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Abog. Francisco Javier ESCAJADILLO CHIMAYCO

[email protected]

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Recursos

Naturales

Renovables

No renovables

Reutilizables

No reutilizables

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Constitución

Política

Ley 26821

D.S. 014-92-EM

(D.Leg. 109 y 708)

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Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. ElEstado es soberano en su aprovechamiento.

Las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares se fijan por leyorgánica.

La concesión otorga un derecho real,

Artículo 66° de la Constitución

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Recursos natural como todo componente de la naturaleza susceptible de seraprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y quetenga un valor actual o potencial en el mercado (art. 3° de la Ley N° 26821).

Sin embargo, autores como Andaluz (2006: 41 y 42) discrepan con vincular a losrecursos naturales solo con el valor en el mercado (V.gr. Los bosques que brindanplantas curativas que no tienen valor en el mercado por ser desconocidas).

No compartimos la discrepancia del autor, en tanto la Ley N° 26821, se refiere alvalor potencial, y las plantas curativas tienen un efectivo valor potencial deintercambio en el mercado.

Los recursos minerales son una especie del género recurso natural.

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Los recursos minerales en su fuente son patrimonio de la Nación, los frutos yproductos obtenidos en la forma establecida en la Ley, son de dominio de lostitulares de los derechos concedidos.

La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos se traduce en lacompetencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas yjurisdiccionales (art. 6).

Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales seotorgan a particulares mediante las modalidades que establecen las leyesespeciales (art. 19).

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Imperio Incaico

(Mita)

Virreinato

(Legislación de Castilla)

Virreinato

(Legislación especial para las

Colonias)

Código de

Minería de 1901

(Decreto del

06/07/1900)

Código de

Minería de 1950

(D. Ley 11357)

Ley

General de

Minería

(Decreto

Ley 18880)

D. Leg. 109

D. Leg. 708

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T.U.O de la Ley General de Minería – Decreto Supremo

N° 014-92-EM

D. Leg. 708

D. Leg. 109

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LAS ACTIVIDADES MINERAS REGULADAS POR EL D.S. 014-92-EM

1. Cateo

2. Prospección

3. Exploración

4. Explotación

5. Labor general

6. Beneficio

7. Comercialización

8. Transporte

Régimen de Concesiones

(Art. III del T.P del TUO in

fine)

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Es un término afectado de polisemia:

Otorga el derecho real para la exploración y explotación de los recursos mineralesconcedidos.

Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Muchas veces se le identifica con el título que otorga el derecho.

No otorga derechos sobre el subsuelo sino sobre los recursos mineralesconcedidos.

Para su otorgamiento debe seguirse un procedimiento administrativo conocidocomo «Procedimiento Ordinario Minero».

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Petitorio Minero

Título de Concesión

Minera

Derecho real

Inmueble

POM

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Código de Minería de 1901:

Concesiones en terrenos baldíos o eriales, la propiedad corresponde al concesionario,siendo el hecho adquisitivo la misma toma de posesión.

Concesiones en terrenos cultivados o cercados, El poseedor está obligado a ceder alconcesionario, previa indemnización.

Concesiones en terrenos construidos, solo con consentimiento del dueño. A falta deacuerdo la Diputación procedía a la expropiación.

Código de Minería de 1950: En terrenos eriazos dentro o fuera de la concesión, eltitular minero adquiere gratuitamente el libre uso de la superficie (art. 33).

Decreto Ley 18880: Concesiones sobre terrenos eriazos el uso gratuito de lasuperficie (Lit. a del art. 66).

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Según el artículo 37 del TUO de la LGM:

• Derecho de uso minero gratuito: Dentro, fuera y en otras concesiones.

• Derecho de servidumbre: Terceros u otras concesiones.

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El título es insuficiente, adicionalmente se requiere (Art. 23 del D.S. 018-92-EM):

Declaraciones, autorizaciones o certificados emitidos por el Ministerio de Cultura queson necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

Certificación ambiental con sujeción a las normas de participación ciudadana.

Acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación delprocedimiento de servidumbre administrativa.

Demás permisología.

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Constitución

• No distingue entre dominio público y privado.

• Establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.

Ley 29151

• Establece el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE).

• Define a los bienes estatales a partir de su titular (Estado o entidad pública).

• Distingue, pero no define los bienes de dominio púbico y privado del Estado.

D.S. 007-2008-VIVIENDA

• Define los bienes de dominio público y privado del Estado,.

• Establece disposiciones generales para los actos sobre los bienes estatales.

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La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles.

La supervisión permanente a cargo del ente rector (SBN).

Todo acto de disposición de dominio a favor de particulares debe ser a títulooneroso y a valor comercial.

La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y demanera excepcional en forma directa.

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Condición del predio

estatalCompetente Ámbito Disposición Normativa

Público

Responsable del uso o

servicio público Nacional

De literal a) del artículo 2.2

del Reglamento de la Ley

n.° 29151SBN

Privado

SBN

Nacional excepto donde se

haya realizado transferencia

de competencias

Primera Disposición

Complementaria Transitoria

del Reglamento de la Ley

n.° 29151

Gobierno Regional

con competencias

transferidas

Tacna, Lambayeque, San

Martín, Amazonas, Arequipa,

Tumbes y Callao

Artículo 62° de la Ley n.°

27867

Entidad pública

propietariaNacional

Artículo 8° de la Ley n.°

29151

Alcance nacional y

comprendidos en

proyectos de interés

nacional.

SBN y/o entidad

pública titular del bien

o responsable del

proyecto

Nacional

Primera Disposición

Complementaria de la Ley

n.° 29151 complementado

con el literal c) del artículo

2.2 del Reglamento de la

Ley n.° 29151

Propiedad municipalMunicipalidad

Provincial o DistritalLocal

Artículo 56° de la Ley n.°

27972

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La teorización del dominio público es bastante profusa en el derecho francés,español y argentino, discutiéndose principalmente si constituye o no una forma depropiedad, y si el mismo está destinado a su desaparición.

Es inalienable, imprescriptible e inembargable, esto último establecido porinterpretación del TC (V.Gr. Exps. 006-1996-I/TC, 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TCy 004-2002-AI/TC).

Constituye un régimen legal exorbitante, en tanto su finalidad es excluir los bienesdel dominio público del tráfico jurídico y con ello del orden jurídico-civil ordinarioa fin de proteger el ejercicio de la función pública (uso o servicio público).

El dominio privado estatal se define por oposición al dominio público, siendo dedominio privado todo lo que no es dominio público, teniendo la única exorbitanciade ser imprescriptible (Ley N° 29618), pudiendo ser transferidos y embargados.

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Dominio público

Dominio privado

Desafectación

Afectación

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Pérdida de naturaleza o

condición apropiada

Sustentada y aprobada por competente

(SBN o Gobierno

Local)

Desafectación administrativa

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ADQUISICIÓN

(Incorporación o formalización)

• Donación

• Dación en pago

• Decomiso

• Primera inscripción dedominio

• Reversión

• Asunción de titularidad

ADMINISTRACIÓN

(Uso y aprovechamiento)

• Usufructo

• Servidumbreconvencional (CódigoCivil)

• Servidumbre especial(Ley N° 30327)

• Afectación en uso

• Cesión en uso

• Etc.

DISPOSICIÓN

(Desplazamiento patrimonial)

• Transferencia(Interestatal, Directa oSubasta Pública).

• Constitución de derechode superficie

• Permuta

• Etc.

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Sobre predios de libre disponibilidad.

Inscritos a favor del Estado o entidad que pretenda otorgarlo.

Predio con calificación especial requiere opinión técnica del organismo competente.

En la solicitud debe acompañarse el documento que aprueba el proyecto (firme).

Cesión del derecho requiere autorización expresa del titular.

Puede tramitarse, previa desafectación, sobre bienes de dominio público.

A la solicitud debe adjuntarse copia simple del documento que haya quedado firmemediante el cual la autoridad competente aprueba el proyecto, con indicación del área,pudiendo otorgarse en cualquier de sus etapas, siempre que sea susceptible deaprobación.

Plazo máximo de 30 años.

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Usufructo

(Constitución)

Convocatoria Pública

Directo

Posesión mayor a 2

años

Proyectos de inversión

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Terreno eriazo de propiedad estatal: Predio estatal inscrito o no, de dominio privado y libre disponibilidad.

Ubicado fuera de la zona urbana o de expansión urbana.

No se encuentre en uso agrícola o destinado para fines agrícolas.

Terreno estatal donde se ejecuten acciones de reasentamiento.

La Ley no aplica para: Tierras en posesión o propiedad de Comunidades, pueblos indígenas u originarios.

Reservas indígenas.

Áreas forestales, monumentos arqueológicos, ANP o zona de amortiguamiento con compatibilidad.

Área de playa (50 m)

Proyectos hidroenergéticos, de irrigación o agrícolas.

Zona de selva, salvo para proyectos de energía eléctrica.

Plazo de 30 años, salvo que la autoridad sectorial sustente la necesidad de un plazo mayor.

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Titular del proyecto

Autoridad Sectorial

SBNEntrega

provisional10 d.h 15 d.h.

Valuación

comercial

Aceptación

del titular 5 d.h.

Resolución

de

Constitución

Pago de

contraprestación 15 d.h.

Suscripción

del contrato

10 d.h

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Libre disponibilidad: No tienen impedimento legal o judicial para su transferencia.

Las cargas, gravámenes, procesos judiciales, posesión de terceros, no esimpedimento para su libre disposición, pero debe ponerse en conocimiento deleventual adquiriente (sanción de nulidad).

El cumplimiento de la causal no obliga a la aprobación de la venta, pudiendo serdenegada cuando el Estado tiene planificado o proyectado ejecutar obras deinterés público u otras actividades con relevancia colectiva.

Para el caso de Proyecto de Inversión, debe presentarse copia fedateada,autenticada, legalizada o certificada de la resolución que aprueba el proyecto deinterés nacional o regional por el sector o entidad competente.

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Etapa I – Evaluación formal: Revisión de documentación, definición decompetencia, inspección técnica y otros aspectos formales.

Etapa II – Calificación sustantiva: Evaluación de libre disponibilidad ycumplimiento de causal.

Etapa III – Autorización o conformidad del titular del pliego.

Etapa IV – Valuación comercial, determinación del valor del predio y notificación aladministrado.

Etapa V – Aprobación de la venta: Dentro de los 30 días hábiles el administradodebe pagar.

Etapa VI – Suscripción del contrato y elevación a escritura pública

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Venta

Subasta pública

Directa

Colindancia

Proyecto de interés nacional

o regional

Posesión consolidada

Posesión con actividad posesoria

Lote normativo

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Sobre inmuebles inscritos y saneados.

Sobre bienes de dominio público, previa desafectación.

A título gratuito u oneroso, siendo gratuito siempre que se destine a actividadesafines al interés público.

A la solicitud debe acompañarse el perfil del proyecto de inversión(Características, justificación económica, inversiones, viabilidad económica, etc.)

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Superficie

(Constitución)

Convocatoria Pública

Directa

Posesión mayor a 2

años

Proyectos de inversión

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