Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor y defensor...

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INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO TRATADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS TOMO III TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LA FALTA CONTRACTUAL Y DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS

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CURRÍCULUM VITAE Inocencio Meléndez Julio Licenciado en Derecho Licenciado en Administración de Empresas PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea. MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros. MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños Especialista en Derecho Administrativo Económico Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales Especialista en Derecho Procesal La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.” Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22. I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial. Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos. Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas. Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos. Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí

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  • INOCENCIO MELNDEZ JULIO

    TRATADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS PBLICOS

    TOMO III

    TEORA Y DOGMTICA DE LA FALTA CONTRACTUAL Y DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS CONTRATOS

    PBLICOS

  • TRATADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS PBLICOS

    TOMO I

    EL DERECHO DE LOS CONTRATOS PBLICOS

    " Del ordenamiento jurdico de los contratos de las administraciones pblicas y de

    los organismos autnomos; y los procedimientos de seleccin, celebracin, ejecucin y liquidacin de los negocios jurdicos estatales".

    TOMO II

    EL CONTRATO DE OBRA PBLICA, DE CONCESIN DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE Y DE SERVICIOS

    PBLICOS

    "De la estructuracin jurdica, tcnica, econmica, financiera; y sobre el rgimen patrimonial, de riesgos contractuales; y de la seleccin, celebracin, ejecucin y liquidacin de los contratos de obra y concesiones pblicas; y su relacin con el

    derecho comparado y la experiencia internacional".

    TOMO III

    TEORA Y DOGMTICA DE LA FALTA CONTRACTUAL Y DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS CONTRATOS PBLICOS

    Sobre la seguridad jurdica en la gestin contractual del Estado, adecuacin y tipificacin de la falta contractual, y el rol del derecho disciplinario sustancial en el

    juzgamiento de las faltas disciplinarias pre-contractuales, contractuales y post-contractuales, y los lmites del juez disciplinario en relacin a los jueces penales,

    fiscales y contencioso administrativos, conforme a la Ley 1447 de 2011, modificatoria de la Ley 43 de 1990, Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993, Ley 599 de 2000, Ley 610 de 2000, Ley 678 de 2001, Ley 734 de 2002, Ley 906 de 2004, Ley 1150 de 2007; y las

    Leyes 1437, 1438 y 1453 de 2011.

  • TOMO IV

    EL CONTROL FISCAL A LA GESTIN DE LOS CONTRATOS PBLICOS

    Del proceso auditor y de responsabilidad fiscal por causa del dao patrimonial derivado de la gestin pre-contractual, contractual y post-contractual del Estado y

    los lmites del juez de responsabilidad fiscal en relacin a los jueces penales, disciplinarios y contencioso administrativos, conforme a la Ley 1447 de 2011,

    modificatoria de la Ley 43 de 1990, Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993, Ley 599 de 2000, Ley 610 de 2000, Ley 678 de 2001, Ley 734 de 2002, Ley 906 de 2004, Ley 1150 de

    2007; y las Leyes 1437, 1438 y 1453 de 2011.

    TOMO V

    EL CONTROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS PBLICOS, LA ACCIN CONTRACTUAL, LA

    JUSTICIA ARBITRAL Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS

    De los procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, De las controversias contractuales, las acciones contractual, ejecutiva, nulidad simple, de restablecimiento del derecho, reclamaciones econmicas administrativas, la justicia

    arbitral y de los mecanismos de resolucin de conflictos por causa de la gestin pre-contractual, contractual y post-contractual del Estado y los lmites del juez

    administrativo en relacin a los jueces penales, fiscales y disciplinarios, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y Leyes 1437 y

    1474 de 2011.

    TOMO VI

  • CONTROL PENAL DE LOS DELITOS DE CELEBRACIN INDEBIDA DE CONTRATOS PBLICOS

    Aspectos sustanciales y procesales de la investigacin, imputacin, acusacin y juicio oral en el sistema acusatorio por causa de la gestin contractual del Estado y de los particulares; y de su concurso con los delitos contra la administracin pblica,

    la fe pblica y la eficaz y recta imparticin de justicia y los lmites de la Fiscala General de la Nacin y de los jueces penales en relacin a los jueces disciplinarios, fiscales y contencioso administrativos; y la competencia de la justicia internacional contra decisiones judiciales de derecho interno, conforme a la Ley 599 de 2000, Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Leyes 1453 y 1474

    de 2011.

    TOMO VII

    DICCIONARIO ESPECIALIZADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS PBLICOS Y PRIVADOS

    "Contiene los conceptos, nociones e instituciones jurdicas, tcnicas, econmicas,

    financieras, ambientales, sociales, tecnolgicas, geolgicas, geogrficas, procedimientos de seleccin de los contratistas pblicos y privados; y los aspectos

    doctrinarios, jurisprudenciales, normativos y de responsabilidad civil, comercial, penal, fiscal, arbitral, contencioso-administrativa de orden precontractual, de

    ejecucin contractual y postcontractual".

  • DEDICATORIA

    La vida conforme al Espritu de Dios. El fruto del Espritu es amor, alegra, paz, paciencia, afabilidad, bondad, fidelidad.

    Epstola del Apstol San Pablo a los Glatas, Cap. 5, Ver. 22.

    A mi esposa Carmen Janeth, a quien promet amor eterno desde la lejana adolescencia.

    A mis hijos Natalia y Juan David, frutos de nuestro Amor y en quienes tenemos toda la esperanza, ante un todo, un mundo por descubrir.

    A mis padres Francisco y Juana, quienes junto a mi esposa, hijos y hermanos hemos tenido la oportunidad de comprender que el el Seor construye con y sobre la roca que desechan los arquitectos, pues Jehov de los Ejrcitos es el nico que nunca falla.

  • AGRADECIMIENTOS

    A Dios, por permitirme la vida, aprender de ella, por seguir en ella, y por la Cruz que soportar durante ella.

    A Dios, a quien le ofrezco todos mis xitos, fracasos, alegras y tristezas; pues en la tierra quienes con facilidad se declaran autores de tus xitos, con urgencia se declaran lejanos a tus fracasos, desgracias y tristezas.

    Oracin al Seor de la Victoria

    Cuando todo se desmorona en nuestros proyectos humanos,en nuestros apoyos terrestres;cuando de nuestros mas bellos sueosslo nos queda la desilusin;cuando nuestros mejores esfuerzosy nuestra ms firme voluntadno alcanzan el objetivo propuesto;cuando la sinceridad y el ardor del amornada consiguen;y el fracaso est ah, desolador y cruel,frustrando nuestras mas bellas esperanzas,T permaneces, Seor, indestructible y fuerte,Nuestro amigo que todo lo puede,Tus designios permanecen intactos,Nada puede impedir que tu voluntad se cumpla.Tus sueos son ms bellos que los nuestros, y T los realizas.Conviertes los fracasos en un triunfo mayor, nunca eres vencido.T, que de la pura nada haces surgir el ser y la vida,Tomas nuestra impotencia en tus manos creadoras, con infinito amor, y la haces producir un fruto, obra tuya, mejor que todos nuestros deseos.

  • En ti, nuestra esperanza se salva del desastre, cumplida en plenitud. Amen.

    Presbtero IGNACIO LARRAAGA ORBEGOZOSecerdote Capuchino, Loyola- Espaa.

    Orden Capuchina Franciscana.

    TABLA DE CONTENIDO

    Pg.PRESENTACIN

    INTRODUCCIN

    ..

    31

    ABREVIATURAS

    55

    PRIMERA PARTE: TEORA ANALTICA DEL

    D E R E C H O D I S C I P L I N A R I O Y D E S U S

    C A T E G O R A S J U R D I C A S : L A F A L T A

    DISCIPLINARIA Y LA RESPONSABILIDAD

    D I S C I P L I N A R I A

    CONTRACTUAL..........................................................

    56

  • TTULO PRIMERO: LA NOCIN DE FALTA

    DIS C IP L INA R IA E N E L J U Z GA M IE NTO

    D I S C I P L I N A R I O D E L O S C O N T R A T O S

    ESTATALES.....................................................................

    ...

    60

    C A P T U L O P R I M E R O : D E R E C H O

    DISCIPLINARIO, LOS CONTRATOS ESTATALES Y

    N O C I N D E F A L T A

    DISCIPLINARIA

    .

    63

    1. Naturaleza Jurdica del Derecho Disciplinario y su

    E s p e c i a l P r o t e c c i n a l a C o n t r a t a c i n

    Estatal

    67

    1.1 La Potestad Sancionadora del Estado: Su aplicacin en el

    Derecho Discipl inario y Potestad Discipl inaria

    Estatal..........................................

    69

    1.2 Estado, Derecho y Titularidad de la Accin Disciplinaria..

    70

    1.3 Competencia para ejercer la funcin disciplinaria.

  • 1.4 La Auditora General de la Repblica como rgano de

    vigilancia fiscal de las Contraloras.

    1.5 La competencia disciplinaria en materia de funcionarios

    judiciales.

    1.6 Poder disciplinario preferente de la Procuradura General

    de la Nacin.

    2. Las Relaciones Especiales de Sujecin de los servidores

    pblicos y de los particulares derivadas del Contrato

    Estatal..

    99

    3. Del deber funcional del sujeto disciplinable al ilcito

    contractual

    111

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO..........

    122

  • C AP TU L O S E GU NDO: NATU R AL E Z A Y

    ESTRUCTURA DE LA FALTA DISCIPLINARIA

    D E R I V A D A D E L C O N T R A T O

    ESTATAL

    .

    123

    1. Nocin, concepto y Naturaleza de la Falta Disciplinaria en

    el Cdigo Disciplinario nico Ley 734 de 2002-

    .........

    123

    1.1 N o c i n y C o n c e p t o d e F a l t a

    Disciplinaria..........

    123

    2. Normas Especficas que tipifican faltas disciplinarias

    g r a v e s y l e v e s e n m a te r i a c o n tr a c tu a l . .

    ......

    143

    3. Normas Especficas que tipifican faltas disciplinarias gravsimas en materia contractual.

    4. Responsabilidad Disciplinaria en el Estatuto Contractual:

    L e y 8 0 d e 1 9 9 3 y L e y 1 4 7 4 d e

    2011........

    150

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO..

    154

  • T T U L O S E G U N D O : L A N O C I N D E

    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA COMO

    CONSECUENCIA DE FALTAS DISCIPLINARIAS

    DERIVADAS DE LA GESTIN CONTRACTUAL

    DEL ESTADO...

    155

    CAPTULO PRIMERO: DERECHO DISCIPLINARIO

    Y G E S T I N C O N T R A C T U A L D E L

    ESTADO..........

    156

    1. La Especial Proteccin Disciplinaria, Penal, Fiscal y

    C o n te n c i o s a A d m i n i s t r a t i v a d e l C o n t r a to

    Estatal...

    156

    1.1 C a r a c t e r s t i c a s d e l D e r e c h o

    Disciplinario..

    163

    1.2 El Derecho Disciplinario Legislado y el Derecho

    Disciplinario Dogmtico o Derecho Disciplinario

    j u r i s p r u d e n c i a l -

    doctrinario

    ..........

    165

  • 1.3 Principios de solucin de antinomias jurdicas para la

    eficacia del principio de aplicacin de las normas

    d i s c i p l i n a r i a s y d e i n t e g r a c i n

    normativa

    ..

    167

    1.4 Principio de competencia funcional, de competencia

    territorial de la Ley Disciplinaria: mbito de aplicacin del

    CDU...........

    171

    1.5 La accin disciplinaria: Potestad, titularidad, caducidad y

    prescripcin.

    172

    1.6 El control de las fuentes de produccin del Derecho

    D i s c i p l i n a r i o s u s t a n c i a l y

    legislado.

    .

    172

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO.

    178

    CAPTULO SEGUNDO: EL CONTRATO ESTATAL

    Y R E G I M E N E S D E R E S P ON S A BI L I D A D

    D I S C I P L I N A R I A , P E N A L , F I S C A L Y

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

    179

  • 1. Fronteras entre la Responsabilidad Disciplinaria, Fiscal,

    Penal y Contencioso Administrativa derivada del Contrato

    E s t a t a l : n o m b i s i n d e m

    procesal

    .

    180

    2. Fronteras entre las sanciones disciplinarias, penales y

    fiscales derivadas del juzgamiento de los Contratos

    Estatales y las sanciones administrativas contractuales por

    i n c u m p l i m i e n t o : n o m b i s i n d e m

    sustancial

    ..

    196

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO....

    208

    CAPTULO TERCERO: ESTRUCTURA DE LA

    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR LA

    COMISIN DE UNA CONDUCTA DESCRITA

    COMO FALTA DISCIPLINARIA DE NATURALEZA

    CONTRACTUAL...

    209

    1. Formas de realizacin de la conducta contractual descrita

    como falta disciplinaria: autora, participacin subjetiva y

    deber funcional...

    212

  • 2. Formas de culpabilidad disciplinaria del sujeto contractual

    y concurrencia de causales de agravacin o atenuacin en

    l a c a l i f i c a c i n y en l a sa nc i n de l a f a l ta

    disciplinaria...

    219

    3 Causales de agravacin o atenuacin en la calificacin y en

    l a s a n c i n d e l a f a l t a

    gravsima

    220

    4. Causales de exclusin de responsabilidad disciplinaria, de

    extincin de la accin y de la sancin disciplinaria como

    consecuencia de la comisin de una falta disciplinaria de

    naturaleza contractual..

    228

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    TERCERO..........

    247

    C O N C L U S I N P R I M E R A

    PARTE.

    249

    SEGUNDA PARTE: EL CONTRATO ESTATAL:

    E N T R E L A F A L T A D I S C I P L I N A R I A

    C O N T R A C T U A L Y E L J U I C I O

    DISCIPLINARIO

    .

    251

  • TTULO PRIMERO: DERECHO PBLICO DE LOS

    CONTRATOS ESTATALES Y RELACIONES

    ESPECIALES DE SUJECIN DE LAS PARTES EN

    E L C O N T R A T O

    ESTATAL

    .

    255

    CAPTULO PRIMERO: DERECHO PBLICO DE

    LOS CONTRATOS ESTATALES, PRINCIPIOS DE

    LA C ONTR ATAC IN ES TATAL Y F ALTA

    DISCIPLINARIA

    .

    264

    1. Rgimen General de la Contratacin Estatal y tipicidad

    d i s c i p l i n a r i a c o n t r a c t u a l : p r i n c i p i o s y

    reglas.........

    292

    2. Rgimen Especial de Contratacin Estatal en razn al

    obj e to de l contra to y ti p i c i dad d i sc i pl i na r i a

    contractual

    309

    3. Rgimen Especial en razn a la naturaleza jurdica del ente

    c o n t r a t a n t e o c o n t r a t i s t a

    estatal.

    315

  • C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO...............

    323

    C A P T U L O S E G U N D O : D E R E C H O

    DISCIPLINARIO, ESTATUTO GENERAL DE LA

    CONTRATACIN ESTATAL Y REGMENES

    ESPECIALES...

    324

    1. E l E s t a t u t o G e n e r a l d e l a C o n t r a t a c i n

    Estatal..

    352

    1.1 Aspectos Generales de la Contratacin Estatal.

    .

    353

    1.1.1 m b i t o d e A p l i c a c i n .

    ...

    353

    1.2 Aspectos Constitucionales del Estatuto General de

    C o n t r a t a c i n

    Estatal

    ...

    356

    1.3 Pr incipios C onsti tuc iona l es y de l a Funcin

    Admi ni str a ti v a ap l i cab l e s a l a C ontra ta c i n

    Estatal..

    359

    1.3.1 P r i n c i p i o d e T r a n s p a r e n c i a . .

    ...

    360

  • 1.3.2 P r i n c i p i o d e P u b l i c i d a d .

    .

    361

    1.3.3 P r i n c i p i o d e E c o n o m a .

    .

    362

    1.3.4 P r i n c i p i o d e R e s p o n s a b i l i d a d . .

    ...

    363

    1.3.5 Principio de la Ecuacin Contractual.

    ...

    364

    1.3.6 Principio de Seleccin Objetiva.

    ......................

    365

    2. Los procesos de seleccin en el Estatuto General de

    C o n t r a t a c i n E s t a t a l . . . .

    ...

    366

    2.1 L i c i t a c i n P b l i c a .

    .

    367

    2.2 S e l e c c i n A b r e v i a d a .

    .

    371

    2.3 C o n c u r s o d e M r i t o s . .

    .....................

    374

    2.4 C o n t r a t a c i n D i r e c t a . . .

    .

    374

    3. Procedimiento de Contratacin de mnima cuanta

  • 4. Rgimen Reglamentario de los Procesos de

    Seleccin.........

    376

    5. Rgimen Reglamentario para la Enajenacin de

    Bienes del Estado por parte de Entidades sometidas

    al Estatuto General de Contratacin de la

    Administracin Pblica

    379

    6. Rgimen Reglamentario de Garantas en la

    C o n t r a t a c i n d e l a A d m i n i s t r a c i n

    Pblica...............

    387

    7. Rgimen Reglamentario para el Registro nico de

    Proponentes

    ..

    390

    8. Regmenes Especiales de Contratacin en relacin

    al objeto del Contrato y en relacin a la naturaleza

    jurdica de las partes

    393

    8.1 Regmenes especiales de contratacin en relacin al

    o b j e t o d e l

    contrato............................................................

    ...........................

    393

    8.1.1 Los Contratos de las Entidades de Crdito del

    Estado...

    394

  • 8.1.2 Los Contratos de las Entidades Aseguradoras

    Estatales..........

    395

    8.1.3 Los C ontra tos de Entidades F iduci a r i a s

    Estatales...

    395

    8.1.4 Los Contratos Estatal de Compraventa de Bienes

    Inmuebles .

    396

    8.1.5 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e

    Avalo..

    397

    8.1.6 C ontr a to E sta ta l d e E mpr sti to.

    ..........

    398

    8.1.7 Contrato Estatal de Comodato.

    ..

    399

    8.1.8 C ontr a to E sta ta l d e Mu tu o.

    ...

    400

    8.1.9 Donacin

    ..

    400

    8.1.10 Contrato Estatal de Arrendamiento.

    ..

    402

    8.1.11 Contrato Estatal de Ciencia y Tecnologa.

    .

    405

    8.1.12 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e F i d u c i a

    Pblica..

    408

  • 8.1.13 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e E n c a r g o

    Fiduciario.........

    409

    8.1.14 Los Contratos Estatales de Edicin, Impresin y

    Publicacin

    409

    8.2 Rgimen de los Contratos para la Realizacin de

    Inversiones en Nuevas Plantaciones Forestales de

    Carcter Protector...

    410

    8.3 Rgimen de Contratos para el Desarrollo de

    P r o y e c t o s

    Culturales

    ..

    411

    8.4 Rgimen de Contratos para la Venta de la

    Propiedad Accionaria de las Entidades del

    Estado.....

    412

    9. Regmenes Especiales de Contratacin en relacin a

    l a n a t u r a l e z a j u r d i c a d e l a s

    partes..

    417

    9.1 Los Contratos Estatales Celebrados por las

    Universidades Pblicas

    417

    9.2 Los contratos Estatales del Banco de la

    Repblica

    419

  • 9.3 Contratos Estatales celebrados con organizaciones

    no gubernamentales sin nimo de lucro de

    reconocida idoneidad

    420

    10 Regmenes Especiales de los Contratos de

    Prestacin de Servicios Pblicos Industriales y

    Comerciales....

    422

    10.1 D e l o s S e r v i c i o s P b l i c o s

    Postales.

    423

    10.2 C o r r e o O r d i n a r i o .

    ..

    425

    10.3 S e r v i c i o s E spe c i a l e s y F i na nc i e r os d e

    correos....

    426

    10.4 M e n s a j e r a E s p e c i a l i z a d a .

    ..

    426

    10.5 Rgimen jurdico de los contratos de concesin y de

    las licencias para la prestacin de servicios

    postales..............

    428

    10.5.1 Contratos de concesin para la prestacin del

    servicio pblico de correos

    429

    10.5.2 Licencias para la prestacin de serv icios

    postales................

    433

  • 10.6 Rgimen especial de los contratos de concesin de

    s e r v i c i o s y a c t i v i d a d e s d e

    telecomunicaciones....................

    436

    10.6.1 Criterios para otorgar las concesiones.

    ..

    442

    10.6.1.

    1

    L a r ga Di sta nc i a Na c i ona l .

    443

    10.6.1.

    2

    La rga Di stanc i a Internac i ona l . .

    ..

    445

    10.6.1.

    3

    E l s e r v i c i o p b l i c o d e I n t e r n e t .

    ..

    449

    10.7 Rgimen especial de los contratos de radio y

    radiodifusin........

    450

    10.8 Rgimen especial de los contratos para la prestacin

    de telefona mvil celular TMC.

    ..

    451

    10.8.1 De los prestadores de servicios de telefona

    celular...

    453

    10.8.2 Las sociedades privadas concesionarias del servicio

    d e t e l e f o n a m v i l c e l u l a r .

    .

    455

  • 10.8.3 Las sociedades de economa mixta adjudicatarias del

    servicio de telefona mvil celular..

    ..

    456

    10.8.4 Participacin de las entidades del sector solidario de

    la economa en las empresas concesionarias del

    s e r v i c i o d e t e l e f o n a m v i l

    celular

    457

    10.8.4.

    1

    Tratamiento privilegiado para las acciones cuyos

    ti tulares sean entidades del sector social

    solidario....

    458

    10.8.4.

    2

    Valor de las acciones suscritas por entidades del

    s e c t o r s o c i a l

    solidario

    .

    459

    10.8.5 De las empresas estatales que pueden ser

    concesionarias para la prestacin del servicio de

    telefona mvil celular......................

    459

    10.8.6 Procedimiento para la adjudicacin del contrato de

    concesin de prestacin del servicio de telefona

    mvil celular................

    460

    10.8.7 Causales especiales de caducidad de los contratos de

    concesin del servicio de telefona mvil

    celular.

    467

  • 10.8.8 Cesin del contrato y enajenacin de las acciones de

    las sociedades prestadoras del servicio de telefona

    mvil.............

    469

    10.9 Rgimen especial de los contratos de prestacin de

    servicios de telefona de servicios de comunicacin

    personal PCS-..............

    470

    10.9.1 Naturaleza Jurdica de los concesionarios

    p r e s t a d o r e s d e l s e r v i c i o - P C S -

    474

    10.9.2 Obligaciones de los Concesionarios de los servicios

    PCS-..

    477

    10.9.3 Prdida del permiso para el uso del espectro

    e l e c t r o m a g n t i c o

    estatal

    480

    10.9.4 P r o c e d i m i e n t o d e s e l e c c i n d e l o s

    contratistas..

    480

    10.9.5 C a u s a l e s d e i n c u m p l i m i e n t o

    grave.

    494

    10.1

    0

    Rgimen especial de los contratos de prestacin de

    s e r v i c i o s d e

    Televisin

    .

    495

  • 10.10.

    1

    Contratos de concesin para la operacin y

    p r e s t a c i n d e s e r v i c i o s d e

    Televisin..

    497

    10.10.

    2

    Contratos de concesin para la operacin,

    prestacin y programacin de espacios de

    televisin

    498

    10.10.

    3

    Licencias para la operacin y prestacin de servicios

    d e l a t e l e v i s i n

    comunitaria..

    .

    499

    10.1

    1

    Rgimen especial de los contratos de concesin para

    l a prestacin de serv i c ios de transporte

    pblico.

    500

    10.11.

    1

    Condiciones y requisitos para obtener habilitacin y

    prestacin en la modalidad del servicio pblico de

    transporte terrestre automotor de pasajeros

    metropolitano, distrital y municipal..

    506

    10.11.

    2

    Condiciones y requisitos para obtener habilitacin y

    adjudicacin para la prestacin en la modalidad del

    servicio pblico de transporte terrestre automotor de

    p a s a j e r o s p o r

    carretera

    .

    517

  • 10.1

    2

    C o n t r a t o s p a r a l a c o n c e s i n d e

    puertos..

    518

    10.12.

    1

    C o n t r a p r e s t a c i n

    econmica..

    519

    10.12.

    2

    P l a z o d e l a

    concesin.

    521

    10.12.

    3

    O t o r g a m i e n t o d e l a

    concesin..

    522

    10.12.

    4

    P e t i c i n d e

    concesin

    522

    10.12.

    5

    O f e r t a o f i c i o s a d e l a

    concesin..

    527

    10.12.

    6

    G e s t i n p r e d i a l d e l a

    concesin..........

    528

    10.12.

    7

    C a m b i o e n l a s c o n d i c i o n e s d e l a

    concesin

    530

    10.12.

    8

    C a d u c i d a d d e l a

    concesin.

    531

    10.1

    3

    C o n t r a t o s p a r a l a c o n c e s i n d e

    aeropuertos..

    531

    10.1

    4

    Contratos para la concesin de terminales

    terrestres.

    533

  • 10.1

    5

    Rgimen especial para los contratos de concesin,

    construccin, rehabilitacin y mantenimiento de la

    red vial........

    533

    10.15.

    1

    C l u s u l a s

    unilaterales

    .

    535

    10.15.

    2

    G a r a n t a s d e

    ingreso..

    535

    10.15.

    3

    G e s t i n

    predial

    .

    536

    10.15.

    4

    L i q u i d a c i n d e l

    contrato........

    536

    10.1

    6

    Rgimen especial de los contratos de obras civiles,

    adquisicin, suministro, para garantizar la seguridad

    aeronutica..

    537

    11. Rgimen especial del contrato de aporte para la

    e j e c u c i n d e p o l t i c a p b l i c a

    social

    538

    11.1 E l c o n tr a to d e a p o r te c o mo c o n tr a to

    estatal.

    540

    12. Rgimen jurdico de los contratos para la prestacin de los servicios del sistema de seguridad social en salud

    12.1. Los contratos para la prestacin de los servicios de salud en el rgimen, contributivo, subsidiado y vinculado

  • 12.1.1 La Empresas Promotoras de Salud-EPS11.1.2 Las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud-IPS 11.2.3 Las Empresas Sociales del Estado-ESE

    13. Rgimen Jurdico de los contratos de las Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    14. Los contrato de concesin para la explotacin del monopolio rentstico de juegos de suerte y principal

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO..

    543

    C A P T U L O T E R C E R O : S U J E T O S

    CONTRACTUALES Y RESPONSABILIDAD

    DISCIPLINARIA

    544

    1. Los servidores pblicos como sujetos activos de la

    f a l t a d i s c i p l i n a r i a d e n a t u r a l e z a

    contractual.....

    545

    1.1 F u n c i o n a r i o

    Pblico..........

    546

    1.1.1 E m p l e a d o o t r a b a j a d o r

    oficial

    553

    1.1.2 Miembros de Corporaciones Pblicas; Juntas

    Administradoras Locales y Juntas o Consejos

    Directivos..........................

    555

  • 1.2 Responsabilidad Disciplinaria del servidor pblico

    en los casos de delegacin, desconcentracin y

    d e s c e n t r a l i z a c i n

    administrativa...........................................................

    ............................

    630

    1.2.1 Nocin de Descentralizacin, Delegacin y

    D e s c o n c e n t r a c i n d e

    funciones

    ..

    632

    1.2.1.1 L a

    Descentralizacin

    .

    632

    1.2.1.2 D e l e g a c i n d e

    funciones

    641

    1.2.1.3 D e s c o n c e n t r a c i n d e

    funciones.

    664

    1.2.1.

    4

    La descentralizacin contractual y responsabilidad

    disciplinaria.

    669

    1.3 Responsabilidad Disciplinaria, poder de instruccin

    y control jerrquico en el ejercicio de las funciones

    delegadas.......

    675

    1.4 La responsabilidad en el ejercicio del control de

    tutela.......

    677

  • 1.5 Responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria de los

    miembros del Consejo Directivo o Junta

    Directiva....

    678

    1.6 Responsabilidad Disciplinaria y control de tutela en

    e l e j e r c i c i o d e l a s f u n c i o n e s

    descentralizadas..

    682

    1.7 La Delegacin Contractual y la Responsabilidad

    Disciplinaria

    .......

    686

    2. Los particulares como sujetos activos de la falta

    d i s c i p l i n a r i a d e n a t u r a l e z a

    contractual

    708

    3. Las faltas disciplinarias de consultores, interventores, supervisores y contratistas de prestacin de servicios externos.

    CONCLUSIN CAPTULO TERCERO.

    .................

    709

    TTULO SEGUNDO: EL JUZGAMIENTO DE

    LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA

    E T A P A P R E C O N T R A C T U A L , D E

    PREPARACIN O FORMACIN DEL

    CONTRATO ESTATAL..........................

    713

  • C AP TU LO P R IMER O: LAS F ALTAS

    DISCIPLINARIAS EN LOS PROCESOS DE

    SELECCIN DE LOS CONTRATISTAS

    ESTATALES.

    715

    1. Faltas disciplinarias y procedimientos de seleccin

    de contratistas estatales

    716

    1.1 Las faltas disciplinarias gravsimas en la licitacin

    pblica...

    721

    1.1.1 Las faltas disciplinarias gravsimas en la licitacin

    pblica, seleccin abreviada y concurso de mritos.

    740

  • 1.1.1

    .1

    El tipo disciplinario contractual y la falta

    disciplinaria gravisima del numeral 30, artculo 48

    de la Ley 734 de 2002

    a) De la falta disciplinaria gravsima violacin

    a l r g i m e n d e i n h a b i l i d a d e s e

    incompatibilidades

    b) De la falta disciplinaria gravsima por

    omisin de los estudios tcnicos,

    financieros y jurdicos previos.

    c) De la falta disciplinaria gravsima por

    contratacin sin la obtencin previa de

    l i c e n c i a a m b i e n ta l , p e r m i so s y

    sutorizaciones previas

    d) De la falta disciplinaria gravsima por

    contratacin sin los estudios jurdicos

    previos requeridos para la ejecucin del

    contrato.

  • 1.1.1

    .2

    La falta disciplinaria gravsima prevista en el

    numeral 31 del artculo 48 de la Ley 734 de 2002.

    a ) F a l ta d i sc i pl i na r i a por contra ta r

    incurriendo en detrimento al patrimonio

    pblico.

    b) Contratar con desconocimiento a los

    principios que regulan la contratacin

    estatal y la funcin administrativa.1.1.2 Las faltas disciplinarias graves o leves en la licitacin pblica conforme a los deberes y

    prohibiciones previstas en los artculo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002

    1.1.3 Aspectos comunes a las distintas modalidades de seleccin de contratistas.1.2 Las faltas disciplinarias en las distintas modalidades de seleccin abreviada.1.2.1 La Seleccin abreviada para para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas

    tcnicas uniformes y de comn utilizacin.1.2.2 La seleccin abreviada para la adquisicin de bienes de caractersticas tcnicas

    uniformes y de comn utilizacin por cuenta de entidades estatales a travs de bolsa de productos.

    1.2.3 La seleccin abreviada para la contratacin de menor cuanta.1.2.4 La seleccin abreviada para la contratacin de prestacin de servicios de salud1.2.5 La Seleccin abreviada por declaratoria de desierta de la licitacin pblica1.2.6 La Seleccin abreviada para la adquisicin de productos de origen o destinacin

    agropecuarias.1.2.7 La Seleccin abreviada para los actos y contratos con objeto directo de las actividades

    de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economa Mixta.

    1.2.8 La seleccin abreviada para los contratos de entidades a cargo de ejecucin de programas de proteccin de personas amenazadas, desmovilizadas y reincorporadas, poblacin desplazara, proteccin de derechos humanos y poblacin de alto grado de exclusin.

    1.2.9 La seleccin abreviada para la adquisicin de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.

    1.2.3 Las faltas disciplinarias en el concurso de mritos

    1.2.4 Las faltas disciplinarias en la contratacin directa1.2.4.1 De las causales de contratacin directa

  • 2. A c t u a c i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s p r e -

    contractuales......

    2.1 Publicacin de los proyectos de pliegos de

    condiciones y de los pliegos de condiciones

    definitivos.

    747

    2.2 De la apertura y procedimiento de la licitacin

    pblica

    747

    2.3De las reglas de subsanabilidad del proceso de

    licitacin pblica.......

    747

    2.4Verificacin de los requisitos habilitantes de las

    ofertas

    747

    2.5Verificacin de los requisitos sometidos a

    evaluacin o ponderacin de la oferta.

    747

    2.6 Oferta artificialmente baja o alta2.7 La declaracin de desierta de los procesos de seleccin: Licitacin, seleccin abreviada

    y concurso de mritos.2.8 Suspensin y prrroga de los procesos de seleccin2.9 Revocatoria directa del acto administrativo de apertura del procedimiento de seleccin2.10 La Audiencia de adjudicacin del procedimiento de seleccin, suspensin y

    aplazamiento2.11 El acto administrativo de adjudicacin y revocatoria directa

  • 3.

    4.

    Del juzgamiento disciplinario de los derechos y

    deberes de los servidores pblicos responsables de

    la gestin contractual.

    Del Juzgamiento disciplinario de los principios de

    contratacin estatal.

    747

    4.1 Del juzgamiento disciplinario del principio de

    economa..

    747

    4.2Del juzgamiento disciplinario del principio de

    responsabilidad........

    748

    4.3Del juzgamiento disciplinario del principio de

    transparencia..

    748

    4.4De la planeacin contractual y Derecho

    disciplinario.

    748

  • 5. Faltas disciplinarias y garanta de seriedad de la

    oferta de la capacidad del oferente y del contratista

    estatal

    5.1 Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades

    para presentar ofertas y celebrar contratos

    5.2 Capacidad y competencia para ordenar la

    apertura de procesos de seleccin, suscribir y

    celebrar contratos estatales

    5.2.1 Capacidad y competencia por atribucin de

    funciones

    5.2.2 Capacidad y competencia por delegacin de

    funciones

    5.2.2.1 Delegacin total en razn a la cuanta y a la

    fase contractual

    5.2.2.2 Delegacin parcial en razn a la cuanta y a

    la fase contractual

    5.2.2.3 Delegacin mixta en razn a la cuanta y a

    la fase contractual

    5 . 2 . 3 C a p a c i d a d y c o m p e te n c i a p o r

    desconcentracin y descentralizacin de funciones

    5.3 Del registro de proponentes

    748

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO..........

    748

  • C AP TU L O S E GU NDO: C ONDU C TA

    PRECONTRACTUAL, ADECUACIN TPICA

    Y J U Z G A M I E N T O

    DISCIPLINARIO...

    749

    1. La adecuacin tpica, el juzgamiento disciplinario

    de los principios y reglas de contratacin estatal en

    l a f a s e p r e c o n t r a c t u a l p o r f a l t a s

    disciplinarias..

    751

    2. La responsabilidad disciplinaria por faltas

    d i s c i p l i n a r i a s e n l a e t a p a

    precontractual

    .

    782

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO......

    788

    TTULO TERCERO: EL JUZGAMIENTO DE

    LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA

    ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIN

    D E L C O N T R A T O

    ESTATAL

    .

    791

  • CAPTULO PRIMERO: LA ADECUACIN

    TPIC A Y LA R ESPONSABILIDAD

    DIS C IP LINAR IA EN LA ETAP A DE

    E J E C U C I N D E L

    CONTRATO.

    801

    1. El juzgamiento disciplinario de los principios y

    regl as de contra tac in esta ta l desde e l

    perfeccionamiento, plazo y ejecucin del objeto

    del contrato estatal.

    809

    2. La responsabilidad disciplinaria de los sujetos

    contractuales en la ejecucin del contrato

    estatal.

    818

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO

    825

    C A P T U L O S E G U N D O : L A F A L T A

    DISCIPLINARIA EN LAS PRERROGATIVAS

    PBLICAS DE LA ADMINISTRACIN EN EL

    C ONTR ATO E S TATAL O P OS IC IN

    PRIVILEGIADA DE LA ADMINISTRACIN...

    826

  • 1. Potestades y facultades de las administraciones

    p b l i c a s c o m o s u j e t o s d e l c o n t r a t o

    estatal...

    827

    2. Clusulas excepcionales-ordinarias al Derecho

    Comn: Rgimen de exorbitancia del Estado

    contratante

    828

    2.1 Las C lusulas Excepcionales a l Derecho

    Comn

    831

    2.2 Tipologa de las Clusulas Excepcionales al

    Derecho Comn.

    833

    2.2.1 Caducidad Administrativa de los Contratos

    Estatales......

    833

    2.2.2 Terminacin Uni lateral de los Contratos

    Estatales..

    839

    2.2.3 Modificacin Uni lateral de los Contratos

    Estatales.....

    842

    2.2.4 Interpretacin Unilateral de los Contratos

    Estatales

    844

    2.2.5 Sometimiento de los Contratos Estatales a las Leyes

    Nacionales.

    845

  • 2.2.6 Clusula de Reversin en los Contratos Estatales de

    C o n c e s i n d e O b r a , B i e n e s y

    Servicios.............................

    847

    3. Clusulas contractuales de privilegio de la

    a d m i n i s t r a c i n

    pblica.....................................................................

    ................................

    848

    3.1 Clusula de Garantas: Contrato de Seguros y

    D e c l a r a c i n d e

    Incumplimiento

    ..

    849

    3.1.1 D e l o s O r g e n e s d e l C o n t r a t o d e

    Seguro.

    850

    3.1.2 Aspectos Generales del Contrato Mercantil de

    Seguro.........

    852

    3.1.3 Caractersticas del Contrato Mercanti l de

    Seguros........

    854

    3 .1 .3 .

    1.

    E s

    Consensual

    .

    855

    3 .1 .3 .

    2

    Bilateralidad

    859

  • 3 .1 .3 .

    3

    E s

    Oneroso

    .

    860

    3 .1 .3 .

    4

    E s

    Aleatorio

    860

    3 .1 .3 .5

    E s d e e j e c u c i n s u c e s i v a o t r a c t o sucesivo.

    861

    3 .1 .3 .

    6

    E s

    Indemnizatorio

    ..

    862

    3 .1 .3 .

    7

    E n C o n s i d e r a c i n a l a

    Persona...

    863

    3 .1 .3 .

    8

    D e B u e n a

    Fe

    ..

    863

    3 .1 .3 .

    9

    D e

    Adhesin

    .......

    864

    3.1.4 E l e m e n t o s E s e n c i a l e s d e l a s

    Garantas

    866

    3 .1 .4 .

    1

    E l I n t e r s

    Asegurable

    ..

    867

  • 3 .1 .4 .

    2

    E l R i e s g o

    Asegurable

    ..

    870

    3 .1 .4 .

    3

    L a P r i m a o P r e c i o d e l

    Seguro.

    872

    3 .1 .4 .

    4

    L a O b l i g a c i n C o n d i c i o n a l d e l

    Asegurador.

    875

    3.1.5 S u j e t o s d e l C o n t r a t o M e r c a n t i l d e

    Seguros.

    876

    3 .1 .5 .

    1

    E l

    Asegurador

    877

    3 .1 .5 .

    2

    E l

    Tomador

    880

    3 .1 .5 .

    3

    E l

    Asegurado

    ..

    883

    3 .1 .5 .

    4

    E l

    Beneficiario

    .........

    885

    3 .1 .5 .

    5

    O t r o s S u j e t o s q u e

    Intervienen.

    887

  • 3.1.6 L a s P l i z a s e n e l C o n t r a t o d e

    Seguros.

    888

    3 .1 .6 .

    1

    C l a s e s d e

    Plizas

    .

    892

    3 .1 .6 .

    2

    O t r o s M e c a n i s m o s d e C o b e r tu r a d e l

    Riesgo.......

    893

    3.1.7 De l a E x e nc i n d e l Oto r ga mi e n to d e

    Garantas.

    908

    3.1.8 De la Subrogacin, Cesin y Prescripcin de la

    Accin..

    912

    3 .1 .8 .

    1

    Subrogacin

    913

    3 .1 .8 .

    2

    Cesin

    915

    3 .1 .8 .

    3

    Prescripcin

    917

    3.2 C l u s u l a d e m u l t a s

    contractuales.

    922

    3.3 C l u s u l a p e n a l p e c u n i a r i a

    contractual.

    923

  • 4. Atr i bu c i ones ex cepc i ona l e s de l E sta do

    contratante.

    924

    4.1 Terminacin Unilateral en los Casos de Nulidad

    A b s o l u t a : A u t o - t u t e l a

    Declarativa

    925

    4.2 Atribucin Excepcional de la Procuradura General

    de la Nacin de Solicitar la Suspensin de Actos,

    Actuaciones Administrativas y el Contrato

    Estatal................................................

    926

    5. La ecuacin contractual y restablecimiento del

    eq u i l i b r i o e conmi co y f i na nc i e ro de l

    contrato........

    930

    6. A c t u a c i o n e s c o n t r a c t u a l e s d e l a s

    partes........

    930

    7. Adicin del contrato, contrato adicional y mayores

    c a n t i d a d e s d e

    obra

    .........

    930

    8. Reconocimiento econmico contractual por va

    administrativa..

    931

  • 9. Verificacin de los requisitos de ejecucin del

    contrato...

    931

    10. U r g e n c i a m a n i f i e s t a y c o n t r a t a c i n

    directa...

    931

    11. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de

    i n t e r e s e s

    contractuales

    931

    12. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

    contractuales

    931

    13. Excepciones al rgimen de inhabilidades e

    i n c o m p a t i b i l i d a d e s

    contractuales

    931

    14. El juzgamiento disciplinario de los derechos y deberes

    de los servidores pblicos responsables de la gestin

    contractual............

    931

  • 15. Del juzgamiento disciplinario por violacin de los

    p r i n c i p i o s d e l a c o n t r a t a c i n

    estatal.

    931

    15.1 Del Juzgamiento Disciplinario por Violacin del

    P r i n c i p i o d e

    Transparencia..............................................................

    ...............................

    931

    15.2 Del Juzgamiento Disciplinario por Violacin del

    P r i n c i p i o d e

    Economa

    ..

    931

    15.3 Del Juzgamiento Disciplinario por Violacin del

    P r i n c i p i o d e

    Responsabilidad

    ..

    931

    16. De r e c ho d i sc i p l i n a r i o y nu l i d a d d e l o s

    contratos...........

    17. D e r e c h o d i s c i p l i n a r i o y t i p o l o g a s

    contractuales...

    932

  • 18. Del juzgamiento disciplinario por violacin del deber

    d e s e l e c c i n

    objetiva

    .

    932

    19. De la responsabilidad de los consultores, en esencial de los diseadores, interventores, supervisores y de los revisores fiscales de empresas que en desarrollo de su objeto social participe en procesos contractuales, celebre o ejecute contratos estatales.

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO.

    932

    TTULO CUARTO: EL JUZGAMIENTO DE LAS

    FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA ETAPA

    POSTCONTRACTUAL GENERADAS EN LAS

    DISTINTAS FORMAS DE LIQUIDACIN DEL

    CONTRATO ESTATAL.....................

    935

    C A P T U L O P R I M E R O : L A F A L T A

    DISCIPLINARIA EN LA LIQUIDACIN DE

    LOS CONTRATOS ESTATALES..

    939

    1. Liquidacin del contrato, mutuo acuerdo, unilateral y

    judicial..

    939

  • 2. De la solucin controversias contractuales y el

    d e r e c h o

    disciplinario

    .

    943

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    PRIMERO..

    943

    CAPTULO SEGUNDO: EL JUZGAMIENTO

    D I S C I P L I N A R I O D E L A S F A L T A S

    DISCIPLINARIAS POR LA OCURRENCIA DE

    DETRIMENTO PATRIMONIAL DURANTE LA

    V I G E N C I A D E L C O N T R A T O Y L A S

    G A R A N T A S

    CONTRACTUALES.................................................

    ....

    948

    1. L a s g a r a n t a s e n e l D e r e c h o

    Colombiano...............

    950

    2. D e l a s g a r a n t a s e n e l c o n t r a t o

    estatal......

    955

    2.1 L a G a r a n t a

    Precontractual.....

    ..

    956

  • 2.2 L a G a r a n t a C o n t r a c t u a l o G a r a n t a

    nica...

    959

    2.2.1 Cumplimiento

    ..

    959

    2.2.2 B u e n M a n e j o d e

    Anticipo.............

    960

    2.2.3 P a g o d e S a l a r i o s y P r e s t a c i o n e s

    Sociales..

    961

    2.2.4 C a l i d a d d e b i e n e s o

    servicio.

    962

    2.2.5 Plizas de Estabilidad durante la Ejecucin del

    Contrato...............

    963

    2.3 L a G a r a n t a

    Postcontractual

    963

    2.4 L a G a r a n t a p o r R e s p o n s a b i l i d a d

    Extracontractual......

    964

    2.4.1 M o d a l i d a d e

    intervinientes..

    965

    2.4.2 Amparos

    ..965

  • 2.4.3 Mecanismos de Participacin en la Prdida, por parte

    d e l a E n t i d a d

    Asegurada

    .......................

    966

    2.4.4 P r o t e c c i n d e l o s

    bienes.......

    967

    3. Rgimen de garantas en la Ley 1150 de

    2007..

    968

    3.1 R gi men de Garant a s y su s Desa r rol l os

    Reglamentarios: Decretos No.4828 de 2008 y 2493

    de 2009........................

    971

    4. Control disciplinario al rgimen legal de las

    garantas

    974

    5. Proceso de responsabilidad disciplinaria frente al

    dao patrimonial y garantas contractuales

    estatales..

    976

    5.1 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la No

    A p l i c a c i n d e l a

    Garanta

    977

  • 5.2 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la

    P r e s c r i p c i n d e l a

    Garanta

    979

    5.3 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la No

    R e p o s i c i n d e l a

    Garanta

    980

    5.4 Responsabilidad Disciplinaria como consecuencia de

    l a I n s u f i c i e n c i a d e l a

    Garanta..

    981

    6. Procedimiento Administrativo de aplicacin de las

    g a r a n t a s

    contractuales

    .

    986

    7. Las faltas disciplinarias generadas por accin u

    omisin frente al deber funcional de la exigencia de

    l a s g a r a n t a s e n e l c o n t r a t o

    estatal

    ..

    986

    C O N C L U S I N C A P T U L O

    SEGUNDO.

    988

  • CAPTULO TERCERO: JUZGAMIENTO DE

    LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIN

    E S T A T A L E N L A F A S E

    POSTCONTRACTUAL

    .

    989

    1. Juzgamiento disciplinario frente al incumplimiento de

    l o s d e r e c h o s y d e b e r e s p o s -

    contractuales.

    1009

    2.Juzgamiento disciplinario por violacin del principio

    d e

    transparencia

    1009

    3.Juzgamiento disciplinario por violacin del principio

    d e

    economa

    ..

    1009

    4.

    Juzgamiento disciplinario por violacin del principio

    de responsabilidad1009tra

  • C O N C L U S I N C A P T U L O

    TERCERO...

    1009

    TTULO QUINTO: DE LA COMISIN DE

    DE L ITOS E N DE S A R R OL L O DE L A

    ACTIVIDAD CONTRACTUAL.

    1010

    C APTU LO PR IMER O: C ELEBR AC IN

    INDEBIDA DE CONTRATOS COMO FALTA

    D I S C I P L I N A R I A

    GRAVSIMA.............................................................

    .............................

    1011

    1. El carcter abierto y subsidiario en la comisin de

    delitos de celebracin indebida de contratos como

    f a l t a s d i s c i p l i n a r i a s

    gravsimas

    1011

    2. Del juzgamiento por la comisin de delitos de

    celebracin indebida de contratos como faltas

    disciplinarias gravsimas.

    1014

    2.1 Suscripcin de Contratos con Violacin del Rgimen

    Constitucional o Legal de Inhabilidades e

    Incompatibilidades...

    1015

  • 2.2 In te r s Ind e b i d o e n l a C e l e b r a c i n d e

    Contratos........................................

    ................1017

    2.3 Suscripcin de Contrato sin el Cumplimiento de los

    R e q u i s i t o s L e g a l e s -

    Esenciales

    2.4 Del principio de oportunidad en materia

    disciplinaria.

    1020

    C ONC L U S IN C AP TU L O P R IM E R O.

    ..

  • C O N T R O L J U R I S D I C C I O N A L D E

    NA TU R A L E Z A C ONS TITU C IONA L Y

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS

    ACTUACIONES DEL JUEZ DISCIPLINARIO.

    1 . La accin de Tutela , l a accin de cumplimiento, la accin popular o de grupo contra autoridades discipl inarias por vulneracin de derechos constitucionales fundamentales y colectivos.

    2. La accin de Nulidad Simple y d de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra actos administrativos disciplinarios.

    2.1 Ejecucin administrativa y registro de las sanciones disciplinarias impuestas mediante acto administrativos ejecutoriados.

    2.2 Del deber de aplicacin uniforme de las normas y de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en las decisiones de la Procuradura General de la Nacin, Personeras Distritales y Municipales y de las Oficinas de Control interno disciplinario.

    2.3 De la solicitud de aplicacin de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado por parte de un sujeto disciplinario que crepite los mismos supuestos fcticos y jurdicos.

    2.4 Revocatoria directa de fallos disciplinarios sancionatorios, absolutorios y autos de archivo def ini tivos de l a actuacin disciplinaria atravs de actos administrativos.

    2.4.1 Procedencia de la revocatoria directa de actos administrativos que contienen fallos disciplinarios sancionatorios y de los actos administrativos de archivo definitivo que concluya la actuacin disciplinaria.

    2.4.2. Competencia para revocar los actos administrativos disciplinarios sancionatorios y de autos de archivo definitivo.

    2.4.3. Causales de revocacin directa de los actos administrativos disciplinarios.

    2.5. La accin de Nulidad y Restablecimiento del Derecho como medio de control de

  • CONCLUSIONES DEL CAPITULO SEGUNDO.

    C O N C L U S I N D E L A S E G U N D A

    PARTE

    1154

    C O N C L U S I N

    GENERAL..

    1159

    BIBLIOGRAFIA

    .

    1164

  • PRESENTACIN

    Con el apoyo la casa Editorial Doctrina y Ley, me permito en sta oportunidad presentar el

    Tomo II de la obra La Responsabilidad Contractual en el Derecho de los Contratos Estatales,

    titulado Teora y Dogmtica de la Falta Contractual y Derecho Disciplinario de los Contratos Estatales,

    donde he tenido la oportunidad de desarrollar la teora del derecho disciplinario, en especial de

    la falta disciplinaria como categora jurdica de esta disciplina del derecho sancionatorio,

    cuando tiene como objeto material la realizacin de una conducta de un sujeto disciplinable en

    virtud de las relaciones especiales de sujecin, cuando con ocasin o en razn a sus deberes

    funcionales y conforme a la categora jurdica de tipicidad, autora y participacin incurre en un

    comportamiento ya en la actividad pre-contractual, contractual y postcontractual del Estado ya

    como autor, coautor, interviniente o partcipe o determinador de una falta disciplinaria

    contractual.

    En este trabajo acadmico-investigativo, que he venido desarrollando durante los ltimos diez

    aos, analizo las distintas categoras terico-jurdicas del derecho disciplinario, as como del

    derecho de lo contratos estatales desde la perspectiva de los distintos regmenes de contratacin

    estatal, mostrando la evolucin de la jurisprudencia Superior y Contencioso administrativa de

    la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respectivamente; as como de la doctrina

    desarrollada por la academia y la misma Procuradura General de la Nacin sobre los distintos

    institutos, categoras y tpicos de que se ocupa el derecho disciplinario y el derechos de los

    contratos estatales.

    As mismo, con este trabajo tengo la oportunidad de enrriquecerlo con mi experiencia en el

  • derecho disciplinario y la contratacin estatal en los distintos roles que he ejercido alrededor de

    stas disciplinas durante 17 aos de mi mi vida profesional como estudiante de preparado y

    posgrado, Abogado, investigador y profesor en derecho disciplinario y contratacin estatal,

    servidor pblico titular de competencias para el ejercicio de la accin disciplinaria en asuntos

    contractuales de la Procuradura General de la Nacin, como servidor con funciones de

    Ministerio Pblico en la Procuradura Novena Judicial Administrativa ante la Seccin Tercera

    del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como Asesor Proyectista de conceptos de

    Intervencin de la Procuradura General de la Nacin ante los procesos de inexequibilidad que

    se surten ante la Corte Constitucional; servidor pblico titular de control fiscal a la gestin

    contractual en la Contralora General de la Repblica y Contralora de Bogot D.C; y como

    asesor jurdico de la gestin contractual en el Ministerio del Interior y de la infraestructura del

    Distrito Capital. Finalmente, sealo el nico rol que me faltaba en relacin a los contratos

    estatales experimentar, y es la de haber soportado, padecido la calidad de sujeto penal,

    disciplinario y fiscal de las acciones estatales en materia de contratacin administrativa, as

    como de las pasiones que implica el ejercicio del control poltico.

    Este Tomo II de la obra, ha sido desarrollado con la debida actualizacin y concordancia de la

    la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos

    de prevencin, investigacin y sancin de actos de corrupcin y la efectividad del control de la gestin pblica,

    modificatoria de la Ley 43 de 1990 sobre el ejercicio de la profesin de Contador y las

    actividades de revisora fiscal; Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de

    Contratacin de la Administracin Pblica; la Ley 87 de 1993, sobre normas relativas al

    ejercicio del control interno; la Ley 599 de 2000 por el cual se expide el Cdigo Penal; la Ley

  • 610 de 2000, por la cual se expide el rgimen del proceso de responsabilidad fiscal; la Ley 678

    de 2001, por el cual se expide el rgimen jurdico de la Accin de repeticin; la Ley 734 de

    2002, por el cual se expide el Cdigo Disciplinario nico; la Ley 906 de 2004, por el cual se

    expide el rgimen del procedimiento penal del Sistema Acusatorio; la Ley 1150 de 2007 por

    medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de

    1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacin con recursos pblicos; y

    concordado con la ley 1437, por la cual se expide e Cdigo de Procedimiento Administrativo y

    de lo Contencioso Administrativo; la Ley 1438 de 2001, sobre prohibicin de prebendas o

    ddivas a trabajadores en el sector de la salud; y la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se

    reforma el Cdigo penal, el Cdigo de Procedimiento Penal, el Cdigo de Infancia y

    Adolescencia, las reglas sobre extincin de dominio y se dictan otras disposiciones en materia

    de seguridad.

    La experiencia reciente de la ltima dcada, que ha vivido el Estado colombiano en sus

    distintos niveles en la gestin contractual de las administraciones pblicas, impuso el deber al

    legislador de tomar medidas preventivas y de eficacia para garantizar el logro de los cometidos

    estatales a travs de los contratos estatales, as como tambin garantizar que el contratista sea un

    verdadero colaborador del Estado, y evitar que se convierta en un gestor privado que utilice el

    contrato para enrriquecerse de manera ilcita, malversando no slo los recursos y servicios

    pblicos confiados en virtud del contrato estatal, sino tambin los anhelos, los sueos, y

    aspiraciones de una comunidad, de satisfacer necesidades pblicas.

    Considero oportuno proponer que en materia disciplinaria es necesario que el legislador

  • incorpore en el Cdigo Disciplinario nico los diferentes mecanismos de colaboracin con la

    justicia disciplinaria, que ha incorporado en el ordenamiento jurdico la legislacin penal, tales

    como el principio de oportunidad y poltica criminal, los preacuerdos y negociaciones entre la

    fiscala y el imputado, a cambio de la obtencin de beneficios para el justiciable conforme a

    los artculos 321 y 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en especial el principio de

    oportunidad para el delito de cohecho previsto en el artculo 40 de la Ley 1474 de 2011, pero

    tambin para la administracin de justicia en la medida en que le permite al Estado el

    desmantelamiento de organizaciones criminales, administrar de manera pronta y cumplida

    justicia, con el debido aprestigiamiento de la misma, y garantizar la realizacin y materializacin

    de "verdad, justicia y reparacin".

    En mi sentir, la misma finalidad que persigue el instituto anteriormente descrito en materia

    penal y de poltica criminal, debe perseguirlo la ley disciplinaria, esto es, que el servidor

    pblico que pueda invocar alguna de las causales previstas en los artculos 323 y 324 de la Ley

    906 de 2004, reformado por el artculo 40 de la Ley 1474 de 2011, pueda solicitarlo al Seor

    Procurador General de la Nacin quien previa valoracin proceder a aceptar la condicin del

    justiciable como colaborador de la justicia disciplinaria a cambio de los beneficios que el

    legislador ordinario establezca en atencin a la regulacin legal que haga en materia de la

    definicin, alcance, procedencia, procedibilidad, causales, aplicacin y control de legalidad del

    principio de oportunidad disciplinario.

    Por ltimo, quiero explicar como las decisiones y opiniones de los operadores disciplinarios,

    llmese jueces disciplinarios o servidores pblicos de las personeras o Procuradura, por ser

  • precisamente operadores del derecho como causa y como efecto, est movida no solo por la

    aplicacin de las disciplinas que se ocupan de estudiar el derecho desde un punto de vista

    interno como la teora general del derecho y la dogmtica, que les permite aplicar la norma

    jurdica desde la perspectiva del principio de legalidad del tipo disciplinario y de la sancin,

    acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia, sino que por encima de ello los operadores

    jurdicos buscan en el derecho una respuesta a la situacin de incertidumbre y conmocin que

    genera en la opinin pblica hechos, conductas, comportamientos y faltas disciplinarias

    sensibles a la comunidad, respuesta que no encuentran en las disciplinas jurdicas que estudian

    el derecho desde el punto de vista interno como la teora general del derecho y la dogmtica

    jurdica, sino precisamente las decisiones que se buscan son de impacto y de respuesta a esa

    comunidad. Para ello se acide a disciplinas extrajurdicas que se ocupan de estudiar el derecho

    desde el punto de vista externo, como son la sociologa jurdica y la filosofa del derecho; ya

    que la sociologa del derecho o sociologa jurdica, siendo una ciencia emprica estudia el derecho

    actual, describe un sector de la realidad y controla los datos y los resultados que obtiene desde

    el plano cientfico; y la filosofa del derecho o filosofa jurdica, estudia problemas destacados de

    actualidad, que desde el punto de vista filosfico pretende ofrecer sugerencias o prescripciones

    acerca de lo que debe o no hacerse, es decir, no se queda en la descripcin o anlisis, sino que

    se atreve a sealar o plantear soluciones. De all, que las decisiones en el derecho disciplinario

    que toman los operadores y funcionarios titulares de la accin disciplinaria en ocasiones estn

    motivadas y orientadas por esas reglas y prescripciones que le sugiere la filosofa y sociologa

    del derecho disciplinario para tomar de decisiones de impacto a la opinin pblica, situacin

    que si no coincide con el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, con los

    elementos de tipicidad, autora, participacin y culpabilidad, dado que son decisiones

  • adoptadas mediante actos administrativos complejos, definitivos, individuales, particulares y

    concretos afectan derecho personales y por ende susceptibles de ser impugnados ante el juez

    administrativo, que al examinar su legalidad no tiene en cuenta que en el momento en que se

    expidi sirvi para causar decisiones de impacto en la opinin pblica y en los medios de

    comunicacin, privilegiando la aplicacin de la disciplina de la sociologa y filosofa del

    derecho disciplinario sobre la teora general del derecho y la dogmtica del mismo derecho

    disciplinario y por ende por encima del derecho disciplinario legislado y jurisprudencial. El

    juez administrativo no examina esas circunstancias, en un escenario posterior ya calmado y

    lejos de la influencia de ese estados e opinin la juridicidad impone el deber al juez

    administrativo de verificar si es posible o no desvirtuar la presuncin de legalidad del acto

    administrativo, tales como examinar si el acto fue expedido por funcionario competente; o

    contrariando el ordenamiento jurdico, es decir, con violacin a la ley; con violacin al debido

    proceso, al derecho de audiencia, al contradictorio que incluye el derecho a la recta, adecuada

    valoracin de las pruebas, al decreto y prctica de las mismas con los criterios de conducencia,

    pertinencia, procedencia y utilidad de la prueba; si el acto incurre en expedicin irregular, esto

    es pretermitiendo parcial o totalmente alguna etapa, fase o procedimiento, o sin resolver algn

    incidente de nulidad, impedimento, recusacin o conflicto de intereses; si el acto fue expedido

    con falsa motivacin, esto es cuando el acto fue expedido no fundado en los hechos, pruebas

    que obran en el proceso que deben ser adecuados a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,

    as como a las formas de autora y participacin, sino que el acto por el contrario fue expedido

    influenciado o motivado por lo que sugiere la filosofa y la sociologa del derecho y es dar una

    respuesta de impacto en la comunidad, lo que hace que la decisin sea incongruente con los

    hechos y pruebas all obrantes. Por ltimo, el juez administrativo igualmente examina si el acto

  • administrativo disciplinario cumple con la finalidad de sancionar a los sujetos del derecho

    disciplinario infractores de los deberes, prohibiciones, rgimen de inhabilidades,

    incompatibilidades, conflicto de intereses o en general quienes lesionen los bienes e intereses

    jurdicos estatales que protege el derecho disciplinario para evitar que se afecte la adecuada y

    correcta marcha de la gestin pblica. Cuando est finalidad no la persigue el acto

    administrativo, porque la decisin no corresponde a los hechos y pruebas, a la tipicidad,

    antijuridicidad, culpabilidad, y a las formas de autora y participacin, sino que busca unas

    finalidades distintas a la que persigue el derecho disciplinario tales como satisfacer intereses

    polticos, sociales, culturales, sexo, raza, credo, econmicos, gremiales, de la industria de la

    comunicacin social, se habr incurrido en desviacin o abuso de poder por parte de los

    personeros o procuradores de turno.

    Por fortuna como el juez administrativo conoce de la legalidad del acto de manera posterior a

    su expedicin, en un escenario de control externo, y en ocasiones las decisiones finales se

    producen cuando ya los personeros y procuradores se les vencieron use periodos, eso se

    convierte en garanta del administrado afectado ya que la decisin del juez est desprovista de

    los anlisis que sugiere la filosofa y la sociologa del derecho en su aplicacin; pues estas

    disciplinas sociolgicas y filosficas del derecho estn dadas no para la aplicacin del derecho

    sino para la produccin del mismo, esto que se expidan las normas como respuesta a la

    sociedad, mientras que la teora general del derecho y la dogmtica jurdica son disciplinas

    propias que estn destinadas a orientar u sugerir la aplicacin del derecho.

  • INTRODUCCIN

    En Colombia desde la academia jurdica, se ha venido realizando estudios sobre la ciencia del

    derecho y sus ramas, con el propsito de establecer las causas y efectos que motivan la

    produccin de sus normas u ordenamientos, ya que como lo afirma K. OLIVECRONA

    (1887-1980), el derecho es el eslabn en la cadena causa y efecto. Lo anterior, nos conduce a

    afirmar que las normas jurdicas son, por un lado, efectos producidos por ciertas causas, y por

    otro, son causas productoras de ciertos efectos.

    Los estudios a que hemos hecho referencia, han tenido como objeto material las distintas ramas

    del derecho y sus reas de conocimiento, salvo el derecho disciplinario de quien se requiere un

    anlisis como disciplina autnoma desde el punto de vista externo e interno, de tal manera que

    sea til y se constituya en una herramienta para la aplicacin de todas sus categoras jurdicas

  • frente a las distintas formas de comportamiento de los sujetos del derecho disciplinario, en

    especial de quienes en razn o con ocasin de un contrato estatal incurren en falta disciplinaria.

    Los factores causantes o condicionantes de las normas jurdicas, los podemos agrupar en dos: (i)

    De una parte, las condiciones de vida de una sociedad, y de otra, (ii) las finalidades perseguidas

    por los miembros de la misma. La primera, est compuesta por la dinmica misma de la

    sociedad tales como las relaciones laborales, familiares, o de los particulares entre s, que

    pueden estar influidas por factores fsicos, biolgicos, religiosos, econmicos, polticos y que

    pueden dar lugar a la creacin de una norma jurdica. Por ejemplo, el abuso frecuente de la

    urgencia manifiesta, como herramienta para la contratacin directa, condiciona la creacin de

    una norma jurdica para tipificar esta conducta como falta disciplinaria gravsima, de tal

    manera que sea un mecanismo de proteccin, para evitar que el agente estatal siga incurriendo

    en ella, o tipificarla como delito, de aquellos de inters ilcito en la celebracin de contratos

    estatales, o de celebracin de contrato sin el lleno de los requisitos esenciales legales.

    La segunda, consiste en las finalidades perseguidas por los miembros de la sociedad como

    factores causantes o condicionantes de las normas jurdicas, ya que stas sern unas u otras

    segn los objetivos econmicos, sociales, polticos que se persiguen. Ejemplo, la necesidad de

    realizar un estudio de mercado previo a la apertura de los procesos selectivos para escoger el

    contratista estatal, ya sea mediante licitacin pblica, concurso de mritos, seleccin abreviaba

    o de contratacin directa, para evitar que la Administracin suscriba contrato estatal, con

    sobre-precios y/o sobre-costos. Con ello se pretende la proteccin del patrimonio pblico en

    tanto los bienes y servicios que adquiere el Estado debe hacerse de manera objetiva, a los

  • precios en que efectivamente determina el mercado y las leyes de la oferta y la demanda. Existe

    sobreprecios, cuando el bien o servicio objeto del negocio contractual se pacta por encima de

    los precios en el mercado al momento de contratar, y el sobre costo se presenta cuando

    habiendo pactado un bien o servicio al precio que efectivamente se encuentra en el mercado al

    momento de contratar, pero cuando se va a suministrar el bien o servicio contratado o a

    ejecutar la obra pactada, este se paga a precios superiores a los inicialmente pactados, ya

    porque los precios subieron por causa del mercado, o porque el contratista suministra una

    mejor calidad de la prevista para el producto, bien o servicio objeto del contrato.

    Las normas jurdicas, adems, son causas productoras o determinantes de ciertos efectos que se

    traducen en el comportamiento jurdico que asumen los sujetos jurdicos destinatarios de dichas

    normas, ya que estos actan influidos o condicionados por dichas normas. De all, que las

    normas jurdicas ocupen una posicin intermedia entre los mltiples factores que las

    condicionan y las consecuencias que ellas mismas producen, y someten la disciplina del

    derecho a un estudio tanto externo como interno.

    Por ello, los distintos operadores jurdicos, ya sea el juez contencioso administrativo, el juez

    penal, fiscal o disciplinario deben apropiarse de esas normas, para resolver las tensiones que se

    presenten entre la aplicacin de la norma jurdica de naturaleza contractual, la conducta de los

    sujetos destinatarios de esas normas, y el deber-ser, es decir, el deber funcional previsto en el

    ordenamiento jurdico que somete a los servidores pblicos, a los particulares que ejercen

    funciones pblicas, y a los particulares que se obligan con el Estado a travs de las

  • estipulaciones previstas en los contratos estatales.

    Si el juez disciplinario, penal, fiscal o contencioso administrativo no tiene en cuenta las

    disciplinas de la sociologa jurdica, la filosofa jurdica, la teora especial del derecho y de la

    dogmtica del derecho, aplicada a la rama de la que es especialista el administrador de justicia ,

    as como tampoco tiene en cuenta los factores que condicionan la produccin de las normas

    que integran en este caso concreto el derecho de los contratos estatales, y los efectos que ellas

    producen en su aplicacin, y soslaya igualmente la controversia social que la norma pretende

    resolver, difcilmente podr aplicar pronta y cumplida justicia en los precisos trminos en que

    lo ordena la Constitucin y la Ley. Eso significa la independencia del juez y el sometimiento

    de ste a la ley en sentido material, esto es la Constitucin, la ley y dems normas del

    ordenamiento jurdico vigente.

    Lo anterior, de presentarse dara lugar a que se cause un dao antijurdico al justiciable, que no

    est obligado a soportar, por administracin defectuosa de la justicia, o por actuacin

    administrativa arbitraria, va de hecho, abuso de poder, o contraria al ordenamiento jurdico,

    que en el primero de los casos, da lugar a la reparacin del dao si es producto de una

    sentencia judicial producida por el juez administrativo o el penal; y en los siguientes casos, a la

    nulidad del acto administrativo ilegal y daino, y al restablecimiento del derecho del afectado,

    si es producto de una sancin fiscal o disciplinaria expedida mediante acto administrativo por

    la Contralora General de la Repblica, las contraloras territoriales, la Procuradura General de

    la Nacin, las personeras distritales y municipales, as como de las oficinas de control interno

    disciplinario de las entidades estatales y de los particulares sujetos a este rgimen, ya que estas

  • decisiones estn contenidas en actos administrativos sometidos al control del juez de la

    administracin.

    La teora analtica del Derecho propone su estudio desde dos puntos de vistas, de tal manera

    que el operador jurdico disciplinario en relacin al contrato estatal, pueda aplicarlo

    materialmente en su justo sentido, as:

    a) Estudio del Derecho desde el punto de vista externo

    b) Estudio del Derecho desde el punto de vista interno.

    El estudio externo de las normas jurdicas, observa el derecho como fenmeno social, a partir

    de factores condicionantes relacionados con el derecho, pero que no hacen parte de l, y por

    ende estn fuera de esta disciplina.

    El estudio externo del derecho se realiza a travs de dos disciplinas jurdicas a saber:

    (i) La sociologa jurdica, igualmente conocida como la sociologa del derecho

    (ii) La filosofa jurdica o filosofa del derecho.

    La sociologa del derecho o sociologa jurdica, que siendo una ciencia emprica estudia el derecho

    actual, describe un sector de la realidad y controla los datos y los resultados que obtiene desde

    el plano cientfico; y la filosofa del derecho o filosofa jurdica, que estudia problemas destacados

  • de actualidad, que desde el punto de vista filosfico pretende ofrecer sugerencias o

    prescripciones acerca de lo que debe o no hacerse, es decir, no se queda en la descripcin o

    anlisis, sino que se atreve a sealar o plantear soluciones.

    El estudio del derecho desde el punto de vista interno, por su parte, es el que se realiza el

    jurista a travs de dos disciplinas jurdicas, as:

    (i) La teora general del derecho desde el plano filosfico

    (ii) La dogmtica jurdica desde la ptica cientfica.

    La primera de ellas, es decir la teora general de derecho, estudia aspectos comunes a todas las ramas

    o sectores del derecho, que se concreta en el desarrollo de tres herramientas jurdicas a saber:

    (a)La teora de la norma jurdica, que se ocupa de la interpretacin de las normas jurdicas, de la

    filosofa del lenguaje jurdico contenido en las normas y de la ontologa jurdica.

    (b) La teora de los cuerpos jurdicos que se ocupa de todo lo relativo a los procedimientos de

    creacin de las normas jurdicas (leyes, decretos), interpretndolas con criterio sistemtico e

    integrador;.

    (c) La teora del sistema jurdico que estudia las normas jurdicas que integran el derecho de un

    Estado, pertenezcan o no al mismo cuerpo jurdico.

  • La dogmtica jurdica, por su parte, estudia desde el punto de vista cientfico el derecho actual de

    un Estado por ramas, es decir, derecho civil, comercial, administrativo, constitucional; y los

    estudios sectoriales de cada disciplina que poseen una autonoma relativa respecto de las dems,

    constituyendo una especialidad y saber sectorial respecto al derecho en su totalidad.

    La dogmtica entonces, al decir, del profesor RAFAEL HERNNDEZ MARN, es un

    conjunto de saberes o teoras sectoriales integrada por una dogmtica jurdico penal, por una

    dogmtica jurdico civil, por una dogmtica jurdico disciplinaria etc, que consiste en la

    elaboracin o construccin doctrinaria en el escenario cientfico de una teora acerca de esa

    rama del derecho, de tal manera que al experto en ella se le llama especialista.

    La semejanza entre la dogmtica jurdica y la teora del derecho, consiste en que ambas estudian

    el derecho desde el punto de vista interno, pero se diferencian en la medida, que la primera se

    limita a estudiar con carcter particularista la rama del derecho u ordenamiento jurdico que le

    corresponde, con el fin de ofrecer soluciones a problemas jurdicos concretos; mientras que la

    segunda, estudia con una visin generalizada a todos los aspectos comunes a varias ramas del

    derecho o a todos los ordenamientos jurdicos.

    La Teora General del Derecho se ocupa por ejemplo, del estudio de las categoras jurdicas del

    derecho sancionatorio -el derecho penal, disciplinario y contravencional-, dado que son

    instituciones comunes a cada una de esas subdisciplinas. Tales categoras jurdicas son: El

    principio de reserva legal, el principio de legalidad de la sancin, la legalidad del tipo penal o

  • disciplinario, las formas propias del juicio o debido proceso, el derecho al contradictorio

    probatorio, el principio de proporcionalidad en la tasacin o dosimetra de la sancin.

    Como observamos al ser instituciones propias a la Teora General del Derecho, se estudian

    genricamente desde esta tcnica, pero su destino es la aplicacin comn de estas instituciones a

    todas las ramas del derecho sancionatorio.

    Ahora bien, la forma como se apliquen estas instituciones al interior de cada disciplina del

    derecho sancionatorio, es la que las hace diferentes y justifican la coexistencia del derecho

    penal, fiscal y disciplinario, pues cada una de las sanciones se imponen sin perjuicio una de la

    otra, pues apuntan a proteger bienes e intereses jurdicos distintos.

    En el derecho penal, por ejemplo, se presenta el caso del delito de inters ilcito en la

    celebracin de contratos, donde la sancin punible al tiempo que tiene un fin protector de la

    sociedad, de los principios constitucionales de la funcin administrativa; frente al sujeto pasivo

    de la accin penal tiene el fin rehabilitador, resocializador y protector del delincuente

    contractual, pero frente a la sociedad cumple un fin adems ejemplarizante.

    La misma conducta del operador contractual por su parte, da lugar a la configuracin de una

    falta disciplinaria gravsima, cuya sancin prevista en el Cdigo Disciplinario nico-CDU- es

    la destitucin del empleado del cargo pblico e inhabilidad general para el ejercicio de

    funciones pblicas y para contratar con el Estado por el trmino de diez a veinte aos, segn la

    tasacin cuantitativa del funcionario disciplinador, con el fin de proteger la funcin

  • administrativa y la garanta de la adecuada marcha de la gestin pblica, ya sea ejercida

    mediante gestin directa del Estado o a travs de gestin privada a travs de particulares o

    mediante gestin mixta, que consiste en el partenariado pblico-privado.

    La conducta anteriormente descrita, para efectos del derecho penal y disciplinario, se sanciona

    con fundamento en unos principios propios de la teora general del derecho aplicables en

    forma comn a todas las ramas del derecho sancionatorio, pero con tcnicas cientficas

    distintas, que es la que aplica al operador judicial o administrativo, al juzgamiento y sancin

    concreta de la conducta, a travs de la dogmtica jurdica de cada rama del derecho

    sancionatorio en particular. De all, que mientras en el derecho punible el Estado ejerce la

    accin penal para proteger bienes jurdicos personales, institucionales y colectivos tutelados en

    el tipo penal; en el derecho disciplinario la ejerce, para garantizar la adecuada marcha de la

    gestin pblica.

    En nuestro medio jurdico acadmico, observamos que existen mltiples estudios sobre

    diversas materias, temas y asuntos propios del derecho constitucional, penal, laboral, civil,

    comercial, administrativo desde el punto de vista externo, es decir, realizados por especialistas

    en sociologa y filosofa jurdica; as como tambin se ha realizado estudios sobre las mismas

    disciplinas del derecho, pero desde el punto de vista interno, es decir, por expertos en

    dogmtica jurdica y en teora general del derecho; pero as mismo encontramos, que no se

    conoce investigacin reciente cuyo objeto de estudio sea el derecho disciplinario y sus

    categoras jurdicas tanto desde el punto de vista externo como interno, es decir, desde la

    Sociologa Jurdica y la Filosofa Jurdica, la Teora General del Derecho, y la Dogmtica

  • Jurdica, respectivamente.

    De all la importancia de este trabajo, que como esfuerzo acadmico-investigativo, se propone

    realizar un estudio tanto externo como interno del derecho disciplinario, ausente en nuestro

    medio; ya que es una rama del derecho autnoma excepcional, que para su aplicacin

    finalstica debe acudir a las distintas disciplinas que se encargan de uno u otro estudio, as desde

    el punto de vista externo, debe tenerse en cuenta para la aplicacin de las normas jurdicas, que

    el derecho disciplinario es efecto y causa, es decir, debe observarse los factores externos

    causantes que dieron lugar a la expedicin del Cdigo Disciplinario nico, a la regulacin de

    las faltas disciplinarias tanto abiertas como cerradas, as como de la sanciones y finalidades que

    persigue el juzgamiento de las conductas, la aplicacin de las sanciones, y el condicionante que

    asume el destinatario de la norma, que para stos efectos son los servidores pblicos y los

    particulares sujetos del rgimen disciplinario que incurran en conductas en relacin o con

    ocasin del contrato estatal, en cuanto la norma le indique el deber de actuar o de abstenerse de

    hacerlo deber legal de accin o deber legal de omisin.

    Este es el objeto de estudio para el caso concreto de la sociologa del derecho disciplinario, ya

    que el operador jurdico debe enmarcar la conducta del sujeto, teniendo en cuenta si el servicio

    que presta el justiciable es esencial para la entidad, la jerarqua que el servidor pblico

    investigado tiene en la entidad, el objeto material de la conducta, si el investigado infringi un

    deber que material y objetivamente afect el correcto funcionamiento de la funcin pblica o

    administrativa, ya sea en relacin con un miembro de la comunidad o de un colectivo de

    personas etc.

  • Por su parte, la filosofa del derecho disciplinario que se encarga del estudio externo de esta

    rama, debe tenerse en cuenta para la aplicacin del Cdigo Disciplinario nico, en razn a que

    nos marca la pauta de la moral y la tica pblica, ubicndonos en un marco temporal y espacial

    que permita analizar las conductas o faltas disciplinarias en un plano de actualidad, de tal

    manera que dada su connotacin y trascendencia para la sociedad y el inters pblico, requiere

    que el juzgador adelante el proceso disciplinario por el procedimiento verbal, o que se

    disponga la suspensin provisional del servidor pblico, como medida cautelar para evitar que

    la conducta actual siga produciendo los efectos que el legislador dispuso evitar y prevenir, o

    que se garantice la imposicin de una sancin verdaderamente ejemplarizante.

    Ahora bien, si estudiamos el derecho disciplinario, desde el punto de vista interno, es decir,

    desde la perspectiva de la teora general derecho y de la dogmtica jurdica, podemos sealar

    que lo observamos desde tres componentes: la interpretacin de las normas jurdicas disciplinarias,

    la filosofa del lenguaje jurdico de sus normas disciplinarias, y la ontologa jurdica disciplinaria.

    La primera de ellas-la interpretacin de las normas jurdicas disciplinarias-, hace relacin a los

    mtodos de interpretacin del conjunto de normas jurdicas disciplinarias tanto cerradas como

    abiertas, de tal manera que las primeras, las interpretamos conforme a los principios rectores

    del CDU, y las segundas, debemos interpretarlas de tal forma que podamos conciliar los

    principios orientadores del derecho disciplinario, con los que rigen la regulacin especial

    normativa sectorial, a la cual acudimos para estructurar la falta disciplinaria abierta.

  • A manera de ejemplo, se trata de conciliar los principios rectores de la norma disciplinaria, con

    la esencia propia del rgimen de contratacin pblica, cuando quiera que para estructurar la

    falta debemos integrarla entre la Ley 734 de 2002- Cdigo nico Disciplinario CDU-, y la

    norma de contratacin aplicable al comportamiento contractual concreto. Sin una adecuada

    interpretacin y conocimiento del derecho disciplinario legislado y de las normas extra-

    disciplinarias que hacen parte de l, no podramos aplicarla en su justo sentido o por lo menos

    con sujecin al principio de legalidad contractual integrado por mltiples regmenes de

    contratacin estatal.

    En segundo lugar, observamos la filosofa del lenguaje jurdico disciplinario, descrito en cada una de

    las normas disciplinarias tanto sustanciales como procesales, que nos permite identificar las

    normas disciplinarias como descriptoras de faltas abiertas o cerradas, como calificadoras de

    faltas gravsimas, graves o leves; y como clasificadoras de infraccin a deberes por va de

    accin o de omisin, o de conductas de prohibicin, identificadoras de los elementos

    intencionales, es decir, si son faltas a ttulo de dolo o de culpa, si desde el punto de vista del

    tipo de discurso son prescriptivas o no; si desde el punto de vista de su precisin son vagas e

    imprecisas; si desde el punto de vista de su alcance son generales o individuales, si desde el

    punto de vista de su alcance son normas nacionales, regionales o locales; y en cuanto al

    juzgamiento de las conductas que constituyen faltas disciplinarias, nos permiten establecer

    cules son las normas, reglas y principios de contratacin estatal.

    Por su parte, la ontologa del derecho disciplinario, se ocupa del estudio de la naturaleza de las

    normas jurdicas y del derecho en cuanto tiene repercusiones prcticas que influyen en la

  • manera de resolver casos litigiosos. De all, que al aplicar el derecho disciplinario, debe tenerse

    en cuenta que es de naturaleza sancionadora, que las sanciones tienen el fin correctivo y

    ejemplarizante; y de otra parte debe tenerse en cuenta si la conducta constitutiva de la falta es la

    infraccin a una norma sustancial o una procesal, si son de naturaleza judicial, legislativa o

    administrativa y si teniendo en cuenta la naturaleza esencial del servicio al que apunta la norma,

    se aplica la sancin en el grado que le permite el legislador al juez disciplinario, conforme al

    principio de proporcionalidad de la sancin con relacin a las circunstancias de tiempo, modo

    y lugar en que se realiz la conducta tpica.

    As mismo, la Teora del Derecho Disciplinario, est integrado (i) por la teora de los cuerpos jurdicos,

    que no es cosa diferente al derecho disciplinario legislado, que en trminos formales es el

    conjunto de normas que lo integran, teniendo como norma principal el Cdigo Disciplinario

    nico, hasta llegar a las dems leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, ordenanzas, circulares,

    rdenes administrativas a las que debemos acudir para estructurar la falta disciplinaria, que para

    efectos de este estudio, lo constituye el conjunto de normas que hemos denominado derecho de

    los contratos estatales, integrado por tres tipos de normas a saber:

    a) El rgimen general de contratacin contenido en el Estatuto General de Contratacin Pblica y sus

    reformas-Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, y dems actos

    administrativos nacionales, regionales y locales;

    (b) Regmenes especiales de contratacin pblica en razn al objeto del contrato, y

  • c) Regmenes especiales en razn a la naturaleza jurdica de los sujetos contratantes.

    Otra de las categoras de la teora general del derecho disciplinario, es la teora del sistema u

    ordenamiento jurdico, que se ocupa de las relaciones entre las normas jurdicas, cualquiera que

    sea la rama del derecho y el cuerpo jurdico en que se presente. Esta, concibe el derecho

    disciplinario como un sistema, en el que el Cdigo Disciplinario nico es slo uno de sus

    componentes, ya que en materia procesal de acuerdo a la naturaleza de la actuacin, nos

    remitiremos al Cdigo de Procedimiento Civil, al Cdigo Contencioso Administrativo, al

    Cdigo de Procedimiento Penal, o al Cdigo Procesal Laboral; y si se trata de la infraccin a

    una norma sustancial cuya descripcin constituye una falta disciplinaria abierta, debemos

    integrar con el Cdigo Disciplinario nico, la norma correspondiente del Estatuto de

    Contratacin Estatal, de los Cdigos Penal, Civil, Laboral, el Cdigo de Rgimen

    Departamental, Municipal, Distrital de Bogot, el Estatuto de Presupuesto respectivamente,

    segn la conducta que se haya cometido.

    De all, que podamos afirmar, que la teora del derecho se ocupa de estudiar todas las

    instituciones del derecho disciplinario que sean comunes a las dems ramas del derecho, con el

    fin de poder resolver problemas de antinomias normativas, o de cualquier tipo que se ofrezcan

    o presenten en su operacin.

    Por ltimo, encontramos que la dogmtica del derecho disciplinario, que es la ciencia del

    derecho por antonomasia, se ocupa de estudiar el derecho actual, por oposicin a la historia del

    derecho que estudia el derecho del pasado. As las cosas, la dogmtica del derecho

  • disciplinario, estudia las distintas categoras tanto sustancia