Abogados 20 febrero 2015

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VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015 La Hora ECUADOR Especial Abogados

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Especial Abogados

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ESPECIAL ABOGADOS

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La Hora QUITO,ECUADOR Q7

POR: Dr. Augusto Durán PonceEl abogado es un profesional que defiende los derechos e intereses de las personas afectadas por terceros; el que colabora en la defensa de la justicia y quien im-prime movimiento a la justicia.

Es el conocedor de los asuntos jurídicos que cumple una fun-ción judicial, porque investiga, cultiva, promueve y difunde los conocimientos legales para al-canzar la Justicia.

Su actividad se sustenta en los principios de libertad, indepen-dencia, confianza y buena fe.

La profesión del abogado se agiganta cada instante porque tiene su fundamento en la recti-tud de la conciencia, por encima de la lucidez del ingenio.

La abogacía es una profesión liberal que tiene como soporte la verdad y la razón. La verdad es el instrumento para solucio-nar los conflictos que perturban a la sociedad y para arribar a la

Justicia. La razón, sostiene Franz Schubert, “no es otra cosa que el análisis de lo que se cree”.

El abogado desempeña un ser-vicio diario a los altos valores que orientan la conducta humana.

Con mucha razón se afirma que para ser abogado de corazón se necesita pasión en lo que hace.

Carnelutti dice que el aboga-do desempeña una función de intermediario entre las partes que buscan Justicia y el juez que la otorga.

Historia de la abogacíaLa abogacía tiene una larga evo-lución en la hu-manidad.1. Egipto. En la cultura egipcia no existió la defen-sa con un aboga-do, por cuanto se creía en la justicia oral. Las partes exponían por es-crito sus puntos de vista.2. Babilonia. Tanto en el perío-do sumerio como en el acadio, la administración de justicia era de responsabilidad de los tribuna-les, pero no actuaba esa persona a quien los romanos denomina-ron “advocatus”.

3. China. Las leyes y normas consuetudinarias eran conoci-das por el pueblo chino, motivo por el cual la defensa se asumía en base a dicho conocimiento, sin que exista el abogado.4. India. En India tampoco se co-nocía la figura del defensor.5. Atenas. Aquí, los mismos ciu-dadanos defendían sus causas, en base a un documento prepa-rado por el “orador-escritor”. A medida que aumentaban los litigios, surge la presencia del defensor.6. Roma. En Roma nace y se de-sarrolla la profesión de abogado

y se reconoce que las mujeres de la clase alta pueden ejercer la aboga-cía. Los romanos construyeron el edificio jurídico más imponente y monumental de todos los tiem-pos. Los romanos levantaron este

edificio paso a paso, piedra a pie-dra, partiendo de hechos concre-tos de la vida, porque el Derecho más que norma es vida humana, conducta normal que se refiere a la vida, como norma de la vida y para la vida.

Cualidades del abogado1.Ética y moral a toda prue-ba. En palabras de Alexis Ca-rrel: “Sin una armadura mo-ral, la inteligencia misma se desvanece. Para Percy Shelley, “El gran secreto de la moral es el amor”. 2. Cortesía y buenas maneras, que para Balzac “proceden del corazón y de un hondo senti-miento de dignidad personal”. 3. Autenticidad, que hace invul-nerable a la persona.4. Equilibrio. Sócrates conside-ra que: “Dueño de la virtud es quien en nada se excede”. 5. Elocuencia. William Bryan afirma que: “En verdad es elo-cuente el que dice lo que piensa y siente lo que dice”.6. Pasión. Para Benjamín Dis-raelí: “El hombre es verdadera-mente grande solo cuando obra a impulsos de la pasión”. Anatole France sostiene que: “Las pasio-nes constituyen la riqueza moral del hombre”.7. Probidad. Balzac afirma que: “Cuando una probidad sin tacha se practica en la indigencia, se es verdaderamente un hombre honrado”.8. Prudencia. Por la naturaleza de su profesión, el abogado tiene que usar la prudencia, que es la-

ciencia del alma. 9. Sencillez. La sencillez es lo único que engrandece a un ser humano.10. Serenidad. Francisco For-tuny sostiene algo importante: “La serenidad es la templanza del entendimiento”.

El abogado es formado para la lucha por la justi-cia, el derecho y la libertad.

Homenaje al abogado

ConozcaObligaciones del abogado

° Luchar por el respeto y vigencia del Derecho.

° Defender la democracia, las libertades, garantías y derechos humanos.

° Cuidar la imagen y el prestigio de la profesión.

° Defender su Colegio de Abogados y los gremios de su profesión y colaborar con los mismos.

° Emplear siempre las normas y reglas del Derecho.

° Actuar con buena fe, lealtad y probidad.

° Defender la inviolabilidad de su Estudio Profesional y los documentos relacionados con su ejercicio profesional.

° Respetar la dignidad y pensamientos de sus colegas.

° Informar a su cliente sobre el estado del trámite de la causa y no crear falsas expectativas.

° Observar un comportamiento correcto en su ejercicio profesional y en su vida.

° Trabajar por el imperio de ética y la mo-ral y la correcta administración de justicia.

° Respetar a los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial.

° Mantener el secreto profesional.

° Capacitarse en forma constante.

° No presentar pruebas falsas.

° No aprovecharse de ninguna influencia en el ejercicio de su profesión.

° Contribuir al respeto de los abogados.

Día del Abogado ecuatoriano

° El 20 de febrero de 1945, distin-guidos juristas de la “Academia de Abogados de Quito” se reunieron con el propósito de celebrar el primer centenario del natalicio del prestigioso Maestro y Jurista, señor Doctor Luis Felipe Borja, oportuni-dad en la cual resuelven instituir el Día del Abogado Ecuatoriano, como homenaje a las damas y hombres que defienden los derechos e intere-ses de los seres humanos.

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20 DE FEBRERO DE 2015La Hora ECUADOR

LABOR. Fiel a su profesión, el abogado trabaja con la rectitud de su conciencia.

Abogados de mi Patria: avancemos decididos y alegres

por la senda del Dere-cho, sembrando civismo, rebeldía y coraje para enarbolar la Justicia, la paz y la libertad…”DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

POR: Dr. Giovani Criollo MayorgaSe ha buscado construir un sis-tema normativo de “protección” a través de la Constitución y de varios instrumentos internacio-nales, como por ejemplo la Con-vención Belem Do Para, en los cuales el asunto de la violencia intrafamiliar se lo ha tratado de forma particularmente sesga-da, es decir, siempre desde de la perspectiva de que el agresor es un varón, de que el varón es un “verdugo”. Aún más, esta idea ha ido reforzándose con infini-dad de campañas publicitarias en donde casi siempre se puede observar un “macho” agresor y una dama siendo víctima de violencia. Por manera que en la percepción social y aun en la ju-risdiccional la idea del culpable de la violencia está prejuiciosa-mente construida, lo que implica que la violencia contra el varón no sea tratada con la profundi-dad y rigor que amerita y que el problema de la violencia sea visto desde una perspectiva que elimina por completo la posibili-dad de considerar las nuevas es-tructuraciones de las relaciones sociales.

Por otra parte es importante indicar que aún desde el punto de vista doctrinario, la cantidad de estudios serios sobre la vio-lencia doméstica en contra del varón es sumamente escasa y limitada lo que impide compren-der adecuadamente este fenó-meno, pero ello en forma alguna

significa que no exista este tipo de violencia, por el contrario es un indicativo de que este pro-blema debe ser tratado de forma seria y que debemos empezar a realizar investigaciones exhaus-tivas sobre este fenómeno.

Algunas estadísticasUn importantísimo estudio de las autoras investigadoras de la Universidad Autónoma de Méxi-co, Patricia Trujano, Aimé Edith Martínez y Samanta Inés Cama-cho , consigna importantísimas y reveladoras estadísticas sobre el incremento de la violencia contra el hombre, así tenemos que en 1997 el 1% de las esposas maltrataba a sus maridos (Olamendi, 1997); en 1998 se incrementó al 2% (Cor-si, 1997; 1998); en 2005, la cifra sube de 10% a 15% de varones golpeados.

“En España, en el año 2000 fueron asesinados 44 hombres por sus esposas; 16 más en el 2002. En el 2005 la ci-fra fue de 15. Pero si contamos a todos los varones muertos en el ámbito familiar por cónyuge, ex-cónyuge, novia, compañera sen-timental, hijo/a, padre/madre, o pariente, tenemos que suman 56, representando el 48.2% de

la cifra total, según el Ministerio del Interior, Anuario 2005. En el mismo año, en Andalucía se re-gistraron 2.600 casos de varones maltratados por sus mujeres y la Fiscalía de Madrid, en el 2006, informó que se perpetraron sólo en esa Comunidad 2.589 delitos de violencia cometidos por mu-jeres en contra de sus parejas (Montero, 2007). En el resto de Europa, países como Francia, Alemania y Noruega parecen tener las cifras más altas de vio-lencia doméstica en contra de los varones.

En Estados Unidos existe más investigación al respecto: de acuerdo con cifras de su Depar-

tamento de Justicia, cada año más de ochocientos mil varones son víctimas del maltrato de sus mu-jeres. Datos de Washing-ton apuntan que cada 37 segundos un hombre es

herido por su compañera con pistolas, cuchillos u otros obje-tos, además de ser frecuentes las lesiones por patadas, rasguños, mordiscos, y jalones de cabello. Autores como Eloy Rodríguez (citado en Bernal, 2001) asegu-ran que en la actualidad, en Esta-dos Unidos la cifra de muertes de hombres por violencia domésti-

ca es mayor que la de las muje-res. Ciertamente, pensamos que los varones deben enfrentar aún mayores dificultades para obte-ner credibilidad, de acuerdo con los testimonios que conocemos.”

Factores que invisibilizan a la violenciaLa autora Alejandra Pala-cios Banchero establece que los factores que inciden en la Invisibilización de la violen-cia contra el hombre son los siguientes:

Los estereotipos rígidos del varón con lo que se espera de él como “macho” o el temor a las burlas hacen que trate de escon-der el problema.

En ese “esquema social” de proveedor, jefe de familia y pro-tector, una denuncia de agresión significaría trastocar los roles es-tablecidos, donde se supone que el varón es el que “lleva los pan-talones” y en último de los casos el que maltrata es él.

Para muchos es inadmisible reconocer ante sí mismo y ante los demás la caída de su superio-ridad.

No denuncian porque el mal-trato de sus esposas o hijos es un duro golpe a su autoestima…

Existen sentimientos comu-nes en el hombre maltratado: soledad, sufrimiento, vergüen-za, pobre autoestima, culpa, inhibición, propensión a la hu-millación o temor a tomar una decisión.

Algunas son las razones por las cuales se presenta esta situación. Muchos hombres no lo quieren sacar a la luz.

Violencia doméstica contra el varón

CONTEXTOS. La mayoría de los varones plantea que la Ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.

ConozcaFactores para la agresión

° Los autores Carol Fontena y Andrés Gatica (La Violencia Doméstica hacia el Varón: factores que inciden en el hombre agredido para no denunciar a su pareja) establecen como factores los siguientes:

° Ideología patriarcal y/o neomachismo

° Ignorancia legal.

° Instituciones prejuiciadas con relación a la atención del varón.

° Medios de comunicación (en menor grado)

° Factores personales del varón

° Tipo de conocimiento acerca de la Ley de violencia intrafamiliar: La mayoría de los varones plantea que la ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.

° Se deduce de las opiniones vertidas la “falta de existencia de una institución exclusiva que los atienda por violencia intrafamiliar”.

El patrón de violencia en contra del varón

° Patricia Trujano, Aimé Edith Martínez y Samanta Inés Camacho dicen que: “Si nos detenemos a ana-lizar el patrón de violencia ejercido por las mujeres, las observaciones de los sicólogos apuntan a que es similar cuando ellas son las víctimas, lo que puede llegar al asesinato. Es decir, ellos también sufren violencia física, sicológica, sexual, económica, social y objetal: algunas esposas maltratadoras se burlan en privado o en público del marido, lo intimidan y humillan; lo aíslan de familiares y amigos; le retienen el dinero; lo ame-nazan con suicidarse o dañar a sus hijos; le impiden trabajar o estudiar; lo chantajean con gritar pidiendo ayuda a los vecinos, seguras de que les creerán a ellas; lo agreden física-mente de propia mano o recurren a terceros a quienes convencen de que el marido merece ser castiga-do (Del Ángel, 2003; Monserrat, 2006).”

[email protected]

TOME NOTA

Debido al formato del suple-mento, los temas aquí expues-tos están resumidos, pero pue-de leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

Debido al formato del suple-mento, los temas aquí expues-tos están resumidos, pero pue-de leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

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El Art. 154 inciso segundo, de la Constitución de la República, señala: “Las personas serán res-ponsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial, aquella que ponga en riesgo la integridad de las personas”.

El Art. 83 ibídem dispone: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuato-rianos, sin perjuicio de otros pre-vistos en la Constitución y la ley: (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.

El Art. 327 del Código Orgá-nico de la Función Judicial mani-fiesta: “Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesa-riamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapaci-dad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinados por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado in-corporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccio-nales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.

Cuando un abogado se presen-te por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, de-biendo incorporar al proceso una copia del mismo”.

En nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho cons-

titucional a la defensa técnica, al disponer el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República, el derecho de las personas a la de-fensa, que incluyen varias garan-tías básicas y, entre éstas las seña-ladas en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligacio-nes; o sea que si se han violado estas disposiciones constituciona-les, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y, el funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado.

De lo que se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado de su confianza, o de un defensor público, además no se puede restringir el acceso ni la co-municación libre y privada con su defensor y, peor aún, ser interro-

gado fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo, se busca con esta disposición constitu-cional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizán-dola en mejor forma a la so-ciedad y al mismo Estado, la protección de los dere-chos señalados en la Cons-titución de la República, en los tratados internaciona-les de derechos humanos, y fundamentalmente la ga-

rantía al debido proceso, dentro del cual se establece el respeto por la libertad individual, por la dig-nidad humana, por la presunción de inocencia y, por el derecho a la defensa y no a cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa.

De este modo, el legislador quiere que dentro de todo proce-dimiento judicial, e inclusive ad-ministrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por eso la exigencia de la presencia de un abogado particular o sea de confianza del demandado, proce-sado o acusado, pues de este modo se garantiza el legítimo derecho de defensa, se hace más ágil y factible dicho derecho y esto es prenda de garantía para la justicia, pues solo así esta prueba puede ser someti-da al libre y limpio proceso dialéc-

tico de la contradicción, señalado en los Arts. 76 número 7 letra h), de la Constitución de la República, y el 168 número 6, lo que guarda relación con el Art. 75 de la Carta Magna, que establece que nadie puede quedar en indefensión.

Así, la defensa de todo ciuda-dano implicado en un proceso ju-dicial no puede ser asumida por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilita-da como profesional del derecho.

¿Qué es la defensa técnica?El inciso segundo del Art. 323 del Código Orgánico de la Fun-ción Judicial indica: “Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección”.

El Art. 327 ibídem, en su parte pertinente, señala: “(…) sin perjui-cio del derecho a la auto defensa contemplado en el Código Orgá-nico Integral Penal (…)”.

El Art. 328 en el último inciso dice: “Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan ejercer su propia defensa o repre-sentación judicial”.

El Art. 331 ibídem señala en cambio los derechos del abogado en el ejercicio de la causa.

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que la defensa técnica compren-de la absoluta confianza del de-fendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente; o sea que en este sentido es claro el Asambleís-ta Constituyente, al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la ido-neidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.

De lo señalado se infiere que el Asambleísta Constituyente quiere con las disposiciones antes men-cionadas, no solo se asegure que a cualquier persona le asista un abogado, sino que se debe asegu-rar que las labores de la defensa sean técnicamente independien-tes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional. He aquí la gran responsabilidad de las fa-cultades de jurisprudencia de las Universidades del país.

El rol del abogado en el nuevo jurídico ecuatoriano

Ha sido y será considerado como el guardián del de-recho y el amante de la justicia.

Dr. José García FalconíDocente, Facultad de Jurisprudencia,Ciencias Políticas y Sociales,Universidad Central del EcuadorCorreo: [email protected]

TOME NOTA

Conclusión° En atención a lo señalado en líneas anteriores, es indispensable que quien ac-túa como abogado de una persona en un proceso judicial, sea un profesional del derecho debidamente capacitado, pues no es lo mismo la asistencia realizada por cualquier profesional del derecho, sino que la persona tiene el derecho de contar con una defensa técnica.

DATO. La defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial no puede ser asumida por una persona que no se encuentre científica y técnica-mente habilitada.

Debido al formato del suplemento, los temas aquí expuestos están re-sumidos, pero puede leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

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Instituciones establecidas en las legislaciones procesales bajo el fundamento del requerimien-to eficientista de culminar un alto porcentaje de la conductas punibles por ese camino, ante la demostrada incapacidad de los sistemas judiciales de juzgar la totalidad de los comportamien-tos delictivos objeto de denuncia o de conocimiento oficioso por las autoridades, para por esta vía (en principio de carácter excep-cional) garantizar la sostenibi-lidad del sistema. Eficientismo, que ha degenerado en prácticas que “de manera sistemática y rei-terada festinan beneficios inme-recidos en asuntos que no com-portan complejidad o dificultad para su demostración cabal en juicio” a fin de permitirle a la Fis-calía desprenderse cómodamen-te de asuntos de su competencia y mermar su carga laboral, con la simple solicitud de negociar hecha por la defensa. Prácticas que generan sensación de impu-nidad en los ciudadanos y ponen en entredicho la administración de justicia.

Reto de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismoEn tal sentido, pese al reconoci-

miento de estas prácticas, su es-tudio no ha sido abordado a pro-fundidad y constituye uno de los retos de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismo, espe-cialmente en el marco de sistemas penales de orientación teleológica o «derecho penal orientado a las consecuencias», en el que a partir de la concepción del derecho pe-nal como última ratio, su justifi-cación se funda en su necesidad. Necesidad que se analiza a través de los fines que es llamado a cum-plir, a través de su mecanismo de coerción: la pena, así como en la garantía de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad.

Verdad, justicia y finalidad de la pena, vinculadas íntimamente con ese clamado rigor en la vin-culación del fiscal y el juez a los hechos, a los cuales debe aplicar estrictamente la ley, pues pese a que estas instituciones procesales se basan en la admisión de discre-cionalidad, la misma no es ilimi-tada. Es precisamente en este tipo de decisiones, en las cuales los operadores jurídicos si bien se encuentran amparados por un margen de discrecionalidad, su ejercicio impone con mayor rigidez el cumplimiento de las exigencias propias del «test de ra-

zonabilidad y proporcionalidad» de carácter estricto, es decir, con un mayor nivel de exigencia en materia argumentativa en lo con-cerniente a que la medida no solo tenga un fundamento legal en el margen de la discrecionalidad concedida, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses ju-rídicos de otras partes o intervi-nientes en el proceso penal no se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo.

ConclusiónNo basta con la sujeción estricta de los operadores jurídicos a la ley penal, sino además, una suje-ción rígida a los hechos. Por tan-to, instituciones procesales como el principio de oportunidad y acuerdos o negociaciones, impo-nen la necesidad de realización de un juicio de razonabilidad estric-to, en el que la decisión adoptada en virtud de la discrecionalidad legal, no desconozca o quebran-te garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima, las cuales no pueden examinarse a la luz de criterios subjetivos o arbitrarios y deben remitirse exclusivamente a he-chos puntuales que demuestren violaciones objetivas y evidentes,

realizando una imputación jurí-dica y fáctica circunstanciada, apoyada en un supuesto real.

En tal sentido, la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía debe pro-ceder si hay un mínimo de prue-ba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad , ya que la verdad de lo ocurrido no sólo interesa a quie-nes participan en el proceso sino también a la sociedad en general. De ahí que, al reconocer situa-ciones alejadas de la realidad, se altera la forma como sucedieron los hechos, y esto vulnera sustan-cialmente el derecho a la verdad, no sólo de las víctimas sino de la sociedad, por lo que las circuns-tancias fácticas y jurídicas que emanan del caso restringen el ámbito de discrecionalidad en la adopción de estas instituciones procesales. En tal sentido, resul-ta imperativa la participación de las víctimas a fin de determinar de mejor manera los hechos, sus circunstancias y la magnitud del daño, para igualmente de-

Es indiscutible que los operado-res jurídicos encuentren someti-da su actuación al riguroso res-peto del principio de legalidad, que en el Estado constitucional de derecho debe entenderse como binomio: Constitución-ley. Binomio acorde con el cual el entendimiento de los códigos pe-nal y procesal penal, así como la dogmática penal, se encuentran condicionados a la dogmática de los derechos fundamentales es-tablecida en la Constitución, que opera como marco de su validez.

De ahí que se sostenga que los operadores jurídicos ya no pue-den centrar sus actuaciones de forma exclusiva en la ley, acorde con el deber que les asiste de veri-ficar que se ajusten a los fines de la Constitución .

En consecuencia, la aplica-ción jurídica de la norma penal o procesal penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, confor-mada por derechos consagrados como normas de optimización, que pueden colisionar entre sí, para lo cual se ha sostenido como

la metodología apropiada para su materialización, la de la pon-deración, basada en soluciones tópicas que provienen de la lógica de lo razonable, que exige la jus-tificación explícita de las razones a favor y en contra de la medida adoptada, que hacen que sea o no, razonable y proporcionada, así como de los criterios que llevaron a escoger los argumentos a favor de la decisión . Acorde con lo cual, los operadores jurídicos deben fundamentar sus decisiones a tra-vés de la argumentación y la ex-posición de los motivos o razones que conducen a ellas, verificables de forma racional e intersubjeti-vamente comprensibles por otros miembros de la comunidad, bajo el rigor de reglas como la coheren-cia, la saturación, la claridad con-

ceptual y argumentativa, entre otras, a fin de que las decisiones como entes comunicativos a los ciudadanos cumplan una fun-ción de garantía y realización del principio de seguridad jurídica que reafirme sin ambigüedades la prohibición de las conductas pu-nibles, así como de su correlativa consecuencia sancionatoria con respeto del principio de igualdad de trato frente a la ley penal.

Flexibilidad del principio de legali-dad y verdad como consenso Sin embargo, la interpretación judicial acorde con la supremacía constitucional ha decantado un amplio contraste entre el «deber ser normativo» y el «ser», que ha abierto la puerta a la existencia de un gran margen de discreción

y arbitrio, bajo el amparo de la denominada “ambigüedad” o “flexibilidad” del principio de le-galidad y, (haciendo eco a Muñoz Conde) de la teoría de la verdad como consenso, en que la verdad forense no siempre coincide con la verdad material propiamente dicha, al verse desdibujada por una falta de «rigor en la vincula-ción del juez a los hechos» a los cuales aplicar estrictamente la ley , lo que a su vez deriva en que se desvanezca la materialización de la finalidad que el derecho pe-nal cumple a través de la pena. Práctica que suele ocurrir en la aplicación de instituciones proce-sales insignias del sistema penal acusatorio como el principio de oportunidad y los preacuerdos o negociaciones.

Argumentación Jurídica y Verdad Procesal

CONOZCA. No basta con la sujeción estricta de los operadores jurídicos a la ley penal, sino además, una sujeción rígida a los hechos.

Debido al formato del suplemento, los temas aquí expuestos están re-sumidos, pero puede leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

La aplicación de la norma penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, conformada por derechos consagrados como normas de optimización.

terminar si la pena propuesta o la renuncia a la persecución penal es aceptable y se adecúa al interés de la sociedad y de la administración de justicia, así como a los fines del derecho pe-nal y de la pena previstos por el legislador, en el marco de los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad que la rigen. Impidiendo la emisión de resoluciones judiciales injustas que no concuerden con la ver-dad de los hechos y su gravedad, que generen en la comunidad sensaciones de impunidad, des-amparo y desigualdad ante la ley, como también inseguridad jurídica al recibir como men-saje que las sanciones penales no guardan correspondencia con las conductas punibles realizadas.

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Instituciones establecidas en las legislaciones procesales bajo el fundamento del requerimien-to eficientista de culminar un alto porcentaje de la conductas punibles por ese camino, ante la demostrada incapacidad de los sistemas judiciales de juzgar la totalidad de los comportamien-tos delictivos objeto de denuncia o de conocimiento oficioso por las autoridades, para por esta vía (en principio de carácter excep-cional) garantizar la sostenibi-lidad del sistema. Eficientismo, que ha degenerado en prácticas que “de manera sistemática y rei-terada festinan beneficios inme-recidos en asuntos que no com-portan complejidad o dificultad para su demostración cabal en juicio” a fin de permitirle a la Fis-calía desprenderse cómodamen-te de asuntos de su competencia y mermar su carga laboral, con la simple solicitud de negociar hecha por la defensa. Prácticas que generan sensación de impu-nidad en los ciudadanos y ponen en entredicho la administración de justicia.

Reto de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismoEn tal sentido, pese al reconoci-

miento de estas prácticas, su es-tudio no ha sido abordado a pro-fundidad y constituye uno de los retos de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismo, espe-cialmente en el marco de sistemas penales de orientación teleológica o «derecho penal orientado a las consecuencias», en el que a partir de la concepción del derecho pe-nal como última ratio, su justifi-cación se funda en su necesidad. Necesidad que se analiza a través de los fines que es llamado a cum-plir, a través de su mecanismo de coerción: la pena, así como en la garantía de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad.

Verdad, justicia y finalidad de la pena, vinculadas íntimamente con ese clamado rigor en la vin-culación del fiscal y el juez a los hechos, a los cuales debe aplicar estrictamente la ley, pues pese a que estas instituciones procesales se basan en la admisión de discre-cionalidad, la misma no es ilimi-tada. Es precisamente en este tipo de decisiones, en las cuales los operadores jurídicos si bien se encuentran amparados por un margen de discrecionalidad, su ejercicio impone con mayor rigidez el cumplimiento de las exigencias propias del «test de ra-

zonabilidad y proporcionalidad» de carácter estricto, es decir, con un mayor nivel de exigencia en materia argumentativa en lo con-cerniente a que la medida no solo tenga un fundamento legal en el margen de la discrecionalidad concedida, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses ju-rídicos de otras partes o intervi-nientes en el proceso penal no se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo.

ConclusiónNo basta con la sujeción estricta de los operadores jurídicos a la ley penal, sino además, una suje-ción rígida a los hechos. Por tan-to, instituciones procesales como el principio de oportunidad y acuerdos o negociaciones, impo-nen la necesidad de realización de un juicio de razonabilidad estric-to, en el que la decisión adoptada en virtud de la discrecionalidad legal, no desconozca o quebran-te garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima, las cuales no pueden examinarse a la luz de criterios subjetivos o arbitrarios y deben remitirse exclusivamente a he-chos puntuales que demuestren violaciones objetivas y evidentes,

realizando una imputación jurí-dica y fáctica circunstanciada, apoyada en un supuesto real.

En tal sentido, la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía debe pro-ceder si hay un mínimo de prue-ba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad , ya que la verdad de lo ocurrido no sólo interesa a quie-nes participan en el proceso sino también a la sociedad en general. De ahí que, al reconocer situa-ciones alejadas de la realidad, se altera la forma como sucedieron los hechos, y esto vulnera sustan-cialmente el derecho a la verdad, no sólo de las víctimas sino de la sociedad, por lo que las circuns-tancias fácticas y jurídicas que emanan del caso restringen el ámbito de discrecionalidad en la adopción de estas instituciones procesales. En tal sentido, resul-ta imperativa la participación de las víctimas a fin de determinar de mejor manera los hechos, sus circunstancias y la magnitud del daño, para igualmente de-

Es indiscutible que los operado-res jurídicos encuentren someti-da su actuación al riguroso res-peto del principio de legalidad, que en el Estado constitucional de derecho debe entenderse como binomio: Constitución-ley. Binomio acorde con el cual el entendimiento de los códigos pe-nal y procesal penal, así como la dogmática penal, se encuentran condicionados a la dogmática de los derechos fundamentales es-tablecida en la Constitución, que opera como marco de su validez.

De ahí que se sostenga que los operadores jurídicos ya no pue-den centrar sus actuaciones de forma exclusiva en la ley, acorde con el deber que les asiste de veri-ficar que se ajusten a los fines de la Constitución .

En consecuencia, la aplica-ción jurídica de la norma penal o procesal penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, confor-mada por derechos consagrados como normas de optimización, que pueden colisionar entre sí, para lo cual se ha sostenido como

la metodología apropiada para su materialización, la de la pon-deración, basada en soluciones tópicas que provienen de la lógica de lo razonable, que exige la jus-tificación explícita de las razones a favor y en contra de la medida adoptada, que hacen que sea o no, razonable y proporcionada, así como de los criterios que llevaron a escoger los argumentos a favor de la decisión . Acorde con lo cual, los operadores jurídicos deben fundamentar sus decisiones a tra-vés de la argumentación y la ex-posición de los motivos o razones que conducen a ellas, verificables de forma racional e intersubjeti-vamente comprensibles por otros miembros de la comunidad, bajo el rigor de reglas como la coheren-cia, la saturación, la claridad con-

ceptual y argumentativa, entre otras, a fin de que las decisiones como entes comunicativos a los ciudadanos cumplan una fun-ción de garantía y realización del principio de seguridad jurídica que reafirme sin ambigüedades la prohibición de las conductas pu-nibles, así como de su correlativa consecuencia sancionatoria con respeto del principio de igualdad de trato frente a la ley penal.

Flexibilidad del principio de legali-dad y verdad como consenso Sin embargo, la interpretación judicial acorde con la supremacía constitucional ha decantado un amplio contraste entre el «deber ser normativo» y el «ser», que ha abierto la puerta a la existencia de un gran margen de discreción

y arbitrio, bajo el amparo de la denominada “ambigüedad” o “flexibilidad” del principio de le-galidad y, (haciendo eco a Muñoz Conde) de la teoría de la verdad como consenso, en que la verdad forense no siempre coincide con la verdad material propiamente dicha, al verse desdibujada por una falta de «rigor en la vincula-ción del juez a los hechos» a los cuales aplicar estrictamente la ley , lo que a su vez deriva en que se desvanezca la materialización de la finalidad que el derecho pe-nal cumple a través de la pena. Práctica que suele ocurrir en la aplicación de instituciones proce-sales insignias del sistema penal acusatorio como el principio de oportunidad y los preacuerdos o negociaciones.

Argumentación Jurídica y Verdad Procesal

CONOZCA. No basta con la sujeción estricta de los operadores jurídicos a la ley penal, sino además, una sujeción rígida a los hechos.

Debido al formato del suplemento, los temas aquí expuestos están re-sumidos, pero puede leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

La aplicación de la norma penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, conformada por derechos consagrados como normas de optimización.

terminar si la pena propuesta o la renuncia a la persecución penal es aceptable y se adecúa al interés de la sociedad y de la administración de justicia, así como a los fines del derecho pe-nal y de la pena previstos por el legislador, en el marco de los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad que la rigen. Impidiendo la emisión de resoluciones judiciales injustas que no concuerden con la ver-dad de los hechos y su gravedad, que generen en la comunidad sensaciones de impunidad, des-amparo y desigualdad ante la ley, como también inseguridad jurídica al recibir como men-saje que las sanciones penales no guardan correspondencia con las conductas punibles realizadas.

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ESPECIALABOGADOSQ6 VIERNES

20 DE FEBRERO DE 2015La Hora QUITO,ECUADOR

VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015La Hora QUITO,ECUADOR Q3Q3

AB/19

794/P

El Art. 154 inciso segundo, de la Constitución de la República, señala: “Las personas serán res-ponsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial, aquella que ponga en riesgo la integridad de las personas”.

El Art. 83 ibídem dispone: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuato-rianos, sin perjuicio de otros pre-vistos en la Constitución y la ley: (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.

El Art. 327 del Código Orgá-nico de la Función Judicial mani-fiesta: “Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesa-riamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapaci-dad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinados por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado in-corporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccio-nales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.

Cuando un abogado se presen-te por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, de-biendo incorporar al proceso una copia del mismo”.

En nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho cons-

titucional a la defensa técnica, al disponer el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República, el derecho de las personas a la de-fensa, que incluyen varias garan-tías básicas y, entre éstas las seña-ladas en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligacio-nes; o sea que si se han violado estas disposiciones constituciona-les, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y, el funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado.

De lo que se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado de su confianza, o de un defensor público, además no se puede restringir el acceso ni la co-municación libre y privada con su defensor y, peor aún, ser interro-

gado fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo, se busca con esta disposición constitu-cional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizán-dola en mejor forma a la so-ciedad y al mismo Estado, la protección de los dere-chos señalados en la Cons-titución de la República, en los tratados internaciona-les de derechos humanos, y fundamentalmente la ga-

rantía al debido proceso, dentro del cual se establece el respeto por la libertad individual, por la dig-nidad humana, por la presunción de inocencia y, por el derecho a la defensa y no a cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa.

De este modo, el legislador quiere que dentro de todo proce-dimiento judicial, e inclusive ad-ministrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por eso la exigencia de la presencia de un abogado particular o sea de confianza del demandado, proce-sado o acusado, pues de este modo se garantiza el legítimo derecho de defensa, se hace más ágil y factible dicho derecho y esto es prenda de garantía para la justicia, pues solo así esta prueba puede ser someti-da al libre y limpio proceso dialéc-

tico de la contradicción, señalado en los Arts. 76 número 7 letra h), de la Constitución de la República, y el 168 número 6, lo que guarda relación con el Art. 75 de la Carta Magna, que establece que nadie puede quedar en indefensión.

Así, la defensa de todo ciuda-dano implicado en un proceso ju-dicial no puede ser asumida por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilita-da como profesional del derecho.

¿Qué es la defensa técnica?El inciso segundo del Art. 323 del Código Orgánico de la Fun-ción Judicial indica: “Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección”.

El Art. 327 ibídem, en su parte pertinente, señala: “(…) sin perjui-cio del derecho a la auto defensa contemplado en el Código Orgá-nico Integral Penal (…)”.

El Art. 328 en el último inciso dice: “Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan ejercer su propia defensa o repre-sentación judicial”.

El Art. 331 ibídem señala en cambio los derechos del abogado en el ejercicio de la causa.

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que la defensa técnica compren-de la absoluta confianza del de-fendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente; o sea que en este sentido es claro el Asambleís-ta Constituyente, al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la ido-neidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.

De lo señalado se infiere que el Asambleísta Constituyente quiere con las disposiciones antes men-cionadas, no solo se asegure que a cualquier persona le asista un abogado, sino que se debe asegu-rar que las labores de la defensa sean técnicamente independien-tes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional. He aquí la gran responsabilidad de las fa-cultades de jurisprudencia de las Universidades del país.

El rol del abogado en el nuevo jurídico ecuatoriano

Ha sido y será considerado como el guardián del de-recho y el amante de la justicia.

Dr. José García FalconíDocente, Facultad de Jurisprudencia,Ciencias Políticas y Sociales,Universidad Central del EcuadorCorreo: [email protected]

TOME NOTA

Conclusión° En atención a lo señalado en líneas anteriores, es indispensable que quien ac-túa como abogado de una persona en un proceso judicial, sea un profesional del derecho debidamente capacitado, pues no es lo mismo la asistencia realizada por cualquier profesional del derecho, sino que la persona tiene el derecho de contar con una defensa técnica.

DATO. La defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial no puede ser asumida por una persona que no se encuentre científica y técnica-mente habilitada.

Debido al formato del suplemento, los temas aquí expuestos están re-sumidos, pero puede leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

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ESPECIAL ABOGADOS

VIERNES20 DE FEBRERO DE 2015

La Hora QUITO,ECUADOR Q7

POR: Dr. Augusto Durán PonceEl abogado es un profesional que defiende los derechos e intereses de las personas afectadas por terceros; el que colabora en la defensa de la justicia y quien im-prime movimiento a la justicia.

Es el conocedor de los asuntos jurídicos que cumple una fun-ción judicial, porque investiga, cultiva, promueve y difunde los conocimientos legales para al-canzar la Justicia.

Su actividad se sustenta en los principios de libertad, indepen-dencia, confianza y buena fe.

La profesión del abogado se agiganta cada instante porque tiene su fundamento en la recti-tud de la conciencia, por encima de la lucidez del ingenio.

La abogacía es una profesión liberal que tiene como soporte la verdad y la razón. La verdad es el instrumento para solucio-nar los conflictos que perturban a la sociedad y para arribar a la

Justicia. La razón, sostiene Franz Schubert, “no es otra cosa que el análisis de lo que se cree”.

El abogado desempeña un ser-vicio diario a los altos valores que orientan la conducta humana.

Con mucha razón se afirma que para ser abogado de corazón se necesita pasión en lo que hace.

Carnelutti dice que el aboga-do desempeña una función de intermediario entre las partes que buscan Justicia y el juez que la otorga.

Historia de la abogacíaLa abogacía tiene una larga evo-lución en la hu-manidad.1. Egipto. En la cultura egipcia no existió la defen-sa con un aboga-do, por cuanto se creía en la justicia oral. Las partes exponían por es-crito sus puntos de vista.2. Babilonia. Tanto en el perío-do sumerio como en el acadio, la administración de justicia era de responsabilidad de los tribuna-les, pero no actuaba esa persona a quien los romanos denomina-ron “advocatus”.

3. China. Las leyes y normas consuetudinarias eran conoci-das por el pueblo chino, motivo por el cual la defensa se asumía en base a dicho conocimiento, sin que exista el abogado.4. India. En India tampoco se co-nocía la figura del defensor.5. Atenas. Aquí, los mismos ciu-dadanos defendían sus causas, en base a un documento prepa-rado por el “orador-escritor”. A medida que aumentaban los litigios, surge la presencia del defensor.6. Roma. En Roma nace y se de-sarrolla la profesión de abogado

y se reconoce que las mujeres de la clase alta pueden ejercer la aboga-cía. Los romanos construyeron el edificio jurídico más imponente y monumental de todos los tiem-pos. Los romanos levantaron este

edificio paso a paso, piedra a pie-dra, partiendo de hechos concre-tos de la vida, porque el Derecho más que norma es vida humana, conducta normal que se refiere a la vida, como norma de la vida y para la vida.

Cualidades del abogado1.Ética y moral a toda prue-ba. En palabras de Alexis Ca-rrel: “Sin una armadura mo-ral, la inteligencia misma se desvanece. Para Percy Shelley, “El gran secreto de la moral es el amor”. 2. Cortesía y buenas maneras, que para Balzac “proceden del corazón y de un hondo senti-miento de dignidad personal”. 3. Autenticidad, que hace invul-nerable a la persona.4. Equilibrio. Sócrates conside-ra que: “Dueño de la virtud es quien en nada se excede”. 5. Elocuencia. William Bryan afirma que: “En verdad es elo-cuente el que dice lo que piensa y siente lo que dice”.6. Pasión. Para Benjamín Dis-raelí: “El hombre es verdadera-mente grande solo cuando obra a impulsos de la pasión”. Anatole France sostiene que: “Las pasio-nes constituyen la riqueza moral del hombre”.7. Probidad. Balzac afirma que: “Cuando una probidad sin tacha se practica en la indigencia, se es verdaderamente un hombre honrado”.8. Prudencia. Por la naturaleza de su profesión, el abogado tiene que usar la prudencia, que es la-

ciencia del alma. 9. Sencillez. La sencillez es lo único que engrandece a un ser humano.10. Serenidad. Francisco For-tuny sostiene algo importante: “La serenidad es la templanza del entendimiento”.

El abogado es formado para la lucha por la justi-cia, el derecho y la libertad.

Homenaje al abogado

ConozcaObligaciones del abogado

° Luchar por el respeto y vigencia del Derecho.

° Defender la democracia, las libertades, garantías y derechos humanos.

° Cuidar la imagen y el prestigio de la profesión.

° Defender su Colegio de Abogados y los gremios de su profesión y colaborar con los mismos.

° Emplear siempre las normas y reglas del Derecho.

° Actuar con buena fe, lealtad y probidad.

° Defender la inviolabilidad de su Estudio Profesional y los documentos relacionados con su ejercicio profesional.

° Respetar la dignidad y pensamientos de sus colegas.

° Informar a su cliente sobre el estado del trámite de la causa y no crear falsas expectativas.

° Observar un comportamiento correcto en su ejercicio profesional y en su vida.

° Trabajar por el imperio de ética y la mo-ral y la correcta administración de justicia.

° Respetar a los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial.

° Mantener el secreto profesional.

° Capacitarse en forma constante.

° No presentar pruebas falsas.

° No aprovecharse de ninguna influencia en el ejercicio de su profesión.

° Contribuir al respeto de los abogados.

Día del Abogado ecuatoriano

° El 20 de febrero de 1945, distin-guidos juristas de la “Academia de Abogados de Quito” se reunieron con el propósito de celebrar el primer centenario del natalicio del prestigioso Maestro y Jurista, señor Doctor Luis Felipe Borja, oportuni-dad en la cual resuelven instituir el Día del Abogado Ecuatoriano, como homenaje a las damas y hombres que defienden los derechos e intere-ses de los seres humanos.

ESPECIALABOGADOSQ2 VIERNES

20 DE FEBRERO DE 2015La Hora ECUADOR

LABOR. Fiel a su profesión, el abogado trabaja con la rectitud de su conciencia.

Abogados de mi Patria: avancemos decididos y alegres

por la senda del Dere-cho, sembrando civismo, rebeldía y coraje para enarbolar la Justicia, la paz y la libertad…”DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

POR: Dr. Giovani Criollo MayorgaSe ha buscado construir un sis-tema normativo de “protección” a través de la Constitución y de varios instrumentos internacio-nales, como por ejemplo la Con-vención Belem Do Para, en los cuales el asunto de la violencia intrafamiliar se lo ha tratado de forma particularmente sesga-da, es decir, siempre desde de la perspectiva de que el agresor es un varón, de que el varón es un “verdugo”. Aún más, esta idea ha ido reforzándose con infini-dad de campañas publicitarias en donde casi siempre se puede observar un “macho” agresor y una dama siendo víctima de violencia. Por manera que en la percepción social y aun en la ju-risdiccional la idea del culpable de la violencia está prejuiciosa-mente construida, lo que implica que la violencia contra el varón no sea tratada con la profundi-dad y rigor que amerita y que el problema de la violencia sea visto desde una perspectiva que elimina por completo la posibili-dad de considerar las nuevas es-tructuraciones de las relaciones sociales.

Por otra parte es importante indicar que aún desde el punto de vista doctrinario, la cantidad de estudios serios sobre la vio-lencia doméstica en contra del varón es sumamente escasa y limitada lo que impide compren-der adecuadamente este fenó-meno, pero ello en forma alguna

significa que no exista este tipo de violencia, por el contrario es un indicativo de que este pro-blema debe ser tratado de forma seria y que debemos empezar a realizar investigaciones exhaus-tivas sobre este fenómeno.

Algunas estadísticasUn importantísimo estudio de las autoras investigadoras de la Universidad Autónoma de Méxi-co, Patricia Trujano, Aimé Edith Martínez y Samanta Inés Cama-cho , consigna importantísimas y reveladoras estadísticas sobre el incremento de la violencia contra el hombre, así tenemos que en 1997 el 1% de las esposas maltrataba a sus maridos (Olamendi, 1997); en 1998 se incrementó al 2% (Cor-si, 1997; 1998); en 2005, la cifra sube de 10% a 15% de varones golpeados.

“En España, en el año 2000 fueron asesinados 44 hombres por sus esposas; 16 más en el 2002. En el 2005 la ci-fra fue de 15. Pero si contamos a todos los varones muertos en el ámbito familiar por cónyuge, ex-cónyuge, novia, compañera sen-timental, hijo/a, padre/madre, o pariente, tenemos que suman 56, representando el 48.2% de

la cifra total, según el Ministerio del Interior, Anuario 2005. En el mismo año, en Andalucía se re-gistraron 2.600 casos de varones maltratados por sus mujeres y la Fiscalía de Madrid, en el 2006, informó que se perpetraron sólo en esa Comunidad 2.589 delitos de violencia cometidos por mu-jeres en contra de sus parejas (Montero, 2007). En el resto de Europa, países como Francia, Alemania y Noruega parecen tener las cifras más altas de vio-lencia doméstica en contra de los varones.

En Estados Unidos existe más investigación al respecto: de acuerdo con cifras de su Depar-

tamento de Justicia, cada año más de ochocientos mil varones son víctimas del maltrato de sus mu-jeres. Datos de Washing-ton apuntan que cada 37 segundos un hombre es

herido por su compañera con pistolas, cuchillos u otros obje-tos, además de ser frecuentes las lesiones por patadas, rasguños, mordiscos, y jalones de cabello. Autores como Eloy Rodríguez (citado en Bernal, 2001) asegu-ran que en la actualidad, en Esta-dos Unidos la cifra de muertes de hombres por violencia domésti-

ca es mayor que la de las muje-res. Ciertamente, pensamos que los varones deben enfrentar aún mayores dificultades para obte-ner credibilidad, de acuerdo con los testimonios que conocemos.”

Factores que invisibilizan a la violenciaLa autora Alejandra Pala-cios Banchero establece que los factores que inciden en la Invisibilización de la violen-cia contra el hombre son los siguientes:

Los estereotipos rígidos del varón con lo que se espera de él como “macho” o el temor a las burlas hacen que trate de escon-der el problema.

En ese “esquema social” de proveedor, jefe de familia y pro-tector, una denuncia de agresión significaría trastocar los roles es-tablecidos, donde se supone que el varón es el que “lleva los pan-talones” y en último de los casos el que maltrata es él.

Para muchos es inadmisible reconocer ante sí mismo y ante los demás la caída de su superio-ridad.

No denuncian porque el mal-trato de sus esposas o hijos es un duro golpe a su autoestima…

Existen sentimientos comu-nes en el hombre maltratado: soledad, sufrimiento, vergüen-za, pobre autoestima, culpa, inhibición, propensión a la hu-millación o temor a tomar una decisión.

Algunas son las razones por las cuales se presenta esta situación. Muchos hombres no lo quieren sacar a la luz.

Violencia doméstica contra el varón

CONTEXTOS. La mayoría de los varones plantea que la Ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.

ConozcaFactores para la agresión

° Los autores Carol Fontena y Andrés Gatica (La Violencia Doméstica hacia el Varón: factores que inciden en el hombre agredido para no denunciar a su pareja) establecen como factores los siguientes:

° Ideología patriarcal y/o neomachismo

° Ignorancia legal.

° Instituciones prejuiciadas con relación a la atención del varón.

° Medios de comunicación (en menor grado)

° Factores personales del varón

° Tipo de conocimiento acerca de la Ley de violencia intrafamiliar: La mayoría de los varones plantea que la ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.

° Se deduce de las opiniones vertidas la “falta de existencia de una institución exclusiva que los atienda por violencia intrafamiliar”.

El patrón de violencia en contra del varón

° Patricia Trujano, Aimé Edith Martínez y Samanta Inés Camacho dicen que: “Si nos detenemos a ana-lizar el patrón de violencia ejercido por las mujeres, las observaciones de los sicólogos apuntan a que es similar cuando ellas son las víctimas, lo que puede llegar al asesinato. Es decir, ellos también sufren violencia física, sicológica, sexual, económica, social y objetal: algunas esposas maltratadoras se burlan en privado o en público del marido, lo intimidan y humillan; lo aíslan de familiares y amigos; le retienen el dinero; lo ame-nazan con suicidarse o dañar a sus hijos; le impiden trabajar o estudiar; lo chantajean con gritar pidiendo ayuda a los vecinos, seguras de que les creerán a ellas; lo agreden física-mente de propia mano o recurren a terceros a quienes convencen de que el marido merece ser castiga-do (Del Ángel, 2003; Monserrat, 2006).”

[email protected]

TOME NOTA

Debido al formato del suple-mento, los temas aquí expues-tos están resumidos, pero pue-de leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

Debido al formato del suple-mento, los temas aquí expues-tos están resumidos, pero pue-de leerlos de forma completa en: www.lahora.com.ec

Page 8: Abogados 20 febrero 2015

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VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015La Hora QUITO,ECUADORQ8

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La Hora ECUADOR

Especial Abogados