Aapuntes delitos

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Aapuntes delitos Hector riesgo [email protected] Ley orgánica del poder judicial de la federación art. 50 Código penal federal Ley general de salud Tarea: Leer el art 474 al 479 de la ley general de salud Apuntes de derecho penal Elementos del delito por escrito Conducta Cuadro de los elementos del tipo penal El sujeto Tipo de sujeto para que encuadre en el delito Condiciones contingentes de modo sujeto y lugar 17 ene 2015 Hector.riesgohotmail Ley federal de armas de fuego y explosivos art 9 10 11 y 81 al 89 liccarlosnicols Hotmail ley general de armas de fuego y explosivos

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apuntes utiles en la materia de delitos especiales

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Aapuntes delitos

Hector riesgo

[email protected]

Ley orgnica del poder judicial de la federacin art. 50Cdigo penal federalLey general de salud

Tarea:Leer el art 474 al 479 de la ley general de salud

Apuntes de derecho penalElementos del delito por escritoConducta

Cuadro de los elementos del tipo penalEl sujeto Tipo de sujeto para que encuadre en el delito

Condiciones contingentes de modo sujeto y lugar

17 ene 2015

Hector.riesgohotmail

Ley federal

de armas de fuego y explosivos art 9 10 11 y 81 al 89

liccarlosnicols Hotmail

ley general de armas de fuego y explosivos

ensayo delitos previstos en la LGS portacin de estupefasientes

81 a 89 conductas que prev LFAFE

Operaciones con recursos de procedencia ilcita 400 bis cdigo penal federalQu refiereDelito de discriminacin 148 +- del cdigo penal federal leer la conducta que preveeDelito de discriminacin

ENSAYO DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD

El artculo cuatro de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su prrafo cuatro, establece el derecho que toda persona tiene para la proteccin de la salud, de ah que el Honorable Congreso de la Unin, tuvo a bien elaborar la Ley General de Salud, la cual establece las reglas para hacer efectivo el precepto constitucional aludido.

El cuidado de la salud, tema por dems delicado, contiene lmites bastante difanos entre lo que es la utilizacin de compuestos qumicos para aliviar enfermedades y dolores, y lo que es la utilizacin de sos mismos componentes con la finalidad de producir estados eufricos en los usuarios que pueden conducir a un exceso de estimulacin que puede provocar un dao en el propio consumidor, como un dao en personas cercanas en a l, o bien, una adiccin enfermiza que le provoque daos irreversibles. Es por ello, que en la Ley General de Salud, establecieron reglas para poder retirar los difanos lmites mencionados y establecer lmites ms precisos para determinar cundo, el consumo de un qumico, es con fines teraputicos y cundo se consumo tiene otras finalidades que sern consideradas como delitos. Es as como en la ley general de salud, primeramente se define lo que son narcticos (Art. 474), y en su artculo 479, se establecen cantidades de estos narcticos como punto de referencia para decidir una conducta, de esta manera, se puede establecer cundo la posesin de un narctico es considerado delincuencia organizada, comercio o suministro de narcticos (Art. 475), posesin de narcticos (Art. 476 y 477),

No obstante que la Ley General de Salud trata de hacer precisiones en cuanto a las condiciones y cantidades de frmacos utilizados con fines teraputicos, deja abiertas muchas posibilidades de uso para fines no teraputicos disfrazndolos de tales, lo cual lleva a la necesidad de investigar detalladamente las condiciones de uso y circulacin de stos compuestos, y adecuar la legislacin a fin de hacerla ms precisa.

BIBLIOGRAFA

Secretara de Salud. Gaceta 010702 hoja 7. El sistema de salud mexicano, una historia de casi 60 aos.

Ley General de Salud

ENSAYO CONDUCTAS QUE PRV LA LEY GENERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS ARTCULOS 81 A 89

En muchas ocasiones, dadas las actividades que se realizan o los lugares que se frecuentan, muchas personas quisieran traer un arma consigo para fines de defensa personal, por lo peligroso que es portar un arma, es que nuestros legisladores regularon la posesin de stos instrumentos en la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta ley, en sus artculos 9 y 10 define las armas de que trata.Las conductas previstas en sta ley, mencionan en el artculo 81 la portacin sin licencia de un arma de las anteriormente definidas, o bien, la portacin de dos o ms armas de sas.(no dice cuntas ms).El artculo 82 prev la transmisin de la propiedad de un arma, o bien de una o ms armas.El artculo 83 prev la conducta de portar sin licencia un arma de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Aerea.El artculo 83 Bis prev el acopio de armas.El artculo 83 Tri sanciona poseer un arma de las de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Aerea.El artculo 83 Quat sanciona poseer ms cartuchos de los permitidos por sta leyEl rtculo 84 sanciona a quien introduzca a territorio nacional, en forma clandestina, armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del ejrcito armada y fuerza area, o de los controlados por sta ley. Al servidor pblico que estado obligado a ello, no impida lo anterior. Y a quien adquiera los objetos mencionados con fines mercantiles.El artculo 85 sanciona a quien comercie con armas, municiones y explosivos sin comprobar procedencia legal de los mismos.El artculo 85 Bis sanciona a quien fabrique o exporte armas, municiones, cartuchos y explosivos si permiso de la autoridad competente. A los que transmitan la propiedad. Y a quienes dispongan indebidamente de las armas dotadas a los cuerpos de polica federales, estatales o municipales o al Ejrcito, Armada o Fuerza Area.El artculo 86 sanciona a quienes Compren explosivos, y Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen artculos de los mencionados por sta ley.Y el artculo 87 sanciona las conductas de: Manejar fbricas, plantas industriales, talleres, almacenes y dems establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estn obligados; Remitir los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efecta por conducto de empresas no autorizadas; Realizar el transporte a que se refiere lo anterior, y Enajenar explosivos, artificios y substancias qumicas relacionadas con explosivos, anegociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretara de la Defensa Nacional.Todas la conductas anteriormente mencionadas y sancionadas por la ley general de explosivos y armas de fuego, tienen el propsito de permitir el uso de stos objetos pero de manera regulada y controlada por las autoridades competentes a fin de evitar el uso indiscriminado de tan letales artefactos, sin embargo, por razones para mi desconocidas, el uso de armas de fuego en nuestro pas est totalmente fuera de control ya que ha sido hasta hoy imposible determinar cuntas armas han entrado ioegalmente a nuestro pas, y en posesin de quien estn. Es necesario hacer cumplir la palabra escrita.

Ley reglamentaria de la LFAFE

BIBLIOGRAFIA

LEY GENERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA ARTCULO 400 BIS DEL CDIGO PENAL FEDERAL

El artculo 400 Bis del cdigo penal federal define como producto de una actividad ilcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse su legtima procedencia.Asimismo, establece sanciones para quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita, o bien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilcita.Las sanciones se establecen en diferente modalidad de acuerdo a los privilegios de las personas que cometen los ilcitos, tambin establece procedimientos especiales cuando se ven involucradas instituciones del sistema financiero nacional.

BIBLIOGRAFIA

CODIGO PENAL FEDERAL

Delito de discriminacin 148 +- del cdigo penal federal leer la conducta que preveeDelito de discriminacin

PORTACIONInmediato radio de accin

PsesinRadio mediato

Como se consignaInspeccin fiscal que aqu est el vehculoEl parte dice donde estabEl delincente es el que lo poseaEn el cdigo fiscal prescibe los 5 aosEn peal es por 3 aos

Forma de comisin del delito Penal en w 13 En fiscal 95

Delitos ley general de vas generales de comunicacin Ley de migracin

Tipos normativos en blanco se regula por dos sanciones administrativa y penal o no queda claro

Pagina de la scjn

Cdigo penal federal

Tarea:Delitos ley grl de comunicaciones y ley de migracin