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“Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo” Reglas de Rotterdam AB. JAVIER CARDOSO

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AB. JAVIER CARDOSO. “Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo” Reglas de Rotterdam. ESTRUCTURA. 18 Capítulos 60 páginas 96 Artículos Redacción de difícil comprensión. . Preguntas a Resolver.- . Que son las R.R.? - PowerPoint PPT Presentation

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“Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de

Mercancías Total o Parcialmente Marítimo”

Reglas de Rotterdam

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ESTRUCTURA

• 18 Capítulos• 60 páginas• 96 Artículos

• Redacción de difícil comprensión.

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Preguntas a Resolver.-

• Que son las R.R.?• Porque surgen las R.R.?• Que novedades encontramos?• Son mejores o peores?• Entrarán en vigencia?

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¿Que son ?

• Es un Convenio de las Naciones Unidas que establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima.

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Resaltar

• Puerta a Puerta.• Internacional.• Vía Marítima.

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¿Por que surgen las R.R.?

• Las reglas comienzan PREOCUPADAS.-

• Régimen Marítimo carece de uniformidad y no contempla:– Uso de Conteiner.– Transporte Puerta a Puerta.– Utilización de Documentos Electrónicos.

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Convenios que rigen el Transporte Marítimo

• Convenios Internacionales

1. Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)2. Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968)3. Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)4. Reglas de Rotterdam (2008)5. 5. US COGSA, 19366. 6. UK COGSA, 1971

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Convenios que rigen otras modos de Transporte Unimodales

• Transporte por carretera: 1. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por

carretera (CMR), 1956. • Transporte por ferrocarril: 1. Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de

mercancías por ferrocarril (CIM), el apéndice B del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), 1980;

2. Modificación de los CIM-COTIF, 1999. • Transporte aéreo: 1. Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte por Aire

(Convenio de Varsovia), 1929; 2. El Protocolo de La Haya, 1955; 3. Protocolo de Montreal N º 4, 1975; 4. El Convenio de Montreal de 1999.

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Situación Latinoamérica Transporte Marítimo Unimodal

Reglas de La Haya :• Argentina• Bolivia• Cuba• Perú Reglas de La Haya – Visby: • Ecuador• México (con el Protocolo SDR de 1979)Las Reglas de Hamburgo:• Chile• Paraguay• República Dominicana

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Resto de Paises• Sin Ratificar ninguno:

BrasilColombiaCosta RicaEl SalvadorGuatemalaHaitíHondurasJamaicaNicaraguaPanamáPuerto RicoUruguayVenezuela

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Convenios que rigen el Transporte Multimodal

1. Convenio de Ginebra de 1980 sobre el “Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”.

Latinoamérica.-

2. Decisión CAN 331 y 393 Transporte Multimodal Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.

3. Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte del MERCOSUR protocolizado en Montevideo: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

4. En Argentina, el 07 Enero de 1998 se promulga la ley Argentina de Transporte Multimodal Ley No. 24.921.

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¿Como surgen las R.R.?

• CENUDMI (UNCITRAL) iniciativa desde 1996.• El Grupo 3 de UNCITRAL desde el 2001, elaboró el

documento que finalmente fue aprobado en el 2008.-• Se firma el 23 de Septiembre 2009 en Rotterdam-

Holanda. • Se adopta 11 de Diciembre de 2008 en Nueva York-

EE.UU.

• Entrada en vigor: al año siguiente de cumplirse 20 ratificaciones.

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Pretensión y Preocupación

• Sustituir a todos las demás Reglas.

• Agregar un instrumento más a la diversidad existente.

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Situación Actual RR

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Ámbito de Aplicación

• Exista Contrato de Transporte.• Transporte internacional.• Alguno de los siguientes lugares este situado

en un Estado Parte: a) Lugar de recepción.b) El puerto de carga.c) Lugar de entrega.d) Puerto de descarga.

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Contrato Transporte Concepto

• “Todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos”

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Contrato de Transporte

• No es necesario que medie ningún documento determinado como Conocimiento de Embarque o Carta de Porte.

• Simplemente que exista el acuerdo de las partes de realizar el transporte de mercancías a cambio del pago de un flete.

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Contrato de Transporte• Características:

Que sea internacional

• Lugar de recepción y de entrega en distintos países, siempre que:

• Contemple únicamente un trayecto marítimo internacional,

o,

• O contemple trayectos por varios modos de transporte, siempre que prevea un trayecto marítimo internacional.

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Contrato de Transporte• Principio General:

Art. 6º RR, se aplican al tráfico de líneas regulares, no al transporte ocasional o servicios “tramp”.

Excepción:

1. Cuando no exista Contrato de Transporte y, 2. Cuando se emita un Documento de Transporte.

¿Intención del Legislador?

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Documento de Transporte

• Suprime:– “Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Marítima”.

• Única expresión es: – “Documento de transporte”.

• ¿Por qué?

– Mayor margen de maniobra para el transporte “total o parcialmente marítimo”.

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Documentos de Transporte

• Tipos

– Negociables y No Negociables • Cumplir con elemento positivo y negativo.

– Documentos de Papel y Documentos electrónicos

– Todos los documentos admiten sustitución.

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Documento Electrónico• “documento electrónico de transporte” se entenderá la

información consignada en uno o más mensajes emitidos por el porteador mediante comunicación electrónica, en virtud de un contrato de transporte, incluida la información lógicamente asociada al documento electrónico de transporte en forma de datos adjuntos o vinculada de alguna forma al mismo por el porteador, simultáneamente a su emisión o después de ésta, de tal modo que haya pasado a formar parte del documento electrónico de transporte, y que: a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante ha recibido las mercancías con arreglo a un contrato de transporte; y b) Pruebe o contenga un contrato de transporte”.

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Documento Electrónico de Transporte

• Mayor innovación: – Requisitos:

• Emisión por parte del porteador.• Que exista vinculación al contrato de transporte.• Ostente capacidad probatoria.

– Principios:• Equivalencia funcional.• Uso Consensuado.

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¿Por que es importante?

• Las RR constituyen un marco jurídico uniforme.• Actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnologías.• Busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del

negocio marítimo.• Incluye la contenerización de la carga. • los documentos electrónicos de transporte y • Pretenden aplicar un régimen universal aplicable al transporte

internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.

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Temas para el análisis

• Modalidad Puerta a Puerta• Responsabilidad del Transportista en 875 Unidades

de Cuenta por Bulto.• 3 Unidades de Cuenta por Kg.• Desaparición de la Causal de exoneración de culpa

náutica.• Carga de la Prueba del Porteador• Ampliación de 2 años plazo de prescripción. • Normas pertinentes a la Jurisdicción.

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El Futuro de las Reglas

• ¿Entrarán en Vigor?

• ¿Que está pasando en Ecuador?

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Muchas Gracias• Javier Cardoso

[email protected]

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“Las Reglas de Rotterdam El Convenio de las Naciones Unidas

sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o

Parcialmente Marítimo.Por Xavier Aguirre Molina.

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El Transporte de Mercancías por Mar

• El Régimen del Conocimiento de Embarque y los Convenios Internacionales que lo Rigen

• Normativa Nacional Ecuatoriana - Código de Comercio y leyes obsoletas

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Principales Convenios Internacionales

• Convenio de Bruselas – Reglas de la Haya 1924• COGSA Carriage of Good by Sea Act ( EE.UU) 1932.• Protocolo Modificatorio Haya Visby 1968 y 1979• Convenio de Hamburgo – Reglas de Hamburgo

1978• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato

de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo .- Las Reglas de Rotterdam 2009

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Funciones del Conocimiento de Embarque

1. Como Recibo de Mercancías 2. Como evidencia de la existencia de un contrato de

transporte ( Booking Note)3. Como Titulo de Valor – Titulo Traslativo de Dominio4. Como Contrato de Transporte

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Reglas de Rotterdam

• 1 Rotterdam incrementa los limites de Responsabilidad del Porteador

• 2 Rotterdam castiga al porteador por la demora• 3 Rotterdam establece la responsabilidad sobre

la parte ejecutante del porteador• 4 Rotterdam amplia el tiempo de prescripción• 5 Rotterdam incorpora el transporte Multimodal • 6 Rotterdam incorpora el comercio electrónico.

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Reglas de Rotterdam• Ámbito de Responsabilidad • Diferencias del Hook to Hook LT• Diferencias del Port to Port – FLT FPTR• Diferencias del Door to Door.

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Ámbito de Aplicación

• HAYA VISBY Dependencia del Conocimiento de Embarque Limitado al Periodo Marítimo del Transporte• ROTTERDAM Requiere únicamente un contrato de transporte Incluye el transporte Multimodal en todo el transporte siempre que exista un tramo marítimo

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Periodo de Responsabilidad• HAYA VISBY Hook to Hook – Gancho a Gancho

• REGLAS DE ROTTERDAM Door to Door - Desde que la parte ejecutante reciben la mercadería – Transporte Multimodal

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Responsabilidad del Porteador

• HAYA VISBY Garantizar la navegabilidad del buque

• Reglas de Rotterdam Responsabilidad compartida solidaria con la parte ejecutante marítima y/o multimodal

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Defensa o Excepcion por negligencia en la navegacion

• HAYA VISBY No hay responsabilidad por la perdida o dano a la mercancia por negligencia de la tripulacion

• REGLAS DE ROTTERDAM Se elimina la exepcion por negligencia nautica

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Limites de Responsabilidad

• HAYA VISBY 666,67 Unidades de cuenta por carga o bulto

• REGLAS DE ROTTERDAM 875 Unidades de cuenta por carga o bultoDerechos Especiales de Giro , la convención SDR 1979.

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Prescripcion

• Haya Visby 1 Año

• Reglas de Rotterdam 2 Años

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Conocimiento de Embarque

• Haya Visby Limitacion al Conocimiento de Embarque maritimo

• Reglas de Rotterdam

Incluye todos los documentos de embarque y los documentos de transporte electronicos

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Principales Ventajas de Rotterdam

• Reduccion de los costos de Seguros • Seguridad en la transferencia de dominio • Liberacion electronica de la mercaderia • Documento Electronico de Transporte • Derechos de retencion de la mercaderia por

falta de pago de fletes , averias o gastos.

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NORMAS APA• Citas Bibliográficas :

• El transporte por Agua y la Convencion de Bruselas de 1924.• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de

Transporte Internacional de Mercancias Total o Parcialmente Maritimo

• El Transporte de Mercancias por Mar Bajo el Regimen de Conocimientos de Embarque y los Convenios Internacionales que lo rigen , I.Valverde 2011.

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Las Reglas de Rotterdam en la sociedad líquida

De la Utopía de Erasmo a la realidad que impone un mundo globalizado.

Mg. RR.II. Mónica Palencia Núñez

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Se desdibujan barreras disciplinares y la incertidumbre es la regla.El futuro ya no es lo que era

Paul Válery

RR.- Del contrato de transporte con carga de prueba por hecho, a la contratación con carga de prueba de no culpa.

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Art. 17 num. 2.- RR.- culpa y responsabilidad.Art. 17. num. Presunción de culpabilidad con cargo al porteador (no de “inocencia”).Art. 49.- Reacción ante la necesidad de retención de mercaderías para caucionar pago de gastos; posibilidad de venta de mercancías para realizar pagos; desocupar contenedores.Art. 61.- Pérdida del derecho a límite de responsabilidad por actuación con DOLO.

¿Y los Clubes de Protección e Indemnización (P&I)?¿Y BIMCO (Baltic International Maritime Council)?

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Estado actual del debate en torno a las Reglas de Rotterdam

Enfoques privilegiados:• Del pensamiento a partir de contextos encerrados en

lealtades identitarias. (Configuraciones identitarias por sectores.- Gayser Margel. Parafraseo. De la Haya/La Haya-Visby/ Hamburgo a RR. De 1924-a 2013. La región andina: CAN Decisiones 331y 339. Multimodalidad y Mercosur. Ley 24.921de 1998. Arg. Continuo encierro de pros y contras. Juego simulado, sin inserción geo-política.)

• Del pensamiento encerrado en el análisis jurídico intra-texto. (Bauman en lo jurídico.- Exigencias para enfrentar la incertidumbre: desde Malcolm De Clean hasta los actores beneficiados: cargadores/ freight forwarders, transportistas, abogados, compañías de seguros.)

• Del pensamiento en contexto regional enfrentado contraponiendo categorías: desarrollados versus “en vías de desarrollo.” Globalización: de Théodore Lewit a las democracias en crisis.

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Del debate desde posiciones al debate por intereses

• Estado del arte en la discusión social, política y jurídica, en torno a las incidencias que la puesta en vigencia de un instrumento internacional de la fuerza de las llamadas Reglas de Rotterdam, tendría. ¿Qué tipo de desafío es?... También de D. Internacional Privado.

• HOY: Del pragmatismo del interés propio a la búsqueda de la racionalidad internacional.

• a) La Haya/La Haya Visby/ R.Rotterdam. ¿Comparables? Complejidad y comparabilidad.

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• Atrapados en el discreto encanto de la reacción por necesidad.

• Del valor de un título al título sin valor.

• De la esencia y naturaleza de los documentos. Caos legislativo.

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Sociedad de riesgo, adelantamiento de barreras punitivas, responsabilidades por daños e indemnizaciones por daños, como negocios autónomos.

Maduración de las ideas que han surgido con las Reglas de Rotterdam: construyendo sobre ellas y con respecto a ellas.

Elementos a considerar: horizonte de planificación estratégica y riesgo-país. Desde UNIDROIT (1963), C.M.I. (1969), UNCTAD (1972-1980), UNCTAD y CCI.- Futuro de los conocimientos de embarque impresos y de los debates en Sud-América.

La Academia como respaldo en la decisión político-legislativa. (Fórmula Kissinger.)

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Comercio exterior - Ecuador

PeriodoExportaciones Importaciones Balanza Comercial

Toneladas Millones USD FOB Toneladas Millones USD

FOB Toneladas Millones USD FOB

Ene-Dic (2008)

28.099.368 18.818,3 11.579.587 17.551,9

16.519.781 1.266,4

Ene-Dic (2009)

27.348.358 13.863,1 11.367.337 14.071,4

15.981.021 -208,4

Ene-Dic (2010)

26.628.008 17.489,9 13.716.471 19.278,7

12.911.538 -1.788,8

Ene-Dic (2011)

27.311.033 22.322,3

14.473.548 22.945,8 12.837.485 -623,4

Ene-Dic (2012)

27.917.619 23.847,0 14.266.498 24.017,7

13.651.122 -170,7

Ene-Mar (2012)

7.281.088 6.205,4 3.460.357 5.722,1

3.820.731 483,3

Ene-Mar (2013)

7.271.971 6.172,5 3.834.562 6.251,7

3.437.409 -79,2

Nota: Datos tomados del portal web BCE/Comercio exterior el día 20/mayo/2013

Gráfico recomendado: líneas/columnas

Fuente: Banco Central del Ecuador

Fuente: Banco Central del Ecuador

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Transporte Multimodal

(Imagen Original S.C.T./ México)

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• Objetivo a corto plazo: equilibrar el corto plazo con el largo, para todos los sectores, en un debate por interés común y con intereses particulares. (La democracia es una forma muy mala de gobierno, pero es la mejor que tenemos. Winston Churchill. “cortoplacismo”.)

• Interés específico: reconocer la necesidad de seguridad jurídica –con instrumentos imperfectos pero perfectibles. Necesidad: Análisis de costos de la no incorporación legislativa de la Reglas de Rotterdam en estados sudamericanos.

• ¿Qué ha pasado con las Decisiones 331 y 393 de la CAN? ¿Con MERCOSUR? ¿Cuál es la experiencia argentina a partir de la Ley 24.921 de enero de 1998?

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Naturaleza y características del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina está conformado por normas fundamentales o de derecho primario y por normas derivadas o de derecho secundario. Las normas de derecho primario están constituidas por los tratados suscritos y ratificados por los Países Miembros en materia de integración comunitaria andina así como por sus protocolos adicionales y modificatorios. Las normas de derecho secundario o derivado están constituidas por las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, por las Resoluciones de la Secretaría General, por los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional andino.

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• Pensar en la aldea global, es captar que la globalización es un fenómeno complejo “formado por varias estructuras de diferente carácter”, con una creciente integración mundial de los mercados y con desafíos que no pueden ser abarcados “con soluciones que capten exclusivamente lo nacional” (Besedow, J. cit por carrascosa G., J., Globalización y Derecho Internacional Privado en el siglo XXI, Universidadde Murcia, No. 22, 2004, pp.17-58.