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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La creación de un Reglamento para el control de actividades deportivas de riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en la parroquia de Mindo Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Arias García Adrián Danilo Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, abril 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La creación de un Reglamento para el control de actividades

deportivas de riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en

la parroquia de Mindo

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Arias García Adrián Danilo

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, abril 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Adrián Danilo Arias García, en mi calidad de autor del trabajo de investigación

titulado: “La creación de un Reglamento para el control de actividades deportivas de

riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en la parroquia de Mindo”,

autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Adrián Danilo Arias García

C.C. 172073815-0

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A Dios y la virgen del Quinche, por sostenerme en los caminos

de mi vida Universitaria.

A mi padre Julio Arias y mi madre Teresita García, por

enseñarme la humildad de un hombre y el camino de la rectitud

por medio de los caminos de enseñanza.

Y finalmente a mis hermanos al estar siempre presentes en mi

carrera Universitaria y encaminarme con sus consejos y

confianza que depositaron en mí.

Adrián Danilo Arias García.

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AGRADECIMIENTO

A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, por

abrirme las puertas de la honorable Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, a mis

maestros, excelentes profesionales en el Derecho, quienes con su

enseñanza encaminaron un conocimiento exhaustivo del Derecho.

Al Dr. Diego Galarraga quien con su Guianza académica y

apoyo absoluto, se cristalizo como Maestro, amigo y guía,

permitiendo el desarrollo y culminación del presente trabajo de

investigación.

Adrián Danilo Arias García.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 3

1.1. Antecedentes del problema. .................................................................................... 3

1.2. Planteamiento del problema. ................................................................................... 3

1.3. Formulación del problema. ..................................................................................... 5

1.4. Preguntas directrices. .............................................................................................. 5

1.5. Objetivos generales y específicos. .......................................................................... 5

1.5.1. Objetivo general. .................................................................................................. 5

1.5.2. Objetivos específicos. .......................................................................................... 6

1.6. Justificación. ........................................................................................................... 6

II MARCO GENERAL ..................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 8

2.2. Marco teórico ....................................................................................................... 10

TÍTULO I ........................................................................................................................ 13

2.2.1. Deportes Extremos ............................................................................................. 13

2.2.1.1. Antecedentes históricos de los deportes extremos. ......................................... 13

2.2.1.2. Inicios de los deportes extremos en el Ecuador. ............................................. 13

2.2.1.3. Terminologías de Deporte, Deporte Extremo, Deporte de Aventura y Turismo

de Aventura. ................................................................................................................. 14

2.2.1.4. Deporte extremo.............................................................................................. 16

2.2.1.5. Deporte de Aventura. ...................................................................................... 17

2.2.1.6. Turismo de Aventura. ..................................................................................... 17

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2.2.1.7. La Parroquia de Mindo, su biodiversidad eficaz para la práctica de los

deportes extremos. ....................................................................................................... 18

2.2.1.8. La falta de asistencia por parte de las autoridades en la parroquia de Mindo,

hacia los deportes extremos ......................................................................................... 19

2.2.1.9. Características de los deportes extremos. ....................................................... 21

2.2.2.10. Tipos de actividades deportivas de riesgo. ................................................... 22

2.2.1.11. Formas de practicar los deportes extremos. .................................................. 23

TÍTULO II ....................................................................................................................... 26

LOS DEPORTES EXTREMOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO ................... 26

2.2.2.1. Relación de los deportes extremos con el Derecho Civil ............................... 26

2.2.2.2. Responsabilidad civil de los implicados en el desarrollo de los deportes

extremos. ...................................................................................................................... 28

2.2.2.3. La Responsabilidad extracontractual y Objetiva en los deportes extremos. ... 28

2.2.2.4. Responsabilidad Objetiva en los deportes extremos. ...................................... 29

2.2.2.5. El riesgo deportivo. ......................................................................................... 31

2.2.2.6. Responsabilidad de los organizadores y dueños de instalaciones de eventos

deportivos. .................................................................................................................... 32

2.2.2.7. Responsabilidad de los dueños de instalaciones deportivas. .......................... 33

2.2.2.8. Del seguro de Responsabilidad Civil. ............................................................. 36

2.2.2.9. Relación de los deportes con el Derecho Penal. ............................................. 37

2.2.2.10. Responsabilidad Penal en los deportes extremos. ..................................... 38

2.2.2.11. De las licencias para Guías Turísticos y su Reglamento. ............................. 44

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 48

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL

RURAL ............................................................................................................................ 48

2.2.3.1. Concepto de Territorio, Estado, Gobierno, Autonomía y Descentralización. 48

2.2.3.2. Concepto de Territorio. ................................................................................... 48

2.2.3.3. Concepto de Estado......................................................................................... 48

2.2.3.4. Concepto de Gobierno. ................................................................................... 49

2.2.3.5. Concepto de Autonomía. ................................................................................ 50

2.2.3.6. Concepto de Descentralización. ...................................................................... 51

2.2.3.7. Gobiernos Autónomos Descentralizados. ....................................................... 53

2.2.3.8. Gobierno Parroquial Rural. ............................................................................. 54

2.2.3.9. De la naturaleza jurídica de los GAD Parroquial Rural. ................................. 54

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viii

2.2.3.10. Funciones de los GADS Parroquiales Rurales.............................................. 55

2.2.3.11. Competencias exclusivas GAD Parroquial Rural. ........................................ 56

2.2.3.12. De la junta parroquial.................................................................................... 58

2.4. Marco Legal. ......................................................................................................... 60

2.5. Marco Histórtico. .................................................................................................. 61

2.6. Marco conceptual. ................................................................................................. 61

2.7. Diagnóstico. .......................................................................................................... 62

III METODOLOGÍA UTILIZADA ................................................................................ 64

3.1. Diseño de la Investigación y Métodos Utilizados................................................. 64

3.1.1. Nivel de Investigación. ...................................................................................... 64

3.2. Variables. .............................................................................................................. 64

3.3. Operacionalización de Variables. ......................................................................... 65

3.4. Población y Muestra. ............................................................................................ 65

3.5. Instrumentos de Investigación. ............................................................................. 66

IV DISCUSIÓN ............................................................................................................... 67

4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación. .................................................. 67

4.2. Análisis e interpretación de resultados. ................................................................ 68

4.3. Entrevista a funcionario del Ministerio del Deporte, analista No2. ...................... 77

V PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ..................................................... 80

5.1. Datos informativos. ............................................................................................... 80

5.1.1. Localización. ...................................................................................................... 80

5.1.2. Beneficiarios. ..................................................................................................... 81

5.1.3. Beneficiarios Directos. ....................................................................................... 81

5.2. Antecedentes de la Propuesta................................................................................ 81

5.3. Justificación. ......................................................................................................... 81

5.4. Objetivos. .............................................................................................................. 82

5.4.1. Objetivo General. ............................................................................................... 82

5.4.2. Objetivos Específicos......................................................................................... 82

5.5. Desarrollo de la Propuesta. ................................................................................... 83

5.5.1. Fundamentación Teórica .................................................................................... 83

5.5.2. Fundamentación legal. ....................................................................................... 83

5.5.3. Descripción de la Propuesta. .............................................................................. 85

5.5.3. Planificación de Actividades.............................................................................. 92

5.5.4. Presupuesto y financiamiento........................................................................ 92

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ix

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 94

ANEXOS ......................................................................................................................... 97

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Operacionalización de Variables ...................................................................... 65

Tabla 2: Universo o Población y Muestra ...................................................................... 66

Tabla 3: Pregunta No 1 .................................................................................................... 68

Tabla 4: Pregunta N0 2 .................................................................................................... 69

Tabla 5: Pregunta N0 3 .................................................................................................... 70

Tabla 6: Pregunta N0 4 .................................................................................................... 71

Tabla 7: Pregunta N0 5 .................................................................................................... 72

Tabla 8: Pregunta N0 6 .................................................................................................... 73

Tabla 9: Pregunta N0 7 .................................................................................................... 74

Tabla 10: Pregunta N0 8 .................................................................................................. 75

Tabla 11: Pregunta N0 9 .................................................................................................. 76

Tabla 12: Presupuesto y Financiamiento ........................................................................ 93

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta N

0 1 ................................................................................................. 68

Gráfico 2: Pregunta N

0 2 ................................................................................................. 69

Gráfico 3: Pregunta N

0 3 ................................................................................................. 70

Gráfico 4: Pregunta N0 4 ................................................................................................. 71

Gráfico 5: Pregunta N

0 5 ................................................................................................. 72

Gráfico 6: Pregunta N0 6 ................................................................................................. 73

Gráfico 7: Pregunta N

0 7 ................................................................................................. 74

Gráfico 8: Pregunta N

0 8 ................................................................................................. 75

Gráfico 9: Pregunta N

0 9 ................................................................................................. 76

Gráfico 10: Mapa de la Parroquia de Mindo .................................................................. 80

Gráfico 11: Junta parroquial de Mindo........................................................................... 80

Gráfico 12: Planificación de Actividades ....................................................................... 92

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TEMA: “La creación de un Reglamento para el control de actividades deportivas de

riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en la parroquia de Mindo”

Autor: Adrián Danilo Arias García

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

El presente proyecto tiene como objetivo, establecer un control para las actividades

deportivas de riesgo que se desarrollan en el Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial Rural de Mindo, que a su vez tiene como propósito la implementación de un

reglamento para el control y la fiscalización de estas actividades deportivas. En el

Ecuador las actividades deportivas se encuentran estipuladas en la Constitución de la

República del Ecuador, la Ley del Deporte y su reglamento; y, a su vez se determina las

competencias y atribuciones que tienen los GADS parroquiales rurales sobre la práctica

deportiva dentro del ámbito de su territorio, estipulado en el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y descentralización. Los deportes de riesgo en el

GAD Parroquial Rural de Mindo es una actividad deportiva que se encuentra en auge,

para lo cual las autoridades de la Parroquia y el Ministerio del Deporte son los entes de

Gobierno encargados de controlar estas actividades deportivas. La creación de un

reglamento de control de las actividades deportivas de riesgo en el GAD Parroquial

Rural de Mindo es determinante para la prevención de accidentes y la protección del

bien jurídico protegido, estableciendo modos de seguridad y prevención tanto como

para los deportistas como para terceros involucrados.

PALABRAS CLAVE: REGLAMENTO DE SEGURIDAD / CONTROL PARA

DEPORTES EXTREMOS / SEGURIDAD AL TURISTA / BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO / GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO / DEPORTE DE

RIESGO.

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TITLE: “Regulations for controlling air and river adventure sports associated with

accidents in the parish of Mindo

Author: Adrián Danilo Arias García

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

This research work has the goal of establishing controls for adventure sports performed

under the jurisdiction of the Rural Autonomous Decentralized Parochial Government of

Mindo, seeking to establish regulations that may allow controlling and auditing such

activities. In Ecuador, sports activities are stipulated in the Constitution, the Law of

Sports, and its Regulations; this work will determine the powers and attributions of

parochial Autonomous Decentralized Governments (ADGs) in regards to sports

activities conducted within their jurisdiction, as stipulated in the Organic Code of

Teritorial Organization, Autonomy and Decentralization. In Mindo, the practice of

adventure sports is an activity that is on the rise, which is why the parochial authorities

of the Ministry of Sports are the government afficials in charge of controlling it;

establishing control regulations for the practice of adventure sports in the parish of

Mindo is determinant in preventing accidents and protecting legal assets. This study

establishes safety and prevention measures to be followed by the sportsperson and third

parties involved in an adventure sport.

KEYWORDS: SAFETY / CONTROL REGULATIONS FOR EXTREME SPORTS /

TOURIST SAFETY / PROTECTED LEGAL GOOD / DECENTRALIZED

AUTONOMOUS GOVERNMENT / RISK SPORT.

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1

INTRODUCCIÓN

En la legislación ecuatoriana, se encuentra estipulada la práctica deportiva de las

personas; tanto como para los ecuatorianos como para los extranjeros,

fundamentalmente se la determinada en la Constitución Política del Ecuador, la cual

versa que los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales como extranjeros

tienen derecho al tiempo libre, el esparcimiento y a la práctica deportiva, teniendo así un

interés colectivo en el cuidado de las personas y el derecho a la vida, con una práctica

deportiva en un ambiente sano, para lo cual se generará una mejor calidad de vida. La

intervención de las autoridades del GAD parroquial rural de Mindo como las

autoridades del Ministerio del Deporte en el desarrollo de los deportes de riesgo es de

interés fundamental; ya que cumplen con un rol determinante en el control y cuidado de

las personas. En el cual ciertos actores pueden dañar o afectar al bien jurídico protegido

de las personas que es la vida de cada uno de los involucrados.

La práctica deportiva de riesgo, adolece de la falta de control de las autoridades de

Gobierno, ya que estos se centran en el control de otro tipo de actividades deportivas u

otras actividades como el turismo no deportivo, generando una inseguridad de quienes

hacen uso de estas actividades deportivas, es así que el reglamento que se propone

determinará un control y para establecer la seguridad de los ciudadanos nacionales

como extranjeros.

En el Capítulo I se determinarán las características de la realidad del problema que se

propone en la investigación.

En el Capítulo II se abordará la importancia de cada uno de los elementos utilizados de

la literatura recurrida para la investigación, y encontrar un razonamiento y argumentos

hacia la problemática planteada.

En el Capítulo III se emplearán métodos y técnicas en el desarrollo de la investigación

para procesamiento de información con base en un sustento teórico para el desarrollo de

la problemática planteada.

En el Capítulo IV se emprenderá los resultados obtenidos en comparación con otros

trabajos de investigación, para defender las deducciones logradas en la investigación de

campo ejecutada.

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En el Capítulo V se proporcionará la solución a la problemática planteada de forma

original, actual, viable para así poder llegar a solucionar el problema sobre los deportes

extremos.

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3

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema.

Desde el año dos mil doce se han dado acontecimientos infortunados en la práctica de

los deportes extremos que se desarrollan en la Parroquia de Mindo.

Se conoce que los deportes como: el bungy jumping, canopy; y, el descenso en ríos,

todos los consumidores que desarrollan los deportes extremos están sujetos a riesgo;

pero los encargados y responsables de brindar a los consumidores este servicio

deportivo no brindan las medidas de seguridad respectiva para su desarrollo, se dio el

caso de una turista extranjera quien practicaba el conocido deporte de canopy, el cable

de acero que se cruza de un extremo a otro se desprendió de la plataforma de seguridad

y cayó al vacío, causándole la muerte.

Los pobladores del sector mencionan que las autoridades se hacen presentes sólo en las

temporadas de feriados y que es para verificar permisos de los establecimientos

hoteleros, bares y discotecas y no en las entidades que brindan a los usuarios la práctica

de los deportes extremos.

Si bien es cierto que la responsabilidad es individual se debe tomar medidas en los

contratos que se suscriben entre las operadoras de turismos y los turistas, con

alternativas necesarias para un interés colectivo. En la actualidad no se han dado las

normativas reglamentarias para el control de actividades deportivas de riesgo en la

Parroquia de Mindo. las autoridades ministeriales como el Ministerio del Deporte

conjuntamente con el GAD parroquial rural de Mindo deberían brindar las medidas de

seguridad necesaria a los turistas y deportistas que acuden a la práctica de los deportes

extremos en esta parroquia consagrada su competencia en la Constitución de la

República.

1.2. Planteamiento del problema.

La parroquia Mindo está ubicada a 70 Km de Quito, al Noroccidente de la Provincia

de Pichincha y está situada en un gran valle subtropical. Está a 17 km. en línea recta

del cráter del Guagua Pichincha; a ella se accede por la vía Calacalí - La

Independencia. La parroquia se encuentra en la zona de influencia del Bosque

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4

Protector Mindo- Nambillo, que es parte de las Áreas Protegidas del Ecuador. (Mindo,

2012, pág. 31)

En la parroquia de Mindo se puede descubrir diversidad de lugares para la práctica de

los deportes extremos, como los son los deportes ya citados, los cuales se han

desarrollado progresivamente en el Ecuador.

Los deportes extremos están ligados a la naturaleza, en el cual se desarrolla la aventura

de los deportistas y turistas que llegan a los diferentes lugares de ésta parroquia en

donde se puede desarrollar diferentes tipos de deportes extremos.

En este tipo de actividades deportivas se encuentran a los deportistas amateur,

profesionales y novatos, los cuales acuden a la práctica de los deportes de riesgo. Los

deportistas extremos son personas que por su atrevimiento y rudeza buscan el peligro,

los cuales escrutan la sensación del placer y el peligro para sentir la adrenalina en su

cuerpo.

Los deportistas o consumidores deben estar informados sobre los riesgos que conlleva la

práctica de los diferentes deportes extremos y los riesgos que asumen al practicarlos, las

operadoras de turismo mediante blocs publicitarios y por medio de sus redes sociales

informar de todos los elementos de seguridad que ofrecen.

Las personas encargadas de los establecimientos, dueños y usuarios, deben estar

capacitados para llevar a cabo este tipo de actividades deportivas que pueden conllevar

riesgos u ocasionar lesiones graves.

A continuación se dará la definiciones entre, deporte comunitario, aficionado y de alto

rendimiento.

El deporte comunitario.- se lo denomina como el aprovechamiento del deporte con fines

de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. (Medellin, 2016)

El deporte aficionado.- es aquel que por estar inmiscuido dentro de una comunidad se lo

denomina aficionados, que a su vez este no tiene rubro alguno para sus competidores o

terceros involucrados.

El deporte de alto rendimiento.- es la práctica deportiva de organización y nivel

superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las

cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas.” (Coldeportes, 2010)

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Al respecto de los contratos que se emiten por las operadoras de turismo se encuentra

que las cláusulas establecidas en los contratos suscritos con los organizadores de los

deportes extremos, se los puede determinar cómo abusivas, ya que aquí el deportista se

adhiere a una distribución unilateral de riesgo por parte del organizador, en donde el

organizador crea clausulas para que estos en caso de accidentes no se responsabilicen

por los hechos suscitados, que es una forma arbitraria hacia el usuario o deportista, cabe

decir que no se brindan medidas de seguridad establecidas para el buen desarrollo de los

deporte extremo o de riesgo.

De ahí que se pretende la creación de un reglamento que regule las formas de carácter

técnico, médico, logístico, de experiencia, destrezas y de publicidad engañosa, para

evitar accidentes que se ocasionan por la falta de información y capacitación de cada

uno de los involucrados en la prestación del servicio de los deportes extremos.

1.3. Formulación del problema.

¿Existe la necesidad de emitir un reglamento para el control de actividades deportivas

de riesgo en el aire y los ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo?

1.4. Preguntas directrices.

¿Qué son las actividades deportivas extremas, y cómo informar a los turistas que se

involucran en el desarrollo de los deportes de riesgo?

¿A través de la creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de

riesgo se logrará evitar accidentes?

¿Cómo integrar los elementos que conllevará la normativa para la regularización de los

deportes extremos?

1.5. Objetivos generales y específicos.

1.5.1. Objetivo general.

Proponer la creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo

en el aire y los ríos en la parroquia de Mindo, en el cual se establecerá la obligatoriedad

para la capacitación a los trabajadores y dueños de los establecimientos que brindan los

servicios de deportes de extremos, y el mejoramiento de la infraestructura que disponen,

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a través de la fiscalización por parte del Ministerio del Deporte y el Gad parroquial de

Mindo.

1.5.2. Objetivos específicos.

Mediante conversatorios con personas capacitadas designadas por el Ministerio del

Deporte se podrá informar a los turistas sobre los deportes extremos, los riesgos que

conlleva su práctica y dar la información sobre la normativa vigente para el uso de esta

actividad.

Diagnosticar el estado actual de los deportes extremos a través de una investigación de

campo que dará resultados actuales de la situación de los deportes extremos en el

Ecuador.

Diseñar los componentes legales del reglamento de control de las actividades deportivas

de riesgo.

1.6. Justificación.

La creación de un reglamento para el control de los deportes extremos en el aire y los

ríos, es de inmediata importancia, el cual permitirá establecer medidas de seguridad de

las instalaciones que ofrecen a los consumidores los dueños de los establecimientos que

dan cabida a las actividades deportivas de riesgo, mediante inspecciones por parte de

las autoridades establecidas para su control.

Al crear el reglamento de control de las actividades deportivas de riesgo se podrá

regular dichas actividades deportivas, el cual crea una fuente importante de atractivo

turístico para la Parroquia de Mindo, debido a que se dará un orden y un mejoramiento

en la infraestructura para llevar acabo las actividades deportivas de riesgo.

Se abordará en este problema la sustentación legal pertinente como lo es; La

Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte y su Reglamento, el

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Código

Orgánico Integral Penal, el Código Civil y el Reglamento de Turismo.

Es de suma trascendencia prevenir los accidentes originados por el mal uso de los

establecimientos que ofertan los deportes extremos, con la creación de un reglamento de

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regularización de estas actividades se mejorará el uso por parte de los turistas y

deportistas.

El reglamento de regularización de deportes extremos llegará a ser pertinente su

inclusión para mejorar el turismo en la Parroquia de Mindo y prevenir accidentes hacia

los consumidores y terceros.

La creación de un reglamento que regule la práctica de deportes extremos en la

Parroquia de Mindo no se ha dado por las autoridades del Gad Parroquial ni del

Ministerio del Deporte, las autoridades del Gad Parroquial de Mindo se enfocan en la

propagación del turismo hacia el conocimiento de la naturaleza y otras ramas turísticas.

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II MARCO GENERAL

2.1. Antecedentes de la investigación.

Según el trabajo de Grado previo a la obtención del Título de Licenciada en

Comunicación Social ‘realizado por JAZMÍN NATALÍ ARMAS LANDETA (Quito)

2015 en la Universidad Central del Ecuador se menciona:

‘Todo deporte significa salud, pero si se trata de poner a prueba el temple y

enfrentar los miedos, los deportes extremos son los indicados. El nivel de

dopamina, endorfinas y serotonina provocado por alto nivel de esfuerzo físico y

mental genera una descarga de energía que beneficia al flujo sanguíneo

permitiendo al sistema cardiovascular mantenerse en perfecto estado. (Armas,

2015, pág. 22).

El ser humano necesita de los deportes para mejorar su salud, dentro del cuerpo humano

tenemos que desarrollar los sistemas sanguíneos y cardio vasculares para una mejor

calidad de vida desarrollada con la actividad deportiva.

Según el trabajo de grado para a la obtención del Título del Abogado ‘propuesta de

normativa jurídica para regular y fiscalizar la práctica adecuada de deportes extremos en

el Ecuador realizado por Felipe Andrés Reyes Molineros (Quito) año 2013 en la

Universidad de las Américas se menciona:

‘la implementación de una normativa que regule y fiscalice los deportes

extremos con la finalidad de que se realicen de forma segura, obteniendo la

disminución de accidentes, que es facultad de parte del Ministerio del Deporte

tal como se desprende de la constitución; la Ley del Deporte, Educación Física

y Recreación y su Reglamento y debe ser realizado mediante acuerdo ministerial

para una adecuada realización deportiva.

El Estado debe promover las actividades deportivas de riesgo con un eficaz

control de parte de las autoridades, para que los turistas que practican dichos

deportes los realicen sin temor alguno y llegar a establecer un desarrollo

sustentable del turismo en donde se dan las actividades deportivas de riesgo”.

(Molineros, 2013, pág. 3)

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Según el trabajo de grado para la obtención del Título del Abogado ‘el alcance de la

responsabilidad penal en deportes y actividades de riesgo’ realizado por Mario Esteban

Villamar Jaramillo (Quito), julio de 2015 en la Universidad San Francisco se menciona:

‘Dar una solución en la parte jurídica relacionado con la rama del deporte y el

derecho penal que esto se ha dado en el Ecuador por muchos años, pero que no

se ha tomado en cuenta con los efectos necesarios para su sanción. El deporte

que no es de mucha importancia para la legislación nacional, este puede llegar

a conectarse con el derecho; e involucrar a los actores como los son los

organizadores y los deportistas entre otros.

Con la creación de un reglamento para el control de las actividades deportivas

de riesgo se tomara en cuenta las sanciones pertinentes a los responsables por

los accidentes ocasionados en la práctica de este deporte”. (Jaramillo, 2015,

pág. 42)

Según el trabajo de grado para Tesis Doctoral ‘responsabilidad civil y deporte’ realizada

por José Piñeiro Salguero (Barcelona Cataluña) 2008 en la Universidad Pompeu Fabra

se menciona:

“En el ámbito de la responsabilidad civil en los accidentes deportivos

interdisciplinarios, que se dan los límites de la responsabilidad tanto en

relación con el derecho penal en casos de lesiones graves o muerte como en

relación con el derecho disciplinario en supuestos de lesiones leves. Dependerá

en buena medida el papel preventivo que el derecho de la responsabilidad civil

puede representar en el ámbito de los accidentes deportivos.

Las personas que suscriban contratos civiles con los turistas y deportistas de

elite tendrán la responsabilidad civil y penal para ser sancionados como la ley

lo disponga para el eficaz desarrollo de los deportes extremos”. (Salguero,

responsavilidad civil y deporte, 2008, pág. 143)

Según el trabajo de grado para titulación de Licenciado en Turismo “la seguridad al

turista en la práctica de deportes extremos, en el cantón baños de agua santa, provincia

de Tungurahua” realizada por Noboa Mena Paúl Alberto (Ambato) 2013 en la

Universidad Técnica de Ambato se menciona:

La seguridad al turista es la protección de la vida, de la salud, de la integridad

física, psicológica y económica de los visitantes, prestadores de servicios y

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miembros de las comunidades receptoras, la OMT propuso una serie de

medidas, las cuales eran válidas para todos los estados con algún tipo de

proyección turística, con el fin de conseguir proteger los intereses, bienes e

integridad de los turistas, así como de los trabajadores del sector. (Noboa Peña

Paul, 2013)

La seguridad del turista y los intereses de los trabajadores debe ser controlado por parte

De los gobiernos autónomos descentralizados para un desarrollo del turismo en la

localidad de Mindo y evitar confrontamientos entre el Estado y los dueños que prestan

estos servicios.

2.2. Marco teórico

Mario Andrés Cardona Lizalda, 2012 caracterización de la actividad física y las

organizaciones que prestan servicios deportivos en el municipio de Apia Colombia,

manifiesta.

“El municipio de Apia Risaralda de acuerdo a las metas nacionales de

desarrollo humano, convivencia y la paz, demanda programas y proyectos que

le permita acceder a prácticas deportivas y de actividad física. Contribuyendo

así al cumplimiento del derecho al deporte y la recreación como necesidad

fundamental de la sociedad”. (Lizalda, 2012, pág. 3)

Es fundamental capacitar a los trabajadores y dueños de los establecimientos para que

pueda desarrollarse sin ningún contratiempo el desarrollo de las actividades deportivas

extremas.

Julio Ángel Herrador Sánchez I.E.S. Antonio Muro. Puerto Real (Cádiz) Número 4-

2008 wanceulen Revista, seguridad y control de contingencias en las actividades físico

deportivas en el medio natural, menciona:

“Que el técnico es el principal responsable de la actividad, quien la planifica,

la persona que debe tomar decisiones, el responsable del material, y por muy

bien adiestrado que esté técnicamente, nunca podrá llegar a ser un buen

profesional si sus maniobras no obedecen a una concepción del riesgo ajustada,

concepción que podríamos denominar de riesgo mínimo global. Comprender el

marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona las actividades

profesionales de conducción, identificando los derechos y las obligaciones que

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se derivan de las relaciones laborales, y adquiriendo la capacidad de seguir los

procedimientos establecidos”. (Sanchez, 2008, pág. 176)

Todo trabajador o responsable del uso de los equipos que se usan en las actividades

deportivas de riesgo debe estar capacitado correctamente, para un manejo de la

infraestructura y equipamiento y poder evitar accidentes lamentables en el uso de dicha

actividad deportiva.

CORRAL TALCIANI 2004- RESPONSABILIDAD CIVIL manifiesta que:

“La posición de un individuo para reparar adecuadamente el daño o

perjuicio causado; que se origina en la transgresión de una norma

jurídica que afecte los intereses de las personas”. (Talciani, 2004, pág.

15)

Los contratos celebrados entre el deportista y el responsable deben tener igualdad de

responsabilidad para un mejor manejo y uso de los deportes extremos.

CORRAL TALCIANI 2004- RESPONSABILIDAD CIVIL

Mosset Jorge, 2010-pag-31 Revista Derecho de Daño, daño deportivo manifiesta que:

“Se considera daño causado en un accidente deportivo el perjuicio no

intencional ocasionado durante un juego por cualquier participante a

cualquier otra persona, que puede ser otro rival en el juego, se refiere, a

un aficionado o un tercero”. (Mosset, 2010, pág. 31)

En los deportes extremos los participantes deben tener en cuenta que este tipo de

deporte conlleva riesgos, y al practicarlos se darán roces con otros deportistas o con la

naturaleza misma y se ocasionaran accidentes no intencionales por cualquiera de ellos.

Jalyl Ascary Del Carmen Clemente, Notas para el estudio del derecho deportivo con

especial referencia a su aspecto procesal. Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

menciona:

“El Derecho Deportivo se da en razón de cuya práctica y debida

reglamentación es de vital importancia para el desarrollo de la

comunidad, ya que de ello depende que los individuos que conforman la

sociedad puedan desarrollarse armónicamente, al contribuir el deporte

al lograr un equilibrio del ser humano en el aspecto mental, físico y

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emocional el sentido de integración social y sana competencia”.

(Clemente J. A., pág. 143)

Para un mejor desarrollo de un deporte es de vital importancia el llevar acabo el

desarrollo de un deporte con una reglamentación para evitar accidentes entre los

deportistas, y ponderar la buena práctica del deporte en relación a la ley y la sociedad

que lo practica.

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TÍTULO I

2.2.1. Deportes Extremos

2.2.1.1. Antecedentes históricos de los deportes extremos.

Los deportes extremos son actividades en las cuales se necesita un alto nivel de

disposición y riesgo, estos deportes se caracterizan por tener un alto índice de velocidad,

esfuerzo físico y un alto de nivel de preparación física y mental.

Los deportes extremos son actividades deportivas diferentes de los deportes

tradicionales que no se asumen como riesgosos, el desarrollo de los deportes extremos

se lo lleva acabo con factores ambientales como lo es; el clima, el terreno, el viento, el

agua y las montañas.

El origen de la frase de deportes extremos es cerca del año de 1950, en la cual la frase se

le atribuye a Ernest Hemingway

¨Sólo hay tres deportes: las corridas de toros, carrera de coches y el montañismo, todo

lo demás no son más que juegos¨. (Infante, 2015).

Los deportes se relacionan con el esfuerzo físico de los involucrados, unos con muy

poca capacidad física y otros que exigen una preparación física muy intensa, los

deportes extremos además de tener una capacidad física exigen una capacidad mental y

mucho entusiasmo para realizarlo.

2.2.1.2. Inicios de los deportes extremos en el Ecuador.

El Ecuador como país biodiverso gracias a su naturaleza propia, se presenta como un

atractivo turístico para la industria de los deportes extremos, los inicios de los deportes

extremos en el Ecuador no tiene una connotación muy real de sus inicios, según

manifiesta Christian Alex Quishpi Sapa en su proyecto de investigación para Licenciado

en Hotelería y Turismo manifiesta:

¨El deporte extremo como marca permanente en el Ecuador no tiene un

inicio o un antecedente histórico que faculte desde cuándo se comenzó a

realizar estas actividades si bien se puede destacar como un indicio la práctica

del deporte de aventura en la era pre-colombina, en cada tribu había una

persona que ejercía, con ciertas clases de trabajo, que era conocida como

Chasquis ¨. (Quishpe, 2016, pág. 11).

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Los Chasquis al realizar sus actividades encomendadas por sus líderes, estos cumplían

tareas diferentes a la de los demás miembros de su tribu, estos al cumplir sus labores

ponían a prueba su capacidad mental y física para llegar con los mensajes a los clanes

vecinos.

Al llevar los mensajes este emisario atravesaba lugares inhóspitos para llegar con la

información, al comparar con la actualidad estos hacían senderismos, escalaban

montañas, navegaban en ríos, descenso en cascadas entre otros.

En el Ecuador se han ido desarrollando los deportes extremos de manera empírica en

ciudades, cantones y parroquias es así que, en el Ecuador se inicia la práctica de los

deportes extremos con la modalidad del Rafting que se lo comienza a practicar a partir

del año 2003 según menciona Juan Albino Astudillo en su libro Historia del Deporte

Ecuatoriano.

¨Se organiza el primer campeonato nacional en el 2004 previo al campeonato

mundial con la presencia de cuatro equipos: el campeón del torneo fue el

sexteto quiteño denominado ¨Terror del Pueblo¨ ellos representaron al país en

el Quinto campeonato mundial ¨. (Astudillo, 2006, pág. 179).

Se lo considera como uno de los mejores campeonatos mundiales de Rafting. La

Parroquia de Mindo con su biodiversidad representa un lugar apto para la práctica de los

deportes extremos y fomentar el turismo debido a su ecosistema único en especies

naturales.

2.2.1.3. Terminologías de Deporte, Deporte Extremo, Deporte de Aventura y

Turismo de Aventura.

Deporte.

Los deportes han llegado a ser una forma de vida en el ser humano, ya sea practicado de

manera libre, o practicado con reglas profesionales, los que lo practican suelen ser

amateur, de elite o solamente por el esparcimiento infantil.

La Unicef en su libro Deporte y Recreación señala un concepto acerca del deporte

manifiesta:

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“Deporte como cualquier modalidad de actividad física que contribuye al buen

estado físico, al bienestar mental y a la interacción social”. (Unicef, 2003, pág.

1).

El ser humano al relacionarse con el deporte de manera directa o indirecta, como

deportista amateur o de elite, necesita estar preparado física y mentalmente para

adiestrarse involucrarse con personas capacitadas y novatas y así desempeñar un papel

imperioso en su vida como deportista.

Si bien son ciertos los deportes son practicados de forma novata y otros de forma

profesional, en el libro la experiencia del ocio en el deporte federado manifiesta:

“Deporte es aquella actividad competitiva que conlleva esfuerzos físico y/o

precisión, y que, además está sometido a unas reglas institucionalizadas”.

(Asenjo Dávila, 2015, pág. 52).

Como lo citado anteriormente todo individuo que ejerce los deportes debe estar

sometido a las reglas de cada deporte que ejercitan con una disposición mental y física

para el desempeño deportivo.

El deporte en la actualidad no solamente está regulado con las reglas que se diseñaron

para la práctica de cada uno de los deportes existentes en el mundo, con la

regularización deportiva a nivel mundial subsiste el Derecho Deportivo, al cual se va

hacer mención desde el punto de vista jurídico y en la modernidad puede ser entendido

como:

“Actividad física y mental, de competición, expresada a través de diversas

formas, institucionalizadas sistematizadas y reglamentadas, que equilibra el

desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa

convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad, y que por su

trascendencia, en nuestros días, necesariamente es reconocida por el derecho”.

(Clemente ,2008, pág. 55).

El Derecho Deportivo, aunque en el Ecuador no está muy inmerso en la legislación, es

de vital importancia introducirlo en la sociedad, para una regularización deportiva y

tratar de evitar el abuso por parte de los programadores deportivos, deportistas y

directivos.

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El Sociólogo Manuel García Ferrando en su libro Aspectos Sociales del Deportes

afirma:

“El deporte fenómeno característico y destacado de las actuales sociedades,

masas esconden detrás de su aparente simplicidad una enorme complejidad

social y cultural. Su aparente simplicidad surge del hecho de que el lenguaje y

el simbolismo deportivos basado en el cuerpo humano en movimiento va en

busca de resultados destacables, son asequibles a todas las personas con

independencia de su nivel social y cultural lo que justifica su universalidad”.

(Ferrando, 2009, pág. 27).

El deporte como hecho universal del ser humano consagrado en los derechos humanos y

en cada legislación, nacional y a nivel mundial, es un derecho fundamental de las

personas, para ejercer su derecho al tiempo libre y a la práctica deportiva sin perjuicio

de índole social y al maltrato por su naturaleza física.

Los deportes de riesgo, gozan del interés de muchos individuos para efectuar la práctica

de estos deportes, los cuales se han ido ganando mayor popularidad a nivel mundial y en

el Ecuador.

A continuación se dará las definiciones de deportes extremos.

2.2.1.4. Deporte extremo.

“Deporte extremo. Los deportes extremos son todos aquellos deportes o

actividades de ocio con algún componente deportivo que comportan una real o

aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se

practican” (Vargas P. L., 2010).

“Los deportes extremos son todas aquellas actividades o disciplinas en su

mayoría ya existentes, pero que debido a circunstancias especiales o situaciones

particulares implícitas como el peligro y la dificultad para realizarlo, se les

considera extremos”. (Gutiérrez, 2008, pág. 36)

“Los deportes extremos son disciplinas, actividades de ocio o profesional que

tienen como principal ingrediente la adrenalina, el riesgo y caracterizados a

veces por poner en peligro la vida”. (Landeta Armas, 2015, pág. 20)

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2.2.1.5. Deporte de Aventura.

Según la real academia de la lengua española define al deporte de aventura como:

“El Deporte de Aventura consiste en la práctica de una actividad física, a veces

arriesgada, desarrollada en espacios naturales”. (DLE.RAE.ES, 2016)

En el Ecuador el deporte de aventura se ha incrementado significativamente debido a

la acogida que se ha venido dando por motivo de competencias deportivas mundiales

como es la competencia Huairasinchi que se desarrolla desde el año 2003 en nuestro

país, con ello se emplea un aumento significativo en el turismo en el Ecuador con

ello los turistas que gustan de la aventura se dan cita a diferentes lugares del

Ecuador para practicarlo, la biodiversidad que muestra la parroquia de Mindo es

eficaz para la práctica de los deportes de aventura.

2.2.1.6. Turismo de Aventura.

La Ley de Turismo en su artículo número 2 menciona al Turismo:

“Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el

desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia

habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos”. (Turismo, Art 2,

2002)

El turismo de aventura es una modalidad en la cual se desarrolla en el ámbito natural

lo cual el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente en su

artículo 25 numeral 3 Modalidades Aceptadas en el Sistema Nacional de Áreas

Naturales protegidas menciona:

“Turismo de Aventura.- Es la modalidad en la que el contacto con la naturaleza

requiere de grandes esfuerzos y altos riesgos, tales como rafting, kayacs,

regatas en ríos, surf, deportes de vela, rapel, cabalgatas, ciclismo de montaña,

espeleología deportiva, montañismo, buceo deportivos, senderismo, caminatas

Etc.”. (Lexis, 2016, pág. art 3).

Las terminologías sobre deporte extremo, de aventura o de riesgo en si tienen una

connotación muy similares, ya que abarca a la práctica de los deportes de aventura,

riesgo o extremos estos se los realiza de manera específica en la naturaleza y los

deportistas que lo practican son aquellos que tienen el riesgo inmerso en su interior.

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2.2.1.7. La Parroquia de Mindo, su biodiversidad eficaz para la práctica de los

deportes extremos.

El Ecuador es un país dueño de una biodiversidad única gracias a su ubicación

geográfica, al ubicarse junto a la cordillera de los Andes, y al ser bañado con las

corrientes marítimas que llegan de los hemisferios norte y sur, esto da cuenta para que

el Ecuador sea un lugar paradisiaco para la práctica de deportes extremos o de aventura.

La Parroquia de Mindo es una población ubicada al noroccidente de la ciudad de Quito,

con una población con no más de 2.500 habitantes, su clima templado se aproxima a los

15 y 24° centígrados. La Parroquia de Mindo se ubica dentro de un bosque nublado

“Mindo Nambillo” el cual al tener una vegetación única, éste alberga a cientos de

especies únicas a nivel mundial.

“Mindo es ideal para la práctica de los deportes extremos debido a sus

senderos, cascadas, ríos que lo rodean, en su bosque nublado en donde se

desarrolla en canopy y senderismo, el rio Mindo es ideal para el desarrollo de

los deportes extremos como, el rafting, el tubing y bungy jumping, además otra

alternativa es el cayoning o torrentismo, este se lo practica en la cascada la

Esperanza, que está formada por una caída de agua de aproximadamente 60

metros. En este fascinante lugar de Mindo existe una piscina natural, que es

ideal para disfrutar del agua fría”. (www.ecuador-turistico.com, 2012).

Como otra alternativa para los deportes de aventura en la parroquia de Mindo,

encontramos el canopy que se encuentra en la vía lastrada al Santuario de las Cascadas,

el cual es un deporte de aventura en el que al practicarlo podrá disfrutar del bosque

húmedo de Mindo, la sensación de adrenalina al pasar rosando las copas de los arboles

le da al turista una visión ideal de la biodiversidad que ofrece Mindo con este deporte de

aventura, al practicar los deportes extremos se debe tomar medidas de seguridad

avaladas y certificadas por las autoridades competentes, y con personal capacitado para

la guía y manejo de los deportes extremos en la Parroquia de Mindo, además los turistas

podrán disfrutar del avistamiento de especies como lo son plantas y especies de

anfibios. Cabe mencionar que en cualquier lugar que se practique los deportes extremos,

estos tienen su grado de peligrosidad, y tienen que ser considerados por los turistas que

llegan a ser uso de estos deportes de aventura, para fomentar un Turismo eficaz y sin

riesgos en la parroquia de Mindo.

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2.2.1.8. La falta de asistencia por parte de las autoridades en la parroquia de

Mindo, hacia los deportes extremos

Como se mencionó en el párrafo anterior, en el cual se refirió a la peligrosidad que

conlleva la práctica de los deportes extremos ya citados, estos deportes deben ser

considerados por los turistas que llegan hacer uso de las instalaciones deportivas, para

desarrollar un turismo sustentable, los organizadores, dueños de establecimientos y las

autoridades parroquiales junto con los ministerios encargados de ofertar a los visitantes

los deportes de aventura y el turismo en la parroquia de Mindo, no solo deberán ofertar

el turismo y el desarrollo de los deportes, si no que tienen que dar aviso de forma clara

la peligrosidad a la que se va a arriesgar al consumidor al practicar los deportes de

aventura, para así evitar accidentes en el cual estén inmersos turistas novatos para la

práctica de los deportes de riesgo y de la misma forma a los deportistas de élite.

En el año 2012 en la parroquia de Mindo se dio un suceso no muy agradable para el

turismo nacional y para la práctica de los deportes mencionados, es el caso de la turista

Julia Musailova, de 33 años. Ella murió al romperse un cable de acero, mientras hacía

canopy en un sitio vecino a Mindo “Canopy Adventure”.

“¿No hay control del Ministerio de Turismo? “Ninguno”, responde Juan Real,

guía del bosque nublado Nambillo-Mindo, apoyado en un muro esquinero del

parque “Los técnicos del Ministerio solo vienen en los feriados a exigir la

presentación de los permisos de funcionamiento de bares, hostales y hoteles; es

urgente que exista un reglamento que controle las actividades deportivas de

riesgo”. (El Comercio.com, 2012)

La falta de una normativa reglamentaria, que incentive la práctica de los deportes

extremos debe ser elaborada por cada Gad parroquial rural, en cuanto a su autonomía

que representan los Gad parroquiales rurales establecido por la Constitución de la

República del Ecuador en su artículo 240, para un mejor manejo deportivo y turístico en

Mindo.

Si bien el caso antes citado en el párrafo anterior sucedió hace cuatro años, en la

actualidad en Bucay en el año 2016 sucedió un hecho similar, cuando un turista de

nacionalidad belga hizo uso del deporte extremo denominado canopy y por falta de

seguridad falleció, según el diario El Universo que hace una redacción del accidente

suscitado, menciona que:

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“Su esposa y dos hijos lo esperaban emocionados. Con la cámara del celular lo

grababan y estaban atentos a su llegada a suelo firme. Él estaba a pocos

metros, surcaba el aire, deslizándose a través de una cuerda y sostenido por un

arnés, mientras hacia el deporte canopy. El arnés se zafó de la cintura y cayó de

una altura de aproximadamente 35 metros. Víctor dos Santos Delgado, de 48

años, de origen belga y radicado en Suiza, falleció en ese accidente la tarde del

jueves 7 de enero, alrededor de las 17:45, en la hostería Casa de Piedra, del

recinto Esperanza Alta, Km 7,5 de la vía a Bucay”. (El universo, 2016).

Cabe mencionar que en la parroquia que se enfoca esta investigación, sucedió un caso

análogo como lo antes citado, las autoridades del Ministerio de Deportes, junto con las

autoridades parroquiales rurales deben tomar medidas más estrictas para el desarrollo de

estos deportes de riesgo, se considera que la reglamentación que existe por parte del

Ministerio de Turismo para la actividad de deportes extremos a nivel nacional no toma

las medidas necesarias para el cuidado de los turistas y operadoras de turismo y se

debería crear la normativa pertinente que se debería emanar por el Ministerio del

Deporte junto con cada Gad parroquial para una mejor fiscalización de estos deportes

que se consideran de riesgo.

La Ley de Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 14 literal p, Funciones

y atribuciones menciona.

“Las funciones y atribuciones del Ministerio son: p) Dictar los reglamentos o

instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal

funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación”. (Ley

del Deporte, 2010).

El Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su

artículo 9 de los Instructivos y Formatos; menciona:

“El Ministerio Sectorial podrá expedir reglamentos, instructivos técnicos

administrativos o cualquier otra norma acorde con sus atribuciones legales

mediante Acuerdos Ministeriales de conformidad con la Ley”. (Reglamento

General a la Ley del Deporte, 2011)

Los reglamentos con base técnica para un desarrollo sustentable del deporte en el

Ecuador deben tener una base legal acorde con el desarrollo de la actividad deportiva en

la cual está inmerso el deportista nacional y extranjero, el fondo de la estructura

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reglamentaria debe estar sustentado a la necesidad de los deportistas, para promover el

mejoramiento técnico y físico de los deportistas, es prioridad de los ministerios

sectoriales el dictar las normas relativas a los deportes extremos, que son actividades en

las que se involucra el desarrollo mental y físico deportivo, mediante los acuerdos

ministeriales que se dicten se dará un alcance eficaz de toda actividad deportiva en el

Ecuador.

El artículo 4 de la Ley de Turismo literal e), menciona:

“La política estatal con relación al sector del turismo, Promover la

capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad

turística”. (Turismo, Art 4, 2002).

Para un turismo sustentable, el ministerio sectorial ahondará en la calidad de quienes

den el servicio de turismo de aventura, formando a cada uno de los guías e inmiscuirlos

con capacitaciones, para adquirir las licencias que los nombren como guías de turismo

especializados en deportes extremos.

El título XVI de la Ley de Deporte concerniente a las sanciones, menciona los tipos de

sanciones a las cuales se someterán aquellos deportistas, dirigentes, autoridades,

técnicos en general, que violente la norma vigente, y será el ministerio sectorial el que

lleve a cabo las sanciones sin perjuicio de lo consagrado en la norma constitucional,

procesal y legal, para una legítima defensa y sin violentar el debido proceso.

2.2.1.9. Características de los deportes extremos.

Los deportes extremos al igual que toda actividad deportiva se enfocan en el desarrollo

mental, físico y de esparcimiento u ocio de todos aquellos que lo practiquen, estos

deportes de aventura, extremos o de riesgo, son actividades en las cuales solo los separa

su definición como se mencionó, pero tienen sus características definidas las cuales

consiste en:

Son desarrolladas en el medio natural.

No tienen reglamentación fija.

No hay horario específico.

Liberación psíquica y física.

Los deportes son creativos y originales.

Hay una constante búsqueda de placer y satisfacción.

Sensaciones de riesgo y aventura.

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Necesidad de auto realizarse.

Satisfacción de preferencias.

Sin embargo, este tipo de actividades requiere de mayor conocimiento y

conciencia que cualquier otra, ya que el riesgo se incrementa por la velocidad o

la altura. Algunos científicos han determinado que esta pasión por el peligro

puede tener una raíz fisiológica; es decir que se encuentra relacionada con los

niveles de determinadas sustancias, como la adrenalina o ciertos

neurotransmisores que hacen que algunas personas sean más audaces que otras.

(jaliscoextremo, 2010).

Los deportistas y arriesgados que practican los deportes extremos son personas que

salen de lo común en cuanto a su adrenalina que desbordan al realizar las actividades

deportivas de riesgo, el Estado tiene la obligación de proteger a todo aquel que realice

actividades deportivas de riesgo, y manejar de mejor manera los controles a los que

ofertan estas actividades, para evitar accidentes y mejorar la calidad de vida del ser

humano.

2.2.2.10. Tipos de actividades deportivas de riesgo.

En la parroquia de Mindo se dan diversos tipos de deportes de riesgo, en los cuales los

que tienen más acogida son aquellos en los cuales se los practica en el rio Mindo, o en

la cascada de Mindo, que ofrecen a los turistas la adrenalina y la experiencia de disfrutar

de los atractivos que ofrece el bosque húmedo de la parroquia mencionada, se dará a

continuación las actividades deportivas con más desarrollo en esta parroquia.

Canopy.

El Canopy, que en inglés significa copa, (por la copa de los árboles) es un turismo de

aventura que nació en el cálido país de Costa Rica por una necesidad de traslado. Se

desarrolló por primera vez en Costa Rica en 1992 por un equipo de biólogos. Los

científicos, para poder realizar sus investigaciones de forma más rápida, establecieron

un sistema de transporte que les permitiera “volar” entre la espesura de la jungla tropical

por medio de un arnés, una polea y un cable de acero. (Ramos, 2013, pág. 09)

Rafting.

La palabra rafting, proviene de la palabra en inglés (Raf), que significa balsa. Los

primeros que empezaron a explorar este nuevo deporte de aventura, fueron dos norte

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americanos en el río Colorado. No fue hasta 1938 cuando se realizó el primer descenso

en ríos con una lancha neumática, como las que se utiliza actualmente.

(www.multiaventurabuendia.es, 2009)

Tubbing.

Este deporte de aventura se ha venido dando con mucha acogida en los diferentes

lugares turísticos del Ecuador debido a la adrenalina que demanda su práctica, en la

parroquia de Mindo, se lo conoce como descenso mojado, Ecuador es un excelente

lugar para practicar el tubbing, por la cantidad de ríos correntosos que posee ya sea en la

costa, sierra o amazonia.

Cayoning o Rappelling.

Este deporte se lo realiza en el descenso de una cascada con ayuda de arnés para su

descenso con la caída de agua, se lo realiza a través de forma de rapel.

Senderismo.

El senderismo es un deporte que puede practicar casi todo el mundo, ya que

existen rutas para todos los niveles: desde principiantes con escasísima preparación

física hasta expertos con recorridos sinuosos, de gran longitud y por terrenos que

presentan ciertas dificultades. (www.webconsultas.com, 2016)

Bungee jumping.

Este deporte es una alternativa para todo aquel que necesite liberarse del estrés, se

considera que, con la práctica de este deporte se puede liberar retos que tienen los seres

humanos y liberarse de obstáculos que no haya podido conseguir. (Tolima, 2010, pág.

20).

2.2.1.11. Formas de practicar los deportes extremos.

Los deportes extremos al igual que otras actividades deportivas tienen sus lineamientos

para practicarlos, estos deportes son absorbidos por la adrenalina que genera su práctica,

para las personas que demandan el hecho de tener o asumir un riesgo deportivo, estos

deportes que se practican en la parroquia de Mindo tienen cada uno su forma de

practicar o hacer uso del mismo por los consumidores, a continuación se dará un

análisis de cada uno de los deportes ya citados de los cuales son sus formas de

practicarlo.

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Canopy.

Este deporte se caracteriza por cruzar de un lugar al otro sobre las copas de los árboles,

el material necesario es: arnés, mosquetón, baga de anclaje, poleas, casco y cuerdas de

deslizamiento, de re‐aseguro y de freno, Ropa cómoda, zapatillas deportivas o botas

gruesas y flexibles.

Rafting.

El descenso de ríos es una actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer el

cauce de ríos en la dirección de la corriente (río abajo), por lo general sobre algún tipo

de embarcación o balsa. El Raf o embarcación tiene una capacidad de 5 a 10 personas,

este deporte se los practica con guías experimentados y con las técnicas requeridas

como, arriba, abajo, adelante derecha, adelante izquierda, se lo practica con un casco, un

chaleco y el remo. (Parga, 2010, pág. 29)

Tubbing.

Este deporte nuevo de aventura consiste al igual que el rafting en el descenso de un río

de aguas blancas corriente abajo, pero se diferencia en que el tubbing es utilizado con 5

neumáticos de tracto y no existe muchas medidas de seguridad.

Cayoning o Rappelling.

El rápel o rapel (del francés rappel) es un sistema de descenso por superficies

verticales. Se utiliza en lugares donde el descenso de otra forma es complicado. Es

utilizado en excursionismo, montañismo, espeleología (cuevas), Barranquismo y

escalada en roca. (Cazar, 2014).

Senderismo.

Este deporte consiste en realizar caminatas por determinados lugares naturales, con una

base de tiempo y con las respectivas reglas y técnicas, este deporte se lo realiza a través

de montañas, montes, bosques, selvas.

Bungee jumping.

El puenting consiste en lanzarse al vacío sostenido por una o dos cuerdas. El

movimiento del puenting es pendular. El material que se utiliza es: Mosquetones,

Cuerdas, Guantes y Arnés.

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Se debe tomar en cuenta algunos consejos para la práctica de este deporte como:

impulsarse hacia adelante, comprobar que la cuerda y andajes estén en buen estado de

seguridad, La medición de la cuerda es un punto clave. Deben prestarse 5metros como

mínimo sobre la altura del puente o soporte. (Sapa, 2016)

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TÍTULO II

LOS DEPORTES EXTREMOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO

2.2.2.1. Relación de los deportes extremos con el Derecho Civil

Para tener un acercamiento de los deportes extremos con el Derecho Civil, y su alcance

en la legislación ecuatoriana se señalará a la en su Constitución de la República del

Ecuador artículo 24, en cuanto a su naturaleza jurídica que se menciona en su capítulo

segundo del Derecho del Buen Vivir, en la práctica deportiva de las personas, que

menciona:

“Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica

del deporte y al tiempo libre”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La Constitución de la República del Ecuador garantiza en su Régimen de Buen Vivir, el

derecho fundamental que tienen las y los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros al

bienestar de la práctica deportiva, el Estado garantizará el desarrollo sustentable de los

deportes mediante políticas públicas emanadas por los organismos competentes para el

fomento deportivo en el Ecuador.

En cuanto al título Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del

Ecuador, capitulo primero Inclusión y Equidad, sección sexta cultura física y tiempo

libre, señala el artículo 381 el cual menciona:

“El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende

el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que

contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel

formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de

los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los

Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las

personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y

deberán distribuirse de forma equitativa”. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

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Como se observa en el artículo citado, es deber primordial del Estado incentivar las

actividades deportivas en el Ecuador, por medio de políticas desarrolladas por los

organismos estatales pertinentes, bajo el régimen de buen vivir como se menciona en la

Constitución.

Al cual se puede referir un acercamiento con la Carta Internacional de la Educación

Física y el Deporte de la UNESCO, en donde se contempla el derecho al Deporte de las

personas.

Los deportes extremos al igual que otras actividades deportivas fomentan un buen

estado de salud y desarrollo integral de las personas, y deben ser tomadas en cuenta por

parte de las autoridades competentes de manera eficaz e inmediata, por el aumento en su

práctica en el Ecuador.

Las normativas emanadas por las autoridades deben enfocarse en el control de los

escenarios, en donde se desarrollan los deportes extremos, estas actividades generan

riesgo para el usuario como para quien presta el servicio, el Estado garantiza los

recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de los deportes.

Los deportistas al momento de hacer uso de las actividades deportivas extremas, deben

que tener conocimiento de los riesgos que asumen, estos sea por esparcimiento o por

una competencia a la que acuden.

Los elementos de seguridad deben estar mencionados de forma clara y concisa por parte

de los guías hacia los deportistas o aventureros, para así evitar accidentes catastróficos,

la infraestructura debe ser revisada periódicamente por parte de las autoridades hacia los

equipos de seguridad que se utilizan.

El adquirir un seguro de accidentes en la práctica de los deportes extremos, es un

elemento importante para cubrir cualquier tipo de accidente suscitado en el desarrollo de

la actividad deportiva de riesgo, este debe estar enfocado en cubrir económicamente al

adquiriente del seguro y terceros involucrados.

Los involucrados asumirán responsabilidades ya sean estas civiles o penales, en la cual

se harán responsables de los hechos suscitados en la práctica de los deportes, el cual son

responsables del riesgo al que son sujetos por la práctica de deportes extremos.

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2.2.2.2. Responsabilidad civil de los implicados en el desarrollo de los deportes

extremos.

La responsabilidad civil se deriva tras la vulneración de una conducta de una persona, el

Código Civil ecuatoriano en su art 2229 Reparación del Daño manifiesta:

“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de

otra persona debe ser reparado”. (Código Civil, 2008).

La responsabilidad lleva a que la persona causante de un hecho, debe ser obligado a

reparar el daño causado a otro individuo, así este no tenga la intención de hacer daño, de

forma que una responsabilidad objetiva o sin culpa, se aplica en la protección de

aquellos involucrados en una actividad de riesgo aunque estos no hayan incurrido en

culpa.

En el sentido de que una actividad deportiva es riesgosa se atribuye a la responsabilidad

objetiva, en la cual los organizadores y deportistas asumen el riesgo al involucrarse en

la actividad deportiva, Velásquez Posada en su libro Responsabilidad Civil Extra

Contractual citando a Jorge Santos Ballesteros manifiesta:

“La responsabilidad civil consiste en reparar el daño que se ocasione a otra

persona en relación causal con el incumplimiento de un deber jurídico sin causa

que lo justifique”. (Velásquez Posada, 2009, pág. 13).

Como lo antes mencionado toda persona que ocasione un daño tiene la obligación de

reparar el daño ocasionado hacia un individuo o daño a terceros.

2.2.2.3. La Responsabilidad extracontractual y Objetiva en los deportes extremos.

Como se ha citado sobre responsabilidad civil, que es la reparación de un daño causado,

hacia un individuo, pero para llegar a un mejor entendimiento se dará un enfoque acerca

de la responsabilidad civil extracontractual que Sadara Montenegro González en su

libro Derecho del Deporte haciendo referencia a Mario Leyva Gómez menciona:

“La responsabilidad civil extracontractual se da como la obligación de

responder por una acción o por una omisión que sean contrarias a alguna

norma o ley en sentido amplio, o a las buenas costumbres, o que crean en sí

misma un riesgo, y que, en todos los supuestos, cause un daño a otro”.

(González S. M., Derecho del Deporte, 2012, pág. 262)

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El nacimiento de una responsabilidad civil extracontractual a nivel de los deportes

extremos, se enfoca en el ámbito de riesgo que se asume al momento de practicar este

tipo de actividades deportivas, pero sin embargo, como pueden ser el empleo de

mecanismos, instrumentos, aparatos que se usan y que éstos no tengan las medidas de

seguridad respectivas para su desarrollo, para lo cual se debe identificar la acción u

omisión de las partes involucradas para relacionarla como una conducta típica dentro de

la práctica deportiva.

Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas manifiesta la responsabilidad

extracontractual como:

“La que es exigible, por daños o perjuicios, por actos de otro y sin nexo de

estipulación contractual”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2011,

pág. 334).

2.2.2.4. Responsabilidad Objetiva en los deportes extremos.

La responsabilidad objetiva, según menciona José Piñeiro Salguero en su tesis doctoral

manifiesta:

“Los inicios de este régimen se encuentran en la Revolución Industrial, debido

tanto al aumento del número y de la importancia de los accidentes como al

incremento de movimientos sociales que pretendían una mejora de la situación

de los trabajadores. Así, la primera norma en que se estableció una

responsabilidad por riesgo u objetiva fue la ley prusiana sobre transporte

ferroviario de 30 de noviembre de 1838 cuyo artículo 25 disponía tal régimen

para los accidentes en que la víctima fuera un pasajero o un tercero. Este

régimen se consagró en el ámbito laboral a finales del siglo XIX y a partir de

entonces se comenzó a cuestionar el régimen de responsabilidad por culpa para

otras actividades, como el tráfico de automóviles”. (Salguero, Responsabilidad

Civil y Deporte, 2008, pág. 125)

En cuanto a la cita mencionada, se deriva la necesidad de implementar una normativa

específica, para generar el derecho de las personas que realizan actividades deportivas

de riesgo, y que estos tengan la base legal para su defensa, y que sus derechos no sean

violentados al realizar estas actividades riesgosas.

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“La persona que realiza una actividad generadora de riesgos para terceros y de

la que extrae un beneficio, debe soportar los daños que la misma genere,

aunque no concurra culpa. Este criterio es el que mejor explica la instauración

de la responsabilidad objetiva en algunas actividades industriales. El

empresario no paga las indemnizaciones, sino que sólo adelanta su pago

mediante la figura del seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, el pagador

final de las indemnizaciones es cada uno de los consumidores del bien o del

servicio obtenido a partir de la actividad peligrosa, puesto que el empresario al

calcular su precio, suma al mismo la prima del seguro de responsabilidad

civil”. (Salguero, Responsabilidad Civil y Deporte, 2008, pág. 125).

Los deportes extremos se les denomina de alto riesgo, para lo cual la responsabilidad

objetiva se la determina en el alcance que se da entre el empresario que oferta esta

actividad y quien asume la actividad a contratar, por medio de empresas públicas o

privadas las cuales generan el interés de los deportistas para contratar los servicios que

estas prestan, mediante los seguros de responsabilidad civil.

La Constitución de la República del Ecuador en la sección novena Personas Usuarias y

Consumidoras en su artículo 54 manifiesta:

“Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o

comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la

deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o

cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con

la descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su

profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o

la vida de las personas”. (Constitución de la República del Euador, 2008).

Se puede analizar que toda empresa que preste los servicios de deportes extremos como

negocio, están sujetas a responder por el daño que ocasione a los deportistas extremos,

mediante un seguro de responsabilidad civil para fomentar el cuidado de los deportistas.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del Estado se encuentra tipificada en la

Constitución de la República del Ecuador, que se encuentra el artículo 11 numeral 9 que

manifiesta:

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y

toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados

a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o

deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u

omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos

en el desempeño de sus cargos”. (Constitución del Ecuador, Art 11 2008).

2.2.2.5. El riesgo deportivo.

Acerca de la responsabilidad civil en los deportes de riesgo que ya se ha estudiado, se

dará un análisis sobre el riesgo, en cuanto a este, en el diccionario jurídico de Guillermo

Cabanellas Riesgo Profesional, menciona:

“Daños eventuales al desempeño de actividad propia de una profesión u oficio,

dentro de las características habituales del individuo y de aquellas; y

responsabilidad que origina para reparar los daños y perjuicios sufridos en

caso de concretarse la eventualidad desfavorable”. (Cabanellas, Dicionario

Jurídico Elemental, 2011, pág. 336)

En los deportes de riesgo se puede derivar la responsabilidad que recae en aquellas

personas que prestan el servicio de deportes extremos, por la mala práctica profesional,

como se ha analizado están sometidos a resarcir el daño ocasionado a los afectados por

las lesiones que se ocasionen al bien jurídico protegido que es la vida y la integridad de

cada uno de los involucrados en la actividad deportiva.

Se puede dar una orientación relevante en que los responsables u organizadores de un

evento deportivo deben tener en cuenta los hechos que se puedan dar al momento de

practicar una actividad deportiva, como los deportes extremos, es así que Sadara

Montenegro en su libro Derecho del Deporte sobre la responsabilidad objetiva o del

riesgo creado menciona:

“Proviene del ejercicio de una actividad peligrosa, del hecho de ser dueño de

una cosa que en si misma genera un riesgo, o, bien, del empleo de mecanismos,

instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, siempre

que en cualquiera de estos supuestos se cause un daño a otro”. (Montenegro,

2012, pág. 264).

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Como se ha mencionado los dueños de establecimientos tienen la facultad de otorgar al

usuario de estas actividades mecanismos adecuados para el uso exclusivo de las

actividades deportivas de riesgo, en cuanto se tomen las medidas efectivas para el

cuidado del bien jurídico protegido del ser humano que es la vida de cada individuo.

2.2.2.6. Responsabilidad de los organizadores y dueños de instalaciones de eventos

deportivos.

Se puede enmarcar la responsabilidad que recae en los organizadores de eventos

deportivos, es así que Sadara Montenegro González en su libro Derecho del Deporte

señala:

“Los organizadores de eventos y espectáculos deportivos tienen a su cargo un

deber de diligencia mayor, en tanto que con su cumplimiento se garantiza la

protección de la integridad de los asistentes y participantes, por ello, el deber

de diligencia que le es exigido a los organizadores es mayor pues son quienes

pueden tomar todas las acciones necesarias para evitar la producción de un

siniestro, de tal modo que al no realizarlas o agravar los riesgos inherentes a

la actividad o al evento incurrirán en responsabilidad”. (González S. M.,

Derecho del Deporte, 2012, pág. 281).

Los organizadores de eventos deportivos tienen la responsabilidad de proyectar un

evento deportivo ya que de manera empresarial responden a este, en tanto que estos dan

las medidas de seguridad respectivas para aquellos que realizan la competencia

(deportistas extremos) de forma en la cual se dé la seguridad de estos antes, durante y

después del evento, los organizadores son los que responden a los riesgos que se

involucran los deportistas, y son quienes de manera eficaz deben conocer las normativas

vigentes para la seguridad de los participantes.

En el ámbito de seguridad en instalaciones deportivas se puede dar un enfoque de

responsabilidad en lo cual Enrique Máximo Pita manifiesta:

“La deficiencia en las instalaciones y negligencias organizativas harán

responsable al organizador por los daños sufridos por las personas que

participan activamente en la respectiva actividad. Si en cambio se trata de

terceros entre ellos, prioritariamente, los espectadores la responsabilidad,

conforme se verá, resulta ser de índole objetiva y de resultado, como derivación

de los deberes de seguridad implícitos en la relación que se genera entre el

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organizador y el usuario”. (Pita, La Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág.

84).

Como se denota en cuanto a la responsabilidad civil en el ámbito deportivo, esta recae al

organizador del evento deportivo, sea por negligencia de este y se configure el daño

causado, este debe garantizar la seguridad de los deportistas que acuden a realizar dicha

actividad (deportes extremos), para prevenir los accidentes que se puedan dar hacia

terceros y los participantes del evento deportivo.

Cuando se trata de los menores de edad estos que jurídicamente son incapaces para

realizar determinados actos jurídicos. Estos necesitan determinados complementos de

capacidad, para estos actos los que asumen la responsabilidad son los padres o quienes

tienen a su cargo la patria potestad del menor, pero la capacidad de un menor de 7 años

no es la misma capacidad de uno de 16 años, ya que a esta edad podría ser un experto

en estos deportes.

2.2.2.7. Responsabilidad de los dueños de instalaciones deportivas.

La responsabilidad no solo recae en aquellos que organizan una actividad deportiva si

bien es cierto tienen un grado de responsabilidad, pero al haber estudiado sobre quienes

son responsables de accidentes deportivos también son responsables los dueños de las

instalaciones deportivas en la cual se desarrolla una actividad (deportes extremos), así

David Hernández González en su libro Derecho del Deporte señala:

“En la planeación, la implementación y el uso de las mismas el dueño o la

persona que tiene a su cuidado dichas instalaciones debe realizar todas las

acciones y tomar todas las medidas necesarias para garantizar al usuario una

práctica deportiva confiable y sana, y ejecutar todas las medidas preventivas

necesarias para evitar lesiones y enfermedades derivada de la práctica

deportiva”. (González D. H., 2012, pág. 281)

En virtud de lo antes citado, se observa que los dueños o encargados de las instalaciones

deportivas son aquellos en el cual tienen que tener en un estado óptimo las instalaciones

ya que en ellos recae la planeación, implementación y conservación de instrumentos que

son utilizados por los deportistas, para que estos puedan evitar riesgos inherentes a los

deportes extremos para evitar consecuencias graves.

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En cuanto respecta a los controles por parte de las autoridades pertinentes se toma como

referencia a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y

Actividades Recreativas del País Vasco en el cual el artículo 40 numeral 1 menciona:

“Obligación de mantenimiento y revisión.

1. Las personas titulares y organizadoras están obligadas a mantener

en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto

estado de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la

normativa aplicable, así como en la correspondiente autorización o

comunicación previa”. ( Ley de Espectaculos Públicos y Actividades

Recreativas., 2015).

De acuerdo a lo establecido en la ley antes citada podemos hacer referencia a los

controles que se puedan emanar por parte de las autoridades pertinentes. En lo que se

refiere a la legislación ecuatoriana así mismo el acuerdo ministerial 5910 reglamento de

intendentes en su artículo 22 hace referencia a los espectáculos públicos en el cual

menciona:

“Se considera espectáculo público todo acontecimiento organizado con o sin

fines de lucro, a fin de congregar a varias personas para presenciar una

actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística,

cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artista o

cualesquier otro ejecutante”. (Reglamento Intendentes, 2015)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 277 numeral 3 menciona:

“Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su

incumplimiento”. (Constitución del Ecuador, 2008).

Para lo establecido en las citas anteriores, en forma de garantizar el buen vivir de las

personas y el cuidado del bien jurídico protegido de la vida del ser humano, mediante

controles de seguridad de los establecimientos deportivos, para lo cual los dueños y

organizadores de eventos deportivos serán fiscalizados por las autoridades pertinentes.

La Ley del Deporte Educación Física y recreación en el Título X De la infraestructura

en su artículo 139 establece:

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“ Art.-139.- Normas o reglamentaciones.- La planificación, diseño,

construcción, rehabilitación y uso comunitario de las instalaciones públicas

para el deporte, educación física y recreación a nivel nacional, financiadas con

fondos del Estado, deberá realizarse, basada en las normas o reglamentaciones

deportivas y medidas oficiales que rigen nacional e internacionalmente, así

como tomando las medidas de gestión de riesgos, bajo los más altos parámetros

de prevención de riesgos sísmicos, con los que se autorizará la edificación,

reparación, transformación de cualquier obra pública o privada del ámbito

deportivo”. (Ley del Deporte E. F., 2010, Art 139).

Como se puede observar el Estado mediante políticas públicas garantizará el buen

estado de las infraestructuras de los establecimientos deportivos, para lo cual las

autoridades estatales representadas por los Gad parroquial, son los encargados de

fiscalizar las instalaciones en donde se practica los deportes extremos es el caso en la

parroquia de Mindo, y se establecerá a los encargados pertinentes su desempeño eficaz

para evitar accidentes por la mala infraestructura utilizada.

Se puede dar un alcance acerca de los usuarios (deportistas extremos), en la cual se dará

un análisis sobre la defensa del consumidor, establecido en la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor la cual da una denominación de consumidor en su artículo 2 literal 2, en

la cual manifiesta:

“Definiciones.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final

adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá

al Usuario”. (Ley del Consumidor, Art 2, 2000).

Así como se menciona en la cita anterior sobre los consumidores, estos tienen derechos

y obligaciones es así que en el capítulo II Derechos y Obligaciones de los Consumidores

en el artículo 4 numeral 4 establece que:

“Derechos del Consumidor. Derecho a la información adecuada, veraz, clara,

oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así

como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás

aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren

presentar”.

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(Ley del Consumidor,Art 4, 2010).

El usuario o consumidor tienen derechos al consumo eficaz de las instalaciones

deportivas, y los organizadores deben especificar mediante información veraz y

oportuna acerca de los riesgos que corren los deportistas al hacer el uso de los deportes

de riesgo y concretar los contratos que se suscriben entre las partes involucradas, estos

dueños de establecimientos junto con las autoridades pertinentes deben modernizar la

infraestructura para evitar accidentes.

2.2.2.8. Del seguro de Responsabilidad Civil.

Para establecer un eficaz desarrollo de los deportes extremos y un turismo activo, se

debe tener en cuenta la creación de un seguro de responsabilidad civil en el ámbito

deportivo, este tiene que estar acorde a las condiciones que se asume como riesgo en la

práctica de estos deportes extremos, Enrique Máximo Pita en su tesis doctoral

Responsabilidad Civil Deportiva manifiesta:

“Los deportes extremos y el turismo activo carecen de normas específicas en

punto a la responsabilidad civil. Como la mayoría de las situaciones que se

suscitan en los daños deportivos las respuestas deberán encontrase en las

normas generales del ordenamiento en punto a la responsabilidad contractual,

según corresponda”. (Pita, Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág. 178).

En cuanto al seguro de responsabilidad civil en la actividad deportiva, se debe

establecer la incidencia de este seguro para los involucrados como lo son el usuario, y

las operadoras de turismo y los dueños de los locales, estas deben ser establecidas

mediante políticas públicas conforme lo establece la Constitución y determinar la

situación problemática que emana la actividad deportiva de los deportes extremos.

“En el ámbito propio de los daños deportivos su aseguramiento involucra tres

cuestiones que deben ser puntualmente analizadas: a) La incidencia que en la

determinación de la responsabilidad tiene el hecho de que el sindicado como

responsable haya omitido asegurar un daño que potencialmente sea asegurable;

b) La importancia que puede eventualmente reconocerse al hecho de que aquél

a quien se atribuye responsabilidad haya asegurado ese riesgo, pero lo haya

cubierto en forma insuficiente; c) La responsabilidad por omitir contratar

seguros de carácter obligatorio y la paralela responsabilidad por omisión de los

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entes encargados de controlar el cumplimiento de la señalada exigencia”. (Pita,

La Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág. 195) .

Lo que conlleva a que las entidades encargadas del control del deporte en el Ecuador,

establecido por la Constitución y lo que se refiere al estudio determinado, el Gad

parroquial rural de Mindo está facultado para la creación de un reglamento de control de

las actividades deportivas de riesgo o deportes extremos, estos que en dicha parroquia

tienen gran acogida por el turismo activo que se da, el Gad parroquial debe incluir el

seguro de responsabilidad civil deportiva en el reglamento, involucrando a las

operadoras de turismo o a cualquier otro involucrado que oferte dicha actividad

deportiva.

2.2.2.9. Relación de los deportes con el Derecho Penal.

El Derecho penal se ha mencionado a lo largo de la historia, de forma en la que se ha

establecido sanciones a los diversos acontecimientos que se derivan de imputabilidad

en las lesiones que se ocasionan en la práctica deportiva, es el caso de los deportes

extremos, en esta actividad deportiva como ya se ha mencionado son actividades de

carácter riesgoso y se ocasionan lesiones e incluso se puede ocasionar la muerte, a su

vez se dan diversas conveniencias como la inoperancia que se pueda causar al usuario

por los motivos ya establecidos anteriormente, como la mala práctica profesional de los

organizadores o los dueños de establecimientos deportivos por las malas infraestructura

que se prestan al usuario deportista.

Los deportes extremos están consagrados en la Constitución Política del Ecuador, o se

menciona a los deportes en sí.

“Si bien es cierto que la práctica del deporte es una actividad autorizada por el

Estado, cuyo ejercicio, en sus distintas disciplinas, requiere de acciones que

pueden originar choques violentos entre los participantes, ocasionando a los

mismos daños físicos, también es verdad que la causación de tales daños no

debe quedar siempre impune, ya que para que ello acontezca es necesario que

los contendientes cumplan con las reglas del juego respectivo, lo cual constituye

la base para determinar la licitud o ilicitud de la conducta del autor de los

daños aludidos y, en consecuencia, para establecer su culpabilidad o

inculpabilidad”. (Fernández, 2010).

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Las lesiones deportivas en un encuentro deportivo, se dan de forma en que los

competidores lesionen a su adversario omitiendo las reglas deportivas, y así el tipo

penal del delito de lesiones se da en una acción ejecutada en el encuentro deportivo, o si

bien es cierto se pueda dar la mala práctica profesional y estos que ocasionan un

accidente por su descuido deban ser responsables del daño ocasionado y ser sancionados

de acuerdo al tipo penal que se encuentre en su infracción.

2.2.2.10. Responsabilidad Penal en los deportes extremos.

Como se ha analizado los deportes extremos, se desarrollan como una actividad

humana, en la cual se dan accidentes, los deportes extremos se caracterizan por el hecho

estar inmersos en el campo de la naturaleza, y a su vez se involucran a muchos en su

desarrollo, y de forma directa o indirecta asumen responsabilidades penales por la falta

de cuidado que se preste en esta actividad, se dará un análisis de la responsabilidad

penal dentro del Código Orgánico Integral Penal.

La responsabilidad penal abarcan los actos jurídicos de la imputabilidad que se les

acarrea a determinados individuos, en los actos típicos y antijurídicos que se cometen,

Renén Quirós Pires en el su libro Teoría de la responsabilidad penal menciona:

“La responsabilidad jurídico-penal consiste en la obligación que tiene un sujeto

imputable de sufrir las consecuencias legalmente instituidas (las sanciones o penas),

por la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico también previsto

en la ley (los delitos)”. (Pírez, 2013, pág. 3).

Cabe destacar que en los actos en que se ocasiona la responsabilidad penal no son todos, son

aquellos en los que se encuentran inmersos en el tipo penal, en los que se determina la

responsabilidad penal a la que el sujeto está inmerso, dentro del acto antijurídico, y la

peligrosidad de la infracción a la que este se ha involucrado mediante la imputabilidad y

culpabilidad en la que se encuentra.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 26 el dolo, se analizará en

cuanto al desarrollo de los deportes extremos el cual menciona:

“Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.

Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u

omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso

causar, y será sancionado con dos tercios de la pena”. (COIP, Art 26, 2014).

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Se puede señalar que aquel deportista, que con la aspiración de vencer en una actividad

deportiva procede de forma dañosa hacia otro competidor de manera física, en la cual

no persigue los reglamentos de los deportes en los que este está involucrado.

Lozano Blanco en su libro Tratado de Derecho Penal español, Tomo I menciona que:

“El dolo puede ser definido en cuanto conocimiento y voluntad, por parte del sujeto

activo, de ejecutar la infracción penal. Así pues, actúa dolosamente el que sabe lo que

hace y quiere hacerlo”. (Blanco Lozano, 2005, pág. 80).

Ejemplo. En el caso de que los deportistas que se encuentran participando en una justa

de rapel, y con la aspiración de ganar la competencia, golpeen intencionalmente al otro

competidor y así ocasionen una lesión, al derribarlo de una gran altura, en este caso se

demuestra que incurre en el tipo doloso por causarle un daño en el ámbito deportivo.

La culpa dentro de los deportes extremos se la puede enfocar de manera en la cual se la

asume jurídicamente a alguien con el hecho ilícito causado, que se deriva de la

responsabilidad penal.

En cuanto a la culpa en el Código Orgánico Integral Penal se menciona en el artículo 27

el cual manifiesta:

“Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta

es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”.

(COIP, Art 27l, 2014).

Los deportistas que actúan en eventos deportivos son aquellos que tienen conciencia y

voluntad al momento de actuar en una justa deportiva, es por ello que si estos

ocasionaren un daño a otro se deriva su culpabilidad y serán responsables penalmente

de sus actos antijurídicos.

La conducta de un deportista dentro de la práctica de un deporte, en la acción u

omisión, se puede delimitar si existe una infracción culposo por parte de un deportista o

de quien organiza un evento deportivo, por hecho de ajustarse a los reglamentos

deportivos que existen dentro del país o fuera de este, los deportes extremos son

deportes con muy poca regulación legal reglamentaria y por ende necesita una

regulación.

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Raúl Zafaroni en su libro Manual de Derecho penal manifiesta:

“La culpabilidad de acto marca el máximo de reproche que permite habilitar

poder punitivo. Se trata del máximo esfuerzo del poder punitivo admisible en el

marco de un derecho penal de acto”. (Zaffaroni, 2006, pág. 515).

Para poder delimitar si existe un delito culposo en los deportes extremos, se debe

enfocar si concurre la negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia por parte de

los deportistas extremos o de quien organiza el evento deportivo.

Se puede referir a la responsabilidad penal que se menciona en el Diccionario Básico

de Derecho como:

“La responsabilidad que deriva del cometimiento de un delito tipificado como

tal. Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción,

si no lo hubiere cometido con conciencia y voluntad”. (Sánchez, 2001, pág.

474).

Para poder enfocar la culpabilidad de un hecho, error o dolo para lo cual debe existir un

hecho concreto en la cual se pueda determinar el dolo o la imprudencia derivada de la

práctica de los deportes extremos.

Esto se puede emanar que las autoridades competentes puedan determinar las sanciones

aquellos que sean determinados como culpables de un hecho ilícito y determinar la

sanción que la norma determine.

En relación a la práctica de los deportes extremos no existe una norma en la cual se

sancione un hecho causado en la justa deportiva, y solo se limita a sancionar las

lesiones que se dan en el evento deportivo.

La infracción penal, homicidio causado y lesiones dentro del ámbito penal y a nivel de

los deportes con relación a los deportes extremos, es sin duda un alcance en el cual no

se debe dejar de lado por parte de las autoridades pertinentes, se debería tener en cuenta

dentro de la legislación nacional un nivel de sanción que se refiera exclusivamente al

derecho penal y el deporte.

En la intervención del Derecho penal en la rama deportiva, en los deportes extremos se

puede derivar que pueden incurrir en accidentes, estos deportes se puede decir que es

voluntario la actuación de un deportistas al practicar estos deportes, pero los turistas que

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acuden a realizar estas actividades deportivas no cuentan con la preparación adecuada y

es responsabilidad de los guías y los organizadores establecer los parámetros de cuidado

de aquellos, por lo tanto el hecho de no deber de cuidado de un bien jurídico protegido

se lo asume como responsabilidad penal por el hecho de ocasionar lesiones o incluso la

muerte, este puede ser de carácter doloso o culposo.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 18 define a la infracción penal como:

“Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra

prevista en este Código”. (COIP, Art 18, 2014).

En los deportes extremos puede dar un acto por el cual puede ser de carácter culposo,

por el acto que cometa una persona sea esta un deportista, guía de turismo extremo o los

organizadores de eventos deportivos, estos pueden llegar tener un alcance de

imputabilidad o no, si estos han transgredido las reglas deportivas o las normas

establecidas.

En cuanto a la antijuricidad de un delito o infracción cometido y para que sea este

relevante en su cometimiento, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 29

señala:

“Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar

o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. (COIP,

Art 29, 2014).

En el artículo 23 del Código Orgánico Integral Penal en las modalidades de la conducta

señala:

“La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No

impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,

equivale a ocasionarlo”. (COIP, Art 23, 2014).

Ahora en el Código Orgánico Integral Penal se dan formas de sanciones para aquellos

que con un carácter de profesionalismo incurren en una mala práctica profesional, y a su

vez estos puedan producir lesiones e incluso la muerte.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 144 en el homicidio manifiesta que:

“La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de

diez a trece años”. (COIP, Art 144, 2014)

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En sí de forma en la que se pueda dar un hecho como el homicidio no se encuentra

directamente hacia los deportes extremos en el Código Orgánico Integral Penal.

Para poder entender de mejor manera el Homicidio Culposo que se lo encuentra

enmarcado en la Gaceta Judicial n0 13 de 01 de julio del 2013

Caso real. El día once de febrero de dos mil once el grupo de alumnos menores de

edad de la Escuela Espíritu de Sabiduría de la ciudad de Cuenca, bajo la

responsabilidad de su maestro Guillermo Lautaro, hicieron visitas algunos lugares del

cantón Girón de la provincia del Azuay, como son a Portete de Tarqui, a la Casa de los

tratados y finalmente al Chorro; en éste último lugar visitaron la primera cascada y

luego accedieron a una segunda cascada y al bajar el menor de edad y alumno NN, cae

en precipitación desde el inicio de la primera cascada, desde una altura de

aproximadamente unos ciento diez metros consecuencia que fallece. Que la visita no

contaba con la autorización de la Dirección de Educación. El sector del Chorro es de

propiedad de la I. Municipalidad del Cantón Girón y constituye un sector turístico

administrado por la empresa Allpacamac Tours, cuya Gerente es la señora Mónica

Rivas Calle, y con el guía el señor Andrés David Gómez Pulla. Que tanto el profesor

como la gerente administradora y el guía no tomaron las precauciones respectivas,

pues faltaron a su deber de cuidado lo que conllevó desafortunadamente a la muerte

del menor mencionado.

En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 145 menciona:

“Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con la misma pena será sancionado el funcionario público que,

inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos,

licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que

hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado

la muerte de una o más personas”. (COIP, art 145, 2014).

En el ejemplo anterior puede observar que los responsables por un hecho ilícito deben

ser penalmente sancionados, ya sean estos los propios competidores o a su vez los

organizadores de eventos deportivos, o los dueños de instalaciones deportivas, por el

hecho relevante de contratar guías no autorizados y por la mala infraestructura que

ofrecen.

En cuanto al deber objetivo de cuidado de los responsables hace referencia a que el

ordenamiento jurídico exige un concreto cuidado en situaciones de riesgo como se lo ha

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determinado acerca de los deportes extremos con el objetivo de proteger el bien jurídico

como el de la vida de todos los que hacen uso de estas actividades deportivas.

En el dispuesto motivo de que se ocasione un accidente en el cual no se dé el deber

objetivo de cuidado el Código Orgánico Integral Penal en referencia hacia el homicidio

culposo por mala práctica profesional en su artículo 146 menciona:

“Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir

un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,

ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años”. (COIP, art 146, 2014).

Como se ha podido dar un análisis de los hechos que se puedan ocasionar en la práctica

de los deportes extremos, se puede determinar que aquellos que omiten lo establecido en

la norma pertinente por el hecho de no tener la capacitación adecuada ni la

infraestructura deberán ser sancionados de acuerdo a la norma pertinente por el hecho

de violentar el bien jurídico protegido que sería su vida o protección de estado físico.

El deber objetivo de cuidado se enmarca en la responsabilidad por infracción dolosa de

los profesionales que a su vez se encuadra en acciones innecesarias peligrosas e

ilegítimas, por parte del profesional hacia las personas vulnerables.

Si en el ejemplo antes citado se derivan lesiones y no la muerte el Código Orgánico

Integral Penal establece en su artículo 152 inciso primero y segundo establece:

“Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las

siguientes reglas: Si la lesión se produce durante concentraciones masivas,

tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será

sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada

caso, aumentada en un tercio. La lesión causada por infringir un deber objetivo

de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena

privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso”.

(COIP, Art 152, 2014)

Solano Esteban en su trabajo de grado para Licenciado en Derecho menciona:

“Desde el punto de vista legal, el término lesión, se ve como aquella

consecuencia producto de una intención o voluntad, o una violación al deber de

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cuidado de quien la ocasiona, causando con su acción u omisión según sea el

caso, un ilícito o un accidente que da lugar a responsabilidades”. (Solano,

2011, pág. 13).

Las lesiones pueden nacer del hecho de que se produjo con la violación del deber

objetivo de cuidado, que da lugar para que esto se produjera con la imprudencia,

negligencia e impericia, esto determina que se puede obtener un resultado dañoso,

desde el punto de vista anti jurídico del cometimiento de una lesión en el ámbito

deportivo.

2.2.2.11. De las licencias para Guías Turísticos y su Reglamento.

El otorgamiento de las licencias para los guías turísticos, es función del Ministerio de

Turismo, establecido en el reglamento de Guianza Turística Registro Oficial 761, para

lo cual se hará un análisis sobre el tipo de licencia que se otorgará a los profesionales

del turismo en el Ecuador y las modalidades que corresponden hacia los deportes de

aventura o extremos. En la cual se iniciara dando la denominación pertinente de guía de

turismo.

Los guías de turismo de acuerdo al reglamento de Guianza Turística se clasifican

según el artículo 4 en:

a) Guía local;

b) Guía nacional; y,

c) Guía nacional especializado”. (Reglamento de Guianza Turística, art 4,

2016).

León Gómez en su libro, Introducción al derecho turístico (2a. ed.). Citando el artículo

2, nota VIII del reglamento de la ley de Guianza turística menciona:

“Guias de turistas son Las personas físicas que proporcionan al turista nacional

o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio

turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios

de asistencia”. (Dania, Introduccion al Derecho Turístico, 2010, pág. 131).

El guía local de turismo se lo puede definir de acuerdo al reglamento de Guianza de

turismo, en el artículo 5 el cual manifiesta:

“Art. 5.- Guía local.- El guía local es la persona natural que tiene conocimiento

y experiencia para proporcionar a los visitantes información detallada respecto

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del valor turístico -natural/cultural- de los sitios asignados a tal uso”. (Guianza,

2016).

En la cita antes mencionada a la cual se hizo referencia sobre guía de turistas, a la vez

el termino guía general, según Dania León Gómez en su libro Introducción al Derecho

Turístico el cual menciona que:

“Guía General.- persona que cuenta con estudios técnicos reconocidos por la

Secretaría de Turismo, pudiendo desempeñar su actividad en el ámbito nacional

con un dominio global de los atractivos turísticos del país”. (Dania,

Introducción al Derecho Turístico, 2010, pág. 131).

El guía general citado es la que conoce el medio natural de su país, por lo se hace una

semejanza con el artículo 8 que reza sobre el guía nacional de turismo y manifiesta que:

“Art 8.- Guía nacional de turismo.- El guía nacional de turismo es la persona

natural que ha obtenido mínimo su título profesional de nivel técnico superior a

través de una institución de educación superior debidamente acreditada y

evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación

Superior, y registrado ante la autoridad competente, que conduce y dirige a uno

o más visitantes, para mostrar, orientar e interpretar el patrimonio turístico

nacional”. (Turística, Registro Oficial 761, 2016).

Ahora se destaca lo que se refiere a los guías especializados, para lo cual se va a referir

al mismo cuerpo legal de Guianza turística, en el artículo 10, el cual menciona:

“Art 10.- Guía nacional especializado.- El guía nacional especializado es la

persona natural que tiene conocimiento y dominio en una actividad específica

conforme a las competencias que definan a cada especialidad”. (Turística,

Registro Oficial 761, 2016).

El libro Introducción al Derecho Turístico de Dania León Gómez, sobre guía

especializado este hace referencia directamente sobre las especializaciones del guía

especializado el cual menciona:

“Guía especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable

sobre un tema o actividad específicos como buceo, alpinismo, pesca,

senderismo, arqueología y otros”. (Dania, Introducción al Derecho Turístico,

2010).

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Una vez determinado los conceptos de guías de turismo, se va referir en lo que respecta

directamente al guía especializado, en el que se da lugar en el reglamento de Guianza

turística.

Es de vital importancia que la autoridad competente determine directamente la Guianza

especializada hacia los deportes extremos, en los que se desarrollan en diversas

parroquias rurales del Ecuador, el Reglamento de Guianza Turística determina en su

artículo 11 inciso segundo que solo podrán especializarse los guías nacionales de

turismo que deseen hacerlo en este tipo actividades deportivas de riesgo.

Si bien estos deportes son considerados dentro del turismo como deportes de aventura,

se considera que deben ser avalados por el Ministerio del Deporte previsto en el artículo

6 de la Ley del Deporte Educación Física y recreación, en cuanto a la intervención a los

gobiernos autónomos.

Como ya se ha visto casos en los cuales guías que son especializados en otras ramas del

turismo, son aquellos que se involucran en ofertar a los consumidores la actividad

deportiva extrema, y por ello se dan accidentes catastróficos por la falta de capacidad de

los guías.

De manera urgente y obligatoria se comprometería a las autoridades pertinentes

deportivas a dar las licencias de guías de turismo especializados en deportes extremos.

Las licencias de guías de turismo se lo pueden determinar en el artículo 3 literal (d) del

Reglamento de Guianza Turística, el cual manifiesta.

“Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se deberá

tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones:

d) Credencial de guía de turismo: Documento de identificación (licencia), que

contiene como datos mínimos: el número de registro del guía de turismo,

clasificación, especialización, idiomas que acredite dominar, sus nombres y

apellidos y la correspondiente fotografía. Esta credencial deberá ser portada

por el guía de turismo en un lugar visible durante el ejercicio de su profesión”.

(Turística, 2016).

En las Parroquias Rurales, se encuentra que las autoridades estatales no se involucran

frecuentemente con los deportes extremos según manifiestan a El Comercio los

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comuneros, es el caso de la Parroquia de Mindo, para lo cual la falta de fiscalización

deriva que se susciten hechos relacionados con los accidentes deportivos.

La autonomía que tienen las Parroquias Rurales sobre sus competencias, esta emanada

por la Constitución de la República del Ecuador.

En el libro Derecho de las actividades Turísticas citando a la sentencia del Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994; en la cual se refiere a

las competencias turísticas de las comunidades autónomas, estas han dispuesto

reglamentación al régimen jurídico del turismo que menciona.

“Qué para poder actuar como guía de turismo se requiere estar habilitado por

la comunidad autónoma, la competencia para expedir dichas habilitaciones -

verdaderas licencias administrativas- no es del Estado, sino de la comunidad

autónoma donde vaya a desenvolver su actividad el sujeto, en cuanto se trata de

un modo de intervención administrativa que atañe a la ordenación del turismo”.

(Raúl, 2016, pág. 174)

El Gad Parroquial Rural de Mindo para mejorar sus actividades turísticas deportivas,

ofertadas, debe determinar la seguridad de los usuarios consumidores hacia los deportes

extremos desarrollados en la Parroquia de Mindo, y es deber de las autoridades

competentes crear una normativa eficaz para su buen desarrollo.

De acuerdo al artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización que habla sobre las funciones de estos organismos de gobierno se

determina, su legislación, normatividad y fiscalización; de, ejecución y administración;

de, participación ciudadana y control social.

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CAPÍTULO III

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL

RURAL

2.2.3.1. Concepto de Territorio, Estado, Gobierno, Autonomía y Descentralización.

2.2.3.2. Concepto de Territorio.

El territorio se constituye como un elemento establecido supuesto y metodológico

dentro del espacio y la población establecida dentro de un territorio, para poder llegar a

un mejor entendimiento del territorio el Diccionario Jurídico Espasa haciendo referencia

a Rousseau dentro del Estado constitutivo dice:

“El Territorio es un elemento subjetivo del Estado personificado, que forma

parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al

ejercicio del poder público”. (Espasa, Diccionario Jurídico Espasa, 2006, pág.

1370).

2.2.3.3. Concepto de Estado.

Para llegar a un acercamiento del concepto de Estado, se va a referir al concepto

determinado en el diccionario Jurídico Espasa citando a Sánchez Agesta el cual

menciona sobre el Estado que:

“El Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un

orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado

por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien

común, en el ámbito de esa comunidad”. (Espasa, 2006, pág. 657)

La relación entre el concepto de Estado determinado por Sánchez Agesta con la

Constitución Política del Ecuador.

El artículo número uno de la Constitución Política del Ecuador manifiesta que:

“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada”. (Constitución R. E., 2008).

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Torrecilla Víctor, en su libro Apuntes de Teoría del Estado, mencionando a Jenillek

manifiesta un concepto de Estado:

“El Estado es una presencia de una sociedad humana, un territorio que sirve de

asiento permanente a esa sociedad, un poder que se caracteriza por ser

supremo, soberano en el seno de la misma sociedad, un orden jurídico que es

creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad

que está en su base”. (Torrecilla, 2016, pág. 14).

El Estado se puede entender por la capacidad de gobernarse sin injerencia externa, tiene

organización social, económica y política, posee un territorio, en donde se asienta y se

gobierna, es soberano y tiene la capacidad para establecer leyes.

2.2.3.4. Concepto de Gobierno.

La definición del Diccionario Jurídico Espasa sobre el Gobierno se entiende como:

“El gobierno es el órgano jerárquico de la Administración estatal y titular del

poder ejecutivo del Estado. Según la Constitución, dirige la política exterior e

interior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la

función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y

las leyes”. (Espasa, 2006, pág. 757)

El gobierno se lo puede enfocar en el hecho que se determina la forma en la cual se

establece a los órganos estatales, y su forma de llevar a la sociedad establecida en el

Estado o Territorio, y a su vez de dirigir las cosas establecidas dentro de la Constitución

y su ordenamiento jurídico.

Como gobierno local autónomo y enfatizando a las autonomías que se determina en la

Constitución se la pude entender según el libro Introducción al Gobierno y Gestión

Local de Canales Aliende José Manuel el cual menciona que:

“Por gobierno local autónomo se entiende el derecho y la capacidad de las

autoridades locales, dentro del marco de la ley, de regular y gestionar una parte

sustancial de los asuntos públicos de su competencia y en interés de la

población local”. (Canales Aliende, 2012, pág. 12)

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2.2.3.5. Concepto de Autonomía.

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su

artículo número cinco Autonomía, manifiesta que:

“Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de

los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la

Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de

gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus

respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin

intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”.

(Registro Oficial, 2010, Art 5).

La autonomía que adquieren los niveles de Gobierno autónomos descentralizados están

determinadas por la Constitución del Ecuador y estos deben estar sujetos a las

disposiciones constitucionales para un buen funcionamiento económico, político, social;

y, administrativo.

En libro Hacia un Estado de Derecho y autonomías de Jorge Moreno Yánes haciendo

referencia a la doctrina francesa menciona acerca de la Autonomía como:

“Que es la capacidad de autodeterminación de los órganos descentralizados,

habla de la descentralización administrativa”. (Yánes, 2003, pág. 142).

La autonomía forma parte de un Estado, por el cual tienen la capacidad de

autodetrminarse, para llegar a tomar decisiones que no lleguen a la afectación de una

sociedad, estos son municipios, regiones, provincias entre otras, mediante normas y

gobiernos propios.

Otra definición de Autonomía se la determina según Jorge Moreno Yanes en su libro

Hacia un Estado Social de Derecho y Autonomías menciona:

“La sociedad o entidad que se rige por su propia ley y se dicta sus propias

normas”. (Yánes, 2003, pág. 142).

Jorge Moreno Yánes citando al profesor Agustín Gordillo, se enfocan en dar un

concepto de Autonomía el cual menciona:

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“Autonomía; agregaría a la característica anterior, la capacidad para dictarse

sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente

superior.” (Yánes, 2003, pág. 144).

La autonomía en el Ecuador, como ya se ha analizado tienen la capacidad de

autodeterminación, para dictar sus propias normas, a lo que conlleva que sería una

autonomía administrativa, por reconocimiento propio del ordenamiento jurídico, dentro

de los consejos provinciales, municipios entre otros.

La autonomía política, se la puede determinar según Jorge Moreno Yanes en

publicación Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como:

“La capacidad de cada GAD para impulsar procesos y formas de desarrollo

conforme a su historia, cultura y características propias del territorio que le

corresponde. Se expresa en su facultad normativa y ejecutiva sobre las

competencias que le corresponde, incluye las competencias concurrentes;

capacidad para emitir políticas públicas, elección directa de sus autoridades

por el cuerpo electoral dentro del territorio del gobierno autónomo y el

ejercicio de la participación ciudadana”.

“Autonomía Administrativa: Constituye el pleno ejercicio de su facultad de

organización y gestión tanto de su personal como recursos materiales, en el

ejercicio de sus competencias y atribuciones. Hablamos por tanto de la facultad

de auto organización, dentro de un marco normativo superior”. (Yánes, 2013).

2.2.3.6. Concepto de Descentralización.

La descentralización para poder comprenderla se la va a determinar en algunos

conceptos, en como los gobiernos autónomos descentralizados protagonizan su

atención, esta recae en el carácter de ser un medio y un fin; que no termina en ella

misma, esta no indaga en la finalidad de exterminar la centralidad estatal; que

comprende la autoridad que tiene el Estado, trata de intercambiar democráticamente

dentro de su territorio, con ello se determina el vínculo que existe entre el Estado y la

sociedad.

Fernando Carrión en su libro La descentralización en el Ecuador: opciones comparadas,

define a la descentralización como:

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52

“La descentralización es un proceso complejo tendiente a distribuir la

centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático

entre los poderes (la centralidad) existentes al interior del Estado, con la

finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la

calidad de vida de la población”. (Carrión, 2007, pág. 32).

La distribución del poder que se enmarca en la descentralización, determina el

desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado, con la potestad de administrase

tanto en sus funciones, recursos y del Gobierno central, para así enmarcar el

fortalecimiento autonómico de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

pudiendo estas inclinarse por decisiones en la cual vayan al fortalecimiento de cada

comunidad dentro del desarrollo social.

José Suing Nagua el libro Gobiernos Autónomos Descentralizados menciona que:

“La descentralización en la acepción más amplia, es la transferencia de

competencias desde el nivel central de gobierno hacia otros niveles

subnacionales. También es entendida como la transferencia de poderes políticos

económicos y administrativos. En esencia cuando se habla de descentralización

está en juego la transferencia de poder, en sus diferentes manifestaciones en la

gestión de potestades públicas; en la gestión de poder político o en la gestión de

los recursos estatales”. (Nagua, 2010, pág. 69) .

Se la pude referir que es la transferencia para establecer la autoridad para tomar las

medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para la toma de decisiones para

su estabilidad económica, política, administrativa y social.

“La descentralización es una herramienta, utilizada especialmente en los

estados unitarios, como mecanismo que procura la transferencia del poder

público desde el nivel central a los niveles sub nacionales de gobierno

(seccionales autónomos). Para acercar la toma de decisiones a la gente”.

(Nagua, 2012, pág. 47)

La descentralización en el Ecuador se ha establecido con el afán primordial de

establecer servicios y diligencias públicas, tratar la riqueza en su territorio, enmarcar el

impulso de su territorio, mejorar la institucionalidad propia de su territorio, fortalecer el

ámbito de intervención social y su intervención en el ámbito estatal.

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53

2.2.3.7. Gobiernos Autónomos Descentralizados.

A partir del año 2008, en donde se desarrolló la nueva Asamblea constituyente en el

Ecuador, se dio el hecho de que la antepuesta denominación gobiernos seccionales

autónomos, pasaron a la designación de Gobiernos Autónomos Descentralizados,

establecido por los Asambleístas que formaron la Asamblea Constituyente desarrollada

en Montecristi Provincia de Manabí.

Se determinará a lo que se refiere la Constitución de la República del Ecuador en el

capítulo quinto Organización Territorial y haciendo mención a su artículo 238 que

habla acerca de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual menciona:

“Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión

del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las

juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.

Para encontrar una definición de Gobiernos Autónomos Descentralizados se va referir al

autor Dr. José Suing Nagua; en su libro Gobiernos Autónomos Descentralizados, el cual

menciona.

“Gobiernos Autónomos Descentralizados; son la expresión institucional de la

organización territorial del Estado, ya que un gobierno autónomo

descentralizado interviene en cada nivel de organización territorial: el gobierno

regional autónomo, en la región autónoma, el gobierno provincial en la

provincia, el gobierno municipal en el cantón y el gobierno parroquial en la

parroquia rural”. (Nagua, 2012, pág. 18).

De acuerdo al trabajo que se realiza, que se determinará acerca de los gobiernos

autónomos descentralizados Parroquiales Rurales, que es el objetivo de estudio. En el

cual como manda la Carta Magna se ha podido determinar que tienen autonomía

política, administrativa y financiera, el cual se denota que cada gobierno parroquial rural

debe sostener sus políticas públicas establecidas en la Constitución, para impulsar el

desarrollo y bienestar de sus habitantes en el ámbito social, cultural, económico.

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54

2.2.3.8. Gobierno Parroquial Rural.

El gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, son personas jurídicas de

derecho público, creados por el concejo municipal, por medio de una ordenanza, en la

cual se establece su circunscripción y a la vez determinar la cabecera parroquial, en este

sentido se denota que el espacio y su territorio intercede la junta parroquial rural como

gobierno autónomo descentralizado.

Para dar una definición de gobierno parroquial rural, se menciona a Teresa de Jesús

Hidalgo en su trabajo de título de Abogado el cual manifiesta:

“Gobierno parroquial se definirá como el conjunto de personas, elegidos para

dirigir, orientar y defender los intereses de una comunidad local, en este caso,

la población de una parroquia, cuya función será definir políticas públicas en

temas de salud , vivienda, educación y seguridad. Ellos serán los encargados de

manejar los recursos del Estado”. (HIDALGO, 2015, pág. 35).

2.2.3.9. De la naturaleza jurídica de los GAD Parroquial Rural.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, es un nivel de gobierno

del cual nacen resoluciones de carácter administrativo para la parroquia, está integrada

por vocales que son elegidos por votación popular, y la autoridad que lo preside es el

presidente o presidenta de la junta parroquial los cuales son elegidos por cuatro años

para su mandato.

El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización establece sobre, la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos

descentralizados parroquiales rurales el cual reza que:

“Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales

rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera.

Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de

las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la

ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural”. (COOTAD, Art

63,2010).

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El COOTAD establece, de manera oportuna el ejercicio de autonomia política de los

gobiernos autónomos descentralizados parroquial rural, es la autonomía que tiene este

nivel de gobierno que le faculta para poder dictar el reglamento de control para las

actividades deportivas de riesgo, de manera conjunta con el Ministerio del Deporte que

es el encargado de controlar las actividades deportivas en el Ecuador.

En sentido de que estos están amparados por la Constitucion del Ecuador en su artículo

238 que determina a los Gads parroquiales rurales, que gozan de autonomía política,

admnistrativa y financiera, para emitir un reglamento que sustente y mejore la calidad

de vida de sus habitantes como de los visitantes que acuden hacer uso de las ofertas

deportivas de cada parroquia rural.

En el Artículo 23 de la Constitución Política del Ecuador en la sección cuarta Cultura y

Ciencia menciona:

“Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio

público como ámbito de liberación, intercambio cultural, cohesión social y

promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio

público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que

las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”. (C, de

la R, del E, 2008).

2.2.3.10. Funciones de los GADS Parroquiales Rurales.

En cuanto a la determinación de las funciones que asumen los Gads parroquiales

rurales, se encuentra el ámbito deportivo, así como las formas de establecer políticas

públicas para el mejoramiento del buen vivir de sus habitantes.

El artículo 64 literal (a) y literal (i); del COOTAD establece las funciones del Gad

parroquial rural, las de emitir resoluciones en el ámbito deportivo para promover un

desarrollo colectivo y participativo, dentro de su territorio, así como la fiscalización

hacia las diferentes operadoras que ofrecen la práctica de los deportes extremos:

“Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial

parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la

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56

implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus

competencias constitucionales y legales;

i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad”. (COOTAD, Art 64, 2008).

Acerca de la promoción de un desarrollo sustentable, dentro del territorio de un Gad

parroquial rural, se puede determinar que el desarrollo de las actividades deportivas de

riesgo se las ha considerado dentro del ámbito turístico, y es promocion de estos Gads

impulsar el deporte, con políticas públicas que fomenten el cuidado de las personas,

como ya se ha mencionado que estas actividades constituyen riesgo, pero no solo se

determina la responsabilidad de los deportistas y consumidores que la asumen, si no

tambien de aquellos que ofertan estas actividades deportivas.

Los Gads parroquiales rurales son los entes de gobierno que les corresponde fiscalizar a

todas las zonas en donde se desarrolla estos deportes de riesgo, así como la

infraestructura y equipos de seguridad que son utilizados en la práctica deportiva de

riesgo.

2.2.3.11. Competencias exclusivas GAD Parroquial Rural.

En el ámbito de las competencias de los Gads parroquiales rurales, se denota que estos

ejercen sus competencias en relación al ámbito de su exclusividad determinado por la

ley, cabe mencionar que en las competencias de estos niveles de gobierno se determina

que tienen que proyectar para beneficio de la parroquia, lo que comprende el objeto de

estudio el ámbito deportivo y el alcance de una práctica deportiva sin reservas, lo que

comprende un control exhaustivo hacia los elementos que se utilizan en su desarrollo.

El artículo 65 del COOTAD determina las competencias exclusivas de los Gad

parroquiales rurales al cual el literal (a), el literal (g) y el literal (h) se enfocan en un

tratamiento de fiscalización hacia las diferentes propuestas de desarrollo de la

parroquia:

“Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales

rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras

que se determinen:

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57

a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la

sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial,

en coordinación con el Gobierno cantonal y provincial en el marco de la

interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias; y,

h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

(COOTAD,Art 65, 2010).

A lo que respecta del literal A, se determina que estos niveles de gobierno deben

acordar con otras instituciones del Estado sobre políticas de organización, hacia un

tratamiento de la parroquia dentro de su territorio.

Dentro de su competencia, y con la colaboración de otras instituciones como el

Ministerio del Deporte, los Gads parroquiales deben efectivizar políticas públicas

reglamentarias para el control y desarrollo de las actividades deportivas (deportes

extremos), en el ámbito del mejoramiento sustentable de sus desarrollo parroquial.

En el literal (G) se establece que los Gads pueden gestionar la ayuda internacional, con

instituciones relacionadas con el deporte, que estas puedan establecer cooperación en el

actualizada en relación con los deportes de riesgo para su desarrollo.

En el literal H se da la ejecución de obras y la calidad de servicios públicos, es decir que

los Gads parroquiales rurales sustenten las medidas necesarias en el mejoramiento de las

obras que se realizan para la práctica de los deportes extremos .

Dentro de la ejecucuión de obras, se debería reglamentar el tema de los servicios

relacionados a los deportes extremos los cuales se encuentran inmersos en el turismo

que se oferta a los consumidores, estas obras deben ser fiscalizadas como las que se dan

dentro de los servicios públicos de prioridad como agua potable, luz etc; las

infraestructuras que se manejan dentro de los deportes extremos son de interés colectivo

de los habitantes de la parroquia, ya que éstos desarrollarán un incremento económico

por el hecho de incentivar el turismo dentro la parroquia rural.

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2.2.3.12. De la junta parroquial.

La junta parroquial, está relacionada con el carácter que ejerce su forma de

administración en lo local, para así desembocar en una administración firme.

La junta parroquial está determinada por la elección de un representante, que se encarga

de los intereses de la parroquia, para gobernar sobre los asuntos de su pueblo y asuntos

de interés colectivo.

La junta parroquial, es el organismo que se encarga de administrar los asuntos que se

refieren a la administración pública de su parroquia, la cual se encarga de resolver los

asuntos administrativos de su comunidad ante el municipio, hacia los actos que estos

son encomendados, estos se encargan de promover los asuntos de participación

ciudadana, hacia el mejoramiento de su parroquia en los servicios públicos.

En la sección segunda del COOTAD en su artículo 66 establece a la junta parroquial:

“Artículo 66.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano

de gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por

votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto

dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El

segundo vocal más votado será el vicepresidente de la junta parroquial rural”.

(COOTAD,Art 66, 2010).

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece las facultades

de los gobiernos autonomos descentralizados y las juntas parroquiales la cual menciona:

“Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos

autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales”. (Constitución. R. E, 2008).

Como se puede determinar en la Constitución del Ecuador, las juntas parroquiales

tienen facultad reglamentaria para expedir cualquier tipo de normativa de acuerdo a sus

competencias y en el ámbito de su territorio.

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A su vez se puede determinar en el COOTAD las atribuciones de la junta parroquial que

se encuentra establecido en el artículo 67 literal (a) y en el ámbito deportivo en el literal

(r), el cual reza:

“Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial

rural le corresponde:

a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de

competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme

este Código;

r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial,

tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el

mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte”.

(COOTAD, 2010).

La junta parroquial, está representada por su presidente y vocales elegidos por votación

popular que son los encargados de emitir la normativa pertinente, según su competencia

determinada hacia los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rural.

Como ya se ha establecido la necesidad de crear una reglamentación hacia el control de

las actividades deportivas de riesgo, lo determinado en el literal R, se fomenta la

seguridad ciudadana, la organización de la población y el fomento de la producción, el

nivel de vida, la cultura y el deporte, dentro de la parroquia rural.

Así, estos entes de gobierno, tienen la facultad normativa determinada por la

Constitución, y la facultad de fiscalizar a los entes que promocionan los deportes

extremos dentro de su territorio, en el ambito civil, penal y administrativo, con el apoyo

de otras autoridades de gobierno como pueden ser: el Municipio, la prefectura y el

Ministerio del Deporte que es el ente de control de los deportes en el Ecuador, para el

desarrollo efectivo de la parroquia (Mindo).

2.3. Sanciones administrativas dentro de la junta parroquial rural.

Las sanciones administrativas que se encuentran determinadas en el COOTAD se

encuentran determinadas en la sección cuarta artículo 395 inciso tercero:

“El gobierno parroquial rural, corresponde el ejercicio de la potestad

sancionadaora al presidente o presidenta la junta parroquial” (COOTAD,

2010)

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60

Para el efecto de sanciones se debe determinar los principios de legalidad,

proporcionalidad, responsabilidad, etc.

La infracción que se recurra en el efecto de una sanción hacia los gobiernos autónomos

descentralizados por causa de acción u omisión sobre las normativas reglamentarias que

los Gads parroquiales rurales hayan expedido sea ésta por falta de cumplimiento hacia

la normativa expedida, en el ámbito de precautelar a sus pobladores, sus bienes y su

naturaleza.

En el artículo 398 del COOTAD se atribuye a las reponsabilidades el cual menciona:

“Solo podrán ser sancionados por hechos constituvos de infracción

administrativa las personas naturales y jurídicas que resulten responsables”.

(COOTAD, 2010).

2.4. Marco Legal.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 24 manifiesta: Las personas

tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo

libre. (Ecuador C. d., 2008).

La Ley del Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 3 sobre la práctica del

deporte menciona: La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre

y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de

las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado. (Ley del Deporte,

2010).

El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización en su

artículo 8 que habla sobre la facultad normativa de los gobiernos autónomos

parroquiales rurales dice:

“En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus

competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos

descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y

resoluciones, así- como normas reglamentarias de carácter administrativo, que

no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la

normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos

metropolitanos y concejos municipales”. (COOTAD, 2010).

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61

2.5. Marco Histórtico.

La historia de los deportes extremos se remonta a la antigüedad, en coliseos y

anfiteatros romanos, hombres de las más variadas procedencias y condiciones físicas se

medían entre sí o enfrentaban a guerreros profesionales y bestias para determinar quién

era el mejor en las culturas prehispánicas. El juego de pelota se practicó en toda la

región mesoamericana.

(Monasterio, 2012, pág. 2)

Se puede mencionar que los deportes extremos o de riesgo se fueron desarrollando con

el pasar del tiempo y al llegar la edad media en Europa disminuiría en índice de riesgo,

los caballeros que disputaban el juego terminaban con heridas graves o incluso la

muerte, el control de riesgo se atribuía a que los participantes lo hacían de forma

voluntaria y asumían su responsabilidad.

La definición de un deporte extremo no es exacta y el origen del término es incierto,

pero ganó popularidad en la década de 1990, cuando fue recogido por las empresas de

marketing para promover los X Games.

Los deportes extremos es un término popular para ciertas actividades percibidas como

teniendo un alto nivel de riesgo inherente. Estas actividades a menudo implican

velocidad, altura, un alto nivel de esfuerzo físico, y el engranaje altamente

especializado.

(jinfante, 2014).

Los deportes extremos nacen de los altos niveles de riesgo que asumen los deportistas,

estos se han ido desarrollando con el pasar de los años en el cual tenemos las justas

entre los romanos frente a los animales, los caballeros con las justas a caballo, el juego

de pelota de los indígenas americanos y hoy en día con el desarrollo tenemos para

mencionar como carrera de autos, el puenting, salto base, rafting, el canoping, el

jumping, wakeboard, surf.

2.6. Marco conceptual.

Los deportes extremos.- son disciplinas, actividades de ocio o profesional que tienen

como principal ingrediente la adrenalina, el riesgo y caracterizados a veces por poner

en peligro la vida. (Landeta Armas, 2015, pág. 20)

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La responsabilidad civil.- consiste en reparar el daño que se ocasione a otra persona

en relación causal con el incumplimiento de un deber jurídico sin causa que lo

justifique. (Velásquez Posada, 2009, pág. 13).

La responsabilidad penal.- consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de sufrir

las consecuencias legalmente instituidas (las sanciones o penas), por la perpetración de un

hecho socialmente peligroso y antijurídico también previsto en la ley (los delitos). (Pírez, 2013,

pág. 3).

Autonomía.- la capacidad para dictarse sus propias normas, dentro del marco

normativo general dado por un ente superior. (Yánes, 2003, pág. 144).

La descentralización.- es la transferencia de competencias desde el nivel central de

gobierno hacia otros niveles subnacionales. (Nagua, 2010, pág. 69) .

REALIDAD CONTEXTUAL

2.7. Diagnóstico.

Estado de la situación actual del problema.

En el Ecuador existen varios lugares en donde los turistas nacionales y extranjeros

pueden desarrollar diversas actividades de deportes extremos, es una aventura en el cual

todas las personas aficionadas y expertas gustan de realizar este tipo de deportes.

Sin embargo, el gobierno no ha tomado las medidas necesarias para el control de éste

tipo de deportes, es así que en éste trabajo se enfocará a los problemas en la Parroquia

de Mindo en el cual se han dado accidentes lamentables que han llegado a ocasionar la

muerte de sus practicantes.

La parroquia de Mindo no cuenta con un reglamento de control de las actividades

deportivas de riesgo para garantizar el mantenimiento y control, hacia las entidades

públicas y privadas que ofertan los deportes extremos y poder fiscalizar la

infraestructura que en ocasiones se encuentra deteriorada por la falta de mantenimiento

y control por parte de las autoridades de gobierno.

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En la actualidad las autoridades no han expedido el reglamento para el control de estas

actividades deportivas, para lo cual se debe dar solución a este tipo de problemas, el

cual la Parroquia de Mindo representa un lugar turístico tan importante del Ecuador

para fomentar un turismo estable y eficaz.

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64

III METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. Diseño de la Investigación y Métodos Utilizados.

3.1.1. Nivel de Investigación.

Exploratorio. En la presente investigación se abordará en el nivel exploratorio, para

lo cual los deportes extremos han sido poco estudiados en el Ecuador, la rama de

derecho deportivo es una rama nueva en el Ecuador y no existe la suficiente

información para realizarlo.

Cuantitativo. Este tipo de método permitirá que en la investigación realizada se

obtenga datos sobre la posible falta de cuidado a los deportes extremos que se

desarrollan en la parroquia rural de Mindo.

Cualitativo. Este método de investigación permitirá abordar su estudio en el ámbito

social de los involucrados en los deportes extremos, y así analizar el estado actual de los

deportes extremos que se dan en la Parroquia de Mindo.

3.2. Variables.

La creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo en la

Parroquia de Mindo; permitirá evitar accidentes, brindar capacitación a los trabajadores

y a la vez establecer los parámetros de los contratos que se suscriben con las operadoras

de turismo.

Variable Independiente.

Creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo.

Variable Dependiente.

Permitirá evitar accidentes, brindar capacitación a los trabajadores.

A la vez establecer los parámetros de los contratos que se suscriben con las operadoras

de turismo.

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65

3.3. Operacionalización de Variables.

Tabla 1: Operacionalización de Variables

Variable Dimensión Indicador Ítems Instrumen

to

V. Independiente

Creación de un

reglamento que controle

las actividades

deportivas de riesgo.

Legal

Constitución del

Ecuador Art 238,

240 y 267

Los gobiernos autónomos

parroquiales tienen

autonomía para crear sus

reglamentos en beneficio de

su localidad y el de los

demás

4 Encuesta

V. Dependiente,

permitirá evitar

accidentes, brindar

capacitación a los

trabajadores.

Social

constitución del

Ecuador Art. 24

ley del deporte

Art 14

El Estado debe promover el

libre esparcimiento de sus

ciudadanos para tener un

ambiente sano en el

territorio nacional.

4 Entrevista

Encuesta

V. Dependiente, A la

vez establecer los

parámetros de los

contratos que se

suscriben con las

operadoras de turismo

Económico Ley

de turismo art 3

lit,a,b,c art 40, art

152Ccivil

reparación del

daño, art 1454

contratos

El gobierno establece

recursos económicos para el

sustento local y la creación

de un turismo sano.

Establecer los parámetros

del código civil contratos

4to libro

2 Entrevista

Encuesta

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

3.4. Población y Muestra.

El presente proyecto de investigación se va a desarrollar en la Parroquia de Mindo,

en el cual estarán inmersos el Ministerio de Turismo en su área legal con dos

funcionarios ubicado, en la calle Briseño E1-24 y Guayaquil, el Ministerio del Deporte

en su Departamento Jurídico con dos funcionarios ubicado en la calle Gaspar de

Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre, el GAD parroquial de Mindo comisión de

seguridad presidente y coordinador de seguridad, ubicado en las calles 9 de Octubre y

Sucre, los turistas y deportistas que acuden a desarrollar los deportes extremos Mindo

Adventure con 100 turistas que visitan los fines de semana.

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66

Tabla 2: Universo o Población y Muestra

MUESTRA POBLACIÓN ÁREA DE LA

INVESTIGACIÓN

Ministerio de Turismo área legal

ubicado en la calle Briseño E1-24 y

Guayaquil

2

Área legal

Ministerio del Deporte Departamento

deportes ubicado en la calle Gaspar de

Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre

2

Área legal

GAD parroquial de Mindo con su

presidente y secretario ubicado en las

calles 9 de Octubre y Sucre

2

Junta Parroquial

Mindo Adventure

54

Colaboradores o Usuarios

TOTAL 60

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

3.5. Instrumentos de Investigación.

Encuesta. Permitirá recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado

previamente para conocer la valoración y el criterio de los encuestados sobre la

regularización inmediata de los deportes extremos en la Parroquia de Mindo.

Entrevista. Este método permitirá buscar el criterio de las personas que se enfocan el

proyecto de investigación que estamos realizando, y así poder tener mucha más

información acerca de la problemática de los deportes extremos.

Cabe decir que al momento de la realización de las respectivas encuestas y entrevistas a

las personas determinadas en la tabla no se pudo obtener la colaboración de todos, en lo

que se refiere a los involucrados como usuarios y los dueños de los establecimientos, se

obtuvo un total de sesenta personas encuestadas las cuales accedieron sin ningún reparo.

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IV DISCUSIÓN

4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación.

La presente investigación se desarrolla con un estudio de los aspectos legales y los

problemas que se dan en el desarrollo de los deportes extremos en la parroquia rural de

Mindo, a los cuales por medio de los métodos de procesamientos de interpretación de

resultados se llegará a determinar los problemas que se dan en el desarrollo de los

deportes extremos en la parroquia de Mindo.

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó como instrumento de

investigación la encuesta, la cual se desarrolló con preguntas claras y de fácil

comprensión para localidad de muestra, para llegar a obtener los resultados adecuados.

Por medio de este instrumento de investigación se podrá determinar la eficacia y

confiabilidad, por medio de cuadros estadísticos se obtendrán los resultados de la

investigación.

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4.2. Análisis e interpretación de resultados.

PREGUNTA N0 1

¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales deben

ser los encargados de controlar las actividades deportivas de riesgo dentro de la

circunscripción de su territorio como son los siguientes deportes: descenso en ríos,

tubing, bungy jumping, senderismo etc.?

Tabla 3: Pregunta No 1

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si 21 35%

No 20 33%

En parte 19 32% No contempla en

nuestra legislación 0 0%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 1: Pregunta N

0 1

Fuente: Tabla N0 3

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los

encuestados dentro de la primera pregunta, un 41% de resultados dijeron que si, un

39% dijeron que no, y un 20% que se aportaría en parte, de acuerdo a lo establecido en

la primera pregunta, es decir que la mayoría de la población está acorde en que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales deben controlar las

actividades deportivas de riesgo.

35%

33%

32%

Si No En parte

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PREGUNTA N0 2

¿Cree usted que es adecuado que el Ministerio de Turismo sea el ente de Gobierno

especializado para controlar la práctica de los deportes extremos?

Tabla 4: Pregunta N0 2

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si es adecuado 13 22%

No es adecuado 20 33%

En parte 17 28%

Es el ente correcto 10 17%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 2: Pregunta N

0 2

Fuente: tabla N

0 4

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la segunda pregunta, un 22% de resultados dijeron que si es adecuado, un

33% dijeron que no es adecuado, un 28% que se aportaría en parte y un 17%que es un

ente correcto, de acuerdo a lo establecido en la segunda pregunta, es decir que la

mayoría de la población no está de acuerdo en que el Ministerio de Turismo sea el ente

correcto de controlar la práctica de los deportes extremos.

22%

33%

28%

17%

Si es adecuado No es adecuado En parte Es el ente correcto

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PREGUNTA N0 3

¿Cree usted que el GAD parroquial de Mindo conjuntamente con el Ministerio del

Deporte deben ser las entidades adecuadas de controlar las actividades deportivas de

riesgo que se lleven a cabo dentro del territorio de la parroquia mencionada?

Tabla 5: Pregunta N0 3

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Muy de acuerdo 39 65%

De acuerdo 11 18%

En desacuerdo 7 12%

Indiferente 3 5%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 3: Pregunta N

0 3

Fuente: tabla N0 5

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la tercera pregunta, un 65% de resultados dijeron estar muy de acuerdo, un

18% dijeron estar de acuerdo, un 12% en desacuerdo y un 5% indiferente, de acuerdo a

lo establecido en la tercera pregunta, es decir que la mayoría de la población está de

acuerdo en que el GAD parroquial de Mindo y el Ministerio del Deporte sean los entes

correctos de controlar la práctica de los deportes extremos.

65%

18%

12%

5%

Muy de acuerdo De acuerdo En desacuerdo Indiferente

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PREGUNTA N0 4

¿Cree usted que la falta de control hacia las instituciones privadas que ofertan los planes

para la práctica de los deportes extremos puede derivar en sucesos accidentales hacia

sus usuarios?

Tabla 6: Pregunta N0 4

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Si deriva 49 82%

No deriva 3 5%

Deriva en parte 7 11%

No deriva para

nada

1 2%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 4: Pregunta N0 4

Fuente tabla N

0 6

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la cuarta pregunta, un 82% de resultados dijeron que si deriva en accidentes,

un 11% dijeron que deriva en parte, un 5% no deriva y un 2% que no deriva para nada,

de acuerdo a lo establecido en la cuarta pregunta.

82%

5% 11%

2%

Si deriva No deriva Deriva en parte No deriva para nada

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PREGUNTA N0 5

¿Considera que los implementos de seguridad que se utilizan en la práctica de los

deportes extremos deben ser renovados cada mes, cada 6 meses, cada año, cada 2 años,

mediante un control de calidad realizado por las autoridades de los GAD parroquiales

rurales y el Ministerio de Deportes?

Tabla 7: Pregunta N0 5

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Cada mes 5 8%

Cada 6 meses 43 72%

Cada año 9 15%

Cada 2 años 3 5%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 5: Pregunta N

0 5

Fuente tabla N

0 7

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la quinta pregunta, un 8% de resultados dijeron que se debería renovar cada

mes, un 72% dijeron que cada 6 meses, un 15% cada año y un 5% cada 2 años, de

acuerdo a lo establecido en la quinta pregunta, es decir que la mayoría de la población

está de acuerdo en la renovación de los equipos de seguridad que se usan en los deportes

extremos.

8%

72%

15% 5%

Cada mes Cada 6 meses Cada año Cada 2 años

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PREGUNTA N0 6

¿Cree usted que es necesario que el Ministerio del Deporte deba ser la entidad

encargada de capacitar a los guías o instructores de los deportes extremos?

Tabla 8: Pregunta N0 6

Alternativa Frecuencia Resultado

Excelente 49 82%

Innecesario 5 8%

No requiere 4 7%

Improcedente 2 3%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 6: Pregunta N0 6

Fuente tabla N

0 8

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la sexta pregunta, un 82% de resultados dijeron que es excelente, un 8%

dijeron que es innecesario, un 7% que no requiere y un 3% que es improcedente, de

acuerdo a lo establecido en la sexta pregunta, es decir que la mayoría de la población

está de acuerdo en que el Ministerio del Deporte sea el ente correcto para capacitar a los

guías o instructores de los deportes extremos.

82%

8% 7%

3%

Excelente Innecesario No requiere Improcedente

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PREGUNTA N0 7

¿Considera usted que las licencias para la especialización de guía o instructores de

deportes extremos deben ser emitidas por el GAD parroquial rural de Mindo

conjuntamente con el Ministerio del Deporte?

Tabla 9: Pregunta N0 7

Alternativa Frecuencia Resultado

Excelente 39 65%

Muy buena 11 18%

Buena 3 5%

Regular 7 12%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 7: Pregunta N

0 7

Fuente tabla N

0 9

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la séptima pregunta, un 65% de resultados dijeron que es excelente, un18%

dijeron que es muy buena, un 5% que es buena, y un 12% que es regular, de acuerdo a

lo establecido en la séptima pregunta. Es decir que éste resultado expresa una respuesta

favorable frente a la emisión de las licencias de guía especializado por parte del Gad

parroquial y el Ministerio del Deporte.

65%

18%

5% 12%

Excelente Muy buena Buena Regula

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PREGUNTA N0 8

¿Cree usted que es necesario que las empresas de turismo que ofertan los deportes

extremos deban incluir en los contratos de servicios una cláusula de responsabilidad

civil por accidente que pueda suscitarse en su práctica?

Tabla 10: Pregunta N0 8

Alternativa Frecuencia Resultado

Necesario 49 82%

Innecesario 5 8%

No requiere 4 7%

Improcedente 2 3%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 8: Pregunta N

0 8

Fuente tabla N

0 10

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro de la octava pregunta, un 82% de resultados dijeron que es necesario, un8%

dijeron que es innecesario, un 7% que no requiere, y un 3% que es improcedente, de

acuerdo a lo establecido en la octava pregunta, es decir que la mayoría de la población

está de acuerdo en que las empresas que ofertan los deportes extremos incluyan una

cláusula de responsabilidad civil en los contratos de servicios.

82%

8% 7%

3%

Necesario Innecesario No requiere Improcedente

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PREGUNTA N0 9

¿Considera usted que se debería emitir un reglamento de control para los deportes

extremos por parte del GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio

de Deportes para garantizar el bien jurídico protegido?

Tabla 11: Pregunta N0 9

Alternativa Frecuencia Resultado

Si garantiza 38 38%

No garantiza 7 12%

Garantiza en parte 13 22%

No garantiza totalmente 2 3%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

Gráfico 9: Pregunta N

0 9

Fuente tabla N

0 11

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros

de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y

deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados

dentro en la novena pregunta, un 63% de resultados dijeron que si garantiza, un12%

dijeron que no garantiza, un 22% que garantiza en parte, y un 3% que no garantiza

totalmente, de acuerdo a lo establecido en la novena pregunta, es decir que la mayoría

de la población está de acuerdo en que se emita un reglamento de control para los

deportes extremos por parte del GAD de Mindo y el Ministerio del Deporte, el resultado

muestra que la mayoría de la población está de acuerdo se emita un reglamento de

control de los deportes extremos para garantizar el bien jurídico protegido.

63% 12%

22%

3%

Si garantiza No garantiza

Garantiza en parte No garantiza totalmente

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4.3. Entrevista a funcionario del Ministerio del Deporte, analista No2.

Dr. Martín Sáenz

Experto en deportes extremos

Realice la entrevista al Dr. Martín Sáenz, el cual tiene una experiencia por más de 6

años en la práctica de los deportes extremos, que a su vez supo manifestar la falta de

cuidado por parte de las autoridades hacia la práctica de los deportes de riesgo en el

Ecuador.

Asume que las autoridades encargadas en la actualidad para el control de estas

actividades deportivas como es el Ministerio de Turismo es un ente que debería tener un

control en lo que se refiere al control de estos deportes pero en la parte de atracción

turística, mas no a su vez en lo que se refiere a las capacitaciones y controles deportivos,

que estos deben ser prioridad por parte de las autoridades del Ministerio del Deporte.

Al enunciarle sobre la creación de un reglamento de control de las actividades

deportivas de riesgo, supo mencionar que es de vital importancia su creación, tomando

en cuenta que en el medio en el que se va a emitir debe tener un enfoque en el cuidado

de los usuarios de los deportes extremos y a su vez tomar en cuenta la importancia de

que la parroquia en donde se emite el reglamento sea de interés de la sociedad civil.

4.4. Resultados de la aplicación del plan de intervención y acción.

La intervención se realizó a funcionarios de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios

del Ministerio del Deporte, Abogados en libre ejercicio y deportistas y consumidores de

los deportes extremos, que estos forman parte de las actividades deportivas de riesgo

desarrolladas en el GAD parroquial rural de Mindo.

LIMITACIONES

Al momento de realizar las encuestas se tuvo restricciones por causas de una economía

limitada, para realizar las encuestas a los involucrados directos en la práctica de los

deportes extremos, como el traslado a la Parroquia de Mindo en donde se desarrolla la

investigación y la práctica de estos deportes.

En lo que concierne al acceso a la información.

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Se tuvo inconvenientes con algunos involucrados directos de los deportes extremos, ya

que estos mencionan que al crear el reglamento de control de los deportes extremos y la

emisión de las licencias de especialización de guías o instructores no quisieron dar

muchos detalles por su negativa en la creación del reglamento de control de estos

deportes.

Sobre el acceso a la información de las bibliotecas visitadas no se pudo obtener la

suficiente información requerida sobre las actividades deportivas de riesgo, pero a su

vez fue parte fundamental en lo encontrado en Libros, Tesis y revistas para continuar

con el trabajo de investigación realizado.

RESULTADOS

En cuanto se pudo obtener los resultados de las encuestas realizadas a los diferentes

involucrados, se logró obtener la derivación para establecer, que se determina la falta de

control de las actividades deportivas de riesgo dentro de la parroquia rural de Mindo.

Los resultados que se obtuvieron afirman la falta de control por parte de las autoridades

hacia la práctica de los deportes extremos, lo que corrobora la existencia del problema y

que a su vez está en una buena dirección la propuesta de solución planteada en la

investigación.

Las encuestas que se realizaron con el cuestionario que se realizó, se obtuvo los

resultados en las tabulaciones realizadas para así emitir el reglamento de control de las

actividades deportivas de riesgo

CONCLUSIONES

La práctica deportiva es un derecho fundamental para los ciudadanos tanto como

nacionales y extranjeros, por lo tanto esta debe tener un interés de cuidado a

nivel exhaustivo por parte del Estado para garantizar su buen desarrollo.

El Estado debe garantizar el desarrollo de los deportes, como los deportes

extremos que no son deportes muy explotados en el Ecuador mediante políticas

públicas para garantizar el buen vivir.

El derecho que tienen los deportistas tanto amateur como experimentados para

su práctica dentro del territorio Nacional debe estar sumergido en un buen vivir

y garantizar el bien jurídico protegido por parte del Estado.

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Un reglamento que ayude el buen desarrollo de los deportes extremos en la

parroquia de Mindo, podrá garantizar un desarrollo deportivo sostenible a nivel

económico y social.

El Ecuador a través de su legislación tiene parte fundamental para precautelar la

vida de los deportistas y a su vez sancionar a quienes violenten la vida de los

demás.

RECOMENDACIONES

El GAD parroquial rural de Mindo y el Ministerio del Deporte podrán emitir

informes de seguridad para garantizar el buen desarrollo de los deportes

extremos.

Mediante controles por parte de las autoridades hacia quienes ofertan los

deportes extremos se garantizará el buen estado de los instrumentos de seguridad

de los deportes extremos.

Mediante capacitaciones establecidas por los miembros del GAD de Mindo y el

Ministerio del Deporte hacia los guías e instructores se influirá en un trato

adecuado hacia los deportistas que utilizan estas actividades.

Garantizar que los guías e instructores son un personal eficiente y adecuado

mediante la entrega de certificaciones de guía o instructores especializados en

deportes extremos más no de turismo.

Fortalecer los acuerdos entre el consumidor y oferente mediante cláusulas de

responsabilidad civil, para garantizar el bien jurídico protegido.

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V PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.

5.1. Datos informativos.

Reglamento para el control de actividades deportivas de riesgo en el aire y los

ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo.

5.1.1. Localización.

Esta investigación se realizó en la parroquia rural de Mindo perteneciente al Cantón

San Miguel de los Bancos, al Noroccidente de la Provincia de Pichincha a 70 Km de la

ciudad de Quito.

Gráfico 10: Mapa de la Parroquia de Mindo

Fuente: Plan de desarrollo territorial de Mindo

Gráfico 11: Junta parroquial de Mindo

Fuente: Tomado por Adrián Arias Fuente: Tomado por Adrián Arias

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5.1.2. Beneficiarios.

El reglamento de control de los deportes extremos, será de beneficio para el GAD

parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte que podrá

fomentar un desarrollo de la parroquia de Mindo y del deporte en el Ecuador.

5.1.3. Beneficiarios Directos.

Deportistas que desarrollan los deportes extremos.

Usuarios como los turistas.

La comunidad de la Parroquia de Mindo.

Las operadoras de turismo.

5.2. Antecedentes de la Propuesta.

La parroquia rural de Mindo se encuentra ubicada al noroccidente de la provincia de

Pichincha, en donde se desarrollan diversas formas de practicar los deportes extremos;

el GAD parroquial rural de Mindo que tiene autonomía política para emitir una

reglamentación dentro de la suscripción de su territorio, la cual se encuentra consagrada

en la Constitución Política del Ecuador para emitir la normativa reglamentaria, que esta

a su vez al ser expuesta mejora el desarrollo de la parroquia rural en el ámbito

deportivo como turístico.

El reglamento de control de deportes extremos el cual al ser emitido por el GAD

parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte podrá enmarcar

un ámbito de garantía de los sujetos que se encuentran inmersos en el desarrollo de los

deportes extremos y a su vez garantizar el desarrollo económico, político y social dentro

de la parroquia rural de Mindo.

5.3. Justificación.

La emisión de un reglamento de control y cuidado para el desarrollo de los deportes

extremos en la parroquia de Mindo, es de interés colectivo de los habitantes de la

parroquia, ya que con un control con una normativa reglamentaria, los deportistas,

consumidores y las instituciones privadas que ofertan los deportes extremos podrán

evitar accidentes catastróficos y mejorar el desarrollo comunitario.

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La emisión de un reglamento de control hacia los deportes extremos, dentro de la

parroquia rural de Mindo es de importancia para tomar medidas que garanticen el buen

desarrollo de los deportes extremos en la parroquia mencionada y de manera primordial

garantizar la vida de sus usuarios.

Las personas que se encuentran a cargo de ofertar los deportes extremos en la parroquia

de Mindo y los instructores que desempeñan las actividades deportivas de riesgo, son

individuos que no tienen la suficiente capacitación por parte de las autoridades de

Gobierno encargadas de emitir estas capacitaciones, estos con su experiencia adquirida

de manera prematura desempeñan el cargo de instructores de estos deportes sin una

capacitación actualizada por parte de las autoridades de Gobierno.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el esparcimiento, recreación y la

práctica deportiva en el ámbito del buen vivir, y a su vez de disponer de bienes y

servicios de óptima calidad para sus consumidores y usuarios que desarrollan la práctica

de los deportes extremos.

La creación de un reglamento de control hacia los deportes extremos se desenvuelve en

garantizar una práctica deportiva de interés colectivo, por esta razón su emisión podrá

alcanzar una protección hacia los consumidores y usuarios para precautelar la vida de

estos, con un control exhaustivo hacia los implementos de seguridad que se utilizan en

el desarrollo de los deportes extremos.

5.4. Objetivos.

5.4.1. Objetivo General.

Prevenir accidentes que se puedan suscitar en el desarrollo de los deportes de riesgo

hacia los deportistas y los consumidores que desarrollan estos deportes, de tal manera

que no se ocasionen accidentes inesperados que puedan causar daños físicos o pérdidas

personales.

5.4.2. Objetivos Específicos.

Emitir informes de las capacitaciones que se llevan a cabo a los instructores que dirigen

los deportes extremos dentro de la parroquia de Mindo.

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Contribuir y fortalecer con temas de seguridad, primeros auxilios y actualización de

temas referidos a los deportes extremos.

Promover el juego limpio y el uso adecuado de las instalaciones deportivas.

Sancionar a los instructores o guías que fomenten la práctica de los deportes extremos

sin la capacitación adecuada y sin las licencias otorgadas, por la autoridad parroquial y

del Ministerio del Deporte.

5.5. Desarrollo de la Propuesta.

5.5.1. Fundamentación Teórica

La creación de un reglamento de control para las actividades deportivas de riesgo que

se desarrollan en el GAD parroquial rural de Mindo, contribuirá a que se precautele la

integridad física y la vida de los deportistas extremos y consumidores a su vez tendrá un

correcto procedimiento de control hacia los instrumentos de seguridad que se utilizan en

su práctica, además se promoverá las actualizaciones vigentes sobre deportes extremos a

los guías de estas actividades, las autoridades del GAD parroquial rural de Mindo y el

Ministerio del Deporte garantizarán el desarrollo de estas actividades deportivas para

los deportistas y consumidores.

5.5.2. Fundamentación legal.

El artículo 238 de la Constitución Política del Ecuador determina:

Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio

nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los

consejos provinciales y los consejos regionales.

El artículo 240 de la Constitución Política del Ecuador establece:

Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el

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ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Por cuanto este sustento legal es emanado en la Carta Magna del Ecuador, por lo que

se puede desarrollar el reglamento para el control de las actividades deportivas de

riesgo.

El artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece:

Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas

circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que

les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales

rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas

reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las

disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos

municipales.

El artículo 13 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina:

El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las

políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el

desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las

leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

El artículo 14 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina:

Funciones y atribuciones.

a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar,

desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la

población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;

c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de

esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del

Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de

sus competencias;

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h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario

o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de

conformidad con el Reglamento a ésta Ley

u) Aplicar las sanciones que le faculta esta Ley.

La autonomía política administrativa y financiera de los Gobiernos autónomos

descentralizados; determina la capacidad legal que tienen los GADS parroquiales

rurales para dictar normativa reglamentaria de carácter administrativo dentro de su

circunscripción territorial en beneficio de su parroquia; a su vez el Ministerio Sectorial

encargado de los deportes encaminara sus competencias conjuntamente con el Gad

parroquial para el mejoramiento del deporte nacional.

5.5.3. Descripción de la Propuesta.

Modelo de Reglamento que regulariza y controla la práctica de los Deportes Riesgo que

se desarrollan en la Parroquia Rural de Mindo.

PROPUESTA: La falta de un reglamento para el control de actividades deportivas de

riesgo en el aire y los ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo.

A continuación se describirá el REGLAMENTO para el control de las

actividades deportivas de riesgo en el GAD parroquial de Mindo

CONSIDERANDO:

QUE, el Art 238 de la Constitución Política del Ecuador, estipula que: “Los gobiernos

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se

regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y

participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del

territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales

rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los

consejos regionales”.

QUE, el Art 240 Ibídem determina las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados

y las juntas parroquiales rurales gozarán de facultades reglamentarias.

QUE, el Art 267 Ibídem establece las competencias exclusivas de los gobiernos parroquiales

rurales Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en

coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

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QUE, el Título uno Principios Generales del COOTAD determina la autonomía política y

financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, el Art 8 establece las Facultad

normativa de los gobiernos parroquiales rurales. En sus respectivas circunscripciones

territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos

autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y

resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán

contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos

regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.

QUE, el Art 63 determina la Naturaleza Jurídica de los gobiernos autónomos parroquiales

rurales.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

QUE, el Art 67 determina las atribuciones de los gobiernos parroquiales rurales.

Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de

competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este

Código.

QUE, el Art 13 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina que “El

Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación;

le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes

aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables”.

QUE, el Art 14 Ibídem establece las Funciones y Atribuciones del Ministerio sectorial

específicamente el literal P) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos

necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y

recreación.

QUE, el Art 9 del Reglamento General a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación

determina que “ Los instructivos y Formatos en concordancia con el Literal P) de la Ley del

Ministerio Sectorial, podrá expedir reglamentos, instructivos técnicos administrativos o

cualquier otra norma acorde con atribuciones legales mediante Acuerdos Ministeriales de

conformidad con la Ley.

QUE, el Art 97 Ibídem Determina la potestad sancionadora por parte del Ministerio Sectorial.

QUE, es determinante establecer una normativa de carácter organizacional, para fomentar el

desarrollo sustentable de la parroquia y del deporte ecuatoriano.

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En acatamiento a lo que dispone la Constitución Política del Ecuador y la Ley de la

materia, presento el siguiente Reglamento.

TITULO I

SU NATURALEZA, FINES, OBJETO

CAPÍTULO I

SU NATURALEZA

Artículo 1.- Naturaleza.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de

Mindo, es un ente jurídico, de Derecho público con autonomía política, administrativa

y financiera, consagrada en la Constitución Política del Ecuador y el COOTAD de

acuerdo a sus competencias exclusivas determinadas en la Ley.

CAPÍTULOII

FINES

Artículo 2.- Fines.- Son fines del GAD Parroquial Rural de Mindo la sostenibilidad de la

parroquia en uso de sus atribuciones, Métodos de Mejora de la parroquia, con planes

estratégicos involucrando a entes públicos y privados para instaurar metodologías de desarrollo,

con injerencia de los organismos público y privados para controlar y evaluar el desarrollo de la

parroquia en el ámbito deportivo.

CAPÍTULO III

OBJETO

Artículo 3.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto el control de los deportes de

riesgo que se desarrollan en el GAD parroquial rural de Mindo, conjuntamente con el Ministerio

del Deporte, establecido en la Constitución, la Ley del Deporte Educación Física y recreación y

el COOTAD.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTES EXTREMOS

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Artículo 4.- Clasificación.- Los deportes extremos que se desarrollan en el GAD parroquial

rural de Mindo se les encuentran inmersos dentro del territorio de Mindo de acuerdo a su

espacio (aire, agua y tierra).

Artículo 5.- Tipos de deportes extremos.- Los tipos de deportes extremos que se desarrollan en

la Parroquia de Mindo se encasillan de acuerdo a su lugar; estos son (aire, agua y tierra).

AIRE

1. Bungee jumping

2. Canopy

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AGUA

1. Tubing

2. Rafting

TIERRA

1. Cayoning o Rappelling

2. Senderismo

TÍTULOIII

DE LAS CAPACITACIONES, LICENCIAS Y SANCIONES

CAPÍTULOI

CAPACITACIONES A INSTRUCTORES

Artículo 6.- Capacitaciones a Instructores.- El GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente

con el Ministerio del Deporte, son los encargados de capacitar a los instructores de los deportes

extremos con información actualizada de acuerdo con normas internacionales establecidas para

estos deportes.

Artículo 7.- Lugar de Capacitaciones.- Las capacitaciones a los instructores de los deportes

extremos se desarrollaran en la Junta Parroquial de Mindo; y, a su vez en el Ministerio del

Deporte, las capacitaciones tendrán una duración de treinta días, en temas relacionados como:

a) Seguridad y prevención de riesgos

b) Primeros auxilios

c) Uso de equipos de seguridad

d) Instrucciones especializadas para los usuarios.

Artículo 8.- Sanciones.- Las sanciones a los individuos que realizan los deportes extremos, que

a su vez incumplan con lo establecido en el vigente reglamento serán susceptibles a las

sanciones establecidas por la Ley del Deporte educación Física y Recreación.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS

Artículo 9.- Las Licencias.- La emisión de las licencias para instructores especializados en

deportes de riesgo, serán emitidas una vez que los aspirantes a instructores aprueben con un

mínimo de 7 sobre 10, y tendrán una duración de dos años.

Artículo 10.- Renovación de las licencias.- La renovación de las licencias para instructores

especializados en deportes de riesgo se las realizara una vez que estas hayan caducado, de

acuerdo al tiempo de duración establecido en el artículo 8 de éste reglamento; y, a su vez se

capacitaran por un tiempo de 15 días en temas relacionados en el artículo 7 del mismo cuerpo

legal.

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TÍTULO IV

NIVEL OPERATIVO

DE LAS COMISIONES, CONTROL, RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES

Artículo 11.- Comisiones.- Las comisiones para el control del desarrollo de los deportes de

riesgo, se coordinaran conjuntamente con el Ministerio del Deporte y la Junta Parroquial de

Mindo; y estos a su vez emitirán informes del estudio y fiscalización realizada para su emisión,

y estarán sujetos a hacer cumplir lo emitido en el presente reglamento, establecido en la

Constitución, la Ley del Deporte, su reglamento y el COOTAD.

Artículo 12.- Contenido de los informes.- El contenido de los informes que realicen las

comisiones encargadas del control de los deportes de riesgo contendrán.

a) Lugar que se realizó el control

b) Nombre de la operadora o encargado/a de la misma

c) Análisis de control de calidad de los equipos de seguridad que se utilizan

d) Sanciones si lo amerita, se establecerán de acuerdo al artículo 8 del presente

reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS CONTROLES

Artículo 13.- Controles.- Los controles que realicen las comisiones designadas por el Ministerio

del Deporte y la Junta Parroquial de Mindo se realizarán cada primer semestre de cada año en el

ámbito de sus funciones, de prevención, intervención y de sanción.

CAPÍTULO III

RENOVACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD

Artículo 14.- Renovación de equipos de seguridad.- La renovación de los equipos de

seguridad de los deportes de riesgo se los hará cada año, de acuerdo a las medidas de

seguridad establecidas por el Ministerio del Deporte.

Artículo 15.- Equipos de seguridad.- Las clases de equipos de seguridad que se

utilizarán en la práctica de los deportes de riesgo son:

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Canopy.

1. Plataforma especializada para éste deporte

2. Tirolesa

3. Casco

4. Guantes de neopreno

5. Poleas

6. Arneses

7. Sistema de freno

8. Sistema de anclaje

9. Sistemas de cable

Tubing.

1. Chaleco salvavidas (tipo III)

2. Traje de neopreno

3. Cámara (Tubo)

4. Cubierta para la cámara

5. Anillo flotante (Tipo IV)

Cayoning.

1. Casco

2. Arneses

3. Mosquetón

4. Descendedores

5. Cintas

6. Traje de neopreno

7. Poleas

Bungee Jumping

1. Casco

2. Cuerdas elásticas en perfecto estado

3. Arnés

4. Mosquetón

5. Guantes

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Senderismo

1. Botiquín para primeros auxilios

2. Mapa de la ruta trazada

3. Brújula

Para la práctica de estas modalidades deportivas cada operadora deberá poseer un plan

de seguridad para cada uno de los deportes extremos que se desarrollan en la parroquia

de Mindo.

CAPÍTULO IV

DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 15.-Seguro de Responsabilidad Civil.- Un seguro de Responsabilidad Civil se incluirá

dentro del contrato que se suscriben en la práctica de los deportes extremos, a los cuales están

sujetos los consumidores, instructores y terceras personas, que a su vez deberán sustentarse

explícitamente las cláusulas de cobertura como lo son: mínimos de edad, enfermedades, uso de

equipos, reparación del daño.

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5.5.3. Planificación de Actividades.

Gráfico 12: Planificación de Actividades

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

5.5.4. Presupuesto y financiamiento.

Para fijar el presupuesto y financiamiento de la elaboración de la presente propuesta se

ha visitado la Parroquia de Mindo, el Ministerio del Deporte, a Abogados en libre

ejercicio, los consumidores de los deportes extremos y operadoras de turismo, el cual ha

sido financiado por recursos propios.

TIEMPO MESES

ACTIVIDADES SEMANAS

Enero Febrero Marzo Abril

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Recolección de información

relacionada con el tema

2 Elaboración de las fases del

proyecto de investigación

3 Aprobación de las fases del

proyecto de investigación.

4 Procesamiento, análisis y

síntesis del marco legal.

5 Diseño de los instrumentos de

investigación

6 Aplicación de la encuestas.

7 Análisis e Interpretación de

resultados de las encuesta.

8 Redacción de la propuesta

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

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Tabla 12: Presupuesto y Financiamiento

Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.

LUGAR RECURSOS COSTO MOVILIZACIÓN TOTAL

Parroquia

rural De Mindo

Hojas de papel

bond de la encuesta

10 $ 20$ 30$

Ministerio del

Deporte

Hojas de papel

bond para el

borrador del

reglamento

10$ 5$ 15$

Abogados en

libre ejercicio

Flash memorie

para obtener los

resultados

10$ 5$ 15$

Involucrados

en los deportes

extremos

Hojas de papel

bond para la

presentación de

encuesta y

reglamento

10$ 10$ 20$

Operadoras de

turismo

Desplazamiento

Hojas de

Presentación de

reglamento y

encuestas

Parroquial de

Mindo

5$

3$

6$

6$

11$

9$

100$

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BIBLIOGRAFÍA

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NORMATIVA LEGAL:

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449.

Código Civil Ecuatoriano. (2005). Registro Oficial Suplemento 46.

Ley de Turismo. (2002). Registro Oficial Suplemento 733.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (2000). Registro Oficial Suplemento 116.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial Suplemento 180 .

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-

COOTAD. (2010). Registro Oficial Nº 303.

Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. (2011).

Registro Oficial N°418.

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http://www.multiaventurabuendia.es. Consultado el 20 de octubre de 2016.

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https://www.ucuenca.edu.ec/ojs/index.php/iuris/article/view/78/80. Consultado

el 22 de octubre de 2016.

Deportes Extremos. Disponible en la URL: http://www.ecuadorextreme.com.ec/rapel-

rappelling-cayoning. Consultado el 19 de octubre de 2016.

ANEXOS

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ANEXOS

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Anexo 1: Modelo de Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida para deportistas con relación a los deportes extremos, miembros de la

junta parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte y consumidores.

Objetivo. Conocer con precisión la opinión de los sujetos que se encuentren

relacionados con la práctica de los deportes extremos y la emisión de un reglamento de

control en el GAD parroquial rural de Mindo.

Datos informativos

Género: F M Cargo o Profesión:

Años de experiencia: __________ Fecha de la encuesta: __________________

Instrucciones: ¡Por favor! Lea determinadamente las preguntas y marque con una X

una sola alternativa de ser el caso; o responda de acuerdo a su criterio.

1.- ¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales

deben ser los encargados de controlar las actividades deportivas de riesgo dentro de la

circunscripción de su territorio como son los siguientes deportes: descenso en ríos,

tubing, bungy jumping, senderismo etc.?

¿Por qué?

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………….

1 Si

2 No

3 En parte

4 No contempla nuestra legislación

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2.- ¿Cree usted que es adecuado que el Ministerio de Turismo sea el ente de Gobierno

especializado para controlar la práctica de los deportes extremos?

3.- ¿Cree usted que el GAD parroquial de Mindo conjuntamente con el Ministerio del

Deporte deben ser las entidades adecuadas de controlar las actividades deportivas de

riesgo que se lleven a cabo dentro del territorio de la parroquia mencionada?

¿Por

qué?…………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

4.- ¿Cree usted que la falta de control hacia las instituciones privadas que ofertan los

planes para la práctica de los deportes extremos puede derivar en sucesos accidentales

hacia sus usuarios?

5.- ¿Considera que los implementos de seguridad que se utilizan en la práctica de los

deportes extremos deben ser renovados paulatinamente mediante un control de calidad

realizado por las autoridades de los GAD parroquiales rurales y el Ministerio de

Deportes?

Cada mes cada 6 meses cada año cada 2 años

1 Si es adecuado

2 No es adecuado

3 En parte

4 Es el ente correcto

1 Muy de acuerdo

2 De acuerdo

3 En desacuerdo

4 Indiferente

1 Si deriva

2 No deriva

3 Deriva en parte

4 No deriva para nada

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6.- ¿Cree usted que es necesario que el Ministerio del Deporte debe ser la entidad

encargada de capacitar a los guías o instructores de los deportes extremos?

¿Porqué?..............................................................................................................................

……………………………………………………………………………………………

7.- ¿Cómo considera usted que las licencias para la especialización de guía o

instructores de deportes extremos deben ser emitidas por el GAD parroquial rural de

Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte?

8.- ¿Cree usted que es necesario que las empresas de turismo que ofertan los deportes

extremos deben incluir en los contratos de servicios una cláusula de responsabilidad

civil por cualquier accidente que pueda suscitarse en su práctica?

¿Porqué?..............................................................................................................................

…………………………………………………………………………………………….

1 Necesario

2 innecesario

3 No requiere

4 Improcedente

1 Excelente

2 Muy buena

3 Buena

4 Regular

1 Necesario

2 Innecesario

3 No requiere

4 Improcedente

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9.- ¿Considera usted que se debería emitir un reglamento de control para los deportes

extremos por parte del GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio

de Deportes para garantizar el bien jurídico protegido?

¿Porqué?..............................................................................................................................

…………………………………………………………………………………………….

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

1 Si garantiza

2 No garantiza

3 Garantiza en parte

4 No garantiza totalmente

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Anexo 2: Imágenes de los Deportes Extremos

CANOPY TUBING

Fuente. www.teregalo.com.ec Fuente. www.ecuador-turistico.com

CAYONING RAFTING

Fuente. www.ecuadorviajesonline.com Fuente. www.ecuadoradventure.ec

BUNGY JUMP SENDERISMO

Fuente. katiebudinsky.blogspot.com Fuente. www.ecuadoradventure.ec