ABOGADO - UCE · LOS DEPORTES EXTREMOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO .....26 2.2.2.1. Relación de...
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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La creación de un Reglamento para el control de actividades
deportivas de riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en
la parroquia de Mindo
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Arias García Adrián Danilo
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, abril 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Adrián Danilo Arias García, en mi calidad de autor del trabajo de investigación
titulado: “La creación de un Reglamento para el control de actividades deportivas de
riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en la parroquia de Mindo”,
autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o
de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Adrián Danilo Arias García
C.C. 172073815-0
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
A Dios y la virgen del Quinche, por sostenerme en los caminos
de mi vida Universitaria.
A mi padre Julio Arias y mi madre Teresita García, por
enseñarme la humildad de un hombre y el camino de la rectitud
por medio de los caminos de enseñanza.
Y finalmente a mis hermanos al estar siempre presentes en mi
carrera Universitaria y encaminarme con sus consejos y
confianza que depositaron en mí.
Adrián Danilo Arias García.
v
AGRADECIMIENTO
A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, por
abrirme las puertas de la honorable Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, a mis
maestros, excelentes profesionales en el Derecho, quienes con su
enseñanza encaminaron un conocimiento exhaustivo del Derecho.
Al Dr. Diego Galarraga quien con su Guianza académica y
apoyo absoluto, se cristalizo como Maestro, amigo y guía,
permitiendo el desarrollo y culminación del presente trabajo de
investigación.
Adrián Danilo Arias García.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 3
1.1. Antecedentes del problema. .................................................................................... 3
1.2. Planteamiento del problema. ................................................................................... 3
1.3. Formulación del problema. ..................................................................................... 5
1.4. Preguntas directrices. .............................................................................................. 5
1.5. Objetivos generales y específicos. .......................................................................... 5
1.5.1. Objetivo general. .................................................................................................. 5
1.5.2. Objetivos específicos. .......................................................................................... 6
1.6. Justificación. ........................................................................................................... 6
II MARCO GENERAL ..................................................................................................... 8
2.1. Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 8
2.2. Marco teórico ....................................................................................................... 10
TÍTULO I ........................................................................................................................ 13
2.2.1. Deportes Extremos ............................................................................................. 13
2.2.1.1. Antecedentes históricos de los deportes extremos. ......................................... 13
2.2.1.2. Inicios de los deportes extremos en el Ecuador. ............................................. 13
2.2.1.3. Terminologías de Deporte, Deporte Extremo, Deporte de Aventura y Turismo
de Aventura. ................................................................................................................. 14
2.2.1.4. Deporte extremo.............................................................................................. 16
2.2.1.5. Deporte de Aventura. ...................................................................................... 17
2.2.1.6. Turismo de Aventura. ..................................................................................... 17
vii
2.2.1.7. La Parroquia de Mindo, su biodiversidad eficaz para la práctica de los
deportes extremos. ....................................................................................................... 18
2.2.1.8. La falta de asistencia por parte de las autoridades en la parroquia de Mindo,
hacia los deportes extremos ......................................................................................... 19
2.2.1.9. Características de los deportes extremos. ....................................................... 21
2.2.2.10. Tipos de actividades deportivas de riesgo. ................................................... 22
2.2.1.11. Formas de practicar los deportes extremos. .................................................. 23
TÍTULO II ....................................................................................................................... 26
LOS DEPORTES EXTREMOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO ................... 26
2.2.2.1. Relación de los deportes extremos con el Derecho Civil ............................... 26
2.2.2.2. Responsabilidad civil de los implicados en el desarrollo de los deportes
extremos. ...................................................................................................................... 28
2.2.2.3. La Responsabilidad extracontractual y Objetiva en los deportes extremos. ... 28
2.2.2.4. Responsabilidad Objetiva en los deportes extremos. ...................................... 29
2.2.2.5. El riesgo deportivo. ......................................................................................... 31
2.2.2.6. Responsabilidad de los organizadores y dueños de instalaciones de eventos
deportivos. .................................................................................................................... 32
2.2.2.7. Responsabilidad de los dueños de instalaciones deportivas. .......................... 33
2.2.2.8. Del seguro de Responsabilidad Civil. ............................................................. 36
2.2.2.9. Relación de los deportes con el Derecho Penal. ............................................. 37
2.2.2.10. Responsabilidad Penal en los deportes extremos. ..................................... 38
2.2.2.11. De las licencias para Guías Turísticos y su Reglamento. ............................. 44
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 48
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL
RURAL ............................................................................................................................ 48
2.2.3.1. Concepto de Territorio, Estado, Gobierno, Autonomía y Descentralización. 48
2.2.3.2. Concepto de Territorio. ................................................................................... 48
2.2.3.3. Concepto de Estado......................................................................................... 48
2.2.3.4. Concepto de Gobierno. ................................................................................... 49
2.2.3.5. Concepto de Autonomía. ................................................................................ 50
2.2.3.6. Concepto de Descentralización. ...................................................................... 51
2.2.3.7. Gobiernos Autónomos Descentralizados. ....................................................... 53
2.2.3.8. Gobierno Parroquial Rural. ............................................................................. 54
2.2.3.9. De la naturaleza jurídica de los GAD Parroquial Rural. ................................. 54
viii
2.2.3.10. Funciones de los GADS Parroquiales Rurales.............................................. 55
2.2.3.11. Competencias exclusivas GAD Parroquial Rural. ........................................ 56
2.2.3.12. De la junta parroquial.................................................................................... 58
2.4. Marco Legal. ......................................................................................................... 60
2.5. Marco Histórtico. .................................................................................................. 61
2.6. Marco conceptual. ................................................................................................. 61
2.7. Diagnóstico. .......................................................................................................... 62
III METODOLOGÍA UTILIZADA ................................................................................ 64
3.1. Diseño de la Investigación y Métodos Utilizados................................................. 64
3.1.1. Nivel de Investigación. ...................................................................................... 64
3.2. Variables. .............................................................................................................. 64
3.3. Operacionalización de Variables. ......................................................................... 65
3.4. Población y Muestra. ............................................................................................ 65
3.5. Instrumentos de Investigación. ............................................................................. 66
IV DISCUSIÓN ............................................................................................................... 67
4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación. .................................................. 67
4.2. Análisis e interpretación de resultados. ................................................................ 68
4.3. Entrevista a funcionario del Ministerio del Deporte, analista No2. ...................... 77
V PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ..................................................... 80
5.1. Datos informativos. ............................................................................................... 80
5.1.1. Localización. ...................................................................................................... 80
5.1.2. Beneficiarios. ..................................................................................................... 81
5.1.3. Beneficiarios Directos. ....................................................................................... 81
5.2. Antecedentes de la Propuesta................................................................................ 81
5.3. Justificación. ......................................................................................................... 81
5.4. Objetivos. .............................................................................................................. 82
5.4.1. Objetivo General. ............................................................................................... 82
5.4.2. Objetivos Específicos......................................................................................... 82
5.5. Desarrollo de la Propuesta. ................................................................................... 83
5.5.1. Fundamentación Teórica .................................................................................... 83
5.5.2. Fundamentación legal. ....................................................................................... 83
5.5.3. Descripción de la Propuesta. .............................................................................. 85
5.5.3. Planificación de Actividades.............................................................................. 92
5.5.4. Presupuesto y financiamiento........................................................................ 92
ix
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 94
ANEXOS ......................................................................................................................... 97
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Operacionalización de Variables ...................................................................... 65
Tabla 2: Universo o Población y Muestra ...................................................................... 66
Tabla 3: Pregunta No 1 .................................................................................................... 68
Tabla 4: Pregunta N0 2 .................................................................................................... 69
Tabla 5: Pregunta N0 3 .................................................................................................... 70
Tabla 6: Pregunta N0 4 .................................................................................................... 71
Tabla 7: Pregunta N0 5 .................................................................................................... 72
Tabla 8: Pregunta N0 6 .................................................................................................... 73
Tabla 9: Pregunta N0 7 .................................................................................................... 74
Tabla 10: Pregunta N0 8 .................................................................................................. 75
Tabla 11: Pregunta N0 9 .................................................................................................. 76
Tabla 12: Presupuesto y Financiamiento ........................................................................ 93
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta N
0 1 ................................................................................................. 68
Gráfico 2: Pregunta N
0 2 ................................................................................................. 69
Gráfico 3: Pregunta N
0 3 ................................................................................................. 70
Gráfico 4: Pregunta N0 4 ................................................................................................. 71
Gráfico 5: Pregunta N
0 5 ................................................................................................. 72
Gráfico 6: Pregunta N0 6 ................................................................................................. 73
Gráfico 7: Pregunta N
0 7 ................................................................................................. 74
Gráfico 8: Pregunta N
0 8 ................................................................................................. 75
Gráfico 9: Pregunta N
0 9 ................................................................................................. 76
Gráfico 10: Mapa de la Parroquia de Mindo .................................................................. 80
Gráfico 11: Junta parroquial de Mindo........................................................................... 80
Gráfico 12: Planificación de Actividades ....................................................................... 92
xii
TEMA: “La creación de un Reglamento para el control de actividades deportivas de
riesgo en el aire, y los ríos; que ocasionan accidentes en la parroquia de Mindo”
Autor: Adrián Danilo Arias García
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
RESUMEN
El presente proyecto tiene como objetivo, establecer un control para las actividades
deportivas de riesgo que se desarrollan en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Mindo, que a su vez tiene como propósito la implementación de un
reglamento para el control y la fiscalización de estas actividades deportivas. En el
Ecuador las actividades deportivas se encuentran estipuladas en la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley del Deporte y su reglamento; y, a su vez se determina las
competencias y atribuciones que tienen los GADS parroquiales rurales sobre la práctica
deportiva dentro del ámbito de su territorio, estipulado en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y descentralización. Los deportes de riesgo en el
GAD Parroquial Rural de Mindo es una actividad deportiva que se encuentra en auge,
para lo cual las autoridades de la Parroquia y el Ministerio del Deporte son los entes de
Gobierno encargados de controlar estas actividades deportivas. La creación de un
reglamento de control de las actividades deportivas de riesgo en el GAD Parroquial
Rural de Mindo es determinante para la prevención de accidentes y la protección del
bien jurídico protegido, estableciendo modos de seguridad y prevención tanto como
para los deportistas como para terceros involucrados.
PALABRAS CLAVE: REGLAMENTO DE SEGURIDAD / CONTROL PARA
DEPORTES EXTREMOS / SEGURIDAD AL TURISTA / BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO / GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO / DEPORTE DE
RIESGO.
xiii
TITLE: “Regulations for controlling air and river adventure sports associated with
accidents in the parish of Mindo
Author: Adrián Danilo Arias García
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
ABSTRACT
This research work has the goal of establishing controls for adventure sports performed
under the jurisdiction of the Rural Autonomous Decentralized Parochial Government of
Mindo, seeking to establish regulations that may allow controlling and auditing such
activities. In Ecuador, sports activities are stipulated in the Constitution, the Law of
Sports, and its Regulations; this work will determine the powers and attributions of
parochial Autonomous Decentralized Governments (ADGs) in regards to sports
activities conducted within their jurisdiction, as stipulated in the Organic Code of
Teritorial Organization, Autonomy and Decentralization. In Mindo, the practice of
adventure sports is an activity that is on the rise, which is why the parochial authorities
of the Ministry of Sports are the government afficials in charge of controlling it;
establishing control regulations for the practice of adventure sports in the parish of
Mindo is determinant in preventing accidents and protecting legal assets. This study
establishes safety and prevention measures to be followed by the sportsperson and third
parties involved in an adventure sport.
KEYWORDS: SAFETY / CONTROL REGULATIONS FOR EXTREME SPORTS /
TOURIST SAFETY / PROTECTED LEGAL GOOD / DECENTRALIZED
AUTONOMOUS GOVERNMENT / RISK SPORT.
1
INTRODUCCIÓN
En la legislación ecuatoriana, se encuentra estipulada la práctica deportiva de las
personas; tanto como para los ecuatorianos como para los extranjeros,
fundamentalmente se la determinada en la Constitución Política del Ecuador, la cual
versa que los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales como extranjeros
tienen derecho al tiempo libre, el esparcimiento y a la práctica deportiva, teniendo así un
interés colectivo en el cuidado de las personas y el derecho a la vida, con una práctica
deportiva en un ambiente sano, para lo cual se generará una mejor calidad de vida. La
intervención de las autoridades del GAD parroquial rural de Mindo como las
autoridades del Ministerio del Deporte en el desarrollo de los deportes de riesgo es de
interés fundamental; ya que cumplen con un rol determinante en el control y cuidado de
las personas. En el cual ciertos actores pueden dañar o afectar al bien jurídico protegido
de las personas que es la vida de cada uno de los involucrados.
La práctica deportiva de riesgo, adolece de la falta de control de las autoridades de
Gobierno, ya que estos se centran en el control de otro tipo de actividades deportivas u
otras actividades como el turismo no deportivo, generando una inseguridad de quienes
hacen uso de estas actividades deportivas, es así que el reglamento que se propone
determinará un control y para establecer la seguridad de los ciudadanos nacionales
como extranjeros.
En el Capítulo I se determinarán las características de la realidad del problema que se
propone en la investigación.
En el Capítulo II se abordará la importancia de cada uno de los elementos utilizados de
la literatura recurrida para la investigación, y encontrar un razonamiento y argumentos
hacia la problemática planteada.
En el Capítulo III se emplearán métodos y técnicas en el desarrollo de la investigación
para procesamiento de información con base en un sustento teórico para el desarrollo de
la problemática planteada.
En el Capítulo IV se emprenderá los resultados obtenidos en comparación con otros
trabajos de investigación, para defender las deducciones logradas en la investigación de
campo ejecutada.
2
En el Capítulo V se proporcionará la solución a la problemática planteada de forma
original, actual, viable para así poder llegar a solucionar el problema sobre los deportes
extremos.
3
I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema.
Desde el año dos mil doce se han dado acontecimientos infortunados en la práctica de
los deportes extremos que se desarrollan en la Parroquia de Mindo.
Se conoce que los deportes como: el bungy jumping, canopy; y, el descenso en ríos,
todos los consumidores que desarrollan los deportes extremos están sujetos a riesgo;
pero los encargados y responsables de brindar a los consumidores este servicio
deportivo no brindan las medidas de seguridad respectiva para su desarrollo, se dio el
caso de una turista extranjera quien practicaba el conocido deporte de canopy, el cable
de acero que se cruza de un extremo a otro se desprendió de la plataforma de seguridad
y cayó al vacío, causándole la muerte.
Los pobladores del sector mencionan que las autoridades se hacen presentes sólo en las
temporadas de feriados y que es para verificar permisos de los establecimientos
hoteleros, bares y discotecas y no en las entidades que brindan a los usuarios la práctica
de los deportes extremos.
Si bien es cierto que la responsabilidad es individual se debe tomar medidas en los
contratos que se suscriben entre las operadoras de turismos y los turistas, con
alternativas necesarias para un interés colectivo. En la actualidad no se han dado las
normativas reglamentarias para el control de actividades deportivas de riesgo en la
Parroquia de Mindo. las autoridades ministeriales como el Ministerio del Deporte
conjuntamente con el GAD parroquial rural de Mindo deberían brindar las medidas de
seguridad necesaria a los turistas y deportistas que acuden a la práctica de los deportes
extremos en esta parroquia consagrada su competencia en la Constitución de la
República.
1.2. Planteamiento del problema.
La parroquia Mindo está ubicada a 70 Km de Quito, al Noroccidente de la Provincia
de Pichincha y está situada en un gran valle subtropical. Está a 17 km. en línea recta
del cráter del Guagua Pichincha; a ella se accede por la vía Calacalí - La
Independencia. La parroquia se encuentra en la zona de influencia del Bosque
4
Protector Mindo- Nambillo, que es parte de las Áreas Protegidas del Ecuador. (Mindo,
2012, pág. 31)
En la parroquia de Mindo se puede descubrir diversidad de lugares para la práctica de
los deportes extremos, como los son los deportes ya citados, los cuales se han
desarrollado progresivamente en el Ecuador.
Los deportes extremos están ligados a la naturaleza, en el cual se desarrolla la aventura
de los deportistas y turistas que llegan a los diferentes lugares de ésta parroquia en
donde se puede desarrollar diferentes tipos de deportes extremos.
En este tipo de actividades deportivas se encuentran a los deportistas amateur,
profesionales y novatos, los cuales acuden a la práctica de los deportes de riesgo. Los
deportistas extremos son personas que por su atrevimiento y rudeza buscan el peligro,
los cuales escrutan la sensación del placer y el peligro para sentir la adrenalina en su
cuerpo.
Los deportistas o consumidores deben estar informados sobre los riesgos que conlleva la
práctica de los diferentes deportes extremos y los riesgos que asumen al practicarlos, las
operadoras de turismo mediante blocs publicitarios y por medio de sus redes sociales
informar de todos los elementos de seguridad que ofrecen.
Las personas encargadas de los establecimientos, dueños y usuarios, deben estar
capacitados para llevar a cabo este tipo de actividades deportivas que pueden conllevar
riesgos u ocasionar lesiones graves.
A continuación se dará la definiciones entre, deporte comunitario, aficionado y de alto
rendimiento.
El deporte comunitario.- se lo denomina como el aprovechamiento del deporte con fines
de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. (Medellin, 2016)
El deporte aficionado.- es aquel que por estar inmiscuido dentro de una comunidad se lo
denomina aficionados, que a su vez este no tiene rubro alguno para sus competidores o
terceros involucrados.
El deporte de alto rendimiento.- es la práctica deportiva de organización y nivel
superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las
cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas.” (Coldeportes, 2010)
5
Al respecto de los contratos que se emiten por las operadoras de turismo se encuentra
que las cláusulas establecidas en los contratos suscritos con los organizadores de los
deportes extremos, se los puede determinar cómo abusivas, ya que aquí el deportista se
adhiere a una distribución unilateral de riesgo por parte del organizador, en donde el
organizador crea clausulas para que estos en caso de accidentes no se responsabilicen
por los hechos suscitados, que es una forma arbitraria hacia el usuario o deportista, cabe
decir que no se brindan medidas de seguridad establecidas para el buen desarrollo de los
deporte extremo o de riesgo.
De ahí que se pretende la creación de un reglamento que regule las formas de carácter
técnico, médico, logístico, de experiencia, destrezas y de publicidad engañosa, para
evitar accidentes que se ocasionan por la falta de información y capacitación de cada
uno de los involucrados en la prestación del servicio de los deportes extremos.
1.3. Formulación del problema.
¿Existe la necesidad de emitir un reglamento para el control de actividades deportivas
de riesgo en el aire y los ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo?
1.4. Preguntas directrices.
¿Qué son las actividades deportivas extremas, y cómo informar a los turistas que se
involucran en el desarrollo de los deportes de riesgo?
¿A través de la creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de
riesgo se logrará evitar accidentes?
¿Cómo integrar los elementos que conllevará la normativa para la regularización de los
deportes extremos?
1.5. Objetivos generales y específicos.
1.5.1. Objetivo general.
Proponer la creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo
en el aire y los ríos en la parroquia de Mindo, en el cual se establecerá la obligatoriedad
para la capacitación a los trabajadores y dueños de los establecimientos que brindan los
servicios de deportes de extremos, y el mejoramiento de la infraestructura que disponen,
6
a través de la fiscalización por parte del Ministerio del Deporte y el Gad parroquial de
Mindo.
1.5.2. Objetivos específicos.
Mediante conversatorios con personas capacitadas designadas por el Ministerio del
Deporte se podrá informar a los turistas sobre los deportes extremos, los riesgos que
conlleva su práctica y dar la información sobre la normativa vigente para el uso de esta
actividad.
Diagnosticar el estado actual de los deportes extremos a través de una investigación de
campo que dará resultados actuales de la situación de los deportes extremos en el
Ecuador.
Diseñar los componentes legales del reglamento de control de las actividades deportivas
de riesgo.
1.6. Justificación.
La creación de un reglamento para el control de los deportes extremos en el aire y los
ríos, es de inmediata importancia, el cual permitirá establecer medidas de seguridad de
las instalaciones que ofrecen a los consumidores los dueños de los establecimientos que
dan cabida a las actividades deportivas de riesgo, mediante inspecciones por parte de
las autoridades establecidas para su control.
Al crear el reglamento de control de las actividades deportivas de riesgo se podrá
regular dichas actividades deportivas, el cual crea una fuente importante de atractivo
turístico para la Parroquia de Mindo, debido a que se dará un orden y un mejoramiento
en la infraestructura para llevar acabo las actividades deportivas de riesgo.
Se abordará en este problema la sustentación legal pertinente como lo es; La
Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte y su Reglamento, el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Código
Orgánico Integral Penal, el Código Civil y el Reglamento de Turismo.
Es de suma trascendencia prevenir los accidentes originados por el mal uso de los
establecimientos que ofertan los deportes extremos, con la creación de un reglamento de
7
regularización de estas actividades se mejorará el uso por parte de los turistas y
deportistas.
El reglamento de regularización de deportes extremos llegará a ser pertinente su
inclusión para mejorar el turismo en la Parroquia de Mindo y prevenir accidentes hacia
los consumidores y terceros.
La creación de un reglamento que regule la práctica de deportes extremos en la
Parroquia de Mindo no se ha dado por las autoridades del Gad Parroquial ni del
Ministerio del Deporte, las autoridades del Gad Parroquial de Mindo se enfocan en la
propagación del turismo hacia el conocimiento de la naturaleza y otras ramas turísticas.
8
II MARCO GENERAL
2.1. Antecedentes de la investigación.
Según el trabajo de Grado previo a la obtención del Título de Licenciada en
Comunicación Social ‘realizado por JAZMÍN NATALÍ ARMAS LANDETA (Quito)
2015 en la Universidad Central del Ecuador se menciona:
‘Todo deporte significa salud, pero si se trata de poner a prueba el temple y
enfrentar los miedos, los deportes extremos son los indicados. El nivel de
dopamina, endorfinas y serotonina provocado por alto nivel de esfuerzo físico y
mental genera una descarga de energía que beneficia al flujo sanguíneo
permitiendo al sistema cardiovascular mantenerse en perfecto estado. (Armas,
2015, pág. 22).
El ser humano necesita de los deportes para mejorar su salud, dentro del cuerpo humano
tenemos que desarrollar los sistemas sanguíneos y cardio vasculares para una mejor
calidad de vida desarrollada con la actividad deportiva.
Según el trabajo de grado para a la obtención del Título del Abogado ‘propuesta de
normativa jurídica para regular y fiscalizar la práctica adecuada de deportes extremos en
el Ecuador realizado por Felipe Andrés Reyes Molineros (Quito) año 2013 en la
Universidad de las Américas se menciona:
‘la implementación de una normativa que regule y fiscalice los deportes
extremos con la finalidad de que se realicen de forma segura, obteniendo la
disminución de accidentes, que es facultad de parte del Ministerio del Deporte
tal como se desprende de la constitución; la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación y su Reglamento y debe ser realizado mediante acuerdo ministerial
para una adecuada realización deportiva.
El Estado debe promover las actividades deportivas de riesgo con un eficaz
control de parte de las autoridades, para que los turistas que practican dichos
deportes los realicen sin temor alguno y llegar a establecer un desarrollo
sustentable del turismo en donde se dan las actividades deportivas de riesgo”.
(Molineros, 2013, pág. 3)
9
Según el trabajo de grado para la obtención del Título del Abogado ‘el alcance de la
responsabilidad penal en deportes y actividades de riesgo’ realizado por Mario Esteban
Villamar Jaramillo (Quito), julio de 2015 en la Universidad San Francisco se menciona:
‘Dar una solución en la parte jurídica relacionado con la rama del deporte y el
derecho penal que esto se ha dado en el Ecuador por muchos años, pero que no
se ha tomado en cuenta con los efectos necesarios para su sanción. El deporte
que no es de mucha importancia para la legislación nacional, este puede llegar
a conectarse con el derecho; e involucrar a los actores como los son los
organizadores y los deportistas entre otros.
Con la creación de un reglamento para el control de las actividades deportivas
de riesgo se tomara en cuenta las sanciones pertinentes a los responsables por
los accidentes ocasionados en la práctica de este deporte”. (Jaramillo, 2015,
pág. 42)
Según el trabajo de grado para Tesis Doctoral ‘responsabilidad civil y deporte’ realizada
por José Piñeiro Salguero (Barcelona Cataluña) 2008 en la Universidad Pompeu Fabra
se menciona:
“En el ámbito de la responsabilidad civil en los accidentes deportivos
interdisciplinarios, que se dan los límites de la responsabilidad tanto en
relación con el derecho penal en casos de lesiones graves o muerte como en
relación con el derecho disciplinario en supuestos de lesiones leves. Dependerá
en buena medida el papel preventivo que el derecho de la responsabilidad civil
puede representar en el ámbito de los accidentes deportivos.
Las personas que suscriban contratos civiles con los turistas y deportistas de
elite tendrán la responsabilidad civil y penal para ser sancionados como la ley
lo disponga para el eficaz desarrollo de los deportes extremos”. (Salguero,
responsavilidad civil y deporte, 2008, pág. 143)
Según el trabajo de grado para titulación de Licenciado en Turismo “la seguridad al
turista en la práctica de deportes extremos, en el cantón baños de agua santa, provincia
de Tungurahua” realizada por Noboa Mena Paúl Alberto (Ambato) 2013 en la
Universidad Técnica de Ambato se menciona:
La seguridad al turista es la protección de la vida, de la salud, de la integridad
física, psicológica y económica de los visitantes, prestadores de servicios y
10
miembros de las comunidades receptoras, la OMT propuso una serie de
medidas, las cuales eran válidas para todos los estados con algún tipo de
proyección turística, con el fin de conseguir proteger los intereses, bienes e
integridad de los turistas, así como de los trabajadores del sector. (Noboa Peña
Paul, 2013)
La seguridad del turista y los intereses de los trabajadores debe ser controlado por parte
De los gobiernos autónomos descentralizados para un desarrollo del turismo en la
localidad de Mindo y evitar confrontamientos entre el Estado y los dueños que prestan
estos servicios.
2.2. Marco teórico
Mario Andrés Cardona Lizalda, 2012 caracterización de la actividad física y las
organizaciones que prestan servicios deportivos en el municipio de Apia Colombia,
manifiesta.
“El municipio de Apia Risaralda de acuerdo a las metas nacionales de
desarrollo humano, convivencia y la paz, demanda programas y proyectos que
le permita acceder a prácticas deportivas y de actividad física. Contribuyendo
así al cumplimiento del derecho al deporte y la recreación como necesidad
fundamental de la sociedad”. (Lizalda, 2012, pág. 3)
Es fundamental capacitar a los trabajadores y dueños de los establecimientos para que
pueda desarrollarse sin ningún contratiempo el desarrollo de las actividades deportivas
extremas.
Julio Ángel Herrador Sánchez I.E.S. Antonio Muro. Puerto Real (Cádiz) Número 4-
2008 wanceulen Revista, seguridad y control de contingencias en las actividades físico
deportivas en el medio natural, menciona:
“Que el técnico es el principal responsable de la actividad, quien la planifica,
la persona que debe tomar decisiones, el responsable del material, y por muy
bien adiestrado que esté técnicamente, nunca podrá llegar a ser un buen
profesional si sus maniobras no obedecen a una concepción del riesgo ajustada,
concepción que podríamos denominar de riesgo mínimo global. Comprender el
marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona las actividades
profesionales de conducción, identificando los derechos y las obligaciones que
11
se derivan de las relaciones laborales, y adquiriendo la capacidad de seguir los
procedimientos establecidos”. (Sanchez, 2008, pág. 176)
Todo trabajador o responsable del uso de los equipos que se usan en las actividades
deportivas de riesgo debe estar capacitado correctamente, para un manejo de la
infraestructura y equipamiento y poder evitar accidentes lamentables en el uso de dicha
actividad deportiva.
CORRAL TALCIANI 2004- RESPONSABILIDAD CIVIL manifiesta que:
“La posición de un individuo para reparar adecuadamente el daño o
perjuicio causado; que se origina en la transgresión de una norma
jurídica que afecte los intereses de las personas”. (Talciani, 2004, pág.
15)
Los contratos celebrados entre el deportista y el responsable deben tener igualdad de
responsabilidad para un mejor manejo y uso de los deportes extremos.
CORRAL TALCIANI 2004- RESPONSABILIDAD CIVIL
Mosset Jorge, 2010-pag-31 Revista Derecho de Daño, daño deportivo manifiesta que:
“Se considera daño causado en un accidente deportivo el perjuicio no
intencional ocasionado durante un juego por cualquier participante a
cualquier otra persona, que puede ser otro rival en el juego, se refiere, a
un aficionado o un tercero”. (Mosset, 2010, pág. 31)
En los deportes extremos los participantes deben tener en cuenta que este tipo de
deporte conlleva riesgos, y al practicarlos se darán roces con otros deportistas o con la
naturaleza misma y se ocasionaran accidentes no intencionales por cualquiera de ellos.
Jalyl Ascary Del Carmen Clemente, Notas para el estudio del derecho deportivo con
especial referencia a su aspecto procesal. Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
menciona:
“El Derecho Deportivo se da en razón de cuya práctica y debida
reglamentación es de vital importancia para el desarrollo de la
comunidad, ya que de ello depende que los individuos que conforman la
sociedad puedan desarrollarse armónicamente, al contribuir el deporte
al lograr un equilibrio del ser humano en el aspecto mental, físico y
12
emocional el sentido de integración social y sana competencia”.
(Clemente J. A., pág. 143)
Para un mejor desarrollo de un deporte es de vital importancia el llevar acabo el
desarrollo de un deporte con una reglamentación para evitar accidentes entre los
deportistas, y ponderar la buena práctica del deporte en relación a la ley y la sociedad
que lo practica.
13
TÍTULO I
2.2.1. Deportes Extremos
2.2.1.1. Antecedentes históricos de los deportes extremos.
Los deportes extremos son actividades en las cuales se necesita un alto nivel de
disposición y riesgo, estos deportes se caracterizan por tener un alto índice de velocidad,
esfuerzo físico y un alto de nivel de preparación física y mental.
Los deportes extremos son actividades deportivas diferentes de los deportes
tradicionales que no se asumen como riesgosos, el desarrollo de los deportes extremos
se lo lleva acabo con factores ambientales como lo es; el clima, el terreno, el viento, el
agua y las montañas.
El origen de la frase de deportes extremos es cerca del año de 1950, en la cual la frase se
le atribuye a Ernest Hemingway
¨Sólo hay tres deportes: las corridas de toros, carrera de coches y el montañismo, todo
lo demás no son más que juegos¨. (Infante, 2015).
Los deportes se relacionan con el esfuerzo físico de los involucrados, unos con muy
poca capacidad física y otros que exigen una preparación física muy intensa, los
deportes extremos además de tener una capacidad física exigen una capacidad mental y
mucho entusiasmo para realizarlo.
2.2.1.2. Inicios de los deportes extremos en el Ecuador.
El Ecuador como país biodiverso gracias a su naturaleza propia, se presenta como un
atractivo turístico para la industria de los deportes extremos, los inicios de los deportes
extremos en el Ecuador no tiene una connotación muy real de sus inicios, según
manifiesta Christian Alex Quishpi Sapa en su proyecto de investigación para Licenciado
en Hotelería y Turismo manifiesta:
¨El deporte extremo como marca permanente en el Ecuador no tiene un
inicio o un antecedente histórico que faculte desde cuándo se comenzó a
realizar estas actividades si bien se puede destacar como un indicio la práctica
del deporte de aventura en la era pre-colombina, en cada tribu había una
persona que ejercía, con ciertas clases de trabajo, que era conocida como
Chasquis ¨. (Quishpe, 2016, pág. 11).
14
Los Chasquis al realizar sus actividades encomendadas por sus líderes, estos cumplían
tareas diferentes a la de los demás miembros de su tribu, estos al cumplir sus labores
ponían a prueba su capacidad mental y física para llegar con los mensajes a los clanes
vecinos.
Al llevar los mensajes este emisario atravesaba lugares inhóspitos para llegar con la
información, al comparar con la actualidad estos hacían senderismos, escalaban
montañas, navegaban en ríos, descenso en cascadas entre otros.
En el Ecuador se han ido desarrollando los deportes extremos de manera empírica en
ciudades, cantones y parroquias es así que, en el Ecuador se inicia la práctica de los
deportes extremos con la modalidad del Rafting que se lo comienza a practicar a partir
del año 2003 según menciona Juan Albino Astudillo en su libro Historia del Deporte
Ecuatoriano.
¨Se organiza el primer campeonato nacional en el 2004 previo al campeonato
mundial con la presencia de cuatro equipos: el campeón del torneo fue el
sexteto quiteño denominado ¨Terror del Pueblo¨ ellos representaron al país en
el Quinto campeonato mundial ¨. (Astudillo, 2006, pág. 179).
Se lo considera como uno de los mejores campeonatos mundiales de Rafting. La
Parroquia de Mindo con su biodiversidad representa un lugar apto para la práctica de los
deportes extremos y fomentar el turismo debido a su ecosistema único en especies
naturales.
2.2.1.3. Terminologías de Deporte, Deporte Extremo, Deporte de Aventura y
Turismo de Aventura.
Deporte.
Los deportes han llegado a ser una forma de vida en el ser humano, ya sea practicado de
manera libre, o practicado con reglas profesionales, los que lo practican suelen ser
amateur, de elite o solamente por el esparcimiento infantil.
La Unicef en su libro Deporte y Recreación señala un concepto acerca del deporte
manifiesta:
15
“Deporte como cualquier modalidad de actividad física que contribuye al buen
estado físico, al bienestar mental y a la interacción social”. (Unicef, 2003, pág.
1).
El ser humano al relacionarse con el deporte de manera directa o indirecta, como
deportista amateur o de elite, necesita estar preparado física y mentalmente para
adiestrarse involucrarse con personas capacitadas y novatas y así desempeñar un papel
imperioso en su vida como deportista.
Si bien son ciertos los deportes son practicados de forma novata y otros de forma
profesional, en el libro la experiencia del ocio en el deporte federado manifiesta:
“Deporte es aquella actividad competitiva que conlleva esfuerzos físico y/o
precisión, y que, además está sometido a unas reglas institucionalizadas”.
(Asenjo Dávila, 2015, pág. 52).
Como lo citado anteriormente todo individuo que ejerce los deportes debe estar
sometido a las reglas de cada deporte que ejercitan con una disposición mental y física
para el desempeño deportivo.
El deporte en la actualidad no solamente está regulado con las reglas que se diseñaron
para la práctica de cada uno de los deportes existentes en el mundo, con la
regularización deportiva a nivel mundial subsiste el Derecho Deportivo, al cual se va
hacer mención desde el punto de vista jurídico y en la modernidad puede ser entendido
como:
“Actividad física y mental, de competición, expresada a través de diversas
formas, institucionalizadas sistematizadas y reglamentadas, que equilibra el
desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa
convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad, y que por su
trascendencia, en nuestros días, necesariamente es reconocida por el derecho”.
(Clemente ,2008, pág. 55).
El Derecho Deportivo, aunque en el Ecuador no está muy inmerso en la legislación, es
de vital importancia introducirlo en la sociedad, para una regularización deportiva y
tratar de evitar el abuso por parte de los programadores deportivos, deportistas y
directivos.
16
El Sociólogo Manuel García Ferrando en su libro Aspectos Sociales del Deportes
afirma:
“El deporte fenómeno característico y destacado de las actuales sociedades,
masas esconden detrás de su aparente simplicidad una enorme complejidad
social y cultural. Su aparente simplicidad surge del hecho de que el lenguaje y
el simbolismo deportivos basado en el cuerpo humano en movimiento va en
busca de resultados destacables, son asequibles a todas las personas con
independencia de su nivel social y cultural lo que justifica su universalidad”.
(Ferrando, 2009, pág. 27).
El deporte como hecho universal del ser humano consagrado en los derechos humanos y
en cada legislación, nacional y a nivel mundial, es un derecho fundamental de las
personas, para ejercer su derecho al tiempo libre y a la práctica deportiva sin perjuicio
de índole social y al maltrato por su naturaleza física.
Los deportes de riesgo, gozan del interés de muchos individuos para efectuar la práctica
de estos deportes, los cuales se han ido ganando mayor popularidad a nivel mundial y en
el Ecuador.
A continuación se dará las definiciones de deportes extremos.
2.2.1.4. Deporte extremo.
“Deporte extremo. Los deportes extremos son todos aquellos deportes o
actividades de ocio con algún componente deportivo que comportan una real o
aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se
practican” (Vargas P. L., 2010).
“Los deportes extremos son todas aquellas actividades o disciplinas en su
mayoría ya existentes, pero que debido a circunstancias especiales o situaciones
particulares implícitas como el peligro y la dificultad para realizarlo, se les
considera extremos”. (Gutiérrez, 2008, pág. 36)
“Los deportes extremos son disciplinas, actividades de ocio o profesional que
tienen como principal ingrediente la adrenalina, el riesgo y caracterizados a
veces por poner en peligro la vida”. (Landeta Armas, 2015, pág. 20)
17
2.2.1.5. Deporte de Aventura.
Según la real academia de la lengua española define al deporte de aventura como:
“El Deporte de Aventura consiste en la práctica de una actividad física, a veces
arriesgada, desarrollada en espacios naturales”. (DLE.RAE.ES, 2016)
En el Ecuador el deporte de aventura se ha incrementado significativamente debido a
la acogida que se ha venido dando por motivo de competencias deportivas mundiales
como es la competencia Huairasinchi que se desarrolla desde el año 2003 en nuestro
país, con ello se emplea un aumento significativo en el turismo en el Ecuador con
ello los turistas que gustan de la aventura se dan cita a diferentes lugares del
Ecuador para practicarlo, la biodiversidad que muestra la parroquia de Mindo es
eficaz para la práctica de los deportes de aventura.
2.2.1.6. Turismo de Aventura.
La Ley de Turismo en su artículo número 2 menciona al Turismo:
“Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el
desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia
habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos”. (Turismo, Art 2,
2002)
El turismo de aventura es una modalidad en la cual se desarrolla en el ámbito natural
lo cual el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente en su
artículo 25 numeral 3 Modalidades Aceptadas en el Sistema Nacional de Áreas
Naturales protegidas menciona:
“Turismo de Aventura.- Es la modalidad en la que el contacto con la naturaleza
requiere de grandes esfuerzos y altos riesgos, tales como rafting, kayacs,
regatas en ríos, surf, deportes de vela, rapel, cabalgatas, ciclismo de montaña,
espeleología deportiva, montañismo, buceo deportivos, senderismo, caminatas
Etc.”. (Lexis, 2016, pág. art 3).
Las terminologías sobre deporte extremo, de aventura o de riesgo en si tienen una
connotación muy similares, ya que abarca a la práctica de los deportes de aventura,
riesgo o extremos estos se los realiza de manera específica en la naturaleza y los
deportistas que lo practican son aquellos que tienen el riesgo inmerso en su interior.
18
2.2.1.7. La Parroquia de Mindo, su biodiversidad eficaz para la práctica de los
deportes extremos.
El Ecuador es un país dueño de una biodiversidad única gracias a su ubicación
geográfica, al ubicarse junto a la cordillera de los Andes, y al ser bañado con las
corrientes marítimas que llegan de los hemisferios norte y sur, esto da cuenta para que
el Ecuador sea un lugar paradisiaco para la práctica de deportes extremos o de aventura.
La Parroquia de Mindo es una población ubicada al noroccidente de la ciudad de Quito,
con una población con no más de 2.500 habitantes, su clima templado se aproxima a los
15 y 24° centígrados. La Parroquia de Mindo se ubica dentro de un bosque nublado
“Mindo Nambillo” el cual al tener una vegetación única, éste alberga a cientos de
especies únicas a nivel mundial.
“Mindo es ideal para la práctica de los deportes extremos debido a sus
senderos, cascadas, ríos que lo rodean, en su bosque nublado en donde se
desarrolla en canopy y senderismo, el rio Mindo es ideal para el desarrollo de
los deportes extremos como, el rafting, el tubing y bungy jumping, además otra
alternativa es el cayoning o torrentismo, este se lo practica en la cascada la
Esperanza, que está formada por una caída de agua de aproximadamente 60
metros. En este fascinante lugar de Mindo existe una piscina natural, que es
ideal para disfrutar del agua fría”. (www.ecuador-turistico.com, 2012).
Como otra alternativa para los deportes de aventura en la parroquia de Mindo,
encontramos el canopy que se encuentra en la vía lastrada al Santuario de las Cascadas,
el cual es un deporte de aventura en el que al practicarlo podrá disfrutar del bosque
húmedo de Mindo, la sensación de adrenalina al pasar rosando las copas de los arboles
le da al turista una visión ideal de la biodiversidad que ofrece Mindo con este deporte de
aventura, al practicar los deportes extremos se debe tomar medidas de seguridad
avaladas y certificadas por las autoridades competentes, y con personal capacitado para
la guía y manejo de los deportes extremos en la Parroquia de Mindo, además los turistas
podrán disfrutar del avistamiento de especies como lo son plantas y especies de
anfibios. Cabe mencionar que en cualquier lugar que se practique los deportes extremos,
estos tienen su grado de peligrosidad, y tienen que ser considerados por los turistas que
llegan a ser uso de estos deportes de aventura, para fomentar un Turismo eficaz y sin
riesgos en la parroquia de Mindo.
19
2.2.1.8. La falta de asistencia por parte de las autoridades en la parroquia de
Mindo, hacia los deportes extremos
Como se mencionó en el párrafo anterior, en el cual se refirió a la peligrosidad que
conlleva la práctica de los deportes extremos ya citados, estos deportes deben ser
considerados por los turistas que llegan hacer uso de las instalaciones deportivas, para
desarrollar un turismo sustentable, los organizadores, dueños de establecimientos y las
autoridades parroquiales junto con los ministerios encargados de ofertar a los visitantes
los deportes de aventura y el turismo en la parroquia de Mindo, no solo deberán ofertar
el turismo y el desarrollo de los deportes, si no que tienen que dar aviso de forma clara
la peligrosidad a la que se va a arriesgar al consumidor al practicar los deportes de
aventura, para así evitar accidentes en el cual estén inmersos turistas novatos para la
práctica de los deportes de riesgo y de la misma forma a los deportistas de élite.
En el año 2012 en la parroquia de Mindo se dio un suceso no muy agradable para el
turismo nacional y para la práctica de los deportes mencionados, es el caso de la turista
Julia Musailova, de 33 años. Ella murió al romperse un cable de acero, mientras hacía
canopy en un sitio vecino a Mindo “Canopy Adventure”.
“¿No hay control del Ministerio de Turismo? “Ninguno”, responde Juan Real,
guía del bosque nublado Nambillo-Mindo, apoyado en un muro esquinero del
parque “Los técnicos del Ministerio solo vienen en los feriados a exigir la
presentación de los permisos de funcionamiento de bares, hostales y hoteles; es
urgente que exista un reglamento que controle las actividades deportivas de
riesgo”. (El Comercio.com, 2012)
La falta de una normativa reglamentaria, que incentive la práctica de los deportes
extremos debe ser elaborada por cada Gad parroquial rural, en cuanto a su autonomía
que representan los Gad parroquiales rurales establecido por la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 240, para un mejor manejo deportivo y turístico en
Mindo.
Si bien el caso antes citado en el párrafo anterior sucedió hace cuatro años, en la
actualidad en Bucay en el año 2016 sucedió un hecho similar, cuando un turista de
nacionalidad belga hizo uso del deporte extremo denominado canopy y por falta de
seguridad falleció, según el diario El Universo que hace una redacción del accidente
suscitado, menciona que:
20
“Su esposa y dos hijos lo esperaban emocionados. Con la cámara del celular lo
grababan y estaban atentos a su llegada a suelo firme. Él estaba a pocos
metros, surcaba el aire, deslizándose a través de una cuerda y sostenido por un
arnés, mientras hacia el deporte canopy. El arnés se zafó de la cintura y cayó de
una altura de aproximadamente 35 metros. Víctor dos Santos Delgado, de 48
años, de origen belga y radicado en Suiza, falleció en ese accidente la tarde del
jueves 7 de enero, alrededor de las 17:45, en la hostería Casa de Piedra, del
recinto Esperanza Alta, Km 7,5 de la vía a Bucay”. (El universo, 2016).
Cabe mencionar que en la parroquia que se enfoca esta investigación, sucedió un caso
análogo como lo antes citado, las autoridades del Ministerio de Deportes, junto con las
autoridades parroquiales rurales deben tomar medidas más estrictas para el desarrollo de
estos deportes de riesgo, se considera que la reglamentación que existe por parte del
Ministerio de Turismo para la actividad de deportes extremos a nivel nacional no toma
las medidas necesarias para el cuidado de los turistas y operadoras de turismo y se
debería crear la normativa pertinente que se debería emanar por el Ministerio del
Deporte junto con cada Gad parroquial para una mejor fiscalización de estos deportes
que se consideran de riesgo.
La Ley de Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 14 literal p, Funciones
y atribuciones menciona.
“Las funciones y atribuciones del Ministerio son: p) Dictar los reglamentos o
instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal
funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación”. (Ley
del Deporte, 2010).
El Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su
artículo 9 de los Instructivos y Formatos; menciona:
“El Ministerio Sectorial podrá expedir reglamentos, instructivos técnicos
administrativos o cualquier otra norma acorde con sus atribuciones legales
mediante Acuerdos Ministeriales de conformidad con la Ley”. (Reglamento
General a la Ley del Deporte, 2011)
Los reglamentos con base técnica para un desarrollo sustentable del deporte en el
Ecuador deben tener una base legal acorde con el desarrollo de la actividad deportiva en
la cual está inmerso el deportista nacional y extranjero, el fondo de la estructura
21
reglamentaria debe estar sustentado a la necesidad de los deportistas, para promover el
mejoramiento técnico y físico de los deportistas, es prioridad de los ministerios
sectoriales el dictar las normas relativas a los deportes extremos, que son actividades en
las que se involucra el desarrollo mental y físico deportivo, mediante los acuerdos
ministeriales que se dicten se dará un alcance eficaz de toda actividad deportiva en el
Ecuador.
El artículo 4 de la Ley de Turismo literal e), menciona:
“La política estatal con relación al sector del turismo, Promover la
capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad
turística”. (Turismo, Art 4, 2002).
Para un turismo sustentable, el ministerio sectorial ahondará en la calidad de quienes
den el servicio de turismo de aventura, formando a cada uno de los guías e inmiscuirlos
con capacitaciones, para adquirir las licencias que los nombren como guías de turismo
especializados en deportes extremos.
El título XVI de la Ley de Deporte concerniente a las sanciones, menciona los tipos de
sanciones a las cuales se someterán aquellos deportistas, dirigentes, autoridades,
técnicos en general, que violente la norma vigente, y será el ministerio sectorial el que
lleve a cabo las sanciones sin perjuicio de lo consagrado en la norma constitucional,
procesal y legal, para una legítima defensa y sin violentar el debido proceso.
2.2.1.9. Características de los deportes extremos.
Los deportes extremos al igual que toda actividad deportiva se enfocan en el desarrollo
mental, físico y de esparcimiento u ocio de todos aquellos que lo practiquen, estos
deportes de aventura, extremos o de riesgo, son actividades en las cuales solo los separa
su definición como se mencionó, pero tienen sus características definidas las cuales
consiste en:
Son desarrolladas en el medio natural.
No tienen reglamentación fija.
No hay horario específico.
Liberación psíquica y física.
Los deportes son creativos y originales.
Hay una constante búsqueda de placer y satisfacción.
Sensaciones de riesgo y aventura.
22
Necesidad de auto realizarse.
Satisfacción de preferencias.
Sin embargo, este tipo de actividades requiere de mayor conocimiento y
conciencia que cualquier otra, ya que el riesgo se incrementa por la velocidad o
la altura. Algunos científicos han determinado que esta pasión por el peligro
puede tener una raíz fisiológica; es decir que se encuentra relacionada con los
niveles de determinadas sustancias, como la adrenalina o ciertos
neurotransmisores que hacen que algunas personas sean más audaces que otras.
(jaliscoextremo, 2010).
Los deportistas y arriesgados que practican los deportes extremos son personas que
salen de lo común en cuanto a su adrenalina que desbordan al realizar las actividades
deportivas de riesgo, el Estado tiene la obligación de proteger a todo aquel que realice
actividades deportivas de riesgo, y manejar de mejor manera los controles a los que
ofertan estas actividades, para evitar accidentes y mejorar la calidad de vida del ser
humano.
2.2.2.10. Tipos de actividades deportivas de riesgo.
En la parroquia de Mindo se dan diversos tipos de deportes de riesgo, en los cuales los
que tienen más acogida son aquellos en los cuales se los practica en el rio Mindo, o en
la cascada de Mindo, que ofrecen a los turistas la adrenalina y la experiencia de disfrutar
de los atractivos que ofrece el bosque húmedo de la parroquia mencionada, se dará a
continuación las actividades deportivas con más desarrollo en esta parroquia.
Canopy.
El Canopy, que en inglés significa copa, (por la copa de los árboles) es un turismo de
aventura que nació en el cálido país de Costa Rica por una necesidad de traslado. Se
desarrolló por primera vez en Costa Rica en 1992 por un equipo de biólogos. Los
científicos, para poder realizar sus investigaciones de forma más rápida, establecieron
un sistema de transporte que les permitiera “volar” entre la espesura de la jungla tropical
por medio de un arnés, una polea y un cable de acero. (Ramos, 2013, pág. 09)
Rafting.
La palabra rafting, proviene de la palabra en inglés (Raf), que significa balsa. Los
primeros que empezaron a explorar este nuevo deporte de aventura, fueron dos norte
23
americanos en el río Colorado. No fue hasta 1938 cuando se realizó el primer descenso
en ríos con una lancha neumática, como las que se utiliza actualmente.
(www.multiaventurabuendia.es, 2009)
Tubbing.
Este deporte de aventura se ha venido dando con mucha acogida en los diferentes
lugares turísticos del Ecuador debido a la adrenalina que demanda su práctica, en la
parroquia de Mindo, se lo conoce como descenso mojado, Ecuador es un excelente
lugar para practicar el tubbing, por la cantidad de ríos correntosos que posee ya sea en la
costa, sierra o amazonia.
Cayoning o Rappelling.
Este deporte se lo realiza en el descenso de una cascada con ayuda de arnés para su
descenso con la caída de agua, se lo realiza a través de forma de rapel.
Senderismo.
El senderismo es un deporte que puede practicar casi todo el mundo, ya que
existen rutas para todos los niveles: desde principiantes con escasísima preparación
física hasta expertos con recorridos sinuosos, de gran longitud y por terrenos que
presentan ciertas dificultades. (www.webconsultas.com, 2016)
Bungee jumping.
Este deporte es una alternativa para todo aquel que necesite liberarse del estrés, se
considera que, con la práctica de este deporte se puede liberar retos que tienen los seres
humanos y liberarse de obstáculos que no haya podido conseguir. (Tolima, 2010, pág.
20).
2.2.1.11. Formas de practicar los deportes extremos.
Los deportes extremos al igual que otras actividades deportivas tienen sus lineamientos
para practicarlos, estos deportes son absorbidos por la adrenalina que genera su práctica,
para las personas que demandan el hecho de tener o asumir un riesgo deportivo, estos
deportes que se practican en la parroquia de Mindo tienen cada uno su forma de
practicar o hacer uso del mismo por los consumidores, a continuación se dará un
análisis de cada uno de los deportes ya citados de los cuales son sus formas de
practicarlo.
24
Canopy.
Este deporte se caracteriza por cruzar de un lugar al otro sobre las copas de los árboles,
el material necesario es: arnés, mosquetón, baga de anclaje, poleas, casco y cuerdas de
deslizamiento, de re‐aseguro y de freno, Ropa cómoda, zapatillas deportivas o botas
gruesas y flexibles.
Rafting.
El descenso de ríos es una actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer el
cauce de ríos en la dirección de la corriente (río abajo), por lo general sobre algún tipo
de embarcación o balsa. El Raf o embarcación tiene una capacidad de 5 a 10 personas,
este deporte se los practica con guías experimentados y con las técnicas requeridas
como, arriba, abajo, adelante derecha, adelante izquierda, se lo practica con un casco, un
chaleco y el remo. (Parga, 2010, pág. 29)
Tubbing.
Este deporte nuevo de aventura consiste al igual que el rafting en el descenso de un río
de aguas blancas corriente abajo, pero se diferencia en que el tubbing es utilizado con 5
neumáticos de tracto y no existe muchas medidas de seguridad.
Cayoning o Rappelling.
El rápel o rapel (del francés rappel) es un sistema de descenso por superficies
verticales. Se utiliza en lugares donde el descenso de otra forma es complicado. Es
utilizado en excursionismo, montañismo, espeleología (cuevas), Barranquismo y
escalada en roca. (Cazar, 2014).
Senderismo.
Este deporte consiste en realizar caminatas por determinados lugares naturales, con una
base de tiempo y con las respectivas reglas y técnicas, este deporte se lo realiza a través
de montañas, montes, bosques, selvas.
Bungee jumping.
El puenting consiste en lanzarse al vacío sostenido por una o dos cuerdas. El
movimiento del puenting es pendular. El material que se utiliza es: Mosquetones,
Cuerdas, Guantes y Arnés.
25
Se debe tomar en cuenta algunos consejos para la práctica de este deporte como:
impulsarse hacia adelante, comprobar que la cuerda y andajes estén en buen estado de
seguridad, La medición de la cuerda es un punto clave. Deben prestarse 5metros como
mínimo sobre la altura del puente o soporte. (Sapa, 2016)
26
TÍTULO II
LOS DEPORTES EXTREMOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO
2.2.2.1. Relación de los deportes extremos con el Derecho Civil
Para tener un acercamiento de los deportes extremos con el Derecho Civil, y su alcance
en la legislación ecuatoriana se señalará a la en su Constitución de la República del
Ecuador artículo 24, en cuanto a su naturaleza jurídica que se menciona en su capítulo
segundo del Derecho del Buen Vivir, en la práctica deportiva de las personas, que
menciona:
“Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica
del deporte y al tiempo libre”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Constitución de la República del Ecuador garantiza en su Régimen de Buen Vivir, el
derecho fundamental que tienen las y los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros al
bienestar de la práctica deportiva, el Estado garantizará el desarrollo sustentable de los
deportes mediante políticas públicas emanadas por los organismos competentes para el
fomento deportivo en el Ecuador.
En cuanto al título Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del
Ecuador, capitulo primero Inclusión y Equidad, sección sexta cultura física y tiempo
libre, señala el artículo 381 el cual menciona:
“El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende
el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
27
Como se observa en el artículo citado, es deber primordial del Estado incentivar las
actividades deportivas en el Ecuador, por medio de políticas desarrolladas por los
organismos estatales pertinentes, bajo el régimen de buen vivir como se menciona en la
Constitución.
Al cual se puede referir un acercamiento con la Carta Internacional de la Educación
Física y el Deporte de la UNESCO, en donde se contempla el derecho al Deporte de las
personas.
Los deportes extremos al igual que otras actividades deportivas fomentan un buen
estado de salud y desarrollo integral de las personas, y deben ser tomadas en cuenta por
parte de las autoridades competentes de manera eficaz e inmediata, por el aumento en su
práctica en el Ecuador.
Las normativas emanadas por las autoridades deben enfocarse en el control de los
escenarios, en donde se desarrollan los deportes extremos, estas actividades generan
riesgo para el usuario como para quien presta el servicio, el Estado garantiza los
recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de los deportes.
Los deportistas al momento de hacer uso de las actividades deportivas extremas, deben
que tener conocimiento de los riesgos que asumen, estos sea por esparcimiento o por
una competencia a la que acuden.
Los elementos de seguridad deben estar mencionados de forma clara y concisa por parte
de los guías hacia los deportistas o aventureros, para así evitar accidentes catastróficos,
la infraestructura debe ser revisada periódicamente por parte de las autoridades hacia los
equipos de seguridad que se utilizan.
El adquirir un seguro de accidentes en la práctica de los deportes extremos, es un
elemento importante para cubrir cualquier tipo de accidente suscitado en el desarrollo de
la actividad deportiva de riesgo, este debe estar enfocado en cubrir económicamente al
adquiriente del seguro y terceros involucrados.
Los involucrados asumirán responsabilidades ya sean estas civiles o penales, en la cual
se harán responsables de los hechos suscitados en la práctica de los deportes, el cual son
responsables del riesgo al que son sujetos por la práctica de deportes extremos.
28
2.2.2.2. Responsabilidad civil de los implicados en el desarrollo de los deportes
extremos.
La responsabilidad civil se deriva tras la vulneración de una conducta de una persona, el
Código Civil ecuatoriano en su art 2229 Reparación del Daño manifiesta:
“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
otra persona debe ser reparado”. (Código Civil, 2008).
La responsabilidad lleva a que la persona causante de un hecho, debe ser obligado a
reparar el daño causado a otro individuo, así este no tenga la intención de hacer daño, de
forma que una responsabilidad objetiva o sin culpa, se aplica en la protección de
aquellos involucrados en una actividad de riesgo aunque estos no hayan incurrido en
culpa.
En el sentido de que una actividad deportiva es riesgosa se atribuye a la responsabilidad
objetiva, en la cual los organizadores y deportistas asumen el riesgo al involucrarse en
la actividad deportiva, Velásquez Posada en su libro Responsabilidad Civil Extra
Contractual citando a Jorge Santos Ballesteros manifiesta:
“La responsabilidad civil consiste en reparar el daño que se ocasione a otra
persona en relación causal con el incumplimiento de un deber jurídico sin causa
que lo justifique”. (Velásquez Posada, 2009, pág. 13).
Como lo antes mencionado toda persona que ocasione un daño tiene la obligación de
reparar el daño ocasionado hacia un individuo o daño a terceros.
2.2.2.3. La Responsabilidad extracontractual y Objetiva en los deportes extremos.
Como se ha citado sobre responsabilidad civil, que es la reparación de un daño causado,
hacia un individuo, pero para llegar a un mejor entendimiento se dará un enfoque acerca
de la responsabilidad civil extracontractual que Sadara Montenegro González en su
libro Derecho del Deporte haciendo referencia a Mario Leyva Gómez menciona:
“La responsabilidad civil extracontractual se da como la obligación de
responder por una acción o por una omisión que sean contrarias a alguna
norma o ley en sentido amplio, o a las buenas costumbres, o que crean en sí
misma un riesgo, y que, en todos los supuestos, cause un daño a otro”.
(González S. M., Derecho del Deporte, 2012, pág. 262)
29
El nacimiento de una responsabilidad civil extracontractual a nivel de los deportes
extremos, se enfoca en el ámbito de riesgo que se asume al momento de practicar este
tipo de actividades deportivas, pero sin embargo, como pueden ser el empleo de
mecanismos, instrumentos, aparatos que se usan y que éstos no tengan las medidas de
seguridad respectivas para su desarrollo, para lo cual se debe identificar la acción u
omisión de las partes involucradas para relacionarla como una conducta típica dentro de
la práctica deportiva.
Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas manifiesta la responsabilidad
extracontractual como:
“La que es exigible, por daños o perjuicios, por actos de otro y sin nexo de
estipulación contractual”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2011,
pág. 334).
2.2.2.4. Responsabilidad Objetiva en los deportes extremos.
La responsabilidad objetiva, según menciona José Piñeiro Salguero en su tesis doctoral
manifiesta:
“Los inicios de este régimen se encuentran en la Revolución Industrial, debido
tanto al aumento del número y de la importancia de los accidentes como al
incremento de movimientos sociales que pretendían una mejora de la situación
de los trabajadores. Así, la primera norma en que se estableció una
responsabilidad por riesgo u objetiva fue la ley prusiana sobre transporte
ferroviario de 30 de noviembre de 1838 cuyo artículo 25 disponía tal régimen
para los accidentes en que la víctima fuera un pasajero o un tercero. Este
régimen se consagró en el ámbito laboral a finales del siglo XIX y a partir de
entonces se comenzó a cuestionar el régimen de responsabilidad por culpa para
otras actividades, como el tráfico de automóviles”. (Salguero, Responsabilidad
Civil y Deporte, 2008, pág. 125)
En cuanto a la cita mencionada, se deriva la necesidad de implementar una normativa
específica, para generar el derecho de las personas que realizan actividades deportivas
de riesgo, y que estos tengan la base legal para su defensa, y que sus derechos no sean
violentados al realizar estas actividades riesgosas.
30
“La persona que realiza una actividad generadora de riesgos para terceros y de
la que extrae un beneficio, debe soportar los daños que la misma genere,
aunque no concurra culpa. Este criterio es el que mejor explica la instauración
de la responsabilidad objetiva en algunas actividades industriales. El
empresario no paga las indemnizaciones, sino que sólo adelanta su pago
mediante la figura del seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, el pagador
final de las indemnizaciones es cada uno de los consumidores del bien o del
servicio obtenido a partir de la actividad peligrosa, puesto que el empresario al
calcular su precio, suma al mismo la prima del seguro de responsabilidad
civil”. (Salguero, Responsabilidad Civil y Deporte, 2008, pág. 125).
Los deportes extremos se les denomina de alto riesgo, para lo cual la responsabilidad
objetiva se la determina en el alcance que se da entre el empresario que oferta esta
actividad y quien asume la actividad a contratar, por medio de empresas públicas o
privadas las cuales generan el interés de los deportistas para contratar los servicios que
estas prestan, mediante los seguros de responsabilidad civil.
La Constitución de la República del Ecuador en la sección novena Personas Usuarias y
Consumidoras en su artículo 54 manifiesta:
“Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o
cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con
la descripción que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su
profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o
la vida de las personas”. (Constitución de la República del Euador, 2008).
Se puede analizar que toda empresa que preste los servicios de deportes extremos como
negocio, están sujetas a responder por el daño que ocasione a los deportistas extremos,
mediante un seguro de responsabilidad civil para fomentar el cuidado de los deportistas.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del Estado se encuentra tipificada en la
Constitución de la República del Ecuador, que se encuentra el artículo 11 numeral 9 que
manifiesta:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
31
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos”. (Constitución del Ecuador, Art 11 2008).
2.2.2.5. El riesgo deportivo.
Acerca de la responsabilidad civil en los deportes de riesgo que ya se ha estudiado, se
dará un análisis sobre el riesgo, en cuanto a este, en el diccionario jurídico de Guillermo
Cabanellas Riesgo Profesional, menciona:
“Daños eventuales al desempeño de actividad propia de una profesión u oficio,
dentro de las características habituales del individuo y de aquellas; y
responsabilidad que origina para reparar los daños y perjuicios sufridos en
caso de concretarse la eventualidad desfavorable”. (Cabanellas, Dicionario
Jurídico Elemental, 2011, pág. 336)
En los deportes de riesgo se puede derivar la responsabilidad que recae en aquellas
personas que prestan el servicio de deportes extremos, por la mala práctica profesional,
como se ha analizado están sometidos a resarcir el daño ocasionado a los afectados por
las lesiones que se ocasionen al bien jurídico protegido que es la vida y la integridad de
cada uno de los involucrados en la actividad deportiva.
Se puede dar una orientación relevante en que los responsables u organizadores de un
evento deportivo deben tener en cuenta los hechos que se puedan dar al momento de
practicar una actividad deportiva, como los deportes extremos, es así que Sadara
Montenegro en su libro Derecho del Deporte sobre la responsabilidad objetiva o del
riesgo creado menciona:
“Proviene del ejercicio de una actividad peligrosa, del hecho de ser dueño de
una cosa que en si misma genera un riesgo, o, bien, del empleo de mecanismos,
instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, siempre
que en cualquiera de estos supuestos se cause un daño a otro”. (Montenegro,
2012, pág. 264).
32
Como se ha mencionado los dueños de establecimientos tienen la facultad de otorgar al
usuario de estas actividades mecanismos adecuados para el uso exclusivo de las
actividades deportivas de riesgo, en cuanto se tomen las medidas efectivas para el
cuidado del bien jurídico protegido del ser humano que es la vida de cada individuo.
2.2.2.6. Responsabilidad de los organizadores y dueños de instalaciones de eventos
deportivos.
Se puede enmarcar la responsabilidad que recae en los organizadores de eventos
deportivos, es así que Sadara Montenegro González en su libro Derecho del Deporte
señala:
“Los organizadores de eventos y espectáculos deportivos tienen a su cargo un
deber de diligencia mayor, en tanto que con su cumplimiento se garantiza la
protección de la integridad de los asistentes y participantes, por ello, el deber
de diligencia que le es exigido a los organizadores es mayor pues son quienes
pueden tomar todas las acciones necesarias para evitar la producción de un
siniestro, de tal modo que al no realizarlas o agravar los riesgos inherentes a
la actividad o al evento incurrirán en responsabilidad”. (González S. M.,
Derecho del Deporte, 2012, pág. 281).
Los organizadores de eventos deportivos tienen la responsabilidad de proyectar un
evento deportivo ya que de manera empresarial responden a este, en tanto que estos dan
las medidas de seguridad respectivas para aquellos que realizan la competencia
(deportistas extremos) de forma en la cual se dé la seguridad de estos antes, durante y
después del evento, los organizadores son los que responden a los riesgos que se
involucran los deportistas, y son quienes de manera eficaz deben conocer las normativas
vigentes para la seguridad de los participantes.
En el ámbito de seguridad en instalaciones deportivas se puede dar un enfoque de
responsabilidad en lo cual Enrique Máximo Pita manifiesta:
“La deficiencia en las instalaciones y negligencias organizativas harán
responsable al organizador por los daños sufridos por las personas que
participan activamente en la respectiva actividad. Si en cambio se trata de
terceros entre ellos, prioritariamente, los espectadores la responsabilidad,
conforme se verá, resulta ser de índole objetiva y de resultado, como derivación
de los deberes de seguridad implícitos en la relación que se genera entre el
33
organizador y el usuario”. (Pita, La Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág.
84).
Como se denota en cuanto a la responsabilidad civil en el ámbito deportivo, esta recae al
organizador del evento deportivo, sea por negligencia de este y se configure el daño
causado, este debe garantizar la seguridad de los deportistas que acuden a realizar dicha
actividad (deportes extremos), para prevenir los accidentes que se puedan dar hacia
terceros y los participantes del evento deportivo.
Cuando se trata de los menores de edad estos que jurídicamente son incapaces para
realizar determinados actos jurídicos. Estos necesitan determinados complementos de
capacidad, para estos actos los que asumen la responsabilidad son los padres o quienes
tienen a su cargo la patria potestad del menor, pero la capacidad de un menor de 7 años
no es la misma capacidad de uno de 16 años, ya que a esta edad podría ser un experto
en estos deportes.
2.2.2.7. Responsabilidad de los dueños de instalaciones deportivas.
La responsabilidad no solo recae en aquellos que organizan una actividad deportiva si
bien es cierto tienen un grado de responsabilidad, pero al haber estudiado sobre quienes
son responsables de accidentes deportivos también son responsables los dueños de las
instalaciones deportivas en la cual se desarrolla una actividad (deportes extremos), así
David Hernández González en su libro Derecho del Deporte señala:
“En la planeación, la implementación y el uso de las mismas el dueño o la
persona que tiene a su cuidado dichas instalaciones debe realizar todas las
acciones y tomar todas las medidas necesarias para garantizar al usuario una
práctica deportiva confiable y sana, y ejecutar todas las medidas preventivas
necesarias para evitar lesiones y enfermedades derivada de la práctica
deportiva”. (González D. H., 2012, pág. 281)
En virtud de lo antes citado, se observa que los dueños o encargados de las instalaciones
deportivas son aquellos en el cual tienen que tener en un estado óptimo las instalaciones
ya que en ellos recae la planeación, implementación y conservación de instrumentos que
son utilizados por los deportistas, para que estos puedan evitar riesgos inherentes a los
deportes extremos para evitar consecuencias graves.
34
En cuanto respecta a los controles por parte de las autoridades pertinentes se toma como
referencia a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas del País Vasco en el cual el artículo 40 numeral 1 menciona:
“Obligación de mantenimiento y revisión.
1. Las personas titulares y organizadoras están obligadas a mantener
en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto
estado de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la
normativa aplicable, así como en la correspondiente autorización o
comunicación previa”. ( Ley de Espectaculos Públicos y Actividades
Recreativas., 2015).
De acuerdo a lo establecido en la ley antes citada podemos hacer referencia a los
controles que se puedan emanar por parte de las autoridades pertinentes. En lo que se
refiere a la legislación ecuatoriana así mismo el acuerdo ministerial 5910 reglamento de
intendentes en su artículo 22 hace referencia a los espectáculos públicos en el cual
menciona:
“Se considera espectáculo público todo acontecimiento organizado con o sin
fines de lucro, a fin de congregar a varias personas para presenciar una
actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística,
cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artista o
cualesquier otro ejecutante”. (Reglamento Intendentes, 2015)
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 277 numeral 3 menciona:
“Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento”. (Constitución del Ecuador, 2008).
Para lo establecido en las citas anteriores, en forma de garantizar el buen vivir de las
personas y el cuidado del bien jurídico protegido de la vida del ser humano, mediante
controles de seguridad de los establecimientos deportivos, para lo cual los dueños y
organizadores de eventos deportivos serán fiscalizados por las autoridades pertinentes.
La Ley del Deporte Educación Física y recreación en el Título X De la infraestructura
en su artículo 139 establece:
35
“ Art.-139.- Normas o reglamentaciones.- La planificación, diseño,
construcción, rehabilitación y uso comunitario de las instalaciones públicas
para el deporte, educación física y recreación a nivel nacional, financiadas con
fondos del Estado, deberá realizarse, basada en las normas o reglamentaciones
deportivas y medidas oficiales que rigen nacional e internacionalmente, así
como tomando las medidas de gestión de riesgos, bajo los más altos parámetros
de prevención de riesgos sísmicos, con los que se autorizará la edificación,
reparación, transformación de cualquier obra pública o privada del ámbito
deportivo”. (Ley del Deporte E. F., 2010, Art 139).
Como se puede observar el Estado mediante políticas públicas garantizará el buen
estado de las infraestructuras de los establecimientos deportivos, para lo cual las
autoridades estatales representadas por los Gad parroquial, son los encargados de
fiscalizar las instalaciones en donde se practica los deportes extremos es el caso en la
parroquia de Mindo, y se establecerá a los encargados pertinentes su desempeño eficaz
para evitar accidentes por la mala infraestructura utilizada.
Se puede dar un alcance acerca de los usuarios (deportistas extremos), en la cual se dará
un análisis sobre la defensa del consumidor, establecido en la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor la cual da una denominación de consumidor en su artículo 2 literal 2, en
la cual manifiesta:
“Definiciones.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final
adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.
Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá
al Usuario”. (Ley del Consumidor, Art 2, 2000).
Así como se menciona en la cita anterior sobre los consumidores, estos tienen derechos
y obligaciones es así que en el capítulo II Derechos y Obligaciones de los Consumidores
en el artículo 4 numeral 4 establece que:
“Derechos del Consumidor. Derecho a la información adecuada, veraz, clara,
oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así
como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás
aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren
presentar”.
36
(Ley del Consumidor,Art 4, 2010).
El usuario o consumidor tienen derechos al consumo eficaz de las instalaciones
deportivas, y los organizadores deben especificar mediante información veraz y
oportuna acerca de los riesgos que corren los deportistas al hacer el uso de los deportes
de riesgo y concretar los contratos que se suscriben entre las partes involucradas, estos
dueños de establecimientos junto con las autoridades pertinentes deben modernizar la
infraestructura para evitar accidentes.
2.2.2.8. Del seguro de Responsabilidad Civil.
Para establecer un eficaz desarrollo de los deportes extremos y un turismo activo, se
debe tener en cuenta la creación de un seguro de responsabilidad civil en el ámbito
deportivo, este tiene que estar acorde a las condiciones que se asume como riesgo en la
práctica de estos deportes extremos, Enrique Máximo Pita en su tesis doctoral
Responsabilidad Civil Deportiva manifiesta:
“Los deportes extremos y el turismo activo carecen de normas específicas en
punto a la responsabilidad civil. Como la mayoría de las situaciones que se
suscitan en los daños deportivos las respuestas deberán encontrase en las
normas generales del ordenamiento en punto a la responsabilidad contractual,
según corresponda”. (Pita, Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág. 178).
En cuanto al seguro de responsabilidad civil en la actividad deportiva, se debe
establecer la incidencia de este seguro para los involucrados como lo son el usuario, y
las operadoras de turismo y los dueños de los locales, estas deben ser establecidas
mediante políticas públicas conforme lo establece la Constitución y determinar la
situación problemática que emana la actividad deportiva de los deportes extremos.
“En el ámbito propio de los daños deportivos su aseguramiento involucra tres
cuestiones que deben ser puntualmente analizadas: a) La incidencia que en la
determinación de la responsabilidad tiene el hecho de que el sindicado como
responsable haya omitido asegurar un daño que potencialmente sea asegurable;
b) La importancia que puede eventualmente reconocerse al hecho de que aquél
a quien se atribuye responsabilidad haya asegurado ese riesgo, pero lo haya
cubierto en forma insuficiente; c) La responsabilidad por omitir contratar
seguros de carácter obligatorio y la paralela responsabilidad por omisión de los
37
entes encargados de controlar el cumplimiento de la señalada exigencia”. (Pita,
La Responsabilidad Civil Deportiva, 2013, pág. 195) .
Lo que conlleva a que las entidades encargadas del control del deporte en el Ecuador,
establecido por la Constitución y lo que se refiere al estudio determinado, el Gad
parroquial rural de Mindo está facultado para la creación de un reglamento de control de
las actividades deportivas de riesgo o deportes extremos, estos que en dicha parroquia
tienen gran acogida por el turismo activo que se da, el Gad parroquial debe incluir el
seguro de responsabilidad civil deportiva en el reglamento, involucrando a las
operadoras de turismo o a cualquier otro involucrado que oferte dicha actividad
deportiva.
2.2.2.9. Relación de los deportes con el Derecho Penal.
El Derecho penal se ha mencionado a lo largo de la historia, de forma en la que se ha
establecido sanciones a los diversos acontecimientos que se derivan de imputabilidad
en las lesiones que se ocasionan en la práctica deportiva, es el caso de los deportes
extremos, en esta actividad deportiva como ya se ha mencionado son actividades de
carácter riesgoso y se ocasionan lesiones e incluso se puede ocasionar la muerte, a su
vez se dan diversas conveniencias como la inoperancia que se pueda causar al usuario
por los motivos ya establecidos anteriormente, como la mala práctica profesional de los
organizadores o los dueños de establecimientos deportivos por las malas infraestructura
que se prestan al usuario deportista.
Los deportes extremos están consagrados en la Constitución Política del Ecuador, o se
menciona a los deportes en sí.
“Si bien es cierto que la práctica del deporte es una actividad autorizada por el
Estado, cuyo ejercicio, en sus distintas disciplinas, requiere de acciones que
pueden originar choques violentos entre los participantes, ocasionando a los
mismos daños físicos, también es verdad que la causación de tales daños no
debe quedar siempre impune, ya que para que ello acontezca es necesario que
los contendientes cumplan con las reglas del juego respectivo, lo cual constituye
la base para determinar la licitud o ilicitud de la conducta del autor de los
daños aludidos y, en consecuencia, para establecer su culpabilidad o
inculpabilidad”. (Fernández, 2010).
38
Las lesiones deportivas en un encuentro deportivo, se dan de forma en que los
competidores lesionen a su adversario omitiendo las reglas deportivas, y así el tipo
penal del delito de lesiones se da en una acción ejecutada en el encuentro deportivo, o si
bien es cierto se pueda dar la mala práctica profesional y estos que ocasionan un
accidente por su descuido deban ser responsables del daño ocasionado y ser sancionados
de acuerdo al tipo penal que se encuentre en su infracción.
2.2.2.10. Responsabilidad Penal en los deportes extremos.
Como se ha analizado los deportes extremos, se desarrollan como una actividad
humana, en la cual se dan accidentes, los deportes extremos se caracterizan por el hecho
estar inmersos en el campo de la naturaleza, y a su vez se involucran a muchos en su
desarrollo, y de forma directa o indirecta asumen responsabilidades penales por la falta
de cuidado que se preste en esta actividad, se dará un análisis de la responsabilidad
penal dentro del Código Orgánico Integral Penal.
La responsabilidad penal abarcan los actos jurídicos de la imputabilidad que se les
acarrea a determinados individuos, en los actos típicos y antijurídicos que se cometen,
Renén Quirós Pires en el su libro Teoría de la responsabilidad penal menciona:
“La responsabilidad jurídico-penal consiste en la obligación que tiene un sujeto
imputable de sufrir las consecuencias legalmente instituidas (las sanciones o penas),
por la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico también previsto
en la ley (los delitos)”. (Pírez, 2013, pág. 3).
Cabe destacar que en los actos en que se ocasiona la responsabilidad penal no son todos, son
aquellos en los que se encuentran inmersos en el tipo penal, en los que se determina la
responsabilidad penal a la que el sujeto está inmerso, dentro del acto antijurídico, y la
peligrosidad de la infracción a la que este se ha involucrado mediante la imputabilidad y
culpabilidad en la que se encuentra.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 26 el dolo, se analizará en
cuanto al desarrollo de los deportes extremos el cual menciona:
“Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.
Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u
omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso
causar, y será sancionado con dos tercios de la pena”. (COIP, Art 26, 2014).
39
Se puede señalar que aquel deportista, que con la aspiración de vencer en una actividad
deportiva procede de forma dañosa hacia otro competidor de manera física, en la cual
no persigue los reglamentos de los deportes en los que este está involucrado.
Lozano Blanco en su libro Tratado de Derecho Penal español, Tomo I menciona que:
“El dolo puede ser definido en cuanto conocimiento y voluntad, por parte del sujeto
activo, de ejecutar la infracción penal. Así pues, actúa dolosamente el que sabe lo que
hace y quiere hacerlo”. (Blanco Lozano, 2005, pág. 80).
Ejemplo. En el caso de que los deportistas que se encuentran participando en una justa
de rapel, y con la aspiración de ganar la competencia, golpeen intencionalmente al otro
competidor y así ocasionen una lesión, al derribarlo de una gran altura, en este caso se
demuestra que incurre en el tipo doloso por causarle un daño en el ámbito deportivo.
La culpa dentro de los deportes extremos se la puede enfocar de manera en la cual se la
asume jurídicamente a alguien con el hecho ilícito causado, que se deriva de la
responsabilidad penal.
En cuanto a la culpa en el Código Orgánico Integral Penal se menciona en el artículo 27
el cual manifiesta:
“Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta
es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”.
(COIP, Art 27l, 2014).
Los deportistas que actúan en eventos deportivos son aquellos que tienen conciencia y
voluntad al momento de actuar en una justa deportiva, es por ello que si estos
ocasionaren un daño a otro se deriva su culpabilidad y serán responsables penalmente
de sus actos antijurídicos.
La conducta de un deportista dentro de la práctica de un deporte, en la acción u
omisión, se puede delimitar si existe una infracción culposo por parte de un deportista o
de quien organiza un evento deportivo, por hecho de ajustarse a los reglamentos
deportivos que existen dentro del país o fuera de este, los deportes extremos son
deportes con muy poca regulación legal reglamentaria y por ende necesita una
regulación.
40
Raúl Zafaroni en su libro Manual de Derecho penal manifiesta:
“La culpabilidad de acto marca el máximo de reproche que permite habilitar
poder punitivo. Se trata del máximo esfuerzo del poder punitivo admisible en el
marco de un derecho penal de acto”. (Zaffaroni, 2006, pág. 515).
Para poder delimitar si existe un delito culposo en los deportes extremos, se debe
enfocar si concurre la negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia por parte de
los deportistas extremos o de quien organiza el evento deportivo.
Se puede referir a la responsabilidad penal que se menciona en el Diccionario Básico
de Derecho como:
“La responsabilidad que deriva del cometimiento de un delito tipificado como
tal. Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción,
si no lo hubiere cometido con conciencia y voluntad”. (Sánchez, 2001, pág.
474).
Para poder enfocar la culpabilidad de un hecho, error o dolo para lo cual debe existir un
hecho concreto en la cual se pueda determinar el dolo o la imprudencia derivada de la
práctica de los deportes extremos.
Esto se puede emanar que las autoridades competentes puedan determinar las sanciones
aquellos que sean determinados como culpables de un hecho ilícito y determinar la
sanción que la norma determine.
En relación a la práctica de los deportes extremos no existe una norma en la cual se
sancione un hecho causado en la justa deportiva, y solo se limita a sancionar las
lesiones que se dan en el evento deportivo.
La infracción penal, homicidio causado y lesiones dentro del ámbito penal y a nivel de
los deportes con relación a los deportes extremos, es sin duda un alcance en el cual no
se debe dejar de lado por parte de las autoridades pertinentes, se debería tener en cuenta
dentro de la legislación nacional un nivel de sanción que se refiera exclusivamente al
derecho penal y el deporte.
En la intervención del Derecho penal en la rama deportiva, en los deportes extremos se
puede derivar que pueden incurrir en accidentes, estos deportes se puede decir que es
voluntario la actuación de un deportistas al practicar estos deportes, pero los turistas que
41
acuden a realizar estas actividades deportivas no cuentan con la preparación adecuada y
es responsabilidad de los guías y los organizadores establecer los parámetros de cuidado
de aquellos, por lo tanto el hecho de no deber de cuidado de un bien jurídico protegido
se lo asume como responsabilidad penal por el hecho de ocasionar lesiones o incluso la
muerte, este puede ser de carácter doloso o culposo.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 18 define a la infracción penal como:
“Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra
prevista en este Código”. (COIP, Art 18, 2014).
En los deportes extremos puede dar un acto por el cual puede ser de carácter culposo,
por el acto que cometa una persona sea esta un deportista, guía de turismo extremo o los
organizadores de eventos deportivos, estos pueden llegar tener un alcance de
imputabilidad o no, si estos han transgredido las reglas deportivas o las normas
establecidas.
En cuanto a la antijuricidad de un delito o infracción cometido y para que sea este
relevante en su cometimiento, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 29
señala:
“Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar
o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. (COIP,
Art 29, 2014).
En el artículo 23 del Código Orgánico Integral Penal en las modalidades de la conducta
señala:
“La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No
impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,
equivale a ocasionarlo”. (COIP, Art 23, 2014).
Ahora en el Código Orgánico Integral Penal se dan formas de sanciones para aquellos
que con un carácter de profesionalismo incurren en una mala práctica profesional, y a su
vez estos puedan producir lesiones e incluso la muerte.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 144 en el homicidio manifiesta que:
“La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de
diez a trece años”. (COIP, Art 144, 2014)
42
En sí de forma en la que se pueda dar un hecho como el homicidio no se encuentra
directamente hacia los deportes extremos en el Código Orgánico Integral Penal.
Para poder entender de mejor manera el Homicidio Culposo que se lo encuentra
enmarcado en la Gaceta Judicial n0 13 de 01 de julio del 2013
Caso real. El día once de febrero de dos mil once el grupo de alumnos menores de
edad de la Escuela Espíritu de Sabiduría de la ciudad de Cuenca, bajo la
responsabilidad de su maestro Guillermo Lautaro, hicieron visitas algunos lugares del
cantón Girón de la provincia del Azuay, como son a Portete de Tarqui, a la Casa de los
tratados y finalmente al Chorro; en éste último lugar visitaron la primera cascada y
luego accedieron a una segunda cascada y al bajar el menor de edad y alumno NN, cae
en precipitación desde el inicio de la primera cascada, desde una altura de
aproximadamente unos ciento diez metros consecuencia que fallece. Que la visita no
contaba con la autorización de la Dirección de Educación. El sector del Chorro es de
propiedad de la I. Municipalidad del Cantón Girón y constituye un sector turístico
administrado por la empresa Allpacamac Tours, cuya Gerente es la señora Mónica
Rivas Calle, y con el guía el señor Andrés David Gómez Pulla. Que tanto el profesor
como la gerente administradora y el guía no tomaron las precauciones respectivas,
pues faltaron a su deber de cuidado lo que conllevó desafortunadamente a la muerte
del menor mencionado.
En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 145 menciona:
“Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionado el funcionario público que,
inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos,
licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que
hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado
la muerte de una o más personas”. (COIP, art 145, 2014).
En el ejemplo anterior puede observar que los responsables por un hecho ilícito deben
ser penalmente sancionados, ya sean estos los propios competidores o a su vez los
organizadores de eventos deportivos, o los dueños de instalaciones deportivas, por el
hecho relevante de contratar guías no autorizados y por la mala infraestructura que
ofrecen.
En cuanto al deber objetivo de cuidado de los responsables hace referencia a que el
ordenamiento jurídico exige un concreto cuidado en situaciones de riesgo como se lo ha
43
determinado acerca de los deportes extremos con el objetivo de proteger el bien jurídico
como el de la vida de todos los que hacen uso de estas actividades deportivas.
En el dispuesto motivo de que se ocasione un accidente en el cual no se dé el deber
objetivo de cuidado el Código Orgánico Integral Penal en referencia hacia el homicidio
culposo por mala práctica profesional en su artículo 146 menciona:
“Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir
un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,
ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años”. (COIP, art 146, 2014).
Como se ha podido dar un análisis de los hechos que se puedan ocasionar en la práctica
de los deportes extremos, se puede determinar que aquellos que omiten lo establecido en
la norma pertinente por el hecho de no tener la capacitación adecuada ni la
infraestructura deberán ser sancionados de acuerdo a la norma pertinente por el hecho
de violentar el bien jurídico protegido que sería su vida o protección de estado físico.
El deber objetivo de cuidado se enmarca en la responsabilidad por infracción dolosa de
los profesionales que a su vez se encuadra en acciones innecesarias peligrosas e
ilegítimas, por parte del profesional hacia las personas vulnerables.
Si en el ejemplo antes citado se derivan lesiones y no la muerte el Código Orgánico
Integral Penal establece en su artículo 152 inciso primero y segundo establece:
“Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las
siguientes reglas: Si la lesión se produce durante concentraciones masivas,
tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será
sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada
caso, aumentada en un tercio. La lesión causada por infringir un deber objetivo
de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena
privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso”.
(COIP, Art 152, 2014)
Solano Esteban en su trabajo de grado para Licenciado en Derecho menciona:
“Desde el punto de vista legal, el término lesión, se ve como aquella
consecuencia producto de una intención o voluntad, o una violación al deber de
44
cuidado de quien la ocasiona, causando con su acción u omisión según sea el
caso, un ilícito o un accidente que da lugar a responsabilidades”. (Solano,
2011, pág. 13).
Las lesiones pueden nacer del hecho de que se produjo con la violación del deber
objetivo de cuidado, que da lugar para que esto se produjera con la imprudencia,
negligencia e impericia, esto determina que se puede obtener un resultado dañoso,
desde el punto de vista anti jurídico del cometimiento de una lesión en el ámbito
deportivo.
2.2.2.11. De las licencias para Guías Turísticos y su Reglamento.
El otorgamiento de las licencias para los guías turísticos, es función del Ministerio de
Turismo, establecido en el reglamento de Guianza Turística Registro Oficial 761, para
lo cual se hará un análisis sobre el tipo de licencia que se otorgará a los profesionales
del turismo en el Ecuador y las modalidades que corresponden hacia los deportes de
aventura o extremos. En la cual se iniciara dando la denominación pertinente de guía de
turismo.
Los guías de turismo de acuerdo al reglamento de Guianza Turística se clasifican
según el artículo 4 en:
a) Guía local;
b) Guía nacional; y,
c) Guía nacional especializado”. (Reglamento de Guianza Turística, art 4,
2016).
León Gómez en su libro, Introducción al derecho turístico (2a. ed.). Citando el artículo
2, nota VIII del reglamento de la ley de Guianza turística menciona:
“Guias de turistas son Las personas físicas que proporcionan al turista nacional
o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio
turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios
de asistencia”. (Dania, Introduccion al Derecho Turístico, 2010, pág. 131).
El guía local de turismo se lo puede definir de acuerdo al reglamento de Guianza de
turismo, en el artículo 5 el cual manifiesta:
“Art. 5.- Guía local.- El guía local es la persona natural que tiene conocimiento
y experiencia para proporcionar a los visitantes información detallada respecto
45
del valor turístico -natural/cultural- de los sitios asignados a tal uso”. (Guianza,
2016).
En la cita antes mencionada a la cual se hizo referencia sobre guía de turistas, a la vez
el termino guía general, según Dania León Gómez en su libro Introducción al Derecho
Turístico el cual menciona que:
“Guía General.- persona que cuenta con estudios técnicos reconocidos por la
Secretaría de Turismo, pudiendo desempeñar su actividad en el ámbito nacional
con un dominio global de los atractivos turísticos del país”. (Dania,
Introducción al Derecho Turístico, 2010, pág. 131).
El guía general citado es la que conoce el medio natural de su país, por lo se hace una
semejanza con el artículo 8 que reza sobre el guía nacional de turismo y manifiesta que:
“Art 8.- Guía nacional de turismo.- El guía nacional de turismo es la persona
natural que ha obtenido mínimo su título profesional de nivel técnico superior a
través de una institución de educación superior debidamente acreditada y
evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación
Superior, y registrado ante la autoridad competente, que conduce y dirige a uno
o más visitantes, para mostrar, orientar e interpretar el patrimonio turístico
nacional”. (Turística, Registro Oficial 761, 2016).
Ahora se destaca lo que se refiere a los guías especializados, para lo cual se va a referir
al mismo cuerpo legal de Guianza turística, en el artículo 10, el cual menciona:
“Art 10.- Guía nacional especializado.- El guía nacional especializado es la
persona natural que tiene conocimiento y dominio en una actividad específica
conforme a las competencias que definan a cada especialidad”. (Turística,
Registro Oficial 761, 2016).
El libro Introducción al Derecho Turístico de Dania León Gómez, sobre guía
especializado este hace referencia directamente sobre las especializaciones del guía
especializado el cual menciona:
“Guía especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable
sobre un tema o actividad específicos como buceo, alpinismo, pesca,
senderismo, arqueología y otros”. (Dania, Introducción al Derecho Turístico,
2010).
46
Una vez determinado los conceptos de guías de turismo, se va referir en lo que respecta
directamente al guía especializado, en el que se da lugar en el reglamento de Guianza
turística.
Es de vital importancia que la autoridad competente determine directamente la Guianza
especializada hacia los deportes extremos, en los que se desarrollan en diversas
parroquias rurales del Ecuador, el Reglamento de Guianza Turística determina en su
artículo 11 inciso segundo que solo podrán especializarse los guías nacionales de
turismo que deseen hacerlo en este tipo actividades deportivas de riesgo.
Si bien estos deportes son considerados dentro del turismo como deportes de aventura,
se considera que deben ser avalados por el Ministerio del Deporte previsto en el artículo
6 de la Ley del Deporte Educación Física y recreación, en cuanto a la intervención a los
gobiernos autónomos.
Como ya se ha visto casos en los cuales guías que son especializados en otras ramas del
turismo, son aquellos que se involucran en ofertar a los consumidores la actividad
deportiva extrema, y por ello se dan accidentes catastróficos por la falta de capacidad de
los guías.
De manera urgente y obligatoria se comprometería a las autoridades pertinentes
deportivas a dar las licencias de guías de turismo especializados en deportes extremos.
Las licencias de guías de turismo se lo pueden determinar en el artículo 3 literal (d) del
Reglamento de Guianza Turística, el cual manifiesta.
“Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se deberá
tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones:
d) Credencial de guía de turismo: Documento de identificación (licencia), que
contiene como datos mínimos: el número de registro del guía de turismo,
clasificación, especialización, idiomas que acredite dominar, sus nombres y
apellidos y la correspondiente fotografía. Esta credencial deberá ser portada
por el guía de turismo en un lugar visible durante el ejercicio de su profesión”.
(Turística, 2016).
En las Parroquias Rurales, se encuentra que las autoridades estatales no se involucran
frecuentemente con los deportes extremos según manifiestan a El Comercio los
47
comuneros, es el caso de la Parroquia de Mindo, para lo cual la falta de fiscalización
deriva que se susciten hechos relacionados con los accidentes deportivos.
La autonomía que tienen las Parroquias Rurales sobre sus competencias, esta emanada
por la Constitución de la República del Ecuador.
En el libro Derecho de las actividades Turísticas citando a la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994; en la cual se refiere a
las competencias turísticas de las comunidades autónomas, estas han dispuesto
reglamentación al régimen jurídico del turismo que menciona.
“Qué para poder actuar como guía de turismo se requiere estar habilitado por
la comunidad autónoma, la competencia para expedir dichas habilitaciones -
verdaderas licencias administrativas- no es del Estado, sino de la comunidad
autónoma donde vaya a desenvolver su actividad el sujeto, en cuanto se trata de
un modo de intervención administrativa que atañe a la ordenación del turismo”.
(Raúl, 2016, pág. 174)
El Gad Parroquial Rural de Mindo para mejorar sus actividades turísticas deportivas,
ofertadas, debe determinar la seguridad de los usuarios consumidores hacia los deportes
extremos desarrollados en la Parroquia de Mindo, y es deber de las autoridades
competentes crear una normativa eficaz para su buen desarrollo.
De acuerdo al artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización que habla sobre las funciones de estos organismos de gobierno se
determina, su legislación, normatividad y fiscalización; de, ejecución y administración;
de, participación ciudadana y control social.
48
CAPÍTULO III
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIAL
RURAL
2.2.3.1. Concepto de Territorio, Estado, Gobierno, Autonomía y Descentralización.
2.2.3.2. Concepto de Territorio.
El territorio se constituye como un elemento establecido supuesto y metodológico
dentro del espacio y la población establecida dentro de un territorio, para poder llegar a
un mejor entendimiento del territorio el Diccionario Jurídico Espasa haciendo referencia
a Rousseau dentro del Estado constitutivo dice:
“El Territorio es un elemento subjetivo del Estado personificado, que forma
parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al
ejercicio del poder público”. (Espasa, Diccionario Jurídico Espasa, 2006, pág.
1370).
2.2.3.3. Concepto de Estado.
Para llegar a un acercamiento del concepto de Estado, se va a referir al concepto
determinado en el diccionario Jurídico Espasa citando a Sánchez Agesta el cual
menciona sobre el Estado que:
“El Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un
orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado
por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien
común, en el ámbito de esa comunidad”. (Espasa, 2006, pág. 657)
La relación entre el concepto de Estado determinado por Sánchez Agesta con la
Constitución Política del Ecuador.
El artículo número uno de la Constitución Política del Ecuador manifiesta que:
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”. (Constitución R. E., 2008).
49
Torrecilla Víctor, en su libro Apuntes de Teoría del Estado, mencionando a Jenillek
manifiesta un concepto de Estado:
“El Estado es una presencia de una sociedad humana, un territorio que sirve de
asiento permanente a esa sociedad, un poder que se caracteriza por ser
supremo, soberano en el seno de la misma sociedad, un orden jurídico que es
creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad
que está en su base”. (Torrecilla, 2016, pág. 14).
El Estado se puede entender por la capacidad de gobernarse sin injerencia externa, tiene
organización social, económica y política, posee un territorio, en donde se asienta y se
gobierna, es soberano y tiene la capacidad para establecer leyes.
2.2.3.4. Concepto de Gobierno.
La definición del Diccionario Jurídico Espasa sobre el Gobierno se entiende como:
“El gobierno es el órgano jerárquico de la Administración estatal y titular del
poder ejecutivo del Estado. Según la Constitución, dirige la política exterior e
interior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y
las leyes”. (Espasa, 2006, pág. 757)
El gobierno se lo puede enfocar en el hecho que se determina la forma en la cual se
establece a los órganos estatales, y su forma de llevar a la sociedad establecida en el
Estado o Territorio, y a su vez de dirigir las cosas establecidas dentro de la Constitución
y su ordenamiento jurídico.
Como gobierno local autónomo y enfatizando a las autonomías que se determina en la
Constitución se la pude entender según el libro Introducción al Gobierno y Gestión
Local de Canales Aliende José Manuel el cual menciona que:
“Por gobierno local autónomo se entiende el derecho y la capacidad de las
autoridades locales, dentro del marco de la ley, de regular y gestionar una parte
sustancial de los asuntos públicos de su competencia y en interés de la
población local”. (Canales Aliende, 2012, pág. 12)
50
2.2.3.5. Concepto de Autonomía.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
artículo número cinco Autonomía, manifiesta que:
“Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”.
(Registro Oficial, 2010, Art 5).
La autonomía que adquieren los niveles de Gobierno autónomos descentralizados están
determinadas por la Constitución del Ecuador y estos deben estar sujetos a las
disposiciones constitucionales para un buen funcionamiento económico, político, social;
y, administrativo.
En libro Hacia un Estado de Derecho y autonomías de Jorge Moreno Yánes haciendo
referencia a la doctrina francesa menciona acerca de la Autonomía como:
“Que es la capacidad de autodeterminación de los órganos descentralizados,
habla de la descentralización administrativa”. (Yánes, 2003, pág. 142).
La autonomía forma parte de un Estado, por el cual tienen la capacidad de
autodetrminarse, para llegar a tomar decisiones que no lleguen a la afectación de una
sociedad, estos son municipios, regiones, provincias entre otras, mediante normas y
gobiernos propios.
Otra definición de Autonomía se la determina según Jorge Moreno Yanes en su libro
Hacia un Estado Social de Derecho y Autonomías menciona:
“La sociedad o entidad que se rige por su propia ley y se dicta sus propias
normas”. (Yánes, 2003, pág. 142).
Jorge Moreno Yánes citando al profesor Agustín Gordillo, se enfocan en dar un
concepto de Autonomía el cual menciona:
51
“Autonomía; agregaría a la característica anterior, la capacidad para dictarse
sus propias normas, dentro del marco normativo general dado por un ente
superior.” (Yánes, 2003, pág. 144).
La autonomía en el Ecuador, como ya se ha analizado tienen la capacidad de
autodeterminación, para dictar sus propias normas, a lo que conlleva que sería una
autonomía administrativa, por reconocimiento propio del ordenamiento jurídico, dentro
de los consejos provinciales, municipios entre otros.
La autonomía política, se la puede determinar según Jorge Moreno Yanes en
publicación Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como:
“La capacidad de cada GAD para impulsar procesos y formas de desarrollo
conforme a su historia, cultura y características propias del territorio que le
corresponde. Se expresa en su facultad normativa y ejecutiva sobre las
competencias que le corresponde, incluye las competencias concurrentes;
capacidad para emitir políticas públicas, elección directa de sus autoridades
por el cuerpo electoral dentro del territorio del gobierno autónomo y el
ejercicio de la participación ciudadana”.
“Autonomía Administrativa: Constituye el pleno ejercicio de su facultad de
organización y gestión tanto de su personal como recursos materiales, en el
ejercicio de sus competencias y atribuciones. Hablamos por tanto de la facultad
de auto organización, dentro de un marco normativo superior”. (Yánes, 2013).
2.2.3.6. Concepto de Descentralización.
La descentralización para poder comprenderla se la va a determinar en algunos
conceptos, en como los gobiernos autónomos descentralizados protagonizan su
atención, esta recae en el carácter de ser un medio y un fin; que no termina en ella
misma, esta no indaga en la finalidad de exterminar la centralidad estatal; que
comprende la autoridad que tiene el Estado, trata de intercambiar democráticamente
dentro de su territorio, con ello se determina el vínculo que existe entre el Estado y la
sociedad.
Fernando Carrión en su libro La descentralización en el Ecuador: opciones comparadas,
define a la descentralización como:
52
“La descentralización es un proceso complejo tendiente a distribuir la
centralidad (el poder) en el marco de la búsqueda del equilibrio democrático
entre los poderes (la centralidad) existentes al interior del Estado, con la
finalidad de profundizar la democracia, potenciar el desarrollo y mejorar la
calidad de vida de la población”. (Carrión, 2007, pág. 32).
La distribución del poder que se enmarca en la descentralización, determina el
desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado, con la potestad de administrase
tanto en sus funciones, recursos y del Gobierno central, para así enmarcar el
fortalecimiento autonómico de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
pudiendo estas inclinarse por decisiones en la cual vayan al fortalecimiento de cada
comunidad dentro del desarrollo social.
José Suing Nagua el libro Gobiernos Autónomos Descentralizados menciona que:
“La descentralización en la acepción más amplia, es la transferencia de
competencias desde el nivel central de gobierno hacia otros niveles
subnacionales. También es entendida como la transferencia de poderes políticos
económicos y administrativos. En esencia cuando se habla de descentralización
está en juego la transferencia de poder, en sus diferentes manifestaciones en la
gestión de potestades públicas; en la gestión de poder político o en la gestión de
los recursos estatales”. (Nagua, 2010, pág. 69) .
Se la pude referir que es la transferencia para establecer la autoridad para tomar las
medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para la toma de decisiones para
su estabilidad económica, política, administrativa y social.
“La descentralización es una herramienta, utilizada especialmente en los
estados unitarios, como mecanismo que procura la transferencia del poder
público desde el nivel central a los niveles sub nacionales de gobierno
(seccionales autónomos). Para acercar la toma de decisiones a la gente”.
(Nagua, 2012, pág. 47)
La descentralización en el Ecuador se ha establecido con el afán primordial de
establecer servicios y diligencias públicas, tratar la riqueza en su territorio, enmarcar el
impulso de su territorio, mejorar la institucionalidad propia de su territorio, fortalecer el
ámbito de intervención social y su intervención en el ámbito estatal.
53
2.2.3.7. Gobiernos Autónomos Descentralizados.
A partir del año 2008, en donde se desarrolló la nueva Asamblea constituyente en el
Ecuador, se dio el hecho de que la antepuesta denominación gobiernos seccionales
autónomos, pasaron a la designación de Gobiernos Autónomos Descentralizados,
establecido por los Asambleístas que formaron la Asamblea Constituyente desarrollada
en Montecristi Provincia de Manabí.
Se determinará a lo que se refiere la Constitución de la República del Ecuador en el
capítulo quinto Organización Territorial y haciendo mención a su artículo 238 que
habla acerca de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual menciona:
“Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
Para encontrar una definición de Gobiernos Autónomos Descentralizados se va referir al
autor Dr. José Suing Nagua; en su libro Gobiernos Autónomos Descentralizados, el cual
menciona.
“Gobiernos Autónomos Descentralizados; son la expresión institucional de la
organización territorial del Estado, ya que un gobierno autónomo
descentralizado interviene en cada nivel de organización territorial: el gobierno
regional autónomo, en la región autónoma, el gobierno provincial en la
provincia, el gobierno municipal en el cantón y el gobierno parroquial en la
parroquia rural”. (Nagua, 2012, pág. 18).
De acuerdo al trabajo que se realiza, que se determinará acerca de los gobiernos
autónomos descentralizados Parroquiales Rurales, que es el objetivo de estudio. En el
cual como manda la Carta Magna se ha podido determinar que tienen autonomía
política, administrativa y financiera, el cual se denota que cada gobierno parroquial rural
debe sostener sus políticas públicas establecidas en la Constitución, para impulsar el
desarrollo y bienestar de sus habitantes en el ámbito social, cultural, económico.
54
2.2.3.8. Gobierno Parroquial Rural.
El gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, son personas jurídicas de
derecho público, creados por el concejo municipal, por medio de una ordenanza, en la
cual se establece su circunscripción y a la vez determinar la cabecera parroquial, en este
sentido se denota que el espacio y su territorio intercede la junta parroquial rural como
gobierno autónomo descentralizado.
Para dar una definición de gobierno parroquial rural, se menciona a Teresa de Jesús
Hidalgo en su trabajo de título de Abogado el cual manifiesta:
“Gobierno parroquial se definirá como el conjunto de personas, elegidos para
dirigir, orientar y defender los intereses de una comunidad local, en este caso,
la población de una parroquia, cuya función será definir políticas públicas en
temas de salud , vivienda, educación y seguridad. Ellos serán los encargados de
manejar los recursos del Estado”. (HIDALGO, 2015, pág. 35).
2.2.3.9. De la naturaleza jurídica de los GAD Parroquial Rural.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, es un nivel de gobierno
del cual nacen resoluciones de carácter administrativo para la parroquia, está integrada
por vocales que son elegidos por votación popular, y la autoridad que lo preside es el
presidente o presidenta de la junta parroquial los cuales son elegidos por cuatro años
para su mandato.
El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece sobre, la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales el cual reza que:
“Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera.
Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de
las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la
ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural”. (COOTAD, Art
63,2010).
55
El COOTAD establece, de manera oportuna el ejercicio de autonomia política de los
gobiernos autónomos descentralizados parroquial rural, es la autonomía que tiene este
nivel de gobierno que le faculta para poder dictar el reglamento de control para las
actividades deportivas de riesgo, de manera conjunta con el Ministerio del Deporte que
es el encargado de controlar las actividades deportivas en el Ecuador.
En sentido de que estos están amparados por la Constitucion del Ecuador en su artículo
238 que determina a los Gads parroquiales rurales, que gozan de autonomía política,
admnistrativa y financiera, para emitir un reglamento que sustente y mejore la calidad
de vida de sus habitantes como de los visitantes que acuden hacer uso de las ofertas
deportivas de cada parroquia rural.
En el Artículo 23 de la Constitución Política del Ecuador en la sección cuarta Cultura y
Ciencia menciona:
“Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio
público como ámbito de liberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio
público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que
las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”. (C, de
la R, del E, 2008).
2.2.3.10. Funciones de los GADS Parroquiales Rurales.
En cuanto a la determinación de las funciones que asumen los Gads parroquiales
rurales, se encuentra el ámbito deportivo, así como las formas de establecer políticas
públicas para el mejoramiento del buen vivir de sus habitantes.
El artículo 64 literal (a) y literal (i); del COOTAD establece las funciones del Gad
parroquial rural, las de emitir resoluciones en el ámbito deportivo para promover un
desarrollo colectivo y participativo, dentro de su territorio, así como la fiscalización
hacia las diferentes operadoras que ofrecen la práctica de los deportes extremos:
“Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
56
implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad”. (COOTAD, Art 64, 2008).
Acerca de la promoción de un desarrollo sustentable, dentro del territorio de un Gad
parroquial rural, se puede determinar que el desarrollo de las actividades deportivas de
riesgo se las ha considerado dentro del ámbito turístico, y es promocion de estos Gads
impulsar el deporte, con políticas públicas que fomenten el cuidado de las personas,
como ya se ha mencionado que estas actividades constituyen riesgo, pero no solo se
determina la responsabilidad de los deportistas y consumidores que la asumen, si no
tambien de aquellos que ofertan estas actividades deportivas.
Los Gads parroquiales rurales son los entes de gobierno que les corresponde fiscalizar a
todas las zonas en donde se desarrolla estos deportes de riesgo, así como la
infraestructura y equipos de seguridad que son utilizados en la práctica deportiva de
riesgo.
2.2.3.11. Competencias exclusivas GAD Parroquial Rural.
En el ámbito de las competencias de los Gads parroquiales rurales, se denota que estos
ejercen sus competencias en relación al ámbito de su exclusividad determinado por la
ley, cabe mencionar que en las competencias de estos niveles de gobierno se determina
que tienen que proyectar para beneficio de la parroquia, lo que comprende el objeto de
estudio el ámbito deportivo y el alcance de una práctica deportiva sin reservas, lo que
comprende un control exhaustivo hacia los elementos que se utilizan en su desarrollo.
El artículo 65 del COOTAD determina las competencias exclusivas de los Gad
parroquiales rurales al cual el literal (a), el literal (g) y el literal (h) se enfocan en un
tratamiento de fiscalización hacia las diferentes propuestas de desarrollo de la
parroquia:
“Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que se determinen:
57
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial,
en coordinación con el Gobierno cantonal y provincial en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias; y,
h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
(COOTAD,Art 65, 2010).
A lo que respecta del literal A, se determina que estos niveles de gobierno deben
acordar con otras instituciones del Estado sobre políticas de organización, hacia un
tratamiento de la parroquia dentro de su territorio.
Dentro de su competencia, y con la colaboración de otras instituciones como el
Ministerio del Deporte, los Gads parroquiales deben efectivizar políticas públicas
reglamentarias para el control y desarrollo de las actividades deportivas (deportes
extremos), en el ámbito del mejoramiento sustentable de sus desarrollo parroquial.
En el literal (G) se establece que los Gads pueden gestionar la ayuda internacional, con
instituciones relacionadas con el deporte, que estas puedan establecer cooperación en el
actualizada en relación con los deportes de riesgo para su desarrollo.
En el literal H se da la ejecución de obras y la calidad de servicios públicos, es decir que
los Gads parroquiales rurales sustenten las medidas necesarias en el mejoramiento de las
obras que se realizan para la práctica de los deportes extremos .
Dentro de la ejecucuión de obras, se debería reglamentar el tema de los servicios
relacionados a los deportes extremos los cuales se encuentran inmersos en el turismo
que se oferta a los consumidores, estas obras deben ser fiscalizadas como las que se dan
dentro de los servicios públicos de prioridad como agua potable, luz etc; las
infraestructuras que se manejan dentro de los deportes extremos son de interés colectivo
de los habitantes de la parroquia, ya que éstos desarrollarán un incremento económico
por el hecho de incentivar el turismo dentro la parroquia rural.
58
2.2.3.12. De la junta parroquial.
La junta parroquial, está relacionada con el carácter que ejerce su forma de
administración en lo local, para así desembocar en una administración firme.
La junta parroquial está determinada por la elección de un representante, que se encarga
de los intereses de la parroquia, para gobernar sobre los asuntos de su pueblo y asuntos
de interés colectivo.
La junta parroquial, es el organismo que se encarga de administrar los asuntos que se
refieren a la administración pública de su parroquia, la cual se encarga de resolver los
asuntos administrativos de su comunidad ante el municipio, hacia los actos que estos
son encomendados, estos se encargan de promover los asuntos de participación
ciudadana, hacia el mejoramiento de su parroquia en los servicios públicos.
En la sección segunda del COOTAD en su artículo 66 establece a la junta parroquial:
“Artículo 66.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano
de gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por
votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto
dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El
segundo vocal más votado será el vicepresidente de la junta parroquial rural”.
(COOTAD,Art 66, 2010).
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece las facultades
de los gobiernos autonomos descentralizados y las juntas parroquiales la cual menciona:
“Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”. (Constitución. R. E, 2008).
Como se puede determinar en la Constitución del Ecuador, las juntas parroquiales
tienen facultad reglamentaria para expedir cualquier tipo de normativa de acuerdo a sus
competencias y en el ámbito de su territorio.
59
A su vez se puede determinar en el COOTAD las atribuciones de la junta parroquial que
se encuentra establecido en el artículo 67 literal (a) y en el ámbito deportivo en el literal
(r), el cual reza:
“Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial
rural le corresponde:
a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme
este Código;
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial,
tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el
mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte”.
(COOTAD, 2010).
La junta parroquial, está representada por su presidente y vocales elegidos por votación
popular que son los encargados de emitir la normativa pertinente, según su competencia
determinada hacia los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rural.
Como ya se ha establecido la necesidad de crear una reglamentación hacia el control de
las actividades deportivas de riesgo, lo determinado en el literal R, se fomenta la
seguridad ciudadana, la organización de la población y el fomento de la producción, el
nivel de vida, la cultura y el deporte, dentro de la parroquia rural.
Así, estos entes de gobierno, tienen la facultad normativa determinada por la
Constitución, y la facultad de fiscalizar a los entes que promocionan los deportes
extremos dentro de su territorio, en el ambito civil, penal y administrativo, con el apoyo
de otras autoridades de gobierno como pueden ser: el Municipio, la prefectura y el
Ministerio del Deporte que es el ente de control de los deportes en el Ecuador, para el
desarrollo efectivo de la parroquia (Mindo).
2.3. Sanciones administrativas dentro de la junta parroquial rural.
Las sanciones administrativas que se encuentran determinadas en el COOTAD se
encuentran determinadas en la sección cuarta artículo 395 inciso tercero:
“El gobierno parroquial rural, corresponde el ejercicio de la potestad
sancionadaora al presidente o presidenta la junta parroquial” (COOTAD,
2010)
60
Para el efecto de sanciones se debe determinar los principios de legalidad,
proporcionalidad, responsabilidad, etc.
La infracción que se recurra en el efecto de una sanción hacia los gobiernos autónomos
descentralizados por causa de acción u omisión sobre las normativas reglamentarias que
los Gads parroquiales rurales hayan expedido sea ésta por falta de cumplimiento hacia
la normativa expedida, en el ámbito de precautelar a sus pobladores, sus bienes y su
naturaleza.
En el artículo 398 del COOTAD se atribuye a las reponsabilidades el cual menciona:
“Solo podrán ser sancionados por hechos constituvos de infracción
administrativa las personas naturales y jurídicas que resulten responsables”.
(COOTAD, 2010).
2.4. Marco Legal.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 24 manifiesta: Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre. (Ecuador C. d., 2008).
La Ley del Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 3 sobre la práctica del
deporte menciona: La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre
y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de
las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado. (Ley del Deporte,
2010).
El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización en su
artículo 8 que habla sobre la facultad normativa de los gobiernos autónomos
parroquiales rurales dice:
“En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus
competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y
resoluciones, así- como normas reglamentarias de carácter administrativo, que
no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la
normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos
metropolitanos y concejos municipales”. (COOTAD, 2010).
61
2.5. Marco Histórtico.
La historia de los deportes extremos se remonta a la antigüedad, en coliseos y
anfiteatros romanos, hombres de las más variadas procedencias y condiciones físicas se
medían entre sí o enfrentaban a guerreros profesionales y bestias para determinar quién
era el mejor en las culturas prehispánicas. El juego de pelota se practicó en toda la
región mesoamericana.
(Monasterio, 2012, pág. 2)
Se puede mencionar que los deportes extremos o de riesgo se fueron desarrollando con
el pasar del tiempo y al llegar la edad media en Europa disminuiría en índice de riesgo,
los caballeros que disputaban el juego terminaban con heridas graves o incluso la
muerte, el control de riesgo se atribuía a que los participantes lo hacían de forma
voluntaria y asumían su responsabilidad.
La definición de un deporte extremo no es exacta y el origen del término es incierto,
pero ganó popularidad en la década de 1990, cuando fue recogido por las empresas de
marketing para promover los X Games.
Los deportes extremos es un término popular para ciertas actividades percibidas como
teniendo un alto nivel de riesgo inherente. Estas actividades a menudo implican
velocidad, altura, un alto nivel de esfuerzo físico, y el engranaje altamente
especializado.
(jinfante, 2014).
Los deportes extremos nacen de los altos niveles de riesgo que asumen los deportistas,
estos se han ido desarrollando con el pasar de los años en el cual tenemos las justas
entre los romanos frente a los animales, los caballeros con las justas a caballo, el juego
de pelota de los indígenas americanos y hoy en día con el desarrollo tenemos para
mencionar como carrera de autos, el puenting, salto base, rafting, el canoping, el
jumping, wakeboard, surf.
2.6. Marco conceptual.
Los deportes extremos.- son disciplinas, actividades de ocio o profesional que tienen
como principal ingrediente la adrenalina, el riesgo y caracterizados a veces por poner
en peligro la vida. (Landeta Armas, 2015, pág. 20)
62
La responsabilidad civil.- consiste en reparar el daño que se ocasione a otra persona
en relación causal con el incumplimiento de un deber jurídico sin causa que lo
justifique. (Velásquez Posada, 2009, pág. 13).
La responsabilidad penal.- consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de sufrir
las consecuencias legalmente instituidas (las sanciones o penas), por la perpetración de un
hecho socialmente peligroso y antijurídico también previsto en la ley (los delitos). (Pírez, 2013,
pág. 3).
Autonomía.- la capacidad para dictarse sus propias normas, dentro del marco
normativo general dado por un ente superior. (Yánes, 2003, pág. 144).
La descentralización.- es la transferencia de competencias desde el nivel central de
gobierno hacia otros niveles subnacionales. (Nagua, 2010, pág. 69) .
REALIDAD CONTEXTUAL
2.7. Diagnóstico.
Estado de la situación actual del problema.
En el Ecuador existen varios lugares en donde los turistas nacionales y extranjeros
pueden desarrollar diversas actividades de deportes extremos, es una aventura en el cual
todas las personas aficionadas y expertas gustan de realizar este tipo de deportes.
Sin embargo, el gobierno no ha tomado las medidas necesarias para el control de éste
tipo de deportes, es así que en éste trabajo se enfocará a los problemas en la Parroquia
de Mindo en el cual se han dado accidentes lamentables que han llegado a ocasionar la
muerte de sus practicantes.
La parroquia de Mindo no cuenta con un reglamento de control de las actividades
deportivas de riesgo para garantizar el mantenimiento y control, hacia las entidades
públicas y privadas que ofertan los deportes extremos y poder fiscalizar la
infraestructura que en ocasiones se encuentra deteriorada por la falta de mantenimiento
y control por parte de las autoridades de gobierno.
63
En la actualidad las autoridades no han expedido el reglamento para el control de estas
actividades deportivas, para lo cual se debe dar solución a este tipo de problemas, el
cual la Parroquia de Mindo representa un lugar turístico tan importante del Ecuador
para fomentar un turismo estable y eficaz.
64
III METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. Diseño de la Investigación y Métodos Utilizados.
3.1.1. Nivel de Investigación.
Exploratorio. En la presente investigación se abordará en el nivel exploratorio, para
lo cual los deportes extremos han sido poco estudiados en el Ecuador, la rama de
derecho deportivo es una rama nueva en el Ecuador y no existe la suficiente
información para realizarlo.
Cuantitativo. Este tipo de método permitirá que en la investigación realizada se
obtenga datos sobre la posible falta de cuidado a los deportes extremos que se
desarrollan en la parroquia rural de Mindo.
Cualitativo. Este método de investigación permitirá abordar su estudio en el ámbito
social de los involucrados en los deportes extremos, y así analizar el estado actual de los
deportes extremos que se dan en la Parroquia de Mindo.
3.2. Variables.
La creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo en la
Parroquia de Mindo; permitirá evitar accidentes, brindar capacitación a los trabajadores
y a la vez establecer los parámetros de los contratos que se suscriben con las operadoras
de turismo.
Variable Independiente.
Creación de un reglamento que controle las actividades deportivas de riesgo.
Variable Dependiente.
Permitirá evitar accidentes, brindar capacitación a los trabajadores.
A la vez establecer los parámetros de los contratos que se suscriben con las operadoras
de turismo.
65
3.3. Operacionalización de Variables.
Tabla 1: Operacionalización de Variables
Variable Dimensión Indicador Ítems Instrumen
to
V. Independiente
Creación de un
reglamento que controle
las actividades
deportivas de riesgo.
Legal
Constitución del
Ecuador Art 238,
240 y 267
Los gobiernos autónomos
parroquiales tienen
autonomía para crear sus
reglamentos en beneficio de
su localidad y el de los
demás
4 Encuesta
V. Dependiente,
permitirá evitar
accidentes, brindar
capacitación a los
trabajadores.
Social
constitución del
Ecuador Art. 24
ley del deporte
Art 14
El Estado debe promover el
libre esparcimiento de sus
ciudadanos para tener un
ambiente sano en el
territorio nacional.
4 Entrevista
Encuesta
V. Dependiente, A la
vez establecer los
parámetros de los
contratos que se
suscriben con las
operadoras de turismo
Económico Ley
de turismo art 3
lit,a,b,c art 40, art
152Ccivil
reparación del
daño, art 1454
contratos
El gobierno establece
recursos económicos para el
sustento local y la creación
de un turismo sano.
Establecer los parámetros
del código civil contratos
4to libro
2 Entrevista
Encuesta
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
3.4. Población y Muestra.
El presente proyecto de investigación se va a desarrollar en la Parroquia de Mindo,
en el cual estarán inmersos el Ministerio de Turismo en su área legal con dos
funcionarios ubicado, en la calle Briseño E1-24 y Guayaquil, el Ministerio del Deporte
en su Departamento Jurídico con dos funcionarios ubicado en la calle Gaspar de
Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre, el GAD parroquial de Mindo comisión de
seguridad presidente y coordinador de seguridad, ubicado en las calles 9 de Octubre y
Sucre, los turistas y deportistas que acuden a desarrollar los deportes extremos Mindo
Adventure con 100 turistas que visitan los fines de semana.
66
Tabla 2: Universo o Población y Muestra
MUESTRA POBLACIÓN ÁREA DE LA
INVESTIGACIÓN
Ministerio de Turismo área legal
ubicado en la calle Briseño E1-24 y
Guayaquil
2
Área legal
Ministerio del Deporte Departamento
deportes ubicado en la calle Gaspar de
Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre
2
Área legal
GAD parroquial de Mindo con su
presidente y secretario ubicado en las
calles 9 de Octubre y Sucre
2
Junta Parroquial
Mindo Adventure
54
Colaboradores o Usuarios
TOTAL 60
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
3.5. Instrumentos de Investigación.
Encuesta. Permitirá recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado
previamente para conocer la valoración y el criterio de los encuestados sobre la
regularización inmediata de los deportes extremos en la Parroquia de Mindo.
Entrevista. Este método permitirá buscar el criterio de las personas que se enfocan el
proyecto de investigación que estamos realizando, y así poder tener mucha más
información acerca de la problemática de los deportes extremos.
Cabe decir que al momento de la realización de las respectivas encuestas y entrevistas a
las personas determinadas en la tabla no se pudo obtener la colaboración de todos, en lo
que se refiere a los involucrados como usuarios y los dueños de los establecimientos, se
obtuvo un total de sesenta personas encuestadas las cuales accedieron sin ningún reparo.
67
IV DISCUSIÓN
4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación.
La presente investigación se desarrolla con un estudio de los aspectos legales y los
problemas que se dan en el desarrollo de los deportes extremos en la parroquia rural de
Mindo, a los cuales por medio de los métodos de procesamientos de interpretación de
resultados se llegará a determinar los problemas que se dan en el desarrollo de los
deportes extremos en la parroquia de Mindo.
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó como instrumento de
investigación la encuesta, la cual se desarrolló con preguntas claras y de fácil
comprensión para localidad de muestra, para llegar a obtener los resultados adecuados.
Por medio de este instrumento de investigación se podrá determinar la eficacia y
confiabilidad, por medio de cuadros estadísticos se obtendrán los resultados de la
investigación.
68
4.2. Análisis e interpretación de resultados.
PREGUNTA N0 1
¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales deben
ser los encargados de controlar las actividades deportivas de riesgo dentro de la
circunscripción de su territorio como son los siguientes deportes: descenso en ríos,
tubing, bungy jumping, senderismo etc.?
Tabla 3: Pregunta No 1
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 21 35%
No 20 33%
En parte 19 32% No contempla en
nuestra legislación 0 0%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 1: Pregunta N
0 1
Fuente: Tabla N0 3
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los
encuestados dentro de la primera pregunta, un 41% de resultados dijeron que si, un
39% dijeron que no, y un 20% que se aportaría en parte, de acuerdo a lo establecido en
la primera pregunta, es decir que la mayoría de la población está acorde en que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales deben controlar las
actividades deportivas de riesgo.
35%
33%
32%
Si No En parte
69
PREGUNTA N0 2
¿Cree usted que es adecuado que el Ministerio de Turismo sea el ente de Gobierno
especializado para controlar la práctica de los deportes extremos?
Tabla 4: Pregunta N0 2
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si es adecuado 13 22%
No es adecuado 20 33%
En parte 17 28%
Es el ente correcto 10 17%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 2: Pregunta N
0 2
Fuente: tabla N
0 4
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la segunda pregunta, un 22% de resultados dijeron que si es adecuado, un
33% dijeron que no es adecuado, un 28% que se aportaría en parte y un 17%que es un
ente correcto, de acuerdo a lo establecido en la segunda pregunta, es decir que la
mayoría de la población no está de acuerdo en que el Ministerio de Turismo sea el ente
correcto de controlar la práctica de los deportes extremos.
22%
33%
28%
17%
Si es adecuado No es adecuado En parte Es el ente correcto
70
PREGUNTA N0 3
¿Cree usted que el GAD parroquial de Mindo conjuntamente con el Ministerio del
Deporte deben ser las entidades adecuadas de controlar las actividades deportivas de
riesgo que se lleven a cabo dentro del territorio de la parroquia mencionada?
Tabla 5: Pregunta N0 3
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Muy de acuerdo 39 65%
De acuerdo 11 18%
En desacuerdo 7 12%
Indiferente 3 5%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 3: Pregunta N
0 3
Fuente: tabla N0 5
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la tercera pregunta, un 65% de resultados dijeron estar muy de acuerdo, un
18% dijeron estar de acuerdo, un 12% en desacuerdo y un 5% indiferente, de acuerdo a
lo establecido en la tercera pregunta, es decir que la mayoría de la población está de
acuerdo en que el GAD parroquial de Mindo y el Ministerio del Deporte sean los entes
correctos de controlar la práctica de los deportes extremos.
65%
18%
12%
5%
Muy de acuerdo De acuerdo En desacuerdo Indiferente
71
PREGUNTA N0 4
¿Cree usted que la falta de control hacia las instituciones privadas que ofertan los planes
para la práctica de los deportes extremos puede derivar en sucesos accidentales hacia
sus usuarios?
Tabla 6: Pregunta N0 4
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si deriva 49 82%
No deriva 3 5%
Deriva en parte 7 11%
No deriva para
nada
1 2%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 4: Pregunta N0 4
Fuente tabla N
0 6
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la cuarta pregunta, un 82% de resultados dijeron que si deriva en accidentes,
un 11% dijeron que deriva en parte, un 5% no deriva y un 2% que no deriva para nada,
de acuerdo a lo establecido en la cuarta pregunta.
82%
5% 11%
2%
Si deriva No deriva Deriva en parte No deriva para nada
72
PREGUNTA N0 5
¿Considera que los implementos de seguridad que se utilizan en la práctica de los
deportes extremos deben ser renovados cada mes, cada 6 meses, cada año, cada 2 años,
mediante un control de calidad realizado por las autoridades de los GAD parroquiales
rurales y el Ministerio de Deportes?
Tabla 7: Pregunta N0 5
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Cada mes 5 8%
Cada 6 meses 43 72%
Cada año 9 15%
Cada 2 años 3 5%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 5: Pregunta N
0 5
Fuente tabla N
0 7
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la quinta pregunta, un 8% de resultados dijeron que se debería renovar cada
mes, un 72% dijeron que cada 6 meses, un 15% cada año y un 5% cada 2 años, de
acuerdo a lo establecido en la quinta pregunta, es decir que la mayoría de la población
está de acuerdo en la renovación de los equipos de seguridad que se usan en los deportes
extremos.
8%
72%
15% 5%
Cada mes Cada 6 meses Cada año Cada 2 años
73
PREGUNTA N0 6
¿Cree usted que es necesario que el Ministerio del Deporte deba ser la entidad
encargada de capacitar a los guías o instructores de los deportes extremos?
Tabla 8: Pregunta N0 6
Alternativa Frecuencia Resultado
Excelente 49 82%
Innecesario 5 8%
No requiere 4 7%
Improcedente 2 3%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 6: Pregunta N0 6
Fuente tabla N
0 8
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la sexta pregunta, un 82% de resultados dijeron que es excelente, un 8%
dijeron que es innecesario, un 7% que no requiere y un 3% que es improcedente, de
acuerdo a lo establecido en la sexta pregunta, es decir que la mayoría de la población
está de acuerdo en que el Ministerio del Deporte sea el ente correcto para capacitar a los
guías o instructores de los deportes extremos.
82%
8% 7%
3%
Excelente Innecesario No requiere Improcedente
74
PREGUNTA N0 7
¿Considera usted que las licencias para la especialización de guía o instructores de
deportes extremos deben ser emitidas por el GAD parroquial rural de Mindo
conjuntamente con el Ministerio del Deporte?
Tabla 9: Pregunta N0 7
Alternativa Frecuencia Resultado
Excelente 39 65%
Muy buena 11 18%
Buena 3 5%
Regular 7 12%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 7: Pregunta N
0 7
Fuente tabla N
0 9
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la séptima pregunta, un 65% de resultados dijeron que es excelente, un18%
dijeron que es muy buena, un 5% que es buena, y un 12% que es regular, de acuerdo a
lo establecido en la séptima pregunta. Es decir que éste resultado expresa una respuesta
favorable frente a la emisión de las licencias de guía especializado por parte del Gad
parroquial y el Ministerio del Deporte.
65%
18%
5% 12%
Excelente Muy buena Buena Regula
75
PREGUNTA N0 8
¿Cree usted que es necesario que las empresas de turismo que ofertan los deportes
extremos deban incluir en los contratos de servicios una cláusula de responsabilidad
civil por accidente que pueda suscitarse en su práctica?
Tabla 10: Pregunta N0 8
Alternativa Frecuencia Resultado
Necesario 49 82%
Innecesario 5 8%
No requiere 4 7%
Improcedente 2 3%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 8: Pregunta N
0 8
Fuente tabla N
0 10
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro de la octava pregunta, un 82% de resultados dijeron que es necesario, un8%
dijeron que es innecesario, un 7% que no requiere, y un 3% que es improcedente, de
acuerdo a lo establecido en la octava pregunta, es decir que la mayoría de la población
está de acuerdo en que las empresas que ofertan los deportes extremos incluyan una
cláusula de responsabilidad civil en los contratos de servicios.
82%
8% 7%
3%
Necesario Innecesario No requiere Improcedente
76
PREGUNTA N0 9
¿Considera usted que se debería emitir un reglamento de control para los deportes
extremos por parte del GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio
de Deportes para garantizar el bien jurídico protegido?
Tabla 11: Pregunta N0 9
Alternativa Frecuencia Resultado
Si garantiza 38 38%
No garantiza 7 12%
Garantiza en parte 13 22%
No garantiza totalmente 2 3%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
Gráfico 9: Pregunta N
0 9
Fuente tabla N
0 11
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos mediante la encuesta realizada a los miembros
de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte; y, usuarios y
deportistas de los deportes extremos, se pudo observar que del 100% de los encuestados
dentro en la novena pregunta, un 63% de resultados dijeron que si garantiza, un12%
dijeron que no garantiza, un 22% que garantiza en parte, y un 3% que no garantiza
totalmente, de acuerdo a lo establecido en la novena pregunta, es decir que la mayoría
de la población está de acuerdo en que se emita un reglamento de control para los
deportes extremos por parte del GAD de Mindo y el Ministerio del Deporte, el resultado
muestra que la mayoría de la población está de acuerdo se emita un reglamento de
control de los deportes extremos para garantizar el bien jurídico protegido.
63% 12%
22%
3%
Si garantiza No garantiza
Garantiza en parte No garantiza totalmente
77
4.3. Entrevista a funcionario del Ministerio del Deporte, analista No2.
Dr. Martín Sáenz
Experto en deportes extremos
Realice la entrevista al Dr. Martín Sáenz, el cual tiene una experiencia por más de 6
años en la práctica de los deportes extremos, que a su vez supo manifestar la falta de
cuidado por parte de las autoridades hacia la práctica de los deportes de riesgo en el
Ecuador.
Asume que las autoridades encargadas en la actualidad para el control de estas
actividades deportivas como es el Ministerio de Turismo es un ente que debería tener un
control en lo que se refiere al control de estos deportes pero en la parte de atracción
turística, mas no a su vez en lo que se refiere a las capacitaciones y controles deportivos,
que estos deben ser prioridad por parte de las autoridades del Ministerio del Deporte.
Al enunciarle sobre la creación de un reglamento de control de las actividades
deportivas de riesgo, supo mencionar que es de vital importancia su creación, tomando
en cuenta que en el medio en el que se va a emitir debe tener un enfoque en el cuidado
de los usuarios de los deportes extremos y a su vez tomar en cuenta la importancia de
que la parroquia en donde se emite el reglamento sea de interés de la sociedad civil.
4.4. Resultados de la aplicación del plan de intervención y acción.
La intervención se realizó a funcionarios de la Junta Parroquial de Mindo, funcionarios
del Ministerio del Deporte, Abogados en libre ejercicio y deportistas y consumidores de
los deportes extremos, que estos forman parte de las actividades deportivas de riesgo
desarrolladas en el GAD parroquial rural de Mindo.
LIMITACIONES
Al momento de realizar las encuestas se tuvo restricciones por causas de una economía
limitada, para realizar las encuestas a los involucrados directos en la práctica de los
deportes extremos, como el traslado a la Parroquia de Mindo en donde se desarrolla la
investigación y la práctica de estos deportes.
En lo que concierne al acceso a la información.
78
Se tuvo inconvenientes con algunos involucrados directos de los deportes extremos, ya
que estos mencionan que al crear el reglamento de control de los deportes extremos y la
emisión de las licencias de especialización de guías o instructores no quisieron dar
muchos detalles por su negativa en la creación del reglamento de control de estos
deportes.
Sobre el acceso a la información de las bibliotecas visitadas no se pudo obtener la
suficiente información requerida sobre las actividades deportivas de riesgo, pero a su
vez fue parte fundamental en lo encontrado en Libros, Tesis y revistas para continuar
con el trabajo de investigación realizado.
RESULTADOS
En cuanto se pudo obtener los resultados de las encuestas realizadas a los diferentes
involucrados, se logró obtener la derivación para establecer, que se determina la falta de
control de las actividades deportivas de riesgo dentro de la parroquia rural de Mindo.
Los resultados que se obtuvieron afirman la falta de control por parte de las autoridades
hacia la práctica de los deportes extremos, lo que corrobora la existencia del problema y
que a su vez está en una buena dirección la propuesta de solución planteada en la
investigación.
Las encuestas que se realizaron con el cuestionario que se realizó, se obtuvo los
resultados en las tabulaciones realizadas para así emitir el reglamento de control de las
actividades deportivas de riesgo
CONCLUSIONES
La práctica deportiva es un derecho fundamental para los ciudadanos tanto como
nacionales y extranjeros, por lo tanto esta debe tener un interés de cuidado a
nivel exhaustivo por parte del Estado para garantizar su buen desarrollo.
El Estado debe garantizar el desarrollo de los deportes, como los deportes
extremos que no son deportes muy explotados en el Ecuador mediante políticas
públicas para garantizar el buen vivir.
El derecho que tienen los deportistas tanto amateur como experimentados para
su práctica dentro del territorio Nacional debe estar sumergido en un buen vivir
y garantizar el bien jurídico protegido por parte del Estado.
79
Un reglamento que ayude el buen desarrollo de los deportes extremos en la
parroquia de Mindo, podrá garantizar un desarrollo deportivo sostenible a nivel
económico y social.
El Ecuador a través de su legislación tiene parte fundamental para precautelar la
vida de los deportistas y a su vez sancionar a quienes violenten la vida de los
demás.
RECOMENDACIONES
El GAD parroquial rural de Mindo y el Ministerio del Deporte podrán emitir
informes de seguridad para garantizar el buen desarrollo de los deportes
extremos.
Mediante controles por parte de las autoridades hacia quienes ofertan los
deportes extremos se garantizará el buen estado de los instrumentos de seguridad
de los deportes extremos.
Mediante capacitaciones establecidas por los miembros del GAD de Mindo y el
Ministerio del Deporte hacia los guías e instructores se influirá en un trato
adecuado hacia los deportistas que utilizan estas actividades.
Garantizar que los guías e instructores son un personal eficiente y adecuado
mediante la entrega de certificaciones de guía o instructores especializados en
deportes extremos más no de turismo.
Fortalecer los acuerdos entre el consumidor y oferente mediante cláusulas de
responsabilidad civil, para garantizar el bien jurídico protegido.
80
V PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
5.1. Datos informativos.
Reglamento para el control de actividades deportivas de riesgo en el aire y los
ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo.
5.1.1. Localización.
Esta investigación se realizó en la parroquia rural de Mindo perteneciente al Cantón
San Miguel de los Bancos, al Noroccidente de la Provincia de Pichincha a 70 Km de la
ciudad de Quito.
Gráfico 10: Mapa de la Parroquia de Mindo
Fuente: Plan de desarrollo territorial de Mindo
Gráfico 11: Junta parroquial de Mindo
Fuente: Tomado por Adrián Arias Fuente: Tomado por Adrián Arias
81
5.1.2. Beneficiarios.
El reglamento de control de los deportes extremos, será de beneficio para el GAD
parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte que podrá
fomentar un desarrollo de la parroquia de Mindo y del deporte en el Ecuador.
5.1.3. Beneficiarios Directos.
Deportistas que desarrollan los deportes extremos.
Usuarios como los turistas.
La comunidad de la Parroquia de Mindo.
Las operadoras de turismo.
5.2. Antecedentes de la Propuesta.
La parroquia rural de Mindo se encuentra ubicada al noroccidente de la provincia de
Pichincha, en donde se desarrollan diversas formas de practicar los deportes extremos;
el GAD parroquial rural de Mindo que tiene autonomía política para emitir una
reglamentación dentro de la suscripción de su territorio, la cual se encuentra consagrada
en la Constitución Política del Ecuador para emitir la normativa reglamentaria, que esta
a su vez al ser expuesta mejora el desarrollo de la parroquia rural en el ámbito
deportivo como turístico.
El reglamento de control de deportes extremos el cual al ser emitido por el GAD
parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte podrá enmarcar
un ámbito de garantía de los sujetos que se encuentran inmersos en el desarrollo de los
deportes extremos y a su vez garantizar el desarrollo económico, político y social dentro
de la parroquia rural de Mindo.
5.3. Justificación.
La emisión de un reglamento de control y cuidado para el desarrollo de los deportes
extremos en la parroquia de Mindo, es de interés colectivo de los habitantes de la
parroquia, ya que con un control con una normativa reglamentaria, los deportistas,
consumidores y las instituciones privadas que ofertan los deportes extremos podrán
evitar accidentes catastróficos y mejorar el desarrollo comunitario.
82
La emisión de un reglamento de control hacia los deportes extremos, dentro de la
parroquia rural de Mindo es de importancia para tomar medidas que garanticen el buen
desarrollo de los deportes extremos en la parroquia mencionada y de manera primordial
garantizar la vida de sus usuarios.
Las personas que se encuentran a cargo de ofertar los deportes extremos en la parroquia
de Mindo y los instructores que desempeñan las actividades deportivas de riesgo, son
individuos que no tienen la suficiente capacitación por parte de las autoridades de
Gobierno encargadas de emitir estas capacitaciones, estos con su experiencia adquirida
de manera prematura desempeñan el cargo de instructores de estos deportes sin una
capacitación actualizada por parte de las autoridades de Gobierno.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el esparcimiento, recreación y la
práctica deportiva en el ámbito del buen vivir, y a su vez de disponer de bienes y
servicios de óptima calidad para sus consumidores y usuarios que desarrollan la práctica
de los deportes extremos.
La creación de un reglamento de control hacia los deportes extremos se desenvuelve en
garantizar una práctica deportiva de interés colectivo, por esta razón su emisión podrá
alcanzar una protección hacia los consumidores y usuarios para precautelar la vida de
estos, con un control exhaustivo hacia los implementos de seguridad que se utilizan en
el desarrollo de los deportes extremos.
5.4. Objetivos.
5.4.1. Objetivo General.
Prevenir accidentes que se puedan suscitar en el desarrollo de los deportes de riesgo
hacia los deportistas y los consumidores que desarrollan estos deportes, de tal manera
que no se ocasionen accidentes inesperados que puedan causar daños físicos o pérdidas
personales.
5.4.2. Objetivos Específicos.
Emitir informes de las capacitaciones que se llevan a cabo a los instructores que dirigen
los deportes extremos dentro de la parroquia de Mindo.
83
Contribuir y fortalecer con temas de seguridad, primeros auxilios y actualización de
temas referidos a los deportes extremos.
Promover el juego limpio y el uso adecuado de las instalaciones deportivas.
Sancionar a los instructores o guías que fomenten la práctica de los deportes extremos
sin la capacitación adecuada y sin las licencias otorgadas, por la autoridad parroquial y
del Ministerio del Deporte.
5.5. Desarrollo de la Propuesta.
5.5.1. Fundamentación Teórica
La creación de un reglamento de control para las actividades deportivas de riesgo que
se desarrollan en el GAD parroquial rural de Mindo, contribuirá a que se precautele la
integridad física y la vida de los deportistas extremos y consumidores a su vez tendrá un
correcto procedimiento de control hacia los instrumentos de seguridad que se utilizan en
su práctica, además se promoverá las actualizaciones vigentes sobre deportes extremos a
los guías de estas actividades, las autoridades del GAD parroquial rural de Mindo y el
Ministerio del Deporte garantizarán el desarrollo de estas actividades deportivas para
los deportistas y consumidores.
5.5.2. Fundamentación legal.
El artículo 238 de la Constitución Política del Ecuador determina:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales.
El artículo 240 de la Constitución Política del Ecuador establece:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
84
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Por cuanto este sustento legal es emanado en la Carta Magna del Ecuador, por lo que
se puede desarrollar el reglamento para el control de las actividades deportivas de
riesgo.
El artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece:
Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas
circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que
les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas
reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las
disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos
municipales.
El artículo 13 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina:
El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
El artículo 14 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina:
Funciones y atribuciones.
a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar,
desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la
población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;
c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de
esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del
Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de
sus competencias;
85
h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario
o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de
conformidad con el Reglamento a ésta Ley
u) Aplicar las sanciones que le faculta esta Ley.
La autonomía política administrativa y financiera de los Gobiernos autónomos
descentralizados; determina la capacidad legal que tienen los GADS parroquiales
rurales para dictar normativa reglamentaria de carácter administrativo dentro de su
circunscripción territorial en beneficio de su parroquia; a su vez el Ministerio Sectorial
encargado de los deportes encaminara sus competencias conjuntamente con el Gad
parroquial para el mejoramiento del deporte nacional.
5.5.3. Descripción de la Propuesta.
Modelo de Reglamento que regulariza y controla la práctica de los Deportes Riesgo que
se desarrollan en la Parroquia Rural de Mindo.
PROPUESTA: La falta de un reglamento para el control de actividades deportivas de
riesgo en el aire y los ríos; que ocasionan accidentes en la Parroquia de Mindo.
A continuación se describirá el REGLAMENTO para el control de las
actividades deportivas de riesgo en el GAD parroquial de Mindo
CONSIDERANDO:
QUE, el Art 238 de la Constitución Política del Ecuador, estipula que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales”.
QUE, el Art 240 Ibídem determina las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados
y las juntas parroquiales rurales gozarán de facultades reglamentarias.
QUE, el Art 267 Ibídem establece las competencias exclusivas de los gobiernos parroquiales
rurales Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
86
QUE, el Título uno Principios Generales del COOTAD determina la autonomía política y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, el Art 8 establece las Facultad
normativa de los gobiernos parroquiales rurales. En sus respectivas circunscripciones
territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y
resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos
regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.
QUE, el Art 63 determina la Naturaleza Jurídica de los gobiernos autónomos parroquiales
rurales.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
QUE, el Art 67 determina las atribuciones de los gobiernos parroquiales rurales.
Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este
Código.
QUE, el Art 13 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina que “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación;
le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables”.
QUE, el Art 14 Ibídem establece las Funciones y Atribuciones del Ministerio sectorial
específicamente el literal P) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos
necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y
recreación.
QUE, el Art 9 del Reglamento General a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación
determina que “ Los instructivos y Formatos en concordancia con el Literal P) de la Ley del
Ministerio Sectorial, podrá expedir reglamentos, instructivos técnicos administrativos o
cualquier otra norma acorde con atribuciones legales mediante Acuerdos Ministeriales de
conformidad con la Ley.
QUE, el Art 97 Ibídem Determina la potestad sancionadora por parte del Ministerio Sectorial.
QUE, es determinante establecer una normativa de carácter organizacional, para fomentar el
desarrollo sustentable de la parroquia y del deporte ecuatoriano.
87
En acatamiento a lo que dispone la Constitución Política del Ecuador y la Ley de la
materia, presento el siguiente Reglamento.
TITULO I
SU NATURALEZA, FINES, OBJETO
CAPÍTULO I
SU NATURALEZA
Artículo 1.- Naturaleza.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de
Mindo, es un ente jurídico, de Derecho público con autonomía política, administrativa
y financiera, consagrada en la Constitución Política del Ecuador y el COOTAD de
acuerdo a sus competencias exclusivas determinadas en la Ley.
CAPÍTULOII
FINES
Artículo 2.- Fines.- Son fines del GAD Parroquial Rural de Mindo la sostenibilidad de la
parroquia en uso de sus atribuciones, Métodos de Mejora de la parroquia, con planes
estratégicos involucrando a entes públicos y privados para instaurar metodologías de desarrollo,
con injerencia de los organismos público y privados para controlar y evaluar el desarrollo de la
parroquia en el ámbito deportivo.
CAPÍTULO III
OBJETO
Artículo 3.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto el control de los deportes de
riesgo que se desarrollan en el GAD parroquial rural de Mindo, conjuntamente con el Ministerio
del Deporte, establecido en la Constitución, la Ley del Deporte Educación Física y recreación y
el COOTAD.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTES EXTREMOS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 4.- Clasificación.- Los deportes extremos que se desarrollan en el GAD parroquial
rural de Mindo se les encuentran inmersos dentro del territorio de Mindo de acuerdo a su
espacio (aire, agua y tierra).
Artículo 5.- Tipos de deportes extremos.- Los tipos de deportes extremos que se desarrollan en
la Parroquia de Mindo se encasillan de acuerdo a su lugar; estos son (aire, agua y tierra).
AIRE
1. Bungee jumping
2. Canopy
88
AGUA
1. Tubing
2. Rafting
TIERRA
1. Cayoning o Rappelling
2. Senderismo
TÍTULOIII
DE LAS CAPACITACIONES, LICENCIAS Y SANCIONES
CAPÍTULOI
CAPACITACIONES A INSTRUCTORES
Artículo 6.- Capacitaciones a Instructores.- El GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente
con el Ministerio del Deporte, son los encargados de capacitar a los instructores de los deportes
extremos con información actualizada de acuerdo con normas internacionales establecidas para
estos deportes.
Artículo 7.- Lugar de Capacitaciones.- Las capacitaciones a los instructores de los deportes
extremos se desarrollaran en la Junta Parroquial de Mindo; y, a su vez en el Ministerio del
Deporte, las capacitaciones tendrán una duración de treinta días, en temas relacionados como:
a) Seguridad y prevención de riesgos
b) Primeros auxilios
c) Uso de equipos de seguridad
d) Instrucciones especializadas para los usuarios.
Artículo 8.- Sanciones.- Las sanciones a los individuos que realizan los deportes extremos, que
a su vez incumplan con lo establecido en el vigente reglamento serán susceptibles a las
sanciones establecidas por la Ley del Deporte educación Física y Recreación.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS
Artículo 9.- Las Licencias.- La emisión de las licencias para instructores especializados en
deportes de riesgo, serán emitidas una vez que los aspirantes a instructores aprueben con un
mínimo de 7 sobre 10, y tendrán una duración de dos años.
Artículo 10.- Renovación de las licencias.- La renovación de las licencias para instructores
especializados en deportes de riesgo se las realizara una vez que estas hayan caducado, de
acuerdo al tiempo de duración establecido en el artículo 8 de éste reglamento; y, a su vez se
capacitaran por un tiempo de 15 días en temas relacionados en el artículo 7 del mismo cuerpo
legal.
89
TÍTULO IV
NIVEL OPERATIVO
DE LAS COMISIONES, CONTROL, RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Artículo 11.- Comisiones.- Las comisiones para el control del desarrollo de los deportes de
riesgo, se coordinaran conjuntamente con el Ministerio del Deporte y la Junta Parroquial de
Mindo; y estos a su vez emitirán informes del estudio y fiscalización realizada para su emisión,
y estarán sujetos a hacer cumplir lo emitido en el presente reglamento, establecido en la
Constitución, la Ley del Deporte, su reglamento y el COOTAD.
Artículo 12.- Contenido de los informes.- El contenido de los informes que realicen las
comisiones encargadas del control de los deportes de riesgo contendrán.
a) Lugar que se realizó el control
b) Nombre de la operadora o encargado/a de la misma
c) Análisis de control de calidad de los equipos de seguridad que se utilizan
d) Sanciones si lo amerita, se establecerán de acuerdo al artículo 8 del presente
reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTROLES
Artículo 13.- Controles.- Los controles que realicen las comisiones designadas por el Ministerio
del Deporte y la Junta Parroquial de Mindo se realizarán cada primer semestre de cada año en el
ámbito de sus funciones, de prevención, intervención y de sanción.
CAPÍTULO III
RENOVACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD
Artículo 14.- Renovación de equipos de seguridad.- La renovación de los equipos de
seguridad de los deportes de riesgo se los hará cada año, de acuerdo a las medidas de
seguridad establecidas por el Ministerio del Deporte.
Artículo 15.- Equipos de seguridad.- Las clases de equipos de seguridad que se
utilizarán en la práctica de los deportes de riesgo son:
90
Canopy.
1. Plataforma especializada para éste deporte
2. Tirolesa
3. Casco
4. Guantes de neopreno
5. Poleas
6. Arneses
7. Sistema de freno
8. Sistema de anclaje
9. Sistemas de cable
Tubing.
1. Chaleco salvavidas (tipo III)
2. Traje de neopreno
3. Cámara (Tubo)
4. Cubierta para la cámara
5. Anillo flotante (Tipo IV)
Cayoning.
1. Casco
2. Arneses
3. Mosquetón
4. Descendedores
5. Cintas
6. Traje de neopreno
7. Poleas
Bungee Jumping
1. Casco
2. Cuerdas elásticas en perfecto estado
3. Arnés
4. Mosquetón
5. Guantes
91
Senderismo
1. Botiquín para primeros auxilios
2. Mapa de la ruta trazada
3. Brújula
Para la práctica de estas modalidades deportivas cada operadora deberá poseer un plan
de seguridad para cada uno de los deportes extremos que se desarrollan en la parroquia
de Mindo.
CAPÍTULO IV
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 15.-Seguro de Responsabilidad Civil.- Un seguro de Responsabilidad Civil se incluirá
dentro del contrato que se suscriben en la práctica de los deportes extremos, a los cuales están
sujetos los consumidores, instructores y terceras personas, que a su vez deberán sustentarse
explícitamente las cláusulas de cobertura como lo son: mínimos de edad, enfermedades, uso de
equipos, reparación del daño.
92
5.5.3. Planificación de Actividades.
Gráfico 12: Planificación de Actividades
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
5.5.4. Presupuesto y financiamiento.
Para fijar el presupuesto y financiamiento de la elaboración de la presente propuesta se
ha visitado la Parroquia de Mindo, el Ministerio del Deporte, a Abogados en libre
ejercicio, los consumidores de los deportes extremos y operadoras de turismo, el cual ha
sido financiado por recursos propios.
TIEMPO MESES
ACTIVIDADES SEMANAS
Enero Febrero Marzo Abril
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Recolección de información
relacionada con el tema
2 Elaboración de las fases del
proyecto de investigación
3 Aprobación de las fases del
proyecto de investigación.
4 Procesamiento, análisis y
síntesis del marco legal.
5 Diseño de los instrumentos de
investigación
6 Aplicación de la encuestas.
7 Análisis e Interpretación de
resultados de las encuesta.
8 Redacción de la propuesta
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
93
Tabla 12: Presupuesto y Financiamiento
Elaborado por: Adrián Danilo Arias García.
LUGAR RECURSOS COSTO MOVILIZACIÓN TOTAL
Parroquia
rural De Mindo
Hojas de papel
bond de la encuesta
10 $ 20$ 30$
Ministerio del
Deporte
Hojas de papel
bond para el
borrador del
reglamento
10$ 5$ 15$
Abogados en
libre ejercicio
Flash memorie
para obtener los
resultados
10$ 5$ 15$
Involucrados
en los deportes
extremos
Hojas de papel
bond para la
presentación de
encuesta y
reglamento
10$ 10$ 20$
Operadoras de
turismo
Desplazamiento
Hojas de
Presentación de
reglamento y
encuestas
Parroquial de
Mindo
5$
3$
6$
6$
11$
9$
100$
94
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS:
Astudillo. F. (2015). La experiencia del acio en el deporte federado. Madrid. Editorial
Dykinson.
Astudillo, L. J. (2006). Historia del Deporte Ecuatoriano. Cuenca. Editorial Cuenca.
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Carrión, F. M. (2007). La descentralización en el Ecuador: opciones comparadas.
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González, D. H. (2012). Derecho del Deporte. México D.F. Editorial Porrúa.
Nagua, J. S. (2010). Gobiernos Autónomos Descentralizados. Loja. Editorial UTPL.
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Salguero, J. P. (2008). Responsavilidad civil y deporte. Barcelona. Editorial Cataluña.
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Yánes, J. M. (2003). Hacia un Estado Social de Derechoy Autonomías. Quito. Editorial
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Ley de Turismo. (2002). Registro Oficial Suplemento 733.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (2000). Registro Oficial Suplemento 116.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial Suplemento 180 .
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-
COOTAD. (2010). Registro Oficial Nº 303.
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http://www.multiaventurabuendia.es. Consultado el 20 de octubre de 2016.
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Deportes Extremos. Disponible en la URL: http://www.ecuadorextreme.com.ec/rapel-
rappelling-cayoning. Consultado el 19 de octubre de 2016.
ANEXOS
98
ANEXOS
99
Anexo 1: Modelo de Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Encuesta dirigida para deportistas con relación a los deportes extremos, miembros de la
junta parroquial de Mindo, funcionarios del Ministerio del Deporte y consumidores.
Objetivo. Conocer con precisión la opinión de los sujetos que se encuentren
relacionados con la práctica de los deportes extremos y la emisión de un reglamento de
control en el GAD parroquial rural de Mindo.
Datos informativos
Género: F M Cargo o Profesión:
Años de experiencia: __________ Fecha de la encuesta: __________________
Instrucciones: ¡Por favor! Lea determinadamente las preguntas y marque con una X
una sola alternativa de ser el caso; o responda de acuerdo a su criterio.
1.- ¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales
deben ser los encargados de controlar las actividades deportivas de riesgo dentro de la
circunscripción de su territorio como son los siguientes deportes: descenso en ríos,
tubing, bungy jumping, senderismo etc.?
¿Por qué?
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………….
1 Si
2 No
3 En parte
4 No contempla nuestra legislación
100
2.- ¿Cree usted que es adecuado que el Ministerio de Turismo sea el ente de Gobierno
especializado para controlar la práctica de los deportes extremos?
3.- ¿Cree usted que el GAD parroquial de Mindo conjuntamente con el Ministerio del
Deporte deben ser las entidades adecuadas de controlar las actividades deportivas de
riesgo que se lleven a cabo dentro del territorio de la parroquia mencionada?
¿Por
qué?…………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
4.- ¿Cree usted que la falta de control hacia las instituciones privadas que ofertan los
planes para la práctica de los deportes extremos puede derivar en sucesos accidentales
hacia sus usuarios?
5.- ¿Considera que los implementos de seguridad que se utilizan en la práctica de los
deportes extremos deben ser renovados paulatinamente mediante un control de calidad
realizado por las autoridades de los GAD parroquiales rurales y el Ministerio de
Deportes?
Cada mes cada 6 meses cada año cada 2 años
1 Si es adecuado
2 No es adecuado
3 En parte
4 Es el ente correcto
1 Muy de acuerdo
2 De acuerdo
3 En desacuerdo
4 Indiferente
1 Si deriva
2 No deriva
3 Deriva en parte
4 No deriva para nada
101
6.- ¿Cree usted que es necesario que el Ministerio del Deporte debe ser la entidad
encargada de capacitar a los guías o instructores de los deportes extremos?
¿Porqué?..............................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
7.- ¿Cómo considera usted que las licencias para la especialización de guía o
instructores de deportes extremos deben ser emitidas por el GAD parroquial rural de
Mindo conjuntamente con el Ministerio del Deporte?
8.- ¿Cree usted que es necesario que las empresas de turismo que ofertan los deportes
extremos deben incluir en los contratos de servicios una cláusula de responsabilidad
civil por cualquier accidente que pueda suscitarse en su práctica?
¿Porqué?..............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
1 Necesario
2 innecesario
3 No requiere
4 Improcedente
1 Excelente
2 Muy buena
3 Buena
4 Regular
1 Necesario
2 Innecesario
3 No requiere
4 Improcedente
102
9.- ¿Considera usted que se debería emitir un reglamento de control para los deportes
extremos por parte del GAD parroquial rural de Mindo conjuntamente con el Ministerio
de Deportes para garantizar el bien jurídico protegido?
¿Porqué?..............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
1 Si garantiza
2 No garantiza
3 Garantiza en parte
4 No garantiza totalmente
103
Anexo 2: Imágenes de los Deportes Extremos
CANOPY TUBING
Fuente. www.teregalo.com.ec Fuente. www.ecuador-turistico.com
CAYONING RAFTING
Fuente. www.ecuadorviajesonline.com Fuente. www.ecuadoradventure.ec
BUNGY JUMP SENDERISMO
Fuente. katiebudinsky.blogspot.com Fuente. www.ecuadoradventure.ec