Aborto en Mexico

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TITULO: EL ABORTO EN MÉXICO GRISELL RODRÍGUEZ VARA

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El aborto en Mexico desde un punto de vista Juridico.

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TITULO: EL ABORTO EN MÉXICO

GRISELL RODRÍGUEZ VARA

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Aborto en México. 1

El aborto en México se ha convertido en un problema social desde hace muchos

años, pues existe un dilema entre la sociedad de si es o no correcto su práctica.

La sociedad se ve manipulada por lo que dicen los medios de comunicación, la

religión, las costumbres y esto no permite que la sociedad pueda tomar sus

propias decisiones u opinión propia.

En México existen grandes registros de muertes de mujeres que de manera

ilegal se han practicado el aborto en condiciones insalubres y desgraciadamente

existe un gran número de muertes a causa de esto.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene registros que señalan que la

práctica de aborto en condiciones insalubres son la causa numero uno de muertes

con un total de 68.000 al año en el mundo, lo que representa alrededor del 13% de

las 527.000 defunciones maternas, es decir, por razones obstétricas.” (OMS,

2009).

Este riesgo es mayor en lugares o países donde no hay una legislación al

respecto donde se le permita a las mujeres la práctica del aborto en condiciones

de salud, por razones diversas como: políticas, sociales, culturales y religiosas.

En México no se ha realizado esta legislación en ningún estado, donde se

permita y se tome en cuenta el derecho de decidir de las mujeres, solo en el

Distrito federal se agrego recientemente una excusa absolutoria donde se permite

a las 12 semanas, pues está comprobado que en ese tiempo no hay vida formada.

Para delimitar mí tema y hacerlo más concreto, se realizaron las siguientes

preguntas:

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¿Qué es el aborto?

¿Cuáles son los factores que impiden una legislación del aborto en México?

¿Qué dice la constitución de la práctica del aborto?

¿Cuándo se considera que hay vida de un ser humano?

Se justificó mi tema al ser actual y relevante en la sociedad, que necesita una

revisión a la ley y es hacer un análisis de la postura de los aspectos sociales,

culturales y religiosos y ver la posibilidad de que la sociedad lo llegue a tomar una

decisión propia.

A lo largo de la historia han existido polémicas acerca de esta práctica, que con

el paso del tiempo han logrado influir en la toma de decisiones del país en cuanto

a una legislación.

Por lo cual es un tema actual que afecta a todos los mexicanos y que ciertamente

no hay información clara y precisa para que la sociedad entienda los pros y los

contras de esta práctica. Se sabe que en Grecia esta práctica era muy popular

dentro de la población al mismo tiempo algunos autores hacen referencia de lo

que pasaba en lugares como Atenas no había ninguna pena; sin embargo en otros

se castigaba con pena capital.1

Era una decisión de la mujer que en muchos casos era respetada pero en otros

se consideraba como una ofensa hacia el marido, pues despreciaba algo que era

parte de él también.2

1.- melgar lucia, aborto legal y justicia social, p 283.

2.- castro adrian, conflictos axiológicos y libertades civiles en torno a la interrupción voluntaria del embarazo, p 98.

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A lo largo de los años se ha visto como en diferentes sociedades han existido 3

diferentes puntos de vista, acerca del aborto y diferentes autores que han hecho

referencia a él, que nos hacen entender un poco mejor como fue la evolución de

esta práctica en las diferentes culturas del mundo.

“Aristóteles admitió el aborto cuando el número de nacimientos excedió el

termino marcado para la población . Hipócrates en sus obras habla de los medios

para practicar el aborto y sus respectivos peligros y también se conoce que

Licurgo y Solón lo castigaron con pena pecuniaria impuesta como reparación de

daños a la familia afectada" (Melgar 1989)

Desde hace muchos años existe un dilema de si tenemos el derecho de decidir

sobre la vida de alguien que no se puede defender, si es éticamente correcto el

hacer uso de esta práctica y si la religión lo aprueba, pues México es un país en

su mayoría católico y muy cerrado a nuevas disposiciones.

En esta investigación haré un análisis de lo que la ley en concreto dice, la

constitucionalidad de esta práctica y tratare de defender mi hipótesis ¿Al existir

una legislación, habría una mejora en los índices de maltrato, pobreza y muerte de

mujeres que han realizado esta práctica en condiciones insalubres? Para

persuadir a la gente a aceptar un cambio en la sociedad y así legislarlo y llevar a

la sociedad a una evolución y mejora en muchos aspectos.

Mi posición es a favor de esta legislación, pues es peor una elevación de los

índices de pobreza o de maltrato familiar, siempre y cuando sea a el tiempo

adecuado, cuando no hay vida, considero que si hay un constitucionalidad pues la

ley protege a la vida desde el momento de la concepción, pero establece ciertos

casos o excusas absolutorias en donde se permite y no existe ninguna pena.

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1.- ¿ Qué es al aborto?

“El aborto es la introducción provocada del proceso de desarrollo del feto antes de

que este haya alcanzado las 12 semanas de gestación a diferencia del natural,

este es a través de la voluntad de la madre de expulsar al producto por diferentes

causas.” (Boland ,1998).

Otros autores lo señalan como “la interrupción dolosa del desarrollo del

embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera

del claustro materno, viable o no” (Melgar 1989).

Aborto significa parto anticipado, privación del nacimiento o nacimiento antes de

tiempo según sus raíces latinas. 3 Existen diferentes formas de inducción del

aborto la elección depende del tiempo que el embrión tenga de desarrollo, del

aspecto socioeconómico de los padres, por los servicios médicos y los limites

puestos por la legislación que muchas veces no son respetados.

Legalmente el aborto se considera tutela la vida humana dependiente, es decir

de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido

pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina, la ley castiga como delito al

aborto , pero constitucionalmente establece la protección desde la concepción.4

El feto no es un apersona aun, pues aun no nace, pero tampoco es considerada

como una cosa, la ley no castiga la interrupción del proceso de un feto como

homicidio, si no como otra figura llamada aborto, que si se encuentra penado en

los diferentes códigos estatales y federal, sin embargo cada uno contempla

3.- melgar lucia, aborto legal y justicia social, p 243

4.-boland reed, develoments in laws on induced abortion,p 110

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excusas absolutorias, es decir casos donde el aborto se considera delito, pero no

hay pena alguna.

1.1Aspectos biológicos de la vida.

Existe una gran dilema con respecto al tema del aborto, pues hay dos diferentes

posturas, los que defienden la postura de que el embrión no es un ser humano, al

menos a las 12 semanas no tiene vida, pues aun no se crean conexiones

cerebrales que caracterizan al ser humano y que en ese momento fuera del útero

materno no podría sobrevivir y por lo tanto no experimenta dolor alguno.5

Y por otro lado los que defienden la postura de que el embrión es vida humana

desde el momento en que es concebido, argumentan que el embrión es un ser

distinto puesto que el ADN es diferente que la madre y que por lo tanto ella no

tiene ningún derecho de decidir ante él, "la Genética señala que la fecundación es

el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular

explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula

inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se

conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la

Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de

continuidad." (Pham, Bang et.al 2006) con lo que aseguran la existencia de la vida

y que la ciencia lo demuestra, que debe ser protegida desde el momento de la

concepción.

Autores como Janet Di Pietro comentan que la ley no debe basarse en el

concepto de vida desde el momento del nacimiento, si no cuando existen en los

5.- castro adrian, conflictos axiológicos y libertades civiles en torno a la interrupción voluntaria del embarazo, p 107

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seres humanos una conexión cerebral o sueños que indican una capacidad

humana y que esta es adquirida mucho antes del nacimiento.6

El concepto de pre embrión ha sido por muchos años objeto de debate pues que

en este punto no es diferente de la madre y podría haber una eliminación como el

microaborto, pues aquí solo empieza una formación y división celular.

Por otro lado existen personas que aseguran que este término no está

fundamentado y que solo es para poder realizar investigaciones en el embrión sin

que haya ninguna autoridad legal o ética que lo impida.

1.2Derecho a la vida.

El derecho a la vida es un atributo a todas las personas, condicionando su

existencia así como el desenvolvimiento material y espiritual de los hombres.

La libertad de la vida es un derecho constitucional, pero la ley lo establece desde

el momento de la concepción. La libertad de vivir, que se traduce en el derecho a

la vida reconocido a las personas desde el momento de la concepción y hasta su

muerte, estuvo presente en los antecedentes constitucionales más relevantes. “El

Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811 establecía que ‘todo

ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida’. El Estatuto

Provisional del 5 de mayo de 1815 reconoció el derecho a la vida entre los

atributos fundamentales de todos los habitantes del país (art. 1º)”( Badeni 2005).

El derecho Mexicano establece la vida como un derecho natural y la protección a

ella, para todo aquel ciudadano Mexicano.

6.- castro adrian, conflictos axiológicos y libertades civiles en torno a la interrupción voluntaria del embarazo, p 106

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Lo que es un dilema, es la protección a feto pues la ley lo protege y otorga

derechos y obligaciones desde el nacimiento, pero tiene existencia biológica y

jurídica desde el momento de la concepción.

El problema fundamental es el de el derecho que protege la vida del niño por

nacer y los derechos subjetivos que vulneraría la concepción y el nacimiento.

Se debe propender una armonía entre ambas ideas, pero que al mimo tiempo no

deje fuera a ninguna, sin embargo es difícil ponerse de acuerdo y en la realidad

aun no se ha llegado a una, en cuanto a la aceptación de la libertad de abortar

conduce necesariamente a la muerte del producto.

2.- Aborto en México.

En la actualidad los países desarrollados del mundo permiten en su totalidad el

aborto en diferentes situaciones, siguiendo lo establecido por la Organización

Mundial de la Salud. En algunos otros consideran al aborto como un delito de

gravedad inferior al infanticidio sin excepción alguna incluso si la madre está en

peligro.

El aborto practicado en condiciones insalubres en México es un gran problema

social, pues a medida del tiempo ha ocasionado muchas muertes, esto se da por

la práctica realizada por personas incapacitadas y sin experiencia o en un

ambiente que no tiene los estándares médicos mínimos.

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Al aborto genera controversias importantes, puesto que involucra aspectos

relacionados con los derechos humanos, sexuales y reproductivos, con las leyes y

la política, los valores éticos, morales y religiosos.

En México el aborto está penalizado, sin embargo los diferentes códigos penales

estatales contemplan ciertos casos en los cuales no es punible y todos lo

autorizan en caso de violación, a pesar de esto las mujeres siempre tienen

restricciones al hacerlo y se ven forzadas a recurrir a personas que no tienen el

conocimiento medico para realizarlo y los hospitales públicos no tienen la

capacidad para atender estos casos.

Existen excusas absolutorias, casos en los cuales hay delito pero no hay pena

que se encuentran regulados en algunos estados. A pesar de las restricciones que

la república Mexicana establece la mayoría de las mujeres que deciden interrumpir

su embarazo lo hacen dentro de las leyes. Muchos abortos se practican en

condiciones de inseguridad en cuanto a higiene que generan un número

desconocido de muertes prematuras que podrían evitarse.

La amenaza de la sanción penal no impide que se realice el aborto en

consultorios o clínicas privadas, ni que para muchos profesionales generen

importantes ganancias. En la actualidad existe un gran número de método para el

control natal, sin embargo muchas veces estos no son usados por personas de

bajos recursos o en comunidades donde no hay mucha información, esto genera

una importante cantidad de embarazos no deseados.

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Para muchas mujeres que están en una situación de embarazo no deseado, la

maternidad representa una experiencia pues en muchos lugares de México existe

un rechazo social y religioso a las madres fuera del matrimonio que muchas veces

son forzadas por sus propias familias o por la sociedad a abortar.

“De acuerdo con una estimación realizada en los años 90, el 40% de los

embarazos en México son no deseados, estimándose que el 17% terminan en

abortos inducidos y el 23% restante en nacimientos no deseados”

(The Alan Guttmacher Institute, 1994).

También se ha comprobado en varios estudios que la maternidad no deseada

tiene importantes repercusiones sociales y psicológicas para las mujeres y para

los niños que nacen en esta situación.

"un embarazo no deseado, que se define como un rechazo activo y razonado de la

concepción durante las primeras semanas de gestación, tiene como consecuencia

un mal desarrollo en la niñez y una gran cantidad de dificultades y problemas que

empeoran en la adolescencia y en la primera edad adulta, en comparación con el

desarrollo social de los hijos deseados"

(David y cols., 1991).

En el distrito federal recientemente se realizó una reforma para una legalización

del aborto, esto realmente no quiere decir que se legalizó, si no que añadieron otra

nueva excusa absolutoria a su código penal, la cual consiste en el aborto dentro

de las primeras 12 semanas de gestación, este código ya establecía otras excusas

anteriormente. Para la realización de esta reforma se debatió en el congreso con

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la ayuda de expertos como: sociólogos, psicólogos y biólogos, hubo un

enfrentamiento ideológico entre la sociedad conservadora que protegía al embrión

desde su concepción y la religión, que por otra parte impide esta legislación en

otros estados de la república.

3.- Concepción social con respecto al aborto.

La sociedad Mexicana desde la historia ha demostrado ser muy cerrada a los

cambios, así como también muy apegada a la religión, quien desde siempre ha

tomado parte de las decisiones de la gente y que no deja avanzar a una

legislación que de pie a resolver problemas sociales provocados por el embarazo

no deseado como las muchas muertes de mujeres que en la práctica del aborto

mueren en condiciones insalubres y en manos de personas inexpertas.

Un gran índice de pobreza se debe a embarazos no deseados, pues los jóvenes

al no tener prevención cuando tienen relaciones sexuales, ocasionan estos

embarazos donde hay condiciones económicas malas puesto que son jóvenes que

dejan de estudiar, por lo cual defiendo mi tesis pues una posible legislación podría

ayudar a disminuir estos problemas sociales. 7

Se estima que cada año 46 millones de mujeres recurren al aborto inducido para

dar por terminado un embarazo no deseado. El tratamiento legislativo varía

enormemente de un país a otro, pero actualmente el 62 por ciento de la población

mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, mientras que el

25 por ciento de la población mundial vive en países que lo prohíben y penalizan.

La OMS estima que cada año ocurren 20 millones de abortos inducidos. 8

7.y 8. Melgar Lucia, aborto legal y justicia social, p 250 7 259.

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4.-¿Qué establece las constitución Mexicana acerca del aborto?

La constitución en su artículo primero reconoce a la vida como un derecho natural,

es decir un derecho que se adquiere al nacer y que no se puede quitar, sin

embargo protege la vida desde el momento de su concepción.

Son respetables las diversas consideraciones de índole moral, religiosas o

ideológicas que se pueden tener en relación con este tema, el análisis jurídico

sobre la constitucionalidad de una determinada regulación legal del aborto

necesariamente presupone un debate racional y laico, a partir de las disposiciones

contenidas en la Ley Fundamental, así como de las reglas de interpretación

constitucional.

Se piensa que hay una anticonstitucionalidad hacia el aborto, pues si la ley

protege la vida en todas sus formas, no sería congruente que exista una

legislación que proteja el aborto en ciertos casos, si bien esto es correcto también

es constitucionalidad pues por las jurisprudencias se vio que era necesario

regularlo en ciertos casos y hacer excusas absolutorias que omitan la pena.

En mi opinión la ley no puede salirse de la constitución y las excusas están bien

justificadas por la cual no hay anticonstitucionalidad y es necesario una legislación

en todos los estados de la república Mexicana.

Cada estado contempla sus excusas absolutorias, el distrito federal es el que tiene

más y el más conocido, en la mayoría de los estados solo se permite en caso de

violación.

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5.- Legislación penal con respecto al aborto.

En la República Mexicana el aborto es considerado como un delito doloso

Considerando que la mujer es una persona que actúa con su libre albedrío, al

consentir que se le practique un aborto.

Se encuentra penado en todos los códigos estatales y el código federal algunos

de los artículos federales donde se encuentra penado el aborto son las siguientes:

En el Código Penal Federal, el tipo penal sobre el aborto se encuentra ubicado en

el Título Decimonoveno, Capítulo VI, que desde 1931 se mantiene sin grandes

variaciones y cuyo articulado señala:

“Art. 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento

de la preñez.

Art. 330 Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de

prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con

consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a

seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de

seis a ocho años de prisión.

Art. 331 Si el aborto lo causare el médico, cirujano, comadrón o partera; además

de las sanciones que le corresponden conforme al anterior artículo, se le

suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Art. 332 Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que

voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”

(legislación penal federal, 1931).

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El aborto consentido se penaliza a nivel federal. Considerando que la mujer es una

persona que actúa con su libre albedrío, al consentir que se le practique un aborto.

Todos los estados contemplan excepciones o excusas absolutorias donde hay

delito, pero no hay pena y por las cuales es completamente legal la realización de

esta práctica.

6.-Excusas absolutorias.

Como anteriormente lo he explicado las excusas absolutorias son excepciones a

la ley, donde existe un delito pero no hay pena, en todos los estados la excusa

común es la violación, pues psicológicamente se comprobó que las consecuencias

no eran buenas pues los niños, crecían en un ambiente de maltrato físico y

psicológico al igual que su madre. Existen otras como el riesgo de la madre,

causas eugenésicas graves, imprudencia de la madre, estas son las más

legisladas en los estados aunque cada uno contempla las propias.

La más reciente excusa absolutoria anexada al código penal del distrito federal

acepta el aborto a las 12 semanas de gestación , pues científicos afirman que no

hay conexiones cerebrales que lo consideren como un ser humano y a este punto

no siente ningún tipo de dolor, por lo tanto no hay vida y tampoco delito.

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7.-Legislación del aborto en el Distrito Federal.

En el distrito Federal se reformo el código penal donde se anexo una nueva

excusa absolutoria y que sirve de antecedente para una nueva legislación en los

demás estados.

Las excusas absolutorias establecidas en el Distrito Federa son las siguientes:

1.- Causas eugenésicas graves.- esta excusa hace referencia a enfermedades

mentales graves como: síndrome de Down.

2.- Peligro de la madre.- esta excusa se aplica cuando la madre está en riesgo de

morir por alguna complicación en el embarazo o en el parto.

3.- Violación.- En casos de violación, es permitido en el Distrito Federal abortar si

la madre lo desea.

4.-Imprudencia de la madre.- se permite abortar en el distrito federal, en un caso

de imprudencia, donde no hubo libre albedrio (esto se tiene que demostrar)

ejemplo: caída de escaleras.

5.- 12 semanas de gestación.- esta excusa es la más reciente anexada al código

penal del Distrito federal, donde establece que se permite el aborto durante las

primeras 12 semanas, es decir no hay punibilidad para las ciudadanas del Distrito

que tengan 6 meces residiendo ahí.

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Conclusión.

Este tema me parece muy interesante y actual, el cual es necesario hacer un

análisis de los pros y los contras de esta práctica, los diferentes puntos de vista,

sociales, religiosos y políticos, para lograr una legislación que permita el aborto

bajo ciertas condiciones en toda la república mexicana.

A lo largo de esta investigación he analizado los diferentes aspectos positivos y

negativos y concluyo que no existe anticonstitucionalidad, pues el aborto en sí, es

un delito pero las excusas absolutorias no son punibles en ciertos casos

establecidos por la ley. Es una práctica que debería aplicarse en todos los estados

donde no se encuentra legislado pues ayudaría a evitar problemas sociales

ocasionados por esta práctica como el sufrimiento de muchas mujeres y la muerte

de ellas, a disminuir la pobreza y el maltrato infantil.

Es necesario que la sociedad mexicana sea más abierta a los cambios conforme

la sociedad evolucione para en un futuro cercano poder legislar en los demás

estados la reciente excusa agregada en el Distrito federal.

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Índice.

1.- ¿Qué es el aborto?

1.1 Aspectos biológicos de la vida.

1.2 Derecho a la vida.

2-.Aborto en México.

3.--Concepción social con respecto al aborto

4.-Que dice la constitución Mexicana sobre esta medida.

5-Legislación penal con respecto al aborto

6.-Excusas absolutorias.

7-.Legislación del aborto en el Distrito Federal.

9.- Conclusión.

10-. Bibliografía.

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Bibliografía.

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- Pham, B., Green, M. H., and wauh, J.D (Eds.). (1998). Analysis of socio-political

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-Castro, A. (2008). Conflictos axiológicos y libertades civiles en torno a la

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-Castello, P. (1996). Despenalización del aborto y nuevo proyecto constitucional:

un tema polémico. (Spanish). México: universidad nacional autónoma de México.

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