medios necesarios paraello, entre otros la posibilidad de controlar la inves-tigación policial. El remedio no es, pues, apartar aljuez de la investigación, entregándose la al fiscal,sino facilitarle a aquél su labor. Tan arraigado estáen nuestro sistema judicial que la investigación la di-rija el juez, que dio nombre a un órgano: el Juzgadode Instrucción.

Son dos razones fundamentales las que impidenque la norma empleada pueda transformar el siste-ma. La primera constitucional y legal; basta la lec-tura de los artículos 117.3 y 4, Y 124 de la Consti-tución, así como los artículos 2.2, 5, 87 Y 443 a 446de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además delos preceptos ya citados de la Ley de Enjuiciamien-to Criminal. Indudablemente, el sistema establecidolegalmente es susceptible de modificaciones, peropor Ley Orgánica. La segunda es de más difícil y lar-ga transformación: la práctica; ¿quién, con un míni-mo de rigor analítico, asegura que el Ministerio Fis-cal pueda en la actualidad asumir la investigacióncriminal? Obsérvese la estructura orgánica de la ins-titución. ¿Cómo están distribuidas las Fiscalías?¿Cuándo los fiscales han dirigido investigación al-guna? Las ocurrencias del decreto son una pura im-provisación. Consigamos transformar gradualmentela práctica, según demanden las necesidades, siem-pre dentro de la legalidad, y después se podrá aco-

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meter el cambio del sistema legal mediante instru-mentos normativos adecuados, que no son un realdecreto.

La invasión del ámbito reservado a I~ ley no se re-duce a los aspectos señalados. Va más allá. Enco-mienda competencias a determinados jueces y ma-gistrados, a quienes incluye en unas llamadas Co-misiones de Coordinación de la Policía Judicial, en-tre cuyas atribuciones, paradójicamente, están la delimitar las atribuciones de los jueces a interferir ensus funciones. Al Presidente del Tribunal Supremo,que puede delegar en un magistrado de la Sala Se-gunda, al de la Audiencia Provincial y al Magistra-do-Juez Decano, se les hace formar parte de unascomisiones nacional y provinciales, con un amplioelenco de competencias, abierto a futuras amplia-ciones, que interfieren la potestad del juez sobre losfuncionarios de Policía, lo que el propio decreto es-tima que puede suceder, al tener que advertir queintervendrán, con estricto respeto al principio de in-dependencia judicial, para unificar criterios ... Si hade salvar la independencia judicial, tales atribucio-nes se piensa que al menos, puedan atentar contraella.

La Constitución fija con meridiana claridad(art. 117.4) las funciones de los jueces, quienes noejercerán otras que las de juzgar y hacer ejecutar lojuzgado y las que expresamente les sean atribuidaspor ley en garantía de cualquier derecho, preceptoreiterado por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial. No es válido el argumento que justifica-se esas atribuciones porque las mismas no les sonencomendadas como detentadores de la potestadjurisdiccional, sino por el conocimiento que su cargo

les permite de la situación de la criminalidad, puessi alguien está alejado de tal realidad dentro de laorganización judicial son los designados; ¿cabe pen-sar lo que el Presidente del Tribunal Supremo, losde las Audiencias o el Juez Decano puedan aportarpara las actuaciones de represión de la criminali-dad? No es lícito desnaturalizar las instituciones me-diante un decreto. Pero es que ni una ley, que fijasela pertenencia a esas Comisiones de otros juecesmás próximos a la realidad social de la delincuen-cia, sería acertada, porque la presencia de juecesen una comisión de miembros del Ejecutivo y demandos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, escontraria a la naturaleza constitucional de la ju-risdicción.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial ha con-figurado un sistema judicial de corte funcionarial, amodo de una carrera administrativa, rígidamente je-rarquizado en su organización, con lo que afianza lagran lacra de la justicia española, preserva la auto-nomía funcional (art. 6), que los preceptos comenta-dos pervierten, porque se inspiran en la filosofía, an-tes descrita, de departamentalizar posiciones de di-rección en el centro de una estructura administrati-va, con lo que se pretende que, cualquiera que seala Justicia, la vida pública pueda seguir transcurrien-do con normalidad.

Frente a la conformidad de la mayoría, confiemosque los jueces aún estén dispuestos a no aplicar losreglamentos o cualquier otra disposición contrariosa la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquíanormativa, aunque ello dificulte que la vida públicatranscurra con la normalidad deseada por quien de-tente el poder.

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La increíble «prevaricación» de Manuela Carmena

Cándido CONDE-PUMPIDO TOURON

Los hombres y mujeres de Jueces para la Demo-cracia nos hemos comprometido en la tarea de ins-pirar nuestra práctica judicial en la necesidad de ha-cer efectivos los valores que la Constitución mera-mente proclama. La Constitución obliga a los juecesa respetar en todo caso los derechos y libertadesfundamentales, a informar su práctica en el recono-cimiento, el respeto y la protección de los principa-les rectores de la política social y económica esta-blecidos por la propia Constitución, y también a con-tribuir como integrantes de los Poderes Públicos, enla labor de promover las condiciones para que la li-bertad y la igualdad del individuo y de los grupos enque se integra sean reales y efectivas, removiendolos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Forma parte de nuestra cultura la convicción deque dichas normas no pueden constituir meros prin-cipios retóricas, sin aplicación práctca, sino que porel contrario nuestra actividad jurisdiccional debe es-tar orientada a hacerlas efectivas: se trata de hacerrealidad en la práctica judicial los valores de Liber-tad, Igualdad, Justicia y Pluralismo que la Constitu-ción proclama como los Superiores del Ordenamien-to Jurídico.

Es conveniente, sin embargo, ser consciente deque una actividad jurisdiccional así entendida chocacon intereses fuertemente implantados y puede pro-vocar reacciones de todo tipo. La aplicación directade la Constitución, o simplemente la interpretaciónde las viejas normas aplicándolas a la realidad so-cial del tiempo actual como previene el artículo 3.°del Código Civil, obliga en ocasiones a apartarse delrutinario y seguro sendero de la aplicación literal dela norma, y puede proporcionar a quienes no inte-resa que efectivamente se realice la justicia, pretex-to fácil para atacar al juez por vía penal o discipli-naria. Como ilustración de ello es significativo y cla-ro el ejemplo reciente de lo ocurrido a nuestra com-pañera Manuela Carmena, a quien una interesantee inteligente actuación continuadamente encamina-da a evitar el fraude en los procedimientos de quie-bra, muy generalizado como es sobradamente co-nocido, le condujo a ser blanco de una querella porlos presuntos delitos de prevaricación y retraso ma-licioso, e incluso a un expediente disciplinario poruna increíble «desidia» en la tramitación, cuyo soloanunciado es paradójico tratándose de quien se hadestacado notoriamente en el esfuerzo de descubriry aplicar procedimientos de agilización de nuestroobsoleto aparato judicial.

Ni la querella, que no fue admitida a trámite porla Sala Segunda, ni el expediente disciplinario, queterminó en sobresimiento por no ser los hechos

constitutivos de falta alguna, prosperaron. Sin em-bargo es ilustrativo para todos conocer su génesisy contenido.

Los hechos, en síntesis, consisten en que decla-rada una entidad mercantil en quiebra a instancia deuno de sus acreedores, la Sociedad quebrada inter-puso inicialmente un recurso de reposición contra elauto de declaración de quiebra y posteriormente de-manda de oposición contra la misma, todo elo en elmes de junio. La parte instante de la quiebra cons-testó el recurso de reposición, oponiéndose y solici-tando expresamente el mantenimiento de la situa-ción de quiebra, pero no impugnó la oposición delquebrado en los ocho días previstos por el artícu-lo 1.329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo quela entidad quebrada solicitó que se alzase la quie-bra. Ante esta situación en la que existía un allana-miento tácito pero contradictorio de la instante de laquiebra, que por un lado solicitaba la confirmacióndel auto de declaración de la quiebra al responderal recurso -en fecha posterior a la demanda deoposición- pero poco después no impugnaba ésteexpresisamente, cabía una decisión rutinaria y pa-cata que era la de la aplicación literal del artícu-lo 1.329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alzar lasituación de quiebra, solución que significa prescin-dir del mandato legal de interpretar las normas con-forme a su espíritu y finalidad (la protección, en estecaso, de los intereses del conjunto de los acreedo-res), olvidar la realidad social del tiempo en el quese aplica la norma (que nos dice que es frecuenteal acuerdo unilateral entre el instante de la quiebray el deudor, con previsible fraude de los derechosde los demás acreedores) e infringir el preceptoconstitucional que obliga a dar tutela efectiva al con-junto de intereses legítimos ventilados en el proce-so. Por ello la decisión judicial fue acoger dar tras-lado a la Tesorería General de la Seguridad Social,que se había personado en las actuaciones comoacreedora el cinco de julio con un crédito muy su-perior al de la Entidad instante de la quiebra, con-cediéndole un plazo de ocho días por providenciadictada ya en el mes de septiembre, con el fin deque manifestase si se oponía o no al alzamiento dela declaración de quiebra. Opuesta la Tesorería afir-mando que era necesaria la confirmación de la si-tuación de quiebra para evirtar el fraude que a su jui-cio significaría el acuerdo entre el deudor y el ins-tante de la quiebra, única explicación plausible delsilencio de éste, se resolvió en noviembre por autoque desestimaba el recurso de reposición y ratifica-ba la declaración de quiebra, auto que fue apeladopor la entidad quebrada.

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La querella de ante-juicio fue interpuesta por lapropia Sociedad Anónima declarada en quiebra, fun-dándose esencialmnte en que constituye prevarica-ción no haber acordado de inmediado el alzamientode la quiebra, sin necesidad de oír a ningún otroacreedor, así como la denegación de unos testimo-nios para la tramitación del recurso de apelación yla aprobación de unas ventas efectuadas por el co-misario de la quiebra, añadiéndose además el delitode retraso malicioso en la administración de justiciadel artículo 357-2.° del Código Penal. En el trámitede vista el Fiscal se opuso a la admisión de la que-rella, como también lo hizo la propia querellada aquien se había permitido por primera vez en estetipo de procedimientos ser parte, decidiendo el Tri-bunal por mayoría la inadmisión de la querella, conun voto particular favorable a su admisión exclusi-vamente por retardo malicioso de los magistradosBarbero Santos (ponente) y Latour Brotons.

Una primera reflexión que cabe hacer es la de queel hecho de que la mera presentación de la quere-lla, sin esperar a la resolución del antejuicio, conlle-ve ya la necesidad de que el juez se abstenga deseguir conociendo del procedimiento, convierta estaúltima en una sencilla fórmula de apartar a un juezincómodo, impidiendo por voluntad unilateral de unade las partes, que continúe y resuelva el litigio eljuez a quien legalmente correspondió, procidimientoya utilizado en su día contra el magistrado José LuisBarragán, impidiéndole continuar la instrucción dediversos sumarios por presuntos delitos de tortura.

En el caso actual la actuación judicial se aparta,afortunadamente, de lo que es tan frecuente en losprocedimientos universales, acreditando una volun-tad de control, un ánimo decidido de evitar cualquiertipo de fraude y una intención de tutelar efectivamen-te los intereses legítimos de todos los acreedores in-cluidos los que representan intereses públicos, quepuede no responder a las expectativas de quienesestán acostumbrados a procedimientos universalesque transcurren con toda «comodidad» y «sin so-bresaltos». Ello puede suponer un acicate para labúsqueda de un procedimiento con el que apartar aljuez, y la posible generalización de esta torticera for-ma de recusación requiere una toma de concienciasobre la búsqueda de fórmulas que, sin perjudicarlos legítimos intereses de las partes, impidan que secree una vía fácil para la selección y exclusión deljuez por una de las partes en el momento deseado.

En el tema que comentamos pueden observarsetambién aspectos positivos. Además de la propia ac-tuación judicial, en la que destaca el evitar que uninterés social reconocido en el artículo 41 de laConstitución se viese defraudado, la incoación delprocedimiento de antejuicio dio ocasión a que porprimera vez se plantease el derecho de audienciade los jueces querellados, que hasta la fecha no te-nían intervención alguna en la tramitación hasta quese decida la admisión a trámite. Expuesta por Ma-

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nuela Carmena la situación de indefensión en quese colocaba al juez, al no poderse defender de lasacusaciones efectuadas en la querella, se le admi-tió como parte, permitiendo su intervención en elprocedimiento, lo que constituye un precedente deindudable interés.

Como un segundo aspecto positivo puede seña-larse el examen que de la finalidad del antejuiciohizo la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con mo-tivo de su inadmisión. En el auto de fecha de vein-ticuatro de diciembre de 1986 (ponente M. GarcíaMiguel), se señala que el antejuicio tendente a exi-gir la responsabilidad penal en la que hubiera podi-do incurrir un juez o magistrado, «no representa niconstituye, como es obvio, un privilegio establecidoen favor de una determinada clase profesional -loque in~udablemente sería atentatorio al principio deigualdad ante la Ley- sino una medida cautelardestinada a preservar la Justicia del peligro eviden-te de que litigantes descontentos con las actuacio-nes de un juez o magistrado, utilicen la querellacomo medio para lograr, torticeramente, apartarledel conocimiento del asunto», lo que indica una cla-ra toma de posición acerca de la necesidad de evi-tar el peligro que antes denunciábamos, a través deun escrupuloso examen en el trámite de admisión,facilitado por el reconocimiento de su carácter con-tradictorio. Ello implica que en los casos en que eldelito denunciado sea el de prevaricación o el de re-tardo malicioso, el trámite de antejuicio no se limitea la mera comprobación de que los hechos, tal ycomo se describen por el querellante, revisten ca-racteres delictivos -.:..como si de la admisión de unaquerella ordinaria se tratase-- sino que han de exa-minarse si concurren o no todos los elementos inte-grantes del tipo de delito imputado, y especialmentelos subjetivos, concretamente el carácter «malicio-so» del retraso o de la actuación que se denunciacomo prevaricadora, y en este sentido la Sala aco-ge íntegramente las alegaciones del juez, en cuantoa que no puede calificarse, en absoluto, de prevari-cación una actuación judicial que tiene por finalidad«poner el procedimiento concursal al servicio de in-tereses sociales y públicos superiores en valor a losprivados del quebrado, e inspirada en la opinión ge-neral que aboga por la abrogación de unas normascorrespondientes a un contexto socio-cultural muydistinto del actual y por la necesidad de sustituirlaspor otras más en consonancia con el ordenamientocorrespondiente a un Estado Social y Democráticode Derecho», además de reconocer que la necesi-dad de dar audiencia a otros acreedores con interéssocial venía impuesta no sólo por una interpretaciónfinalista y adaptada a la actual realidad social (del ar-tículo 1.328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quepermite a cualquier acreedor coadyuvar a la impug-nación de la oposición del quebrado), sino tambiénpor la reciente reforma de 6 de agosto de 1984 queimpone al juez, de oficio, la concesión de audiencia

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al Fondo de Garantía Salarial «desde que se presu-me la existencia» de créditos laborales.

El auto desestima también las demás acusacio-nes de prevaricación (por denegación de testimoniosy aprobación de venta de bienes hecha por el comi-sario de la quiebra), por no apreciar en absoluto elelemento típico de la «malicia», sin entrar en sucorrección procesal, señalando así mismo que nocabe iniciar un procedimiento de prevaricación porresoluciones judiciales contra los que se ha inter-puesto el correspondiente recurso, y que no son, portanto, firmes.

Es preocupante, sin embargo, que dos de los ma-gistrados integrantes de la Sala, estimen que unoshechos como los relatados pueden dar lugar a la in-coación contra un magistrado, de un sumario por re-traso malicioso en la administración de justicia. He-mos señalado ya que, con posterioridad a la inad-misión de la querella, se incoó un procedimiento dis-ciplinario que permitió en sobreseimiento: en este sereconoce que el volumen de trabajo que pesa sobrelos Jueces de Primera Instancia de Madrid impideun exacto cumplimiento de los plazos procesales,que entre la fecha en que pudo resolverse la solici-tud de levantamiento de la quiebra (primeros de ju-lio) y la que adoptó la decisión de dar audiencia ala Seguridad Social (finales de septiembre) trans-currieron las vacaciones de la titular del juzgado yel mes de agosto, cuya habilitación no se solicitó porlas partes, y que durante ese tiempo se actuó con-tinuadamenté por la titular del juzgado en la trami-tación del citado juicio universal, adoptando las pro-videncias que estimó pertinentes, por lo que no seaprecia la existencia de falta alguna. Lo que no sedice es que una decisión como la adoptada, en unprocedimiento complejo como lo es cualquier quie-bra, exige una serena meditación y, en ningún caso,una resolución precipitada atendiendo a la solicitudde una parte lógicamente interesada, sin suficienteponderación del conjunto de intereses implicados.

Lo que está claro es lo fácil que resulta, en la ac-tual situación de infradotación material y humana dela administración de justicia, con una infraestructuraobsoleta, inadecuada y claramente insuficiente parala actual demanda social de justicia, convertir unalaudable actuación de tutela efectiva de derechossociales, constitucionalmente reconocidos, y una in-terpretación integradora de las normas, en motivo uocasión de denuncia; raro es el órgano jurisdiccio-nal donde se pueden cumplir con exactitud los pla-zos, pero resulta irónico que este hecho se denun-cie allí donde precisamente se hace un público es-fuerzo en favor de la agilización de los procedimien-tos, empleados como arma contra el juez los litigan-

tes descontentas con sus resoluciones de fondo, laspropias insuficiencias de la administración de justi-cia que no le sin imputables, pero si le dejan, en oca-siones, en descubierto frente a la maliciosa de-nuncia.

Ante ello resulta insólito el contenido del auto querecoge el voto particular antes aludido, Su lecturasorprende no sólo en cuanto al fondo sino tambiénpor la forma. En efecto su fundamentacón jurídicacomienza afirmando, tajantemente, que «de las dili-gencias practicadas en el antejuicio aparece claro yevidente la comisión del delito indicado anteriormen-te (retraso malicioso en la administración de justicia)tipificado en el párrafo segundo del artículo 327 delCódigo Penal", lo que desde luego es más propiode una sentencia condenatorio, dictada tras elcorrespondiente procedimiento, que, al parecer, se-ría innecesario para el redactor del auto que ya hadecidido que la querellada ha «cometido» «clara yevidentemente" el referido delito. Adviértase que nose dice que en los hechos tal y como se deducende las diligencias practicadas se aprecien los carac-teres del delito objeto de la querella para lo que exis-te base suficiente para la admisión del antejuicio oincoación del procedimiento, sino lisa y llanamente,que «aparece clara y evidente la comisión del deli-to", lo que indudablemente no es propio de este mo-mento procesal.

Por lo que se refiere al fondo resulta preocupanteque se aprecie que es evidente el elemento inten-cional de malicia por el hecho de que «ante las rei-teradas peticiones del querellante en demanda desu derecho se da por respuesta el silencio», dadoque la equiparación, sin más, del «silencio» o faltade resolución expresa sobre un escrito, con la «ma-licia" exigida en el tipo del artículo 357 del CódigoPenal, carece de fundamentación y no se correspon-de con el sentido que le ha atribuido tradicionalmen-te la doctrina y la jurisprudencia, al margen de queharía necesaria una cuasi-completa renovación delos escalafones judiciales, e incuso del resto de laAdministración Pública, tan habituada ella al silen-cio administrativo.

Como conclusión cabría explicar que la prácticajudicial renovadora es más susceptible de denunciadisciplinaria o penal que la rutinaria o apegada a losformalismos tradicionales. Debemos reflexionar so-bre la necesidad de un sistema equilibrado entre laineludible existencia de mecanismos de responsabi-lidad judicial, y el mantenimiento de un terreno dedecisión independiente, donde el temor a exagera-das exigencias no esterilice una práctica renovado-ra, ni introduzca a lo rutinario como más seguro.

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ESTUDIOS

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta lanecesidad de un nuevo procedimiento para todos los litigios

del Derecho privado

Manuela CARMENA CASTRILLO

Quiero hablar de las reformas del procedimientocivil introducidas en la Ley de 6 de agosto de 1984sin citar ninguno de sus artículos. Me parece nece-sario encontrar una manera distinta de estudiar lasleyes en vigor.

El Derecho es una ciencia vieja con poca capaci-dad para asumir los cambios de la sociedad y quizápor eso las leyes se estudian y analizan con abs-tracción de lo que les crea y justifica. La estructuratradicional de los libros de texto jurídicos: naturale-za, sujeto, contenido, etc., es indicativa de esa for-ma de entender la norma en sí misma.

Los jueces y la Justicia son desde la instauraciónde la democracia criticados por la sociedad: su tar-danza burocrática e ineficacia son reproches tan ge-neralizados como para que cuando se modifica unaley de las que regulan su funcionamiento sea inevi-table el analizar si esas nuevas disposiciones lega-les van a atajar o por lo menos paliar la situación ac-tual que tanto rechazo genera.

La actuación de los Tribunales y Juzgados civilesse regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil diseñadahace más de un siglo, pues aunque ha sufrido algu-nos pequeños cambios su conformación se mantie-ne tal y como se concibió y promulgó en 1881.

Es, por tanto, sorprendente que por los legislado-res actuales no se cuestione de entrada el manteni-miento de una ley cuando por el contrario se reco-noce sin ningún tipo de ambages que el funciona-miento de la Justicia es lento y burocrático.

La actividad del proceso determina su longitud ysu complejidad; por ejemplo, si la ley establece quedespués de presentado un escrito deberá ratificarseen él, el que lo suscribe, está introduciendo, sinduda, un elemento retardatorio, pues exige queaquel que se dirige al Juzgado o Tribunal, ademásde tenerlo que hacer por escrito, tenga después quepresentarse de nuevo para decir que la firma que loavala es suya y que dice lo que ya dijo.

Esto no es más que un botón de muestra, pues

si hiciéramos una disección del actual proceso civil,acabaríamos por concluir que todo él está lleno deprescripciones inútiles que no tienen justificación al-guna, pues entorpecen y dilatan sin garantizar losprincipios del proceso.

Por todo esto no me alcanzo a explicar cómo des-de el «ejecutivo» y el «legislativo» no se abordacomo un plinto esencial para la modifiación de laJusticia el elaborar un proceso absolutamente dis-tinto del actual en el que cada paso o actuación seaabsolutamente necesario y preciso.

Intentar cambiar la Justicia a base de pretendersu agilidad con el aumento de juzgados y la infor-matización de éstos, es tan pueril como quien sepropusiera viajar periódicamente de Coruña a Cádizy proyectarse con mimo diversas y sofisticadas me-didas de transporte sin haber ni tan siquiera reflexio-nado sobre cuál fuera el camino más corto, acep-tando además sin cuestión alguna la absurda rutinade rodear Cataluña para lograr Finisterre-Gibraltar.

Una estructura de proceso adecuada es importan-te para la planificación correcta del servicio de laJusticia, no porque sea una nueva panacea alterna-tiva, sino porque es una unidad estructural que va adeterminar junto a los elementos cuantitativos el al-cance, la calidad y la cantidad de los medios técni-cos que se precisan.

No quiero seguir adelante sin hacer una relativaconsideración panorámica a la manera de procederde otros sectores de la Administración Pública. LaRegulación administrativa es en sí misma tan com-pleja (en cuanto pretende ser tan garantista y obje-tivizadora) que hace que resulte funcionalmente in-cumplible. La mera comparación entre la movilidadde la vida privada y doméstica, con la torpeza buro-crática de la administración, descubre que de algu-na manera toda gestión pública exige una profundareforma conceptual.

Todos sufrimos relaciones habituales con la Ad-ministración y sabemos que ni la lógica ni siquiera

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el sentido común tienen espacio adecuado en el fun-cionario gestor. Me gusta recordar como una de tan-tas anécdotas que se puedan ofrecer en la exposi-ción de esta idea, la experiencia que viví cuandohace muchos años instalé mi primer despacho deabogado en Barcelona. Como tenía poco dinero hi-cimos en casa con un trozo de metacrilato un cartelanunciador del despacho y orgullosa del resultadosolicté permiso al Ayuntamiento para instalarlo le-galmente. Cuál no sería mi sorpresa cuando aquelfuncionario con el que yo quería cumplir debidamen-te mis obligaciones de ciudadana me dijo que nun-ca se le había presentado un caso así, y que, portanto lo mejor era que yo lo instalara y esperara aque me multaran por no haber pagado la correspon-diente licencia, pues éste era el método habitual.

La Administración se ha dado a sí misma una re-gulación que la traba hasta el punto de impedirla fun-cionar. De ahi que la huelga de celo sea una medi-da de presión utilizada exclusivamente por los tra-bajadores y funcionarios de la Administración Públi-ca. Si en un organismo oficial sus trabajadores pre-tenden cumplir la ley o los reglamentos que la regu-lan, su funcionamiento diario se atasca y se detie-ne. Por el contrario, resulta impensable en la em-presa privada el que los trabajadores paralicen laproducción a base de hacer su tarea con escrupu-loso cumplimiento de las órdenes de sus superiores,pues éstos, no sólo no tendrían nada que reprochar-les, sino que muy por el contrario, se sentirían pro-fundamente satisfechos del rendimiento de sus em-pleados.

Lo dramático de la gestión pública es que siendoevidente y contrastada la inutilidad de la legislación,ha de seguir aparentando de la manera más hipó-crita su riguroso cumplimiento.

Todo ello ha creado lo que podríamos bautizarcomo la administración «underground» que seríatodo aquel mundo que habitualmente hace posiblede manera oscura e irregular su apariencia de fun-cionamiento (naturalmente por medio de esa formade economía sumergida que es la corrupción en elseno de la Administración). Los «aperturistas», los«citeros», «notificantes», «subasteros», etc., sonprofesionales irregulares, fronterizos con el delito enmuchas ocasiones a los que, paradójicamente, laAdministración les debe ir, «cuando menos» tirando.

Esta situación que es generalizada en la Adminis-tración tiene unas dimensiones profundamente peli-grosas en la Administración de Justicia, y no porquesea en esta Administración donde de forma másconstante se produzcan estas irregularidades, puesla falta de estudios sociológicos sobre estas cues-tiones hace el no poder cuantificar si en una o enotra Administración hay más o menos corrupciónque en otras. Lo especialmente inquietante del fun-cionamiento ilícito de la Administración de Justiciaes que su cometido específico es regular las rela-ciones conflictivas de la sociedad para resolverlas

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en el marco de los principios de la legalidad, igual-dad y justicia y si su propio funcionamiento está deespaldas a la legalidad y la igualdad no puede de-sempeñar su cometido garantista del dinamismoconflictual de la sociedad.

Así, pues, cuando en agosto de 1984 se reguló lamodificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hu-biera sido imprescindible el que el legislador hubie-ra comenzado su trabajo normativo, con el conoci-miento expreso de que los presupuestos precepti-vos del proceso no se cumplían, y que para lograrla apariencia de funcionamiento legítimo que la Ad-ministración exige, funcionaba todo un tráfico eco-nómico de vergonzosa existencia que en una formau otra se engloba en esta etiqueta (poco precisacomo todas las etiquetas generalizadas) de lasastillas.

Sin embargo, ningún atisbo de realidad dejó tras-lucir el legislador que se limitó a modificar alguna delas muchas actuaciones absurdas e inútiles de nues-tro arcaico proceso civil. Las modificaciones introdu-cidas en la reforma aludida fueron positivas, en lamedida en que es plausible el que desaparezca,aunque no sea más que una de las antiguallas pro-cedimentales. Sin embargo, ese incuestionable pe-queño indicio de modernización no significa en modoalguno que resulte idóneo un parche donde se pre-cisa un derribo y nueva edificación. A pesar de todoesto, la entrada en vigor del insuficiente proyecto derelativa modernización de los detalles accesorios delproceso, puso en evidencia que ni siquiera ese mi-núsculo cambio iba a ser aceptado por los propiosfuncionarios de la Administración de Justicia (y al de-cir funcionarios, me refiero a todos, Magistrados,Jueces, Fiscales, Secretarios, Forenses, Oficiales,Auxiliares, Agentes) y si no iba a ser aceptado, tam-poco cumplido.

Probablemente, el conjunto de la reforma hubierapasado sin pena ni gloria si no hubiera llegado enuna coyuntura de sensibilidad de la sociedad, y dela Judicatura en el tema de la corrupción. No di~onada nuevo, supongo, si afirmo que la justificaciónde una aparente legalidad en la rentabilidad del pro-ceso civil procedía de los precios que los funciona-rios exigían para llevar a cabo las citaciones.

La Junta de Jueces de Madrid, efectuó ya, ya re-querimiento del entonces Presidente del TribunalSupremo (1980), un informe sobre la situación de lacorrupción en los juzgados de esa demarcación. Elinforme que se mantuvo secreto afirmaba que losfuncionarios cobraban dinero por las salidas y queéstas eran dudosamente legales. La realidad es quepor fortuna al establecer la modificación de la Leyde Enjuiciamiento Civil en su artículo 273 y concor-dantes, que las citaciones se harían por correo, sir-vió para que aquellos que quisieran cumplirla, tuvie-ran que bucear en esa dudosa legalidad a la que sehabía referido la Junta de Jueces y encontrar (a pe-sar de una posterior controversia muy mediatizada)

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que desde la publicación de la Ley 101/66 las tanventajosas dietas no tenían ningún apoyo legal.

No quiero entrar ahora, a seguir debatiendo esosy otros ingresos irregulares y disc~Jtidos que hantrastocado el sentido de una Administración de Jus-ticia que se precie de democrática, pues lo he cita-do sólo como ejemplo de que una nueva supuestalegalidad puede no tener ninguna incidencia si an-tes el legislador no ha analizado el cumplimiento quese ha ido produciendo de las anteriores normativas,y la situación real en la que se encuentra el marcosocial al que se dirige la ley.

Si los redactores de la reforma de la Ley del 84hubieran sabido que la justificación aparente del ne-gocio de la comisión en los pleitos procedía de la for-ma en la que se realizaban las citaciones, si hubie-ran conocido la saneada explotación de economíasumergida de los cite ros, hubieran cuanto menos es-perado que existiera una importante oposición a suentrada en vigor, y es de esperar que no habrían caí-do en la pueril actitud de no haber previsto la nece-sidad de establecer la franquicia postal para los Juz-gados o partida presupuestaria de franqueo que per-mitiera hacer posible el cumplimiento de la ley (aun-que parezca mentira en el último trimestre del 84conseguir sellos fue toda una aventura que sólo aca-bó cuando se logró la reforma de la Ley del Presu-puesto en enero de 1985).

La moraleja es aleccionadora. La Ley estableceuna modificación modernizadora en el trámite queno se cumple porque la anterior situación produciríamás ingresos irregulares a los funcionarios, pero,que aunque se intentara cumplir sería legalmenteimposible por no haber previsto el legislador las me-didas adecuadas al contexto.

En este estado de cosas resulta incomprensibleel que ni tan siquiera se piense en un nuevo proyec-to de proceso civil ante la necesidad de planificar lareforma de la Justicia y digo esto, pues si de verdadse planifica es aún mucho más difícil de compren-der cómo no se reflexiona para esbozar un nuevoproceso en toda la extensión y alcance de la palabra.

Reflexiones sobre la necesidad de un único ynuevo proceso civil

El proceso no debe ser otra cosa que el mediopara resolver los conflictos entre los ciudadanos quese producen dentro (je la vida pública y privada queregulan las leyes.

El juez tiene que resolver el conflicto y para ha-cerlo escucha a unos y otros, examina y compruebalo que unos y otros desean exponer.

Así, pues, el proceso no debe ser otra cosa queun diálogo de contradicción con el fin de dar solu-ción al conflicto de intereses.

Esta definición no es esencialmente nueva, puesaunque los procesalistas de manera tradicional lo

han analizado sólo como una relación jurídica, lascaracterísticas de esta relación son en el fondo lasde una mera controversia.

y es importante decir ahora, que aun en el con-texto de las dos decimonónicas leyes procesales,Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de EnjuiciamientoCriminal, se mantiene el peso del diálogo entre eljuez y las partes del proceso como una constanteinevitable de la actuación del Poder Judicial.

En la civilización del siglo XX la cultura política seenfrenta con el reto histórico de conseguir aumentarla participación efectiva de los ciudadanos en el po-der democrático para evitar la generalización de esacada vez mayor importancia de la marginación acti-va de grandes sectores de los núcleos urbanos.

El mundo del siglo XX es el de la ciudad y de lourbano, y en el que en su diversidad y complejidadatomizadora, la energía del poder se estrella comola luz en un medio opaco. Los Sohos y Harlems (consus leyes tácitas y específicas y con sus policías pa-ralelas) no son más que una pequeña punta de uniceberg que se está gestando con diferentes mani-festaciones y al que no es ajeno la impotencia de lagestión pública, represiva ante fenómenos como elterrorismo o el tráfico ilegal de narcóticos.

Nuestra sociedad urbana comporta la desperso-nalización genérica de la inmensa soledad del indi-viduo, a quien se le ficha pero no se le conoce, quetiene D.N.I., ficha fiscal, carnet de paro, cartilla de laSeguridad Social, etc., pero que puede vivir y morirdesapercibido.

Esto no es una truculencia gratuita. Es la amargareflexión del juez al levantar un cadáver del que sólose sabe por su olor de descomposición en la sole-dad de una comunidad de vecinos. Y es gráfica ex-presión de nuestro tiempo.

Como contraste a esta soledad urbana, los me-dios de comunicación y principalmente la TV entrancomo un ductil estilete en la intimidad y vida cotidia-na de triunfadores y famosos, pontifican sobre losgozos y sombras de todos y cada uno, con lo quemultiplica y estimula todas las posibilidades del serhumano tipo perfecto y mimado producto de la so-ciedad, engendrando en todos los individuos de lasociedad más deseo de ser tenido en cuenta comoseres personales y no como meras fichas.

Los miembros del Poder Político son conocidos aveces hasta con lujo de detalles (las entrevistas nosdicen dónde veranean, el deporte que hacen o a quécolegio van sus hijos, etc.). El ciudadano en épocade elecciones recibe sus cartas en las que, hasta lIa-mándole por su nombre de pila, le piden el voto, peroeste contacto se acaba en el momento de depositarla papeleta en la urna.

La entrevista personal con los miembros del Eje-cutivo y del Legislativo -con los políticos- es inal-canzable para la mayoría de los ciudadanos, y asílos políticos que nos representan y están teórica-mente a nuestro servicio se convierten en la prácti-

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ca en personajes distantes que intervienen en la so-lución de nuestros problemas sociales.

Con el Poder Judicial las cosas son distintas, losjueces que podemos decidir sobre la libertad, losafectos, los intereses y la propiedad de los ciudada-nos tenemos la obligación procesal de dialogar conaquellos que a nosotros acuden (denunciados, in-culpados, procesados, perjudicados, testigos y liti-gantes). No es una mera afirmación de deseo, sinoel comienzo de una serie de artículos de las leyesprocesales, como, por ejemplo, el 388 de la Ley deEnjuciamiento Criminal y el 648 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, que regulan los interrogatorios.

Es así como que desde sus orígenes más ances-trales el Poder Judicial trabaja a partir del diálogo, yde ahí que en la historia de la humanidad haya esacolección de piezas literarias de gran belleza queson los relatos sobre juicios, como el maravilloso del«Mercader de Venecia», de Shakespeare, o la «Ma-dre Coraje», de Brecht.

Naturalmente, establecer esta conclusión, enmodo alguno quiere decir que el Poder Judicial his-tóricamente haya dialogado positivamente con losciudadanos. El diálogo judicial histórico es inquisito-rio, coactivo, prepotente y litúrgico como poco, porlo que, lo único que pretendo al hacer esa digresiónsui-géneris histórica, es constatar que juzgar signi-fica antes que nada escuchar, para después reflexio-nar, comprobar y más tarde decidir, por lo que cual-quier estructura de proceso judicial, en una u otramedida ha de tener un diálogo de controversia y queprecisamente esa inevitable manera de comunicar-se los jueces y los ciudadanos coincide con la ne-cesidad actual del individuo urbano de poder ver lacara y la expresión de los ojos al poder.

La primera conclusión, por tanto, para el nuevoproceso es la de que hay que diseñar como un con-tacto individual izado la relación jueces-ciudadanos yque esta relación ha de ser de diálogo.

Sentado esto, el segudo paso es plantear qué tipode diálogo es el aconsejable para que cumpla su ob-jetivo, y aquí de nuevo tengo que hacer una referen-cia social, para, sobre todo, distanciar el marco so-ciológico actual del siglo XIX, pues aprecio que deuna manera u otra cuando se plantea reformas le-gales se hacen sin la decisión de cortar el cordónumbilical del pasado.

El siglo XIX es por lo menos en nuestro país el dela creación de la estructura jurídica como indepen-diente del poder político. La Ley Orgánica de 1880,la adicional de 1881, la Ley de 1855, la Ley de En-juiciamiento Criminal de 1870, el Código Civil de1880, el Código Penal, el de Comercio de 1829, etc.:son los pilares de la organización de conjunto de de-rechos y deberes de los ciudadanos y de su formade ejercerlos. Pero no se puede dudar que esa ex-plosión organizativa se produce en una sociedadque poco o nada tiene que ver con la actual, y comoentre otros de los muchos aspectos divergentes, uno

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de ellos es el papel de la escritura en las relacionessociales.

En una sociedad profundamente analfabeta la es-critura es aún patrimonio de pocos, y sin duda la úni-ca posibilidad de expresión culta y de la constanciade su existencia. Las cartas y las esquelas eran obli-gado ejercicio social en las clases dominantes (deamor, de negocios, de sociedad, jurídicas, deguerra).

Pero hoy día vivimos la era de comunicación au-diovisual. La TV, el telégrafo, el cine, el teléfono, hanrevolucionado nuestras vidas y colectivamente he-mos dejado de escribir. La sociedad actual no escri-be cartas, habla por teléfono y como mucho enviatarjetas postales turísticas, estereotipadas. Sin em-bargo, así como la vida cotidiana se ha zafado de laescritura, la vida jurídica sigue encorsetada en la ins-tancia escrita. Me sigue causando estupor el que enla generalidad de los Juzgados de Guardia no se ad-miten otras denuncias que las escritas.

Los ciudadanos de nuestro siglo no utilizamos laescritura en nuestra cotidianeidad, por lo que noscuesta extraordinariamente plasmar nuestras peti-ciones y sentimientos en el papel.

El procedimiento civil vigente es esencialmenteescrito, y en aquellos casos que no lo es, el oscu-rantismo tradicional y la rutina lo han convertido tam-bién en escrito (sorprende ver cómo se acostumbraa tramitar en los juzgados, juicios verbales, sobre ali-mentos o desahucios, como si fueran verdaderos«mayores cuantías».

Establecidas estas premisas sugiero y ofrezcocomo aporte a la informal exposición pública que elMinisterio de Justicia ha publicado algunas orienta-ciones de lo que podrá llegar a ser el único procesocivil, redactadas en forma de secuencias que conci-bo como puntos o materias para reflexionar.

1. Secuencia

El artículo 9 de la Constitución obliga a los pode-res públicos a articular la participación de los ciuda-danos en la vida pública, y es evidente que para par-ticipar la primera y fundamental condición es enten-der de lo que se trata. El ciudadano tiene que com-prender y asimilar con facilidad cómo debe relacio-narse con la autoridad.

Por eso el proceso ha de ser claro, diáfano, sen-cillo, y esas exigencias (que son principios constitu-cionales) sólo se pueden dar en un solo proceso quese popularice y divulgue de modo que acabe incor-porándose al conocimiento social colectivo.

Este proceso ha de ser forzosamente el únicopara todos los litigios que se tramiten en los Juzga-dos Civiles y de Familia, las Magistraturas de Tra-bajo y los que llegarían a ser Juzgados de lo Con-tencioso Administrativo.

No hay ninguna razón para que según se recla-

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me uno u otro objeto, una u otra cantidad, haya quediseñar uno u otro proceso como la manera mejorde escuchar las razones del litigio y de realizar lascomprobaciones y el estudio necesario que permitaresolverlo, no se me alcanza el porqué de la inmen-sa variedad de procesos que existen ya no sólo enel derecho civil estricto. El juicio verbal, el juicio dedesahucio, el de la L.A.U. de vivienda o de negocio,el juicio de cognición, el juicio de menor cuantía, demayor cuantía, de alimentos provisionales, de inter-dicto, de obra nueva, de adquirir, de recobrar, el jui-cio de separación, de medidas provisionales, de di-vorcio, el del derecho de rectificación, el de la inti-midad y el honor, el de los derechos esenciales, elde retracto, el del artículo 141 de la Ley Hipotecaria,el de la ejecución hipotecaria, el de la impugnaciónde acuerdos de la sociedad anónima, el de la im-pugnación de acuerdos de cooperativas, el de la dearrendamientos urbanos, el de los arrendamientosrústicos, el de la hipoteca naval, etc. Un conjunto in-menso de normas complejas sin justificación algunade esa variedad.

2. Secuencia

El proceso ha de ser fundamentalmente oral. Sinembargo, y quizás como transición para un maña-na, no demasiato futuro en el que habrá que susti-tuir la escritura por otro medio de comunicación, elproceso comenzará por un escrito en el que el de-mandante establezca con claridad lo que pide y larazón por lo que lo pide y a la persona a la que selo pide.

Este escrito equivalente a la demanda, pero sinningún tipo de formalismo salvo el de la claridad, de-berá estar firmado por el interesado y su abogado,y se deberá entregar en el juzgado del domicilio dela persona contra la que dirija la reclamación.

Sugiero suprimir cualquier tipo de convenio entrelas partes sobre el juzgado que ha de regir sus con-flictos, pues no tiene justificación alguna el dejar alos propios ciudadanos el que elijan el juzgado, yaque dicha elección no es al final más que un ele-mento más de privilegio en las mayoritarias relacio-nes contracturales que se escoran siempre hacia losmás poderosos. El Banco de España, el Banco Hi-potecario, el Banco de Crédito Rural, entre otros,acostumbran a condicionar sus operaciones de cré-dito a que se someta el posible litigio que pueda ori-ginar el crédito a la competencia de los juzgados deMadrid, lo que acaba por hacer imposiblle que el de-mandado vecino, por ejemplo, de un pueblo de Huel-va pueda acudir a discutir sus derechos.

Por tanto, un solo fuero. Para todo y para todos,el del domicilio del demandado. Este es el que va asufrir la justa coacción del Estado y a éste es a quienhay que facilitar la posibilidad de defensa.

Los exhortos son una institución decimonónica y

absurda que no tiene sentido en un mundo que secomunica fácilmente. El origen del 80 por 100 deellas es el fuero convenido, y la desaparición de éstenos significaría una reducción sensible de trabajo,así como un aumento de la cercanía de la Justiciapara quienes más la necesitan.

3. Secuencia

El escrito recibido en el Juzgado con sus garan-tías de registro y entrega de copia se mandaría cuan-to antes por correo cerficado al demandado, dandoel plazo que el juez estimara conveniente para con-testar. Me parece oportuno el dar un plazo elástico,porque esto comporta el que el juez desde el primermom~nto que se presenta la solicitud del pleito es-tructura su trabajo y el de las partes regulando losplazos.

Esta estructura de plazos a determinar por el juezen los que él también se obliga a cumplir es profun-damente rupturista en la práctica procesal a la queestamos acostumbrados, sin embargo, en éstacomo en otras cosas, se precisa un análisis sincerosin ninguna hipocresia del resultado de nuestras vi-vencias cotidianas.

Mientras que fui abogado padecí la injusticia quesignifica que los plazos sólo sean para las partes ynunca para el juez. Un magistrado de Trabajo aquien le contaba esto me decía que en su criterionunca podía ser comparable la observancia de losplazos en el juez y en las partes, pues para éstasfundamentalmente significaba una expresión de lanecesaria igualdad entre ellas, y para el juez, por elcontrario, sólo se trataba de una expresión de com-promiso de celeridad. Para mí, el fondo del proble-ma es otro, y en parte es un trámite funcional ytécnico.

Los plazos significan, sin duda, una garantía ob-jetiva de rapidez en el juicio y, por supuesto, encuanto se trata de un proceso civil esa garantía querecae como obligación o deber en las partes tieneque ser igual o igualadora entre ellas. Pero no sepuede olvidar que así como esa obligación entre losque pleitean recae sobre sus estructuras de trabajoy organización, la del juez recae sobre la estructuraburocrática del juzgado. Y si ésta no está adecuán-dose constantemente con el trabajo que está entran-do cotidianamente puede dar como resultado quesea imposible cumplir los plazos.

Esta disociación de la estructura técnica del pro-ceso ha hecho que en esto como en otras cosas larealidad práctica del pretendido cumplimiento delplazo por el juzgado sea una auténtica quimera. Seme dirá que cuando haya más medios se podráncumplir los plazos y que por tanto el tema no tienemás trascendencia que la necesaria equiparaciónentre II ecuación: más medios igual a mejor rendi-miento del proceso. Sin embargo, esto no es exac-

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tamente así. Pongo un ejemplo: un juez tiene un nú-mero de asuntos penales y civiles que le permitencumplir bien los plazos, pues su trabajo se realizadesahogadamente, pero de pronto un día sucede unaccidente importante que implica muchas diligen-cias. y es preciso hacer un sumario especialmentecomplicado, o se presenta un complejo procedimien-to concursal que hace que no puedan cumplirse losplazos previstos ni siquiera en ese juzgado conce-bido con holgura de tiempo y de estructura auxiliar.

En la práctica, los plazos que mejor se cumplenson los que el propio juez estructura. Por ejemplo,en un juicio ejecutivo, el juez puede dar fácilmentela sentencia en plazo cuando las partes han pedidovista, por el procedimiento de señalar esa vista lo su-ficientemente espaciada de otros actos que impli-quen resolución como para que calcule, por ejem-plo, que cada dos o tres días va a tener tantas ocuantas vistas, lo que le permite preveer a su vez eltiempo que va a precisar para dictar esas senten-cias. Así, de esa forma, lo esencial del plazo no esel de dictar sentencia, sino el del señalamiento dela vista. De estas consideraciones se perfila que eljuez puede observar el plazo que el mismo se ade-cúa pero que le resulte difícil los que se le presen-ten sin su posibilidad de ordenación, de modo quehoy día en Juzgados de Primera Instancia de Ma-drid, puede ser más fácil cumplir los plazos de sen-tencia o de resolución análoga que el de proveer es-critos. Pues los cincuenta escritos diarios de mediaque se suelen presentar y a los que la Ley obliga aproveer en el día siguiente a su presentación son demás difícil control.

Mi conclusión, por tanto, a toda esta disgregación,es que el juez ha de tener posibilidad de acoplar losplazos para comprometerse con ellos, y cumplirlosregularmente. No creo que sea buena solución laque ha abierto la L.O.P.J. en su artículo 241 que mi-nusvalora el cumplimiento de los plazos no dándo-les consideración de requisito esencial del procesoy en su consecuencia declarando que el incumpli-miento de los plazos genéricos no será causa de nu-lidad de las actuaciones. Esta toma de postura dela Ley Orgánica del Poder Judicial olvida que en elartículo 24 de la Constitución se establece el princi-pio de la celeridad en los juicios como un principioconstitucional. Hay que recordar que es exacto elque la Justicia lenta suele ser inútil y que el plazoes garantía objetiva de rapidez, pero con el diseñopersonalizado de quien tiene que tener iniciativapara responder de la organización de su trabajo. Eneste como en otros aspectos de la gestión públicano se puede enfrentar como contradicción la regla-mentación objetiva con la iniciativa individual orga-nizativa, pues ésta es una clave de eficacia.

Continuando con esta tercera secuencia, una vezque el demandado conteste las peticiones del actor,el juez utilizará los propios plazos que él ha señala-do, y convocará a las partes al juicio advirtiéndoles

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de que tendrán que acudir cun una propuesta deconciliación o arreglo, a la vez que con todas laspruebas que precisen presentar. El juez, a su vez,se estudiará los escritos de una y otra parte y los do-cumentos que hubieran presentado, así como pre-parará una propuesta de conciliación por si no sur-giera de los interesados.

4. Secuencia

Los interesados acudirán a la Sala de Justicia delJuzgado y el Juez después de saludarlos y presen-tarse, permitirá que los inttlresados se presenten ymantendrá con ellos un debate informal y abierto en-caminado a llegar a un acuerdo sobre la propuestaque sobre la conciliación se haya reflexionado ypreparado.

En este debate el juez debe intentar convencer alos discrepantes de que los ciudadanos deben re-solver por sí mismos sus litigios cediendo todos unpoco, pues es indiscutible que en todas las comuni-dades sociales, la paz ha de ser un principio esen-cial de convivencia y elemento para lograrle es la to-relancia y comprensión mutua.

Si a pesar de los esfuerzos del juez no se consi-gue su conciliación o avenencia, comienza el juiciooral. Este transcurre en la realización de las prue-bas que podrán ser de cualquier tipo, siempre quequepan dentro de la definición genérica de actua-ciones judiciales de comprobación.

Los interrogatorios de los interesados, de los tes-tigos y de los expertos se harán con la interpreta-ción clásica de ser preguntado primero por una delas partes, y después por la otra, pero todo ello sinformulismo alguno, aunque con la dirección del juezque puede impedir las preguntas que estime inne-cesarias o que en alguna medida lesionen los dere-chos de la personalidad.

Además de las declaraciones de interesados (par-tes), testigos o expertos, se han de poder realizarcomprobaciones de todo tipo, desde el exámen di-recto a la reproducción sonora.

Si por circunstancias justificadas no se pueden ha-cer las pruebas o coprobaciones que se pidan en elacto del juicio, se convocará una segunda sesión deljuicio en que se realizarán. El juez podría pedir porsu mismo que se realicen las pruebas que le parez-can necesarias.

5. Secuencia

A continuación de la primera o de la segunda se-sión del juicio, si la ha habido, el juez pronunciarásu decisión o sentencia sobre el conflicto. La sen-tencia será razonada pero no escrita, será expresa-da verbalmente por el juez y las partes manifesta-rán verbalmente, también, su deseo de recurrir o no.

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Si decidiese recurrir alguna de las partes, el juezhará un resumen de su decisión y de los motivosque la justifican (fácticos y jurídicos) y que la ex-plican.

6. Secuencia

Una vez resuelto el conflicto empieza la actividadrelativa al cumplimiento de esa decisión, es decir, loque hasta ahora se ha venido llamando de una ma-nera un tanto alejada del lenguaje vulgar «fase deejecución)).

El juez sólo resuelve el conflicto, de verdad, sihace cumplir estrictamente su decisión.

En la misma sentencia el juez ha de advertir alque ha resultado condenado a hacer y a pagar quedeberá comparecer en el día que ya él mismo le se-ñale en ese momento para justificar el cumplimientode su obligación de hacer y deshacer (por ejemplo,entregar las llaves de la vivienda que se ha conde-nado desalojar, etc. o presentar recibo de haber pa-gado la cantidad de la condena).

También le advertirá que si no ha pagado la can-tidad a la que se le ha condenado, deberá presen-tarse con la nómina de su trabajo, con la copia dela última declaración de Hacienda, o cualquier tipode documento oficial o público que justifique suspropiedades.

Todas las advertencias van encaminadas a lograrla eficacia de embargo de los bienes al que habríaque proceder en esa comparecencia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el acto deembargo con detalle. Y si toda su estructura proce-dimental es como ya he dicho repetidas veces ana-crónica, resulta aún más llamativo en este aspectoque tiene una íntima vinculación con lo económico.

En el siglo XIX la propiedad tenía característicastotalmente distintas a las actuales, y era fundamen-talmente de la tierra y de los objetos. Los ricos eranpropietarios esencialmente de fincas y joyas. De ahíque cuando se regulara la manera de trabar bienesse estableciera la necesidad de que fuera la comi-sión de juzgado (el agente judicial y el secretario) alpropio domicilio del deudor a embargarle los bienes.Hoy día las prescripciones de los artículos 1.442 Y si-guientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólono se cumplen, sino que para permitir su virtualidadse han sustituido por usos más prácticos que losanulados que sustituyen a los anteriores y ponen,cuando menos en cuestión, su actualidad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil considera comoinevitable el acudir a la casa del que debe, porque,seguramente se piensa que es la forma de permitir-le al acreedor inspeccionar todo lo que aquél tiene.De ahí también que para garantizar al deudor un re-lativo menor perjuicio, se especifiquen en los artícu-los 1.447, 48 Y 49 los bienes inembargables, y el or-den obligado para la disposición de ellos.

Sin embargo ahora, los acreedores, que no pOde-mos olvidar que como norma general son institucio-nes de crédito (bancos y financiaciones, etc.) re-curren a sus propios investigadores, (detectives pri-vados o asesores para la anterior conceslOn de cré-ditos), que les proporcionan exacta cuenta de la si-tuación económica del deudor.

Así las cosas, la actora no desea acudir al domi-cilio del deudor por lo que los embargos se hacenen la secretaría del juzgado, con la nota de bienesque informalmente presenta el procurador ejecutan-te, aunque eso sí, haciendo constar que se ha ido ala residencia del ejecutado.

Por todo esto, la comparencencia del que ha sidocondenado en la sentencia, ante el juez, para efec-tuar el embargo de los bienes con los datos que elpropio deudor suministra ha de ser la primera de lasoperaciones en esta secuencia de ejecución.

Pero porque es la más deseable, por rápida y ga-rantista no se puede convertir en un acto fallido: eldeudor está obligado a presentarse ante el juez y elincumplimiento voluntario e inmotivado de esta obli-gación determinará su detención por desobedienciaa la autoridad judicial.

El cumplimiento de los deberes judiciales ha deser escrupulosamente respetado, pues dentro de lafilosofía de la norma de la sociedad democrática, po-cas han de ser las órdenes de los jueces, pero és-tas han de ser indiscutiblemente eficaces.

Por ésto, creo que de una vez por todas hay quedesterrar esos prejuicios liberales entre los que seregulan los litigios de derecho privado de los par-ticulares.

No se puede decir que si el deudor no acude aljuez, peor para él, pues siendo una garantía la com-parecencia de embargo tal y como se la concibe,será él el que pierda esa posibilidad de consignarsus propios bienes y de sugerir la traba sobre unosu otros. La estructura judicial, en cuanto que entien-de que la presencia del deudor es conveniente y efi-caz, está legitimada para hacerla comparecer aúncontra su voluntad.

De esa forma la comparecencia de los deudoresen el juzgado sería superior a la que hoy logran losagentes judiciales en las secretarías de los juzga-dos (y ya es por lo menos de un 50 por 100).

En la comparecencia no sólo se admitirá la con-signación de bienes que efectue el deudor, pues elacreedor podrá también designar los que él conoz-ca y aquél oculte. El juez ante esos datos hará com-probaciones, si las considera necesarias, para enaquel mismo momento llevar a cabo embargo de losbienes que a su juicio entienda necesarios despuésde escuchar a uno y otro y siempre para saldar ladeuda con eficacia y el menor perjuicio posible aldeudor.

Ha de quedar establecido en este nuevo procesocuyas orientaciones preconizo que hay tres clasesde bienes que deben ser inembargables. 1) el sala-

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rio mínimo (salvo para pensión de la familia), 2) lavivienda necesaria (la de menos de 70 m2

) y los me-dios imprescindibles.

7,' Secuencia

El juez ha decretado el embargo de los bienes.Ahora sólo falta liquidarlos para con su producto pa-gar al acreedor. Naturalmente si lo que se ha em-bargado, es el salario o cuentas corrientes, es evi-dente que no hay más operación de liquidación quela de ir entregando el producto del embargo.

La verdadera enjundia de la liquidación es la ac-tividad permanente mercantil de vender los bienespara con su precio pagar la deuda.

Digo y recalco la actividad mercantil porque me in-teresa profundamente destacar que la actividad deliquidación judicial es puramente mercantil, y preci-samente para demostrar lo absolutamente absurdoque es que los juzgados civiles empleen más del 50por 100 de su actividad en algo que es propio de lasagencias inmobiliarias o de los negocios de ventade objetos de saldos o de segunda mano.

En un Juzgado de Primera Instancia de Madrid eltrabajo se reparte cada mes aproximadamente de lasiguiente forma:

a) 52 juicios ejecutivos de los que sólo tienenoposición declarativa un 4 ó 5 por 100.

b) 18 ejecuciones hipotecarias.c) 0,25 juicios concursales, pues suelen entrar 4

ó 5 por año.d) 12 juicios declarativos.e) 25 declaraciones de herederos y, o procedi-

mientos de jurisdicción voluntaria análogos.

Estos datos revelan que, dado que en los juiciosejecutivos es poco frecuente la oposición y que enlos declarativos no siempre se cumple voluntaria-mente la sentencia, el 80 por 100 de la actividad deun juzgado civil es la relativa a la venta en_públicasubasta de los bienes, con los actos complejos queconlleva de notificaciones a acreedores, tercerias,cesión de remate, liquidación de carga anteriores asentencia, adjudicación de bienes, otorgamiento deescrituras públicas o sustitución del deudor, etc.

Por tanto esta conclusión debe ser objeto de re-flexión. Los ciudadanos se quejan de la falta de efi-cacia de la justicia no tanto porque no consigan sen-tencias, sino sobre todo porque esas sentencias sonpapel mojado y no acaban cumpliéndose.

Las subastas judiciales son, como todo el mundosabe, un ejemplo de medida judicial de estrepitosofracaso y una práctica delictiva, ya que sus únicosy posibles compradores son los subasteros y éstosson los elementos personales de otro importantesector de economía sumergida y clandestina.

No es éste el momento de explicar lo que todo elmundo sabe: el control que los «subasteros» reali-zan de las subastas cometiendo precisamente el de-

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lito 539 del Código Penal o vendiendo bienes a bajoprecio que revenden por más del doble sin constan-cia fiscal y sobre los que extorsionan o chantajeana sus antiguos propietarios. Lo que ahora me impor-ta señalar es que con este procedimiento lo que es-tamos consiguiendo es vender los bienes de los deu-dores al peor precio posible, con un profundo per-juicio de ellos mismos, a la vez que mantenemosuna bolsa de economía clandestina que beneficia adelincuencias económicas dedicados a especularcon los bienes procedentes de los litigios.

En este terreno creo que hay que ser valientes yreconocer que la jurisdicción no debe ni puede sus-tituir al mercado. La gestión pública es tan pesaday torpe como para que nunca pueda ser una eficazcompetidora del mercado inmobiliario, y si ésto esasí referido a la Administración en general, es aúnmucho más exacto referido a la Administración deJusticia.

Las oficinas judiciales están preparadas para elsoporte documentado y auxiliar de la labor de juz-gar, pero en absoluto están mínimamente diseñadospara vender bienes.

Vendemos sin anunciar, pues no se pueden lla-mar anuncios a esos horrorosos e incomprensiblesedictos con descripción registrales o contractualesque difícilmente pueden motivar a un ciudadanocualquiera a comprar algo que ni siquiera sabe bienqué es. Pero es que, además, vendemos sin exhi-bir, enseñar o mostrar. En cuatro años de Juzgadode Primera Instancia de Madrid solamente en unaocasión una persona interesada en un piso que sehabía anunciado en una subasta intentó visitarlo an-tes de la convocatoriad e la misma. Nada dice la Leyde Enjuiciamiento Civil sobre ésto, por lo que a pe-sar de mi iniciativa, de requerir a los deudores parapermitir la visita al comprador, no se pudO lograr,porque ante la negativa de aquéllos no había un cla-ro soporte jurídico que permitiera obligarles a admi-tirlo, por lo que naturalmente la compra no se reali-zó. Por último, vendemos sin ningún tipo de garan-tía pues no se comprueban las descripciones, o enel caso de bienes inmuebles (coches, objetos dearte, mercancías, muebles), no sabemos si tan si-quiera existen los mismos en el momento de lasubasta.

Si los juzgados somos incapaces de realizar comose precisa, estas operaciones mercantiles, hay queaceptar sin miedo, cualquiera de 105 caminos queseñalo en esta secuencia u orientación séptima.

1. El juzgado, una vez que ha embargado, per-mite que, en un plazo determinado y con lasanotaciones y cautelas registrales y de otro tipoque sean precisas, el propio deudor venda susbienes embargados.

2. El juzgado con las mismas o análogas caute-las permite la venta al acreedor.

3. El juzgado encarga la venta a entidades mer-cantiles dedicadas a esa actividad.

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4. El juzgado, después de pedir las valoracionesoportunas a los técnicos correspondientes, en-trega o adjudica todos o parte de los bienes alacreedor.

5. La Administración crea una bolsa de ventasjudiciales con estructura y organización demercado, con publicidad, exhibición y garantíasanálogas a las del mercado y ésta presta susservicios a todos los juzgados para la realiza-ción de la liquidación de los bienes litigiosos.

En mi opinión, el proceso debería apoyarse en lascuatro primeras sugerencias y desechar la última.

Debo aclarar que no es una tradición a la concep-ción del Estado como garantista del pacto constitu-cional el arrancarle de sus funciones un aspecto desu actividad para entregársela a la iniciativa privada.

El Estado no puede ni debe sustituir a la socie-dad sino garantizar la necesaria igualdad y libertadentre los ciudadanos, por tanto aquél no debe asu-mir cualquier tipo de gestión que crea deb ser he-cha con criterios objetivos de igualdad y beneficiosocial, sin por el contrario, reservar y centrar todos

sus poderes de coacción para obligar a la iniciativaprivada a que esa gestión sea hecha como el orde-namiento exige.

No se trata por tanto de que sea el Estado el qeliquide los bienes objeto de los litigios, sino que lohaga el mercado que sabe y puede hacerlo pero conrespecto a las exigencias y garantías del proceso,que le juez ha de controlar.

En resumen, en este aspecto sustituir gestión porcontrol.

8.· Secuencia

Un procedimiento de esas características es váli-do para todo tipo de reclamación judicial, es decir,para todo tipo de contencioso.

No se precisa, un procedimiento ejecutivo, pues,con la simple utilización de medidas cautelares y lasdiseñadas para la liquidación y pago de los bienesembargados se cubren las necesidades de este tipode litigios.

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TEORIA/PRACTICA DE LAJURISDICCION

La inviolabilidad del domicilio y la diligencia de entrada yregistro en domicilios de particulares

Antonio GALLEGOS MORENO

1. La inviolabilidad del domicilio, derechoconstitucional limitado

La inviolabilidad del domicilio es uno de los dere-chos individuales unánimamente reconocidos porlas modernas legislaciones, y reconocido en el artí-culo 18 de nuestra Constitución, al decir terminante-mente que «el domicilio es inviolable». Pero comoel interés particular ha de ceder ante los más eleva-dos intereses del Estado, resulta en consecuenciaque la inviolabilidad del domicilio no es un derechoabsoluto, sino sujeto a restricciones impuestas porlas necesidades de la justicia penal.

La protección de los bienes jurídicos individualessometidos a las exigencias de las investigacionesprocesales, se contiene, a partir de la RevoluciónFrancesa, en los textos constitucionales.

Nuestra Constitución, en su artículo 18, despuésde decir que el domicilio es inviolable, declara que«ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sinconsentimiento del titular o resolución judicial, salvoen caso de flagrante delito». El artículo 545 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal dispone que «nadie po-drá entrar en el domicilio de un español o extranjeroresidente en España sin su consentimiento, exceptoen los casos y en la forma expresamente previstosen las leyes». Y el Código Penal sanciona como de-lito de allanamiento de morada la infracción de di-cha norma (art. 490).

11. La diligencia de entrada y registro departiculares

Según Fenech, por el"ltrada y registro en lugarcerrado se entiende el acto procesal que tiene porobjeto limitar las garantías normales de libertad in-dividual mediante el empleo de medios coercitivos,con el fin de obtener el conocimiento del delito, la ob-tención de medios de prueba o el hallazgo de la per-

sona misma del imputado para los fines del procesopenal.

La naturaleza jurídica de la diligencia de entraday registro en domicilios de particulares está configu-rada por la concurrencia de los siguientes caracte-res: 1.° Es una diligencia sumarial cautelar, puesasí esta configurada inicialmente en nuestra Ley deEnjuiciamiento Criminal, como resulta de su propioenjuicimiento sistemático en la misma y del conte-nido de algunos de sus preceptos (arts. 546 y 574),Y así lo entiende expresamente algún sector de ladoctrina procesalista penal, como Chamorro y Gon-zález Poveda. 2.° Es al mismo tiempo una diligenciade investigación sumarial, y así lo entiende más omenos expresamente la doctrina procesalista penal.3.° Es una diligencia potestativa par el Juez Instruc-tor, como resulta hasta literalmente del propio artí-culo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

111. Casos en que puede acordarse por el juezla entrada y registro en domicilios departiculares

Como dice Bajo Fernández, en nuestro DerechoPositivo, los supuestos en los que el juez puede porresolución decretar la entrada y registro en el domi-cilio de un particular contra su consentimiento estánlegalmente descritos (artículos 546 y siguientes dela Ley de Enjuiciamiento Criminal). El artículo 545 dela Ley Procesal Criminal dice terminantemente quenadie podrá entrar en el domicilio de un español oextranjero residentes en España sin su consenti-miento excepto en los casos expresamente previs-tos en las leyes. Y el artículo 546 de dicho cuerpolegal preceptúa concretamente que el juez o tribu-nal que conociere de la causa podrá decretar la en-trada y registro en todos los edificios y lugares pú-blicos cuando hubiere indicios de encontrarse allí elprocesado o efectos o instrumentos del delito, o li-

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bros o papeles u otros objetos que puedan servirpara su descubrimiento y comprobación; aclarandoel artículo 550 de dicha Ley Procesal que asimismoel Juez Instructor podrá ordenar la entrada y regis-tro en cualquier edificio o lugar cerrado o parte deél que constituya domicilio de cualquier español oextranjero residente en España en los casos indica-dos en el artículo 546. Es decir que se puede acor-dar la entrada y registro en domicilio particular cuan-do existan indicios de encontrarse en él el propioprocesado o alguno de los elementos materiales in-tegrantes del cuerpo del delito, entendiendo éste noen sentido "strictu sensu», sino en el sentido am-plio ambivalente de medio o instrumento de averi-guación y comprobación del delito y sus circunstan-cias y medio o instrumento de prueba.

•IV. Los Indicios de los artículos 546 y 550 de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El término indicios se emplea en el Derecho Pro-cesal Penal en diversos sentidos por la doctrina ypor los textos legales. Según Viada, el concepto deindicios supone todo aquel acaecimiento sobre elque se basa la deducción realizada por el juzgadoren su raciocinio lógico de la prueba. Como ha pun-tualizado nuestro Tribunal Constitucional en la sen-tencia n.O174/1985 de 17 de diciembre, hay que te-ner en cuenta que una prueba indiciaria ha de partirde unos hechos (indicios) plenamente probados, yque de esos hechos que constituyen los indiciosdebe llegarse a través de un proceso mental razo-nado y acorde con las reglas del criterio humano aconsiderar probados los hechos constitutivos deldelito.

Existe un criterio que identifica el concepto de in-dicios con el de presunciones. Nuestra Ley de En-juiciamiento Criminal habla de indicios racionales decriminalidad en el artículo 384, relativo al procesa-miento. Pero, como dice Viada, el legislador empleaen ese texto legal la palabra indicios en un sentidodistinto. Como ha puntualizado la mencionada sen-tencia de nuestro Tribunal Constitucional, hay quetrazar la distinción entre la existencia de una verda-dera prueba indiciaria capaz de desvirtuar la presun-ción de inocencia y la presencia de simples sos-pechas.

El concepto de indicios en nuestra Ley de Enjui-ciamiento Criminal procede de las partidas, que aun-que en general no aceptan la prueba de indicios, al-gunas hablan de que son muchas las especies depruebas, tales como la presunción o grandes sos-pechas. En el sentido la mencionada sentencia denuestro Tribunal Constiucional de fecha 17 de di-ciembre de 1985 entiende las sospechas como da-tos de los que se desprenden visos o aparienciasmás o menos acusadoras de que una persona hapOdido cometer un delito, pero que constituyen una

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base suficientemente firme para que de ellas puedainferirse razonablemente la culpabilidad del acusa-do. Chamorro y González Poveda entienden que losindicios por su naturaleza no implican la presenciade pruebas, bastando la probabilidad, pero no capri-chosa, sino fundada, racional. Y Sentís Melendo veen los indicios una dosis de sutancia probatoria, noun tipo de prueba, entendiendo que lo que el artícu-lo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quieredecir es que no hace falta haber agotado la investi-gación, la búsqueda de pruebas.

En cuanto al concepto de indicios del artículo 546de la Ley Procesal Criminal creo que es el mismosustancialmente que el del artículo 384 de dichocuerpo legal, máxime, cuando al menos en princi-pio, aparece la diligencia de entrada y registro en elartícúlo 546 como una medida derivada del auto deprocesamiento que tiene por objeto encontrar a lapropia persona del procesado.

V. Distinción entre indicios y ccnoticiacriminis»

Como dice Viada, hay que establecer una grada-ción entre posibilidad, probabilidad y certeza de laexistencia de un hecho delictivo, pudiendo afirmar-se que con la simple posibilidad de la existencia deun delito existe base para la incoación de una cau-sa penal; que con la idea de probabilidad existe basepara el procesamiento -y por tanto, también parala diligencia de entrada y registro-, y que se requie-re plena certeza para una condena en contra delimputado.

Como tiene declarado nuestro Tribunal Constitu-cional, en la interpretación del artículo 297 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, a partir de la sentenciade fecha 28 de julio de 1981, los atestados policia-les tienen el valor de simples denuncias, en tanto nosean reiteradas y ratificadas a presencia judicial. Portanto hay que entender, sin gran esfuerzo, que losatestados policiales son sólo un vehículo de la "no-ticia criminis», y que son la base para la incoaciónde la causa penal correspondiente, pero que no sepuede entender que por sí solos sean portadores deindicios delictivos, sino que estos han de resultar dela investigación judicial practicada en la aplicacióndel artículo 789 y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, o sea, como resultado de las di-ligencias esenciales encaminadas a determinar lanaturaleza y circunstancias del hecho y las perso-nas que en él hayan participado. Sin embargo no loha entendido así la Audiencia Provincial de Jaén, alconsiderar que basta el conocimiento de la Policía,aunque sea confidencial, para darse el oportunomandamiento de registro (auto de fecha 13 de mayode 1985). Y la Fiscalía de Granada ha llegado inclu-so a solicitar mandamiento de registro en base a unoficio policial dimanante de un atestado con deteni-

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dos, aún no entregando por la Policía. Y en la Juntade Jueces de Instrucción de Granada de fecha 26de julio de 1985 -que aún no ha llegado a tener vi-gencia- se acordó que con las peticiones de man-damiento de entrada y registro de la Policía se in-coaran Diligencias Indeterminadas, que después se-rían objeto de reparto, las que darían lugar poste-riormente a las correspondientes Diligencias Previascaso de ser positivo el resultado del registro.

VI. El artículo 118 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal preceptúa que «Toda persona a quien se impu-te un acto punible podrá ejercitar el derecho de de-fensa actuando en el procedimiento cualquiera queéste sea, desde que se comunique su existencia,haya sido objeto de detención o de cualquiera otramedida cautelar, o se haya acordado su procesa-miento, a cuyo efecto se le instruirá de este dere-cho, «Y que» la admisión de denuncia o querella Ycualquier actuación procesal de la que resulte la im-putación de un delito contra persona o personas de-terminadas, será puesta inmediatamente en conoci-miento de los presuntamente inculpados.

Por tanto, cuando se recibe en el juzgado una pe-tición de mandamiento de entrada Y registro de laPolicía en el domicilio de un particular, por tener no-ticias confidenciales -no reveladas- de que en elmismo pueden existir objetos delictivos -que es alparecer la forma habitual de poner en estos casoslos hechos en conocimiento del Juzgado-, el pri-mer trámite procesal preceptivamente obligatorio esponer la denuncia en conocimiento de dicho parti-cular, para que pueda ejercitar el derecho de defen-sa del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal; pues si se dice que en el domicilio de una per-sona puede haber droga u objetos procedentes derobo, ya está siendo denunciada como presunta par-tícipe de un delito.

La Fiscalía de Jaén ha entendido que puede acor-darse que se notifique la existencia de la denunciacuando se realiza la diligencia de entrada y registro,para compaginar el respeto a los derechos indivi-duales y la posibilidad de la eficacia de la diligencia,ya que de los contrario despararecerían los efectosdel delito, criterio compartiendo por la Audiencia Pro-vincial de Jaén (autos de fechas 13 y 14 de mayode 1985). Pero como dice Gimeno Sendra, con lasola existencia de la imputación nace el derecho dedefensa, y el artículo 24 de la Constitución deberíainformar la interpretación del artículo 118 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, o sea, que dicho precep-to debe aplicarse «sin que en ningún caso se pro-duzca indefensión». El fundamento del derecho dedefensa no es otro -como afirma Gimeno Sendra-sino el del propio principio de contradicción, el cual

resulta ser consustancial a la idea del proceso; pues,desterrada hace tiempo la vieja nota del proceso pe-nal inquisitivo, conforme a la cual el imputado no de-bía ser considerado como sujeto, sino como objetodel proceso penal, la propia estructura del procesopenal moderno exige que no haya imputación o acu-sación sin el ejercicio simultáneo de la defensa.

Como dice la Sentencia n.O44/1985 de 22 de mar-.zo de nuestro Tribunal Constitucional, la Ley de 4de diciembre de 1978, que redactó el nuevo artícu-lo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunquede carácter preconstitucional, acomodó el procesopenal a los principios esellciales que concedía a to-dos los ciudadanos el artículo 24 de la Constititución,es decir, el derecho a obtener la tutela judicial de losjueces y tribunales en el ejercico de sus derechos eintereses legítimos, sin que en ningún caso puedaproducirse indefensión, colocando a las partes delproceso actual penal en un plano de equiparación yde contradicción, evitando la supremacía y prepon-derancia de las partes acusadoras, que, con ante-rioridad agravaba la posición de los inculpados.

Según dicha sentencia del Tribunal Constitucio-nal, el derecho de defensa solo podrá restringirse enlos supuestos especiales y extraordinarios que exijala investigación, según las leyes procesales, y si re-sulta indispensable a tal fin. En nuestra Ley Penalsolo se permite el registro de un lugar habitado sinnecesidad de garantías procesales en los supuestosexcepcionales del artículo 553, en los cuales se tra-ta de actos estrictamente policiales de carácter ur-gente. Actualmente el artículo 18 de la Constituciónsolo admite tres excepciones al principio de la invio-labilidad del domicilio; el consentimiento del titular,resolución judicial o flagrante delito. Como dice laSentencia n.O1/1986, de 9 de enero de nuestro Tri-bunal Constitucional, la garantía procesal penalcomprende en todo caso el derecho a promover y elde participar en la causa, y esa garantía adquiereuna extremada relevancia cuando se trata de los de-rechos o libertades fundamentales, respecto de loscuales nada es trivial o inimportante.

En cuanto a la eficacia de la diligencia de entraday registro hay que buscarla en la propia Ley de En-juiciamiento Criminal, mediante las medidas de vigi-lancia a que hace referencia el artículo 567 de lamisma. Y por supuesto, hay que tener en cuenta quesi el dueño o morador de la vivienda se encontraseen ignorado paradero y no fuese habido, no se po-drá aplicar el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamien-to Criminal, sin perjuicio de acordar y practicar el re-gistro, como resulta claramente del artículo 569 dela propia Ley.

VII. Mandamientos de entrada y registro

La expresión mandamiento de entrada y registrono se encuentra en ninguno de los preceptos de la

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Ley de Enjuiciamiento Criminal, reguladores de la di-ligencia de entrada y registro, aunque resulte implí-cita en el artículo 563 de dicho Cuerpo Legal, parael supuesto de que el Juez Instructor estime proce-dente encomendar la práctica de dicha diligencia ala Policía Judicial.

Sin embargo, hay que resaltar que se hace un«uso abusivo» por la Policía de las peticiones demandamientos de entrada y registro. Se suelen so-licitar los mandamientos generalmente mediante unoficio impreso basándose en noticias «confidencia-les» -no reveladas- de que en determinado do-micilio puede haber droga u objetos procedentes derobo; también se suelen pedir en oficios dimanantesde atestados aún no entregados al Juzgado, y a ve-ces también después de estar incoada la causa pe-nal. Para combatir esta práctica abusiva de peticio-nes de mandamientos de entrada y registro, hay quetener en cuenta las consideraciones siguientes: 1.°Que la Policía Judicial carece de legitimación proce-sal para solicitar mandamientos de entrada y regis-tro siendo de la potestad exclusiva y excluyente delJuez Instructor el acordar o no registros domicilia-rios, bien por propia iniciativa, o sea, de oficio, o apetición del Ministerio Fiscal o de parte personadaen la causa; 2.° Que el Juez Instructor no puede con-vertirse en un instrumento de la actuación policial,ni un registro acordado judicialmente puede conce-birse como un medio para completar o fomar unatestado, que es la base de la causa penal, a no serque se vuelvan «al reves» -como diría Vizcaino Ca-sas- en el artículo 12 de la Constitución y la esen-cia y los principios de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

VIII. Forma de practicar los registrosdomiciliarios

La forma de practicar los registris docimiciliariosse regula en los artículos 569 y siguiente de la Leyde Enjuiciamiento Criminal. Se hará el registro a pre-sencia del interesado o representante legítimo, y, siaquél no fuese habido, a presencia de un individuode su familia, y, si no lo hubiere, de los testigos. Entodo caso el registro ha de practicarse a presenciadel secretario judicial y los testigos. Por último se do-cumentará el acto, extendiéndose el acta correspon-diente, que firmarán todos los concurrentes, cuyafunción -como dicen Chamorro y González Pove-da- no es sólo la de la prueba des u contenido, sino

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también la garantía de haberse observado los pre-ceptos legales en su realización. El contenido de ladiligencia se concreta en el artículo 572 de la ley deEnjuiciamiento Criminal.

IX. Registros irregulares

Las irregularidades de los registros domiciliariosse pueden concretar generalmente en los siguientespuntos: 1.° Que se suelen conceder mandamientosde entrada y registro como medio para completar oformar un atestado, in que se realice una investiga-ción judicial previa de la que resulten en su caso los«indicios» a que hace referencia el artículo 546 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sin que se cum-pla el artículo 118 de dicha Ley. 2.° Que los manda-mientos de registro dados a la Policía se suelencumplir sin la asistencia preceptiva del secretario ju-dicial, que es un requisito esencial de dicho acto su-marial; y no se puede olvidar que los preceptos dela Ley de Enjuiciamiento Criminal no sólo son un me-dio de investigación y de prueba de los hechos de-lictivos, sino también una manifestación del principiode legalidad en su aspecto procesal, reforzado apartir de la Ley de 4 de diciembre de 1978. 3.° Quela petición de mandamientos de entrada y registropor la Policía está fuera de los cauces legales pro-cesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de-biendo limitarse en estos casos la Policía Judicial aponer en conocimiento del Juez Instructor los he-chos denunciados y los datos y noticias que puedancontribuir al buen éxito de la investigación sumarial,para que el Juez Instructor -después de practica-das las diligencias previas esenciales que sean pro-cedentes en aplicación del artículo 789 y concordan-tes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acuerde porsu propia iniciativa y con criterio propio lo que esti-me procedente, pues, como ya he dicho anterior-mente, la Policía Judicial carece de legitimación pro-cesal para solicitar la práctica de diligencias suma-riales y debe respetar en todo caso la plena iniciati-va que en la instrucción de la causa corresponde alJuez Instructor y al Ministerio Fiscal.

Como dice Jesús Peces Morate, se corre el ries-go de «policializar» la Justicia, en lugar de «judicia-lizar» la Policía, sin tener en cuenta que sólo la com-petencia exclusiva y excluyente de los juzgados y tri-bunales hará eficaz el derecho a la tutela efectivaconsagrado en el artículo 24 de la Constitución.

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CUESTIONES DE ORDENAMIENTOJUDICIAL

Hacia un Estatuto de las Asociaciones Judiciales

Javier MARTINEZ LAZARO

La preocupación política que inspiraba el PoderJudicial y el aparato de Justicia se tradujo en el tex-to constitucional y en su posterior desarrollo legisla-tivo en una importante restricción de los derechospolíticos y profesionales de los jueces. Esta restric-ción de la proyección cívica del juez trataba, comoseñalan Perfecto Andrés Ibáñez y Claudio Movillaen su libro «El Poder Judicial», no de obtener unaimposible neutralidad del juez, sino simplemente demantenerle en las posiciones en que se encontra-ba, evitando su posible desplazamiento, y ello debi-do a la necesidad de jueces que aparecieran comoinspirados en criterios de racionalidad abstracta e in-temporal, ajenos a cualquier planteamiento conflic-tual de las relaciones sociales, y sobre todo del uni-verso jurídico.

Esta misma preocupación se manifestó en la re-gulación del derecho de asociación de Jueces y Ma-gistrados. En el debate parlamentario UCD y AP semostraron contrarios a la sindicación de jueces, ma-gistrados y fiscales, mientras que los partidos de iz-quierda, PSOE y PCE, y Minoría Catalana defendie-ron posturas favorables a ella. El temor a este posi-ble desplazamiento de posiciones era tal que la pri-mitiva ponencia no sólo recogía la prohibición depertenecer jueces y magistrados a partidos políticosy sindicatos, sino que incluso prohibía sus asocacio-nes profesionales, si bien esta última restricción fuesuprimida tras el dictamen de la Comisión de Asun-tos Constitucionales y Libertades Públicas.

En cualquier caso, el artículo 127 de la Constitu-ción, a diferencia de otras Constituciones como laitaliana o la francesa, prohibió expresamente el de-recho de sindicación de jueces y magistrados, de-terminando que, mientras que éstos se hallasen enactivo, no podían desempeñar otros cargos públicos,ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, remi-tiendo a la ley el establecimiento del sistema y lasmodalidades de asociación profesional de jueces ymagistrados.

No es el momento de analizar las incoherenciasque este artículo introdujo en una Constitución quepropugna como valor superior del ordenamiento ju-rídico el pluralismo político, destaca la contribuciónde los sindicatos a la promoción de los intereseseconómicos y sociales que les son propios y consa-gra para todos el derecho a sindicarse libremente,pero sí interesa poner de relieve:

a) Que la filosofía política a la que correspondióla negación del derecho de sindicación no fue el te-mor a la actividad reivindicativa de jueces y magis-trados, sino el miedo a la pOlitización que podía pro-ducirse de su integración en sindicatos o asociacio-nes profesionales intersectoriales. «La Justicia de-bía estar por encima de toda sospecha, y por esa ra-zón los jueces no pueden pertenecer a partidos po-líticos ni sindicatos» -M. Fraga en su intervenciónen la Ponencia-o «El problema no está en los jue-ces, sino en el impacto psicológico que produce enel justiciable el hecho de conocer que quien le va ajuzgar comparte públicamente unos postulados po-líticos determinados» -Gil Albert en su intervención.

b) Que el colectivo de jueces y magistrados erael único de los colectivos de trabajadores profesio-nales o funcionarios al que se negaba de modo ex-preso el derecho de sindicación imponiéndoles unarestricción de derechos superior incluso a la de loscuerpos armados, ya que la Constitución no prohíbela sindicación de las fuerzas o institutos armados ydemás cuerpos sometidos a disciplina militar.

c) Que se estableció un sistema para la defensade los intereses profesionales de jueces y magistra-dos diferente del resto de los funcionarios públicos,a los que se reconoce el derecho a la libre sindica-ción, con la importante consecuencia de desligarlesde un colectivo integrado por más de un millón depersonas, con un importantísimo peso en la vida so-cial del país, y más capacitado en su amplitud y ex-periencia para el logro de sus reivindicaciones.

Lógico corolario de esta tendencia restrictiva, fue

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la regulación de las aSQciaciones profesionales dejueces y magistrados, primero en la Ley Orgánica1/1980'del Consejo General del Poder Judicial, yac-tualmente en el artículo 401 de la Ley Orgánica6/1985 del Poder Judicial, y la expresa exclusión dejueces y magistrados de la Ley 11/1985 Orgánica deLibertad Sindical.

Refiriéndonos primero a ésta última, el artículo 1-4de la L.O.L.S., reitera la prohibición a los jueces ymagistrados de pertenecer a sindicato alguno mien-tras se hallen en activo, excluyéndoles de su ámbitode aplicación, lo que tiene especial relevancia si seconsidera que la L.O.L.S. equipara el derecho desindicación de los funcionarios públicos al resto delos trabajadores y reconoce a los funcionarios el de-recho a la negociación y participación, de acuerdocon los principios recogidos en el Convenio número151 de la Organización Internacional del Trabajo, ra-tificado por España en 1985 y al que más adelantenos referiremos. Se reconocieron por lo tanto por laL.O.L.S. un conjunto de derechos a los funcionariospúblicos, entre ellos el derecho de huelga, que seniega, o al menos no han sido expresamente reco-nocidos, a las asociaciones profesionales de juecesy magistrados. El proyecto de Ley de Organos de re-presentación, determinación de las condiciones detrabajo y participación del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, actualmente en discu-sión parlamentaria, excluye también de su ámbito deaplicación a las asociaciones de jueces, magistra-dos y fiscales (art. 1-3-b).

La regulación del derecho de asociación

La regulación actual del régimen de asociación dejueces y magistrados contenida en el artículo 401 dela L.O.P.J., y pese a que las fuerzas políticas que im-pulsaron su aprobación son las mismas que en sudía defendieron la libertad de sindicación, sigue par-ticipando de ese espíritu limitado y restrictivo. Si bienes cierto que parcialmente supone un avance en re-lación con la regulación contenida en la Ley Orgá-nica del CGPJ, pues se ha suprimido el requisito exi-gido en ésta para la válida constitución de asocia-ciones de tener el 15 por 100 de afiliación sobre eltotal de jueces y magistrados, el temor a la «politi-zación" se mantiene al prohibir expresamente a lasasoclciones desarrollar actividades políticas, con laambigOedad que supone tal expresión, y que va máslejos de la prohibición del artículo 127 de la Consti-tución, de no pertenecer jueces y magistrados a par-tidos políticos y sindicatos. Este carácter restrictivose manifiesta también al imponer el ámbito territo-rial nacional a las asociaciones y considerar comolegislación supletoria aplicable las normas del dere-cho de asociación en general, lo que probablemen-te persigue evitar la subsidiaria aplicación de las nor-

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mas relativas a derechos sindicales o profesionalesde la función pública.

El artículo de la L.O.P.J. atribuye a las asociacio-nes profesionales como finalidad específica la de-fensa de los intereses profesionales de sus miem-bros en todos sus aspectos, y la realización de ac-tividades encaminadas al servicio de la justicia engeneral. Sin embargo, no reconoce expresmenteningún medio o instrumento para hacer efectivos es-tos fines, ya que no recoge el derecho a la negocai-ción de estos intereses profesionales, ni tampoco losinstrumentos de participación e información que per-miten hacerlos valer, ni atribuye a las asociacioneslos medios necesarios que posibiliten la realizaciónde actividades encaminadas al servicio de la justiciaen general. Tampoco se reconoce el derecho dehuelga ni otros medios eficaces de presión para ladefensa de estos intereses.

Esta falta de regulación, unida a la exclusión delas asociciones profesionales de jueces y magistra-dos del régimen de derechos de los sindicatos y delas asociaciones profesionales de la función pública,se ha traducido en la práctica en una aún mayor li-mitación del contenido del derecho de asociciónprofesional.

Para Jueces para la Democracia, nuestra asocia-ción no es sólo un sindicato, pues su finalidad esmás amplia que la exclusiva defensa de los intere-ses profesionales de sus asociados, pero en cuantotiene también por objeto esta finalidad, participa dela naturaleza sindical y, por lo tanto, deben recono-cérsele los mismos derechos que las demás asocia-ciones de funcionarios, y le es de aplicación el Con-venio 151 de la O.I.T. sobre derechos de las aso-ciaciones de funcionarios.

Esta postura es la mantenida por la doctrina cien-tífica que se ha ocupado del tema. Así, Ojeda Avilésen sus comentarios a la Ley de Libertad Sindical,considera que la diferencia de las asociaciones dejueces y magistrados con las demás asociacionesprofesionales y sindicatos no es de naturaleza, sinode régimen jurídico, al tratarse de un sindicato defuncionarios con un régimen especial establecidopor las leyes orgánicas, y de esta naturaleza se de-riva que les sean aplicables los mismos derechosque para las asociaciones de funcionarios reconoceel Convenio 151 de la O.I.T.

En efecto, el artículo 1 del Convenio al fijar el ám-bito de su aplicación, dice que éste deberá aplicar-se a todas las personas empleadas por la Adminis-tración Pública, en la medida que no les sean apli-cables disposiciones más favorables de otros Con-venios Internacionales de Trabajo. Este mismo artí-culo remite a las legislaciones nacionales para de-terminar hasta qué punto las garantías previstas enel Convenio son de aplicación a las Fuerzas Arma-das, Policía, empleados públicos que desempeñancargos de alto poder decisorio o cuyas decisionessean de naturaleza altamente confidencia, pero sin

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excluir de su ámbito a las asociaciones de jueces ymagistrados.

Hay que concluir, pues, que los derechos recono-cidos en el Convenio son de aplicación a nuestraasociación y entre ellos destacan la obligatoriedadde conceder a los representantes de las organiza-ciones de empleados públicos facilidades para el de-sempeño de sus funciones en sus horas de trabajoo fuera de ellas, el derecho a participar en las con-diciones de empleo o en la determinación de dichascondiciones, y el derecho a participar en la negocia-ción de conflictos.

Hacia un Estatuto de las asociaciones dejueces y maagistrados

El reconocimiento de estos derechos citados y. suutilización otorgaría a nuestra asociación una mayoreficacia para la realización de los objetivos que leson propios, entre los que el artículo 2.e de nuestrosEstatutos incluye la defensa de los intereses profe-sionales de jueces y magistrados. El futuro Estatutode las asociaciones profesionales debería recogerlos siguientes aspectos:

A) Participación institucional de las asociacio-nes, fijando los siguientes ámbitos de participación:

- Consejo General del Poder Judicial. Participa-ción en las comisiones de asociaciones, calificacióny disciplinaria; participación y consulta en la Memo-ria Anual de Actividades.

- Centro de Estudios Judiciales: Participción enel Consejo Rector y en los planes de formación, asícomo en la asignación de recursos para la forma-ción de jueces y magistrados.

- Participación de las Salas de Gobierno de losTribunales Superiores de Justicia.

B) Derechos de información

- Información previa de proyectos le.gislativos deespecial trascendencia y especialmente de disposi-ciones orgánicas ralacionadas con la Administraciónde Justicia, procedimientos judiciales y proyectos le-gislativos que afecten a los derechos fundamenta-les de los ciudadanos.

- Información por el Consejo de aquellos acuer-dos o proyectos de especial trascendencia.

- Información del Plan de Inspección y resulta-dos producidos por éste.

- Comunicación de expedientes sancionadoresincoados a jueces y magistrados afiliados a laasociación.

C) Derecho a la negociación sobre situación pro-fesional y condiciones de empleo de jueces y ma-gistrados

- Cuantía y estructura de las retribuciones.- Jornada y horario de trabajo.- Traslados, prórrogas y sustituciones.- Licencias y permisos.- Promoción y formación.- En general cuantas afecten a las condiciones

de empleo de jueces y magistrados.

D) Derecho de huelga. Reconocido a los demásfuncionarios públicos en el artículo 3 de la L.O.L.S.

E) Derechos asociativos •••

- Previsión de las partidas económicas de sub-vención que permitan la realización de las activida-des estatuarias.

- Reconocimiento del derecho a la utilización delas instalaciones para el desarrollo de estas ac-tividades.

- Reconocimiento a los representantes de lasasociaciones de un régimen de permisos y ayudaspara el desempeño de dichas actividades.

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CRONICA

Asamblea de Jueces del País Vasco: contra la ampliación delFuero Policial

Joaquín GIMENEZ GARCIA

El día 14 de octubre del pasado año, tuvo lugaren la Audiencia Territorial de Bilbao una reunión dejueces y magistrados del País Vasco, convocados ainiciativa de los tres Presidentes de las AudienciasProvinciales que integran la Comunidad. Tanto elhecho de la iniciativa de la convocatoria, como lapropia asamblea no tiene precedentes en la historiapróxima de la Judicatura española.

La causa de la reunión fue el estudio y posiciona-miento ante la posibilidad de un fuero policial resi-denciado en la Audiencia Nacional para el enjuicia-miento de los delitos que pudieran cometer miem-bros de las Fuerzas de Seguridad del Estado en elejercicio de sus funciones. El resultado de la asam-blea fue ampliamente difundido en su día por los me-dios de comunicación del Estado, y como anexo aestas líneas se acompaña tanto el texto de la con-vocatoria como la resolución aprobada.

El porqué de la reunión no es nada más que la úl-tima conclusión de la reflexión sobre el papel deljuez en la sociedad democrática y en concreto en lasociedad vasca.

El quehacer judicial en Euskadi viene enmarcadopor dos coordenadas: en primer lugar el serio es-fuerzo efectuado no ya por contactar, sino por sen-tirse parte integrante de la sociedad vasca, en pIa-no de igualdad con los demás ciudadanos que laconforman, sintonizando con sus esperanzas y frus-traciones, respetando y comprendiendo las peculia-ridades y características de este pueblo, y en segun-do lugar, la asunción del rol judicial como auténticopoder del Estado, y de Estado de Derecho y comotal consciente del fin constitucionalmente encomen-dado, que no es otro que la tutela efectiva de los de-rechos de los ciudadanos, lo que le convierte en ti-tular de una tarea de pacificación, concordia y res-peto dentro de la discrepancia, y todo ello sin con-fundirse ni diluirse entre los otros dos poderes delEstado, lo que a veces ha supuesto tensiones cuan-do no enfrentamientos por defender algo que es ele-

mental en cualquier tratado de ciencia política: queel Estado no es monopolio de ninguno de los pode-res que lo integran, y que toda la sociedad demo-crática es una sociedad en conflicto, pero éste a suvez queda institucionalizado a consecuencia de lalegitimidad de la pluralidad de opciones políticas, le-gitimidad que es la característica de las sociedadesdemocráticas frente a las totalitarias.

Este planteamiento, esta doble perspectiva, debeespecialmente ser mantenida cuando se opera so-bre una sociedad como la vasca, atravesada por elcáncer de un terrorismo, que aflora en multitud deformas en la vida cotidiana, distorsionando la vida ylas conciencias de muchos de los ciudadanos deaquí, y proyectando una visión del País Vasco quela lejanía y la falta de matices unido a la reiteraciónde acciones terroristas, no hacen si no enmarcarloen un cuadro de catastrofismo y desesperación.

El fenómeno terrorista se alimenta de un conjuntodogmático atemporal que se acepta tan ciega comoacríticamente, y para cuyos fines se actúa de la for-ma que haga falta, asumiendo los «riesgos» inhe-rentes: el paso del terrorismo selectivo al indiscrimi-nado, es ya una realidad.

Hay una subversión de valores, una auténticaprostitución del lenguaje, que a veces insensible-mente impregna el habla coloquial, y paulatinamen-te, y esto es lo más grave, va aumentando el riesgode caer en la tentación de responder en la mismasintonía de onda, dogmática y maniquea, utilizadapor el terror; se va produciendo así un fenómeno derespuesta monolítica y acrítica en la que incluso par-te del aparato del Estado o de las institucionescorren el riesgo de contagio en aras de una preten-dida eficacia antiterrorista, en la que al fin quedansupeditados todos los medios.

A los conocidos fenómenos de transferencia deculpabilidad e inversión de roles que se dan en la fi-losofía del terrorista -los culpables son siempre losotros, y los autores de la acción terrorista son sólo

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víctimas de la situación- se les debe responder conla eficacia dentro de la legalidad y con el análisis lú-cido y la normalidad democráticas esenciales de unEstado de Derecho. Cualquier tratamiento, singular-mente en el ámbito represivo notoriamente distintodel normal, puede provocar por su «especialidad ••un singular punto de conexión con la «especialidad ••de los planteamientos del terrorista .... que tendríala virtud de reafirmar le en su verdad fortalecida conla «especialidad •• de la respuesta institucional.

Han sido, hemos sido precisamente los jueces delPaís Vasco, los que de forma reiterada, con madu-rez y responsabilidad y en sintonía con la propia so-ciedad vasca, hemos solicitado la máxima normali-dad en el enjuiciamiento de los delitos cometidos porterroristas, a ello sólo nos mueve el convencimientode que en la respuesta de la propia sociedad vascaestá la clave de la erradicación de la violencia, hayque eliminar coartadas que puedan actuar a modode justificación de las acciones de los violentos; elsistema y la normalidad democrática son suficientes.

Por ello y como piedra angular del Estado de De-recho es el principio de unidad jurisdiccional y de

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igualdad ante la Ley y cualquier modificación delprincipio del juez natural puede suponer un debilita-miento del poder judicial en el imprescindible equili-brio que éste guarda con los otros dos poderes delEstado, al tiempo que puede interpretarse como unadesconfianza o afrenta al mismo, y un despojo deun derecho fundamental del que son titulares todoslos ciudadanos y no sólo los posibles encausados,los jueces del País Vasco nos hemos posicionado,en primera lugar, para evitar una amputación denuestras actuales competencias y en tal sentido so-licitamos el mantenimiento de nuestra jurisdicciónpara el enjuiciamiento de los delitos que pudierancometer las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio desus funciones, fundamentalmente con ocasión de lainvestigación de delitos de naturaleza terrorista, y ensegundo lugar, y en la creencia de que es lo que le-gitima plenamente nuestra actuación, hemos reca-bado, una vei más, «la competencia única y exclu-siva del juez natural en toda clase de delictivos ••. Alactuar así sólo nos ha guiado un inabdicable senti-do de Estado y Estado de Derecho en nuestra laborprofesional, desde la cual en sintonía con la granmayoría de los ciudadanos entre los que se desarro-lla nuestra labor hemos querido hacer llegar a la so-ciedad y a los diversos poderes e instituciones nues-tra opinión sobre este tema de capital importancia.

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APENDICE

l. Carta de convocatoriaQuerido compañero:Es evidente que existe una campaña mantenida y avivada por diversos sectores de

comunicación social y declaraciones públicas tendentes a crear una opinión favorablepara cercenar la competencia del juez natural trasladando parte de sus atribuciones pe-nales a la Audiencia Nacional en materias relacionadas con el terrorismo.

Siendo una cuestión a la que no podemos ser indiferentes ni como ciudadanos, porsu implicación constitucional, ni como jueces, es lógico que haya surgido una inquietudque deseamos hacer operativa, siguiendo las sugerencias de muchos compañeros, con-vocando una reunión de todos los jueces y magistrados de Euskadi en la Audiencia deBilbao el próximo día 14 de octubre a las 17,30, a fin de definir nuestro criterio sobre estetema, comunicando las conclusiones y dándolas la publicidad que se acuerde, necesi-tando todos tu presencia y participación.

Por Avala,

Fdo.:Juan Saavedra

Por Guipúzcoa,

Fdo.:Joaquín Jiménez

Por Vizcaya,

Fdo.:Enrique Torres

11. Texto aprobado por la Asamblea

Los jueces y magistrados abajo firmantes, que ejercen su jurisdicción en los órdenes civil, penal, con-tencioso-administrativo y laboral, reunidos al efecto en la Audiencia Territorial de Bilbao en el día de la fe-cha, exponen:

1. Su grave preocupación ante la interesada creación de un estado de opinión generalizado favora-ble a la modificación de la legislación antiterrorista para la creación de un fuero especial para los Cuerposy Fuerzas de Seguridad, lo que supondría que los posibles delitos cometidos por sus miembros en el ejer-cicio de sus funciones fueran enjuiciados por la Audiencia Nacional.

2. De materializarse tal reforma ya solicitada por un grupo parlamentario, se produciría un inequívocoe injustificado despojo de las atribuciones competenciales que corresponden a los jueces penales del lu-gar, con claro detrimento del derecho al juez natural que se consagra en la Constitución, derecho cuyotitular no es sólo el posible encausado, sino que lo son todos los ciudadanos; de igual modo si dicha pro-puesta llegara a convertirse en ley se quebraría de manera esencial el derecho de los ciudadanos a la tu-tela efectiva de los jueces y tribunales.

3. Creemos que toda política legislativa tendente a reforzar las atribuciones competenciales de la Au-diencia Nacional, singularmente en materia penal, está en contra de los principios y valores del texto cons-titucional, no vienen justificadas por falsas razones de seguridad fácilmente soslayables, y es tanto másrechazable cuanto que viene exigida por una desconfianza cuando no una pura descalificación del queha-cer profesional de los jueces destinados en el País Vasco, a veces alimentada desde sedes institucionales.

4. Por el contrario, estimamos que la única política legislativa democrática en esta materia pasa ne-cesariamente por afirmar la competencia única y exclusiva del juez natural en toda clase de hechosdelictivos.

Bilbao, 14 de octubre de 1986.

Aprobado por todos los jueces y magistrados presentes y representados asistentes a esta reunión,con una sola abstención.

NotaAsistentes: 53 presentes y 7 representados.Resultado de la votación: 59 a favor del texto que antecede y 1 abstención.

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«Huelga» en plaza de Castilla

María ANTONIA LOZANO

En Madrid y fundamentalmente en los Juzgadosde Primera Instancia, a partir de los primeros díasde febrero, se ha originado una situación de tensión,una especie de huelga «sui generis», caracterizadapor estar rodeada de una tal ambiguedad que difi-culta enormemente su análisis y valoración.

A raíz del pronunciamiento del Colegio de Procu-radores de Madrid y de la celebración de las jorna-das convocadas por el Consejo General del PoderJudicial sobre la Administración de Justicia comoservicio público, los funcionarios judiciales sindica-dos en el Sindicato Libre de Administración de Jus-ticia, sin una reivindicación económica y laboral, sinuna plataforma reivindicativa expresa, plantearon unseguimiento estricto del Reglamento Orgánico deoficiales, auxiliares y agentes judiciales.

En primer lugar, hay que señalar que si bien la sin-dicación en la Administración General del Estado al-canza las cotas más bajas dentro del colectivo labo-ral español, en la Administración de Justicia, el nivelde sindicación de sus funcionarios está aún por de-bajo del resto de la Administración Pública.

Este bajísimo nivel de sindicación, unido al oscu-ro origen del conflicto, ha sido la causa fundamentalde que la postura del Sindicato Libre no fuese co-lectiva, es decir, que el seguimiento fuera diferenteen cada uno de los órganos jurisdiccionales, y, so-bre todo, entre la jurisdicción penal y civil. Así huboun seguimiento generalizado entre los Juzgados Ci-viles, apenas incidencia en el orden penal y escasaen los Juzgados de Distrito y la Audiencia madrileña.

Hay que señalar que nacido el conflicto a partirdel Sindicato Libre, otras centrales sindicales, asíCCOO, tomó postura considerando el ReglamentoOrgánico de los cuerpos auxiliares de la Administra-ción de Justicia como norma de derecho necesariono aceptando la aplicación del mismo como una mo-dalidad de huelga de celo «más aún si tal reivindi-cación coincide con acontecimientos tales como pro-gramas de TV relativos a la corrupción, protestas deabogados, Jornadas sobre administración o de jus-ticia o pronunciamientos de procuradores».

Al igual que el Sindicato Libre, CCOO desarrolla-ba su interpretación del Reglamento haciendo espe-cial hincapié en la aplicación estricta del principio deinmediación.

Otras exigencias tales como que cualquier reso-lución fuese o no de mera tramitación, se transcribi-rían previa minuta completa del juez o secretario, enigual sentido los escritos de términos, la informacióna particulares, partes y profesionales, acerca de losasuntos en tramitación, que entendían de la compe-tencia exclusiva del secretario, así como la custodia

de los autos, originaron fundamentalmente en losJuzgados Civiles y con diversa intensidad, situacio-nes conflictivas, que en definitiva llegaron si no a pa-ralizar enteramente la marcha de todos los Juzga-dos Civiles, sí lograron paralizar por completo algu-nos y otros semi-paralizarlos.

Quizás el mayor problema en orden a la lentituden la tramitación de los autos ha sido el derivado delas salidas fuera de la sede judicial, sobre todo enlo referente a la práctica de los embargos, puestoque existe unanimidad sindical en afirmar que losembargos son diligencias para cuya práctica no pue-den ser habilitados los oficiales y deberían realizar-se exclusivamente por los secretarios.

A la anterior situación se unió la coincidencia tem-poral de la tramitación del sumario 7/87 por un Juz-gado de Instrucción madrileño, acerca de maunipu-laciones para alterar el precio de las cosas realiza-das por ciertos «subasteros» en los Juzgados Civi-les de Madrid, y, como consecuencia del mismo, sedecretaron prisiones a algunos funcionarios de esosjuzgados civiles. Este hecho agudizó la tensión, pro-duciendo un auténtico colapso.

Ante la situación, las medidas que se tomaron fue-ron fundamentalmente tres:

A. La Junta de Jueces acuerda formalmente,comprometiéndose a ello, a aplicar el principio de in-mediación sin excepción alguna.

B. El Decanato pone en funcionamiento el servi-cio de notificaciones a partir del 1 de mayo.

C. La Junta de Secretarios decide la habilitaciónde los oficiales.

La situación actual se caracteriza por la persisten-cia en una más lenta tramitación de los asuntos, esdecir, se está agravando la anterior situación ex-traordinariamente lesiva para los justiciables y entérminos generales, el principio de inmediación, obien no se cumple, o, llega a colapsar con su exi-gencia exagerada, el tremendo trabajo de los ma-gistrados madrileños.

No podemos concluir este necesariamente rápidoapunte sin manifestar que a pesar de su oscuro ori-gen, connotado de protesta nacida frente al impulsode la represión de prácticas corruptas, el conflictopone de manifiesto, por un lado, la necesidad urgen-tísima de la reforma de las leyes procesales, en elsentido de la creación de un proceso, único, verbal,inmediato y concentrado, y, por otro, la necesidadde crear una oficina judicial, moderna, con una divi-sión del trabajo racional y bien organizada, donde eltrabajo a realizar pueda ser controlable por el juezy el secretario, acabando de una vez con los órga-nos j~risdiccionales de las ,grandes ciudades, expo-

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nentes de irracionalidad y semilleros de corrupcióny de caos.

El mantener la actual situación, que no es otra queel descenso hacia el colapso, lo que supone para elMinisterio de Justicia, el Consejo General del Poder

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Judicial, y, en definitiva, para el Gobierno, es ponerde manifiesto su incapacidad de respuesta frente alas necesidades de la democracia española de es-tar dotada de una justicia tal y como la demanda lasociedad.

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Unas jornadas sobre la corrupción

Luciano VARELA CASTRO

La convocatoria

Entre los objetivos propuestos en el 11Congresode Jueces para la Democracia se encontraba el es-tudio de un «programa de actuaciones concretaspara la erradicación de la corrupción y las corrupte-las». Del Consejo se demanda la elaboración de unplan concreto a tal fin. Aún más, se recabó de ésteque su organización incluyera la formación de unacomisión para impedir la corrupción a la que se su-gería ya algunos objetivos. Entre ellos la convoca-toria de unas jornadas a las que, no sólo se habríade convocar a todos los que participan en la Admi-nistración de Justicia, sino también «todas aquellasasociaciones de ciudadanos que en cualquier modotengan interés o vinculación con su utilización».

La consecución de este objetivo resultó más labo-riosa de lo esperado. Su recepción inicial en el pro-grama del Consejo General del Poder Judicial regis-tró ya la primera limitación, con la ausencia de con-vocatoria de representaciones sociales ajenas aquienes desempeñan su trabajo en el aparato judi-cial. Después siguieron los contínuos aplazamientosdesde la fecha prevista -mayo de 198.6- hastaenero del presente año. Finalmente las significativasvariaciones en la rúbrica de la convocatoria. En elprograma se hablaba de «jornadas de estudio y de-bate sobre las corrupciones en la Administración deJusticia, sus modalidades, causas, remedios y res-ponsabilidades». La convocatoria definitiva rezaba:«Jornadas sobre la Administración de Justicia comoservicio público. Disfunciones y corrupciones: sussoluciones. La nueva concepción de la oficina judi-cial». Donde, no sólo la palabra corrupción se viosorprendida por abundantes compañeras de viaje,sino que se omitió -y no por descuido- la palabra«responsabilidades». En lo que quizá es algo másque una casual coetaneidad con este dato, ha de ad-vertirse que en la convocatoria final participó comocoorganizador el Ministerio de Justicia.

Ese carácter de «arrancadas» que tuvieron las jor-nadas -las hemerotecas registraron un ruidoso si-lencio de entusiasmos colaboradores por parte desectores implicados- quizá contribuye a explicar al-guna de las notas que caracterizaron su celebraciórt

Entre ellas la muy significativa de su «insonoriza-ción». Y no sólo en el tajante veto a la presencia delos medios de comunicación en los debates. Tam-bién mediante la limitación de la convocatoria de laque se excluyó tanto a representantes de los parti-dos políticos corno de sectores sociales interesados.Salvo la «guinda» de una representación de la aso-ciación de mujeres separadas y divorciadas. La ini-

cial omisión de invitación a los representantes deJueces para la Democracia. Pero no la restricciónnumérica de asistentes, sólo con esfuerzo ampliadaa una cifra final de 79.

La multiplicación del objeto del debate, hipertro-fiándolo con la inclusión de aspectos más asépticosgeneradores de pacíficos consensos, como la nece-saria reforma procesal, tuvieran la buscada eficaciade impedir la profundización crítica en ninguno deaquellos de los que determinaron la convocatoria.

Finalmente, es de destacar la aversión de los res-ponsables del Ministerio de Justicia -en su, por otrolado escasa presencia- y del Consejo General delPoder Judicial a asumir el papel de contradictoresdialécticos cuantas veces fueron, no ya aludidos,sino formalmente emplazados a ello, residenciándo-se en el papel de moderadores descomprometidos.Sólo algunos consejeros emitieron opiniones, siem-pre precedidas de protesta del carácter meramentepersonal del «atrevimiento».

El debate

De los cuatro bloques temáticos sobre los que ver-só el debate, el primero fue «El control yorganiza-ción de la ofician judicial».

El hallazgo semántico todavía reciente de la ex-presión «oficina judicial» se está revelando fértil ensugerencias para los más diversos discursos; Contal referente ha podido discutirse si la Administra-ción de Justicia constituye un servicio público o unamanifestación de PodeL O la necesidad de convo-car a empresas privadas que pongan térmlho al caosque en ellas impera fruto de su, al parecer, compli-cada estructura y función. Constituye un espacio enel que muchos pugnan por precisar -hasta límites,a veces grotescos- las respectivas atribuciones,para las que se reclama, en muchos casos, una cier-ta «sacralización» mediante reconocimiento de sualcance jurisdiccional lo que, al parecer, guardan laclave de inéditas virtualidades resolutorias de ances-trales disfuncionalidades.

El debate permitió concluir la «insatisfacción fren-te a la L.o.P.J. de 1985 que hasta ahora no se harevelado como un instrumento eficaz para resolverel mal funcionamiento de la Administración de Jus-ticia". Lo que, con discutible coherencia, no impidiórecabar el desarrollo de sus normas -al parecerexistentes- sobre la citada oficina judicial o sobrelas funciones del Secretario. Estas, así como las deljuez en relación con el control de la oficina, y las delos demás funcionarios dieron lugar a no pocas dis-

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cusiones a las que la L.O.P.J. no parecía dar res-puesta indiscutible.

También se recabó para el Consejo General delPoder Judicial facultades de verdadero órgano degobierno del Poder Judicial.

La segunda ponencia, sobre «cumplimiento de lasgarantías procesales», estableció como primera desus conclusiones esta tajante afirmación: «La orali-dad y la inmediación pueden y deben cumplirse sinexcusas que permiten que arraiguen hábitos insen-sibles a la mejora de la Administración de Justiciaque provocan reacciones paralelas de incumplimien-to en los justificables". Para, con carácter casi in-mediato, añadir que «el cumplimiento de estos prin-cipios exige una cierta dosis de imaginación yvoluntarismo" .

Es de resaltar en las conclusiones la más absolu-ta falta de referencia, en relación con este aspecto,a la permanente infradotación de la estructura delaparato jurisdiccional, que, sin embargo, fue unconstante clamor durante el debate.

Si, ciertamente, a mi entender, la opción por losmodos no puede claudicar con la excusa de los me-dios, ocultar el caos generado, en medida nada es-casa, por la ausencia de éstos, constituye, por otraparte de los redactores, un encubrimiento nada ino-cente de responsabilidades políticas, que recuerdaen exceso los defectos denunciados en la convoca-toria de las jornadas.

Plausible parece la propuesta de «elaborar unosprogramas cuya metodología debiera tener en cuen-ta el ensayo previo (por parcelas procesales y/o par-celas geográficas) y unas concertaciones con otroscolectivos de Agogados y procuradores".

También merece resaltarse la polémica conclu-sión de que «debe velarse por la motivación de lasresoluciones judiciales cuyo control, sin dejar de res-petar la vía jurisdiccíonal, pudiera en algunos casosejercerse por vía disciplinaria".

«La circulación de dinero en la oficina judicial» fueel eufemismo rótulo de la tercera ponencia. Las con-clusiones fueron aquí rotundas: «Se constata la exis-tencia de corrupción en la Administración de Justi-cia en proporciones numéricas preocupantes" «lacorrupción es una de las consecuencias de la inefi-cacia general de la Administración de Justicia y delincumplimiento de la ley por quienes participan enella". Se denunció la pasividad de su detección yerradicación, así como las actitudes obstruccionistasrespecto de las tímidas medidas adoptadas hasta elmomento. La investigación de la fortuna de los im-putados, el tratamiento con trasparencia y publici-dad responsable así como la supresión del dineroen la oficina judicial y la disponibilidad de peritos re-tribuidos por el Estado constituyeron propuestas demedidas inmediatas.

Sorprendente parece la actitud del representantede la Asociación Profesional de la Magistraturaquien, tras minimizar el problema, so pretexto de que

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«no se presenta, ni mucho menos en todos los ór-ganos judiciales" expresó su opinión en la observa-ción escrita a la ponencia, sobre la innecesariedadde una discusión que calificó de «asamblearia".

La ponencia sobre «la agilización del procedimien-to" no suscitó apenas discusión. Se reiteró una vezmás la necesidad de agilizar los trámites procesa-les, con la consabida protesta de respeto a las ga-rantías. Se aceptó incluso la atrevida propuesta depropiciar «un proceso único, sencillo y claro para lajurisdicción civil".

Pero con su ocasión se evidenciaron también losnada insólitos peligros que conlleva una cierta exa-cerbación eficientista. Valgan como ejemplos estaspropuestas de una de las ponencias: «se podría con-siderar suficiente prueba la declaración sumarial detestigos para que el Tribunal forme su convicción sinnecesidad de que vuelva a repetir aquellas declara-ciones en el juicio oral" o, cuando lo demande la li-bertad, seguridad y su derecho como víctima del tes-tigo ... ", También podría arbitrarse la solución de quese ausentara de la Sala de Justicia él o los acusa-dos durante el tiempo imprescindible para decla-rar ... " y, para evitar el trabajo de los Juzgados, que ...«por la misma Policía que redacta ese atestado enla comisaría se llevara a efecto el ofrecimiento de ac-ciones y la valoración pericial de lo sustraido y queese atestado quedase archivado en esa oficina, ysólo cuando se encontrase el autor de los hechosdenunciados se remitiese al Juzgado de Guardia ... ".

A modo de reflexión

Concluidas las jornadas, y cuando, transcurrido yaun cierto tiempo, el pesimismo de la razón empiezaa ganarle la partida al optimismo de la voluntad, noparece osado hacer algunas reflexiones.

Como conclusión, no proclamada, pero íntima-mente aceptada -aunque no precisamente en si-lenci~ los implicados -Instituciones, funcionarios,profesionales- se han afirmado, con renovada con-vicción, en su falta de responsabilidad, sin perjuiciode siempre prontas heteroimputaciones. En el casode las Instituciones -Ejecutivo y Consejo Generaldel Poder Judicial- aquella falta de responsabilidadse asocia a una cada vez más insistente sospechade incapacidad operativa, no carente de mínimaimaginación.

El cambio prometido no rebasa la mera declara-ción de propósitos, siempre aplazados, mientras las«soluciones» arbitradas se quedan en anecdotariosacicalamientos. Así se doptan medidas plausiblespero insuficientes, como la supresión de tasas, o lanueva regulación del sistema de notificaciones, consupresión de las indemnizaciones por salidas, perose demora hasta la desesperación el establecimien-to de una adecuada demarcación y planta judicial,la transferencia de competencias a las Comunida-

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des Autónomas, las dotaciones presupuestarias quepermitan la disponibilidad de profesionales y exper-tos con garantías de independencia, establecimien-tos de servicios comunes sin precariedad de mediosque los inutilicen, etc.

El Consejo General del Poder Judicial en acuerdorecientemente doptado, si bien proclama la impor-tancia del principio de inmediación, continúa sin de-sautorizar expresa y claramente la opción por la pro-ductividad meramente estadística en los casos de hi-potético conflicto entre aquella y ésta.

Es de lamentar, asimismo, que el Consejo no hayaasumido la propuesta de las jornadas sobre elabo-ración de un programa ensayo para la vigencia dedicho principio de inmediación. Es plausible su anun-cio de ejercicio de facultades inspectoras y discipli-narias para erradicar cualquier práctica de corrup-ción, incluida la convocatoria al Ministerio Fiscal yMinisterio de Justicia, pero no parece osado -aun-que sea ingenuo- reclamarle igual contundencia ensus reclamaciones al Ejecutivo para que cumpla lasresponsabilidades que consideró oportuno reservar-le la L.O.P.J. Ni aún que esa reclamación tuviese lapublicidad y reiteración que torne injustificados losactuales reproches de sorprendente pasividad, en elórgano de Gobierno del Poder Judicial.

Las Corporaciones de Profesionales -Abogadosy Procuradores- adoptan por su parte una actitudde autoabsolución y distanciamiento, en la que pre-domina la expectación sobre el compromiso, que norebasa las ofertas de indefinidas colaboraciones.Esta ausencia de autocrítica -sólo excepcional-mente suplida- es tanto más de lamentar cuantoque no pocas de las situaciones denunciadas en las

jornadas son inconcebibles sin la interesada y pocoencomiable participación de aquellos profesionales.Aún cuando ésta no rebase -que parece rebasar-la mera omisión de denuncia. Basta recordar la si-tuación generada por la actitud del Colegio de Pro-curadores de Madrid, tras las jornadas, para verifi-car el estado anterior de la situación y la eficacia deesa nueva disposición profesional.

La constante exteriorización por parte de los co-lectivos de funcionarios --de todos los funcionarios,incluidos los jueces- de un sentimiento de agresiónmás o menos histriónico o sincero, constituye un se-rio obstáculo para la reconducción del debate a es-pacios de mínima racionalidad. Lo que se entorpeceaún más con el efecto añadido de las reclamacio-nes por agravios comparativos, entre los cuales lasdignidades y las monedas se entremezclan hacien-do difícil identificar las prioridades. No parece queciertos discursos paternalistas sobre supuesta des-gradación en la calidad de la situación de algunosfuncionarios contribuya a ese objetivo racionalizadaaunque a sus autores les reporte otras satisfac-ciones.

Finalmente cabe dejar constancia de una conclu-sión, ésta sí unánime: tras estas jornadas se eviden-cia la necesidad de unas jornadas en torno a lacorrupción, sus causas y sus responsables. Claroque, pienso yo, a lo mejor tampoco estaba mal quelo que en aquéllas se propuso pase desde los pre-tenciosos discursos políticos de meras promesas alas páginas del «BOE» y ya se sabe que no todos,tienen posibilidad de escribir en tan prestigiosodiario ...

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INTERNACIONAL

La Asociación Europea

Juan Alberto BELLOCH

El antecedente inmediato del marco asociativo eu·ropeo lo constituyó el Coloquio Internacional de Li-lIe. En dicho coloquio intervinieron, siquiera a títuloindividual, jueces y fiscales de Bélgica, España,Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y RFA. Seconsolidaba con ello una cierta tradición de contac-tos individuales, más o menos esporádicos, a lo lar-go de los cuales se iba consolidando una cierta for-ma de «trabajar juntos», se iba perfilando un cierto«estilo» común y, sobre todo, se comenzaba a intuirla conveniencia de sistematizar las experiencias na-cionales en un marco supraestatal. En dicho colo-quio se afrontaron como temas fundamentales, en-tre otros, el de la «legitimidad» de losjueces (la «ma-gistratura y el Estado»), las garantías de indepen-dencia de los magistrados, el «estatuto personal»del juez y las relaciones entre los jueces y los ciu-dadanos. Los trabajos de aquella reunión se reco-pilaron en un libro, editado por «Presses Universi-taires de Lille» , bajo el título de «Etre Juge demain».Asimismo, se acordó celebrar un ulterior encuentroen Burdeos el 15 de octubre de 1983, encuentro alque fueron invitados representantes de asociacionesy grupos judiciales de la mayor parte de los paísesde la Europa continental.

En esa reunión ya estuvo representada Juecespara la Democracia y en ella se discutió la posibi-lidad de elaborar en común una «Carta Europea»que contuviese un «estatuto mínimo» del juez euro-peo, con vistas a someterlo al Consejo de Europa.Tanto en la referida reunión, como, después, en elXVI y XVII Congreso del «Syndicat de la Magistra-tura» (años 1983 y 1984), celebrados en París, seintensifican las relaciones entre las diversas organi-zaciones judiciales progresistas. En particular, en elXVII Congreso referido, la delegación española,mandatada al efecto por nuestro Secretariado Esta-tal, propone el «institucionalizar» tales relacionesmediante la creación de un marco asociativo euro-peo. Dicha propuesta es aceptada y, en su ejecu-

ción, se acuerda celebrar una nueva reunión enStrasburgo el 15 de junio de 1985 ya con el objetivoespecífico de crear una Asociación Europea. Dichodía las organizaciones Asociación Sindical de Ma-gistrados (Bélgica), Sindicato de la Magistratura(Francia), Magistratura Democrática (Italia), Juecespara la Democracia (España), Unión Progresista deFiscales (España), Sindicato de Magistrados del Mi-nisterio Público (Portugal) y magistrados adheridosa título individual de Holanda y Alemania (pertene-cientes estos últimos al importante Sindicato de Ser-vicios Públicos) convienen en constituir una asocia-ción bajo la denominación de Asociación Europeade Magistrados para la Democracia y las LibertadesPúblicas. Entre sus objetivos, el artículo 2 de sus Es-tatutos establece, como más significativos, los si-guientes: instauración de un debate permanente en-tre magistrados en orden a promover y sostener laintegración comunitaria europea y la creación de unaunión pOlítica europea, la defensa de la independen-cia de los jueces, la democratización de la magis-tratura, el respeto integral a los valores del Estadode Derecho Democrático, la defensa de las liberta-des de los jueces como ciudadanos y particularmen-te de los relativos a la acción sindical o colectiva, laconsideración de la Justicia como servicio públicoque responda al principio de transparencia y permi-ta la participación y el control de los ciudadanos, yla proclamación y defensa de los derechos de las mi-norías y de los «diferentes» (inmigrados, disminui-dos psíquicos) en una perspectiva (sic» «de eman-cipación social de los más débiles» (Anexo 1).

En esa primera reunión constitutiva se designó suprimer Consejo de Administración integrado por ca-torce miembros (dos por cada uno de los paísesmiembros). En el caso español se acordó reservaruna plaza para cada una de las organizacionesmiembro. Recientemente el número de miembros seha elevado a dieciséis, como consecuencia de la in-tegración de magistrados gripgos. En el curso de la

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referida reunión se presentaron, asimismo, notas in-formativas relativas a las diversas organizaciones in-tegradas en la Europea (Anexo 11).

El primer consejo de la Asociación Europea se ce-lebró los días 27, 28 Y 29 de septiembre de 1985,en Turín, con ocasión del Congreso de MagistraturaDemocrática. Allí se aprobaron definitivamente losEstatutos, tuvo lugar la designación del «Bureau» (oSecretariado) integrado por cinco miembros, corres-pondiendo a Jueces para la Democracia una de lasvicepresidencias, que, actualmente, sigue detentan-do y se profundizó en la fijación de nuestros objeti-vos. Concretamente, y entre otros acuerdos, seadoptaron los siguientes: constituir un dossier sobrela Asociación en vistas a permitir su reconocimientoy, en consecuencia, el apoyo de las instancias eu-ropeas (particularmente Consejo de Europa y Comi-sión Europea de la CEE), trabajo el anterior que seha venido realizando a lo largo de todo el año 1986,adoptar mociones de apoyo y solidaridad en casosde atentados graves a la Justicia o a los derechossindicales o libertades fundamentales (y así se acor-daron a lo largo de 1986, y por lo que respecta a Es-paña, dos mociones en relación con las presionesdel Ministerio del Interior a los jueces y en relacióna la situación de la Administración de Justicia en elPaís Vasco), se fijó la sede oficial en Strasburgo yse preparó un proyecto de presupuesto. La cuota es-pañola, por cierto, se fijó en 5.000 francos france-ses anuales, sin que hasta el momento se haya po-dido hacer efectiva, por obvias dificultades de te-sorería.

El ceBureau» se reunió por primera vez en parísen noviembre de 1985; en el curso de dicha reuniónse preparó la inmediata reunión del Consejo de Ad-ministración (22 de noviembre del propio 1985),siendo el tema fundamental de ambas reuniones laelaboración de un programa de trábajo, del que cabedestacar, entre otros aspectos, la elaboración dedossiers sobre el Estatuto del Juez y del Fiscal, laprivación de libertad en Europa, la «Nueva Pobre-za», la puesta en contacto con otras asociacioneseuropeas afines (así, «Amnisty Internacional», Fe-deración Internacional de Derechos del Hombre,Asociación Internacional de Juristas Demócratas yla Unión Internacional de Magistrados), el seguir lospasos precisos para el reconocimiento de la Asocia-ción Europea como órgano consultivo no guberna-mental del Consejo de Europa, la creación de un ar-chivo de documentación de las diversas asociacio-nes nacionales y la participación de la Europea enla mayor parte de congresos y reuniones organiza-das por las asociaciones miembros.

El año 1986 se ha caracterizado por un cumpli-miento razonable de los objetivos propuestos, pesea las obvias dificultades que supone el trabajo en co-mún de organizaciones caracterizadas por su falta

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de recursos económicos y, incluso, por las dificulta-des de desplazamiento internacionales, ante lainexistencia de un estatuto mínimo del «cargo aso-ciativo», lo que determina constantes problemas deíndole burocrático-administrativo. Debe pensarse,además, en la «lentitud» consustancial al trabajo encualquier clase de organizaciones internacionales,máxime cuando estamos en un proceso de «auto-definición» y, lo que es más grave, de búsqueda deun «lenguaje común», lo que determina reunionesmuy prolongadas con resultados aparentemente in-suficientes y, sobre todo, poco tangibles. Con todo,el proceso burocrático de «reconocimiento europeo»de la Asociación está muy avanzado (siendo desta-cable la colaboración del Secretario General delConsejo de Europa), habiéndose obtenido ya unacierta subvención económica de la Comisión Euro-pea; los trabajos en orden a la inmediata publica-ción de un libro sobre la «privación de la libertad»en Europa están ultimándose, aunque, entre otras,falte aún la aportación española, inicialmente encar-gada a miembros de nuestra Organización en Bar-celona (dado el material recogido con ocasión de lasJornadas celebradas recientemente por nuestraSección Territorial); se ha participado activamenteen buen número de congresos nacionales y, sobretodo, empieza a existir aquel «lenguaje común» queha de posibilitar un debate en profundidad sobre lasituación de la Justicia en la Europa continental.

En este sentido, los dos últimos encuentros de laAsociación Europea (en Barcelona, en octubre de1986, y en París, en noviembre del propio año) hanpermitido desarrollar una actitud común en orden altema de las prisiones y la necesidad de medidas al-ternativas (en particular se rechazó el proyecto de«prisiones privadas») y en orden a la incidencia dela ideología neoliberal sobre «los derechos materia-les» y sobre la concreta práctica judicial. Es eviden-te que la consolidación de la revista de nuestra Aso-ciación sería el adecuado mecanismo para difundirlos materiales de discusión y las conclusiones a que,en su caso, se vayan llegando en los diversos te-mas. La próxima reunión de la Asociación Europeaha tenido lugar en Padua del 27 de febrero al 1 demarzo del año en curso bajo la rúbrica «Papel de laJurisdicción, responsabilidad de los magistrados,formas de la democracia».

Se hace imprescindible, dado el crecimiento de laactividad de la Asociación Europea, que, dentro denuestra organización, se cree una comisión especí-fica (de la que pOdría formar parte cualquier asocia-do que le interese este trabajo y disponga de algúntiempo que dedicarle) que realice un trabajo de se-guimiento y análisis y, sobre todo, que prepare y ela-bore el material que Jueces para la Democraciadeba aportar a este permanente debate que suponela existencia de este marco asociativo europeo.

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ANEXOESTATUTOS DE LA ASOCIACION EUROPEAJUECES PARA LA DEMOCRACIA Y LAS LIBER-TADES

Art. 1. Reunidos en Estrasburgo el 15 de juniode 1985 los firmantes, jueces y asociaciones de jue-ces, tanto de juzgados como de tribunales, han acor-dado constituir una asociación con la denominaciónAsociación Europea de Jueces para la Democraciay las Libertades.

Art. 2. Esta Asociación Europea tiene comofines:

1. La instauración del debate entre jueces dedistintos países con el fin de mantener y favorecerla integración comunitaria europea y la creación deuna unión política europea.

2. La defensa de la independencia del poder ju-dicial no sólo respecto del poder ejecutivo, sino fren-te a los intereses particulares.

3. La democratización de la judicatura, tanto alnivel del reclutamiento, como en lo que respecta alas condiciones de ejercicio de la profesión, espe-cialmente frente a la jerarquía.

4. El respeto en cualquie tipo de circunstanciasa los valores jurídicos propios de un Estado de De-recho Democrático.

5. El fortalecimiento de los derechos de los jue-ces a la libertad de expresión, reunión y asociación,y todos aquellos que se deriven de la acción sindi-cal y colectiva.

6. La puesta en marcha de una Justicia consi-derada como servicio público, que responda al prin-cipio de transparencia y permita la participación y elcontrol por parte de los ciudadanos.

7. La promoción de una cultura jurídico-demo-crática europea mediante el intercambio de informa-ción y el estudio de problemas comunes.

8. La proclamación y defensa de los derechosde las minorías y los disidentes, especialmente losderechos de los emigrantes y los más necesitados,dentro de una perspectiva de emancipación socialde las clases más débiles.

Art. 3. La Asociación trabajará para la defensa desus objetivos tanto a nivel de cada uno de los Esta-dos representados, como a nivel internacional, ymás concretamente cerca de las distintas institucio-nes europeas. Procurará, sobre todo, la adición a laConvención Europea de los Derechos del Hombre,de un protocolo sobre el Estatuto de los Jueces (De-claración de Burdeos de 15 de octubre de 1984).

Art. 4. Son miembros de la Asociación:

1. Los jueces y miembros de las asociacionesde jueces que firman este acuerdo.

2. Las asociaciones de jueces que lo soliciten,siempre y cuando sean aceptadas por el Comité deDirección por mayoría de dos tercios de sus miem-bros.

3. Los jueces que lo soliciten, siempre que en supaís no exista ninguna organización que forme par-te de esta Asociación, y sean aceptados por el Co-mité de Dirección por mayoría de dos tercios de suscomponentes.

Art. 5. Los miembros de la Asociación, reunidosen Asamblea General, celebrarán, en principio, uncongreso anual, preferentemente con ocasión de losCongresos de las Asociaciones Nacionales.

El congreso se expresará en forma de recomen-daciones, a propuesta del Comité de Dirección.

Art. 6. La Asociación se regirá por un Consejode Administración, que ostenta el poder soberano yque definirá la política general.

El Comité de Dirección se compone de dos dele-gados por cada país y en caso de dualidad de aso-ciaciones se designará uno por cada una.

Art. 7. A excepción de los supuestos estableci-dos en los artículos 4.° y 12.°, las decisiones del Co-mité de Dirección se tomarán por mayoría absolutade los miembros presentes o representados.

El Comité de Dirección no podrá deliberar válida-mente si no se encuentran presentes o representa-dos al menos la mitad de sus miembros. Sus reu-niones se celebrarán tres veces al año como mí-nimo.

Art. 8. En caso de imposibilidad, los miembrosdel Comité podrán delegar en mandatario, debida-mente autorizado por escrito, sin que en ningún casoningún miembro pueda disponer demás de dosvotos.

Art. 9. El Comité de Dirección designa en suseno un Comité Ejecutivo encargado de ejecutar susdecisiones.

Este Comité Ejecutivo estará compuesto por cua-tro miembros como mínimo, de diferentes naciona-lidades, de entre los cuales se elegirá un presidentey tres vicepresidentes.

Los miembros del Comité Ejecutivo son designa-dos por el Comité de Dirección para un mandato deun año, renovable.

Art.10. Los miembros del Comité Ejecutivo sonlos portavoces de la Asociación. Sus decisiones seadoptarán por unanimidad y serán comunicadas atodos los miembros de la Asociación.

Art. 11. Se creará una Secretaría, cuyos gastosse sufragarán en forma colectiva.

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El presupuesto será preparado por el Comité Eje-cutivo y sometido al Comité de Dirección.

La localización de la sede de la Asociación se de-cidirá por el Comité de Dirección.

Art. 12. Los presentes Estatutos han sido apro-

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bados por los firmantes como componentes del Co-mité de Dirección.

Para modificar los Estatutos de la Asociación serequerirá la mayoría de los dos tercios de los miem-bros del Comité de Dirección.

(Traducción: Fernando Escribano.)

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El Poder Judicial en Chile

José Manuel BANDRES

Al general Schneider, jefe supremo del Ejército,hombre respetado y respetable, que se opuso a ungolpe de estado destinado a impedir el acceso deAllende a la presidencia de la república, lo asesina-ron. Una variada colección de malvados lo ametra-lió por la espalda en su casa ... Probado el crimen yencarcelado el autor intelectual, éste fue condena-do a treinta años de cárcel por la justicia militar. Perola sentencia fue rebajada a dos años por la Corte Su-prema de Justicia. Un pobre diablo que se roba porhambre una gallina, recibe en Chile el doble de lapena que se le asignó al asesino del comandanteen jefe del Ejército. Es la aplicación clasista de lasleyes elaboradas por la clase dominante." (PABLONERUDA, Confieso que he vivido, Memorias).

La Constitución política de la República de Chilede 1980 -traje hecho a medida de los intereses delgeneral Pinochet-, que usurpa en favor de la Juntade Gobierno. integrada por el dictador y los coman-dantes en Jefe del Ejército, la Armada y la FuerzaAérea más el director general de Carabineros, al me-nos hasta 1889. el ejercicio del poder constituyente,del Poder Legislativo, incluida la potestad de dictarleyes interpretativas de la Constitución, y del PoderEjecutivo, sin embargo, no consideró necesario darel mismo trato de absorción al Poder Judicial -se-guro el régimen militar del dócil comportamiento delos jueces, demostrado desde el golpe de septiem-bre de 1973. en contrariedad con la agresividad des-plegada por esos mismos jueces contra el gobernodel presidente Allende-, aunque el propio Pinochetse asegura logisticamente su fidelidad al reservarseuna relevante intervención en el nombramiento y re-moción de los magistrados (ministros) y fiscales dela Corte Suprema, de los jueces de las Cortes deApelaciones y de los jueces letrados; al imponermarcialmente a los jueces el marco sustantivo y pro-cesal de actuación y enjuiciamiento; y al convertirademás descaradamente a los mandos militares, asus subordinados, en verdaderos titulares de la ju-risdicción criminal, al extender, fuera de toda razónjurídica, las competencias de los tribunales militares.

La administración de justicia en los Estados dic-tatoriales se caracteriza por el efectivo control queel poder gobernante ejerce sobre los jueces -inte-resado en mantener un aparato judicial que vele porsus intereses y ofrezca una imagen de la Justicia,aunque ésta caiga a pedazos-, y por la favorableacogida que esta clase de regímenes suscita en losjueces -acostumbrados por su extracción o por suservilismo o actuar como jueces de la clase domi-nante, desligados de toda vocación popular-. Losregímenes autoritarios desarrollan una actividad po-

Iítica para lograr la plena sumisión de los jueces asus dictados, creación de tribunales especiales, am-pliación de la jurisdicción militar, inmunidad de lasadministración públicas, establecimiento de fuerosespeciales, configuración de espacios policiales au-tónomos. burocratización de la carrera judicial; peroen este proceso de desnaturalización del poder ju-dicial llama extraordinariamente la atención la acti-tud de los jueces que favorecen. con una jurispru-dencia inspirada en claves reaccionarias, al propioasentamiento de la dictadura; que. refugiados cíni-camente en el imperio de la ley, aunque ésta des-conozca los principios esenciales de la civilidad, de-fendiendo la independencia y al apoliticismo judicia-les, rechazando cualquier interpretación «in dubio li-bertatis" de las leyes represivas, consiguen, estavez en nombre del Derecho, el menosprecio más ab-soluto para los derechos humanos de los ciudada-nos y provocan la más indignante indefensión jurí-dica para todo el pueblo.

Es ilustrativo de la delicada actitud de las dictadu-ras con los jueces, el comportamiento de la Junta Mi-litar argentina, que el mismo día del golpe de esta-do, en 1976, decretó el cambio de la composiciónde la Corte Suprema, removió al procurador generaly a todos los jueces de los tribunales provinciales,poniendo en comisión a los demás miembros del po-der judicial. que para ser designados o confirmadosnuevamente tenían que jurar fidelidad al régimen mi-litar; provocando como resultado, según refleja el In-forme Sábato, que «el Poder Judicial, que debía ere-girse en freno del absolutismo imperante, devino enlos hechos en un simulacro de la función jurisdiccio-nal para cobertura de su imagen externa. Frontal-mente limitada la libre expresión de las ideas por laprensa ...• seriamente afectada la asistencia jurídicapor la prisión, extrañimiento o muertes de los abo-gados defensores; la reticencia y aún la misma com-placencia de gran parte de la judicatura, completóel cuadro de desamparo de los derechos humanos".y es ilustrativo del comportamiento de los jueces conlas dictaduras, los estudios realizados por los profe-sores Martín-Retortillo y Bastida sobre la jurispru-dencia del Tribunal Supremo español bajo el man-dato del general Franco, al sacar a la luz el alinea-miento de los magistrado españoles con la ideolo-gía totalizante del régimen, y descubrir el papel re-forzador de sus sentencias de las limitaciones a laslibertades públicas. y de negación de los derechoshumanos más elementales.

En Chile, donde tras un sangriento golpe de es-tado. se suceden y se superpnen con calculada frial-dad los diferentes estados de excepción previstos

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en su ordenamiento, que restringen todavía más losescasos derechos tolerados; donde la violacón a laslibertades es sistemáticamente auspiciada y practi-cada desde los aparatos del Estado con absoluta im-punibilidad; donde las estadísticas del terror arrojanya nos saldos de centenares de muertos, más de700 detenido-desaparecidos, 3.500 exiliados, milesde detenidos y torturados, encontrándose en la ac-tualidad en las cárceles cerca de los 600 presos po-líticos; donde, como expresión de la fe en el Dere-cho del régimen, exigen cerca de cien leyes y de-cretos secretos; donde las condiciones de vida in-frahumana afectan a más de un tercio de la pobla-ción; aparecen los rasgos comunes que definen alPoder Judicial en una dictadura, se evidencia la pér-dida de la independencia judicial en beneficio del ré-gimen militar, se aprecia, casi sin fisuras, la plenaadhesión de los jueces al Estado del general; y cabereseñar que todas las fuerzas políticas opositorasconsultadas, con evidentes síntomas de indignacióny desesperación, en expresar la ineficacia de la jus-tica para frenar la represión; coincidían en asegurarel despreciable complot delos jueces con la dictadu-ra, socavando las escasas libertades permitidas;coincidían en señalar el gravísimo deterioro de la ad-ministración de justicia chilena.

El grupo de estudios constitucionales -que reú-nen a líderes de los principales partidos políticos de-mocráticos- denunciaba en un informe publicadoya en 1979 la crisis del sistema judicial chileno, ar-gumentando que no era apto para dispensar a la so-cedad y a los ciudadanos la seguridad y protecciónadecuada de sus derechos; observando que el po-der judicial carece de independencia, no constituyeun verdadero poder sino una mera actividad del Es-tado, que se limita a aplicar mecánicamente las le-yes desconociendo cualquier principio de equidad;anotando las graves deficiencias orgánicas y proce-sales del sistema judicial, las limitaciones de la ju-risdicción, la falta de formación profesional de losmagistrados, la ausencia de una política judicial, pa-raconcluir crudamente, subrayando la falta de pro-tección de los derechos humanos, en estos térmi-nos:«En los últimos años la crsis judicial ha revesti-do caracteres dramáticos, por ineptitud del sistemaen general para tutelar los atropellos inferidos a losderechos humanos fundamentales ...» Más reciente-mente, la Comisión Chilena de Derechos Humanos,en su informe sobre el estado de la represión en elperíodo de enero a septiembre de 1986, coincidíacon este diagnóstico al exponer que el gravísimo de-terioro del derecho a la justicia en Chile se afirmabafundamentalmente en la falta de voluntad de los tri-bunales para hacer justicia en los casos de ejecuta-dos políticos y detenidos desaparecidos; en la am-pliación de la jurisdicción de los tribunales militaresque suponen la creación de un poder judicial alter-nativo; y en la persecución de que son objeto los or-ganismos de derechos humanos, con la finalidad de

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impedir la defensa jurídica de los opositores políti-cos. Gustabo Villalobos, abogado de la Vicaría deSolidaridad, detenido el 6 de mayo de 1986 por asis-tir profesionalmente a un opositor, nos cominucabael estado del Poder Judicial chileno con estas pala-bras: «Creo que no digo ninguna novedad al seña-lar que el poder judicial ha abdicado de su funciónbásica de defender los derechos de las personas.La justificación que algunos jueces pretenden esgri-mir, en el sentido de que la responsabilidad absolu-ta de lo que ha ocurrido en Chile en estos últimosdoce años es atribuible sólo al gobierno y a sus le-yes no es en ningún caso aceptable. La historia delos recursos de amparo y su tramitación durante estetiempo muestran como nuestros tribunales no hansido capaces de enfrentarse a la acción represivade la dictadura y se han transformado en cómplicesde ella.»

Sin embargo, en este escenario sombrío, todavíaquedan huecos para la esperanza, todavía quedanrendijas por las que acaso clandestinamente se in-troduce la luz; sin embargo, aún dentro de este vie-jo y carcomido aparato judicial, acosado y sometidopor el régimen militar aparecen momentos que aus-pician y reviven la esperanza de la justicia. Como su-cediera en España, en Chile también existen una mi-noría de jueces con la dignidad y el coraje suficien-tes para alimentar, en el estado de sitio pemanenteen que se desarrolla su función, la lucha por la li-bertad y el derecho; jueces, que en sus sentencias,casi siempre revocadas, o en sus votos particulares,exponen sin ambigliedad su compromiso militantecon los valores democráticos; jueces, que aprove-chan cualquier resquicio o laguna legal para intro-ducir en sus resoluciones el respeto por los dere-chos humanos, y así, ahí sostienen la inaplicabilidadde la pena de muerte; allá acogen los recursos deprotección o de amparo favoreciendo las libertades;jueces que están sufriendo en sus propias vidas, enla de sus familias y colaboradores, la dura cara dela represión. El Magistrado Cerda, Ministro de laCorte de Apelaciones de Santiago, hoy suspendidode sus funciones por la Corte Suprema y amenaza-do de expulsión del Poder Judicial por no querer so-breseer un sumario, donde había procesado a 17 in-tegrantes de la Fuerza Aérea, 14 miembros de Ca-rabineros, un capitán y un teniente de navío, cincooficiales de la Policía, dos civiles por delitos de aso-ciación ilícita y privación de libertad de dos oposito-res políticos, hasta que concluya las investigacionesy se pueda considerar si es aplicable o no al decre-to-ley de amnistia de 1978, que los militares se con-cedieron a sí mismos para lograr hacer impunes suscrímenes, es expresión de una actitud posible «en-frentarse con las armas del derecho a la actividad re-presiva del régimen militar» y es exponente de uncomportamiento éticamente exigible «no claudicarante la quiebra del Estado de Derecho y levantar lavoz para clamar por la Justicia».

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Por ello, el trabajo del Juez Cerda, que represen-ta en estos momentos a los jueces que luchan porla libertad en Chile y contra las dictaduras, mereceel apoyo solidario de los jueces demócratas euro-peos, de las asocaciones judiciales progresistas,pero también de la ciudadanía, porque constituyeuna de las caras de referencia en la que depositarnuestra confianza en la recuperación del Estado delas libertades en Chile; porque constituye un signo

de esperanza en la búsqueda de la perdida honora-bilidad del Poder Judicial, que reside en la exclusivasujeción de los jueces a las leyes democráticas ema-nadas de la voluntad popular, y porque estamos se-guros que el veredicto de su pueblo, que un día his-tórico ejercerá el derecho a juzgar a sus jueces, es-tará conforme con su proceder, estará de acuerdocon su lucha junto al pueblo por procurar la verda-dera Justicia.

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DOCUMENTOS DE JUECES PARA LADEMOCRACIA

Comité Permanente

• Reunión de 6 de septiembre de 1986. De-claración.

El Comité Permanente de Jueces para la Demo-cracia, a propósito de la situación creada como con-secuencia de la decisión de la Jueza de Instrucciónnúm. 3 de Bilbao en las diligencias relativas a la in-vestigación de un caso de posibles torturas llevadasa cabo por miembros de la Guardia Civil, desea ha-cer llegar a la opinión pública lo que sigue:

1. Su gravísima preocupación ante el hecho in-tolerable de que precisamente el Gobierno de la Na-ción, como se ha sabido por diversos medios, perosobre todo directamente a través de las declaracio-nes del Director General para las Relaciones con laAdministración de Justicia, haya decidido o cuandomenos prestado respaldo explícito al incumplimien-to de un acuerdo legítimamente adoptado por el juezcompetente en el supuesto de que se trata.

El tema es todavía mucho más preocupante si setiene en cuenta que hechos de tortura como al in-vestigado se dan en el ámbito de la actuación defuerzas cuyo control corresponde directamente alEjecutivo, y bajo su responsabilidad, por tanto. Y quela Jurisdicción, a la que ahora trata de convertir en«chivo expiatorio», al perseguir todas las conductasincriminables con independencia de la calidad de losposibles sujetos activos, actúa en el más rigurosocumplimiento de su deber constitucional.

En estas circunstancias, arrojar falsas sospechasde ilegalidad sobre la actuación de un magistrado,que además no ha sido en ningún caso recurrida porel Ministerio Fiscal presente en la causa, y hacerlo,como es el caso del citado Director General, desdeuna sede gubernamental y en un medio público,puede constituir, además de un serio atentado a losfundamentos ideales del sistema democrático, unsupuesto previsto en el Código Penal. Ello haceobligado:

a) Instar del Ministerio Fiscal el ejercicio de lasacciones pertinentes.

b) Pedir la inmediata dimisión de José AntonioXiol Rius como Director General para las Relacio-nes con la Administración de Justicia, por entenderque desde ahora queda plenamente inhabilitadopara el desempeño de ese cometido.

c) Recabar del Consejo General del Poder Judi-cial que haga suyas y apoye estas peticiones.

d) Preguntar a los altos responsables de esagravísima actitud gubernamental si han calculadosuficientemente el riesgo que entraña impulsar elejercicio de la desobediencia, a unos Cuerpos dePolicía en los que precisamente experiencias judi-ciales recientes están demostrando que las situacio-nes de ilegalidad son algo más que un dato anec-dótico.

2. Jueces para la Democracia expresa tambiénsu preocupación por la forma en que se ha presen-tado a la opinión pública la actuación de la Jueza deInstrucción núm. 3 de Bilbao.

En efecto, las informaciones difundidas tanto porcierta prensa próxima a la derecha más involucio-nista, pero también incomprensiblemente desde me-dios oficiales, omiten:

a) Que se trata de un hecho en el que se danindicios de la mayor consistencia, de haberse ejer-cido actos de tortura sobre un detenido.

b) Que el procedimiento se instruyó inicialmentedurante al menos dos años por la jurisdicción militarque, no obstante, hallarse en las mejores condicio-nes para practicar una rigurosa investigación, no lohizo.

c) Que la citación de un elevado número deagentes de la Guardia Civil no es la primera vez quese produce y tiene que ver con la resistencia siste-mática de los responsables del cuerpo a facilitar laidentidad de aquellos funcionarios que han tenido re-lación directa con el posible torturado.

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d) Que las diligencias de ••reconocimiento enrueda» se han hecho siempre con la conformidad ypresencia del Ministerio Fiscal y en condiciones nosólo no vejatorias, sino de absoluto respeto para lasgarantías y la identidad de los sometidos a ellas.

e) Que los verdaderos responsables de lo quese ha llamado actos vejatorios para funcionarios ino-centes no son los jueces que ordenan este tipo dediligencias, sino las autoridades policiales que seniegan sistemáticamente a hacer posible la depura-ción de tales conductas, informando de inmediatosobre la identidad de quienes han tomado parte enlos interrogatorios.

f) Finalmente, que la cita desafortunada del Di-rector General para las Relaciones con la Adminis-tración de Justicia de un precepto (el artículo 368)de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tratar dedesautorizar la decisión judicial, se hace con lamen-table olvido de que otros preceptos de esa mismaLey, entre ellos los artículos 299 y 789 confieren aljuez de instrucción, como no podía ser de otro modo,competencia para acordar la práctica de todas lasactuaciones investigadoras necesarias ••para hacerconstar la perpetración de los delitos», ••para deter-minar la naturaleza y circunstancias del hecho, (y)las personas que en él hayan participado ...».

3. Por último, Jueces para la Democracia tieneque hacer saber que no le sorprende el tipo de va-loraciones que las vicisitudes a que se ha hecho re-ferencia han merecido al político García Dambore-nea, cuya torpe acusación de pasividad o inclusocomplicidad con la estrategia terrorista a los juecesdel País Vasco, le sitúa esta vez francamente en elterreno del Juzgado de Guardia. Sin embargo, la altaestima que para esta Asociación merece el libre ejer-cicio de la libertad de expresión, por parte inclusode quienes la malgastan, le lleva a renunciar a cual-quier iniciativa criminalizadora. En la seguridad, porotra parte, de que juicios de esa laya, que no sonnuevos en él, cuando no se descalifican por sí mis-mos, lo hacen por la clase de medios en que en-cuentran eco.

• Jueces para la Democracia en la «aperturadel año judicial))

La tradicionalmente conocida como ••apertura deTribunales» retorna puntual cada septiembre bajo laforma de ceremonia con la que se rinde culto a cier-ta idea intemporal y tópica de la justicia.

La cúpula judicial y la del Ministerio de Justicia,se dan cita en traje de gala en el ámbito catedraliciodel Palacio de las Salesas, para un acto de ficciónque agota todo su alcance en la pura liturigia del rito,en el formalismo por lo general evanescente y vacíode los discursos, a lo sumo aderezados con algu-nas cifras muertas de la estadística oficial.

Jueces para la Democracia no acierta a ver ya ra-

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zón de ser para este género de actos, claramente tri-butarios de un modo de entender la función judicialque choca abiertamente con una inteligencia demo-crática de la misma, y que además suponen la pér-dida de una jornada de audiencia y de trabajo en lassedes en que tienen lugar. Pero, puesto que la his-tórica cita se repite, entiende que bien vale la penaconcurrir a ella para poner de manifiesto su inutili-dad y reiterando mediante la presente declaraciónla necesidad de promover y estimular una penetran-te reflexión crítica sobre la justicia. Sobre por qué lajusticia sigue sin estar para celebraciones.

Es verdad que la necesidad de reflexión y de crí-tica tienen un carácter permanente, pero también escierto que en las fechas que corren se dan algunasefemérides de particular significación en nuestrocampo, que pueden justificar una atención conme-morativa. Una valoración aunque sea esquemáticade lo que ciertas medidas legales y hechos políticosrelevantes para el aparato judicial han supuesto, so-bre todo para sus usuarios, al cumplirse ahora unao mas anualidades desde el momento de su pro-ducción.

Así ha transcurrido ya un año desde la entrada envigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No faltamucho para que se cumpla el primer aniversario dela constitución del actual Consejo General del Po-der Judicial. Ha concluido una legislatura que seabrió y discurrió bajo la promesa repetida de trans-formciones reales en el terreno de la justicia ...

Pues bien, no puede negarse que desde finalesde 1982 se ha conocido una intensa actividad legis-lativa, como tampoco que se han introducido algu-nos cambios en la Administración judicial. Sin em-bargo, éstos distan mucho de haberse hecho sentirde manera eficiente en la calle, es decir, en la cali-dad del servicio público. Y, sobre todo, están muy le-jos de anticipar ni siquiera indiciariamente una for-ma de concebir la prestación de justicia que sea dis-tinta y mucho menos alternativa a la expresada porla legalidad a la práctica hasta ahora vigentes.

En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judi-cial resulta particularmente expresiva, cuando apor-ta algunas mejoras aisladas, pero siempre dentro deuna continuidad con el orden precedente, apenas al-terado en aspectos que no dejan de ser periféricosal hecho mismo de administrar justicia.

Esta vocación de continuidad emerge de formaextrema en el área jUdiCial penal, donde la reiteradaproclamación e incluso formal desarrollo legislativode algunos principios constitucionales, «conviven»con una realidad institucional marcada por el pesorealmente aplastante de la cada vez más notable au-tonomía policial.

Tal situación conduce a vicisitudes como la queen fechas recientes ha llegado a la opinión merceda la mediación, no por cierto sana mente informati-va, de un diario ultraconservador. Nos referimos ala protagonizada por la Jueza de Instrucción núme-

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ro tres de Bilbao, obligada como se sabe a citar paraun «reconocimiento en rueda» a un elevado núme-ro de agentes de la Guardia Civil, no a causa de undelirio persecutorio contra el benemérito Cuerpo,sino por la resistencia de quienes lo mandan a co-laborar con la justicia en la investigación y castigode posibles conductas delictivas imputables a algu-no de los miembros del mismo. Parece innecesario,por otro lado, a estas alturas reiterar el alto gradode responsabilidad que en este estado de cosascabe a la legislación antiterrorista y a la propia polí-tica del actual Gabinete en relación con la instituciónpolicial.

No menos que las anteriores y con el lenguaje ine-quívoco de los números, la Ley de Presupuestos re-nueva cada año de manera contundente aquella alu-dida continuidad esencial, que se hace explícita enel lugar secundario, residual incluso, reservado a latutela jurisdiccional del orden democrático en la re-lación de prioridades económicas del Gobierno.

Si los datos aludidos, entre muchos más que po-drían ser traidos aquí, constribuyen a poner de re-lieve la ausencia de un proyecto claro de transfor-mación del sistema judicial, otros como los meca-nismos de inspección y evaluación estadísticas aluso de la realidad cotidiana de los organismos judi-ciales, evidencian un conocimiento formalizado ydistante de la misma. Se revisa expedientes, secuentan denuncias, autos, sentencias, pero siguesin auscultarse en vivo, sin conocerse de otra formaque no sea aproximativa o genérica la auténtica di-mensión empírica de la Administración de Justicia .

Ello probablemente para no tener que aceptar laevidencia de que el aparato judicial sigue funcionan-do de espaldas a los intereses sociales mayorita-rios, en una línea de tendencia que no se ha que-brado en absoluto. Y no sólo y no tanto por el talan-te posiblemente regresivo de un mayor o menor nú-mero de jueces, sino sobre todo porque continúanfaltando medios legales y técnicos para que puedadarse satisfacción a una demanda social distinta dela que ha venido siendo tradicionalmente atendidapor la justicia de siempre.

Jueces para la Democracia no recabaría la aten-ción para estos temas de la manera que lo hace sino fuera porque cree firmemente que la situaciónque se denuncia, ciertamente gravísima y lesivapara bienes elementales de amplios sectores socia-les, pese a ser endémica no es inamovible. Pero lohace también desde el convencimiento de que pue-de llagar a serio de hecho si no se rompe profunda-mente con la lóigica. política subyacente al actualmodo de entender la jurisdicción.

En este esfuerzo, ineludible para quienes trabajanprofesional mente en este marco y profesan convic-ciones democrátic;as, pero también para otros suje-tos sociales y políticos, incumbe una responsabili-dad de primer orden al Consejo General del PoderJudicial.

No puede olvidarse, ni sus componentes puedendejar de tenerlo en cuenta, que si su constituciónhace ahora casi un año suscitó francas esperanzasy legítimas expectativas fue precisamente porque seesperaba de él un nuevo estilo a la hora de enfren-tarse con los problemas reales de la justicia. Unaruptura con el tratamiento convencional de los mis-mos, una apertura original hacia nuevas vías desolución ...

El Consejo General del Poder Judicial deberá lle-var hasta el límite de lo posible el margen de activi-dad que le abre su actual régimen de atribuciones.Pero tiene ante sí una tarea que permanece inédita:trabajar intensamente para hacer posible ese cono-cimiento real en términos rigurosos de la verdaderasignificación social del aparato que gobierna. Des-pués, hacerlo saber a la opinión pública. Ahora ysiempre, medirse con los otros poderes del Estadocon todo el rigor y la energía que permite y requiereel juego limpio entre las instituciones detentadorasdel poder en la democracia, para exigir de ellos unamayor sensibilidad, o mejor aún, una sensibilidaddistinta hacia la justicia. No hacerlo así supondría in-currir en la peor forma de complicidad: contribuir ahacer creer que administrar burocráticamente lo queexiste tiene algo que ver con la transformación efec-tiva del presente estado de cosas.

(Texto aprobado por el Comité Permanente, reu-nido en Madrid el 6 de septiembre de 1986.)

• Reunión de 10 de enero de 1987.Conclusiones.

1. Sobre el proyecto de Decreto regulador de laPolicía Judicial:

1. El proyecto no responde a las exigencias deJueces para la Democracia, reiteradamente expues-tas, en materia de control judicial sobre la Policía.

2. Ello, no obstante, Jueces para la Democraciaentiende que en la medida en que el proyecto pue-da suponer la efectiva puesta a disposición del juezde medios suficientes de investigación policial, me-rece una valoración positiva.

3. Por ello, Jueces para la Democracia manifies-ta su disposición a colaborar en el estudio del pro-yecto, respecto del que formulará propuestas con-cretas, y también en la posterior puesta en funcio-namiento del nuevo sistema.

2. Sobre la Inmediación y la Motivación.

La inmediación judicial en la actividad jurisdiccio-nal y la motivación de todos los antecedentes de he-cho y de derecho de las resoluciones constituyenunas de las más esenciales garantías del ciudada-no respecto a la actuación del Poder Judicial, y re-quisitos ineludibles de su legitimación democrática.

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La deficiente observancia de estas dos garantíasexige un replanteamiento de la política, por el con-trario, supone una inequívoca opción de preferenciaa las exigencias -no pocas veces mera coartada-de celeridad y prontitud en el logro de resultados me-ramente cuantitativos de producción jurisprudencial.

Ha de denunciarse que el carácter disfuncional yla infradotación del aparato judicial, en la medida enque contribuye de hecho al abandono de aquellasexigencias constitucionales, degrada la calidad de-mocrática de la actuación jurisdiccional, implicando,a su vez, una efectiva denegación del derecho fun-damental al proceso debido, refrendado en el artí-culo 24 de la CE y, de igual modo, el más serio obs-táculo al control público del Poder Judicial.

3. Sobre el Estatuto Judicial.

En el estudio de lo que podría ser un futuro Esta-tuto de Jueces y Magistración, sin perjuicio de unafutura reconsideración del tema, dada su compleji-dad, se han adoptado, como más importantes, las si-guiehtes conclusiones:

1. Que un Estatuto de esta naturaleza, por man-dato constitucional, debe quedar recogido en unaLey Orgánica, a cuyo efecto debe de ser modificadaen este punto la actual LOPJ, dada su disfunciona-Iidad, sin que quepa un desarrollo reglamentario porparte del Consejo Central y muchos menos por par-te del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de admitir queaclaracienes concretas a aspectos necesitados deinterpfétación puedan ser realizadas por acuerdosdel CGPJ.

2. Que todo el sistema de derechos y obligacio-nes que integran el Estatuto dél Juez debe de ha-cerse en interé último de los ciudadanos, garanti-zando las exigencias de idoneidad, profesioñalidade imparcialidad de los miembros del Poder Judicial,haciendo especial hincapié en la exigencia de losprincipies ya aludidos de inmediación y motivaciónde las fésoluciones judiciales.

3. Que es importante articular un sistema de ga-rantías del juez en aras de su independencia perso-nal y funcional tanto frente al Poder Ejecutivo comoal Legislativo y también frente a los propios órganosde Gobierno del Poder Judicial, introduciendo dispo-siciones concretas al respecto, ahora, en muchospuntos, inSuficientes.

4. Sobre la Legislación Antiterrorista.

La pérdida de vigencia de algunos artículos de laque se conoce como Ley Antiterrorista, por el trans-curso de los dos años previstos para su operativi-dad, demanda reiterar una vez más con firmeza ladenuncia de la ilegitimidad constitucional y democrá-tica de ese instrumento legal.

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En este sentido, Jueces para la Democracia seencuentra en el deber moral y político de reiterar lanecesidad -siempre vigente- de poner fin al régi-men de derogación de garantías básicas que esa leysupone y hacer reformar las prácticas instituciona-les que tienen lugar a su amparo, al margen del mar-co general de la L.E.Cr.

Abunda en esta idea el hecho mismo de que, des-pués de haberse mantenido por la mayoría gober-nante como inexcusable la necesidad de una ley es-pecial para tratar los hechos de terrorismo, se admi-te ahora, implícita o explícitamente, como posible lareducción de su incidencia o de su ámbito.

La sola circunstancia de que pueda tratarse aho-ra como revisable lo que antes se ha presentadocomo imperativo y fuera de discusión pone bien cla-ramente de relieve que son razones de oportunidadpolítica -generalmente no confesadas- y no denecesidad jurídica y mucho menos constitucional,las que subyacen a esa legalidad desafortunada,que debe desaparecer definitivamente de nuestroordenamiento.

5. Sobre el aborto.

1. Manifestar como plenamente constatada la in-suficiencia absoluta de la actual legislación en la ma-teria y la consiguiente necesidad de proceder a suinmediata modificación si es que se pretende resol-ver el problema social que hoy supone el aborto.

2. Denunciar el desproporcionado celo mostra-do, en ocasiones, en la persecución de este tipo deconductas de más que discutible lesividad social,máxime en una situación, como la actual, de «Lega-lidad debilitada».

3. Manifestar que, en opinión de Jueces para laDemocracia, el Tribunal Supremo, en relación conel reciente Decreto aprobado por el Gobierno en lameteria; ha optado, de manera predominantementeideológica, por la solución más regresiva.

6. Sobre prisiones.

Autorizar al portavoz para sostener públicamente,si se solicitara la opinión de Jueces para la Demo-cracia al respecto, la compatibilidad de la sanciónadministrativa con la sanción penal (en el supuestode los funcionarios de prisiones separados del car-go, tras haber sido condenados como autores de undelito de torturas) y el apoyo de nuestra organiza-ción a la medida adoptada por el Gobierno.

7. Sobre el tema de acción sindical.

Aprobar la ponencia redactada al respecto, sinperjuicio de ulteriores matizaciones y crear un «gru-po de trabajo», en esta materia del que, inicialmen-te, forman parte Gonzalo Moliner y Javier MartínezLázaro .

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Secretariado

• Texto de la carta remitida al Presidente del Con-sejo General del Poder Judicial y al Ministro de Jus-ticia, por el Secretariado de Jueces para la De-mocracia.

Excmo. Sr.:

El artículo 127 de la Constitución reconoce el li-bre derecho de asociación profesional de jueces ymagistrados. En su desarrollo, el artículo 401 de laLey Orgánica del Poder Judicial establece como fi-nes lícitos de estas asociaciones la defensa de losintereses profesionales de sus miembros en todoslos aspectos y la realización de actividades encami-nadas al servicio de la Justicia en general.

La Asociación de Jueces para la Democracia, enconsecuencia, contempla entre sus fines la defensade los intereses profesionales de sus asociados .

Aunque, dadas las características de la profesiónjudicial, la regulación de materias tan trascendentesdel régimen de retribuciones, los sistemas de pro-moción, permisos y vacaciones, esté reservada aLey ello no impide la participación de las asociacio-nes judiciales en la concrección de estos aspectos.

Nuestra Asociación, al igual que las restantes, ca-rece de cualquier instrumento legalmente válidopara hacer efectiva esta finalidad constitucionalmen-te reconocida, pues más allá de la declaración cons-titucional y el principio general sentado pér la Ley Or-gánica no se nos reconoce ninguna intervención ofacultad para la defensa de los intereses profesio-nales de jueces y magistrados.

Esta falta de cauces es particularmente grave sise considera que el colectivo judicial tampoco se lereconoce todavía medios de presión o acción sindi-cal reconocidos a otros colectivos profesionales.

De otro lado, la anunciada promulgación de im-portantes leyes procedimentales, así como de las le-yes de planta y demarcación, ofrece la posibilidadde la participación de las asociaciones judicialesaportando su experiencia para un mejor conocimien-to de la realidad judicial.

Creemos por tanto es imprescindible se inicie undiálogo entre el Consejo General del Poder Judicial,el Ministerio de Justicia y las asociaciones profesio-nales tendentes a concretar las facultades legalesque permitan a las asociaciones de jueces y magis-trados la defensa de los intereses que les encomien-da la Constitución.

En tanto se materialice este proyecto, es igual-mente importante se abra un diálogo entre idénticaspartes sobre la situación profesional de jueces y ma-

gistrados y en concreto sobre los siguientes as-pectos:

a) Participación institucional de las asociacionesprofesionales.

b) Régimen de retribuciones de jueces y ma-gistrados.

c) Horario y jornada de trabajo.d) Sistema de previsión social.

En la confianza de que todo ello redundará en unamejor calidad y eficacia de la Justicia.

Madrid, 30 de septiembre de 1986.

Por el secretario de Jueces para la Democraciá,Javier Martínez Lázaro, Juez de Primera Instancia eInstrucción de Aranjuez.

• Reunión del día 10 de octubre de 1986. Acuer-dos.

1. Expresar su solidaridad con los compañerosque ejercen la profesión en el País Vasco, y en par-ticular con los que han sido amenazados: María Eli-sabeth Huerta y Juan Alberto Belloch.

Convocar, como forma de expresión de ese sen-timiento de solidaridad, la próxima reunión del Co-mité Permanente para celebrarse en Bilbao en losdías 19, 20 Y 21 de diciembre.

Los temas que serán objeto de tratamiento en ellason: el Estatuto del Juez, y de manera especial losgravísimos riesgos que para el Estado de Derechoy la función judicial derivarían de una ampliación delya existente fuero especial de la Policía. Fundamen-talmente por las inevitables consecuencias negati-vas que ello habría de traer para la efectiva tutelade los derechos de los ciudadanos, y de los propiospolicías, que se verían sustraídos a sus juecesnaturales.

A esta convocatoria concurrirá el Comité Ejecuti-vo de la Asociación Europea de Magistrador para laDemóeracia y las Libertades.

2. Denunciar el gravisimo divorcio entre normajurídica y realidad social que supone mantener la ac-tual forma de criminalización de la interrupción vo-luntaria del embarazo. Y urgir al mismo tiempo elGobierno y a la mayoría parlamentaria para que lle-ven a cabo la reforma legislativa que demandan am-plísimos sectores sociales y que pongan fin a tantasy tan crueles situaciones de persecución de ciuda-danos por hechos francamente aceptados o tolera-dos por la conciencia social.

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3. Mostrar su desacuerdo con el propósito delConsejo General del Poder Judicial de no convocarlas anunciadas jornadas sobre la corrupción en laAdministración de Justicia, y rechazar el intento dereducirlas a un simple encuentro de un escaso gru-po de personas preseleccionadas, para reflexionarsobre algo tan elusivo como "la Administración deJusticia como servicio público».

• Reunión del 26 de abril de 1987. Declaración.

Jueces para la Democracia ha tenido conocimien-to por la prensa del expediente disciplinario abiertoal Juez de Primera Instancia de Puerto del Rosario,a partir de una simple "información confidencial», in-formal y ni siquiera ratificada, de la Policía, remitidapor el Delegado del Gobierno de las islas al Conse-jo General del Poder Judicial por conducto de la Salade Gobierno de aquel territorio.

Más allá de la falta o no de veracidad del conte-

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nido de esa comunicación -que ha sido tachada derigurosamente falso por todos los concernidos-, enla actuación de los órganos de gobierno de la Ad-ministración de Justicia del archipiélago y del PoderJudicial, se ha incurrido en inadmisible ligereza al le-gitimar con sus actuaciones otra de la Policía rigu-rosamente antijurídica y seriamente atentatoria con-tra la independencia de un juez y contra su derechoa la intimidad.

Por todo ello, se exige del Consejo General delPoder Judicial:

1. el inmediato archivo del expediente;2. que se dé traslado del informa confidencial de

la Policía al Ministerio Fiscal para el ejercicio de laacción penal, y

3. que formule la más enérgica protesta ante elGobierno de la nación, por el hecho comprobado deque la Policía realiza investigaciones sobre conduc-tas que en ningún caso tendrían carácter de delicti-vas, relativas a la actividad profesional ya la vida pri-vada de un juez y de otros ciudadanos.

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APUNTES (*)

• Ante el proyecto de horario para losorganismos judiciales hecho público por elConsejo General del Poder Judicial

1. El artículo 1.° del Anteproyecto contiene undeclaración de principio que, por más que constitu-ya mera reiteración del apartado 2 del artículo 189de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose deestablecer el horario de prestación del servicio pú-blico judicial, adolece de tal indefinición que vulnerael derecho fundamental de todo trabajador, funcio-nario o no, a la determinación precisa de su jornadalaboral.

Una cláusula tan elástica constituye, de hecho,una vulneración de los derechos al descanso nece-sario y a la limitación de la jornada laboral, consa-grados en el artículo 40.2 de nuestra Constitución.

La fijación (y exigencia) de un horario de trabajoperfectamente definido es una de las garantías fun-damentales del deseado saneamiento de la Admi-nistración de Justicia. Su riguroso cumplimiento~e forma que todos los funcionarios judiciales uue-ces y magistrados incluidos) desarrollen todo el tra-bajo precisamente dentro de esa jornada laboral-impedirá que continúen las especulaciones (unasveces, fundadas; otras, no exentas de acentos de-magógicos) sobre el grado de laboriosidad de estecolectivo funcionarial; y, a la vez, servirá de bancode pruebas para evidenciar la capacidad real de res-puesta del actual equipamiento de la Administraciónde Justicia, obligando a que, por su parte, asumansu responsabilidad política el Gobierno, que, a tra-vés del Ministerio de Justicia, tiene encomendado"proveer a los juzgados y tribunales de los mediosprecisos para el desarrollo de su función con inde-pendencia y eficacia» (artículo 37.1 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial), y el Consejo General del

(*) Esta sección ha estado a cargo de Jesús FernándezEntralgo y Perfecto Andrés Ibáñez.

Poder Judicial, que ha de hacer patentes, en sus di-mensiones reales, tales necesidades (artículo 37.2de la misma Ley).

2. El artículo 2.° constituye una desafortunadaparáfrasis del 188 de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. Su párrafo segundo parece ignorar -sea in-tencionadamente, sea por defectuosa información-que el señalamiento de horas de audiencia nocorresponde al Consejo General del Poder Judicial,sino, a tenor del inciso primero de aquel precepto in-vocado, a "los jueces y los presidentes de las au-diencias y tribunales», y es la propia norma la quefija los criterios finalísticos para la cuantificación deesas horas (que la disposición del anteproyecto in-terpreta a su arbitrio).

El anteproyecto confunde lamentablemente lasnociones de "audiencia pública», "jornada de traba-jo» y "horario de atención al público». Sólo estosdos últimos entran en la competencia del ConsejoGeneral del Poder Judicial (artículo 189.1 de la LeyOrgánica). En contraste con la extralimitación querepresenta la criticada fijación del mínimo de horasde audiencia, no queda claro si la totalidad del lla-mado "horario de trabajo» ha de ser también "deatención al pÚblico». Podría haber resultado muy pe-dagógica -toda vez que parece procurarse unaequiparación entre los regímenes de las Administra-ciones Públicas y las de Justicia- la lectura de laInstrucción de la Presidencia del Gobierno, de 21 dediciembre de 1983, en desarrollo del Acuerdo de 19de enero de 1983, del Consejo de Ministros, adop-tado en uso de la habilitación conferida por la Dis-posición Final 14 del Real Decreto-Ley 22/1977;todo ello, en el marco de lo prevenido por el artículo78 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Ci-viles del Estado.

3. El número de horas de trabajo coincide, cier-tamente, con el fijado para la Administración Públi-ca (punto 1.° de la Instrucción de 21 de diciembrede 1983, citada).

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Si se quiere introducir modalidaes de horario flexi-ble, resultaría más correcto adoptar unos criteriossuficientemente determinados (como los contenidosen el punto 1.°.2 de la Instrucción aludida). Debe evi-tarse dejar márgenes de imposible control destina-dos a ceprestación de servicios extraordinarios o a lapráctica de diligencias especiales, urgentes, que nosea convenientes suspender ...». Estas eventualida-des deben ser realmente excepcionales dentro deun adecuado sistema de racionalización de la Ofici-na Judicial y retribuirse como horas extraordinarias(por analogía con los supuestos recogidos por el ar-tículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores). De otromodo, estas desviaciones del horario fijo y predeter-minado (al igual que las inconcretas posibilidades demodificación, contenidas en el artículo 4.°) serviránde portillo para legitimar nuevas formas de incum-plimiento del deber de prestación del servicio.

4. El artículo 5.° regula superficialmente el deli-cado problema del cómputo de las horas de guar-dia. Tampoco se especifica el período de descansoposterior al servicio. Convendrá tener en cuenta que,de concederse una jornada, ésta sólo representaráel número de horas correspondientes a ella (siete ymedia), obviamente siempre que no coincida con díafestivo; lo que significará, en el caso de Madrid, unremanente, como promedio, de dieciséis horas ymedia cada dieciséis días, a compensar con las exi-gibles dentro del mismo período.

5. El control del cumplimiento del horario debequedar al margen del titular del juzgado. Resulta im-pertinente sustraer a jueces y tribunales las faculta-des disciplinarias que luego se devuelven subrepti-ciamente. El anteproyecto da un paso más en estalínea, aprovechando las ambigOedades de que ado-lece, a este respecto, la redacción de los artículos464 y 465 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El secretario, en su caso, deberá dar cuenta al Mi-nisterio de Justicia de quien el personal auxiliar y su-balterno depende.

Este control debe hacerse mecánicamente, aejemplo de los sistemas establecidos en otras Ad-ministraciones Púbhcas.

• La funesta manía de Innovar

El Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid,en vista de las nuevas facultades que la Ley Orgá-nica del Poder Judicial atribuye a los secretarios, enmateria de ordenación del procedimiento y actos decomunicación, entendió que muy bien podía hallar-se comprendida entre las relativas a estos últimos,la expedición de mandamientos dirigidos a los regis-tradores de la Propiedad. Lo hizo así. El registradordestinatario discrepó de este criterio, fue apremiadopara que cumpliera la orden judicial recibida por élen la forma que se ha dicho, y en el expediente se-guido como consecuencia de la queja que formuló

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al respecto, el Presidente de la Audiencia Territorialde Sevilla emitió el correspondiente informe.

El Presidente expresaba su plena conformidadcon las razones de carácter jurídico vertidas por eltitular de uno de los Registros de la ciudad andalu-za. Pero a continuación, trascendiendo de la anéc-dota a la categoría, dictaminaba que celaactitud delJuzgado de Primera Instancia núm. 9, no es si nouna muestra más del inmoderado afán de innovarpor innovar, que se ha desencadenado en ampliossectores judiciales desde la promulgación de la re-ciente Ley Orgánica del Poder Judicial».

Creemos que el punto de vista presidencial quese transcribe hubiera hecho las delicias del entraña-ble e inolvidable autor de El laberinto español.

Como tal vez se recuerde, Gerald Brenan recogíaen su conocida obra, como una perla, la sublime pro-testa del claustro de la Universidad de Cervera aFernando VII: «Lejos de nosotros la funesta maníade pensar». Que parece ser es la que habría debidoapoderarse recientemente de algunos jueces. Y loque es peor, con cierto apoyo legal.

Manía, por cierto, contagiosa, pues el criterio deaquel Magistrado ha sido recientemente compartidopor el Presidente de la Territorial de Madrid, en unsupuesto similar.

• Publicidad registral y justicia penal

Un juzgado de Instrucción de Madrid dio orden ala Policía para la averiguación del domicilio de unadeterminada sociedad anónima. Orden judicial enmano, el inspector encargado del caso se dirigió alRegistro Mercantil, donde -dice textualmente--«manifestaron al funcionario actuante que es nece-sario previo a la obtención de datos de la sociedadinteresada por si se encontrara inscrita el abono porel inspector actuante la cantidad de 300 pesetas, sinel cual el Registro no concedía dato alguno acercade la sociedad que nos ocupa ... Se adjunta fotoco-pia de la solicitud para la obtención de los datos re-feridos y en que consta que deja en provisión 300pesetas» (sic) .

• El caos Informatlzado

Como el Dios del Génesis proyectó la luz sobre elcecaos informe»; con ese mismo entusiasmo se dioen pensar en marcha el plan de informatización dela Administración de Justicia.

Sobre modelos procesales anticuados, utilizadospor una infraestructura insuficiente, se trata de arti-cular un instrumental que reclama un alto grado denormalización y racionalización. La Justicia postmo-derna puede hacer suya, así, la fórmula MacLuhan:«el mensaje es el medio».

¡,Lástima que la realidad sea tan tozuda ...! Quizá

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hubiera sido aconsejable empezar aplicando la me-dicina informática a la elaboración del plan, empe-zando por un buen conocimiento del «caos informe»que había que ordenar.

Para que no se previesen menos puestos ocupa-cionales que individuos integrantes de la oficina ju-dicial, obligando a coexistir dos sistemas de trabajoescasamente compatibles entre sí.

Para que no se introdujeran unidades experimen-tales en localidades con numerosos órganos juris-diccionales, creando islas informáticas condenadasal fracaso.

Para que no se trabajase con formularios preten-ciosos (deficientes tanto desde el punto de vista téc-nico-procesal como administrativo), programas per-tenecientes a la prehistoria de la ofimática, y esque-mas ya desacompasados a la realidad legislativacuando se ponen en funcionamiento.

Para que, también en esta ocasión, no se revela-se el Ministerio de Justicia como ejemplo de adqui-sición de los stocks obsoletos más caros del merca-do (el contribuyente tiene derecho a conocer los cri-terios -si los hay- de la política de equipamientode este departamento).

En esta España nuestra, el Tribunal electrónicoque quitaba el sueño al Gog/Papini de «El Libro Ne-gro», es una máquina insólita: ¡lleva manguitos!

• Unas jornadas sobre la justicia penal, entreel "consenso" y el asombro

Hace unas semanas, se celebraron las jornadasorganizadas por el Consejo General del Poder Ju-dicial sobre la justicia penal.

En ellas se habló mucho de instrucción por el Mi-nisterio Fiscal, y de principio de oportunidad, ésta re-glada, por supuesto, temas ambos que parecieronsuscitar un notable índice de coincidencia entre losponentes.

El Ministro de Justicia, en el acto de clausura,puso de manifiesto que las conclusiones allí leídas,recogiendo las líneas generales de las tesis expues-tas, coincidían de manera sustancial con los crite-rios impartidos por el Ministerio a la comisión de ex-pertos encargada de elaborar las bases que se pre-paran en la calle de San Bernardo. No lo dijo, peroparece ser cierto que un número relevante de las po-nencias orientadoras del debate, que tuvo lugar enel Centro de Estudios Judiciales, había corrido, pre-cisamente, a cargo de miembros de esa comisión.

Terminó expresando su satisfacción por el altogrado de "consenso" alcanzado. Es natural.

• Bibliografía sobre poder judicial

Documentación Jurídica, revista de periodicidadbimensual que edita el Ministerio de Justicia, publi-ca en su número 47/48, correspondiente a los me-ses julio-diciembre 1985, pero recientemente apare-cido, un «Repertorio bibliográfico español sobre lanaturaleza, organización, atribuciones y relacionesdel pOder judicial», que ha sido elaborado bajo la di-rección de Miguel López Requena.

Llamamos la atención sobre este trabajo, sin dudaúnico en su género dentro de nuestro panorama bi-bliográfico. Está muy bien documentado y puede serde gran utilidad a los interesados en el estudio deese área institucional.

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