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ABECÉ ABRIL 2020 DECRETOS Y OTRAS MEDIDAS FRENTE A LA CRISIS SANITARIA COVID-19 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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ABECÉ

ABRIL 2020

DECRETOS Y OTRAS MEDIDAS FRENTE A LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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ABECÉDECRETOS Y OTRAS MEDIDAS FRENTE

A LA CRISIS SANITARIA COVID-19Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 397, del 13 de marzo del 2020, relacionado

con el pago de la contribución parafiscal.

1. En caso de que se prolonguen las medidas de aislamiento, en lo relacionado con el pago de la contribución parafiscal, ¿se ampliará la fecha definida en el decreto 397?

Mediante el decreto 397, del 13 de marzo del 2020, se extendió el plazo de presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, hasta el 29 de julio del presente año.Si persisten las condiciones que dieron paso al estado de emergencia, se evaluará la pertinencia de definir una nueva fecha para el pago de esa contribución.

2. Teniendo en cuenta que las perspectivas de la crisis no son alentadoras y que parece que el fenómeno se va a prolongar, ¿existe la posibilidad de extender esta medida?

Sí, existe la posibilidad de extender la medida. Para ello, se requeriría la expedición de un nuevo decreto sencillo y con carácter ordinario y no de uno con fuerza de ley. El Gobierno Nacional hace un monitoreo constante de la situación y, con base en este, continuará adoptando las medidas que considere pertinentes.

3. ¿Cuáles son los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012, son 24 los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Entre ellos se destacan los hoteles, los centros

vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales. Además, se incluyen las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, así como las agencias de viajes, las mayoristas y las operadoras. Igualmente se suman las oficinas de representaciones turísticas, las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general. De ese listado, igualmente hacen parte los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones (excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza). También cobija a los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, al igual que a los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

4. ¿Cuál es el objetivo de la extensión del plazo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

Con la ampliación del plazo para la declaración y el pago de la contribución parafiscal, el Gobierno Nacional busca aliviar la presión de pago y contribuir a la liquidez de las empresas del sector turismo y aviación.

5. ¿Se ha analizado la posibilidad que los empresarios aportantes de la contribución parafiscal del turismo puedan acceder a estos recursos como un fondo para financiar capital de trabajo y mantener los empleos?

Los empresarios aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo pueden acceder a los créditos que ofrece Bancoldex. El Gobierno nacional cuenta con la línea “Colombia responde para todos”, con un cupo aproximado de trescientos cincuenta mil millones de pesos. Los beneficiarios serán personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de todos

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Circular 012, de marzo de 2020, relacionado con información sobre

capacitación en hoteles.

1. ¿Cuáles son las directrices que contempla la circular 012, de marzo de 2020?

Esta norma establece 22 recomendaciones, dentro de las cuales se destaca la de informar y capacitar a los empleados de hoteles, hostales y hospedajes, así como a terceros que presten servicios a los huéspedes y visitantes. Se les explica cómo identificar los signos y síntomas de la enfermedad. También se hace énfasis en las medidas de prevención que se deben tomar (por ejemplo, lavarse las manos, utilizar elementos protectores como guantes y tapabocas, disponer adecuadamente los residuos y tomar medidas de distanciamiento, entre otras).

Se recalca sobre la importancia de monitorear el estado de salud de sus trabajadores e informarse

sobre lo que se debe hacer en caso de que se presente un caso de contagio.Además, se solicita al personal quedarse en casa cuando presente síntomas respiratorios o cuando un miembro de su familia los presente. Se insta a proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal, en especial de tapabocas y guantes.

Contar con suministro permanente de elementos de aseo y mantener un inventario completo y suficiente de estos productos, es otro de los requerimientos.

En la capacitación se recalca sobre la importancia de contar con suministro permanente de alcohol glicerinado en las zonas comunes y también sobre lo relevante que es activar e implementar planes de contingencia para reducir la propagación y el contagio del COVID-19. Se pide contar con suministro permanente de agua y se insiste mucho en realizar limpieza y mantenimiento frecuente de los sistemas de ventilación.

2. ¿En qué circunstancias los hoteles, hostales y hospedajes se deben poner en contacto con las Secretarías de Salud distritales, departamentales o municipales?

Los hoteles, hostales y hospedajes deben contactar a la Secretaría de Salud distrital, departamental o municipal, según corresponda. Esto con el propósito de establecer conjuntamente un plan de acción para implementar en caso de que se presente un caso positivo de COVID-19.

En este último evento, el establecimiento debe dar cumplimiento a las indicaciones emitidas por parte de la Secretaría de Salud correspondiente. El contacto con esta entidad también debe efectuarse en caso de que se requiera dar cumplimiento a las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena obligatoria de personas que hayan llegado de países que presenten o hayan tenido un alto número de casos de personas contagiadas con COVID-19.

3. ¿Las directrices son diferentes dependiendo de la capacidad del hotel?

No. La Circular 012 de 2020 está dirigida a todos los hoteles, hospedajes y hostales que operan en el territorio nacional.

los sectores económicos exceptuando tanto al sector agropecuario, como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde, publicada mediante la circular externa 004 de 2020. El destino de los recursos permite financiar “Capital de trabajo. Materias primas, insumo, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos podrán ser utilizados para generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa, se exceptúan tanto los pasivos con socios o accionistas como los pasivos financiados con recursos de Bancóldex”. (Circular 06 del 02 de abril de 2020 emitida por Bancoldex)Estos recursos no son de destinación exclusiva para los aportantes de la parafiscalidad y en este sentido, tampoco se pueden constituir como un fondo.En cuanto a los recursos que corresponden a la contribución parafiscal para la promoción al turismo, los mismos son ejecutados a través de Fontur, conforme al Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos del Fondo Nacional de Turismo – Fontur, el cual se encuentra publicada en la página web del Fondo https://fontur.com.co/consulta-de-proyectos/formatos-y-documentos/31/1.

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4. En caso de que los hoteles no puedan conseguir los insumos de desinfección y cuidado, ¿estos serán proveídos por el Estado?

El Gobierno Nacional ha adoptado medidas de todo tipo para garantizar que en el mercado estén disponibles, de manera constante e ininterrumpida, los bienes de consumo esenciales, que incluyen alimentos y productos de aseo.

5. 5. ¿Qué deben hacer las entidades territoriales en caso de que un hotel no cumpla con las directrices contempladas en la circular?

Por tratarse de medidas que buscan proteger la salubridad pública, ante el incumplimiento de las directrices de la circular, las autoridades territoriales deben dar aplicación a las normas de policía que son nacionales y municipales, y contactarse con la Secretaría de Salud correspondiente.

6. ¿Cuáles son los deberes de los propietarios, administradores, trabajadores y usuarios del sector hotelero?

Los principales deberes de los propietarios, administradores, trabajadores y usuarios del sector hotelero están relacionados con información, comunicación, capacitación, dotación, inventario, adopción de procedimientos y planes de contingencia, así como con mantenimientos preventivos, y ix) evaluación.

7. Si un huésped contrae la COVID- 19, ¿puede ser expulsado del hotel por esta razón?

No. Los hoteles deben tener un plan de contingencia que defina los procedimientos que está previsto implementar en caso de tener un huésped diagnosticado con COVID-19. Esta estrategia de contingencia debe incluir la asignación de una habitación alejada de los demás huéspedes y trabajadores del hotel, al igual que la provisión de elementos de protección respiratoria.

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Decreto 434, de marzo de 2020. Plazos para renovación de registros.

1. ¿Cuáles son los componentes que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES?

De acuerdo con el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012, el Registro Único Empresarial y Social (RUES) está integrado por: el Registro Mercantil, el Registro Único de Proponentes – RUP, las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, el Registro Nacional de Turismo, el Registro de vendedores de juegos de suerte y azar, el Registro Público de Veedurías Ciudadanas, el Registro de la Economía Solidaria, el Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Animo de Lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. No hace parte del Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

2. ¿Cuál es el nuevo plazo para la renovación del Registro Único Empresarial y Social - RUES?

A través del decreto 434 de 2020, el plazo para la renovación de los registros que integran el RUES y el RUNEOL se amplió hasta el 3 de julio de 2020.

3. ¿El decreto modifica los requisitos para la renovación del Registro Nacional de Turismo - RNT?

No. Si bien se extiende el plazo para la renovación del RNT hasta el 3 de julio de 2020, los requisitos para realizar este trámite continúan siendo los mismos.

4. ¿Podría suspenderse la vigencia del Registro Nacional de Turismo – RNT si por razones relacionadas con la Emergencia Económica, Social y Ecológica no es posible realizar la renovación del mismo antes del 3 de julio de 2020?

No. Si el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica persiste hasta esa fecha, se podrá analizar la necesidad de modificar nuevamente los términos para la renovación del RNT.

5. ¿Qué medidas establece el Decreto con relación a las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados?

La norma en referencia amplía el plazo para la realización de las reuniones ordinarias de asambleas generales que las empresas están obligadas a hacer en los primeros tres meses del año, hasta el mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Esto con el objetivo de contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del COVID-19, a través de la modificación de requisitos que requieran la congregación de personas.

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Decretos 401 y 435, de marzo de 2020. Tema: establecimiento para pago de

impuestos.

1. ¿A qué sectores aplica la ampliación del plazo para declarar y pagar el IVA, correspondiente al bimestre marzo-abril de 2020?

De acuerdo con los decretos 401 de 2020 y 435 de 2020, la ampliación del plazo para declarar y pagar el IVA aplica para las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, los hoteles, los contribuyentes que tengan relación con actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo, de operadores turísticos y de expendio a la mesa de comidas preparadas, por mencionar algunas.

2. ¿A qué sectores aplica la ampliación del plazo para declarar y pagar IVA, correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2020?

Estas normas contemplan la ampliación del plazo para pagar la declaración del IVA, correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2020, para los contribuyentes que tengan como actividad económica principal el expendio a la mesa de comidas preparadas, al igual que de comidas preparadas en cafeterías, de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento. También tendrán que responder con esta obligación quienes desarrollen actividades de las agencias de viaje y los operadores turísticos.

3. ¿El decreto 401 aplica también para otros sectores que se han visto gravemente afectados por la crisis como el sector de restaurantes, gimnasios, bares y espacios de recreación?

El decreto 401 de 2020 otorga un alivio económico al conceder una ampliación del plazo para declarar y pagar el IVA y el impuesto sobre la renta y complementarios. Este decreto contempla el beneficio para las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, los hoteles

y aquellos contribuyentes que tengan como actividad principal las actividades teatrales y de espectáculos en vivo.No obstante, el decreto 435 de 2020 amplió el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes en general. El mismo decreto amplió el plazo para el pago del impuesto sobre las ventas – IVA para los responsables que tengan como actividad económica principal el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento, agencias de viajes y operadores turísticos. Asimismo, amplió el plazo para el pago del impuesto al consumo para los responsables que desarrollen como actividad principal el expendio de comidas y bebidas.

4. ¿Está prevista la ampliación del plazo para declarar y pagar el impuesto al consumo? De ser así, ¿a qué actividades aplica y hasta qué fecha?

Sí. De acuerdo con estas normas, el plazo para pagar la declaración del impuesto al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, se amplía hasta el 30 de junio de 2020 para los contribuyentes que tengan como actividad económica principal el expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías y de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento, principalmente.

5. ¿A quiénes cobija la ampliación del tiempo para la presentacioón y pago de la declaracioón del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019? ¿Cuáles son los nuevos plazos?

De acuerdo con los decretos 401 y 435 de 2020, esta medida de alivio económica aplica para las empresas de transporte aéreo, hoteles y contribuyentes que tengan como actividad el tema teatral, así como el de espectáculos musicales en vivo, entre otros.En estos casos, el plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta es el 31 de julio de 2020 y el límite para pagar la tercera es el 31 de agosto de 2020. En cuanto a los grandes contribuyentes, la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios se debe efectuar entre el 21 de abril y el 5 de mayo de este año.

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Decreto 398, de marzo de 2020. Tema: reuniones no presenciales.

1. ¿Quiénes podrán aplicar el decreto 398, relacionado con las medidas para las reuniones virtuales?

El artículo 3 de extensión de la aplicación de decreto 398, del 13 de marzo 2020, hace énfasis en que todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 de la misma norma, con relación a las reuniones no presenciales.

2. ¿Cuándo se anunciará el medio por el cual se realizarán las reuniones ordinarias de las asambleas?

Según el Código de Comercio (artículo 422), las reuniones ordinarias de la asamblea se deben realizar una vez al año. Al respecto, el decreto 398, del 13 de marzo de 2020, señala que las sociedades que hayan convocado a la reunión ordinaria presencial para este año, podrán dar alcance a la convocatoria y acordar que la reunión se realizará en los términos que fijan normas anteriores sobre el tema y cumpliendo con lo que diga este nuevo decreto al respecto.

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2207100000 3926907000 3004902900 48030090003401199000 4818100000 3808941900 48182000003926200000 6307903000 4015110000 90181100009020000000 4015191000 9018190000 90221400004015199000 9018901000 9022900000 40159010009019200010 9402909000 4015909000 9019200090

Decretos 462 y 463, de marzo de 2020. El primero, se relaciona con prohibición de exportaciones esenciales. El segundo con la reducción a cero

arancel para importación de algunos bienes.

1. ¿Cuáles son los bienes a los que se les prohíbe la exportación y reexportación?

Con el decreto 462, del 22 de marzo de 2020, se prohibió la exportación de 24 productos esenciales que son necesarios para prevenir y contener el contagio de coronavirus entre la población colombiana, tales como medicamentos, dispositivos médicos y materias primas.Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos, son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos 6 meses, según lo establece por el referido decreto.La decisión se adopta ante la alta demanda de esta clase de bienes, indispensables en estos momentos de coyuntura sanitaria y con apego a la Constitución Política, la cual garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos, pero también establece que el interés público prima sobre el particular.

2. ¿Cuáles con las subpartidas que tienen una modificación parcial del arancel de aduanas?

Con el decreto 463 se establece un arancel del cero por ciento para los productos clasificados en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional:

3. ¿Es permanente esta reducción parcial del arancel?

No, es una medida temporal que va desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta por seis meses. Una vez se venza este plazo, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016.

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Decreto 410 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios

para afrontar la emergencia sanitaria.

1. ¿Cuáles son los 110 bienes a los que se les quita el arancel por la declaratoria de emergencia sanitaria?

Luego de las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria, y como parte de las acciones preventivas y de contención del coronavirus, el Gobierno determinó establecer el 0 % de arancel a la importación de 110 subpartidas de los sectores de la salud y la aviación. Esto será por un tiempo de 6 mesesEsta decisión se tomó a través del decreto 410, del 16 de marzo del 2020, en el que se identifica que del total, 18 subpartidas corresponden a medicamentos, insumos, aparatos, dispositivos y equipos del sector

de la salud, con el fin de facilitar su importación para que las empresas de ese sector puedan prestar sus servicios adecuadamente. Entre los bienes que abarca la medida en lo referente a la salud, se encuentran artículos como oxígeno, compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección y cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico, por mencionar algunos.

Las otras 92 subpartidas corresponden a materias primas y bienes de capital que no se producen en el país para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros que operan en y desde Colombia.

2. ¿Cuál es el término de vigencia de la medida tomada?

Es una decisión temporal que va desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta por un plazo de seis meses. Cuando se haya cumplido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el decreto 2153 de 2016.

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Circular 005 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Amplía los términos para presentar el informe anual por parte

de las Sociedades de Comercialización Internacional.

1. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar el informe anual por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional?

Será hasta el 30 de mayo de 2020. El informe deberá radicarse de manera electrónica a través del correo electrónico [email protected], mediante oficio dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Dirección de Comercio Exterior del Mincit.

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Decreto 411, de 16 marzo 2020. Se toman medidas transitorias

debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19 con

respecto al régimen de zonas francas.

1. ¿El decreto 411, del 16 de marzo del 2020, modificará algún programa de desgravación?

En el artículo 3 se establece que los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial que esté vigente en Colombia.

2. ¿Hasta cuándo los empleados de zonas francas podrán realizar labores fuera de ellas?

Se estableció que eso será de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria. En ese sentido, se permitirá que los empleados de esas áreas geográficas y de los usuarios calificados o autorizados en ellas, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca.

3. ¿Hasta qué fecha se puede extender la prórroga del periodo de declaratoria de Zonas Francas Transitorias?

El decreto 411, del 16 de marzo de 2020, dispone que para las zonas francas transitorias declaradas a la fecha y que se ven obligadas a suspender sus eventos feriales, se establece que el periodo de declaratoria podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por doce meses.

4. Frente a esta medida de zonas francas, ¿se incluyen otras decisiones transitorias?

Sí, se indica al usuario operador que durante la vigencia del decreto 411, podrá autorizar que los empleados y los usuarios calificados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o permanente especial. Esto se hará bajo los sistemas ya explicados.

5. En esta coyuntura del coronavirus, ¿cuáles son los sistemas utilizados para trabajar a distancia?

En el artículo 1 del decreto 411, del 16 de marzo de 2020, quedó establecido que esa modalidad se podrá hacer bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia. Esto debe involucrar mecanismos de procesamiento electrónico (por ejemplo, email), así como el uso permanente de algún medio de telecomunicación (celular o teléfono fijo). Eso se hace con el fin de que haya contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.

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Decreto 401 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se prorrogan las fechas de

pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.

1. ¿El decreto 401 aplica también para otros sectores que se han visto gravemente afectados por la crisis como el sector de restaurantes, gimnasios, bares y espacios de recreación?

El decreto 401 solo aplica para empresas dedicadas al transporte aéreo de pasajeros y empresas del sector hotelero, pero se el gobierno está evaluando nuevas medidas. Asimismo, el decreto 435 tiene medidas para estos sectores, pero también aplica para restaurantes y bares.

Decreto 398, de marzo de 2020 y decreto 434, de marzo de 2020.

1. ¿Se pueden realizar asambleas generales de accionistas, junta de socios o juntas directivas de manera no presencial? ¿En caso de que sea viable, cómo deben proseguir?

Las reuniones ordinarias del órgano social deben llevarse a cabo antes del 31 de marzo. Con el fin de evitar la congregación de personas, se expidió el decreto 398 (del 13 de marzo del 2020), mediante el cual se reglamentan las reglas que rigen la realización de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas. Para tal fin se debe contar con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido en los estatutos.

El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, se tendrá que hacer la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Además, el decreto 398 de 2020, dispuso un artículo transitorio en atención a la emergencia sanitaria que traviesa en país. La norma señala que las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social, para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, podrán dar alcance a la convocatoria. Deberán precisar que la reunión se realizará en los términos establecidos por normas anteriores sobre ese tema y teniendo en cuenta lo que dice el decreto 398, el cual se expidió al amparo de la emergencia.

En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios.

También se planteó la necesidad de ampliar el plazo previsto para la realización de las reuniones ordinarias de asambleas generales. Esto debería redundar en una menor congregación de personas.

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Decreto 466, de marzo de 2020 que se e refiere al fortalecimiento del FNG para apoyo a Mipymes, y lanzamiento de la

Línea de crédito de Bancóldex “Colombia Responde”

1. ¿Cómo se apoyará a las micro, pequeñas y medianas empresas en esta crisis?

Con la expedición del decreto 466, de marzo de 2020, se fortalece al Fondo Nacional de Garantías, para que respalde a este tipo de empresas en la obtención de créditos Con base en el fortalecimiento del FNG, se han estructurado productos especiales de garantía que permiten ofrecer coberturas ampliadas y a su vez el Gobierno Nacional apoyará a los empresarios con una parte de la comisión que paga el empresario, de manera que la entidad sirva de respaldo a los créditos de estos empresarios, contribuyendo con la protección del empleo.

En ese mismo sentido, se expidió el decreto 468, de marzo de 2020, con el propósito de que Bancóldex pueda otorgar créditos directos, en condiciones flexibles, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles.

Con el propósito de preservar el empleo y el desarrollo en las regiones, el mismo decreto ha dotado de especiales facultades a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter- para financiar proyectos de inversión que, prioritariamente, se realicen en determinados municipios, departamentos o distritos.

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2. ¿Cuáles son las medidas adoptadas para apoyar al sector turístico, que es quizás el más perjudicado por la crisis?

Antes de la declaración del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ya se había previsto implementar una serie de medidas que contribuyeran a mitigar el impacto generado por la crisis. Estas incluyeron la realización de una capacitación para el manejo de la situación en las empresas del entorno hotelero de la mano del Instituto Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social. También la expedición de una circular con directrices del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la contención de la infección en los hoteles.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 397 se resolvió aplazar hasta el 29 de julio la presentación y el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo del primer trimestre del año. Adicionalmente, se prorrogaron las fechas de pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, así como las del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril de 2020 para empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, del sector hotelero, agencias

de viajes, establecimientos gastronómicos, bares y operadores turísticos. Esto a través de los Decretos 401 y 435, que también aplazaron las fechas para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo para quienes desarrollan como actividad económica los servicios de expendio de comidas y bebidas.

Además, con el Decreto 434 se amplió el plazo para la renovación de los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, que incluyen el Registro Nacional de Turismo y el Registro Mercantil, hasta el 3 de julio de 2020. También se amplió el plazo para la realización de las reuniones ordinarias de asambleas generales hasta el mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también lanzó, a través de Bancoldex, la línea de crédito “Colombia Responde”, que inicialmente estaba dirigida a los sectores de turismo y aviación, así como a sus respectivas cadenas de suministro. Esta línea se lanzó con un cupo de 250.000 millones de pesos y con el objetivo de aliviar el flujo de caja de las empresas. Los créditos tienen una tasa inferior en 2 puntos a la tasa promedio, unos plazos de hasta 3 años y un periodo de gracia de 6 meses. Pueden ser utilizados para capital de trabajo o para generar liquidez a través de la sustitución de pasivos.

Relacionado con las condiciones crediticias, la Superintendencia Financiera expidió la Circular 007, a través de la cual dictó medidas transitorias para establecer periodos de gracia y aumentar los plazos para los créditos de personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los sectores económicos más afectados por el COVID-19, dentro de los que se encuentra el turismo.

Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha comenzado a elaborar un inventario de las habitaciones hoteleras disponibles para la atención sanitaria. A la fecha, ese inventario incluye 8.667 habitaciones de hoteles afiliados a COTELCO y hoteles independientes en 133 establecimientos repartidos en 29 municipios del país.

Además de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también ha trabajado por establecer distintos canales de comunicación efectiva y en tiempo real con distintos actores del sector. En concreto, a través del chat “Contingencias de Turismo”, implementó un canal de comunicación permanente con los gremios del

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sector turismo y las entidades del orden nacional para monitorear los impactos económicos al sector y dar respuesta a contingencias. También implementó un canal de comunicación con autoridades de turismo de América Latina y organismos de turismo a nivel mundial para compartir información sobre mejores prácticas en materia de mitigación de la afectación económica del sector. Finalmente, implementó un canal de comunicación permanente con las autoridades de turismo departamentales, con el fin de informar sobre las medidas adoptadas, compartir buenas prácticas y responder inquietudes.

El Ministerio ha participado activamente en escenarios internacionales asociados al turismo (Organización Mundial de Turismo, Consejo Mundial de Viajes y Turismo, Comité de Turismo de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, Banco Interamericano de Desarrollo), con el fin de identificar buenas prácticas y promover la articulación entre actores nacionales e internacionales.

Por último, a través de ProColombia, se realizó el lanzamiento de la campaña “Cuidémonos ahora para encontrarnos pronto”, con un mensaje de solidaridad de Colombia a nivel internacional.

3. Varias de las empresas de turismo no son sujetas a créditos bien sea porque entraron en proceso de reestructuración financiera, pasivos o porque no clasifican en los criterios de banca de primer piso, por lo tanto las políticas de crédito blandos de Bancoldex casi nunca han beneficiado a las PYMES ¿qué se puede hacer en esta ocasión para que si puedan acceder a estos créditos?

El Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, diseñaron una nueva solución de crédito preferencial que complementa la línea Colombia Responde. Lo anterior, con el fin de brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo. Esta línea, con un cupo aproximado de trescientos cincuenta mil millones de pesos, ha destinado aproximadamente ciento setenta y cinco mil millones de pesos (COP 175.000.000.000) para las PYMES.

Pueden acceder personas naturales y jurídicas,

consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de todos los sectores económicos exceptuando tanto al sector agropecuario, como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde, publicada mediante la circular externa 004 de 2020.

El destino de los recursos permite financiar “Capital de trabajo. Materias primas, insumo, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento. Igualmente, los recursos podrán ser utilizados para generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa, se exceptúan tanto los pasivos con socios o accionistas como los pasivos financiados con recursos de Bancóldex”. (Circular 06 del 02 de abril de 2020 emitida por Bancoldex).

Para conocer más detalle o cualquier inquietud debe comunicarse con Bancoldex o consultar su página web https://www.bancoldex.com/soluciones-financieras/lineas-de-credito.

4. ¿Cuál está siendo el papel de Fontur en la construcción de respuestas reales para el sector turismo?

FONTUR es el instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo; cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico para incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Considerando la situación de emergencia por la que atraviesa el país, el objeto de FONTUR juega un papel fundamental como instrumento para mitigar el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19. A raíz de la crisis, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó una nueva línea estratégica en Fontur denominada “Apoyo a la cadena de valor del sector turismo en situaciones de emergencia”. Bajo esta línea se podrán aprobar proyectos de iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que atiendan las necesidades del sector. En la actualidad el Ministerio se encuentra formulando

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proyectos para la utilización de recursos de Fontur en esta coyuntura.

Así mismo, Fontur será la herramienta para enfocar los planes de reactivación por medio de los recursos de los que se disponen, en esta situación se reafirma la función que tiene como fondo para impulsar la competitividad del sector turismo.

5. ¿Fontur va a aplazar la fecha de cierre para la presentación de proyectos del sector?

En la actualidad no hay fecha límite para presentación de proyectos. El Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos Vigente establece que el plazo de presentación de proyectos es entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

El Manual se puede consultar en el siguiente link: http://www.mincit.gov.co/minturismo/caja-de-herramientas

6. ¿FONTUR en la línea de fortalecimiento empresarial puede aportar un subsidio para el sector turismo?

El uso de los recursos de FONTUR es de carácter no reembolsable en cualquiera de las líneas estratégicas por las que se apliquen. Lo que indica que, si bien no son un pago directo a la oferta, los proyectos que se financian por la línea de fortalecimiento empresarial sí tienen un efecto de apalancamiento financiero que mejora las condiciones para los prestadores de servicios de turismo, puesto que no tendrán que invertir directamente en los proyectos que se desarrollen pero serán beneficiarios de los resultados.

7. Además de los créditos de Bancoldex, ¿cuál va a ser la estrategia de reactivación económica del sector turismo?

Adicional a las medidas de mitigación de la afectación económica del sector, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido analizando cuáles serían las estrategias con mayor potencial de contribuir a la recuperación del turismo.

En relación con esto, se prevé que la recuperación del sector será progresiva y que comenzará con el

turismo doméstico. Para ello, se está trabajando en el fortalecimiento de una campaña de promoción del turismo nacional y de las rutas regionales, que incluya medidas de prevención del contagio y protocolos para la realización de controles en salud. Esta campaña también tendrá en cuenta que se prevé un incremento del turismo en zonas rurales de baja aglomeración de personas, así como un énfasis en el turismo de individuos solos o de pequeños grupos.

De forma paralela, a partir de recomendaciones internacionales se ha propuesto avanzar en la formulación de medidas de facilitación de viajes y turismo, como la eliminación de visas y la flexibilización del proceso migratorio. Esto junto con medidas de prevención y control sanitario que protejan la salud de los viajeros.

Finalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que la coyuntura no debe verse como una situación para hibernar, sino como una oportunidad para adaptarse al cambio con medidas innovadoras que pongan la sostenibilidad ambiental en el corazón del desarrollo futuro del turismo en el país.

8. ¿Qué programas del gobierno beneficia a las comunidades indígenas del país que, como bien conocemos, hay pocas empresas y son productores?

Desde las competencias del Viceministerio de Turismo, la atención a comunidades indígenas se genera en tres aspectos:

• Asistencia Técnica:El Viceministerio de Turismo cuenta con la asistencia técnica por demanda, a la que pueden acceder directamente los pueblos indígenas en su calidad de entes territoriales.

• Política de turismo para pueblos indígenas:El Viceministerio, la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y la Mesa Regional Amazónica, están trabajando en conjunto para la formulación de la ruta metodológica que dará como resultado la construcción de la política de turismo para pueblos indígenas.

• Proyectos de competitividad turística: El MinCIT tiene destinado un presupuesto de 500 millones de pesos para el 2020, para proyectos

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presentados por los pueblos indígenas. La estructuración de dichos proyectos cuenta con el acompañamiento del equipo de Viceministerio de Turismo y de Fontur a las comunidades indígenas.

9. ¿Se piensa extender lo implementado a las aerolíneas sobre el derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso hasta por un año para los Prestadores de Servicios Turísticos?

La regulación del derecho de retracto no es general porque responde a ciertas características de los bienes y servicios ofrecidos. Con base en lo anterior y si tenemos en cuenta las condiciones excepcionales que actualmente se están presentando, el hecho de aplicar indistintamente este derecho podría ser nefasto para los prestadores de servicios turísticos, ya que tendrían que hacer reembolsos de dinero en momentos en los cuales no cuentan con flujos de caja y probablemente también tendrían que asumir pérdidas porque ya han incurrido en gastos para garantizar los bienes o servicios ofrecidos a los compradores.

Lo más conveniente sería que los prestadores pudieran acordar con los clientes reprogramaciones de la prestación de los servicios en un plazo máximo acordado o llegar a algún otro tipo de acuerdo de mutuo acuerdo que no sea tan lesivo para los prestadores.

No obstante, tomando en consideración que se trata de un tema de Derecho del Consumidor, lo más pertinente sería que la SIC fuera quien se pronunciara sobre el tema.

10. ¿Se piensa adelantar alguna normatividad para disminuir los porcentajes de aporte a pago de seguridad social y contribuciones parafiscales para los Prestadores de Servicios Turísticos?

La disminución a los porcentajes de cotización y pago al sistema de seguridad social y parafiscal no es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sino del Ministerio de Trabajo, por lo que el Ministerio de Comercio no podría emitir una normativa en este sentido. En todo caso, se han creado las líneas de crédito con Bancoldex con el fin de brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de los prestadores de servicios turísticos.

11. En este momento que los Prestadores de Servicios Turísticos no tienen sus establecimientos abiertos, ¿cuál es el concepto sobre el pago de derechos de autor?

La autoridad que determina las obligaciones relacionadas con el pago de derechos de autor es la Dirección Nacional de Derechos de Autor. U n a vez consultada, se encuentra que a la fecha no ha expedido ninguna medida al respecto por efecto del estado de emergencia, por favor consultar la página http://derechodeautor.gov.co/

No obstante, se considera que deberíamos adoptar una postura en favor del no cobro durante el tiempo en que los establecimientos de comercio no ejecuten su objeto social, de acuerdo con lo siguiente: Desde un punto de vista contractual se considera la suspensión de los contratos o el cumplimiento de las obligaciones por la imposibilidad de ejecución del objeto cuando se da un evento que se considere como fuerza mayor o caso fortuito, sobre esta figura, la ley considera:

Ley 95 de 1890.

Artículo 1°. Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Código Civil.

Artículo 64.Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

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En el actual momento se considera que no debería existir cobro de derechos de autor dado que los establecimientos de comercio no están ejecutando su objeto social, por esta razón se consideraría la suspensión de la obligación de pago en cuanto al cobro por derechos de autor.

Adicionalmente, el cobro de estos derechos tiene origen, es en el uso de las obras en establecimientos abiertos al público, en la explotación económica de dichas obras, así las cosas, el hecho de que nos encontremos en un periodo de confinamiento preventivo obligatorio que impide la apertura de los establecimientos al público y se ejecute la actividad económica no se debería causar el pago de dichos derechos.

12. ¿Qué campañas turísticas se harían para promover el turismo local después de la contingencia?

La campaña nacional de turismo interno YO VOY está vigente y se retomará tan pronto las condiciones de emergencia permitan el movimiento de personas por el territorio nacional. No obstante, el MinCIT trabajará con las entidades territoriales para implementar campañas de promoción de carácter regional y local bajo la marca YO VOY, con los ajustes que resulten una vez superada la actual coyuntura. Adicionalmente, se implementará un plan de reactivación del sector con un conjunto de estrategias que cubran toda la cadena de prestadores de servicios turísticos, bajo el cual se desarrollarán proyectos que permitan recuperar las condiciones del sector y sus empresas. Por otro lado, se está gestionando una campaña empática liderada por ProColombia llamada “Cuidémonos ahora para encontrarnos pronto”, con contenidos simples y que se enfatizan en el ser humano, con el fin de mostrar y posicionar a Colombia como un destino cercano y solidario en la coyuntura global actual, que está preparado para darles la bienvenida. Esta iniciativa está dirigida a turistas internacionales, colombianos residentes en el exterior y empresarios colombianos y a nivel internacional (tour-operadores, aerolíneas, gremios, etc.). El contenido se publicará en mercados LATAM y de Norteamérica, a través de cuatro medios y durante tres semanas, a saber: Youtube, Tap Tap (por medio de banners), redes sociales (Facebook e Instagram) y Caracol Internacional.

13. ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas para evitar el desabastecimiento?

Con la expedición del Decreto 410 se modificó el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria. Se redujo el arancel para la importación de 110 bienes, que incluyen productos básicos de salud que eviten la propagación, y para insumos y bienes de capital requeridos por el sector transporte. Para todos estos productos se decreta un arancel del cero por ciento (0%) ad-Valorem, por el término de 6 meses. A su turno, para garantizar el abastecimiento interno, el Decreto 462, de marzo de 2020, prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y se dictaron medidas sobre su distribución y venta en mercado interno.

Así mismo, con la expedición del decreto 482, de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura. Se permite la operación del servicio de transporte terrestre y de carga, en determinadas condiciones, para garantizar y satisfacer la demanda de abastecimiento de alimentos, bienes de primera necesidad y la prestación del servicio de salud, especialmente en los municipios de difícil acceso.

Se instaló el Centro de Logística y Transporte mediante el cual se manejarán, de manera coordinada, todas las contingencias que surjan en relación con el transporte y la logística de carga en el territorio nacional durante el período de emergencia.

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14. ¿Qué medidas está previsto adoptar para hacer frente al evidente aumento de precios de bienes de primera necesidad?

En coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, con el DANE y la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha hecho un seguimiento a los precios de bienes elementales y de medicamentos. Está prevista la expedición de una reglamentación para evitar que se incrementen de forma injustificada, los valores de aquellos bienes que, incluso, podrían ser fijados por el Gobierno Nacional.

Se trata de garantizar a las personas de menores recursos el acceso a los bienes, elementos y medicamentos de primera necesidad. Este trabajo además se ha concertado con la Fiscalía General de la Nación, pues el Código Penal tipifica los delitos de acaparamiento y especulación.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control y sancionará a aquellos que incrementen los precios de manera injustificada y pretendan sacar provecho de la crisis.

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Circular No. 006 de 2020 mediante la cual se crea la línea de Bancóldex

“Colombia Responde para todos”

1. ¿Por qué se están presentado barreras por parte de la banca comercial a los créditos línea Bancoldex que sacó el gobierno para apoyar la crisis? Los hoteleros de Tolú y Coveñas pequeños de Sucre reportan a la gobernación que están teniendo problemas para acceder

Es importante recordar que Bancóldex opera como un banco de segundo piso, lo cual le permite canalizar sus recursos de crédito a través de diferentes entidades financieras y alcanzar así una amplia cobertura en el territorio nacional. En ese orden de ideas, son estas entidades las que evalúan la viabilidad técnica y financiera de las solicitudes de crédito y de acuerdo con sus políticas de riesgo determinan las empresas que tienen la capacidad de asumir las obligaciones crediticias. Con corte al pasado 3 de abril se habían desembolsado cerca de $136.000 millones en 114 empresas y hay solicitudes en diferentes estados de trámite por cerca de $260.000 millones.

2. ¿Qué incentivos o apoyos se van a tener en la emergencia para el sector de la economía creativa e industrias culturales en el país?

Las industrias creativas y culturales cuentan con herramientas de financiamiento y programas de formación y capacitación que se han venido desarrollando en el marco de la estrategia para la Economía Naranja desde finales del 2018. Estos mecanismos, junto con otros que se han creado para apoyar al sector naranja durante la emergencia del COVID-19, se describen a continuación:

Mecanismos de financiamiento:• Línea de crédito de redescuento “Exprimiendo la Naranja”: Todos los tamaños de empresa – para capital de trabajo y modernización• Línea de crédito de redescuento “Crea, Bogotá Crece”: Mipymes- para modernización. Sector turismo, economía naranja e industrias asociadas a la bicicleta.• Línea de crédito de redescuento “Sector Turístico”: Mipymes – para capital de trabajo y modernización de las empresas del sector turístico.• Líneas de crédito de redescuento tradicionales

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de capital de trabajo y modernización.• Línea de crédito de redescuento “Colombia Responde”: Todos los tamaños de empresa- para capital de trabajo- sectores: turismo, aviación y espectáculos públicos y sus respectivas cadenas.• Línea de crédito de redescuento “Colombia Responde para todos”: Todos los tamaños de empresa- para capital de trabajo. Todos los sectores excepto turismo, aviación y espectáculos públicos.

Formación y Capacitación:

I. Acceso gratuito al campus virtual de Bancóldex en donde pueden acceder a cursos virtuales diseñados para las empresas naranja como: Curso de estructuración de modelos de negocio para industrias creativas y culturales y curso de garantías mobiliarias.

Además, mediante circular 005 del 2020, los clientes de las líneas de Capital de Trabajo, Modernización Empresarial y Exprimiendo la Naranja podrán:

i. Solicitar el aplazamiento de una o varias de las cuotas pactadas para los siguientes 6 meses; ii. Ajustar el pago de intereses durante el tiempo de desplazamiento de cuotas a capital; y iii. Mantener o ampliar el plazo del crédito hasta máximo 6 meses adicionales. Estas modificaciones son solicitadas a los intermediarios financieros y sujetas a aprobación de éstos.

3. ¿Cuál va a ser la estrategia de reactivación económica del sector turismo a parte de los créditos de Bancoldex?

El Gobierno Nacional se encuentra liderando, junto con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación – CRCI de todos los departamentos, la identificación de información para las iniciativas de proyectos de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación – ADCI de cada región que puedan contribuir a la reactivación económica de cada departamento que incluye la reactivación del sector turístico. Esta estrategia la lidera el MinCIT a través de la DPC.

Desde Mipymes se viene trabajando con el Despacho y otras dependencias, en un decreto para promover la inversión tanto extranjera, como nacional, de esta forma, se están considerando medidas que incentiven la inversión en y hacia mipymes colombianas y que por ende generen un mayor flujo de liquidez para las empresas en pro de su reactivación económica.

4. ¿Qué ayudas, incentivos, recursos, además de créditos y prórrogas en pago de varias obligaciones hay para los estratos 3 y 4 donde están la mayor cantidad de Mipymes?

Desde Mipymes se viene trabajando con el Despacho y otras dependencias, en un decreto para promover la inversión tanto extranjera, como nacional, de esta forma, se están considerando medidas que incentiven la inversión en y hacia mipymes colombianas y que por ende generen un mayor flujo de liquidez para las empresas en pro de su reactivación económica.

Promoción de canales de articulación entre oferta y demanda para garantizar el abastecimiento y fortalecimiento de la plataforma compralonuestro.co, con la habilitación de un nuevo formulario para que las empresas puedan publicar sus necesidades de proveeduría de materia prima, insumos y servicios, para encontrar potenciales empresas vendedoras en Colombia. Así se busca reducir las brechas de falta de información y de desconexión de las empresas. Actualmente hay más de 9.000 empresas colombianas inscritas, el 90% de ellas Mipymes.

Diseño de una línea de crédito para micro, pequeños empresarios y emprendedores, enfocada en el sector del agro en todo el país, el cual iniciará su operación el próximo 6 de abril. Con esta herramienta los emprendedores del agro podrán acceder a recursos económicos hasta por $70 millones, teniendo un plazo de pago de hasta 3 años para cancelar y un periodo de 12 meses de gracia.

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5. Los particulares que prestan un servicio público y sus ingresos actuales están en cero, ejemplo curadores urbanos, ¿Pueden acceder a esas líneas de crédito?

Sí. En la combinación de las líneas Colombia Responde y Colombia Responde para Todos se pueden atender todos los sectores productivos excepto el agropecuario. Esto incluye actividades productivas privadas que prestan servicios públicos como por ejemplo actividades notariales y de curadurías urbanas, estas últimas clasificadas en el CIIU 7411 de la clasificación DANE revisión 4.

6. ¿Qué medidas se están tomando para los vendedores y otros sectores informales de la economía? ¿Pueden acceder a estas líneas de crédito?

Las entidades microcrediticias normalmente en su metodología atienden a micros domiciliados, en donde el asesor de Microfinanzas realiza visitas en sus negocios, conoce e indaga sobre su nivel de ventas, y verifica que el señor tenga un negocio informal, pero localizable para seguir sin su acompañamiento y manejo de calidad de cartera. Los vendedores ambulantes son nómadas, no tienen domicilio fijo, y son atendidos entonces en algunas ocasiones en la oficina bancaria o no alcanzan a ser sujetos de crédito. En las actuales circunstancias no es posible aplicar metodología de visitas domiciliarias, y están atendiendo solo en oficinas con horario restringido, prevén un recaudo nulo en los siguientes meses, y harán brigadas de colocación una vez muchos informales reanuden sus actividades. Con el plazo de legalización de Colombia Responde para todos se está presionando para que hagan colocación rápida y legalización en 60 días.

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